UNIVERSIDAD INCA GARCILAZO DE LA VEGA CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA TITULACIÓN
EL IUS COGENS TRABAJO TRABAJO N 4 JESUS MUÑOZ ROLDAN ROLDAN
EL IUS COGENS
CONCEPTO.- Con esta expresión se designa al Dere!o i"positi#o o taxati#o $%e no p%ede ser exl%ido por la #ol%ntad de los o&ligados a %"plirlo' por ontraposiión al Dere!o dispositi#o o s%pleti#o' el %al p%ede ser s%stit%ido o exl%ido por la #ol%ntad de los s%(etos a los $%e se dirige) El Dere!o i"positi#o o i%s ogens se de&e o&ser#ar neesaria"ente' en %anto s%s nor"as t%telan intereses de ar*ter p+&lio o general) La noión' para el Dere!o Internaional' #iene ,a del Dere!o ro"ano' !a&i-ndose i"p%esto at%al"ente por in.%enia de la ter"inolog/a (%r/dia anglosa(ona0 a%n$%e no sie"pre !a tenido el "is"o signi1ado' at%al"ente e$%i#ale a 2Dere!o neesario3 o dere!o $%e neesaria"ente !an de %"plir los Estados' sin $%e p%edan "odi1arlo por s% #ol%ntad) La dis%sión so&re la existenia de nor"as de esta nat%ralea en el a"po internaional saltó del plantea"iento dotrinal al ordena"iento (%r/dio positi#o on la Con#enión de 5iena so&re los tratados en 6787' en %,o art/%lo 9:' ;%nda"ental"ente' se reogió la existenia de tales nor"as en %anto se delaró $%e
!%"aniaión> del Dere!o internaional) Se trata ta"&i-n de %n *"&ito del dere!o internaional $%e tiene %n onsidera&le potenial trans;or"ador del ordena"iento (%r/dio en s% on(%nto ,' en +lti"a instania' de la soiedad internaional) IMPORTANCIA.- La i"portania del i%s ogens o dere!o i"perati#o internaional se deri#a de s% ontenido) S%s nor"as protegen #alores eseniales o"partidos por la o"%nidad internaional) Se p%ede deir $%e el i%s ogens es la enarnaión (%r/dia de la onienia "oral de la soiedad internaional) ?%es' !ae re;erenia a nor"as de dere!o i"perati#o' en ontraposiión a las de dere!o dispositi#o) De a%erdo on la Con#enión de 5iena so&re el Dere!o de los Tratados'
?*gina
LA SANCIÓN DEL IUS COGENS.- La sanión $%e' por #irt%d de la Con#enión de 5iena' a;eta a los tratados $%e est*n en oposiión a %na nor"a de i%s ogens' es al tenor de los art/%los 9: , 84' la n%lidadF < es n%lo))) se on#ertir* en n%lo= ) A!ora &ien' la n% lidad es' entre las saniones del ato il/ito' la "*s radial' toda #e $%e red%e a$%el ato a la nada' a la nada (%r/diaF ni!il' n%ll%s' n%l) a, $%e !aer !inapi- en esta idea de la nada radial $%e lle#a en s%s entraas el ato n%lo' para disting%irlo desde el prinipio de otro ato ig%al"ente segregado del orden (%r/dio' pero' a pesar de esto' dotado de #ida propia0 %n ato' en s%"a' per;eta"ente legal' pero "%tilado en s% at%aión al exteriorF < %na "ónada sin #entanas= ' o"o !a&r/a di!o Lei&ni) Esta"os !a&lando' por s%p%esto' del ato inoponi&le inoppos&le' o"o p%ede serlo' en dere!o pri#ado' %na o"pra#enta $%e' a%n$%e ele&rada on todas las ;or"alidades legales' , en pleno #igor entre las partes' no podr* oponerse a tereros "ientras no se proeda a s% insripión en el registro p+&lio de la propiedad) En dere!o internaional' a s% #e' %n aso "%, laro de inoponi&ilidad' a%n$%e estat%taria"ente restringida' es el $%e' a I pareer' enontra"os en el art/%lo 6H de la Carta de las Naiones UnidasF 6) Todo tratado , todo a%erdo internaional onertados por %ales$%iera ie"&ros de las Naiones Unidas desp%-s de entrar en #igor esta Carta' ser*n registrados en la Seretar/a , p%&liados por -sta a la "a,or &re#edad posi&le) ) Ning%na de las partes en %n tratado o a%erdo internaional $%e no !a,a sido registrado on;or"e a las disposiiones del p*rra;o 6 de este art/%lo' podr* in#oar di!o tratado o a%erdo ante órgano alg%no de las Naiones Unidas) Al ontrario del art/%lo 6 del ?ato de la Soiedad de Naiones' $%e pri#a&a de toda o&ligatoriedad a los tratados onl%idos' se entiende' por %n "ie"&ro de la Soiedad $%e no !