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Contrato de Leasing o Arrendamiento Financiero
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ÍNDICE I. II.
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………….. 2 MARCO TEÓRICO………………………………………………………….. 3 II.1. Concepto…………………………………………………………………….. 3 II.2. Partes involucradas …………………………………………………….. 3 II.3. Características…………………………………………………………….. 7 II.3.1.
Según la estructura del contrato ………………... 7
II.3.2.
Según especificaciones propias ………………….. 7
II.3.3.
Ventajas del Leasing…………………………………... …………………………………... 8
II.3.4.
Desventajas ………………………………………………… 9
II.4. Tipos de leasing …………………………………………………………… 9 II.5. Leasing financiero……………………………………………………… 12 II.6. Leasing en Honduras …………………………………………………. 14
III. IV.
CONCLUSIONES…………………………………………………………… 17 ANEXOS………………………………………………………………………. 18
IV.1. Caso Práctico…………………………………………………………….. 18 IV.2. Formato de un contrato de arrendamiento ……………….. 19 IV.3. Ejercicio de Leasing……………………………………………………. 25
V.
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………… 29
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I.
INTRODUCCIÓN
El desarrollo del sistema financiero, en los últimos años ha seguido un patrón de innovación, el cual consiste en no solo ofrecer los tradicionales productos y servicios financieros que se pueden encontrar en un banco, sino que tomar dichos productos y crear nuevos métodos los cuales ofrezcan diferentes opciones de financiamiento a las que tanto personas naturales como empresas puedan acceder. Es aquí donde se incorpora el leasing, el cual podría considerar un método relativamente nuevo de financiamiento que ofrece una opción diferente para las personas o empresas que al no poder invertir capital nuevo en bienes, prefieren buscar una empresa que pueda facilitarles los bienes que necesitan, sin afectar el crédito o capital del usuario. En nuestro país el leasing todavía no tiene mucha importancia, no es una técnica muy conocida y su regulación es nula. Tomando eso en cuenta consideramos
importante
conocer
el
funcionamiento,
proceso
y
características características del leasing, y las ventajas y desventajas que representa. A continuación se desglosara la investigación realizada con sus diferentes factores en base al leasing, con una perspectiva enfocada al leasing financiero más que al operativo.
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II. II.1.
MARCO TEÓRICO CONCEPTO
El “Leasing” nació en los Estados Unidos De Norte América cuando en 1,920,
la compañía Bell Telephone System, ante la cada vez mayor dificultad que se encontraba para colocar sus productos (teléfonos), decidió alquilar sus teléfonos en vez de venderlos. El éxito que tuvo la operación hizo que esta empresa fuera imitada por otras, entre ellas la Internacional Business Machina (IBM). La práctica del leasing, a pesar de haberse introducido rápidamente en el curso de los últimos años, constituye una novedosa y moderna técnica de financiamiento para las empresas nacionales. Es todo aquel contrato de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles donde, el arrendador (sociedad de Leasing), adquiere un bien para ceder su uso y disfrute, durante un plazo de tiempo determinado contractualmente (normalmente coincide con la vida útil del bien) a un tercero, denominado arrendatario arrendatario o usuario. El arrendatario a cambio está obligado como contraprestación, a pagar una cantidad periódica (constante o ascendente, y suficiente para amortizar el valor de adquisición del bien y los gastos aplicables). El Leasing es una opción para las empresas que no cuentan con el capital de inversión necesario para adquirir un activo fijo que represente una fuerte inversión de dinero; estas empresas lo utilizan como un mecanismo de financiación alternativo e innovador frente a un crédito bancario ya que disponen del mobiliario sin necesidad de comprarlo.
II.2.. II.2
PARTES INVOLUCRADAS
En el Contrato de Leasing se pueden claramente identificar dos partes entre las que se dan las contraprestaciones. Actúa también un tercero que es el productor
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del bien que no es parte directa del contrato de leasing, pero que es fundamental para que ésta aparezca.
1) Usuario o arrendatario: la figura del usuario no plantea inconvenientes especiales desde el punto de vista jurídico. Puede ser cualquier sujeto físico o jurídico, tales como individuos o empresas que se dediquen a actividades comerciales, industriales o de servicios. El usuario obtiene la cesión del uso del bien y tiene la opción de adquirirlo por un valor residual al cumplirse el plazo del contrato.
2) Sociedad de leasing o arrendadora: se trata de una entidad financiera con especialización propia en la práctica de esta actividad. Se trata de sociedades especializadas que compran el material siguiendo las especificaciones del futuro usuario, arrendándoselo durante un plazo convenido y mediando la percepción de una tasa fijada en el contrato. Por lo tanto es una intermediaria entre el usuario y el proveedor.
3) Proveedor: su intervención se limita a la intervención jurídica que establece con la sociedad de leasing, la cual se concreta en el contrato de compraventa del bien con destino a la operación de leasing. Se discute si se debe considerar a éste como parte o no, porque a pesar que la negociación la tiene con la sociedad de leasing, se compromete a entregar el bien al usuario final. Figura 1: Intervención de las partes en el leasing
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(1) La entidad de leasing adquiere el bien al proveedor. (2) La entidad de leasing cede el uso al arrendatario. (3) El proveedor entrega el bien al arrendatario. (4) El arrendatario paga un precio distribuido en cuotas periódicas a la entidad de leasing.
