1. Int ntro rodu duccci ción ón
ARTÍCULO 2° ART PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
DERECHO PROCESAL PENAL II
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INTRODUCCION La Reform Reforma a Procesa Procesall Penal Penal 2004 2004 se analiz analizó ó las distin distintas tas cuesti cuestiones ones teóric teóricoopráct práctic icas as que que inci incide den n concr concret etam amen ente te en la adec adecua uada da impl implem emen enta taci ción ón de la reforma procesal penal, más allá de las particularidades concretas del diseo procesal seleccionado por cada pa!s. "n este conte#to, uno de los elementos comunes que se $a lo%rado identificar como un o&stáculo para el óptimo funcionamiento de la reforma, $a sido la incapacidad de mane'ar adecuadamente la car%a de tra&a'o, ( en particular el mane'o del )olumen de casos que pasan a manos del *inisterio P+&lico iscal en un sist sistem ema a acus acusat ator orio io.. "n part partic icul ular ar se $a dete detect ctad ado o la impo import rtan anci cia a de compati&ilizar el diseo procesal de tipo ad)ersarial con un adecuado uso del principio de oportunidad, salidas alternati)as ( mecanismos de simplificación del proceso. Por esta razón, ( ad)irtiendo que en el a&anico de posi&ilidades incorporado en la refor reforma ma proce procesa sall inic inicia iada da ( a+n a+n inco incomp mple leta ta en la Rep+&l Rep+&lic ica a r%ent r%entin ina, a, se encuent encuentra ra ausent ausente e el princi principio pio de oportu oportunid nidad. ad. "l present presente e tra&a' tra&a'o o analiz analizará ará sint sintt tic icam amen ente te los los dist distint intos os aspec aspecto toss teóri teórico coss ( práct práctic icos os que que $ace $acen n a su impl implem emen enta taci ción ón en el marc marco o de la le%i le%isl slac ació ión n actu actual al de este este pa!s pa!s (, los los incon)enientes de tipo cultural que $an o&staculizado $asta el momento todas las las iniciati)as ensa(adas al respecto
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD DERECHO PROCESAL PENAL II
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1. DEFIN EFINIC ICIÓ IÓN N "l principio de le%alidad le%alidad procesal o de o&li%atoriedad o&li%atoriedad esa re%la %eneral de la ma(or!a ma(or!a de sistemas procesales. /&li%ando al representante del ministerio p+&lico e'ercitar acción penal siempre que ten%a conocimiento de la e#istencia de un delito ( e#istan m!nimos fundam fundament entos os racion racionale aless de su comisi comisión. ón. a( que e)iden e)idencia ciarr la compat compati&i i&ilid lidad ad ste ste principio con los criterios retri&ución está de la pena. Para las teor!as a&solutas de la pena la pers persec ecuc ució ión n del del delit delito o tien tiene e el cará caráct cter er de nece necesa sari rio. o. Pero Pero,, tale taless crit criter erio ioss de 'ustificación de la pena $an sido remplazados por criterios de utilidad orientada a partir de las teor!as relati)as de la pena. in em&ar%o, paralelamente ( cómo e#cepción puntual a su e'ercicio comándale en determinados supuestos ta#ati)amente reconocidos faculta al fiscal a a&stenerse de promo)er la acción penal o a pro)ocar el so&reseimiento de la casa si el proceso (a sellada instaurado. Los principio de le%alidad ( de oportunidad, como se $a dic$o nos indican en qu condiciones del e'ercitarse ( distin%uir ser acción penal o, lo que es lo mismo, cuándo ( cómo de&e incoarse ( finalizar el proceso penal. Por el principio oportunidad se esta&lece criterios de selecti)idad en la persecución penal. La le( determina los casos concretos en los cuales una persona sometida a una pena o )ice)ersa ( no la decisión particular de los ór%anos de la persecución penal. Por el principio oportunidad, se confiere el titular del acción penal la facultad de disponer &a'o determinadas condiciones, de su e'ercicio, con independencia de que se $a(a acreditado la e#istencia del $ec$o puni&le ( la responsa&ilidad del autor .1 3itando 3lau# Ro#in que define el principio de oportunidad, o&)iamente arre%lado, como aqul mediante el cual se autoriza al fiscal a )otar entre ele)ar la acción o a&stenerse de $acerlo -es arc$i)ando el proceso- cuando las in)esti%aciones lle)adas a ca&o conduzcan a la conclusión de que el acusado con %ran pro&a&ilidad, $a cometido un delito i. "l princi principio pio oportu oportunida nidad, d, como como lo plante plantea a el r. r. 3arlos 3arlos l&erto l&erto 5orres rres 3aro, 3aro, es un postulado rector que se contrapone e#cepcionalmente al principio de le%alidad procesal, corri%iendo su e#ceso disfuncional, con el o&'eto de conse%uir una me'or calidad de 'usticia, facultando al fiscal, titular de la acción penal, decidir so&re la pertinencia de no 1
"l 6ue)o istema Procesal Penal, nálisis 3r!tico. 6 6 3. 3L"R/6 7RRI8. 7RRI8.
