INTRODUCCIÓN
Si consideramos las estadísticas estadísticas de de la población población peruana, peruana, veremos que cerca del cincuenta por ciento está constituida por personas que tienen menos de dieciocho años de edad (edad establecida en la Ley Ley)) es decir por niños y adolescentes.
Se considera que el menor no tiene la plenitud de capacidad para obrar, porque su desarrollo desarrollo físico, físico, intelectual y moral moral no no es completo. or lo tanto debe estar ba!o la protección y tutela de sus padres o de personas responsables de su cuidado (tutores, "uardadores).
#ue publicado en el diario oficial $l eruano el %e&to %e&to 'nico 'nico rdenado del ódi"o de los *iños y +dolescentes (ecreto Supremo *- /011023S del 40/011), norma que compila, actuali5a y reordena el articulado del anterior ódi"o (ecreto Ley 6786).
$l ódi"o de los *iños y +dolescentes tiene por ob!eto al menor, cautela que na5ca, cre5ca y se desarrolle normalmente y que lle"ue a la mayoría de edad, en la plenitud de sus posibilidades físicas, mentales y espirituales. 9e"ula su actividad moral y conflictual con la familia la comunidad comunidad y y el orden !urídico social.
$sta $sta re"u re"ula laci ción ón tute tutela larr es nece necessaria aria debi debido do a que que e&is e&iste ten n circ circun unst stan anci cias as especi especialm alment ente e difíci difíciles les que interf interfier ieren, en, obsta obstacul culi5a i5an n e inclus incluso o impide impiden n el pleno pleno desarrollo del niño y adolescente. $stas circunstancias son la pobre5a crítica crítica,, la particip icipa ación
temprana
y
sin
protección
en
activi ividades
destina inadas
a
"enerar in"resos in"resos,, vivir en ambientes donde abunda el maltrato y la falta de afecto, vivir en la calle, la violencia violencia armada, armada, vivir en instituciones tutelares y la presencia dedesastres dedesastres naturales que naturales que los de!a en el completo desamparo.
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$n el er: er: se vive viven n ;poc ;pocas as difí difíci cile les, s, en las las que que pare parece ce prim primar ar el abus abuso, o, la ne"li"encia, la inconsciencia por ello es importante no perder la orientación, no permitir permitir que nuestro barco barco se quede a la deriva, sino aprovecha aprovecharr los vientos vientos para avan5ar avan5ar hacia metas me!ores. me!ores. + los niños debemos debemos atenderlos atenderlos hoy ya que tal ve5 mañana sea demasiado tarde.
La onstitución onstitución olítica olítica de 811< prescribe que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad identidad,, a su inte"ridad moral, psíquica y física física y a su libre desarrollo y bien bienes esta tarr +rt. 6 $sta $stabl blec ece e que que la comu comuni nida dad d y el $st $stado ado prot prote" e"en en al niño niño,, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. %ambi;n prote"en a la familia familia y y promueven al matrimonio matrimonio,, reconociendo estos :ltimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad sociedad +rt. +rt. /.
or ello es de vital importancia el me!oramiento de la infraestructura necesaria y la capacitación capacitación de de todas aquellas personas involucradas en la problemática de niños y adolescentes (!ueces, au&iliares de !usticia de !usticia,, abo"ados, defensores, profesionales del equipo multidisciplinario, como es el caso de psicólo"os, asistentes sociales, peda"o"os, m;dicos y personal personal de de la policía especiali5ada).
ara ara que que se pued pueda a plas plasma marr una una corre correct cta a tute tutela la de los los meno menore res. s. +plic plican ando do adecua adecuadam dament ente e el derech derecho o y la !ustic !usticia, ia, las medida medidass educa educativ tivas, as, reeduc reeducati ativas vas,, terap;utic terap;uticas, as, curativas, curativas, correcciona correccionall o primitivas. primitivas. %odas estas estas peda"ó"ic peda"ó"icamen amente te orientadas a que niños y adolescentes vivan de manera sana, sea dentro de su ho"ar paterno o ba!o la tutela de =nstituciones rivadas o :blicas.
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PRESENTACIÓN
La doctrina de la rotección =nte"ral hace al"o más de una d;cada, en el marco del au"e de los erechos >umanos, revolucionó la perspectiva del entonces erecho de ?enores, a partir de la onvención =nternacional de los erechos del *iño, adoptada en el seno de las *aciones unidas del unidas del 6 de *oviembre de 8141, suscrita por el er: el < de +"osto +"osto del año si"uiente y por la mayoría de países del del mundo.
+ partir de allí dichos países han internali5ado la moderna doctrina en sus cuerpos le"isl le"islativ ativos, os, ahora ahora de los *iños *iños y +dolesc dolescent entes es cuya cuya denomi denominac nación ión se":n se":n los doctrinarios obedece al cambio cambio de de paradi"ma paradi"ma en en el tratamiento de la niñe5, de ob!eto de tutela tutela a a aut;nticos su!etos de derechos cuyos destinatarios no serán sólo quienes se hall hallen en en situ situac ación ión de irre irre"u "ula lari rida dad d soci social al,, sino sino la niñe niñe55 y adolescencia adolescencia en en "eneral.
La
moderna
doctrina
inspiradora
en
el
er:
del
rimer ódi"o ódi"o de de
los *iños *iños y y +dolescentes +dolescentes de 811< y del nuevo, vi"ente desde el 4 de +"osto del 6, es materia materia de de análisis análisis en en el presente traba!o traba!o mono"ráfico, mono"ráfico, en los @ capítulos que se presentan a continuación.
$sta traba!o mono"ráfico va diri"ida a nuestros cole"as de la olicía *acional del er: y a todas aquellas aquellas personas quienes quienes muestren sensibilidad sensibilidad por la niñe5 y se interesen por el reconocimiento y protección de sus derechos.
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CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES LEY 27337 CAPITULO I JUEZ DE FAMILIA Artícul !3"#$ D%r&ctr '&l (rc&)$* $l 2ue5 es el irector del proceso como tal le corresponde la conducción, or"ani5ación y desarrollo del debido proceso. $l 2ue5 imparte órdenes a la olicía 2udicial para la citación, comparecencia o detención de las personas. Los servicios del $quipo ?ultidisciplinario de la oficina m;dico le"al, de la olicía y de cualquier otra institución para el esclarecimiento de los hechos apoyan la labor !urisdiccional.
COMENTARIO+ El Juez Juez es la person personaa que que tiene tiene la potes potestad tad para juzgar juzgar y senten sentencia ciar. r. Es el Magistra Magistrado do integrant integrante e del Poder Jud J ud i ci al , investid investido o oficialment oficialmentee de la facultad facultad para desempeñar desempeñar la función ju j u r i s d i c c i o n a l y obligado al cumplimiento de los deberes propios de la misma, bajo la responsabilidad que establecen las leyes. obre el particular se observa que el Juez de !amilia tiene la calidad de dire direct ctor or del del proc proces eso o y le corr corres espo pond ndee la resp respon onsa sabi bili lida dad d de inic inicia iarr el procedimiento respectivo a trav"s de la resolución correspondiente# correspondiente# estableciendo las medidas o disposiciones m$s efectivas que determinen la adecuada conducción y desarrollo de los diversos actos procesales a fin de garantizar el debido proceso mediante la observancia plena de los derec%os y principios procesales procesales sean de &ndole civil, penal penal o tutelar. e señala igualmente que en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, el Juez de !amilia podr$ disponer que la Polic&a Judicial realice las diligencias de notificación, sean "stas de comparecencia o de detención de los justiciables con el objeto de impulsar el proceso y lograr los fines de la investigación. 'preciamos de otro lado que tiene la facultad de solicitar los servicios del Equipo Multidisciplinario, del funcionario de la (ivisión M"dico )egal, de las *nidades Especializadas de la Polic&a +acional y de cualquier otra entidad pblica o privada, que permita conocer la realidad del %ec%o investigado o de 7
la materia controvertida# estableci"ndose que para tal efecto podr$ disponer u ordenar los apremios y apercibimientos que la ley le conceda, siendo factible que inclusive requiera la formalización de la denuncia penal respectiva al representante del Ministerio Pblico en el supuesto que e-ista incumplimiento doloso de algn funcionario, persona natural o jur&dica. CONCORDANCIAS+ C$P$C$ +rts. =, ==, =A al A==, @ TUO L$O$P$ L$ O$P$J$ J$ +rts. @, B, 84/ =nc. 8 al 7, 8 al 8< L&, N- 27!... (Ley que re"ula la competencia de los 2u5"ados y #iscalías de #amilia). +rts. 8, < y /.
Artícul !37#$ !37#$ Atr%/uc%0&) '&l Ju&1$* orresponde al 2ue5 de #amiliaC a) 9esolver 9esolver los procesos procesos en materias materias de conteni contenido do civil, tutelar tutelar y de infracciones infracciones en los que interviene se":n su competencia. b) >acer >acer uso de las medidas medidas cautelares cautelares y coercitiv coercitivas as durante durante el proceso proceso y en su etapa de e!ecución, requiriendo el apoyo policial si fuere el caso. c)
ispon isponer er las medidas medidas socio0e socio0educ ducativ ativas as y de protecc protección ión en favor del niño o adolescente, se":n sea el caso.
d) 9emiti 9emitirr al 9e"ist 9e"istro ro del +dole +dolesc scent ente e =nfrac =nfractor tor de la orte orte Superior Superior,, sede del del 2u5"ado, copia de la resolución que dispone la medida socio0 educativa. e) +plica +plicarr sancio sanciones nes sobre sobre las contrav contravenc encion iones es a los derech derechos os del niño niño y del adolescente. f) La sanción sanción podrá ser hasta hasta de de die5 3nidades 3nidades de 9eferencia 9eferencia rocesal. rocesal. ") umplir umplir las demás demás funciones funciones señala señaladas das en este este ódi"o ódi"o y otras leyes. leyes. h) $l 2ue5 está está facult facultado ado para para fi!ar fi!ar la pensió pensión n de aliment alimentos, os, dentro dentro del mismo mismo proceso, en los casos de liti"ios por atria otestad, %enencia y 9;"imen de Aisitas.
COMENTARIO COMENTARIO El presen presente te numer numeral al establ establece ece,, de manera manera ta-ativa ta-ativa las facult facultade adess del Juez de !amilia, !amilia, debi"ndo debi"ndose se observar observar que tales atribucion atribuciones es no son limita limitativ tivas as,, sino sino que indubitablemente tienen que administrar justicia de acuerdo a las funciones que le señalan otros dispositivos sobre la materia. 8
Evidentemente es incuestionable que a efectos de resolver los conflictos de naturaleza civil, penal y tutelar el magistrado deber$ disponer la ejecución de medidas de car$cter cautelar y coercitivo, solicitando para tal fin la colaboración y participación del elemento policial si fuera necesario, con el objeto de garantizar el cumplimiento de sus mandatos. e aprecia que cuando el Juez de !amilia resuelve la aplicación de una medida de protección o socio / educativa a favor del niño o adolescente, tiene la responsabilidad funcional de remitir copia certificada de la aludida resolución al 0egistro del adolescente infractor de la 1orte uperior respectiva, esto con la finalidad de conocer a plenitud si las reglas impuestas luego de culminado el proceso, %an tenido efectos positivos en el menor de edad, permitiendo asimismo realizar un seguimiento del desarrollo psicosocial del adolescente que %a cometido algn acto infractorio a la ley penal. Es necesario señalar igualmente que el Juez de !amilia adem$s de las atribuciones que este art&culo le determina, podr$ tener otras facultades que las leyes le establezcan, al considerar que la problem$tica del niño, niña y adolescente implican adoptar medidas innovadoras, razón por la cual el Juez no deber$ tener limitación alguna en el ejercicio de su función m$s de las que este 1ódigo y las normas pertinentes le señalen. En este orden de ideas se observa que el Juez tiene una facultad innovadora, en cuanto a la posibilidad que en los procesos respecto a la patria potestad, tenencia y r"gimen de visitas, puede fijar dentro del mismo proceso la pensión de alimentos que corresponda, entendemos que esta atribución debe ser concordante con lo previsto en el art&culo 23 de este 1ódigo. CONCORDANCIAS + L$O$P$J$ +rts. 8 al /, @< y 84@ =nc. @. C$P$C$ +rt.7<@ al 7/8$ 1.+.'. Arts. 159, 213, 217, 228 y 243. L&, N- 27!..$ (Ley que re"ula la competencia de los 2u5"ados y #iscalías de #amilia) +rts. 8, < y /.
