LEY GENERAL DE VÍCTIMAS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I APLICACIÓN, OBJETO E INTERPRETACIÓN ARTÍCULO 1.-
General EstaDe LeyOrden Ores den Público De Interés Social De observancia en todo el territorio nacional. La Ley obliga a
Municipio
O#cinas$ Dependencias$ Organis%os$ Instituciones públicas o privada Federacin Poder E!ecutivo
Estado
Poder Legislativo Poder "udicial
( proporcionar ayuda$ asistencia o reparacin integral a la v'cti%a.
-odo -odo lo anterior de %ane )estitucin Individual )e*abilitacin +olectiva +o%pensacin )eparacin )eparacin Integral. Material Satis,accin$ y Moral$ y Garant'as de no repeticin. Si%blico.
NOTA 1: NOTA 1: Por lo q! "! !#$ !#$%!# %!#&! &! &! !"$! 'r$()l 'r$()lo, o, l' reparación integral '$%!#&! "ol'*!#$! ' l' +()$%*', !ro NO 'l "!$o ')$%+o. Por lo q! !l E"$'&o !"$'r o/l%0'&o o/l%0'&o ' r!'r'r ' l' +()$%* +()$%*'' &! $o&'" l'" *'#!r'" '#$!" r!+%"$'", )'#&o 'l0#' '$or%&'& "!' l' )'"'#$! &! l' +%ol')%# &! 'l0#o &! lo" &!r!)2o" &! l' +()$%*', SIN !r%)%o &! lo !"$'/l!)%&o !# l' L!3 4!&!r'l &! R!"o#"'/%l%&'& P'$r%*o#%'l &!l E"$'&o. NOTA 5: 6L' L!3 !&! o/l%0'r ' # !#$! PRIVADO ' roor)%o#'r '3&' ' # #'' +( +()$ )$%* %*'7 '7 6L 6Lo" o" 2o 2o" "%$ %$'l 'l!" !" r r%+ %+'& '&o" o" !" !"$# $# )o )o#"% #"%&!r &!r'&o '&o"" )o* )o*o o %#"$%$)%o#!" q! +!l'# or l' ro$!))%# &! l'" +()$%*'"7
ARTÍCULO 8.- Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución y con los ratados Internacionales so!re derec"os "umanos fa#oreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derec"os de las personas$ NOTA: Cr!o r&!#$! !"$'/l!)!r q! "! %#$!rr NOTA: %#$!rr!$'r !$'r &! )o#9or )o#9or*%&'& *%&'& )o# lo" Tr Tr'$' '$'&o" &o" I#$ I#$!r# !r#')% ')%o#' o#'l!" l!",, SIE SIEMPR MPRE E Y CUA CUANDO NDO,, &%) &%)2o" 2o" &!r &!r!)2 !)2o" o" 2*'#o" !"$# r!+%"$o" !# l' Co#"$%$)%# 3 #o "! )o#$r'#$!!# )o# l' *%"*'.
CAPÍTULO II CONCEPTO, PRINCIPIOS Y DE4INICIONES
-odo -odo lo anterior de %ane )estitucin Individual )e*abilitacin +olectiva +o%pensacin )eparacin )eparacin Integral. Material Satis,accin$ y Moral$ y Garant'as de no repeticin. Si%blico.
NOTA 1: NOTA 1: Por lo q! "! !#$ !#$%!# %!#&! &! &! !"$! 'r$()l 'r$()lo, o, l' reparación integral '$%!#&! "ol'*!#$! ' l' +()$%*', !ro NO 'l "!$o ')$%+o. Por lo q! !l E"$'&o !"$'r o/l%0'&o o/l%0'&o ' r!'r'r ' l' +()$%* +()$%*'' &! $o&'" l'" *'#!r'" '#$!" r!+%"$'", )'#&o 'l0#' '$or%&'& "!' l' )'"'#$! &! l' +%ol')%# &! 'l0#o &! lo" &!r!)2o" &! l' +()$%*', SIN !r%)%o &! lo !"$'/l!)%&o !# l' L!3 4!&!r'l &! R!"o#"'/%l%&'& P'$r%*o#%'l &!l E"$'&o. NOTA 5: 6L' L!3 !&! o/l%0'r ' # !#$! PRIVADO ' roor)%o#'r '3&' ' # #'' +( +()$ )$%* %*'7 '7 6L 6Lo" o" 2o 2o" "%$ %$'l 'l!" !" r r%+ %+'& '&o" o" !" !"$# $# )o )o#"% #"%&!r &!r'&o '&o"" )o* )o*o o %#"$%$)%o#!" q! +!l'# or l' ro$!))%# &! l'" +()$%*'"7
ARTÍCULO 8.- Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución y con los ratados Internacionales so!re derec"os "umanos fa#oreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derec"os de las personas$ NOTA: Cr!o r&!#$! !"$'/l!)!r q! "! %#$!rr NOTA: %#$!rr!$'r !$'r &! )o#9or )o#9or*%&'& *%&'& )o# lo" Tr Tr'$' '$'&o" &o" I#$ I#$!r# !r#')% ')%o#' o#'l!" l!",, SIE SIEMPR MPRE E Y CUA CUANDO NDO,, &%) &%)2o" 2o" &!r &!r!)2 !)2o" o" 2*'#o" !"$# r!+%"$o" !# l' Co#"$%$)%# 3 #o "! )o#$r'#$!!# )o# l' *%"*'.
CAPÍTULO II CONCEPTO, PRINCIPIOS Y DE4INICIONES
ARTÍCULO ;.VÍCTIMAS DIRECTAS llas llas perso personas nas %ue direc directam tament ente e "ayan "ayan sufri sufrido do da(o o menosca!o) Económico *+sico ,ental Emocional O en &eneral cual%uiera puesta en peli&ro Lesión a sus !ienes -ur+dicos o derec"os como consecuencia de la comisión de un delito .iolaciones a sus derec"os "umanos reconocidos en la Constitución y en los ratados Internacionales de lo %ue el Estado me/icano sea parte$
VÍCTIMAS INDIRECTAS
Los familiares o personas a car&o %ue te relación inmediata con la #+ctima directa y persona %ue de al&una forma sufra da(o o p en su esfe sfera de derec" rec"o os por por au/ au/ilia iliarr a #+ctima$
CALI CALIDA DAD D DE VÍCTIMA MA:: Se ad%uier uiere e con la acr acredit editac ació ión n del da(o a(o o menosca!o de los derec"os en los t0rminos esta!lecidos esta!lecidos en la presente Ley1 Ley1 e ind indepen ependi dien ente teme ment nte e de %ue %ue se iden identitififi%u %ue1 e1 apre apre"e "end nda1 a1 o cond conden ene e al responsa!le del da(o1 o de su participación en al&'n procedimiento -udicial o administrati#o$ NOTA 1: D! #!+o "! 2')! 'l"%# ' lo" &!r!)2o" 2*'#o" '&q%r%&o" or *!&%o &! lo" Tr'$'&o" I#$!r#')%o#'l!", "%# !"$'/l!)!r q! "lo "!r# lo" r!+%"$o" !# l' Co#"$%$)%#. NOTA 5: S% #o "! lo0r'
ARTÍCULO =.PRIN PRINCI CIPI PIOS OS PARA LA IM IMPL PLEM EMEN ENT TACI CIÓN ÓN DE LOS LOS MECA MECANI NISM SMOS OS,, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY:
DIGNIDAD BUENA 4E COMPLEMENTARIEDAD DEBIDA DILIGENCIA EN4O>UE DI4ERENCIAL Y ESPECIALI?ADO EN4O>UE TRANS4ORMADOR GRA GRATUID IDA AD: odas das las las acci accion ones es11 meca mecani nism smos os11 proc proced edim imie ient ntos os y cual%uier otro trámite %ue impli%ue el derec"o de acceso a la -usticia y demás demás derec derec"os "os recon reconoci ocidos dos en esta esta Ley1 Ley1 serán serán &ratu &ratuito itoss para para la #+ctima$ NOTA 1: 6No &!/!r# "!r 0r'$%$o" 'r' $o&o", %#)l3!#&o 'l "!$o ')$%+o7 NOTA 5: Lo" "!r+%)%o" roor)%o#'&o" ' l' +()$%*' or !l !#$! PRIVADO, 6$'*/%# "!r# 0r'$%$o"7 6q%# l! '0'r ' l' %#"$%$)%# r%+'&'7 IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN INTEGRALIDAD, INDIVISILIDAD E INTERDEPENDENCIA M@IMA PROTECCIÓN NO CRIM IMIN INA ALI?A LI?AC CIÓ IÓN N: Las Las auto autori rida dade dess no de!e de!erá rán n a&ra a&ra#a #arr el sufrimiento de la #+ctima1 ni tratarla en nin&'n caso como sospec"osa o responsa!le de la comisión de los "ec"os %ue denuncie$ Nin&una autoridad o particular podrá especular p'!licamente so!re la pertenencia de las #+ctimas al crimen or&ani2ado o su #inculación con al&u al&una na acti acti#i #ida dad d deli delict cti# i#a$ a$ La esti esti&m &mat ati2 i2ac ació ión1 n1 el pre-u re-uic icio io y las las consideraciones consideraciones de tipo su!-eti#o de!erán e#itarse$ NOTA: P!&! "!r l' "'l%&' 'r' *)2o" &!l%#)!#$!" S! 'l!0'r# +()$%*'" 3 "!r# %#$o)'/l!". VICTIMI?ACIÓN SECUNDARIA PARTICIPACIÓN PARTICIPACIÓN CONJUNTA CO NJUNTA PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIVIDAD PUBLICIDAD RENDICIÓN DE CUENTAS TRANSPARENCIA TRAT TRATO PRE4ER PRE4ERENT ENTE: E: odas das las las auto autori rida dade dess en el ám!i ám!ito to de sus sus comp compet eten enci cias as tien tienen en la o!li o!li&a &aci ción ón de &ara &arant nti2 i2ar ar el trat trato o di&n di&no o y preferente de las #+ctimas$ NOTA: 6Tr'$o r!9!r!#$!7
ARTÍCULO .- Definiciones) A"!"or Jr(&%)o: Asesor 3ur+dico *ederal de Atención a .+ctimas$ A"!"or(' Jr(&%)': Asesor+a 3ur+dica *ederal de Atención a .+ctimas$ Co*%"%o#!" &! V()$%*'": Comisión Estatal y del Distrito *ederal de Atención Inte&ral a .+ctimas$ Co*%"%# E!)$%+': Comisión E-ecuti#a de Atención a .+ctimas$ Co*!#"')%#: Reparación económica a %ue la #+ctima ten&a derec"o$ D'o: ,uerte o lesiones corporales1 da(os o per-uicios morales y materiales1 sal#o a los !ienes de propiedad de la persona responsa!le de los da(os4 p0rdidas de in&resos directamente deri#adas de un inter0s económico4 p0rdidas de in&resos directamente deri#adas del uso del medio am!iente incurridas como resultado de un deterioro si&nificati#o del medio am!iente1 teniendo en cuenta los a"orros y los costos4 costo de las medidas de resta!lecimiento1 limitado al costo de las medidas efecti#amente adoptadas o %ue #ayan a adoptarse4 y costo de las medidas pre#enti#as1 incluidas cuales%uiera p0rdidas o da(os causados por esas medidas1 en la medida en %ue los da(os deri#en o resulten$ D!l%$o: Conducta t+pica1 anti-ur+dica y culpa!le %ue sancionan las leyes penales y sus e%ui#alentes referidos por los ratados Internacionales de los %ue ,0/ico sea Parte$ NOTA: D!/!# &! "!r "ol'*!#$! lo" &!l%$o" q! !"$# r!+%"$o" or l' l!0%"l')%# *!%)'#'. 4o#&o: *ondo de Ayuda1 Asistencia y Reparación Inte&ral$ Gro: Con-unto de personas li&adas por constantes espacios temporales1 el cual1 articulado en su mutua representación interna1 se propone en forma impl+cita y e/pl+cita una tarea %ue conforma su finalidad1 interactuando a tra#0s de mecanismos de asunción y ad-udicación de roles4 I#$!r" &%9"o o )ol!)$%+o: Corresponde al inter0s de una pluralidad de personas pertenecientes a un &rupo social no or&ani2ado y no indi#iduali2ado o a una comunidad o pue!lo ind+&ena$ L!3: Ley General de .+ctimas$ M%0r')%#: Cual%uier mo#imiento de personas "acia el territorio de otro Estado o dentro del mismo sin importar su tama(o1 su composición o causa$ La mi&ración incluye el despla2amiento %ue se da por parte de los
