PROCEDIMIENTO
:
ORDINARIO
:
IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE
:
OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ ARAVENA
RUT
:
13.730.571-2
MATERIA
ABOGADO
:
THAHAT JARA UENTES
:
11.!07."7#-1
:
JORGE MAURICIO ORTIZ RIVERA
RUT
:
1".#$3.#"5-"
DEMANDADO
:
PEDRO ADO%O HENRIQUEZ BASCUR
RUT
:
#.2#".#15-1
RUT APODERADO
DESMON SO%ANO CONTRERAS MARDONES 7.5!1.$#5-7 CORPORACI&N DE ASISTENCIA JUDICIA%' TEMUCO-AMI%IA.EN %O PRINCIPA%: Demanda de impugnación de paternidad . PRIMER OTROSI: Demanda de reclamación de paternidad; SEGUNDO OTROSÍ( Acompaña Acompaña
CUAR CU ARTO TO
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QUINTO
OTROSI:. Patrocinio, poder y priilegio. S.J. %. D) *+,,*. OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ ARAVENA' /***/ )4),))' domicil domiciliad iado o en calle calle PA!A"E PA!A"E #$E%& #$E%&E E '()*+, '()*+,
de la comun comuna a y
ciudad de %emuco, a !.!. respetuosamente digo:
Por
este
sigui guientes
acto
del
y
en
Código
irtud Ciil,
de
desc descon onoc oce e
ofic oficio io, ,
art-culos
interpongo
impugnación de paternidad en contra de , BASCUR
los
demanda
y de
PEDRO ADO%O HENRIQUEZ
domi domici cili liad ado o
en
/EC/ /EC/E$ E$
'()0 '()0*) *), ,
%E12C$, con el o34eto de impugnar la paternidad so3re m-, en consideración a lo 5ue paso a
e6poner.
HECHOS . 1i madre, 1ar-a Elena Araena 7ega, sostuo una relación sentimental con Desmon !olano Contreras 1ardones. . Producto de tal relación 5uedó em3ara8ada, pero Desmon 4am9s me reconoció como su i4o. *. Posteriormente ella contrae matrimonio con Pedro Adolfo &enr-5ue8 ascur, 5uien posteriormente me reconoce como su i4o, si ser mi padre 3iológico. +. Es
en
consideración
a
las
ra8ones
anteriores
5ue
se
intenta la presente demanda.
DERECHO El art-culo )< del Código Ciil señala: =!i estuiese determinada la filiación de una persona y 5uisiere reclamarse otra distinta, de3er9n e4ercerse simult9neamente las acciones de impugnación de la filiación e6istente y de reclamación de la nuea filiación. En este caso, no regir9n para la acción de impugnación los pla8os señalados en el p9rrafo *( de este %-tulo.>
El
art-culo
,
del
mismo
Código,
indica:
=?a
filiación 5ueda sin efecto por impugnación de la paternidad o de la maternidad conforme con los preceptos 5ue siguen.> A su e8, el art-culo @, señala: =?a paternidad determinada por reconocimiento podr9 ser impugnada por el propio i4o B. !i el i4o fuese incapa8, esta acción se e4ercer9 conforme a las reglas preistas en el art-culo +.> Por su parte, el citado art-culo +, señala: =la paternidad B, tam3in podr9 ser impugnada
por el
representante legal
del
i4o
incapa8,
en
inters de ste B>. Por su parte, el articulo < de la ?ey .@<, indica: >Competencia de los 4u8gados de familia. Corresponder9 a los 4u8gados materias:
de <
familia ?as
conocer
acciones
y
resoler
filiación
y
de
las
siguientes
todas
a5uellas
materias
5ue
digan
relación
con
la
constitución
o
modificación del estado ciil de las personas>.
POR TANTO, en irtud de lo e6puesto y dispuesto en los art-culos )<, , +, @ y siguientes del Código Ciil, de la ley .@<, art-culo 0+ del Código de Procedimiento Ciil y dem9s disposiciones legales,
RUEGO A US.' tener por deducida demanda de impugnación de la filiación paterna, en contra de don
PEDRO ADO%O HENRIQUEZ
BASCUR' ya indiiduali8ado, acoger a tramitación esta acción, disponer la reali8ación de las audiencias respectias y, en definitia, decretar 5ue no es mi padre, ordenando practicar las
inscripciones,
su3inscripciones
y
anotaciones
correspondientes en las partidas de nacimiento.
PRIMER
OTROSÍ:
OSCAR
EDUARDO
HENRÍQUEZ
ARAVENA'
/***/ )4),))' domiciliado en calle PA!A"E #$E%&E '()*+,
de
la
comuna
y
ciudad
de
%emuco,
a
!.!.
respetuosamente digo: ue, por este acto, y en irtud de lo e6puesto en los art-culos
0
disposiciones
y
siguientes
pertinentes,
del
engo
Código en
Ciil,
deducir
y
dem9s
demanda
de
reclamación de filiación paterna, a mi faor ' en contra de don
DESMON SO%ANO CONTRERAS MARDONES' desconoce profesión u
oficio, domiciliado en PI'%$ P2E?1A '(, de la ciudad de %emuco, en irtud de los mismos antecedentes e6puestos en la demanda de impugnación.