CAPITULO II FISCAL DE FAMILIA 9
Artícul !3#$ 4/%t$* $l #iscal tiene por función primordial velar por el respeto de los derechos y "arantías del niño y del adolescente, promoviendo de oficio o a petición de parte las acciones le"ales, !udiciales o e&tra!udiciales correspondientes.
COMENTARIO + El t"rmino !iscal tiene varias acepciones en el (erec%o. 'lgunos consideran que es el funcionario que representa a la sociedad y al Estado ante los 4ribunales, en el campo civil para intervenir en aquellos casos que le señala la ley, defendiendo o cautelando bienes jur&dicos que el Estado protege en esta esfera# En materia penal se le identifica con el Ministerio Pblico o sea el acusador pblico que representa la función tutelar de la sociedad ante aquellas personas que %an infringido la ley y lesionado los bienes jur&dicos protegidos por la ley penal5. )as funciones y atribuciones del Ministerio Pblico en general y del !iscal Provincial en particular %an evolucionado desde una función puramente pasiva, limitada a emitir dict$menes ilustrativos previos a las resoluciones judiciales tal como se establec&a en el 1ódigo de Procedimientos Penales de 6278# pasando por la de supervigilar la investigación del delito desde la etapa policial que le asignó la 1onstitución de 6292 %asta la de conducir la investigación del delito con plenitud de iniciativa y autonom&a, que le impone la 1onstitución vigente, convirtiendo as& al !iscal en :nvestigador, poniendo fin a la pol"mica acerca de la legalidad del nuevo modelo procesal penal. En cuanto a las facultades del !iscal Provincial de !amilia, la ley señala que su principal deber es el de proteger la plena vigencia de los derec%os y garant&as del niño, niña y del adolescente conforme a la normatividad nacional, acorde con los 4ratados :nternacionales y en este sentido tiene la obligación de ejercitar ya sea de oficio o a instancia de parte los mecanismos legales sean estos judiciales o e-trajudiciales con el objeto de prevenir inclusive la amenaza o la violación de los derec%os consagrados a todo niño, niña o adolescente. CONCORDANCIAS + C0)t%tuc%50 Plít%c6$ +rts. 8@4 y 8@1 incs. 8 y <. L$O$M$P$ (ecreto Le"islativo *- @6). +rt. 8, @ y 1 al 8/. 10
C$N$A$ +rts. B8,B6, 8/8 y 8@. L&, N- 27!... (Ley que re"ula la competencia de los 2u5"ados y #iscalías de #amilia). +rt. @.
Artícul !3#$ T%tul6r%'6'$* $l ?inisterio :blico es el titular de la acción y como tal tiene la car"a de la prueba en los procesos al adolescente infractor. $n este caso puede solicitar el apoyo de la olicía.
COMENTARIOC !unciones del Ministerio Pblico 1omo se tiene e-puesto a partir de 6292 se opera un cambio radical en el Ministerio Pblico al considerarlo como un organismo estatal autónomo y jer$rquicamente organizado, y si bien es parte de la estructura del Estado, no constituye un nuevo poder, como el Ejecutivo, )egislativo o Judicial, sino un órgano e-tra poder# pero las funciones que se le atribuyen lo vinculan con los mismos espec&ficamente con el ltimo de los citados. 'l Ministerio Pblico le corresponde ser (efensor de la legalidad. 1ustodio de la independencia de los órganos jurisdiccionales y de la recta administración de justicia. 4itular del ejercicio pblico de la acción penal. 'sesor u órgano ilustrativo de los órganos jurisdiccionales. e trata de atribuciones mltiples, variadas y amplias, que conllevan a que en puridad se conforme una Magistratura independiente. )as funciones que le asigna al Ministerio Pblico el art&culo 6;2< de la 1onstitución vigente son muy parecidas a las de la 1onstitución anterior con una modificación esencial El !iscal conduce desde su inicio la investigación del delito, en consecuencia asume la titularidad de la investigación, tarea que realiza con plenitud de iniciativa y autonom&a. 's& el !iscal :nvestigador sustituye al Juez Penal, cuya función e-clusiva ser$ dirigir la etapa procesal del juzgamiento. En este sentido, el concepto de acción tiene matices %istóricos que van desde la concepción romana de 1elso que conceptuaba a la acción como 5el derec%o 11
de perseguir en juicio lo que no es debido5, planteando as& la idea de que no %ay acción si previamente no %ay derec%o. 4ratando de elaborar una definición dir&amos entonces, que la acción penal es la manifestación del poder concedido a un órgano =Ministerio Pblico> o titular particular =en los casos de querella o donde la ley faculte iniciar proceso por denuncia de particular> a fin de que lo ejerza solicitando una declaración judicial tras la comisión de un delito y teniendo a la vista al autor material del mismo. 'l definir la acción penal dice el profesor 'rsenio ?r" que 5es al mismo tiempo un derec%o subjetivo y un derec%o potestativo ejercido por su titular5 de lo que resulta dos consecuencias anotadas adem$s por el mismo autor, como derec%o subjetivo la acción estar&a encaminada a %acer funcionar la maquinaria del Estado en bsqueda de tutela jurisdiccional y como 5derec%o potestativo5 la acción estar&a dirigida a someter al imputado a los 5fines del proceso5. Es en este conte-to donde podemos situar el tema de la titularidad al ejercer la acción penal. En efecto, el Ministerio Pblico asume la titularidad del ejercicio de la acción penal bajo la premisa de que es un ente apartado del Poder Judicial y por lo tanto con independencia en el rol de la investigación, es el vigilante de la legalidad durante el curso del proceso. En los casos de querellas, lo que e-iste como fundamento al depositar la titularidad de la acción penal en manos del directamente ofendido o de sus descendientes m$s cercanos incluido el cónyuge, es el inter"s del Estado de proteger bienes jur&dicos de mayor trascendencia como el %onor o la intimidad personal. CONCORDANCIAS+ C0)t%tuc%50 Plít%c6. +rts. 8@4 y 8@1 =ncs. / y @. L$O$M$P$ (ecreto Le"islativo *- @6 . +rts. 8, @ y 1 al 8/ C$P$C$ +rts. 88< al 884. C$ N$A$ +rts. =D y D %.E numerales B8, 4B, 886 y 8<4.
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Artícul !89#$ 4/%t '& C4(&t&0c%6$* $l ámbito de competencia territorial del #iscal es determinado por el que corresponde a los respectivos 2u5"ados y Salas de #amilia. Sus funciones se ri"en por lo dispuesto en el presente ódi"o, su Ley r"ánica y por leyes especiales.
COMENTARIO + E) M:+:4E0:? P*@):1?./ Evolución Aistórica (esde el 0eglamento Provisional que dictó el Beneral an Mart&n en 6CD6 %asta la 1arta Magna de 62 el Ministerio Pblico estuvo concebido como un organismo dependiente del Poder Judicial, que representaba el inter"s social y actuaba como au-iliar ilustrativo del Juez o 4ribunal# y dentro de este conte-to establecieron sus funciones y atribuciones los 1ódigos de Procedimientos Penales y las )eyes ?rg$nicas del Poder Judicial. El art&culo D;8 de la 1onstitución Pol&tica de 6292 estableció que el Ministerio Pblico es un ?rganismo autónomo y jer$rquicamente organizado y le asignaba en 9 incisos sus atribuciones, conservando las que ten&a cuando formaba parte del Poder Judicial, pero incorpor$ndole nuevas e importantes funciones tales como (efensa de la legalidad de los (erec%os 1iudadanos y de los intereses pblicos tutelados por la ley. Figilar e intervenir en la investigación del delito desde la etapa policial. 'ctuar como (efensor del Pueblo ante la 'dministración Pblica. El 4e-to 1onstitucional dispon&a que los miembros del Ministerio Pblico tienen las mismas prerrogativas que los integrantes del Poder Judicial en sus respectivas categor&as. )es afecta las mismas incompatibilidades su nombramiento est$ sujeto a id"nticos requisitos y procedimientos su )ey ?rg$nica, (ecreto )egislativo 8;D contiene las disposiciones relacionadas con su estructura y funcionamiento, as& el art&culo 3 establece cuales son los órganos El !iscal de la +ación. )os !iscales upremos. )os !iscales uperiores. )os !iscales Provinciales. 13
4ambi"n los son )os !iscales 'djuntos. )as Juntas de !iscales. )a nueva estructura org$nica del Ministerio Pblico fue aprobada por los (ecretos upremos 882/2/J* y 3/27/J*, lo importante de estos dispositivos es que crean dos !iscal&as de vital importancia, la !iscal&a uprema en lo 1onstitucional y ocial y la !iscal&a uprema de 1ontrol :nterno como se entender$ en esta )ey ?rg$nica, por ser disposición anterior, no est$n contempladas las funciones y atribuciones de estos !iscales, ni de los !iscales del +iño y del 'dolescente previstas en el 1ódigo de la materia# estableci"ndose que mediante la promulgación del (ecreto )ey +< D368D de fec%a DC de (iciembre de 622D, se determinó la vigencia del 1ódigo de los +iños y 'dolescentes, observ$ndose la actuación funcional tanto del Juez como del !iscal Provincial del +iño y 'dolescente, aspecto que fue modificado mediante 0esolución 'dministrativa +< 8D;/1ME/PJ y 0esolución de la !iscal&a de la +ación + < 87C/23/MP/!+ de fec%as 68 y 66 de Enero del indicado año, convirtiendo las referidas instancias en Juzgados y !iscal&as Provinciales de !amilia# actualmente y de acuerdo a la modificación establecida en la )ey +< D96;; de fec%a 66 de Julio de 6222, se determina en su art&culo ; o la incorporación de los numerales C2 o/' y 23' a la mencionada ley, cuyo te-to es el siguiente 'rt&culo C2 './ on atribuciones del !iscal uperior de !amilia a>
Emitir dictamen previo a la resolución que pone fin a la instancia 6.
En los procesos a que se refiere el 'rt&culo C;< incisos 6, D, , 7 y ; de la presente )ey. D. En los incidentes sobre oposición al matrimonio de quienes pretenden contraerlo. b> El dictamen ser$ meramente ilustrativo y su omisión no causar$ nulidad procesal en los casos que e-presamente señala la ley. c> Emitir dictamen previo a la resolución final superior 6. 1uando el 4ribunal =ala Penal> competente revise la investigación practicada en los casos de no ser %abido un menor de edad que se %allare en abandono o peligro moral o que se le presuma autor o v&ctima de delito. D. En las investigaciones seguidas en los casos de menores peligrosos o en estado de abandono o riesgo moral, o de comisión de delito, en las que la audiencia que celebre el 4ribunal competente ser$ estrictamente privada 14
y tendr$ toda preferencia. 'rt&culo 23'./ on atribuciones del !iscal Provincial de !amilia 6. :ntervenir como parte, presentando los recursos impugnativos y ofreciendo las pruebas pertinentes, en los procesos de nulidad de matrimonio, de separación de los casados y de divorcio. D. :ntervenir en todos los asuntos que establece el 4e-to Gnico del 1ódigo de los +iños y 'dolescentes y la ley que establece la Pol&tica del Estado y la sociedad frente a la Fiolencia !amiliar. . :ntervenir en los procesos sobre estado y capacidad de la persona, contenidos en la ección Primera del )ibro : del 1ódigo 1ivil. )a 1arta Magna que entró en vigencia en Enero de 6227 en el art&culo 6;C< establece que el Ministerio Pblico, es un organismo autónomo, presidido por el !iscal de la +ación, que el elegido por la Junta de !iscales upremos por tres años prorrogables v&a reelección sólo por otros dos. 0especto a las jerarqu&as de sus órganos, contiene igual disposición que la anterior us funciones est$n señaladas en el art&culo 6;2< y encontramos dos modificaciones importantes Ha no ejerce la (efensor&a del Pueblo, que est$ a cargo de un organismo autónomo 0especto a su función persecutoria ampl&a sus facultades al establecer que le corresponde conducir desde su inicio la investigación del delito. 1on tal propósito la Polic&a +acional est$ obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Pblico en el $mbito de su función. )a competencia del !iscal Provincial de !amilia, se encuentra establecida en los dispositivos contemplados en este 1ódigo, as& como en su respectiva )ey ?rg$nica# al respecto se debe apreciar que su competencia territorial es la correspondiente a su respectivo Juzgado y ala de !amilia. CONCORDANCIAS + C0)t%tuc%50 Plít%c6$ +rts. 8@4 y 8@1. L&, N- 27!..$ (Ley que re"ula la competencia de los 2u5"ados y #iscalías de #amilia). +rts. @.