refu&iados1 las personas despla2adas1 las personas desarrai&adas y los mi&rantes económicos$ M%0r'#$!: A%uella persona %ue #oluntariamente y por ra2ones personales se mo#ili2a de su lu&ar de ori&en a un destino particular con la intención de esta!lecerse en 0l$ M%0r'#$! %rr!0l'r: A%uella persona %ue1 despu0s de "a!er in&resado irre&ularmente o tras el #encimiento de su #isado1 tiene un estatus ile&al en el pa+s receptor o de tránsito$ El t0rmino se aplica a los mi&rantes %ue infrin&en normas de admisión de un pa+s receptor o a cual%uier persona no autori2ada a permanecer en el mismo$ M(#%*o !%"$!#)%'l: Constituye una &arant+a fundada en la di&nidad "umana como presupuesto del Estado democrático1 y consiste en la o!li&ación del Estado de proporcionar a la #+ctima y a su n'cleo familiar un lu&ar en el %ue se les preste la atención adecuada para %ue superen su condición y se ase&ure su su!sistencia con la de!ida di&nidad %ue de!e ser reconocida a los seres "umanos en cada momento de su e/istencia$ NF)l!o !"!#)%'l: A%uella parte del derec"o %ue otor&a derec"os fundamentales de aplicación directa e inmediata y %ue tiende a la satisfacción de las necesidades !ásicas de su titular o titulares$ Pro)!&%*%!#$o: Actuación por trámites -udiciales o administrati#os$ R!0%"$ro: Re&istro Nacional de .+ctimas$ R!0l'*!#$o: Re&lamento Interior de la Comisión E-ecuti#a de Atención a .+ctimas$ S%"$!*': Sistema Nacional de Atención a .+ctimas$ V()$%*': Persona %ue directa o indirectamente "an sufrido el menosca!o de sus derec"os producto de una #iolación de derec"os "umanos o de la comisión de un delito$ V%ol')%# &! &!r!)2o" 2*'#o": odo acto u omisión %ue afecte los derec"os "umanos reconocidos en la Constitución o en los ratados Internacionales1 cuando el a&ente sea ser#idor p'!lico en el e-ercicio de sus funciones o atri!uciones o un particular %ue e-er2a funciones p'!licas$ am!i0n se considera #iolación de derec"os "umanos cuando la acción u omisión referida sea reali2ada por un particular insti&ado o autori2ado1 e/pl+cita o impl+citamente por un ser#idor p'!lico1 o cuando act'e con ar%uiescencia o cola!oración de un ser#idor p'!lico$ NOTA:
D! #!+o 2')!# 'l"%# ' lo" Tr'$'&o" I#$!r#')%o#'l!" "%# !"$'/l!)!r l' Sr!*')(' &! l' C'r$' M'0#'. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECOS DE LAS VÍCTIMAS CAPÍTULO I DE LOS DERECOS GENERALES DE LAS VÍCTIMAS ARTÍCULO H.- Los derec"os de las #+ctimas %ue pre#0 la presente Ley son de carácter enunciati#o1 y de!erán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución1 los tratados y las leyes aplica!les en materia de atención a #+ctimas1 fa#oreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derec"os$ NOTA: E" *3 !l%0ro"o 'l!0'r ' l' %#$!rr!$')%# &! lo" $r'$'&o" %#$!r#')%o#'l!". Las #+ctimas tendrán1 entre otros1 los si&uientes derec"os) I$ Derec"o a ser tratadas con "umanidad y respeto de su di&nidad y sus derec"os "umanos por parte de los ser#idores p'!licos y1 en &eneral1 del personal de las instituciones p'!licas responsa!les del cumplimiento de esta Ley1 as+ como por parte de los particulares %ue cuenten con con#enios para !rindar ser#icios a las #+ctimas$ NOTA: E" l' r%*!r' +! q! "! 2')! 'l"%# ' < particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas” , 6!#$o#)!" #o !" ' )'lq%!r 'r$%)l'r q! “vele por la protección de las víctimas” 7
II$5 Derec"o a solicitar y a reci!ir ayuda1 asistencia y atención en forma oportuna1 rápida1 e%uitati#a1 0r'$%$' y efecti#a por personal especiali2ado en atención al da(o sufrido desde la comisión del "ec"o #ictimi2ante1 con independencia del lu&ar en donde ella se encuentre4 as+ como a %ue esa ayuda1 asistencia y atención no d0 lu&ar1 en nin&'n caso1 a un nue#o trauma4 NOTA: S% l' '$!#)%# 3 '"%"$!#)%' ' l' +()$%*' "!r gratuita , !#$o#)!" !# " *'3or(', l' +()$%*' #o $!#&r &!r!)2o ' r!)l'*'r l' R!"#I$I%"CI&' , )o#$!*l'&' or l' R("R"CI&' I'%)R"$, 3' q! !"$ "!r roor)%o#'&' or !l ESTADO o or !l ENTE PRIVADO
&! *'#!r' )R"%*I%". A"%*%"*o, "! &!/! &! !"$'/l!)!r or )#$o $%!*o !l E"$'&o o !l !#$! Pr%+'&o !"$ o/l%0'&o ' r!"$'r lo" "!r+%)%o" ' l' +()$%*', 3' q! $r'$#&o"! &! $r'*'" '"'r "% #o "! identifica, captura, procesa o sanciona ' lo" r!"o#"'/l!"7 6S!r o$r' +%ol')%# ' lo" &!r!)2o" &! l' +()$%*' or 'r$! &! l' '$or%&'&7
99III$5 Derec"o a participar acti#amente en la !'s%ueda de la # erdad de los "ec"os y en los mecanismos de acceso a la -usticia %ue est0n a su disposición1 conforme a los procedimientos esta!lecidos en la ley de la materia4 NOTA: M3 !l%0ro"o. CASO KALLACE. 678
999$5 Los demás se(alados por la Constitución1 los ratados Internacionales1 esta Ley y cual%uier otra disposición aplica!le en la materia o le&islación especial$ NOTA: Sr!*')(' &! l' Co#"$%$)%#.
CAPÍTULO II DE LOS DERECOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN
ARTÍCULO.- Las #+ctimas reci!irán ayuda oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades inmediatas %ue ten&an relación directa con el "ec"o
#ictimi2ante1 con el o!-eti#o de atender y &aranti2ar la satisfacción de sus necesidades de alimentación1 aseo personal1 mane-o de a!astecimientos1 utensilios de cocina1 atención m0dica y psicoló&ica de emer&encia1 transporte de emer&encia y alo-amiento transitorio en condiciones di&nas y se&uras1 en el momento de la comisión del delito o de la #iolación de los derec"os o en el momento en el %ue las autoridades ten&an conocimiento del delito o de la #iolación de derec"os$ Las medidas de ayuda se !rindarán &aranti2ando siempre un enfo%ue trans#ersal de &0nero y diferencial$ NOTA: OJO
678
ARTÍCULO .ASISTENCIA: El con-unto inte&rado de mecanismos1 procedimientos1 pro&ramas1 medidas y recursos de orden pol+tico1 económico1 social1 cultural1 entre otros1 a car&o del ESADO1 orientado a resta!lecer la #i&encia efecti#a de los derec"os de las #+ctimas1 !rindarles condiciones para lle#ar una #ida di&na y &aranti2ar su incorporación a la #ida social1 económica y pol+tica$
ATENCIÓN: La acción de dar información1 orientación y acompa(amiento -ur+dico y psicosocial a las #+ctimas1 con miras a facilitar su acceso a los derec"os a la #erdad1 a la -usticia y a la reparación inte&ral1 cualificando el e-ercicio de los mismos$
LAS MEDIDAS DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN NO SUSTITUYEN NI REEMPLA?AN A LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL, POR LO TANTO, EL COSTO O LAS EROGACIONES EN >UE INCURRA EL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA, EN NINGN CASO SER@N DESCONTADOS DE LA COMPENSACIÓN A >UE TUVIERAN DERECO LAS VÍCTIMAS. NOTA:
SE VUELVE A LA NOTA DE LA 4RACCIÓN II DEL ARTÍCULO H ENTONCES, LA VÍCTIMA TENDR@ DERECO A LA REABILITACIÓN >UE LE PROPORCIONE EL ESTADO Y APARTE A LA >UE SER@ PAGADA POR LA REPARACIÓN INTEGRAL. 6DOBLE7 Y 6SI ES LA INSTITUCIÓN PRIVADA LA >UE OTORGUE LA ASISTENCIA7
CAPÍTULO III DEL DERECO DE ACCESO A LA JUSTICIA Q
CAPÍTULO IV DE LOS DERECOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL
ARTÍCULO 11.- Para &aranti2ar los derec"os esta!lecidos en el art+culo :; de la presente Ley1 las #+ctimas tendrán acceso a los mecanismos y procedimientos pre#istos en la Constitución1 en las leyes locales y federales aplica!les y en los ratados Internacionales$ NOTA: OJO CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
ARTÍCULO 15.- Del mismo modo de las #+ctimas &o2arán de los si&uientes derec"os) I$5 A ser informadas de manera clara1 precisa y accesi!le de sus derec"os por el ,inisterio P'!lico o la primera autoridad con la %ue ten&a contacto o %ue cono2ca del "ec"o delicti#o1 tan pronto 0ste ocurra$ El ,inisterio P'!lico de!erá comunicar a la #+ctima los derec"os %ue reconocen la Constitución Pol+tica de los Estados
in#esti&ación de este "ec"o1 con total independencia de %ue e/ista o no un pro!a!le responsa!le de los "ec"os4 NOTA: Oo )o# lo" &!r!)2o" o$or0'&o" or lo" Tr'$'&o" I#$!r#')%o#'l!". '/l' "ol'*!#$! &! l' )'r!$' &! %#+!"$%0')%#, 6#o !"$ )o#"%&!r'&o !# l' '+!r%0')%# r!+%' ro)!"o '"'&o-7
II$5 A %ue les sea compensando en forma e/pedita y -usta$ En los casos en %ue la autoridad -udicial dicte una sentencia condenatoria no podrá a!sol#er al responsa!le de las reparaciones1 incluido el pa&o de la compensación$ Si la #+ctima o su Asesor 3ur+dico no solicitaran la compensación1 el ,inisterio P'!lico está o!li&ado a "acerlo4 NOTA: Oo
III$5 A Coadyu#ar con el ,inisterio P'!lico4 a %ue se les reci!an todos los datos o elementos de prue!a con los %ue cuenten1 tanto en la in#esti&ación como en el proceso1 a %ue se desa"o&uen las dili&encias correspondientes1 y a inter#enir en el -uicio como partes plenas e-erciendo durante el mismo sus derec"os los cuales en nin&'n caso podrán ser menores a los del imputado$ As+ mismo1 tendrán derec"o a %ue se les otor&uen todas las facilidades para la presentación de denuncias o %uerellas$ NOTA: '3 q! ')l'r'r q! !# !l ro)!"o "lo &!/!r "!r !# l' !$'' oor$#' 'r' !llo, "% #o "! l! !"$'r# +%ol'#&o lo" &!r!)2o" 'l %*$'&o.
