LA DEMANDA
La demanda. Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente correspondiente a ese derecho procurando procurando la iniciación del proceso. La demanda. Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso (CPC, 3!,
"#, $!, %#%, &, 3', 33 CP, %%! CC, %**&). La demanda es la presentación de esos tres aspectos +acción, pretensión y petición+ante órano jurisdiccional. -adie esta oliado a demandar, demandar, e/cepto, lueo de una medida precautoria, el actor tiene la oliación en " días de 0ormalizar demanda en proceso principal ajo sanción de pao de da1os y perjuicios al sujeto pasi2o del proceso. n materia penal se llama querella. Objeto De La Demanda
%. l ojeto ojeto inmediato inmediato es la la iniciaci iniciación ón del del proces proceso. o. . l ojeto mediato mediato es la 4squeda 4squeda del pronunc pronunciamie iamiento nto jurisdiccio jurisdiccional nal de0initi2o. de0initi2o. l primero es demanda, el seundo es pretensión. Tipos De Demanda •
Fundada. Aquel en que la pretensión esta proteida por el derecho sustanti2o.
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Infundada. Aquel en que la pretensión materializada no esta reulado por el
derecho positi2o. Por ejemplo, no se puede demandar la propiedad del aire que respiramos, porque es de todos. •
Simple. Aquel que materializa una sola pretensión.
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Compleja. Aquel que lle2a 2arias pretensiones.
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De condena. Aquel que pide el cumplimiento de una prestación, ya sea positi2o
o neati2o. •
Declarativa. Aquel que pide que juez aclare una situación incierta.
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Constitutiva. Aquel que pide trans0ormar una situación jurídica.
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Demanda nipersonal.
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Demanda Colectiva (CPC, 3').
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Demanda !rincipal.
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Demanda Accesoria. Por ejemplo, demanda incidental, demanda de una medida
precautoria. •
Obli"atorias # Facultativas. Las oliatorias son pocas, 5eriracia6 si aluien
pidió una medida precautoria, el actor esta oliado a demandar en " días. Las dem7s demandas son 0acultati2as, persona que creyere que su derecho esta siendo 2iolado, puede o no demandar. •
Demanda unilateral. Pretende a nomre propio, es la demanda m7s importante.
Forma de la Demanda
La 0orma es por escrito y en castellano, e/cepto en los procesos sumarísimos, en los que pueden ser 2erales (CPC, 3!). $e%uisitos Substanciales De La Demanda
89ui:n puede demandar; <ólo la persona que tena capacidad procesal. petitum?, las 0irmas del aoado y del interesado (CPC, 3!). ad limine?, de entrada. Aquí halamos de admisiilidad no de su procedencia. La pretensión tami:n cumple relas sujeti2as (capacidad, leitimación, etc., CPC, 33$ incs., % al $) y relas ojeti2as (por ejemplo si la pretensión esta tutelado por la ley positi2a).
n esta lección solo desarrollaremos la admisiilidad.(requisitos 0ormales de la demanda, CPC, 3! al 33*). @na demanda es admisile si cumple con las relas 0ormales e/iidas por ley. sas relas est7n en el CPC, 3! al 33*. Para la P=CB-CA de la demanda 5:ase6 Dlementos de la acciónD, DLa pretensión procesalD y DLas e/cepcionesD en http6EEermoquisert.tripod.comE"3".htm @na demanda es procedente si cumple, adem7s de las relas 0ormales (CPC, 3! + 33*), con los requisitos de la pretensión procesal. Beemos distinuir entre la DadmisiilidadD y la DprocedenciaD de la demanda, por cuanto la primera importa el e/amen de los requisitos rituales y 0ormales que son independientes de las razones de 0ondo. La
procedencia hace a los 0undado o in0undado de la demanda y determina la suerte 0inal que e/presa la sentencia. $e%uisitos Formales De La Demanda
La demanda dee contener6 Fuez = triunal. Por ejemplo, <G= F@H -<@C= B @-= - L= C5L
La demanda se presenta en Au/iliatura de C
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DrasladoD. (9ue cite al demandado).
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DPre2iamenteD (Bee susanar demanda)
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DechazadoD (-o cumple con 0ormalidad e/iida en el 3! del CPC)
l decreto se anota en el DLiro BiarioD Con la Contestación en %" días se produce la traa procesal. Demanda Defectuosa
Conjuntamente con la demanda se dee acompa1ar todas las prueas documentales.
l actor puede retirar la demanda hasta antes de la contestación.
Are la instancia, con la noti0icación, are el proceso.
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Actor tiene el deer de impulsar.
