TEXTO GUIA ASIGNATURA LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AREA PROCESOS INDUSTRIALES
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Colaboraron en el presente texto guía: Pablo Zamorano Maldonado, Docente Ingeniero de Ejecución Químico Experto Prof. Prev. De Riesgos Reg. Nª 658 M.S. Experto en generadores de vapor Reg. Nº 10 S. S. A.
Derechos Reservados Titular del Derecho: INACAP N° de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual # . © INACAP 2003.
de fecha
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DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO Este Manual forma parte del material material de apoyo a la docencia preparado preparado por el Area de Procesos Pr ocesos Industriales de Inacap, con el objeto de homogenizar la entrega de conocimient conocimientos os a los alumnos del Programa Programa de Estudios Estudios de Ingeniería Ingeniería en Prevención Prevención de Riesgos. El contenido de este Manual está en relación al Programa de la Asignatura de Legislación de Accidentes y Enfermedades Profesionales, constituyéndose en un material básico de apoyo al aprendizaje de esta Asignatura. El objetivo de este Manual, es compilar en un solo texto los distintos temas específicos que se tratan en el programa de la asignatura, facilitando el acceso a la información por parte del docente y los alumnos. Este manual consta de siete capítulos de acuerdo al programa de la asignatura, en los los cual cuales es se dest destac acan an aspe aspect ctos os fund fundam amen enta tale less que que form forman an part parte e de los los conocimientos básicos del profesional del área de Prevención de Riesgos. En los diferentes capítulos, se presentan tablas, esquemas y fotografías que perm permititen en la mejo mejorr comp compre rens nsió ión n de los los tema temass trat tratad ados os,, en algu alguno noss caso casoss se desarrollan ejercicios para la aplicación de las formulas matemáticas propuestas.
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INDICE Capitulo I SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES LEY 16.744 Y DECRETO N 101 1.1 Introducción Obligatoriedad del Seguro 1.2 1.3 Personas Protegidas y Afiliación 1.4 Contingencias Cubiertas 1.4.1 Ac Accidentes del Trabajo 1.4.2 1.4.2 Enferme Enfermedad dad Profes Profesiona ionall 1.5 Administración del Seguro 1.6 Cotización y Financiamiento 1.7 Prestaciones 1.7. 1.7.1 1 Defi Defini nici cion ones es 1.7.2 Pr Prestaciones Médicas 1.7.3 Prestaciones Económicas 1.8 Normas Generales 1.8.1 Evaluación 1.8. 1.8.2 2 Reev Reeval alua uació ción n 1.8.3 Revisión de Incapacidades 1.9 Prevención de Riesgos Profesionales 1.9.1 Fiscalización 1.9. 1.9.2 2 Comi Comité téss Pari Parita tari rios os 1.9.3 Departamento de Prevención de Riesgos 1.9.4 Obligaciones 1.9.5 Do Dolo y Negligencia 1.9.6 Reubicación 1.10 Procedimientos y Recursos 1.10.1 Procedimientos 1.10.2 Recursos 1.10.3 1.10.3 Comisión Comisión Médica 1.11 Prescripción y Sanciones 1.11.1 Prescripción 1.11.2 1.11.2 Sanciones Sanciones Capitulo II DECRETO Nº 40 REGLAMENTO SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES 2.1 Disposiciones Generales Mutualidades de Empleadores y Empresas de Administración Delegada Departamentos de Prevención de Riesgos Pág. 2.4 Estadísticas de Accidentes 2.5 Reglamentos Internos 2.6 Obligación de Informar de los Riesgos Laborales 2.7 Cálculos y Ejercicios
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Capitulo III DECRETO Nº 54 REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD 3.1 Constitución del Comité Paritario 3.2 Representantes de los Trabajadores 3.3 Representantes de la Empresa 3.4 Funcionamiento del Comité 3.5 3.5 Func Funcio ione ness del del Comi Comité té Pari Parita tari rio o 3.6 Organismo Fiscalizador
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Capitulo Capitulo IV DECRETO DECRETO Nº 67 67 REGLAMENTO REGLAMENTO PARA LA LA APLICACIÓ APLICACIÓN N DE LOS ARTICULOS 15 Y 16 DE LA LEY 16.744 RELATIVO A EXENCIONES Y REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN Pág. ADICIONAL DIFERENCIADA Rebajas y Recargos Pág. 4.1 4.2 Procedimientos y Plazos Pág. 4.2.1 Procedimientos de Evaluación Pág. 4.2.2 Recargos Recargos por incumplimie incumplimiento nto de de las las medidas medidas de Segurida Seguridad, d, Prevención e Higiene. Pág. 4.2.3 Notificación, Plazos y Recursos Pág. 4.3 Disposiciones Varias Pág. 4.4 4.4 Cálc Cálcul ulos os de de Tasa Tasass de Rie Riesgo sgo y Coti Cotiza zaci ción ón Adic Adicio iona nall Diferenciada Pág. Capitulo V DECRETO Nº 109 REGLAMENTO SOBRE CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS ACCIDENTES ACCIDENTES DEL TRABAJO Y Pág. ENFERMEDADES PROFESIONALES 5.1 Disposiciones Generales Pág. 5.2 5.2 Agen Agente tess espe específ cífic icos os que que entr entrañ añan an el el Ries Riesgo go de Enfe Enferme rmeda dade dess Profesionales Pág. 5.3 Enfermedades profesionales Pág. 5.3.1 Riesgos y Agentes específicos Pág. 5.3.2 Que provocan Incapacidad Temporal Pág. 5.3.3 Que provocan Invalidez Pág. 5.4 5.4 Acci Accide dent ntes es del del Traba Trabajo jo,, Incap Incapac acid idad ad Físi Física ca para para dete determi rmina nar r Incapacidad de Ganancia Pág. 5.5 Indemnizaciones Globales Pág. 5.6 Calculo de Invalideces Múltiples. Pág. Capitulo Capitulo VI DECRETO DECRETO Nº 594 594 REGLAMENTO REGLAMENTO SOBRE CONDICIONE CONDICIONES S SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES Pág. DE TRABAJO 6.1 Disposiciones Generales Pág. 6.2 Saneamiento Básico de los Lugares de Trabajo Pág. 6.2. 6.2.1 1 Cons Constr truc ucci cion ones es Gene Genera rale less de de Con Const stru rucc cció ión n y Sani Sanita tari rias as Pág. Pág. 6.2.2 Provisión de Agua Potable Pág. 6.2.3 Disposición de Residuos Industriales Pág. 6.2.4 2.4 Servi rvicios Hi Higiénicos y Ev Evacuación ión de de Ag Aguas uas Se Servi rvidas Pág. Página 5 de 187
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6.2.5 Guardarropías y Comedores Condiciones Ambientales 6.3.1 Ventilación 6.3.2 Condiciones Ambientales de Seguridad 6.3.3 Prevención y Protección contra Incendios 6.3.4 Equipos de Protección Personal Contaminación Ambiental 6.4.1 Disposiciones Generales 6.4.2 Contaminantes Químicos 6.4.3 Agentes Físicos Limites de Tolerancia Biológicos Cálculos y ejercicios
Capitulo Capitulo VII DECRETO DECRETO Nº 72 REGLAMENTO REGLAMENTO DE SEGURIDAD SEGURIDAD MINERA 7.1 Disposiciones Generales 7.2 Dirección y Manejo de Faenas Mineras 7.2.1 Reglas Generales de Seguridad 7.2.2 Elementos de Protección Personal 7.2.3 Condiciones Sanitarias Mínimas 7.2.4 Primeros Auxilios, Accidentes y Estadísticas 7.3 Explosivos 7.4 Electricidad 7.5 Superficie 7.6 Explotación Minera a Tajo Abierto 7.7 Explotación Minera Subterránea 7.8 Resolu Resolució ción n Nº Nº 563/ 563/01 01 Fija Fija Norm Normas as sobre sobre form formaci ación, ón, design designaci ación ón y calificación de expertos en prevención de riesgos de la industria extractiva minera y monitores de seguridad minera Bibliografía
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Capitulo I SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES ENFERMEDADES PROFESIONALES LEY 16.744 Y DECRETO N 101 1.1
INTRODUCCIÓN.
En Chile nuestra legislación se remonta prácticamente a los tiempos de la dominación española, la cual mediante Reales Cédulas bajo Carlos V y Felipe II “ Prohibía usar los indios como bestias de carga, excepto cuando se trataba de transportar artículos esenciales, debiendo en todo caso ocuparse mayores de 18 años y con cargas no mayores de 25 Kg. y en casos de accidentes en las minas los lesionados deberían recibir de los encomenderos atención médica y 50 % de su jornal”. Pero sólo en el año 1916 y bajo el número 3.170, se legisla sobre accidentes del trabajo, estableciéndose estableciéndose atención médica, médica, pago de subsidios subsidios e indemnizaci indemnizaciones, ones, asegurándose además la responsabilidad patronal de los accidentes. Por otra parte dicha legislación dejó fuera aquellos accidentes ocurridos con gran culpa de las victim victimas, as, las enferm enfermeda edades des profesi profesiona onales les y los accide accidente ntess ocurrid ocurridos os en trabaj trabajos os transitorios. Dent Dentro ro de esta esta mism misma a legi legisl slac ació ión n apar aparec ece e el conc concep epto to de segu seguro ross por por accidentes del trabajo, a través de asociaciones mutuas o sociedades de seguro chilenas. En 1924 1924 se legi legisl sla a medi median ante te la Ley Ley Nº 4.05 4.055 5 el hech hecho o de cons consid ider erar ar indemnizables todos los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Esta Ley fue modificada sólo en 1945, donde se eleva el jornal diario como subsidio de 50 a 75 %. Poster Posteriorm iorment ente e en 1940 por decret decreto o Nº 625, 625, se establ establece ecen n normas normas sobre sobre Higi Higien ene e y Segur Segurida idad d Indu Indust stri rial al y sólo sólo en 1953 1953 se crea crea el Cons Consej ejo o Naci Nacion onal al de Seguridad. Con el transcurs transcurso o de los años se siguió siguió legisla legislando ndo genera generalme lmente nte en forma irregular y específica para determinados grupos, con lo cual se logró estructurar una legislación mas o menos general en cuanto a Seguridad Industrial e Higiene del Trabajo. Trabajo. Toda esta legislació legislación n es prácticamente prácticamente organizada organizada a través de la Ley Nº 16.744 publicad publicada a en el Diario Oficial Oficial del 1º de Febrero de 1968 1968 y sus posteriores posteriores reglamentos como:
Decreto Nº 101 : Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Página 7 de 187
Decreto Nº 109 : Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Decret Decr eto o Nº 110 Diferenciada.
: Esca Escala la para para la dete determi rmina nació ción n de la Coti Cotiza zaci ción ón Adic Adicio iona nall
Decreto Nº 40 : Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales Decreto Decreto Nº 54 : Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités paritarios de Higiene y Seguridad exenciones, rebajas y recargos de la cotización Decreto Nº 67 : Reglamento sobre exenciones, adicional diferenciada.
Decreto Decreto Nº 594 : Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo. Características de la Ley 16.744: Suprime la Teoría del Riesgo Profesional Desa Desapar parece ece la Respo Responsa nsabil bilid idad ad Patr Patrona onal,l, que se reem reempla plaza za por por el concepto de Responsabilidad Social. No se requ requie iere re del del segu seguro ro del del Empre Empresa sario rio,, sino sino que que se aseg asegura ura al trabajador por cuenta del Empleador. El Seguro con carácter social debe ser “obligatorio”, lo que significa el desaparecimie desaparecimiento nto del seguro optativo. optativo. Aparte de ser obligatorio obligatorio debe ser estatal lo que implica el desaparecimiento de las Compañías de Seguros de Accidentes del Trabajo. El Segur Seguro o es Admi Admini nist stra rado do por por el Esta Estado do y tamb tambié ién n por por enti entida dade dess part partic icul ular ares es ( los los empre empresa sario rioss pued pueden en agrup agrupar arse se como como enti entida dade dess mutualistas encargadas de administrar los seguros, cuya autoridad para hacerlo, es delegada por las Compañías de Seguros del Estado). Lo más importante de esta Ley, es la incorporación de la prevención de riesgos riesgos profesionale profesionales. s. Todos los puntos puntos anteriores anteriores a éste son solamente solamente cambios reparativos a las leyes anteriores, en cambio esta última vine a ser ser una nuev nueva a intr introd oducc ucció ión n esta estable bleci cida da,, es deci decir, r, a lo repa reparat rativ ivo o se incorpora lo preventivo, lo que significa que todos están obligados a hacer algo para prevenir riesgos, tanto la Empresa, el Estado como también el Trabajador. Tendencias de la Ley 16.744 a la Seguridad Social: refiere ere al fina financ ncia iami mien ento to de toda todass las las prest prestac acio iones nes y Solidaria: Se refi servicios que cubre la Seguridad Social, en que todos y cada uno de los miem miembr bros os de la comu comuni nida dad d conc concur urre ren n con con un apor aporte te econ económ ómic ico o proporcional a sus ingresos; pero en este caso, el financiamiento de ellos, la ley lo fija solamente a la parte patronal.
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Universalista: Cubre actualmente al 85 % de la población trabajadora del país, porcentaje que ira paulatinamente aumentando a medida que se cuente con el financiamiento y se reglamente los procedimientos. Integralista: Las protecciones médicas, económicas y de rehabilitación están dispuestas de modo que satisfagan adecuadamente los estados de necesidad creados por estas contingencias, los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, contemplando en ella “ la Prevención de Riesgos”. Ley 16.7 16.744 44 lo cump cumple le ampl amplia iame ment nte e pues pues las las norm normas as Unitaria: la Ley esta establ blec ecid idas as son son únic únicas as y unif unifor orme mess para para todo todoss los los miem miembr bros os de la comunidad, afirmando la igualdad frente a iguales estados de necesidad. Afirma la unidad del sistema, permitiendo la delegación estatal en otros organismos administradores y controlando este principio de unidad sin fines de lucro.
OBLI OBLIGA GATO TORI RIED EDAD AD DEL DEL SEGU SEGUR RO.
Objetivo de la Ley: Declara Obligatorio el Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales (Artículo 1º). Objetivos del Seguro: Con el prop propós ósitito o de evit evitar ar que que ocur ocurra ra el acci accide dent nte e o se Prevenir: Con contraiga la enfermedad profesional. Curar: Para restituir al trabajador, en lo posible, su capacidad de trabajo. Indemnizar: Para reparar la perdida de los medios de subsistencia del trabajador. Rehabilitar: Para devolver en todo o parte su capacidad de trabajo a la victima. Reeducar: Para ofrecer posibilidades de desempeñarse en un nuevo trabajo a la persona, considerando su capacidad residual de trabajo.
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PERS PERSON ONAS AS PROT PROTEJ EJID IDAS AS Y AFIL AFILIA IACI CIÓN ÓN..
Artículo 2º) Personas protegidas ( Artículo Todos Todos los trabaja trabajadore doress por cuenta cuenta ajena, ajena, cuales cualesqui quiera era que sean sean las labores que ejecuten, sean manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen incluso los servidores domésticos y los aprendices. Los Los func funcio iona nari rios os públ públic icos os de la Admi Admini nist stra raci ción ón Civi Civill del del Esta Estado do,, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado. Los dirigentes de las Federaciones Sindicales , de la CUT y los que desempeñan cargos de representación popular. Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel. Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares. Página 9 de 187
Afiliación: (Artículo 4º). La afiliación de un trabajador se entenderá hecha por el sólo hecho de imponer en una Caja de Previsión. Para el caso de los trabajadores de Contratista Contratistass o Sub Contratistas Contratistas el dueño de la obra es subsidiaria subsidiariamente mente responsable responsable de la filiación de los trabajadores Comentario: Según Decreto Nº 101 del 29 de Abril de 1968, se entiende por Trabajadores: a toda persona, sea empleado, obrero, aprendiz, servidor domestico o que en cualquier carácter preste servicios a las entidades empleadoras que el Articulo 25 de la Ley 16.744 define y por los cuales obtenga una remuneración, cualquiera sea su naturaleza jurídica. trabajadores cuyas relaciones laborales laborales con las entidades Trabajadores por cuenta ajena: a todos los trabajadores empleadoras, de cualquier naturaleza que sean, se rijan por las disposiciones del Código del Trabajo.
Trabajadores independientes: a todos aquellos que ejecutan algún trabajo o desarrollan alguna actividad, actividad, industria o comercio y que no están sujetos a relación laboral con alguna entidad empleadora, empleadora, cualquiera sea su naturaleza derivada del Código del Trabajo. Comentario: Según Según Decreto Nº 102 del 25 de Agosto de 1968, establece: Articulo 8 : Los estudiantes de establecimientos establecimientos estatales o reconocidos reconocidos por el Estado, que de acuerdo acuerdo con programas de enseñanzas aprobada por el Ministerio de Educación, deban ejecutar labores técnicas, agrícolas o industriales que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel estarán sujetos al sistema de Seguro Social contemplado por la Ley 16.744. El inciso 2 de dicho articulo, aclara que se entiende por fuente de ingreso todas aquellas labores desarr desarrolla olladas das en un estable establecim cimient iento o de educac educación ión técnico técnico que tenga tenga por objeto objeto alguna alguna forma forma de producción y en virtud de las cuales obtenga entradas o recursos. Articulo 9: 9: En caso de accidente accidente en el trabajo trabajo o enfermedad enfermedad profesional, profesional, los educandos educandos tienen derecho derecho a todos los beneficios establecidos establecidos por la Ley 16,744 y en sus reglamentos a excepción de los subsidios y el monto de los beneficios económicos será equivalente a los mismos. Comentario: Conforme Conforme lo establece el Articulo 4 de la Ley 16.744 La afiliación de un trabajador al Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales será inmediata inmediata y automática automática con la sola afiliación hecha hecha en una Caja de Previsión, Previsión, a partir del 1º de Mayo de 1981, se comprendió también a los trabajadores que se afilien a alguna Administradora de Fondos de Pensiones del nuevo Sistema Previsional. Comentario: Según Código del Trabajo: El articulo 64 establece que el dueño de la obra, empresa o faena es subsidiariamente responsable de las obligaciones que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de estos. En los casos de construcción de edificios por un precio único prefijado, no procederá esta responsabilidad subsidiaria cuando el que encargue la obra sea una persona natural. El articulo 209 establece que el empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del Seguro Social obligatorio obligatorio contra riesgos de Accidentes Accidentes del Trabajo y Enfermedades Enfermedades Profesionales Profesionales regulado regulado por la Ley 16.744. 16.744. en los mismos términos, términos, el dueño de la obra, empresa empresa o faena, es subsidiariamente responsable de las obligaciones que en materia de afiliación y cotización, afecten a los contratistas en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.
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CONTI ONTING NGEN ENCI CIAS AS CUBIE UBIERT RTAS AS..
1.4.1 ACCIDE 1.4.1 ACCIDENTE NTE DEL TRABAJ TRABAJO: O: Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca pr oduzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
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Se consideran también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Se exceptúan los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.
1.4.2 ENFERM 1.4.2 ENFERMEDA EDAD D PROFES PROFESION IONAL: AL: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Comentario: Según Decreto Nº 101 del 29 de Abril de 1968 El articulo 7 establece que el Trayecto directo, es el que se realiza entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa. La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo organismo administrador mediante el respectivo parte de carabineros u otros medios igualmente fehacientes. El articulo 8 establece que la pérdida de órganos o partes artificiales que sustituyen a los naturales y ejercen sus funciones debe estimarse como accidente del trabajo, si concurren los demás requisitos legales. El articulo 9 establece que las expresiones “a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales” gremiales” , comprenden no solo los accidentes ocurridos durante durante la faena y en el sitio en que ella o las actuaciones sindicales se realizaban, sino también los acaecidos antes o después, fuera de dichos lugares, pero directamente relacionados o motivados por las labores gremiales que el dirigente va a cumplir o ha cumplido. Comentario: Según Según Decreto Nº 109 del 10 de Mayo de 1968, establece: El listado de los agentes específicos que entrañan riesgo profesional y las enfermedades que deben entend entenderse erse como como profes profesiona ionales, les, el artículo artículo 7 inciso inciso 3 de la ley, dispone dispone que los afiliados afiliados pueden pueden acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviese enumerada en la lista a que se refiere las disposiciones antes citada y que, hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o trabajo realizado .
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ADM DMIN INIS ISTR TRAC ACIO ION ND DEL EL SEGU SEGURO RO..
La administración del Seguro estará a cargo de: Servicio de Seguro Social Servicio Nacional de Salud Cajas de Previsión Mutualidades de Empleadores Empresas de Administración Delegada. Comentario: Según la Ley 16.744 El Artículo 9º de la Ley establece respecto a los afiliados al Servicio de Seguro Social, recibirán sus prestaciones médicas y los subsidios por incapacidad temporal del Servicio Servicio Nacional de Salud. El Artículo 10º de la Ley establece respecto a los afiliados en otras Cajas de Previsión, administraran el seguro y otorgaran las prestaciones a sus afiliados directamente o a través de convenios con el Servicio Nacional de Salud. El Artículo 11º de la Ley establece que el seguro podrá ser también administrados por las Mutualidades de Empleadores, que no persigan fines de lucro, respecto de los trabajadores dependientes de los Página 11 de 187
miembros adheridos a ellas. El artículo 12º de la Ley establece los requisitos que deben cumplir las mutualidades y que son: Que sus miembros miembros ocupen en conjunto conjunto 20.000 trabajador trabajadores, es, a lo menos, en faenas permanentes Que Que dispo disponga ngan n de serv servici icios os médic médicos os adecu adecuad ados, os, prop propios ios o en común común con con otra otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitación. Que realicen realicen actividades actividades permanente permanentess de preven prevención ción de acciden accidentes tes del trabajo trabajo y enfermedades profesionales Que no sean administradas directa o indirectamente por instituciones con fines de lucro, y Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contraídas por ellas. El Artículo 72º de la Ley establece establece que las empresas empresas que cumplan con los requisitos requisitos que a continuación continuación se señalan, tendrán derecho a que se les confiera la calidad de administradoras delegadas del seguro respec respecto to de sus propios propios trabajad trabajadores ores,, en cuyo cuyo caso caso tomará tomarán n a su cargo cargo el otorgam otorgamient iento o de las prestaciones que establece la Ley, con excepción de las pensiones. Requisitos que deben cumplir: Deberán ocupar habitualmente 2.000 o mas trabajadores Deben tener un capital y reservas superior a 7.000 sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago Poseer servicios médicos adecuadas con personal especializado en rehabilitación Reali Realiza zarr activ activida idade dess perm perman anent entes es y efect efectiva ivass de preve prevenc nción ión de accide accident ntes es y enfermedades profesionales. Constituir garantías suficientes de fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, ante los organismos previsionales, que hubieren delegado la administración, y Contar con el o los Comités Paritarios.
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COTIZ OTIZAC ACIÓ IÓN N Y FINA FINANC NCIA IAMI MIEN ENTO TO..
El segur seguro o de Accid Acciden ente tess del del Trab Trabaj ajo o y Enfe Enferme rmeda dade dess Profe Profesio siona nale less se financiará con los siguientes recursos: Con una cotiza cotizació ción n básica general general del 0,95 % de las remunerac remuneracione ioness imponibles, de cargo del empleador Con una cotiza cotizació ción n adicio adicional nal difere diferenci nciada ada en funció función n de la activi actividad dad y riesgo de la empresa, también con cargo del empleador y que no podrá exceder de un 3,4 % de las remuneraciones imponibles Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la ley. Con las utilid utilidade adess o rentas rentas que produzca produzca la inversi inversión ón de los fondo fondoss de reserva. Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir. Por otra parte el Artículo Artículo 16º establece establece que la cotización cotización adicional adicional diferenciada diferenciada puede aumentarse o disminuirse en un 100%, de acuerdo a las condiciones de seguridad de la empresa.
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En el Articulo 17º se establece que las cotizaciones se calcularan sobre la base de las mismas remuneraciones o rentas por las que se cotiza para el régimen de pensiones de la respectiva institución de previsión del afiliado. En caso caso de incu incump mplilimi mien ento to de la obli obliga gaci ción ón de coti cotiza zarr de part parte e de los los empleadores afectos a alguna mutualidad deberán observarse las siguientes reglas: La Mutualidad deberá hacer la liquidación de las cotizaciones adeudadas, El infractor deberá pagar un interés penal de un 3% mensual sobre el monto de lo adeudado, En la misma liquidación liquidación se impondrá, también también una multa cuyo monto será equivalente al 50% de las imposiciones adeudadas, y en ningún caso, inferior a medio sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago. Esta multa se recargará en un 50% si la infracción se produce con posterioridad a haberse verificado un accidente o enfermedad por algún trabajador. Comentario: DECRETO 110, Min. del Trabajo y Previsión Social, fija escala para la determinación de la cotización adicional diferenciada a que se refiere el Art. 15, letra b) de la Ley 16.744 de 1968, en función del riesgo presunto que implica la actividad de la empresa o entidad empleadora. Diario Oficial, Santiago, Chile, 29 may. 1968. Clasificación Naciones Actividad y sub actividades diferenciadas Cotización Unidas Adicional % 1,7 División 0 Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca Aserraderos Aserraderos 2,55 Tala y Corte de árboles 2,55 Empresas de pesca 2,55
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División 1 División 2-3
División 4
División 5 División 6 División 7 División 8
Explotación de Minas y Canteras Industrias Manufactureras Fabricas de conservas Fabricas o refinerías de aceite Elaboración de vinos y chichas Fabricas de muebles, puertas, ventanas, cajones, envases y otros productos de la madera Barracas Fabricación, instalación y reparación de ma maquinarias Garaje de reparación de vehículos Talleres de maestranza y mecánica Fabr Fabrica icass de pern pernos, os, torn tornill illos, os, tuerc tuercas, as, clav clavos os y otros otros productos metálicos Fabrica Fabricass de muebles muebles metálicos metálicos y cromado cromados, s, y otros otros de industrias metálicos Cerrajerías en general Carrocerías en general Fundición y refinación de metales Caldererías en general Astilleros Fabricas de cemento y cal, con canteras Fabrica Fabricass de vidrios, vidrios, espejos espejos,, botellas, botellas, tubos, envases envases y otros productos de vidrio. Fabricas y depósitos de explosivos , pólvora, municiones, fulminantes, guías para minas y fuegos artificiales Construcción Gasfitería y hojalatería, interior y exterior en edificios de cualquier número de pisos Demolición de construcciones Electricidad, Ga Gas, Agua y Servicios Sanitarios Comercio Bombas de bencina, ina, parafina ina y otr otros prod roductos tos combustibles Transporte, almacenaje y comunicaciones Carga y descarga de buques Frigoríficos Servicios Lavanderías y tintorerías Empresas de fumigación aérea
3,4 1,7 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 3,4 3,4 3,4 3,4 3,4 3,4 2,55 3.4 3,4 1,7 0 2,55 2,55 3,4 3,4 0 0,85 3,4
Comentario: cotización adicional a que se refiere el artículo Decreto Nº 67:Las exenciones, rebajas y recargos de la cotización 16° de la Ley N° 16.744, se determinarán por las Mutualidades de Empleadores respecto de las entidades entidades empleadoras adheridas adheridas a ellas y por los Servicios de Salud respecto de las demás entidades empleadoras, incluso de aquellas que tengan la calidad de administradoras delegadas. Lo anterior se efectuará en relación con la magnitud de la siniestralidad efectiva, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
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PRESTACIONES.
1.7. 1.7.11 DEFI DEFINI NICI CION ONES ES: Entidad Empleadora: es toda empresa, institución, servicio o persona que proporciona trabajo Página 14 de 187
Trabajador: es toda persona empleado u obrero que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona. Sueldo Base Mensual: es el promedio de las remuneraciones o rentas sujetas a cotización, excluidos los subsidios, percibidos por el afiliado en los últimos seis meses, inmediatamente anteriores al accidente o al diagnostico médico, en caso de la enfermedad profesional. En caso de que la totalidad de los referidos referidos seis meses no estén cubiertos por cotizacione ioness, el sue sueldo base base será igual ual al pro promedio de las remuneraciones o rentas por las cuales se han efectuado cotizaciones.
1.7. 1. 7.22 PRES PRESTA TACI CION ONES ES MÉD MÉDIC ICAS: AS: La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad prof profes esio iona nall tend tendrá rá dere derech cho o a las las sigu siguie ient ntes es pres presta taci cion ones es que que se otor otorga gara ran n gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad profesional. (Artículo 29º ) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimiento externo o a domicilio. Hospitalización si fuere necesario, ajuicio del médico tratante. Medicamentos y productos farmacéuticos. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación Rehabilitación física y reeducación profesional, y Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones. 1.7.3 PRESTA 1.7.3 PRESTACIO CIONES NES PECUNI PECUNIARI ARIAS: AS: (Económicas) para el otorgamiento de estas prestaciones los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que produzcan: p roduzcan: (Artículo 27º)
Que producen incapacidad temporal Que producen invalidez parcial Que producen invalidez total Que producen gran invalidez, y Que producen la muerte.
Comentario: Según Decreto Nº 109: En el Artí Artícu culo lo 2º esta estable blece ce “se conside considera ra incapa incapacid cidad ad tempor temporal al toda toda aquella aquella provoc provocada ada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales”. No será necesario graduar la incapacidad temporal. En el Articulo 3º se establece “se considera invalidez el estado derivado de un accidente del trabajo o enferm enfermeda edad d profesio profesional nal que produz produzca ca una incapac incapacidad idad presum presumible iblemen mente te permane permanente nte de naturaleza irreversible, aun cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad”. La invalidez deberá ser graduada en todo caso de acuerdo al reglamento (Decreto Nº 109)
Prestaciones por Incapacidad Temporal: La Incapacidad Temporal da derecho al pago de un subsidio de acuerdo a las normas contenidas en el Decreto con fuerza de ley Nº 44 de 1978 del Ministerio del trabajo y previsión Social. Página 15 de 187
El subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o declaración de invalidez. La duración máxima del período del subsidio será de 52 semanas, el cual se podrá prorrogar por 52 semanas mas cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para atender a su rehabilitación. Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso, no se hubiere logrado la curación y/o rehabilitación de la víctima se presumirá que presenta un estado de invalidez. El subsidio se pagará por los feriados y no estará afecto a descuento por concepto de impuesto o cotizaciones cotizaciones de previsión social. El beneficiario de subsidio durante todo el tiempo que dure su otorgamiento, se considera como activo en la respectiva institución de previsión social para todos los efectos legales. Si el accidentado o enfermo se niega a seguir el tratamiento, dificulta o impide deliberadamente su curación se podrá suspender el pago del subsidio a pedido del médico tratante.
Prestaciones por invalidez: consid ider erar ará á inva invalilido do parc parcia iall a quie quien n haya haya sufr sufrid ido o una una Invalidez Invalidez Parcial: Parcial: Se cons dismin disminuci ución ón de su capaci capacidad dad de ganancia ganancia presumi presumible blemen mente te permane permanente nte,, igual igual o superior a un 15% e inferior a un 70%. Si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior a un 40% , la víctima tendrá derecho a una indemnización global cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldo base y que se determinará en función de la relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la incapacidad respectiva. La inde indemn mniz izac ació ión n glob global al esta establ blec ecid ida, a, se paga pagará rá de una una sola sola vez vez o en mensualidades iguales y vencidas. En el evento de que hubiera optado por el pago en cuotas podrá solicitar en cualquier momento el pago total del saldo insoluto de una sola vez. El asegurado que sufriere un accidente que, sin incapacitarlo para el trabajo, le produjere una mutilación importante o una deformación notoria, será considerado invalido parcial. En tal caso tendrá derecho a la indemnización que será fijada por el orga organi nism smo o admi admini nist stra rado dorr de acue acuerdo rdo al grado grado de muti mutila laci ción ón o defo deforma rmaci ción ón.. La mutilación importante o deformación notoria, si es en la cara, cabeza u órganos genitales, dará derecho al máximo de la indemnización. Si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70% el accidentado tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto será equivalente al 35% del sueldo base. Comentario: Según Ley 16.744: El Artículo 59º establece “ Las declaraciones de incapacidad permanente se harán en función de su Página 16 de 187
incapacidad para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación, una remuneración equivalente al salario o renta que gana una persona sana en condiciones análogas y en la misma localidad”. Comentario: Según Según Decreto Nº 109 del 10 de Mayo de 1968, establece: En el Artículo 30º establece el monto de la indemnización que corresponde a un estado porcentual de incapacidad determinado informe a la siguiente tabla:
% INC INCAP APAC ACIDA IDAD D DE GA GANA NANC NCIA IA 15.0 17.5 20.0 22.5 25.0 27.5 30.0 32.5 35.0 37.5
MONTO MO NTO DE IN INDE DEMN MNIZA IZACIO CION N 1.5 3.0 4.5 6.0 7.5 9.0 10.5 12.0 13.5 15.0
Invalidez Total: Se considera invalido total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%. El invalido total tendrá derecho a una pensión mensual, equivalente al 70% de su sueldo base. considerará gran invalido invalido a quien requiera requiera del auxilio auxilio de otras Gran Invalidez: Se considerará personas para realizar los actos elementales de la vida. En caso de gran invalidez la víctima tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su sueldo base. Los montos de las pensiones se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen asignación familiar al pensionado, en exceso sobre dos, sin perjuicio de las asignaciones familiares que correspondan. En ningún caso estas pensiones podrán exceder del 50%, 100% o 140% del sueldo base, según sean por invalidez parcial, total o gran invalidez, respectivamente. La cuantía de la pensión será disminuida o aumentada cada vez que se extinga o nazca el derecho a los suplementos. Página 17 de 187
Los organismos administradores podrán suspender el pago de las pensiones a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados; o que se rehúsen, sin causa justificada, a someterse a los procesos necesa necesario rioss para su rehabi rehabilit litaci ación ón física física y reeduca reeducació ción n profes profesiona ionall que les sean sean indicados.
accidente o enfermedad enfermedad produjere la muerte Prestaciones por Supervivencia: Si el accidente del afiliado afiliado,, o si fallece fallece el invali invalido do pensio pensionad nado, o, el cónyuge cónyuge,, sus hijos hijos legíti legítimos mos,, naturales, ilegítimos o adoptivos, la madre de los hijos naturales, así también los ascendientes o descendientes que le causaran asignación familiar tendrán derecho a pensiones.
cónyuge ge mayo mayorr de 45 años o inval invalida ida de Cónyuge superviviente: La cónyu cualquier edad, tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiese invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.
Igual pensión corresponderá a la viuda menor de 45 años de edad, por el periodo de un año, el que se prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar. Si al termino del plazo o prórroga hubiere cumplido los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia. Cesara su derecho si contrajera nupcias. Sin embargo la viuda que disfrutará de pensión pensión vitalicia vitalicia y contrajere contrajere matrimonio matrimonio tendrá derecho derecho a que se le pague, de una sola vez , el equivalente equivalente a dos años de su pensión.
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Madre de los hijos naturales: soltera o viuda, que hubiera estado viviendo a expe expensa nsass de éste éste hast hasta a el mome moment nto o de su muert muerte e tend tendrá rá tambi también én derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiera invalidado totalmente o de la pensión básica que perciba en el momento de la muerte, sin perjuicio de las pensiones que correspondan a los demás derecho-habientes.
La pensión será concedida por el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que se señalan respecto de la pensión por viudez.
1.8
vivido a expensas expensas de la cónyuge afiliada, afiliada, tendrá Viudo invalido: que haya vivido derecho a pensión en idénticas condiciones que la viuda invalida.
Hijos: cada uno de los hijos del causante menores de 18 años o mayores de esa edad pero menores de 24 años que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, o inválidos de cualquier edad tendrán derecho a percibir una pensión equivalente al 20% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.
cada uno uno de los los asce scendie ndient ntes es y Ascendien Ascend ientes tes y descen descendie diente ntes: s: cada descendientes del causante que le causaban asignación familiar tendrán derecho derecho a una pensión del mismo monto monto al señalado señalado para los hijos. Estos Estos descendiente descendientess tendrán tendrán derecho a la pensión pensión hasta el último día del año en que cumplan 18 años de edad.
NORMAS GENERALES.
Las prestaciones de subsidios y pensión que establece la presente ley, son incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. Los beneficiarios podrán optar, entre aquellas y éstas, en el momento en que se haga el llamamiento legal. Comentario: Según Ley 16.744: En el Artículo 53 se establece: el pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que cumpla la edad para tener derecho a pensión dentro del correspondiente régimen previsional, entrará en el goce de esta última de acuerdo con las normas generales pertinentes dejando de percibir la pensión de que disfrutaba. En ningún caso la nueva pensión podrá ser inferior a la que disfrutaba, ni al 80% del sueldo base que sirvió para calcular la pensión anterior.
El retardo de la entidad empleadora en el pago de las cotizaciones, no impedirá el nacimiento en el trabajador, del derecho a las prestaciones establecidas en esta ley. Comentario: Según Ley 16.744: En el Artículo 56 inciso 2 y 3 se establece: Los organismos administradores otorgarán al accidentado o enfermo las prestaciones respectivas, debiendo cobrar a la entidad empleadora las cotizaciones, más Página 19 de 187
intereses y multas, en la forma que corresponda. En los casos de siniestros en que se establezca el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de un empleador; éste será obligado a reembolsar al organismo administrador el total del costo de las prestaciones médicas que se hubieren otorgado y deban otorgarse a sus trabajadores, sin perjuicio del pago de las cotizaciones adeudadas y demás sanciones legales que procedan.
La declar declaraci ación, ón, evalua evaluació ción, n, reeval reevaluac uación ión y revisi revisión ón de las incapac incapacida idades des permanentes serán de exclusiva competencia de los Servicios de salud. Sin embargo, respecto de los afiliados a las Mutualidades, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderá a estas instituciones.
1.8. 1.8.11 EVAL EVALUA UACI CIÓN ÓN Para los efectos de determinar las incapacidades permanentes el reglamento (decreto Nº 109) las clasificará y graduará asignando a cada cual un porcentaje de capacidad oscilante entre un máximo y un mínimo. El porcentaje exacto en cada caso particular, será determinado por el médico especialista del servicio de Salud respectivo a de las Mutualidades en los casos de incapacidades permanentes de sus afiliados derivadas de accidentes del trabajo, dentro de la escala preestablecida. El facultativo al determinar el porcentaje exacto deberá tener, especialmente, en cuenta, entre otros factores la edad, el sexo y la profesión habitual del afiliado. invalilido do prof profes esio iona nall sufr sufre e un nuev nuevo o acci accide dent nte e o REEVALUACIÓN Si el inva enfermedad también de origen profesional, procederá a hacer una reevaluación de la incapacidad en función del nuevo estado que presente. Procederá también, hacer una reevaluación reevaluación de la incapacidad incapacidad cuando a la primitiva primitiva le suceda otra u otras de origen no profesional.
1.8.2
1.8.33 REVI 1.8. REVISI SIÓN ÓN DE INCA INCAPA PACI CIDA DADE DES. S. Las declaraciones de incapacidad serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se concederá o terminará el derecho al pago de pensiones, o se aumentará o disminuirá su monto. En todo caso durante los primeros ocho años contados desde la fecha de concesión de la pensión el invalido deberá someterse a examen cada dos años. Pasado aquel plazo, el organismo administrador podrá exigir nuevos exámenes en los casos y con la frecuencia que determine el reglamento (Decreto Nº 109).
1. 1.99
PREV PREVEN ENCI CION ON DE DE RIE RIESG SGOS OS PRO PROFE FESI SION ONAL ALES ES..
Corresponderá al Servicio Servicio Nacional de salud la competencia competencia 1.9. 1.9.11 FISC FISCAL ALIZ IZAC ACIÓ IÓN N Corresponderá general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen. Corresponderá, también, al Servicio Nacional de Salud fiscalización de las instal instalacio aciones nes médica médicass de los demás demás organi organismo smoss admini administr strado adores, res, de la forma forma y Página 20 de 187
condiciones como tales organismos otorguen las prestaciones médicas y de la calidad de las actividades de prevención que realicen.
1. 1.9. 9.22 COMI COMITÉ TÉS S PARI PARITA TARI RIOS OS En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o mas Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones: 1. Asesora Asesorarr e instrui instruirr a los trabaja trabajadore doress para para la correcta correcta utiliza utilizació ción n de los instrumentos de protección 2. Vigila Vigilarr el cumplimi cumplimient ento, o, tanto por parte de las empresa empresass como como de los trabajadores de las medidas de prevención, higiene y seguridad. 3. Inve Invest stig igar ar las las caus causas as de los los accid acciden ente tess del del trab trabaj ajo o y enfe enferme rmeda dade dess profesionales que se produzcan en la empresa. 4. indica indicarr la adopció adopción n de todas todas las medidas medidas de higien higiene e y seguri seguridad dad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales. 5. cumplir cumplir las demás funcione funcioness o misiones que le encomiend encomiende e el organismo organismo administrador respectivo. El representante o los representantes de los trabajadores serán designados por los propios trabajadores. El reglamento deberá señalar la forma como habrán de constituirse y funcionar estos comités (Decreto Nº 54)
1. 1.9. 9.33 DEPA DEPART RTAM AMEN ENTO TO DE PREV PREVEN ENCI CIÓN ÓN DE RIES RIESGO GOS S En aquellas empresas minera minera,, indust industria riales les o comerci comerciale aless que ocupen ocupen a mas de 100 trabaj trabajador adores es será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formara parte por derecho propio de los Comités Paritarios.. Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en 1.9. 1.9.44 OBLI OBLIGA GACI CION ONES ES práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención y/o y/o el Comi Comitté Pari Parittario ario pero pero podr podrá án apela pelar, r, ant ante el resp respec ecti tivo vo orga organi nism smo o administrador. El incu incump mplilimi mien ento to de las las medi medida dass acor acorda dada dass por por el Depa Depart rtam amen ento to de Prevención Prevención o por el Comité Paritario, Paritario, cuando hayan sido ratificadas ratificadas por el respectivo respectivo organismo administrador, será sancionado de acuerdo a lo que establece la Ley. Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que que dicho dichoss regl reglam amen ento toss les les impo imponga ngan. n. Los Los regl reglam amen ento toss debe deberá rán n cons consult ultar ar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan impongan las normas reglamentaria reglamentariass o instrucciones instrucciones sobre higiene higiene y seguridad seguridad en el trabajo. Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud Página 21 de 187
o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentran afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. El incu incump mplilimie mient nto o de tale taless obli obliga gaci cion ones es será será sanci sancion onad ado o por por el Serv Servici icio o Nacional de salud de acuerdo con el procedimiento de Multas y sanciones provisto en el Códi Código go Sani Sanita tario rio,, y las las demá demáss disp dispos osic icio ione ness lega legale les, s, sin sin perj perjui uici cio o de que que el organismo administrador respectivo aplique además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la Ley. Asimismo las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados en la forma que preceptúa el inciso anterior. El servicio Nacional de Salud queda facultado para clausurar las fabricas, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.
1. 1.9. 9.55 DOLO DOLO Y NEG NEGLI LIGE GENC NCIA IA Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberá observarse las siguientes reglas: El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común incluso el daño moral. Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador se le deberá aplicar una multa de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 68º, aun en el caso de que él mismo hubiere sido víctima del accidente. Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad decidir si medió negligencia inexcusable. Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional 1.9. 1.9.66 REUB REUBIC ICAC ACIÓ IÓN N deberán ser trasladados por la empresa donde prestan servicio, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad. Los trabajadores que sean citados para exámenes de control por los servicios médic médicos os de los los orga organi nism smos os admi admini nist stra rado dores res debe deberá rán n ser ser auto autori rizad zados os por por su empleador empleador para su asistencia y el tiempo que en ello utilicen utilicen será considerado considerado como trabajado para todos los efectos legales. Las empresas que exploten faenas en que trabajadores suyos puedan estar expues expuestos tos al riesgo riesgo de neumoc neumoconi oniosi osiss deberá deberán n realiz realizar ar un contro controll radiog radiográf ráfico ico semestral de tales trabajadores.
1.100 PROC 1.1 PROCEDI EDIMIE MIENTO NTOS S Y RECUR RECURSOS SOS.. Página 22 de 187
entida dad d empl emplea eado dora ra debe deberá rá denu denunc ncia iarr al 1.10.1 PROCEDIMIENTOS La enti organismo organismo administrado administradorr respectivo, respectivo, inmediatame inmediatamente nte de producido, producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diag diagno nost stic icó ó la lesi lesión ón o enfe enferme rmeda dad, d, como como igua igualme lment nte e el Comi Comité té Parit Paritar ario io de Seguridad, tendrán, también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia. Los organi organismo smoss adminis administra tradore doress deberá deberán n inform informar ar al Servici Servicio o Nacion Nacional al de Salud los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. Comentario: Según Decreto Nº 101: En el Artículo 71 agrega que aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los accidentes del trabajo y las enfermedades enfermedades profesionales, profesionales, la denuncia denuncia puede ser hecha por cualquier persona persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el organismo administrador que deba pagar el subsidio. La denuncia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional debe ajustarse a las siguientes normas (Articulo 72) 1 Debe Debe ser efectu efectuada ada y sustent sustentadas adas por por las person personas as o entidad entidades es obligad obligadas as a ello o en su caso, caso, por quien facultativamente lo haya hecho. 2 La person persona a natura naturall o la entid entidad ad emplea empleado dora ra que formu formula la la denu denunc ncia ia es resp respon onsab sable le de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalen en dicha denuncia 3 La simulac simulación ión de un acciden accidente te del trabajo trabajo o de una enfer enfermed medad ad profesio profesional nal es sancion sancionada ada con multa y hace responsable, además, al que formulo la denuncia de reintegro al organismo administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas, por éste, por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional. 4 La denunc denuncia ia que debe hacer hacer el médic médico o trata tratant nte, e, acompa acompaña ñada da de los antec antecede edent ntes es de que que tome conocimiento conocimiento de lugar al pago de los subsidios subsidios que corresponden y sirven de base para comprobar la existencia del accidente o de la enfermedad profesional. Esta denuncia debe hacerse ante el organismo administrador que debe pagar el subsidio. El medico tratante de acuerdo con lo establecido en el Articulo 74, está obligado a denunciar cuando corresponda, en el mismo acto en que presta atención al accidentado o enfermo profesional. Todas las demás denuncias deben efectuarse dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el hecho.
1.10.2 RECURSOS Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los organismos administrado administradores res podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles hábiles ante la Comisión Médica de reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de las decisiones de los los Servicios de salud o de las mutualidades en en su caso recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las Las reso resolu lucio cione ness de la Comi Comisió sión n será serán n apel apelab able les, s, en todo todo caso caso,, ante ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin Sin perju perjuic icio io de lo anterio anterior, r, en contra contra de las demá demáss reso resoluc lucio ione ness de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Página 23 de 187
1.10.3 COMISIÓN M MÉ ÉDICA La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales estará compuesta por : Dos médicos en representación del Servicio Nacional de Salud, uno de los cuales la presidirá; Un médico en representación de las organizaciones más representativas de los trabajadores; Un médi médico co en repre represe sent ntac ació ión n de las las orga organi niza zaci cion ones es más más repre represen senta tatitivas vas de las las enti entida dade dess empleadoras y Un abogado. Los miembros de esta Comisión serán designados por el presidente de la Republica en la forma que determina el Reglamento (Decreto Nº 101). El mismo mismo reglame reglamento nto establ establece ecerá rá la organi organizac zación ión y funcio funcionami namient ento o de la Comisió sión, la que en todo caso, estará somet metida a la fisca scalización de la Superintendencia de Seguridad Social.
1.111 PRESC 1.1 PRESCRIP RIPCI CION ON Y SAN SANCI CIONE ONES. S. acciones es para para reclam reclamar ar las prestac prestacione ioness por 1.11.1 PRESCRIPCIÓN Las accion accidentes del trabajo y enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. En el caso de las neumoconiosis el plazo de prescripción será de quince años contados desde que fue diagnosticada. Esta prescripción no corre en los menores de 16 años. Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de 1.11.2 SANCIONES esta ley, salvo que tengan señalada una sanción especial serán penadas con una multa de uno a veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Estas multas serán aplicadas por los organismos administradores. La rein reinci cide denc ncia ia será será sanc sancio iona nada da con con el dobl doble e de la mult multa a prime primera rame ment nte e impuesta.
Capitulo II DECRETO DECRETO Nº 40 REGLAMENTO SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES. 2.1
DISPOSI POSIC CIONE ONES GENE GENER RALES. LES.
El presente reglamento establece las normas que regirán la aplicación del Título VII, sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las demás disposiciones sobre sobre igual igual materi materia a conten contenida idass en la Ley Nº 16.744, 16.744, sobre seguro seguro social social contra contra riesgo riesgoss de accident accidentes es del trabaj trabajo o y de enferme enfermedad dades es profesi profesiona onales les.. Asimis Asimismo, mo, establece normas para la aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo. Página 24 de 187
Para Para los los efec efecto toss del del pres presen ente te regl reglam amen ento to se ente entend nder erán án por por ries riesgo goss profesionales los atinentes a accidentes en el trabajo o a enfermedades profesionales. Corre Corresp spon onde de al Servi Servici cio o Naci Nacion onal al de Salu Salud d fisca fiscaliliza zarr las las acti activi vida dade dess de prevención prevención que desarrollan desarrollan los organismos organismos administradores administradores del seguro, en particular particular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas de administración delegada. Los organismos organismos administrado administradores res del seguro deberán dar satisfactori satisfactorio o cumplimiento cumplimiento,, a juicio de dicho Servicio, a las disposiciones que más adelante se indican sobre organización, calidad y eficiencia de las actividades de prevención. Estarán también obli obliga gado doss a apli aplica carr o impo impone nerr el cump cumplilimi mien ento to de toda todass las las disp dispos osic icio ione ness o reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e higiene del trabajo.
2.2 MUTUALIDADES DE EMPLEADORES ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN DELEGADA.
Y
EMPRESAS
DE
Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para este efecto deberán contar con una organización estable que permita permita realizar realizar en forma permanente permanente acciones acciones sistematiza sistematizadas das de prevención en las empresas adheridas; a cuyo efecto dispondrán de registros por actividades acerca de la magn magnititud ud y natu natura rale leza za de los los ries riesgo gos, s, acci accion ones es desa desarro rrollllada adass y resul resulta tado doss obtenidos. El pers person onal al a carg cargo o de esta estass acti activi vida dade dess debe deberá rá ser ser espe especi cial aliz izad ado o en prevención de riesgos de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo y su idoneidad será calificada previamente por el Servicio Nacional de Salud, pero en todo caso la dirección inmediata y los cargos que se consideren claves, como jefaturas generales y locales sólo podrán ser ejercidas por expertos en prevención de riesgos, Las Mutual Mutualida idades des deberán deberán dispon disponer er de sufici suficient ente e person personal al especi especiali alizado zado,, cont contra rata tado do a tiem tiempo po comp comple leto to,, para para aseg asegur urar ar que que efec efectú túen en una una prev preven enci ción ón satisfactoria en todas las empresas asociadas. Se entenderá cumplida esta condición cuando cuando a dicho dicho persona personall le corres correspond ponda a una propor proporció ción n promedi promedia a indivi individua duall no superior a 80 empresas. Para completar el número que resulte de aplicar la norma anterior, las Mutualidades no podrán considerar al personal técnico que las empresas asociadas dediquen a la prevención de riesgos. El Servicio Nacional de Salud podrá verificar, cuando lo estime conveniente, la eficiencia de las actividades de prevención que desarrollen las Mutualidades; las que, para este efecto, estarán obligadas a proporcionar toda aquella información que les sea requerida y a llevar a la práctica las indicaciones que aquél les formule.
Empresas de Administración Delegada. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nº 16.744, los organismos que decidan establecer actividades de prevención de riesgos profesionales se regirán por las normas que se determinarán en cada caso particular, en relación con las actividades o riesgos de las entidades empleadoras. Página 25 de 187
Las actividades actividades de prevención prevención que deben desarrollar desarrollar las empresas facultadas para para admi adminis nistr trar ar el segu seguro ro en forma forma dele delega gada da será serán n de cará caráct cter er perm perman anen ente te,, efectivas, basadas en una organización estable y a cargo de uno o más expertos en prevención. Si, a juicio del Servicio Nacional de Salud, se comprueba incumplimiento de las disposiciones anteriores o ineficiencia en los resultados, ello será causal suficiente para para que que dich dicho o Servi Servicio cio soli solici cite te a la Super Superin inte tende ndenc ncia ia de Segur Segurid idad ad Soci Social al la revocación de la delegación. Las empresas que deseen acogerse a la administración delegada deberán acompañar, además de los antecedentes exigidos por el artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744, una memoria explicativa acerca de las acti activi vida dade dess de prev preven enci ción ón de ries riesgo goss proy proyec ecta tadas das,, que que cont conten enga ga info informa rmaci ción ón completa sobre organización, personal técnico y recursos, programas de trabajo y sistemas de evaluación de resultados.
2. 2.33
DEPA DEPART RTAM AMEN ENTO TOS S DE PRE PREVE VENC NCIÓN IÓN DE DE RIES RIESGO GOS. S.
Para Para los los efec efecto toss de este este regla reglame ment nto o se ente entend nder erá á por por Depar Departa tame ment nto o de Prevención Prevención de Riesgos Riesgos Profesionale Profesionaless a aquellas aquellas dependencias dependencias a cargo de planificar, planificar, organi organizar zar,, asesora asesorar, r, ejecut ejecutar, ar, superv supervisa isarr y promove promoverr accion acciones es permane permanente ntess para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia. La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal nece necesa sari rio o para para aseso sesora rarr y desa desarr rrol olla larr las las sigu siguie ient ntes es accio ccione ness mín mínimas imas:: reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica. Para los efectos de este Reglamento los expertos en prevención de riesgos se clasificarán en la categoría de Profesionales o de Técnicos en conformidad con sus niveles de formación. Los categoría profesional estará constituida por:
A. Los ingenieros e ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y los constructores civiles, que posean un post-t post-títu ítulo lo en prevenc prevención ión de riesgo riesgoss obteni obtenido do en una Univer Universida sidad d o Instit Instituto uto Prof Profes esio iona nall reco reconoc nocid ido o por por el Esta Estado do o en una una Univ Univer ersi sida dad d extr extran anje jera ra,, en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas, y Página 26 de 187
B. los ingenieros de ejecución con mención en prevención de riesgos, titulados en una Universidad o Instituto Profesional reconocidos por el Estado. La categoría técnico estará constituida por: Los técnicos en prevención de riesgos titulados en una institución de Educación Superior reconocida por el Estado. Los Departamentos de Prevención de Riesgos deberán esta a cargo de un experto de una de las dos categorías señaladas en el artículo precedente. El tamaño de la empresa y la importancia de sus riesgos determinarán la categoría del experto y definirán si la prestación de sus servicios será a tiempo completo o a tiempo parcial. El tamaño de la empresa se medirá por el número de trabajadores y la importancia de los riesgos se definirá por la cotización adicional genérica contemplada en el Decreto Nº 110 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En las empresas cuya cotización adicional genérica sea de 0% ó 0,85%, los Departamentos de Prevención de Riesgos podrán estar a cargo, indistintamente, de un experto de cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores es inferior a 1000, y a cargo de un experto profesional si dicho número es igual o superior a la mencionada cifra. En aque aquelllla a empr empres esa a cuya cuya cot cotizac izació ión n adic adicio iona nall gené genéri rica ca de 1,7% 1,7%,, el Depa Depart rtame amento nto de Preve Prevenci nción ón de Ries Riesgo goss podrá podrá ser ser diri dirigi gido do por por un expe expert rto o de cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores es inferior a 500, y cargo de un experto profesional si dicho número es igual o superior a dicha cifra. Si la coti cotiza zaci ción ón adic adicio iona nall gené genéri rica ca es de 2,55 2,55%, %, el Depa Depart rtam amen ento to de Prevención Prevención de Riesgos Riesgos deberá ser dirigido dirigido por un experto experto profesional, profesional, independiente independiente del número de trabajadores de la empresa.
La contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites establecidos en el artículo anterior y a la siguiente tabla: Nº Trabajadores 0% ó 0,85% 1,0 De 101 a 200 1,5 De 201 a 300 2,0 De 301 a 400 2,5 De 401 a 500 3,0 De 501 a 750 4,0 De 751 a 1000 T.C. Mayor de 1000 T.C.= Tiempo Completo
1,7% 1,0 2,0 2,5 3,0 T.C. T.C. T.C.
2,55% 1,5 2,5 3,0 3,5 T.C. T.C. T.C.
3,4% 2,0 3,0 3,5 4,0 T.C. T.C. T.C.
Los expertos en prevención de riesgos deberán inscribirse en los registros que llevarán los Servicios de Salud con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 16.744. Página 27 de 187
2. 2.44
ESTA ESTADI DIST STIC ICA AS DE ACCI ACCIDE DENT NTES ES..
Los Los Depa Depart rtam amen ento toss de Prev Preven enci ción ón de Ries Riesgo goss de las las empr empres esas as está están n obli bligado gadoss a lleva levarr esta stadíst dístic icas as comp comple leta tass de acci accide dent nte es y enf enferme ermeda dade dess profesionales, y computarán como mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo. Se entenderá por tasa de frecuencia el número de lesionados por millón de horas trabajadas por todo el personal en el período considerado; y por tasa de gravedad el número de días de ausencia al trabajo de los lesionados por millón de hora horass trab trabaj ajada adass por por todo todo el perso persona nall en el perí períod odo o consi conside dera rado do.. Al tiem tiempo po de ausencia al trabajo deberá agregarse el número de días necesarios de acuerdo con las tablas internacionales para valorar las incapacidades permanentes y muertes.
