DERECHO
PROCESAL
CIVIL
I
Dr. José Huamancayo Bernedo SEMESTRE 2012 - 2
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LA POSTULACION DEL PROCESO
RELACIÓN JURÍDICA SUSTANTIVA
SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
DENTRO DE UN CONFLICTO DE INTERESES CON RELEVANCIA RELEVANCIA JURÍDICA
PARTE
ÓRGANO JURISDICCIONAL
JUEZ
RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL
DEMANDANTE
DEMANDADO
INTERVENCION DEL ESTADO A INSTANCIA DE PARTE A TRAVES TRAVES DEL ORGANO JURISDICCIONAL PARA RESOLVER UN CONFLICTO DE INTERESES CON RELEVANCIA JURIDICA
PARTE
GÉNE SIS DE L PR O CE SO
Conflicto de Intereses Incertidumbre Jurídica
Relevancia Jurídica
CIVIL
Proceso Contencioso Proceso No Contencioso
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El conflicto de intereses es la confluencia de intereses contrapuestos sobre un mismo bien jurídico y el intento del titular de uno de los intereses de primar sobre el interés del otro, que a su vez resiste el interés ajeno.
A
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La incertidumbre jurídica es la falta de convicción o reconocimiento social en torno a la vigencia o eficacia de un derecho.
Devis Echandía: “Es el conjunto de actos coordinados ejecutados por los funcionarios judiciales del Estado para lograr la acción de la ley en un caso concreto, con el fin de declarar o satisfacer coactivamente los Derechos consagrados en ella...”
Vescovi: “Conjunto de actos dirigidos a un fin, la soluciòn de conflictomediante la imposición de la regla jurídica, el derecho...”
Couture: “ Entre la Demanda y la sentencia media una larga serie de actos que constituyen el proceso”
Conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante funcionarios del órgano jurisdiccional, para obtener la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretendan tener las personas privadas o públicas.
Fines del Proceso: Art. III del Título Preliminar del Código Procesal Civil
Finalidad concreta: resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, ambas con relevancia jurídica. Finalidad abstracta: lograr la paz social en justicia
Alcala Zamora: Todo proceso requiere para su desarrollo “
un procedimiento, y que no todo procedimiento constituye un proceso...”
Carnelutti:
“ Para distinguir mejor el proceso del procedimiento, se debe pensar en el sistema decimal (...) el procedimiento –nos dice- es la decena; el proceso, en cambio, el número concreto, el cual puede no alcanzar la decena o bien comprender mas de una...”
SEGÚN LA DOCTRINA Contenciosos Cognición Ejecución Cautelar
De jurisdicción voluntaria No contenciosos
SEGÚN LA MATERIA Proceso Proceso Proceso Proceso Constitucional Civil Laboral Familiar
Proceso Penal
SEGÚN LA LEY PERUANA Contenciosos:
No Contenciosos:
Conocimiento
Sucesión intestada
Abreviado
Adopción
Sumarísimo
Ofrecimiento de pago
Ejecución
Inventario
Cautelar
Ins. Y Rectif. de partida
Conocimiento Ordinario
Contenciosos
Sumarísimo
Extraordinarios
PROCESOS CIVILES
Abreviado
Proceso Único de Ejecución
Ejecutivo Ejec. Res. Judicial Ejec. Gtía. Real
Sucesión Intestada
No Contenciosos
Consignación Inventario Rectificación Protocolización de testamento (...)
PRIMERA: Postulatoria, Se presenta al órgano jurisdiccional los temas materia de argumentación, prueba y persuación durante el proceso
CUARTA: Impugnatoria, partes pueden exigir nuevo examen de la decisión obtenida
TERCERA: Decisoria, el juzgador resuelve el conflicto, exponiendo las razones de hecho y derecho SEGUNDA: Probatoria, las partes acreditan lo ocurrido, según lo descrito en la parte postulatoria
QUINTA: Ejecutoria, Se busca la eficacia de la decisión judicial obtenida en el proceso
Este diseño del proceso en etapas ha determinado procedimientos largos, onerosos, complicados
La tendencia contemporáneo es procurar que las etapas sean ágiles, en el menor número de actos procesales y con mayor ahorro de esfuerzo, gasto y actividad
LA
POSTULACIÓN PROCESO
DEL
Aquella en la que los contendientes presentan al Juez él o los asuntos que van a ser materia de argumentación, prueba y resolución en el proceso.
Se pretende evitar que la validez de la relación procesal sea el asunto que los jueces resuelvan cuando deban sentenciar.
LA POSTULACIÓN AL PROCESO esta regulada en la Cuarta Sección, normada entre los artículos 424 al 474 La postulación está regulada antes del tratamiento de cada uno de los procesos, ya que ésta se aplica a todos los procesos.
Demanda Calificación de la demanda. El Emplazamiento Contestación de Demanda. La Rebeldía. El Saneamiento Procesal. La Fijación de puntos controvertidos. El Saneamiento Probatorio.
A) Proponer pretensiones y defensas:
B) Exigir cumplimiento de requisitos para una relación procesal válida
Momento para que las partes presenten sus proposiciones, debatidas a lo largo del proceso.
