1.Concepto de Ius: Acepciones: Definición del IUS por Celso El derech derecho, o, “ius”, “ius”, etimoló etimológic gicamen amente te consid considerad erado, o, viene viene del latí latín n “dire “direct ctum” um”.. “Ius” “Ius” es emple empleado ado por por los los roman romanos os para para designar tanto el derecho objetivo – “ius civile, ius gentium” – como el subjetivo – “ius utendi, ius fruendi” -. En su sentido objetivo, es denido por !elso como “ars boni et ae"ui” – el derecho es el arte de lo bueno # de lo e"uitativo. !uando se acepciones$
habla
de
derecho
esta
palabra
tiene
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1. Derecho Derecho objetivo: objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas por las "ue se rige una sociedad # "ue se pueden imponer a un sujeto por la fuer%a por su car&cter de obligatoriedad.
2. Derecho subjetivo: Es la facultad "ue el ordenamiento jurídico concede a un particular para determinadas cosas. 'or ejemplo, una persona puede tener derecho a la propiedad de una determinada bien.
2. Caracterís Características: ticas: . (implicidad de sus disposiciones. ). !onsuetudinario. *. +usca el sentido comn. . Eclusivista en los primeros siglos # aplicado a los ciudadanos romanos. /. Etremadamente formalista # comercial comercial durante la llamado derecho antiguo. 0. 1urante el imperiun se toma en cuenta la e"uidad e"uidad con con la intención de las partes al celebrar los contratos contratos perdiendo perdiendo la le# eclusivista. 1
3.Importancia y Utilidad del estudio del Derecho omano I!"#$A%CIA D&' D&&C(# #!A%# El estudio del 1erecho 2omano reviste una gran importancia por ser$ a. El m&s conocido, por sus numerosas fuentes, tanto del conocimiento como de producción. b. Es el m&s interesante por su evolución, comien%a para un pe"ue3o pueblo # termina por ser para un gran Imperio. c. Es el m&s completo # etenso, nace en el siglo 4III antes de !risto hasta el siglo 4I despu5s de !risto. d. !onstitu#e la base fundamental de la formación jurídica #a "ue su estudio tiende hacia el ideal de perfección. e. In6uencia la ma#oría de las legislaciones modernas "ue se basan en sus obras # principios por su gran lógica # el profundo an&lisis deductivo.
Utilidad del estudio del Derecho omano Derecho omano. Es el conjunto de principios de derecho "ue rigió la sociedad romana en las diversas 5pocas de su eistencia, hasta la muerte del emperador 7ustiniano. El estudio del derecho romano no ha cesado ni si"uiera luego de "ue fueran adoptados los códigos napoleónicos por nuestro sistema legal, aun"ue pareciera innecesario el estudio de estas le#es#a caducas, los jurisconsultos, tratadistas, abogados # estudiantes8 # por la necesidad "ue tenemos de conocer la historia de la fuente principal del derecho "ue nos ocupa, por esto debemos estudiar el derecho romano.
!otivos para estudiar la le)islaci*n romana: 9 'or utilidad histórica8 El derecho franc5s, tiene dos orígenes8 el 1erecho romano # la costumbre, del derecho romano fueron etraídas grandes partes del código civil, # sin un conocimiento previo de este derecho, no puede un abogado o jurisconsulto emplearse a fondo, sin ser m&s "ue un pr&ctico, #, nunca llegando así a elevar su ocio a los niveles de ciencia #arte. 9 El derecho romano debe ser estudiado como un modelo8 sus 7urisconsultos se distinguieron por una lógica notable # una gran rme%a de an&lisis # de deducción. El derecho romano es un poderoso auiliar para el estudio del derecho "ue nos ocupa, este constitu#e el fondo de la ma#oría de las legislaciones de :m5rica # Europa8 :lemania tiene como fuentes de su derecho al derecho germ&nico # al derecho romano8 Espa3a, el derecho romano # el canónico e Italia al derecho romano. 9 El derecho romano es indispensable para el estudio de la historia # la literatura romanas. ;os ciudadanos comunes el 2oma tenían conocimiento del derecho, para estudiar la historia romana es necesario conocer su derecho, pues, los tetos traducidos son difíciles de comprender, por"ue se ha#an impregnados de la esencia del derecho romano.
'a in+uencia de la moral en la ,ormaci*n de sus tres )randes preceptos 9
9
)do. 1ar a cada cual lo su#o #
9
*ro. =o da3ar a nadie.
(olo los dos ltimos se reeren en verdad al derecho, aun"ue en la pr&ctica, los romanos tenían bien denidos los dominios del derecho # de la moral.
1el 7us deriva 7ustitia$ !alidad del hombre justo, # segn >lpiano ?4oluntad rme # continuada de dar a cada uno lo su#o? #8 7urisprudentia$ ciencia del derecho, segn >lpiano ?!onocimiento de las cosas divinas # humanas # ciencia de lo justo # de lo injusto. :"uí es maniesto el recuerdo de la antigua unión de la religión con el derecho profano. -. Clasicaci*n omana del Derecho: -.1/ Derecho #bjetivo 0 Derecho ubjetivo -.2/ Derecho "blico 0 Derecho "rivado -.3/ Ius Commune 0 Ius in)ulare y "rivile)ium -.-/ Derecho %atural 0 Derecho de ente 0 Derecho Civil -.4/ Derecho &scrito 0 Derecho %o &scrito 4/ Concepto de 5uentes del Derecho omano: 5uentes de Conocimiento y 5uentes de "roducci*n 6/ &tapas: 6.1/ einado o 7poca !on8r9uica #ri)en y &structura "rimitiva de oma: $ribus; Curias; ens y 5amilia #r)ani
traordinarias; Curules y %o Curules; !ayores y !enores 'os Comicios &l enado 5uentes del Derecho en la epblica 6.3/ &l Imperio #r)ani