IF =
IG
=
Núme Número ro de Lesionados Horas Hombre Trabajadas
x 10 6
( Días Perdidos por Accidentes + Días cargos ) Horas Hombres Trabajadas
x 10 6
Se incluirán en las tasas los lesionados cuya ausencia al trabajo haya sido igual o superior a una jornada normal. Del mismo modo se incluirán aquellos casos llamados de trabajo liviano, en que el accidentado no se ausenta del trabajo, pero está impedido de efectuar su actividad habitual. Las Las empre empresa sass que que no está están n obli obliga gada dass a esta establ blec ecer er un Depa Departa rtame ment nto o de Prevención de Riesgos, deberán llevar la información básica para el cómputo de las tasas de frecuencia y de gravedad. La información deberá ser comunicada al Servicio Nacional de Salud en la forma y oportunidad que éste señale. Las empresas adheridas a una Mutualidad deberán comunicar mensualmente a ella las informaciones señaladas, a fin de que la Mutualidad las comunique, a su vez, al Servicio Nacional de Salud en la forma que éste señale. Comentarios
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De acuerdo a Convenios Internacionales firmados por Chile, para la determinación de los Días Cargos en la tasa de gravedad, para un 100 % de incapacidad (muerte) corresponde un total de 6.000 días. % In Inca capa paci cida dad d 100 90 80 70 60 50 40 30 20 15
Días Dí as Ca Carg rgos os 6.000 5.400 4.800 4.200 3.600 3.000 2.400 1.800 1.200 900
Comentario: En la determinación determinación de las tasas estadísticas estadísticas se excluyen los Accidentes Accidentes del Trayecto Trayecto y los Accidentes acaecidos a los dirigentes dirigentes Sindicales. Sindicales. Esta exclusión se debe fundamentalmente fundamentalmente a que las condiciones ambientales están fuera del control de la empresa.
2. 2.55
REGLA GLAMEN MENTOS TOS IN INTERNO ERNOS. S.
Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empr empres esa a o enti entida dad d debe deberá rá entr entreg egar ar grat gratui uita tame ment nte e un ejem ejempl plar ar del del reglamento a cada trabajador. El reglamento, o sus modificaciones posteriores, no requerirán la aprobación previa del Servicio Nacional de Salud, pero éste podrá revisar su texto e introducir innovaciones cuando lo estime conveniente. El reglamento será sometido a la consideración del Comité Paritario de Higiene y Seguridad con 15 días de anticipación a la fecha en que empiece a regir. Si en la empresa no existe Comité, el reglamento se pondrá en conocimiento del personal con la misma anticipación, mediante carteles fijados en dos sitios visibles al local del trabajo. Dentro del plazo indicado, el Comité o los trabajadores, según proceda, podrán formular las observaciones que les merezca el reglamento. Las observaciones aceptadas serán incorporadas al texto, que se entenderá modificado en la parte pertinente. En caso de desacuerdo entre la empresa y los trabajadores o de reclamaciones de algunas de las partes sobre el contenido del reglamento o sus modificaciones, decidirá el Servicio Nacional de Salud.
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Tendrá una vigencia de un año, pero se entenderá prorrogado automáticamente, por períodos iguales, si no ha habido observaciones por parte del Departamento de Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, o a falta de éstos de la empresa o de los trabajadores. El regla reglame ment nto o debe deberá rá compr compren ende derr como como míni mínimo mo un Preá Preámbu mbulo lo y cuat cuatro ro capítu capítulos los destin destinado adoss respec respectiv tivame amente nte a Dispos Disposici icione oness Genera Generales les,, Obliga Obligacio ciones nes,, Prohibiciones y Sanciones. Además, deberá reproducir el procedimiento de reclamos establecido por la Ley Nº 16.744 y por su reglamento. señala lará rá el obje objetitivo vo que que persi persigu gue e el regl reglame ament nto, o, el En el Preámbulo se seña mandato dispuesto por la Ley Nº 16.744, con mención textual del artículo 67, y terminará con un llamado a la cooperación.
En el capítulo sobre Disposiciones Generales se podrán incluir normas sobr sobre e mate materi ria as tales ales como como los los proc proced edim imiiento entoss para para exáme xámene ness médi médico coss o psicotécnicos del personal, sean pre-ocupacionales o posteriores; los procedimientos de inve invest stig igac ació ión n de los los acci accide dente ntess que que ocurr ocurran an;; las las faci facililida dade dess a los los Comi Comité téss Paritarios Paritarios para cumplir cumplir su cometido; la instrucción instrucción básica en prevención prevención de riesgos riesgos a los trabajadores nuevos; la responsabilidad de los niveles ejecutivos intermedios; las especi especific ficacio aciones nes de element elementos os de protec protecció ción n persona personall en relaci relación ón con tipos tipos de faenas, etc. aquellas materias materias El capítulo sobre Obligaciones deberá comprender todas aquellas cuyas normas o disposiciones son de carácter imperativo para el personal, tales como el conocimiento y cumplimiento del reglamento interno; el uso correcto y cuidado de los elementos de protección personal; el uso u operancia de todo elemento, aparato o dispositivo destinado a la protección contra riesgos; la conservación y buen trato de los elementos de trabajo entregados para uso del trabajador; la obligatoriedad de cada cual de dar cuenta de todo síntoma de enfermedad profesional que advierta o de todo todo acci accide dent nte e pers person onal al que que sufr sufra, a, por por leve leve que que sea; sea; la coop cooper erac ació ión n en la investigación de accidentes, la comunicación de todo desperfecto en los medios de trabaj trabajo o que afecte afecten n la segurid seguridad ad persona personal;l; el acatam acatamien iento to de todas todas las normas internas internas sobre métodos métodos de trabajo trabajo u operaciones, operaciones, o medidas medidas de higiene y seguridad; seguridad; la part partic icip ipac ació ión n en prev preven enci ción ón de ries riesgo goss de capa capata tace ces, s, jefe jefess de cuad cuadri rillllas as,, supervisores, jefes de turno o sección y otras personas responsables.
En el capítulo capítulo sobre Prohibiciones Prohibiciones se enumeran aquellos actos o acciones que no se permitirán al personal por envolver riesgos para sí mismos u otros o para los medios de trabajo. Estas prohibiciones dependerán de las características de la empresa; pero, en todo caso, se dejará establecido que no se permitirá introducir bebidas alcohólicas o trabajar en estado de embriaguez; retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados por la empresa; destruir o deteriorar material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la promoción de la prevención de riesgos; operar o intervenir maquinarias o equipo sin autorización; inge ingerir rir alim alimen ento toss o fuma fumarr en ambi ambien ente tess de trab trabaj ajo o en que exis exista tan n riesgo riesgoss de Página 30 de 187
into intoxi xica caci cion ones es o enfe enferm rmed edad ades es prof profes esio iona nale les; s; dese desent nten ende ders rse e de norm normas as o instrucciones de ejecución o de higiene y seguridad impartidas para un trabajo dado. En este este mism mismo o capí capítu tulo lo se menc mencio iona nará rá todo todoss aque aquellllos os acto actoss que que sean sean considerados como faltas graves que constituyan una negligencia inexcusable.
En el capitulo sobre Sanciones el reglamento contemplará sanciones a los trab trabaj ajado adore ress que que no lo respe respete ten n en cual cualqui quier era a de sus sus part partes es.. Las Las sanci sancion ones es cons consis istitirá rán n en mult multas as en dine dinero ro que que será serán n propo proporc rcio iona nale less a la grav graved edad ad de la infracción, pero no podrán exceder de la cuarta parte del salario diario y serán aplicadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 153 del Código del Trabajo. Estos fondos se destinarán a otorgar premios a los obreros del mismo establecimiento o faena, previo el descuento de un 10% para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece la Ley Nº 16.744. Cuando se haya comprobado que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de un trabajador, el Servicio Nacional de Salud podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código Sanitario. La condición de negligencia inexcusable será establecida por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad correspondiente. En aquellas empresas que no está están n obli obliga gada dass a cont contar ar con con un Comi Comité té Pari Parita tario rio no regi regirá rá la disp dispos osic ició ión n precedente.
2.6
OBLIG OBLIGAC ACION ION DE IN INFOR FORMAR MAR DE LOS RI RIESG ESGOS OS LAB LABORA ORALES LES..
Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles permisibles de esos productos, productos, acerca de los peligros peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos. Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo. Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artí artícu culo lo 21 a trav través és de los los Comi Comité téss Pari Parita tari rios os de Higi Higien ene e y Segu Seguri rida dad d y los los Depar eparttame amento ntos de Prev Preven enci ción ón de Rie Riesgos sgos,, al mome moment nto o de cont contra rattar a los los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.
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Cuando en la respectiva empresa no existan los Comités o los Departamentos mencionados en el inciso anterior, el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada .
2.7
CALCU LCULOS LOS Y EJERCI RCICIO IOS. S. Cálculos de Tasas de Frecuencia y Gravedad:
1.1.En una una emp empre resa sa que que trab trabaj ajan an 350 350 perso persona nass de lune luness a sába sábado do,, en el mes mes se trabajaron 26 días en jornadas de 8 horas diarias, 120 personas del total trabajaron 2 hora horass de sobre sobretitiemp empo o todo todoss los los días días.. En el peri period odo o de estu estudio dio ocurr ocurrie iero ron n los los siguientes accidentes:
6 accidentes con un total de 25 días perdidos con incapacidad temporal 1 accidente con 20 días perdidos y un 35% 35% de incapacidad de ganancia 1 accidente con 15 días perdidos y un 40 % de incapacidad de ganancia 1 accidente fatal 4 accidentes del trayecto con un total de 15 días perdidos 3 accidentes con asignación asignación de trabajo liviano, liviano, con 12 días
Determinar los Índices de frecuencia y de Gravedad para la empresa. Desarrollo: Por definición:
IF
IG
=
=
Número de Lesionados Horas Hombre Trabajadas
( Días Perdidos por por Accidentes
x 10 6
Días cargos ) x 10 6 Horas Hombres Trabajadas +
Necesitamos determinar: Número de lesionados Días perdidos por accidentes (DPA) Días Cargos (DC) Horas Hombres trabajadas. (HHT) Datos: Nº Trabajadores = 350 Días Trabajados = 26 Horas traba rabajjadas (HT) = 8 x 26 x 350 = 72.800 Horas sobretiempo (HSt) = 2 x 26 x 120 = 6.240 6 accidentes con un total de 25 días perdidos con incapacidad temporal 1 accidente con 20 días perdidos y un 35% de incapacidad de ganancia Página 32 de 187
1 accidente con 15 días perdidos y un 40 % de incapacidad de ganancia 1 accidente fatal 4 accidentes del trayecto con un total de 15 días perdidos 3 accidentes con asignación de trabajo liviano, liviano, con 12 días Nº Lesionados 9 1 1 Total = 11
DPA 37 20 15 72
% Incapacidad 35 40 -
DC 2.100 2.400 4.500
HHT = HT + HSt = 72.800 + 6.240 = 79.040 horas
IF
IG
=
=
11 79.040
( 72 + 4500 ) 79.040
x 10 6
=
x 10 6
=
139,17
57.844,13
IF = 139.17 Lesionados por millón de horas hombres trabajadas IG = 57.844,13 Días perdidos por millón de horas hombres trabajadas 2.2.En una una empr empres esa a que tra traba bajan jan 6.0 6.000 00 pers person onas as en jorn jornad adas as de tre tress turno turnoss en el mes de Junio ocurrieron los siguientes accidentes. Fecha Fec ha Nº de Acc Acc.. 1 5 7 10 12 15 18 23 28 29
1 1 1 1 1 1 1 1 1 3
Lesión Les ión Amputación de una mano, en reposo Pérdida del pulgar derecho, en reposo Pérdida de ambos pies en, reposo Mutilación a la cara, en reposo Golpe en la cabeza, 15 días en reposo Fractura mano derecha, 35 días en reposo Pérdida del dedo índice, 40 días en reposo Fatal Hematoma pie izquierdo, 10 días en reposo Contusión en choque, 15 días reposo C/U
Perd. Pe rd. Ca Capac pacida idad d de gan gananc ancia ia % 40 30 50 35 20 100 -
Si en la empresa 800 trabajadores trabajaron 2 horas de sobre tiempo diarias en el mes. Las horas no trabajadas por vacaciones y otros fueron 14.200 en el mes. Calcular el Indice de frecuencia y el Indice de gravedad para la empresa en el mes de Junio. Desarrollo: Por definición:
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IF
IG
=
=
Número de Lesionados Horas Hombre Trabajadas
( Días Perdidos por por Accidentes
x 10 6
Días cargos ) x 10 6 Horas Hombres Trabajadas +
Necesitamos determinar: Número de lesionados Días perdidos por accidentes (DPA) Días Cargos (DC) Horas Hombres trabajadas. (HHT) Horas Hombres no trabajadas Datos: Nº Trabajadores = 6.000 Días Trabajados = 30 Hora Horass trab trabaj ajad adas as (HT) (HT) = 8 x 30 x 6.00 6.000 0 Horas sobretiempo (HSt) = 2 x 30 x 800 Horas no trabajadas (HNt) = 14.200 Nº Lesionados 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 Total = 12
DPA 29 25 23 20 15 15 12 2 3 144
= 1.44 1.440. 0.00 000 0 = 48.000
% Incapacidad 40 30 50 35 20 100 -
DC 2.400 1.800 3.000 2.100 1.200 6.000 15.300
HHT = HT + HSt – HNt = 1.440.000 + 48.000 – 14.200 = 1.473.800
IF
12 =
1.473.800
x 10
6
8,14
=
Página 34 de 187
IG
=
(144
+
15.300
)
1.473.800
x 10 6
10.479,03
=
IF = 8,14 Lesionados por millón de horas hombres trabajadas IG = 10.479,03 Días perdidos por millón de horas hombres trabajadas
Capitulo III DECRETO DECRETO Nº 54 REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. SEGURIDAD. 3. 3.11
CONS CONSTI TITU TUCI CION ON DEL DEL COMI COMITÉ TÉ PARI PARITA TARI RIO. O.
En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores. Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Corresponderá Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Si en una empresa existieren diversas faenas, sucursales o agencias y en cada una de ellas se constituyeren Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, podrá asimismo constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa y a quien corresponderán las funciones señaladas en el artículo 24 y al cual se le aplicarán todas las demás disposiciones de este Reglamento. Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente. La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo. Página 35 de 187
En el caso caso de que que los los dele delega gado doss patr patron onal ales es no sean sean desi design gnad ados os en la oportunidad oportunidad prevista, continuarán continuarán en funciones los delegados delegados que se desempeñaban desempeñaban como tales en el Comité cuyo período termina.
3. 3.22
REPR REPRES ESEN ENTA TANT NTES ES DE DE LOS LOS TRAB TRABAJ AJAD ADOR ORES ES..
La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante vota votaci ción ón secre secreta ta y dire directa cta conv convoca ocada da y presi presidi dida da por por el pres presid iden ente te del del Comit Comité é Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena. En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas. La elección de los delegados de los trabajadores deberá efectuarse con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha en que deba cesar en sus funciones el Comité de Higiene y Seguridad que se trata de reemplazar. El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares suplentes. Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de sufragio. En caso de empate, se dirimirá por sorteo. Si la elección no se efectuare, por cualquier causa, en la fecha correspondien correspondiente, te, el Inspector Inspector del Trabajo Trabajo respectivo respectivo convocará a los trabajadores trabajadores de la empresa, faena, faena, sucursal o agencia para que ella se realice realice en la nueva fecha que se indique. Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere: a) b)
d)
Tener más de 18 años de edad; Saber leer y escribir; c) Encont Encontrars rarse e actual actualmen mente te trabajan trabajando do en la respecti respectiva va entidad entidad emplea empleadora dora,, empre empresa sa,, faena faena,, sucurs sucursal al o agen agenci cia a y habe haberr pert perten enec ecid ido o a la enti entida dad d empleadora un año como mínimo. Acre Acredi dita tarr haber haber asis asistitido do a un curs curso o de orie orient ntac ació ión n de preve prevenc nció ión n de riesg riesgos os profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros organismos admin adminis istr trad adore oress del del segur seguro o cont contra ra ries riesgo goss de acci accide dent ntes es del del trab trabaj ajo o y enfe enferme rmeda dade dess prof profes esio iona nales les;; o prest prestar ar o habe haberr prest prestado ado servi servici cios os en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en Página 36 de 187
tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año. Tratándose de los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 19.345 ser funcionario de planta o a contrata. El requisito exigido por la letra c) no se aplicará en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un 50% de los trabajadores tengan menos de un año de antigüedad
3. 3.33
REPR EPRESEN ESENTA TAN NTES TES DE LA EMPRE MPRESA SA..
Los Los repre represen senta tant ntes es patr patron onal ales es debe deberá rán n ser ser pref prefer erent entem emen ente te perso persona nass vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. De la elec elecci ción ón se leva levant ntar ará á acta acta en trip triplilica cado do en la cual cual debe deberá rá deja dejarse rse constancia del total de votantes, del total de representantes por elegir, de los nombres en orden decreciente, de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de los elegidos. Esta acta será firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que desearen hacerlo. Una copia de ella se enviará a la Inspección del Trabajo; otra a la empresa y una tercera se archivará en el Comité de Higiene y Seguridad correspondiente. Cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros miembros del Comité Comité de Higiene Higiene y Seguridad Seguridad será resuelto resuelto sin ulterior ulterior recurso por el Inspector del Trabajo que corresponda. Una vez vez desi design gnad ados os los los repr repres ese entan ntanttes pat patrona ronale less y ele elegido gidoss los los representantes trabajadores, el presidente del Comité de Higiene y Seguridad que cesa en sus funciones constituirá el nuevo Comité, el cual iniciará sus funciones al día siguiente hábil al que termina su período el anterior Comité. En caso de que no lo hiciere, corresponderá constituirlo a un Inspector del Trabajo.
3. 3.44
FUNC FUNCIO IONA NAMI MIEN ENTO TO DEL DEL COM COMIT ITÉ. É.
Corresponderá a la empresa otorgar las facilidades y adoptar las medidas nece necesa saria riass para para que que funci funcion one e adec adecua uada dame ment nte e el o los los Comi Comité téss de Higi Higien ene e y Seguridad que se organizarán en conformidad a este reglamento; y, en caso de duda o desacuerdo, resolverá sin más trámites el respectivo Inspector del Trabajo. Si en la empresa, faena, sucursal o agencia existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el experto en prevención que lo dirija formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones.
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Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes; pero, podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de los de la empresa. En todo todo caso caso,, el Comit Comité é debe deberá rá reun reunirs irse e cada cada vez vez que que en la resp respec ectitiva va empr empres esa a ocur ocurra ra un acci accide dent nte e del del trab trabaj ajo o que que caus cause e la muer muerte te de uno uno o más más trabajadores; o que, a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%. Las reuniones se efectuarán en horas de trabajado, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo; pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ella ellass será será consi conside dera rado do como como trab trabajo ajo extr extrao aordi rdina nari rio o para para los los efec efecto toss de su remuneración. Se dejará const nstancia de lo tratado en cada reun reuniión, mediante las correspondientes actas. El Comit Comité é Pari Parita tari rio o de Higi Higien ene e y Segur Segurida idad d podrá podrá func funcio iona narr siem siempre pre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores. Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes patronales o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación. Cada Comité designará entre sus miembros, con exclusión del experto en prevención, un presidente y un secretario. A falta de acuerdo para hacer estas designaciones, ellas se harán por sorteo. Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría. En caso de empa empate te debe deberá rá soli solici cita tarse rse la inte interve rvenci nción ón del del orga organi nismo smo admi admini nist stra rado dor, r, cuyos cuyos servicios técnicos en prevención decidirán sin ulterior recurso. Si el organismo administrador no tuviere servicios de prevención, corresponderá la decisión a los organismos técnicos en prevención del Servicio Nacional de Salud.* Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada. Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los propietarios en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo.
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Los suplentes en representación de la empresa serán llamados a integrar el Comité de acuerdo con el orden de precedencia con que la empresa los hubiere designado; y los de los trabajadores por orden de mayoría con que fueran elegidos. Los miembros suplentes sólo podrán concurrir a las sesiones cuando les corresponda reemplazar a los titulares. En las empresas que deban tener un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el o las Comités Paritarios de Higiene y Seguridad actuarán en forma coordinada con dicho departamento. Las empresas que no estén obligadas a contar con el expresado Departamento deberán deberán obtener asesoría técnica para el funcionamiento funcionamiento de su o de sus Comités de los Organismos especializados del Servicio Nacional de Salud, de las Mutualidades de los empleador empleadores es o de otras otras organiz organizaci acione oness privada privadass o persona personass natural naturales es a quienes el Servicio Nacional de Salud haya facultado para desempeñarse como expertos en prevención de riesgos. Las empresas deberán proporcionar a los Comités Paritarios las informaciones que requieran relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar. * En la actualidad los organismos competentes en la materia de que trata la disposición: Servicio de Salud; Fondo Nacional Nacional de Salud; Instituto Instituto de Salud Pública de Chile; Servicio de Salud del Ambiente Ambiente de la Región Metropolitana, creados por D.L. Nº 2.763, de 1979 y Ley Nº 18.122 D.O. 17.05.82
3. 3.55
FUNC FUNCIO IONE NES S DEL DEL COMI COMITÉ TÉ PARI PARITA TARI RIO. O. Son funciones de los Comités de Higiene y Seguridad:
1º Asesorar Asesorar e instruir instruir a los los trabajadores trabajadores para la correcta correcta utilización utilización de los instrumentos de protección. Para este efecto, se entenderá por instrumentos de protección, no sólo el elemento de protección personal, sino todo el dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedad en el ambiente de trabajo, como ser protecciones de máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminación del aire, etc. La ante anterio riorr func funció ión n la cump cumplilirá rá el Comi Comité té Pari Parita tario rio de pref prefere erenc ncia ia por por los los siguientes medios: a) b) c)
Visitas peri perió ódica dicass a los lugares res de tra trabaj bajo para para rev revisar sar y efectuar uar análisis de los procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el momento mismo Utilizando los recurs ursos, asesor sorías o colabora boraci cio ones que se pueda obtener de los organismos administradores; Orga Organi niza zand ndo o reuni reunion ones es info inform rmat ativ ivas as,, charl charlas as o cual cualqu quie ierr otro otro medi medio o de divulgación.
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2º Vigila Vigilarr el cumpli cumplimie miento nto,, tanto tanto por parte parte de de las las empre empresas sas como como de los los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad. Para estos efectos, el Comité Paritario desarrollará una labor permanente, y, además, elaborará programas al respecto. Para la formulación de estos programas se tendrán en cuenta las siguientes normas generales: a)
b)
e)
f)
g)
El o los los Com Comitités és deb deber erán án pra pract ctic icar ar una una com compl plet eta a y acuc acucio iosa sa revi revisi sión ón de de las maquinarias, equipos e instalaciones diversas; del almacenamiento, mane manejo jo y movim movimie ient nto o de los los mate materi rial ales es,, sean sean mate materia riass primas primas en elaboración, terminadas o desechos; de la naturaleza de los productos o subproductos de los sistemas; procesos o procedimientos y maneras de efectuar el trabajo sea individual o colectivo y tránsito del personal; de las medidas, dispositivos, elementos de protección personal y prácticas implantadas para controlar riesgos, a la Salud física o mental y, en general, de todo el aspecto material o personal de la actividad de producción, mantenimiento o reparación y de servicios, con el objeto de busca buscarr e iden identitififica carr condi condici cion ones es o accio accione ness que que pueda puedan n const constitituir uir riesgos de posibles accidentes o enfermedades o profesionales. Comp Comple leme ment ntac ació ión n de la info inform rmac ació ión n obte obteni nida da en el el punt punto o a) con con un análisis de los antecedentes que se dispongan; escritos o verbales, de todos los accidentes ocurridos con anterioridad durante un período tan largo como sea posible, con el objeto de relacionarlos entre sí; Jera Jerarq rqui uiza zaci ción ón de los los pro proble blemas mas enco encont ntra rado doss de acuer cuerdo do con con su importancia o magnitud. Determinar la necesidad de asesoría técnica para aspectos o situaciones situaciones muy especiales de riesgos riesgos o que requieren estudios o verificaciones instrumentales o de laboratorio (enfermedades profesionales) y obtener esta asesoría del organismo administrador; Fijar Fijar una pauta pauta de priorid prioridade adess de las accione acciones, s, estudi estudiar ar o definir definir soluci solucione oness y fijar plazos de ejecución, todo ello armonizando la trascendencia de los problemas con la cuantía de las posibles inversiones y la capacidad económica de la empresa; Controlar Controlar el el desarrollo desarrollo del programa programa y evaluar evaluar resultado resultados. s.
El programa no será rígido, sino que debe considerarse como elemento de trabajo esencialmente variable y sujeto a cambios. En la medida que se cumplen eta etapas, pas, se incor ncorpo pora rará rán n otras ras nuev nuevas as,, y podr podrá án int introdu roducí círs rsel ele e toda todass las las modificaciones que la práctica, los resultados o nuevos estudios aconsejen.
3° Inves Investi tiga garr las caus causas as de los los accid acciden ente tes s del trab trabaj ajo o y enfe enferm rmed edad ades es profesionales que se produzcan en la empresa. Para estos efectos será obligación de las empresas a quienes la Ley no exige tener Departamento de Riesgos Profesionales llevar un completo registro cronológico de todos los accidentes que ocurrieren, con indicación a lo menos de los siguientes datos: a) Nombre mbre del del ac accide cident nta ado y su su tr trabajo; jo; Página 40 de 187
b) c) d) e)
Fecha del del accidente, alta y cóm cómputo uto del del tiempo de trabajo perdido expresado en días u horas; Lugar del accidente y circunstancias en que ocurrió el hecho, diagnóstico y consecuencias permanentes si las hubiere; Tiem Tiempo po tra trabaja bajado do por por el pers person onal al mens mensua uallment mente, e, ya sea sea tota totall para para la empresa o por secciones o rubro de producción, según convenga; Indic dice de frecuencia cia y de grav ravedad; dad; el pri primer mero mens mensu ualmente y el segun segundo do cuando cuando sea sea soli solici cita tado do,, pero pero en ning ningún ún caso caso por por perío período doss superiores a 6 meses.
Toda esta información será suministrada al o a los Comités Paritarios cuando lo requieran. A su vez, estos organismos utilizarán estos antecedentes como un medio oficial de evaluación del resultado de su gestión. Podrán, si lo estiman necesario, solicitar información adicional a la empresa, como tasas promedios, anuales o en dete determi rmina nado doss perí períod odos os,, tasa tasass acum acumul ulat ativ ivas as en un perí períod odo o dado dado,, resú resúme mene ness info inform rmat ativ ivos os mens mensua uale les, s, etc. etc.,, sien siendo do obli obliga gaci ción ón de aqué aquélllla a prop propor orci cion onar arla la..
4º Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador. 5º Indica Indicarr la adopci adopción ón de de todas todas las medida medidass de higien higienee y ssegu egurid ridad ad que que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales. 6º Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo, y 7º Promov Promover er la la reali realizac zación ión de curso cursos s de adie adiestr strami amient ento o destin destinado adoss a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.
3.6
ORGA ORGAN NISMO ISMO FI FISCA SCALIZA LIZADO DOR R.
Corresponderá a la Dirección del Trabajo el control del cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las empresas, faenas, sucursales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector de Salud.
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Capitulo IV DECRETO Nº 67 REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS 15 Y 16 DE LA LEY 16.744 RELATIVO A EXCENCIONES EXCENCIONES Y REBAJAS Y RECARGAS RECARGAS DE LA COTIZACIÓN COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA. REBAJAS Y RECARGOS. Las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional a que se refiere el artí artícu culo lo 16 de la Ley Ley N° 16.7 16.744 44,, se dete determ rmin inar arán án por por las las Mutu Mutual alid idad ades es de Empleadores respecto de las entidades empleadoras adheridas a ellas y por los Servicios de Salud respecto de las demás entidades empleadoras, incluso de aquellas que tengan la calidad de administradoras delegadas. Lo anterior se efectuará en rela relaci ción ón con con la magn magnititud ud de la sini sinies estr tral alid idad ad efec efectitiva va,, de acue acuerd rdo o con con las las disposiciones de este Reglamento.
Para los efectos de este decreto se entenderá por: a) Las inca incapa paci cida dade dess y muer muerte tess prov provoc ocad adas as por por Siniestrali Siniestralidad dad Efectiva Efectiva: Las acci accide dent ntes es del del trab trabaj ajo o y enfe enferme rmeda dades des profe profesi sion onal ales. es. Qued Quedan an excl exclui uida dass las las incapacidades y muertes originadas por los accidentes a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 5° de la Ley N° 16.744. Se excluyen además, las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trab trabaj ajo o ocur ocurri rido doss en una una enti entida dad d empl emplea eado dora ra dist distin inta ta de la eval evalua uada da,, o por por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del trabajo realizado en una una enti entida dad d empl emplea eador dora a dist distin inta ta de la eval evalua uada da,, cual cualqui quiera era fues fuese e la fech fecha a del del diagnóstico o del dictamen de incapacidad. Estas incapacidades y muertes deberán considerarse en la evaluación de la entidad empleadora en que ocurrió el accidente o se contrajeron las enfermedades, enfermedades, siempre que ello haya ocurrido ocurrido dentro de los cinco años anteriores al 1° de julio del año en que se efectúe el Proceso de Evaluación. b) Entidad Empleadora: Las entidades empleadoras a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 16.744 y los trabajadores independientes afectos al seguro establecido por dicha ley. c) Período Anual: El lapso de 12 meses comprendido entre el 30 de junio de un año y el 1° de julio del año precedente. d) Período de Evaluación: Los tres Períodos Anuales inmediatamente anteriores al 1° de julio del año respectivo. Tratándose de entidades empleadoras que hubieran Página 42 de 187
esta estado do adhe adheri rida dass al segu seguro ro de la ley ley N° 16.7 16.744 44 por por meno menoss de tres tres años años,, se considerarán sólo dos períodos anuales. e) Proceso de Evaluación: Proceso por el cual los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores determinan la magnitud de la siniestralidad efectiva de una entidad empleadora en el Período de Evaluación. f) Promedio Anual de Trabajadores: El que resulte de la suma del número de trabajadores, con remuneración o renta sujeta a cotización, de cada uno de los meses de un Período Anual, dividida por doce y expresado con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco. Cualquiera que sea el número de contratos contratos que un trabajador trabajador suscriba en el mes con la misma entidad entidad empleadora se le deberá considerar, para estos efectos, como un solo trabajador. g) Día Perdido: Aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, subs idio, sea que éste se pague o no. h) Tasa de Siniestralidad por Incapacidades Temporales: Es el cuociente entre el total de días perdidos en un Período Anual y el Promedio Anual de Trabajadores, multiplicado por cien y expresado con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco. i) Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales: Es el promedio de las Tasas de Siniestralidad por Incapacidades Temporales de los años considerados en el Período de Evaluación, expresado sin decimales, elevándolo al entero inmediatamente superior si el primer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el primer decimal si fuere inferior a cinco. j) Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes: Es la que se determina conforme al siguiente procedimiento: 1.-
A cada incapacidad incapacidad se le asignará asignará según su grado de invalidez, invalidez, el valor que le corresponda según la siguiente tabla: Grado de Invalidez 15,0% a 25,0% 27,5% a 37,5% 40,0% a 65,0% 70,0% o más Gran Invalidez
Valor 0,25 0,50 1,00 1,50 2,00
2.2.-
Por Por la la muer muerte te corr corres espo pond nder erá á el el val valor or 2,50 2,50..
3.-
La suma de los valores valores correspondient correspondientes es a todas las incapacidades incapacidades de cada Período Anual se multiplicará por cien y se dividirá por el Promedio Página 43 de 187
Anual de Trabajadores y se expresará con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco. Este cuociente se denominará Factor de Invalideces y Muertes. 4.4.-
Al prome promedi dio o de Facto Factore ress de Inval Invalid idec eces es y Muer Muerte tess de los años años cons consid ider erad ados os en el Perí Períod odo o de Eval Evalua uaci ción ón,, expr expres esad ado o con con dos dos deci decima male less y ajust ajustad ado o a la cent centés ésim ima a más más próx próxim ima a en los los térmi término noss señalados en la letra h), corresponderá el valor que se denominará Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, señalado en la siguiente tabla: Promedio de Factores Tasa de Siniestralid Siniestralidad ad de Invalideces y por Invalideces y Muertes Muertes 0 0,00 a 0,10 35 0,11 a 0,30 70 0,31 a 0,50 105 0,51 a 0,70 140 0,71 a 0,90 175 0,91 a 1,20 210 1,21 a 1,50 245 1,51 a 1,80 280 1,81 a 2,10 315 2,11 a 2,40 350 2,41 a 2,70 385 2,71 y más
k) romedio de Tasa Tasa de Sinies Siniestra tralid lidad ad Total: Es la suma de la Tasa Prom Sini Sinies estr tral alida idad d por por Inca Incapa paci cida dade dess Temp Tempora orale less y la Tasa Tasa de Sini Sinies estr tral alid idad ad por por Invalideces y Muertes. Para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes se conside considerará rarán n aquell aquellas as Invali Invalidec deces es declar declarada adass por primer primera a vez en el Períod Período o de Evaluación siempre que sean iguales o superiores al 15%. En caso de aumento del grado de incapacidad en el Período de Evaluación, para la aplicación de la tabla contenida en el número 1 de la letra j) del artículo anterior, se considerará el nuevo grado de invalidez profesional y al valor que le corresponda corresponda en dicha tabla deberá descontársele descontársele el valor que se hubiere hubiere computado en un anterior Proceso de Evaluación. En el caso que el aumento del grado de incapacidad se produzca en una entidad entidad empleadora distinta distinta a aquella en que se originó la anterior incapacidad, incapacidad, para los efectos de la aplicación de la tabla de la letra j), número 1.- del artículo anterior, el grado de invalidez profesional profesional a considerar, considerar, será el que resulte de la diferencia diferencia entre el nuevo grado de invalidez y el grado de invalidez anterior.
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La muerte se considerará siempre que no hubiere mediado una declaración de invalidez igual o superior al 15%, derivada del siniestro que la causó. La magnitud de la siniestralidad efectiva existente en la entidad empleadora se medirá en función de la Tasa de Siniestralidad Total. La Tasa de Siniestralidad Total calculada conforme a los artículos anteriores determinará la exención de cotización adicional, su rebaja o recargo conforme a la siguiente tabla: Tasa de Siniestralidad Cotización Total Adicional (%) 0,00 0 a 32 0,34 33 a 64 0,68 65 a 86 1,02 87 a 118 1,36 119 a 150 1,70 151 a 182 2,04 183 a 214 2,38 215 a 262 2,72 263 a 310 3,06 311 a 358 3,40 359 a 406 3,74 407 a 454 4,08 455 a 502 4,42 503 a 550 4,76 551 a 620 5,10 621 a 690 5,44 691 a 760 5,78 761 a 830 6,12 831 a 900 6,46 901 a 970 6,80 971 y más
Si durante el Período de Evaluación en una entidad empleadora hubieren ocurrido una o más muertes por accidentes del trabajo, el respectivo Organismo Administrador deberá investigar las causas de los siniestros y, si se formare la convicción de que éstos se han originado por falta de prevención por parte del empleador, la tasa de Cotización Adicional resultante del Proceso de Evaluación se elevará al porcentaje inmediatamente superior de la tabla precedente.
PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS. 4.2.1 4.2 .1 PROCED PROCEDIMI IMIENT ENTO O DE EVALUA EVALUACIÓ CIÓN N Los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores evaluarán cada dos años la siniestralidad efectiva ocurrida en las respectivas entidades empleadoras en el Página 45 de 187
Período de Evaluación. Dicho proceso se realizará durante el segundo semestre del año calendario que corresponda efectuar la evaluación. La evaluación la efectuarán obligatoriamente respecto de todas las entidades empleadoras con las solas excepciones que se indican en este Reglamento. Resp Respec ecto to de aque aquellllas as enti entida dade dess empl emplea eado dora rass afil afilia iada dass al Inst Instititut uto o de Normalización Previsional, la evaluación que realicen los Servicios de Salud, se hará teniendo en cuenta el informe emitido por dicho Instituto en que éste proponga la tasa de cotización a aplicar y contenga los antecedentes en que se funde. Este informe deberá ingresar a los Servicios de Salud a más tardar el 15 de agosto del año en que se realice la evaluación. Para la emisión del informe por parte del Instituto de Normalización Previsional, los Servic Servicios ios de Salud Salud proporc proporciona ionarán rán a aquél, aquél, semest semestral ralment mente, e, la informa informació ción n respecto del número de días de subsidio otorgados por ellos conforme a la Ley N° 16.744, desglosado por entidad empleadora y dentro de ésta por trabajador, indicando en cada caso el período a que corresponde cada subsidio. La información anterior deberá ingresar ingresar al Instituto Instituto de Normalizació Normalización n Previsional, Previsional, a más tardar tardar el 15 del mes siguiente al término del semestre al cual corresponda. Sólo deberá evaluarse evaluarse la siniestrali siniestralidad dad efectiva efectiva en las entidades empleadoras empleadoras que, al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a algú algún n Orga Organi nism smo o Admi Admini nist stra rado dorr de la ley ley N° 16. 16.744 744 o teng tengan an la cali calida dad d de administradores delegados, por un lapso que en conjunto abarque, al menos, dos Períodos Anuales consecutivos. Las entidades empleadoras cuya siniestralidad efectiva no pueda evaluarse conf confor orme me a lo dispu dispues esto to en el inci inciso so prec precede edent nte, e, mant manten endrá drán, n, hast hasta a el 31 de diciembre del año subsiguiente, la cotización adicional a que se encontrasen afectas. No obstante, si la entidad empleadora deriva de otra que podría ser evaluada, y de la cual tenía carácter de sucursal o dependencia, será evaluada si mantiene la misma actividad, considerando los antecedentes estadísticos de los tres períodos anteriores al 1° de julio del año respectivo, r espectivo, correspondientes a esta última entidad. Las rebajas y exenciones de la cotización adicional procederán sólo respecto de las enti entida dade dess empl emple eador adoras as que que haya hayan n acre acredi dita tado do ante ante el Orga Organi nism smo o Administrador, al 31 de octubre del año en que se realiza el Proceso de Evaluación, que cumplen los siguientes requisitos: a) b)
Hall Hallars arse e al al día día en el pago pago de las las cot cotiz izac acio iones nes de la ley ley N° N° 16. 16.744 744.. Tener en funcionamiento, cuando proceda, el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, con arreglo a las disposiciones del D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para lo cual las enti entida dade dess emple emplead adora orass debe deberán rán habe haberr envia enviado do los los ante antece ceden dente tess requeridos en el artículo 10 de este decreto, y Página 46 de 187
c)
El cumplimient cumplimiento, o, cuando procediere, procediere, de las disposiciones disposiciones establecidas establecidas en los Títulos III, V y VI del decreto supremo N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante informe de la entidad empleadora empleadora respecto de las medidas medidas adoptadas al efecto en los últimos dos Períodos Anuales considerados en el Proceso de Evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades empleadoras que no puedan acceder a la rebaja o exención de la cotización adicional por no haber dado cumplimiento a lo requerido en el inciso anterior y que lo hagan con posterioridad pero antes del 1° de ener enero o del del año año sigu siguie iente nte,, tend tendrá rán n dere derech cho o a que la tasa tasa de coti cotiza zació ción n adic adicio iona nall determinada en el Proceso de Evaluación se les aplique a contar del 1° del tercer mes siguiente a aquel en que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y hasta el 31 de diciembre del año siguiente. Cada entidad empleadora deberá consignar la nómina de sus trabajadores en sus sus plan planililla lass mens mensua uale less de decl declar arac ació ión n y pago pago de coti cotiza zacio ciones nes.. Si la enti entida dad d empleadora no declarase sus cotizaciones en uno o más meses del Período Anual, el Promedio Anual de Trabajadores se obtendrá dividiendo por doce el número total de Trabajadores declarados en los restantes meses del Período. Cada entidad empleadora deberá enviar en el mes de octubre del año en que se realice la evaluación, al Instituto de Normalización Previsional o la Mutualidad de Empleadores, según corresponda, las copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que se hayan constituido por primera vez o renovado en los dos últimos Períodos Anuales en la entidad empleadora, y una declaración declaración jurada ante Notario Notario del representante representante legal de ésta, suscrita suscrita también por los miembros de dichos Comités, en que se certifique el funcionamiento de cada uno de los Comités Paritarios existentes en la entidad empleadora en los correspondientes Períodos Anuales. Los Servicios de Salud y las Mutualidades Mutualidades de Empleadores Empleadores remitirán por carta cert certifific icad ada a a las las resp respec ectitiva vass enti entida dade dess empl emplea eado dora ras, s, o por por cart carta a entr entreg egad ada a personalmente al representante legal de ellas, a más tardar en septiembre del año en que se realice la evaluación, el Promedio Anual de Trabajadores y una nómina de sus trabajadores trabajadores que durante durante el Período de Evaluación hubieren sufrido incapacidades incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional. La nómina señalará respecto de cada trabajador, el número de Días Perdidos y los grados de Invalideces. Además, en dicha carta los organismos administradores indicados, deberán informar a las entidades empleadoras respecto del inicio del Proceso de Evaluación y requerirles el informe a que se refiere la letra c) del artículo 8° y los antecedentes señalados en el artículo 10 de este decreto, d ecreto, indicándoles el plazo para hacerlos llegar. No regir regirá á esta esta obli obliga gaci ción ón resp respec ecto to de las las enti entida dade dess emple emplead adora orass que que no cumplen cumplen el requisito para ser evaluadas, evaluadas, señalado en el artículo artículo 7°. Sin embargo, en tales casos los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores emitirán una Página 47 de 187
resolución fundada acerca de las causas por las que no procede la evaluación, la que notificarán a la correspondiente entidad empleadora. La entidad empleadora podrá solicitar la rectificación de los errores de hecho en que que haya hayan n incu incurr rrid ido o el Serv Servic icio io de Salu Salud d resp respec ectitivo vo o la Mutu Mutual alid idad ad de Empl Emplea eador dores es,, dent dentro ro de los los quin quince ce días días sigui siguien ente tess a la rece recepc pción ión de la cart carta a certificada o a la notificación personal efectuada al representante legal, a que se refiere el inciso primero de este artículo. Para tales efectos, se entenderá que la carta certificada ha sido recibida al tercer día de recibida por la Oficina de Correos de Chile. Los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores notificarán a las respectivas entidades empleadoras durante el mes de noviembre del año en que se real realic ice e la eval evalua uaci ción ón,, la reso resolu luci ción ón medi median ante te la cual cual haya hayan n fija fijado do la coti cotiza zaci ción ón adicional a la que quedarán afectas, para lo cual deberán considerar la información señala señalada da en el artícu artículo lo anteri anterior or actual actualiza izada da conside consideran rando do los dictám dictámene eness de la Superintendencia de Seguridad Social que incidan en ella. Junto a dicha resolución les remitirán todos los antecedentes que hayan considerado para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad Total. Remitirán, asimismo, a las entidades empleadoras que no cumplan con alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 8° para la procedencia de la exención o rebaja de la cotización, la resolución que señale cuál es el requisito no cumplido. La cotización adicional regirá entre el 1° de enero del año siguiente al del respectivo Proceso de Evaluación y el 31 de diciembre del año subsiguiente al de dicho Proceso, Proceso, no obstante obstante la existencia existencia de los recursos recursos pendientes en contra de las resoluciones dictadas por el Servicio de Salud correspondiente o la Mutualidad de Empleadores. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de recursos cuya resolución no haya alcanzado a ser considerada en la fijación de la tasa de cotización adicional y que inci incida da en el Perí Períod odo o de Eval Evalua uaci ción ón,, el Serv Servic icio io de Salu Salud d o la Mutu Mutual alid idad ad de Empleadores, según corresponda, deberá proceder a efectuar en su oportunidad el recálculo pertinente, fijando la nueva tasa en reemplazo de la anterior con su misma vigencia, debiendo notificar de ello a la entidad empleadora. El apor aporte te que que los los Admin dminis isttrado radore ress Dele elegado gadoss debe deberá rán n efect fectua uar, r, en cumplimient cumplimiento o de lo dispuesto dispuesto en el artículo artículo 72 de la ley N° 16.744, 16.744, será el porcentaje porcentaje que se establezca en el decreto que apruebe el presupuesto anual de esa ley, calculado sobre la suma de las cotizaciones básicas y adicional que les hubiere correspondido enterar si no hubieran tenido esa calidad.
4.2.2 4.2 .2 RECARG RECARGOS OS POR INCUMPLI INCUMPLIMIE MIENTO NTO DE LAS MEDIDAS MEDIDAS DE SEGURID SEGURIDAD, AD, PREVENCIÓN E HIGIENE. Los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores, de oficio, o por denuncia del Instituto de Normalización Previsional, cuando corresponda, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de la Dirección del Trabajo, del Servicio Nacional de Página 48 de 187
Geología y Minería, de la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante o de cualquier persona, podrán, además, imponer recargos de hasta un 100% de las tasas que establece el D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por las causales que más adelante se indican. Dichos recargos deberán guardar relación con la magnitud del incumplimiento y con el número de trabajadores de la entidad empleadora afectada con el mismo. Las causales por las que se podrá imponer el recargo a que alude este artículo son las siguientes: a) b) c) d)
e)
La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo. La fal falta ta de de cump cumplilimi mien ento to de de las las medi medida dass de prev preven enci ción ón exi exigi gida dass por por los los respectivos Organismos Administradores del Seguro o por el Servicio de Salud correspondiente. La comprob comprobaci ación ón del uso en los lugare lugaress de trabaj trabajo o de las sustanci sustancias as prohibidas por la autoridad sanitaria o por alguna autoridad competente mediante resolución o reglamento. La compr comproba obació ción n que que la la conce concentr ntraci ación ón ambi ambient ental al de de conta contamina minante ntess quím químic icos os ha exce excedi dido do los los lími límite tess perm permis isib ible less seña señala lado doss por por el reglamento respectivo, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente. La compr comprob obac ació ión n de la exi exist sten enci cia a de agen agente tess quími químico coss o de sus sus metabolitos en las muestras biológicas de los trabajadores expuestos, que sobre sobrepa pasen sen los los lími límite tess de tole toleran ranci cia a biol biológ ógic ica, a, defi defini nido doss en la reglamentación vigente, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente .
Los recargos señalados en este artículo, se impondrán sin perjuicio de las demá demáss sanc sancio ione ness que les les corre correspo sponda ndan n conf confor orme me a las las disp dispos osic icio ione ness lega legale less vigentes. El recargo a que se refiere el artículo anterior regirá a contar del 1° del mes siguiente al de la notificación de la respectiva resolución y subsistirá mientras la entidad empleadora no justifique ante el Servicio de Salud o Mutualidad a la que se encuentre adherida, según corresponda, que cesaron las causas que lo motivaron. Para este último efecto, la entidad empleadora deberá comunicar por escrito a la enti entida dad d comp compet eten ente te las las medi medida dass que que ha adop adopta tado do.. El Serv Servic icio io de Salu Salud d o la Mutualidad, según corresponda, emitirá y notificará la resolución que deje sin efecto el recargo de la cotización adicional. En todo caso, estos recargos subsistirán hasta dos meses después de haberse acreditado que cesaron las causas que le dieron origen. Para estos efectos, dicho plazo se contará a partir de la fecha en que el Servicio de Salud o la Mutualidad reciba la comunicación escrita de la entidad empleadora a que se refiere el inciso anterior. Página 49 de 187
Las Las vari variac acio ione ness que expe experi rime ment nte e la coti cotiza zació ción n adic adicio iona nall de una enti entida dad d empleadora, como consecuencia de la evaluación de su siniestralidad efectiva, no afectará afectará al recargo impuesto impuesto conforme conforme al artículo artículo 15. Aquella Aquella cotización se sumará a este recargo, pero si la suma excede el 6,8%, se rebajará dicho recargo hasta alcanzar ese porcentaje. En caso que la sola cotización adicional por siniestralidad efectiva alcance al 6,8% quedará sin efecto el recargo impuesto de acuerdo al artículo 15.
4.2.3 4.2 .3 NOTIFI NOTIFICAC CACION IONES, ES, PLAZ PLAZOS OS Y RECUR RECURSOS SOS Las Las reso resoluc lucio ione ness a que se refi refier ere e este este decr decret eto o se noti notififica carán rán por por cart carta a cert certifific icad ada a diri dirigi gida da al domi domici cililio o de la enti entida dad d emple emplead adora ora o pers person onal alme ment nte e al representante legal de la misma. Si se hubiere notificado por carta certificada se tendrá como fecha de notificació notificación n el tercer tercer día de recibida recibida dicha carta en la Empresa de Correos de Chile. Respecto de las entidades empleadoras que se encuentran adheridas a una Mutualidad de Empleadores, su domicilio será para estos efectos el que hubieran señalado señalado en su solicitud solicitud de ingreso a aquélla, aquélla, a menos que posteriormente posteriormente hubiesen designado uno nuevo en comunicación especialmente destinada al efecto. Tratándose de las demás entidades empleadoras, su domicilio será el que hayan consignado ante el respectivo Organismo Administrador. En contra de las citadas resoluciones procederá el recurso de reconsideración, el que deberá interponerse ante el Servicio de Salud o la Mutualidad que emitió la resolu resolució ción, n, dentro dentro de los quince quince días días siguie siguiente ntess a su notifi notificac cación ión,, señalan señalando do las razo razone ness que que funda fundame ment nta a la reco reconsi nside derac ració ión n soli solici cita tada da.. Dicho Dicho recur recurso so debe deberá rá resolverse dentro de los treinta días siguientes a su interposición. Lo anterior, es sin perjuicio del recurso de reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social, establecido en el inciso tercero del artículo 77 de la ley N° 16.744. La Superintendencia podrá solicitar , si lo estima pertinente, informe informe del Servicio Servicio de Salud correspondient correspondiente, e, el que deberá informar en el plazo de quince días. En caso de haberse solicitado la reconsideración de la resolución, el plazo para interponer la reclamación correrá a contar desde la notificación de la resolución que se pronuncie sobre la reconsideración. Las diferencias de cotización originadas al resolverse un recurso, se restituirán o inte integr grará arán n segú según n corr corres espo ponda nda,, dura durant nte e el mes mes sigui siguien ente te al de la noti notififica caci ción ón respectiva, sin reajuste, ni intereses, ni multas.
4. 4.33
DISPOS SPOSIC ICIIONES ONES VARIAS.
Las entidades empleadoras no podrán cambiar de Organismo Administrador durante el segundo semestre del año en que se realice el Proceso de Evaluación. Página 50 de 187
Asimismo, no podrán cambiarse de Organismo Administrador entre el 1° de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la aplicación de un Proceso de Evaluación, las entidades empleadoras a las que, como resultado de dicho Proceso de Eval Evalua uació ción, n, se les les haya haya reca recarga rgado do la tasa tasa de Coti Cotiza zació ción n Adic Adicio iona nall a tasa tasass superiores a las que les corresponderían en conformidad con el D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando Cuando una entida entidad d emplea empleadora dora cambie cambie de Organi Organismo smo Admini Administr strado ador, r, el anterior Organismo Administrador deberá proporcionar al nuevo los antecedentes estadísticos necesarios para la aplicación de este Reglamento y la tasa de cotización adicional a que se encuentra afecta, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que ellos le sean requeridos. Las Las refe refere renc ncia iass que que las las norm normas as lega legale less o regl reglam amen enta tari rias as haga hagan n a las las disposiciones del D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se entenderán hechas a las del presente decreto. Este Reglamento regirá a contar del 1° de julio del año 2001, fecha a contar de la cual se deroga el decreto supremo N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Las resolu resolucio ciones nes sobre sobre fijaci fijación ón de la cotiza cotizació ción n adicio adicional nal dictada dictadass por los Servicios Servicios de Salud y Mutualidade Mutualidadess de Empleadores conforme conforme al decreto supremo N° 173 en consideración a la tasa de riesgo, que se encuentren vigentes al 1° de julio del año 2001, regirán hasta el 31 de diciembre de dicho año.
4. 4.44
CALCUL LCULO O DE TASA TASA DE RIES RIESGO GO Y COTIZ OTIZAC ACIÓ IÓN N ADI DIC CIO IONA NAL L DIFERENCIADA
EJEMPLO: En la empresa Alfa Ltda. La gerencia ha solicitado al Depto de Prevención de Ries Riesgo goss efec efectu tuar ar los los tram tramitites es para para soli solici cita tarr reba rebaja ja de Coti Cotiza zaci ción ón Adic Adicio iona nall Diferenciada. En la actualidad la empresa paga por concepto de riesgos efectivos una cotización de 6,40%. El departamento de Personal ha entregado la siguiente información: Numero de trabajadores Periodos anuales 01/07/2001 01/07/2002 meses 30/06/2002 30/06/2003 5920 6500 Julio 5920 6500 Agosto 5920 6500 Septiembre 6000 6400 Octubre 6000 6400 Noviembre 6000 6200 Diciembre Página 51 de 187
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
6000 6000 6150 6150 6200 6200
6100 6050 6050 5900 5900 5900
Accidentes por cada mes de cada cada año con Incapacidad Temporal Temporal Nº accidentes Días Perdidos efectivamente Accidentes Por cada accidente 2001 2002 2003 2001 2002 2003 5 8 10 4 5 4 De Trayecto Fuera de la empresa en cursos 3 2 1 5 7 10 de capacitación En la empresa con pérdida 40 60 50 6 7 8 superior a una jornada Accidentes por cada mes mes de cada año Con Incapacidad Permanente Permanente Accidentes Nº accidentes Días perdidos efectivamente Por cada accidente 2001 2002 2003 2001 2002 2003 En la industria con 2 2 1 15 14 16 incapacidad de 35% En la industria con 1 4 2 20 23 25 incapacidad de 40 % En la industria con 2 1 2 40 45 50 incapacidad de 60%
Además informo que en los meses de Agosto y octubre del 2001, marzo, junio y septiembre del 2002, y abril del 2003 ocurrieron 1 accidente fatal en cada uno de esos meses y años.
DESARROLLO. Calculo de la Tasa de Siniestralidad (TS)
TS TOTAL
=
TS INCAP. TEMP =
TS INCAP. TEMP
+
TS INVL Y MUERTES
∑ DIAS PERDIDOS
x 100
PROMEDIO ANUAL DE TRABAJADOR ES
TS INCAP. TEMP = Tasa de Riesgos 1º
Calculo de promedio anual de trabajadores
Página 52 de 187
Numero de trabajadores Periodos anuales 01/07/2001 01/07/2002 meses 30/06/2002 30/06/2003 5920 6500 Julio 5920 6500 Agosto 5920 6500 Septiembre 6000 6400 Octubre 6000 6400 Noviembre 6000 6200 Diciembre 6000 6100 Enero 6000 6050 Febrero 6150 6050 Marzo 6150 5900 Abril 6200 5900 Mayo 6200 5900 Junio Promedio 5880,83 6200
2º
Calculo de días perdidos por Incapacidad Temporal Año 2001 (6 meses) Julio a Diciembre 2002 (6 meses) Enero a Junio Primer periodo 2002 (6 meses) Julio a Diciembre 2003 (6 meses) Enero a Junio Segundo periodo
3º
Nº accidente 18 240 12 360
Nº días perdidos 5 6 7 7
12 360 6 300
7 7 10 8
Total 90 1440 84 2520 4113 84 2520 60 2400 5064
Calc Calcul ulo o de de Tas Tasa a de de Sin Sinie iest stral ralid idad ad por por Per Perio iodo dos, s, y Tas Tasa a Pro Prome medio dio
TS INCAP
TEMP 1º =
TS INCAP TEMP
TS INCAP
TEMP
2º =
=
4113 x 100 5880,83 5064 x 100 100 6200
69,94
+
2
81,68
=
=
69,94
81,68
=
75,81
Página 53 de 187
TS INCAP 4º
=
TEMP
75,81
Calculo de de In Incapa capaccidad dad Pe Permanente
A cada incapacidad se le asignará según su grado de invalidez, el valor que le corresponda según la siguiente tabla: Por la muerte corresponderá el valor 2,50. Grado de Invalidez 15,0% a 25,0% 27,5% a 37,5% 40,0% a 65,0% 70,0% o más Gran Invalidez Año A2001 (6 meses) Julio a Diciembre 2002 (6 meses) Enero a Junio
Valor 0,25 0,50 1,00 1,50 2,00
Nº accidentes 12 6 12 Fatal 2 12 24 6 Fatal 2
Incapacidad % 30. 40 60
12 24 6 Fatal 1 6 12 12 Fatal 1
30 40 60
30 40 60
Valor 0.50 1.00 1.00 2,5 0.50 1.00 1.00
Primer periodo 2002 (6 meses) Julio a Diciembre 2003 (6 meses) Enero a Junio
0.50 1.00 1.00 2.5 0.50 1.00 1.00 2.5
30 40 60
Segundo periodo
PFINV INV Y MUERTE
1º
PF INV Y MUERTE
2º =
PF INV INV Y MUERTE
=
=
70 x100 5880,83 68 x 100 6200
1,19
+
2
1,10
=
Total 6 6 12 5 6 24 6 5 70 6 24 6 2.5 3 12 12 2.5 68
1.19
1.10
=
=
1.15
Página 54 de 187
Conocido el promedio de factores de Invalideces y muertes de la tabla siguiente se determina la Tasa de Siniestralidad (TS) Promedio de Factores Tasa de Siniestralid Siniestralidad ad de Invalideces y por Invalideces y Muertes Muertes 0 0,00 a 0,10 35 0,11 a 0,30 70 0,31 a 0,50 105 0,51 a 0,70 140 0,71 a 0,90 175 0,91 a 1,20 210 1,21 a 1,50 245 1,51 a 1,80 280 1,81 a 2,10 315 2,11 a 2,40 350 2,41 a 2,70 385 2,71 y más T S
TS TOTAL
IN V
=
1 7 5
=
Y M U E R T E
TS INCAP TEMP
+
TS INV Y MUERTE
TSTOTAL = 75,81 + 175 175 = 250,81 5º Con Con la Tas Tasa a de Sin Sinie iest stral ralid idad ad Tot Total al se se dete determi rmina na la la Coti Cotiza zació ción n Adic Adicio iona nall Diferenciada de la siguiente tabla. Tasa de Siniestralidad Cotización Total Adicional (%) 0,00 0 a 32 0,34 33 a 64 0,68 65 a 86 1,02 87 a 118 1,36 119 a 150 1,70 151 a 182 2,04 183 a 214 2,38 215 a 262 2,72 263 a 310 3,06 311 a 358 3,40 359 a 406 3,74 407 a 454 4,08 455 a 502
CAD = 2,38 % Página 55 de 187
La nueva Cotización Adicional Diferenciada que debe pagar la empresa es de 2,38 %
Capitulo V DECRETO DECRETO Nº 109 REGLAMENTO SOBRE CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN EVALUACIÓN DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES ENFERMEDADES PROFESIONALES. 5.1
DISPOSI POSIC CIONE ONES GENE GENER RALES. LES.