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dar inicio a la acti)idad 'urisdiccional penal, independientemente de estar ante un $ec$os delictuosos coautor determinado, conclu(ndola por acto distinto al de una sentencia ( teniendo como sustento de su conclusión los criterios de falta de necesidad de la pena un falta de merecimiento de la misma, todo ello amparado en la necesidad de solucionar, en parte, a un %ra)e pro&lema de la so&recar%a ( con%estión procesal ( penitenciaria, (, asimismo, promo)er &a'o formas no)edosas ( premisas propias del derec$o conciliatorio del derec$o penal no sólo lle%ue a sus destinatarios, sino que sea con ma(or 'usticia para la )!ctima. 5am&in $a( que decir que un ordenamiento procesal presidido por el principio oportunidad, los ór%anos de persecución penal 9ministerio p+&lico o la polic!a: están e#presamente autorizados, ante determinados delitos que no re)isten especial %ra)edad, a pro)ocar el so&reseimiento, &asados en razones como la escasa lesión social, reparación del dao, la econom!a procesal o la resolución del imputado. 3omo lo $ace notar /r ;uardia entre el principio de le%alidad ( el de oportunidad a$! una relación de complemento<
Principio de legalidad 6o $a( delitos sin pre)ia le( 6o $a( pena sin le( pre)ia 6o $a( pena sin pre)io 'uicio 6o $a( 'uicio sin acción
Principio de oportunidad a( delito pero no $a( pena a( delito pero no $a( e'ercicio de la acción
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2. ANTECEDENTES2 "l principio de oportunidad alcanza un %ran desarrollo en los principales "stados europeos que instauran una pol!tica le%islati)a con nota&les criterios de aceleración del procedimiento, que se pro(ecta en tres )ertientes<
1. Decri!inali"aci#n $ creaci#n de nue%o procedi!iento ad!initrati%o i!pli&icado. 3onsiste en la transformación de infracciones penales le)es en il!citos administrati)os, &asados en que estos $ec$os tienen una m!nima lesi)idad social ( son poco frecuentes.
2. Intauraci#n del procedi!iento penal !onitorio. "s un proceso especial destinado al en'uiciamiento de las contra)enciones penales o faltas, informado por el principio de la escritura ( caracterizado por la inmediata creación de un t!tulo penal de e'ecución, que en nin%+n caso $a de conlle)ar apare'ado pena pri)ati)a de li&ertad ( frente al cual se le confiere al imputado el derec$o a aquietarse o a e'ercitar su oposición mediante la instrucción de l contradictorio.
'. (a potenciaci#n del Principio de Oportunidad $ de lo Site!a de )Tranacci#n Proceal*. "n doctrina se distin%uen dos modelos de aplicación del principio de oportunidad<
El Site!a Angloa!ericano Se conidera +ue la oportunidad e la regla $ +ue e el principio rector de la perecuci#n penal e desconoce el principio de le%alidad procesal que caracteriza al derec$o continental. "n este sistema, los fiscales e'ercen sus facultades
persecutorias con una
discrecionalidad ilimitada. 2
erec$o Procesal Penal. L/6/ R. P"= 3>R"R R"?R".
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El Site!a Centroeuropeo 5u)o su ori%en en lemania e Italia, pa!ses en los que tradicionalmente se adopta el principio de le%alidad en la persecución. e considera que el principio de oportunidad
e la e,cepci#n- lo que permite que en al%unos casos definidos por la le( se prescinda de la persecución penal p+&lica.
'. FUNDAENTO/ ' La %ran ma(or!a de autores sealan el principio de oportunidad se orienta $acia una pol!tica de desprocesamiento, e)itando que delitos de poca %ra)edad, impacto social ( de penalidad, sea o&'eto de proceso. "n la doctrina se $an ela&orado una serie de ar%umentos entre los cuales tenemos<
"scasa rele)ancia de infracción lo que distorsiona la condición de +ltima ratio
del derec$o penal. e)itar los efectos crimen o a'enos de las penas cortas pri)ati)as de li&ertad, so&re todo para aquellas personas que nunca $an delinquido ( para e)itar el
conta%io criminal que la cárcel suele producir. atender a razones de econom!a procesal ( a la falta de inters p+&lico en la
punición. o&tener la re$a&ilitación del delincuente mediante su sometimiento )oluntario a un procedimiento de readaptación, a cu(o cumplimiento efecti)o queda
condicionado el so&reseimiento por razones de oportunidad. "stimular la pronta reparación del dao. 3onstitu(e otro de los o&'eti)os de la transacción penal, si &ien el criterios suele ir acompaado de otros, tales como la renuencia del imputado al cuerpo del delito, el pa%o al "stado de los &eneficios o&tenidos mediante el infracción, la edad a)anzada o el estado de
enfermedad del inculpado. Pre)ención especial, (a que el imputado sea aco'a a ste principio, se entiende que no )ol)erá a incurrir en infracción penal, por esto quizá sea oportuno incidir
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erec$o Procesal Penal. L/6/ R. P"= 3>R"R R"?R".
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en la o&li%atoriedad de la inserción del delincuente como una forma de reparar
el dao causado, so&re todo cuando el a%ra)iado es el "stado. 3orrecti)o a la disfuncionalidad e ineficacia del sistema penal, permitiendo que el derec$o penal de a sus destinatarios ( que se trate con ma(or 'usticia a la
)!ctima. ")itar una do&le penal para el causante del delito, puesto que la pena a imponrsele sólo acrecentar!a el propio dao inferido, esta falta de necesidad de la pena porque la %ente $a sido afectado %ra)e ( directamente por las consecuencias de su propio delito.
3omo lo seala 3alderón umarri)a, na ii, en el Per+ se optó ste principio dentro del conte#to de una pol!tica le%islati)a destinada a<
•
o&tener un tratamiento rápido ( simplificado de las infecciones le)es a%ilizar la 'usticia penal ante un %ra)e con%estionamiento de los asuntos
•
penales. La necesidad de que los ór%anos de persecución penal concentren su atención
•
$ec$os puni&les %ra)es o comple'os.