I.$5 A ser asesoradas y representadas dentro de la in#esti&ación y el proceso por un Asesor 3ur+dico$ En los casos en %ue no %uieran o no puedan contratar un a!o&ado1 les será proporcionado por el Estado1 de acuerdo al procedimiento de la ley en la materia4 esto incluye su derec"o a ele&ir li!remente a su representante le&al$ NOTA: OJO
.$5 A tener derec"o a la se&unda instancia y a otros recursos ordinarios y e/traordinarios en los mismos casos y condiciones %ue el procesado y en los demás %ue desi&nen las leyes$
.I$5 A impu&nar ante la autoridad -udicial las omisiones del ,inisterio P'!lico en la in#esti&ación de los delitos1 as+ como las resoluciones de reser#a1 no e-ercicio1 desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento1 con independencia de %ue se "aya reparado o no el da(o4
.II$5 A comparecer a la in#esti&ación o al -uicio y a %ue sean adoptadas medidas para minimi2ar las molestias causadas1 prote&er su intimidad1 identidad y otros datos personales1 en caso necesario4
.III$5 A %ue se &arantice su se&uridad1 as+ como la de sus familiares y la de los testi&os en su fa#or1 contra todo acto de amena2a1 intimidación y represalia4
I9$5 A e/presar li!remente sus opiniones y preocupaciones ante las autoridades e instancias correspondientes de procuración y administración de -usticia1 y a %ue 0stas1 en su caso1 sean consideradas en las decisiones %ue afecten sus intereses4
9$5 A rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia1 teniendo la o!li&ación el -ue2 de res&uardar sus datos personales y1 si lo solicitan1 "acerlo por medios electrónicos4 NOTA: OJO 6MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA AMPLIAR DECLARACIÓN7 AY >UE ESPECI4ICAR CUALES
9I$5 A o!tener copia simple &ratuita y de inmediato1 de las dili&encias en las %ue inter#en&an$
9II$5 A solicitar medidas precautorias o cautelares para la se&uridad y protección de las #+ctimas1 ofendidos y testi&os de car&o1 para la in#esti&ación y persecución de los pro!a!les responsa!les del delito y para el ase&uramiento de !ienes para la reparación del da(o$ NOTA: E# !"$' l!3 #o "! &!9%#! q%!#!" "o# lo" o9!#&%&o" 3 $!"$%0o" &! )'r0o. 6L'" +()$%*'" $%!#!# !l &!r!)2o &! "ol%)%$'r l'" medidas precautorias o cautelares 'r' l' "!0r%&'& &! !"$'" &o" 9%0r'", o "lo 'r' "( *%"*'"7
9III$5 A ofrecer o solicitar la re#alori2ación de la prue!a a tra#0s de perita-es independientes1 acreditados ante or&anismo nacional o internacional de protección de derec"os "umanos$ NOTA: DENTRO &!l ro)!"o &%)%'l, # !#$! INTERNACIONAL $!#&r %#!r!#)%' 'r' REVALORI?AR #' r!/' q! 3' 9! +'lor'&' or '$or%&'& *!%)'#'.
9I.$5 A %ue se les informe so!re la reali2ación de las audiencias donde se #aya a discutir so!re sus derec"os y a estar presente en la misma$
9.$5 A %ue se les notifi%ue toda resolución %ue pueda afectar sus derec"os y a impu&nar dic"a resolución$ NOTA: D!#$ro &!l $r*%#o ro)!"'l oor$#o.
9.I$5 En los casos %ue impli%uen &ra#es #iolaciones a los derec"os "umanos1 a solicitar la inter#ención de e/pertos independientes1 a fin de %ue asesore a las autoridades competentes so!re la in#esti&ación de los "ec"os y la reali2ación de perita-es$ Las or&ani2aciones de la sociedad ci#il o &rupos de #+ctimas podrán solicitar tam!i0n %ue &rupos de esos e/pertos re#isen1 informen y lle#en a ca!o recomendaciones para lo&rar el acceso a la -usticia a la #erdad para las #+ctimas$ NOTA: 4')l$'&!" &%"9r''&'" &! &!r!)2o". E" *)2o o&!r 'r' l'" <+()$%*'".
ARTÍCULO 18.- Adicionalmente a lo se(alado en las leyes aplica!les1 la reparación inte&ral comprende)
I$5 El resta!lecimiento de las cosas en el estado en %ue se encontra!an antes de cometerse el delito o la #iolación a al&uno o al&unos de los derec"os "umanos$ NOTA: C&+I) ('"$ -+R"$. "rtículo /0. $a reparación del daño debe ser integral, adecuada, efica1, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado 2 a la afectación sufrida, comprender3 cuando menos4
I. $a restitución de la cosa obtenida por el delito 2 si no fuere posible, el pago del precio de la misma, a su valor actuali1ado5 II. $a indemni1ación del daño material 2 moral causado, inclu2endo la atención m6dica 2 psicológica, de los servicios sociales 2 de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito. n los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad 2 el normal desarrollo psicose7ual 2 en su salud mental, así como de violencia familiar, adem3s comprender3 el pago de los tratamientos psicoterap6uticos que sean necesarios para la víctima5 III. l resarcimiento de los per8uicios ocasionados5 IV. l pago de la p6rdida de ingreso económico 2 lucro cesante, para ello se tomar3 como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima 2 en caso de no contar con esa información, ser3 conforme al salario mínimo vigente en el lugar en que ocurra el hecho5 V. l costo de la p6rdida de oportunidades, en particular el empleo, educación 2 prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias5 VI. $a declaración que restable1ca la dignidad 2 reputación de la víctima, a trav6s de medios electrónicos o escritos5
VII. $a disculpa p9blica, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores p9blicos. $os medios para la rehabilitación deben ser lo m3s completos posible, 2 deber3n permitir a la víctima participar de forma plena en la vida p9blica, privada 2 social. "rtículo /0 #is.: %ienen derecho a la reparación del daño en el siguiente orden4 ;o. l ofendido5
II$5 La restitución de todos los !ienes o #alores de su propiedad %ue "ayan sido incautados o recuperados por las autoridades incluyendo sus frutos y accesorios1 si no fuese posi!le1 el pa&o de su #alor actuali2ado$ Si se trata de !ienes fun&i!les1 el -ue2 podrá condenar a la entre&a de un o!-eto i&ual al %ue fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prue!a pericial$ NOTA: 4RUTOS Y ACCESORIOS. 6CÓMO SIN RECURRIR A PRUEBA PERICIAL7
III$5 La reparación del da(o moral sufrido por la #+ctima o las personas con derec"o a la reparación inte&ral$ Se entiende por da(o moral1 a%uellos efectos noci#os de los "ec"os del caso %ue no tienen carácter económico o patrimonial y no pueden ser tasados1 por ende1 en t0rminos monetarios$ El da(o moral comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las #+ctimas
directas y a sus alle&ados1 como el menosca!o de #alores muy si&nificati#os para las personas y toda pertur!ación %ue no sea suscepti!le de mediación pecuniaria$ En los casos en los %ue el delito constituye una #iolación &ra#e a los derec"os "umanos1 se presumirá el da(o moral de la #+ctima4
I.$5 El resarcimiento de los per-uicios ocasionados4
.$5 El pa&o de salarios o percepciones correspondientes1 cuando por lesiones se cause incapacidad para tra!a-ar en oficio1 arte o profesión4
.I$5 En casos de delitos o #iolaciones &ra#es a derec"os "umanos al pa&o de los &astos y costas -udiciales del asesor -ur+dico cuando 0ste sea pri#ado4 NOTA: EN UN PROCESO PENAL, 6CÓMO CONDENAR A GASTOS Y COSTAS TAMBIN7 ESTA PROIBIDO POR LA LEGISLACIÓN PENAL. CÓDIGO 4EDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES: Ar$()lo 8=.- E# *'$!r%' !#'l #o "! '0'r# )o"$'". El !*l!'&o q! l'" )o/r'r! o r!)%/%!r!, '#q! "!' ' $($lo &! 0r'$%9%)')%#, "!r &!"$%$%&o &! " !*l!o, "%# !r%)%o &! q! "!' )o#"%0#'&o 'l M%#%"$!r%o PF/l%)o. AORA BIEN, EN UN PRINCIPIO SE ESTABLECE >UE SI NO >UIEREN O NO PUEDEN TENER UN ABOGADO, EL ESTADO LES PROPORCIONAR@ UNO. 6AORA TAMBIN PUEDEN RECLAMAR LOS GASTOS Y COSTAS7
.II$5 El pa&o de los tratamientos m0dicos %ue1 como consecuencia del delito o de la #iolación a los derec"os "umanos1 sean necesarios para la recuperación de la salud ps+%uica y f+sica de la #+ctima1 as+ como los &astos de transporte1 alo-amiento o alimentación %ue le ocasione a trasladarse al lu&ar del -uicio si la #+ctima reside en municipio o dele&ación distinto al del en-uiciamiento4 NOTA: EL ESTADO DEBE DE SER EL RESPONSABLE DE ESTO, EL PARTICULAR COMO LO VA A PAGAR SI ESTA PRIVADO DE SU LIBERTAD.