Las prestaciones económicas establecidas en la Ley Nº 16.744 tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional. Por consiguiente, existirá continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión. El derecho a las prestaciones económicas del seguro se adquirirá a virtud del diagnóstico médico correspondiente. accidente Se considerará incapacidad temporal toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales. No será necesario graduar la incapacidad incapacidad temporal; temporal; y en tanto ella subsista, el trabajador sólo tendrá derecho a las prestaciones médicas y a subsidio, con arreglo al párrafo III del Título V de la Ley Nº 16.744.
Se considerará invalidez el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aún cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad. La invalidez deberá ser graduada en todo caso, en conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento, y en tanto represente una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15% dará derecho a indemnización global o a pensión, segú según n el caso caso,, sin sin perj perjui uici cio o de las las pres presttacio acione ness médic édicas as y subs subsiidio dios que que correspondan. La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las invalideces será de la competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades de Empleadores, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones. El Director General de Salud deberá comunicar a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales la composición Página 56 de 187
de las Comisiones Comisiones como asimismo asimismo las modificacio modificaciones nes que les introduzca. introduzca. Dentro Dentro del plazo de sesenta días el Director deberá dictar un reglamento interno para establecer la orga organi niza zaci ción ón y funci funcion onam amie ient nto o de las las Comis Comisio ione ness dispo disponie niendo ndo las las medi medida dass necesarias para su descentralización. Las Comisiones, para dictaminar, formarán un expediente con los datos y antecedentes que les hayan sido suministrados, debiendo incluir entre éstos aquellos a que se refiere el inciso 2º del artículo 60 de la Ley Nº 16.744 y los demás que estime convenientes para una mejor determinación del grado de incapacidad de ganancia. Las Las Comis Comisio ione nes, s, en el ejer ejerci cici cio o de sus sus func funcio ione nes, s, podrá podrán n reque requeri rirr de los los dist distin into toss Depa Departa rtame mento ntoss del del Servi Servici cio o Naci Nacion onal al de Salu Salud d y de los los orga organi nismo smoss administrad administradores ores que correspondan, correspondan, se les proporcionen los antecedentes antecedentes señalados en el inciso anterior. Tratándose de accidentes las Comisiones deberán contar, necesariamente, entre los antecedentes, con la declaración hecha por el organismo administrador de que éste se produjo a causa o con ocasión del trabajo. Las Comisiones actuarán a requerimiento del médico tratante cuando éste lo estime procedente; a petición del organismo administrador, particularmente en el caso previsto en el inciso 3º del artículo 31 de la Ley Nº 16.744, y a solicitud del interesado. En las Comisiones actuará un Secretario, designado por el Director General del Servicio, quien tendrá el carácter de ministro de fe para autorizar las actuaciones y resoluciones de ellas. Las resoluciones que dicten las Comisiones serán notificadas a los organismos administradores que correspondan y al interesado, a más tardar dentro del 5º día. Con el mérito de la resolución, los organismos administradores procederán a determinar las prestaciones que corresponda percibir al accidentado o enfermo, sin que sea necesaria la presentación de solicitud por parte de éste. La resolución de las Comisiones deberá contener una declaración sobre las posibilidades de cambio en el estado de invalidez, ya sea por mejoría o agravación. De las las reso resoluc lucio iones nes que que dict dicten en las las Comi Comisi sion ones es podr podrá á recla reclama marse rse ante ante la Comi Comisi sión ón Médi Médica ca de Recl Reclam amos os de Acci Accide dent ntes es del del Trab Trabaj ajo o y de Enfe Enferme rmeda dade dess Profesionales en la forma establecida en el artículo 77 de la Ley Nº 16.744 y en el Título VI del Reglamento General de la misma ley. Para los efectos señalados en el inciso 1º del artículo 64 de la Ley Nº 16.744, el inválido deberá concurrir cada dos años al Servicio Médico respectivo. En los períodos intermedios de los controles y exámenes establecidos en el Título VI de la Ley Nº 16.744, el interesado podrá por una sola vez, solicitar la revisión de su incapacidad. Página 57 de 187
Después Después de los primeros primeros 8 años, será el organismo organismo administrador administrador quien podrá exigir los controles médicos a los pensionados cuando se trate de accidentes o enfer nferme meda dade dess prof profes esio iona nale less que que por por su nat natura uraleza leza sean sean susc suscep epttible ibless de experimentar cambios, ya sea por mejoría o agravación. La prórroga del período de subsidio a que se refiere el inciso 2º del artículo 31 de la ley Nº 16.744 deberá ser autorizada por las Comisiones, a petición del médico tratante. El rechazo deberá ser fundado y puesto en conocimiento del médico tratante y del interesado, en la forma contemplada en el inciso 1º del artículo 9º. Los pla plazos zos seña señallados ados en el artíc rtícul ulo o 31 de la Ley Nº 16. 16.744 744 regi regirá rán n independientemente para cada enfermedad o accidente que sufra el afiliado, a menos que la segunda enfermedad o accidente sea consecuencia, continuación o evolución de la primera, en cuyo caso los períodos se computarán como uno solo. Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido tenido su origen en los trabajos que entrañan entrañan el riesgo respectivo, respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico. Las Comisiones a que se refiere el artículo 4º de este reglamento dictaminarán, a petición del interesado, en los casos a que se refiere el artículo 71 de la Ley Nº 16.744 cuando la entidad empleadora no le hubiere dado oportuno cumplimiento, y la Dirección Dirección del Servicio Servicio Nacional de Salud dictará una resolución en tal sentido, la que será obligatoria para la entidad empleadora. El Servicio Nacional de Salud controlará el cumplimiento de dicha resolución, aplicando cuando procediere las sanciones establecidas en la ley Nº 16.744.
5. 5.22
AGEN AGENTE TES S ESPE ESPECI CIFI FICO COS S QUE ENT ENTRA RAÑA ÑAN N EL RIE RIESG SGO O DE ENFERMEDADES ENFERMEDADES PROFESIONALES. PROFESIONALES. AGENTES AGEN TES QUIMICOS QUIMICOS
Arsénico Arsénico y sus compuestos, compuestos, incluidos incluidos el hidrógeno arseniado 2 Cadmio y sus compuestos
1
3
Cromo y sus compuestos
4
Fósfo ósforro, incl inclui uido doss los los pesti estici cida dass
5
Mangan ganeso y sus compuestos tos
6
Mercurio y sus compuestos
7
Plomo y sus compuestos
TRABAJO QUE QUE ENTRAÑAN ENTRAÑAN RIESGOS RIESGOS Todos los trabajos que expongan el riesgo durante la producción, separación y utilización del agente Todos los trabajos que expongan el riesgo durante la producción, separación y utilización del agente Todos los trabajos que expongan el riesgo durante la producción, separación y utilización del agente Tod Todos los los trab trabaj ajos os que que expon xponga gan n el ries riesgo go dura durant nte e la producción, separación y utilización del agente Todos odos los trabaj abajos os que expon xpong gan el ries iesgo duran rante la producción, separación y utilización del agente Todos los trabajos que expongan el riesgo durante la producción, separación y utilización del agente Todos los trabajos que expongan el riesgo durante la producción, separación y utilización del agente Página 58 de 187
8 9 10 11 12 13 14 15 16
17 18
Otros metales : Antimonio, berilio, níquel, Todos los trabajos que expongan el riesgo durante la vanadio, talio, selenio y telurio producción, separación y utilización del agente Flúor y sus compuestos Todos los trabajos que expongan el riesgo durante la producción, separación y utilización del agente Derivados clorados y los hidrocarburos Todos los trabajos que expongan el riesgo durante la alifáticos y aromáticos, incluidos los producción, separación y utilización del agente pesticidas. Derivados halogenados de los Todos los trabajos que expongan el riesgo durante la hidrocarburos alifáticos producción, separación y utilización del agente Benceno y sus homólogos Todos los trabajos que expongan el riesgo durante la producción, separación y utilización del agente Derivados nitrados y aminados del Todos los trabajos que expongan el riesgo durante la benceno producción, separación y utilización del agente Alcoholes y ésteres ésteres nitrados nitrados Todos los trabajos que expongan el riesgo durante la (nitroglicerina, etc.) producción, separación y utilización del agente Sulfuro de carbono Todos los trabajos que expongan el riesgo durante la producción, separación y utilización del agente Asfixiantes Asfixiantes químicos químicos Todos los trabajos que expongan el riesgo durante la ácido sulfúrico producción, separación y utilización del agente ácido cianhídrico y cianuros monóxido de carbono Alquitrán y petróleo, petróleo, sus sus similares similares y Todos los trabajos que expongan el riesgo durante la derivados producción, separación y utilización del agente Plás Plásti ticcos y sus sus ma materias ias pr primas imas Todos odos los trabaj abajos os que exp expon ong gan el rie riessgo du duran rante la producción, separación y utilización del agente
AGENTES AGEN TES QUÍMICOS QUÍMICOS 19 Energía ionizante; Rayos X, radium y radioisótopos 20 Energía radiante: Infrarroja, ultravioleta, microondas, radar y láser 21 Ruido y ultrasonido Aumento o disminución disminución de la presión presión 22 Aumento atmosférica 23 Movimiento, vibración, fricción y compresión continuos
AGENTES AGENTE S BIOLOGICOS BIOLOGICOS 24 Infecto-contagiosos y parasitarios Anquilostoma Anquilostoma Bacilo anthrasis Brucela Bacilo tuberculoso bovino Espiroqueta hemorrágica Rabia Tétano 25 Insectos ponzoñosos 26 Vegetales Litre Hongos
TRABAJO QUE QUE ENTRAÑAN ENTRAÑAN RIESGOS RIESGOS Todos los trabajos que expongan al riesgo durante la exposición de la gente Todos los trabajos que expongan al riesgo durante la exposición de la gente Todos los trabajos que expongan al riesgo durante la exposición de la gente Todos los trabajos que expongan al riesgo durante la exposición de la gente Todos los trabajos que expongan al riesgo durante la exposición de la gente
TRABAJO QUE QUE ENTRAÑAN ENTRAÑAN RIESGOS RIESGOS Transmitidos al hombre por razón de su trabajo agrícola, pecuario, minero, manufacturero y sanitario
Transmitidos al hombre por razón de su trabajo agrícola, pecuario, minero, manufacturero y sanitario Transmitidos al hombre por razón de su trabajo agrícola, pecuario, minero, manufacturero y sanitario Página 59 de 187
Fibras (algodón, lino, cáñamo)
POLVOS Sílice ce libr libre e (cu (cuar arzzo, etc etc.) 27 Síli Silicatoss (asbes (asbestos, tos, talco, talco, etc.) etc.) 28 Silicato Carbón miner mineral al (antra (antracita cita,, etc.) etc.) 29 Carbón
30 Berilio y metales duros (cobalto, etc.)
5. 5.33
TRABAJO QUE ENTRAÑAN RIESGOS Todo Todoss los los trab trabaj ajos os que expo expon ngan gan al al rie riessgo dura durant nte e la la ext extra racc cció ión, n, molienda, fundición, manufactura, uso y reparación con materias primas o sus productos elaborados. Todos Todos los trabajo trabajoss que que exponga expongan n al riesg riesgo o durant durante e la extr extracci acción, ón, molienda, fundición, manufactura, uso y reparación con materias primas o sus productos elaborados. Todos Todos los trabaj trabajos os que que exponga expongan n al riesgo riesgo durant durante e la extrac extracción ción,, molienda, fundición, manufactura, uso y reparación con materias primas o sus productos elaborados. Todos los trabajos que expongan al riesgo durante la extracción, molienda, fundición, manufactura, uso y reparación con materias primas o sus productos elaborados.
ENFE ENFERM RMED EDAD ADES ES PROF PROFES ESIO IONA NALE LES. S.
5.3.1 5.3 .1 RIESGO RIESGOS S Y AGENTES AGENTES ESPECI ESPECIFIC FICOS OS ENFERMEDAD
1 2 3 4
5 6 7 8 9 10
TRABAJO QUE ENTRAÑAN RIESGOS Y AGENTES ESPECIFICOS Intoxicaciones Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de agentes químicos (1-16) Dermatosis profesionales Todos los trabajos que ex expongan al al ririesgo por acción de diferentes agentes(1-16, 17,18,19,20,26) Carcinoma y lesiones precancerosas Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de de la piel agentes físicos y químicos (17,19 y 20) Neumoconiosis: Todos los trabajos que ex pongan al riesgo por acción del polvo con: Silicosis Sílice(27) Asbestosis Asbestosis Asbesto(28) Asbesto(28) Talcosis Talco(29) Beriliosis Berilio(30) Neumoconiosis del carbón Carbón(29) Bisinosis Algodón y lino(26) Canabosis Cáñamo(26). Bronquitis, neumonitis, enfisema y Todos los aspectos que expongan al riesgo de por acción fibrosis pulmonar de origen químico de un agente químico (1-18) Asma bronquial bronquial Todos los trabajos que expongan expongan al al riesgo por acción acción de agentes químicos y biológicos (1-18,26). Cáncer pulmonar y de las vías Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de respiratorias agentes químicos y físicos (1,18, 19) Cáncer y tumores tumores de de las vías urinarias urinarias Todos los los trabajos trabajos que que e pongan pongan al riesgo riesgo por acción de aminas aromáticas Leucemia y ap aplas lasia me medular Todos lo los trtrabajos qu que ex expongan al al ririesgo po por ac acción ión de de agentes químicos y físicos (12, 19) Lesiones del sistema nervioso central y Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de periférico; encefalitis, mielitis y neuritis agentes químicos, físicos y biológicos (1-18-22, 24). Página 60 de 187
11 Lesiones de los órganos del los sentidos 12 Lesiones de los órganos del movimiento (huesos, articulaciones y músculos; artritis, sinovitis, tendonitis, miositis, celulitis, calambres y trastornos de la circulación y sensibilidad). Neurosiss profesio profesionale naless incapac incapacitan itantes tes 13 Neurosi Laring ngititis is prof profes esio iona nall con con afon afonía ía 14 Lari
Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de agentes químicos y físicos (1-18, 19, 20, 21) Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de agentes químicos, físicos y biológicos (9,19,22, 23 y 24).
Todos Todos los trabajo trabajoss que expon expongan gan al riesgo riesgo por tensió tensión n psíquica y se compruebe relación de causa a efecto Todo Todoss los los trab trabaj ajos os que que exp expon onga gan n al al rie riesg sgo o por por tens tensió ión n fisiológica de las cuerdas vocales. Todos los trabajos que expongan al riesgo de agentes biológicos animados(24)
15 Enfermedades infecto – contagiosas y parasitarias: anquilostomiasis, pústula maligna, brucelosis, tuberculosis bovina y aviaria, espiroquetosis, rabia y tétano. Todos los trabajos que expongan al riesgo de agentes 16 Enfermedades generalizadas por acción de agentes biológicos: biológicos animales(25) picaduras de insectos (abejas, arañas, escorpiones) Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de 17 Paradenciopatías agentes específicos, químicos, biológicos y polvo (1-4-56-7-8-10-14-16-17-18-19-20-21-23-26-27-28). Asbesto (28) 18 Mesotelioma pleural Mesotelioma peritoneal
La Superintendencia de Seguridad Social, previo informe del Servicio Nacional de Salud, revisará cada 3 años la nómina de las enfermedades profesionales y de sus agentes, indicada en el artículo anterior y propondrá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social las modificaciones que sea necesario introducirle El Servicio Nacional de Salud dictará las normas de diagnóstico que estime procede procedente ntess para para facili facilitar tar y unifor uniformar mar las actuac actuacione ioness médica médicass corres correspond pondien ientes tes,, especialmente en lo que se refiere a las lesiones de los órganos de los sentidos. Para ejercer el derecho establecido en el inciso 3º del artículo 7º de la Ley Nº 16.744, los afiliados deberán solicitar del Servicio Nacional de Salud se les practiquen los exámenes correspondientes. Este Servicio resolverá a través de las Comisiones señaladas en el artículo 4º de este reglamento. La resolución respectiva deberá ser consultada por el organismo administrador a la Superintendencia de Seguridad Social.
5.3.22 ENFERMEDAD 5.3. ENFERMEDADES ES QUE QUE PRODUCEN PRODUCEN INCAPACIDAD INCAPACIDAD TEMPORAL. TEMPORAL. En los siguientes casos las enfermedades profesionales se consideran que producen incapacidad temporal.
1 2
ENFERM ENFE RMED EDAD ADES ES Intoxicaciones Dermato atosis
CASOS CASO S EN QUE QUE PRO PROVO VOCA CA INCA INCAPA PACI CIDA DAD D TEMP TEMPOR ORAL AL causadas por los agentes Fase aguda o subaguda de la enfermedad químicos (1-16). que requiere atención médica o cese del trabajo. causada ada por dif diferent entes agen agente tess Fase agud guda o subagud guda de la enfermedad Página 61 de 187
(1-16-17,18,19,20 y 26)
3
que requier iere atención médica o cese del trabajo causados por agentes físicos y Durante el período de diagnóstico o de químicos (1-18, 19,20 y aminas tratamiento y aromáticas).
Carcinomas cutáneos, respiratorios urinarios bronquial, bronquial, 4 Asma bronquitis y neumonitis neumonitis enfisema enfisema y fibrosis pulmonar Enferm rmed edade adess del del 5 Enfe sist sistem ema a nerv nervio ioso so centra centrall y perifér periférico: ico: encefalitis, neuritis y polineuritis Enferm rmed edad ades es de 6 Enfe los los órga órgano noss de los los sentidos Neurosiss y laringitis laringitis 7 Neurosi con afonía
causadas por agentes químicos y Fase aguda o subyugada de la biológicos. enfermedad que requiere atención médica o cese del trabajo causadas por agentes químicos y Incluida en la fase aguda o subaguda de físicos (1-18-19-23). las intoxicaciones (1-18) o de la acción de agentes físicos (19-23). causadas por agentes químicos y Durante el período de diagnóstico o de físicos (1-18,19,20 y 21 tratamiento inicial
caus causad adas as por por trab trabaj ajos os que expo expong ngan an al riesg riesgo o de tens tensión ión fisio isioló lóg gica ica y psíquica ica y se compruebe relación de causa a efecto con el trabajo. Enferm rmed edad ades es de causad causadas as por agentes agentes diverso diversoss 8 Enfe los órganos del (9,19,22,23 y 24) movimien movimiento: to: artritis, artritis, sinovitis sinovitis,, tendoni tendonitis, tis, mios miosititis is,, celu celulit litis is,, calambres y trastornos de la circ circul ulac ació ión n y de la sensib sensibili ilida dad d de las extremidades causadas por agentes biológicos 9 Enfermedades infecto-contagiosas (24,25). para parasit sitar arias ias,, y por por picaduras de insectos enitiv ivas as ulcer lceroo10 Genit necrótica y paradenciopatías propiamente tales
Durante el período de diagnóstico o de tratamiento inicial de la enfermedad
Fase aguda o subaguda de la enfermedad que requiere atención médica o cese del trabajo
Fase aguda o subaguda de la enfermedad que requiere atención médica o cese del trabajo. Fase aguda o subaguda de la enfermedad que requiere atención odontológica y cese del trabajo
5.3.3 5.3 .3 ENFERM ENFERMEDA EDADES DES QUE QUE PRODUCE PRODUCEN N INVALID INVALIDEZ. EZ. Se entiende que las enfermedades profesionales producen invalidez en los caso casoss que que se defi define nen n a cont continu inuac ació ión. n. Las Las Comi Comisi sion ones es dete determi rmina nará rán, n, entr entre e los los porcentajes señalados, el grado de incapacidad física al que sumarán la ponderación contemplada en el artículo 60 de la Ley Nº 16.744 y en los artículos 31 y siguientes de este reglamento para establecer la incapacidad de ganancia.
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ENFERMEDAD ENFERMEDAD
1
Intoxicaciones
2
Dermatosis
CASOS EN QUE PROVOCA INVALIDEZ Si incapacita Si inc incapac apacit ita a para para AGENTES principa principalmen lmente te para para cualquier trabajo el trabajo específico causadas por los agentes químicos (1-16) Fase crónica. Secuelas o comp complic licac acio ione ness de las las 40% a 65% 70% a 90% fases agudas y suba subagud gudas as de carác carácte ter r permanente: causadas po por di diferentes agentes (1-16 17,18,19,20 y 26). I. Fase crónica con lesion lesiones es irrev irrever ersib sibles les o 40% a 65% 70% a 90% lesiones desarrolladas en las fases agudas y subagudas II. Estado alérgico 25% irreversible que incapacita para el trabajo específico.
Carci Carcino noma mass cutá cutáneo neos, s, caus causad ados os por por agen agente tess respiratorios y urinarios físi físiccos y quím químic icos os (1(118,19 y 20 y amina inas aromáticas) I. Secuelas o complicaciones irrev irrever ersib sibles les,, direc directas tas o indirectas(terapéuticas): II. Casos irrecuperables causadas por lo los ag agentes 4 Neumoconiosis 26, 27, 28, 29 y 30 I. Todo caso radiológicamente bien establecido o clínicamente diagnosticado (polvos 26) con insuficiencia respiratoria o complicaciones infecciosas : II. En los casos en que sólo exista comprobación radiológica o clínica se aplicará lo dispuesto en los artículos 71 de la ley Nº 16.744 y 17 de este reglamento. bronquial, causados por agentes 5 Asma bronquial, bronquitis y neumonitis, químicos y biológicos (118,26).
3
40% a 65%
70% a 90% 90%
40% a 65%
70% a 90%
25%
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enfisema y fibrosis pulmonar
6
7
8
9
Enfermedades del sistema nervioso central y periférico: encefalitis, mielitis, neuritis y polineuritis
Enfermedades de los órganos de los sentidos
Neurosis y laringitis con afonía
Enfermedades de los órganos del movimiento: artritis, sinovitis, tenosinovitis, miositis, celulitis, calambres y trastornos de la circulación y de la sensibilidad de las extremidades 10 Enfermedades infectocontagiosas, parasitarias y por picaduras de insectos
I. Fase crónica e irreversible de la enfermedad con insuficiencia respiratoria II. Estado alérgico irreversible que incapacita para el trabajo específico causadas por agentes químicos y físicos (1-18, 19, 23). I. Lesiones nerviosas que afecten a un territorio neurológico de las extremidades: se aplicará el criterio del baremo de accidentes del trabajo. II. Lesiones nerviosas que comprometan a otros órganos causadas por gentes químicos y físicos (1-18, 19, 20 y 21). Lesiones de carácter permanente que produzcan un déficit sensorial causadas por trabajos que expongan al riesgo de tensión fisiológica y psíquica y se compruebe relación de causa a efecto con el trabajo. Fase crónica e irreversible de la enfermedad:
40% a 65%
70% a 90%
25%
40% a 65%
70% a 90%
40% a 65%
70% a 90%
40% a 65%
70% a 90%
40% a 65%
70% a 90%
40% a 65%
70% a 90%
causadas por agentes diversos (9,19,22,23 y 24). Lesiones de los órganos del movimiento en su fase crónica e irreversible causadas por agentes biológicos (24, 25). Fase crónica. Secuelas o complicaciones de las fases agudas y subagudas, de carácter permanente:
Las indemnizaciones que deriven de la comprobación de los estados alérgicos a que se refieren los Nº s 2) - II, y 5) - II sólo podrán ser concedidas concedidas y percibidas por una sola vez, debiendo los empleadores dar estricto cumplimiento a lo prevenido en Página 64 de 187
el artículo 71 de la Ley Nº 16.744, haciéndose acreedores a las sanciones legales respec respectiv tivas as en caso caso de infrac infracció ción, n, sin perjui perjuicio cio del derech derecho o de las instit instituci ucione oness administradoras para repetir por las indemnizaciones indebidamente pagadas.
5.4
ACCIDEN DENTES TES DEL TRABAJO BAJO,, INCA NCAPACI ACIDAD DAD FÍSIC SICA PARA DETERMINAR INCAPACIDAD DE GANANCIA.
Las Comisiones para determinar el grado de incapacidad física derivada de accidentes del trabajo, deberán atenerse a la siguiente tabla de porcentajes, a los que sumarán la ponderación contemplada en el artículo 60 de la Ley Nº 16.744 y en los artícul artículos os 31 y siguie siguiente ntess de este este reglam reglament ento o para para establ establece ecerr la incapa incapacid cidad ad de ganancia. MIEMBROS SUPERIORES INCAPACIDAD FISICA 1.- Pérdida de ambas manos o amputación de ellas en niveles altos 90 % 2.- Amputación a través de la articulación del hombro 60 % 3.- Anquilosis del hombro con omóplato fijo 40 % 4.- Anquilosis del hombro con omóplato libre 35 % 5.- Amputación bajo el hombro con muñón a menos de 20 cms desde el vértice del acromion 50 % 6.- Amputación desde los 20 cms del vértice del acromion a menos de 11,5 cms bajo el vértice del olecranón 45 % 7.- Pérdida de una mano. Pérdida del pulgar y 4 dedos de una mano. Amputación Amputación del del antebrazo, antebrazo, 10 cms. por debajo debajo del vértice vértice del olecranón olecranón 40 % 8.- Pérdida del dedo pulgar derecho o izquierdo y su metacarpiano 30 % 9.- Pérdida del pulgar 1ª y 2ª falanges 25 % 10.- Pérdida de la segunda falange del pulgar 15 % 11.- Pérdida del dedo índice (derecho o izquierdo) 20 % 12.-Pérdida de la 2a y 3a falanges del índice 15 % 13.-Pérdida de la 3ª falange del índice 20 % 14.- Pérdida del dedo medio (derecho o izquierdo) 20 % 15.- Pérdida de la 2ª y 3ª falanges del dedo medio 15 % 16.- Pérdida total de los dedos anular y meñique (derecho o izquierdo) 15 % MIEMBROS INFERIORES 17.- Doble amputación a través del muslo o pierna, o amputación a través del muslo o pierna de un lado y pérdida del otro pie 90 % 18.- Amputación de ambos pies, resultando en muñones de apoyo terminal 50 % 19.- Amputación de ambos pies, proximal a la articulación metatarso-falángica 50 % 20.- Pérdida de todos los ortejos de ambos pies a nivel de la articulación metatarso-falángica 30 % 21.- Pérdida de todos los ortejos de ambos pies proximal a las articulaciones interfalángicas proximales 25 % 22.- Pérdida de todos los ortejos de ambos pies, distal a la articulación interfalángica proximal 20 % 23.- Amputación a nivel de la cadera 60 % 24.- Amputación bajo la cadera con muñón no mayor de 12,5 cms. desde el vértice del trocánter mayor 50 % 25.-Amputación bajo la cadera con muñón de más de 12,5 cms. desde el vértice del trocánter mayor, pero que no sobrepase la mitad del muslo 45 % 26.-Amputación bajo la mitad del muslo hasta 9 cms. bajo la rodilla 40 % 27.-Amputación bajo la rodilla con muñón mayor de 9 cms. y no mayor de 13 cms 35 % 28.-Amputación bajo la rodilla con muñón mayor de 13 cms 30 % Página 65 de 187
29.-Amputación de un pie con muñón de apoyo terminal 30.-Amputación de un pie proximal a la articulación metatarso-falángica 31.- Pérdida de todos los dedos de un pie proximal a la articulación metatarso-falángica 32.- Pérdida total del dedo mayor. De dos o tres dedos, con exclusión del dedo mayor y del menor OTRAS LESIONES ORGANOS DE LOS SENTIDOS 33.- Ceguera total 34.- Pérdida o deficiencia de la visión a) Si incapacita principalmente para el trabajo específico b) Si incapacita para cualquier trabajo 35.- Pérdida de un ojo sin complicaciones, con normalidad del otro 36.- Pérdida de la visión de un ojo sin complicaciones, siendo normal el otro ojo 37.- Pérdida de la audición 38.- Pérdida del equilibrio a)Si incapacita principalmente para el trabajo específico b) Si incapacita para cualquier trabajo MUTILACIONES Y DEFORMACIONES 39.- Severas, en la cara o cabeza 39.1.- Grandes traumatismos máxilo-faciales consolidados en posición viciosa
25 % 25 % 15 % 15 % 90 % 40 % a 65 % 70 % a 90 % 30 % 25 % 15 % a 65 % 40 % a 65 % 70 % a 90 % 35 % 35 %
39.2.- Pérdida total de sustancia - apéndice nasal - pabellón auricular - tejidos blandos y duros 39.3.- Lesiones dentarias que afectan a los dientes o su tejido de sostén, que signifiquen la pérdida de la pieza dentaria o permitan su reparación y conservación: 1) Lesiones que afectan a los dientes que signifiquen reparación de la pieza 2) Que signifique la pérdida de la o las piezas dentarias 3) Fracturas que afectan al tercio medio inferior de la cara 4) Lesiones de los tejidos blandos, con o sin pérdida de sustancia 40.- Importantes, en los órganos genitales
25 % a 35 %
0% 0 % a 15 % 0 % a 20 % 0 % a 20 % 35 %
Tratándose Tratándose de invalideces invalideces múltiples múltiples las Comisiones Comisiones procederán, procederán, previamente previamente,, a graduar cada una de las incapacidades físicas conforme a la tabla de porcentajes consignadas en el artículo anterior, considerándolas independientemente. En seguida, se confeccionará una lista de ellas siguiendo el orden de mayor a menor conforme a los porcentajes de incapacidad física asignados. Hecha la ordenación, el primero de dichos porcentajes servirá para determinar como capacidad física residual de trabajo la diferencia existente entre el 100% y el referido porcentaje. A continuación, se aplicará el porcentaje asignado a la segunda invalidez a la capacidad física residual de trabajo determinada anteriormente. El producto constituirá el grado de incapacidad física derivado de la segundas invalidez, el que será sumado al grado asignado a la primera invalidez. Si hubiere una tercera invalidez, el porcentaje a ella asignado en la lista se aplicará sobre la capacidad física residual de trabajo representada, en este caso, por la diferencia existente entre la incapacidad resultante de la suma de las dos anteriores y el 100%. El producto constituirá el grado de incapacidad física derivado de la tercera invalidez, el que será sumado a los grados establecidos para las dos primeras invalideces. Página 66 de 187
Si hubi hubier ere e otra tra u otra otrass inva invalilide dece ces, s, se segu seguir irá á apli aplica cand ndo o el mism mismo o procedimiento. En ningún caso, la suma total de las invalideces múltiples podrá exceder del 90%. Una vez determ determina inada, da, por este este proced procedimi imient ento, o, la incapac incapacida idad d física física global global deriva derivada da de las invali invalidec deces es múlti múltiple ples, s, se aplica aplicará, rá, si proced procedier iere, e, la pondera ponderación ción contemplada en el artículo 60 de la Ley Nº 16.744 y en los artículos 31 y siguientes de este reglamento para establecer la incapacidad de ganancia. El mismo procedimiento contemplado en el párrafo anterior se aplicará al hacer las reevaluaciones a que se refieren los artículos 61 y 62 de la Ley Nº 16.744, procediéndose en tal caso a evaluar nuevamente cada una de las invalideces. Para determinar el grado de las invalideces no clasificadas en el presente reglamento, se considerarán los siguientes factores: a) Lesión anatómica fisiológica; b) Manifestaciones clínicas; c) Disminución de la capacidad de trabajo; d) Limitaciones por las condiciones de trabajo; e) Reacciones imponderables; f) Rapidez; g) Fuerza; h) Coordinación; i) Perseverancia, y j) Seguridad. Para determinar, según los casos, las incapacidades físicas y de ganancia, las invalideces se fijarán en tramos de dos y medio en dos y medio grados hasta el 40%, y en tramos de cinco en cinco grados de el 40% adelante. Para estos efectos, las fracciones resultantes de la aplicación de los factores de ponderación se ajustarán al tramo más cercanos
5. 5.55
INDE IN DEMN MNIZ IZAC ACIO IONE NES S GLOB GLOBAL ALES ES..
Las indemnizaciones globales a que se refiere el artículo 35 de la Ley Nº 16.744 serán las siguientes: % INCAPACIDA INCAPACIDAD D DE GANANCIA GANANCIA MONTO INDEMNIZAC INDEMNIZACION ION (sueldo base) base) 1.5 15.0 3.0 17.5 4.5 20.0 6.0 22.5 7.5 25.0 9.0 27.5 10.5 30.0 Página 67 de 187
32.5 35.0 37.5
12.0 13.5 15.0
Los Los fact factor ores es de pond ponder erac ació ión n que que se cons consid ider erar arán án para para dete determ rmin inar ar la incapacidad de ganancia serán : la edad, la profesión habitual y el sexo. (Artículo 31) Cuando el grado de incapacidad física asignado por este reglamento a una invalidez consistiera en un tramo oscilante entre un porcentaje mínimo y uno máximo, la ponderación incrementará el que se hubiere fijado hasta en un 10% la edad del accidentado o enfermo profesional influyere en sus posibilidades de trabajo; hasta en un 10% 10% del del porce porcent ntaje aje de la inca incapa paci cida dad d físi física ca que que orig origin inar aria iame mente nte se hubi hubier ere e señalado si lo afecta para el ejercicio de su labor o profesión acuerdo a su grado de capacitación y especialización; y hasta en un 5% aplicado sobre el mismo porcentaje antes indicado si su capacidad residual de trabajo resulta más adecuada para labores propias o habituales del sexo opuesto. En los los caso casoss en que el grad grado o de inca incapa paci cida dad d físic física a esta establ blec ecid ido o en este este reglamento consistiere en un porcentaje único, los factores de ponderación antes enunciados servirán para aumentar o disminuir, hasta en un 5% tratándose de la edad o profesión habitual, o hasta en un 2,5% tratándose del sexo, el porcentaje fijado a la inca incapa paci cida dad d físi física ca obse observ rván ándo dose se en la apli aplica caci ción ón de esta esta norm norma a el mism mismo o procedimiento señalado en el artículo anterior. Los factores de ponderación a que se refieren los artículos anteriores no son excluyentes entre sí y habilitarán, según el caso, a que la prestación económica del accidentado o enfermo profesional se transforme de indemnización en pensión de invalidez parcial, o de pensión de invalidez parcial en pensión de invalidez total. En ningún caso la aplicación de los factores de ponderación servirá para transformar la invalidez total en gran invalidez .
5. 5.66 CALC CALCUL ULO O DE IN INVA VALI LIDE DECE CES S MULT MULTIP IPLE LES. S. Determi rminar nar el grado rado de Incapacidad de ganancia y el Monto de la Indemnización que correspondería pagar a un trabajador que sufrió un accidente que lo ocasiono las siguientes incapacidades físicas. Pérdida del pulgar derecho y su metacarpiano 30 % Pérdida del Indice derecho 20 % Pérdi rdida de de la la 2º 2º y 3º fa falange nge de del ín índice dere derech cho o 15 % 1º
Dete etermin rminac ació ión n de ca capaci pacida dad d físi física ca re residu sidual al (CFR):
CFR = 100 % – 30 % = 70% 70 % x 20 % = 14%
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2º
Dete etermin rminac ació ión n de Inca Incapa paci cida dad d Físi Física ca (IF)
IF = 30 % + 14 % = 44 % CFR =100 % - 44 % = 66 % IF = 66 % x 15 % = 9.9 % Incapacidad Física Total = 44 % + 9,9 % = 53,9 % Como Como la Incap Incapac acid idad ad Física Física Tota Totall al alca canz nzaa a un 53 53,9 ,9 % no corresp correspon onde de Indemnización, pero si una pensión por Invalidez Parcial equivalente al 35 % del sueldo base.
Capitulo VI DECRETO DECRETO Nº 594 REGLAMENTO REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARAIAS SANITARAIAS Y AMBIENTALES AMBIENTALES EN LOS LUGARES DE TRABAJO. 6.1
DISPOSI POSIC CIONE ONES GENE GENER RALES. LES.
6. 6.22
SANE SANEAM AMIE IENT NTO O BASIC BASICO O DE LOS LOS LUG LUGAR ARES ES DE TRA TRABA BAJO JO..
present nte e regla reglame ment nto o esta establ blec ece e las las condi condici cion ones es sani sanita tari rias as y Artícu Artículo lo 1°: El prese ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece, Establece, además, los límites límites permisibles permisibles de exposición exposición ambiental ambiental a agentes agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.
Artículo 2°: Corresponderá a los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana al Serv Servic icio io de Salud Salud del del Ambi Ambien ente te,, fisca fiscaliliza zarr y cont contro rolar lar el cump cumplilimi mien ento to de las las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo todo ello ello de acue acuerdo rdo con con las las norma normass e inst instruc rucci cion ones es gene genera rale less que que impa impart rta a el Ministerio de Salud. Artículo 3°: El empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para él. 6.2.1 CONDICIONE CONDICIONES S GENERALES GENERALES DE CONSTRUC CONSTRUCCIÓN CIÓN Y SANITAR SANITARIAS IAS
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Artículo 4°: La construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparación de los establecimientos y locales de trabajo en general, se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente. Artículo 5°: Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y no resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos deberán ser de material resistente a éstos, impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa. Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos que protejan a las personas contra la humedad Artículo 6°: Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas y demás elementos estructurales, serán mantenidos en buen estado de limpieza y conservación, y serán pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecutan. Artículo 7°: Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales norm ales como en situaciones de emergencia. Artículo Artículo 8°: Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que permit permitan an el movimi movimient ento o seguro seguro del persona personal,l, tanto tanto en sus desplaz desplazami amient entos os habituales como para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes. Así también, los espacios entre máquinas por donde circulen personas no deberán ser inferiores a 150 cm Artículo 9°: En aquellas faenas en que por su naturaleza los trabajadores estén obligados obligados a pernoctar pernoctar en campamentos campamentos de la empresa, el empleador empleador deberá proveer dormitorios dotados de una fuente de energía eléctrica, con pisos, paredes y techos que aíslen de condiciones climáticas externas. En las horas en que los trabajadores ocupen los dormitorios, la temperatura interior, en cualquier instante, no deberá ser menor de 10 °C ni mayor de 30 °C. Además, dichos dormitorios deberán cumplir con las condiciones de ventilación señaladas en el Párrafo I del Título III del presente reglamento. Cada dormitorio deberá estar dotado de camas o camarotes confeccionados de material resistente, complementados con colchón y almohada en buenas condiciones. El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que los dormitorios se mantengan limpios.
Artículo 10°: En los trabajos que necesariamente deban ser realizados en locales descubiertos o en sitios a cielo abierto, deberán tomarse precauciones adecuadas que protejan a los trabajadores contra las inclemencias del tiempo. Artículo 11°: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario. Página 70 de 187
6.2.2 6.2 .2 PROVIS PROVISIÓN IÓN DE AGUA AGUA POTA POTABLE BLE Artículo 12°: Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al cons consum umo o huma humano no y nece necesi sida dades des bási básica cass de higi higien ene e y aseo aseo pers person onal al,, de uso uso indivi individua duall o colect colectivo ivo.. Las instala instalacio ciones, nes, artefa artefacto ctos, s, canali canalizac zacione ioness y dispos dispositi itivos vos comp comple leme ment ntar ario ioss de los los serv servic icio ioss de agua agua pota potabl ble e debe deberá rán n cump cumplilirr con con las las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Las redes de distribución de aguas provenientes de abastecimientos distintos de la red pública de agua potable, deberán ser totalmente independientes de esta última, sin interconexiones de ninguna especie entre ambas.
Artículo 13°: Cualquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deberá deberá cumpli cumplirr con los requis requisito itoss físico físicos, s, químic químicos, os, radiac radiactiv tivos os y bacteri bacterioló ológic gicos os establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Artículo 14°: Todo lugar de trabajo que tenga un sistema propio de abastecimiento, cuyo cuyo proyect proyecto o deberá deberá contar contar con la aproba aprobació ción n previa previa de la autori autoridad dad sanita sanitaria ria,, deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13° del presente reglamento. Artículo 15°: En aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artículos 13° y 14° de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia. La autoridad sanitaria, de acuerdo a las circunstancias, podrá autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual en ningún caso podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia En caso de que el agua se almacene en estanques, éstos deberán estar en condiciones condiciones sanitarias sanitarias adecuadas. Se deberá asegurar que el agua potable potable tenga un recambio total cuando las circunstancias lo exijan, controlando diariamente que el cloro libre residual del agua esté de acuerdo con las normas de calidad de agua corre correspo spondi ndien ente tes. s. Debe Deberá rá evit evitar arse se todo todo tipo tipo de cont contam amina inaci ción ón y el ingr ingres eso o de cualqui cualquier er agente agente que deterio deteriore re su calida calidad d por debajo debajo de los requis requisito itoss mínimo mínimoss exigidos en las normas vigentes. La distribución de agua a los consumidores deberá hacerse por red de cañerías, con salida por llave de paso en buen estado
6.2.3 DISPOSICIO DISPOSICION N DE RESIDUO RESIDUOS S INDUSTRIA INDUSTRIALES LES LIQUIDO LIQUIDOS S Y SÓLIDOS. SÓLIDOS. Artículo 16°: No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan tengan carácte carácterr peligro peligroso so en confor conformid midad ad a la legisl legislaci ación ón y reglam reglament entaci ación ón vigente. Página 71 de 187
La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.
Artículo 17°: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cual cualqu quie ierr natu natura rale leza za,, sin sin ser ser prev previa iame ment nte e some sometitido doss a los los trat tratam amie ient ntos os de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. Artículo 18°: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos. Artículo 19°: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos residuos industriale industrialess fuera del predio, predio, sea directamente directamente o a través de la contratación contratación de tercero terceros, s, deberán deberán contar contar con autori autorizac zación ión sanita sanitaria ria,, previo previo al inicio inicio de tales tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratami tratamient ento, o, como como la dispos disposici ición ón final final es realiz realizada ada por persona personass o empresa empresass debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. tratamiento y/o disposición disposición final de los Artículo 20°: En todos los casos, sea que el tratamiento residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que que cons conste te la cant cantid idad ad y cali calida dad d de los los resi residuo duoss indus industr tria iale less que que gene genere re,, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuos peligrosos los señalados a continuación, sin perjuicio de otros que pueda calificar como tal la autoridad sanitaria:
Antimonio, compuestos de antimonio Arsénico, compuestos de arsénico Asbesto (polvo y fibras) Berilio, compuestos de berilio Bifenilos polibromados Bifenilos policlorados Cadmio, compuestos de cadmio Cianuros inorgánicos Cianuros orgánicos Compuestos de cobre Compuestos de cromo hexavalente Compuestos de zinc Página 72 de 187
Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro cálcico Compuestos orgánicos de fósforo Dibenzoparadioxinas policloradas Dibenzofuranos policlorados Desechos clínicos Éteres Fenoles, compuestos fenolicos, con inclusión de clorofenoles Medicamentos y productos farmacéuticos Mercurio, compuestos de mercurio Metales carbonilos Nitratos y nitritos Plomo, compuestos de plomo Productos químicos para el tratamiento de la madera Selenio, compuestos de selenio Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida Soluciones básicas o bases en forma sólida Solventes orgánicos Sustancias corrosivas Sustancias explosivas Sustancias infecciosas Sustancias inflamables Talio, compuestos de talio Telurio, compuestos de telurio 6.2.4 SERVICIOS SERVICIOS HIGIÉNICOS HIGIÉNICOS Y EVACUACI EVACUACIÓN ÓN DE AGUAS SERVIDAS. SERVIDAS. Artículo 21°: Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excus xcusad ado o se colo coloca cará rá en un comp compar arttime imento nto con con puert uerta a, sepa separa rado do de los los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes. Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias tóxicas o cause suciedad corporal, deberán disponerse de duchas con agua fría y caliente para los trabajadores afectados. Si se emplea un calentador de agua a gas para las duchas, éste deberá estar siempre provisto de la chimenea de descarga de los gases de combustión al exterior y será instalado fuera del recinto de los servicios higiénicos en un lugar adecuadamente ventilado.
Artículo 22°: En los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deberán existi existirr servici servicios os higién higiénico icoss indepe independi ndient entes es y separa separados. dos. Será Será respon responsab sabili ilidad dad del empleador empleador mantenerlos mantenerlos protegidos protegidos del ingreso ingreso de vectores de interés interés sanitario, sanitario, y del buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos. Artículo 23°: El número mínimo de artefactos se calculará en base a la siguiente tabla:
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N° de pers persona onass que que labor laboran an por por turno turno Ex Excus cusado adoss con Taz Tazaa de W. W.C. C. Lavato Lavatorio rioss Ducha Duchass 1 1 1 1-10 2 2 2 11-20 2 2 3 21-30 3 3 4 31-40 3 3 5 41-50 4 3 6 51-60 4 3 7 61-70 5 5 8 71-80 5 5 9 81-90 6 6 10 91-100
Cuando existan más de cien trabajadores por turno se agregará un excusado y un lavatorio por cada quince y una ducha por cada diez trabajadores, esto último siempre siempre que la naturaleza naturaleza del trabajo trabajo corresponda a la indicada indicada en el inciso segundo del artículo 21°. En caso de reemplazar los lavatorios individuales por colectivos se considerará el equivalente a una llave de agua por artefacto individual. En los servicios higiénicos para hombres, se podrá reemplazar el 50% de los excu excusa sado doss por por urin urinar ario ioss indi indivi vidu dual ales es o cole colect ctiv ivos os y, en este este últi último mo caso caso,, la equivalencia será de 60 centímetros de longitud por urinario.
Artículo 24°: En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea mate materi rial alme ment nte e posi posibl ble e inst instal alar ar serv servic icio ioss higié higiéni nico coss cone conect ctad ados os a una una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, químico, cuyo número total se calculará calculará dividiendo dividiendo por dos la cantidad cantidad de excusados excusados indicados en el inciso primero del artículo 23°. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. Una Una vez vez fina finaliliza zada da la faen faena a tempo temporal ral,, el empl emplea eado dorr será será resp respon onsa sabl ble e de reac reacon ondi dici ciona onarr sani sanita taria riame ment nte e el luga lugarr que ocupa ocupaba ba la letr letrina ina o baño baño quím químic ico, o, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
Artículo 25°: Los servicios higiénicos y/o las letrinas sanitarias o baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria. Artículo 26°: Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarill alcantarillado ado público, o en su defecto, defecto, su disposición disposición final se efectuará efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes 6.2.5 6.2 .5 GUARDA GUARDARRO RROPIA PIAS S Y COME COMEDOR DORES. ES. Artículo 27°: Todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deberá estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, cuyo espacio inte interio riorr debe deberá rá esta estarr limp limpio io y prote protegi gido do de condi condici cion ones es clim climát átic icas as exte externa rnas. s.
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Cuando trabajen hombres y mujeres los vestidores deberán ser independientes y separados. En este recinto deberán disponerse los casilleros guardarropas, los que estarán en buenas condiciones, serán ventilados y en número igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena. En aquellos lugares en que los trabajadores están expuestos a sustancias tóxicas o infecciosas, éstos deberán tener 2 casilleros individuales, separados e independient independientes, es, uno destinado destinado a la ropa de trabajo y el otro a la vestimenta vestimenta habitual. habitual. En tal caso, será responsabilid responsabilidad ad del empleador hacerse cargo del lavado de la ropa de trabajo y adoptar las medidas medidas que impidan impidan que el trabajador trabajador la saque del lugar de trabajo.
Artículo 28°: Cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondrá de un comedor para este propósito, el que estará completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y será rese reserv rvado ado para para come comer, r, pudi pudien endo do util utiliz izar arse se adem además ás para para cele celebra brarr reun reunio ione ness y actividades recreativas. El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas. El comedor estará provisto con mesas y sillas con cubierta cubierta de material material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, deberá contar con sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores y estará dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. Además, en el caso que los trabajadores deban llevar su comida al inici nicio o del del turno urno de traba rabajo jo,, dich dicho o come comedo dorr debe deberá rá cont conta ar con con un medi medio o de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica.
Artículo 29°: En el caso en que por la naturaleza de la faena y por el sistema de turnos turnos,, el trabaj trabajado adorr se vea precisa precisado do a consumi consumirr sus aliment alimentos os en comedo comedores res insertos en el área de trabajo en donde exista riesgo de contaminación, el comedor deberá cumplir las condiciones condiciones del artículo artículo 28°, asegurando, asegurando, además, el aislamiento aislamiento con con un sist sistem ema a de pres presió ión n posi posititiva va en su inte interi rior or para para impe impedi dirr el ingr ingres eso o de contaminantes. Artículo 30°: En aquellos casos en que por la naturaleza del trabajo y la distribución geográfica de los trabajadores en una misma faena, sea imposible contar con un comedor fijo para reunir a los trabajadores a consumir sus alimentos, la empresa deberá contar con uno o más comedores móviles destinados a ese fin, dotados con mesas y sillas con cubierta lavable y agua limpia para el aseo de sus manos y cara antes del consumo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29° del presente reglamento. En ningún caso el trabajador deberá consumir sus alimentos al mismo tiempo que ejecuta labores propias del trabajo.
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Artículo 31°: Los casinos destinados a preparar alimentos para el personal deberán contar con la autorización sanitaria correspondiente.
6. 6.33
CONDI ONDICI CION ONES ES AMB MBIE IENT NTAL ALES ES..
6.3. 6.3.11 VENT VENTIL ILAC ACIO ION. N. Todo lugar lugar de trabajo trabajo deberá mantener, mantener, por medios medios naturales naturales o Artículo Artículo 32°: Todo artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador.
Artículo 33°: Cuando existan agentes definidos de contaminación ambiental que pudieran pudieran ser perjudiciale perjudicialess para la salud del trabajador, trabajador, tales como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deberá captar los contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersión por el local de trabajo. Con todo, cualquiera sea el procedimiento de ventilación empleado se deberá evitar que la concentració concentración n ambiental ambiental de tales tales contaminant contaminantes es dentro del recinto recinto de trabajo trabajo exceda los límites permisibles vigentes. Artículo 34°: Los locales de trabajo se diseñarán de forma que por cada trabajador se provea un volumen de 10 metros cúbicos de aire como mínimo, salvo que se justifique una renovación adecuada del aire por medios mecánicos. En este caso deberán recibir aire fresco y limpio a razón de 20 metros cúbicos por hora y por pers person ona a o una una cant cantid idad ad tal tal que que prov provea ean n 6 camb cambio ioss por por hora hora,, como como míni mínimo mo,, pudiéndose alcanzar hasta los 60 cambios por hora, según sean las condiciones ambi ambien enta tale less exis existe tent ntes es,, o en razó razón n de la magn magnititud ud de la conce concent ntra ració ción n de los los contaminantes. sistemas de ventilació ventilación n empleados empleados deberán deberán proveer proveer abertura aberturass Artículo 35°: Los sistemas convenientemente distribuidas que permitan la entrada de aire fresco en reemplazo del extraído. La circulación del aire estará condicionada de tal modo que en las áreas ocupadas por los trabajadores la velocidad no exceda de un metro por segundo.
6.3.2 6.3 .2 CONDIC CONDICIO IONES NES AMBIEN AMBIENTAL TALES ES DE SEGURID SEGURIDAD. AD. elemento ntoss estructu estructural rales es de la construc construcció ción n de los locales locales de Artículo 36°: Los eleme trabajo trabajo y todas las maquinarias, maquinarias, instalaciones, instalaciones, así como las herramientas herramientas y equipos, equipos, se mantendrán en condiciones seguras y en buen funcionamient funcionamiento o para evitar evitar daño a las personas. suprimirse en en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro Artículo 37°: Deberá suprimirse que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores. Las dependencias de los establecimientos públicos o privados deberán contar con señalización visible y permanente permanente en las zonas de peligro, peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, riesgo, así como como las las vías vías de esca escape pe y zona zonass de segu seguri rida dad d ante ante emer emerge genc ncia ias, s, cuan cuando do corresponda. Además, deberá indicarse claramente por medio de señalización visible y permanente la necesidad de uso de elementos de protección personal específicos cuando sea necesario. Los símbolos y palabras que se utilicen en la señalización, Página 76 de 187
deberán estar de acuerdo a la normativa internacional, en el idioma oficial del país y, en caso necesario cuando haya trabajadores de otro idioma, además en el de ellos. Deberán n estar debida debidamen mente te protegi protegidas das todas todas las partes partes móviles móviles,, Artículo Artículo 38°: Deberá transmisiones y puntos de operación de maquinarias y equipos. Las inst instal alac acio ione ness eléc eléctr tric icas as y de gas gas de los los luga lugare ress de trab trabaj ajo o Artículo Artículo 39°: Las deberá deberán n ser constru construida idas, s, instal instalada adas, s, proteg protegida idass y manteni mantenidas das de acuerdo acuerdo a las normas establecidas por la autoridad competente. prohíbe be a los los trab trabaj ajad adore oress cuya cuya labo laborr se ejec ejecut uta a cerca cerca de Artículo Artículo 40°: Se prohí maquinarias en movimiento y órganos de transmisión, el uso de ropa suelta, cabello largo y suelto, y adornos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles.
Artículo 41°: Toda empresa o lugar de trabajo que cuente con equipos generadores de vapor deberá cumplir con el reglamento vigente sobre esta materia. Asimismo, toda empresa o lugar de trabajo que cuente con equipos generadores de radiaciones ionizantes deberá cumplir con el reglamento vigente sobre esta materia. El alma almace cena nami mien ento to de mat materia eriale less debe deberá rá rea realiza lizars rse e por por Artí Artícu culo lo 42 42°°: proc proced edim imie ient ntos os y en luga lugare ress apro apropi piado adoss y segu seguro ross para para los los trab trabaj ajado adore res. s. Las Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustan sustancia ciass peligr peligrosa osas: s: nombre nombre comerci comercial, al, fórmula fórmula químic química, a, compue compuesto sto activo activo,, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, todo, las sustan sustancia ciass inflam inflamabl ables es deberán deberán almace almacenars narse e en forma forma indepe independie ndiente nte y sepa separa rada da del del rest resto o de las las sust sustan anci cias as peli peligro grosa sas, s, en bode bodega gass const construi ruida dass con con resi resist sten encia cia no infe inferio riorr al fueg fuego o clas clase e A. Los Los esta estanq nque uess de alma almace cena nami mien ento to de combustible combustibless líquidos líquidos deberán cumplir cumplir las exigencias exigencias dispuestas dispuestas en el decreto decreto Nº 90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 43°: Para conducir maquinarias automotrices en los lugares de trabajo, como como tracto tractores, res, sembrad sembradora oras, s, cosech cosechador adoras, as, bulldo bulldozer zers, s, palas palas mecáni mecánicas cas,, palas palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares, los trabajadores deberán poseer la licencia de conductor que exige la Ley de Tránsito. Las grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil, deberán contar con alarma de retroceso de tipo sonoro. 6.3.3 PREVENCION PREVENCION Y PROTECCIÓ PROTECCIÓN N CONTRA CONTRA INCENDIOS. INCENDIOS. lugar de trabajo trabajo en que que exista exista algún riesgo de incendio, incendio, ya sea Artículo 44°: Todo lugar por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá Página 77 de 187
contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen. El número total de extintores dependerá de la densidad de carga combustible y en ningún caso será inferior a uno por cada 150 metros cuadrados o fracción de superficie a ser protegida. Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el Decreto Supremo 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, lo que que debe deberá rá esta estarr cert certifific icado ado por por un labo laborat rator orio io acred acredititado ado de acue acuerdo rdo a lo estipulado en dicho reglamento. los lugare lugaress en que se alma almace cenen nen o manip manipul ulen en susta sustanci ncias as Artícu Artículo lo 45°: En los peligrosas deberá existir un sistema automático de detección de incendios. Cuando corresponda mantener una red húmeda, ésta deberá contemplar en su circuito un estanque alimentador o estabilizador de presión para salidas de agua de 1/2 pulgada de diámetro como mínimo y una hora de duración. Adicionalmente, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el volumen o naturaleza de las sustancias, la autoridad sani sanita tari ria a podrá podrá exig exigir ir la insta instala laci ción ón de un sist sistem ema a auto automá mátitico co de exti extinc nció ión n de incendios, cuyo agente de extinción sea compatible con el riesgo a proteger, y un plan detallado de acción para casos de emergencia.