(5) Al término del contrato, el arrendatario puede elegir: * Devolver el bien a la entidad de leasing * Ejercer la opción de compra, adquiriendo el bien a cambio de su valor residual. * Renovar el contrato de leasing. Figura 2: Operatoria del leasing
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Cuadro resumen de derechos y obligaciones de las partes y del tercero Sociedad de leasing Derechos
Obligaciones
Exigir pago precio pactado Reclamar indemnización en su caso Resolver contrato en caso de incumplimiento Inspeccionar la utilización del bien.
Adquisición del bien a un proveedor determinado Informar al usuario de sus obligaciones Cumplir el contrato hasta su finalización
Usuario Derechos
Obligaciones
Exigir la entrega del bien Ejercitar la opción de compra Adquirir el bien antes de finalizar el contrato, pagando todas las cuotas y el valor residual anticipadamente
Pagar el precio acordado en el plazo establecido Utilización correcta del bien Correr con los gastos de conservación y seguros
Proveedor Derechos
Recibir de la entidad de leasing el precio estipulado
Obligaciones
Entregar el bien en buenas condiciones Responder ante defectos del bien Prestar asistencia técnica si así está estipulado
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II.3.
CARACTERÍSTICAS
II.3.1. Según la estructura del contrato 1) 2) 3) 4)
Contrato atípico: porque no está regulado en la ley.
a ccesorio. Contrato principal: en otras palabras, no es accesorio. Bilateral y consensual: existen dos partes que se ponen de acuerdo. Oneroso: existe un empobrecimiento inicial de las partes que se busca
compensar con una ganancia futura.
5) Contrato de duración: el arrendamiento financiero propiamente tal es de duración previamente determinada.
6) De prestaciones recíprocas: la empresa arrendadora es deudora del bien y acreedora de los cánones; y el arrendatario es deudor de los cánones y acreedor del bien.
7) Contrato de financiación: las doctrinas económica y jurídica están de acuerdo que la más marcada entre las particularidades del leasing es la de ser un contrato de financiación. El predominio de esta finalidad es evidente, debido en lo fundamental a que el leasing tiene como objetivo primario ofrecer a las empresas un canal de financiamiento alternativo o complementario a las líneas de crédito tradicionales. Es decir, no se trata de un simple contrato que otorgue el uso, sino que su fin principal es ser una técnica de financiación.
II.3.2. Según especificaciones propias 1) Los bienes materiales del leasing pueden ser standard o especializados, según sean las necesidades de la empresa.
2) La duración del contrato, generalmente, coincide con la vida económica o útil del bien.
3) Se pacta que durante un determinado plazo contractual, llamado período irrevocable, ninguna de las partes puede resolver el contrato; a lo más puede hacerlo la empresa de leasing por incumplimiento del usuario.
4) A la expiración del citado plazo, la empresa usuaria tiene el derecho potestativo de optar por:
a. devolver el bien;
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explotación del bien, pero a un precio precio reducido; b. continuar con la explotación c. adquirir el bien, pagando el valor residual preestablecido; o, d. por excepción, sustituir el bien por otro más moderno tecnológicamente, antes del cumplimiento del plazo contractual.
5) Es la empresa usuaria (arrendataria) quien decide y escoge el bien que el arrendador le dará en leasing.
6) La conservación y mantenimiento del bien corren a cuenta de la empresa usuaria.
II.3.3. Ventajas del Leasing El leasing presenta varias ventajas que lo colocan como uno de los más métodos preferidos para la financiación de las operaciones de capital. Entre estas están:
1) Permite financiar el 100% de la inversión. 2) Presenta ventajas fiscales. Para el usuario el importe de las cantidades mensuales que se pagan como arrendamiento se registran como gastos deducibles del ISR. Por otro lado el valor bien arrendado no se registra como parte de los activos de la empresa y no se paga el impuesto al activo neto sobre dicho importe.
3) Permite la no inmovilización de capital y por consiguiente invertirlo en actividades productivas.
4) Los plazos de financiación son largos, especialmente si se trata de bienes inmuebles.
5) 6) 7) 8)
Flexible en plazos, cantidades y acceso a servicios. Permite conservar las condiciones de venta al contado. Oportunidad de renovación tecnológica. El leasing permite el mantenimiento de la propiedad de la empresa. En caso contrario (sin leasing), si en una actividad comercial se requiere una fuente de inversión para nuevos equipos, es frecuente que se haga la financiación del proyecto con aumentos de capital o emisión de acciones de pago, lo que implica, en muchos casos, dividir la propiedad de la empresa entre nuevos socios reduciéndose reduciéndose el grado de control sobre la compañía.
9) El usuario elige el producto y el fabricante que desee sin que se lo imponga el arrendatario.
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10) Al final del contrato tiene opciones, cosa que no ocurre ni en un arrendamiento ni en una compra a plazos: puede quedarse con el bien, devolverlo o renovar el contrato por otro bien.
11) Garantiza la opción a compra, con la ventaja que lo adquirirá por el valor residual previamente establecido establecido y no por el valor actual de mercado.
II.3.4. Desventajas 1) Se accede a la propiedad del bien, a veces al final del contrato, al ejercer la opción de compra.
