LAS MEDIDAS DE COERCION DE CARÁCTER REAL EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL METAS: El presente artículo tiene como objetivo principal contribuir con un granito de arena al logro del propósito descrito, si ello fuera posible me sentiría sumamente satisfecha del minúsculo esfuero desplegado! para ello les e"horto a su lectura, a #n de coad$uvar en este rubro a %ue much muchos os abog abogad ados os defe defens nsor ores es $ oper operad ador ores es del del der derec echo ho pued puedan an emplearlo adecuadamente $a %ue se trata de un cambio de mentalidad total $ rotundo&
1.- INTRODUCCION: INTRODUCCION: 'ass me 'a medi dida dass ca caut utel elar ares es co como mo inst instru rume ment nto o proc proces esal al co cobra bra much mucha a rele releva vanc ncia ia en el decu decurso rso del del proc proces eso o pena penal, l, $a %ue %ue (s (sta tass permi permite ten n restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o tercero civilmente responsable, a #n de evitar los riesgos de sustracción de si u obstaculiación del proceso, así como el riesgo de la realiación de estratagemas orientadas a disponer del patrimonio del imputado o a ocultar los efectos $ ganancias& Esto es, busca asegura el efecti efectivo vo ase asegur gurami amient ento o de la compar comparece ecenci ncia a del proce procesad sado o ante ante la autoridad judicial $ asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia, es decir est)n orientadas a garantiar la e"pedición $ cumplimiento de la sentencia judicial& *omo se sabe el *ódigo +rocesal +enal del --. se encuentra vigente actualmente en los /istritos 0udiciales de 1uaura, 'a 'ibertad, Tacna, Mo%uegua, Are%uipa, +iura $ 'amba$e%ue! sin embargo, es necesario preci precisar sar %ue estos estos distri distritos tos judici judiciale aless lo est)n est)n aplica aplicando ndo con mucha mucha osadía pues no ha$ %ue olvidar %ue si bien tenemos tenemos perceptible perceptible %ue en todos estos a2o ha %uedado demostrado %ue un modelo fundamentalmente mi"to como lo establece el *ódigo +rocedimientos +enal enales es no func funcio iona na $ %ue, %ue, por por tant tanto o $a era era hora hora de ca camb mbia iarl rlo, o, %uedando aún pendiente la tarea de acreditar el buen funcionamiento en los hechos, $ no sólo en el nivel teórico, como modelo de corte acusatorio, sino tambi(n en la pr)ctica $a %ue se caracteria por una tendencia adversarial& El ca camb mbio io sign signi# i#ca ca un inte intent nto o por por me mejo jorar rar sign signi# i#ca cati tiva vame ment nte e 3en 3en realidad, salvar4 la realidad penal #scal $ judicial de nuestro país, %ue como co mo todo todo sa sabe bemo mos, s, es est) t) desd desde e hace hace much muchís ísim imos os a2os a2os en cris crisis is absoluta por problemas de carga procesal, la lentitud, el formalismo 3escrituriedad4, la injusticia, la corrupción entre otros&
2. Principios d Ap!ic"ci#n.- Al respecto el artículo 567 regula %ue los los dere derech chos os fund fundam amen enta tale less reco recono noci cido doss por por la *o *ons nsti titu tuci ción ón $ los los tratados relativos a los derechos humanos rati#cados por el +erú sólo
podr)n ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la le$ lo permite $ con las garantías previstas en ella& 'a restricción de un derecho fundamental re%uiere e"presa autoriación legal! se impondr) con respecto al principio de proporcionalidad $ siempre %ue e"istan su#cientes elementos de convicción, $ sólo tendr) lugar cuando fuere absolutamente indispensable, en la medida $ por el tiempo estrictamente necesarios&