Artículo 46°: El potencial de extinción mínimo de cada tipo de extintor será el siguiente, salvo que se emplee un mayor número de éstos de menor capacidad, pero que su contenido total alcance el potencial de extinción mínimo exigido. Agente Extintor Extintor
Potencial de extinción extinción
Agua Espuma Polvo Químico Dióxido de Carbono
2A 4A 10B 10A 10BC 5 BC
Los exti extint ntor ores es se ubic ubicar arán án en siti sitios os de fáci fácill acce acceso so y clar clara a Artícu Artículo lo 47°: Los iden identitififica caci ción ón,, libr libres es de cual cualqu quie ierr obst obstác ácul ulo, o, y esta estará rán n en cond condic icio ione ness de funcionamiento máximo. La ubicación deberá ser tal, que ninguno de ellos esté a más de 23 metros del lugar habitual de algún trabajador. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 1,30 metro metros, s, medi medido doss desd desde e el suel suelo o hasta hasta la base base del del exti extint ntor or y esta estará rán n debidamente señalizados. lugar de trabajo deberá ser Artículo 48°: Todo el personal que se desempeña en un lugar instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia. extintores res que precisen precisen estar estar situados situados a la intempe intemperie rie deberán deberán Artículo 49°: Los extinto colocarse en un nicho o gabinete que permita su retiro expedito, y podrá tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia. acuerdo al al tipo de fueg fuego o podrán podrán consider considerars arse e los siguie siguiente ntess Artículo Artículo 50°: De acuerdo agentes de extinción: TIPO DE FUEGO
AGENTES DE EXTINCION Página 78 de 187
CLASE B Líquidos combustibles o inflamables, grasas y materiales similares.
Agua presuriza presurizada da Espuma Polvo químico seco ABC Espuma Dióxido de carbono (CO2) Polvo químico seco ABC -BC
CLASE C Inflamación de equipos que se encuentran energizados eléctricamente.
Dióxido de carbono (CO2) Polvo químico seco ABC BC
CLASE D Metales combustibles tales como sodio, titanio, potasio, magnesio, etc. etc.
Polvo químico especial
CLASE A Combustibles sólidos comunes tales como madera, papel, género, etc.
Artículo 51°: Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto N° 369 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Será responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantención. Artículo 52°: Los locales o lugares de trabajo en que exista riesgo de incendio contarán, salvo imposibilidad material, con dos puertas de salida que se abran hacia el exterio exteriorr y cuyos cuyos acceso accesoss deberá deberán n conser conservars varse e libres libres de obstrucc obstruccion iones. es. Estas Estas salidas podrán mantenerse entornadas pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida que se les abra con facilidad. 6.3.4 6.3 .4 EQUIPO EQUIPOS S DE PROTE PROTECCI CCIÓN ÓN PERS PERSONA ONAL. L. Artículo 53°: El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesa necesario rio para para su correct correcto o empleo empleo,, debien debiendo, do, además además,, manten mantenerl erlos os en perfec perfecto to esta estado do de funci funcion onami amien ento to.. Por Por su part parte, e, el trab trabaj ajado adorr debe deberá rá usar usarlo loss en forma forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo. Artículo 54°: Los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto N° 18, de 1982, del Ministerio de Salud.
6. 6.44
CONTA ONTAMI MINA NAC CIO ION N AM AMBI BIEN ENTA TAL. L.
6.4.1 6.4 .1 DISPOS DISPOSICI ICIONE ONES S GENERA GENERALES LES.. Página 79 de 187
Artículo 55: Los límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos capaces de provocar efectos adversos en el trabajador serán, en todo lugar de trabajo, los que resulten de la aplicación de los artículos siguientes. Artículo 56: Los límites permisibles para sustancias químicas y agentes físicos son índices de referencia del riesgo ocupacional. Artículo 57: En el caso en que una medición representativa de las concentraciones de sustancias contaminantes existentes en el ambiente de trabajo o de la exposición a agen agente tess físi físico cos, s, demu demues estr tre e que que han han sido sido sobre sobrepa pasa sado doss los los valo valore ress que se establecen como límites permisibles, el empleador deberá iniciar de inmediato las accio ccione ness nece necesa sari ria as para para cont contro rola larr el ries riesgo go,, sea sea en su ori origen, gen, o bien bien,, proporcionando protección adecuada al trabajador expuesto. En cualquier caso el empleador será responsable de evitar que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su salud. prohíbe be la real realiz izac ació ión n de trab trabaj ajos os,, sin sin la prote protecci cción ón pers persona onall Artícu Artículo lo 58: Se prohí correspondiente, en ambientes en que la atmósfera contenga menos de 18% de oxígeno.
6.4.2 6.4 .2 CONTAM CONTAMINA INANTE NTES S QUÍMIC QUÍMICOS. OS. Artículo 59: Para los efectos de este reglamento se entenderá por: a) Límit Valorr máxi máximo mo perm permititid ido o para para el promed promedio io Límitee Permis Permisibl iblee Ponder Ponderado ado:: Valo ponder ponderado ado de las concen concentrac tracion iones es ambien ambiental tales es de contam contamina inante ntess químic químicos os existente en los lugares de trabajo durante la jornada normal de 8 horas diarias, con un total de 48 horas semanales. Valorr máxi máximo mo perm permititid ido o para para el prom promed edio io b) Límit Límitee Permis Permisibl iblee Tempor Temporal: al: Valo ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos en los lugares de trabajo, medidas en un período de 15 minutos continuos dentro de la jornada de trabajo. Este límite no podrá ser excedido en ningún momento de la jornada. c) Límite Permisible Absoluto: Valor máximo permitido para las concentraciones ambientales de contaminantes químicos medida en cualquier momento de la jornada de trabajo.(*) promed edio io pond ponder erad ado o de las las conc concen entr trac acio ione ness ambi ambien enta tale less de Artícu Artículo lo 60: El prom contaminantes químicos no deberá superar los límites permisibles ponderados (LPP) esta establ blec ecid idos os en el artí artícu culo lo 66 del del pres presen ente te Regl Reglam amen ento to.. Se podr podrán án exce excede der r momentáneamente estos límites, pero en ningún caso superar cinco veces su valor. Con todo, respecto de aquellas sustancias para las cuales se establece además un límite permisible temporal (LPT), tales excesos no podrán superar estos límites. Tanto los excesos de los límites permisibles ponderados, como la exposición a límites permisibles temporales, no podrán repetirse más de cuatro veces en la jornada diaria, ni más de una vez en una hora.(*) Página 80 de 187
(*)Artículo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001).
Artículo 61: Las concentraciones ambientales de las sustancias capaces de causar rápidamente efectos narcóticos, cáusticos o tóxicos, de carácter grave o fatal, no podrán exceder en ningún momento los límites permisibles absolutos siguientes: Sustancia Ácido Bromhídrico Bromhídrico Ácido Cianhídrico Cianhídrico (exp. Como CN) Ácido Clorhídrico Clorhídrico Ácido fluorhídrico fluorhídrico (exp. Como F) Alcohol n-Butílico n-Butílico Cianuros (exp. Como CN) Etilenglicol, Etilenglicol, Aerosol de Formaldehído Glutaraldehido Hidróxido de Potasio Hidróxido de Sodio Isoforona Peróxido de metil etil cetona Triclorofluorometano Triclorofluorometano (FREON 11) Yodo
Límite Permisible Absoluto ppm mg/m3 3 9.9 4.7 5. 5 6 3 2.3 50 152 4.7 5 40 100 0.3 0.37 0.05 0.2 2 2 5 28 0.2 1.5 1000 5620 0.1 1
observaciones Piel Piel Piel A.4 A.2 A.4 A.3 -
Artículo Artículo 62º : “Cuando la jornada de trabajo habitual sobrepase las 48 horas semanales, el efecto de la mayor dosis de tóxico que recibe el trabajador unida a la reduc reducci ción ón del del perí períod odo o de recup recuper erac ació ión n duran durante te el desc descan anso so, se comp compen ensar saráá multiplicando los límites permisibles ponderados del artículo 66º por el factor de reducción “Fj” que resulte de la aplicación de la fórmula siguiente:
Fj = Donde:
48 168 168 − h × h 120 120
h = número de horas trabajadas semanalmente 48 = número de horas de trabajo semanal (código del trabajo) 168 = número de horas semanales 120 = número de horas de descanso a la semana.
Artículo 63º : “Cuando “Cuando los lugares de trabajo se encuentren a una altura superior a 1000 metros sobre el nivel del mar, los límites permisibles absolutos, ponderados y temporales expresados en mg/m3 y en fibras/cc establecidos establecidos en los artículos 61 y 66 del presente reglamento, se deberán multiplicar por el factor “Fa” que resulte de la aplicación de la fórmula siguiente:
Fa =
p
760
Donde: P = presión atmosférica local medido en milímetros de mercurio (mm Hg) Página 81 de 187
760 = presión atmosférica a nivel del mar. Artículo 64º : “En lugares de trabajo en altura y con jornada mayor de 48 horas semanales se corregirá el límite permisible ponderado multiplicándolo sucesivamente por cada uno de los factores definidos en los artículos 62 y 63, respectivamente. Los límites límites permisibles permisibles temporales temporales y absoluto absoluto se ajustarán ajustarán aplicando aplicando solamente solamente el factor “Fa” del artículo 63 “. Artículo 65º : “ Prohíbese el uso en los lugares de trabajo de las sustancias que se indica indican n a contin continuac uación ión,, con excepc excepción ión de los casos casos califi calificad cados os por la autori autoridad dad sanitaria”: Aldrín Bencina o Gasolina para vehículos motorizados en cualquier uso distinto de la combustión en los motores respectivos Benzidina Beta-Naftilamina Beta-Propiolactona Clorometil Metiléter Dibromocloropropano Dibromo Etileno Dicloro Difenil Tricloroetano (DDT) Dieldrin Dimetilnitrosamina (N-Nitrosodimetilamina) Endrín 2-4-5 T 4-Nitro Difenilo 4-Amino Difenilo (para-Xenilamina)
Los lími límite tess perm permis isib ible less pond ponder erad ados os y temp tempor oral ales es para para las las Artí Artícu culo lo 66 66ºº : Los concentraciones ambientales de las sustancias que se indican serán los siguientes: Sustancia Acetato Acetato de n-Amilo n-Amilo Acetato Acetato de sec-Ami sec-Amilo lo Acetato Acetato de n-Butilo n-Butilo Acetato Acetato de sec-Butil sec-Butilo o Acetato Acetato de ter-Butilo ter-Butilo Acetato Acetato de cellosolve cellosolve Acetato Acetato de Etilo Etilo Acetato Acetato de Isoamilo Isoamilo Acetato Acetato de Isobutilo Isobutilo Acetato Acetato de Isopropilo Isopropilo Acetato Acetato de Metilcellos Metilcellosolve olve Acetato Acetato de Metilo Metilo Acetato Acetato de n-Propilo n-Propilo Acetona Acetona Ácido Acético Acético Ácido Crómico Crómico y Cromatos Cromatos (exp. (exp. Como Como Cr) Cr)
Sustancia Ácido Fórmico
Limite Permisible Ponderado p.p.m. mg/m3 80 100 120 160 160 4 320 80 120 200 4 160 160 600 8
425 532 570 760 760 22 1150 424 570 830 19 485 668 1424 20 0.04
Limite Permisible Ponderado p.p.m. mg/m3 4
7.5
Limite Permisible Temporal p.p.m. mg/m3 200
Observaciones
950 Piel
310
1290
250 250 1001 15
757 1040 2380 37
Piel A.4 A.1
Limite Permisible Temporal p.p.m. mg/m3 10
Observaciones
19
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Ácido Nítrico Ácido Pícrico Ácido Sulfhídrico Ácido Sulfúrico Aguarrás Mineral (Varsol) (Varsol) Aguarrás Vegetal (Trementina) (Trementina) Alcohol Etílico Alcohol Isobutilico Alcohol Isopropilico Alcohol Metilico Algodón crudo Alquitrán de hulla, humos de (exp. Como solubles en benceno Aluminio, polvos metálicos metálicos Aluminio, humos de soldadura (exp. Como Al) Aluminio, polvo pirotécnico pirotécnico (exp. Como Al) Aluminio, sales solubles y compuestos alquílicos (exp. Como Al) Amoniaco Anhídrido Carbónico Anhídrido Ftálico Anhídrido Sulfuroso Anilina y homólogos Antimonio Arsénico y compuestos solubles (exp. Como As) Arsina (Hidrógeno Arseniado) Arseniado) Asbesto azul - Crocidolita Asbesto pardo - Amosita Asbesto - Crisotilo Asbesto – Otros tipos Asfalto (deriv. Petróleo Petróleo ) Humos Atrazina Bario – comp.. Solubles (exp. Como Ba) Baritina – Sulfato de Bario Benceno Bencina Blanca Benomyl Bis – Cloro- Metil Éter Bromo Bromuro de Metilo 2 Butanona (Metil Etil Cetona) Butil Cellosolve (2 Butoxietanol) 2 Butoxietanol (Butil Cellosolve) Cadmio (exp. Como Cd) Cal viva (Óxido de Calcio) Captan Carbaryl Carbofurano Carbón de retorta grafitico Carbón bituminoso <5 % Cuarzo Carbonato de Calcio (Caliza) Cellosolve ((2- Etocietanol)
1.6 8 240 80 800 40 320 160
4.2 0.08 11.2 0.8 1100 445 1500 122 788 210 0.16 0.16
4
10
15
21 3
500 250
1230 328
35 30000
24 54000
5
13
Piel ( 1) A.1
8 4 4 1.6 20 4000 0.8 1.6 1.6
14 7200 4.9 4 6 0.4 0.16
0.04 0.16 fibras/ cc 0.4 fibras/ cc 1.6 fibras/ cc 1.6 fibras/ cc
0.13
0.4 240 0.67 0.0008 0.08 0.8 160 20 20
4
Piel A.3
A.1 ( 2 ) A.1 ( 2 ) A.1 ( 2 ) A.1 ( 2 ) 4 4 0.4 8 1.3 712 8 0.004 0.53 3.1 472 97 97 0.008 1.6 4 4 0.08 1.6 1.6 8 14
2.5 500
8 1480
0.2
1.3
300
885
(3) Piel A.1 A.1 Piel A.4 Piel piel A.2 ( 3 )
(4) (4) (3) Piel
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Sustancia Celulosa – fibra papel Cemento Pórtland Cereales – polvos de granos de trigo Cebada, maíz o avena (polvo total) Cianamida Calcica Ciclohexano Ciclohexanol Ciclohexanona Cloro Cloroformo Clorpirinfos Cloruro de Metileno Cloruro de Vinilo Cobalto Cobre - Humos Cobre – Polvos y nieblas (exp. Como Cu) Cristobalita Cromo, metal y comp. di y trivalente Cromo, comp. hexavalentes solubles Cromo, comp. hexavalentes insolubles Cuarzo (sílice cristalizada) Cumeno (Isopropilbenceno) Diazinon 2–4-D Diclorodifluoro metano (Freón 12) Diclorvos Dietileter (Éter Etílico) Disocianato de Difenilmetano (MDI) Dinitrobenceno Dinitro – O - Cresol Dinitro Tolueno Dióxido de Cloro Dióxido de Nitrógeno Diuron Estaño – Metal y comp.. inorgánicos Estaño – comp.. orgánicos Estireno (monómero) – (Vinilbenceno) Éter Etílico (Dietileter) Etilbenceno Etil Mercaptano 2 – Etoxietanol (Cellosolve) Fenol Ferbam Fibra de vidrio Flúor Fluoruros (exp. Como F) Fosfina (Hidrógeno Fosforado) Ftalato de dibutilo Ftalato de dietilo Ftalato de dimetilo Gas licuado de Petróleo Gasolina con menos de 0.5 % de Benceno Grafito de cualquier tipo (excepto fibras) Hexano ( 1 )
Limite Permisible Ponderado p.p.m. mg/m3
Limite Permisible Temporal p.p.m. mg/m3
8 8
2 40 40 20 0.4 8 40 4
40 800 0.08 320 0.004 0.12 0.08 2.4
40 320 80 0.4 4 4 0.8 fibras/ cc 0.8 0.24
800 2 40 40
3.2 0.4 82 0 160 80 1.2 40 0.16 140 10 0.016 0.16 0.8 0.04 0.4 0.04 0.008 0.08 2 00 0.08 8 4000 0.72 970 0.04 0.8 0.16 0.16 0.22 4.5 8 1.6 0.08 170 970 348 1 14 15 8
Observaciones
(3)
Piel Piel 1
2.9 A.2 Piel A.2 A.1 A.3 (4) A.4 A.1 A.1 (4) Piel Piel Piel
500
1520 Piel Piel Piel A.3
0.3 5
0.83 9.4
100 500 125
0.2 42 5 1520 543
Piel Piel A.4
Piel Piel (2)
1.3 2 0.34 4 4 4 1400 712 1.6 141
2
3.1
1
1.4
500
1480 (4)
Página 84 de 187
Sustancia
Limite Permisible Ponderado p.p.m. mg/m3
Hexa Hexano no come comerc rcia iall con con meno menoss de 5% n400 Hexano 2 – Hexanona (Metil n-Butil Cetona) 4 Hidrógeno Fosforado (Fosfina) 0.24 Hidrógeno Sulfurado 8 Hidroquinona Humos de soldadura al arco eléctrico Lana mineral, fibras 1 fibra/ cc Lindano Maderas confieras, polvo de Pino, etc Mader Maderas as de otros otros tipos, tipos, polvo polvo de Encina Encina,, Haya, Eucalipto Malation Manganeso-Humos Manganeso-Polvo y compuesto Mercu Mercurio rio vapor vapor y comp.. comp.. inorgá inorgánic nicos os (exp. (exp. como Hg) Mercurio comp.. Alquílicos Mercurio comp.. Arílicos Metacrilato de Metilo 80 Metabisulfito de Sodio Metanol 150 Metilamina 8 Metil Cellosolve (2 – Metoxietanol) 4 Metilcloroformo (1,1,1 Tricloroetano) 2 80 Metil Etil Cetona (2 – Butanona) 160 Metil Isobutil Cetona 40 Metil Mercaptano 0.4 Metil n-Butil Cetona (2 – Hexanona) 4 Metilen Bifenil Isocianato 0.004 2 – Metoxietanol (Metil Cellosolve) 4 Mica 2.4 Molibdeno comp.. insoluble (exp. como Mo) Molibdeno comp. solubles (exp. como Mo) Monocrotofos Monóxido de Carbono 40 Nafta de Petróleo (Heptano comercial) 32 0 Nafta liviana con n-Hexano < 5% 400 Negro de Humo Níquel, metal y comp. insolubles (exp. como Ni) Níquel, compuestos solubles (exp. como Ni) p – Nitroanilina Nitrobenceno 0.8 Nitroglicerina 0.04 1- Nitropropano 20 2 - Nitropropano 8 Oxido de Calcio (Cal viva) Oxido de Etileno 0.8 Oxido nítrico 20 Ozono trabajo pesado 0.04 Ozono trabajo moderado 0.064 Ozono trabajo liviano 0.08 Parafina Sólida (humos) Paraquat (polvo total)
1410 16 0.34 11.2 1.6 4
Limite Permisible Temporal p.p.m. mg/m3 100
3500
1 15
1.04 21
Piel
(5) (2) Piel
0.4 4 0.8
10
8 0.8 4 0.04 0.008 0.08 32 8 4 2 10 10 13 1530 472 164 0.78 16 0.04 13 8 4 0.2 46 1310 1400 2.8 0.8 0.08 2.4 4 0.37 73 29 1.6 1.4 25 0.08 0.13 0.16 1.6 0.4
Observaciones
Piel 3 Piel A.4 0.03
Piel Piel
250 24
32 8 30
Piel
450 300 75
2460 885 307
Piel
Piel Piel (4) Piel 500 1000
2050 3500 A.1 A.4 Piel Piel Piel A.2 A.2
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Sustancia
Limite Permisible Ponderado p.p.m. mg/m3
Paraquat (fracción respirable) Pentaclorofenol Percloroetileno (Tetracloroetileno) 40 Peróxido de Hidrógeno 0.8 Piretro Plom Plomo o – Polv Polvo o y Humo Humoss inor inorgá gáni nico co (exp (exp.. como Pb) Plomo, Cromato de (exp. como Pb) Plomo, Cromato de (exp. como Cr) Plomo Tetraetílico (exp. como Pb) Plomo Tetrametílico (exp. como Pb) Polvo de Granos (Cereales) Polvos no especificados (total) Polvos no especificados (fracción respirable) Selenio y compuestos Sílice amorfa precipitada – Silica Gel Sílice amorfa diatomea sin calcinar Sílice amorfa - humos metalúrgicos Sílice amorfa – cuarzo fundido Sílice cristalizada Cristobalita Sílice cristalizada Cuarzo Sílice cristalizada Tridimita Sílice cristalizada tierra de Trípoli Sulfato de Dimetilo 0.08 Sulfuro de Carbono 8 Talco fibroso 1.6 fibras/ cc Talco no fibroso Talio, compuestos solubles Telurio y compuestos 1,1,2,2 Tetracloroetano 0.8 Tetracloroetileno (Percloroetileno) 40 Tetracloruro de Carbono 4 Tetrahidrofurano 160 Tierra de Diatomeas no calcinada Tierra de Diatomeas calcinada Tolueno 80 Tolueno – Di – Isocianato (TDI) 0.004 Trementina (aguarras Vegetal) 80 1,1,1 Tricloroetano (Metilcloroformo) 2 80 1,1,2 Tricloroetano 8 Tricloroetileno 40 Tridimita 2,4,6 Trinitrotolueno Vanad Vanadio io (polvo (polvo respi. respi. y humos humos exp. como como V2O5 ) Varsol (Aguarras Mineral) 2 40 Vinilbenceno (monómero) – (Estireno) 40 Walfarina Xileno 80 Yeso (Sulfato de Calcio) Zinc, Cloruro de - Humos Zinc, Cromato de (exp. como Cr) Zinc, Óxidos de - Humos
0.08 0.4 270 1.10 4 0.12
Limite Permisible Temporal p.p.m. mg/m3 200
1357
1100 170 0.08 347 8 0.8 0.008 4
(4) Piel A.3 A.3
0.04 0.01 0.08 0.12 3.2 8 2.4 0.16 8 8 0.16 0.08 0.04 0.08 0.04 0.08 0.42 25 1.60 0.08 0.08 5.5 270 25 470 8 0.08 300 0.03 445 1530 44 2 15 0.04 0.4 0.04
Observaciones
A.2 A.2 Piel Piel (3) (4) (3) (4) (4) (4) (4) (4) (4) Piel A.2 Piel A.1 ( 6 ) (4) Piel 200 10 250
1357 63 737
Piel A.3 A.3 Piel A.3 (3) (4) Piel
0.02
0.14
450
2460
200
1070
100
42 5
150
651
Piel A.3 (4) Piel
Piel A.4 (3)
2 A.1 10
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Sustancia
Limite Permisible Ponderado p.p.m. mg/m3
Paraquat (fracción respirable) Pentaclorofenol Percloroetileno (Tetracloroetileno) 40 Peróxido de Hidrógeno 0.8 Piretro Plom Plomo o – Polv Polvo o y Humo Humoss inor inorgá gáni nico co (exp (exp.. como Pb) Plomo, Cromato de (exp. como Pb) Plomo, Cromato de (exp. como Cr) Plomo Tetraetílico (exp. como Pb) Plomo Tetrametílico (exp. como Pb) Polvo de Granos (Cereales) Polvos no especificados (total) Polvos no especificados (fracción respirable) Selenio y compuestos Sílice amorfa precipitada – Silica Gel Sílice amorfa diatomea sin calcinar Sílice amorfa - humos metalúrgicos Sílice amorfa – cuarzo fundido Sílice cristalizada Cristobalita Sílice cristalizada Cuarzo Sílice cristalizada Tridimita Sílice cristalizada tierra de Trípoli Sulfato de Dimetilo 0.08 Sulfuro de Carbono 8 Talco fibroso 1.6 fibras/ cc Talco no fibroso Talio, compuestos solubles Telurio y compuestos 1,1,2,2 Tetracloroetano 0.8 Tetracloroetileno (Percloroetileno) 40 Tetracloruro de Carbono 4 Tetrahidrofurano 160 Tierra de Diatomeas no calcinada Tierra de Diatomeas calcinada Tolueno 80 Tolueno – Di – Isocianato (TDI) 0.004 Trementina (aguarras Vegetal) 80 1,1,1 Tricloroetano (Metilcloroformo) 2 80 1,1,2 Tricloroetano 8 Tricloroetileno 40 Tridimita 2,4,6 Trinitrotolueno Vanad Vanadio io (polvo (polvo respi. respi. y humos humos exp. como como V2O5 ) Varsol (Aguarras Mineral) 2 40 Vinilbenceno (monómero) – (Estireno) 40 Walfarina Xileno 80 Yeso (Sulfato de Calcio) Zinc, Cloruro de - Humos Zinc, Cromato de (exp. como Cr) Zinc, Óxidos de - Humos
0.08 0.4 270 1.10 4 0.12
Limite Permisible Temporal p.p.m. mg/m3 200
1357
1100 170 0.08 347 8 0.8 0.008 4
(4) Piel A.3 A.3
0.04 0.01 0.08 0.12 3.2 8 2.4 0.16 8 8 0.16 0.08 0.04 0.08 0.04 0.08 0.42 25 1.60 0.08 0.08 5.5 270 25 470 8 0.08 300 0.03 445 1530 44 215 0.04 0.4 0.04
Observaciones
A.2 A.2 Piel Piel (3) (4) (3) (4) (4) (4) (4) (4) (4) Piel A.2 Piel A.1 ( 6 ) (4) Piel 200 10 2 50
1357 63 737
Piel A.3 A.3 Piel A.3 (3) (4) Piel
0.02
0.14
450
2460
2 00
1070
100
425
150
651
Piel A.3 (4) Piel
Piel A.4 (3)
2 A.1 10
(1) = Muestras exentas de fibras tomadas con elutriador vertical (2) = Recuento mediante Mi Microscopio de de Contraste en en Fase con 400 – 45 450 di diámetros de aumento en en muestras tomada en filtro de membrana, contando fibras de longitud mayor a 5 um y de una relación largo a diámetro igual o mayor de 3 : 1
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(3) (3) (4) (4) (5) (6)
= Polvo Polvo tota totall exen exento to de de asb asbes esto to y con con meno menoss de de 1% 1% de de sílic sílice e cris crista taliz lizad ada a libr libre. e. = Frac Fracci ción ón resp respir irab able le de de diá diáme metr tro o aero aerodi diná námi mico co < 5 μm μm (PM (PM 5) = Solamen Solamente te en en ausen ausencia cia de elem elemento entoss tóxic tóxicos os en en el metal metal base base y los los electr electrodo odoss y en en cond condicion iciones es en que no haya haya acumulación o producción de gases tóxicos. = recuento según (2) pero no deberá existir más de 1,6 mg/m 3 de polvo respirable.
sustancias de los artículos artículos 61 y 66 que llevan llevan calificativo calificativo “Piel” “Piel” Artículo 67º : “ Las sustancias son aquellas que pueden ser absorbidas a través de la piel humana. Con elles deberán adoptarse todas las medidas necesarias para impedir el contacto con la piel de los trabajadores y se extremarán las medidas de protección y de higiene personal” sustancia ciass califi calificad cadas as como como “A.1” son compro comprobada badamen mente te Artí Artícu culo lo 68 68ºº : “Las sustan cancerígenas para el ser humano, y aquellas calificadas como “ A.2” son sospechosas de ser cancerigenas cancerigenas para éstos por lo cual en ambos casos se deberán extremar extremar las medidas de protección y de higiene personal frente a ellas. Respec Respecto to de aquell aquellas as califi calificad cadas as como “A.3”, no se ha demo demost strad rado o que sean cancerígenas para seres humanos pero si lo son para animales de laboratorio y las designadas designadas como “A.4” se encuentran en estudio pero no se dispones aún de información valida que permita clasificarlas como cancerígenas para el ser humano o para animales de laboratorio, por lo que la exposición de los trabajadores a ambos tipos de ellas deberá ser mantenida en el nivel más bajo posible.
Artícu Artículo lo 69º : “Cuando en el ambiente de trabajo existan dos o más de las sustancias enumeradas en el artículo 66º, y actúen sobre el organismo humano de igual manera, su efecto combinado se evaluará sumando las fracciones de cada concentración ambiental dividida por su respectivo límite permisible ponderado, no permitiéndose que esta suma sea mayor que 1 (uno). Sí la acción de cada una de estas sustancias fuera independiente de las otras o cuando actúen sobre órganos diferentes diferentes deberán evaluarse evaluarse independient independientemente emente respecto a su límite límite permisible permisible ponderado”
LPP LPP MEZCL MEZCLA A =
C 1 LPP L PP 1
+
C 2 LPP LPP 2
+ ...... +
C n LPP LPP n
=1
6.4. 6. 4.33 CONT CONTAM AMIN INAN ANTE TES S FISI FISICO COS. S. 1. DEL RUIDO Artículo 70: En la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido estable, el ruido fluctuante y el ruido impulsivo. Artículo 71: Ruido estable es aquel que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo inferiores o iguales a 5 dB (A) lento, durante un período de observación de un minuto. Ruido fluctuante es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora superiores a 5 dB(A) lento, durante un período de tiempo de observación de un minuto. Página 88 de 187
Ruido Ruido impu impuls lsiv ivo o es aque aquell ruido ruido que que prese present nta a impu impuls lsos os de ener energía gía acúst acústic ica a de duración inferior a 1 segundo a intervalos superiores a 1 segundo.
Artículo 72: Las mediciones de ruido estable, ruido fluctuante y ruido impulsivo se efectuarán con sonómetro integrador o con dosímetro que cumpla las exigencias señaladas para os tipos 0, 1, ó 2, establecidas en las normas: IEC 651-1979, IEC 804-1985 y ANSI S.1.4-1983. 1.1 DEL RUIDO ESTABLE O FLUCTUANTE Artículo73: En la exposición a ruido estable o fluctuante se deberá medir el nivel de presión sonora continuo equivalente (NPSeq o Leq), el que expresará en decibeles ponderados "A", con respuesta lenta, es decir, en dB(A) lento. Artículo Artículo 74: La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá ser controlada de modo que en una jornada de 8 horas diarias, ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador. Artículo 75: Niveles de presión sonora continua equivalente, diferentes a 85 dB(A) lento, se permitirán siempre que el tiempo de exposición a ruido del trabajador no exceda los valores indicados en la siguiente tabla: NPSeq [dB(A) lento]
Tiempo de exposición por día Horas
Minutos
80
24,00
81
20,16
82
16,00
83
12,70
84
10,08
85
8,00
86
6,35
87
5,04
88
4,00
89
3,17
90
2,52
91
2,00
92
1,59
93
1,26
94
1,00
95
47,40
96
37,80
97
30,00
Segundos
Página 89 de 187
98
23,80
99
18,90
100
15,00
101
11,90
102
9,40
103
7,50
104
5,90
105
4,70
106
3,75
107
2,97
108
2,36
109
1,88
110
1,49
111
1,18
112
56,40
113
44,64
114
35,43
115
29,12
Estos valores se entenderán para trabajadores expuestos sin protección auditiva personal
Artículo 76: Cuando la exposición diaria a ruido está compuesta de dos o más períodos de exposición a diferentes niveles de presión sonora continuos equivalentes, deberá considerarse el efecto combinado de aquellos períodos cuyos NPSeq sean iguales o superiores a 80 dB(A) lento. En este caso deberá calcularse la dosis de ruido diaria (D), mediante la siguiente fórmula:
D =
Te1 Tp1
+
Te2 Tp 2
+
....... +
Ten Tp n
Te = Tiempo total de exposición a un determinado NPSeq. Tp = Tiempo total permitido de exposición a ese NPSeq. La dosis de ruido diaria máxima permisible será 1 (100%)
Artículo 77: En ningún caso se permitirá que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora continuos equivalentes superiores a 115 dB(A), cualquiera sea tipo de trabajo. 1.2 RUIDO IMPULSIVO Artículo 78: En la exposición a ruido impulsivo se deberá medir el nivel de presión sonora peak (NPS peak), expresados en decibeles ponderados "C", es decir, dB (C) peak.
Página 90 de 187
Artículo 79: La exposición ocupacional a ruido impulsivo deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora peak superior a 95 dB (C) peak, medidos en la posición del oído del trabajador. Nivele less de pres presió ión n sono sonora ra peak peak dife difere rent ntes es a 95 dB (C) (C) peak peak,, se Artículo Artículo 80: Nive permitirán siempre que el tiempo de exposición a ruido del trabajador no exceda los valores indicados en la siguiente tabla: NPS peak [dB Tiempo de exposición por día (C)] Horas Minutos 90
24,00
91
20,16
92
16,00
93
12,70
94
10,08
95
8,00
96
6,35
97
5,04
98
4,00
99
3,17
100
2,52
101
2,00
102
1,59
103
1,26
104
1,00
105
47,62
106
37,8
107
30,00
108
23,80
109
18,90
110
15,00
111
11,90
112
9,40
113
7,50
114
5,90
115
4,70
116
3,75
117
2,97
118
2,36
119
1,88
120
1,49
121
1,18
Segundos
Página 91 de 187
122
56,25
123
44,65
124
35,44
125
28,13
126
22,32
127
17,72
128
14,06
129
11,16
130
8,86
131
7,03
132
5,58
133
4,43
134
3,52
135
2,79
136
2,21
137
1,76
138
1,40
139
1,11
140
1,00
Estos valores se entenderán para trabajadores expuestos sin protección auditiva personal.
Artículo 81: en ningún caso se permitirá que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora peak superiores a 140 dB (C) peak, cualquiera sea el tipo de trabajo. trabajador utilice protección protección auditiva auditiva personal, se entenderá entenderá Artículo 82: Cuando un trabajador que se cumple con lo dispuesto en los artículos 75 y 80 del presente reglamento si el nivel nivel de presió presión n sonora sonora efecti efectivo vo no sobrep sobrepasa asa los límite límitess máximo máximoss permis permisibl ibles es establecidos en las tablas indicadas en tales artículos. Para los efectos de este reglamento se entenderá por nivel de presión sonora efectiva la diferencia entre el nivel de presión sonora continua equivalente o el nivel de presión sonora peak, según se trate de ruido estable, fluctuante o impulsivo respectivamente, y la reducción de ruido que otorgará el protector auditivo. En ambos casos la reducción de ruido será calculada de acuerdo a las normas oficiales vigentes en materia de protección auditiva.
2 DE LAS VIBRACIONES efectos del presente reglamento reglamento se entenderá por vibración vibración Artículo 83°: Para los efectos el movimiento nto oscilatorio de las partículas de los cuerpos pos sólidos. exposi sici ción ón a vibr vibrac acio ione ness se dist distin ingu guir irá á la expo exposi sici ción ón Artícu Artículo lo 84°: En la expo segmentaría del componente mano - brazo o exposición del segmento mano - brazo y la exposición de cuerpo entero o exposición global. 2.1 EXPOSICION DE CUERPO ENTERO Página 92 de 187
Artículo Artículo 85°: En la exposición a vibraciones globales o de cuerpo entero, la aceleración aceleración vibratoria vibratoria deberá ser medida en la dirección dirección apropiada de un sistema de coo coorden rdena adas das ortog rtogon onal ales es toma tomand ndo o como como punt punto o de ref referen erenci cia a el cora corazó zón, n, considerando:
Figura 1 Eje Z (az) De los pies a la cabeza Eje X (ax) De la espalda al pecho Eje Y (ay) De derecha a izquierda Artículo 86°: Las mediciones de la exposición a vibración se deberán efectuar con un sistema de transducción triaxial, con el fin de registrar con exactitud la aceleración vibratoria generada por la fuente, en la gama de frecuencias de 1 Hz a 80 Hz. La medición se deberá efectuar en forma simultánea para cada eje coordenada (az, ax y ay), considerándose como magnitud el valor de la aceleración equivalente ponderada en frecuencia (Aeq) expresada en metros por segundo al cuadrado (m/s 2).
Artículo 87°: La aceleración equivalente ponderada en frecuencia (Aeq) máxima permitida para una jornada de 8 horas según el eje de medición, será la que se indica en la siguiente tabla: Eje de Medición [m/s2 ] Z x y
Aeq Máxima Permitida Permitida 0,63 0,45 0,45
Artículo 88°: Aceleraciones equivalentes ponderadas en frecuencia diferentes a las esta establ blec ecid idas as en el artí artícu culo lo 87° 87° se perm permititir irán án siem siempr pre e y cuan cuando do el tiem tiempo po de exposición no exceda los valores indicados en la siguiente tabla: Tiempo de Exposición(horas) 12 11 10 9 8
Aeq. Máxima Permitida (m/seg2) Z 0,50 0,53 0,56 0,59 0,63
X 0,35 0,38 0,39 0,42 0,45
Y 0,35 0,38 0,39 0,42 0,45 Página 93 de 187
7 6 5 4 3 2 1 0,5
0,70 0,78 0,90 1,06 1,27 1,61 2,36 3,30
0,50 0,54 0,61 0,71 0,88 1,25 1,70 2,31
0,50 0,54 0,61 0,71 0,88 1,25 1,70 2,31
Artículo 89°: Cuando en una medición de la exposición a vibraciones de cuerpo entero los valores de Aeq para cada eje no superan los límites establecidos en el artículo 88°, se deberá evaluar el riesgo global de la exposición a través de la aceleración equivalente total ponderada en frecuencia (AeqTP). Para tales efectos sólo se considerarán los valores de Aeq similares, entendiéndose como tales los que alcancen el 60% del mayor valor medido. El cálculo de la AeqTP se realizará mediante la siguiente fórmula:
Aeq AeqTP TP = AeqTP Aeqx Aeqy Aeqz
2 (1,4 ∗ Aeq Aeq x )
+
(1,4
Aeq Aeq y )
∗
2
+
( Aeq z ) 2
= Aceleración equivalente total ponderada. = Aceleración equivalente ponderada en frecuencia para el eje X. = Aceleración equivalente ponderada en frecuencia para el eje Y. = Aceleración equivalente ponderada en frecuencia para el eje Z.
El valor obtenido no deberá superar los límites máximos permitidos para el eje Z establecidos en el artículo 88.
2.2 DE LA EXPOSICION SEGMENTARIA DEL COMPONENTE MANO-BRAZO exposició ción n segmen segmentar taría ía del component componente e mano mano - brazo, brazo, la Artículo Artículo 90°: En la exposi aceleración originada por una herramienta de trabajo vibrátil deberá medirse en tres direcciones octogonales, en el punto donde la vibración penetra en la mano. Las direcciones serán las que formen el sistema biodinámico de coordenadas o el sistema basicéntrico relacionado, que tenga su origen en la interface entre la mano y la superficie que vibra, considerando:
Figura 2 Eje Z (Zh) = Corresponde a la línea longitudinal ósea. Eje X (Xh) = Perpendicular a la palma de la mano. Página 94 de 187
Eje Y (Yh) = En la dirección de los nudillos de la mano. Artículo 91°: Las mediciones de la exposición a vibraciones se efectuarán con un tran transd sduc ucto torr pequ pequeñ eño o y de poco poco peso peso,, con con el fin fin de regi regist stra rarr con con exac exactititu tud d la aceleración vibratoria generada por la fuente, en la gama de frecuencias de 5 Hz a 1500 Hz. La medi medici ción ón se debe deberá rá efec efectu tuar ar en form forma a simu simultltán ánea ea en los los tres tres ejes ejes coordenadas (Zh, Xh e Yh), por ser la vibración una cantidad vectorial. La magnitud de la vibración se expresará para cada eje coordenado por el valor de la aceleración equivalente ponderada en frecuencia, expresada en metros por segundo al cuadrado (m/s2) o en unidades de gravitación (g). aceler eraci ación ón equi equiva vale lent nte e máxi máxima ma,, medid medida a en cual cualqui quier er eje, eje, Artícu Artículo lo 92°: La acel constituirá la base para efectuar la evaluación de la exposición a vibraciones del segmento mano - brazo y no deberá sobrepasar los valores establecidos en la siguiente tabla: Aceleración Vibratoria Vibratoria Máxima Tiempo de Exposición (T) (Horas) (m/s2) (g)* 4 < T 8 4 0,40 6 0,61 2 < T 4 8 0,81 1 < T 2 12 1,22 T 1
(g)* = 9,81 m/s2 (aceleración de gravedad) Artículo 93°: Si la exposición diaria a vibración en una determinada dirección comprende varias exposiciones a distintas aceleraciones equivalentes ponderadas en frecuencia, se obtendrá la aceleración total equivalente ponderada en frecuencia, a partir de la siguiente ecuación: 1
A eq ( T ) T (aeq)i Ti
1 = T
∑ (a ) n
i =1
eq
2 i
2 x Ti
= Tiempo total de exposición. = Aceleración equivalente ponderada en un determinado período de exposición. = Duración del período de exposición a una determinada (a eq)i
Artículo 94°: El tiempo total de exposición (T) a una aceleración total equivalente ponderada en frecuencia [ Aeq(T) ], no deberá exceder los valores señalados en el artículo 92. 3
DE LA DIGITACION Página 95 de 187
trabajadorr no podrá podrá dedicar dedicar a la operació operación n de digita digitar, r, para uno o Artículo 95°: Un trabajado más empleadores, un tiempo superior a 8 horas diarias ni a 40 horas semanales, debiendo concedérsele un descanso de cinco minutos después de cada período de 20 minutos de digitación continua, durante la jornada de trabajo.
4
DE LA LA EX EXPOSICION OC OCUPACIONAL A CALOR
Para los efecto efectoss del present presente e reglament reglamento, o, se entend entenderá erá por carga carga Artículo 96°: Para calórica ambiental el efecto de cualquier combinación de temperatura, humedad y velocidad del aire y calor radiante, que determine el Indice de Temperatura de Globo y Bulbo Húmedo (TGBH). La carga calórica ambiental a que los trabajadores podrán exponerse en forma repetida, repetida, sin causar efectos adversos a su salud, salud, será la que se indica en la tabla de Valores Valores de Límites Permisibles Permisibles del Indice TGBH, los que se aplicarán a trabajadores trabajadores aclimatados, completamente vestidos y con provisión adecuada de agua y sal, con el objeto de que su temperatura corporal profunda no exceda los 38°C. El Indi Indice ce de Temp Temper erat atur ura a de Glob Globo o y Bulb Bulbo o Húme Húmedo do se dete determ rmin inar ará á considerando las siguientes situaciones: a.- Al aire libre con carga solar:
TGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBS b.- Al aire libre sin carga solar, o bajo techo:
TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG Correspondiendo: TBH
= Temperatura de bulbo húmedo natural, en °C
TG
= Temperatura de globo, en °C
TBS
= Temperatura de bulbo seco, en °C
Las temperaturas obtenidas se considerarán una vez alcanzada una lectura estable en termómetro de globo (entre 20 a 30 minutos).
Página 96 de 187
VALORES LIMITES PERMISIBLES DEL INDICE TGBH EN ºC Carga de Trabajo según costo Energético ( M) Tipo de Trabajo Liviana Moderada Pesada inferior a 375 a 450 Superior a 450 375 Kcal/hr Kcal/hr Kcal/hr 26,7 25,0 30,0 Trabajo c o n t i n u o 75% trabajo 30,6 28,0 25,9 25% descanso cada hora 50% trabajo 31,4 29,4 27,9 50% descanso cada hora 25% trabajo 32,2 31,1 30,0 75% descanso cada hora
Artículo 97°: La exposición ocupacional a calor debe calcularse como exposición ponderada en el tiempo según la siguiente ecuación: TGBH(prom) =
(TGBH )1 • t 1
+
(TGBH ) 2 • t 2 t 1 + t 2
+
+
............. + (TGBH ) n
t
• n
.......... + t n
En la que que (TGB (TGBH) H)1 ,(TGBH)2......... ..........y .y (TGBH)n son son los los dife diferen rente tess TGBH TGBH encontrados en las distintas áreas de trabajo y descanso en las que el trabajador permaneció durante la jornada laboral y, t 1, t2....y t n son los tiempos en horas de permanencia en las respectivas áreas.
Artículo 98°: Para determinar la carga de trabajo se deberá calcular el costo energético ponderado en el tiempo, considerando la tabla de Costo Energético según tipo de trabajo, de acuerdo a la siguiente ecuación: M(prom)=
M 1 • t 1 + M 2 • t 2 t 1
t
+ 2 +
+
........... + M n • t n
....... + t n
Kcal/hr
siendo M1, M 2....y M n el costo energético para las diversas actividades y períodos de descanso del trabajador durante los períodos de tiempo t 1, t2....y t n (en horas). COSTO ENERGETICO SEGÚN TIPO DE TRABAJO 90 Kcal/h Sentado 120 Kcal/h De Pie 270 Kcal/h Caminando (5 Km/h sin carga) Página 97 de 187
Escribir a mano a máquina Limpiar ventanas Planchar Jardinería Andar en bicicleta bicicleta (16 Km/h) Clavar con martillo (4,5 Kg.15 golpes/min.) Palear (10 veces / minuto) Aserrar madera (sierra (sierra de mano) Trabajo con hachas (35 golpes / minuto)
120 Kcal/h 220 Kcal/h 252 Kcal/h 336 Kcal/h 312 Kcal/h 438 Kcal/h 468 Kcal/h 540 Kcal/h 600 Kcal/h
5. DE LA EXPOSICION OCUPACIONAL AL FRIO Artículo 99: para los efectos del presente reglamento, se entenderá como exposición al frío las combinaciones de temperatura y velocidad de aire que logren bajar la temp tempera eratu tura ra profu profunda nda del del cuer cuerpo po del del trab trabaj ajado adorr a 36ºC 36ºC o meno menos, s, sien siendo do 35ºC 35ºC admi admititida da para para una sola sola expo exposi sici ción ón ocas ocasio iona nal.l. Se consi conside dera ra como como tempe temperat ratur ura a ambiental crítica al aire libre, aquella igual o menor a 10ºC, que se agrava por lluvia y/o corriente de aire. La combinación de temperatura y velocidad de aire da origen a determinada sensación térmica representada por un valor que indica el peligro a que está expuesto el trabajador.
Velocidad del Viento en Km/hr
SENSACION TERMICA Valores equivalentes de enfriamiento por efecto del viento Temperatura real leída leída en el termómetro termómetro en ºC 10
4
-1
-7
-12
-18
-23
-29
-34
-40
Calmo
10
4
-1
-7
-12
-18
-23
-29
-24
-40
8
9
3
-3
-9
-14
-21
-26
-32
-38
-44
16
4
-2
-9
-16
-23
-31
-36
-43
-50
-57
24
2
-6
-13
-21
-28
-36
-43
-50
-58
-65
32 40 48
0 -1 -2
-8 -9 -11
-16 -18 -19
-23 -26 -28
-32 -34 -36
-39 -42 -44
-47 -51 -53
-55 -59 -62
-63 -67 -70
-71 -76 -78
56
-3
-12
-20
-29
-37
-46
-55
-63
-72
-81
64
-3
-12
-21
-29
-38
-47
-56
-65
-73
-82
Superior a 64 Km/hr poco efecto adicional
PELIGRO AUMENTO DE PELIGRO ESCASO Peligro de que el cuerpo En una per persona sona ade adecuad cuadame amente nte expuesto se congele en 1 vestida para menos de 1 hora de min. exposición
GRAN PELIGRO El cuerpo se puede congelar en 30 seg.
Artículo 100: A los trabajadores expuestos al frío deberá proporcionárseles ropa adecuada, la cual será no muy ajustada y fácilmente desabrochable y sacable. La ropa exterior en contacto con el medio ambiente deberá ser de material aislante.
Página 98 de 187
Artículo 101: En los casos de peligro por exposición al frío, deberán alternarse períodos de descanso en zonas temperadas o con trabajos adecuados. LIMITES MAXIMOS DIARIOS DE TIEMPO PARA EXPOSICION AL FRIO EN RECINTOS CERRADOS Rangos de Temperaturas (ºC) De 0 a -18º De –19 a –34º De –35 a –57º De –58 a –73º
Exposición Máxima Diaria Sin limite siempre qu que la la persona es esté vestida con ropa de de protección adecuada Tiem iempo total de de trtrabajo: 4 horas, alternando un una ho hora de dentro y una hora fuera del área de baja temperatura. Es necesaria la ropa de protección adecuada Tiempo to total de de tr trabajo: 1 ho hora. Do Dos pe periodos de de 30 30 mi minutos cada cada uno, uno, con con inte interv rval alos os de por por lo meno menoss 4 hora horas. s. Es necesaria la ropa de protección adecuada Tiempo to total de de tr trabajo: 5 mi minutos du durante un una jo jornada de de 8 horas. Es necesaria protección personal para cuerpo y cabeza
Artículo 102°: Las cámaras frigoríficas deberán contar con sistemas de seguridad y de vigilancia adecuados que faciliten la salida rápida del trabajador en caso de emergencia. 6. DE LA ILUMINACIÓN Todo Todo luga lugarr de trab trabaj ajo, o, con con exce excepc pció ión n de faena aenass mine ineras ras Artícu Artículo lo 103 103°: °: subter subterráne ráneas as o simila similares res,, deberá deberá estar estar ilumin iluminado ado con luz natura naturall o artifi artificia ciall que dependerá de la faena o actividad que en él se realice. El valor mínimo de la iluminación promedio será la que se indica a continuación: LUGAR O FAENA Pasill illos, os, bode odegas, as, salas las de descan canso, comedores, es, serv ervicio icioss higi higién énic icos os,, sala salass de trab trabaj ajo o con con ilum ilumin inac ació ión n supl suplem emen enta tari ria a sobr sobre e cada cada máqu áquina ina o faen faena, a, salas alas dond donde e se efec efectú túen en trab trabaj ajos os que no exigen igen disc iscrimin imina ación ión de deta etalle lles finos inos o dond onde hay suficie icien nte contraste. Trabajo prolongado con requerimie imien nto moderado sobre la visi visión ón,, trab trabaj ajo o mecán ecánic ico o con con cier cierta ta disc iscrim riminac inació ión n de deta detalllles es,, moldes en fundiciones y trabajos similares. Trabajo con pocos contrastes, lectura continu inuada en tipo pequ equeño, eño, trab trabaj ajo o mecán ecánic ico o que exig exige e disc discri rim minac inació ión n de deta detalllles es fino inos, maquina inarias, herramien ientas, cajist istas de imprenta, monotipias y trabajos similares. Laboratorios, salas de consulta y de procedimientos de diagnóstico y salas de esterilización. Cost Costur ura a y trab trabaj ajo o de agu aguja, ja, revis evisió ión n prol prolijija a de artí artícu culo los, s, cort corte e y trazado. Trabajo prolongado con disc iscrimin imina ación ión de detalles fino inos, mont ontaje aje y revis evisió ión n de artí rtículos los con detall alles pequ equeño eños y poco oco
ILUMINACION EXPRESADA EN Lux (Lx) 150
300
500 500 a 700 1.000 1.500 a 2.000
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cont contra rasste, te, reloj elojer eríía, oper operac acio ion nes text textililes es trabajos similares. Sillas dentales y mesas de autopsias. Mesa quirúrgica
sobr sobre e
géne género ro
oscu oscuro ro
y 5.000 20.000
Los valores indicados en la tabla se entenderán medidos sobre el plano de trabajo o a una altura de 80 centímetros sobre el suelo del local en el caso de iluminación general. Cuan Cuando do se requ requie iera ra una una ilum ilumin inac ació ión n super superio iorr a 1.000 1.000 Lux, Lux, la ilum ilumin inac ació ión n genera generall deberá deberá comple complement mentarse arse con luz locali localizada zada.. Quedan Quedan excluid excluidos os de estas estas disposicione disposicioness aquellos aquellos locales que en razón del proceso industrial industrial que allí se efectúe deben permanecer oscurecidos La rela relaci ción ón entr entre e ilum ilumin inac ació ión n gene genera rall y loca localiliza zada da debe deberá rá Artícu Artículo lo 104 104°: °: mantenerse dentro de los siguientes valores: Iluminación General (Lux)
Iluminación Localizada (Lux)
150 250 300 500 600 700
250 500 1.000 2.000 5.000 10.000
Artículo 105°: La luminancia (brillo) que deberá tener un trabajo o tarea, según su complejidad, deberá ser la siguiente: Luminancia en cd/m2 Demasiado difícil Más de 122,6 35,0 – 122,6 Muy Difícil 12,3 – 35,0 Difícil 5,3 – 12,3 Ordinaria menor de 5,3 Fácil Tarea
Artículo 106°: Las relaciones de máxima luminancia (brillantez) entre zonas del campo visual y la tarea visual debe ser la siguiente: 5 a 1 Entre tareas y los alrededores adyacentes 20 a 1 Entre tareas y las superficies más remotas 40 a 1 Entre las unidades de iluminación (o del cielo) y las superficies adyacentes a ellas. 80 a 1 En todas partes dentro del medio ambiente del trabajador. 7. DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES Página 100 de 187
7.1. Láser Artículo 107°: Los límites permisibles para densidades de energía o densidades de potencia de radiación láser, directa o reflejada, serán los valores indicados en la Tabla N° 1 para exposiciones oculares directas y en la Tabla N° 2 para exposición de la piel. TABLA N°1 Límites Permisibles para Exposiciones Oculares Directas por Haz Láser (Observación del Interior del Haz) Región de Espectro UVC
UVB*
UVA
Luz Visible
IR-A
IR-B y C
Longitud de Onda (nm) 180 a 280 280 a 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 a 400 315 a 400 315 a 400 400 a 700 400 a 700 400 a 549 550 a 700 500 a 700 400 a 700 700 a 1049 700 a 1049 1050 a 1400 1050 a 1400 700 a 1400 1,4 µm a 10 3 µm 1,4 µm a 10 3 µm 1,4 µm a 10 3 µm
Tiempo de Exposición (t) Límite Permisible (Segundos) 10-9 a 3 x 104 3 mJ/cm2 10-9 a 3 x 104 10-9 a 3 x 104 10-9 a 3 x 104 10-9 a 3 x 104 10-9 a 3 x 104 10-9 a 3 x 104 10-9 a 3 x 104 10-9 a 3 x 104 10-9 a 3 x 104 10-9 a 3 x 104 10-9 a 3 x 104 10-9 a 3 x 104
4 mJ/cm2 6 mJ/cm2 10 mJ/cm2 16 mJ/cm2 25 mJ/cm2 40 mJ/cm2 63 mJ/cm2 100 mJ/cm2 160 mJ/cm2 250 mJ/cm2 400 mJ/cm2 630 mJ/cm2
10-9 a 10 10 a 103 103 a 3 x 104 109 a 1,8 x 10 -5 1,8 x 10 -5 a 10 10 a 104 10 a T1 T1 a 104 104 a 3 x 104 10-9 a 1,8x10-5 1,8x10-5 a 103 10-9 a 10-4 10-4 a 103 103 a 3x104 10-9 a 10-7 10-7 a 10 10 a 3 x104
0,56 t¼ J/cm2 1,0 J/cm2 1,0 mW/cm2 5x10-7 J/cm2 1,8 (t/t1/4) mJ/cm 2 10 mJ/cm2 1,8 (t/t1/4) mJ/cm 2 10CB mJ/cm2 CBµW/cm2 5CAx10-7 J/cm2 1,8 CA (t/t1/4) mJ/cm 2 5x10-6 J/cm2 9 (t/t1/4) mJ/cm 2 320 CAµW/cm2 10-2 J/cm2 0,56 t1/4 J/cm2 0,1 W/cm2
UVB * El Límite Permisible no deberá exceder de 0,56 t1/4 J/cm 2 para t ? 10 CA = 10 (0,002 (?- 700)) , para l = 700 - 1049 nm CA = 5 , para ? = 1050 - 1400 nm CB = 1 , , para ? = 400 - 549 nm CB = 10 (0,015 (? - 550)) 550)) , para ? = 550 - 700 nm T1 = 10 seg. , para ? = 400 - 549 549 nm T1 = 10 x 10 (0,02 ( ?– 550)) , para ? = 550 - 700 nm CA y CB = Factores de Corrección
TABLA N° 2
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Límites Permisibles para la Exposición de la piel a un Haz Láser Región del Espectro
Longitud De Onda (nm)
Tiempo de Exposición (Segundos)
Límite Permisible
UV
180 a 400
10-9 a 3x104
Igual que en tabla 1
Luz Visible y IR-A
400 a 1400 400 a 1400 400 a 1400
10-7 a 10-7 10-7 a 10 10 a 3x104
2 CA x 10-2 J/cm 2 1,1 CA t ¼ J/cm 2 0,2 CA W/cm2
IR-B y C
1,4 µm a 103 µm
10-9 a 3 x104
Igual que en Tabla 1
CA =1 , para ? = 400 - 700 nm CA =10 (0,002 (?- 700)) , para ? = 700 - 1049 nm CA =5 , para ? = 1050 -1400 nm
7.2. Microondas Artículo 108°: El tiempo de exposición permitido a las microondas dependerá de la densidad de potencia recibida y expresada en miliwatt por cm2 (mW/cm2). Para una jornada de 8 horas y una exposición continua el límite permisible máximo será de 10 mW/cm2. Para Para exposi exposicio ciones nes a densida densidades des de potenc potencia ia superio superiores res a 10 mW/cm2 mW/cm2 el tiempo máximo permitido de exposición por cada hora de trabajo será el que se indica en la tabla siguiente: Densidad de Potencia (mW/cm2) 11 12 13 14 15 17 19 21 23 25
Tiempo Máximo de Exposición Por Hora de Trabajo (Minutos) 50 42 36 31 27 21 17 14 12 10
Los tiempos máximos de exposición indicados en la tabla no son acumulables en la jornada de trabajo. En ningún caso se permitirán exposiciones a densidades de potencia superiores a 25 mW/cm2.
