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Distinguir algunos regímenes de tributación especiales Victor Victor Henriquez Hidalgo Legislación Tributaria Tributaria Instituto IACC 16!"#!1$
Desarrollo
%&s posible que un e'tran(ero no domiciliado en C)ile pueda utilizar el sistema de *enta +resunta, Argumente-
Tributación de los e'tran(eros residentes o domiciliados en C)ile-
Debemos recordar lo se.alado en el artículo / LI*0 que toda persona domiciliada o residente en C)ile0 pagara impuestos sobre sus rentas de cualquier o rigen0 sea que la uente de entradas este situada dentro del país o uera de 2l-
Tributación de los e'tran(eros no residentes no domiciliados en C)ile-
3o residente seg4n nuestra legislación no deine el concepto de no residente0 sin embargo0 con ines pr5cticos nos reerimos por no residente a personas naturales (urídicas otras entidades sin personalidad (urídica que carecen de domicilio o residencia en nuestro país-
+ara estos eectos0 como e'tran(ero no residente ni domiciliado en C)ile a7
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Toda persona que permanezca menos de seis meses en c)ile durante un a.o calendario0 o no permanezca m5s de 6 meses en total en el país durante dos a.os tributarios consecuti8os 9no residente:-
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Toda persona que no tenga la calidad de domiciliado0 es decir0 que su 5nimo de permanencia no sea establecer su asiento principal de negocios o amiliar en C)ile- ;in per(uicio que0 despu2s de los seis meses0 igual ser5 considerado al criterio cronológico de estos 9no domiciliado:-
Las personas residentes ni domiciliadas en C)ile0 como regla general0 tributan en 8irtud del artículo <= LI*0 es decir0 les corresponde aplicar a sus rentas el impuesto ad icional0 que actualmente tiene una tasa de /<>-
Con todo0 si las acti8idades que desarrollara en el país0 son caliicadas de cientíicas0 culturales o deporti8as0 las rentas pagadas por la empresa e mpleadora c)ilena por los primeros seis meses de permanencia en el país0 se aectaran con el impuesto adicional0 en calidad de 4nico a la renta0 con tasa de #!>0 tributo que debe ser enterado en arcas iscales por el pagador de la renta )asta el día doce del mes siguiente al de la cancelación de la remuneraciones0 todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 6! de la le de la renta0 en concordancia con lo establecido por el artículo $? de la misma le-
@inalmente0 si la persona e'tran(era permanece m5s seis meses en el país0 a sea en un a.o calendario o en el total de dos a.os tributarios consecuti8os0 a contar del s2ptimo mes de permanencia0 se considera residente en C)ile0 tributando por las rentas pagadas en el país con el impuesto 4nico de segunda categoría o global complementario0 de acuerdo a lo establecido en el numero anterior-
%Cómo se determina el Impuesto lobal Complementario de los socios de sociedades de personas que tributan en base a *enta +resunta,
Las rentas que obtengan los contribuentes acogidos a un r2gimen de renta presunta no amparadas por dic)o sistema de tributación0 como ser0 por e(emplo0 di8idendos de ;-A-0 intereses0 maor 8alor en el rescate de cuotas de ondos mutuos0 ganancias de capital 9maor 8alor en la ena(enación de acciones:0 etc-0 deben declararse por los beneicios de dic)as rentas en las líneas respecti8as del ormulario 3B ##0 esto es0 en las líneas # $0 de acuerdo al tipo de rentas antes indicado-
Del te'to de dic)a letra I:0 tampoco queda suicientemente claro si el termino beneiciarios que se utiliza en los casos de sociedades agrícolas0 se reiere a la sociedad agrícola o a los socios de ella0 teniendo en cuenta que los intereses percibidos por la sociedad agrícola0 pudieron )aber sido in8ertidos por ella en acti8idades propias de la agricultura nunca ser distribuidos entre los socios personas naturales-
&n base a los antecedentes que se )an e'puesto0 por las razones e'plicadas0 e'presa que se )ace necesario que el ;er8icio aclare debidamente la situación tributaria de los intereses que perciba una sociedad agrícola que tributa en base a renta presunta0 se.ale en que momento0 de acuerdo al derec)o0 corresponde que los socios deban incluirlos como rentas aectas al Impuesto lobal Complementario-
;obre el particular cabe se.alar en primer lugar0 que los intereses pro8enientes de operaciones inancieras realizadas por sociedades de personas que e'plotan predios agrícolas que tributan en base a renta presunta0 son rentas de la +rimera Categoría0 que respecto de dic)as sociedades se clasiican como rentas del 3B #0 del artículo #! de la le de la renta-
&n consecuencia0 en la situación planteada en su presentación del antecedente0 procede e'presar que los intereses percibidos por una sociedad de personas que tributa su(eta al sistema de presunción de rentas0 deben gra8arse con el Impuesto lobal Complementario o Adicional de sus socios en el mismo e(ercicio en que las instrucciones del suplemento tributario de la circular 3B 11 del a.o #!!/ a que alude en su presentación-
ibliograía •
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