1.+.'. Art. 135 y 144 1.P.1. Art. 113. ).?.M.P. (ecreto Le"islativo *- @6) Arts. 1, 3, 5, 9 , 11 , 14 , 89 , 95 y 96 15
Artícul !8!#$ D%ct64&0$* $l ictamen en los casos que procede es fundamentado despu;s de actuadas las pruebas y antes de que se e&pida Sentencia. Los pedidos que formula deben ser motivados y presentados en una sola oportunidad.
COMENTARIO+ e establece que el representante del Ministerio Pblico, deber$ emitir el dictamen correspondiente una vez que se culminen la actuación de los elementos probatorios y antes que se e-pida entencia# para lo cual es Juez de !amilia deber$ disponer que el e-pediente respectivo se remita al (espac%o del !iscal Provincial# en este aspecto se deber$ considerar que el dictamen es el pronunciamiento u opinión que emite el !iscal competente de acuerdo a la evaluación y an$lisis que realice de los medios de prueba que se %ayan actuado a nivel jurisdiccional, sean "stos ofrecidos por las partes procesales o de oficio por el Juez. E-iste la e-igencia normativa en el sentido que todos los requerimientos que solicite el !iscal Provincial deber$n ser debidamente fundamentados y peticionados en una sola oportunidad# es evidente que tal obligación procesal se establece en m"rito a garantizar plenamente la celeridad e impulso procedimental lo cual es imprescindible para una eficiente administración de justicia. CONCORDANCIAS + C0)t%tuc%50 Plít%c6 +rts. 8@4 y 8@1 =nc. <. L&, N- 27!..$ (Ley que re"ula la competencia de los 2u5"ados y #iscalías de #amilia). +rts. 8 y @.
C$P$P Art. 81B y 681 C$P$C$ +rts. 88/, 887 Artícul !82#$* Nul%'6'$* La falta de intervención del #iscal en los casos previstos por la ley acarrea nulidad, la que será declarada de oficio o a petición de parte.
1?ME+4'0:? + +uestro 1ódigo Procesal 1ivil en su numeral 66, determina que el Ministerio Pblico ejerce sus atribuciones en calidad de parte procesal como tercero con inter"s y en su condición de dictaminador. 16
En tal sentido observamos que en la %ipótesis que el !iscal Provincial de familia acte en calidad de dictaminador, su intervención en los diversos actos procesales es obligatoria y en caso que no participe se podr$ solicitar la nulidad de la diligencia pertinente al órgano jurisdiccional teniendo tal facultad cualquiera de las justiciables como el Juez competente# se aprecia que este dispositivo est$ acorde con el principio de legalidad siendo imprescindible que las partes intervinientes en un proceso coadyugen en %acer v$lida v vigente tal e-igencia, toda vez que garantiza el debido proceso. e determina que en el supuesto que el Ministerio Pblico interviene como parte procesal, si no participa en las actuaciones procesales pertinentes, se establecer$ su condición de rebeld&a y continuar$ el tr$mite de acuerdo a la naturaleza del proceso# de conformidad a lo estipulado en los art&culos 7;C y 738 del 1ódigo Procesal 1ivil. CONCORDANCIAS+ L&, N- 27!... (Ley que re"ula la competencia de los 2u5"ados y #iscalías de #amilia).
C$P$C. +rts. 88<,/@4 y /7. C$P$P$ +rts. 76 y 18. L$O$M$P$ (ecreto Le"islativo *- @6). +rts. 8, 1 y 88. C$N$A. +rts. =D y D %.E numerales <, B8, B6, 4B, 886, 8<4, 8/@,8B<, 6/, 6B, 64 y 66<.
Artícul !83#$ L%/r& 6cc&)$* $l #iscal, en e!ercicio de sus atribuciones, tiene libre acceso a todo lu"ar en donde se presuma la violación de derechos del niño o adolescente.
COMENTARIO + (etermina el presente art&culo que el !iscal Provincial de !amilia, en ejercicio de sus facultades para los efectos de prevenir la violación de los derec%os del niño y adolescente, tendr$ plena autonom&a y libertad para acceder e ingresar en cualquier lugar donde se presuma que se %a vulnerado algn derec%o o se %a cometido algn il&cito penal o tutelar en perjuicio de un menor de edad.
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Es ne ce sa ri o apreciar que tal atribución se refiere nica y e-clusivamente a los lugares pblicos, porque de lo contrario se tendr&a que solicitar la autorización respectiva al Juez competente a fin de ingresar al domicilio particular, con el objeto de no ser pasible de cometer el delito de Fiolación de domicilio o abuso de 'utoridad previsto y sancionado en el art&culo 93 del 1ódigo Penal vigente. CONCORDANCIAS + L&, N- 27!..$ (Ley que re"ula la competencia de los 2u5"ados y #iscalías de #amilia)C +rt. 2.
L$O$M$P$ (ecreto Le"islativo *- @6). +rts. 8, 1, 88 y 86. C$N$ A$ +rts. ==, =D y D %.E numerales B8, B6 y 8//. Artícul !88#$ C4(&t&0c%6$* ompete al #iscalC a) onceder la 9emisión como forma de e&clusión del proceso. b) =ntervenir, de oficio y desde la etapa inicial, en toda clase de procedimientos policiales y !udiciales en res"uardo y protección de los derechos del niño y del adolescente. $s obli"atoria su presencia ante la olicía en las declaraciones que se act:en en casos de violencia se&ual contra niños o adolescentes, ba!o sanción de nulidad y responsabilidad funcional. $n este :ltimo caso, ordenará la evaluación clínica y psicoló"ica de la víctima por personal profesional especiali5ado y concluida dicha evaluación, remitirá al #iscal rovincial enal de turno un informe, el acta que contiene el interro"atorio de la víctima y los resultados de la evaluación. urante la declaración de la víctima puede participar cualquiera de los padres o la persona que ten"a ba!o su tutela al menor de edad, siempre que no fueran los denunciados. Si los padres o la persona que tiene ba!o su tutela al menor de edad no pudieran participar, podrán desi"nar una persona que los represente. c) romover los procedimientos relativos a las infracciones atribuidas a los adolescentes. $n este caso corresponde al #iscal investi"ar su participación
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con el propósito de solicitar la medida socio0educativa necesaria para su rehabilitación. d) romover las acciones de alimentos si fuere el caso, conforme a lo dispuesto en el presente ódi"o y las normas procesales de la materia. e) romover la acción civil o administrativa para la protección de los intereses difusos o colectivos de los niños y adolescentes previstos en este ódi"o. f) =nspeccionar y visitar las entidades p:blicas y privadas, las or"ani5aciones comunales y las or"ani5aciones sociales de base encar"adas de brindar atención inte"ral al niño y adolescente y verificar el cumplimiento de sus fines. ") Solicitar el apoyo de la fuer5a p:blica, así como la colaboración de los servicios m;dicos, educativos y de asistencia p:blica y privada, en el e!ercicio de sus funciones h) =nstaurar procedimientos en los que podráC rdenar notificaciones para solicitar las declaraciones para el debido esclarecimiento de los hechos. $n caso de inconcurrencia del notificado,
;ste podrá ser requerido mediante la intervención de la autoridad policial. Solicitar a las autoridades toda clase de información, pericias y
documentos que contribuyan al esclarecimiento del hecho investi"ado. edir información y documentos a instituciones privadas, con el mismo fin
y Las demás atribuciones que señala la Ley. i) +ctuar como onciliador del conflicto en asuntos de familia, para propiciar acuerdos entre las partes y lo"rar la solución consensual al conflicto, siempre y cuando no se hubiere iniciado proceso !udicial. *o podrá propiciar acuerdos sobre derechos no disponibles, irrenunciables o sobre materias que ten"an connotación penal.
COMENTARIO + )a competencia del !iscal Provincial de !amilia se estipula en el numeral en comentario, determin$ndose que tales atribuciones no son limitativas sino enunciativas por lo tanto el representante del Ministerio Pblico en pleno ejercicio de sus facultades debe actuar con responsabilidad y eficiencia cuando conozca de oficio o a petición de parte cualquier situación o %ec%o que perjudica los derec%os del niño y adolescente# en consecuencia su actuación funcional es esencial a fin de garantizar la vigencia de los derec%os 19
enunciados en la 1onvención sobre los (erec%os del +iño, como en el presente 1ódigo prevaleciendo en toda decisión que adopte el :nter"s uperior del niño o adolescente. En este aspecto se debe observar que mediante la promulgación de la )ey +< D98;; de fec%a D7 de Enero de 6222, se modificó el literal b> del presente numeral determin$ndose la participación directa e inmediata del !iscal Provincial de !amilia en los casos de violencia se-ual en agravio de niños y adolescentes, tanto en la etapa policial como judicial a fin de garantizar los derec%os del menor de edad, en el supuesto que no intervenga se establecer$ la responsabilidad
funcional
del
representante
del
Ministerio
Pblico,
sancion$ndose la nulidad del acto procesal respectivo. obre el particular se aprecia que la intervención del !iscal Provincial de !amilia se verifica en m"rito de la condición del afectado y no del imputado qui"n inclusive puede ser una persona mayor de edad# en este sentido la competencia del aludido !iscal se %a ampliad en desmedro de la atribución del !iscal en lo Penal# se considera que es una innovación conveniente toda vez que se dirige a proteger la integridad f&sica y moral del niño o adolescente agraviado con este il&cito penal estableci"ndose un tratamiento especial que era imprescindible que se implemente al menos en lo concerniente a la investigación inicial y la respectiva evaluación m"dica y psicológica. (e otro lado, es importante y esencial la facultad que le otorga la ley al !iscal de !amilia, en cuanto tiene la atribución de interponer la demanda de 'limentos que corresponda, se debe entender que en este supuesto el beneficiado =niño o adolescente> no tiene ninguna persona que pueda representarlo ante el órgano jurisdiccional a fin que %aga valer sus derec%os de car$cter alimentario# se establece que en este aspecto el dictamen que corresponda deber$ se remitido por un representante del Ministerio Pblico distinto al que formuló la demanda correspondiente. 'simismo tienen la responsabilidad de promover las acciones civiles o administrativas a efectos de proteger los intereses difusos o colectivos de los menores de edad igualmente tendr$ la potestad de inspeccionar a cualquier entidad pblica o privada que est" vinculado a otorgar atención al niño v adolescente con el objeto de fiscalizar el cabal cumplimiento de los fines que 20
estos persiguen# de otro lado la ley faculta que el !iscal en el curso de la investigación preliminar o fiscal podr$ disponer la concurrencia de cualquier persona a trav"s de la notificación pertinente a fin de esclarecer el %ec%o investigado, requiriendo de las autoridades correspondientes la información yIo documentos con el objeto de cumplir los fines de la investigación, señal$ndose que la ley le fijar$ otras atribuciones con la finalidad que cumpla cabalmente sus funciones. CONCORDANCIAS+ L&, N- 279..$ (Ley que modifica diversos artículos del ódi"o de los *iños y +dolescentes y del ódi"o de rocedimientos enales, referidos a los derechos de las víctimas de violencia se&ual)
L&, N- 27!..$ (Ley que re"ula la competencia de los 2u5"ados y #iscalías de #amilia). +rt. @.
