UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD CATOLICA C ATOLICA DE HONDURAS “NUESTRA SEÑORA REINA DE LA PAZ”
INFORME DE EXPOSICION
CATEDRA: LEGISLACIÓN FINANCIERA CATEDRÁTICO: ABOG. RICARDO RESTREPO TEMA: LEASING Y ESTIMATORIO O DE CONSIGNACIÓN INTEGRANTES: Juan Ramón Canales Delci Carolina Lagos
Ramón Antonio Moreno Jesús Alejandro Vaquedano Choluteca, 29 de mayo, 2014
1
Contenido
INDICE .............................................................................................................................................. 2 INTRODUCCION ........................................................................................................................... 3 OBJETIVO GENERAL .................................. ................ ................................... .................................. ................................... ................................... .............................. ............. 5 OBJETIVOS ESPECIFICOS ...................................................................................................... 5 1CONTENIDO ................................................................................................................................ 6 1.1
LEASING ................................... .................. .................................. ................................... ................................... ................................... .................................... .................. 6
1.1.1
LEASING FINANCIERO .................................. ................ ................................... .................................. ................................... .................... 8
1.1.2
Retro-arrendamiento financiero (leaseback) .................. ........................... .................. .............. ..... 16
1.1.3
Leasing Operativo .................................. ................ ................................... ................................... .................................... ........................ ...... 17
2
TÉRMINOS Y DEFINICIONES ........................................................................................ 20
3
ESTIMATORIO ESTIMATORI O O DE CONSIGNACION CONSIGNACI ON................................. ................ ................................... ................................... ................... 23 3.1
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 23
4
CONCEPTOS O DEFINICIONES DEFINICI ONES ................................. ............... ................................... .................................. ................................. ................ 24
5
ELEMENTOS DEL CONTRATO ESTIMATORIO ESTIMATORI O .................................. ................ .................................... ..................... ... 27
6
5.1
Partes: ................................. ................ .................................. ................................... ................................... ................................... .................................... ..................... ... 27
5.2
CARACTERISTICAS CARACTERI STICAS GENERALES ................................... .................. ................................... ................................... ..................... .... 28
5.3
MODALIDADES DE CONTRATO ................................... .................. ................................... ................................... ..................... .... 28
5.4
VENTAJAS DEL CONTRATO ESTIMATORIO ................................. ................ ................................... .................... 29
5.5
TERMINACION DEL CONTRATO .................................. ................. ................................... ................................... ..................... .... 29
5.6
USOS FRECUENTES EN EL COMERCIO HONDUREÑO ............................... ................ ............... 29
5.7
EJEMPLO DE CONTRATO .................................. ................ ................................... ................................... .................................... .................. 30
CONCLUSIONES CONCLUSI ONES .................................. ................. ................................... ................................... ................................... ................................... ........................ ....... 32
2
Contenido
INDICE .............................................................................................................................................. 2 INTRODUCCION ........................................................................................................................... 3 OBJETIVO GENERAL .................................. ................ ................................... .................................. ................................... ................................... .............................. ............. 5 OBJETIVOS ESPECIFICOS ...................................................................................................... 5 1CONTENIDO ................................................................................................................................ 6 1.1
LEASING ................................... .................. .................................. ................................... ................................... ................................... .................................... .................. 6
1.1.1
LEASING FINANCIERO .................................. ................ ................................... .................................. ................................... .................... 8
1.1.2
Retro-arrendamiento financiero (leaseback) .................. ........................... .................. .............. ..... 16
1.1.3
Leasing Operativo .................................. ................ ................................... ................................... .................................... ........................ ...... 17
2
TÉRMINOS Y DEFINICIONES ........................................................................................ 20
3
ESTIMATORIO ESTIMATORI O O DE CONSIGNACION CONSIGNACI ON................................. ................ ................................... ................................... ................... 23 3.1
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 23
4
CONCEPTOS O DEFINICIONES DEFINICI ONES ................................. ............... ................................... .................................. ................................. ................ 24
5
ELEMENTOS DEL CONTRATO ESTIMATORIO ESTIMATORI O .................................. ................ .................................... ..................... ... 27
6
5.1
Partes: ................................. ................ .................................. ................................... ................................... ................................... .................................... ..................... ... 27
5.2
CARACTERISTICAS CARACTERI STICAS GENERALES ................................... .................. ................................... ................................... ..................... .... 28
5.3
MODALIDADES DE CONTRATO ................................... .................. ................................... ................................... ..................... .... 28
5.4
VENTAJAS DEL CONTRATO ESTIMATORIO ................................. ................ ................................... .................... 29
5.5
TERMINACION DEL CONTRATO .................................. ................. ................................... ................................... ..................... .... 29
5.6
USOS FRECUENTES EN EL COMERCIO HONDUREÑO ............................... ................ ............... 29
5.7
EJEMPLO DE CONTRATO .................................. ................ ................................... ................................... .................................... .................. 30
CONCLUSIONES CONCLUSI ONES .................................. ................. ................................... ................................... ................................... ................................... ........................ ....... 32
2
7
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS BIBLIOGRAFIC AS .................................. ................ ................................... .................................. .............................. ............. 33
3
La ley de Instituciones del Sistema Financiero establece las operaciones permitidas a las sociedades financieras. Y el arrendamiento financiero
constituye una modalidad operativa útil para apoyar a las actividades económicas y productivas. En 2002 una circular emitida por la CNBS faculta a las instituciones Financieras a efectuar operaciones de arrendamiento financiero, y se define como el contrato mercantil que tiene por objeto dar en arrendamiento bienes en general adquiridos a terceros por una entidad del sistema financiero autorizado, mediante el pago de una renta o cuotas periódicas y con opción a favor del arrendatario de comprar dichos bienes por un valor pactado.