2) No permite entregar el bien hasta la finalización del contrato. 3) Existencia de cláusulas penales previstas por incumplimiento de obligaciones contractuales.
4) Coste a veces mayor que el de otras formas de financiación, en particular cuando se producen descensos en los tipos de interés
II.4.
TIPOS DE LEASING
Se puede clasificar el leasing en:
A. Según su finalidad: 1) Financiero: su finalidad es financiar las operaciones de capital. No es revocable y es de duración. Reconoce opción de compra para el arrendatario.
2) Operacional:
su
finalidad
es
arrendar
bienes
standard
para
el
funcionamiento u operación del usuario. Sí es revocable. No reconoce opción de compra para el arrendatario.
B. Según la naturaleza del bien en: 1) Mobiliario: se trata de bienes muebles. Su duración mínima es de 2 años aunque generalmente dura lo que la vida útil del bien.
2) Inmobiliario: se trata de bienes inmuebles, y con ello reviste mayor formalidad. En algunos casos se exige presentar una garantía de cumplimiento de la obligación.
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C. Según su promoción en: 1) Directo: es aquel en que participa el Estado a través de la creación de una empresa especializada.
2) Indirecto: sólo participan instituciones privadas. D. Por su amortización: 1) Full pay out leasing: la sociedad de leasing recupera toda su inversión más un interés por la operación financiera.
2) Non full pay out leasing: la sociedad de leasing no recupera el total de la inversión pero se queda con el bien para venderlo luego o celebrar otro contrato de leasing. Es lo que ocurre en el arrendamiento operacional.
E. Figuras sui generis: 1) “Sale and lease back” o leasing de retro: es una figura por la que el empresario vende su propio bien a la empresa de leasing para luego arrendar el mismo bien en leasing. Presenta la ventaja de convertir el bien en recursos disponibles y conservando la posibilidad de recuperarlo. Otro tipo de clasificación de leasing es la que se describe a continuación, cabe mencionar que dicha clasificación aplica más a países en los cuales el leasing esta regalado por medio de leyes y es más difundido:
A. Leasing apalancado: es un tipo de Leasing muy popular en Estados Unidos. Intervienen tres partes: (1) La entidad financiera aporta entre un 20% y un 40% de los fondos necesarios, obteniendo ventajas fiscales por dicha operación. (2) La entidad financiera (banco o compañía de seguros) aporta el resto de los recursos, teniendo preferencia sobre los pagos y sobre el bien arrendado. (3) El empresario arrendatario.
B. Leasing con mantenimiento : en estas operaciones, la entidad financiera que realiza el Leasing se encarga de mantener el bien, normalmente mediante empresas relacionadas. Esto suele ocurrir en bienes como los equipos informáticos o la automoción.
C. Leasing de automoción: se realiza sobre vehículos industriales: flotas, autocamiones, autocares, taxis, vehículos sanitarios, entre otros. También puede realizarse sobre turismos, pero si se quiere disfrutar de las ventajas
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fiscales del Leasing, esos turismos tiene que adquirirlos la empresa, no un consumidor o usuario, y ha de destinarlos a la actividad empresarial. Este tipo de Leasing lo realizan las empresas fabricantes de automóviles mediante subsidiarias dedicadas específicamente a la financiación de las ventas.
D. Leasing de construcción: aquí estamos ante un Leasing inmobiliario con una peculiaridad: el edificio aún no está construido. Así, la entidad financiera se encarga no ya de adquirir el bien, sino de construir el edificio, quedándose con la propiedad, y cediendo al empresario el uso del mismo una vez terminada la construcción.
E. Leasing de exportación: el bien se encuentra en territorio español y se exporta al exterior. En este caso, habrá que cumplir con la normativa de exportación de bienes y con la normativa de introducción de las cuotas de pago desde el exterior.
F. Leasing de importación: el bien se encuentra en territorio extranjero y se importa. Habrá que cumplir con la normativa de importación de bienes y con la normativa de salida de las cuotas de pago hacia el exterior.
G. Leasing de marca: el Leasing de marca consiste en la operación financiera que realiza una empresa subsidiaria de un fabricante, y que sólo se extiende a los bienes fabricados por éste. El Leasing de marca es muy frecuente en el sector informático y de automoción. Hay subsidiarias de fabricantes de equipos informáticos dedicadas exclusivamente a la financiación de los equipos fabricados por la matriz. Lo mismo ocurre en el sector de automoción, donde casi todas las casas fabricantes tienen sus propias sociedades de arrendamiento financiero.
H. Leasing de retorno: un empresario vende a la entidad financiera el bien y obtiene el uso del mismo mediante una operación de Leasing. De esa manera consigue liquidez puesto que ha vendido el bien y ha obtenido un precio por él. El precio que paga la entidad financiera normalmente es bastante inferior al precio real del bien. Esta forma de Leasing suele darse en grandes empresas que en un momento determinado necesitan tesorería (liquidez) y les es difícil o gravoso acudir a otras líneas de crédito.
I. Leasing directo: el Leasing es directo cuando por las condiciones económicas económicas del arrendamiento financiero no existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra.
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Para objeto de nuestra investigación, no profundizaremos en todos los tipos de leasing, sino que, nos concentremos en analizar un poco más el leasing financiero, ya que el operativo se considera una variante del primero y aplica más a distribuidoras distribuidoras o proveedores.
