Ius Soli En su etimología latina significa derecho del suelo. Según este criterio las personas nacidas en un estado adquirirán la nacionalidad de ese Estado, que puede no coincidir con el de sus padres. El ius ius sangu sanguini iniss signi signific ficaa que que la naci nacion onali alida dad d de una una perso persona na se hered heredaa de sus sus ascendientes, aunque el parentesco sea adoptivo, sin importar donde haya nacido. La Declaracin !niversal de los Derechos "umanos en su artículo #$ dispone el derecho universal a una nacionalidad.
El lus Sanguinis
Se determina por la filiacin, es decir, los hi%os legítimos tienen la nacionalidad del padre o la madre que los haya reconocido primero. La prim primera era e&pr e&presi esin n es tam'i tam'i(n (n equi equivo vocad cada, a, ya que que ella ella da la idea idea de que que la nacionalidad nacionalidad se atri'uye en ra)n de la sangre sangre,, o sea, en ra)n al grupo grupo racial*(tnico racial*(tnico al que pertene)ca el padre sea nacional o est( vinculado %urídica y políticamente al estado estado,, para que sus hi%os tengan la misma nacionalidad. +or e%emplo el nacionali)ado pertenece a un grupo (tnico o sanguíneo de los nacionales de origen y sin em'argo los hi%os de los naturali)ados adquieren la nacionalidad del padre por el lus Sanguinis. -El -El lus lus Sang Sangui uini niss-,, tiene tiene su orig origen en en el Dere Derech cho o oma omano no,, allí allí los los hi%o hi%oss de los los ciudadanos romanos cualquiera fuera el lugar de su nacimiento tiene la nacionalidad romana. Este sistema se aplica a la mayoría de los países europeos e&cepto Inglaterra Inglaterra.. /demás, el principio del lus Sanguinis es propio de los países su%etos a emigracin, pues mediante este principio pretende aumentar el número de sus nacionales. Este principio esta'lece que la nacionalidad se determine mediante la filiacin. Los hi%os tienen la nacionalidad de sus padres. Lus Soli Se determina por el lugar de nacimiento. Se adquiere la nacionalidad del lugar donde se nace. Este sistema ha sido acogido por la mayoría de los países latinoamericanos, por una ra)n fundamental. 0uando estos países se independi)an era preciso determinar qui(nes eran sus nacionales, acoger el -Lus Soli- significa continuar manteniendo la nacionalidad espa1ola, en cam'io cam'io,, el -Lus Soli-, significa que todo aquel que hu'iese nacido en alguno de esos países adquiriría esa nacionalidad. El -Lus -Lus Soli Soli-, -, tien tienee su orig origen en en el Dere Derech cho o 2edi 2ediev eval al,, en este este lo impo import rtan ante te fundamental fundamental era la tie tierra rra,, al hom're se le consid considera era'a 'a vincul vinculado ado a un determ determina inado do territo territorio rio,, por eso el nacimi nacimient ento o en un lugar lugar determ determina inado do constit constituía uía el factor factor para para determinar la nacionalidad. En este /rtíc tículo 34 de la 0onstitucin 5aci 5acion onal al de la epú epú'l 'lic icaa 6oli 6olivar varia iana na de 7ene)uela 7ene)uela se se esta'lece -Son 7ene)olanos y 7ene)olanas por nacimiento8rdinal #9 -:oda persona -:oda persona nacida nacida en territorio de la epú'lica-, epú'lica-, con esta norma se incluye el criterio de Lus Soli, pero (ste no es a'soluto.
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Ius sanguinis Adel latín, -derecho de sangre-B es el criterio %urídico que puede adoptar un ordenamiento para la concesin de la nacionalidad. Según el ius sanguinis, una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiacin A'iolgica o incluso adoptivaB, aunque el lugar de nacimiento sea otro país.
Diferencia con el Ius soliCeditar Si 'ien a trav(s del ius sanguinis una persona adquiere la nacionalidad de un país en funcin de su familia, el ius soliotorga la nacionalidad a aquellos nacidos en territorio nacional. En muchos casos el resultado es el mismo, pero no siempre. El ius sanguinis trata de proteger los derechos de los emigrantes. Se utili)a en mayor medida en aquellos países que, por su situacin socioeconmica, tienen tendencia a mayor emigracin. Es el derecho de la sangre, por tanto que esta e&presin latina da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislacin de su patria familiar de origen, es decir, por la sangre aun cuando (sta no sea originaria. En este sentido los hi%os que nacen en el e&tran%ero mantiene la nacionalidad de sus padres esto sin per%uicio del Derecho de opcin de otra nacionalidad, que pueda corresponderle al llegar a una determinada edad. Elius soli, sin em'argo, se utili)a más en países receptores de emigrantes, dado que se adecúa más a la realidad social.