En la Legislación Hondureña nos dice que existen varios tipos de contratos mercantiles como ser:
Contratos de suministro
Contratos mercantiles de comisión
Contrato de correduría Contrato estimatorio o de consignación
4
Exponer los contratos de Leasing y Estimatorios o de
consignación sus usos y características.
Describir quienes son los sujetos que intervienen en la operación de leasing.
Determinar los tipos de leasing que existen y cuáles son las ventajas.
Definir claramente por medio de varios conceptos específicos en
que consiste un contrato de estimación o de consignación.
Mostrar cuales son las modalidades del contrato estimatorio y sus ventajas.
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El leasing es una forma de financiación de bienes, muebles o inmuebles, que consiste en la cesión por parte del propietario de dichos bienes de los derechos de uso a otro agente, cobrando en contrapartida una tasa de
arrendamiento y cediendo al usuario una opción de compra sobre los bienes en cuestión. Por tanto, se trata de un contrato de arrendamiento en base al cual un agente adquiere los derechos de uso sobre un activo fijo.
El leasing puede considerarse como una forma de financiación que permite a las empresas que necesitan determinados bienes la posibilidad de disponer de
ellos durante un periodo determinado, mediante el pago periódico de una cuota. Esta cuota debe cubrir tanto el coste del bien como la carga financiera exigida contractualmente (intereses).
Sujetos que intervienen en la operación La entidad de leasing, que actúa como intermediario. Puede ser una sociedad especializada en operaciones de leasing o un banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito. El arrendatario. Es quien necesita disponer de un determinado bien. Suscribe
el contrato de leasing para disfrutar de la posesión del bien, adquiriendo su propiedad si ejercita la opción de compra.
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El proveedor. Vende el bien a la entidad de leasing. Lo usual es que el arrendatario seleccione el bien y el proveedor, siendo la entidad de leasing quien adquiere el bien.
Sujetos que intervienen en la operación
(1) La entidad de leasing adquiere el bien al proveedor (2) La entidad de leasing cede el uso al arrendatario (3) El proveedor entrega el bien al arrendatario
(4) El arrendatario paga un precio distribuido en cuotas periódicas a la entidad de leasing
Una vez finalizado dicho periodo, el arrendatario tiene tres opciones: a) Devolver los bienes al arrendador b) Convenir un nuevo contrato de arrendamiento c) Adquirir los bienes por un precio estipulado en el contrato, llamado valor residual. TIPOS DE LEASING
Financiero Operativo Lease-back
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Aplicado en Honduras
Según legislación y normativa nacional 1.1.1.1 Operaciones de Arrendamiento Financiero
Se entenderá como operaciones de arrendamiento financiero aquellas mediante las cuales la institución bancaria, sociedad financiera u organización privada de desarrollo financieras como Arrendador se obliga a adquirir
determinados activos y a conceder su uso, goce o explotación económica, a un plazo determinado, a una persona natural o jurídica, obligándose ésta a pagar como una contraprestación que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra
el valor de adquisición de los bienes, los cargos financieros y demás costos y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones establecidas en las normas de la CNBS.
En la operación de arrendamiento financiero, es el Arrendatario quien elige al Proveedor y quien selecciona el bien. Por lo tanto, el Arrendador no es
responsable por los efectos jurídicos favorables o desfavorables de la elección del bien y del Proveedor, salvo en los casos en que el Arrendador sea el Proveedor. 1.1.1.2 Otras Operaciones Relacionadas a los Contratos de Arrendamiento
El Arrendador que desee ofrecer facilidades financieras a través de contratos de arrendamiento, podrá realizar las siguientes operaciones para atender sus obligaciones bajo los contratos de arrendamiento suscritos: 1. Adquirir bienes de un Proveedor, para darlos en arrendamiento financiero;
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2. Adquirir bienes del futuro Arrendatario, con el compromiso de darlos a éste en arrendamiento financiero; 3. Emitir obligaciones y demás títulos de crédito, en serie, para su colocación
entre el público inversionista, con el propósito especial de financiar el cumplimiento de sus obligaciones bajo los contratos de arrendamiento que hayan suscrito, cumpliendo lo dispuesto en el marco legal y regulatorio emitido en materia de Mercado de Valores; y, 4. Afectar en fideicomiso irrevocable, con una institución bancaria, los títulos de
crédito y los derechos provenientes de los contratos de arrendamiento financiero a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere el
numeral 3 de este Artículo.
