UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÒNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES – FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PÙBLICO Y DE INTEGRACIÒN
Modalidad Presencial Docente: Dr.Mario Zavala Alumna: Katherine Calispa Noveno Semestre Ambato – Ecuador Ecuador
1
Restrepo (2015) “Quien conoce los principios generales, domina todo el derecho. El que los ignora, nada sabe de él” (p.45). Para constituir el presente Ensayo es importante remarcar la importancia, que desempeña los principios como un génesis en la ley; Un principio es una aspiración, es una guía, un indicador, es la orientación central de un sistema2 (Tobeñas 1980). Bajo este precepto se recalca que la ley en si tiene su base central en, los principios ya que son los rectores que enmarcan el objeto, aplicación y fin de la ley en todo su contexto implícitamente. Son así una fuente formal general del ordenamiento internacional; son fundamentales; aquellos creados por la comunidad internacional; como, constitutivos o constitucionales, presentando la premisa de los, valores de humanidad o dignidad de las personas; tanto de la vida, en la justicia, la paz y seguridad. ¿Los Principios Internacionales son normas Jurídicas? Si, por que tiene elementos estructurales regulan; sirven de fundamento de fallos y son normas constitucionales Todo esto supone la existencia de una comunidad Jurídica internacional, que nació en consecuencia de los diferentes hechos históricos e hitos de la humanidad con el fin de desarrollar relaciones entre Estado, generando un orden social en todos los aspectos propios de un País , valores comunes en pro de la paz y cooperación internacional. Toda importancia nace de una necesidad es por esto que la existencia del Derecho Internacional; sienta su base en la necesidad de relación armónica que se prende entre estados, personas, controlando las relaciones, en ámbito económico o social, guarda el orden hacen, prevalecer los DDHH( la paz de orden mundial), con elementos comunes a todas las naciones. De la misma forma el Estado Ecuatoriano, se vincula a relaciones internacionales con acuerdos especiales para el desarrollo del país, la asistencia técnica, ayuda practica y la formación de directrices en temas de competencia y a desarrollo.
1
¿Los Principios Internacionales son normas Jurídicas? Si por que tiene elementos estructurales, r egulan ; sirven de fundamento de fallos y son normas constitucionales. 22
( Castan Tobeñas, José, Derecho Civil Español, Común Y Foral , Madrid, España: Reus, 1980.)
1
En referencia al tema a desarrollarse abordamos con la siguiente premisa ¿Que significa el IUIS COGEP? La doctrina internacional relativa al ius cogens se ha desarrollado bajo la influencia de conceptos iusnaturalistas, Basándose en el Derecho natural o Derecho de gentes la imperatividad de determinadas normas, uno de los autores considerados padres del Derecho internacional, afirmó Vatte(1758)” Que los Estados eran libres e independientes de los demás mientras no se sometieran a éstos voluntariamente y que de la igualdad soberana se derivaba la facultad de los Estados para firmar tratados”(p;86) No obstante, en esta época aún se afirmaba la existencia de un derecho de gentes necesario, que se derivaba de la aplicación del Derecho natural a las naciones y que éstas estaban obligadas a observar.
Sus normas protegen valores esenciales compartidos por la comunidad internacional. Se puede decir que el ius cogens es la encarnación jurídica de la conciencia moral de la sociedad internacional. Destacando de esta manera que el derecho internacional guarda una relación existente entre el ámbito moral, axiológico del derecho. Según el artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de l os Tratados, el que define el Ius Cogens como el conjunto de normas imperativas de derecho internacional general, establecidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto. Las normas de ius cogens no pueden ser derogadas, salvo por otra norma del mismo rango. Cualquier tratado internacional contrario a una norma de ius cogens es nulo. La prohibición del uso de la fuerza, la prohibición del genocidio, la prohibición del racismo y el apartheid, el derecho de autodeterminación de los pueblos, la prohibición de la tortura, así como las normas fundamentales del Derecho humanitario; Ademas:
La igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos. La prohibición del uso de la fuerza y la obligación de arreglar las controversias internacionales por medios pacíficos.