".- Principio d L$"!id"d.- Según este principio, 8sólo ser)n aplicables las medidas coercitivas establecidas e"presamente en la le$, en la forma $ por el tiempo se2alado en ella& Es decir, tanto en el momento de solicitarse como al dictarse una medida coercitiva dentro de un proceso penal, resulta imprescindible %ue (sta est( prevista $ regulada por le$& Siendo pertinente aplicar para este caso no únicamente el nuevo *ódigo +rocesal +enal, sino cual%uier otra le$ %ue contenga la medida, como es el caso del *ódigo +rocesal *ivil, a tenor de lo %ue establece la +rimera /isposición 9inal de dicho cuerpo legal, $a %ue, son compatibles con su naturalea, este principio se encuentra ta"ativamente previsto en el inciso del artículo 56 del ;uevo *ódigo +rocesal +enal& %.- Principio d Proporcion"!id"d.- 'a aplicación de las medidas coercitivas tiene %ue ce2irse a determinadas reglas& Sus efectos no deben e"ceder la #nalidad perseguida por la le$& 'a medida de precaución debe ser proporcional al peligro %ue se trata de prevenir& Es decir, una medida coercitiva tiene %ue ser proporcional a la necesidad o inter(s principal de la #nalidad del proceso, %ue es su raón de ser& c.- Principio d Pr&%" S&'cin(.- +ara imponer cual%uier medida coercitiva se e"ige determinada base probatoria, es decir %ue e"ista una raonable $ fundada presunción respecto de la vinculación del imputado con el hecho punible $ la necesidad cautelar&
Maier re#ere %ue este principio de presunción de inocencia = ligado invariablemente al de necesidad = es el principio rector para determinar los límites de las medidas de coerción procesal en contra del imputado& .- Principio d Pro)ision"!id"d.- +or su naturalea, las medidas coercitivas de car)cter real tambi(n son provisionales! ninguna tiene car)cter de#nitivo o duración indeterminada& E' car)cter instrumental de las medidas coercitivas las hace provisorias en tanto est)n sometidas al proceso, a su progreso $ a cual%uiera de sus formas de culminación! pueden e"tinguirse o modi#carse por otra, según el avance del proceso& Es decir, una determinada medida de coerción tiene su justi#cación en tanto subsistan las raones %ue le dieron lugar& *.- Principio d +&dici"!id"d.- Según este principio, %ue surge del espíritu de la *onstitución +olítica $ %ue, adem)s, est) contenido en el artículo >? del Título +reliminar del *++, las medidas coercitivas sólo pueden dictarse por orden judicial impartida en resolución debidamente motivada, en el marco del proceso penal $ en el modo $ forma establecidos por le$& Este principio tambi(n es llamado como jurisdiccionalidad, $a %ue las medidas cautelares deben ser ordenadas por la autoridad judicial, a solicitud del Ministerio +úblico, de la parte agraviada o de cual%uier otra parte legitimada&
,. CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS REALES.".- Ins(r&n("!s.- Tienen una relación de medio a #n con el proceso& Se busca garantiar %ue el proceso penal se desarrolle dentro del marco establecido por la le$ $ cumpla con sus #nes! se trata garantiar la e#cacia de la eventual sentencia condenatoria& Así se pretende evitar la desaparición de los bienes %ue hagan imposible el pago de la reparación civil& %.- Co"c(i)"s.- Su concreción puede implicar el empleo de la fuera pública, al restringirse derechos fundamentales, es imprescindible brindar las m)"imas garantías a un proceso& c.- Ur$n(s.- Se adoptan estas medidas cuando se aprecian circunstancias %ue objetivamente generan un riesgo para la futura e#cacia de la resolución de#nitiva& +ara ello, el jue cuenta con limitados elementales de juicio, $ su concesión debe ser r)pida, de tal manera %ue su procedimiento tiene la nota de sumariedad& d.- V"ri"%i!id"d.- 'a regla r%&s sic s("n(i%&s/ impone %ue la permanencia o modi#cación de una medida estar) siempre en función a la estabilidad o variación de los presupuestos %ue hicieron posible su adopción inicial& 0.- INDAGACION SORE IENES EMARGALES.- En el curso de las primeras diligencias $ durante la investigación preparatoria, el 9iscal, de o#cio o a solicitud de parte, indagar) sobre bienes libres, es decir %ue no se encuentren gravados, embargados o afectos a un litigio judicial, 3los bienes pueden ser tambi(n constitutivos de copropiedad $ en la parte
correspondiente a los bienes sociales de una sociedad de gananciales4 $ derechos embargables al imputado $ al tercero civil, esto es, a acciones participaciones u otros bienes cu$a titularidad vincula al sujeto con el patrimonio de una persona jurídica 3de personas o de capitales4! a #n de asegurar la efectividad de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delitos o el pago de las costas 3Art& 6-4&