1.1.1.3 Contrato de Arrendamiento Los contratos de arrendamiento que suscriban el Arrendador con los
Arrendatarios, deberán ajustarse a las definiciones generales de lo q ue se denomina Arrendamiento Financiero, para lo cual deberán contemplar los siguientes elementos: 1. Nombre, razón o denominación social, domicilio y demás generales de las partes; 2. Fecha y lugar de celebración del contrato; 3. Período de vigencia del contr ato; 4. La tasa de interés del contrato y la forma para determinarla; 5. Los términos, formas y condiciones de pago de las cuotas; 6. Comisiones y cargos a cobrar, en caso aplique; 7. El contrato deberá efectuarse sobre bienes adquiridos a solicitud del cliente; 8. Especificaciones y características de los bienes objeto de arrendamiento; 9. Los compromisos adquiridos tanto por el Arrendatario como por el
Arrendador, no podrán ser modificados unilateralmente durante la vigencia del contrato;
9
10.Condiciones bajo las cuales se puede rescindir el contrato de arrendamiento; 11. La opción a ejercer por el Arrendatario a la terminación del contrato; y, 12. La opción de compra, la que deberá ser de un valor significativamente
inferior al valor económico estimado del bien a la fecha en que puede ser ejercida. 13. Cualquier modificación al contrato de arrendamiento deberá ser realizado por mutuo acuerdo de las partes, y dichas modificaciones
deberán estar siempre sujetas a lo dispuesto en las presentes Normas. 1.1.1.4 De las Partes que Intervienen en el Contrato y sus Funciones En el contrato de arrendamiento financiero se constituyen las siguientes partes: el Arrendador, propietario del activo objeto del arrendamiento, y el Arrendatario.
El Arrendatario deberá seleccionar al Proveedor, fabricante o constructor y autorizará los términos, condiciones y especificaciones que se contengan en el pedido u orden de compra, identificando y describiendo los bienes que se
adquirirán. El Arrendador no será responsable por errores u omisiones en la descripción de los bienes objeto del arrendamiento contenidos en el pedido u orden de compra. La firma del Arrendatario en cualquiera de estos documentos certifica su
conformidad con los términos, condiciones, descripciones y especificaciones preestablecidas. 1.1.1.5 Obligaciones del Proveedor de los Bienes
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Son obligaciones del Proveedor: 1. Entregar el bien objeto en arrendamiento financiero al Arrendatario cuando el Arrendador lo autorice; 2. Asegurar que los bienes por arrendar se encuentren libres de todo gravamen, en buen funcionamiento y sin vicios ocultos; 3. Responder por los reclamos cubiertos por las garantías de los bienes en arrendamiento; 4. Cumplir con la Ley de Protección al Consumidor; y, 5. Otras que se pacten libremente entre las partes.
1.1.1.6 Obligaciones del Arrendador El Arrendador que celebre contratos de arrendamiento financiero queda obligado a: 1. Pagar al proveedor oportunamente el precio acordado del bien; 2. Mantener los bienes arrendados, libres de embargos durante la vigencia del contrato, para asegurar la tenencia, uso y goce del bien por el Arrendatario; 3. Verificar el correcto aseguramiento de los bienes; 4. El saneamiento por evicción; y, 5. Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las señaladas en las presentes Normas. 1. El Arrendador podrá ceder al Arrendatario todos los derechos y acciones que en este sentido tenga contra el Proveedor. 2. En los casos en que el Arrendador sea también el Proveedor, le serán
aplicables, además, las obligaciones que estipula el Artículo 7 de las presentes Normas.
1.1.1.7 Obligaciones del Arrendatario Durante la vigencia del contrato de arrendamiento financiero, el Arrendatario
tendrá las siguientes obligaciones:
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1. Seleccionar al proveedor y aprobar por escrito los términos, condiciones y especificaciones del bien; 2. Recibir el bien del proveedor dentro de los plazos y condiciones previstas; 3. Pagar las rentas o cánones en el plazo estipulado en el contrato de conformidad a las formas de pago acordadas; 4. Asumir los riesgos y beneficios asociados con la naturaleza puramente física y
económica del bien; 5. Utilizar el bien conforme la naturaleza o destino pactado en el contrato; 6. Conservar los bienes en el estado que permita el uso normal que les
corresponda; a dar el mantenimiento necesario para este propósito y; consecuentemente, a hacer por su cuenta las reparaciones que se requieran,
así como a adquirir las refacciones e implementos necesarios, según se convenga en el contrato; 7. Facilitar la inspección del bien por parte del Arrendador, cuando éste lo requiera; 8. Informar al Arrendador sobre cualquier deterioro o daño relevante sufrido por el bien objeto del arrendamiento; 9. Responder civil y penalmente, por el uso del bien arrendado; 10. En caso de no ejercer la opción de compra, o por resolución anticipada del contrato, deberá restituir el bien al Arrendador en buen estado de funcionamiento; 11. Contratar un seguro y pagar puntualmente la prima anual del seguro del bien arrendando; 12. Respetar el derecho de propiedad de los bienes y hacerlo valer frente a terceros. En los casos de quiebra, concurso de acreedores o reestructuración
forzosa de obligaciones, los activos en arrendamiento financiero no formarán parte de la masa de bienes del Arrendatario, y estarán excluidos de la misma para todos los efectos; y, 13. Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes.