ARTÍCULO 1;.- Cuando el imputado se sustrai&a de la acción de la -usticia1 de-e de presentarse ante la autoridad -urisdiccional competente %ue cono2ca de su caso los d+as fi-os %ue se estime con#eniente se(alarle y cuantas #eces sea citado o re%uerido para ello1 u omita comunicar a la autoridad -urisdiccional competente los cam!ios de domicilio %ue tu#iere o se ausentase del lu&ar del -uicio de autori2ación de la autoridad -urisdiccional competente1 esta 'ltima ordenará1 sin demora al&una1 %ue entre&ue la suma %ue &aranti2a la reparación del da(o a la #+ctima1 de-ando constancia en el e/pediente del pa&o definiti#o de la cantidad depositada1 lo %ue no implica %ue se "aya efectuado la reparación inte&ral del da(o correspondiente$ NOTA: LA SUMA >UE GARANTI?A LA REPARACIÓN DEL DAO SE DEBER@ DE DEPOSITAR EN EL JU?GADO, NO A LA VÍCTIMA.
En los casos en %ue la &arant+a fuese "ec"a por "ipoteca o prenda1 la autoridad -urisdiccional competente emitirá a la autoridad fiscal correspondiente dic"os !ienes para su co!ro1 el cual de!erá entre&arse sin dilación a la #+ctima$ En los mismos t0rminos los fiadores están o!li&ados a pa&ar en forma inmediata la reparación del da(o1 aplicándose para su co!ro1 en todo caso1 el procedimiento económico coacti#o %ue las leyes fiscales se(alen$ NOTA: EN ESTE CASO, SE DEBER@ DE RESOLVER EL PROCESO Y ENTONCES, GÍRARSE LA ORDEN CORRESPONDIENTE.
ARTÍCULO 1=.- NOTA: EN ESTE ARTÍCULO SE VUELVE A ACER MENCIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
ARTÍCULO 1H.- Las #+ctimas tienen derec"o a inter#enir en el proceso penal y de!erán ser reconocidas como su-etos procesales en el mismo1 en los t0rminos de la Constitución y de los ratados Internacionales de derec"os "umanos1 pero si no fuese su deseo apersonarse en el mismo1 serán representadas por un asesor -ur+dico o en su caso por el ,inisterio P'!lico1 y serán notificadas personalmente de todos los actos y resoluciones %ue pon&an fin al proceso1 de los recursos interpuestos ya sean ordinarios o e/traordinarios1 as+ como de las modificaciones en las medidas cautelares %ue
se "ayan adoptado por la e/istencia de un ries&o para su se&uridad1 #ida o inte&ridad f+sica o modificaciones a la sentencia$ NOTA: SE VUELVE A ACER MENCIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. PARA NO APERSONARSE EN EL PROCESO, LA VÍCTIMA, DEBER@ TENER UNA CAUSA DEBIDAMENTE JUSTI4ICADA VIOLACIÓN A LOS DERECOS DEL IMPUTADOW.
ARTÍCULO 1.- Las #+ctimas tienen derec"o a %ue se les e/pli%ue el alcance y trascendencia de los e/ámenes periciales a los %ue podrán someterse dependiendo de la naturale2a del caso1 y en su caso de aceptar su reali2ación a ser acompa(adas en todo momento por el Defensor de las .+ctimas o la persona %ue consideren$ NOTA: LAS VÍCTIMAS DEBEN DE TENER CAUSA JUSTI4ICADA PARA NO REALI?ARSE LAS PRUEBAS PERICIALES.
ARTÍCULO 51.- En los casos de #iolaciones de derec"os "umanos o de delitos deri#ados de 0stas1 además de todas las &arant+as consa&radas en los art+culos anteriores1 las #+ctimas tendrán los si&uientes derec"os) NOTA: No "o# GARANTÍAS, "o# DERECOS.
I$5 A una in#esti&ación pronta y efica2 %ue lle#e a la identificación1 captura1 en-uiciamiento y condena de los responsa!les de #iolaciones al Derec"o Internacional de los derec"os "umanos1 al esclarecimiento de los "ec"os y a su reparación inte&ral4 NOTA: DERECO INTERNACIONAL
II$5 A ser reparadas por el Estado de manera inte&ral1 adecuada1 diferenciada1 transformadora y efecti#a por el menosca!o %ue "an sufrido en sus derec"os como consecuencia de #iolaciones a derec"os "umanos y por los da(os %ue esas #iolaciones les causaron4 NOTA: 6Por !l E"$'&o o or !l %*$'&o7 6o or '*/o"7
III$5 A conocer la #erdad de lo ocurrido acerca de los "ec"os en %ue le fueron #iolados sus derec"os "umanos para lo cual la autoridad de!erá informar los resultados de las in#esti&aciones1 y
I.$5 A %ue se le !rinde protección y se sal#a&uarde su #ida y su inte&ridad corporal en los t0rminos del art+culo => de la Ley *ederal contra la Delincuencia Or&ani2ada$
CAPÍTULO V DEL DERECO A LA VERDAD
ARTÍCULO 55.- Las #+ctimas1 sus familiares y la sociedad en &eneral tienen el derec"o de conocer los "ec"os constituti#os del delito y de las #iolaciones a derec"os "umanos de %ue fueron o!-eto1 la identidad de los responsa!les1 las circunstancias %ue "ayan propiciado su comisión1 as+ como tener acceso a la -usticia en condiciones de %0'l&'&$
ARTÍCULO 58.- Las #+ctimas y sus familiares tienen el derec"o %*r!")r%$%/l! a conocer la #erdad y a reci!ir información espec+fica so!re las #iolaciones de derec"os o los delitos %ue las afectaron directamente1 incluidas las circunstancias en %ue ocurrieron y1 en los casos de personas fallecidas1 desaparecidas1 ausentes1 no locali2adas o e/tra#iadas1 a conocer su destino o paradero o el de sus restos$ NOTA: Oo )o# !l < derecho imprescriptible” . El )'$'lo0o &! &!l%$o" $%!#! r!")r%)%#.
ARTÍCULO 5;.- Las #+ctimas1 sus familiares y la sociedad tienen derec"o a conocer la #erdad "istórica de los "ec"os$
Las #+ctimas y sus familiares tienen derec"o a participar acti#amente en la !'s%ueda de la #erdad de los "ec"os y en los diferentes mecanismos pre#istos en los ordenamientos le&ales en los cuales se les permitirá e/presar sus opiniones y preocupaciones cuando sus intereses sean afectados$ Las #+ctimas de!erán &!)%&%r l%/r!*!#$! " 'r$%)%')%# y tener la información suficiente so!re las implicaciones de cada uno de estos mecanismos$ NOTA: Oo, !# " )'"o, &!/!r# &! "$%9%)'r " r!#!#)%' ' 'r$%)%'r.
ARTÍCULO 5=.- El Estado1 a tra#0s de las autoridades respecti#as1 tiene la o!li&ación de iniciar1 de inmediato y tan pronto como se "a&a de su conocimiento1 todas las dili&encias a su alcance para determinar el paradero de las personas desaparecidas$ Esto incluye la instrumentación de mecanismos de !'s%ueda conforme la le&islación aplica!le y los ratados Internacionales de los %ue ,0/ico sea Parte$ NOTA: Oo )o# lo" Tr'$'&o" I#$!r#')%o#'l!".
Parte de esta o!li&ación1 incluye la reali2ación de las e/"umaciones de cementerios1 fosas clandestinas o de otros sitios en los %ue se encuentren o se ten&an ra2ones fundadas para creer %ue se encuentran cuerpos y osamentas de las #+ctimas$ Las e/"umaciones de!erán reali2arse con la de!ida dili&encia y competencia y conforme a las normas y protocolos internacionales so!re la materia1 !uscando &aranti2ar siempre la correcta u!icación1 recuperación y posterior identificación de los cuerpos y osamentas !a-o estándares cient+ficos reconocidos internacionalmente$ NOTA: L'" !2*')%o#!" "! &!/!# &! r!'l%'r )o#9or*! ' l' l!0%"l')%# MEICANA.
Los familiares de las #+ctimas tienen el derec"o a estar presentes en las e/"umaciones1 por s+ y?o a tra#0s de sus asesores -ur+dicos4 a ser informadas so!re los protocolos y procedimientos %ue serán aplicados4 y a desi&nar peritos independientes1 acreditados ante or&anismo nacional o internacional de protección a los derec"os "umanos1 %ue contri!uyan al me-or desarrollo de las
mismas$ NOTA: M3 !l%0ro"o 3 $r'*$%)o $!#!r ' lo" 9'*%l%'r!" !# #' &%l%0!#)%' $'# %*or$'#$! 3 &!l%)'&'. Lo" !r%$o" o&r# "!r ')r!&%$'&o" '#$! r0'#o" %#$!r#')%o#'l!", PERO &!/!r# !"$'r ')r!&%$'&o" or or0'#%"*o" #')%o#'l!".
En caso necesario1 a efecto de &aranti2ar las in#esti&aciones1 la autoridad de!erá informar formalmente a los familiares la o!li&ación de no cremar los restos1 "asta en tanto no "aya una sentencia e-ecutoriada$
ARTÍCULO 5.- Para &aranti2ar el e-ercicio pleno de este derec"o de las #+ctimas1 sus familiares y la sociedad1 el Estado podrá &enerar mecanismos para la in#esti&ación1 independiente1 imparcial y competente1 %ue cumpla1 entre otros1 con los si&uientes o!-eti#os) NOTA: El%*%#'r l' 'l'/r' independiente.
I$5 El esclarecimiento "istórico preciso de las #iolaciones de derec"os "umanos1 la di&nificación de las #+ctimas y la recuperación de la memoria "istórica4
II$5 La determinación de la responsa!ilidad indi#idual o institucional de los "ec"os4
III$5 El de!ate so!re la "istoria oficial donde las #+ctimas de esas #iolaciones puedan ser reconocidas y escuc"adas4
I.$5 La contri!ución a la superación de la impunidad mediante la recomendación de formulación de pol+ticas de in#esti&ación4
.$5 La recomendación de las reparaciones1 reformas institucionales y otras pol+ticas necesarias para superar las condiciones %ue facilitaron o permitieron las #iolaciones de derec"os$
Para el cumplimiento de estos o!-eti#os1 de!erán reali2arse consultas %ue incluyan la participación y la opinión de las #+ctimas1 &rupos de #+ctimas y de sus familiares$
La in#esti&ación de!erá &aranti2ar los derec"os de las #+ctimas y de los testi&os1 ase&urándose su presencia y declaración #oluntarias$ Se de!erá &aranti2ar la confidencialidad de las #+ctimas y los testi&os cuando 0sta sea una medida necesaria para prote&er su di&nidad e inte&ridad y adoptará las medidas necesarias para &aranti2ar su se&uridad$ As+ mismo1 en los casos de las personas %ue se #ean afectadas por una acusación1 de!erá proporcionarles la oportunidad de ser escuc"adas y de confrontar o refutar las prue!as ofrecidas en su contra1 ya sea de manera persona1 por escrito o por medio de representantes desi&nados$
La in#esti&ación de!erá se&uir protocolos de actuación con el o!-eti#o de &aranti2ar %ue las declaraciones1 conclusiones y prue!as recolectas puedan ser utili2adas en procedimientos penales como prue!as con las de!idas formalidades de ley$
ARTÍCULO 5H.- Las or&ani2aciones de la sociedad ci#il1 tales como asociaciones profesionales1 or&ani2aciones no &u!ernamentales e instituciones acad0micas1 podrán proporcionar1 a autoridad competente1 sus
in#esti&aciones de #iolaciones de los derec"os "umanos1 con el fin de contri!uir con la !'s%ueda y conocimiento de la #erdad$ Las autoridades de!erán dar las &arant+as necesarias para %ue esta acti#idad se pueda reali2ar de forma li!re e independiente$ NOTA: S%!*r! 3 )'#&o #o '9!)$! &!r!)2o" &! $!r)!ro", 3 "! 2'0'# r!"!$'#&o $o&'" l'" l!3!" *!%)'#'".