II.5.
LEASING FINANCIERO El Leasing financiero lo llevan a cabo sociedades de Leasing, es decir,
sociedades creadas exclusivamente para este tipo de operaciones, sirviendo de intermediarios entre usuarios y proveedor del bien. El Leasing operativo es practicado por fabricantes, distribuidores o importadores, que ofrecen al cliente una alternativa de financiación mediante un contrato de arriendo con opción de compra, manifestándose así como una forma de promocionar sus ventas.
Figura 3: Cuadro comparativo CARACTERISTICA
Arrendador
Duración contrato
Carácter del contrato Utilización del material Tipo de material Conservación y mantenimiento del material Obsolescencia Riesgos del arrendatario Riesgos del arrendador
LEASING OPERATIVO
LEASING FINANCIERO
Fabricantes, distribuidores, Empresas financieras o o importadores de bienes de filiales de bancos equipo de 3 a 5 años para bienes de 1 a 3 años muebles y de 20 a 30 años para bienes inmuebles Revocable por el Irrevocable por ambas partes arrendatario arrendatario con previo aviso Limitada Ilimitada Bienes de mercado,a veces, Bienes estándar de uso muy restringido Por cuenta del arrendador
Por cuenta del arrendatario
La soporta el arrendador Ninguno Técnicos y financieros
La soporta el arrendatario arrendatario Técnicos Financieros
El contrato de Leasing será de tipo financiero cuando constituya una auténtica operación de financiación, es decir, cuando el valor actual de las cuotas, siguiendo
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una determinada ley financiera, iguale al valor al contado del bien deducido el valor residual, que lógicamente será pequeño, porque de lo contrario, es decir que sea mayor, podría dar lugar a la renuncia al ejercicio de la opción de compra por parte del arrendatario, quedando quedando el bien en poder de la sociedad de Leasing, que tendría que intervenir en el mercado secundario. El arrendamiento puede ser cancelado solamente si el arrendador y el arrendatario están de acuerdo con la cancelación. Si el activo es equipo, la duración del arrendamiento generalmente será igual a por lo menos la mitad de la vida útil esperada del activo. Los arrendamientos de bienes raíces a menudo se extienden por veinte o más años, pero no obstante, pueden abarcar solamente una pequeña fracción de la vida esperada de la estructura. El mantenimiento u otros servicios generalmente no los suministra el arrendatario bajo un arrendamiento financiero, aunque esto está sujeto al convenio particular. Los activos que comúnmente están sujetos a arrendamiento financiero incluyen: bienes raíces, equipo de oficina, equipo médico, vagones de ferrocarril, aviones y equipo de construcción y automóviles. Si el activo alquilado es propiedad raíz, el arrendador puede ser el poseedor de una sola propiedad o una firma comercial, frecuentemente una compañía de seguros. Un equipo de arrendadores es comúnmente una compañía financiera o de arrendamiento o un banco comercial. El procedimiento común para el alquiler de equipo se basa en que la firma arrendadora determine el equipo que se desea alquilar y establezca el precio de compra con el banco, el cual compra el activo y lo alquila a la firma por un alquiler específico que provea un retorno adecuado a la inversión del arrendador.
El pago del arrendamiento es una obligación fija del arrendatario y, así como con el interés sobre la deuda, el dejar de efectuar los pagos de alquiler puede dar por resultado una acción de quiebra o insolvencia. Aunque el reclamo del arrendador contra el arrendatario, en caso de quiebra es un poco menos riguroso que la de la mayor parte de los acreedores, asegura reposición del activo alquilado y, al menos, un pago parcial al arrendador de los alquileres aplicables al término restante del arrendamiento. Quizá lo más sobresaliente es que, los arrendamientos involucran un cargo fijo similar al interés, y por consiguiente, las fluctuaciones en el ingreso de
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la empresa son absorbidas por el arrendatario. En otras palabras, un arrendamiento financiero, como deuda, involucra los beneficios y peligros del apalancamiento.
II.6.
LEASING EN HONDUR HONDURAS AS
Los beneficios del leasing para las empresas, sobre todo en tiempos de crisis, son múltiples, pero los más destacados son los del punto de vista financiero y fiscal. “El leasing es 100% deducible del impuesto sobre la renta, es decir que es un
escudo fiscal que favorece enormemente al que lo obtiene. A nivel centroamericano, el leasing es un financiamiento que poco a poco se ha ido desarrollando teniendo más probabilidades de alcanzar mayores índices en la región por medio de las empresas en Panamá, Costa Rica, Guatemala, El Salvador y Honduras se está tratando de lograr que esta opción de financiamiento se posiciones en el mercado, es por eso que son varias las empresas de leasing que opinan que hay una gran oportunidad para aumentar la cultura del empresario y los conocimientos que les ayuden a optar por otros productos financieros. En Centroamérica recién se está empezando a conocer sus ventajas, en Costa Rica y en Panamá sobre todo, en los demás países es más lento. Hay un proceso de educación en este producto. Ambas son economías más abiertas. El mercado más potencial para el negocio del leasing en los próximos cuatro o cinco años va a ser Panamá. No obstante, a medida que se hace más promoción a sus beneficios y las nuevas generaciones egresan de las universidades, universidades, se aprovecha más las enormes ventajas que ofrecen, no solo a las grandes corporaciones, sino también a los profesionales independientes y los microempresar microempresarios. ios.