.- EL EMARGO.- ?denti#cado el bien o derecho embargable, el 9iscal o el actor civil, según el caso, solicitar) al 0ue de la ?nvestigación +reparatoria la adopción de las medidas de embargo 3Art& 6-74& Tanto el 9iscal de o#cio o el actor civil motivar) su solicitud con la correspondiente justi#cación de la concurrencia de los presupuestos legalmente e"igidos para su adopción, especi#car) el bien o derecho afectado, precisar) el monto del embargo o indicar) obligatoriamente la forma de la medida& 'as formas de embargo son las previstas, en lo pertinente, en el *ódigo +rocesal *ivil 3Art& 6-6&@4& .1. LA CONTRACAUTELA.- 'o debe ofrecer el actor civil $ tiene como #n asegurar al afectado con una medida cautelar el resarcimiento de los da2os $ perjuicios %ue pueda causar su ejecución 36-6&4& Sin embargo est)n e"ceptuados de ofrecer este re%uerimiento los +oderes del Estado $ a determinadas instituciones públicas& E"cepción %ue %uiebra el principio de igualdad en el proceso civil, $ el principio de igualdad de armas en el proceso penal& (gimen de privilegio %ue no tiene asidero en un proceso judicial %ue debe ser justo $ e%uitativo& .2. RESOLUCI3N +UDICIAL DEL EMARGO.- El 0ue de la investigación preparatoria, sin tr)mite alguno, atendiendo al m(rito del re%uerimiento $ de los recaudos acompa2ados o %ue, de ser el caso, solicite el 9iscal, dictar) auto de embargo en la forma solicitada o la %ue considere adecuado 3siempre $ cuando no sea m)s gravosa %ue la re%uerida4& Se adoptar) la medida de embargo, siempre %ue e"istan su#cientes elementos de convicción para sostener raonablemente %ue el imputado es con probabilidad autor o partícipe del delito objeto de imputación, $ por las características del hecho o del imputado, e"ista riesgo fundado de insolvencia del imputado u ocultamiento o desaparición del bien 3Art& 6-6&64& Asimismo se pronunciar) sobre la idoneidad $ su#ciencia del importe de la contracautela ofrecida por el actor civil 3Art& 6-6&.4 para lo cual considerar) una valoración estimable del da2o materialiado por la conducta delictiva del imputado& ige para el actor civil, lo dispuesto en el artículo B@67 del *ódigo +rocesal *ivil 3Art& 6-6&54, esto es la admisión de la contracautela en cuanto a su naturalea $ monto por el jue, pudiendo ser de naturalea real o personal 3dentro de la segunda se inclu$e la caución juratoria %ue ser) ofrecida en el estricto %ue contiene la solicitud de la medida cautelar, con legaliación de #rma ante el secretario respectivo& ., E+ECUCION E IMPUGNACION DEL AUTO DE EMARGO.*ual%uier pedido destinado a impedir o dilatar la concreción de la
medida es inadmisible 3art& 6-.&@4& Al margen del recurso de apelación %ue se estipula en el artículo 6-.&6 no cabe la interposición de recurso alguno& En el caso de la nulidad, (sta, según las disposiciones normativas del 'ibro ?>, se encuentra comprendida en el recurso de apelación& +or tal motivo cual%uier maniobra o mecanismo obstruccionista %ue se pretenda interponer, a #n de impedir la concreción de esta medida, ser) declarado de plano o liminarmente 8inadmisibleC& Ejecutada la medida se noti#car) a las partes con el mandato de embargo 3art& 6-.&4& 'a Admisión $ ejecución del embargo, se constitu$e inaudita parte, %uiere decir, %ue el afectado con la medida sólo tomar) conocimiento de a%uella una ve ejecutado el embargo& Se puede apelar dentro del 6er día de noti#cado& El recurso procede sin efecto suspensivo 3art& 6-.&64& ;i bien el afectado es noti#cado, podr) impugnar la medida en el plao de tres días& 'a impugnación ser) concedida sin efecto suspensivo, es decir, los efectos ejecutivos de la medida %uedan inconmovibles& .0.- VARIACI3N 4 AL5AMIENTO DE LA MEDIDA DE EMARGO.- En el propio cuaderno de embargo se tramitar) la petición de variación de medida de embargo, %ue puede incluir el alamiento de la misma& A este efecto se alegar) $ en su caso se acreditar)n hechos $ circunstancias %ue pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión& 'a solicitud de variación, $ en su caso, de alamiento, se tramitar) previo traslado a las partes& ige en lo pertinente el artículo B@D7 del *ódigo +rocesal *ivil 3Art& 6-5&@4& Est) permitida la sustitución del bien embargado $ su levantamiento, previo empoce en el anco de la ;ación a orden del 0ugado, del monto por el cual se ordenó la medida& Efectuada la consignación, la resolución de sustitución se e"pedir) sin tr)mite alguno, salvo %ue el 0ue considere necesario ori a las partes 3Art& 6-5&4&
