JAIRO JAIR O BARCIA GARCÍA 1 ADE+DER ADE+DER El presente texto nos habla sobre el derecho comun (Ius commune). Y nos lo pone en relación con el ius propium(derecho propio) y sus diferencias. Este derecho común fue creado alrededor de los siglos XI ,XII y estaria diidido en tres partes! Ius commune ciile(derecho ciil), Ius commune canonicum (derecho canónico), y concluyendo con los libros legales. Estar"a dentro del sistema #ur"dico $edieal. %e trata de un texto de car&cter #ur"dico de interpretación ya 'ue nos resume lo expuesto en un manual de derecho común, ademas tendr"a un destinatario colectio y un car&cter publico, ya 'ue estar"a expuesto para mostrarle al pueblo los rasgos del derecho común. ras la ca"da del imperio romano de occidente en el ao *+, se rompió la unidad pol"tica y #ur"dica de Europa. - partir del siglo IX comiena a retornar la idea de una Europa unida. /arlo $agno, a tra0s del llamado %acro Imperio 1omano 2erm&nico pretende obtener dicha unidad! 3 unum imperium, unum ius3 (si uno es el imperio, uno debe ser el derecho). Esta idea proocó conflictos, pero este concepto sufre transformaciones en el siglo XIII y, finalmente, se aplica tanto derecho canónico como #ustinianeo (ciil). 4icho proceso pudo iniciarse gracias a un especial acontecimiento! durante el siglo XI, en la Escuela de -rte de 5olonia donde se encontraron algunos e#emplares de la recopilación de derecho romano de 6ustiniano encontrados por Irnerio en arios monasterios. I7% /I8I9E! :ace a finales del siglo XI principios del XII a manos de Irnerio. ras el descubrimiento de las compilaciones de 6ustiniano. Irnerio uele a dar protagonismo a la obra #ur"dica de 6ustiniano! /odex, noelas, instituciones y el 4igesto. Irnerio elaboró estas cuatro partes pero les dio una distribución y perspectia distinta, la reestructura! 9as tres primeras corresponderian al digesto, una cuarta correspondiente al codex y un ultimo olumen 'ue recog"a las instituciones de 6ustiniano, el resto del codex y una nuea ersión de las noellas. I7% /-:;:I/7$! Este Este estar"a formado por sus propios propios libros. Especialmente! El 4ecretum de 2raciano, 9iber extra de 2regorio IX y el 9iber %extus de 5onifacio 8III. 9a Iglesia pretende conciliar los c&nones, consiguiendo un ordenamiento sistem&tico. Este ordenamiento lo hace 2raciano en su obra /oncordia de los /&nones 4iscordantes. %in 0sta primera compilación no hubiese sido posible organiar el derecho canónico, por lo tanto la importancia de 2raciano para el derecho canónico es mayúscula. 9I51I 9E2-9E%! Es la suma de uno y otro derecho, suma de derecho ciil y derecho canónico. 9a labor de los #uristas resulta imprescindible para la formación del derecho común. 9a aparición de la glosa (Escuela de 2losadores) , elaboraba una gran labor de lectura y comprensión de los texto. %e encuentra a los #uristas en la corte y en otras esferas donde haya 'ue tomar decisiones como en cual'uier otra institución del 1eino, el %eor"o, la /iudad, etc.
9a idea principal del texto seria la importancia del derecho común en el &mbito #ur"dico, as" como la necesidad de utiliarlo para crear una cultura #ur"dica común para todos los pueblos. -demas tambi0n se expone su relación con el derecho propio, dando según algunas doctrinas mayor importancia a este ultimo. 9o 'ue si es cierto es 'ue debido a 'ue el ius commune tiene un car&cter relatio y no absoluto el ius propium nos permite entenderlo de una me#or manera.(sistema del derecho comun) En la edad media el 4erecho común era considerado como el ordenamiento #ur"dico perfecto,
formado por el con#unto de los 4erechos romano, canónico y feudal, aplicable a toda la /ristiandad, frente al 4erecho excepcional, subsidiario. En este 4erecho común prima desde el principio el elemento romano, por encima de los 4erechos canónico y feudal El derecho común aplicado en la actualidad carece de numerosos rasgos 'ue lo caracteriaron durante la 0poca medieal, dado 'ue es interpretado según las legislaciones particulares de cada territorio, por lo tanto en la edad moderna esta muy relacionado con el derecho ciil, por lo 'ue a perdiendo su car&cter común y unitario.
%istema del derecho comun, relacion I/ Y I<