LOGO EMPRESA
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTE DE TRABAJO
VERSIÓN FECHA
1. OBJETIVO Establecer un procedimiento para la investigación de incidentes y accidentes de trabajo y deducir las causas que generan estos, con el fin de tomar acciones preventivas o correctivas, evitando la repetición del mismo o similares.
2. ALCANCE Este procedimiento aplica cada vez que se presente un incidente o accidente de trabajo ocurrido a un trabajador o existan pérdidas materiales significativas en las instalaciones de NOMBRE EMPRESA.
3. DEFINICIONES Accidente de trabajo: Suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, incluso fuera del lugar y horas de trabajo.
Accidente Grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
Aportantes: Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones autorizadas para realizar la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.
Incidente: Evento(s) relacionado(s) con el trabajo, en el (los) que ocurrió o pudo haber ocurrido lesión o enfermedad (independiente de su severidad) o víctima mortal.
Consecuencia: Resultado, en términos de lesión o enfermedad, de la materialización de un riesgo, expresado cualitativa o cuantitativamente.
LOGO EMPRESA
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTE DE TRABAJO
VERSIÓN FECHA
Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.
Investigación de accidentes e incidentes ocurridos a trabajadores no vinculados mediante contrato de trabajo: Cuando el accidentado sea un trabajador en misión, un trabajador asociado a un organismo de trabajo asociado o cooperativo o un trabajador independiente, la responsabilidad de la investigación será tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria; de la empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del contratante, según sea el caso. En el concepto técnico se deberá indicar el correctivo que le corresponde implementar a cada una.
Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo. Las causas básicas ayudan a explicar por qué se cometen actos inseguros y por qué existen condiciones inseguras. Según Norma Técnica Colombiana NTC 3701, Guía para la clasificación, registro y estadística de accidentes de trabajo y enfermedades laborales se clasifican en:
a) Factores personales: Tienen que ver con la capacidad del trabajador (capacitación, destreza, aptitud, entre otros). b) Factores de trabajo: Tienen que ver con la gestión de la empresa (mantenimiento, de equipos, calidad de materiales, evaluación de medidas de control, entre otros).
Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos inseguros (comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente). Según Norma Técnica Colombiana NTC 3701, se clasifican en:
a) Actos inseguros: Acciones u omisiones cometidas por las personas que posibilitan se produzcan los accidentes. b) Condiciones inseguras: Situación que se presenta en el lugar de trabajo y que se caracteriza por la presencia de riesgos no controlados que pueden generar accidentes de trabajo.
LOGO EMPRESA
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTE DE TRABAJO
VERSIÓN FECHA
4. OBLIGACIONES 4.1. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la presente resolución. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador, conforme lo determina la presente resolución. Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo, que contenga, como mínimo, los lineamientos establecidos en la presente resolución, siendo procedente adoptar los diseñados por la administradora de riesgos laborales. Cuando como consecuencia del accidente de trabajo se produzca el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado, conforme lo establece el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo.
Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de la investigación, recomienden el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo; las autoridades administrativas laborales y ambientales; así como la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado el empleador, la empresa de servicios temporales, los trabajadores independientes o los organismos de trabajo asociado y cooperativo, según sea el caso.
Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares, las cuales deberán ser parte del cronograma de actividades del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, incluyendo responsables y tiempo de ejecución. Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cada investigación de accidente e incidente de trabajo ocurrido en la empresa o fuera de ella, al personal vinculado directa o indirectamente. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas.
LOGO EMPRESA
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTE DE TRABAJO
VERSIÓN FECHA
Remitir, a la respectiva administradora de riesgos laborales, los informes de investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del artículo 14 de la presente resolución, los cuales deberán ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado.
Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados, los cuales deberán estar a disposición del Ministerio de la Protección Social cuando este los requiera.
4.2. OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORES DE RIESGOS LABORALES (ARL):
Proporcionar asesoría a sus afiliados, en materia de investigación de incidentes y accidentes de trabajo. Desarrollar e implementar una metodología para la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo y suministrarla a los aportantes. Remitir, para aprobación de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, los formatos de investigación de incidentes y accidentes de trabajo. Suministrar a los aportantes el formato de investigación de incidentes y accidentes de trabajo con su respectivo instructivo.
Analizar las investigaciones de los accidentes de trabajo remitidas por los aportantes, profundizar o complementar aquellas que en su criterio no cumplan con los requerimientos contenidos en la presente resolución.
Capacitar continuamente al aportante, al equipo investigador y al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la investigación de incidentes y accidentes de trabajo y en la implementación de correctivos. Participar, cuando lo estime necesario, en la investigación de accidentes de trabajo que, por su complejidad, consecuencias o falta de conocimiento técnico del aportante, hagan aconsejable la recolección de datos oportunos que permitan conocer las causas y emitir recomendaciones más precisas. Emitir conceptos técnicos sobre cada investigación remitida, así como recomendaciones complementarias, en caso de ser necesario, a fin de que el aportante implemente las medidas correctivas para prevenir eventos similares. Realizar seguimiento a las medidas de control sugeridas en las investigaciones de accidentes y tener los soportes disponibles cuando el Ministerio de la Protección Social lo solicite.