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Are pre2enti2amente la competencia del juez, con la contestación (CPC, 3*") se are de0initi2amente. Belimita el ojeto del proceso (pretensión) y 0ija el 7mito de las cuestiones a resol2erse.
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nmarca las de0ensas que puede arNir el demandado.
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nterrumpe la prescripción, si la demanda es admitida por el juez.
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Con2alida la acción, descartando otras que pudieran ser alternati2as. Por ejemplo, solo puede interponerse un recurso, alunos se e/cluyen entre sí.
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@na 2ez noti0icado, el actor ya no puede retractarse.
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Contestad, ya no hay ampliación ni modi0icación.
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Jace entrar en mora al demandado.
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n caso de Oedidas precautorias una 2ez noti0icado, el demandado solo es ya un depositario de 0rutos.
Actor O Demandante
Persona que promue2e una pretensión en un proceso contencioso o una petición en un procedimiento 2oluntario, por el cual solicita ante juez una declaración judicial que ocupa su inter:s. Demandado
Persona contra el cual se dirie una demanda (pretensión material, la pretensión se dirie al juez) en lo procesal, y de no acceder a ella se le nomra representante judicial, si se desconoce su domicilio o se le declara reelde, siempre y cuando se conozca su domicilio.
Efectos
Los e0ectos de la demanda se producen en momentos distintos se4n la leislación aplicale de cada país. Para alunas leislaciones los e0ectos de la demanda se producen al momento de su admisiilidad por parte del triunal. Para otros se produce desde el momento de su presentación al triunal, pero sujeto a la admisiilidad posterior spa1a. Para otras leislaciones como ocurre en los países americanos, la demanda produce sus e0ectos desde la noti0icación 27lida de aqu:lla al demandado.
l e0ecto que nace por interponerse la demanda se conoce con el nomre de litispendencia.
Efectos procesales
$especto del tribunal* produce 2arias oliaciones para el triunal,
7sicamente, escuchar las aleaciones de los litiantes, tramitar sus presentaciones y resol2er la causa, ener7ndose el denominado principio de ine/cusailidad. $especto del demandante* no puede iniciar un nue2o juicio contra el demandado, sore la misma materia, pues en dicha situación el demandado tiene derecho a oponerse aleando litispendencia (litiio pendiente). $especto del demandado* le enera la cara procesal de comparecer al triunal a de0enderse, de lo contrario el juicio puede realizarse en reeldía. Antes de la noti0icación de la demanda, en el derecho arentino el actor pierde la ulterior posiilidad de recusar al juez sin e/presión de causa. ami:n prorroa la competencia del juez con relación al actor en los casos en que la le y la admite. inalmente determina el ojeto de la sentencia por aplicación del principio dispositi2o. Lueo de la noti0icación de la demanda en camio, impide al actor desistir de la pretensión sin el acuerdo del demandado. A su 2ez :ste asume la cara de de0enderse y a oponer e/cepciones como la de litispendencia cuando ya e/iste un proceso entre las mismas partes, ojetos y causas.
Efectos sustanciales
Constituye en mora al deudor. nterrumpe el transcurso del plazo de prescripción. n el derecho arentino, antes de la noti0icación de la demanda, interrumpe el curso de la prescripción incluso aunque se la presente ante juez icompetente o aunque sea nula por de0ecto de 0orma. mpide la e/tinción de derechos sujetos a plazos de caducidad. Betermina que el demandante ha eleido una de las prestaciones alternati2as en caso de e/istir esta elección. Por 4ltimo, e/tinue el derecho a intentar pretensiones incompatiles con la que se ejerce en la demanda. Lueo de la noti0icación de la demanda, se constituye en mora al demandado y comienza a ser deudor de los intereses. Asimismo se 2uel2e poseedor de mala 0e de los 0rutos perciidos y de los que por su neliencia dejó de perciir.
$esponsabilidad
l demandante, al presentar la demanda, puede incurrir en di2ersos tipos de responsailidad6
esponsailidad procesal6 que se traduce en el pao de las costas producto del juicio. Por lo eneral, el demandante dee responder de :stas cuando su demanda ha sido rechazada por 0alta de 0undamento. esponsailidad ci2il6 que se traduce en una indemnización al demandado. l demandante puede incurrir en esta clase de responsailidad cuando ha presentado por culpa una demanda in0undada o realiza una imputación injuriosa, pro2ocando un perjuicio a2aluale en dinero. esponsailidad penal6 que se traduce en una sanción penal. l demandado podría incurrir en esta clase de responsailidad si comete un delito durante la tramitación del juicio, como la presentación de testios o documentos 0alsos, o realiza una calumnia.