0. USTIFICACIÓN La %ran ma(or!a de utores coinciden que ste principio sur%e ante la imposi&ilidad de perse%uir todo los $ec$os delicti)os, lo que pro)ocar!a un colapso de la administración de 'usticia penal o, en todo caso la imposi&ilidad de perse%uir la %ran criminalidad, por lo que tiene una función supletoria de las deficiencias que se o&ser)aron, la cual por cierto marcan los l!mites de su operati)idad< la pequea ( mediana criminalidad. La 'ustificación del principio de oportunidad, 5orres 3aro, 3arlos l&erto, lo resume en @ puntos< • • •
la crisis del sistema 'udicial la so&recar%a ( con%estión procesal la so&recar%a ( con%estión penitenciaria
"s claro que se necesita de solucionar pro&lemas concretos que arrastra el sistema 'udicial, la crisis que se manifiesta, por un lado, con el $ec$o de que el derec$o penal no lle%a a sus destinatariosA ( por otro, con el $ec$o que el modelo procesal )i%ente está caduco ( entorpece la 'usticia para la )!ctima. a ello $a( que aadir pree#istencia en la saturación procesal que inunda el sistema ( lo $ace no sólo inoperati)o, si no, deficiente A DERECHO PROCESAL PENAL II
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pro)ocando ello, a su )ez, 7na con%estión penitenciaria, dado que con más $asta $ace poco tiempo, la ma(or!a de procesos correos en cárcel se encontra&a por delitos de m!nimo impacto social ( que incluso en altos porcenta'es no $a&!a sido sentenciados, sentimientos de la necesidad de dar dispositi)o que contri&u(era a solucionar estos a e'idos pro&lemas. 3omo nos lo seala, 5orres 3aro, 3arlos l&erto iiiA Por ello ( para ello $ace su aparición el principio oportunidad, )al%a decir que )iene a ser un correcti)o de la aplicación irrestricta del principio de le%alidad procesal ( una punta de lanza del instituto conciliatorio.
. O3ETO 4 FINA(IDAD0 El o56eto "l o&'eto del principio de oportunidad para la ma(or!a de autores consiste en corre%ir la disfuncionalidad del principio de le%alidad procesal, dando as! ( creando una me'or calidad de 'usticia a las partes. Bste principio faculta al titular del acción penal en este caso fiscal, a decir so&res si se inicia
o no la acti)idad 'udicial al penal,
independientemente de estar ante un $ec$os delictuosos como autor determinado, conclu(endo la por acto distinto al de una sentencia ( teniendo como sustento de su conclusión los criterios de falta de necesidad de la pena o falta de merecimiento de la misma.
Decri!inali"aci#n Respecto a $ec$os puni&les, e)itando la aplicación del poder sancionador de la norma penal, cuando otras formas de reacción frente al comportamiento des)iado pueden alcanzar me'ores resultados o donde resulte innecesaria su aplicación.
Rearci!iento a la %7cti!a 3omo se%undo o&'eti)o del principio de oportunidad se seala el resarcimiento rápido ( oportuno a la )!ctima por el dao ocasionado, de tal manera que no $a(a necesidad de esperar los más de uno o más aos que dura un proceso, para que el afectado o )!ctima o&ten%a una reparación. 4
Principio de /portunidad, *inisterio P+&lico ( Pol!tica 3riminal. RI6 *R3II/.
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"sta rapidez ( oportunidad en el resarcimiento a la )!ctima, tiene suma importancia, en cuanto )a a permitir a sta contar con los medios económicos para tratar de al%una manera so&relle)ar o amen%uar el dolor o per'uicio pro)ocado, pues si ste resarcimiento no es oportuno no tendr!a ma(or trascendencia.
E&iciencia del ite!a penal. /tro de los o&'eti)os del principio de oportunidad ser!a la &+squeda de la eficiencia del sistema penal en aquellas situaciones en las que resulta indispensa&le su actuación como mtodo de control social, procurando el descon%estionamiento de una 'usticia penal saturada de procesos, que no permiten el tratamiento preferencial de aquellos delitos considerados %ra)es o de ma(or lesi)idad social.
(a &inalidad La encontramos en la necesidad de solucionar, aunque no de manera total, la crisis del sistema en los puntos %ra)es como el pro&lema de la so&recar%a ( con%estión procesal ( penitenciaria, (, asimismo, promo)er &a'o formas no)edosas ( premisas propias del derec$o conciliatorio del derec$o penal no sólo lle%ue a sus destinatarios, sino que sea con ma(or 'usticia para la )!ctima. demás promo)iendo con ello las nue)as tendencias del derec$o conciliatorio frente al procesalismo.
0. C(ASES 4 FORAS Clae 1. Principio de oportunidad rígido/ es cuando dentro de la le%islación se estipula
una serie de condiciones para su aplicación ( además se articula e#presamente los tipos penales que pueden ser materia que ste principio de tal forma que la norma prescri&e la forma, modo, circunstancia ( tipos penal aplica&le. 2. Principio de oportunidad flexible: es cuando dentro de la le%islación se estipula si &ien condicionamientos para su aplicación, estos son de carácter %eneral inocuo a tan %rande li&eración ( decisión de la autoridad encar%ada de aplicar la,
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además la norma prescri&e no tipos penales aplica&les, sino su puesto de carácter interpretati)o.