%&iesen sido registrados en el seretariado ne sera o&ligatoire a#ant da#oir -t- enregistr-' la Carta de las Naiones Unidas' por s% parte' se li"ita a !aer inoponi&les a tereros estos tratados' , +nia"ente dentro de la Organiaión) De este "odo' la inoponi&ilidad no es %na repro&aión del tratado' sino %na garant/a' en ;a#or de tereros Estados' de $%e no tendr*n por $%- parar "ientes en %n tratado $%e no onoen' por no ! a&er sido registrado en el seretariado de la Organiaión) La n%lidad' por el ontrario' es la repro&aión ategória del ato $%e desa;/a a&ierta"ente el orden p+&lio' interno o internaional' , %no , otro onstit%ido por nor"as en a&sol%to i"perati#as) Diga"os $%e si la di;erenia entre inexistenia , n%lidad es ;*il de entender desde %n p%nto de #ista p%ra"ente onept%al , sin "eterse en as%/stias' en la pr*tia es di;/il enontrar la di;erenia' a no ser tal #e en el aso de la apariión de %na nor"a de i%s ogens e"ergente' as/ en dere!o interno o"o en dere!o internaional' $%e n%li1$%e %n ato $%e !asta a$%el "o"ento ;%e #*lido) El ato no era n%lo a& initio' sino $%e !a llegado a serlo est de#en% n%l) En lo $%e onierne al dere!o internaional , "*s onreta"ente al dere!o de los tratados' es ind%da&le $%e p%ede !a&er tratados (%r/dia"ente inexistentes) Los a%tores s%elen al%dir' a este respeto' al aso de %n tratado ele&rado por %n Estado "ie"&ro de %na @ederaión' si la Constit%ión ?ol/tia del Estado ;ederal le niega al pri"ero todo i%s tratat%%" de "anera a&sol%ta) ?ero no por esto !ae ;alta ponerse a odi1ar las a%sales de inapaidad' p%es por lo general saltan a la #ista' , sólo %ando la otra parte p%eda estar a este respeto en %n error de &%ena ;e' !a&r* $%e ad#ertirla) So&re esto #ol#ere"os "*s tarde' a propósito del art/%lo 48 de la Con#enión de 5iena) NULIDAD DE LOS TRATADOS POR EL IUS COGENS.- Nos a(%stare"os' en lo $%e #a a seg%ir' al exelente es$%e"a ideado por Ernesto de la G%ardia , arelo Delpe!' $%e reprod%i"os /ntegraK "ente' on la sola #ariante de oloar nosotros los #iios ;or"ales antes de los s%staniales' por ser -sta la "ar!a del esp/rit% a la $%e esta"os "*s !a&it%ados' , por en%"erarlos ta"&i-n en este orden la Con#enión de 5iena) A (%iio' p%es' de los itados (%ristas argentinos' las n%lidades listadas en la Con#enión' podr/an agr%parse en el sig%iente %adroF
Jes+s @raniso %o Rold*n
?*gina :
CUESTIONES PROCESALES.- ?or dr*stios $%e parean ser' en s%s disposiiones s%stanti#as' los art/%los 9: , 84 de la Con#enión de 5iena i%s ogens preexistente , i%s ogens e"ergente la e;eti#idad de la n%lidad en ellos onsignada dista "%!o de ser a%to"*tia) As/ es' desde l%ego' en el ;oro do"-stio' donde la inter#enión del (%e es indispensa&le' al e;eto de $%e nadie p%eda !aerse (%stiia por s% "ano , no podr* ser de "anera distinta en las relaiones internaionales) Co"o en este do"inio' sin e"&argo' no !a, %n (%e on los "is"os poderes $%e tiene el (%e en dere!o interno' sino $%e la inter#enión (%diial #iene sólo en +lti"o extre"o' la Con#enión de 5iena !a disp%esto %n "eanis"o "*s o "enos o"pliado , desde l%ego "%, lento para pro%rar ante todo el a#eni"iento entre las partes' reser#ando para el 1nal , o"o a la desesperada' la sol%ión o"p%lsoria) Este te"pera"ento de la Con#enión de 5iena se explia ;*il"ente a la l% de las ir%nstanias pre#alentes en el "o"ento de s% adopión) De,a$(a $*ti/caci0$1 Co"o aa&a"os de deir' a%n$%e la Con#enión de 5iena instit%,e %n proedi"iento espeial para la apliaión de los art/%los 9: , 84' esto no #iene sino en la etapa 1nal' , en las etapas pre#ias las partes !an de s%(etarse al proedi"iento general del art/%lo 89F < ?roedi"iento $%e de&er* seg%irse on respeto a la n%lidad o ter"inaión de %n tratado' el retiro de %na parte o la s%spensión de la apliaión de %n tratado= ) Co"o toda aión proesal' la aión de n%lidad' al prod%irse el as%s n%llitatis pre#isto en los art/%los relati#os al i%s ogens' de&e e"pear nor"al"ente por %na de"anda de la parte interesada' la %al de&er* ser de&ida"ente noti1ada a las de"*s partes en el tratado) En el ;oro do"-stio' todo esto se !ae ante el (%e , por s% "ediaión) En las relaiones internaionales' no !a&iendo ning+n (%e $%e p%eda at%ar e2 *3ci*' estos pri"eros pasos' de"anda , noti1aión' tienen l%gar direta"ente entre las partes) Con la resp%esta negati#a' por %al$%ier aspeto' de alg%na de las partes' $%edar* ;or"ada la litis ontestatio) De estos pasos preli"inares se !ae argo' para todas las !ipótesis antes al%didas' el art/%lo 89' al disponer en s% ;raión I lo $%e sig%eF