1.1.1.8 Operaciones Permitidas
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Los contratos de arrendamiento financiero sólo podrán pactarse con personas nacionales o extranjeras domiciliadas en Honduras y sobre bienes registrados dentro del territorio nacional.
El Arrendador podrá realizar operaciones de venta con los bienes arrendados recuperados, las que no se considerarán como operaciones de arrendamiento financiero, ni les serán aplicables las disposiciones vigentes para la venta de activos eventuales, y se regirán por lo establecido en la legislación y otras disposiciones legales vigentes.
El Arrendador podrá también ceder, transferir o adquirir contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones y se sujeten a los
límites señalados en estas Normas. Cuando se trate de la adquisición de algún contrato o cartera de contratos a personas jurídicas diferentes a una entidad sujeta a la supervisión de la Comisión, el Arrendador deberá contar con un informe previo de sus auditores externos, acerca de la calidad e integridad de el o los contratos, que justifique su precio y certifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas
Normas, incluida su clasificación. 1.1.1.9 Medidas para la Mitigación del Riesgo Los contratos de arrendamiento y los derechos derivados de los mismos,
deberán ser inscritos a favor del Arrendador en el Registro Público de Garantías Mobiliarias, así como las cesiones y afectaciones que efectúe, dicha inscripción deberá realizarse de conformidad a lo establecido en la Ley de Garantías Mobiliarias. Los costos relacionados con dicho registro deberán ser asumidos por el Arrendatario.
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Los Arrendatarios no podrán ceder su derecho de tenencia, uso, goce o explotación económica sobre los bienes sin la autorización expres a del Arrendador, ni transferir o transmitir los bienes amparados en el contrato de
arrendamiento financiero, ni perfeccionar garantías reales sobre ellos por obligaciones contraídas, ni incluirlos dentro de la masa de bienes en eventos de insolvencia, quiebra, disolución, liquidación o procesos de reorganización de obligaciones. En caso de contravenir esta disposición, el Arrendatario quedará sujeto al pago de una indemnización por los daños o perjuicios que causen dichos actos o acciones al Arrendador o a terceros, sin perjuicio de las acciones penales que haya lugar. 1.1.1.10
Seguros y Garantías
En los contratos de arrendamiento financiero deberá establecerse la obligación de contar con un seguro o garantía que cubra, en los términos que se convengan, por lo menos, los riesgos de construcción, transportación, recepción e instalación, según la naturaleza de los bienes, los daños o pérdidas de los propios activos, con motivo de su posesión y uso, pérdida parcial o total de los mismos, aunque ésta se realice por causa de fuerza mayor o caso fortuito; y en general, todos los riesgos, pérdidas, robos, destrucción o daños que sufrieren los bienes dados en arrendamiento financiero, así como las responsabilidades civiles de cualquier naturaleza, susceptibles de causarse
en virtud de la explotación o goce de los propios bienes, cuando se trate de bienes que puedan causar daños a terceros, en sus personas o en sus propiedades.
En los contratos de seguro y/o garantía, deberá señalarse como primer beneficiario al Arrendador, a fin de que, en primer lugar, con el importe de las
indemnizaciones se cubran a ésta los saldos pendientes de la obligación concertada, o las responsabilidades a que queda obligada como propietaria de los bienes. Si el importe de las indemnizaciones pagadas no cubre dichos
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saldos o responsabilidades, el Arrendatario deberá quedar obligado al pago de los faltantes, condiciones que deberán quedar establecidas en el contrato respectivo.
Los costos relacionados con las pólizas de seguros sobre los contratos de arrendamiento financiero, deberán ser asumidos por el Arrendatario y estar vigentes durante todo el plazo establecido para el arrendamiento.
El Arrendador podrá suscribir a nombre del Arrendatario dicha póliza de seguro, siempre que cuente con autorización previa de éste, y su costo sea a precios competitivos de mercado. Lo anterior sin perjuicio del derecho que
tendrá el Arrendatario de suscribir la póliza de seguro directamente con cualquiera de las compañías de seguros autorizadas para operar en Honduras, debiendo presentar al Arrendador dicha póliza debidamente endosada. En este último caso, la póliza contratada por el Arrendatario deberá reunir los requisitos mínimos que el Arrendador establezca al respecto. El Arrendatario deberá presentar la renovación de la póliza debidamente endosada, treinta días (30) antes de su vencimiento, de no hacerlo, el Arrendador tendrá la facultad de suscribir la póliza de seguros a nombre del Arrendatario, siempre y cuando esta disposición esté estipulada en los contratos correspondientes. 1.1.1.11
Opciones a Ejercer por el Arrendatario a la Terminación del
Contrato. Al vencimiento del contrato de arrendamiento una vez que se hayan cumplido
todas las obligaciones derivadas del mismo, el Arrendatario podrá ejercer alguna de las siguientes opciones: a) La compra de los activos a un precio inferior a su valor de adquisición,
que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de ejercer la
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opción de compra, conforme a las bases que se establezcan libremente en el contrato; y, b) A prorrogar el plazo para continuar con el uso, goce o explotación
económica del activo, pagando por arrendamiento rentas que son sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.