C$N$A$ +rts. 8/< , 84 , 6 , 6< , 67 , 66< y 664 C$P$C$ +rts. =A, 46 , @78 =nc. 7. Artícul !8.#$* I0)cr%(c%50 '&l 06c%4%&0t$* Si durante el proceso se comprueba que el niño o el adolescente carecen de partida de nacimiento, corresponde al #iscal $speciali5ado solicitar la inscripción supletoria ante el 2ue5 de a5 Letrado de su domicilio, de conformidad con las normas le"ales pertinentes. $n tales casos, el procedimiento !udicial es "ratuito. $sa inscripción sólo prueba el nacimiento y el nombre. La naturale5a y efectos de la filiación se ri"en por las normas del ódi"o ivil.
COMENTARIO+ e establece la facultad del !iscal Provincial de !amilia de ejercer la tutela jurisdiccional cuando en el tr$mite de un proceso se determina que un niño o adolescente carece de su partida de nacimiento# en este sentido deber$ solicitar al Juez de Paz )etrado del lugar donde ejerce su función la inscripción supletoria del nacimiento del menor de edad# apreci$ndose que tal acto nicamente acredita el nombre y el nacimiento y no establece filiación alguna.
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)a aludida atribución es importante y v$lida toda vez que es acorde con el derec%o que tiene todo niño o adolescente de tener un nombre y que su nacimiento sea inscrito en el registro civil correspondiente. ?bserv$ndose que el tr$mite de inscripción, establece la onerosidad del proceso y
dem$s formalidades se señala imperativamente que
el
procedimiento es gratuito# tal situación es obvia desde que el representante del Ministerio Pblico acta acorde con los principios tutelares que consagra la ley a trav"s de las que determina el Estado. CONCORDANCIAS+ 1.P.1. Arts. +rt. 88< =nc. 6. ).?.M.P Arts. 1 y 3. CAPITULO III A:OGADO DEFENSOR Artícul !8"#$* A/;6') '& <%c%$* $l $stado, a trav;s del ?inisterio de 2usticia, desi"na el n:mero de abo"ados de oficio que se encar"arán de brindar asistencia !udicial inte"ral y "ratuita a los niños o adolescentes que la necesiten. $n los casos de violencia se&ual contra niños y adolescentes, la asistencia le"al "ratuita al a"raviado y a su familia es obli"atoria.
COMENTARIO + 'l respecto se observa que el legislador mediante la )ey +< D9862 de fec%a D de diciembre de 622C, se creó el ervicio +acional de la (efensa de ?ficio formando parte de la estructura org$nica del Ministerio de Justicia, teniendo como función el de otorgar el derec%o a la defensa gratuita a personas de escasos recursos económicos as& como en los supuestos que las leyes de car$cter procesal lo establezcan apreci$ndose que esta norma %a sido reglamentada mediante (ecreto upremo +< 88;/22/J*. e señala que el Estado por intermedio del Ministerio de Justicia, designar$ el nmero de abogados de oficio que tendr$n la responsabilidad de asumir la defensa y patrocinio de los niños y adolescentes que necesiten su asesoramiento# es indudable que se requiere la participación plena del 22
abogado defensor y que debido a la permanente violación de los derec%os consagrados en este 1ódigo, se %ace menester que se designen un nmero considerable de letrados a efectos de velar adecuadamente por los derec%os del niño y adolescente# apreci$ndose que el car$cter gratuito de tal asistencia es imprescindible debido a la falta de recursos económicos que presentan la mayor&a de familias
estableci"ndose que en los casos de investigaciones
referidas a la violencia se-ual en agravio de niños, niñas y adolescentes, el asesoramiento legal es gratuito al afectado como a su ncleo familiar. 'simismo, se observa que en m"rito de la dación de la )ey +< D98;; se establece que la asistencia legal que requieran las v&ctimas de violencia se-ual as& como los conformantes del ncleo familiar es de car$cter gratuito, obligatorio y no facultativo# a efectos de brindar orientación y garantizar la vigencia de los derec%os de la parte afectada. CONCORDANCIAS+ C0)t%tuc%50 Plít%c6. +rt. 8<1 =ncs. 8 y 8/. TUO L$O$P$J$ +rts 61< y 614. Artícul !87#$* :&0&<%c%6r%)$* $l niño, el adolescente, sus padres o responsables o cualquier persona que ten"a inter;s o cono5ca de la violación de los derechos del niño y del adolescente, pueden acudir al abo"ado de oficio para que le asesore en las acciones !udiciales que deba se"uir.
1?ME+4'0:? + e establece que el 'bogado defensor de oficio tiene la responsabilidad y atribución de asumir la tutela y garantizar la vigencia de los derec%os de los niños y adolescentes cuando "stos sean conculcados# es menester observar que su actuación ser$ requerida tanto por los directos afectados como por sus respectivos padres biológicos o representantes legales, inclusive por cualquier otra persona que conozca de la violación de sus derec%os# en este aspecto se establece que la legitimidad procesal se e-tiende a cualquier ciudadano, que obviamente tiene la obligación moral y legal de contribuir a que 23
se respete a plenitud los derec%os del niño y adolescente con el objeto de lograr su pleno desarrollo psicobiológico. CONCORDANCIAS+ C0)t%tuc%50 Plít%c6$ +rts. 8, 6, < y 8<1 =ncs. < y 8/. C$P$C$ +rts. @B y @4. C$ N$A$ +rt. =D y D %. numerales 8/ al 6<. Artícul !8#$* Au)&0c%6$* *in":n adolescente a quien se le atribuya una infracción debe ser procesado sin asesoramiento le"al. La ausencia del defensor no poster"a nin":n acto del proceso, debiendo el 2ue5, en caso de ausencia, nombrar provisionalmente un sustituto entre los abo"ados de oficio o abo"ados en e!ercicio.
COMENTARIO + El presente numeral es concordante con el art&culo 62
inciso 67 de la
1onstitución de 622, en la cual se establece que ninguna persona debe ser privada del derec%o de defensa en ningn estado del proceso teniendo la facultad de comunicarse personalmente con un defensor de su elección y de ser asesorado por "ste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. En lo relacionado al adolescente infractor se determina un tratamiento similar al anotado precedentemente señal$ndose que la ausencia del defensor elegido por el infractor no postergar$ la realización de ningn acto procesal en este supuesto el Juez competente deber$ designar un abogado defensor de oficio o cualquier otro letrado de manera provisional# se considera que es menester evitar cualquier dilación en el procedimiento tutelar o penal respectivo, por lo tanto en m"rito del principio de celeridad y econom&a procesal se establece que se debe garantizar adecuadamente el debido proceso como el derec%o de defensa. CONCORDANCIAS + C0)t%tuc%50 Plít%c6. +rt. 8<1 =ncs. < , 8 , 8/ y 87 . L&, N- 279!$ (Ley que crea el Servicio *acional de la efensa de ficio). +rts. 8, < y /.
C$ N$ A. +rts. =D y D %.E numerales 8/7, 6< y 686. 24
CAPITULO I= ORGANOS AU>ILIARES SECCION I E?UIPO MULTIDISCIPLINARIO Artícul !8#$* C0<r46c%50$* $l $quipo ?ultidisciplinario estará conformado por m;dicos, psicólo"os y asistentes sociales. ada orte Superior de 2usticia desi"nará a los profesionales de cada área, los que e!ercerán sus funciones en forma obli"atoria en cada 2u5"ado que e!er5a competencia en niños y adolescentes.
1?ME+4'0:? + El presente numeral se refiere al Equipo Multidisciplinario como un órgano au-iliar de la administración de justicia especializada a favor del niño y adolescente# determin$ndose que su estructura deber$ estar conformada por m"dicos, pedagogos, psicólogos y asistentes sociales# observ$ndose que tambi"n puede ser integrado por cualquier otro profesional que colabore en la evaluación que requiera tanto el órgano jurisdiccional como el Ministerio Pblico a efectos de cumplir con sus facultades. e observa
que
la
designación
de
los
conformantes
del
Equipo
Multidisciplinario le corresponde a cada Presidente de la 1orte uperior sea en materia civil, penal o tutelar, en donde estos ejercer$n sus atribuciones en cada Juzgado de !amilia segn su especialización. CONCORDANCIAS + C0)t%tuc%50 Plít%c6$ +rts. 8, 6 y <. C$ N$ A$ +rt. =D y D %.E numerales 4B, 18 y 844. Artícul !.9#$* Atr%/uc%0&)$* Son atribuciones del $quipo ?ultidisciplinarioC a) $mitir los informes solicitados por el 2ue5 o el #iscal.
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b) >acer el se"uimiento de las medidas y emitir dictamen t;cnico, para efectos de la evaluación correspondiente, así como las recomendaciones para la toma de las medidas pertinentes. c) Las demás que señale el presente ódi"o.
1?ME+4'0:? + En su condición de au-iliar del Juez o !iscal Especializado en materia del niño y adolescente, se determina que es competencia del aludido órgano, elaborar los informes que requieran las autoridades judiciales los mismos que deber$n ser remitidos a la entidad solicitante dentro del t"rmino establecido por ley# a fin de evitar las responsabilidades de car$cter administrativo o penal en caso de incumplimiento o dilación en la e-pedición del documento respectivo. (e otro lado deber$ abocarse al seguimiento de las medidas socio / educativas que imponga el Juez de !amilia a favor del niño o adolescente con el objeto de evaluar la eficacia de las medidas dispuestas, debiendo señalar las recomendaciones que sean necesarias con la finalidad que se adopte la decisión m$s conveniente para el investigado o tutelado y como es lógico deber$ asumir las facultades que le determine la justicia especializada de acuerdo a las e-igencias de la vida en sociedad apreci$ndose que al margen de las facultades antes referidas la ley le establecer$ otras atribuciones, de acuerdo a la problem$tica que se dilucide. CONCORDANCIAS + C$P$C. +rts. /4, /1 y 88<. 1.+.'. Art. 136º SECCION II POLICIA ESPECIALIZADA Artícul !.!#$* D&<%0%c%50$* La olicía especiali5ada es la encar"ada de au&iliar y colaborar con los or"anismos competentes del $stado en la educación, prevención y protección del niño y el adolescente.
1?ME+4'0:? + 26
)a Polic&a +acional del Per fue creada mediante (ecreto )egislativo +< 977, otorg$ndosele la presente denominación a partir del 83 de (iciembre de 62CC, fec%a en la cual se reestructuró su organización# estableci"ndose la unificación de las tres instituciones policiales e-istentes, Buardia 1ivil, Buardia 0epublicana y Polic&a de :nvestigaciones. En tal sentido, se observa que la Polic&a actualmente se %a especializado en diversas $reas, con el objeto de otorgar un eficiente y eficaz servicio a favor de la comunidad, dirigiendo su función a colaborar con las entidades comprometidas en brindar protección al niño y adolescente, previniendo cualquier forma de violación de sus derec%os plenamente reconocidos por las leyes sobre la materia. CONCORDANCIAS + C0)t%tuc%50 Plít%c6. +rts. 877 y 8B8 Artícul !.2#$* Or;60%16c%50$* La olicía especiali5ada está or"ani5ada a nivel nacional y coordina sus acciones con el ?inisterio de la ?u!er y oblaciones Aulnerables y con las instituciones debidamente autori5adas.