Se ditinguen do !odelo generale de aplicaci#n del principio de oportunidad/ 1. Sistema angloamericano. ? (o en este sistema, el principio de oportunidad
es la re%la, de'ando sede en se%undo plano el principio de le%alidad 9se entiende o&li%atoriedad del acción penal:. 2. Sistema centroeuropeo.- )i%ente en pa!ses como "spaa, rancia, lemania e Italia. La re%la es el principio de le%alidad ( la sección el principio de oportunidad.C
58.9 &or!a de !ani&etaci#n Principio de oportunidad extra proceso (antes del proceso):
3omo nos indica /r ;uardia i), equi)ale a la e#tensión de la acción penal ( se opone al principio de ine)ita&ilidad de la acción penal. "sto se )erifica en etapa fiscal, requiriendo sede un supuesto pre)isto la le(, documentación sustento autor (a suficiente, causa pro&a&le de diputación, consentimiento e#preso del imputado (, en su caso, la reparación del dao causado que $a de estar sustentada en un acuerdo o disposición de la autoridad en este sentido. La e#tensión de e'ercitar acción penal se resuel)e por medio de un auto fiscal. in em&ar%o, uno de los requisitos para la aplicación del principio de oportunidad es que se lle%ue a un acuerdo 9transacción: con el a%ra)iado, que puede ser deducida como e#cepción de transacción en un e)entual proceso por responsa&ilidad e#tra contractual. Principio de oportunidad intra proceso (durante el proceso):
e )erifica en etapa 'udicial, requiriendo sede un supuesto pre)isto la le(, el e#pediente penal con realidad del delito ( )inculación del autor, la solicitud del imputado (Do el dictamen del fiscal proponiendo 'uez la aplicación del referido principio (, en su caso, la reparación del dao causado que al estar sustentada en un acuerdo o disposición del autoridad en este sentido.
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Principio de /portunidad, *inisterio P+&lico ( Pol!tica 3riminal. RI6 *R3II/.
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3omo se nos seala el fiscal podrá solicitar al 'uez de la causa, en cualquier estado del proceso, emita auto de so&reseimiento, en aplicación del principio de oportunidad. La norma no pro$!&e al imputado solicitar la aplicación de dic$o principio.
. E( PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN E( CÓDI:O PROCESA( PENA( ¿Quin est! facultado para aplicar los criterios de oportunidad"
3on la )i%encia del principio de oportunidad se fortalecen ( aumentan los poderes del *inisterio P+&lico. e diferencia de los procesos iniciados por el e'ercicio pri)ado de la acción penal, en los cuales la facultad o discrecionalidad está a fa)or del particular que decide si e'ercita la acción o contin+a el proceso 9querella:. "l principio de oportunidad, tanto en nuestro ordenamiento procesal como en la le%islación comparada, no concede
dicrecionalidad a particulare o acuadore no o&iciale- ino al initerio P;5lico. ¿#n $u momento se puede aplicar el Principio de %portunidad"
"l *inisterio P+&lico puede aplicar los criterios de oportunidad e#tra proceso o intraproceso. e precisa en el nue)o 3ódi%o Procesal Penal que es posi&le la aplicación del principio de oportunidad durante la in)esti%ación preparatoria antes de que se formule acusación.E &plicaci'n extraproceso e intraproceso de acuerdo con la normatiidad igente
La aplicación e#traproceso se presenta cuando el iscal no $a decidido toda)!a promo)er la acción penal, ( el imputado puede solicitar la aplicación del principio de oportunidad o considerar su aplicación de oficio. "ste caso suele presentarse en delitos fla%rantes en los que el imputado admite su responsa&ilidad. #l iscal Proincial tiene dos posibilidades:
Principio de /portunidad, >ases conceptuales para su aplicaci ón. L7I "R66/ >"/? I"RR. 6
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1. Rec
de&erá resol)erse la aplicación del principio de oportunidad en audiencia ante el Guez de
la In)esti%ación Preparatoria, que resol)erá el o5reei!iento del proceo. La resolución de a&stención de la persecución penal que dicte el iscal o la de so&reseimiento que resuel)a el Guez puede ser materia de impu%nación por la parte interesada.
"l Principio de /portunidad, como manifestación del Principio de *inima Inter)ención, en el Proceso Penal cusatorio. /RLI? I6/ 7
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"n el caso de so&reseimiento, es posi&le impu%nar la decisión sólo en el caso del monto de la reparación si es fi'ada por el 'uez cuando las partes no $u&ieran arri&ado a un acuerdo o respecto a las re%las impuestas si estas resultan desproporcionadas irrazona&les para el imputado 9art!culo 2H.F: Resulta no)edoso que se faculte al Guez para imponer un monto en el supuesto de desacuerdo de las partes so&re ese e#tremo, apartándose del modelo inicialmente adoptado por nuestro pa!s, en el cual sólo ante el iscal se arri&a&a al acuerdo o ste pod!a imponer el monto, para lue%o, el Guez decidir el arc$i)o del caso 9esta atri&ución no sólo es no)edosa, sino que distorsiona a nuestro parecer la institución en estudio con el ánimo de lo%rar efecti)idad:. >. CRITERIOS DE AP(ICACIÓN
3omo se mencionó en su momento, el 3ódi%o Procesal Penal de 11 introdu'o importantes inno)aciones en el ám&ito del erec$o Procesal penal, una de las cuales es precisamente el principio de oportunidad. "ste cuerpo normati)o esta&lece en su rt. 2 que el *inisterio P+&lico, con consentimiento e#preso del imputado, podrá a&stenerse de e'ercitar la acción penal en cualquiera de los si%uientes casos< •
3uando el a%ente $a(a sido afectado directa ( %ra)emente por las consecuencias
•
de su delito ( la pena resulte inapropiada. 3uando se trate de delitos que por su insi%nificancia o por su propia frecuencia no afecten %ra)emente el inters p+&lico, sal)o cuando la pena m!nima supere los dos aos de la pena pri)ati)a de li&ertad o $u&ieran sido cometidos por un
•
funcionario p+&lico en e'ercicio de su car%o. 3uando la culpa&ilidad del a%ente en la comisión del delito o su contri&ución a la perpetración del mismo, sean m!nimos, sal)e que se trate de un $ec$o delictuoso cometido por un funcionario p+&lico en e'ercicio de su car%o.