1.1.1.12
Operaciones Prohibidas
Los activos para arrendamiento se adquirirán siempre a solicitud de los clientes, no pudiendo el Arrendador mantener inventarios para operaciones futuras.
El Arrendador no podrá contar con instalaciones ni prestar directamente servicios para el mantenimiento y reparación de los bienes que arrienden. En caso de que empresas del mismo grupo financiero brinden dichos servicios,
estos deberán ser contratados bajo precios y condiciones competitivos prevalecientes en el mercado.
1.1.2
Es similar al arrendamiento financiero. La diferencia con éste es que en el caso del retro-arrendamiento financiero la institución financiera o privada compra
el bien al mismo cliente a quien se lo arrendará. Para la parte de Leaseback se realiza una valuación del artículo que entrara en el contrato 1.1.2.1 Valuación de los Bienes para Operaciones de Retro -Arrendamiento
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Cuando un Arrendador suscriba contratos de retro-arrendamiento,
previo a adquirir los bienes que le serán entregados en arriendo, deberá contar con una valuación de dichos bienes efectuada por profesionales en la materia, inscritos en el Registro de Valuadores de Activos Muebles,
Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito de las Instituciones Supervisadas de la Comisión. Esta valuación deberá realizarse sobre la base de criterios estrictamente técnicos que permitan determinar su valor comercial prescindiendo de consideraciones relativas a los flujos
del negocio del Arrendatario y en observancia a los demás criterios y disposiciones establecidas en el Reglamento Sobre Valuación de Activos emitido por la Comisión. En la valuación, deberá quedar constancia, entre otros, sobre el estado en que se encuentra el activo, vida útil estimada, grado o riesgo de obsolescencia tecnológica, facilidades o dificultades para su mantenimiento futuro si se trata o no de una marca conocida en el mercado, y si existen o no representantes en Honduras que provean
repuestos y servicios técnicos para una eventual venta posterior. El valor de los activos usados que se deben considerar para efectuar operaciones de retro-arriendo, no podrá ser superior al valor de tasación del
correspondiente activo, menos una deducción que deberá aplicar el propio Arrendador para cubrir el menor valor por conceptos tales como depreciación u obsolescencia esperada, otros riesgos de fluctuación de precios y gastos estimados de rescate.
Leasing operativo (Renting)
1.1.3.1 Características del Leasing operativo:
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El fabricante o distribuidor suele ser uno de los sujetos de la operación de arrendamiento. No obstante, no existe inconveniente en que dicha operación sea realizada por una empresa independiente, aunque en ese caso deberá mantener relaciones con algún fabricante que le permitan garantizar el servicio técnico. Existe un breve periodo de irrevocabilidad, durante el que ninguna de las
partes puede cancelar anticipadamente la operación. Al finalizar este periodo el usuario puede rescindir el contrato. Una vez transcurrido el periodo de irrevocabilidad, el riesgo de obsolescencia del bien es asumido por la entidad de leasing (o fabricante), lo cual se traduce en un aumento de las cuotas.
Los contratos tienen una duración inferior a la vida útil del material, lo que provoca que sea necesaria la realización de más de una operación sobre el mismo bien por parte de la entidad de leasing (o fabricante) sobre el mismo bien para amortizarlo en su totalidad.
La entidad de leasing (o fabricante) asume normalmente el riesgo técnico de la operación: garantiza el mantenimiento, reparación, etc. Lógicamente, la asunción de tales compromisos implica un aumento de las cuotas de alquiler.
Además, suele establecerse un número máximo de horas diarias de uso. Al término de la operación el usuario puede: a. Devolver el bien b. Renovar el contrato c. Ejercer la opción de compra, pagando el valor residual.
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Suele tratarse de un elemento más de promoción por parte del distribuidor y no suele ejercerse la opción de compra, por lo que es un auténtico contrato de arrendamiento. Se suele utilizar con equipos informáticos, vehículos, etc.
1.1.3.2 Leasing operativo frente a leasing financiero Ambos tipos de leasing son contratos de arrendamiento. Sin embargo, existe una diferencia fundamental, que se plasma en el objetivo perseguido por el arrendatario en cada caso. Mientras en el leasing financiero se pretende la utilización total del bien, en el
operativo suele tratarse más bien de un uso parcial. Es decir, en el leasing financiero el acceso al bien y su financiación constituyen la razón de ser de la operación, mientras que en el leasing operativo el objetivo suele ser el empleo del equipo de forma coyuntural.
Por lo tanto, dado que el leasing operativo se considera una operación de prestación de servicios, más que una operación de financiación, el estudio financiero de la operación que realizaremos posteriormente se centrará en el leasing financiero.
Además, de estas dos categorías de leasing, pueden distinguirse otras clasificaciones, generalmente en referencia al leasing financiero.
Según las relaciones entre fabricante y entidad de leasing:
Leasing directo: el arrendatario gestiona directamente la financiación con la entidad de leasing, a la que da instrucciones sobre el material a comprar.
Leasing indirecto: el fabricante, o distribuidor, es quien propone la forma de
financiación a la entidad de leasing.