La igualdad soberana de los Estados y el principio de no intervención
Las normas básicas relativas a la protección de los derechos humanos
El deber de cumplir de buena fe las obligaciones.
Normas muy básicas como el principio de pacta sunt servanda (lo pactado obliga), dado que sin ellas no cabría la existencia de ningún tratado internacional.
Una norma de ius cogens se caracteriza por ser de obligado cumplimiento y no admitir acuerdo en contrario de los Estados. Esto la diferencia de la costumbre internacional, que tradicionalmente ha requerido del consentimiento de los Estados y permite su alteración mediante tratados. Por el contrario, no cabe que una norma contradiga a otra de ius cogens, salvo que también tenga esta naturaleza: en tal caso, la nueva norma reemplazará a la antigua.
Por otra parte, las normas de derecho imperativo obligan frente a todos los Estados, generan obligaciones erga omnes. Normalmente se entiende que las normas de ius cogens son de Derecho internacional general y que no existen normas imperativas regionales, aunque haya autores que sí lo entiendan así. 2
El reconocimiento de las normas de ius cogens implica aceptar cierta jerarquía entre las fuentes del Derecho internacional, jerarquía inexistente en épocas anteriores. Las normas de ius cogens recogerían un consenso mínimo sobre valores fundamentales de la comunidad internacional que se impondrían sobre el consentimiento de los Estados individualmente considerados.
LA IGUALDAD DE SOBERIANIA DE ESTADO.
La soberanía es un atributo esencial del Estado que viene reconocido; en el artículo 2.1 : de la Carta de las Naciones Unidas. El Estado tiene el derecho exclusivo a ejercer dentro de su territorio las competencias que le sean propias y a velar por los intereses de sus nacionales y residentes ; en la resolución 2625 de la Asamblea General, en 1970, que contienen la Declaración de principios de Derecho Internacional que rigen las relaciones de amistad y cooperación entre ellos: "Todos los Estados gozan de la igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole. En particular, la igualdad soberana comprende los elementos: Los Estados son iguales jurídicamente: Cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía. Cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados. La integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables. Cada Estado tiene el derecho a elegir y a llevar adelante libremente su sistema político, social, económico y cultural. Cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internaciones y de vivir en paz con los demás Estados".
La igualdad soberana implica la independencia de los Estados y la prohibición de injerirse en los asuntos de los otros Estados. Tiene carácter consuetudinario y este principio está implícito en la carta de las naciones unidas y proclamado en la Declaración sobre principios de Derecho Internacional que rige las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados.
Es menester el desarrollo del Derecho Internacional y su aplicabilidad en la vida de un Estado, constituye una base fundamental para el orden social no sol o internamente; si no a nivel general, asegurando el progresivamente del mismo y buscando a una visión mundial. Y como base y antecedente los principios, son la materia misma intrínseca de la ley, la guía, el camino que da vigencia a la misma; además de esto el Derecho Internacional tiene principios que lo resguardan, al igual que el Derecho General.
Con el presente ensayo también se destaca la importancia de conocer la premisa del UIS COGENS; que a través del análisis me permito destacar ; que tiene una carga imperativa y centra sus bases a mantener el orden , de todo el derecho internacional , al igual que se constituye con un valor en ámbito moral. 3
2
¿Los Principios Internacionales son normas Jurídicas? Si por que tiene elementos estructurales, regulan ; sirven de fundamento de fallos y son normas constitucionales. 22
( Castan Tobeñas, José, Derecho Civil Español, Común Y Foral, Madrid, España: Reus, 1980.)
«Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2015, FJ 3º» (PDF). Poder Judicial de España. 2 de junio de 2015. Carrillo Salcedo, Juan Antonio (2001), Soberanía de los Estados y derechos humanos, Tecnos, p. 153
https://es.scribd.com/document/97305105/Cebada
4