"n los supuestos pre)istos en los incisos 2: ( @:, será necesario que el a%ente $u&iere reparado el dao ocasionado o e#ista un acuerdo con la )!ctima en ese sentido. i la acción penal $u&iera sido (a e'ercida, el Guez podrá, a petición del *inisterio P+&lico, dictar auto de so&reseimiento en cualquier etapa del proceso, &a'o los supuestos antes mencionados.
A. Re+uiito para u aplicaci#n DERECHO PROCESAL PENAL II
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e la norma citada podemos inferir los si%uientes requisitos para su aplicación< #l consentimiento expreso del imputado
La a&stención de la persecución penal no es una decisión que el *inisterio P+&lico pueda adoptar de oficio. La le( e#i%e el consentimiento e#preso del imputado pre)io a la resolución del iscal. diferencia del upuesto esta&lecido en el primer inciso de la le(, en los +ltimos dos el consentimiento )a acompaado de la reparación del dao ocasionado o del compromiso en ese sentido. "n ste punto considera ánc$ez 8elarde que la iniciati)a en la aplicación de los criterios de oportunidad puede corresponder al imputado o al *inisterio P+&lico. "n el primer caso será el imputado el que $a%a conocer al iscal su inters en e)itar el inicio de la acción penal o que se prosi%a el proceso penal (a iniciado, e#presando su disposición a cumplir con la reparación del dao ocasionado al a%ra)iado o per'udicado por el $ec$o puni&le. "n el se%undo caso, dada las circunstancias de los $ec$os que se in)esti%an ( en atención a los supuestos pre)istos por le(, el iscal podrá $acer conocer al imputado la posi&ilidad de prescindir de la persecución penal si ste cumple con reparar el dao ocasionado. "l consentimiento del imputado de&e constar por escrito, el pedido de ste podrá ser por escrito o )er&al, pero su consentimiento de&e plasmarse en un acta suscrita ante el iscal o en todo caso en su declaraciónA pre)ia a la resolución que se dicte en ste sentido. simismo cualquier documento pri)ado de&e ser aceptado ( ratificado ante el iscalA teniendo en cuenta i%ualmente que la inter)ención del defensor del imputado resulta de importancia, aunque puede prescindirse de l. La inter)ención del a%ra)iado u ofendido por el $ec$o puni&le resulta tam&in importante, para e)itar posi&les cuestionamientos si el acuerdo se realiza sólo entre el iscal ( el imputado, aunque tampoco es imprescindi&le su presencia. *a +eparaci'n ciil.
"n opinión de /r, para los casos de m!nima %ra)edad del delito o m!nima culpa&ilidad del a%ente, inciso 2 ( @ del art. 2 del 3.P.P., se requiere que el su'eto imputado efect+e la DERECHO PROCESAL PENAL II
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reparación ci)il, es decir la restitución del &ien o el pa%o de su )alor, ( la correspondiente indemnización por los daos ( per'uicios causados. Indica que la 3ircular 6J 00E - C *P - 6 9apro&ada el 1C de no)iem&re de 1C: esta&lece que el iscal procurará que el denunciado o implicado, el tercero ci)il ( el a%ra)iado se pon%an de acuerdo acerca del monto indemnizatorio ( la forma de pa%o. e no producirse el acuerdo, el iscal fi'ará la indemnización ( su forma de pa%o. "s pertinente mencionar que si &ien las normas )i%entes no se pronuncian so&re los casos de incumplimiento de la promesa a reparar el dao al a%ra)iado, de acuerdo al art. 2 del 3PP de 1F, constitu(e un elemento condicionante por cuanto el iscal podrá pre)er la continuación del proceso penal en caso de incumplimiento del compromiso de pa%ar la reparación por parte del denunciado. "n otras pala&ras, cuando e#ista compromiso de pa%o el arc$i)amiento ordenado por el iscal tiene el carácter de pro)isional $asta que se cumpla con el compromiso acordado. I%ualmente cuando el Guez Penal realice el so&reseimiento de una causa, esta decisión tendrá el carácter de pro)isional,
quedando
condicionada
al
pa%o
efecti)o
de
la
reparación.K
o&re este punto, ;L8" 8ILL"; estima que en determinados casos de falta de necesidad de pena (Do falta de merecimiento de pena, como los pre)istos en el art. 2 del 3ódi%o Procesal Penal, el iscal, una )ez reci&ido el atestado policial, reci&ida la denuncia de parte con todos los recaudos, de los cuales se ad)ierten suficientes indicios de comisión de la comisión del delito denunciado ( de la responsa&ilidad penal del a%ente incriminado, o de concluida la in)esti%ación preliminar lle)ada a ca&o en su despac$o, pude a&stenerse del e'ercicio de la acción penal en contra del denunciado - quin a la )ez $a&rá admitido su responsa&ilidad penal en los $ec$os ( estar de acuerdo con dic$a a&stención-. in em&ar%o, para que el iscal se a&sten%a del e'ercicio de la acción penal en estos casos, es necesario que pre)ia a la resolución de a&stención, se $a(a reparado el dao ocasionado, o en todo caso que e#ista un acuerdo con el a%ra)iado en ese sentido. "n
"l Principio de /portunidad, como manifestación del Principio de *inima Inter)ención, en el Proceso Penal cusatorio. /RLI? I6/ 8
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este +ltimo supuesto, quedará pendiente la resolución definiti)a $asta que se cumpla con el acuerdo preparatorio. 3onclu(e el autor sealando que en aplicación del principio de oportunidad, tam&in se puede lo%rar el resarcimiento del daoA ( a+n ciando en la práctica no se )iene aplicando este principio como de&er!a ser, esta institución procesal confi%ura un mecanismo de solución de conflictos penal, alternati)o al proceso penalA por lo que de&e impulsarse su aplicación en la ma(or parte de los casos.