7.3. Ultravioleta Artículo 109°: El límite permisible máximo para exposición ocupacional a Página 102 de 187
radiaciones ultravioleta, dependerá de la región del espectro de acuerdo a las siguientes tablas:
TABLA N°1 Límites Permisibles para Piel y Ojos (Longitud de Onda de 320 nm a 400 nm) Tiempo de Exposición
Densidad de Energía o de Potencia
Menor de 16 minutos Mayor de 16 minutos
1J/cm2 1mW/cm2
TABLA N° 2 Tiempo Máximo de Exposición Permitido Pe rmitido para Piel y Ojos (Longitud de Onda de 200 nm a 315 nm) Tiempo de Exposición 8 Horas 4 Horas 2 Horas 1 Horas 30 Minutos 15 Minutos 10 Minutos 5 Minutos 1 Minuto 30 Segundos 10 Segundos 1 Segundo 0,5 Segundo 0,1 Segundo
Densidad de Potencia (µW/cm2 ) 0,1 0,2 0,4 0,8 1,7 3,3 5,0 10 50 100 300 3.000 6.000 30.000
8.- DE LAS RADIACIONES IONIZANTES individual para las personas personas ocupacionalme ocupacionalmente nte Artículo 110°: Los límites de dosis individual expuestas a radiaciones ionizantes son aquellos que determina el Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radioactivas o el que lo reemplace en el futuro.
6. 6.55
DE LOS LOS LÍM LÍMIT ITES ES DE DE TOL TOLER ERAN ANCI CIA A BIOL BIOLÓG ÓGIC ICA A
Artículo 111°: Cuando una sustancia del artículo 66 registre un indicador biológico, deberá considerarse, además de los indicadores ambientales, la valoración biológica de exposición interna para evaluar la exposición real al riesgo. Artículo 112°: Para los efectos del presente título los términos siguientes tienen el significado que se expresa: Página 103 de 187
Colecta a sistemá sistemátic tica a de muestr muestras as Valora Valoració ción n Biológ Biológica ica de Exposi Exposició ción n Intern Internaa: Colect biológicas humanas con el propósito de determinar concentración de contaminantes o sus metabolitos. Términ ino o gené genéri rico co que que ide identif ntific ica a al agent gente e y/o y/o sus sus a. Indica Indicador dor Biológ Biológico ico: Térm metabolitos, o los efectos provocados por los agentes en el organismo.
b. Límite de Tolerancia Biológica: Cantidad máxima permisible en el trabajador de un compu compues esto to quím químic ico o o de sus meta metabo bolilito tos, s, así así como como la desv desvia iaci ción ón máxi máxima ma permisible de la norma de un parámetro biológico inducido por estas substancias en los seres humanos. Artículo Artículo 113°: Los límites de tolerancia biológica son los que se indican en el siguiente listado: AGENTE QUIMICO
INIDICADOR BIOLOGICO
Acetona
Acetona Acetona
Arsénico
Arsénico Arsénico
Benceno Cadmio Cianuro
Fenol Cadmio Tiocianatos
Ciclohexano
Ciclohexanol
Cromo
Cromo
Disulfuro de Carbono
Ac.2 Tiazolidin Tiazolidin Carbóxilico (TTCA) Ac. Mandélico Mandélico Ac. Fenilglioxílico Fenilglioxílico Ac. Mandélico Mandélico Fenol 2,5 Hexanodiona Lindano Manganeso Mercurio
Estireno Etil benceno Fenol Hexano (n) Lindano Manganeso Mercurio Inorgánico Mercurio Orgánico Metanol Metilcloroformo
MUESTRA LIMITE DE MOMENTO DE TOLERANCIA MUESTREO BIOLOGICA Orina 30 mg/100ml mg/100ml Fin de turno Fin de semana laboral Orina 220 µg /g creat creat Después Después del segundo segundo día día de la jornada semanal y a partir del medio día del tercer día de exposición. Orina 50 mg/g creat. Fin de turno Orina 10 µg/g creat. No crítico Orina 6 µg/g creat Fin de turno (no fumadores) Orina 3,2 mg/g creat. Fin de turno Fin de semana laboral Orina 30 µg/g creat. Fin de turno Fin de semana laboral Orina 5 mg/g creat. No crítico Orina
Mercurio
Orina Orina Orina Sangre Orina Orina Sangre Sangre
800 mg/g creat. 240 mg/g creat. 1500 mg/g mg/g creat creat 250 mg/g creat. 4 mg/g creat. 2 µg/100 ml 40 µg/l 50 µg/g creat. 2 µg/100 ml 10 µg/g
Fin de turno Fin de turno Fin de turno Fin de turno Fin de semana de trabajo No crítico No crítico No crítico No crítico No crítico
Metanol Ac.Tricloroacé Ac.Tricloroacético tico
Orina Orina
7 mg/g creat. 10 mg/l mg/l
No crítico Fin de turno Fin de semana de trabajo
Metiletilcetona
MEC
Orina
2,6 mg/creat.
Metilisobutilceton
MIBC
Orina
0,5 mg/g creat.
Fin de turno Fin de semana laboral Fin de turno Página 104 de 187
a Metil-n-butilcetona 2,5 Hexanodiona Monóxido de Carbono Pentaclorofenol (PCF) Pesticidas Organofosforados y Carbamatos Plomo Selenio Tetracloroetileno Tolueno Tricloroetileno
Xileno
Orina
Carboxihemoglobina Sangre
4 mg / g creat.
PCF libre plasma PCF total Actividad de Acetilcolinesteras Acetilcolinesterasa a
Sangre Orina Sangre
Hasta 3, 3,5% (n (no fumador) 5 mg/l 2 mg/g creat. 70% de la línea base de la persona
Plomo Selenio Ac.Tricloroacét Ac.Tricloroacético ico (TCA) Ac. Hipúrico Hipúrico
Sangre Orina Orina
40 µg/100 ml 100 µg/g creat. 7 mg/l
Orina
2500 mg/g mg/g creat creat
Ac.Tricloroacét Ac.Tricloroacético ico Ac.Tricloroacét Ac.Tricloroacético ico más tricloroetanol
Orina
100 mg/l
Orina
Ac. Metilhipúric Metilhipúrico o
Orina
320 mg/g creat. (o) 300 mg/l 1500 mg/g mg/g creat. creat.
Fin de semana laboral Fin de turno Fin de semana laboral Fin de turno Fin de turno Fin de semana laboral Antes de aplicar aplicar y después de la aplicación No crítico No crítico Fin de turno Fin de semana de trabajo Fin de turno Fin de semana de trabajo Fin de turno Fin de semana de trabajo Fin de turno Fin de semana de trabajo Fin de semana laboral
Artículo 114°: Las concentraciones de los agentes químicos y sus metabolitos serán determinadas en muestras biológicas: sangre y orina, en la oportunidad y expresadas de acuerdo a las unidades indicadas en el artículo 113. caso que que la valo valora raci ción ón biol biológ ógic ica a demu demues estr tre e que que han han sido sido Artícu Artículo lo 115 115°: °: En caso sobrepa sobrepasado sadoss los límite límitess de tolera tolerancia ncia biológ biológica ica indica indicados dos en el artícu artículo lo 113, 113, el empleador deberá iniciar de inmediato las acciones necesarias que eviten el daño a la salud del trabajador derivados de las condiciones laborales.(*) (*)Artículo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001).
Artículo 116°: En caso que uno o más trabajadores presenten indicadores biológicos alterados de aquellos agentes que están prohibidos de ser usados en los lugares de trabajo, la autoridad sanitaria obligará de inmediato al empleador a tomar las medidas necesarias para evitar el daño a la salud del trabajador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infracción al artículo 65 del presente reglamento.
Capitulo VII DECRETO DECRETO Nº 72 REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA Página 105 de 187
7.1
DISPOSI POSIC CIONE ONES GENE GENER RALES. LES. Este Reglamento tiene por objeto fijar normas sobre: a) La prote protecc cció ión n de la vida y salu salud d de los traba trabaja jado dores res de la indu indust stri ria a extractiva minera y obras civiles controladas por el Servicio; y b) La protección de los trabajos mineros, maquinarias, equipos, herramientas, edificios e instalaciones de las faenas mineras.
Las disposiciones de este Reglamento son aplicables, en lo concerniente a prevención de riesgos, a todas las actividades desarrolladas en la industria extractiva minera minera.. La reglame reglamenta ntación ción partic particula ularr de las minas minas explot explotada adass a tajo tajo abiert abierto o se aplicará igualmente a las canteras. Corres Correspond ponderá erá al Servic Servicio io Nacion Nacional al de Geolog Geología ía y Minerí Minería a la compete competenci ncia a general en la aplicación y fiscalización del presente Reglamento. El nombre nombre de indust industria ria extrac extractiva tiva minera minera design designa a a todas todas las activi actividad dades es corre correspo spondi ndien ente tess a prosp prospec ecci ción ón de yaci yacimie mient ntos os,, extra extracci cción ón,, tran transf sfor ormac mació ión, n, conc concen entr trac ació ión, n, fund fundic ició ión n de mine minera rale less y prod produc ucto toss inte interm rmed edio ios, s, tran transp spor orte te,, almacenamiento de desechos y embarque de minerales metálicos y no metálicos, rocas depósitos naturales de sustancias fósiles e hidrocarburos líquidos o gaseosos y fertilizantes. La industria extractiva minera incluye, además, la apertura de túneles y otras excavaciones y construcciones realizadas por dicha industria que tengan estrecha relación con las actividades indicadas en el inciso anterior. Se considerará obras civiles comprendidas en industria extractiva minera, las que cumplan con lo siguiente:
-
a) Que contemplen entre sus operaciones a lo menos una de las siguientes actividades: Desarrollo o excavaciones de: Túneles o caminos. - Labores subterráneas verticales o inclinadas. - Rampas subterráneas. - Cavernas. b) Que sobre el cincuenta por ciento (50%) de los volúmenes removidos se haga con explosivos, y c) Que el proyecto de la obra contemple un movimiento de roca in situ igual o superior a veinte mil metros cúbicos (20.000 m3). El nombre de faenas mineras comprende el conjunto de instalaciones y lugares de traba trabajo jo de la indu industr stria ia extra extracti ctiva va minera minera,, tales tales como como minas, minas, plan plantas tas de bene benefic ficio, io, fundiciones, maestranzas, casas de fuerza, talleres, actividades de embarque en tierra y, en general, la totalidad de las labores de apoyo necesarias para asegurar el funcionamiento de la industria extractiva minera. Página 106 de 187
Para los efectos de este Reglamento no se consideran faenas mineras, entre otra otras, s, las las sigui siguien ente tes: s: las las refi refine nería ríass de petr petról óleo eo,, las las indu indust stri rias as meta metalú lúrgi rgica cass no extractivas y las fábricas de vidrio, cemento, ladrillos, cerámica o similares, en lo referente al proceso fabril. Empresa minera es la persona jurídica o natural, propietaria o representante de la propi propiet etar aria ia,, arre arrenda ndata taria ria o repre represe sent ntant ante e de la arren arrendat datar aria ia,, cont contra ratitist sta a o subcontratista, que ejecuta las acciones, faenas y trabajos de la industria extractiva minera. Para los efectos de este Reglamento, "Director" significa Director del Servicio Nacional de Geología y Minería; la expresión "Servicio" indica Servicio Nacional de Geología y Minería, y la expresión "Reglamento" se refiere al presente Reglamento. Los Los voca vocabl blos os Admi Admini nist stra rado dor, r, Supe Superv rvis isor or y Geren Gerente te,, se refie refiere ren n a la o las las personas que actúan en representación de la Empresa minera, en esos cargos. Supervisor se le llama, también, a toda persona natural que tiene a otras a su cargo y dirección en las faenas mineras. El nombre cantera se circunscribe a las minas de explotación a tajo abierto para la extracción de no metálicos y rocas en las que se use explosivo para su remoción. Serán funciones del Servicio las siguientes: a) Contr ntrolar y fiscalizar el cumplimiento de las normas mas y exigencia cias esta estable bleci cida dass por por el prese presente nte Regl Reglam amen ento to o por por el propio propio Serv Servic icio io;; investigar los accidentes del trabajo, y exigir el cumplimiento de las acciones correctivas dispuestas en la industria extractiva minera; y b) Prop Propon oner er la dic dicta taci ción ón de norm normas as que que tien tienda dan n a mejo mejora rarr las cond condic icio ione ness de higiene y seguridad en la industria extractiva minera, de acuerdo con los avances técnicos y científicos. No serán fiscalizadas por el Servicio las obras civiles siguientes: a) Obras viales aún cuando cumpla con lo indicado en el inciso tercero, del artículo 4 y, b) Obra Obrass públi pública cass real realiz izad adas as por repart repartic icio iones nes depen dependi dien ente tess de los respectivos Ministerios o contratistas de su dependencia. Corresponderá al Servicio, en forma exclusiva, la calificación de los Expertos en Prev Preven enci ción ón de Ries Riesgo gos, s, tant tanto o profe profesi sion onal ales es como como práct práctico icoss y moni monito tores res de segu seguri rida dad, d, que que se dese desempe mpeñe ñen n en la indu indust stri ria a extr extrac actitiva va mine minera ra,, así así como como la determinación de la experiencia, y las materias cuyo conocimiento deberán poseer los postulantes, según sea el caso. Los funcionarios del Servicio están facultados para inspeccionar la totalidad de los trabajos e instalaciones que formen parte de las faenas mineras, para lo cual la Empresa minera o quienes actúen en su representación les darán las facilidades que Página 107 de 187
el Servicio estime necesarias. Para tal propósito, será obligación de la empresa disponer que dichos funcionarios sean atendidos por profesionales o por empleados de la faena minera, cuyo poder de decisión sea aceptable, a juicio del Servicio, y que ofrezcan garantías de competencia y pleno conocimiento del lugar que se desea inspeccionar. Las observaciones de los funcionarios del Servicio serán anotadas en un libro especial, foliado y con copias, exclusivamente destinado a este objeto, que deberá mantenerse en la Administración. En este libro se anotarán, además, los nombres, apellidos y domicilios de los ejec ejecut utiv ivos os de la faena faena mine minera ra que que tenga tengan n respo respons nsab abililid idad ad en la apli aplica cació ción n del del presente Reglamento. Las observaciones y medidas indicadas por el Servicio en el "Libro Autorizado" deberán ser realizadas en las fechas anotadas, informando de su cumplimiento al Servicio. El no cumplimiento de esta obligación, facultará al Servicio, para multar o aplicar medidas administrativas a la empresa, la que además será responsable de los accidentes ocurridos por no eliminar o controlar los riesgos indicados. Previamente, el libro de observ serva acio ciones debe ser presentado a la correspondiente oficina del Servicio para su autorización e impresión del signo o timbre. El funcionario encargado abrirá un registro de "Libros Autorizados". Como complemento de la labor que le corresponde realizar al Servicio, se auto autori riza za tamb tambié ién n la insp inspec ecci ción ón de la faen faena a mine minera ra por por part parte e de los los prop propio ioss trabajadores de la faena, en la forma que se indica a continuación: a) En las las faen faenas as minera minerass en que esté esté consti constitui tuido do el el Comit Comité é Parit Paritari ario o de Higiene y Seguridad, los integrantes de éste deberán contar con todas las las faci facililida dade dess nece necesa sari rias as,, de part parte e de la Empr Empres esa a mine minera ra,, para para inspe nspecc ccio iona narr las las faena aenas, s, de acue acuerd rdo o con con lo esta establ blec ecid ido o en las las disposiciones legales vigentes sobre comités paritarios. b) Cada vez que un funcionario del Servicio efectúe en la faena minera una inspección de seguridad o de investigación de accidente, los integrantes del Comité Paritario podrán acompañarlo en su recorrido, participando y colaborando en su cometido. c) Si no existiera Comité Paritario, lo podrá hacer un dirigente del sindicato que corresponda al área donde se realiza la inspección; si éste no estuv stuvie iera ra cons consti tittuido uido los los trab trabaj aja adore doress podr podrán án desi design gnar ar a dos dos representantes que tengan a lo menos un (1) año de antigüedad en la faena minera; minera; si la empresa tuviera menos de un año de antigüedad, antigüedad, se podrá designar sin esa exigencia. d) Los Los Comit Comités és Pari Parita tario rios, s, Sind Sindic icat atos os o los los trab trabaj ajad adore oress propi propiam amen ente te tal tales es,, podrán solicitar al Administrador de la faena, cargo equivalente o dueño de la empresa minera, inspeccionar los lugares de trabajo de la faena en conjunto con él o los supervisores de rango adecuado que designe la empresa. En caso que no hubiese acuerdo, los representantes de los Página 108 de 187
e) f)
g)
7. 7.22
trabajadores antes mencionados, la solicitarán al Servicio, por carta o telegrama. La fecha para la inspección inspección será fijada fijada por el Servicio Servicio y comunicada comunicada a los interesados con seis (6) días de anticipación, por lo menos. Al término término de la inspección, inspección, se dejará nota del informe informe correspondient correspondiente e en el libro a que se refiere el artículo 13. Este informe deberá ser armado por todas las personas que participaron en la inspección. El administrador o dueño deberá firmar el informe que se enviará al Servicio. En dicho informe, se deberá indicar las fechas en que se solucionarán las deficiencias detectadas en la inspección Dichas fechas podrán ser modificadas por el Servicio, en atención a la naturaleza de la observación. Las inspecciones solicitadas por los trabajadores, se podrán hacer cada seis (6) meses; en dichas inspecciones podrá participar el Servicio, u oficiar a la empresa minera para que las Lleve a efecto. Si la difusión difusión total o parcial parcial de los informes informes evacuados evacuados en cumplimient cumplimiento o de este este artí artícu culo lo o de cual cualqu quie ierr otro otro del del pres presen ente te Regl Reglam amen ento to es cali calififica cada da por por el Serv Servic icio io como como prov provec echo hosa sa para para la preve prevenci nción ón de accidentes y enfermedades profesionales, el Director podrá ordenar su publ public icac ació ión, n, cuid cuidan ando do evit evitar ar la perso persona naliliza zaci ción ón y enfa enfatitiza zand ndo o las las tecnologías, dentro de lo posible .
DIRE DI RECC CCIO ION N Y MAN MANEJ EJO O DE FAEN FAENAS AS MIN MINER ERAS AS..
Toda empresa que inicie una faena minera o que reinicie los trabajos, debe informarlo por escrito al Servicio, dando su ubicación, el nombre del propietario y el de su Administrador a lo menos quince (15) días antes de iniciar los trabajos. No se podrán ejecutar trabajos en los que no se hayan tomado todas las medidas medidas para proteger proteger la integridad integridad de los trabajadores, trabajadores, de las instalaciones instalaciones y de los terceros. Sin perjuicio de la existencia de los reglamentos generales de seguridad e higi higien ene e indu indust stri rial al exig exigid idos os por por la legi legisl slac ació ión n vige vigent nte, e, las las empr empres esas as debe deberá rán n confeccionar y mantener, actualizados, reglamentos internos específicos de minería, que garanticen el cumplimiento de este Reglamento, los cuales deberán, antes de entrar en vigencia, someterse a la aprobación del Director. Cada Cada empresa empresa deberá deberá establ establece ecerr un program programa a constan constante te de ejecuci ejecución ón de "procedimientos seguros de trabajo" de sus operaciones, dando prioridad a las que presenten mayor grado de riesgo. Será obligatorio para las empresas mineras capacitar y entrenar a su personal, estas actividades deberán estar de acuerdo al grado de riesgo de las operaciones. Se deberá llevar un registro del personal capacitado, la materia y la entidad o persona natural que efectuó la capacitación o el entrenamiento.
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El programa de capacitación y los registros respectivos deberán ser enviados al Servicio, cuando sean solicitados. Las empresas deberán enviar, cuando les sea requerido por el Servicio, el orga organi nigra grama ma de su perso persona nall supe superio riorr y de todo todo su perso persona nall profe profesio siona nal.l. Esta Esta inform informaci ación ón deberá deberá ser ser reactua reactualiza lizada da cuando cuando ocurran ocurran cambi cambios os import important antes, es, sean sean de estructura o de personas. La Empresa minera deberá cumplir en sus faenas con las especificaciones técnicas técnicas para cálculos cálculos o instalacion instalaciones es descritas descritas en este Reglamento. Reglamento. Todo cálculo o instalación no especificados deberá regirse por normas estandarizadas para el caso o especiales que sean aceptadas por el Director. La Empresa minera debe adoptar las medidas necesarias para la seguridad de los trabajadores de la faena minera, estén o no indicadas en este Reglamento. Dichas medidas deberán darse a conocer al personal a través de conductos que garanticen su plena difusión y comprensión. Será Será debe deberr de las las Empre Empresa sass mine minera rass dar dar cump cumplilimi mien ento to a esta estass medi medida dass proveyendo los dispositivos de seguridad, tipos de construcción, materiales, métodos y procedimientos requeridos por ellas. El término "dispositivos" empleado en este incis inciso o no incl incluye uye rop ropa a de trab trabaj ajo. o. A ningún trabajador se permitirá desarrollar sus labores en un lugar inseguro, a menos que sea con el propósito de dejarlo en condiciones seguras y sólo después que se hayan adoptado precauciones adecuadas para proteger al trabajador mientras ejecuta dicho trabajo, supervigilado por el Supervisor a cargo. El Supe Superv rvis isor or o jefe jefe a carg cargo o de un trab trabaj ajad ador or reci recién én cont contra rata tado do debe debe cerciorarse de la experiencia que éste tiene para el trabajo que se le ha asignado y debe instruirlo acerca de los riesgos del trabajo y de la ejecución segura de sus deberes. La Empresa minera comunicará, para su aprobación, el método de explotación o cualquiera modificación mayor al método aceptado con que se haya proyectado la explotación de la mina y el tratamiento de sus minerales y sólo podrá operar después de obtener la conformidad del Director. Se entenderá que ésta ha sido otorgada si el Director no remite sus objeciones dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la comunicación. Las Empresas mineras deberán enviar, a petición del Servicio, una descripción de sus faenas, faenas, incluyendo datos o estimacione estimacioness acerca de las reservas reservas de minerales cubicados e inferidos, capacidades instaladas y proyectos de ampliación. Las Empresas mineras deberán contar, en forma permanente o esporádica, con la dirección o asesoría técnica de uno o más ingenieros de minas, civiles o de ejecución titulados, quienes firmarán todo proyecto minero y se harán responsables Página 110 de 187
por las obras mineras cuya ejecución tengan a cargo. El jefe de mina deberá ser ingeniero civil, ingeniero de ejecución o técnico universitario en la especialidad de minas, a jornada completa o parcial y con experiencia acorde con la faena. El dese desemp mpeñ eño o de jefe jefess de mina minass prác práctitico coss en la pequ pequeñ eña a mine minerí ría a debe deberá rá ser ser supe superv rvisa isado do por por los los profe profesi siona onale less ante anterio riorme rment nte e cita citado dos. s. El núme número ro de esos esos profesionales y su calidad de permanente o esporádica, como asimismo la forma y demás demás especi especific ficaci acione oness de los servic servicios ios profesio profesionale naless presta prestados dos a cada faena, faena, estarán sujetos a revisión por el Director. Toda empresa minera con cien (100) o más personas deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, el que deberá ser dirigido exclusivamente por un Experto Profesional Categoría "A" o "B" calificado por el Servicio. El Servicio, atendiendo a la naturaleza o grado de riesgo que tengan las operaciones de una empresa minera, con menos de 100 trabajadores, le podrá exigir la formación de un Departamento Departamento de Prevención de Riesgos, así como determinar determinar el carácter de permanente o parcial del Jefe del Departamento. El Departamento de Prevención de Riesgos u organización que cumpla tales funciones, deberá depender de la Gerencia General o de una Gerencia que tenga tuición técnica sobre las operaciones mineras. No obstante podrá depender de un nivel aún mayor. La Empresa minera que decida efectuar obras o actividades afectas al presente Reglamento, a través de contratistas, deberá informarlo al Servicio dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del respectivo contrato. La información debe indicar indicar el tipo de obra, su ubicación, ubicación, la razón social del contratista contratista y su dirección, dirección, así como la fecha probable de iniciación de las obras objeto del contrato y la duración de éste. Mientras tal información no sea entregada, el Servicio considerará a la Empresa minera como ejecutora directa de dichas obras o actividades. Los contratistas que deberán ser informados al Servicio, por las empresas mineras serán los que se desempeñen en las siguientes actividades: Que realicen realicen trabajos trabajos relacionados relacionados directament directamente e con las operaciones operaciones mineras. Empresas Empresas de aseo y actividades actividades afines afines de plantas, plantas, minas, minas, fundiciones, fundiciones, talleres y maestranzas de las empresas mineras. Empre mpresa sass que que rea realice licen n exca excava vaci cio ones nes y cons consttrucc ruccio ione ness para para ampliaciones del área productiva minera o depositación de desechos y mejora o construcción de caminos de la empresa minera. Transporte de mineral o productos intermedios. Mantención Mantención de tendidos tendidos eléctricos eléctricos y ampliacione ampliacioness del tendido tendido original, original, una vez que la empresa minera haya iniciado sus trabajos productivos. El traspaso de una faena minera o de parte de ella a terceros, exime a la empresa minera que lo realiza, de sus obligaciones relacionadas con la conservación de la faena y de sus responsabilidades hacia terceros, con motivo de las labores que se realicen en dicha faena, en los siguientes casos: Página 111 de 187
a) b)
Cuando el tít título que sir sirve de causa usa al traspaso sea sea traslaticio cio de dominio, y Cuando el título título que sirve de causa al traspaso traspaso sea sea de mera tenencia tenencia y previa certificación de cumplimiento de las normas de seguridad minera, otorgada por el Servicio Nacional de Geología y Minería. Para estos efectos, el Servicio Nacional de Geología y Minería levantará un acta donde dejará constancia de las condiciones de la faena, o de la parte de ella que corresponda, como asimismo, de los fundamentos que ha tenido en consideración para otorgar la referida certificación.
Lo prece precede dente nte dispu dispues esto to regir regirá, á, sin sin perj perjui uicio cio de las las norma normass gene genera rale less establecidas sobre responsabilidad respecto de terceros. Cuando la Empresa minera decida abandonar un trabajo de exploración o faenas de explotación, estará obligada a dar aviso escrito de esta decisión al Servicio, antes que los trabajos se hubieren hecho inaccesibles y, en caso de que no cumpla esta obligación, el Director podrá ordenar que el laboreo sea rehabilitado a costa de dicha empresa. Los productores mineros y los compradores de minerales y de productos beneficiados, deberán confeccionar mensualmente las informaciones estadísticas de produc producci ción ón,, de compr compras as y de acci accide dent ntes es en los los form formul ular ario ioss esta establ blec ecid idos os por por el Servicio. La información estadística deberá ser enviada al Servicio en el transcurso del mes siguiente al que corresponden los datos. Es obligación de cada uno de los trabajadores respetar y cumplir todas las reglas que le conciernen directamente o afecten su conducta, prescritas en este Reglamento Reglamento y en reglamentos reglamentos internos internos de la faena minera, o que se hayan impartido impartido como instrucciones u órdenes. Toda persona que tenga supervisión sobre los trabajadores, deberá exigir el cumplimiento de tales reglas o instrucciones. Toda Toda maquin maquinari aria, a, equipo equipo,, dispos dispositi itivo, vo, materi materiale ales, s, estruct estructura urass y lugare lugaress de trabajo deben mantenerse en debidas condiciones de funcionamiento y seguridad, limpios y ordenados. El trabajador que observe defectos en la maquinaria, fortificación, equipos, materiales, estructuras o accesorios o en algún aparato que esté en condiciones inseguras en cualquiera parte de la faena minera, debe dar inmediata cuenta de ello a sus superiores.
7.2.1 7.2 .1 REGLAS REGLAS GENE GENERAL RALES ES DE SEGURI SEGURIDAD DAD En las faenas faenas mineras mineras deberá disponerse disponerse de medios medios seguros seguros para el acceso y sali salida da del del perso persona nall desde desde cualqu cualquie iera ra part parte e de ella ellas, s, así así como como de cami camino nos, s, de Página 112 de 187
senderos y de labores mantenidas en condiciones seguras para facilitar la circulación dentro de tales faenas. No podrá admitirse en los recintos de trabajo a personas que se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas. Tampoco se aceptará la introducción de dichas bebidas o drogas a estos lugares. La influencia de bebidas alcohólicas y de drogas será detectada en forma obligatoria a petición del Supervisor responsable; y la detección de tales estimulantes podrá ser ejecutada mediante el examen de la sangre y/o por medio del empleo de equipos colorimétricos. La negativa del afectado al cumplimiento cumplimiento de esta disposición disposición dará motivo a su expulsión inmediata del recinto de trabajo, pudiendo requerirse, si fuera necesario, el auxilio de la fuerza pública para hacerla cumplir. Cada vez que se efectúe la mantención y reparación de maquinarias o equipos y ante antess de que que sean sean pues puesto toss en serv servic icio io,, debe deberá rán n ser ser colo coloca cado doss todo todoss sus sus dispositivos de seguridad y sometidos a pruebas de funcionamiento que garanticen el perfecto cumplimiento de su función. Todas las poleas de impulsión, engranajes, correas, cadenas y otras partes móviles de las maquinarias y equipos deberán estar encerradas o cubiertas con protecciones adecuadas. Cada vez que por cualquiera razón, una persona deba introducir en el interior de una máquina su cuerpo o parte de él, la maquinaria deberá estar completamente desenergizada e inmóvil, enclavada de tal manera que no pueda moverse y lesionar a dicha persona. La desenergización e inmovilización de la máquina deberán garantizarse por un enclavamiento diseñado de tal manera que solamente la persona introducida en la máquina pueda desenclavarlo y de tal modo que para hacerlo deba salir de ella. Si la reparación requiere pruebas o ajustes para los cuales sea necesario energizar energizar y mover la máquina, habiendo personal expuesto, expuesto, se deberá contar con un análisis de seguridad del trabajo y todo el personal participante deberá estar instruido. El personal encargado del movimiento del material pesado deberá recibir un entrenamiento completo en cuanto a conocimiento y uso de cables, estrobos, y eslingas, puentes grúas, tecles, huinches, malacates, gatas, palancas y sus principios, resistencia de los elementos y herramientas que se usen para tirar e izar las cargas, méto método doss y seña señale less para para izam izamie ient nto o y arras arrastr tre, e, ejec ejecuc ució ión n de nudo nudoss y amar amarras ras y colocación de grampas o abrazaderas para cables de acero. Este personal debe ser aprobado y autorizado por la Administración. Página 113 de 187
Las plataformas, pasillos elevados, escaleras, escalas y barandas deben ser constr construido uidoss y manteni mantenidos dos en buenas buenas condic condicion iones es de seguri seguridad dad,, confor conforme me a las normas sobre superficies de trabajo. No deberá permitirse la entrada a ningún trabajador a silos, tolvas, buitras, u otros lugares de almacenaje que tengan materiales que puedan desplomarse o fluir, a menos que se haya asegurado que el material, al desplomarse, no lo cubrirá y, además, se le haya provisto de cinturón de seguridad de tipo aprobado que esté usando con la respectiva cuerda salvavidas de largo apropiado, convenientemente tens tensa a en todo todo mome moment nto, o, o se le haya hayan n prop propor orcio ciona nado do dispo disposi sititivo voss mode moderno rnoss adecuados, que cumplan la misma función. Además, se deberá controlar agentes de cualquier tipo, que puedan afectar la salud o comprometer la vida del trabajador. Las protecciones protecciones de seguridad seguridad que se coloquen para cubrir, encerrar, encerrar, proteger o separar lugares o cosas peligrosas, deberán ser diseñadas y construidas de tal manera que impidan el acceso hasta la zona peligrosa de cualquiera parte del cuerpo humano. En lo posible, deberán estar pintadas de acuerdo con las normas nacionales sobre colores. Se prohíbe a los trabajadores, cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento y órganos de transmisión, el uso de ropa suelta, cabello largo y suelto o adornos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles. Las barandas de pasarelas o pisos elevados de plantas, fundiciones o de cualquiera otra instalación de la faena minera, deberá tener una altura de a lo menos un metro y veinte centímetros (1,20 m) con pasamanos y separaciones paralelas al pasamanos cada cuarenta centímetros (0,40 m.). Será responsabilidad del dueño de la faena minera el tapar o cercar los piques, tanto anto en activ ctivid idad ad como como fuera uera de serv servic iciio, que que lleg llegue uen n a super uperfi fici cie e. Esta sta responsabilidad podrá ser delegable por escrito al que explote la mina. Los lugares que ofrezcan peligros de caídas, tales como aberturas en el piso, pozos, plataformas elevadas u otros similares, deberán estar acondicionados con barandas en su contorno superficial o estar adecuadamente protegidos. Para trabajos realizados en altura, el trabajador deberá utilizar cinturón de seguridad o un equipo apropiado, que evite su caída. Los senderos en altura para tránsito de personas deberán llevar barandas o cables de acero o nylon, afianzados mediante patas mineras a las rocas de las cajas, pilares u otras partes, para evitar caídas. Para la limpieza en el interior de las minas de herramientas, maquinarias u otros elementos, se prohíbe usar gasolina, parafina, benzol o cualquier solvente cuyo uso libere gases tóxicos o inflamables. Página 114 de 187
La Empresa minera deberá cumplir en sus faenas las normas referentes a conc concen entr trac acio ione ness ambi ambien enta tale les, s, segú según n lo esti estipu pula lado do en el "Reg "Regla lame ment nto o sobr sobre e cond condic icio ione ness sani sanita tari rias as y ambi ambien enta tale less míni mínima mass en los los luga lugare ress de trab trabaj ajo" o" y modificaciones posteriores. En las faenas mineras deberán efectuarse revisiones periódicas de los equipos e instalaciones instalaciones existentes que están destinados destinados al control control de contaminant contaminantes, es, a fin de verificar su buen funcionamiento y eficiencia.
7.2.2 7.2 .2 ELEMEN ELEMENTOS TOS DE DE PROTEC PROTECCIO CION N PERSON PERSONAL AL La Empresa minera deberá proporcionar gratuitamente a sus trabajadores los elementos de protección personal contra eventuales accidentes del trabajo, que les permitan desarrollar sus labores en las faenas mineras en forma segura. Las Empresas mineras deberán efectuar estudios de las reales necesidades de element elementos os de protec protecció ción n persona personall para para cada cada ocupac ocupación ión y puesto puesto de trabaj trabajo, o, en relación a los riesgos efectivos a que estén expuestos los trabajadores. Además, deberán disponer de normas relativas a la adquisición, entrega, uso, mantención, reposición y motivación de tales elementos. Las líneas de mando de las empresas deberán incorporar en sus programas la revisión periódica del estado de los elementos de protección personal y verificar su uso por parte de los trabajadores, quienes están obligados a cumplir las exigencias estableadas en el reglamento interno de la empresa, en lo concerniente al uso de dichos elementos. Los elementos de protección personal usados en las faenas mineras, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deben ser de calidad certificada por algún organismo nacional autorizado para este efecto, como se estipula en el Decreto No. 18 del Ministerio de Salud Pública del 25 de enero de 1982. La entrega de cualquier elemento de protección personal que ponga en peligro la segur segurida idad d de los los trab trabaj ajad adore ores, s, será será sanci sancion onad ada a de acue acuerd rdo o con con las las norma normass respectivas de este Reglamento.
7.2.3 7.2 .3 CONDIC CONDICION IONES ES SANIT SANITARI ARIAS AS MINIM MINIMAS AS La Empresa minera deberá cumplir las condiciones sanitarias sanitarias aplicables aplicables a sus faenas, conforme a las disposiciones legales vigentes, especialmente a las contenidas en el "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo", Código Sanitario y modificaciones posteriores. La Empresa minera deberá realizar un adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios, camarines y comedores existentes Página 115 de 187
La Empresa minera deberá proveer, para todos sus trabajadores, servicios higiénicos suficientes, sean retretes secos, excusados de agua corriente o excusados químicos y cuyo número se determinará aplicando la tabla siguiente, válida para operaciones de superficie: Número máximo de trabajadores De 1 a 10 De 11 a 20 De 21 a 30 De 31 a 50 De 51 a 70 De 71 a 90 De 91 a 100
Excusados o retretes 1 2 2 3 4 5 6
Si hay más de cien (100) trabajadores, deberá agregarse un excusado o retrete por cada quince (15) personas en exceso. En los establecimientos donde trabajan hombres y mujeres, deberán proveerse servicios higiénicos separados. Los servicios higiénicos deben estar ubicados en lugares fácilmente accesibles a los trabajadores. Las exigencias en cuanto al número de excusados o retretes para interior mina, cuando no exista la posibilidad de ir a retretes de superficie, serán la mitad de las fijadas para superficie, subiendo al número entero superior en caso de fracción de estos sanitarios. Cada servicio higiénico debe ser mantenido en condiciones de limpieza y sanidad. Si se usan servicios secos, el contenido debe ser tratado con cal viva u otro desinfectante; y dicho contenido debe ser periódicamente removido y dispuesto de tal manera que se mantengan las condiciones señaladas en la faena minera y en sus alrededores. Queda prohibido el uso de pozos negros en la minería subterránea; pero, en casos calificados, el Director podrá alterar el alcance de estas disposiciones. La Empresa minera debe disponer que el suministro de agua potable fresca sea suficiente y fácilmente accesible y que esté disponible en cualquier momento para sus trabajadores. El agua debe mantenerse limpia y potable, pudiendo ser distribuida mediante cañerías equipadas de grifos, llaves o fuentes sanitarias o por medio de depósitos cubiertos que no requieran inclinarse, debiendo disponerse, por lo menos, de un bebedero por cada cincuenta (50) personas o fracción. Está prohibido el uso de tazas comunes para beber. El agua que no provenga de un servicio público debe ser ensayada y aprobada por la autoridad sanitaria local, por lo menos una vez cada seis (6) meses, o cuando Página 116 de 187
lo soliciten por escrito el Comité Paritario o los trabajadores. El Administrador será responsable de hacer cumplir esta disposición. Trat Tratán ándos dose e de mine minerí ría a subt subter errán ránea ea,, los los bebe bebede dero ross pued pueden en ubic ubicar arse se a la entrada de la mina y la empresa podrá prohibir al personal el uso de envases de vidrio para Llevar agua o bebidas al interior de la mina. Las Empresas mineras que ocupen más de quince (15) trabajadores en las operaciones directas de ellas, deberán dotar de baños y casas o salas de vestir fácilmente accesibles a todos los trabajadores, a menos que el campamento provea de facilidades equivalentes.en sus faenas . Tales Tales lugare lugaress deben deben ser apropia apropiados dos y conven convenien ientem tement ente e calefa calefaccio ccionado nados, s, iluminados, iluminados, ventilados ventilados y mantenidos mantenidos en condiciones condiciones higiénicas higiénicas permanenteme permanentemente. nte. Asimismo, deberán estar provistos de candados y otros otr os medios para el mejor cuidado y protección de la ropa de los trabajadores y contarán con suficientes sillas o bancos para el uso del personal. Finalmente, en esos sitios también deberá existir, en todo momento, un suministro de agua caliente para los trabajadores, en proporción de por lo menos una llave por cada diez (10) personas o fracción. Si no se dispone de agua corrie corriente nte,, el agua agua calien caliente te debe debe suminis suministra trarse rse por medio medio de una instal instalaci ación ón de estanques adecuada al número de trabajadores.
7.2.4 PRIMEROS PRIMEROS AUXILIOS, AUXILIOS, ACCIDENTES ACCIDENTES Y ESTADIS ESTADISTICAS TICAS La Empresa minera debe proveer y mantener en la proximidad de los frentes de trab trabaj ajo, o, en luga lugarr acce accesi sibl ble, e, una una camil camilla la en buen buen esta estado do para para tran transpo sport rtar ar a perso persona nass lesi lesion onad adas as,, dos dos fraz frazad adas as y una una capa capa a prue prueba ba de agua agua en perf perfec ecta tass cond condic icio ione nes. s. Cuan Cuando do haya haya tres tresci cien enta tass (300) (300) o más más perso persona nas, s, debe debe prove proveer er y mantener dos o más de tales camillas y demás elementos. La Empresa minera debe proveer y mantener un suministro de material y equipo de primeros auxilios. Tales materiales y equipos deben hallarse en una sala de primeros auxilios o donde éstos se administren, en un depósito seco y hermético al polvo, y estar disponibles disponibles en cualquier cualquier momento cuando existan hombres hombres en trabajo, trabajo, incluyendo, como mínimo, los siguientes materiales: Torniquete (no elástico) Fórceps o pinzas Tijeras Mallas o tablillas delgadas Gotero o cuentagotas Tela adhesiva de tres (3) centímetros Ungüento para, quemaduras Algodón absorbente Espíritu de amonio aromático Alfileres de gancho (trabas) Venda de diez (10) centímetros con compresas Adrenalina al uno (1) por mil (siempre que exista personal calificado para su administración) Página 117 de 187
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Analgésicos Alcohol Jabón, preferentemente neutro Venda de cinco (5) centímetros con compresas Almohadilla de gasa esterilizada Compres Compresa a de gasa gasa esteri esteriliz lizada ada de ochent ochenta a y cinco cinco (85) centím centímetr etros os cuadrados Rollos de venda gasa esterilizada Tintura metapío Jalea de petróleo boratado esterilizado y Agua oxigenada de no más de veinte (20) volúmenes.
Las Empresas mineras de hasta veinte (20) trabajadores y asociaciones de pirquineros, deberán tener una camilla con frazada y un botiquín, el que podrá estar en el campamento cerca de la mina, con los siguientes elementos como mínimo: 125 gramos de algodón absorbente. 10 metros de gasa esterilizada. Cinco (5) compresas de gasa. Tres (3) vendas de 5 centímetros de ancho x 3 metros de largo c/u. Cinco (5) metros de tela adhesiva de tres (3) centímetros de ancho. Doscientos (200) centímetros cúbicos (c.c.) de amoníaco aromático. Doscientos (200) centímetros cúbicos (c.c.) de alcohol puro. Veinte (20) tabletas de analgésicos. Cuatro (4) tablillas de 50 cm. x 7 cm. x 1 cm. En toda Empresa minera deberá disponerse de trabajadores instruidos en primeros auxilios, cuyo número será determinado por la Administración, pero sujeto a revisión por el Director, de acuerdo con la extensión de las faenas y el número de trabajadores, de modo que se garantice, en caso de accidente, una atención eficiente y oportuna de los lesionados. Estos trabajadores deberán actuar sólo en caso de emergencia, para atender al accidentado hasta que éste tenga atención profesional. Los conocimientos que necesitarán poseer los trabajadores antes aludidos deberán comprender a lo menos las siguientes materias: a) Restablecimiento de signos vitales b) Control de hemorragias c) Lesiones a la cabeza, pérdida del conocimiento y tratamiento de colapso d) Fracturas e inmovilización y e) Transporte de los lesionados. Los trabajadores indicados deberán ser reinstruidos periódicamente en estas materias. Dentro de un radio de cinco (5) kilómetros de la faena, debe contarse con uno o más vehículos motorizados que puedan ser rápidamente equipados y adaptados para Página 118 de 187
llevar llevar como mínimo, mínimo, dos personas personas en camillas y dos personas personas con conocimientos conocimientos de primeros auxilios al mismo tiempo. En caso de contar con vehículos equipados con radio trasmisor esta distancia podrá ser hasta de quince (15) kilómetros. En las las mina minass subt subter errá ránea neas, s, inde indepe pend ndie ient ntem emen ente te de su tama tamaño ño,, debe deberá rá esta establ blece ecerse rse un proce procedi dimi mien ento to de resca rescate te que que a lo meno menoss comp compren renda da alar alarma, ma, evacuación y salvamento con medios propios o ajenos disponibles. En las minas subterráneas donde trabajen trescientas (300) o más personas se deberá deberán n organiza organizarr y manten mantener er Brigad Brigadas as de Rescat Rescate e Minero Minero,, cuyos cuyos compone componente ntess debe deben n ser ser sele selecc ccio iona nados dos inst instrui ruido doss y perf perfec ecta tame ment nte e dota dotado doss de los los equi equipo poss necesarios que les permitan desarrollar en forma segura las operaciones de rescate y primeros auxilios. El número de integrantes de estas Brigadas y los equipos con que ellas cuente cuenten n serán serán determi determinad nados os por el Admini Administr strado ador, r, pero sujeto sujeto a revisi revisión ón por el Director. El Administrador dispondrá que se lleve un registro de los accidentes que causen la muerte muerte o lesiones a los trabajadores. trabajadores. Además, debe adoptar adoptar disposicione disposicioness eficaces para que sean comunicados de inmediato, a la oficina regional o nacional del Servido y al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, los accidentes personales que hayan causado la muerte o alguna de las siguientes lesiones: a) Fractu Fractura ra de cabeza cabeza,, colum columna na vert vertebra ebral,l, cade caderas ras o cualqui cualquier er miemb miembro ro que pueda producir una incapacidad permanente; y b) Amputación de una mano, pie o parte importante de estas extremidades, excepto dedos y ortejos. Cada uno de los accidentes enumerados anteriormente deberá ser objeto de un informe técnico, suscrito por el ingeniero o jefe a cargo de las faenas y por un Experto Profesional en Prevención de Riesgos de la Minería Extractiva Categoría A o B según según correspo corresponda nda,, en el cual cual se indica indicarán rán clara clara y circuns circunstan tancia ciadame damente nte las causas, consecuencias y medidas correctivas del accidente. Este informe deberá ser enviado enviado a la Oficina Regional Regional dentro del plazo de quince (15) días, contado contado desde el día del accidente. El informe deberá ceñirse a la pauta que señale el Director y podrá ser publicado, evitando mencionar a las personas que fueron actores de los hechos, cuando el Servicio lo estime conveniente y por el medio que le convenga, junto con los comentarios, críticas, réplicas y conclusiones o parte de ellas que juzgue de util utilid idad ad para para promov promover er la preve prevenci nción ón de los los acci accide dent ntes es o para para esta establ blece ecerr las las condiciones efectivas de seguridad de la faena.
7.3
EXPLOSIVOS
ADQUISICION Y CONTROL
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La adquisición de explosivos quedará sujeta a lo dispuesto por la Ley sobre Control de Armas y Explosivos y sus reglamentos complementarios, del Ministerio de Defensa Nacional. El control de calidad, desde el punto de vista de la seguridad para su uso y manipulación, será ejercido por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su carácter de Banco de Pruebas de Chile, en conformidad a lo establecido en el decreto supremo No. 241, del 7 de noviembre de 1961, y modificaciones posteriores. El control del transporte, uso y manejo de los explosivos en el interior de las faenas fiscalizadas por el Servicio, es de competencia exclusiva de este organismo. En el caso de los almacenes de explosivos, el Servicio tendrá la competencia que le señala el Reglamento Complementario de la Ley sobre Control de Armas y Explosivos.
TRANSPORTE El transporte de explosivos y su equipamiento cumplirán, en la vía pública, con las normas del Reglamento Complementario atado en el artículo anterior y con las del Instituto Nacional de Normalización; pero, dentro de las faenas fiscalizadas por el Servicio, se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento. Cuan Cuando do se empl emplee een n cami camion ones es u otro otross vehí vehícu culo loss para para el tran transp spor orte te de explosivos en las faenas mineras, la distancia mínima entre dos de ellos será de cien (100 (100)) metr metros os y su velo veloci cida dad d máxi máxima ma de sese sesent nta a (60) (60) kiló kilóme metr tros os por por hora hora en pavimento, pavimento, de cuarenta (40) kilómetros por hora en camino de tierra, y de veinte (20) kilómetros por hora en túneles de minas subterráneas. El sistema eléctrico del equipo de transporte deberá ser a prueba de chispas y su carrocería mantenerse a tierra mediante empleo de cadena de arrastre o cualquier otro sistema. La posibilidad de chispas por rozamiento será eliminada aplicando al camión o vehículo un revestimiento interno de aluminio, cobre, goma o madera, con fijación de metal no ferroso. En lo posible, el trayecto no deberá incluir cruce con instalaciones de alta tensión, ni ejecutarse con riesgo de tempestad eléctrica. Solamente podrá utilizarse el ochenta por ciento (80%) de su capacidad de carga de un camión u otro vehículo para el transporte de explosivos; pero se podrá utilizar el cien por ciento (100%) en los casos autorizados por el Servicio. Cuando se transporte explosivo en ferrocarril hacia los almacenes o frentes de traba rabajo jo,, los los vago vagone ness debe deben n hall hallar arse se reve revest stid idos os en su int interio eriorr de mat materia eriall eléctricamente aislante y estar claramente identificados, indicando su contenido. No se podrán transportar, en el mismo vagón, material explosivo y accesorios, a menos que ello sea autorizado por el Director.
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Si el tren es energizado eléctricamente, los vagones que contienen explosivos se separarán a uno o más carros detrás de la locomotora, fuera del alcance de los elementos de contacto con la línea de fuerza (troley). Se podrá podrá tran transpo sporta rtarr deto detona nado dores res eléc eléctr trico icoss sólo sólo en cajo cajone ness orig origina inale less completos y/o bolsones de suela o de material plástico especialmente construidos para dichos artificios, siempre que el carro sea completamente cerrado.
GENERALIDADES SOBRE EL EMPLEO DE EXPLOSIVOS En las labores mineras sólo se emplearán explosivos, guías, detonadores, aparatos aparatos para disparar tiros y atacadores atacadores proporcionados proporcionados por la Administración Administración de la faena. Se verificará que los explosivos y artificios de carácter explosivo que se usen hayan sido previamente controlados por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (Banco de Pruebas de Chile) u otro organismo autorizado por dicho Instituto y que éste haya autorizado su empleo, lo que se acreditará con el timbre especial colocado en el envase. Se deberá llevar a los frentes de trabajo solamente la cantidad de explosivo, detonantes detonantes y guías necesarios necesarios para el disparo y esto deberá hacerse hacerse en el momento de cargar los tiros, salvo que se otorgue una autorización especial del Servicio. Cuando exista explosivo sobrante, éste deberá ser devuelto al almacén o a cajones de devolución con llave, especialmente diseñados, autorizados por el Servicio. Los explosivos no podrán ser llevados a los frentes de trabajo sino en forma de cartuchos, en envases cerrados, dentro de cajas de madera, aluminio o envase original. Cada caja contendrá sólo una clase de explosivos y las lámparas de llama abierta o fuego se mantendrán lejos de estas cajas, las que se deberán proteger de caídas de rocas, de explosiones de tiros o de choques violentos. Todo Todo vehí vehícu culo lo que que se use use para para el tran transp spor orte te de expl explos osiv ivos os debe deberá rá ser ser autorizado por el Servicio; dicho vehículo podrá transportar detonadores o explosivos indistintamente, pero no conjuntamente. No obstante, en casos especiales, el Servicio podrá autorizar vehículos que transporten explosivos y detonadores al mismo tiempo, en compartimientos distintos, mediante separación adecuada. También deberán ser autorizados por el Servicio los vehículos que transportan materias primas y que preparan el explosivo al momento de cargar el disparo. Desp Despué uéss de cada cada disp dispar aro o se debe deberá rá exam examin inar ar el área área para para dete detect ctar ar la presencia de tiros quedados. La persona que detecte un tiro quedado dará cuenta inmediata al Supervisor y se procederá a resguardar el lugar y a eliminar el o los tiros qued quedad ados os que que se encu encuen entr tren en,, sigu siguie iend ndo o las las inst instru rucc ccio ione ness esta establ blec ecid idas as en Reglamentos específicos aprobados por el Servicio y en este Reglamento. En la eliminació eliminación n de tiros quedados el Supervisor Supervisor debe estar presente presente durante toda la operación, dirigiendo los pasos a seguir y empleando solamente el personal mínimo necesario. Página 121 de 187
Los tiros quedados deberán ser eliminados en el turno en que se detecten; y si, por alguna razón, no es posible hacerlo, se deberá informar al Supervisor del turno siguiente para que lo haga. Los restos de explosivos que se encuentren después de una quemada o bajo la marina, se deberán recoger y llevar a los cajones de devolución autorizados o al polv polvor orín ín.. Si se encue encuent ntra ra un cart cartuc ucho ho ceba cebado do se debe deberá rá saca sacarr el deto detona nado dorr y transportarlo separadamente, dejando cada uno en el cajón correspondiente. En toda mina deberá existir un libro para la información de los tiros quedados y su elim elimin inac ació ión. n. Los Los Supe Superv rviso isore ress anot anotará arán n en dicho dicho libro libro los los tiro tiross qued quedad ados os detectados, eliminados o sin eliminar y respaldarán esta información con su firma. No se proporcionará a los trabajadores dinamita congelada o exudada; y todo cartucho con cualquiera de estas características será entregado inmediatamente al Supervisor, quien designará a un empleado especializado en tal materia para que lo destru destruya ya confor conforme me a los reglame reglamento ntoss establ estableci ecidos. dos. Es absolut absolutame amente nte prohibi prohibido do deshielar los cartuchos exponiéndolos a la acción directa del fuego. Los explosivos que estén deteriorados o que hayan sido dañados, de modo que sean inadecuados para su uso, también serán destruidos. Tratándose de cualquiera clase de explosivos, los que tienen más tiempo en el almacén deberán ser usados primero. Se proh prohíb íbe e a las las Empr Empres esas as mine minera ras, s, y a toda toda pers person ona a que que trab trabaj aje e en actividades actividades controladas controladas por el Servicio, llevar explosivos explosivos a sitios sitios ajenos a las labores en que deben emplearlos, o usar éstos ilícitamente. Toda Toda Empre Empresa sa mine minera ra debe deberá rá conf confec ecci ciona onar, r, somet someter er a la apro aprobac bació ión n del del Servicio y poner en vigencia, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días de noti notififica cada da su apro aproba baci ción ón,, un regl reglam amen ento to de expl explos osiv ivos os que, que, resp respet etan ando do los los reglamentos y leyes vigentes, regule, por lo menos, las siguientes materias: a) Organi Organizac zación ión del del transpo transporte rte,, almace almacenami namient ento o y distrib distribució ución n de los explosivos, detonadores y medios de iniciación y disparo, así como su conservación, en los lugares de trabajo o en sus cercanías; b) Precauciones Precauciones que deben adoptarse adoptarse para el carguío, carguío, primado, primado, atacado atacado y dispa disparo ro de los los barre barreno nos, s, insp inspec ecci ción ón post poster erio iorr al tiro tiro,, vent ventililac ació ión n y eliminación de los tiros quedados; c) Condiciones de prueba y mantención de las baterías de disparo; d) Devolu Devolució ción n de explo explosivo sivoss no utili utilizad zados os y elimi eliminac nación ión de de explos explosivo ivoss deteriorados; e) Deberes de los trabajadores y supervisores autorizados para emplear los explosivos, y f) Conocimientos y requisitos mínimos que se exigirán a los manipuladores de explosivos. Página 122 de 187
La persona que manipule explosivos, cualquiera sea su naturaleza, deberá contar con licencia vigente, otorgada por la autoridad fiscalizadora respectiva de acuerdo con la reglamentación actual. Sin perjuicio de las exigencias de conocimientos técnicos en el uso de los explosivos que exige la ley No. 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, las empresas empresas deberán capacitar capacitar específicamente específicamente al personal personal en el uso de los explosivos explosivos usados en la faena. Toda instrucción que las Empresas mineras consideren para preparar a su personal en el manejo, uso y transporte de explosivos, deberá estar de acuerdo con lo indicado en este Reglamento y sus textos guías deberán ser previamente autorizados por el Director. Ninguna herramienta, excepto las de materiales no ferrosos apropiados, deberá ser usada para abrir las cajas de los explosivos. Los detonadores de retardo deben ser transportados sin que por motivo alguno se produzca la mezcla con retardos de distinto tipo. Los explosivos, detonadores y guías serán introducidos en las minas para ser guardados en los almacenes autorizados, o para ser empleados inmediatamente en conformidad a las instrucciones escritas que deben ser conocidas por todos los trabajadores expresamente autorizados para manipular explosivos. Para Para inic inicia iarr el ANFO ANFO u otras otras mezcl mezclas as expl explos osiv ivas as a base base de nitr nitrat atos os,, se empleará un iniciador de explosivos potente y en cantidad suficiente, debidamente primad primado o median mediante te una adecuad adecuada a combina combinació ción n de explos explosivo ivoss auxili auxiliare ares, s, cordón cordón detonante, mecha, detonador de mecha, detonador eléctrico, primadet, nonel, u otros autorizados. La cantidad de iniciador empleado en un taladro cargado con una mezcla expl explos osiv iva a a base base de nitr nitrat atos os,, será será dete determi rmina nada da por por la empre empresa sa en base base a las las indicaciones entregadas por los fabricantes. La utilización del ANFO o mezclas explosivas a base de nitratos requiere de adecuado confinamiento, el que se dará taqueándolo en forma manual, como se hace con la dinamita o mediante presión de aire de las máquinas cargadoras. confinar en exceso, aproximándose demasiado a la densidad crítica. En la preparación mecánica de mezclas explosivas a base de nitratos, se autoriza el empleo de motores eléctricos acoplados con reducción adecuada, siempre que que las las caja cajass de los los reduc reducto tore ress y las las carca carcasa sass de los los moto motore ress eléc eléctr trico icoss sean sean blindadas y estas últimas se conecten a tierra empleando un tipo de arrancador a prueba de incendios. incendios. La instalació instalación n eléctrica eléctrica será ejecutada ejecutada con entubación entubación metálica conectada a tierra y con no más de quinientos (500) volts entre fases.