Ius soli Ius soli es una e&presin %urídica en latín, utili)ada actualmente en lenguas contemporáneas, cuya traduccin literal es Fderecho del sueloF Asignificando Fderecho del lugar FB, y que es un criterio %urídico para determinar la nacionalidad de una persona física. Este criterio puede ser contrario y contradictorio con el ius sanguinis Aen latín, cuya traduccin es Fderecho de la sangreF, y que en la práctica es la nacionalidad de los familiares el padre o la madreB.
!na persona puede, de este modo, tener derecho a varias nacionalidades y hay países, como por e%emplo Grancia, donde se reconoce el ius soli y el ius sanguinisCcita requerida. :am'i(n es posi'le no tener ninguna nacionalidad AapátridaB. Diferencia con el ius sanguinis[editar]
El ius sanguinis trata de proteger los derechos de los emigrantes y, por eso, suele utili)arse con más frecuencia en los países que tienen tendencia a la emigracin de su po'lacin. El ius soli, por el contrario, es más frecuente en países receptores de inmigrantes Acomo en los casos de /rgentina, Estados !nidos, 0anadá, etcB, generalmente por considerar que se adecua más a la realidad y favorece la integracin de los e&tran%eros. El ius soli tam'i(n puede tener como o'%etivo incrementar la po'lacin de un país, concediendo la nacionalidad a e&tran%eros.
Países de aplicación[editar]
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/rgentina, desde la 0onstitucin de #>$3 es norma el ius soli, aunque ya se aplica'a el ius soli desde mucho antes. Elius soli en /rgentina incluye a todos los nacidos en suelo argentino sea (ste un consulado o una em'a%ada en territorio e&tran%ero, una nave o una aeronave de 'andera argentina. En cuanto a los actuales ha'itantes
de 2alvinas y
a
los
nacidos
en
las
otras Islas
del /tlántico
Sur reivindicadas por /rgentina la situacin es que la /rgentina les ha otorgado y les otorga automáticamente la ciudadanía a los allí nacidos, y desde #H>3 el eino !nido les otorga la ciudadanía 'ritánica por considerarlos de origen 'ritánico. /sí, por ius soli siguen pudiendo go)ar de todos los derechos de un ciudadano argentino ya que son considerados ciudadanos argentinos por la /rgentina. Desde fines de los #H>@ /rgentina ha firmado convenios de do'le nacionalidad con algunos estados, principalmente con Italia y en menor grado con Espa1a, por los cuales los descendientes de inmigrantes de tales países pueden acogerse al ius sanguinis, permaneciendo ciudadanos de tales países y sin perder ninguno de los derechos que tienen originalmente como ciudadanos argentinos;as. •
Grancia ha sido tradicionalmente el país modelo de aplicacin del ius soli introducido en #$#$, otorga la nacionalidad francesa a toda persona nacida en el país al alcan)ar su mayoría de edad civil, siempre y cuando haya vivido de manera duradera so're territorio franc(s.Ccita requerida
•
El eino !nido tam'i(n aplican el ius soli, mientras que en el resto de países europeos no suele aparecer en su ordenamiento %urídico. Ccita requerida
•
Espa1a utili)a
el ius
sanguinis así
como
una
forma
limitada
del ius
soli Av(ase Inmigracin en Espa1aB. •
!n
gran
número
de
otros
países
americanos
A6rasil, 0anadá, 0hile, 0olom'ia, Estados !nidos, Ecuador , amaica,2(&ico, +erú, !ruguay, 7ene)uelaB
aplican
tam'i(n
el ius soli, originalmente como respuesta a las necesidades de po'lacin europea para coloni)ar el continente. •
La epú'lica de El Salvador consagra este criterio, en el artículo H@ 5um. #9 de su 0onstitucin, sin em'argo, más adelante reconoce el ius sanguinis tanto así como la mi&ta.
•
0olom'ia, la 0onstitucin política de #HH# # en el art. HJ determina que se es 0olom'iano por nacimiento cuando se tenga al menos una de estas condiciones que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colom'ianos o que, siendo
hi%os de e&tran%eros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la epú'lica en el momento del nacimiento. lugo de ser propKcia claro