3. Supueto de aplicaci#n "l pre)iamente citado art. 2 del 3ódi%o Procesal Penal esta&lece tres supuestos para la aplicación del principio de oportunidad<
Agente a&ectado por el delito "ste supuesto normado en el inciso 1 del art. 2 se refiere al caso del denominado infractor - )!ctima o a%ente que es afectado por el delito que cometió. "ste supuesto se u&ica dentro de las causas relacionadas con el autor del $ec$o, en cuanto ste re+ne la condición de autor ( )!ctima del delito.
"l delito puede ser doloso o culposo, no distin%uiendo la norma a qu tipos de delitos se diri%e ste supuestoA no o&stante de&e entenderse que comprende delitos de mediana ( m!nima lesi)idad social."llo en atención a la esencia misma de la institución , pues el fundamento principal de la aplicación de estos criterios de oportunidad radica además de la escasa %ra)edad de la infracción, en la falta de inters p+&lico de punición. Para ánc$ez 8elarde, la le( e#i%e que el a%ente $a(a sido afectado directa ( %ra)emente por el delito que l mismo produ'o. La afectación puede so&re)enir por dao %ra)e reca!do en la persona del autor o en otras )inculadas a l, o que por determinadas circunstancias, el infractor se siente directa ( %ra)emente afectado. "l fundamento de sta disposición radicar!a en que tales circunstancias crear!an en el a%ente o responsa&le pro&lemas de conciencia que la imposición de la pena sólo acrecentar!a.
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La )aloración de las circunstancias del $ec$o puni&le ( la afectación directa ( %ra)e que sufre el a%ente corresponde al *inisterio P+&lico lo cual implica un análisis minucioso de los $ec$os por parte del iscal ( el au#ilio pericial respecti)o, como factores imprescindi&les en la decisión final. 3onsidera /r, que en ste supuesto no se requiere la reparación del dao causado, dado que el delito $a ocasionado en sta persona una afectación %ra)e de sus propios &ienes 'ur!dicos o de su entorno familiar más !ntimo.
7ni!a gra%edad del delito. "ste supuesto contemplado en el inciso se%undo del art!culo 2, re%ula la posi&ilidad del arc$i)amiento en los casos de delitos insi%nificantes, tam&in llamados delitos de &a%atela. "l concepto de delito de &a%atela no está ni le%al ni do%máticamente esta&lecido, pero se aplica con frecuencia a $ec$os delictuosos cu(a reproc$a&ilidad es escasa, ( cuando el &ien 'ur!dico que se prote%e es de menor rele)ancia. l respecto, e#iste inters p+&lico cuando la paz 'ur!dica se )e per'udicada por encima del c!rculo )ital del per'udicado ( la persecución penal se constitu(e en un o&'eti)o actual de la %eneralidad. "l delito puede ser doloso o culposo, pero se requiere que la pena m!nima no supere los dos aos. 6os encontramos por ello ante una amplia %ama de delitos de&ido a la tendencia $umanitaria de nuestro 3ódi%o Procesal Penal102. "l fundamento principal radica, como se pueden o&ser)ar, en e)itar que se pon%a en marc$a todo el aparato 'udicial para procesar penalmente $ec$os delictuosos que no tienen ma(or trascendencia social. e sta manera, se reduce la car%a procesal, eliminando las causas más numerosas que con%estionan los 'uz%ados ( tri&unales penales, destinando el ma(or esfuerzo de las operadores 'ur!dicos al 'ur!dicos a la in)esti%ación ( 'uz%amiento de las infracciones consideradas de %ra)edad.
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"n consecuencia el *inisterio P+&lico podrá a&stenerse de la persecución penal en atención al carácter m!nimo de la infracción o cuando sta sea de poca frecuencia, ( atendiendo a que, en am&os casos, no se afecte %ra)emente el inters p+&lico. La nimiedad de la infracción o la escasa importancia de la persecución penal, desde el punto de )ista o&'eti)o, está delimitada por el cuantum de la pena pre)ista para el delito en su e#tremo m!nimo. "sta no de&e ser ma(or a dos aos de pena pri)ati)a de li&ertad, contrario sensu, el *inisterio P+&lico, o&li%atoriamente dará inicio a la acción penal o continuará la (a iniciada.