CONSTRUCCION Y UBICACION DE ALMACENES Página 123 de 187
La cons constr truc ucció ción n y ubic ubicac ació ión n de los los alma almace cenes nes y el alma almace cena nami mien ento to de explosivos deberán cumplir con las normas legales vigentes. Los equipos para las voladuras (tronaduras o disparos) y las herramientas de carguío del disparo, no se deben guardar en los almacenes de explosivos, sino en recintos construidos de modo que se mantengan en buenas condiciones de trabajo. Todo almacén de explosivos deberá ser ubicado y protegido de tal manera que prevenga los impactos accidentales de vehículos, rocas, rodados de nieve, bajadas de aguas u otros objetos. El piso y el techo de cada almacén de explosivos y el área que lo rodea deberán mantenerse limpios, secos y libres de partículas o elementos explosivos. En el almacenamiento de mezclas explosivas en base a nitratos deben tomarse las las mism mismas as prec precau auci cione oness de segur segurid idad ad que que las las que se adop adopta tan n con con los los alto altoss explosivos a base de nitroglicerina.
VOLADURAS Los cebos deberán hacerse inmediatamente antes de su uso en la voladura y su número no deberá ser mayor que los necesarios para dicha voladura. Los cebos no deberán ser preparados en el interior de los almacenes; además, el recinto de preparación elegido deberá estar limpio, seco, seguro y ubicado a no menos de quince (15) metros del lugar donde se usarán. Todo barreno deberá ser de diámetro apropiado, de modo que los cartuchos de explosivos puedan ser insertados hasta el fondo del barreno, sin ser forzados, para no dañar el cebo. Los explosivos explosivos no deberán ser removidos removidos de su envoltura original original antes de ser cargados dentro del barreno. Para barrenos cortos en cachorreo se podrá usar menos de un cartucho, el que deberá ser seccionado transversalmente. El Supe Supervi rviso sorr podrá podrá auto autori rizar zar el uso de expl explos osiv ivos os para para queb quebra rarr pied piedras ras,, usando cartuchos o medios cartuchos, colocados sobre ellas, sin sacar el envoltorio. Esta Esta regl regla a no se apli aplica cará rá a los los expl explos osiv ivos os gran granul ulad ados os,, slur slurri ries es o a los los explosivos líquidos. Deberá evitarse el golpe excesivo en el taqueo de los explosivos y deberán usarse para este efecto solamente taqueadores de madera o de plástico endurecido especial, sin partes metálicas ferrosas. En la oper operac ació ión n de carg carguí uío o con con expl explos osiv ivos os,, debe deben n esta estarr dete determ rmin inad adas as previamente la distancia y el área dentro de las cuales no se podrán efectuar trabajos diferentes a dicha operación ni se aceptarán personas ajenas a ese cometido, tanto en el caso de mina subterránea como de tajo abierto. Página 124 de 187
Cuan Cuando do se cargu carguen en explo explosi sivo voss granul granulad ados os o a grane granel,l, debe deberá rá usars usarse e un método de carguío mecánico, neumático o en cartuchos. El empl empleo eo de carga cargado dores res neumá neumátitico coss exige exige la apli aplica caci ción ón de mangu manguer eras as semiconductoras donde circule el ANFO y la unión a tierra de la instalación de carguío. Cuando se use guía detonante para cebar un barreno, se introducirá ésta al fondo de la perforación cortando inmediatamente la guía del carrete, sosteniendo la guía firmemente para mantenerla fuera del barreno, como también separada de otros explosivos en la superficie y procurando que no interfiera en la operación de carguío. La guía detonante deberá tener la potencia adecuada para iniciar el cebo. Cuando se prime con detonadores eléctricos, éstos deberán ser probados individualmente antes de usarlos, con un galvanómetro de voladura o instrumento apropiado, y los cebos sólo deberán ser hechos justamente antes de introducirlos en el barreno. El control de los detonadores se podrá realizar antes de llevar la carga a la frente. Deberá ponerse cuidado en verificar que la cápsula esté debidamente sujeta en el cartucho y la prima asentada, sin tratamiento brusco en el carguío. Antes de iniciar el carguío con detonadores eléctricos deberá comprobarse, con instrumentos debidamente calibrados, que en el lugar no exista amperaje superior a cincuenta (50) mili amperes. Esta comprobación se hará midiendo entre cañerías, rieles, estructuras, equipos, agua y la roca. En el ence encend ndido ido eléc eléctr trico ico debe deberá rá prov provee eerse rse,, como como míni mínimo mo,, la pote potenc ncia ia necesaria para suministrar la corriente teórica requerida por la voladura. En cada caso de encendido eléctrico, cualquiera que sea la fuente de potencia, deberán observarse las las limi limita taci cion ones es indi indica cada dass por por el fabri fabrica cante nte del del expl explos osiv ivo o o de la máqu máquin ina a para para voladuras. Los circuitos de disparos deberán consistir en dos conductores en buenas condiciones. Los conductores de la fuente de energía y los de la línea de disparo deberán ser completamente aislados y mantenidos libres de contactos con cualquier otro conductor eléctrico, líneas aéreas y charcos de agua. Los Los term termin inal ales es del del alam alambr bre e del del deto detona nado dorr debe deberá rán n ser ser mant manten enid idos os en cortocircuit cortocircuito o hasta que se conecten conecten al circuito circuito o a la línea de disparo. Toda conexión desnuda deberá ser aislada o cubierta, de modo que prevenga fugas de la corriente en el momento del disparo o ingreso de corrientes extrañas al circuito. Cuando se hagan conexiones en el área de disparo, la línea de tiro deberá ser mantenida en Página 125 de 187
cortocircuito en el extremo próximo a la fuente de energía, pero no a tierra, y deberá permanecer bajo el control del Supervisor. Los alambres deberán ser estirados desde el área de disparo hacia la fuente de potencia para hacer la conexión final y efectuar el disparo. Antes de conectar las líneas de tiros al circuito de fuerza, el Supervisor deberá d eberá asegurarse, asegurarse, por prueba, prueba, que no existe diferencia de potencial potencial entre los dos alambres de la línea de disparo. Se cortocircuitarán los conductores de la línea de tiro, cada ciento cincuenta (150) metros o fracción. Para Para hace hacerr la cone conexi xió ón de los los termi ermina nale less de los los cond conduc ucttores ores de los los deto detona nador dores es y los los cond conduct uctor ores es de la líne línea a de disp dispar aro, o, se debe deberá rán n usar usar pinz pinzas as especi especiale aless que manten mantengan gan cortoc cortocircu ircuita itado, do, en todo todo momento momento,, el sistem sistema. a. Dicho Dicho dispositivo estará formado por un conductor revestido, con una pinza (caimán) en cada extremo. Un circuito de potencia usado para disparar deberá ser controlado por un inte interru rrupt ptor or loca localiliza zado do a una una dist distan anci cia a segu segura ra,, la cual cual será será dete determi rmina nada da por por el Supe Supervi rviso sorr pero pero no a meno menoss de cien cien (100) (100) metr metros os del del área área de dispa disparo ro.. Tale Taless interruptore interruptores, s, cuando se hallen en servicio, servicio, deberán estar firmemente firmemente encerrados encerrados en una caja caja hermét hermética ica,, que deberá deberá ser manten mantenida ida cerrad cerrada a todo todo el tiempo tiempo,, except excepto o cuando se enciendan, y sólo el Supervisor tendrá acceso al interruptor. Este deberá estar en cortocircuito en la posición "desconectado" (OFF) y arreglado de modo que la tapa de la caja pueda ser cerrada solamente cuando esté en dicha posición. Cuando se dispara por medio de un circuito de potencia, tal circuito deberá estar todo el tiempo cortado por lo menos en un lugar y separado por un tramo mínimo de un metro cincuenta centímetros (1,50 m.) del lado de entrada de la corrie corriente nte al interr interrupto uptor, r, except excepto o durante durante la operaci operación ón de encend encendido ido.. El tramo tramo de separación sólo deberá ser conectado inmediatamente antes del encendido por medio de un dispositivo eléctrico de cables con enchufes y fusibles, el cual deberá ser guardado en un armario con llave, cuando no se use. Cuando se dispara con máquina disparadora, ésta deberá estar localizada a una distancia segura, que puede ser determinada por el Supervisor, pero no a menos de cien (100) metros del área de la voladura. Los alambres de la línea de tiro deberán ser mantenidos en cortocircuito hasta que el tiro esté listo para dispararse y no deberán ser conectados a la máquina disparadora hasta inmediatamente antes del momento de disparar, debiendo ser desconectados de ésta y puestos en cortocircuito tan pronto se haya efectuado el disparo. El usua usuari rio o veri verififica cará rá la info inform rmac ació ión n del del fabr fabric ican ante te sobr sobre e velo veloci cida dad d de combustión de la mecha adquirida, la que deberá constatarse en el envase. Si se dispara con guía a fuego (mecha para minas), se usará un largo mínimo de setenta y cinco centímetros (0,75 m.) de guía para encender cualquier carga o tiro. En disparos de frente completa, desquinche o disparos de producción, el largo de la Página 126 de 187
guía deberá ser igual al largo del tiro más largo, más setenta y cinco centímetros (0,75 m.). En caso de frentes de gran sección la guía deberá ser de tal longitud que la parte que salga de la perforación evite que el personal tenga que usar escaleras o andamios para encender las guías. Si se usa guía corriente para correr piques se debe aumentar en cincuenta centímetros (0,50 m.) el largo de la guía indicado en el inciso anterior y la profundidad máxima permitida para usar guía corriente en los piques será de veinte metros (20 m.) medido desde el piso de la labor de la cual se parte. Si antes de los veinte metros (20 m.) se corta con el pique una labor horizontal horizontal que sirva para evacuar éste, los veinte metros (20 m.) se podrán medir a partir de ella. Se prohíbe estrictamente colocar el cebo más afuera de la mitad de la longitud del tiro. Para fijar los detonadores a fuego o conectores sobre las guías se deberá usar, solamente, el alicate minero diseñado para este propósito. La guía deberá ser encendida con un encendedor eficaz y no con un papel ardiendo u otro desecho inflamable. Se consideran eficaces los fósforos mineros, thermalite o equivalente. Antes de encender cualquier disparo, todas las vías de acceso a la zona amagada amagada deben estar resguardadas, resguardadas, con personas personas (loros) (loros) suficienteme suficientemente nte instruidas instruidas por por el Supe Supervi rviso sor. r. Esta Estass pers person onas as debe deben n ser ser colo coloca cada dass perso persona nalme lment nte e por por un Supervisor, anotando su ubicación y nombre. Cuando se trate de una zona muy extensa, más de un Supervisor puede colocar los loros que resguarden la zona, pero cada uno de ellos debe reportar a un Supervisor general. Una vez efectuado el disparo, el mismo Supervisor que colocó los loros deberá retirarlos. En caso de zonas muy extensas, el Supervisor general dará las instrucciones a los supervisores de cada área para que ellos mismos retiren los loros. Las alteraciones alteraciones de estas modalidades modalidades requieren requieren una autorización autorización especial de la Administración. Ning Ningún ún disp dispar aro o debe deberá rá ser ser ence encend ndid ido o mien mientr tras as haya haya gent gente e en la zona zona amagada. Las tronaduras se darán a conocer por medio de procedimientos especiales adecuados de prevención, que indiquen a los trabajadores tanto la iniciación de los tiros como la cesación del peligro. Todo esto debe estar indicado en el procedimiento de resguardo del lugar amagado. Nadie podrá retornar retornar desde el área de distancia distancia segura o refugio refugio mientras ello no sea permitido por el Supervisor, quien deberá anunciarlo por medio de señales adecuadas. Página 127 de 187
Se debe deben n tomar tomar las las prec precau auci cion ones es razo razona nable bless para para carg cargar ar expl explos osiv ivos os en perforaciones calientes o que contengan cualquier material extraño caliente. Barrenos con temperaturas temperaturas superiores a sesenta sesenta grados Celsio (60ºC) deben ser enfriados enfriados por agua agua u otro otro medi medio, o, y, si esto esto no es posi posibl ble, e, será serán n nece necesa sario rioss proc proced edim imie ient ntos os especiales de operación aprobados por el Director. Se prohíbe estrictamente volver a barrenar en los restos de perforación de dispa disparo ross ante anterio riores res (culo (culos) s) o en perf perfor orac acio ione ness hech hechas as ante anteri rior orme mente nte para para otra otra finalidad diferente de la tronadura. En los casos en que un tiro hubiera obrado, pero sin alcanzar a botar, estará permitido recargar el barreno, si éste está en condiciones adecua adecuadas das,, pero solame solamente nte despué despuéss que la temper temperatu atura ra del barreno barreno haya haya sido sido reducida, por agua u otro medio, a sesenta grados Celsio (60ºC) o menos. Los fondos de barrenos o culos de tiros anteriores serán señalados con estacas de madera cuando cuando haya haya riesgo riesgo de penetra penetració ción n accide accidenta ntall e involu involunta ntaria ria de las brocas brocas que intervienen intervienen en la perforación perforación siguiente. siguiente. Los nuevos barrenos barrenos no deberán perforarse a menos de veinte centímetros (0,20 m.) debiendo mantenerse paralelos al culo más cercano. Se puede emplear la iniciación múltiple, colocando iniciadores en varios puntos de la columna columna explosiva. Los iniciadores iniciadores estarán conectados conectados con cordón detonante detonante y detonador afuera o retardador. Esto también se puede realizar con detonadores eléctricos individuales o noneles. Cada uno de los tiros cargados deberá ser taqueado adecuadamente para asegurar el debido confinamiento de la carga y disminuir las posibilidades de tiros soplados y restos de explosivos sobre la marina. Sin embargo, no se taquearán los cebos, los que deberán ser depositados suavemente en la perforación. Cuando se carga una voladura con detonantes eléctricos, los explosivos no deberán ser transportados dentro del área del disparo hasta que todos los circuitos eléctr eléctrico icoss hayan hayan sido sido previa previamen mente te descon desconect ectados ados hasta hasta un punto punto alejad alejado o por lo menos treinta treinta (30) metros del área de disparo. Después de la tronadura, los circuitos circuitos eléctricos se energizarán con autorización del Supervisor encargado de la tronadura. Se prohíbe que la perforación o el soplado de tiros y el carguío de explosivos sean sean efec efectu tuad ados os simu simultltán ánea eame mente nte en la mism misma a área área.. En ningún ningún caso caso debe deberá rán n hace hacers rse e perf perfor orac acio ione ness mien mientr tras as se carg carga a un barr barren eno. o. Los Los tiro tiross debe deberá rán n ser ser controlados con anterioridad a la carga para determinar la profundidad y condiciones. Bajo ninguna circunstancia deberá mantenerse, dentro del área a volar una cantidad de explosivos superior a la necesaria para el disparo e indicada por el Supervisor. Tales explosivos deberán ser apilados a no menos de ocho (8) metros del barreno más cercano que está siendo cargado, de manera que cualquiera explosión prematura no vaya a propagarse de una pila a otra. Los depósitos en que vienen los explosivos deberán ser abiertos en la pila, y éstos llevados al barreno para el carguío inmediato o para ser colocados en la estación de carguío, a no menos de un metro ochenta centímetros (1,80 m.) del Página 128 de 187
barreno, barreno, limitando al máximo la cantidad cantidad de explosivos explosivos que puede ser admitida en la estación de carguío en cualquier momento. Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los tiros que se carguen directamente con vehículos autorizados o con sistemas mecánicos o neumáticos. En el carguío de tiros de gran diámetro utilizando camiones, la manguera de carguío (chorizo) deberá tener un diámetro menor que el diámetro crítico del explosivo que está siendo cargado. Las operaciones de la voladura deberán efectuarse con el menor número de personas que la práctica lo permita. Ninguna persona no autorizada podrá estar presente en o cerca del área de disparo. Cuan Cuando do se ha carg cargad ado o un disp dispar aro o con con guía guía deto detona nant nte, e, el deto detona nado dorr o detonadores requeridos para el encendido del disparo no deberán ser unidos a la guía detonante detonante hasta que todas las personas, excepto excepto el disparador disparador y ayudante, se hayan alejado de la zona peligrosa y retirado a una distancia segura o a un lugar de resguardo seguro. En cada disparo, cuando el encendido de éste pueda dañar a otros dentro del área vecina, todos los barrenos que han sido cargados en la vecindad deberán ser incluidos y encendidos en la tronadura. Antes del carguío de tiros para el cachorreo, que se efectuará en una operación continua, se detendrá toda actividad ajena a estas operaciones y no se permitirá a ninguna persona extraña, ni tránsito de vehículos o equipos, en el área delimitada por el Supervisor a cargo del cachorreo. Para cubrir la carga explosiva de los "parches", "parches", se usará arcilla u otro material simila similar, r, libre libre de partícu partículas las que puedan puedan proyec proyectar tarse se peligro peligrosam sament ente e al ocurrir ocurrir el disparo. Autorizase el empleo de parches de forma cónica, capaces de actuar sin cubierta cubierta de confinamiento confinamiento y firmemente firmemente asegurados para mantenerlos mantenerlos en la posición escogida con anterioridad a la explosión y hasta que ésta ocurra. Para el encendido de una o más guías en cualquier disparo o cachorreo se deben emplear como mínimo dos personas, cualquiera sea la cantidad de tiros. Cuando los disparos se realicen en lugares próximos a edificios, propiedades o instalaciones, se deberán utilizar implementos protectores que eviten proyecciones del disparo hacia esos lugares. Está estrictamente prohibido volver a examinar un tiro fallido sin haber dejado pasa pasarr trei treinta nta minut minutos os a lo meno menoss siem siempre pre que que las las condi condici cion ones es ambi ambien enta tale less lo permitan.
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Prev Previa iame ment nte e al carg carguí uío, o, los los barr barren enos os debe deberá rán n ser ser sopl soplad ados os con con aire aire comprimido para limpiarlos; y bajo ninguna circunstancia se deberá soplar y cargar en la misma frente, simultáneamente. Esta medida no se aplicará a perforaciones de gran diámetro. Ningún trasmisor radial debe estar en operación a una distancia menor a veinte (20) metros del área en la que se efectuará una tronadura con encendido eléctrico.
7.4
ELECTRICIDAD
DOCUMENTACION Y REGISTROS Las instalaciones y equipos eléctricos usados en las faenas mineras deben cumplir las normas nacionales dictaminadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles u organismo asignado según DFL No. 1, de 13 de septiembre de 1982, sus modificaciones posteriores y las que establece el presente Reglamento. En caso de conflicto en el alcance de las citadas normas, prevalecen las más exigentes. Toda faena minera que utilice energía eléctrica en sus instalaciones deberá mantener en sus oficinas planos actualizados que presenten en forma detallada el emplazamiento y las características fundamentales de las plantas de generación, subestaciones, redes de distribución, aparatos principales, canalizaciones eléctricas y de todos los accesorios. En ellos se indicarán claramente: a) Las instalaciones de superficie y subterráneas. b) La ubica ubicació ción n de las planta plantass genera generadora doras, s, sube subesta stacio ciones, nes, centro centross de distribució distribución, n, aparatos aparatos eléctricos eléctricos estacionarios estacionarios,, tanto de superficie superficie como subterráneos. c) Las característi características cas eléctricas eléctricas (tensión (tensión empleada, empleada, potencia, potencia, frecuencia frecuencia y capaci capacidad dad instal instalada ada)) de los genera generadore dores, s, transf transforma ormadore dores, s, motore motores, s, palas y demás aparatos utilizados. d) La dispo disposici sición ón de los conduct conductore ores, s, espec especifi ificand cando o sus caracte característ rística icass principales (número de conductores, sección, aislación, voltaje). e) Los desconectadores, interruptores, aparatos de protección, pararrayos. f) Los ferroc ferrocarri arriles les eléctr eléctrico icos, s, most mostran rando do sus sus subes subestac tacione iones, s, rede redess de troley, desconectadores y otros elementos relacionados, y g) Las redes de alumbrado. En cada local especialmente destinado a contener equipos o instalaciones eléctr eléctrica icass energiz energizada adas, s, debe debe manten mantenerse erse disponi disponible ble un diagra diagrama ma unilin unilineal eal de los circuitos eléctricos que le son propios. En cada faena minera que utilice energía eléctrica se deberán mantener en las oficinas que corresponda, disponibles al Servicio: Registros de las inspecciones, control y mantenimiento de los equipos e instalaciones principales; y Página 130 de 187
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Regist Registros ros del persona personall autori autorizad zado o para interv interveni enirr en instal instalaci acione oness y equi equipo poss eléc eléctr tric icos os y del del pers person onal al auto autori riza zado do para para oper operar ar equi equipo po eléctrico.
Cuando exista alto riesgo de accidente en la operación o mantención de un equipo equipo o instal instalaci ación, ón, el Admini Administr strado adorr deberá deberá elabora elaborarr y manten mantener er actual actualiza izados dos reglamentos internos, que serán aprobados por el Director y permanecerán a su disposición disposición cuando sean requeridos, requeridos, los cuales cuales regularán, regularán, entre otras, otras, las siguientes siguientes materias: a) Manera Manera de proceder proceder en caso de detección detección de desperfectos desperfectos en equipos equipos y/o instalaciones. b) Modo Modo de oper operar ar al reali realiza zarr trabaj trabajos os de mante mantenci nción ón o reparac reparació ión, n, indi ndicand cando o las las medi medida dass nece necesa sari rias as a adop adopta tars rse e (des (desco cone nexi xión ón,, enclavamiento, reconexión). c) Instru Instrucci cción ón previ previa a que que se brinda brindará rá al al perso personal nal que operará operará aparat aparatos os eléctricos, respecto de su utilización y riesgos inherentes. d) Instrucciones que se impartirán acerca de la forma de actuar en caso de incendios provocados por aparatos eléctricos, respecto de su utilización y riesgos inherentes;y e) Las Las sanc sancio ione ness a las las trans ransgr gres esio ione nes. s.
AVISOS DE ADVERTENCIA E INSTRUCCIONES Deberán exhibirse donde sea necesario, fijándose en lugares apropiados, los siguientes avisos con advertencias e instrucciones en forma de letreros, construidos de material durable: a) Un avi aviso so que que prohí prohíba ba,, a toda toda pers person ona a no auto autori riza zada da,, entra entrarr en loca locale less especialment especialmente e destinados destinados a contener contener equipos equipos o instalacione instalacioness eléctricas eléctricas energizadas. b) Un aviso que prohíba, a toda persona no facultada por la Administración de la faen faena, a, oper operar ar o inte interve rveni nirr los los apar aparat atos os eléc eléctr tric icos os o cual cualqu quie ier r elemento de la instalación. c) Un aviso que indique las instrucciones sobre los procedimientos a seguir en casos de incendios en los recintos en que se encuentren aparatos eléctricos. d) Un avis aviso o que seña señale le la mane manera ra de pres presta tarr prime primero ross auxil auxilio ioss a las personas que entren en contacto con conductores energizados. e) Un avis aviso o que que preci precise se la la person persona a a quie quien n debe debe notif notifica icarse rse cual cualqui quier er accidente o acontecimiento peligroso de origen eléctrico, y la manera de comunicarse con ella. f) Un aviso viso,, debi debid damente iluminado, colocado cado en toda maquin uinaria o equipo equipo eléctrico de tensión mayor a cien (100) volts expuestos al riesgo de ocasionar accidentes, accidentes, que diga: "Peligro. Corriente Corriente Eléctrica", Eléctrica", según las normas del Instituto Nacional de Normalización; y g) Un aviso que identifique identifique en la superficie superficie el lugar donde existan existan cables y equipos eléctricos enterrados.
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Las instru instrucci ccione oness acepta aceptadas das por el Direct Director or sobre sobre el rescat rescate e de persona personass "tomadas" por conductores vivos y la reanimación de personas que han sufrido shock eléctrico, serán colocadas por escrito en plantas generadoras, subestaciones, centros de distribución y otros lugares en que exista riesgo de contacto fortuito con equipos energizados. En todo interruptor que alimente equipos o instalaciones en que intervenga persona personall de manteni mantenimie miento nto,, deberá deberá asegura asegurarse rse la posici posición ón abiert abierta a median mediante te un candado u otro medio seguro equivalente, además de instalar allí un letrero o una tarjeta de advertencia. El personal que opere o tenga a su cargo equipos equipos y/o instalaciones instalaciones eléctricas, eléctricas, debe ser instruido en forma precisa acerca del procedimiento a seguir cada vez que se detecten desperfectos en el funcionamiento de ellos. Debe prohibirse, mediante avisos visibles e instrucciones al personal: a) El blo bloqu queo eo,, en cualq cualqui uier era a form forma, a, en en posic posició ión n cerra cerrada da de un un inter interru rupt ptor or automático o la anulación de un enclavamiento de protección, y b) La modificación no autorizada de una protección eléctrica.
PERSONAL AUTORIZADO La Administración designará a una persona calificada que estará encargada de desarrollar la mantención o la reparación del equipo eléctrico y de llevar actualizado un regi regist stro ro de esto estoss servi servici cios os y del del perso persona nall auto autori riza zado, do, así así como como de otor otorgar gar cualquiera información que al respecto requiera la Administración. Ninguna persona podrá instalar, operar, ajustar, reparar, examinar o trabajar en Inst Instal alac acio iones nes o equi equipo poss eléc eléctr trico icos, s, sin sin habe haberr sido sido inst instru ruida ida y auto autori rizad zada a por por la Administración o su representante. Estas Estas autorizacione autorizacioness se inscribirán en los respectivos respectivos registros registros indicados en el anteriormente. No se debe utilizar el material o equipo eléctrico en tensiones más elevadas, ni somete someterlo rlo permane permanente ntemen mente te a corrie corriente ntess más intens intensas as que las indica indicadas das por el fabricante. Cualqui Cualquiera era modifi modificac cación ión de algún algún elemen elemento to del equipo equipo eléctr eléctrico ico debe debe ser realizada por personal capacitado y autorizado para el efecto. Las personas encargadas de la operación de equipos móviles o de máquinas portátiles eléctricos deben: a) Desconectar el equipo o la máquina antes de abandonarlos. b) En caso de desperfecto, desperfecto, cerciorarse cerciorarse que se ha cortado cortado la corriente corriente de alimentación del equipo o de la máquina, antes de abandonarlos; y
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c)
Solicitar al personal autorizado que retire el cable del servicio tan pronto pres presen ente te un desp desper erfe fect cto o que que orig origin ine e riesg iesgos os a las las pers person onas as o instalaciones.
Después de la desconexión de un interruptor automático a consecuencia de un cortocircuito, no se debe reponer su servicio antes de descubrir y eliminar la causa que lo originó. Su reposición sólo debe realizarla personal facultado para ello. Sólo Sólo pers person onal al auto autori riza zado do podr podrá á pone ponerr en serv servic icio io el equi equipo po eléc eléctr tric ico o desconectado a causa de la reparación o de la mantención, y únicamente después que los montadores hayan entregado el equipo y de cerciorarse que tal acción no involucra riesgo de accidentes personales o de equipos.
MANTENIMIENTO DE LOCALES, INSTALACIONES Y EQUIPOS ELECTRICOS Todo Todo loca local,l, luga lugarr o comp compar artitimi mien ento to dest destin inad ado o a cont conten ener er inst instal alac acio ione ness y aparatos eléctricos deberá situarse y construirse de manera que esté protegido contra el agua, movimientos del terreno o desmoronamientos. El ingreso a tales recintos debe ser restringido al personal autorizado. Los locales importantes que contengan equipo eléctrico en funcionamiento, tales como salas de bombas o estaciones de distribución, deben estar provistos de facilidades para efectuar la evacuación, en casos de emergencia, del personal que transitoria o permanentemente permanezca en el lugar, desde cualquier punto del recinto. Las puertas deben: a) Abrirse al exterior. b) Poder abrirse en todo momento desde el interior con facilidad; y c) Abrirse desde el exterior con llave especial, de la que se mantendrá una copia en lugar accesible, para casos de emergencia. Las instalaciones y equipos eléctricos deben ubicarse de tal forma que provean espaci espacio o sufici suficient ente e para para realiz realizar ar su superv supervisi isión, ón, accion accionami amient ento o y mantenc mantención ión con facilidad y seguridad Deben ser mantenidos en condiciones de operación tales que no ofrezcan riesgos de accidentes al personal. El mate materi rial al eléc eléctr trico ico dest destin inad ado o a util utiliz izar arse se en el inte interi rior or de la mina mina o en cualquier lugar de la faena, debe ser minuciosamente examinado antes de ser puesto en servicio. No se debe autorizar la utilización de ningún material eléctrico al cual se le detecten anomalías.
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Al inicio de cada turno o jornada de trabajo, el personal que utiliza material eléctrico debe realizar una revisión de todos los equipos e instalaciones a su cargo, especialmente de aquellos informados por el turno anterior. Cual Cualqui quier er desp desper erfe fecto cto dete detect ctado ado debe debe ser ser comu comunic nicad ado o de inme inmedi diat ato o al Supervisor y se debe suspender la operación del equipo o instalación dañados, cuando éste presente un alto riesgo a personas o equipos. Personal expresamente designado debe realizar: a) Por Por lo meno menoss una una vez vez dent dentro ro del del turno turno o jorn jornad ada a de trab trabaj ajo, o, la la lec lectu tura ra de de los aparatos de control permanente del aislamiento de las redes, cuando se disponga de tales elementos. b) Por lo menos una vez al mes, una inspección inspección minuciosa minuciosa de todos los equipos e instalaciones eléctricas estacionarias y semiestacionarias de la faena; y c) Por Por lo meno menoss una vez vez a la sema semana na,, una ins inspe pecc cció ión n de toda todass las instalaciones móviles de la faena. Los equipos y aparatos móviles y portátiles deberán ser llevados al taller de mantención, para su revisión técnica después de cumplir, en cada tipo, con una cantidad preestablecida de horas o carga de trabajo. Se deben inscribir en los respectivos registros indicados en el artículo 127 todos los desperfectos notables detectados, y también las medidas adoptadas, al realizar las tareas de mantención. Debe mantenerse correctamente el ajuste de los aparatos automáticos de ruptura, de los termostatos y de todos los dispositivos de protección y de control en general. En las redes eléctricas debe verificarse periódicamente: a) La firmeza y limpieza de los soportes de los conductores. b) El estado de los elementos elementos de montaje montaje de los conductores conductores y soportes soportes (grampas, aisladores, conectores, amortiguadores y otros). c) El estado de las protecciones; y d) El esta estado do mecá mecáni nico co y eléct eléctric rico o de las aisl aislac acio ione ness y sus cub cubie iert rtas as protectoras. En las subestaciones transformadoras deben revisarse periódicamente: a) El ord orden en y lilimpie mpieza za de la subes ubesttació ación. n. b) El estado del alambrado y conexiones. c) El estado de los equipos extintores de incendios. d) El estado general del local (paredes, (paredes, techo, estructuras, estructuras, fundaciones, fundaciones, ventilación, alumbrado, etc.). e) Las fundaci fundacione oness y ancl anclaje ajess de los transf transform ormado adores res y sus equipo equiposs de maniobra. f) El estado de las protecciones eléctricas de los transformadores. g) Las puestas a tierra. Página 134 de 187
h) i)
La limpieza de los transformadores; y Las ca caracterí erísticas de de los cons consu umos. mos.
En los centros de distribución y/o maniobra deben revisarse periódicamente: a) El orde rden y limpieza del del centro. b) El estado del alambrado. c) El estado de los equipos extintores de incendio. d) El estado general del local (paredes, (paredes, techos, techos, estructuras estructuras Soportes Soportes de cables, fundaciones, ventilación, alumbrado). e) Las fundaciones y anclajes de las estructuras soportantes y gabinete de maniobra. f) Las conexiones a tierra. g) El estado de las aislaciones de montaje de los equipos o dispositivos. h) El estado de los pisos aislantes. i) El estado de las protecciones de zonas o partes energizadas. j) La identificación de los diferentes equipos de maniobra. k) El estado de las protecciones del centro de distribución y de los circuitos que de él se derivan. l) La aislación de los circuitos que alimentan el centro y la de los que de él derivan; y m) Las características del consumo. Las Las prot protec ecci cion ones es de los los alim alimen enta tado dore ress y equi equipo poss debe deberá rán n revi revisa sars rse e periódicamente, comprobando: a) Su operación. b) El estado de los contactos. c) El apriete de los pernos de contacto. d) La oxidación. e) Las puestas a tierra de las cajas metálicas; y f) La secuencia de operación de las protecciones. Los controles de las máquinas y equipos deberán revisarse periódicamente, constatando: a) Su operación. b) El estado de los contactos. c) El apriete de los pernos de contacto. d) La oxidación. e) Las puestas a tierra de las cajas metálicas; y f) Los elementos de partida. Al realizar una tarea de reparación, deben adoptarse las medidas de precaución necesarias, como retiro de los fusibles de control y poder, puesta en cortocircuito y a tierra de las fases, inhabilitación de mando a distancia, bloqueado por medio de tarjeta y otros elementos equivalentes, para impedir, mientras dure el trabajo, que puedan energizarse los elementos bajo intervención. La aislación de los conductores y equipos eléctricos debe ser la adecuada al voltaje aplicado y mantenida en forma que no se produzcan fugas o cortocircuitos. Los Página 135 de 187
cables de comunicación deben tenderse lo suficientemente alejados de los cables de fuerza o alta tensión, de acuerdo al Reglamento de cruces y paralelismos de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, aprobado por Resolución No. 692 de 24 de septiembre de 1971, publicado en el Diario Oficial de 24 de septiembre de 1971. Los cables flexibles deberán: a) Mantenerse Mantenerse constantemen constantemente te apartados apartados de las aristas aristas cortantes cortantes y de las piezas en movimiento. b) Substraerse a toda tracción excesiva; y c) Guardarse Guardarse convenientem convenientemente ente en lugar seguro, seguro, cuando no se hallen hallen en servicio. Los enchufes o clavijas de conexión no deben retirarse de las tomas de corriente tirando del cable flexible, sino tomándolos del mismo enchufe o clavija. Los cables eléctricos eléctricos que no estén sujetos en soportes soportes permanentes, permanentes, deberán ser inspeccionados diariamente, después de cada jornada de trabajo, para efectuar las reparaciones reparaciones que sean necesarias necesarias antes de ponerlos ponerlos en servicio servicio nuevamente. La reparación debe reconstituir completamente tanto la aislación como las cubiertas protectoras del cable. Las vías y soportes de cables deberán revisarse anualmente, o con mayor frecue frecuencia ncia si las condici condicione oness de trabaj trabajo o lo exigen exigen,, efectua efectuando ndo las reparac reparacione ioness necesarias a todos los elementos dañados, así como la limpieza y extracción de material extraño que pueda deteriorar los cables o afectar la disipación térmica. Las Las líne líneas as y mall mallas as de tier tierra ra debe deberá rán n inspe inspecc ccio iona nars rse e frec frecue uente nteme ment nte, e, revi revisa sand ndo o cond conduc ucto tore res, s, reap reapre reta tand ndo o cone conexi xion ones es y haci hacien endo do las las medi medici cion ones es correspondientes para verificar su función.
PROTECCIONES ELECTRICAS Se deben instalar en superficie equipos de interrupción general automática para desenergizar todas las instalaciones, tanto del interior de la mina como del exterior. Tales aparatos deben estar señalizados y ser mantenidos en estado que asegure su buen funcionamiento y tendrá acceso a su operación sólo personal autorizado. En los transformadores deben tomarse precauciones para impedir en el circuito de baja tensión toda sobretensión que pueda producirse a consecuencia de una derivación o inducción del circuito de alta tensión. Para tal efecto, se puede aplicar uno o varios de los siguientes procedimientos: a) La puesta a tierra permanente de un punto del circuito de baja tensión. b) La pues puesta ta a tier tierra ra auto automá mátitica ca del punt punto o neutr neutro o del circ circui uito to de baja baja tensión, mediante un dispositivo adecuado. Página 136 de 187
c)
La puesta a tierra de un cuerpo metálico intercalado entre los bobinados primario y secundario de los transformadores. d) La interrupción automática de la alimentación del transformador en caso de elevarse la tensión en el circuito de baja tensión; y e) Cualquier Cualquier otro otro medio medio apropiado apropiado,, aprobado aprobado por el Director. Director. Los lugares donde las personas deben permanecer permanecer mientras operan cualquier cualquier interruptor u otro dispositivo de control, instalaciones o equipos eléctricos, y que tengan terminales expuestos al contacto, deben permitir el seguro y libre movimiento de dichas personas, debiendo su piso mantenerse seco en todo tiempo y estar provisto de material aislante. Los desconectadores de subestaciones o aparatos de maniobras que deben operarse en forma manual, a través de una transmisión mecánica solidaria a la estructura, deben tener una plancha metálica de operación donde debe pararse el operador. Esta plancha debe estar sólidamente conectada a la estructura y a tierra, para no someter al operador a una diferencia de potencial en caso de falla. Cuando se use una pértiga para una operación similar, la persona debe estar aislada de tierra. Se debe impedir todo contacto accidental con los elementos energizados de una instalación o equipo cuya tensión sea superior a cincuenta (50) volts y que no forme formen n part parte e de un circu circuitito o de segur segurida idad d eléc eléctr trica ica,, media mediant nte e cualq cualqui uier era a de los los siguientes procedimientos: a) Empl Emplaz azán ándo dolo loss de mane manera ra que no se encue encuent ntre ren n al alca alcanc nce e del del personal. b) Interponiendo obstáculos eficaces. c) Protegiéndolos con envolventes. d) Aislándolos; y e) Acudiendo a otro sistema aprobado por el Director . Las cubier cubiertas tas,, rejill rejillas as de protecc protección ión y envolve envolvente ntess deben deben ser de materi material al incomb incombust ustibl ible, e, tener tener resist resistenci encia a mecánica mecánica sufici suficient ente e a los requeri requerimie miento ntoss y estar estar sólidamente fijados. Los terminales de un conductor, que presenten riesgo de contacto accidental para para perso personas nas o inst instal alac acio ione ness debe deberá rán n prot proteg eger erse se con con aisl aislac ació ión n equi equiva vale lent nte, e, manteniendo la resistencia de aislación del conductor, a lo menos. Los terminales de un conductor expuestos a originar fallas en el circuito por contam contamina inació ción n del medio medio ambien ambiente, te, deben ser proteg protegido idoss con aislació aislación n apropia apropiada, da, resistente al contaminante. La aislación de los terminales debe ser adecuada a la tensión máxima a que éstos estén conectados. Las instalaciones y equipos eléctricos ubicados en la faena deberán contar con protecciones que, en caso de sobrecarga, fallas a tierra o cortocircuito en cualquier circui circuito, to, los desene desenergic rgicen en rápida rápida y automá automátic ticame amente nte,, median mediante te disposi dispositiv tivos os que tengan adecuada capacidad de ruptura. Página 137 de 187
Los Los apar aparat atos os util utiliz izad ados os en la prot protec ecci ción ón cont contra ra las las sobr sobrec ecar arga gass y los los cortocircuitos deben aislarse y mantenerse de manera tal que su estado asegure el corte de la corriente antes que los elementos alcancen la temperatura máxima de diseño. Se deben instalar dispositivos que desenergicen automáticamente los circuitos, con neutros conectados a tierra en los que la corriente de tierra sobrepase los valores permitidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Deberá proveerse una apropiada malla de tierra individual a: a) Las subestacione subestacioness que operen con tensiones tensiones superiores superiores a seiscientos seiscientos (600) volts. Se exceptúan las subestaciones móviles. b) Los cent centro ross de dist distri ribu buci ción ón o man maniobr iobra a que que opere peren n con con tensi ension one es superiores a seiscientos (600) volts. c) Todos los equipos que operen operen con tensiones tensiones superiores superiores a seiscientos seiscientos (600) volts; y d) Los Los alma almace cene ness de expl explos osiv ivos os e inst instal alac acio ione ness anex anexas as.. Estas mallas de tierra particulares deberán conectarse eléctricamente a cables de tierra del lugar. Además, se deben conectar a tierra, en aparatos o instalaciones con tensión superior a cincuenta (50) volts: a) Las Las arma armadur duras as y las las cubi cubier erta tass metá metálilica cass exte exterio riores res de los los cabl cables es.. b) Las piezas metálicas exteriores que formen parte de un aparato eléctrico y que no se hallen normalmente en tensión. c) Las Las pieza piezass metál metálic icas as que que se encue encuent ntran ran en en la proxi proximi mida dad d de los los conductores en tensión; y d) Las estructuras metálicas en que se monten los dispositivos de control. Se conectarán a tierra los neutros de las redes de servicio en las subestaciones y, en lo posible, los soportes metálicos empleados para suspender cables eléctricos. Se usará neutro aislado de tierra cuando se comprueben riesgos de que las corrientes de neutro puedan inducir tensiones en áreas en que se emplea disparo eléctrico. Todas las conexiones entre los conductores de tierra, así como las conexiones a tierra de las cubiertas metálicas de los cables, deben ser ejecutadas con terminales apropiados, que permitan una conexión segura al conductor de tierra de protección. En los los cond conduc ucto tores res de tier tierra ra no debe debe colo coloca carse rse ning ningún ún cuchi cuchillllo, o, fusi fusibl ble, e, interruptor u otro mecanismo que pudiera interrumpir el enlace a tierra, excepto cuando se realicen las revisiones periódicas. La revisión de las condiciones eléctricas y mecánicas de los cables a tierra, de sus conexiones y remates se hará anualmente.
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Todos los fusibles, fusibles, interruptores interruptores y equipos equipos de control control deberán estar instalados en una caja hermética al polvo o al agua, según sea el ambiente en que esté instalada. Se exceptúan los desconectadores fusibles tipo intemperies. No deben repararse: a) Inte Interr rrup upto tore ress auto automá mátitico coss (ter (termo moma magn gnét étic icos os)) que que haya hayan n sufr sufrid ido o daño daño grave por operación de cortocircuito. Debe ser sustituido por otro de carac caracte terís rístitica cass de acue acuerdo rdo a nive nivele less efec efectitivos vos de volt voltaj aje, e, corri corrien ente te nominal y capacidad de cortocircuito. b) Dispositivos de protección eléctrica que hayan operado por sobrecarga o cort cortoc ocir ircui cuito to.. Exce Except pto o los los que está están n dise diseña ñado doss con con ese ese prop propós ósitito o (fus (fusib ible les), s), los los cuale cualess debe deben n ser ser repa reparad rados os con con lámin láminas as fusi fusibl bles es de acuerdo a los efectivos requerimientos. No se deberá usar ningún tipo de fusible abierto. Sólo se permitirá el uso de fusibles encapsulados. La capa capaci cida dad d de los los fusib usible less empl emple eados ados para para prot proteg eger er los los circ circui uittos alimentadores no debe exceder la corriente máxima permanente del conductor que protege. Esta capacidad debe estar claramente indicada en el cartucho, balín del fusible o en la placa del interruptor, así como también su tensión nominal de trabajo y si es de acción lenta o rápida. Las bases aislantes que se usen para montaje de equipos de protección o control, deberán ser de material incombustible y no higroscópico. Los interruptores, partidores u otros elementos de control instalados en terreno debe deberá rán n mont montar arse se en forma forma tal tal que que qued queden en prote protegi gido doss de daño dañoss mecá mecáni nico coss y humedad. El lugar debe mantenerse limpio y despejado. En caso de falla de contactos, debe ser reemplazado por otro de capacidad requerida por el sistema. Tales elementos deberán poseer un piso o plataforma de maniobras aislado, que obligue a operar desde allí, para así evitar una eventual descarga a tierra a través del operador. Esta plataforma es innecesaria cuando el elemento es de una tensión menor de cien cientto qui quince nce (115 (115)) volt volts, s, o cuan cuando do está está ence encerr rra ado en una una caja caja met metálica lica efectivamente conectada a tierra. Cada circuito derivado debe estar provisto de un interruptor de adecuada capacidad, instalado dentro del recinto y a no más de quince (15) metros del punto de derivación. Cada circuito derivado, de menor sección que la del circuito alimentador, debe protegerse con fusibles u otros dispositivos de sobrecarga, para limitar la corriente de la derivación al valor que corresponde a su menor sección, como máximo. Página 139 de 187
Los interruptores de cuchillo deben ser instalados de modo que la manilla vaya hacia abajo cuando se corta la corriente, para evitar que el interruptor se cierre por graveda gravedad. d. No podrán podrán usarse usarse tipos tipos de interru interrupto ptores res de cuchil cuchillo lo prohibi prohibidos dos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Los generadores deben ser protegidos, por lo menos, con dispositivos de sobrecorriente. A su vez, los transformadores deben ser protegidos, por lo menos, con dispositivos de sobrecorriente, tanto en el lado de alta tensión como en el de baja tensión. Los motores deben ser protegidos con dispositivos de sobrecorriente y bajo voltaje, que impidan su involuntaria reenergización después de una interrupción de corriente. En los motores fraccionales, cuya reenergización involuntaria no origine riesgos, podrá omitirse la protección de bajo voltaje. Todo equipo eléctrico debe protegerse apropiadamente de: a) La humedad, con cubiertas protectoras y calefactores si fuere necesario. b) La acumulación de polvo. c) La acción acción de los roedores, roedores, cerrando cerrando las aberturas aberturas con rejillas rejillas para no impedir su ventilación. d) Daños mecánicos por caída de piedras u otro motivo, y e) Sobrecarga, cortocircuito y fallas a tierra. A contar del primer semestre de 1993 los motores, equipos o similares emplea empleados dos en faenas faenas minera mineras, s, especi especialm alment ente e subterr subterránea áneas, s, deben deben ser del tipo tipo especificado para las condiciones de trabajo, tales como: humedad, polvo, altura, vibraciones o similares. El Director podrá autorizar, en casos justificados, un plazo de hasta tres (3) años para proceder al reemplazo de tales equipos. El interruptor principal o los interruptores intermedios de los cables portátiles, como los empleados en perforadoras y equipos de levante, deben ser desconectados durante las horas en que se interrumpe la operación de los equipos, máquinas o herramientas.
MAQUINARIAS, EQUIPOS Y MATERIALES ELÉCTRICOS Toda máquina electromotriz estacionaria deberá tener un interruptor instalado a no más de veinte (20) metros de ella, que permita desenergizar por completo el equipo. equipo. Este interruptor interruptor debe instalarse en un lugar de fácil acceso y ubicación, ubicación, para ser rápidamente accionado en caso de emergencia.
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Las estructuras utilizadas en el montaje de los tableros principales deben ser de material incombustible. Las partes metálicas que no transporten corriente deben ser conectadas a tierra. Deberán proveerse pisos aislantes a ambos lados de cada tablero principal que conten contenga ga partes partes energiz energizada adass expuest expuestas as accesi accesible bles. s. Estos Estos pisos pisos deberán deberán ser de tamaño tal que imposibiliten alcanzar la parte energizada a cualquiera persona que esté situada fuera del piso aislante. El acceso a las áreas posteriores de los tableros descubiertos deberá ser restringido por barreras sólidas o puertas, ubicadas de tal manera que impidan el ingreso ingreso a personal personal no autorizado. autorizado. Las entradas entradas a estas áreas permanecerán permanecerán siempre cerra cerrada dass con con llav llave, e, exce except pto o cuando cuando se real realic icen en trab trabaj ajos os en el tabl tabler ero. o. El área área dispondrá de puertas en ambos extremos y su ancho no debe ser menor de noventa centímetros (0,90 m.), medidos desde el equipo eléctrico. Las salas de transformadores deben mantenerse bien ventiladas, para evitar el enrarecimiento del aire y el sobrecalentamiento de los transformadores. La ventilación debe efectuarse con aire limpio y ser factible de cortarse en caso de incendio en la sala. La iluminación de las salas de transformadores debe realizarse de acuerdo a las normas establecidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. De conformidad a dichas normas, también deben ser iluminados tanto el frente como la parte posterior de los tableros de control. Los transformadores de distribución instalados en superficie deben montarse sobre postes, a una altura mínima de cuatro metros cincuenta centímetros (4,50 m.) desd desde e el suel suelo. o. Si lo ante anterio riorr fuer fuere e impra impract ctic icab able le,, los los tran transf sfor orma mado dores res será serán n protegidos por una defensa de un metro ochenta centímetros (1,80 m.) de alto, la que se mantendrá cerrada a fin de evitar el ingreso de personas no autorizadas. Con todo, el libre ingreso será permitido cuando se trate de subestaciones unitarias totalmente cerradas. Las subest subestaci acione oness unitar unitarias ias total totalment mente e cerrada cerradass que estén estén instala instaladas das en superficie, deben protegerse de daños producidos por vehículos o maquinaria en movimiento. Las estaciones de transformadores deben estar equipadas con los dispositivos necesarios para efectuar rápidas y seguras maniobras de desconexión o conexión. Todo Todoss los los tran transf sfor orma mado dores res debe deben n esta estarr equi equipa pado doss con con fusi fusibl bles es u otros otros dispositivos de desconexión automática tanto en el circuito primario como en el secundario.
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Las instalaciones de transformadores con devanados sumergidos en líquidos aislantes en base a PCB (ascareles) deben regirse por las normas establecidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Los interruptores deberán: a) Tener capacidad de ruptura y de cierre que responda a las exigencias de su normal funcionamiento; y b) Llevar indicaciones visibles de sus características fundamentales. Además, los interruptores no deben poder abrirse ni cerrarse accidentalmente por efecto de la gravedad o de los choques mecánicos. Debe existir un solo dispositivo de partida de los equipos eléctricos, instalado tan tan cerca cerca del del equi equipo po como como sea sea posi posibl ble, e, exce except pto o en inst instal alac acio ione ness con con cont contro roll centralizado. Elementos de detención deben existir junto al equipo y en otros lugares, si fuese necesario. Los Los cond conduct uctore oress ente enterra rrados dos,, exce except pto o los los cabl cables es de tier tierra ra,, debe deben n posee poseer r aislación apropiada contra la humedad y deben ser instalados en ductos metálicos o bajo otra cubierta protectora equivalente. Tal cubierta deberá ser reforzada en los lugares más expuestos a daños. Al atravesar barreras, puertas de ventilación y otras instalaciones semejantes, los cables deberán estar protegidos contra el riesgo de aplastamiento. Las Las herra herramie mient ntas as port portát átililes es eléc eléctr tric icas as debe deben n cont contar ar con con un inte interru rrupt ptor or incorporado, que corte automáticamente la corriente cuando el operador suelte el interruptor de la herramienta. Todo conductor debe poseer adecuada protección eléctrica y mecánica para que: a) b)
Su aislación aislación soporte soporte la máxima tensión tensión de operación, operación, sin originar originar fugas ni cortocircuitos; y Sus cubier cubiertas tas protect protectoras oras soport soporten en los los esfuerz esfuerzos os mecán mecánico icoss a que que pueda estar sometido el conductor, sin dañar ni deformar la aislación.
La sección de todo conductor debe estar de acuerdo con las normas prescritas en las disposiciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Las Las líne líneas as aérea aéreass desnu desnuda dass de tran transm smisi isión ón y dist distri ribuc bució ión n en supe superf rfic icie ie,, exceptuando las de troley, no deben estar a menos de cuatro metros cincuenta centímetros (4,50 m.) sobre la tierra, a través de todo su recorrido. Toda cubierta metálica de conductores debe ser eléctricamente continua. Los empalmes de los conductores deben ser asegurados por soldaduras o por conectores mecánicos, de modo que la unión por lo menos sea igual en conductividad y resi resist sten enci cia a a la tracc racciión que que el cond conduc ucttor. or. Tale Taless empa empalm lmes es debe deben n ser ser Página 142 de 187
adec adecua uada dame ment nte e cubie cubierto rtoss con con una aisl aislac ació ión n por por lo meno menoss equi equiva vale lent nte e a la del del conductor de mayor aislación. Los puntos por los cuales los conductores entren en un aparato lleno de aceite, deben estar provistos de acoplamientos estancos al aceite. Los puntos por los cuales un conductor blindado entre a una carcasa de metal, deben estar provistos de un acoplamiento que afiance firmemente el conductor a la carcasa y asegure la continuidad eléctrica entre el blindaje y la carcasa. Los puntos por los cuales los conductores entren en una carcaza de madera, debe deberá rán n esta estarr prov provis isto toss de una mord mordaz aza a con con boqu boquililla la aisl aislad ada, a, de modo modo que que la mordaza no dañe a los conductores. No se podrán efectuar reparaciones en conductores eléctricos energizados. Sin embargo, cuando lo anterior deba ser excepcionalmente practicable, las personas que hace hacen n esta estass repa reparac racio iones nes debe deberá rán n esta estarr debi debida dame ment nte e capa capaci cita tadas das y usar usar los los element elementos os de protec protecció ción n adecua adecuados dos al voltaj voltaje e del conduct conductor or (guant (guantes es de goma, goma, herramientas aisladas, pértigas aisladas, etc.). Todos los cables portátiles para palas, grúas, perforadoras, maquinarias o equipos mayores en que se emplee energía eléctrica, deben contar con aislación y protección mecánica adecuada al trato a que estén expuestos y se deben señalizar en aquellos lugares en que pueden ser dañados por vehículos. Los cables no deben estar expuestos a ser pisados por vehículos, a menos que sean especialmente construidos para tal fin. Los cables que pasen bajo líneas férreas o caminos deberán canalizarse dentro de tuberías. La vía de cables enterrados deberá ser adecuadamente señalizada, para evitar que sean dañados por equipos de extracción o reparación de caminos. Los conduct conductore oress de los cables cables multic multicond onduct uctore oress deberán deberán identi identific ficarse arse por colores u otros medios. Las conexiones de los conductores a tierra y las conexiones a la cubierta metá metálilica ca de los los cabl cables es debe deberá rán n ser ser ejec ejecut utad adas as con con term termina inale less adec adecua uado dos, s, que que aseguren en forma permanente la correcta conexión electromecánica. Las líneas eléctricas deberán suspenderse mediante aisladores apropiados. Toda nueva instalación de tracción con hilo de contacto o troley debe ser notificada previamente al Director. Los conductores desnudos, utilizados para la línea de contacto o para los alimentadores, deben instalarse de forma tal: a) Que estén protegidos al máximo posible contra el riesgo de cortadura, y b) Que estén fijados a soportes aisladores convenientemente espaciados. Página 143 de 187
Los Los circ circuit uitos os princ principa ipale less de trol troley ey se debe deben n prote protege gerr con con inte interru rrupt ptor ores es automáticos, que desconecten por sobrecarga o cortocircuito. En toda toda deriv derivac ació ión n del del circ circuit uito o de trol troley ey debe deberá rá inst instal alar arse se un inte interru rrupt ptor or seccionador que permita desenergizar dicha rama cuando se desee intervenir en ella. Los interruptores deben: a) Ser muy visibles. b) Poderse bloquear en la posición de apertura mediante una llave especial o candado; y c) Tener un mecanismo que indique si están en posición abierta o cerrada. Los conductores y elementos instalados en las locomotoras eléctricas deben ser protegidos contra toda deterioración de sus aislaciones debido al aceite, al calor o a otras causas. Los sistemas de freno de las máquinas eléctricas deben complementarse con un freno manual potente. Se debe deben n inst instal alar ar en las las loco locomo moto toras ras eléc eléctr tric icas as exti extint ntore oress de ince incendi ndio o apropiados, de polvo químico seco o bióxido de carbono. Los rieles rieles se conect conectarán arán eléctr eléctricam icament ente e en cada juntur juntura, a, conform conformando ando un cond conduc ucto torr cont contin inuo uo.. Ambo Amboss riel rieles es debe deben n insp inspec ecci cion onar arse se peri periód ódic icam amen ente te,, reacondicionando las conexiones que se hayan soltado. Cuando se use uno de los rieles de la vía, aislado con fines de señalización u otros, debe instalarse un cable de retorno que lo reemplace. Este cable de retorno debe tener una sección equivalente a la del alimentador o troley, y debe conectarse al riel continuo, cada cien (100) metros. Los conductores conductores de troley troley serán de cobre duro estirado, estirado, de sección sección adecuada, pero no menor a 1/0 AwG 53,5 mm2 norma nacional o equivalente. Estos Estos conduct conductore oress deben deben instala instalarse rse a un mínimo mínimo de dos metros metros cuaren cuarenta ta centímetros (2,40 m.) desde el suelo. Alturas menores serán autorizadas sólo por el Dire Direct ctor, or, siem siempre pre que el trol troley ey se prote proteja ja con con defe defensa nsass aisl aislad adas as del del cont contac acto to accidental con personas, sus herramientas o equipos. Los tomaco tomacorrie rriente ntess de las locomo locomotor toras as eléctr eléctrica icass deberá deberán n ser del tipo tipo de arrastre (zapata o pantógrafo).
PREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS
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Los locales, estructuras, salas o bodegas destinadas a contener instalaciones, equipos o material eléctrico deben ser construidos con materiales incombustibles, a prueba de fuego o deben disponer de un sistema de prevención y control de incendio. La zona zona inme inmedia diata ta circ circund undan ante te a cual cualqui quier era a sube subest stac ació ión n eléc eléctr tric ica a debe debe mantenerse libre de hierba, césped o maleza que pueda incendiarse. Los Los tran transf sfor ormad mador ores es que que cont conten enga gan n acei aceite te,, inst instal alad ados os dent dentro ro de algun alguna a construcción en superficie o en el interior de una mina, deben estar adecuadamente protegidos con materiales a prueba de fuego que impidan que éste se extienda si el aceite del transformador llegara a inflamarse. Si tales transformadores están instalados en lugares que representen riesgo, como como cerc cerca a de la ent entrada rada de la mina mina o en su inte interi rio or y dent dentro ro o cerc cerca a de construcciones inflamables, se deben disponer los medios necesarios para evacuar o represar el aceite si la cubierta del transformador llegara a romperse. No se debe deberá rán n util utiliz izar ar exti extint ntor ores es de agua agua,, soda soda-á -áci cido do,, espu espuma mant ntes es o soluciones acuosas en fuegos de origen eléctrico. En el interior o en las inmediaciones de los locales o Compartimientos que contengan contengan elementos, equipos o materiales materiales eléctricos eléctricos se deben instalar, en cantidad cantidad suficiente y dispuestos para su utilización, medios de extinción apropiados para su uso en tales lugares, como extintores de polvo químico seco de anhídrido carbónico (CO2) o de halón. Las mediciones eléctricas deben efectuarse con las precauciones necesarias para evitar los riesgos derivados de la producción de chispas. No debe debe alma almace cena narse rse ning ninguna una mate materi ria a infl inflama amabl ble e en los los loca locale les, s, sala salas, s, estructuras o bodegas que contengan material, equipo o instalaciones eléctricas. En todos los lugares de superficie en que sea estrictamente necesario, deben colo coloca cars rse e para pararr rray ayo os adec adecua uado doss para para prot proteg eger er las las insta nstala laci cio ones nes de las las sobretensiones debidas a la electricidad atmosférica.
7.5
SUPERFICIE
GENERALIDADES Los materiales de desecho, como madera u otros desperdicios, que constituyan un peligro de incendio, bloqueos, caídas, cortes u otros riesgos de accidentes, deben ser removidos de la faena y depositados en sitios donde no presenten riesgos o, en su defecto, incinerados bajo control. Todo lo concerniente a almacenamiento de relaves y operación de depósitos será será regi regido do por por las las norma normass cont conten enida idass en el decre decreto to supre supremo mo que que aprue aprueba ba el Reglamento de Construcción y Operación de Tranques de Relaves. Página 145 de 187
Los demás materiales de desecho, como desmontes, ripios de lixiviación o cualquier otro elemento que deba constituir un apilamiento o depósito, serán apilados o depositados de acuerdo a un plan que tenga la aprobación del Director. Los Los luga lugares res de trab trabajo ajo debe deberá rán n cont contar ar con con ilum ilumin inac ació ión n natu natura rall o artif artific icia iall adecuada. Esta última deberá ser de intensidad suficiente y, cuando la actividad lo requiera, el alumbrado será permanente. Ninguna persona podrá operar o manejar equipos industriales sin haber sido previamente instruida, calificada y autorizada por la Administración. El brocal de todo pique o de otra labor similar que comunique con galerías subterráneas y se encuentre ubicado en depresiones del terreno, debe contar con una adecuada protección si existe riesgo de inundaciones hacia el interior de la mina. La constr construcci ucción, ón, en superfi superficie cie,, de edific edificios ios,, tallere talleres, s, carrete carreteras ras,, planta plantass de beneficio, fundiciones u otras obras similares, debe ser realizada a una distancia horizontal mínima de la mina, la que debe ser aprobada por el Director.
TRANSPORTE En las vías de ferrocarril en servicio será obligatorio colocar: a) Avisos que prohíban prohíban el tránsito tránsito en aquellos aquellos lugares lugares donde donde la vía esté ubicada cerca de edificios o construcciones. b) Semáfo Semáforos ros o bande banderas ras de prot protecc ección ión para los trabaja trabajadore doress y demás demás personas que transitan por la vía. Los colores de esta señalización serán los indicados en las normas vigentes. c) Protección adecuada en los cruces de peatones o de vehículos. d) Topes de contención en los terminales de las vías. e) Topes de retención para las ruedas de los vagones en los vaciaderos; y f) Botaderos Botaderos (desrieladore (desrieladores) s) en las vías que conduzcan conduzcan a los talleres talleres de reparación y en las vías laterales cuya conexión con la vía principal presente riesgos. Las Las loco locomo moto toras ras y carro carross de servi servicio cio esta estarán rán equi equipa pado doss con con pisa pisade dera ras, s, ganchos, pasamanos y peldaños de construcción antideslizante. Cada locomotora estará equipada con un dispositivo capaz de producir fuertes y claras señales de alarma y deberá contar con elementos de iluminación adecuados. Toda locomotora que se use en interior mina deberá tener techo resistente, para proteger al operador de caídas de piedras u otros objetos. Está prohibido caminar por las vías durante las horas de trabajo, y sólo podrán hacerlo las personas expresamente autorizadas por la Administración de la empresa. Los carros de volquete, tipo mecedoras o cuna, deben mantenerse cerrados mientras operan sin carga. Página 146 de 187
Durante el acoplamiento y desacoplamiento de locomotoras y carros ninguna persona, excepto la encargada de este trabajo, transmitirá las señales de movimiento al maquinista o motorista. Durante estas operaciones, las personas que realizan tales tareas deberán permanecer a una distancia prudente de los carros hasta que ellos se detengan. En superficie, la distancia mínima entre los equipos ferroviarios y cualquiera instalación, estructura, edificio, corte de cerro o equipos que se encuentren en una vía adyacente, deberá ser de un metro y veinte centímetros (1,20 m.). La distancia indicada en el inciso anterior podrá ser diferente en los sectores de vaciaderos o botaderos. El asiento de los durmientes será bien lastrado o bloqueado y mantenido en condiciones seguras. Se prohíbe al personal que es transportado por un móvil sobre rieles viajar en la pisadera, peldaños, o que su cuerpo sobresalga de los límites físicos del móvil. Asimismo, se prohíbe que el personal lleve consigo equipos o herramientas en posición tal que sobresalgan de los límites físicos del carro. En ausencia de luz natural, se proveerá de chalecos reflectantes al personal que deba, por cualquier motivo, realizar operaciones en la vía. Se prohíbe al personal subir a vehículos en movimiento, y bajar de ellos, excepto cuando se trate de palanqueros o enganchadores de trenes, durante sus labores habituales, en los ferrocarriles industriales. Los carros cuya capacidad de carga exceda de cinco (5) toneladas deberán contar contar con manillas de extensión y en lo posible, posible, con un acoplamiento acoplamiento automático automático de seguridad. Debe proveerse de medios de transporte adecuados y confortables al personal, en su traslado desde y hacia sus lugares de trabajo. Igual exigencia se aplicará al transporte de personal, en vehículos montados sobre neumáticos u orugas. Ninguna Ninguna persona podrá operar una locomotora sin estar capacitada capacitada para ello y tener autorización de la Administración. Corres Correspond ponderá erá al Admini Administr strado adorr califi calificar car y autori autorizar zar al persona personall que opere opere locomotoras de transporte. La reparación, mantención, limpieza y lubricación de un tren solamente será realizada por personal autorizado y se hará cuando la locomotora y los carros estén totalmente inmóviles, desenergizados y debidamente bloqueados. Página 147 de 187
El Administrador dictará un reglamento interno de transporte por ferrocarril, el cual estará disponible cuando sea requerido por el Servicio. A intervalos que no excedan de diez (10) días, se realizarán inspecciones periódicas de todos los elementos de seguridad y señalización a través de la vía, para verificar su efectividad y buenas condiciones de operación. Estas inspecciones se harán por personal calificado y serán registradas. El materi material al rodante rodante,, equipo equipo y ramead rameado o del lastre lastre debe debe ser inspec inspeccio cionad nado o periódicamente, por lo menos una vez al mes, por personas autorizadas por el Administrador. En las oficinas del operador se mantendrá un registro de los defectos encontrados y de las reparaciones que deben ser hechas, las cuales siempre se ejecutarán a la mayor brevedad posible. Todos los lugares donde el movimiento del tren signifique riesgo para las personas y equipos deben contar con protección de seguridad y estar claramente señalizados. Durante la operación de carguío, los carros deberán permanecer bloqueados, a menos que estén acoplados a una locomotora. La carga deberá acomodarse convenientemente, a fin de evitar la caída de parte de ella durante el transporte. La velocidad de transpo sporte de los trenes será será determinada nada por la Administración, sujeta a la revisión del Director. Esta velocidad deberá ser señalada, a lo largo de la vía, en puntos donde pueda leerse fácilmente y ninguna locomotora o tren podrá transitar en un cruce, en una intersección de vías o en un paso a nivel, a una velocidad superior a la velocidad máxima establecida para estos lugares. Cada vez que un móvil se estacione deberá ser mantenido en esa posición por elementos de frenos u obstrucción que eviten su movimiento fuera de control. La locomotora de un convoy siempre debe tirar los carros, y, si se requiere empujarlos, deberán tomarse las medidas de seguridad pertinentes. En convoyes formados por una locomotora y dos carros o más, en que los carros tengan una capacidad igual o superior a cuatro (4) toneladas, el último carro deberá tener un foco que ilumine a 20 metros del carro, como mínimo. Para el tránsito de ferrocarril por cualquier plano inclinado o porción de plano inclinado en que la pendiente exceda de cinco por ciento (5%), se ubicará en el móvil o en el plano inclinado un número suficiente de elementos efectivos de detención o descarrilamiento, para prevenir que se ponga en peligro la seguridad de las personas cuando este móvil pueda moverse fuera de control. Los extrem remos o puntas de rie rieles estarán rán equip uipados con bloques amortiguadores (muertos) o su equivalente. Página 148 de 187
En los los mont montac acar argas gas,, pala palass mecá mecáni nica cas, s, retro retroex excav cavad adora oras, s, drag dragas as,, y en cualquier tipo de unidad móvil industrial, será obligatorio marcar la carga máxima de trabajo que puede levantar o transportar. Estos equipos deberán portar un extintor de a lo menos cinco (5) kilogramos de bióxido de carbono, de polvo químico o de gas halón, en buenas condiciones de uso. En las grúas móviles será obligatorio: a) Establecer sistemas de señales para su manejo. b) Fijar un sistema de mantención y revisión periódica. c) Proh Prohib ibir ir que en la cabin cabina a se depos deposititen en mater materia iale less infl inflam amab able less o innecesarios. d) Dotarlas Dotarlas de un dispositivo dispositivo de sonido que funcione funcione cuando la grúa esté en movimiento de traslado y giratorio. e) Prepar Preparar ar y somete someterse rse a un proc procedi edimie miento nto escrit escrito o cuand cuando o se precise precise trabajar con la grúa en lugares cercanos a líneas eléctricas de alta tensión. En este procedimiento se debe incluir la desenergización de las líneas si fuese necesario, la responsabilidad del Supervisor que esté pres presen ente te y cual cualqui quier era a otra otra medi medida da que que favor favorez ezca ca la segur segurida idad d del del operador y de las personas e instalaciones ubicadas alrededor de la grúa; y f) Que, Que, de de pref prefere erenc ncia ia,, la grú grúa a pose posea a un equi equipo po det detect ector or de ene energ rgía ía eléctrica que anuncie su presencia al operador y la desenergice en caso extremo. Antes de cambiar de lugar una u na grúa o pala, se deberá comprobar que el nuevo lugar lugar de instal instalaci ación ón posea posea las cualid cualidade adess mínima mínimass requer requerida idass para para soport soportar ar las condiciones dinámicas que estos equipos involucran, en cuanto a presión sobre el terreno en que se apoyarán. Los ascensores utilizados para el transporte de personal o de materiales en los edif edific icio ioss de plan planta tas, s, fund fundic icio ione ness o estr estruct uctura urass simi simila lare res, s, debe deben n cont contar ar con con un dispositivo de seguridad que impida su funcionamiento cuando alguna de las puertas del piso o del elevador se encuentre abierta. Para Para ser ser nombr nombrad ado o chofe choferr de los los vehí vehícu culo loss auto automo moto tores res,, los los candi candida dato toss deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Saber leer y escribir con facilidad. b) Ser aprobado en un examen psico-senso-técnico riguroso; y c) Ser Ser apro aproba bado do en un exame examen n prác práctitico co y teór teóric ico o de cond conduc ucci ción ón y operación. Cada cuatro años debe establecerse un examen psico-senso-técnico riguroso e inel ineludi udibl ble e para para los los chóf chófere eress que renu renuev evan an su carné carné inte interno rno.. Para Para chóf chófer eres es que que transporten personal, equipo pesado u otros que determinen las empresas, el examen psico-senso-técnico será anual.
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Los frenos de los vehículos automotores deben ser de tal capacidad de tensión y sujeción, que puedan mantener controlado al vehículo en cualquiera pendiente. Los vehículos automotores automotores serán inspeccionados inspeccionados diariamente, diariamente, en especial especial los frenos frenos,, direcc dirección ión,, luces, luces, bocina bocina y depurad depurador or de gases, gases, cuando cuando corresp correspond onda. a. Al comienzo comienzo de cada jornada, jornada, antes de ser puestos puestos en servicio, servicio, deberá asegurarse que se han efectua efectuado do las repara reparacio ciones nes necesa necesarias rias.. Ningún Ningún vehícul vehículo o automo automotor tor podrá podrá transitar si tiene algún defecto en cualquiera de los sistemas antes mencionados. La admi adminis nistr trac ació ión n debe deberá rá prepa prepara rarr un Regl Reglam amen ento to de Tran Transpo sport rte e en que aparezcan claramente indicadas las restricciones y autorizaciones para el transporte, tant tanto o de mate materi rial ales es como como de pers person onas as.. Dich Dicho o regl reglam amen ento to no podr podrá á esta estarr en desacuerdo con la ley del Tránsito, pero sí puede ser más exigente. Se prohíbe llevar pasajeros sobre la plataforma, pisadera, motor o cualquiera otra parte de la estructura de un vehículo, salvo que éstos se hallen especialmente equipados para tal fin. Los Los equi equipo poss de tran transpo sporte rte que que se const construy ruyan an o modif modifiq ique uen n debe deberá rán n ser ser diseña diseñados dos y constr construid uidos os bajo bajo princi principio pioss constr construct uctivo ivoss funcio funcional nales, es, tales tales como como la amplia visibilidad para que el conductor vea el camino que recorra y la comodidad máxima para accionar con rapidez y sin errores, en los momentos de necesidad imperiosa, tanto la dirección como el embrague y los frenos, para evitar accidentes.
TALLERES Y MAQUINARIAS Toda maquinaria maquinaria se instalará instalará en el taller sobre bases bien diseñadas, diseñadas, dejando dejando espacio amplio a su alrededor y dotándola de dispositivos y elementos de protección, de tal manera que ofrezca el máximo de seguridad para las personas. Los esmeri esmeriles les mecáni mecánicos cos o electr electrome omecáni cánicos cos deberá deberán n estar estar provist provistos os de protección tal que resistan el impacto de los fragmentos de la piedra esmeril, en la eventualidad que ésta se quiebre en operación. Los operadores de esmeriles deben usar protección facial. Las piedras de los esmeriles deberán ser las adecuadas adecuadas para las revoluciones revoluciones por minuto (RPM.) del eje donde irán colocadas y el almacenamiento de dichas piedras debe hacerse de acuerdo a indicaciones del proveedor. Las Las defe defensa nsass y elem elemen ento toss de prote protecc cció ión n de las las máqu máquin inas as no debe deben n ser ser retirados de ellas, excepto para realizar reparación, mantención o lubricación. Una vez cumplidas estas labores, las defensas y elementos de protección deben reponerse inmediatamente. Las operaciones de reparación, mantención o lubricación de las máquinas deben realizarse cuando ellas estén detenidas. Por consiguiente, antes de iniciar su labo labor, r, el opera operado dor, r, mecá mecáni nico co,, supe supervi rviso sorr o la perso persona na que desa desarro rrollllar ará á tale taless operaciones deberá detener la máquina y usar candado u otro medio seguro para cerrar el interruptor de c ontrol de la máquina o circuito eléctrico. Página 150 de 187
Sola Solame ment nte e la pers person ona a que que detu detuvo vo la máqu máquin ina a podr podrá á deja dejarr acce accesi sibl ble e el interruptor para ponerla nuevamente en movimiento. La operación de lubricación en vehículos, equipos o maquinarias, que por diseño estén acondicionados para ser lubricados sobre la marcha, se deberá ejecutar sólo sólo con person personal al debida debidamen mente te entrena entrenado. do. La empres empresa a deberá deberá tomar tomar todas todas las medidas del caso para evitar que el operario pueda resultar lesionado. Los equipos de oxicorte oxicorte deben poseer manómetros manómetros en buenas condiciones condiciones de uso, tanto para medir la presión de los cilindros como la presión de trabajo y estar provistos de válvulas corta llama Los cilind cilindros ros y demás demás elemen elementos tos de dichos dichos equipo equiposs deben deben manten mantenerse erse a resguardo en un sitio seguro, estar limpios de aceite o grasa y alejados de toda fuente de calor. Dichos cilindros deben ir montados sobre carros, cuando se deban mover de un lugar de trabajo a otro. Al almacenarlos, manipularlos o transportarlos se deberá mantener éstos con la cápsula protectora de las válvulas. Cuando se use el equipo deberá cuidarse cuidarse que el metal fundido fundido no caiga sobre las mangueras de éste o sobre otros materiales combustibles y en la operación se debe tener un extintor a mano. En trabajos de soldadura eléctrica, el operador deberá usar guantes y careta con lentes protectores adecuados y dependiendo del tipo de trabajo, traje protector completo. Además, el resplandor de los rayos del arco eléctrico deberá aislarse con pantallas o biombos. Toda polea, correa, engranaje o parte en movimiento de una máquina debe estar debidamente protegida, dejándola fuera del alcance de cualquier contacto físico con el operador, herramientas o materiales que éste manipule. Tales protecciones de seguri seguridad dad deberá deberán n contar contar con un disposi dispositiv tivo o que manteng mantenga a establ estable e su posici posición ón cuando ellas están cerradas. Las máquinas accionadas por correa, las cuales sea necesario detener o poner en march marcha a sin sin inte interf rfer erir ir con con el funci funcion onam amie ient nto o del del moto motorr (pol (polea ea loca loca), ), esta estará rán n acondicionadas en forma permanente con un dispositivo mecánico adecuado para tal efecto. Ninguna persona montará o desmontará una correa de transmisión de una máquina durante el período en que ésta se encuentre en operación. Se dete detend ndrá rá de inme inmedi diat ato o el funci funcion onam amie ient nto o de cual cualqu quie iera ra maqu maquina inaria ria,, herramienta o similar que, en opinión del Supervisor, está poniendo en peligro la seguridad del operador, de terceros o no se encuentre en buenas condiciones de operación. Página 151 de 187
La instalación de calderas y generadores de vapor en que se produzcan fluidos a temper temperatu aturas ras y presion presiones es superio superiores res a las normal normales, es, sean aquéll aquéllas as móvile móviless o estacio estacionari narias, as, debe debe cumpli cumplirr con el "Regla "Reglament mento o de Calder Calderas as y Genera Generadore doress de Vapo Vapor" r",, del del Mini Minist ster erio io de Salu Salud d Públ Públic ica, a, del del año año 1984 1984,, en lo que que resp respec ecta ta a instalación, mantención, operación y seguridad. Los Los compr compres esore oress debe deben n esta estarr prov provis isto toss de manó manóme metr tros os,, y aque aquellllos os cuya cuya capacidad sea superior a diecisiete (17) metros cúbicos de aire por minuto deberán, además, tener: a) Termómetro o pirómetro en la tubería de descarga. b) Indicación Indicación con una marca roja en el dial del termómetro termómetro o pirómetro, pirómetro, de la máxima temperatura permitida en el aire comprimido, señalada por el fabricante; y c) Válvula de seguridad. Los compresores, su equipo auxiliar y recipientes del aire, de gran capacidad, deberán tener válvulas y purgas automáticas. Los de menor capacidad deben tener válvulas manuales. Cada recipiente de aire a presión que sea alimentado desde un suministrador de aire, y en que la presión del aire suministrado sea mayor que la presión de seguridad máxima del recipiente, deberá estar provisto de una válvula de reducción de presión y de una válvula de seguridad. Las válvulas de seguridad instaladas en todo recipiente deberán ser probadas periódicamente. En ningún caso, y por motivo alguno, se deberá introducir petróleo, petróleo, gasolina u otro solvente volátil en el interior de un cilindro, recipiente o tubería de aire, ni usarse esos solventes para lavar el carter de un compresor. Para cada compresor, equipo auxiliar y recipiente del aire se llevará un registro que incluirá datos sobre la limpieza, limpieza, inspección, reparación reparación y mantención mantención realizadas. realizadas. Este registro estará disponible para el Servicio.
PLANTAS DE BENEFICIO Y FUNDICIONES El Administrador dictará un reglamento interno que contenga las medidas de seguri seguridad dad aplica aplicable bless a cada operación operación realiz realizada ada en la planta planta de tratam tratamien iento to de minerales, especialmente de las siguientes operaciones, si éstas existieran: a) Descarga en tolvas. b) Alimentación a chancadores. c) Desatoche de alimentadores. d) Sistemas de bloqueo. e) Operaciones en chutes. f) Reducción de tamaño. g) Clasificación de tamaño. h) Concentración de minerales. i) Filtración. j) Espesamiento. Página 152 de 187
k) l) m) n) n) o) p) q) r) s) t) u) v) w) x) y) z)
Secado. Disposición de relaves. Operaciones en correas transportadoras. Cambios de blindaje de molinos. Manipulación de de reactivos. Operación de puentes-grúas y su código de señales. Operaciones de hidrometalurgia. Manipulación de soluciones calientes, ácidas u otras. Tratamiento de soluciones y antídotos. Opera peraci ción ón de alma almace cena nami mien ento to de prod produc ucto tos. s. Recuperación de de subproductos. Lava Lavado do de piso piso en pres presen enci cia a de de equ equip ipos os eléc eléctr tric icos os.. Operaciones eléctricas, mecánicas, hidráulicas u otras. Plantas de ácidos, arsénico u otros. Cont Contro roll de polvos polvos,, gases gases,, vapores vapores,, humos humos u otro otross contami contamina nant ntes es químicos en el lugar de trabajo. Pañoles, bodegas o instalaciones accesorias; y Emergencias.
Para procesos tales como, lixiviación con ácido, con cianuro u otras sustancias peli peligr gros osas as,, el Admi Admini nist stra rado dorr debe deberá rá some somete terr a la apro aproba baci ción ón del del Serv Servic icio io la reglamentación para las operaciones de dichas plantas y la forma como manejará o depositará los desechos, sean éstos sólidos o líquidos. Sólo se permitirá la entrada de personal a las tolvas de almacenamiento o de un chancador cuando se tomen las siguientes precauciones: a) Que Que las las pers person onas as que que se int introdu roduzc zcan an est esté én provi provist stas as de ca casco sco y de cinturón de seguridad con cable. b) Que un Supervisor vigile la operación. c) Que mientras mientras se encuentre encuentre personal personal dentro de la tolva, tolva, se suspenda suspenda la carga o descarga de material en o desde ella, colocando para ese efecto señales de advertencia y barreras efectivas que prevengan el peligro y eviten el vaciado. d) Se prev prevenga enga la caída caída de de mater material ial de los los bord bordes es o paredes paredes de la la tolv tolva a sobre el trabajador, y e) Se verif verifiq ique ue que que no exist existen en gase gasess noci nocivo voss en conc concen entr trac acio ione ness peligrosas ni deficiencia de oxígeno. Las personas que trabajen sobre las aberturas de los alimentadores de un chancador en operación o sobre un carro o camión que se esté descargando en un chancador, usarán un cinturón de seguridad y un cable. Tal cable deberá estar lo suficientemente tirante y corto para prevenir que la persona allí empleada pueda ser atrapada por las partes en movimiento del chancador. Ninguna Ninguna persona que trabaje trabaje en la abertura abertura de alimentació alimentación n de un chancador, chancador, deberá pararse sobre el lado de la abertura directamente opuesto al vehículo cuyo contenido se está vaciando.
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En el labio o tolva de todo chancador, mientras se realicen reparaciones, deberán colocarse señales de advertencia y barreras efectivas para prevenir que materiales sean vaciados de la tolva. El mineral no debe ser vaciado al buzón o pozo del chancador ni a la tolva de mineral hasta que una señal visible sea dada, por el auxiliar, al conductor del camión o maquinista de la locomotora para proceder a la operación de vaciado. En las faenas mineras, donde se utilice cianuro, se mantendrá un antídoto y las inst instruc rucci cion ones es para para su uso, uso, ubic ubicad ados os en un luga lugarr acce accesi sibl ble e a todo todo trab trabaja ajado dorr y dispo disponi nibl bles es para para su inme inmedi diat ata a apli aplica caci ción ón.. Para Para mayo mayorr segur segurida idad d en el uso uso del del antí antído doto to,, se debe deberá rán n inst instal alar ar indic indicac acio ione ness clar claras as en el luga lugarr e inme inmedi diac acio ione nes, s, señalizando su ubicación y su objetivo. El pers person onal al que que trab trabaj aje e expu expues esto to a solu soluci cion ones es de cian cianur uro o o posi posibl bles es emanaciones de ellas –ácido cianhídrico (HCN)- deberá contar con elementos de protección personal adecuados al peligro que entraña la operación y deberá ser instruido en las limitaciones de éstos. El Administrador dictará un reglamento interno que contenga las medidas de seguridad aplicables a cada operación realizada en las instalaciones pirometalúrgicas, fundici fundicione oness o simila similares res,, especi especialm alment ente e de las siguie siguiente ntess operaci operaciones ones,, si éstas éstas existieran: a) Tostación. b) Fusión. c) Conversión. d) Refinación a fuego. e) Tratamiento de escorias. f) Refinación electrolítica. g) Manipulación de materiales concentrados, fundentes u otros. h) Preparación de camadas. i) Cargar hornos. j) Operación de correas transportadoras. k) Carguío del metal fundido, mata o escoria en moldes o recipientes. l) Operación de puentes-grúas. m) Manipulación de escorias en botaderos. n) Operación de ferrocarril. ñ) Soplar. o) Picar. p) Muestrear. q) Manipulación de de so soluciones. r) Operación con ácido en plantas o estanques. s) Limpieza y reparación de hornos. t) Generación y liberación de calor en el lugar de trabajo. u) Generación y liberación de componentes químicos en el lugar de trabajo. v) Plantas de oxígeno. w) Uso de explosivos. x) Pañoles, bodegas u otras instalaciones; e Página 154 de 187
y)
Emergencias.
Todo reglamento interno para plantas de proceso o fundiciones, antes de su apli aplica caci ción ón,, será será puest puesto o en cono conoci cimi mien ento to del del Dire Direct ctor or para para que que lo apru aprueb ebe e o le introduzca modificaciones dentro de los siguientes sesenta (60) días hábiles, después de los cuales será ampliamente difundido a todo el personal. Cuando se produzcan gases, humos, polvos o vapores nocivos, se deben adoptar adoptar las medidas de control control adecuadas adecuadas para evitar evitar concentracione concentracioness peligrosas peligrosas de estos estos contam contamina inante ntes, s, los que deberá deberán n ser manten mantenido idoss siempr siempre e bajo bajo los índice índicess máximos máximos permisibles permisibles determinados determinados por el Ministerio de Salud Pública. Pública. En todo caso, como medida de seguridad, se debe exigir a los trabajadores, cuando corresponda, el uso de elementos de protección personal adecuados, que serán proporcionados por la empresa. Los metales fundidos, matas o escorias se vaciarán solamente en moldes y recipientes secos y acondicionados para tal efecto, los cuales deben estar en buenas condiciones de operación. Será obligatorio el uso de lentes, caretas, petos, polainas, guantes especiales y demás elementos de protección personal adecuados para los trabajadores que se dese desempe mpeñe ñen n en la proxi proximi mida dad d de horno hornos, s, reve reverbe rberos ros,, conv conver ertitido dore ress y luga lugare ress semejantes, durante las operaciones de picar, soplar, desescoriar u otras similares.
PREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS El Administrador de la faena minera deberá: a) Insp Inspec ecci cion onar ar peri periód ódic icam amen ente te las las inst instal alac acio ione ness a fin fin de cont contro rola lar, r, o al menos minimizar, las posibilidades de incendio. b) Cont Contar ar con los los elemen elemento toss e inst instal alac acion iones es de extin extinci ción ón de incen incendi dio o nece necessarios ios y aproba robado doss para esta faena e insp nspeccionarlos los mensualmente, y probar periódicamente su funcionamiento, a lo menos una vez al año, dejando constancia escrita de cada inspección. c) Desarr sarro ollar e implementar un progr rogra ama de entrenamiento para para su personal en técnicas de prevención y control de incendio. d) Organizar Organizar y entrenar entrenar brigadas brigadas bomberiles bomberiles industriale industrialess con trabajadores trabajadores de su empresa. e) Prepara Prepararr organ organiza izacio ciones, nes, planes, planes, equipo equiposs y proced procedimie imiento ntoss a seguir seguir ante posibles situaciones de emergencia, tales como rodados de nieve, inundaciones, incendios u otras. f) Dictar normas de almacenamiento, uso, manejo y transporte de líquidos inflamables y combustibles usados en la faena, y g) Velar por que los equipos equipos e instalacione instalacioness contra incendio incendio no se utilicen utilicen para ningún otro fin diferente al expresamente destinado. En los edificios o instalaciones en donde exista peligro de incendio, deberán exis existitirr sali salida dass de emer emerge genci ncia a que que esta estarán rán siem siempre pre libre libress de obst obstác áculo uloss y bien bien señalizadas, indicando claramente la dirección de las salidas de escape. Página 155 de 187
Las instalaciones que se ubiquen sobre las entradas de una mina o en sus alrededores inmediatos, deben ser construidas de material incombustible. Además, cuando exista el peligro que los gases y humos de un incendio de instalaciones cercanas, ingresen a la mina, se deberá instalar puertas contra gases en la boca de ésta. Los productos inflamables y combustibles deben ser almacenados en bodegas especialmente diseñadas para ello. Estas bodegas deben estar a más de quince (15) metros del edificio mas próximo y sus murallas exteriores tendrán una resistencia al fuego de por lo menos dos horas. Queda prohibido el almacenamiento o acumulación de materiales inflamables o líquidos volátiles en la entrada de una mina o en edificios próximos a aquélla. En áreas cercanas al lugar donde se encuentren depósitos de combustibles, queda prohibido: a) Fumar o mantener llamas abiertas, y b) Sumini Suministr strar ar combus combustib tible le en en la proxim proximida idad d de motores motores de comb combust ustión ión interna en funcionamiento. En todo todo caso caso,, debe deberá rán n inst instal alar arse se letr letrer eros os visi visibl bles es que que indi indiqu quen en esta estass prohibiciones. El carburo de calcio deberá ser almacenado en la superficie, en un lugar seco y a una distancia prudente de la entrada de la mina. En pequeñas cantidades cantidades se podrá almacenar almacenar adecuadamente adecuadamente en el interior interior de la mina, para casos de emergencia. Se deberá contar con un recipiente recipiente provisto de malla para cernir el carburo de calc calcio io,, opera operaci ción ón que que se real realiz izar ará á lejo lejoss de mate materia riale less líqu líquido idoss comb combust ustib ible les. s. Asimismo, la distribución del carburo de calcio a los mineros debe realizarse a una distancia mayor de quince (15) metros de los lugares de almacenamiento. Cuando se trasvasijen líquidos inflamables o combustibles, debe proveerse de adecuada ventilación al área circundante, para evitar mezclas explosivas, y deben usarse palanganas u otros elementos para captar fugas y derrames accidentales. El transporte de líquidos inflamables debe ser realizado en recipientes sólidos y herméticos, que sólo se abrirán cuando se les vaya a dar uso. No se deben usar recipientes de vidrio para este transporte. Los estanq estanques, ues, tambores, tambores, recipi recipient entes es o simila similares res,, de los cuales cuales se extrae extrae líquido inflamable, deben ser conectados a tierra.
7. 7.66
EXPL EXPLOT OTAC ACIO ION N MIN MINER ERA A A TAJO TAJO ABIE ABIERT RTO. O.
GENERALIDADES Página 156 de 187
Toda mina a tajo abierto estará debidamente debidamente señalizada señalizada o cercada para evitar que que pers person onas as ajena ajenass acce acceda dan n inad inadve vert rtida idame ment nte e a las las zona zonass de traba trabajo jo.. En casos casos especiales, el Director podrá exigir el cerco total o parcial de la explotación. Las minas a tajo abierto deberán ser explotadas en graderías, las que tendrán tendrán la altura máxima autorizada. Al pie de cada banco se debe dejar una superficie hori horizo zont ntal al,, con con un ancho ancho tal tal que que permi permita ta real realiz izar ar con con segur segurid idad ad el trab trabaj ajo o y la circulación del personal. El ancho mínimo del banco será el necesario para conseguir el talud final calculado. Si la mina está abierta en rocas con tendencia al desmoronamiento o que presentan presentan débil cohesión, cohesión, la explotación explotación podrá hacerse hacerse sin graderías. graderías. En dicho caso, el perfil del corte no deberá incluir pendientes superiores a las del ángulo de reposo de la roca o material in situ. La determinación del talud máximo permitido de los bancos y del talud final de la mina a tajo abierto, deberá ser respaldada por estudios detallados de ingeniería aprobados por el Director. En las explotaciones de arcilla, arena, grava u otros tipos de materiales no cons consol olid idad ados os,, en que que se emple emplee e equi equipo po mecá mecáni nico co,, la altu altura ra de los los banco bancoss no excederá de tres (3) metros y, cuando el espesor del material a explotar exceda de tres (3) metros, se establecerán terrazas o bermas. Este tipo de faenas mineras deberán estar a una distancia mínima de cincuenta (50) metros de carreteras, ferrocarriles, tendidos eléctricos de alta tensión y zonas urbanas. En los placeres cuya explotación se realice por medios hidráulicos, se tomarán las las prec precau auci cion ones es nece necesa sari rias as para para evit evitar ar desl desliz izam amie ient ntos os o derr derrum umbe bess por por el socavamiento de las bases o el humedecimiento de los bancos. No se permi permititirá rán n trab trabaj ajos os simu simultltán áneo eoss en banco bancoss próxi próximo moss cuan cuando do tale taless trabajos representen un peligro para el personal. Los frentes de explotación explotación y las paredes paredes que circundan los lugares de trabajo, trabajo, deberán ser regularmente revisados para evitar accidentes por desprendimiento de rocas. La operac operación ión de acuñar acuñar los bloque bloquess peligr peligroso ososs debe realizars realizarse, e, según según su magni magnitu tud, d, manu manual alme ment nte e o bien bien con con equi equipo po meca mecani niza zado do.. En el primer primer caso caso,, la operac operación ión estará estará a cargo cargo de person personal al compet competent ente, e, experi experiment mentado ado y provist provisto o de cint cinturo urone ness de segu seguri rida dad. d. La acuña acuñadu dura ra se debe deberá rá reali realiza zarr con con barre barretitillllas as de acuñadura y se iniciará por la parte superior de los taludes y lateral al bloque por desprender.
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El Director podrá prescribir que las operaciones de inspección y acuñado de cualquiera mina a tajo abierto se regulen por un reglamento interno, sometido a su aprobación. En las minas a tajo abierto en que la explotación se haga mediante tiros profundos y en aquellas en que se utilice equipo mecanizado para el arranque o el carguío, carguío, el Director podrá disponer disponer que el Administrad Administrador or dicte un reglamento reglamento interno, el cual deberá referirse, entre otras, a las siguientes materias: a) Dimensionamiento de los bancos (altura y ancho). b) Disposición Disposición y profundidad profundidad de los barrenos, barrenos, naturaleza naturaleza y cantidad cantidad de las cargas explosivas y, en general, condiciones de transporte y utilización de los explosivos, procedimiento de resguardo y loros antes de tronar. c) Disposición Disposición de las maquinarias maquinarias de arranque, arranque, de carguío, carguío, de transporte, transporte, en relación al frente, y condiciones de su desplazamiento, y d) Condiciones de circulación del personal. Este reglamento interno, antes de su aplicación, será sometido a la aprobación del Director. La perforación de roca en toda mina a tajo abierto deberá efectuarse usando el método de perforación húmeda. Cuando, por causas inherentes a la operación, no sea posible utilizar dicho método, y previa autorización del Director, la perforación podrá efectuarse efectuarse en seco usando un sistema sistema de captación captación del polvo que cumpla con los siguientes dos requisitos: la captación del polvo debe ser automática durante toda la operación, y el polvo recogido debe ser eliminado sin que pase al aire. Si la explotación de la mina a tajo abierto se realiza en las proximidades de labores subterráneas, se deberá disponer de los planos necesarios para localizarlas. Para Para pode poderr expl explot otar ar simu simult ltán ánea eame ment nte e en una una misma isma vert vertic ical al zona zonass mineralizadas por labores subterráneas y a tajo abierto, se requerirá la autorización del Director previa presentación de un estudio técnico sobre la viabilidad de las condiciones de seguridad. En las minas a tajo abierto los botaderos se establecerán de acuerdo a un proyecto proyecto realizado por el Administrado Administradorr y aprobado por el Director. Director. En el proyecto se tendrán en cuenta las máximas medidas de seguridad, especialmente en los casos de estar situados los botaderos en cotas que puedan afectar la seguridad del personal. La construcción y crecimiento de los botaderos se efectuará en conformidad a dicho proyecto. Para conseguir la estabilidad del depósito, se tendrán principalmente en cuenta en su diseño la resistencia del terreno donde se vaya a ubicar, los materiales que serán empleados y sus características, el ángulo de talud que debe ser estable inclus incluso o después después del agotam agotamien iento to del yacimi yacimient ento, o, el adecuad adecuado o drenaj drenaje e natural natural o artificial y los movimientos sísmicos .
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Cuando la naturaleza del material depositado lo exija, se tomarán las medidas adecuadas para evitar la combustión espontánea y, cuando la granulometría del material depositado lo requiera, se tomarán medidas para evitar su arrastre por el vien viento to,, siem siempre pre que que este este arra arrast stre re pudie pudiere re ocas ocasio iona narr ries riesgo goss o mole molest stia iass a los los trabajadores o a terceros. El vaciado de material en los botaderos botaderos se hará con las máximas garantías de seguridad. Para la descarga de los vehículos, en los botaderos se debe disponer de un lomo de material que actúe de retención o punto de referencia. Cuando el trabajo se realice sin luz natural se deberá contar con iluminación eficaz en el botadero o disponer de señaleros (loros, coleros) que indiquen, al operador del equipo que está vaciando, el punto desde donde debe vaciar. Dicho señalero deberá estar provisto de un implemento de iluminación personal y chaleco reflectante. El Administrador podrá prescribir medidas adicionales de seguridad para esta operación. En las minas a tajo abierto, toda persona que entre a ellas deberá usar casco y zapatos de seguridad. Además, en estas minas, en ausencia de luz natural, quienes transiten o permanezcan en lugares de movimiento de vehículos deberán hacerlo provistos de un implemento de iluminación personal y chaleco reflectante.
TRANSPORTE Y CARGUIO A las minas a tajo abierto serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones de este Reglamento, tratándose de vehículos automotores y transporte por ferrocarril. La cabi cabina na de los los cami camion ones es debe debe ser ser cons constr trui uida da de acer acero, o, con con peso peso y resistencia suficientes para proteger efectivamente al chofer de las lesiones causadas por la pala o por rocas que caigan, al efectuarse la operación de carguío. Si la cabina no cumple este requisito y no está protegida por una visera metálica aprobada, adherida a la tolva del camión, el chofer deberá salir de la cabina dejando el camión frenado y refugiarse en un lugar seguro, antes de iniciarse la operación de carguío. El operador de la pala será responsable de hacer cumplir esta disposición general, aun en el caso en que los camiones no sean de propiedad de la mina. La carga sobre un camión debe estar bien estibada y equilibrada antes que le sea permitido alejarse del equipo de carguío. No se permitirán carguíos en exceso, ni que las rocas sobresalgan de la tolva. En las operaciones de las palas mecánicas, tractores, camiones, remolques o cualquier cualquier otro equipo móvil, cuyos movimientos movimientos pueden poner en peligro al personal, personal, será obligatorio disponer de bocinas o medios sonoros efectivos que adviertan el retroceso del equipo. Página 159 de 187
EXPLOSIVOS A las minas a tajo abierto son aplicables, en lo conducente, las disposiciones del punto 7.3. En minas a tajo abierto deben suspenderse las operaciones de tronadura con encendido eléctrico, cuando soplen vientos a velocidades superiores a cien kilómetros por hora (100 km/hr.). Si se aproximan tormentas eléctricas, deberá ser detenido el uso de explosivos y cualquier manejo de ellos; además, todo el personal que esté en el área deberá inmedi inmediata atament mente e refugia refugiarse rse en un sitio sitio seguro seguro,, el cual debe debe hallar hallarse se previa previamen mente te indicado. En los tiros quedados, cargados con mezclas explosivas en base a nitratos, se sacará el taco y a continuación se anegará con agua, se colocará un cebo y se tronará. Si se trata de tiros quedados cargados con explosivos que no sean en base a nitratos, se debe sacar el taco hasta dejar el explosivo a la vista y luego se tronará. Si por razones técnicas u otras, el Administrador deseare establecer un método diferente diferente para eliminar eliminar tiros quedados, quedados, podrá implantarlo implantarlo,, una vez que sea aprobado aprobado por el Servicio. Las tronaduras se darán a conocer por medios sonoros, que indiquen a los trabajadores tanto la iniciación de los tiros como la cesación del peligro. La iniciación del tren de cordón detonante se hará en el extremo más próximo a la "zona de seguridad", y si se usa vehículo motorizado para acercarse al área cargada para iniciar la tronadura, dicho vehículo deberá dejarse a no menos de 50 metros de dicha área. Se prohíbe en el área de carguío toda otra actividad ajena a la operación de carguío con explosivos. El Admi Admini nist stra rado dorr dete determi rmina nará rá el área área dond donde e no se podrá podrán n ejec ejecut utar ar otro otross trabajos simultáneos a la operación de carguío. El área área restri restringi ngida da deberá deberá ser conven convenien ientem tement ente e señali señalizada zada,, usando usando los colores negro y amarillo. En las las mina minass a tajo tajo abie abiert rto o en que que se expl explot ote e azuf azufre re,, se debe deberá rán n usar usar explosivos aprobados por el Director.
7. 7.77
EXPL EXPLOT OTAC ACIO ION N MIN INE ERA SUBT SUBTER ERRÁ RÁNE NEA. A. Página 160 de 187
GENERALIDADES En toda toda mina mina en expl explot otac ació ión n debe deberán rán exis existitir, r, por por lo meno menos, s, dos dos labo labore ress principales de comunicación con la superficie, ya sean piques, chiflones o socavones, de manera que la interrupción de una de ellas no afecte el tránsito expedito por la otra. Las labores en servicio activo de la mina deberán, a su vez, tener comunicación expedita con las labores principales de comunicación a la superficie, las que se mantendrán siempre en buen estado de conservación y salubridad. Las referidas labores principales de comunicación con la superficie deberán tener los elementos necesarios para la fácil circulación de las personas en tal forma que, que, en caso caso de emer emerge genc ncia ia,, ésta éstass no teng tengan an nece necesi sida dad d de hace hacerr uso uso de la maquinaria de movilización para salir a la superficie. En las minas nuevas en explotación, las labores principales de comunicación con la superficie se construirán separadas por macizos de veinte (20) metros de espesor, a lo menos, y no podrán salir a un mismo recinto o construcción exterior. Las instalaciones de cabrías o edificios construidos sobre la entrada de las labores de comunicación con la superficie serán de material incombustible y no podrán ser utilizadas, a la vez, como depósitos de materiales combustibles o explosivos. En las instalaciones antiguas o provisionales que no cumplan con lo prescrito en el inciso anterior, se tomarán las precauciones indicadas por las circunstancias con el fin de evitar la propagación de un incendio y el efecto perjudicial del humo en la respiración de las personas que se encontrasen en las labores subterráneas. En tal caso se deberán instalar puertas contra incendio y eficaces sistemas de detección y extinción de incendios, los que pueden ser automáticos o manuales, si dichos sistemas fueren manuales, en el recinto deberá permanecer una persona adecuadamente instruida mientras se encuentre una o más personas en las labores subterráneas. No se permitirá en los socavones o niveles de acceso y transporte, partir con chimeneas desde el centro del techo. Dichas labores deberán siempre arrancar de las cajas laterales y sólo alcanzar la vertical del respectivo nivel o Socavón después del puente de seguridad obligado de cada labor. La inclinación y dirección de la chimenea deberá impedir que rocas que caigan se proyecten sobre los socavones o niveles de acceso; si esto no fuera posible, se deberá utilizar un tapado provisorio que garantice el tránsito de personal y/o equipo. El trabajo de extracción de minerales o de estéril por medio de "apires", queda limitado a diez (10) metros verticales y a veinte (20) metros de recorrido inclinado. Para una mayor profundidad o recorrido, el Administrador debe proveer sus faenas de los dispositivos que aconseje la técnica para la extracción de minerales o estéril, tales como tomos, poleas, malacates, huinches o similares. Página 161 de 187
Las labores de una mina cuya operación haya sido discontinuada por algún tiem tiempo po,, debe deberá rán n ser ser exha exhaust ustiv ivam amen ente te exam examin inad adas as por por el Admi Admini nist stra rado dorr o su representante en la faena, antes de reanudar los trabajos, a fin de cerciorarse que en el lugar no existan condiciones inseguras, de fortificación, superficies de tránsito, gases nocivos o deficiencias de oxígeno que pongan en peligro la vida o salud de las personas. Esta inspección deberá ser realizada usando detectores y elementos de protección apropiados. Se prohíbe trabajar en cualquier lugar de la mina donde exista exista riesgo por falta falta de acuñadura. La Empresa minera, el contratista contratista y el subcontratista subcontratista deberán cumplir, cuando les corresponda, con lo dispuesto en el Título II de este Reglamento y tendrán que proporcionar, a lo menos, casco de seguridad, calzado de seguridad, respirador y lámpara a cada persona que entre a la mina. La perforación de roca o mena en las minas subterráneas deberá efectuarse mediante el método de perforación húmeda. Si por razones inherentes a la operación no fuere practicable dicho método, el Director podrá autorizar la perforación en seco, sujeta a condiciones que garanticen la protección respiratoria de los trabajadores expuestos. Cuando se desarrollen labores verticales, horizontales o inclinadas y falten aproximadamente veinte (20) metros para comunicarse con otra labor, se deberán aumentar las precauciones de seguridad al realizar cada disparo. Las chimeneas que se desarrollen a pulso en forma vertical, deberán tener como como máxi máximo mo cinc cincue uent nta a (50) (50) metr metros os de altu altura ra y para para pendi pendien ente tess infe inferi riore oress el desarrollo máximo estará dado por la siguiente tabla: Incl In clin inac ació ión n sexag sexages esim imal al
Desa De sarr rrol ollo lo incl inclin inad ado o máxim máximo o (m) (m)
Altu Al tura ra máx máxim imaa (m)
80 70 60 50
65 80 97 116
64 75 84 90
Desarro Desarrollo lloss mayore mayoress para para cada cada inclin inclinaci ación ón deberán deberán ser autori autorizado zadoss por el Servicio. Para inclinaciones de cuarenta y cinco grados sexagesimales o menos no habrá limitación para su desarrollo, siempre que las condiciones ambientales sean adecuadas. Los acoplamientos acoplamientos de mangueras mangueras de aire comprimido comprimido cuyo diámetro diámetro sea igual o superior a cincuenta (50) milímetros, deben ser sujetos con abrazaderas o con cadenilla o asegurados de cualquiera otra forma contra el azote que se pueda producir al romperse o desacoplarse la línea de aire comprimido. Página 162 de 187
Esta Esta dispos disposici ición ón se aplica aplicará rá tambié también n a mangue mangueras ras de diámet diámetro ro menor menor de cincuenta cincuenta (50) milímetros milímetros,, si estuviesen estuviesen sometidas sometidas a presiones presiones superiores a siete (7) atmósferas. Cuando se use elevadores de presión del aire comprimido (Booster) el diseño y especi especific ficacio aciones nes técnic técnicas as del sistem sistema a de sujeci sujeción ón de segurida seguridad, d, para para casos casos de desacoplamiento, deberá ser enviado al Servicio para su conformidad. La distancia máxima entre canastillos en el compartimiento de escalas en piques verticales o de fuerte inclinación, será de cinco (5) metros y el piso de cada canastillo deberá estar entablado con madera de un grueso mínimo de cinco (5) centímetros o con otro material de resistencia equivalente. En caso casoss cali calififica cado doss por por el Admi Admini nist stra rado dor, r, se podrá podrá usar usar reji rejilllla a de acer acero o Kerrigan o de resistencia equivalente para piso de los canastillos, con el fin de permitir la circulación del aire. Toda escalera o escala fija colocada, ya sea en un canastillo o en cualquiera labor, debe sobresalir un mínimo de ochenta centímetros (0,80 m) sobre el piso correspondiente y estará apoyada por taladros hechos en caja firme, sujetándosela por sus pisaderas o travesaños. En la confección de estas escalas y escaleras, no está permitido el empleo exclusivo de clavos para fijar las pisaderas o travesaños a los montantes, los cuales se ajustarán mediante ensambles o espigas o de entalladuras, o se mantendrán en su sitio por presión presión de un mínimo de tres pernos de fierro que pasarán pasarán de un lado a otro de los montantes y que se colocarán de modo que queden cubiertos por la pisadera correspondiente. Las Las esca escale lera rass fija fijass debe deberá rán n esta estarr prov provis ista tass de sus sus corr corres espo pond ndie ient ntes es pasamanos y toda escala deberá tener, a lo menos, tres peldaños por metro. Las escalas de "patilla" podrán usarse aisladas y no en series consecutivas, y no tendrán más de tres (3) metros de largo; sobre este largo se deben emplear las esca escallas deno denomi mina nada dass "hues huesilille lera ras" s",, las las que que no debe deben n cons consid ider erar arse se como como instalaciones permanentes. En las minas en que se explote azufre u otro mineral cuya suspensión de partículas en el aire forme mezclas explosivas, se deberán: a) Tomar precauciones precauciones para evitar evitar concentracio concentraciones nes de polvo con riesgo explosivo. b) Realizar un muestreo periódico y sistemático de los lugares de trabajo. c) Mantener una ventilación eficiente que permita la dilución del polvo en el aire a niveles seguros. d) Humedecer con agua los lugares de trabajo antes de los disparos. e) Realizar los disparos en forma eléctrica; y f) Usar solamente explosivos aprobados por el Director. Página 163 de 187
Se prohíbe trabajar o transitar transitar sobre mineral o material material almacenado en piques o tolvas, salvo en el caso de haber colocado una plataforma, tapado o pasarela con sujeción independiente del material contenido en ellos. En el destranque de chimeneas se prohíbe el ingreso de personas por la parte inferior de ellas. La colocación del explosivo se debe hacer de tal forma de no exponer al personal. En las minas cuyo método de explotación total o parcial sea por embudo que alcance hasta la superficie y en que exista la posibilidad de que personas ajenas a la faena puedan transitar por la zona de hundimiento, se deberán colocar barreras de protección para advertir el peligro existente en dicha zona. Para poder explotar una mina subterránea en la misma vertical o en zonas muy próxim próximas as de labore laboress subterrá subterráneas neas pertene pertenecie ciente ntess a otra otra Empres Empresa a minera minera,, será será preciso obtener la autorización del Director, previa presentación de un estudio técnico sobre la viabilidad de las condiciones de seguridad. La Empresa minera o sus representantes deben reunir todos los datos relativos a la situación, extensión y profundidad de las labores antiguas y de los depósitos naturales de agua (fallas y cuevas acuíferas) que puedan existir dentro de sus pertenencias. Esta información deberá estar actualizada y disponible. Se tomarán las precauciones necesarias para proteger a las personas contra inundaciones de agua o barro. El sondeo en mineral o en terrenos estériles es obligatorio cuando se sospeche la existencia de cantidades importantes de agua en las proximidades de las labores. La Empr Empres esa a mine minera ra o sus sus repre represe sent ntan ante tess debe deben n docu docume ment ntar arse se en form forma a detallada respecto del terreno, rocas, nieves y aguas situadas en la superficie o en las inmediaciones de la mina y obviar cualquier peligro que pueda afectar la seguridad en el trabajo. En las vías principales o de tránsito deberán hacerse cunetas para mantener el escurrimiento de las aguas y evitar la existencia de lodo y aguas estancadas. En los sitios sitios en que se emplee emplee tracción mecánica, deberá usarse señalización señalización adec adecua uada da y los los equi equipo poss debe deberá rán n tene tenerr ilum ilumin inac ació ión n prop propia ia en buen buen esta estado do de funcionamiento. Los Los loca locale less dond donde e trab trabaj ajan an máqu máquin inas as motr motric ices es esta estaci cion onar aria iass esta estará rán n conven convenien ientem tement ente e ilumin iluminado ados. s. En los puntos puntos en que la persona persona deba operar, operar, el alumbrado será constante, de intensidad normal y no deberá producir excesivo calor, ni contaminación del ambiente. Ninguna persona podrá trabajar o transitar en cualquier lugar de la mina, a menos que esté provista de un implemento de iluminación personal. Página 164 de 187
TRANSPORTE En los piques verticales o inclinados donde exista tránsito de personas y movilización de carga ascendente, los compartimientos de carga (de jaulas o de carros) y los de escalas y escaleras para el personal, deben estar completamente separados con tabiques, mallas u otros medios convenientemente instalados. En los piques piques que no están están recubie recubierto rtos, s, proteg protegido idoss o fortif fortifica icados dos,, deberá deberá periódicamente ingresar al pique una cuadrilla encargada de revisarlo y acuñarlo, y no se permitirá el ingreso a ninguna otra persona hasta que la cuadrilla dé por terminada su labor. La periodicidad dependerá de la calidad de la roca del pique, la que no excederá de treinta (30) días. En los piques cuya fortificación sea total o parcial, la revisión deberá efectuarse en períodos no superiores a seis meses, pudiendo el Servicio exigir, de acuerdo al estado de éstos, revisiones antes de la fecha límite. Cada uno de los piques o chiflones que comunican con más de un nivel y/o con la superficie, estará provisto de aparatos de señalización al alcance de las personas, que permitan comunicarse con los diferentes niveles, con el exterior o con otro sistema que cumpla este objetivo. Si la movilización del personal se hiciera en jaulas u otros medios de transporte vertical o inclinado, deberá existir un dispositivo que permita a los operarios, desde el interior del vehículo, solicitar que los transporten. Para los efectos de lo establecido en este artículo, se colocarán carteles, en lugares visibles, que indiquen el significado y uso de las señales. Se prohíbe viajar sobre baldes, skips u otro vehículo operado por maquinaria izad izador ora, a, exce except pto o en los los viaj viajes es debi debida dame ment nte e auto autori riza zado doss para para el pers person onal al y correctamente acondicionados. No se debe permitir viajar en el balde a ninguna persona o cuadrilla de personas en forma simultánea con el mineral o estéril, pero podrá permitirse si se trata de una jaula debidamente diseñada y acondic ionada para el efecto. El tras trasla lado do de pers person onas as en bald baldes es susp suspen endi dido doss de cabl cables es debe deberá rá ser ser auto autori riza zado do por por el Dire Direct ctor or y, en todo todo caso caso,, aque aquellllos os llev llevará arán n guía guíass y gira girato torio rio adecuado para evitar la rotación y los operarios deberán amarrarse con un cinturón de seguridad. Cada persona que trabaje en el balde de un pique deberá ir amarrada, amarrada, con un cinturón de seguridad y su correspondiente cordel o piola, al cable del balde, que la sostenga colgada en caso de darse vuelta el balde o en el evento de cortarse las amarras de éste. El cordel no podrá tener un diámetro inferior a diecinueve (19) Página 165 de 187
milímetros y deberá estar sin daños y en perfecto estado, ser lo más corto posible y poseer no más de un metro cincuenta centímetros (1,50 m) de holgura. Además, deberá ser revisado r evisado diariamente para comprobar su buen estado. En caso de dudas, se cambiará inmediatamente. Se prohíbe trasladar personas, explosivos y/o sus accesorios sobre la cuchara de equipos de carguío, o sobre cualquier equipo que no esté autorizado por el Administrador para este propósito. Pero el traslado de personal en vehículos montados sobre neumáticos debe ser perm permititido ido sola solame ment nte e en aque aquellllos os vehí vehícu culo loss dise diseña ñado doss para para tal tal efec efecto to,, que den den garantías para la seguridad del personal. Durante la movilización mecánica de las personas se evitarán, por medio de un techo adecuado, los accidentes causados por la caída de piedras u otros objetos a los piques, y deberá disponerse de un jaulero o de los implementos automáticos que lo reemplacen. La máquina contará con un dispositivo de seguridad (interruptores de carrera) que evite la pasada de la jaula más allá del punto terminal de su carrera, tanto inferior como superior. Cada vez que en el equipo de levante se transporten explosivos, detonadores o guías, deberá viajar con el material sólo personal encargado de su distribución. Se requerirá autorización de un Supervisor para que pueda, en casos especiales, viajar otra persona. Los tornos o huinches deberán tener, a lo menos, dos sistemas de frenos: a) Un sistema sistema de frenos de trabajo, trabajo, que normalmente normalmente mantenga mantenga el tambor tambor de las piolas frenado a pesar de la potencia del motor. El tornero o huinchero huinchero deberá desfrenar y mantener mantener desfrenado el tambor, tambor, para que éste enrolle o desenrolle las piolas. El sistema deberá frenar el torno en cuanto el tornero o huinchero lo suelte. Este sistema comúnmente es llamado "Freno de hombre muerto"; y b) Un segu segundo ndo sistema sistema de fren frenos os deberá deberá estar estar norma normalme lmente nte abiert abierto, o, en en condiciones de ser operado rápidamente por el tornero en caso de falla del freno de trabajo u otra emergencia. En ambo amboss caso casos, s, los los sist sistem emas as debe deberá rán n ser ser de cons constr trucc ucció ión n calc calcul ulad ada a de acuerdo con la magnitud de la instalación, para resistir los esfuerzos de una frenada brusca y con carga, sin desbaratarse. Las tinas o carros que se encuentren directamente suspendidos de un cable en los piques en construcción, deberán llenarse sólo hasta treinta (30) centímetros del borde y los objetos que sobresalgan de este límite deben amarrarse al cable de tracción. tracción. En la construcción construcción de piques verticales, de piques piques inclinados inclinados o de chiflones de fuerte inclinación, se deben contemplar compuertas en el brocal. Además, cerca de Página 166 de 187
la boca deben instalarse parachoques o desvíos de carros o de baldes, para evitar que la caída de materiales o de carros amenace la vida de los trabajadores. Serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones del Punto 7.5 transporte, de este Reglamento, tratándose de transporte mediante equipos montados sobre rieles y de vehículos automotores. Las vías que se instalen deberán dejar por lo menos cincuenta centímetros (0,50 m) libres entre los bordes de los carros más anchos y los costados de cualquier exca excava vaci ción ón,, muro muro o de otro otro equip equipo o ferro ferrovi viar ario io que se encue encuent ntre re dete deteni nido do o en movimiento en una vía adyacente. Los equipo equiposs ferrovi ferroviario arioss estacio estacionado nadoss cerca cerca de un cruzami cruzamient ento, o, deberán deberán hacerlo a una distancia tal del cambio que garantice un "libre de línea" seguro, el que deberá materializarse mediante un dispositivo sólidamente fijado en el terreno (estaca metálica de veinte centímetros de altura (0,20 metros), pintada con reflectante). El asiento de los durmientes será bien lastrado y/o bloqueado y mantenido en condiciones seguras. Se prohíbe el tránsito de personas por entre los trenes, cuando éstos se crucen, así como el cruce por entre carros en movimiento. En los tráficos principales en que haya tránsito de personas y movimiento de carr carros os,, se disp dispon ondr drán án refu refugi gios os adec adecua uado doss para para el pers person onal al,, iden identitififica cado doss y señalizados debidamente a intervalos no mayores de veinte (20) metros. Condiciones diferentes a las señaladas en este artículo podrán ser autorizadas por el Director, en casos especiales. En la parte superior de cada declive o inclinado superior al cinco por ciento (5%) (5%) debe deberán rán exis existitir, r, en el inte interi rior or de la mina mina,, bloque bloquess mecá mecáni nico coss (top (topes es)) de detención o dispositivos de desrielamiento (botaderos). El Administrador dictará un reglamento interno de transporte que contenga, cuando corresponda, normas relativas a: a) Transporte de personal por todos los medios usados. b) Transporte de materiales y equipos. c) Transporte por ferrocarril; y d) Tran Transp spo orte rte po por veh vehíc ícul ulo os aut autom omot oto ores. res. Este reglamento estará a disposición del Servicio. Se debe deberá rá inspe inspecc ccio iona narr diar diaria iame ment nte e el tipo tipo de tran transpo sport rte e mont montad ado o sobre sobre neumáticos, dando especial importancia a los frenos, dirección, luces, depurador de gases de escape y a los filtros del combustible.