ARTÍCULO 5.- Las autoridades están o!li&adas a la preser#ación de los arc"i#os relati#os a las #iolaciones de los derec"os "umanos as+ como a respetar y &aranti2ar el derec"o de acceder a los mismos$
El Estado tiene el de!er de &aranti2ar dic"os arc"i#os y de impedir su sustracción1 destrucción1 disimulación o falsificación4 as+ como de permitir su consulta p'!lica1 pero particularmente en inter0s de las #+ctimas y sus familiares con el fin de &aranti2ar el pleno e-ercicio de sus derec"os$
Cuando la consulta de los arc"i#os persi&a fa#orecer la in#esti&ación "istórica1 las formalidades de autori2ación tendrán por 'nica finalidad sal#a&uardar la inte&ridad y la se&uridad de las #+ctimas y de otras personas y1 en nin&'n caso1 podrán aplicarse las formalidades de autori2ación con fines de censura$
Los tri!unales nacionales e internacionales1 los or&anismos nacionales e internacionales de derec"os "umanos y1 as+ como los in#esti&adores %ue tra!a-en esta responsa!ilidad1 podrán consultar li!remente los arc"i#os relati#os a las #iolaciones de los derec"os "umanos$ Este acceso será &aranti2ado cumpliendo los re%uisitos pertinentes para prote&er la #ida pri#ada1 incluidos en particular las se&uridades de confidencialidad proporcionadas a las #+ctimas y otros testi&os como condición pre#ia de su testimonio$ NOTA: E"$# o$or0'#&o 9')l$'&!" ' r0'#o" %#$!r#')%o#'l!".
En estos casos1 no se podrá dene&ar a consulta de los arc"i#os por ra2ones de se&uridad nacional e/cepto %ue1 en circunstancias e/cepcionales1 la
restricción se encuentre pre#iamente esta!lecida en la Ley1 la autoridad "aya demostrado %ue la restricción es necesaria en una sociedad democrática para prote&er un inter0s de se&uridad nacional le&+timo y %ue la dene&ación sea o!-eto de re#isión por la autoridad competente1 a la #e2 %ue puede ser su-eta a e/amen -udicial independiente$
ARTÍCULO 5.- oda persona tendrá derec"o a sa!er si fi&ura en los arc"i#os estatales y1 en ese caso1 despu0s de e-ercer su derec"o de consulta1 a impu&nar la le&itimidad de las informaciones y contenidos %ue le conciernan e-erciendo el derec"o %ue corresponda$ La autoridad &aranti2ará %ue el documento modificado despu0s de la impu&nación incluya una referencia clara a las informaciones y contenidos del documento cuya #alide2 se impu&na y am!os se entre&arán -untos cuando se solicite el primero$ Para casos de personas fallecidas1 este derec"o podrá ser e-ercido por sus familiares$ NOTA: E"$'/l!)!r *!)'#%"*o 'r' '"!0r'r"! q! "!' !l %#$!r!"'&o !l q! /")' &%)2' %#9or*')%#, 3 #o # $!r)!ro q! +'3' ' $%l%'r l' %#9or*')%# &! *'l' 9!.
CAPÍTULO VI DEL DERECO A LA REPARACIÓN INTEGRAL
ARTÍCULO 8X.- Las #+ctimas tienen derec"o a ser reparadas de manera oportuna1 plena1 diferenciada1 transformadora1 inte&ral y efecti#a por el da(o %ue "an sufrido como consecuencia del "ec"o puni!le %ue las "a afectado o de las #iolaciones de derec"os "umanos %ue "an sufrido1 comprendiendo medidas de restitución1 re"a!ilitación1 compensación1 satisfacción y medidas de no repetición$
ARTÍCULO 81.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá %ue)
I$5 La r!"$%$)%# !usca de#ol#er a la #+ctima a la situación anterior a la comisión del "ec"o puni!le o a la #iolación de sus derec"os "umanos$ NOTA: No "%!*r! "! !&! ll!0'r ' !"$' < restitución” . 6> "! 2'r !# !"$o" )'"o"7
II$5 La r!2'/%l%$')%# !usca facilitar a la #+ctima "acer frente a los efectos sufridos por causa del "ec"o puni!le o de las #iolaciones de derec"os "umanos4 NOTA: 6Por )#$o $%!*o7
III$5 La )o*!#"')%# "a de otor&arse a la #+ctima de forma apropiada y proporcional a la &ra#edad del "ec"o puni!le cometido o de la #iolación de derec"os "umanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso$ @sta se otor&ará por todos los per-uicios1 sufrimientos y p0rdidas económicamente e#alua!les %ue sean consecuencia del "ec"o puni!le o de la #iolación de derec"os "umanos4 NOTA: El%*%#'r l' 'l'/r' “sufrimientos”.
I.$5 La "'$%"9'))%# !usca reconocer y resta!lecer la di&nidad de las #+ctimas4 NOTA: No !" *!&%/l!.
.$5 Las *!&%&'" &! #o r!!$%)%# !uscan %ue el "ec"o puni!le o la #iolación de derec"os sufrida por la #+ctima no #uel#a a ocurrir4
.I$5 Para los efectos de la presente Ley1 la r!'r')%# )ol!)$%+' se entenderá como un derec"o del %ue son titulares los &rupos1 comunidades u or&ani2aciones sociales %ue "ayan sido afectadas por la #iolación de los derec"os indi#iduales de los miem!ros de los colecti#os1 o cuando el da(o comporte un impacto colecti#o$ La restitución de los derec"os afectados estará orientada a la reconstrucción del te-ido social y cultural colecti#o %ue recono2ca la afectación en la capacidad institucional de &aranti2ar el &oce1 la protección y la promoción de los derec"os en las comunidades1 &rupos y pue!los afectados$
Las medidas colecti#as %ue de!erán implementarse tenderán a la di&nificación de los su-etos colecti#os #ictimi2ados4 la reconstrucción del proyecto de #ida colecti#o1 y el te-ido social y cultural4 la recuperación psicosocial de las po!laciones y &rupos afectados y la promoción de la reconciliación y la cultura de la protección y promoción de los derec"os "umanos en las comunidades y colecti#os afectados$
Las medidas de restitución1 re"a!ilitación1 compensación1 satisfacción y medidas de no repetición contempladas en esta Ley proceden1 se&'n sea el caso1 tanto para las #+ctimas %ue indi#idualmente "an sufrido la lesión de sus !ienes -ur+dicos o de sus derec"os "umanos como para las #+ctimas %ue "an sufrido colecti#amente esas lesiones$
TÍTULO TERCERO MEDIDAS DE AYUDA, INMEDIATAS Y UMANITARIAS CAPÍTULO I MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD
ARTÍCULO 85.- La &ra#edad del da(o sufrido por las #+ctimas será el e-e %ue determinará prioridad en su asistencia1 en la prestación de ser#icios y en la implementación de acciones dentro de las instituciones encar&adas de !rindarles atención y tratamiento$
Los ser#icios a %ue se refiere la presente Ley tomarán en cuenta si la #+ctima pertenece a un &rupo en condiciones de #ulnera!ilidad1 sus caracter+sticas y necesidades especiales1 particularmente tratándose de mu-eres1 menores de edad1 adultos mayores y po!lación ind+&ena$
ARTÍCULO 88.- Las instituciones "ospitalarias p'!licas del Go!ierno *ederal1 de los estados1 del Distrito *ederal y de los municipios tienen la o!li&ación de dar atención de emer&encia de manera inmediata a las #+ctimas %ue lo re%uieran1 con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin e/i&ir condición pre#ia para su admisión$
ARTÍCULO 8;.- Los ser#icios de emer&encia m0dica1 odontoló&ica1 %uir'r&ica y "ospitalaria consistirán en) NOTA: A0r!0'r <$os servicios de emergencia m6dica, odontológica, quir9rgica 2 hospitalaria que las instituciones hospitalarias (=#$IC"> otorgar3n, consistir3n en4” I$ ospitali2ación4
II$5 ,aterial m0dico %uir'r&ico1 incluidas prótesis y demás instrumentos %ue la persona re%uiera para su mo#ilidad1 conforme al dictamen dado por el m0dico especialista en la materia4
III$5 ,edicamentos4
I.$5 onorarios m0dicos1 en caso de %ue el sistema de salud más accesi!le para la #+ctima no cuente con los ser#icios %ue ella re%uiere de manera inmediata4 NOTA: El E"$'&o )/r%r !"$o" 2o#or'r%o".
.$5 Ser#icios de análisis m0dicos1 la!oratorios e imá&enes dia&nósticas4
.I$5 ransporte y am!ulancia4
.II$5 Ser#icios de atención mental en los casos en %ue1 como consecuencia de la comisión del "ec"o puni!le o de la #iolación a sus derec"os "umanos1 la persona %uede &ra#emente afectada psicoló&icamente y?o psi%uiátricamente4
.III$5 Ser#icios odontoló&icos reconstructi#os por los da(os causados como consecuencia del "ec"o puni!le o la #iolación a los derec"os "umanos4
I9$5 Ser#icios de interrupción #oluntaria del em!ara2o en los casos permitidos por ley1 con a!soluto respeto de la #oluntad de la #+ctima4 NOTA:6E"$ !r*%$%&o !# $o&o" lo" E"$'&o"7
9$5 La atención para los derec"os se/uales y reproducti#os de las mu-eres #+ctimas4
9I$5 En caso de %ue la institución m0dica a la %ue acude o es en#iada la #+ctima no cuente con lo se(alado en las fracciones II y III y sus costos "ayan sido cu!iertos por la #+ctima1 los estados y municipios se los reem!olsarán de manera completa e inmediata$ NOTA: M!)'#%"*o" &! '0o.
ARTÍCULO 8=.- Los estados1 el Go!ierno del Distrito *ederal y municipios donde se "aya cometido el "ec"o #ictimi2ante1 pa&arán a las #+ctimas1 con car&o a sus presupuestos y sin intermediarios1 los &astos funerarios en los %ue ellas de!an incurrir cuando sus familiares o seres %ueridos fueron asesinados$ En el caso de delitos del ám!ito federal1 serán por cuenta del erario federal$ Estos &astos incluirán los de transporte1 cuando el fallecimiento se "aya producido en un lu&ar distinto al de su lu&ar de ori&en o cuando sus familiares decidan in"umar su cuerpo en otro lu&ar$ Por nin&'n moti#o se pro"i!irá a las #+ctimas #er los restos de sus familiares1 si es su deseo "acerlo$ Si los familiares de las #+ctimas de!en transportarse a otro lu&ar para los trámites de reconocimiento1 se de!erán cu!rir tam!i0n sus &astos$ NOTA: 6E"$ r!"!"$'&o7 6> !"$'&o +' ' '0'r !l $r'#"or$!7 S% " l0'r &!
r!"%&!#)%' !" &%9!r!#$! 'l &! " or%0!#, #o "! &!/!r(' &! r!"!#$'r !"$! "!"$o. El E"$'&o #o !&! !"$'r '"*%!#&o $o&o" lo" 0'"$o" &! lo" 9'*%l%'r!".