7ni!a culpa5ilidad del agente. "ste supuesto se encuentra normado en el inciso @ del art!culo 2 ( está referido a la autor!a o participación m!nima del a%ente en la comisión del il!cito penal. Para determinar este supuesto se su%ieren al%unos criterios para poder )alorar la escasa o m!nima culpa&ilidad. e tomará en cuenta entre otros criterios, el mó)il del autor, su carácter o personalidad criminal, sus relaciones personales ( sociales, su comportamiento posterior al $ec$o 9si $a reparado el dao, si está arrepentido, etc.: as! como la forma de e'ecución del $ec$o il!cito ( sus consecuencias. 5odo ello ser)irá para determinar el %rado de culpa&ilidad del a%ente en la comisión del il!cito penal. La m!nima culpa&ilidad del autor de&e entenderse en relación a los casos en que la le( faculta la disminución de la pena por consideraciones personales del autor o el $ec$o que se in)esti%a. Pudiendo citarse el e'emplo de los casos de responsa&ilidad disminuida del autor de entre 1K ( 21 aos de edad o las limitaciones de comprensión del delito en que se incurre, los casos que 'ustifican relati)amente el accionar delicti)o, los casos de arrepentimiento acti)o o de tratati)a puni&le. La dif!cil determinación de ste supuesto de m!nima culpa&ilidad se puede suplir mediante la con'unción del mismo con el supuesto de la escasa %ra)edad o falta de inters p+&lico de punición.
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"s oportuno sealar que la aplicación del principio de oportunidad no será posi&le cuando la pena m!nima supere los dos aos de pena pri)ati)a de li&ertad ( cuando el a%ente es funcionario p+&lico en e'ercicio de su car%o. 10
?. FORAS DE AP(ICACIÓN 11 "#isten dos formas de cómo se )iene aplicando el principio de oportunidad, que a sa&er son< a) #l Principio de %portunidad como regla
"ste modelo implica que el representante del *inisterio p+&lico e'ercerá las facultades persecutorias con una ilimitada discrecionalidad. 3o&ra efecti)a )i%encia en el sistema 'ur!dico estadounidense, porque se i%nora el principio de Le%alidad procesal, dando ori%en al principio de /portunidad dado sea considerada como re%la a&soluto ( aplicación casi o&li%atoria. "l sistema 'ur!dico 6orteamericano no admite siquiera que el iscal pueda ser o&li%ado a perse%uir el un caso concretoA el fiscal tiene un amplio ran%o de discreciónM "sta es tal,que puede inclusi)e decidir si ordenara in)esti%ación o noA si inicia 10
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formalmente la persecuciónA si ne%ocia o no con el imputadoA as! tam&in, ele%ir los car%os que formulan, dónde( cuando los formulará. "n conclusión, con este modelo no se admite 'udicialmente fue el a%ra)iado impu%ne la decisión del iscal de a&stenerse a la persecución penal. b) #l principio de %portunidad como excepci'n
"n contraposición conN el modelo anterior en los pa!ses en que se aplica el Principio de oportunidad como e#cepción, respeto al principio de Le%alidad procesal. ;7RI;LI 9acultades discrecionales del *inisterio p+&lico e la In)esti%ación preparatoria< "l principio de oportunidad, seala, que los poderes discrecionales del ministerio pu&lico se circunscri&en a Ia posi&ilidad de renunciar la persecución penal, no promo)iendo la acción correspondiente o, desistiendo de su e'ercicio, cuando esto le es permitidoA asimismo, las condiciones para aplicar el principio de oportunidad, se $allan ta#ati)amente enumeradas en la Le( ( por re%la %eneral su e'ercicio está su'eto a la apro&ación del 5ri&unal. e 'ustifica la aplicación del principio de oportunidad en este modelo, en las teor!as utilitarias de la pena 9teor!as pre)enti)as: al reconocer la )i%encia del erec$o penal no como un imperati)o metaf!sico de 'usticia sino, por el contrario, como un instrumento orientado a la pre)ención de aquellos $ec$os sociales considerados dis)aliosos. Por el momento nuestro ordenamiento procesal penal se ad$iere a este se%undo modelo, donde el iscal pro)incial con)iene el desistirse a e'ercitar la acción penal p+&lica, sólo en los casos ta#ati)amente sealados en la le(. "sto implica que en los delitos donde a)istan %ra)edad ( por la alarma social que, causan sosla(an de plano la posi&ilidad de aplicar, el principio de oportunidad.
@. CARACTERSTICAS/12 12
*anual de erec$o Procesal Penal. G/R;" R/ ?53/ DERECHO PROCESAL PENAL II
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•
#s una facultad del iscal: la posi&ilidad de aplicar criterios de oportunidad
permanece como una facultad otor%ada +nicamente al fiscal 9art. 2J inciso1:, siendo ello que, en sede 'udicial si $u&iera sido (a promo)ida la acción penal requerirá que aquel efect+e la petición, para que el 'uez pueda so&reseer actuados. "n este *odelo no se permite que el a%ra)iado impu%ne 'udicialmente la decisión del iscal de a&stenerse de la persecución penal. •
#s ,axatia: 3onforme al principio de le%alidad los fiscales solo podrán aplicar el
principio de oportunidad en los casos concretos que indica la norma 9rt. 2J inciso 1, literales a, & ( c:. "n el nue)o códi%o se $a eliminado la posi&ilidad de aplicar la oportunidad en los delitos pocos frecuentes ( contin+a la aplicación en los casos de autor )!ctima, de la lesi)idad menor, culpa&ilidad m!nima ( contri&ución m!nima a la producción del delito. •
#s #$uitatia: "n la aplicación de los criterios de oportunidad, la orientación no
está dada con ri%or por la &+squeda de la )erdad, como pre condición para aplicar la norma, sino que se orienta por el esfuerzo para entronizar la equidad, en la solución del conflicto. "n estos casos &asta tener claridad en la autor!a del $ec$o ( el dao inflin%ido al a%ra)iado, as! como en las posi&ilidades reales de dar solución al conflicto, mediante un acto de reparación que no necesariamente tiene que ser económico. •
#ita el Proceso udicial: i &ien es cierto ca&e la aplicación de criterios de
oportunidad cuando (a e#istiera inter)ención 'udicial, ello no autoriza a desconocer el $ec$o fundamental de que este instituto está pensando e)itar la 'udicialización de los conflictos penales. i la acción $u&iera sido promo)ida, el 'uez podrá, a petición del *inisterio P+&lico, dictar auto de so&reseimiento. "l rt. 2J del 6ue)o 3ódi%o Procesal Penal indica en su primer inciso los tres casos que podrá el iscal a&stenerse de e'ercitar la acción penal, requiriendo del consentimiento del a%ente o presunto autor.