Para los nuevos emprendedores que
requieren de equipo para iniciar un negocio o prestar un servicio profesional independiente, el leasing es una gran herramienta, y en la medida que la crisis económica continúe afectando y obligando a miles de centroamericanos a buscar alternativas individuales para sobrevivir, el leasing va a seguir creciendo en demanda. Precisamente por eso es un instrumento que se recomienda para pymes.
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El activo fijo se financia en un 100%, es decir que no se requiere prima, no se exigen garantías más que el mismo bien, por lo que es una figura ideal para el que está comenzando su actividad emprendedora y cuenta con pocos recursos semilla. En el caso particular de Honduras, el leasing es positivo y recomendable para la economía de la pequeña y mediana empresa, ya que les evita que hagan grandes erogaciones de capital, por otra parte también es favorable especialmente en sistemas de tecnología que evolucionan constantemente, así la empresa no se queda con sistemas obsoletos y puede renovarlos sin que se tenga que erogar mucho capital en forma repetida, porque su fin sería no quedarse nunca con el bien, sino tan solo gozar de sus beneficios.
En Honduras el tipo de arrendamiento que se maneja es muy diferente al leasing financiero, por lo tanto no existen leyes que regulen este tipo de actividades de forma específica, en un dado caso que el arrendador tenga desacuerdos o problemas legales deberá manejarse con el país de origen de la empresa. También debemos mencionar que los bancos nacionales no cuentan con este tipo de transacción ya que ellos manejan los financiamientos de forma diferente, es así que la mayoría de las empresas dedicadas a ofrecer servicios de leasing son extranjeras, a continuación se mencionaran algunas:
CSI LATINA
CSI Latina Financial Inc (“CSI Latina”) tiene su oficina matriz en Miami, Florida y es
una subsidiaria de CSI Leasing, Inc ("CSI"). Fundada en 1971, CSI es uno de los arrendadores independientes de equipos de tecnología de información más grandes en los Estados Unidos. En el 2008, los resultados financieros al final del año fiscal para CSI, Inc. fueron más de US$ 1.2 billones. El capital accionario es más de US$ 130 millones. CSI Latina es la sociedad controladora de todas las operaciones de CSI en Latinoamérica. CSI Latina provee arrendamiento de equipos a empresas que operan en Latino América, así como también ofrece programas para el financiamiento de equipos de otros proveedores. La Compañía provee cobertura a países como Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, and Perú. CSI Latina tiene más de 700 clientes corporativos y
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provee arrendamiento a clientes de empresas proveedoras tales como: Cisco Systems, Dell, EMC, Lexmark, and Sun Microsystems.
ACRESA, Arrendamientos y Créditos Atlántida S.A.
Fue fundada en 1978 por un grupo de empresarios, dicha empresa está regulada por la Comision Nacional de Banca y Seguros. Es una de las pocas sociedades de leasing nacionales. Se especializa en ofrecer arrendamiento financieros en una diferente gama de productos y servicios.
Scotia Leasing Honduras, S.A.,
La arrendadora tiene presencia en Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Panamá. El año pasado reportó US$2 millones en utilidades. El fondo tiene como meta beneficiar unas 100 pequeñas y medianas empresas en la región. Son empresas de arrendamiento que operan en cada uno de sus países. Se dedican a la prestación de arrendamientos financieros y operativos. El objetivo de este proyecto de la CII (Corporación Interamericana de Inversiones) es apoyar las actividades de crédito de cada una de las empresas y financiar parcialmente el crecimiento de su cartera de arrendamiento. El préstamo de la CII de US$15 millones hará posible que las empresas sigan diversificando sus fuentes de financiamiento a largo plazo.
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III. CONCLUSIONES Consideramos Consideramos que es de suma importancia el estudio de este instrumento así como de los demás contratos modernos, puesto que como estudiantes de finanzas y futuras licenciadas en finanzas ejerceremos, en un mundo de constantes cambios y evoluciones que avanza hacia nuevas tecnologías y nuevas formas de hacer ganancias, mismas que como es lógico crearan la necesidad de nuevas formas de regulación legal, así como nuevas formas para su aplicación. Es por esto que creemos también que nuestro país que se encuentra en vías de desarrollo, en un determinado momento este instrumento será más utilizado y será necesario regularlo o contemplarlo dentro de nuestra legislación. Creemos que en Honduras es importante crear reglamentos que regulen este tipo de actividades, ya que las empresas muchas veces deciden no invertir en nuestro mercado por la falta de una legislación clara y precisa, que de una pauta de cómo el sistema financiero nacional, puede controlar el leasing. La creación de tarifas, tasas, clausulas y otros factores, darían más seguridad a los empresarios de grande, medianas y pequeñas empresas para cambiar sus tradicionales procesos de financiamiento por otros que a corto y largo plazo pueden darles más beneficios. El leasing es un escudo fiscal, lo cual beneficia mucha al acreedor, ya que a diferencia de un préstamo financiamiento normal, se deducirán varios pagos, que de otra manera representarían mas desembolso de capital por inversiones.