DERECHO El art-culo <@ del Código Ciil, señala: =?a filiación no
matrimonial
5ueda
determinada
legalmente
por
el
reconocimiento del padre, la madre o am3os, o por sentencia firme en 4uicio de filiación>. Por su parte, el art-culo 0 del mismo Código, señala: =?a ley posi3ilita la inestigación de la paternidad o maternidad, en la forma y con los medios preistos en los art-culos 5ue siguen. El dereco de reclamar
filiación es imprescripti3le e irrenuncia3le B>. Asimismo el
art-culo
)0
del
mismo
Código,
señala:
=?a
acción
de
reclamación de la filiación no matrimonial corresponde sólo al i4o contra su padre o su madre, o a cual5uiera de stos cuando
el
i4o
tenga
determinada
una
filiación
diferente,
para lo cual se su4etar9n a lo dispuesto en el art-culo )<. Podr9, asimismo, reclamar la filiación el representante legal del
i4o
incapa8,
en
inters
de
ste>.
Por
su
parte
el
art-culo )< del mismo cuerpo legal, indica: =!i estuiese determinada la filiación de una persona y 5uisiere reclamarse otra distinta, de3er9n e4ercerse simult9neamente las acciones de impugnación de la filiación e6istente y de reclamación de la nuea filiación. En este caso, no regir9n para la acción de impugnación los pla8os señalados en el p9rrafo *( de este %-tulo.>
?a Conención so3re los Derecos del 'iño, indica en su art-culo G: =El niño B tendr9 dereco desde 5ue nace B, y en la medida de lo posi3le, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos>.
Por su parte, el articulo < de la ?ey .@<, indica: >Competencia de los 4u8gados de familia. Corresponder9 a los 4u8gados
de
materias:
<
materias
5ue
familia ?as
conocer
acciones
digan
y
resoler
filiación
relación
con
y
de
la
las
siguientes
todas
a5uellas
constitución
o
modificación del estado ciil de las personas>.
POR TANTO, en irtud de lo e6puesto y dispuesto en los art-culos <@, 0, )0, )< y siguientes del Código Ciil,
de
la
ley
.@<,
de
la
?ey
).)*),
el
art-culo
0+
del
Código de Procedimiento Ciil y dem9s disposiciones legales,
RUEGO A US.' tener por deducida demanda de reclamación de filiación
no
matrimonial,
en
contra
de
DESMON SO%ANO
don
CONTRERAS MARDONES' ya indiiduali8ado, acoger a tramitación esta
acción,
disponer
la
reali8ación
de
las
audiencias
respectias y, en definitia, se declare 5ue tengo la calidad de i4o del demandado la correspondiente su3inscripción.
SEGUNDO
OTROSI:
RUEGO
A
US.,
tener
por
acompañados
los
siguientes documentos: . Certificados
nacimiento
de
DESMON SO%ANO CONTRERAS
de
nacimiento
de
PED/$
de
nacimiento
de
MARDONES. . Certificado
AD$?F$
&E'/I2EH
ED2A/D$
&E'/I2EH
A!C2/. *. Certificado
de
$!CA/
A/A7E'A.
TERCER OTROSI: P, * VS., en conformidad al art-culo * de la
?ey
so3re
notificaciones erifi5uen
%ri3unales
de
5ue
practic9rseme
de3an
conforme
electrónico
a
la
?ey,
remitido
orti8rigmail.com,
Familia,
y
a
POR
TANTO
acceder en
adem9s,
a
esta
5ue
las
causa,
mediante
correo
taat4fgmail.com
RUEGO
A
S6*' acceder
se
y a
lo
solicitado.
CUARTO
OTROSI:
P,
*
VS,
decretar
la
Incorporación
electrónica del /2% del A3ogado Patrocinante en esta causa,
N 11.!07."7#-1 a o34eto de acceder al sistema !I%FA del Poder
"udicial,
POR
TANTO'
RUEGO
A
S6*'
*
tener
presente
acceder
a
lo
solicitado.
QUINTO
OTROSI:
P,
VS,
5ue
confiero
patrocinio y poder a la Corporación de Asistencia "udicial,
Consultorio Familia don
%emuco,
a
tras
de
su
a3ogado
au6iliar
de
THAHAT G. JARA UENTES' /2' .)G.@G
a3ilitado en dereco doña
JORGE MAURICIO ORTIZ RIVERA' /2'
@.<+*.<@0J@, am3os con domicilio para estos efectos en calle
SAN MARTIN N #5" DE %A CIUDAD DE TEMUCO, con todas y cada una
de
las
facultades
contenidas
en
am3os
incisos
del
art-culo G del código de Procedimiento Ciil, las 5ue declaro conocer y se dan por e6presamente reproducidas una a una en este acto.
&ago presente a 7!, 5ue go8o de priilegio de po3re8a,
segKn
consta
en
Certificado
por
la
referida
Institución, el cual ser9 ofrecido en la audiencia procesal 5ue corresponda,
POR TANTO' RUEGO A S6*, tenerlo presente.