COMENTARIO + e establece que la Polic&a especializada en la atención, prevención y difusión de los derec%os del niño y adolescente, tendr$ esta responsabilidad a nivel nacional, se deber$ determinar sus acciones correspondientes con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Fulnerables, al %aber asumido este Ministerio las funciones del Ente 0ector# obviamente que tales coordinaciones se efectuar$n tambi"n con toda entidad que se encuentre formalmente autorizada, sean "stas de &ndole pblico o privada, lo esencial es que se encuentre comprometido y sensibilizado con la problem$tica familiar, a fin de propiciar proyectos y actividades de car$cter socio / económico, que redundar$ en beneficio del niño y adolescente. CONCORDANCIAS + ).?.M.P. Art. 9
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Artícul !.3#$* R&@u%)%t)$* $l personal de la olicía especiali5ada, además de los requisitos establecidos en sus respectivas normas, deberáC a) %ener formación en las disciplinas propias del derecho del niño y el adolescente y en derecho de familia. b) %ener una conducta intachable. c) *o tener antecedentes !udiciales ni disciplinarios.
1?ME+4'0:? + El presente numeral indica que el personal policial que asuma la competencia de investigar yIo intervenir en los asuntos de (erec%o de !amilia, deber$n reunir requisitos b$sicos que le permita conocer y resolver los asuntos de &ndole familiar se puede señalar de otro lado que en el supuesto que el polic&a no tenga formación en disciplinas jur&dicas vinculadas al derec%o del niño y adolescente, "sta situación se puede superar a trav"s de una capacitación en esta $rea la cual debe ser permanente, a efectos de motivar al personal policial en una función que es especializada, debido a la naturaleza de los %ec%os que son materia de conflicto. CONCORDANCIAS + C0)t%tuc%50 Plít%c6$ +rts. 877 y 874. C$ N$ A. +rts. ==, === y A %.E numerales 6@, 67, <, <8, /@ =nc. hE 8// =ncs. b y " Artícul !.8#$* C6(6c%t6c%50$* La olicía *acional coordina con ?inisterio de la ?u!er y oblaciones Aulnerables y con las instituciones de bienestar familiar debidamente autori5adas por ;ste, la capacitación del personal que desempeñará las funciones propias de la olicía especiali5ada.
1?ME+4'0:? + e observa que es responsabilidad de la Polic&a +acional, la capacitación del personal policial que debe asumir la labor de atender las diversas controversias de car$cter familiar estableci"ndose que tal especialización se deber$ efectuar en armon&a con las disposiciones emanadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Fulnerables,, como de cualquier otra persona jur&dica que asuma el rol de propiciar el bienestar familiar, debiendo ser autorizada para 28
tal acción por el representante del referido ministerio# apreci$ndose que tal mandato es con el objeto de establecer en forma co%erente y uniforme las diversas actividades que se ejecuten a nivel nacional# tal aspecto posibilita que la polic&a especializada le otorgue prioridad a la controversia familiar, con el fin de brindar una resolución eficaz e inmediata al problema del niño y adolescente permitiendo que asuman su misión de protección prevención de los miembros del ncleo familiar. CONCORDANCIAS + C0)t%tuc%50 Plít%c6$ +rts. 877, 874 y 8B8. L&, N- 2773 0 r"ani5ación y #unciones del ?inisterio de la ?u!er y oblaciones Aulnerables.
C$ N$ A. +rts. 6@, 64, 61 =ncs. c y " E <8 y B Artícul !..#$* Fu0c%0&)$* Son funciones de la olicía especiali5adaC a) Aelar por el cumplimiento de las normas de protección de niños y de adolescentes que imparten las instituciones del $stado y por la e!ecución de las resoluciones !udiciales. b) esarrollar, en coordinación con otras entidades, actividades educativas y recreativas tendentes a lo"rar la formación inte"ral de niños y adolescentes. c) ontrolar e impedir el in"reso y permanencia de niños y adolescentes en lu"ares p:blicos o privados que atenten contra su inte"ridad física o moral. d) =mpedir la posesión o comerciali5ación de escritos, audiovisuales, imá"enes, material porno"ráfico y otras publicaciones que pueden afectar la formación de los niños o adolescentes. e) Ai"ilar el despla5amiento de niños o adolescentes dentro y fuera del país, especialmente en los aeropuertos y terminales de transporte. f) +poyar con pro"ramas de educación y recreación a las instituciones encar"adas de la vi"ilancia de adolescentes infractores. ") uando las circunstancias lo e&i!an, encar"arse de la vi"ilancia de los adolescentes infractores en centros especiali5ados. h) Las demás que le competen de conformidad con el presente ódi"o, su Ley r"ánica y las demás normas.
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El numeral en an$lisis señala la competencia que debe asumir la Polic&a especializada en la prevención, atención y protección de los derec%os del niño y adolescente como de la c"lula familiar# en tal aspecto se observa que la función que cumple se enmarca dentro de los lineamientos de prevención, protección, difusión, vigilancia y plena vigencia de los derec%os que le corresponde a la familia en su integridad# debi"ndose subrayar la misión de car$cter educativo y recreativo que deben desarrollar con el objeto que el niño y adolescente logren su adecuado desarrollo psicobiológico, circunscribi"ndose su labor al tratamiento del adolescente infractor. Es evidente asimismo, que la competencia que le otorga el presente 1ódigo no es limitativa toda vez que la Polic&a +acional se encuentra eficazmente capacitada y especializada para resolver la diversa problem$tica familiar que conozca estando facultado a intervenir inmediatamente a fin de garantizar la formación integral del ncleo familiar de acuerdo a la normatividad vigente y futura. CONCORDANCIAS + C0)t%tuc%50 Plít%c6. +rts. 877, 874 y 8B8. D&cr&t Su(r&4 N- 99*92*MIMDES 0 9e"lamento de r"ani5ación y #unciones. C$ N$ A$ +rts. ==, A, =D y D %.E numerales 6@, 67, 61, <, <8, <<, /@, B y // =ncs. b, " y h
SECCION III POLICIA DE APOYO A LA JUSTICIA Artícul !."#$* D&<%0%c%50$* La olicía de apoyo a la !usticia en asuntos de niños y de adolescentes es la encar"ada de efectuar notificaciones por mandato de la autoridad !udicial y del #iscal competente y de colaborar con las medidas que dicte el 2ue5.
1?ME+4'0:? C En materia de niños, niñas y adolescentes la Polic&a de apoyo a la justicia tiene como $rea de acción a colaboración que debe brindar a los órganos jurisdiccionales, como al representante del Ministerio Pblico entendi"ndose 30
que su competencia est$ vinculada a la realización de las notificaciones de las partes intervinientes en un proceso o en una investigación preliminar# debiendo colaborar en la ejecución plena y eficaz de las diversas medidas socio / educativas que disponga el Juez de !amilia a favor del niño o adolescente. 1onsideramos que es un valioso au-iliar de la administración de justicia toda vez que permite una eficiente función judicial yIo fiscal, desde que determina a trav"s de su actuación el cumplimiento de las disposiciones respectivas en forma oportuna y veraz, colaborando con la celeridad procesal y con la vigencia del principio constitucional del debido proceso, que permite una labor jurisdiccional que beneficie en forma plena al ncleo familiar cuando "ste se encuentra deteriorado. CONCORDANCIAS + C0)t%tuc%50 Plít%c6. +rts. 877 y 874. 1.+.'. Art. 136 4*? ).?.P.J. Art. 281 Artícul !.7#$* Fu0c%0&)$* Las funciones sonC a) =nvesti"ar los casos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. b) 9eali5ar por mandato !udicial las investi"aciones que le sean solicitadas. c) $!ecutar las órdenes de comparecencia, conducción y detención de adultos dictadas por el 2ue5 y las Salas de #amilia, así como efectuar notificaciones !udiciales. d) olaborar con el 2ue5 en la e!ecución de sus resoluciones.
COMENTARIO + 'preciamos que se estipula ta-ativamente la competencia de la Polic&a de apoyo a la justicia estableci"ndose que su responsabilidad funcional se determina en m"rito de los mandatos que dispongan los órganos jurisdiccionales como los representantes del Ministerio Pblico, sean "stos relacionados a la realización de las investigaciones pertinentes como a la verificación de las diversas notificaciones que ordenen los órganos jurisdiccionales, incluyendo los mandatos de detención, comparecencia y conducción de los justiciables segn corresponda# observ$ndose en tal sentido que su facultad est$ acorde con la colaboración inmediata de deben 31
otorgar a efectos que se ejecuten las resoluciones judiciales sin dilación de tiempo, lo cual permite una eficaz administración de justicia. CONCORDANCIAS C C0)t%tuc%50 Plít%c6. +rts. 6 =nc. 6/ literal %E 877 y 874. C$ N$A. +rts. 8@8, 8@6 y 8@@. SECCION I= SER=ICIO MEDICO LEGAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Artícul !.#$* D&<%0%c%50$* $n el =nstituto de ?edicina Le"al e&iste un servicio especial y "ratuito para niños y adolescentes, debidamente acondicionado, en lu"ar distinto al de los adultos. $l personal profesional, t;cnico y au&iliar que brinda atención en este servicio estará debidamente capacitado.
1?ME+4'0:? + Proporcionar a la 'dministración de Justicia las pruebas periciales, cient&ficas y t"cnicas necesarias para una correcta administración de Justicia a nivel de todo el territorio peruano, dentro del marco legal, vigente y sobre principios de "tica, imparcialidad, %onestidad, calidad y prontitud, con una constante vocación de servicio y responsabilidad social, es una tarea del :nstituto de Medicina )egal. )as actividades m"dico legales en el Per se remontan a la "poca del :ncario, pasando por los protom"dicos de la colonia %asta 6C3 en que se establece que los m"dicos de polic&a adscritos a la Prefectura ejercieran la labor m"dico legal. Es en 6289 que se da la )ey 7292 que cambiar&a la denominación de m"dicos de polic&a por m"dicos legistas. En 626C se construye la Morgue de )ima en un terreno cedido por la *niversidad +acional Mayor de an Marcos, en el Jard&n @ot$nico, local que %a servido a la ciudad por casi setenta años y que %oy por disposición de la 1omisión Ejecutiva del Ministerio Pblico se %a convertido en un moderno
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local acorde con las necesidades de nuestra ciudad y equipado con la m$s moderna tecnolog&a. Es en 62;3 que el $rea de reconocimientos m"dico legales en sujetos vivos, se establece en el primer piso del Palacio de Justicia, local donde an contina funcionando. Mediante la )ey D76DC, de fec%a D de Mayo de 62C;, se crea el :nstituto de Medicina )egal 5 )eónidas 'vendaño *reta 5. El (ecreto )ey D;22 5 )ey ?rg$nica del ector Justicia5 de fec%a D7 de (iciembre de 622D, transfiere al :nstituto de Medicina )egal del ector Justicia al Ministerio Pblico. 'l crearse la 1omisión Ejecutiva del Ministerio Pblico mediante (ecreto )ey D33D del 6C de Junio de 6223, el :nstituto de Medicina )egal se constituye en órgano de l&nea de la ecretar&a Ejecutiva de la 1omisión Ejecutiva con la estructura org$nica que %oy posee. CONCORDANCIAS + L&, '& M&'%c%06 L&;6l *- 6776<. 1.+.'. Art. 136º
SECCION = REGISTRO DEL ADOLESCENTE INFRACTOR Artícul !.#$* D&<%0%c%50$* $n un re"istro especial a car"o de la orte Superior se re"istrarán, con carácter confidencial, las medidas socio0educativas que sean impuestas por el 2ue5 al adolescente infractor. Se anotarán en dicho re"istroC a) b) c) d) e)
$l nombre del adolescente infractor, de sus padres o responsables. $l nombre del a"raviado. $l acto de infracción y la fecha de su comisión. Las medidas socio0educativas impuestas con indicación de la fecha. La denominación del 2u5"ado, Secretario y n:mero del e&pediente.