LOGO EMPRESA
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTE DE TRABAJO
VERSIÓN FECHA
Remitir informe semestral, con sus respectivos soportes, a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social para efecto del ejercicio de la vigilancia y control que le corresponde, sobre los aportantes que han incumplido las medidas de control recomendadas o que habiéndolas adoptado, fueron insuficientes para el control del riesgo causante del accidente.
El informe deberá contener los siguientes datos: Nombre o razón social, documento de identidad, dirección, departamento y municipio del aportante; nombre y documento de identidad del trabajador accidentado; fechas del accidente de trabajo, del envío de la investigación a la ARL, de las recomendaciones de la ARL al aportante, de verificación de la ARL; recomendaciones incumplidas y razón del incumplimiento. Informar a los aportantes sobre los resultados de las investigaciones de accidentes e incidentes de trabajo, para que sean tenidos en cuenta de forma prioritaria en las actividades de prevención de riesgos profesionales.
4.3. FUNCIONES DEL EQUIPO INVESTIGADOR
Solicitar el formato e instructivo de investigación de incidentes y accidentes de trabajo, a la Administradora de Riesgos Lab orales. Investigar los incidentes y accidentes de trabajo, dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del evento. Revisar hechos y evidencias. Determinar las causas inmediatas (actos y condiciones inseguras) y causas básicas (factores del trabajo y personales). Establecer medidas correctivas que prevengan la recurrencia del accidente, elaborar el plan de acción, coordinar su ejecución y realizar el seguimiento correspondiente. Preparar el informe de la investigación, según lo descrito en el Capítulo II de la Resolución 1401 de 2007 (Ministerio de Trabajo).
LOGO EMPRESA
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTE DE TRABAJO
VERSIÓN FECHA
5. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTE DE TRABAJO De acuerdo a la Resolución 1401 de 2007, en el artículo 6° , el aportante podrá utilizar la metodología de investigación de incidentes y accidentes de trabajo que más se ajuste a sus necesidades y requerimientos de acuerdo con su actividad económica, desarrollo técnico o tecnológico, de tal manera que le permita y facilite cumplir con sus obligaciones legales y le sirva como herramienta técnica de prevención.
Artículo 7° El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y el encargado del desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin. Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.
5.1. REPORTE DE INCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO En primera instancia, el trabajador procederá ante Seguridad y Salud en el Trabajo y en su ausencia Recurso Humanos, para que haga el respectivo reporte como lo contempla el artículo 62 del decreto 1295 de 1994 ”todo accidente de trabajo o enfermedad laboral que ocurra en una empresa o actividad deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a la Entidad Promotora de Salud (EPS) en forma simultánea dentro de los dos días hábiles siguientes (48 horas) de ocurrido el accidente o enfermedad profesional”.
5.2. CITACIÓN DEL EQUIPO INVESTIGADOR El Encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo le informa al jefe inmediato del trabajador el plazo para realizar la investigación. Una vez el jefe inmediato define la cita, el encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo, le informa al representante del COPASST, establecido en el Acta de Constitución del Equipo Investigador, para proceder con la investigación.
LOGO EMPRESA
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTE DE TRABAJO
VERSIÓN FECHA
5.3. INVESTIGACIÓN DEL INCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO La investigación de Incidente y Accidente de Trabajo, quedará registrado en el “FORMATO DE INVESTIGACIÓN DE INCIDENTE Y ACCIDENTE DE TRABAJO . Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente: ”
Comunicarse con las personas que puedan aportar información para la realización de la investigación, iniciando desde la persona accidentada hasta los testigos, si los hubiese. De acuerdo a la información obtenida, se procederá a realizar el informe, en lo cual, deberá tener como mínimo los siguientes ítems:
1. Identificación general del empleador, contratante o cooperativa 2. Información del accidentado 3. Información sobre el accidente (Fecha, hora, día, tipo de accidente, tipo de lesión, parte del cuerpo afectada, agente del accidente, forma del accidente)
4. Análisis del accidente (descripción del accidente, causas inmediatas y causas básicas, metodología)
5. Determinación de las medidas preventivas y cor rectivas: Los responsables de ejecutar las medidas preventivas y correctivas realizan el análisis de causas y establecen el plan de acción que resuelva la situación. Seguridad y Salud en el Trabajo hace el seguimiento y verifica el cumplimiento del Plan de Acción. Una vez finalizado el informe correspondiente y determinadas las causas del accidente, se llevará a cabo el plan de acción y una vez ejecutado este, se deberán divulgar sus causas, impactos y aprendizajes, como una manera de prevenir futuros accidentes. Para esto, se podrán usar como medios de divulgación: Las reuniones de COPASST y los Medios de Comunicación de la empresa. El informe de investigación y cuantos documentos puedan estar relacionados con el serán archivados en el área de Seguridad y Salud en el Trabajo, en una carpeta prevista para estos documentos.
6. ANEXOS ANEXO 1 Formato investigación de incidente y accidente de trabajo ANEXO 2 Causas inmediatas y básicas