?*gina 4
internaional $%e se #er/a a"enaada de "anera per"anente por la politiaión de ontro#ersias p%ra"ente (%r/dias , nor"al"ente r%tinarias) @%era de las partes interesadas' la +nia entidad $%e podr/a presentar en la at%alidad %na de"anda de n%lidad' tendr/a $%e ser %na a%toridad independiente de los Estados , $%e exprese s% #ol%ntad o"+n)= ?ase"os de la noti1aión de la de"anda , por a!ora li"it-"onos a la de"anda de n%lidad' a%n$%e esta"os toda#/a en la ;ase general n%lidad' extinión' retiro o s%spensión) La noti1aión' p%es' si se le lee atenta"ente el art/%lo 89)6' de&e ontener los sig%ientes tres ele"entosF E% ,*ti4* "oti; en el texto ;ran-s' < a%sa= en el texto espaol in#oado ontra la #alide del tratado0 %a ,e(i(a !"e &e pr*p*$a a(*ptar on respeto al tratado0 %a& ra5*$e& de -sta) De estos tres ele"entos' el "*s ;*il de entender es el pri"ero' o sea la a%sa de i"p%gnar la #alide de %n tratado) En el aso de los art/%lo 9: , 84' esta a%sa no podr* ser sino el on.ito entre %n tratado' o alg%nas de s%s l*%s%las' on %na nor"a de i%s ogens) asta a$%/' no paree !a&er la "enor di1%ltad) ?ero en lo $%e onierne a los otros dos ele"entos' Men $%podr/an onsistir las "edidas onte"pladas , las raones de -stas En lo $%e !ae a las "edidas' en pri"er l%gar' podr/ase pensar en $%e el art/%lo 89)6 re"ite al art/%lo 6' en el %al' o"o #ere"os desp%-s' se en%"eran #arias "edidas de ar*ter pr*tio' $%e son' o"o lo die el ena&eado de di!o art/%lo' < onse%enias de la n%lidad de %n traK tado $%e est- en oposiión on %na nor"a i"perati#a de dere!o interK naional general= ) Lo $%e sean estas onse%enias o' en otros t-r"inos' la e;eti#idad de la n%lidad) ?or +lti"o' en lo $%e onierne al sentido del t-r"ino < raones= ' las de las < "edidas= $%e onte"pla el Estado de"andante so&re la a;etaión del tratado para s%s intereses internos o externos' o"o ta"&i-n el per(%iio $%e el "is"o p%diera onlle#ar on la o"%nidad internaional si se "antiene s% #igenia) U$a 4e5 $*ti/ca(a %a (e,a$(a (e $"%i(a( o de extinión' retiro o s%spensión' p%ede o%rrir %na de estas dos osasF o $%e las de"*s partes en el tratado no ;or"%len ning%na o&(eión o' por lo ontrario' $%e la ;or"%len) Terti%" non dat%r) En la pri"era !ipótesis' el p*rra;o del art/%lo 89 dispone lo sig%ienteF Si desp%-s de %n plao $%e' sal#o en asos de espeial %rgenia' no !a&r* de ser in;erior a tres "eses ontados desde la reepión de la noti1aión' ning%na parte !a ;or"%lado o&(eiones' la parte $%e !a,a !e!o la noti1aión podr* adoptar en la ;or"a presrita en el art/%lo 8 la "edida $%e !a,a prop%esto) Lo +nio $%e !a, $%e alarar' al pareer' es $%ien de&er* 1(ar el plao de $%e a$%/ se !a&la' , %*l podr* ser s% extensión "*xi"a' ,a $%e el art/%lo estip%la +nia"ente la "/ni"a) Seg+n el o"entario de la o"isión' al $%e !a, $%e a%dir %ando el texto del art/%lo es "%do a este respeto' la 1(aión del plao orre por %enta de la parte interesadaF < !a de dar a las otras partes %n plao raona&le para la resp%esta= ) es nat%ral $%e' as/ o"o la on#enión deter"ina %n plao "/ni"o dentro de lo < raona&le= ' preisa"ente' as/' por el ontrario' de(e a la li&ertad de la parte de"andante la 1(aión de %n plao "*xi"o) A las otras partes en el tratado' en e;eto' no les orre ning%na prisa' , p%eden' por lo "is"o' "ad%rar s% resp%esta tan lenta"ente %anto lo desee la parte interesada) Si pasa' p%es' el re;erido plao sin $%e se registre ning%na o&(eión por %al$%iera de las partes' la parte de"andante
?*gina 9
apat/a si $%ere"os' e$%i#ale en la pr*tia a %n reonoi"iento de la de"anda)
Jes+s @raniso %o Rold*n
?*gina 8