COMENTARIO +
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e establece que es responsabilidad del Presidente de cada 1orte uperior de Justicia implementar en su respectivo (istrito Judicial, un registro de car$cter especial a trav"s del cual se deber$n inscribir en forma reservada y confidencial, las medidas de &ndole socio / educativo que determine el Juez competente a favor del adolescente que %a cometido un acto antisocial que sea considerado como delito o falta# es necesario apreciar que tal disposición es imperativa y debe ser acatada a cabalidad por el magistrado correspondiente. obre el particular, se observa que en el aludido registro es imprescindible que se anoten determinados aspectos, los cuales permitir$n al órgano jurisdiccional como al representante del Ministerio Pblico efectuar un seguimiento del comportamiento del adolescente infractor# estableci"ndose una elemento importante para los efectos de tener información oportuna en cuanto a la posible reiterancia o %abitualidad antisocial del adolescente sujeto a investigación. CONCORDANCIAS + C0)t%tuc%50 Plít%c6$ +rt. 8<1 =ncs. 8 , 6 y @ 1.+.'. Art. 137 Incs. c
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TITULO II ACTI=IDAD PROCESAL CAPITULO I MATERIAS DE CONTENIDO CI=IL Artícul !"9#$ Prc&))$* orresponde al 2ue5 especiali5ado el conocimiento de los procesos si"uientesC a) b) c) d) e) f)
Suspensión, p;rdida o restitución de la atria otestad. %enencia. 9;"imen de Aisitas. +dopción. +limentos. rotección de los intereses difusos e individuales que atañen al niño y al adolescente.
COMENTARIO + El presente numeral señala ta-ativamente la competencia que tiene el Juez de !amilia en materia civil, al respecto, es menester indicar que con la promulgación de la )ey +< D96;; de fec%a 66 de Julio de 6222, se determina que el conocimiento de los procesos de alimentos se circunscribe e-clusivamente a la circunstancia de establecer si el v&nculo familiar no se encuentra plenamente acreditado determin$ndose la competencia segn sea el caso, al Juez de !amilia o al Juez de Paz )etrado. ?tra modificación interesante es el referido a la facultad que tiene el Juez Especializado de tramitar y resolver las peticiones de 'dopción, en el supuesto de las e-cepciones previstas en el art&culo 6DC de este código que se realicen a favor de niños o adolescentes. En cuanto al conocimiento de la protección de los intereses difusos e individuales, es necesario señalar que tal circunstancia se refiere a los aspectos gen"ricos que aten&an y vulneran los derec%os del niño, niña y adolescente, razón por la cual es incuestionable que el Juez Especializado
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deba garantizar y proteger la vigencia de las facultades in%erentes al menor de edad, prevaleciendo en toda decisión que adopte el :nter"s uperior del +iño. CONCORDANCIAS + C0)t%tuc%50 Plít%c6. +rts. 8<1 =ncs. 8 al
C$P$C$ +rts. /4 y /1. C$ N$ A$ +rts. 8<7 y 8
COMENTARIO + )a norma en comentario establece que el Juez de !amilia al admitir y culminar mediante la resolución pertinente, las diversas pretensiones civiles y tutelares que requieran las partes procesales, deber$ aplicar las disposiciones contenidas en el presente 1ódigo =art&culos 637 al 6CD >, en relación a las formalidades del Proceso Gnico# y que de manera supletoria se observar$n los preceptos estipulados en el 1ódigo adjetivo =art&culos ;; al ;;9 > en la parte que corresponda# esto con la finalidad de efectivizar los Principios de Econom&a y 1eleridad procesal, lo cual permitir&a una eficaz administración de justicia. CONCORDANCIAS 1.+.'. Art. 164 1.P.1. Arts. 546 Inc. 1, 548, 550 al 572 Artícul !"2#$ Prc&)) 0 c0t&0c%))$* orresponde al 2ue5 especiali5ado resolver los si"uientes procesos no contenciososC a) b) c) d) e)
%utela. onse!o de #amilia. Licencia para ena!enar u obli"ar sus bienes. +utori5aciones. Los demás que señale la ley.
COMENTARIO + 36
?bservamos que se faculta al Juez Especializado, el conocimiento de determinados procesos no contenciosos de naturaleza tutelar, esto es, cuando no e-iste intereses contrapuestos y cuyo objetivo est$ referido a brindar protección respecto a la persona del menor y en otros casos en relación a garantizar los bienes del niño, niña o adolescente. 'l margen que se establezca una competencia de tipo ta-ativa, se aprecia que e-iste la posibilidad legal que el Juez de !amilia asuma jurisdicción en otros supuestos de controversia jur&dica cuando la legislación lo considere conveniente. Artícul !"3#$* Otr) (rc&)) 0 c0t&0c%))$* Los procesos no contenciosos que no ten"an procedimiento especial contemplado en este ódi"o se ri"en por las normas del ódi"o rocesal ivil.
COMENTARIO + e estipula que en la tramitación de los procesos de 1ar$cter no contencioso, que conozca el Juez Especializado se deber$ observar la v&a procedimental que el presente cuerpo normativo establezca en la %ipótesis que no se %aya previsto tal procedimiento se deber$ remitir a las disposiciones contenidas en el código adjetivo, a efectos de no dejar de administrar justicia por defecto a deficiencia de la ley, de acuerdo al principio contenido en el art&culo ::: del 4&tulo Preliminar del 1ódigo Procesal 1ivil. CONCORDANCIAS + 1.P.1. Arts. 751 al 762
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CAPITULO II PROCESO UNICO Artícul !"8#$* P)tul6c%50 '&l Prc&)$* La demanda se presenta por escrito y contendrá los requisitos y ane&os establecidos en los artículos /6/F y /6@F del ódi"o rocesal ivil. *o es e&i"ible el concurso de abo"ados para los casos de alimentos. ara su presentación se tiene en cuenta lo dispuesto en la Sección uarta del Libro rimero del ódi"o rocesal ivil.
COMENTARIO + )a demanda es el recurso de acción a trav"s del cual una parte interviniente, en ejercicio pleno de su capacidad civil y procesal, acude ante el órgano jurisdiccional a fin que se le otorgue tutela jur&dica, mediante la emisión de la resolución judicial que ampare su pretensión. 'l respecto, se aprecia que la acción correspondiente se deber$ ejercitar por escrito, acompañ$ndose los elementos probatorios que permitir$n al Juez competente resolver de acuerdo a las pruebas que se ofrezcan y acten en la etapa procesal respectiva, siendo imprescindible que se observen las normas contenidas en los art&culos 7D7< y 7D;< del 1ódigo Procesal 1ivil, con el objeto que al momento de evaluarse el contenido de la demanda correspondiente sea admitida v$lidamente. CONCORDANCIAS + C0)t%tuc%50 Plít%c6$ +rts. 8<4 y 8<1. C$P$C +rts. 844 al 6, /6/, /6@ y /61. L$O$P$J$ +rts. 8,6, / y 87. C$N$A. +rts. A==, =D y D %.E numerales 6@, 8<< y 8<@ al 8
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COMENTARIO + El recurso que contiene la demanda se presentar$ ante el órgano de au-ilio judicial, espec&ficamente ante el responsable de la Mesa de Partes Gnica que se %a implementado en cada sede del (istrito Judicial correspondiente# posteriormente esta acción se remite al Juez competente con el objeto que sea debidamente analizado y evaluado, observ$ndose que en función de esta calificación podr$ establecer la inadmisibilidad o improcedencia de la demanda de acuerdo a lo previsto en los numerales 7D3 y 7D9 del aludido 1ódigo adjetivo. Es evidente que trat$ndose de conflictos de naturaleza familiar, en los cuales se discuten derec%os impostergables, es indispensable que los letrados que asuman el patrocinio de estos intereses, deben observar a plenitud las formalidades antes señaladas, con la finalidad de evitar dilaciones que obviamente van a perjudicar los derec%os del niño o adolescente, toda vez que la normatividad procesal es de car$cter imperativo. 'simismo, se debe apreciar que ante el supuesto que el Juez Especializado no admita la pretensión a tr$mite, de conformidad a lo preceptuado en el art&culo ;;6 del referido 1ódigo Procesal, otorgar$ al demandante el plazo perentorio que señale la ley a fin que subsane oportunamente las observaciones indicadas mediante resolución debidamente motivada en el caso que no se efectivice tal mandato se dispondr$ el arc%ivamiento definitivo del proceso estableci"ndose que la resolución pertinente no tiene la condición de cosa juzgada, al no %aber emitido al órgano jurisdiccional pronunciamiento alguno sobre el fondo de la controversia# siendo factible que se tramite oportunamente la demanda, una vez que se renan los requisitos e-igidos por la ley, para tal efecto el accionante deber$ solicitar al Juez competente el desglose de los medios de prueba que %a acompañado a su primigenia acción, debiendo abonar nuevamente la tasa judicial que corresponda segn la naturaleza de la pretensión. CONCORDANCIAS + C0)t%tuc%50 Plít%c6. +rt. 8<4 y 8/<. C$P$C$+ +rts. /6/ , /6@ , /67 y /6B C$ N$ A$ +rts. A==, =D y D %.E numerales 6@, 8<< y 8<@ al 8
Artícul !""#$* M'%<%c6c%50 , 64(l%6c%50 '& l6 '&460'6$* $l demandante puede modificar y ampliar su demanda antes de que ;sta sea notificada.
COMENTARIO+ El presente art&culo faculta al accionante a formular alguna modificación o ampliación en su escrito de demanda, en cuanto a la pretensión invocada ante el Juez Especializado, estableci"ndose que tal derec%o es posible de ejecutar antes que el recurso de acción y la resolución que contiene el auto admisorio de la instancia sea debidamente notificada al emplazado de lo contrario ser&a declarado improcedente. 1?+1?0('+1:' C0)t%tuc%50 Plít%c6. +rt. 8<1 =nc. 8/ C$P$C$ +rt. /64 Artícul !"7#$* M&'%) (r/6tr%) &Bt&4(r0&)$* Lue"o de interpuesta la demanda, sólo pueden ser ofrecidos los medios probatorios de fecha posterior los referidos a hechos nuevos y aqu;llos señalados por la otra parte en su contestación de la demanda.
COMENTARIO + (e acuerdo a lo preceptuado en el art&culo 637 antes comentado, el accionante deber$ ofrecer al momento de presentar su demanda, todos los medios de prueba que considere pertinentes a efectos que se le otorgue tutela jur&dica a trav"s del órgano jurisdiccional competente, esta regla tiene su e-cepción, toda vez que se permite el ofrecimiento de elementos probatorios de car$cter e-tempor$neo, segn el numeral 639 y siempre que sean posteriores a la fec%a en que se interpuso la demanda o que se refiera a %ec%os nuevos, como aquellos que son establecidos por la otra parte procesal, al momento de absolver el traslado de la acción. Es evidente que ante el supuesto que se configuren posteriormente al momento de presentar la demanda, determinadas circunstancias, las cuales necesitan de probanza, el legislador %a considerado conveniente que se permita que las partes intervinientes en un proceso, puedan actuar otros 40
medios probatorios, que obviamente no %an logrado ofrecer en su oportunidad# esta normatividad garantiza a plenitud el principio del derec%o de defensa y del debido proceso. CONCORDANCIAS + C$P$C$ +rts. 841 y /61 Artícul !"#$* Tr6)l6' '& l6 '&460'6$* +dmitida la demanda, el 2ue5 dará por ofrecidos los medios probatorios y correrá traslado de ella al demandado, con conocimiento del #iscal, por el t;rmino perentorio de cinco días para que el demandado la conteste.
COMENTARIO + *na vez que el Juez Especializado evala y califica el contenido de la demanda y considera que rene los requisitos e-igidos por el ordenamiento procesal civil, emitir$ la resolución pertinente =auto admisorio de la instancia>, mediante la cual admite la acción interpuesta y aprueba los elementos probatorios que se %ayan ofrecido oportunamente y ordenar$ que se notifique al emplazado con el objeto que "ste absuelva el traslado de la demanda, otorg$ndosele el plazo de cinco d&as tiles, a fin que cumpla con el aludido acto procesal# en este aspecto, es indispensable indicar que se deber$ cumplir a plenitud las normas contenidas en los numerales 638 y 636 del 1ódigo Procesal 1ivil, para los efectos que la notificación efectuada al demandado sea v$lida y no sea pasible de nulidad alguna. e señala igualmente que es obligatoria la notificación de la referida resolución, al representante del Ministerio Pblico, con la finalidad que asuma su condición de parte procesal o dictaminador, segn la naturaleza de la pretensión invocada por el demandante. CONCORDANCIA + C0)t%tuc%50 Plít%c6. +rts. 8/<, 8@4 y 8@1. L&, N- 27!..$ (Ley que re"ula la competencia de los 2u5"ados y #iscalías de #amilia). +rts. 8 y @.