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Según el tipo de bines objeto de arrendamiento:
Leasing mobiliario: es el referido a bienes muebles (vehículos, maquinaria, equipos informáticos, etc.) Leasing inmobiliario: referido a bienes inmuebles (edificios comerciales e industriales, almacenes, naves, terrenos, etc.).
Objeto y Ámbito de Aplicación Las presentes normas tienen por objeto regular las operaciones de arrendamiento
financiero
realizadas
por
las
instituciones
bancarias,
sociedades financieras y organizaciones privadas de desarrollo financieras y
adicionalmente, podrán realizar operaciones de Arrendamiento Financiero aquellas instituciones facultadas por Ley. Definiciones
Para fines de aplicación de las presentes normas, se entenderán como tales, los siguientes conceptos: a) Arrendamiento Financiero: Servicio financiero consistente en la adquisición de determinados activos muebles o inmuebles conforme a las especificaciones indicadas por el arrendatario,
para conceder su uso, goce o explotación económica a otra persona natural o jurídica, por un plazo determinado y a cambio del pago de una cantidad de dinero que incluye amortización del costo de adquisición, intereses, comisiones y recargos previstos, documentado en un contrato a cuyo vencimiento, el arrendador
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otorga al arrendatario, la posibilidad de ejercer una de varias opciones alternativas con respecto a los activos arrendados, por un precio residual libremente acordado entre las partes. El
arrendamiento se clasificará como financiero cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo.
Institución bancaria, sociedad financiera u organización privada de desarrollo financiera que entrega bienes en arrendamiento financiero a uno o más arrendatarios
b) Arrendador:
consignados en el contrato. c) Arrendatario: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera que al celebrar un contrato de arrendamiento financiero, obtiene
derecho al uso, goce o explotación económica del activo arrendado, en los términos y condiciones contractuales respectivas. d) Bien Arrendado: Activos adquiridos por las instituciones bancarias, sociedades financieras y organizaciones privadas de
desarrollo financieras a solicitud de los clientes, cedidos a éstos para su uso y goce por un plazo establecido, bajo un contrato de arrendamiento financiero. e) Comisión: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. f) Opción del Arrendatario: Las opciones a disposición de los
arrendatarios a la finalización del plazo del contrato de arrendamiento financiero, pueden consistir en la adquisición del bien arrendado a un precio inferior a su costo de adquisición,
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arrendarlo pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato. g) Operaciones
de
Retro-Arrendamiento:
Contrato
de
Arrendamiento Financiero en el cual el proveedor de los bienes arrendados, es el mismo Arrendatario. h) Proveedor: Persona natural o jurídica, hondureña o extranjera que transfiere al arrendador la propiedad del bien objeto de compra. El proveedor puede ser una persona que se dedica a la venta de bienes, o una persona que ocasionalmente enajena un bien o el mismo arrendador. i) Renta o Canon: Pago periódico, anticipado o vencido, que se compromete a realizar el Arrendatario por un plazo determinado, a cambio del uso o goce de los bienes arrendados que pone a su
disposición el Arrendador a través de un contrato de arrendamiento financiero, determinándose su destino específico, sin apartarse de la naturaleza del contrato. La suma pagada no
será considerada como un pago anticipado de la opción de adquisición.
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3.1 INTRODUCCIÓN
En la legislación Hondureña existen varios tipos de contratos mercantiles como ser:
Contratos de suministro
Contratos mercantiles de comisión
Contrato de correduría Contrato estimatorio o de consignación
3.1.1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Este contrato, consagrado en la legislación alemana como en la italiana, tiene sus antecedentes en el a estimatum del Derecho Romano.
En el Derecho Romano ya existió controversia sobre la naturaleza jurídica de esta convención: algunos sostenían que se trataba de una venta especial, otros de un arrendamiento o de un mandato.
Se llegó a situarla entre los contratos innominados, por carecer de una acción civil específica, y hubo que atribuirle una, para la defensa de los intereses en juego. Así se llegó a la acción estimatoria, como una especie de la acción praescriptis verbis.
En el Derecho actual, y según las legislaciones que lo estatuyen, el contrato estimatorio es aquel por el cual una persona da en
consignación una cosa mueble estimada en un valor pecuniario determinado, con la obligación de quien la recibe de adquirir la cosa en
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un plazo fijado, con el derecho a retener la parte del precio que exceda
de la estimación originaria, cuando lo haya vendido, o la obligación de devolver la cosa. 3.1.1.2 Función Económica
La función económica del contrato de consignación consiste en permitir el comercio de mercancías al detalle o al por menor, a través de interventores que las llevan al consumidor final. El contrato de consignación surge de la necesidad, por una parte, de permitirle al comerciante consignatario que no
posee los medios económicos suficientes para adquirir sus propias mercancías, poder negociar en su almacén aquellas que le entrega el consignante y, por otra parte, de facilitarle al comerciante consignante introducir al comercio nuevos productos sin incurrir en grandes gastos.