ARTÍCULO 8.- La Comisión E-ecuti#a definirá y &aranti2ará la creación de un ,odelo de Atención Inte&ral en Salud con enfo%ue Psicosocial1 Educación y Asistencia Social1 el cual de!erá contemplar los mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes Entidades o!li&adas e Instituciones de Asistencia P'!lica %ue conforme al Re&lamento de esta Ley presten los ser#icios su!ro&ados a los %ue ella "ace referencia$ Este modelo de!erá contemplar el ser#icio a a%uellas personas %ue no sean !eneficiarias de un sistema de prestación social o será complementario cuando los ser#icios especiali2ados necesarios no puedan ser !rindados por el sistema al cual pertenece$
ARTÍCULO 8H.- Los Go!iernos federal1 estatales y del Distrito *ederal1 a tra#0s de sus or&anismos1 dependencias y entidades de Salud P'!lica1 as+ como a%uellos municipios %ue cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de ser#icios1 en el marco de sus competencias serán las entidades o!li&adas a otor&ar el carnet %ue identifi%ue a las #+ctimas ante el sistema de salud1 conforme al Re&istro Nacional de .+ctimas1 con el fin de &aranti2ar la asistencia y atención prioritarias para efectos reparadores$ NOTA: CARNET DE VÍCTIMAS.
El proceso de credenciali2ación se reali2ará de manera &radual y pro&resi#a dando prioridad a las #+ctimas de da(os &ra#es a la salud e inte&ridad personal$ No o!stante1 a%uellas #+ctimas %ue no cuenten con dic"o carnet y re%uieran atención inmediata de!erán ser atendidas de manera prioritaria1 mientras se re&istran$ NOTA: DISTINCIÓN ENTRE VÍCTIMAS. 6NO ES VIOLATORIO DE DERECOS UMANOS7
ARTÍCULO 8.- En materia de asistencia y atención m0dica1 psicoló&ica y odontoló&ica1 la #+ctima tendrá todos los derec"os esta!lecidos por la Ley General de Saludos para los
I$5 A %ue se proporcione &ratuitamente atención m0dica y psicoló&ica permanente de calidad en cual%uiera de los "ospitales p'!licos federales1 estatales y municipales1 de acuerdo a su competencia1 cuando se trate de lesiones1 enfermedades y traumas emocionales pro#enientes del delito o de la #iolación a los derec"os "umanos sufridos por ella$ Estos ser#icios se !rindarán de manera permanente1 cuando as+ se re%uiere1 y no serán ne&ados1 aun%ue la #+ctima "aya reci!ido las medidas de ayuda %ue se esta!lecen en la presente Ley1 las cuales1 si as+ lo determina el m0dico1 se continuarán !rindando "asta el final del tratamiento4 NOTA: El%*%#'r l' 'l'/r' permanente.
II$5 Los Go!iernos federal1 estatales y del Distrito *ederal1 a tra#0s de sus or&anismos1 dependencias y entidades de Salud P'!lica1 as+ como a%uellos municipios %ue cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de ser#icios1 en el marco de sus competencias y fundamentos le&ales de actuación1 de!erán otor&ar citas m0dicas1 en un periodo no mayor a oc"o d+as1 a las #+ctimas %ue as+ lo soliciten1 sal#o %ue sean casos de atención de emer&encia en salud1 en cuyo caso la atención será inmediata4
III$5
I.$5 Se le proporcionará material m0dico %uir'r&ico1 incluida prótesis y demás instrumentos o aparatos %ue re%uiera para su mo#ilidad conforme al dictamen
dado por el m0dico especialista en la materia1 as+ como los ser#icios de análisis m0dicos1 la!oratorios e imá&enes dia&nósticas y los ser#icios odontoló&icos reconstructi#os %ue re%uiera por los da(os causados como consecuencia del "ec"o puni!le o la #iolación a sus derec"os "umanos4
.$5 Se le proporcionará atención permanente en salud mental en los casos en %ue1 como consecuencia del "ec"o #ictimi2ante1 %uede &ra#emente afectada psicoló&ica y?o psi%uiátricamente4 NOTA: El%*%#'r 'l'/r' permanente.
.I$5 La atención materno5infantil permanente cuando sea el caso incluyendo pro&ramas de nutrición$ NOTA: El%*%#'r 'l'/r' permanente.
ARTÍCULO 8.- A toda #+ctima de #iolación se/ual1 o cual%uier otra conducta %ue afecte su inte&ridad f+sica o psicoló&ica1 se le &aranti2ará el acceso a los ser#icios de anticoncepción de emer&encia y de interrupción #oluntaria del em!ara2o en los casos permitidos por la ley1 con a!soluto respeto a la #oluntad de la #+ctima4 asimismo1 se le reali2ará práctica periódica de e/ámenes y tratamiento especiali2ado1 durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al dia&nóstico y tratamiento m0dico recomendado4 en particular1 se considerará prioritario para su tratamiento el se&uimiento de e#entuales conta&ios de enfermedades de transmisión se/ual y del .irus de Inmunodeficiencia umana$
En cada una de las entidades p'!licas %ue !rinden ser#icios1 asistencia y atención a las #+ctimas1 se dispondrá de personal capacitado en el tratamiento de la #iolencia se/ual con un enfo%ue trans#ersal de &0nero$
ARTÍCULO ;X.- Los Go!iernos federal1 estatales y del Distrito *ederal1 a tra#0s de sus or&anismos1 dependencias y entidades de Salud P'!lica1 as+ como a%uellos municipios %ue cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de ser#icio1 definirán los procedimientos para &aranti2ar de manera
&ratuita los ser#icios de asistencia m0dica preoperatoria1 postoperatoria1 %uir'r&ica1 "ospitalaria y odontoló&ica a %ue "u!iese lu&ar de acuerdo al concepto m0dico y #aloración1 %ue permita atender lesiones transitorias y permanentes y las demás afectaciones de la salud f+sica y psicoló&ica %ue ten&an relación causal directa con las conductas$ NOTA: El%*%#'r 'l'/r' permanentes.
ARTÍCULO ;1.- En caso de %ue la institución m0dica a la %ue acude o es en#iada la #+ctima no cumpla con lo se(alado en los art+culos anteriores y sus costos "ayan sido cu!iertos por la #+ctima1 el *ondo de Ayuda1 Asistencia y Reparación Inte&ral creado en esta Ley se los reem!olsará de manera completa y rápida1 teniendo el fondo derec"o de repetir contra los responsa!les$ NOTA: T%!#! q! 2'/!r # r'#0o r!-!"$'/l!)%&o.
ARTÍCULO ;5.- Los Go!iernos *ederal1 Estatales y del Distrito *ederal1 a tra#0s de sus secretar+as1 dependencias1 or&anismos y entidades de Salud P'!lica1 as+ como a%uellos municipios %ue cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de ser#icios definirán los procedimientos para &aranti2ar de manera &ratuita los ser#icios de asistencia m0dica preoperatoria1 postoperatoria1 %uir'r&ica1 "ospitalaria y odontoló&ica a %ue "u!iese lu&ar de acuerdo al concepto m0dico y #aloración1 %ue permita atender lesiones transitorias y permanentes y las demás afectaciones de la salud f+sica y psicoló&ica %ue ten&an relación causal directa con las conductas$ NOTA: El%*%#'r 'l'/r' permanentes.
ARTÍCULO ;8.- En caso %ue la institución m0dica a la %ue acude o es en#iada la #+ctima no cumpla con lo se(alado en los art+culos anteriores y sus costos "ayan sido cu!iertos por la #+ctima el *ondo de Ayuda1 Asistencia y Reparación Inte&ral creado en esta Ley se los reem!olsará de manera completa y rápida$ NOTA: T%!#! q! 2'/!r # r'#0o r!-!"$'/l!)%&o.
CAPÍTULO II
MEDIDAS EN MATERIA DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN
ARTÍCULO ;;.- El Sistema Nacional para el Desarrollo Inte&ral de la *amilia BDI* o su análo&o1 similar o correlati#o1 las dependencias de las %ue dependen las cosas de refu&io y aco&ida %ue e/istan y !rinden estos ser#icios en el ám!ito *ederal1 Estatal o ,unicipal1 contratarán ser#icios !rindarán directamente alo-amiento y alimentación en condiciones de se&uridad y di&nidad a las #+ctimas %ue se encuentren en especial condición de #ulnera!ilidad o %ue se encuentren amena2adas o despla2adas de su lu&ar de residencia por causa del "ec"o puni!le cometido contra ellas o de la #iolación de sus derec"os "umanos$ El alo-amiento y la alimentación se !rindarán durante el tiempo %ue sea necesario para &aranti2ar %ue la #+ctima supere las condiciones de emer&encia y pueda retomar li!remente en condiciones se&uras y di&nas a su "o&ar$
CAPÍTULO III MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTE
ARTÍCULO ;=.- Cuando la #+ctima se encuentre en un lu&ar distinto al de su lu&ar de residencia y desee re&resar al mismo las entidades federati#as pa&arán los &astos correspondientes1 &aranti2ando1 en todos los casos1 %ue el medio de transporte usado por la #+ctima para su re&reso es el más se&uro y el %ue le cause menos trauma de acuerdo con sus condiciones$ NOTA: D!ro0'rlo.