.. SENTENCIA 6IRME 4 EMARGO.- 9irme una sentencia absolutoria, un auto de sobreseimiento o resolución e%uivalente, se alar) de o#cio o a petición de la parte, el embargo adoptado, $ se proceder) de ser el caso a la determinación de los da2os $ perjuicios %ue hubiera podido producir dicha medida si la solicitó el actor civil 3art& 6-B&@4& El imputado puede sustraerse legítimamente de la persecución penal a partir de una sentencia %ue lo declara inocente de los cargos e"puestos en su contra, o por una serie de causales e"tintivas del a acción penal, %ue a trav(s de un auto, pone #n al proceso de forma de#nitiva& En todos estos casos, el 0ue deber) levantar el embargo de forma inmediata, de o#cio o pedido de la parte interesada 3imputado, tercero civil4& A estos efectos, si es %ue se acredita %ue la medida cautelar era innecesaria o maliciosa, se podr) #jar una suma de dinero por concepto de indemniación de da2os $ perjuicios& 9irme %ue sea una sentencia condenatoria, se re%uerir) de inmediato al afectado el cumplimiento de las responsabilidades correspondientes, bajo
apercibimiento de iniciar la ejecución forosa del bien afectado 36-B&4, la medida cautelar en este caso ad%uiere la calidad de de#nitiva& .7. AUTORI5ACION PARA VENDER EL IEN EMARGADO.- Si el procesado o condenado decidiere vender el bien o derecho embargado, pedir) autoriación al 0ue 3art& 6-D&@4 de conformidad con las disposiciones del derecho privado, un bien embargado puede ser transferido a un tercero, vía contrato de compra = venta& Actuación lícita, siempre $ cuando lo trans#era %ui(n tiene el poder para hacerlo, $ con conocimiento de esta situación por parte del ad%uiriente, pues, caso contrario, podría incurrirse en un delito de estelionato& 'a venta se realiar) en subasta pública& /el precio pagado se deducir) el monto %ue corresponda al embargo, deposit)ndose en el anco de la ;ación, 'a diferencia ser) entregada al procesado o a %ui(n (l indi%ue 3art& 6-D&4& .8. DESA6ECTACION 4 TERCERIA.- 'a desafectación se tramitar) ante el 0ue de la investigación preparatoria& +rocede siempre $ cuando se acredite fehacientemente %ue el bien o derecho afectado pertenece a persona distinta del imputado o del tercero civil, incluso si la medida no se ha formaliado o trabado& ige en lo pertinente, el artículo B.7 del *ódigo +rocesal *ivil 3art& 6-F&@4& 'a tercería se interpondr) ante el 0ue *ivil, de conformidad con el *ódigo +rocesal *ivil& /eber) citarse obligatoriamente al 9iscal +rovincial en lo *ivil, %ue intervendr) conforme a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo @@67 del referido código 3Art& 6-F&4& .9 TRAMITE DE LA APELACION DE UNA MEDIDA CAUTELAR.- 'as apelaciones respecto de las resoluciones contempladas en los artículo 6-.7, 6-57&6 $ 6-F7 &@ se tramitar) en lo pertinente, conforme al artículo DF7 3art& 6-G74& +ara efectos& /e hacer uso del derecho de impugnación en los caso de suspender el embargo, variación $ alamiento de la medida seguir)n el procedimiento establecido para la impugnación de la prisión preventiva&
7.- DESALO+O PREVENTIVO.- El derecho *ivil tutela los derechos reales, %ue supone la amplia disponibilidad %ue ejerce su titular sobre los atributos %ue le son inherentes& Esta medida corresponde a lo %ue bajo el /ecreto 'egislativo ;7 6@ se conoce como ministración provisional de posesión& +rocese en los delitos de usurpación, siempre %ue e"ista motivos raonable para sostener %ue se ha cometido el delito $ %ue el derecho del agraviado est) su#cientemente acreditado& El 0ue resuelve a solicitud del 9iscal, como director de la investigación, o el agraviado en el plao de .F horas& 8.- ORDEN DE INIICION.- +rocede %ue el 0ue dicte orden de inhibición para disponer o gravar los bienes del imputado o del tercero civil&