Es decir “también le ocasiona frecuentes ahorros al mayorista: piénsese en las bodegas que está ahorrando al tener su mercancía colocada en diferentes almacenes. Como conserva la propiedad de las m ercancías, no se encuentra en la necesidad de tener que exigir garantías para el pago del eventual precio de las mismas: garantías que a lo mejor, no podría otorgar el comerciante al detalle”
Según el libro IV, título II, capítulo V, artículo # 826 del Código de Comercio de la República de Honduras
El contrato estimatorio, por el cual una parte entrega a la otra una o varias cosas muebles para que le pague un precio o bien le
devuelva las cosas dentro de un, plazo, se regirá por las siguientes reglas:
El consignatario no quedará liberado de la obligación de pagar el precio de lo recibido, porque sea imposible su
total restitución aún por causas que no le sean imputables
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El consignatario podrá disponer válidamente de las cosas, pero éstas no podrán ser embargadas por los acreedores de aquél mientras no haya sido pagado el precio
El consignante pierde su derecho de disposición sobre las cosas en tanto que no le sean restituidas.
Habrá contrato estimatorio cuando una parte se obligue a entregar una o más cosas muebles estimando su precio a otra parte, a quien se le encarga venderla, y se obliga a pagar el precio estimado a quien se la
entregó, reteniendo para sí el mayor valor que obtenga de dicha venta y restituyendo las que no ha vendido, todo ello en un plazo acordado.
Según el libro IV, título I, capitulo IV, del pago por consignación del Código Civil de la República de Honduras Artículo º 1454 Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida. La consignación por si sola producirá el mismo efecto cuando se haga estando el acreedor ausente, o cuando esté incapacitado para recibir el pago en el momento en que deba hacerse, y cuando varias personas pretendan tener
derecho a cobrar, o se haya extraviado el título de la obligación. Artículo º 1455 Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la
obligación.
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La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.
Artículo º 1456 La consignación se hará depositando las cosas debidas a disposición de la autoridad judicial, ante quien se acreditará el ofrecimiento en su caso, y el anuncio de la consignación, en los demás. Hecha la consignación deberá notificarse también a los interesados Artículo º 1457 Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, será n de cuenta del acreedor.
Artículo º 1458 Hecha debidamente la consignación, podrá el deudor pedir al Juez que mande cancelar la obligación. Mientras el acreedor no hubiere aceptado la consignación, o no hubiere recaído la declaración judicial de que está hecha, podrá el deudor retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación. Artículo º 1459 Si hecha la consignación el acreedor autorizase al deudor para retirarla, perderá toda preferencia que tuviere sobre la cosa. Los codeudore s y fiadores quedarán libres.
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Consignante: transmite la disponibilidad y no la propiedad de bienes muebles , y posee las siguientes obligaciones:
Responde saneamiento para el caso de evicción, vicios ocultos.
Derecho a que transcurrido el plazo sin que haya vendido el bien,
se le devuelva, o se le pague el precio pactado, salvo pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor.
Retribuir al consignatario.
No puede disponer de los bienes durante el término establecido.
Proveer consignatario de los fondos necesarios para la
conservación de los bienes consignados.
Consignatario: recibe los bienes muebles para procurar su venta , y posee las siguientes obligaciones:
Pagar al consignante el precio estipulado o devolverle el bien dentro del plazo convenido.
Retener los bienes como prenda, hasta que se le pague su
retribución (si se convino).
Si no se determina importe será el de la plaza para contratos del mismo tipo y bienes con similares características.
Entregar al consignante precio convenido a la venta, y pagar mora por su retraso.
Poner los bienes a disposición del consignante en cuanto se presente cualquiera de las causas de terminación del contrato
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Es un contrato real (obligaciones surgen disposición de la cosa). Transmite los riesgos del bien al consignatario cuando le es entregado.
El consignante pierde la disponibilidad del bien a favor del consignatario. El primero conserva la propiedad.
Enajenación a terceros no constituye un elemento del contrato estimatorio, el consignatario puede adquirir para sí mismo el bien.
No se pueden embargar los bienes sin pagar el precio.
Las diferentes modalidades son las siguientes:
Contrato de Concesión, en la que el concesionario, receptor de las mercancías, no adquiere la propiedad de las cosas objeto del contrato, sino solo su posesión, comprometiéndose a venderlas cuando pueda previa adquisición de dicha propiedad. Contrato de Compraventa, dado que el receptor
adquiere
automáticamente las mercancías en cuanto las vende, o cuando lo desea, en revisión de futuras ventas, si así lo ha pactado.
Estamos ante un contrato mercantil, ya que el receptor compra con ánimo de revender
Contrato de Sentido, en caso que no se realiza en el seno de una
organización empresarial.
Es un contrato atípico, al que se aplicarán las normas que establezcan los contratantes y, en su defecto, las disposiciones
del código de comercio sobre los contratos de compra venta, comisión y depósito.
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La principal ventaja de este tipo de contrato para los minoristas, puede
adquirir mercaderías sin cancelar de inmediato el precio, con la opción de devolverlas si no las vende dentro del plazo que se pacte.
La principal ventaja para los mayoristas y fabricantes, que pueden ser utilizados como un medio para introducirse en el mercado.
El contrato de estimación o de consignación puede ter minarse por lo siguiente:
Cumplimiento
Incumplimiento
Transcurso del plazo
Mutuo consentimiento
Muerte cualquiera de los contratantes
Disolución
En el comercio se le conoce como “entrega en consignación”, y permite a un distribuidor, recibir mercaderías cuyo valor no es necesario cubrir sino transcurrido un tiempo, o bien devolver la mercadería al vencimiento del plazo.