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IV. ANEXOS IV.1. Caso Práctico Consideras que no solo es importante entender los conceptos generales, también se debe tomar en cuenta la aplicación que dichos conceptos pueden tener en las actividades laborales, es por eso que a continuación se presenta un ejemplo de leasing aplicado a una situación de una empresa real: La empresa de aviación TACA necesita una flota de aviones AIRBUS, pero no está en condiciones de destinar recursos para su adquisición. Entonces, contrata con la compañía de Leasing AIRCRAFTS LEASING INC., para que ésta, de acuerdo con las especificaciones y requerimientos técnicos dados por el interesado, compre 10 aviones Airbus A-320 directamente al fabricante en Tolousse. Luego, AIRCRAFTS LEASING INC. Se lo entrega a TACA para que lo utilice durante un plazo definido de 20 años, a cambio del pago de una cierta cantidad de dinero, expresada en cuotas periódicas que deben ser siempre iguales o ascendentes. La operación se formaliza a través de un contrato de arrendamiento financiero (con opción de compra). Una vez que se cumple el periodo acordado, TACA puede adquirir la flota de aviones por un valor residual previamente establecido en el contrato y con la que se perfecciona la compraventa del bien. Se debe tener presente que el acuerdo entre ambas partes es irrevocable: los aviones no pueden ser devuelto a la compañía de leasing antes del plazo convenido. Este ejemplo es uno entre tantos. Con este sistema se puede adquirir casi cualquier bien ya sea mueble o inmueble, que se encuentre en el país o en el extranjero. Comúnmente los bienes que se adquieren por leasing en el mercado de capitales son:
a) Maquinaria y equipo pesado que suele ser costoso. b) Equipo de tecnología que es fácilmente depreciable y que se desfasa tecnológicamente. Facilita al arrendatario cambiarlo al término del contrato y renovarlo.
c) Inmuebles: edificios, oficinas, locales comerciales, etc.
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d) Vehículos. Se ha popularizado el leasing de vehículos que permite renovarlos con cierta frecuencia y facilita a la empresa arrendadora quedarse con la propiedad del bien hasta que se le cancele por completo.
e) Aviones, buques de carga, etc. Las empresas de transporte prefieren tener su equipo en leasing que ser propietarios.
IV.2. Formato de un contrato de arrendamiento A continuación se presenta una formato de contrato de arrendamiento para una residencia, el cual contiene las clausulas que se deben tomar en cuenta al momento de realizar el contrato.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE RESIDENCIA COMO PARTE ARRENDADORA: ____________________________________________ COMO PARTE ARRENDATARIA: ____________________________________________ COMO FIADOR (A) SOLICITARIO (A) ________________________________________ 1. La parte arrendadora es dueña o está autorizada a arrendar la propiedad que se describe como sigue: El siguiente mobiliario y equipo es entregado junto a la propiedad localizada en: ______________________________ ____________ ___________________________________ ________________________________ ____________________ _____ ______________________________ ____________ ___________________________________ ________________________________ ____________________ _____ ______________________________ ____________ ___________________________________ ________________________________ ____________________ _____ Está incluido el servicio de luz: sí_____ no_____ Está incluido el servicio de agua: sí_____ no_____ Otros servicios incluidos: ______________________________ ____________ ___________________________________ _________________ 2. El término de este arrendamiento es de ________ meses, comenzando a partir del día _____ de _______________ de _________ y terminando el día _______de _________________ ______ ___________ de ________. ______ __. 3. El canon de arrendamiento será de $ _____________ pagadero mensualmente por adelantado en o antes de día ___________ de cada mes. De no recibirse el pago en el término de ________ días de su vencimiento, devengará una penalidad por pago tardío de 8% de la mensualidad vencida. Pagará los cánones de arrendamiento vencidos de acuerdo con los términos de este contrato prontamente, sin deducciones por ningún concepto y sin reclamación alguna. a lguna. 4. Pagos hechos con cheques sin fondos, se cobrará un recargo de $ _________ al arrendatario, no importa la razón de la devolución.
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5. El cánon de arrendamiento se pagará donde disponga la parte arrendadora. _____________________________ ____________ __________________________________ ________________________________ _____________________ ______ ______________________________ ____________ __________________________________ ________________________________ _____________________ _____ Sí la parte arrendataria, con el consentimiento de la parte arrendadora, continúa disfrutando la propiedad arrendada una vez expirado el término de este arrendamiento, el mismo se constituirá en uno de mes a mes bajo los mismos términos y condiciones especificados en este contrato y el cánon de arrendamiento deberá pagarse en o antes del día primero de cada mes y el término adicional por el cual se renueva el contrato, expirará a medianoche del día último de cada mes, salvo como más adelante se dispone. Durante el tiempo que la arrendataria continué ocupando propiedad arrendada, con el consentimiento de la parte arrendadora, tendrá vigencia el contrato de mes a mes antes mencionado, antes mencionado, expirarán dichos términos al fin de cada mes sin necesidad de ninguna notificación adicional por la parte arrendataria desocupara la propiedad antes del día ultimo del mes, vendrá obligada a pagar el importe total del cánon de arrendamiento mensual. El fiador seguirá siempre, al igual que la parte arrendataria obligada con el arrendatario, al pago de la renta y al cumplimiento de todos los términos de este contrato. 6. Las partes expresamente acuerdan que los pagos mensuales de renta serán exigibles y pagaderos, junto con su correspondiente penalidad, durante la vigencia total de este contrato, aunque la parte arrendataria no esté ocupando la propiedad arrendada. 7. El atraso en el pago de una de las mensualidades correspondientes al cánon de arrendamiento, dará lugar a la terminación del presente contrato, a opción del arrendador, con todos los efectos legales que esto implique. 8. La parte arrendataria responderá a la parte arrendara, de cualquier daño que durante el término del arrendamiento se le cause a la propiedad, al equipo electrónico o de plomería y que no sea reparado por la parte arrendataria. 9. La parte arrendataria depositó en manos de la parte arrendadora la suma de $ _____________________ como fianza para responder por cualquier daño que éste cause a la propiedad arrendada por motivo de su negligencia, abandono o descuido y por las penalidades por sus incumplimientos. Se descontará de la fianza de su importe y se devolverá a la parte arrendataria la diferencia, si fuera el caso. Si los daños o incumplimientos ocasionados fueran mayores, la parte arrendataria se obligué y se compromete a pagar la diferencia. La parte arrendataria no podrá acreditar la a la renta atrasada.