9.-MEDIDAS ANTICIPADAS.- El 0ue, e"cepcionalmente, puede adoptar medidas anticipadas destinadas a evitar la permanencia del delito o la prolongación de sus efectos lesivos, así como la ejecución anticipada $ provisional de las consecuencias pecuniarias del delito& ;.- MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LAS PERSONAS +URIDICAS.El 0ue puede ordenar: la clausura temporal, parcial o total, de sus locales o establecimientos, la suspensión temporal de todas o algunos de sus actividades, el nombramiento de un administrador judicial, el sometimiento a vigilancia judicial $ la anotación o inscripción registral del procesamiento penal& 1<.- PENSION ANTICIPADA DE ALIMENTOS.- +rocede imponerla en los delitos de homicidio, lesiones graves, omisión de asistencia familiar, violación de la libertad se"ual o delitos %ue se relacionan con la violencia familiar, a favor de los directamente ofendidos %ue como consecuencia del hecho punible perpretado en su agravio se encuentran imposibilitados de obtener el sustento para sus necesidades& Es necesario destacar, %ue las medidas antes desarrolladas podrían variarse, sustituirse o cesar cuando atendiendo a las circunstancias del caso $ con arreglo al principio de proporcionalidad resulte indispensable hacerlo& 11.- OTRAS MEDIDAS REALES.- Alguno autores toman en cuenta %ue el *ódigo +rocesal +enal autoria la adopción de otras medidas reales como: A. ALLANAMIENTO.- El artículo inciso G7 de la *onstitución +olítica garantia la ?nviolabilidad del /omicilio& ;adie puede ingresar en (l ni efectuar investigaciones o registros sin autoriación de la persona %ue lo habita o sin mandato judicial, salvo Hagrante delito o mu$ grave peligro de su perpetración& El *ódigo +rocesal +enal del --. prev( la trasgresión del )mbito privado de las personas, pero con un mínimo de consecuencias& Así el art& @.7 establece %ue el allanamiento es autoriado por esolución 0udicial 3del 0ue de la investigación preparatoria4 a solicitud del 9iscal, con la #nalidad de ubicar a una persona %ue se oculta o se encuentra evadida, o hallar objetos del delito, siempre %ue concurran los re%uisitos siguientes: a4 %ue e"istan motivos raonables 3indicios objetivos $ su#cientes4 para considerar %ue se oculta el imputado o una persona evadida o %ue se encuentren bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación, $! b4 Iue sea previsible %ue le ser) negado el ingreso en acto de función a un determinado recinto& El re%uerimiento del 9iscal deber) consignar la ubicación concreta del lugar o lugares %ue habr)n de ser registrados, la #nalidad especí#ca del allanamiento, las diligencias a practicar, $ el tiempo apro"imado %ue durar) 3no pudiendo ser ma$or de dos semanas4& +odr) solicitar %ue el
allanamiento comprenda la detención de personas $ tambi(n la incautación de bienes %ue puedan servir como prueba o ser objeto de decomiso para los e")menes pertinentes&
.- E=IICI3N 6OR5OSA E INCAUTACI3N.J E>?i%ici#n inc"&("ci#n d %ins.- El 9iscal puede solicitar al 0ue de la ?nvestigación +reparatoria %ue ordene la incautación o e"hibición forosa de un bien %ue constitu$a cuerpo de delito $ de las cosas %ue se relacionen con (l o %ue sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, cuando el re%uerido por el 9iscal se niega a entregarlo o e"hibirlo& 'a +olicía no necesitar) autoriación del 9iscal ni orden judicial cuando se trata de una investigación en Hagrante delito o peligro inminente de su perpetración, dando cuenta inmediata al 9iscal& *uando E"iste peligro por la demora, la e"hibición o la incautación, debe disponerla el 9iscal& En ambos casos, luego de ejecutada la medida debe re%uerir la con#rmación judicial& *orresponde al 9iscal supervisar la cadena de custodia de lo incautado& El *ódigo del --. faculta al 9iscal de la ;ación dictar el eglamento %ue norme el dise2o $ control de la cadena de custodia, así como el procedimiento de seguridad $ conservación de los bienes incautados 3art& -7&B4& JE"hibición e incautación de actuaciones $ documentos no privados&J +ueden ser objeto de e"hibición forosa o incautación las actuaciones $ documentos %ue no tienen la calidad de privados 3art& .7&@4& Iui(n tenga en su poder los actos $ documentos re%ueridos est) obligado a e"hibirlo o entregarlos inmediatamente al 9iscal, incluso su original, $ todo objeto %ue detenten por raones de su o#cio, encargo, ministerio o profesión, salvo %ue e"presen %ue se trata de un secreto profesional o de Estado& ' a persona afectada, salvo los casos de invocación de secreto de Estado, podr) instar la intervención judicial, para establecer si correspondía la e"hibición o incautación de todos los documentos o actos intervenido por el 9iscal& C.- EL CONTROL DE LAS COMUNICACIONES 4 DOCUMENTOS PRIVADOS.- In(rcp("ci#n inc"&("ci#n pos("!.- 'a nueva normativa desarrolla ampliamente lo dispuesto por el inciso @- del artículo 7 de la *onstitución, referido al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones de una persona, $ %ue (stas sólo pueden ser abiertas, incautadas, interceptadas o intervenidas por mandamiento motivo del 0ue, con la garantías previstas en la le$& +recisamente, el *ódigo +rocesal +enal del --., en sus artículos B7 a G7, establece las garantías $ procedimientos %ue se deben observar para la interceptación e incautación postal& 'as cartas $ otros objetos de correspondencia o envío postal dirigidos al imputado o remitidos por (l,
aún bajo nombre supuesto, o de a%uellos de los cuales por raón de especiales circunstancias, se presumiere emanan de (l o de los %ue (l pudiere ser el destinario, pueden ser objeto de interceptación, incautación $ ulterior apertura& 'a medida es reservada $ sin conocimiento del afectado& +ara %ue la interceptación, incautación $ ulterior apertura procedan, deben concurrir los siguiente re%uisitos: a4 re%uerimiento del 9iscal al 0ue de la ?nvestigación +reparatoria! b4 Iue sea indispensable para el debido esclarecimiento de los hechos investigados! c4 resolución judicial motivada& /el mismo modo, se podr) disponer la obtención de copias o respaldos de la correspondencia electrónica dirigida al imputado o emanada de (l& - In(r)nci#n d co&nic"cions @ (!co&nic"cions.- El *++ en estudio tambi(n se2ala los supuestos en los %ue el 9iscal podr) solicitar al jue de la investigación preparatoria la autoriación para intervenir las comunicaciones telefónicas, radiales o de otras formas de comunicación %ue correspondan al investigado u otra persona %ue reciba o tramita por cuenta del mismo, o %ue el imputado utilia su comunicación, re%uiri(ndose para su autoriación: a4 Se trate de un delito sancionado con pena superior a . a2os de pena privativa de libertad! b4 'a e"istencia de su#cientes elementos objetivos de convicción& *4 'a necesidad de la intervención para proseguir las investigaciones& 'a orden judicial puede dirigirse contra el investigado o contra personas %ue reciben o tramitan comunicaciones provenientes de (l& 'as empresas telefónicas $ de telecomunicaciones deber)n facilitar las diligencias bajo apercibimiento de ser denunciados por el delito de desobediencia a la autoridad& El plao de la intervención no puede durar m)s de 6- días 3art& 6-74& - E! "s$&r"in(o inc"&("ci#n d doc&n(os pri)"dos.*uando la +olicía o el 9iscal, al realiar un registro personal, una inspección en un lugar o en el curso de un allanamiento, encuentra en poder de intervenido o en el lugar objeto de inspección o allanamiento un documento privado, $ no ha recabado previamente la orden de incautación, se limitar) a asegurarlo, sin e"aminar su contenido 3art& 674& Asimismo cuando e"istan motivos su#cientes para estimar %ue una persona tiene en su poder documentos privados útiles para la investigación, el 9iscal solicitar) al jue la autoriación para su incautación 3art& 6674&
D.- EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO ANCARIO 4 DE LA RESERVA TRIUTARIA.- El secreto bancario así como la reserva tributaria tambi(n es un derecho protegido por la *onstitución +olítica 3art& 7 inciso 54& Sin embargo, puede ser levantado por orden del jue, con arreglo a le$& +recisamente el artículo 657 del **+ establece el procedimiento para la restricción de este derecho& El jue de la investigación preparatoria, a solicitud del #scal, podr) ordenar,