La principal diferencia con un contrato de compraventa ordinario, estriba en que la entrega de los bienes que realiza el fabricante o el
mayorista no transmite la propiedad al minorista, pero sí la plena disposición de los mismos.
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Algunos ejemplos de empresas hondureñas que trabajan por medio de contratos de estimación o de consignación son:
Cervecería Hondureña
Embotelladora La Reyna
Distribuidora Itsmania
Farmacias
CONTRATO ESTIMATORIO O DE CONSIGNACIÓN CONTRATO DE CONSIGNACIÓN QUE CELEBRA POR UN LADO LA C. MARINA FRIAS GRADA QUE EN LO SUCESIVO RECIBE EL NOMBRE DE
“CONSIGNANTE” Y POR OTRO LADO LA C. SEFERINA TORRES GROSELLA QUE EN LO SUCESIVO RECIBE EL NOMBRE DE “CONSIGNATARIO”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES: EL CONSIGNANTE : 1.- Entrega al consignatario: una lavadora marca Whirlpool, de 12 kilogramos
de capacidad, color blanco, motor en buen estado, con un pequeño golpe visible en el lado posterior derecho. 2.- EL CONSIGNANTE pide por su lavadora la cantidad de L. 5,000.00 (cinco mil lempiras exactos.) 3.- Que en caso de venta se le dará al CONSIGNATARIO, la cantidad extra que pida de los L. 5,000.00 (cinco mil lempiras exactos) pactados. 4.- Se dejará el mueble en el local del CONSIGNATARIO para su ofrecimiento durante tres meses, si transcurrido estos no se vende, el CONSIGNANTE se obliga a recoger el mueble, de no hacerlo cae bajo su responsabilidad la mora
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de recibir, y pagará al CONSIGNATARIO la cantidad de L. 50.00 (cincuenta lempiras diarios) diarios por motivo de pensión. EL CONSIGNATARIO: 1.- Recibe una lavadora marca Whirlpool con las especificaciones anteriormente expuestas. 2.- En caso de venta se obliga el CONSIGNATARIO a pagar el precio pactado por la venta del mueble. 3.- Si llegado el plazo no se vende, devolverá el mueble descrito en las
condiciones en que lo recibió. 4.- El CONSIGNATARIO puede pagar el precio y adquirir el bien si así lo desea (debe notificarse al CONSIGNANTE a la llegada del plazo o dentro de la vigencia del mismo). FIRMAN DE CONFORMIDAD: CONSIGNANTE
CONSIGNATARIO
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El contrato de leasing en el contrato donde se plasma el acuerdo
jurídico en el que se recogen los derechos y obligaciones de las partes.
Los sujetos intervinientes en una operación de leasing, generalmente son tres: la empresa de leasing, la usuaria y la proveedora; pero los que realmente celebran el contrato son las dos primeras, esto es, las partes contractuales en el leasing son dos y no tres.
Dentro de los tipos de leasing tenemos: Leasing financiero, Leasing operativo y el Lease-Back.
El contrato estimatorio se define como aquel por medio del cual un sujeto, llamado consignante , entrega a otro llamado consignatario ,
mercaderías a un precio estimado, para que en un plazo fijado se pague dicho precio o bien se devuelvan las mercaderías.
Las ventajas que presenta el contrato estimatorio para los minoristas, es que no tienen que hacer desembolsos de dinero hasta que no vendan la
mercancía; y para los mayoristas y fabricantes, que pued en ser utilizados como un medio para introducirse en el mercado.
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a) Resolución N° 031/15-01-2002 Comisión Nacional de Bancos y Seguros de Honduras (CNBS). Circular n° 005-2002 b) Resolución N° 751/26-06-2007 Comisión Nacional de Bancos y Seguros de Honduras (CNBS). Circular n° 023-2007 c) Resolución N° 143/22-01-2014 Comisión Nacional de Bancos y Seguros de Honduras (CNBS). Circular n° 009-2014 d) Definiciones de instituciones Hondureñas de LEASING FINANCIERO; EMPRESA
ACRESA
HONDURAS
Dirección
Internet:
http://www.acresa.hn/leasing.html e) Definición de Leasing BANCO LAFISE Honduras; Dirección Internet: http://www.lafise.com/blh/BancaCorporativa/Leasing.aspx f) Definición Retroarrendamiento financiero (leaseback) Banco CITIbank
Latinoamérica;
Dirección
Internet:
http://www.latam.citibank.com/peru/lapeco/spanish/finance/abf/retrfin a.htm g) Monografía sobre “El Leasing” ; almacenada y compartida en el sitio
web
Monografias.com;
dirección
en
internet:
http://www.monografias.com/trabajos33/leasing/leasing.shtml#defin h) Código del Comercio de la Republica de Honduras i) Código Civil de la Republica de Honduras j) www.cambiogeneracional.wordpres.com k) http://www.gerencie.com/contrato-de-consignacion.html l) http://modelosdecontratosmercantiles.blogspot.com/2012/04/modelocorrecto-para-convocatoria.html
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