1. LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO El proceso El proceso es un devenir, es un ir hacia adelante, se comienza con la Demanda, luego Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto el conflicto de intereses o ponga fin a la incertidumbre jurídica, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Codigo el Codigo Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo
Todo proceso que ha iniciado deberá tener un fin, ya sea mediante una sentencia, el acuerdo de las partes en conflicto o por el desinterés de continuar con él. La sentencia es por excelencia la forma más típica y común de conclusión del proceso; sin embargo, no es la única, ya que existen otras formas especiales para su terminación. En efecto, la Nueva Ley Procesal del Trabajo prevé dos supuestos generales para la finalización del proceso; por un lado, tenemos a la conclusión cotidiana o normal del proceso, que es aquella en donde el órgano jurisdiccional emite un pronunciamiento sobre el fondo determinando a quién le corresponden los derechos en cuestión, y, por otro lado, a la conclusión anticipada del proceso, que es aquella que no necesariamente hay un pronunciamiento sobre el fondo, pero el proceso culmina de forma previa y de modo distinto al primer supuesto.
Con relación a esto último, la Nueva Ley Procesal del Trabajo prevé en su artículo 30º que la conclusión anticipada del proceso se puede dar por los siguientes motivos: -
conciliación; allanamiento; reconocimiento de la demanda; transacción; desistimiento; abandono; e inasistencia por segunda vez a cualquiera de las audiencias programadas en primera instancia.
La conciliación La conciliación puede darse dentro o fuera del proceso judicial. En el primer caso se efectúa ante una persona calificada y reconocida legalmente como conciliador, y puede realizarse en cualquier momento, incluso durante la vigencia del proceso judicial. En el segundo caso, se efectúa ante el juez que dirige el proceso, y debe llevarse a cabo luego de que el demandado haya sido emplazado con la demanda y hasta antes de la notificación de la sentencia con calidad de cosa juzgada. El allanamiento
Puede decirse que el allanamiento es el acto jurídico procesal unilateral en virtud del cual la parte demandada no plantea oposición alguna y se somete a las pretensiones reclamadas por el accionante, aceptando cumplirlas en el modo y tiempo que se le indique, pero sin admitir necesariamente la causa petendi , vale decir, los hechos alegados por el actor, ni la fundamentación jurídica de la demanda. El allanamiento representa la conformidad del demandado respecto de las pretensiones del demandante y la renuncia a toda defensa u oposición, lo que acarrea, si es procedente, la conclusión especial del proceso con la pronta expedición de la sentencia condenatoria.
El reconocimiento de la sentencia
El reconocimiento de la demanda es una forma especial de conclusión del proceso en virtud de la cual el demandado no solo acepta las pretensiones del actor contenidas en la demanda, sino que, además, admite la veracidad de los hechos alegados por el accionante y declara estar conforme con los argumentos jurídicos de este. El reconocimiento de la demanda es un acto procesal declarativo del demandado por el que expresa su voluntad de satisfacer las pretensiones consignadas en la demanda y manifiesta que los fundamentos fácticos y jurídicos contenidos en dicho escrito son veraces o correctos o que se ajustan a la realidad.
La transacción
La transacción constituye una forma especial de conclusión del proceso en virtud de la cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado, pudiendo con las concesiones recíprocas crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes.
El desistim iento
El desistimiento “es una forma especial de conclusión del proceso por la cual una de las partes se aparta del mismo en forma expresa renunciando a su pretensión, al proceso o a algún acto procesal”
El abandon o
El abandono es una forma especial de conclusión del proceso que se produce cuando existe inactividad de las partes durante determinado lapso de tiempo previsto legalmente, es decir, cuando ellas no realizan ningún acto de impulso procesal. El abandono da lugar a la conclusión anticipada del proceso porque los litigantes no han llevado a cabo durante el plazo prefijado normativamente ningún acto que impulse el proceso, con lo que se presume su falta de interés respecto de la prosecución del litigio. De esta manera, la pasividad de las partes, la inactividad de estas por un lapso prolongado de tiempo da lugar a que en tal situación se exima a los órganos jurisdiccionales de su obligación de administrar justicia, por lo que el proceso concluye sin declaración sobre el fondo.
Interrupción, suspensión y conclusión del proceso (Artículo 317 al 322) La declaración de interrupción tiene por efecto cortar el plazo o diferir el término para realizar un acto procesal, produciendo la ineficacia de la fracción del plazo o difiriendo el término transcurrido. La interrupción será declarada por el Juez en resolución inimpugnable, de oficio o a pedido de parte, sustentándola en la ocurrencia de un hecho imprevisto o que siendo previsible es inevitable. El plazo para solicitar la declaración de interrupción vence al tercer día de cesado el hecho interruptivo. Suspensión del proceso o del acto procesal.La suspensión es la inutilización de un período de tiempo del proceso o de una parte del plazo concedido para la realización de un acto procesal.
Suspensión convencional.La suspensión acordada por las partes requiere aprobación judicial. Se concede sólo una vez por instancia y no puede ser mayor de dos meses en cada caso. Suspensión legal y judicial.Se puede declarar la suspensión del proceso, de oficio o a pedido de parte, en los casos previstos legalmente, y cuando a criterio del Juez sea necesario. Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo.Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando: 1. Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional; 2. Por disposición legal el conflicto de intereses deja de ser un caso justiciable; 3. Se declara el abandono del proceso; 4. Queda consentida la resolución que ampara alguna excepción o defensa previa sin que el demandante haya cumplido con sanear la relación procesal dentro del plazo concedido conforme al Artículo 451, en los casos que así corresponda; 5. El Juez declara la caducidad del derecho; 6. El demandante se desiste del proceso o de la pretensión; 7. Sobreviene consolidación en los derechos de los litigantes; o, 8. En los demás casos previstos en las disposiciones legales. Las costas y costos del proceso se fijan atendiendo a la institución acogida y a la parte que dio motivo a la declaración de conclusión. Conclusión del proceso con declaración sobre el fondo.Concluye el proceso con declaración sobre el fondo cuando: 1. 2. 3. 4. 5.
El Juez declara en definitiva fundada o infundada la demanda; Las partes concilian; El demandado reconoce la demanda o se allana al petitorio; Las partes transigen; o El demandante renuncia al derecho que sustenta su pretensión.
Formas especiales de conclusión del proceso (Artículo 323 al 354) Conciliación (Artículo 323 al 329) Las partes pueden conciliar su conflicto de intereses en cualquier estado del proceso, siempre que no se haya expedido sentencia en segunda instancia. La conciliación se llevará a cabo ante un Centro de Conciliación elegido por las partes; no obstante, si ambas lo solicitan, puede el Juez convocarla en cualquier etapa del proceso. El Juez no es recusable por las manifestaciones que pudiera formular en esta audiencia."