C$P$C. +rts. 88<, 87, 878 y /<. L$O$M$P (ecreto Le"islativo *- @6). +rts. 8, 1, 8 y 88. C$ N$ A$ +rts. 6@, B6, 8<<, 8<7, 8
Artícul !"#$* T6c6) u ()%c%0&)$* Las tachas u oposiciones que se formulen deben acreditarse con medios probatorios y actuarse durante la audiencia :nica.
COMENTARIO + )a caracter&stica fundamental del Proceso Gnico como la v&a procedimental que establece el presente 1ódigo, esta referido a su car$cter sumar&simo y especial, consider$ndose que la controversia jur&dica que se debate ante el órgano jurisdiccional requieren d" una solución inmediata y sin mayor dilación, otorg$ndose primac&a al principio de econom&a y celeridad procesal, toda vez que se relacionan a conflictos de &ndole civil, tutelar y penal, vinculados al niño y adolescente. En este orden de ideas, el art&culo en comentario señala que las tac%as u oposiciones, que se interpongan contra determinados medios de prueba, a fin que sean admitidos por el Juez competente, deber$n ser debidamente acreditados con elementos de probanza y ser$n actuados y evaluados ine-orablemente en la audiencia nica de lo contrario, ser$ declarado inadmisible toda vez que las normas procesales son imperativas en su cumplimiento. CONCORDANCIAS + C0)t%tuc%50 Plít%c6$ +rt. 8<1 =nc. 8/ C$P$C$ +rts. < al </, @@< Artícul !79#$* Au'%&0c%6$* ontestada la demanda o transcurrido el t;rmino para su contestación, el 2ue5 fi!ará una fecha inapla5able para la audiencia. $sta debe reali5arse, ba!o responsabilidad, dentro de los die5 días si"uientes de recibida la demanda con intervención del #iscal.
COMENTARIO C e establece que al absolverse el traslado de la demanda por el emplazado o en el supuesto que no se %aya cumplido con el aludido acto procesal, dentro del plazo de cinco d&as y se determine la condición de rebelde del demandado el Juez competente señalar$ d&a y %ora para los efectos que se verifique la audiencia respectiva, fec%a que ser$ inaplazable# en este aspecto, si 42
nicamente asiste una de las partes, se verificar$ el acto con "sta, dej$ndose constancia de la inconcurrencia del otro sujeto procesal# es de anotarse igualmente que de conformidad a la norma contenida en el art&culo D8< del 1ódigo 'djetivo, el Juez Especializado en caso de inconcurrencia de las partes procesales al referido acto, deber$ señalar una nueva fec%a para la realización de la audiencia# y en la %ipótesis que no concurran ninguno de los intervinientes, se dispondr$ el arc%ivo definitivo de todo lo actuado. obre el particular, se indica que la referida audiencia se realizar$ dentro del t"rmino de diez d&as de recepcionado el recurso que contiene la absolución de la demanda, caso contrario se establecer$ la responsabilidad funcional del magistrado, debiendo intervenir en dic%o acto el !iscal Provincial de !amilia en los lugares donde e-ista# en este aspecto es menester señalar que debido a la e-cesiva carga procesal que tienen los Juzgados Especializados, el dispositivo en an$lisis no es factible que se verifique en su totalidad, requiri"ndose que se implementen Juzgados de !amilia en cantidad suficiente, como pata atender con eficacia los conflictos que conoce de acuerdo a su competencia y especialidad. CONCORDANCIAS + C0)t%tuc%50 Plít%c6. +rts. 8<1 inc. 8/)E 8/<, 8@4 y 8@1. L$O$M$P D&cr&t L&;%)l6t% N- 9.2. +rts. 8, 1, 8 y 88. Ley *- 6B8@@. (Ley que re"ula la competencia de los 2u5"ados y #iscalías de #amilia). +rts. 8 y @.
1.P.1 . +rt. 88<, 6< y @@/. 4.*.?. ).?.P.J. Art. 184 Inc. 7 Artícul !7!#$* Actu6c%50$* =niciada la audiencia se pueden promover tachas, e&cepciones o defensas previas que serán absueltas por el demandante. Se"uidamente, se actuarán los medios probatorios. *o se admitirá reconvención. oncluida su actuación, si el 2ue5 encuentra infundadas las e&cepciones o defensas previas, declarará saneado el proceso y se"uidamente invocará a las partes a resolver la situación del niño o adolescente conciliatoriamente. Si hay conciliación y ;sta no lesiona los intereses del niño o del adolescente, se de!ará constancia en acta. Gsta tendrá el mismo efecto de sentencia. 43
Si durante la audiencia :nica el demandado aceptara la paternidad, el 2ue5 tendrá por reconocido al hi!o. + este efecto enviará a la ?unicipalidad que corresponda, copia certificada de la pie5a !udicial respectiva, ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida correspondiente, sin per!uicio de la continuación del proceso. Si el demandado no concurre a la audiencia :nica, a pesar de haber sido empla5ado válidamente, el 2ue5 debe sentenciar en el mismo acto atendiendo a la prueba actuada.
COMENTARIO + )a audiencia es el acto procesal por e-celencia de mayor relevancia jur&dica, el cual se encuentra revestido de formalidades y e-igencias que deben cumplirse a plenitud, bajo la sanción de establecerse la nulidad del referido acto en caso de inobservancia. e establece que una vez iniciada la audiencia, el emplazado podr$ deducir tac%as, e-cepciones o defensas previas, que deber$n ser absueltas por el accionante por intermedio de su 'bogado# actu$ndose los elementos de prueba que se %ayan ofrecido, no siendo factible en este aspecto que se formule reconvención alguna, observ$ndose que e-iste alguna jurisprudencia emitida en segunda instancia, a trav"s de las cuales se señala que es requisito previo a la resolución respecto a la e-cepción propuesta, que el !iscal provincial emita opinión previa a fin de cautelar debidamente los intereses de los niños y adolescente. En el supuesto que el Juez Especializado declare infundados los medios de defensa antes señalados o que no se %ayan interpuesto "stos, se determinar$ el saneamiento procesal, invocando a las partes procesales a fin que se resuelva el conflicto de intereses de manera conciliatoria# e-istiendo la probabilidad que se disponga el arc%ivo del proceso, en el supuesto que se declare !undada alguna de las articulaciones promovidas. Es factible de otro lado, que se establezca la conciliación y si "sta no agravia el derec%o del niño o adolescente, se anotar$ tal circunstancia en el acta correspondiente as& como en el libro de conciliaciones que para tal efecto deber$ tener el Juzgado correspondiente, apreci$ndose que este instrumento 44
ser$ firmada debidamente por el Juez competente, !iscal Provincial, partes procesales, abogados patrocinantes, as& como del secretario cursor# observ$ndose que el aludido acuerdo tiene el mismo efecto de una sentencia, con la calidad de cosa juzgada, e-igi"ndose su ejecución de acuerdo a las normas de procedimiento en caso de incumplimiento. 0esulta importante agregar, que de conformidad a la )ey +< D3C9D )ey de 1onciliación de fec%a 6 de noviembre de 6229 en su art&culo 3 o determina que la conciliación e-trajudicial es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos a que se refiere el numeral 2, el mismo que señala que son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derec%os disponibles de las partes, resultando imprescindible que tambi"n se aprecie el contenido del 0eglamento de la indicada ley, aprobada mediante (ecreto upremo +< 886/2C/J* de fec%a 6 de enero de 622C. CONCORDANCIAS C0)t%tuc%50 Plít%c6$ +rts. 8/<, 8@4 y 8@1. C$P$C$ +rts. 66, < al </, //6, //7 al /@B, /7@ al /B, @@@, @@1 =nc. 8 TUO L$O$P$J$ +rts. 84/ L$O$P$J +rt. 84@ =nc.l). C$N$A$ +rts. A==, =D y D%.E numerales 6@, 8<<, 8<@ al 8
COMENTARIO C El presente numeral determina que en el supuesto de no culminarse la actuación de los elementos probatorios, ofrecidos por las partes procesales en la etapa respectiva, es factible que se contine su evaluación en los d&as subsiguientes no debiendo e-cederse del plazo de tres d&as# apreci$ndose que con este tratamiento se desea otorgar uniformidad al an$lisis que deba efectuar el órgano jurisdiccional respecto a las pruebas que ofrezcan los justiciables, garantizando de esta forma el derec%o de defensa que consagra nuestra 1onstitución Pol&tica 45
en su numeral 62 inciso , obviamente que se otorga un t"rmino breve, consider$ndose la naturaleza sumarisima del proceso nico, no siendo necesario que se efecte una nueva notificación, la misma que se realizar$ a las partes intervinientes en el acto de la 'udiencia Gnica. CONCORDANCIAS + C0)t%tuc%50 Plít%c6$ +rt. 8<1 =nc. <. C$P$C$ +rts. 67 y @@B C$ N$A$ +rts. A==, =D y D %.E numerales 6@, 8<<, 8<@ al 8
COMENTARIO + (etermina este art&culo dos %ipótesis, la primera en el sentido que el acuerdo conciliatorio establecido en la 'udiencia a consideración del Juez competente, no favorece el derec%o del niño o adolescente que es materia de discusión judicial# el segundo se refiere a que no se %aya llegado a ningn acuerdo en tal sentido, el órgano jurisdiccional fijar$ los puntos controvertidos en especial los que ser$n materia de probanza, siendo factible que las partes procesales coadyuvan a señalar algn aspecto que sea necesario dilucidar.
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Es necesario indicar de otro lado que iniciada la 'udiencia, el Juez Especializado deber$ escuc%ar a las partes intervinientes a efectos de proponer la fórmula conciliatoria que considere conveniente, con el objeto de resolver la controversia en ese acto, determin$ndose que si esta propuesta es aceptada por los justiciables se concluir$ el proceso, otorg$ndose a este acuerdo la calidad de una sentencia, debiendo consignarse en el acta respectiva todos los aspectos materia de la conciliación, as& como en el libro correspondiente. e regula la facultad del Juez de declarar inadmisibles, improcedentes o intiles determinados elementos de prueba que no tengan la finalidad de esclarecer los. %ec%os controvertidos, "sta decisión se resolver$ en el mismo acto, la cual es posible impugnar de acuerdo a lo preceptuado en el art&culo 628 del 1ódigo Procesal 1ivil, señal$ndose que deber$ escuc%arse la concurrencia del adolescente, con el objeto de reunir los medios de prueba que considere imprescindibles para emitir la sentencia correspondiente. *na vez que se evalen los elementos de prueba que %ayan ofrecido las partes intervinientes, el representante del Ministerio Pblico o las que ofrezca y acte el Juez de oficio, segn lo dispone el numeral 627 del aludido 1ódigo adjetivo, comunicar$ a los justiciables que sus respectivos 'bogados tienen cinco minutos a fin que efecten sus alegatos orales, si lo consideran pertinente, observ$ndose que estos fundamentos se consignar$n en el acta respectiva. Posteriormente el Juez dispondr$ que el e-pediente se remita al !iscal Provincial que corresponda, con el objeto que dentro del t"rmino de 7C %oras emita dictamen, conforme lo señala el art&culo 676 del presente 1ódigo, una vez que se devuelvan los actuados judiciales, el Magistrado deber$ e-pedir la resolución =sentencia> que ponga fin a la instancia, debi"ndose pronunciar sobre todos y cada uno de los puntos controvertidos. obre el particular, se observa que el !iscal Provincial de !amilia, segn lo previsto en el art&culo 676 del presente 1ódigo, podr$ solicitar al Juez competente la realización de determinados medios de prueba adicionales, petición que deber$ ser debidamente fundamentada y efectuada en una sola oportunidad, siendo facultad del órgano jurisdiccional admitir o no tal pedido, decisión que no es materia de impugnación alguna. 47
CONCORDANCIAS + C0)t%tuc%50 Plít%c6. +rts. 8/<, 8@4 y 8@1. C$P$C$ +rt$ 844, 81 al 816, 81/, <6< al <61, /74 al /B6 y @@@. C$N$A$ +rts. 8<7 y 8
que
considere
necesarias,
mediante
resolución
debidamente
fundamentada.