CAPÍTULO IV MEDIDAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO ;.- Cuando la #+ctima se encuentre amena2ada en su inte&ridad personal o en su #ida o e/istan ra2ones fundadas para pensar %ue estos
derec"os están en ries&o1 en ra2ón del delito o de la #iolación de derec"os "umanos sufrida1 las autoridades del orden nacional o de los órdenes estatales1 del Distrito *ederal o municipales de acuerdo con sus competencias y capacidades adoptarán1 con carácter inmediato1 las medidas %ue sean necesarias para e#itar %ue la #+ctima sufra al&una lesión o da(o$
Las medidas de protección a las #+ctimas se de!en implementar con !ase en los si&uientes principios)
I$5 Pr%#)%%o &! ro$!))%#: Considera primordial la protección de la #ida1 la inte&ridad f+sica1 la li!ertad y la se&uridad de las personas4
II$5 Pr%#)%%o &! #!)!"%&'& 3 roor)%o#'l%&'&: Las medidas de protección de!en responder al ni#el de ries&o o peli&ro en %ue se encuentre la persona destinataria1 y de!en ser aplicadas en cuanto sean necesarias para &aranti2ar su se&uridad o reducir los ries&os e/istentes4
III$5 Pr%#)%%o &! )o#9%&!#)%'l%&'&: oda la información y acti#idad administrati#a o -urisdiccional relacionada con el ám!ito de protección de las personas1 de!e ser reser#ada para los fines de la in#esti&ación o del proceso respecti#o4
I.$5 Pr%#)%%o &! oor$#%&'& 3 !9%)')%': Las medidas de!en ser oportunas1 espec+ficas1 adecuadas y eficientes para la protección de la #+ctima y de!en ser otor&adas e implementadas a partir del momento y durante el tiempo %ue &aranticen su o!-eti#o$
Serán sancionadas administrati#a1 ci#il o penalmente1 de conformidad con las leyes aplica!les1 las autoridades federales1 estatales o municipales %ue contri!uyan a poner en ries&o la se&uridad de las #+ctimas1 ya sea a tra#0s de
intimidación1 represalias1 amena2as directas o cuando e/istan datos suficientes %ue demuestren %ue las #+ctimas podr+an ser nue#amente afectadas por la colusión de dic"as autoridades con los responsa!les de la comisión del delito o con un tercero implicado %ue amenace o da(e la inte&ridad f+sica o moral de una #+ctima$
ARTÍCULO ;H.- Las medidas adoptadas de!erán ser acordes con la amena2a %ue tratan de con-urar y de!erán tener en cuenta la condición de especial #ulnera!ilidad de las #+ctimas1 as+ como respetar1 en todos los casos1 su di&nidad$
CAPÍTULO V MEDIDAS EN MATERIA DE ASESORÍA JURÍDICA
ARTÍCULO ;.- Las autoridades del orden nacional1 las de los estados1 las del Distrito *ederal y municipios !rindarán de manera inmediata1 a las #+ctimas información y asesor+a completa y clara so!re los recursos y procedimientos -udiciales1 administrati#os o de otro tipo a los cuales ellas tienen derec"o para la me-or defensa de sus intereses y satisfacción de sus necesidades1 as+ como so!re el con-unto de derec"os de los %ue son titulares en su condición de #+ctima$ La Comisión E-ecuti#a &aranti2ará lo dispuesto en el presente art+culo a tra#0s de la Asesor+a 3ur+dica *ederal de Atención a .+ctimas en los t0rminos del t+tulo correspondiente$
ARTÍCULO ;.- La información y asesor+a de!erá !rindarse en forma &ratuita y por profesionales conocedores de los derec"os de las #+ctimas1 &aranti2ándoles a ellas siempre un trato respetuoso de su di&nidad y el acceso efecti#o al e-ercicio pleno y tran%uilo de todos sus derec"os$ NOTA: D!/!r# "!r L%)!#)%'&o" !# D!r!)2o 3o C%!#)%'" Jr(&%)'" 3 &!/!r# )o#$'r )o# C&l' Pro9!"%o#'l +%0!#$!.
TÍTULO CUARTO MEDIDAS DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN TENDENTES A RESTABLECER A LA VÍCTIMA EN EL EJERCICIO PLENO DE SUS DERECOS, Y A PROMOVER LA SUPERACIÓN DE SU CONDICIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO =X.- La Comisión E-ecuti#a de Atención a .+ctimas como responsa!le de la creación y &estión del Re&istro Nacional de .+ctimas a %ue "ace referencia el +tulo S0ptimo1 de esta Ley1 &aranti2ará %ue el acceso de las #+ctimas al Re&istro se "a&a de manera efecti#a1 rápida y diferencial con el fin de permitirles disfrutar de las medidas de asistencia y atención esta!lecidos en la presente Ley$
ARTÍCULO =1.- Conforme a los lineamientos desarrollados por la Comisión E-ecuti#a4 la Secretar+as1 dependencias1 or&anismos y entidades del Go!ierno *ederal del sector Saludo1 Educación1 Desarrollo Social y las demás o!li&adas y las Secretar+as1 dependencias1 or&anismos y entidades estatales y del Distrito *ederal1 en los mismos ám!itos1 as+ como a%uellos municipios %ue cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de ser#icios1 en el marco de sus competencias y fundamentos le&ales de actuación de!erán tener en cuenta las principales afectaciones y consecuencias del "ec"o #ictimi2ante1 respetando siempre los principios &enerales esta!lecidos en la presente Ley y en particular el enfo%ue diferencial para las mu-eres4 ni(os1 ni(as y adolescentes4 personas con discapacidad y adultos mayores y po!lación ind+&ena$
ARTÍCULO =5.- odas las medidas de asistencia1 atención1 protección o ser#icios otor&ados por las instituciones p'!licas federales1 de los estados1 del Distrito *ederal y de los ,unicipios1 a las #+ctimas por cual%uier "ec"o1 serán &ratuitos y 0stas reci!irán un trato di&no con independencia de su capacidad
socio5económica y sin e/i&ir condición pre#ia para su admisión a 0stos1 más %ue las esta!lecidas en la presente Ley$
CAPÍTULO II MEDIDAS DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO =8.- Las pol+ticas y acciones esta!lecidas en este Cap+tulo tienen por o!-eto ase&urar el acceso de las #+ctimas a la educación y promo#er su permanencia en el sistema educati#o1 si como consecuencia del delito o de la #iolación de los derec"os "umanos se interrumpen los estudios1 se tomarán medidas para superar esta condición pro#ocada por el "ec"o #ictimi2ante1 por lo %ue la educación de!erá contar con enfo%ue de trans#ersal &0nero y diferencial1 desde una mirada de inclusión social y con perspecti#a de derec"os$ I&ualmente1 se !uscará &aranti2ar la e/ención para las #+ctimas de todo tipo de costos acad0micos en las instituciones p'!licas de educación preescolar1 primaria1 secundaria y media superior$ NOTA: DEROGAR LTIMA ORACIÓN. 6TODA LA VIDA ACADMICA POR UN SOLO ECO VICTIMI?ANTE7
ARTÍCULO =;.- Las instituciones del sistema educati#o nacional impartirán educación de manera %ue permita a la #+ctima incorporarse con prontitud a la sociedad y1 en su oportunidad1 desarrollar una acti#idad producti#a$
ARTÍCULO ==.- odas las autoridades educati#as en el ám!ito de sus competencias prestarán especial cuidado a las escuelas %ue1 por la particular condición de la asistencia y atención a #+ctimas1 enfrenten mayor posi!ilidad de atrasos o deserciones1 de!iendo promo#er las acciones necesarias para compensar los pro!lemas educati#os deri#ados de dic"a condición$
ARTÍCULO =.- El Estado a tra#0s de sus or&anismos descentrali2ados y de los particulares con autori2ación o con reconocimiento de #alide2 oficial de estudios1 está o!li&ado a prestar ser#icios educati#os para %ue &ratuitamente1 cual%uier #+ctima o sus "i-os menores de edad1 en i&ualdad efecti#a de condiciones de acceso y permanencia en los ser#icios educati#os %ue el resto de la po!lación1 pueda cursar la educación preescolar1 la primaria y la secundaria$ Estos ser#icios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia pre#istos en la Constitución Pol+tica de los Estados
ARTÍCULO =H.- La #+ctima o sus familiares de conformidad con la presente Ley1 tendrán el derec"o de reci!ir !ecas completas de estudio como m+nimo "asta la educación media superior para s+ o los dependientes %ue lo re%uieran$ NOTA: DEROGAR ARTÍCULO.
ARTÍCULO =.- Los Go!iernos *ederal1 estatales y del Distrito *ederal1 a tra#0s de sus secretar+as1 dependencias1 entidades y or&anismos de Educación1 as+ como a%uellos municipios %ue cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de ser#icios1 en el marco de sus competencias de!erán entre&ar a los ni(os1 ni(as y adolescentes #+ctimas los respecti#os pa%uetes escolares y uniformes1 para &aranti2ar las condiciones di&nas y su permanencia en el sistema educati#o$
ARTÍCULO =.- La #+ctima o sus "i-os menores de edad1 de!erán tener acceso a los li!ros de te/to &ratuitos y demás materiales educati#os complementarios %ue la Secretar+a de Educación P'!lica proporcione$ NOTA: DEROGAR ARTÍCULO. LOS MATERIALES EDUCATIVOS PROPORCIONADOS POR LA SEP SON PARA TODOS LOS ALUMNOS.
ARTÍCULO X.- Los Go!iernos *ederal1 estatales y del Distrito *ederal1 a tra#0s de sus secretar+as1 dependencias1 entidades y or&anismos de Educación y las Instituciones de Educación Superior1 en el marco de su autonom+a1 esta!lecerán1 los procesos de selección1 admisión y matr+cula %ue permitan a las #+ctimas %ue as+ lo re%uieran acceder a los pro&ramas acad0micos ofrecidos por estas instituciones1 para lo cual incluirán medidas de e/ención del pa&o de formulario de inscripción y de derec"os de &rado1 y de!erán implementar medidas para el acceso preferencial de las #+ctimas$ NOTA: ELIMINAR TETO SUBRAYADO.
CAPÍTULO III MEDIDAS ECONÓMICAS Y DE DESARROLLO
ARTÍCULO 1.- Dentro de la Pol+tica de Desarrollo Social el Estado en sus tres ni#eles1 tendrá la o!li&ación de &aranti2ar %ue toda #+ctima reci!a los !eneficios del desarrollo social conforme a sus necesidades1 particularmente para atender a las #+ctimas %ue "ayan sufrido da(os &ra#es como consecuencia del "ec"o #ictimi2ante$
ARTÍCULO 5.- Son derec"os para el desarrollo social1 la educación1 la salud1 la alimentación1 la #i#ienda1 el disfrute de un medio am!iente sano1 el tra!a-o y la se&uridad social y los relati#os a la no discriminación en los t0rminos de la Constitución Pol+tica de los Estados
ARTÍCULO 8.- Los municipios1 los &o!iernos de las entidades federati#as y el Poder E-ecuti#o *ederal1 en su respecti#os ám!itos1 formularán y aplicarán pol+ticas y pro&ramas de asistencia1 %ue incluyan oportunidades de desarrollo
producti#o e in&reso en !eneficio de las #+ctimas destinado los recursos presupuestales necesarios y esta!leciendo metas cuantifica!les para ello$
ARTÍCULO ;.- El Estado en sus tres ni#eles está o!li&ado a proporcionar la información necesaria de dic"os pro&ramas1 sus re&las de acceso1 operación1 recursos y co!ertura1 sin %ue pueda por nin&'n moti#o e/cluir de dic"os pro&ramas a las #+ctimas$
ARTÍCULO =.- Las #+ctimas estarán su-etas a lo %ue determinen las leyes fiscales respecti#as$
CAPÍTULO IV MEDIDAS DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA EN MATERIA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
ARTÍCULO .- Las medidas de atención y asistencia en materia de procuración y administración de -usticia serán permanentes y comprenden1 como m+nimo)
I$5 La asistencia a la #+ctima durante cual%uier procedimiento administrati#o relacionado con su condición de #+ctima4
II$5 La asistencia a la #+ctima en el proceso penal durante la etapa de in#esti&ación4
III$5 La asistencia a la #+ctima durante el -uicio4
I.$5 La asistencia a la #+ctima durante la etapa posterior al -uicio$
Estas medidas se !rindarán a la #+ctima con independencia de la representación le&al y asesor+a %ue d0 a la #+ctima el Asesor 3ur+dico$
TÍTULO >UINTO MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL CAPÍTULO I MEDIDAS DE RESTITUCIÓN
ARTÍCULO H.- Las #+ctimas tendrán derec"o a la restitución1 de ser posi!le1 en sus derec"os conculcados1 as+ como en sus !ienes y propiedades1 si "u!ieren sido despo-adas1 en cual%uier forma1 de ellos$
Las medidas de restitución comprenden1 se&'n corresponda)
I$5 Resta!lecimiento de la li!ertad1 en caso de secuestro o desaparición for2osa4
II$5 Resta!lecimiento de los derec"os -ur+dicos4
III$5 Resta!lecimiento de la identidad4
I.$5 Resta!lecimiento de la #ida y unidad familiar4
.$5 Resta!lecimiento de la ciudadan+a y de los derec"os pol+ticos4
.I$5 Re&reso di&no y se&uro al lu&ar de residencia4 NOTA: OJO.