reservadamente $ sin tr)mite alguno, el levantamiento del secreto bancario, cuando sea necesario $ pertinente para el esclarecimiento del caso investigado& /e ser necesario se proceder) a la incautación del documento, título = valores, sumas depositadas $ cual%uier otro bien, o al blo%ueo e inmoviliación de las cuentas, siempre %ue resulte indispensable para los #nes del proceso, incluso cuando no pertenecan al imputado o no se encuentren registrados a su nombre& 'as empresas o entidades re%ueridas con la orden judicial deber)n proporcionar inmediatamente la información correspondiente $, en su momento, las actas $ documentos, incluso su original, sí así se ordena $ todo otro vinculado con el proceso %ue determine por raón de su actividad& ?gualmente, $ a pedido del 9iscal, el 0ue podr) levantar la reserva tributaria $ re%uerir a la administración tributaria la e"hibición %ue tenga en su poder, cuando resulte necesario $ sea pertinente para el esclarecimiento del caso investigado& 'a administración tributaria deber) e"hibir o remitir en su caso la información, documentos o declaraciones ordenados por el 0ue 3art& 6B74&
E.- CLAUSURA O VIGILANCIA DE LOCALES E INMOVILI5ACION.- +or resolución del 0ue, a solicitud del 9iscal, se puede disponer la clausura o la vigilancia temporal de un local siempre $ cuando fuera indispensable $ las circunstancias lo e"igieran para la investigación de un delito sancionado con pena superior a cuatro a2os de privación de libertad por un plao no ma$or de @5 días, prorrogables por un periodo igual 3art& 6D&@4& Asimismo, podr) disponer la inmoviliación de cosas muebles %ue por su naturalea o dimensión no puedan ser mantenidas en depósitos t puedan servir como medios de prueba 3" ejemplo: @ lote de mercadería %ue se encuentre en los depósitos de una empresa4 $ cu$o traslado no es necesario 3art& 6D&4& +or raones de de urgencia o peligro en el demora, el #scal podr) ordenar $ ejecutar la clausura o vigilancia del local o la inmoviliación de los bienes muebles, cuando sea indispensable para iniciar o continuar la investigación& Efectuada la medida, antes de vencidas las . horas de realiada la diligencia, solicitar) al jue la resolución con#rmatoria $, para tal efecto, adjuntar) copia del acta 3art& .@74& CONCLUSIONES: 1. 'a raón de ser de una medida cautelar real en el nuevo modelo procesal penal es sosla$ar maniobras perjudiciales %ue entorpecan la efectividad de la sentencia en relación con las consecuencias jurídicas económicas del delito& 2. 'as medidas cautelares tienen un doble objeto: pues por un lado salvaguardan los derechos subjetivos, garantiando su e#cacia, $ de otro, fortalece la seriedad $ e#cacia de la función jurisdiccional& ,. 'a medida cautelar de embargo est) propio al aseguramiento del pago de la multa, reparación civil $ las costas, mientras %ue una orden
de inhibición imposibilita realiar actos de suposición o de gravamen sobre bienes sujetos al pago de la reparación civil o sujetos a decomiso& 0. En la incautación su propósito es el decomiso, de instrumentos, efectos $ ganancias, mientras tanto %ue la medida de no innovar tiene como #n mantener al momento en %ue se solicita la medida&
6UENTES ILIOGRA6ICAS: @& A>E;/AK< >A'/EL, 0orge: 8arantíasC, Edición Apo$o, @GG.& & ?nstituto de /efensa 'egal = +onti#ca Nniversidad *atólico del +erú J E' ;*++ Oevolución +enalP 6& *A'/EQ; SNMA?>A, Ana& An)lisis integral del nuevo *ódigo +rocesal +enal& .& *NAS >?''A;NE>A, >íctor J 8E' ;NE>< +<*ES< +E;A'C& +erú& +alestra@ --5C& 5& *ATA*<A <;LA'ES, Manuel J 8'a ?nstrucción $ la ?nvestigación 9iscal en el proceso penal peruanoC, Editorial 1AS J +erú& B& +EKA *AEA, aúl = 8E"(gesis del ;uevo *ódigo +rocesal +enalC = Editorial 1AS +erú& D& MA?E, 0ulio & 0& 8/erecho +rocesal +enalC Argentino, tomo ?, volumen Editorial 1ammrabi& F& SA; MATR; *AST<, *(sar 8/erecho +rocesal +enalC& Segunda Edición, actualiada $ aumentada& Tomo ?& Editora 0urídica rijle$& 'ima& --6