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10. La parte arrendataria declara haber recibido en perfecto estado de conservación, pintura y limpieza el inmueble objeto de este arrendamiento y se obliga a mantenerlo y devolverlo en el mismo buen estado en que lo recibe, salvo el deterioro normal ocurrido durante el término de este arrendamiento. Mantendrá la propiedad limpia y cumplirá con todas las leyes y reglamentos de salud y de otra índole relacionados con dicha propiedad. Responderá a la parte ARRENDADORA de cualquier multa, penalidad o gastos que ocasione la violación o la falta de cumplimiento por la parte ARRENDATARIA de cualquier ley, requisito o reglamento oficial o de cualquier responsabilidad que surgiera de cualquier violación de dichas leyes o reglamentos. Tendrá su propiedad bien cuidada, organizada y libre de desperdicio o basura . todo desperdicio 11. Las reparaciones ordinarias necesarias para el mantenimiento de la propiedad arrendada serán realizados por la parte arrendataria. Las reparaciones extraordinarias o estructurales serán realizadas por la parte arrendadora, siempre que no hayan sido causadas por mal uso o negligencia de la parte arrendataria. No se realizarán cambios de ninguna naturaleza, ni mejoras a la propiedad sin el consentimiento previo escrito de la parte ARRENDADORA y cualquier cambio, reparaciones o mejoras ejecutadas por la parte ARRENDATARIA quedarán como propiedad de la ARRENDADORA al terminar el arrendamiento. Las facilidades de electricidad, sanitarias y de plomería no serán utilizadas para ningún otro propósito que aquel para cual fueron instaladas. Ningún material extraño que pueda taparlas será depositado o usado en éstas. Los gastos resultantes de cualquier rotura u obstrucción serán por cuenta de la parte ARRENDATARIA. Notificará inmediatamente cualquier avería que ocurra o cualquier condición de peligrosidad. 12. (SI, NO) se prohíbe tener animales en la propiedad objeto de este arrendamiento. 13. La parte arrendadora realizará una inspección ocular en la propiedad tres veces al año, un periodo aproximado de cada 4 meses, como medio de supervisión. 14. La parte arrendataria observará en todo momento una conducta que garantice la tranquilidad de los demás vecinos, prohibiéndose poner música o televisión en un volumen que moleste a los vecinos y/o a los otros arrendatarios. 15. La parte arrendadora no se hace responsable de robos, vandalismo, asaltos o pérdida de sus pertenencias en la propiedad arrendada. Tampoco será responsable de pérdidas por tormenta, fuego, huracán o causa mayor durante la vigencia de este arrendamiento. La parte ARRENDATARIA tomará todas las medidas necesarias en estos casos para evitar pérdidas de su propiedad.