COMENTARIO + 1omo se %a señalado precedentemente las partes intervinientes deber$n ofrecer los medios probatorios que consideran pertinentes en la etapa procesal respectiva esto es al presentar su acción o al absolver el traslado de la demanda a efectos que en la 'udiencia se meriten adecuadamente sin embargo y con el objeto que el Juez adquiera certeza respecto a los puntos en controversia y fundamente su decisión, se le faculta a ordenar la actuación de los elementos de prueba adicionales que considere conveniente en la %ipótesis que las pruebas ofrecidas por las partes no son suficientes para formar convicción sobre los %ec%os materia de conflicto, tal dispositivo es congruente con la norma contenida en el art&culo 627 del aludido 1ódigo adjetivo# consideramos que tal posibilidad permitir$ al Juez competente resolver en forma adecuada la controversia, eliminando la incertidumbre jur&dica# apreci$ndose que tal mandato no es factible de impugnación alguna$ CONCORDANCIAS + C0)t%tuc%50 Plít%c6$ +rts. 8/< y 8<1 =ncs. 8 al <. TUO L$O$P$J$ +rt. @ C$P$C$ +rts. 8,@, 844 al 816 y 81/. C$N$ A$ +rts. A==, =D y D %. *umerales 6@, 8<<, 8<7, 8
48
Artícul !7.#$* E@u%( tHc0%c %0<r4& )c%6l , &6lu6c%50 ()%cl5;%c6$* Lue"o de contestada la demanda, el 2ue5, para me!or resolver, podrá solicitar al equipo t;cnico un informe social respecto de las partes intervinientes y una evaluación psicoló"ica si lo considera necesario. Los encar"ados de reali5ar el informe social y la evaluación psicoló"ica deben evacuar su informe dentro del tercer día, ba!o responsabilidad.
COMENTARIO + )a facultad que tiene el Juez para actuar determinados elementos de prueba, a fin de tener convicción respecto a los %ec%os controvertidos es de vital importancia toda vez que se intenta otorgar al órgano jurisdiccional de los mecanismos que requiera para resolver la incertidumbre jur&dica. En este aspecto se observa que al absolverse el traslado de la demanda v$lidamente el Juez Especializado podr$ disponer que se formule el informe socio / económico y evaluación psicológica de las partes intervinientes a trav"s de los profesionales competentes, siendo menester que tales informes deber$n efectuarse dentro del plazo de tres d&as, caso contrario se ordenar$ la imposición de la multa correspondiente. El an$lisis que se verifique en el ncleo familiar respectivo, permitir$ al Juez conocer el entorno social de las partes procesales, as& como su estado emocional o psicológico, situación que coadyuvar$ a que se resuelva el conflicto de intereses, evalu$ndose a cabalidad el $mbito de la c"lula familiar, consideramos que la decisión que adopte el magistrado no es pasible de impugnación, toda vez que tendr$ la calidad de prueba de oficio. CONCORDANCIAS + C0)t%tuc%50 Plít%c6. +rt. 8/<. .. +rts. 844 al 81/. C$N$A$ +rt. 8/1 C$P$C$ +rts. == Artícul !7"#$* M&'%'6) c6ut&l6r&)$* Las medidas cautelares a favor del niño y del adolescente se ri"en por lo dispuesto en el presente ódi"o y en el %ítulo uarto de la Sección Huinta del Libro rimero del ódi"o rocesal ivil.
COMENTARIO + 49
1uando se %ace de conocimiento del Juez competente la controversia jur&dica, con el objeto de obtener tutela efectiva, a trav"s de las formalidades e-igidas por nuestro 1ódigo adjetivo# se pueden presentar determinadas situaciones imprevisibles, en este supuesto el órgano jurisdiccional tiene la facultad de ordenar la adopción de medidas cautelares a favor del niño o adolescente, cuyo derec%o o inter"s se encuentra en riesgo o es vulnerado. obre el particular y consider$ndose que estas medidas, tienen por objeto garantizar el cumplimiento de una futura decisión judicial, su procedimiento y formalidades se tramitan de acuerdo a las normas del referido 1ódigo =art&culos 38C al 376 ># consiguientemente y a tenor de lo preceptuado en los numerales 36D y 3; del citado cuerpo normativo
toda acción pre /
cautelatoria que disponga tiene el car$cter de provisoria y modificable, debiendo formarse el cuaderno incidental con las copias certificadas de las piezas pertinentes del proceso principal obviamente que la decisión que se adopte deber$ estar debidamente fundamentada. 1?+1?0('+1:' C0)t%tuc%50 Plít%c6$ +rt. 8/<. 1.P.1. Arts. 608 al 687 Artícul !77#$* M&'%'6) t&4(r6l&)$* $n resolución debidamente fundamentada, el 2ue5 dictará las medidas necesarias para prote"er el derecho del niño y del adolescente. $l 2ue5 adoptará las medidas necesarias para el cese inmediato de actos que produ5can violencia física o psicoló"ica, intimidación o persecución al niño o adolescente. $l 2ue5 está facultado en estos casos incluso para disponer el allanamiento del domicilio.
COMENTARIO + e señala que el Juez Especializado si lo considera conveniente, tiene la facultad de disponer mediante decisión debidamente fundamentada, las
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medidas de protección que sean indispensables para garantizar la plena vigencia de los derec%os del niño o adolescente. 4ambi"n podr$ establecer mecanismos que permitan eficazmente el cese de toda forma de violencia f&sica, psicológica u otro an$logo que afecte el desarrollo psicológico del niño o adolescente# en tal supuesto el magistrado podr$ disponer inclusive el allanamiento de la residencia de la persona infractora o demandada# esta disposición tiene por finalidad brindar protección inmediata al agraviado y que los actos de maltrato no persistan ni continen permanentemente. CONCORDANCIAS + C0)t%tuc%50 Plít%c6$ +rts. 8<1 =nc. 8 al < y 8/<. C$P$C$ +rts. ==. C$ N$ A$ +rt. =D y D %.E numerales 8<< al 8
COMENTARIO + En m"rito del Principio Procesal previsto en el art&culo del 4&tulo Preliminar del 1ódigo Procesal 1ivil, se establece que toda resolución judicial emitida por el Juez Especializado y que pone fin a la instancia, tiene la posibilidad de ser revisada por el órgano superior en m"rito de la aplicación de la garant&a procesal de la doble instancia. En tal sentido el auto que declare inadmisible o improcedente el recurso de acción, as& como la sentencia que emita el Juez competente, es pasible de ser impugnada dentro del plazo establecido por ley =tres d&as> debiendo cumplirse las formalidades e-igidas por el 1ódigo adjetivo# observ$ndose que esta apelación permitir$ suspender la ejecución de la decisión judicial %asta que la ala 1ivil e-pida su resolución pertinente de otro lado los mandatos que emita 51
el Juez durante la realización de la audiencia nica, tambi"n son recurribles, teniendo la calidad de diferidas y sin efecto suspensivo. CONCORDANCIAS + C0)t%tuc%50 Plít%c6$ +rt. 8<1 =ncs. 7 y 6. C$P$C$+ +rts. <7/ al
COMENTARIO + Emitido el concesorio del recurso de 'pelación el au-iliar jurisdiccional respectivo, en este caso, el ecretario del Juzgado de !amilia, deber$ remitir el e-pediente a la ala de familia o a la ala que sea competente para resolver la entencia impugnada, se elevar$ dentro del t"rmino de 7C %oras de admitido el recurso bajo responsabilidad en caso de incumplimiento# consideramos que es conveniente que la revisión del proceso se efecte con celeridad, apreci$ndose que la controversia jur&dica est$ relacionado a asuntos familiares los cuales requieren tutela efectiva y eficaz a efectos de garantizar la vigencia del ncleo familiar. Previo a la emisión de la resolución de vista, el Presidente de la ala respectiva, enviar$ dentro del plazo de D7 %oras el e-pediente al !iscal uperior, con el objeto que e-pida el dictamen que corresponde en un t"rmino que no e-ceder$ las 7C %oras, señal$ndose el d&a y %ora para que se verifique la vista de la causa as& como el informe oral que deber$n realizar los abogados 52
patrocinantes, si lo consideran pertinente, esta designación se efectuar$ dentro del plazo de cinco d&as, despu"s que sea devuelto el e-pediente del Ministerio Pblico. e señala que la resolución que emitan los eñores Focales uperiores de la ala competente, decidiendo la impugnación interpuesta, se deber$ verificar en un t"rmino que no e-ceder$ de tres d&as, contados a partir de la fec%a en que se realizó la vista de la causa. CONCORDANCIAS + C0)t%tuc%50 Plít%c6. +rts. 8<1 =nc. 7 E 8/<. C$N$A$ +rt. 8B4 C$P$C$ +rts.
COMENTARIO + )os derec%os in%erentes que poseen todo niño y adolescente, se encuentran regulados en este 1ódigo, en el contenido de la 1onvención de los (erec%os del +iño, como en la legislación especial que se emite sobre esta materia# sin embargo e-isten otros intereses de car$cter individual, difusos y colectivos, que se caracterizan por garantizar los derec%os del menor de edad de manera gen"rica# y que en el supuesto que se vulneren se atentar&a contra la adecuada formación psicobiológica del niño y adolescente# en tal sentido es necesario que "stos
intereses
sean
plenamente
protegidos#
estableci"ndose
consiguientemente que las entidades comprometidas en brindar protección al menor de edad, tienen capacidad procesal para demandar y requerir del órgano jurisdiccional la defensa de estos intereses. 53
CONCORDANCIAS + C0)t%tuc%50 Plít%c6. +rts. 6, <, /, 8/< y 8@1. C$P$C$ +rts. =A, 46 Artícul !!#$* A(&rc%/%4%&0t)$* ara el debido cumplimiento de sus resoluciones, el 2ue5 puede imponer los si"uientes apercibimientosC a) ?ulta de hasta cinco unidades de referencia procesal a la parte autoridad, funcionario o persona b) +llanamiento del lu"ar. c) etención hasta por veinticuatro horas a quienes se resistan a su mandato, sin per!uicio de la acción penal a que hubiere lu"ar.
COMENTARIO + e determina que el Juez Especializado a efectos que se cumplan convenientemente el contenido de sus decisiones jurisdiccionales, podr$ imponer las siguientes medidas de naturaleza coercitiva# la multa que se aplica a la parte procesal funcionario o persona que no acata el mandato judicial, dentro del t"rmino señalado por ley# el allanamiento del lugar en la %ipótesis que sea imprescindible ingresar al domicilio o lugar donde se deba ejecutar la orden y el apercibimiento de detención %asta por D7 %oras, que se dispondr$ contra la persona que no cumpla la disposición jurisdiccional, aspecto que no enerva la formalización de la denuncia penal que corresponda. CONCORDANCIAS + C0)t%tuc%50 Plít%c6. +rt. 8/<. C$P$C$+ +rts. @ =nc. @, @6 =nc. 6 y <, @<, /6 al /6< TUO L$O$P$J$+ +rt. @F Artícul !2#$* R&;ul6c%50 )u(l&tr%6$* %odas las cuestiones vinculadas a los procesos en materias de contenido civil en las que interven"an niños y adolescentes, contempladas en el presente ódi"o, se re"irán supletoriamente por lo dispuesto en el ódi"o ivil y en el ódi"o rocesal ivil.
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