.II$5 De#olución de los !ienes &aranti2ando su efecti#o y pleno uso y disfrute$
En los casos en donde la #+ctima "a sufrido una condena ile&+tima1 la restitución comprende1 además de la li!ertad en los t0rminos %ue lo esta!le2can las autoridades competentes1 la eliminación en los re&istros de los respecti#os antecedentes penales$
CAPÍTULO II MEDIDAS DE REABILITACIÓN ARTÍCULO .- Las medidas de re"a!ilitación incluyen1 entre otras y se&'n proceda1 las si&uientes) I$5 Atención m0dica1 psicoló&ica y psi%uiátrica especiali2adas4 NOTA: Dr'#$! !l $%!*o q! !"$'/l!)' !l *&%)o. II$5 Ser#icios y asesor+a -ur+dicos tendientes a cualificar el e-ercicio de los derec"os de las #+ctimas y a &aranti2ar su disfrute pleno y tran%uilo4
III$5 Ser#icios sociales orientados a &aranti2ar el pleno resta!lecimiento de los derec"os de la #+ctima en su condición de persona y ciudadana4
I.$5 Pro&ramas de educación orientados a la capacitación y formación de las #+ctimas con el fin de &aranti2ar su pleno reinte&ro a la sociedad y la reali2ación de su proyecto de #ida4
.5 Pro&ramas de capacitación la!oral orientados a lo&rar el pleno reinte&ro de la #+ctima a la sociedad y la reali2ación de su proyecto de #ida1 y
.I$5 odas a%uellas medidas tendientes a reinte&rar a la #+ctima a la sociedad1 incluido su &rupo o comunidad$
ARTÍCULO .- Cuando se otor&uen medidas de re"a!ilitación se dará un trato especial a los ni(os y ni(as #+ctimas y a los "i-os de las #+ctimas y a adultos mayores dependientes de 0stas$ NOTA: A lo" 2%o" &! l'" +()$%*'" &! CIERTOS &!l%$o".
CAPÍTULO III MEDIDAS DE COMPENSACIÓN
ARTÍCULO HX.- La compensación se otor&ará por todos los per-uicios1 sufrimientos y p0rdidas económicamente e#alua!les %ue sean consecuencia del delito o de la #iolación de derec"os "umanos1 incluyendo el error -udicial$ NOTA: El%*%#'r l' 'l'/r' sufrimientos.
Estos per-uicios1 sufrimientos y p0rdidas incluirán1 entre otros y como m+nimo)
I$5 El da(o f+sico o mental4
II$5 La p0rdida de oportunidades1 en particular las de empleo1 educación y prestaciones sociales4 NOTA: D!ro0'r, o "ol'*!#$! 'r' !l )'"o &! +%ol')%# ' lo" &!r!)2o" 2*'#o" r!'l%'&o" or '$or%&'&.
III$5 Los da(os materiales1 incluidos los da(os permanentes y la p0rdida de in&resos4 as+ como el lucro cesante4 NOTA: El%*%#'r $!$o "/r'3'&o.
I.$5 Los per-uicios morales y los da(os causados a la di&nidad de la #+ctima1 y
.$5 Los &astos de asistencia -ur+dica o de e/pertos1 medicamentos y ser#icios m0dicos y ser#icios psicoló&icos y sociales$ NOTA: S% 3' lo" roor)%o# !l E"$'&o #o &!/!# &! r!)l'*'rlo".
ARTÍCULO H1.- La Comisión E-ecuti#a1 mediante la determinación del monto se(alado por la autoridad -urisdiccional en la sentencia firme1 por dictamen del ,inisterio P'!lico cuando el responsa!le se "aya sustra+do de la -usticia1 "aya muerto o desaparecido y por lo tanto "a&a imposi!le el e-ercicio de la acción penal1 o cuando e/ista una determinación de #iolación a los derec"os "umanos emitida por autoridad competente1 o !ien cuando al&'n or&anismo p'!lico de los derec"os "umanos1 sea nacional1 local o conforme a tratados internacionales1 "aya determinado %ue e/iste la o!li&ación de reparar1 procederá1 mediante acuerdo del pleno de la Comisión E-ecuti#a a cu!rir de manera su!sidiaria el monto de la compensación por estos conceptos en los t0rmino de la presente Ley y su Re&lamento$ El monto de la su!sidiaridad a la %ue se podrá o!li&ar al Estado1 será "asta de %uinientas #eces el salario m+nimo mensual en el Distrito *ederal$ La Comisión E-ecuti#a tendrá un pla2o de no#enta d+as para emitir una determinación$
CAPÍTULO IV MEDIDAS DE SATIS4ACCIÓN ARTÍCULO H5.- Las mediadas de satisfacción comprende1 entre otras y se&'n corresponda) I$5 La #erificación de los "ec"os y la re#elación p'!lica y completa de la #erdad1 en la medida en %ue esa re#elación no pro#o%ue más da(os o
amenace la se&uridad y los intereses de la #+ctima1 de sus familiares1 de los testi&os o de personas %ue "an inter#enido para ayudar a la #+ctima 1 Y DEL IMPUTADO o para impedir %ue se produ2can nue#os delitos o nue#as #iolaciones de derec"os "umanos4
II$5 La !'s%ueda de las personas desaparecidas y de los cuerpos y osamentas de las personas asesinadas1 as+ como la ayuda para recuperarlos1 identificarlos y #ol#er a in"umarlos se&'n el deseo e/pl+cito o presunto de la #+ctima o las prácticas culturales de sus familias y comunidad4
III$5
I.$5
CAPÍTULO V MEDIDAS DE NO REPETICIÓN ARTÍCULO H8.- Las medidas de no repetición son a%u0llas %ue se adoptan para %ue las #+ctimas no #uel#an a ser o!-eto de #iolaciones a sus derec"os y %ue contri!uyen a pre#enir o e#itar la repetición de actos de la misma naturale2a$ Estas consistirán en las si&uientes)
I$5 El e-ercicio de un control efecti#o por las autoridades ci#iles de las fuer2as armadas y de se&uridad4
II$5 La &arant+a de %ue todos los procedimientos penales y administrati#os se a-usten a las normas nacionales e internacionales relati#as a la competencia1 independencia e imparcialidad de las autoridades -udiciales y a las &arant+as del de!ido proceso4 NOTA: Oo internacionales
III$5 El fortalecimiento de la independencia del poder -udicial4
I.$5 La limitación en la participación en el &o!ierno y en las instituciones pol+ticas de los diri&entes pol+ticos %ue "ayan planeado1 insti&ado1 ordenado o cometido &ra#es #iolaciones de los derec"os "umanos$
.I$5 La protección de los profesionales del derec"o1 la salud y la información4 .II$5 La protección de los defensores de los derec"os "umanos4 .III$5 La educación1 de modo prioritario y permanente1 de todos los sectores de la sociedad respecto de los derec"os "umanos y la capacitación en esta materia de los funcionarios encar&ados de "acer cumplir la ley1 as+ como de las fuer2as armadas y de se&uridad4 NOTA: El%*%#'r l' 'l'/r' permanente. I9$5 La promoción de la o!ser#ancia de los códi&os de conducta y de las normas 0ticas1 en particular los definidos en normas internacionales de derec"os "umanos y de protección a los derec"os "umanos1 por los funcionarios p'!licos incluido el personal de las fuer2as armadas y de se&uridad1 los esta!lecimientos penitenciarios1 los medios de información1 el personal de ser#icios m0dicos1 psicoló&icos y sociales1 además del personal de empresas comerciales4 NOTA: El%*%#'r $!$o "/r'3'&o. 9$5 La promoción de mecanismos destinados a pre#enir1 #i&ilar y resol#er por medios pac+ficos los conflictos sociales1 y 9I$5 La re#isión y reforma de las leyes1 normas u ordenamientos le&ales %ue contri!uyan a las #iolaciones manifiestas de las normas internacionales de derec"os "umanos o las permitan$ NOTA: OJO.
ARTÍCULO H;.- Se entienden a&re&adas como penas p'!licas en todos los delitos1 %ue !uscan &aranti2ar la no repetición1 %ue de!erán ser impuestas en los delitos en los %ue proceda la reparación del da(o1 las si&uientes) I$5 Super#isión de la autoridad4 NOTA: DEROGAR. II$5 Pro"i!ición de ir a un lu&ar determinado u o!li&ación de residir en 0l4 NOTA: DEROGAR V%ol')%# ' 0'r'#$('" %#&%+%&'l!" )o#"'0r'&'" !# l' Co#"$%$)%#W. III$5 Caución de no ofender4 I.$5 La asistencia a cursos de capacitación so!re derec"os "umanos1 y .$5 La asistencia a tratamiento de des"a!ituación o desinto/icación$
ARTÍCULO H=.- Se entiende por super#isión de la autoridad1 la consistente en la o!ser#ación y orientación de los sentenciados1 e-ercidas por personal especiali2ado1 con la finalidad de coadyu#ar a la protección de la #+ctima y de la comunidad$ Esta medida se esta!lecerá cuando la pri#ación de la li!ertad sea sustituida por otra sanción1 reducida la pena pri#ati#a de li!ertad o se conceda la suspensión condicional de la pena$ NOTA: D!ro0'r rr'9o. ARTÍCULO H.- Considerando las caracter+sticas del delincuente y de la #+ctima1 el -ue2 podrá pro"i!ir %ue el sentenciado #aya a un lu&ar determinado o %ue resida en 0l1 &aranti2ando as+ la se&uridad de la #+ctima$ NOTA: DEROGAR. ARTÍCULO HH.- El 3ue2 de la sentencia1 e/i&irá una &arant+a de no ofender1 %ue se "ará efecti#a si el acusado #iolase las disposiciones del art+culo anterior1 o de al&una forma reincidiera en los actos de molestia a la #+ctima$ Esta &arant+a no de!erá ser inferior a la de la multa aplica!le y podrá ser otor&ada en cual%uiera de las formas autori2adas por las leyes$ ARTÍCULO H.- Cuando el su-eto "aya sido sentenciado por delitos relacionados con la #iolación a los derec"os "umanos1 o al a!uso de sustancias alco"ólicas1 estupefacientes1 psicotrópicos o similares1