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16. La parte arrendadora no será responsable de daños y prejuicios por accidentes que puedan ocurrir dentro del inmueble arrendado, ocasionados por fuera mayor o por negligencia del arrendatario y/o sus invitados, en el uso de la propiedad y de aparatos instalados en la propiedad objeto de este arrendamiento o por cualquier condición peligrosa controlable por la arrendataria. La ARRENDATARIA será responsable de la conducta y actuaciones de las personas o invitados que acudan o estén en la propiedad arrendada. Reemplazará a su costo cualquier cosa u objeto que se rompiera por su culpa o por sus visitantes. Responderá de cualquier daño o perjuicio que ocasione. 17. La parte arrendataria se compromete a informar de forma diligente a la parte arrendadora de cualquier condición de peligrosidad a la propiedad que pueda afectarle a la arrendadora o arrendataria, así como a sus invitados y terceras personas. 18. La parte arrendataria no podrá bajo ninguna circunstancia, subarrendar, ceder ni traspasar, en todo ni en parte, la propiedad objeto de este contrato de arrendamiento sin antes obtener el consentimiento escrito de la parte arrendadora. Esta prohibición se extiende a familiares y amigos. El máximo de personas a permanecer y pernoctar en la propiedad es de __________ personas. Por cada persona adicional pagará la cantidad de $__________________________. 19. La parte arrendataria no podrá construir edificación alguna o realizar cambios o mejoras en la propiedad arrendada, sin el consentimiento previo, por escrito de la parte arrendadora. Cualquier cambio, reparaciones y mejoras hechas por la parte ARRENDATARIA quedarán como propiedad de la parte ARRENDADORA al terminar el arrendamiento sin compensación a la parte ARRENDATARIA. 20. La propiedad arrendada será dedicada única y exclusivamente a vivienda, por lo que la parte arrendataria se compromete a utilizar la propiedad con ese solo propósito. 21. Este contrato contiene todos los acuerdos tomados. Ninguna de las partes quedará obligada por ninguna cláusula que no esté incluida en este contrato. Cualquier cambio, enmienda o alteración será solamente hecho mediante escrito entre las partes. 22. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y/o condiciones estipuladas en este contrato, serán causa para dar por terminado el mismo y proceder judicialmente, y para tal eventualidad las partes se someten a la jurisdicción y competencia de las tribunales que elija la parte arrendadora en el Estado Libre Asociado de P.R. La parte arrendataria se obliga a pagar y satisfacer los gastos, costas y honorarios de abogado del litigio que su incumplimiento provoque,
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cuya cantidad no será menor del 15% de lamenta anual pactada exigible por la mera radicación de la demanda. 23. La parte arrendataria releva a la parte arrendadora de la obligación de prestación de fianza, de decidir la parte arrendadora embarga, bienes de su propiedad en aseguramiento de sentencia y renuncia expresa y específicamente el derecho de vista previa a la orden de embargo. 24. El fiador solidario reconoce que en caso de incumplimiento por la parte de la parte arrendataria, responderá directamente a la parte arrendadora, y ésta podrá reclamar la totalidad del pago de la renta atrasada, o los daños y perjuicios ocasionados, tal y como si fuese el período arrendatario. 25. Que durante los treinta (30) días antes del vencimiento de este contrato, la parte arrendadora podrá colocar rótulos de “Se Vende” o de “Se Alquila”, comprometiéndose la parte arrend ataria a facilitar que la
propiedad pueda ser mostrada a terceras personas. 26. La parte arrendataria, así como el fiador solidario (de ser aplicable) expresamente autoriza a la parte arrendadora a informar a la ASOCIACION DE ARRENDADORES DE PUERTO RICO, cualquier incumplimiento en los pagos que la renta, así como la suma adeudada, de manera que ésta a su vez lo notifique a la agencia o agencias de crédito. 27. Reconocen que de reportarse atrasos en los pagos de la renta a la agencia o agencias de crédito, esto les afectará negativamente a su crédito, lo que podrá ser motivo para el rechazo en el futuro de préstamos personales, tarjetea de crédito, hipotecas, etc. 28. Reconocen que la ASOCIACION DE ARRENDADORES DE PUERTO RICO se limitará a reportar a la agencia o agencias de crédito la información que le suministre el arrendador, sin la necesidad de cotejar en forma alguna la veracidad de la misma, por lo que, expresamente, liberan a la ASOCIACION DE ARRENDADORES DE PUERTO RICO de toda responsabilidad por los daños que puedan sufrir por errores en la información suministrada por el arrendador. 29. En caso de daños a la propiedad como consecuencia de actos u omisión de la parte ARRENDATARIA, ésta procederá, inmediatamente, a reparar dichos daños y a pagar el importe de los gastos de dicha reparación y en caso de que no lo hiciere dentro de un término razonable después de ocurrir dichos daños, la parte ARRENDADORA podrá realizar las reparaciones y cobrar el importe de los gastos ocasionados por los mismos a la parte ARRENDATARIA.
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30. La omisión de la parte ARRENDADORA de exigir el cumplimiento estricto de cualquiera de los términos y condiciones de este contrato o de todos de ellos, no deberá interpretarse ni constituirá una renuncia al derecho de la parte ARRENDADORA de exigir en lo sucesivo el cumplimiento de cualquiera o de todos dichos términos té rminos y condiciones. 31. La parte ARRENDATARIA solo podrá realizar actividades familiares en la propiedad siempre y cuando que no sean ruidosas r uidosas ni molesten a los otros usuarios o vecinos. Después de las 9:30 p.m., deberá observarse el mayor silencio posible. En forma alguna no deberá interrumpir el descanso de otros usuarios o vecinos. No hará ruidos ni permitirá que molesten a cualquier usuario o vecino. Otorgado en _______________, P.R., hoy ______ de _____________de ______. _________________________ ______________ ___________ _________________________ _____________ ____________ ARRENDADOR ARRENDADOR _________________________ ______________ ___________ _________________________ _____________ ____________ ARRENDATARIO SEGURO SOCIAL _________________________ ______________ ___________ ________________________ _____________ ___________ ARRENDATARIO SEGURO SOCIAL _________________________ ______________ ___________ ________________________ _____________ ___________ FIADOR SOLIDARIO SEGURO SOCIAL _________________________ ______________ ___________ ________________________ _____________ ___________ FIADOR SOLIDARIO SEGURO SOCIAL _______________________________ ______________ __________________________________ __________________________________ ______________________ _____ DIRECCION DE REFERENCIA _______________________________ ______________ ___________________ __ TELEFONO _______________________________ ______________ ___________________ __ Testigo: Realtor/ Administrador
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IV.3.
Ejercicio de Leasing
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V.
BIBLIOGRAFÍA
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