El Juez debe revisar el cumplimiento por parte del Dte. de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, teniendo la facultad de declarar Improcedente o rechazar la demanda cuando así lo considere.
C) Sanear la relación procesal por acto del juez o exigencia de las parte
Luego de contestada la demanda y si el Demandado no presenta excepción procesal, el juez debe volver a revisar la relación jurídica procesal.
Si el Demandado presenta excepción procesal, el juez debe tramitarlas y resolverlas, procediendo de esta manera a sanear la relación jurídico procesal.
D)Precisar puntos controvertido
El Juez, habiendo escuchado a las partes, procede a fijar los hechos que las partes tienen en conflicto, identificando los mismos, y que permitan la actividad probatoria como la solución de la controversia
E) Juzgar anticipadamente el proce
Cuando en el proceso se presenten ciertos supuestos que posibiliten sea resuelto por el Juez.
F) Crear condiciones de desarrollo normal del proceso
Se da una vez superadas las instituciones reguladas en su interior, cumpliendo así su función más importante
LA
DEMANDA
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La demanda es una declaración de voluntad a través de la cual el actor expresa su pedido de tutela jurídica al Estado y a su vez manifiesta su exigencia a su opositor respecto de un interés. Constituye el ejercicio del derecho de acción, mediante el cual se solicita al Estado tutela jurisdiccional efectiva. El derecho de acción es un derecho fundamental, personalísimo e inherente de la persona humana. Tiene naturaleza constitucional. Todos tenemos derecho de acción (Capacidad de goce). Requisitos de la demanda: Art. 424º del
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Es un derecho público y subjetivo por el que toda persona por el sólo hecho de serlo, está facultada a exigirle al Estado tutela jurídica plena. Se manifiesta de dos maneras: el derechos de acción y el derecho de contradicción.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA DEMANDA •
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La demanda es un acto de iniciación del proceso por el que se apertura la instancia. La demanda es una declaración de voluntad del actor, ya que es el único medio que tiene éste para iniciar el proceso civil. La demanda es un acto jurídico procesal de carácter instrumental que sirva para introducir al proceso las pretensiones del actor.
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Es un acto introductivo, por cuanto con ella se da comienzo al proceso. Es el medio indispensable para ejercer la acción, pero no se confunde con ésta. Es un acto de postulación. Es la facultad de pedir al Juez tutela jurídica, la cual se le formula y él se pronuncia o la considera en la sentencia, previo el correspondiente proceso, cuyo comienzo se da con la demanda, en donde se encuentra la pretensión. Es un acto declarativo, pues es una manifestación o exteriorización de la voluntad. Es un acto de parte, pues quien tiene esa calidad está legitimado para instaurar la demanda y
Es la base del juicio y de ella depende el éxito de la acción deducida. La demanda concreta las pretensiones del actor y limita los poderes del juez a su respecto, pues la sentencia debe referirse a las peticiones que aquél haya formulado. Sólo podrá producirse prueba sobre los hechos articulados en la demanda y en la contestación. El demandado sólo está obligado a negar o reconocer los hechos alegados en la demanda. El Juez podrá suplir el derecho más no podrá suplir los hechos, cuya exposición y prueba corresponde a las partes.
1. Demandas de Condena: Aquellas que persiguen una sentencia en la que se declare la existencia de una pretensión y se pronuncie la condena del demandado, conteniendo un mandamiento de pretensión. Generalmente persigue el pago de una suma de dinero, pero puede ser otro acto como lo es el de cesar futuras perturbaciones o la prestación de una garantía debida o en su caso un mandato de omisión.
2. Demanda Declarativa: Aquellas que están dirigidas a obtener una sentencia que se limite a la declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica o de la autenticidad o falsedad de un documento. El efecto de la sentencia declarativa es solamente la fuerza de la cosa juzgada, la sentencia declarativa no es ejecutable .
3. Demandas Constitutivas: Aquellas que persiguen que se realice una modificación jurídica por medio de la sentencia. Ejemplo: la disolución del matrimonio. No aspira, como la demanda declarativa, a la declaración de un efecto jurídico ya sobrevenido sino a la producción de una modificación jurídica .
Intrínsecos
La Dda se presenta x escrito
La designación de Juez
(...)
Al escrito de Dda se debe acompañar los anexos
Copia legible del DNI
(...)
(Art. 424 CPC)
Requisitos
Extrínsecos (Art. 425 CPC)
N o t a: A m b o s r eq u i s i t o s d e t er m i n a n l a a d m i s i b i l i d a d y pr oc edenc ia de la dem anda. LEER LOS ARTS. 424 Y 425 CPC
REQUISITOS DE LA DEMANDA: ART. 424 La demanda se presenta por escrito y contendrá: 1. La designación del Juez ante quien se interpone; 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante; 3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo; 4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda; 5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide;
REQUISITOS DE LA DEMANDA: ART. 424
6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad; 7. La fundamentación jurídica del petitorio; 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse; 9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda; 10. Los medios probatorios; y 11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.
A la demanda debe acompañarse: 1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante; 2. El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado; 3. La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas; 4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso;
5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso; y 6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.