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CONC(USIONES
"l Principio de /portunidad, se utiliza como una $erramienta para o&tener uno de sus requisitos, que es la reparación del dao causado a la )!ctima del delito. Las altas, a diferencia de los delitos 9e#cepto los que atentan contra el $onor:, son de acción pri)ada ( no p+&lica, por lo tanto, la )!ctima de una falta es quien tiene el derec$o de solicitar o no la persecución 'udicial del autor de la misma. ? en se%undo se%undo lu%ar, recordemos recordemos que el Principio de /portunidad /portunidad es una facultad facultad propia del titular de la acción penal p+&lica, que es el *inisterio P+&lico, el cual no tiene inter)ención al%una en un proceso por faltas. DERECHO PROCESAL PENAL II
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"n suma, más allá de cuestiones formales que pueden ser sometidas a una e#tensa discus discusión ión doctri doctrinari naria, a, afirmo afirmo con con)ic con)icció ción n que el Princi Principio pio de /portu /portunida nidad, d, como como instituto aplicado al proceso penal, constitu(e un mecanismo idóneo para la me'ora en la administración administración de de 'usticia del pa!s, descon%estionando el recar%ado despac$o 'udicial, au#iliando au#iliando de forma rápida ( eficaz a la )!ctima del delito, e)itando e)itando la esti%matiz esti%matización ación de quien, por $ec$os culposos pero sin intención o de menor %ra)edad, incurre en $ec$os pro$i& pro$i&ido idoss por la le%isl le%islaci ación ón penal, penal, si%nif si%nifica icando ndo un a$orro a$orro para para el "st "stado ado ( para los 'usticia&les, entre otras )enta'as. 3onclusión a la que arri&o en &ase a los fundamentos que se%uidamente ampl!o< "n resu resume men, n, las las razo razone ness ( )ent )enta' a'as as de la adopción ( apli aplica caci ción ón del del Prin Princi cipi pio o de /portunidad a nuestro ordenamiento le%al residen en el ám&ito de la efecti)idad de la administración de administración de 'usticia. "ntre stas se destacan el &uscar la eficacia del sistema a tra)s de una selecti)idad controlada de los casos, fa)orecer el derec$o a un proceso sin dila dilaci cion ones es inde& inde&id idas as,, la &+sq &+squed ueda a de la cele celeri rida dad d proc proces esal al,, el nue) nue)o o impu impuls lso o de los o&'eti)os de la pena pena 9pre 9pre)e )enc nció ión n ( reso resoci cial aliz izac ació ión: n:,, la rati ratififica caci ción ón del del Prin Princi cipi pio o de I%ualdad I%ualdad,, la finalidad de o&tener la rápida indemnización de la )!ctima, e)itar los efectos criminó%enos de los antecedentes 'udiciales ( penas cortas pri)ati)as de li&ertad li&ertad ( ( contri&uir a la consecución de una 'usticia material por so&re la formal. Lamenta&lemente, no es necesario recurrir a las estad!sticas estad!sticas para para apreciar que $o( en d!a, a pesar de las modificaciones le%ales ( e#tensas discusiones doctrinarias, el Principio de /portunidad no es utilizado en la forma ni en la intensidad de&ida por %ran parte de los seores iscales, de&ido a que lo )en como un retraso en el e'ercicio de sus funciones, (a que que en muc$ muc$as as ocas ocasio ione ness no se lo%ra lo%ra u&icar u&icar al impu imputa tado do o ste ste no asis asiste te a las las dili%encias, o no presta su consentimiento o las partes no arri&an a un acuerdo, o por +ltimo, ste no es cumplido. ello se a+na, en menor n+mero, la falta de especialización en materia de tcnicas tcnicas de de ne%ociación ne%ociación ( ( conciliación por parte de los operadores, as! como un desconocimiento casi %eneralizado de la fi%ura del Principio de /portunidad, %racias, en parte, a la escasa difusión e importancia que se la dado. "spero con este art!culo contri&uir a cam&iar eso, para más adelante lo%rar en con'unto, el cam&io cam&io para para &ien del sistema 'udicial.
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3I3(IO:RAFIA
•
"l 6ue)o istema Procesal Penal, nálisis 3r!tico. 6 3. 3L"R/6 7RRI8.
•
Principio de /portunidad, >ases conceptuales para su aplicación. L7I "R66/ >"/? I"RR.
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•
l Principio de /portunidad, como manifestación del Principio de *inima Inter)ención, en el Proceso Penal cusatorio. /RLI? I6/
•
erec$o Procesal Penal, conceptos fundamentales ( principios procesales. G7R;"6 >7*66.
•
*anual de erec$o Procesal Penal. G/R;" R/ ?53/.
•
"l principio de /portunidad en el Per+. P"R/ *I;7"L 6;7L/ R6.
•
Principio de /portunidad, *inisterio P+&lico ( Pol!tica 3riminal. RI6 *R3II/.
•
erec$o Procesal Penal. L/6/ R. P"= 3>R"R R"?R".
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ANEXOS
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