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No se permitirá el tránsito de ningún vehículo que tenga algún desperfecto en los sistemas mencionados. Se prohíbe usar en minas subterráneas vehículos o equipos accionados por motores a explosión (bencineros). Se permitirán vehículos o equipos automotores accionados por gas licuado, siem siempre pre que ésto éstoss haya hayan n sido sido dise diseña ñado doss para para usar usar este este combu combust stib ible le o que la adaptación se haya efectuado en un taller autorizado. En ambos casos, los sistemas deberán ser aprobados por las autoridades nacionales competentes. La pendiente máxima admitida para la operación de un equipo de transporte será la recomendada por el fabricante. Para la operación del equipo en pendientes mayores o en otras situaciones de riesgo, deben utilizarse medios de seguridad especiales. Los equipos de carguío y carguío transporte deberán estar provistos de cabina resistente. La altura mínima del techo de las labores por donde transiten dichos equipos deberá ser cincuenta centímetros (0,50 m) sobre la parte más elevada de la cabina. El ancho útil de la labor por la cual transiten los vehículos será tal que deberá dejar un espacio mínimo de un (1) metro, a cada costado del equipo de carguío y transporte, luego de que la labor esté en condiciones de operación. Cada treinta (30) metros, metros, como máximo máximo,, deberá deberá dispone disponerse rse de refugi refugios os adecuad adecuados, os, debida debidament mente e iden identitififica cado doss y seña señaliliza zado dos, s, para para el pers person onal al que tran transi site te por por las las labo labore ress de transporte. Distancias mayores a treinta (30) metros podrán ser autorizadas por el Director. El espacio libre a cada costado del equipo respecto a las cajas, podrá reducirse a cincuenta centímetros (0,50 m), siempre que los refugios o estocadas se encuentren a intervalos no mayores de veinte (20) metros. Se prohíbe el ingreso del equipo de carguío o carguío-transporte a la estocada de carguío, si el flujo de mineral se ha discontinuado y se encuentra colgado. Las vías de tránsito tránsito del equipo de transporte deben permanecer permanecer expeditas, expeditas, en buen estado y ser inspecciona inspeccionadas das periódicament periódicamente; e; dicha periodicidad periodicidad la determinará determinará el Administrador. Las personas que trabajen o transiten en áreas donde circulan equipos de carguío o carguío transporte, deberán hacerlo provistas de chalecos reflectantes y cinta reflectante en el casco, tanto en la parte delantera como trasera y la lámpara deberá ser usada en el casco. Página 168 de 187
La pendiente máxima de trabajo de una correa lisa, en tramos inclinados, inclinados, será de catorce grados (14º) sexagesimales y, si la pendiente es mayor, se deberán adosar salientes a la superficie de la correa, a menos que se demuestre que, por la naturaleza del material transportado, tales salientes no son necesarias. Toda Toda corre correa a tran transpo sporta rtador dora a será será equip equipad ada a con con elem elemen ento toss efec efectitivos vos de segu seguri rida dad, d, inst instal alado adoss a todo todo lo largo largo de la corre correa, a, que que perm permititan an una una inme inmedi diat ata a detención de ella, en caso de emergencia. Cuando se utilice correa transportadora, se deben mantener protegidas todas las partes en movimiento, como motores, polines y correas de transmisión, y se deben realizar revisiones periódicas de las instalaciones y uniones de la correa. Toda vez que se usen trabajadores en el despiedre en correas transportadoras, se deberá tomar todas las medidas de seguridad y ergonomía para evitar accidentes y posiciones molestas al trabajador.
MAQUINARIA DIESEL Las máqu máquin ina as die diesel sel que que traba rabajjen en la mina mina será serán n las las dise diseña ñada dass y acondicionadas específicamente para este propósito. Los gases de escape de estos equipos deberán ser purificados antes de ser descargados en la atmósfera de la mina. El comb combus ustitibl ble e dies diesel el usad usado o por por las las máqu máquin inas as debe debe tene tenerr un punt punto o de inflamación inflamación mayor de cincuenta cincuenta y cinco grados (55º) centígrados centígrados y no debe contener contener más de uno por ciento (1%) de azufre en peso. La temperatura de los gases de escape no debe ser mayor de ochenta y cinco grados (85º) centígrado En los frentes de trabajo donde se use maquinaria diesel deberá existir una vent ventililac ació ión n adec adecua uada da.. El caud caudal al de aire aire nece necesa sari rio o por por máqu máquin ina a debe debe ser ser el especificado por el fabricante. Si no existiese tal especificación, el aire mínimo será de dos coma ochenta y tres metros cúbicos (2,83 m3) por minuto, por caballo de fuerza efectivo al freno, para máquinas en buenas condiciones de mantención. El caudal de aire necesario para la ventilación de las máquinas diesel debe ser agregado a la cantidad de aire requerida para la ventilación normal de la mina. El escape de los gases de las máquinas diesel o que usen otro combustible aceptado, deberá ubicarse en la parte baja, paralelo al chassis del equipo y por el lado contrario del operador. En los lugares donde trabajen máquinas diesel deberá evaluarse, registrando los valores medidos: a) Dia Diaria riament mente, e, el aire aire ambi ambie enta ntal por por monó monóxi xido do de carb carbon ono o óxid óxidos os de nitrógeno (NO + NO2), dióxido de nitrógeno y aldehídos. La calidad del aire estará dada por los efectos sumados de todos los gases presentes. Página 169 de 187
b) c)
Periódicamente, a intervalos que no excedan de un mes el escape de la máquina por monóxido de carbono y óxido de nitrógeno; y Periódicame Periódicamente, nte, a intervalos intervalos que no excedan excedan de un mes, el caudal de aire circulante.
Las muestras de gases de escape se tomarán directamente en el tubo de escape de la máquina con el motor funcionando, a la temperatura de régimen, y sin embragar . Las muestras ambientales de gases serán tomadas en lugares representativos del sector de trabajo, con la máquina trabajando. En las labores con ventilación auxiliar, las muestras se tomarán en un punto adyacente a la máquina. La operación de la máquina diesel debe ser discontinuada, hasta que las condiciones hayan sido remediadas, cuando: a) La conc concent entrac ración ión de gase gasess en el aire aire,, en cualqu cualquier ier lugar lugar dond donde e esté esté trabajando la máquina, exceda de cuarenta (40) partes por millón de monóxido de carbono, o de dos coma cuatro (2,4) partes por millón de dióxido de nitrógeno, o de veinte (20) partes por millón de óxidos de nitr nitróg ógeno eno,, o de uno coma coma seis seis (1,6) (1,6) part partes es por por mill millón ón de alde aldehí hído do fórmico. Estos valores se considerarán si cada contaminante existe solo, pero si hay presencia de otro gas, se debe considerar el principio de dosis. Cuando se trate de lugares de trabajo en altitud, las concentraciones ambientales máximas señaladas deberán ser corregidas de la manera señalada en la legislación vigente del Ministerio de Salud Pública. b) Los gases de escape de la máquina máquina excedan excedan de dos mil (2.000) partes partes por millón de monóxido de carbono o de un mil (1.000) partes por millón de óxido de nitrógeno; y c) La máqui máquina na teng tenga a cual cualqu quie ierr desp desper erfe fect cto o que que caus cause e ries riesgo go a las las personas. Todo almacenamiento de combustible en interior mina deberá ser informado al Serv Servic icio io para para su autor utoriz izac ació ión. n. El trans ranspo port rte e de comb combus usttible ible,, así así como como su almacenamiento en el interior de la mina, debe ser realizado en recipientes metálicos resi resist sten ente tess con con dispo disposi sititivo voss de cier cierre re segur seguros os,, que evit eviten en derr derrama amamie mient ntos os de combustibles. La cantidad de combustible almacenado en el interior de la mina no debe exceder el consumo estimado para tres (3) días de operación, excepto los casos en que se cuente con una autorización escrita del Director. Los depósitos de combustible en superficie, deberán ubicarse de tal forma que las corrientes de aire alejen los gases de la bocamina en caso de incendio, la distancia horizontal a que se instalará un depósito de combustible de una bocamina estará dado por la expresión:
D = No. litros / 200 donde la distancia mínima es 30 metros
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Los depósitos que tengan 50.000 litros o más de capacidad y que tengan relación con la mina podrán, con medidas especiales de seguridad, reducir esta exigencia hasta un cincuenta por ciento (50%). Las Las esta estacio cione ness o luga lugare ress dest destina inado doss a reaba reabast stec ecer er de comb combus ustitibl ble e a las las máqu máquin inas as dies diesel el debe deberá rán n esta estarr adec adecua uada dame ment nte e vent ventililad adas as,, ser ser de mate materi rial al inco incomb mbust ustib ible le y tene tenerr una una supe superf rfici icie e lisa lisa impe imperme rmeab able le,, la cual cual siemp siempre re debe debe conservarse limpia. Además, deben contar con un apropiado sistema de detección y extinción de incendio. Cuando dichas estaciones o lugares no tengan un cuidador permanente, se debe contar con alarmas y sistemas de extinción automáticos. El reabastecimiento de combustible de las máquinas diesel debe ser realizado únicamente en las estaciones establecidas para carga de combustible y de modo tal que no ocurra derramamiento de éste durante la carga. En los lugares de carga de combustible del depósito distribuidor deberán existir extintores de incendio. Asimismo, cada unidad diesel deberá llevar los extintores necesarios para controlar cualquier incendio que se produzca en la máquina, aun cuando ésta posea un sistema de extinción propio. Los extintores de los equipos diesel, sin importar el tamaño del equipo, deberán ser de a lo menos cinco (5) kilogramos y de fiabilidad certificada. El sistema de sujeción del extintor debe permitir su fácil extracción. Las personas que no estén autorizadas no podrán entrar a los lugares de reabastecimie reabastecimiento nto de combustible combustible y ninguna persona podrá fumar o usar luz de llama abierta a menos de quince (15) metros de estos lugares, los cuales deben estar señalizados. Los lugares subterráneos destinados a la mantención o reparación de las máquinas diesel tendrán que ser: a) Adecuadamente ve ventilados. b) Constr Construid uidos os de materi material al inco incombus mbustib tible le y tene tenerr un piso piso de de concret concreto o impermeable; y c) Provistos con equipos extintores de incendios. Los lugares donde las máquinas diesel descarguen a piques deberán poseer tope topess de segur segurid idad ad,, esta estarr adec adecua uadam damen ente te ilumi ilumina nado doss y cont contar ar con con elem elemen ento toss depre depreso sores res de polv polvo o si fues fuese e nece necesa sario rio,, de mane manera ra tal tal que exis exista ta un ambi ambien ente te apropiado y buena visibilidad en el lugar. Se podrá prescindir de los topes cuando el pique tenga parrillas y éstas estén a lo menos cincuenta centímetros (0,5 m) sobre el nivel del piso de la estación de vaciado.
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En las galerías en desarrollo donde se use ventilación auxiliar, el extremo de la tubería no deberá estar a más de treinta (30) metros de la frente. Para distancias mayores se deberá usar sopladores, venturis o ventiladores adicionales, tanto para hacer llegar el aire del ducto a la frente (sistema soplante) como para hacer llegar los gases y polvo al ducto (sistema soplante). El Supervisor deberá exigir a los operadores de las máquinas diesel y a los mues muestr trea eado dore ress de los los gase gasess de esca escape pe,, el uso uso de adec adecua uado doss elem elemen ento toss de protección personal. En el recorrido de trabajo de las máquinas diesel debe evitarse, en lo posible, el cruzamiento de dos o más máquinas. Cuando una máquina diesel enfrente a uno o más peatones en interior mina, ésta deberá detenerse y esperar que pasen para luego reiniciar su marcha. Todo peatón en un área de equipos automotores debe usar su lámpara en el casco y chaleco reflectante. El peat peatón ón al enfre enfrent ntar ar a esto estoss equi equipo poss debe debe ubic ubicar arse se al mism mismo o lado lado del del operador del equipo. Cuando Cuando una máquina máquina diesel diesel,, preferen preferentem tement ente e scoopt scooptrams rams,, deba deba acudir acudir en auxi auxililio o de otra otra,, ya sea sea para para cambi cambio o de rued ruedas as en terre terreno no o para para remol remolca carl rlo, o, las las operaciones deberá dirigirlas un Supervisor y si una máquina lleva lubricantes, líquido hidráulico o algún repuesto para otra que esta en panne, deberá estacionarse a no menos de cinco (5) metros de la averiada.
VENTILACION En los distintos puntos de las minas subterráneas accesibles al personal para las las nece necesid sidad ades es del del trab trabajo ajo,, la atmó atmósf sfer era a debe deberá rá purif purific icar arse se por por medi medio o de una una corriente de aire puro, de no menos de tres (3) metros cúbicos por minuto por cada persona empleada en cualquier sitio del interior de la mina. Dicha corriente será regulada tomando en consideración el número de trabajadores, la extensión de las labores, el tipo de maquinaria de combustión interna, las emanaciones naturales de las minas y las secciones secciones de las galerías, galerías, no pudiéndose, pudiéndose, en caso alguno, tener más de setenta y cinco (75) operarios en cada circuito separado, ni velocidades mayores de ciento cincuenta (150) metros por minuto, donde exista personal trabajando. La ventilación se hará por medios eficaces, exentos de todo peligro para el personal y se deberá evitar, técnicamente en lo posible, la ventilación auxiliar en la faena. Los proyectos de ventilación general y sus modificaciones importantes serán aprobados por el Director. Página 172 de 187
Se deberá hacer, a lo menos trimestralmente, un aforo en las entradas y salidas principales de la mina y, semestralmente, un aforo de toda la mina, no tolerándose pérdidas superiores al quince por ciento (15%). Los valores obtenidos y las observaciones correspondientes se anotarán en un libro libro destin destinado ado a este este objeto objeto,, el cual cual estará estará disponi disponible ble para los inspec inspector tores es del Servicio. La temperatura máxima, medida en el termómetro de bulbo húmedo, en el interior de la mina no podrá exceder de treinta grados (30º) centígrados con una duración de la jornada de trabajo de ocho (8) horas, y deberá disminuirse la jornada a seis (6) horas si dicha temperatura temperatura se eleva a treinta y dos grados (32º) centígrados, centígrados, la cual será la temperatura máxima admisible en minas subterráneas en explotación. En las frentes de reconocimiento o desarrollo en donde, por encontrarse a una distancia tal de la corriente ventiladora principal, la aireación de dichos sitios se haga lenta, deberán emplearse tubos ventiladores u otros medios auxiliares adecuados a fin de que se produzca la renovación continua del ambiente. Los frent rentes es de traba rabajo jo,, vías vías de acce cceso o de comu comuni nica caci ció ón no será serán n considerados lugares aptos para la presencia de personas si el aire en su interior, sometido a las determinaciones de rigor por detectores adecuados o por análisis químico, contiene, en un ambiente libre de humedad, concentraciones de oxígeno menores de diecinueve coma cinco por ciento (19,5%) y concentraciones de gases nocivos superiores a los valores máximos permisibles determinados por la legislación vigente del Ministerio de Salud Pública. Si las concentraciones ambientales fueren supe superi riore oress a los los valo valores res seña señala lado doss por por dich dicha a legi legisl slac ació ión n será será obli obliga gato torio rio tomar tomar medidas inmediatas para que las condiciones ambientales retornen a la normalidad, situación esta que deberá ser certificada por personal calificado y autorizado. Si tales medidas no dieren resultado en un tiempo prudente, se debe desalojar a los trabajadores de los sitios contaminados. Toda corriente de aire viciado que pudiera perjudicar la salud o la seguridad de los los trab trabaj ajad ador ores, es, será será cuid cuidad ados osam amen ente te desv desvia iada da de las las faena faenass o de las las vías vías destinadas al tránsito normal de las personas. No se permitirá el uso de aire viciado para ventilar frentes en explotación. Se impedirá el acceso a las vías y labores no ventiladas, abandonadas o peligrosas, por medio de un cierre adecuado para el objeto indicando además el motivo de la restricción. Toda puerta de ventilación debe cerrarse por sí misma, a menos que, por trat tratar arse se de puer puerta tass dest destin inad adas as a enfr enfren enta tarr situ situac acio ione ness de emer emerge genc ncia ia,, deba deban n permanecer abiertas en circunstancias normales. Página 173 de 187
Las puerta puertass que no cumple cumplen n ningún ningún objeti objetivo, vo, aunque aunque sea tempora temporalme lmente nte,, deben ser retiradas de sus goznes. La velocidad promedio de la corriente de aire de ventilación en los lugares de trabajo, no debe ser inferior a quince metros (15 m) por minuto. Para lugares de trabajo trabajo con alta generación generación de polvo, este valor puede ser considerado hasta un cien por ciento (100%) mayor. Cada ventilador principal debe estar provisto de un sistema de alarma que alerte de una detención imprevista y permita tomar medidas correctivas inmediatas. Estos ventiladores deben ser examinados interna y externamente a lo menos una vez cada tres meses. El Administrador Administrador deberá elaborar y mantener mantener actualizado actualizado un procedimient procedimiento o de evac evacua uaci ción ón de perso persona nall en caso casoss de emerg emergen enci cia. a. Dicho Dicho proce procedim dimie ient nto o debe debe considerar, entre otras, las siguientes materias: a) Sistemas de alarma. b) Tipo de emergencia. c) Instrucción del personal. d) Simulacros, y e) Señalización interna de la mina e indicación de las vías de escape.
EXPLOSIVOS Se aplicaran a las faenas subterráneas, en lo conducente, las disposiciones del 7.3 de este Reglamento. Si en una tronadura se disparan uno o más tiros al mismo tiempo, por otro medio diferente diferente a la electricidad, electricidad, se deberán deberán esperar a lo menos treinta (30) minutos minutos desp despué uéss del del últi último mo tiro tiro,, para para regr regres esar ar al luga lugarr del del disp dispar aro o y siem siempr pre e que que las las condiciones ambientales sean las adecuadas. Cuando los tiros estén tan vecinos que la explosión de uno pueda hacer detonar a otro, deberán ser disparados al mismo tiempo. La rápida absorción de los óxidos de nitrógeno puede mejorarse por alguna de las siguientes medidas: a) Aplicando, Aplicando, como tacos, bolsas de polietileno polietileno u otro plástico plástico rellenas rellenas de agua agua,, con con lo que que se mant mantie iene ne la impe imperme rmeab abililid idad ad que que gara garant ntiz iza a la opera peraci ción ón seca seca del del explo xplosi sivo vo antes ntes del del tiro tiro y que que aseg asegur ura a la incorporación de agua pulverizada en el momento de descargar los gases de la explosión, y b) Incluyendo una adecuada nebulización o lavado de los humos, con o sin adición de agentes humectantes al agua empleada. Queda prohibido cargar los barrenos antes de dar término a las operaciones de extracción de saca del disparo anterior. Página 174 de 187
El explosi explosivo vo deberá deberá transp transport ortarse arse fuera fuera de las horas horas de movili movilizac zación ión de personal, personal, a fin de no ocupar ambos, ambos, simultáneamente, simultáneamente, el mismo medio de transporte o los mismos lugares. En las áreas autorizadas para tronadura eléctrica debe mantenerse una línea a tierra con instalaciones de descarga a tierra fuera del sector de riesgo. A esta línea a tierra deben conectarse cañerías, rieles, anclajes al cerro y toda instalación que represente riesgo de acumulación de energía eléctrica. En todo tipo de tronadura eléctrica debe prevenirse la posibilidad de tiros quedados, usando un sistema de iniciación apropiado. Esta iniciación deberá hacerse desde un lugar que dé garantía de seguridad para el personal. Se prohíbe cualquiera otra actividad ajena a la faena de carguío de explosivo a menos de quince (15) metros de exposición directa del lugar donde se ejecuta esta operación. Solamente a las personas encargadas de las voladuras se permitirá la permanencia dentro del área señalada, con excepción de casos calificados por el Director. En los tiros quedados, cargados con explosivos en base a nitratos, se sacará el taco, se disolverá el explosivo con agua, se colocará un cebo y se tronará. En tiros cargados con nitrocarbonitratos en que el cartucho del cebo es de un diámetro lo suficientemente menor que el diámetro de la perforación, para que el agua a presión haga salir con facilidad el cebo, el Administrador podrá autorizar esta modalidad, dirigida por un supervisor. Una vez recuperado el cebo deberá extraerse inmediatamente el detonador. En los tiros quedados, cargados con explosivos que no sean en base a nitratos, se debe sacar el taco hasta dejar el explosivo a la vista, en seguida se cebará y luego se tronará. En la eliminación de los tacos se usará agua o cuchara de material no ferroso. El cartucho del cebo para sacar un tiro quedado debe ser de igual o mayor potencia que el usado en el cebo original. Aquel cartucho debe ser primado con cordón detonante principal o un detonador de las mismas características del cebo original. El Admi Adminis nistr trad ador or debe deberá rá regl reglam amen enta tarr las las dife difere rent ntes es vari varian ante tess que sobre sobre explosivos se presente en sus faenas, mediante un procedimiento aprobado por el Director.
FORTIFICACION Es obligatorio acuñar periódicamente las zonas que se suponen agrietadas y evitar evitar toda actividad actividad en el alcance probable de los trozos que sean desprendidos desprendidos por el acto de acuñadura. Página 175 de 187
Los techos de las labores y sus costados o cajas deben mantenerse limpios de rocas susceptibles de desprendimientos, con empleo de herramientas adecuadas, normalmente barretillas con largo máximo de cuatro metros cincuenta centímetros (4,50 m). Para alcanzar mayores longitudes en la acuñadura, deberá disponerse de soportes del tipo de andamios portátiles o de equipos especiales montados en ruedas que permitan un trabajo seguro a la cuadrilla acuñadora. El personal que se emplee emplee en la labor de acuñadura acuñadura debe ser adecuadamente adecuadamente entrenado para el trabajo por ejecutar, de modo que sepa dónde ubicarse y cómo actuar eficientemente con el equipo disponible, que debe ser suficiente en cantidad y calidad. El acuña acuñami mien ento to debe debe compr compren ende derr la secue secuenci ncia a míni mínima ma de las las sigui siguien ente tess operaciones y precauciones: a) Probar Probar la firme firmeza za del del techo techo y costa costados dos con con uno uno de de los los extr extremo emoss de la barretilla. b) Emplear Emplear la barretilla barretilla de largo adecuado adecuado y por el extremo extremo que facilite facilite el desprendimiento de la roca suelta. c) Ubica bicars rse e sie siemp mpre re bajo bajo el tec techo ho acuña cuñado do.. d) La barretilla barretilla del e usarse al costado costado del cuerpo e inclinada inclinada al golpear golpear o palanquear las rocas sueltas. e) El acuñami acuñamient ento o debe debe compre comprender nder el tech techo o y las las caja cajas. s. El El techo techo debe debe quedar tan liso como sea posible. f) En toda operación se debe disponer de buena iluminación. g) No se debe acuñar aprovechando fondos de tiros, ya que en ellos puede haber residuos de explosivos. h) No se debe acuñar desde altura, altura, como andamio, andamio, escalera escalera o similar, similar, sin empleo de cinturón de seguridad u otra medida de protección, e i) Si se requiere requiere acuñar un sector donde existan existan conductores conductores eléctricos eléctricos prot proteg egid idos os o desn desnud udos os,, la acuñ acuñad adur ura a debe deberá rá hace hacers rse e hast hasta a una una distancia en que se garantice que no ocurrirá contacto eléctrico, tanto con la barretilla acuñadora como con otros elemento que se usen. Si es necesario se deberá desenergizar los conductores. Los soportes para el control de techos, paredes y/o pisos, se deben ubicar de manera uniforme, sistemática y en los intervalos apropiados. El personal destinado a la inspección, así como a la instrucción y ejecución de los trabajos de fortificación minera, será el necesario y con amplia competencia en la función que desempeña. Para la ubicación de pernos coquilla o cuña, el hoyo barrenado debe ser tan exacto como sea posible, de acuerdo al diámetro y deformación. El diámetro y profundidad del hoyo deben corresponder al tipo de apernado que se trata de ubicar. Página 176 de 187
Las golillas de repartición que se apliquen deben ser de a lo menos veinte centímetros (20 cm) de diámetro o un cuadrado de veinte centímetros (20 cm) por lado. El perno de cuña deberá colocarse ejerciendo una presión constante hasta que la cuña se aplique en el terreno firme. En la colocación de pernos con cabeza de expansión, el apriete de la tuerca debe ser tan firme como para verificar que el anclaje trabaje, absorber la primera deformación y crear en la roca una fatiga de compresión vertical que impida su ruptura. El elemento ligante aplicado en la colocación de pernos de anclaje repartido debe emplearse encapsulado o inyectado. Al colocar pernos cuyo elemento ligante sea mortero, se deben asegurar, con algún elemento de seguridad que actúe en forma estable, las conexiones de las mangueras que conducen la lechada, para evitar que la presión ejercida por la bomba inyectora provoque su desconexión. Se deben proveer los medios necesarios que eviten el desprendimiento del perno desde el barreno antes que actúe el mortero, como elemento ligante. Cuando se usen pernos en que la sujeción dependa de la fricción generada por la deformación radial del perno (split-set o swellex) el diámetro de la perforación debe ser el requerido. En los pernos que se coloquen usando como elemento ligante cartuchos de resina, todo el largo del perno debe quedar ligado a la perforación. El Administrador elaborará un reglamento interno de fortificación, de acuerdo con con las las condi condici cion ones es de opera operaci ción ón,, el cual cual compr compren ende derá rá todo todoss los los sist sistem emas as de fortificac fortificación ión usados en la empresa, empresa, e informará informará al Director, Director, respecto de esta materia, materia, la técnica en uso y sus innovaciones. Cuando se emplee fortificación de madera deben observarse las siguientes reglas: a) El apri apriet ete e del post poste e al somb sombrer rero o debe debe ser ase asegur gurad ado o media mediant nte e la aplicación de un taco en forma de cuña u otro medio igualmente eficaz; b) En las labo labore ress de conve converge rgenc ncia ia pronun pronunci ciad ada, a, la forti fortififica cació ción n debe completarse colocando tendidos de madera entre el techo y el sombrero o viga, los cuales se afianzarán a golpe de macho; c) El ensambl ensamble e del del poste poste a la viga viga debe debe ser ser prac practic ticado ado consigu consiguien iendo do el el mejo mejorr cont contac acto to posi posibl ble e dire direct cto o entr entre e las las piez piezas as ensa ensamb mbla lada das, s, sin sin intercalación de cuñas entre las superficies de contacto; d) En las las labor labores es incli inclinad nadas, as, chif chiflon lones, es, corri corrient entes, es, chim chimene eneas as o pique piquess inclinados, el armado de los postes debe cumplir una inclinación media Página 177 de 187
e)
f)
tal, respecto del eje principal de la labor, que se encuentre en la bisectriz del ángulo formado por la normal al piso y a la vertical, ya que, de lo contrario, en el primer caso, resultaría un momento de volcamiento hacia el fondo y, en el segundo, hacia arriba, considerando como punto de apoyo el pie del poste; Las Las griet grietas as princi principa pale less que se mani manififies este ten n en las viga vigass deben deben ser ubicadas al producirse el montaje de las mismas con su plano principal para parale lelo lo a la supe superf rfic icie ie princ principa ipall de apoyo apoyo sobre sobre los los poste postess para para conseguir que las presiones las cierren y permitan con dicho efecto mayor duración y resistencia de tales vigas sólo en terrenos estables y roca competente, donde prácticamente no sea necesaria la fortificación, se pueden hacer descansar las vigas en postes apoyados en salientes de roca o en horadaciones laterales de los costados, sobre la roca, o sobre pernos barrenados en las cajas de la labor, y Todos los espacios espacios que queden entre el sombrero sombrero y el techo deben ser rellenados con tendidos de madera bien apoyados y adecuadamente repartidos, para conseguir que las presiones del cerro sean trasmitidas a la viga en forma uniformemente repartidas y no como una carga puntual que que conc concen entr tre e dich dichas as "pre "presi sion ones es", ", lo que que podr podría ía sobr sobrep epas asar ar la resistencia de la viga provocando un quiebre anticipado de ésta. El mismo criterio debe emplearse en los costados en galerías en presión lateral.
Los trabajos subterráneos deben ser provistos, sin retardo, del sostenimiento más adecuado a la naturaleza del terreno y solamente podrán quedar sin fortificación los sectores en los cuales las mediciones, los ensayos, su análisis y la experiencia en sect sector ores es de comp compor orta tami mien ento to cono conoci cido do,, haya hayan n demo demost stra rado do su cond condic ició ión n de autosoporte consecuente con la presencia de presiones que se mantienen por debajo de los límites críticos que la roca natural es capaz de soportar. Las excavaciones deberán estar protegidas, en todo caso, para evitar, primero, la caída de personas en ellas y, segundo, la caída de los objetos y materiales sobre los niveles a que llegan. Los derrumbes se permiten como parte programada y controlada de un método de explotación aprobado por el Director. Se prohíbe aceptar, en forma sistemática u ocasional, el uso de derrumbes accidentales, siendo obligatoria la prevención de estos últimos. Se prohíbe, en el interior de la mina, la remoción o adelgazamiento de los estr estrib ibos os o pila pilare ress de soste sostenim nimie ient nto o del del cerro cerro sin sin reem reempla plaza zarlo rlos, s, pero pero,, prev previa ia aprobación del Director, se admitirá su remoción o adelgazamiento si se trata de implantar un sistema de explotación técnica suficientemente justificado.
EQUIPOS DE LEVANTE Los cables cables metáli metálicos cos emplea empleados dos en las instala instalacio ciones nes de izamie izamiento nto,, donde donde circule personal y/o carga, no deben someterse en ningún momento a una carga Página 178 de 187
estática superior a un sexto de la resistencia a la ruptura, si se utiliza tambor como órgano de arrollamiento y a un séptimo de la resistencia a la ruptura, cuando el órgano de arrollamiento utilizado es la polea Koepe. Sin embargo embargo si el izamie izamiento nto se efectúa efectúa desde profun profundid didade adess mayore mayoress de quinientos metros (500 m), el coeficiente de seguridad de seis (6) para el caso de util utiliz izar ar tamb tambor or y de siet siete e (7) (7) si se util utiliz iza a pole polea a Koep Koepe, e, podr podrá á redu reduci cirs rse, e, con con auto autori riza zaci ción ón del del Dire Direct ctor or,, en un déci décimo mo (1/1 (1/10) 0) de unid unidad ad para para cada cada tram tramo o suplementario de cien metros (100 m), sin que en ninguna circunstancia pueda ser inferior a cinco (5) en el primer caso o a seis (6) en el segundo. No podrán emplearse cables vegetales de extracción para el transporte de personal e instalaciones de izamiento accionadas por fuerza motriz. Estos cables, cuando son rozados, no deben someterse en ningún momento a cargas estáticas superiores a un cuarto de su resistencia a la ruptura, constatada por ensayes de tracción. Las cadenas, guardacabos y demás dispositivos de suspensión o enganche deben ser ejecutados de modo que su conjunto resista por lo menos a una carga igual a ocho veces la carga estática máxima a que serán sometidos en el servicio. Como carga máxima de extracción y como carga de ruptura de los cables, se admi admititirá rán n las las decl declar arad adas as por por el Admi Admini nist stra rado dorr o dueñ dueño o de la mina mina y bajo bajo su responsabilidad, de acuerdo con las características técnicas dadas por el fabricante del cable. El Servicio tendrá derecho a ordenar, cuando lo estime conveniente, la verificación de ensayes para determinar la carga de ruptura y carga máxima de extracción y los gastos serán de cargo del Administrador o dueño de la mina. El Director podrá autorizar coeficientes de seguridad diferentes a los indicados ante anteri rior orme mente nte y dict dictar ar dispo disposi sici cion ones es comp comple lemen menta tari rias as,, de carác carácte terr gene genera rall o particular, acerca de las inspecciones y ensayos a que deban someterse los cables, poleas y dispositivos de enganche, de la periodicidad de las inspecciones; de la calificación de los inspectores, y de los registros que deben llevarse, así como acerca de las condiciones y plazos en que los cables, poleas y dispositivos de enganche deben ser retirados del servicio. El cable debe ser desmontado y reemplazado si su coeficiente de seguridad es inferior a los valores indicados en este artículo. En los los piqu piques es vert vertica icale less donde donde exis exista ta trán tránsi sito to de perso persona nas, s, se saca sacará rá el guardacable o botella cada seis (6) meses, cortándose en frío la parte del cable adherida a aquellos y colocándose nuevamente dicho guardacable o botella en el extremo del cable cortado. Esta disposición no rige para los cables usados en huinches de fricción. En casos determinados (piques mal conservados o desviados de la vertical), el Servicio podrá reducir a la mitad el tiempo indicado en el inciso primero. Página 179 de 187
En los cables cables metálicos, metálicos, el diámetro mínimo de los tambores de enrollamient enrollamiento o no podrá ser inferior a setecientas cincuenta (750) veces el diámetro de los hilos elementales en los cables planos, o a mil (1.000) veces en los cables redondos. En los planos inclinados se podrá tolerar para el tambor un diámetro igual a setecientas (700) veces el del hilo o hebra elemental. Esta disposición se refiere a cables que sirvan para el traslado del personal. El diámetro mínimo de las poleas Koepe, monocables o multicables, será determinado por: D = n.d donde: D = Diámetro de la polea Koepe en mm. d = Diámetro del cable en mm. n = 100 - 120 para cables cerrados. 80 - 110 para cables toronados. Para todos los sistemas de extracción mediante cables, el término "límites de servicio" de dichos cables será determinado por procedimientos que contemplen inspecciones periódicas, mediciones y análisis de parámetros básicos, como desgaste plano (flat), número de hebras cortadas, diámetro útil y oxidación. Para los cables de equilibrio se aplicará el mismo procedimiento anterior. La frecuencia de dichas determinaciones será la siguiente: Para cables de extracción, cada seis meses. Para cables de equilibrio, cada doce meses. En casos justificados, el Servicio podrá reducir las frecuencias antes citadas . Ningún Ningún cable podrá ser atado a otro que no sea igual en clase y sección. Esta unión sólo se podrá hacer por medio de una colchadura, que será sometida a una prueba práctica de resistencia antes de su empleo. Los cables corchados no se usaran en la movilización de personas. Los extremos del cable para tracción deben unirse a los carros por medio de un guardacable y cadena u otro medio técnicamente eficaz. Cuando mas del diez por ciento (10%) del número original de alambres de un cable esté cortado dentro de cualquier tramo correspondiente a tres metros (3 m) consecutivos, o cuando los alambres de la capa superior de un cordón estén gastados en un sesenta por ciento (60%) de su sección original, no deberá seguirse empleando el cable para el propósito de izamiento. Todo cable debe estar firmemente sujeto en ambos extremos. El final de la envoltura en el tambor de tal cable debe estar asegurado por lo menos con tres (3) grapas sobre el interior del tambor o por un zoquete cónico de Página 180 de 187
metal apropiado. El cable de acero debe asegurarse al transporte por medio de un zoquete de cono de metal apropiado, como zinc u otro, o de un manguito apropiado en forma de pera. Si se usa mango, el cable debe estar asegurado asegurado por el empalme o por medio de por lo menos tres grapas. Para el empleo de grapas, se designará con "M" el número de grapas; con "S" el espacio entre grapas, expresado en centímetros, y con "d" el diámetro del cable, tamb tambié ién n expre expresa sado do en cent centím ímet etro ros, s, de mane manera ra que se cumpl cumplan an las las sigu siguie ient ntes es condiciones: M = 3,2 + 0,95 d = (aproximado a entero) S=6d El número de pasajeros que pueda viajar simultáneamente en una jaula de pique pique vert vertic ical al o en otros otros medi medios os en piqu piques es incl inclina inado dos, s, será será dete determi rmina nado do por por e Director, a propuesta escrita del Administrador de cada mina, la cantidad autorizada debe deberá rá indi indica carse rse en un aviso aviso fija fijado do visi visibl blem emen ente te en cada cada acce acceso so al medio medio de tran transp spor orte te.. El Servi Servici cio o podrá podrá en todo todo mome moment nto o modif modific icar ar la cifra cifra auto autoriz rizad ada, a, notificando por escrito al Administrador. Sin perjuicio del coeficiente de seguridad mencionado en el artículo 420, se deberá cumplir con un coeficiente de seguridad total que considere, además de los esfuerzos estáticos, los siguientes: a) El esfuerzo al paso del cable flexionándose sobre el tambor, y b) El esfuerzo debido a las tensiones dinámicas sobre el cable. El coeficiente de seguridad total no debe bajar de cinco (5) para tambor o de seis (6) para polea Koepe, en instalacione instalacioness que tengan hasta quinientos quinientos metros metros (500 m) de profundidad, reduciendo en un vigésimo (1/20) por cada cien metros (100 m.) adicionales de profundidad de pique, siendo el mínimo admisible cuatro coma cinco (4,5) para tambor, o cinco coma cinco (5,5) para poleas Koepe. La administración de cada mina llevará al día un libro especial en que se anot anotará arán n los los sigu siguie ient ntes es dato datoss rela relatitivos vos a los los medio medioss de extr extrac acció ción n en las las vías vías principales, piques o socavones: a) Composición y naturaleza del cable, sus características mecánicas, con indicación de su carga de ruptura y la carga límite superior para el servicio. b) Nombre y domicilio del fabricante. c) Ensayos de resistencia del cable. d) Garantía del fabricante. e) Historia del cable, incluyéndose en ella la fecha de su primera utilización, las reparaciones principales y los cambios que haya experimentado. f) Fecha y resultado de las inspecciones quincenales que se practiquen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. Entre otros datos, se indicarán indicarán los nombres nombres y apellidos apellidos de los inspectores, inspectores, las observaciones observaciones hechas y las reparaciones que se hayan efectuado; y g) Fecha y causa del cambio definitivo o provisional del cable. Página 181 de 187
Cada Cada quin quince ce (15) (15) días días una una comis comisió ión n inte integra grada da por por perso persona nall compe compete tent nte e efectuará una inspección minuciosa a: huinches, peinecillos o salas de huinches, accesorios, cables, sistemas de seguridad, grúas, señalización, estado de la roca o revestimiento, estructura de fortificación, auxiliares, estaciones del pique y drenaje. El Administrador deberá anotar el resultado de la inspección, el que quedará a disposición del Servicio.
PREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS A las minas subterráneas serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones del 7.5, de este Reglamento. Se mantendrán limpios de toda clase de desechos combustible combustibless e inflamables inflamables los brocales y accesos a superficies, talleres y demás lugares de trabajo. Donde se efectúe una operación de soldadura o corte deberá existir, a lo meno menos, s, un exti extinto ntorr apro apropi piado ado y los los luga lugare ress debe deberá rán n esta estarr libre libress de mate materia riale less comb combus ustitibl bles es.. Una Una vez vez termi termina nado do el trab trabaj ajo, o, se debe debe real realiz izar ar una inspe inspecc cció ión n minuciosa del lugar, que prevenga la existencia posterior de fuego. Deberán instalarse en toda la mina los equipos extintores necesarios según las cara caract cter erís ístitica cass y dime dimensi nsion ones es de la faen faena, a, los los cuale cualess se situ situar arán án en luga lugare ress adecuados, de fácil acceso y bien señalizados. El Administrador deberá instruir al personal sobre el uso y la ubicación de los extintores. Esos Esos equi equipo poss y/o y/o sist sistem emas as debe deberá rán n ser ser revis revisad ados os peri periód ódic icam amen ente te,, para para asegurar su correcto funcionamiento, y se dejará constancia de esta revisión. El equipo eléctrico para el uso de los trabajadores deberá ser instalado y protegido de manera tal que no ocasione riesgos de incendio. En los lugares con alto riesgo de incendio deberán instalarse sistemas de rociadores automáticos u otros sistemas adecuados. En los lugares donde se almacena madera u otros elementos combustibles, se deben instalar sistemas de extinción de fuego por agua y probar frecuentemente las tuberías de agua contra incendio para cerciorarse de que estén en buen estado. Toda Toda labo laborr mine minera ra,, exce excepto pto la de paso paso de mine minera rale les, s, que tenga tenga en sus sus inmedi inmediaci acione oness constr construcci uccione oness combust combustibl ibles es de cualqu cualquier ier materi material, al, deberá deberá estar estar provista de puertas adecuadas contra incendio que se puedan cerrar en corto tiempo. Estas Estas puertas puertas deben estar instaladas de manera que permanezcan permanezcan cerradas aunque se invierta la corriente de aire. En toda maquinaria o equipo instalado, operado y mantenido en la mina, se deben prevenir calentamientos peligrosos. En las minas donde trabajen trescientos (300) trabajadores o más, se deberá: Página 182 de 187
a) b)
c)
d)
e)
Contar Contar con un procedimient procedimiento o bien estudiado estudiado y escrito escrito de evacuación evacuación de personal de la mina en caso de incendio. Instalar un sistema de alarma de incendio adecuado, ya sea mediante el uso de mercaptano de etilo, de apagones de luces, de sirenas, de un sistema telefónico, de otros sistemas o de combinaciones de ellos, de manera tal que alerte a todas las personas de la mina en cualquier lugar que se encuentren. Dispon Disponer er de autorre autorrescat scatado adores res en en número número sufici suficient ente, e, segú según n estud estudio io realizado por el Departamento de Prevención de Riesgos de la faena, e instruir en forma completa al personal acerca de su uso y utilidad. Contar Contar con brigad brigadas as de de rescat rescate e de minas, minas, prepara preparadas das para para actuar actuar en en situaciones de emergencia. Estas brigadas deberán estar convenientemente dotadas de equipos de rescate y perfectamente adiestradas en su uso, así como en la atención al personal y en el combate contra el fuego. Cada turno debe contar con una de estas brigadas, y Efectuar Efectuar simulacros simulacros de incendio incendio con los trabajadore trabajadoress de de la mina, a lo menos una vez al año, que permitan entrenar al personal y verificar la eficie eficiencia ncia de las instal instalaci acione ones, s, equipo equipos, s, elevado elevadores res y manual manuales es de procedimientos. No obstante, en atención al grado de peligro de incendio subterráneo, el Serv Servic icio io podr podrá á exigi xigirr a minas inas con con meno menoss de tresc rescie ient nto os (300 (300)) trabajadores lo estipulado en este artículo.
El elemento calefactor utilizado en la mina deberá ser autorizado por el Servicio y ser instalado y protegido de modo que no signifique riesgo de incendio o de contaminación. En toda mina donde se use correa transportadora, el Administrador deberá: a) Pone Ponerr en vigen vigenci cia a un regla reglame ment nto, o, para para la insta instala laci ción ón,, operac operació ión, n, mantención e inspección del sistema de correa transportadora. Dicho reglamento puede ser requerido por el Director, y b) Pose Poseer er medi medios os adec adecua uado doss y sati satisf sfac acto tori rios os para para la ext extin inci ción ón del del fuego fuego,, los que deben estar disponibles para su uso inmediato en el cabezal impulsor de todo el sistema y a lo largo de toda la correa.
ELECTRICIDAD A las minas subterráneas serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones del 7.5 de este Reglamento. Ning Ningun una a Empr Empres esa a mine minera ra podr podrá á elec electr trifific icar ar su mina mina sin sin cont contar ar con con la autorización previa del Servicio. . Los equipos eléctricos que se deseen introducir en la mina deben ser del tipo aprobado con ese fin por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Página 183 de 187
El Administrador dará oportuno aviso al Servicio sobre: a) Las características de equipos eléctricos diferentes a los aprobados que se desee introducir en el interior de la mina, y b) Las Las modif modific icac acio ione ness que que se prete pretenda ndan n hace hacerr en la mina mina,, en en cuan cuanto to a tipo tipo de cana canaliliza zacio cione nes, s, arte artefa facto ctos, s, aisl aislac acio iones nes,, volt voltaj ajes es,, frec frecue uenc ncia ia de distribución o de utilización y, en general, sobre toda modificación que manifiestamente altere lo previamente autorizado. Dentro de los primeros veinte (20) días del mes de enero de cada año, toda empresa deberá remitir al Servicio una relación de cualquier equipo o instalación relevante que haya adicionado o dado de baja durante el período anterior. Los cables multiconductores instalados en galerías deberán estar identificados: a) De ser posible, por colores según voltaje, y b) Con marcas, colocadas cada cien metros (100 m), que permitan su fácil individualización. No podrán emplearse tensiones mayores a seiscientos (600) volts en máquinas desplazables o portátiles que vayan a usarse en locales inmediatos a los frentes de trabajo o en los frentes mismos, o en galerías que sirvan de tránsito a las personas. Sólo se podrán usar tensiones superiores a seiscientos (600) volts para la trans ransmi misi sió ón de ener energí gía a al inter nterio iorr de la mina mina,, o para para la alim alimen enttació ación n de transformadores, motores estacionarios o aparatos en los cuales los enrollamientos que reciben dicha tensión sean fijos. Los alimentadores de tensión superior a quinientos (500) volts deben ser del tipo "armado", con cubierta metálica protectora. Esta armadura deberá conectarse a tierra. Los Los cabl cables es arma armado doss podr podrán án inst instal alars arse e bajo bajo tier tierra ra o suspe suspend nder erse se en los los costados de las galerías, en soportes adecuados. Se aceptarán cables alimentadores de tensión superior a quinientos (500) volts, del tipo flexible, que lleven una malla metálica protectora concéntrica en cada fase. Dicha malla deberá conectarse a tierra. En cada cada nivel nivel electr electrifi ificado cado deberá deberá tenders tenderse e un cable cable de tierra tierra,, conecta conectado do eléctricamente a la tierra general exterior de la mina. Las subestaciones (transformadores) y centros de distribución de energía del nivel deberán conectarse a este cable de tierra del nivel, configurando la red o malla de tierra de éste. Toda maquinaria, línea férrea (ferrocarril no electrificado), las cañerías de aire y de agua agua instal instalada adass en el nivel, nivel, las estruct estructura urass metáli metálicas cas y artefa artefacto ctoss metáli metálicos cos,, deberán ir conectados eléctricamente al cable de tierra. Página 184 de 187
Las carcasas de los motores, motores, de los generadores, generadores, de los transformadores transformadores y de los equipos de maniobras y las estructuras estructuras y bases en que estén montadas, montadas, deberán conectarse eléctricamente a la malla de tierra del nivel. La línea de tierra del nivel deberá ser eléctricamente independiente del retorno usado, donde exista tracción eléctrica. Las canalizaciones que cruzan áreas de tránsito deben estar a lo menos a dos metros diez centímetros (2,10 m) sobre el nivel del piso, o deben ser instaladas bajo tierra. En cent centro ross de dist distri ribu buci ción ón,, aten atendi dido doss por por perso persona nal,l, debe deberá rán n mant manten ener erse se máscaras autónomas que permitan la inmediata y segura acción del operador, en caso de incendio. Las Las sube subest stac acio ione ness subt subter errá ráne neas as debe deberá rán n cons constr trui uirs rse e de mate materi rial ales es incombustibles y estar provistas de elementos apropiados para extinción de incendios. No deben instalarse, en minas subterráneas, transformadores con devanados sumergidos en aceites u otros líquidos aislantes cuya combustión genere humos o gases tóxicos. Instalaciones especiales, en cámaras herméticas y/o aisladas, podrán ser específicamente aprobadas y autorizadas por el Director. El voltaje nominal en circuito de troley reglamentado en esta parte (ferrocarriles eléctricos subterráneos), no podrá exceder los trescientos (300) volts. Sistemas con voltajes superiores a trescientos (300) volts deben ser particularmente autorizados por el Director. No podrán usarse, como vías de retorno de troley, troley, cañerías de agua o de aire, estructuras, blindajes de cables eléctricos ni los cables de tierra. Se deben colocar avisos bien visibles o señales luminosas para prevenir la existencia de línea de contacto en los cruces y bifurcaciones de las galerías de tracción con troley. Los cables eléctricos cuya falla pueda generar humo, no deben tenderse por labores de ingreso de aire y, si no fuere posible aplicar esta norma, los cables deberán ser confinados en canalizaciones que eviten la propagación del humo. En las galerías de tracción con troley se desviará el agua procedente del techo, evitando que caiga sobre los hilos de contacto o los alimentadores. Los conductores utilizados para la línea de troley o para los alimentadores, deberán instalarse de modo tal que no puedan provocar incendio en la madera de fortificación.
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Deben adoptarse todas las precauciones particulares necesarias para proteger el material eléctrico durante determinadas operaciones, como cachorreos, reparación de galerías y otras semejantes. Cuando se emplee electricidad para la señalización, la tensión no deberá exceder de doscientos veinte (220) volts en cualquier circuito donde haya riesgos de contacto con personas. Los Los dispo disposi sititivo voss de cont contact acto o que se empl emplee een n en la seña señaliliza zaci ción ón debe deberá rán n construirse en forma que se evite el cierre accidental del circuito. Los conductores de las instalaciones telefónicas y de señalización deberán estar protegidos contra cualquier contacto con otras canalizaciones y aparatos, y contra todo efecto de inducción.
7. 7.88
RESO RESOLU LUCI CIÓN ÓN Nº 56 563/ 3/01 01 FIJA FIJA NORMA ORMAS S SOBR SOBRE E FORM FORMAC ACIÓ IÓN N, DESIGNACIÓN Y CALIFICACIÓN DE EXPERTOS EN PREVE PREVENC NCIÓN IÓN DE RI RIESG ESGOS OS DE LA IN INDU DUSTR STRIA IA EXTR EXTRAC ACTIV TIVA A MINERA Y MONITORES DE SEGURIDAD SEGURIDAD MINERA MINISTERIO DE MINERIA SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA Dirección Nacional
Modificanse las letras g), i), k), del articulo 2º del reglamento que fija normas sobre formación, designación y calificación de Expertos en Prevención de Riesgos de la Indu Indust stria ria Extra Extract ctiv iva a Mine Minera ra y Moni Monito tores res de Segur Segurida idad d Mine Minera ra,, apro aproba bado do por por resolución Nº 922 de 1999
(Resolución) Núm. 563.- Santiago, 23 de marzo de 2001.- Visto: El decreto ley Nº 3.525, de 1980 1980;; el decr decret eto o supr suprem emo o Nº 85, 85, de 13 de marz marzo o de 2000 2000,, del del Mini Minist ster erio io de Economía, Minería y Energía; el decreto supremo Nº 72, de 1985, del Ministerio de Minería; el dictamen Nº 04881 de la Contraloría General de la República, y el inciso 2º del artículo 16 de la ley Nº 10.336, Resuelvo: Primero: Modificanse las letras g), i), k), del artículo 2º del Reglamento que fija normas sobre formación, designación y calificación de Expertos en Prevención de Riesgos de la Industria Extractiva Minera y Monitores de Seguridad Minera, aprobado por resolución Nº 922 de 27 de julio de 1999, de este Servicio Nacional de Geología y Minería, de la siguiente forma: 1º.- "g) Experto Categoría A: Página 186 de 187
A todo profesional que posea p osea el título de Ingeniero Civil de Minas y que acredite una experiencia de por lo menos cinco (5) años en operaciones mineras en general y que haya sido calificado en esta Categoría, mediante resolución del Servicio". 2º.- "i) Experto Categoría B : A todo profesional que posea el título de Ingeniero Civil o de Ejecución o Constructor Civil y que acredite una experiencia de por lo menos cinco (5) años en faenas mineras en general y que haya sido calificado en esta Categoría, mediante resolución del Servicio". 3º.- "k) Experto Categoría C: A todo profesional que posea el título de Técnico, reconocido por el Estado, y que acredite una experiencia de por lo menos cinco (5) años en faenas mineras en general y que haya sido calificado en esta Categoría, mediante resolución del Servicio".
Segundo: Sustituyese del texto reglamentario aprobado por la resolución Nº 922 de 27 de julio de 1999, la expresión "Curso de post-grado" por "Curso para la Formación de Expe Expert rtos os en Prev Preven enci ción ón de Ries Riesgo goss de la Indu Indust stri ria a Extr Extrac actitiva va Mine Minera ra Sernageomin". Anótese, publíquese y archívese.- Ricardo Troncoso San Martín, Director Nacional.
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