control 6 Legislación tributariaDescripción completa
control 4 legislación tributariaDescripción completa
control estadístico de procesos control 5
control 7 legislación tributariaDescripción completa
Emprendimiento y pymes control 7Full description
control 5 legislación tribuitariaDescripción completa
control estadístico de procesos control 6Descripción completa
control 2 legislación tributariaDescripción completa
control 3 legislación tributaria
Descripción: Emprendimiento y pymes control 6
Proyecto final Legislación tributaria
Descripción: control 6
control 7
control 4Descripción completa
tarea
Descripción: Fundamento de calculo
Descripción: Matematica financiera
Control 1 Finanzas a largo plazo IACC
mateDescripción completa
Legislación laboral y comercial
Descripción: Quimica IACC
Descripción: iacc 2017
Descripción: inferencia estadistica
control 8 logica matematica digital iaccDescripción completa
El nuevo procedimiento tributario Victor Henriquez Hidalgo Legislación Tributaria Instituto IACC 27!"2!#7
$esarrollo
A partir de lo aprendido en el curso % lo que usted pueda investigar en la &eb respecto del procedimiento general de reclamaciones tributarias' realice un in(orme de asesor)a e*plicando a un cliente el procedimiento general de reclamaciones+
,ecuerde enunciar los pasos del procedimiento' a qu- se re(iere este tr.mite' cu.ndo % dónde se realiza este tr.mite % los requisitos para e(ectuarlo+
El ob/etivo de la presente Circular' servir como un manual b.sico que entregue una visión su(icientemente clara del procedimiento general de reclamaciones a los contribu%entes que se vean en la necesidad de impugnar una actuación de la administración tributaria' a e(ecto de que puedan accionar v.lidamente ante las instancias administrativas %0o los Tribunales Tributarios' sin necesidad de incurrir en gastos o demoras evitables+
A continuación los pasos a que se re(iere este procedimiento+
1lazo de resolución por el ervicio de Impuestos Internos+
La reposición se entender. rec3azada en caso de no encontrarse noti(icada la resolución que pronuncia sobre ella dentro del plazo de 4! d)as contados desde su presentación+
El e(ecto de la interposición del recurso en el plazo para reducir el reclamo tributario no lo interrumpe+
Actos reclamables en el procedimiento general de reclamaciones+
5o se modi(ican' son los mismos del art)culo #26+ e mantiene' asimismo' la e*igencia de que para reclamar se requiere invocar un inter-s actual comprometido concepto en circular 48' 2#+!9+2!!!:
1lazo para reclamar+
e modi(ica el art)culo #26 % se amplia de 8! a 9!dias $)as 3.biles:' se mantiene la ampliación a un a;o si el contribu%ente paga dentro de los 9! d)as que tiene para reclamar+
,equisitos del reclamo+
Los nuevos requisitos consideran lo siguiente< Consignar el nombre o razón social' ,=T' domicilio' pro(esión u o(icio del reclamante' % en su caso' de la o las personas que lo representan % la naturaleza de la representación+ e mantienen los requisitos de ser (undado' acompa;ado de los documentos en que se (unde % contener peticiones concretas+
anción al incumplimiento de los requisitos del reclamo+
$e no cumplirse con los requisitos del reclamo' el Tribunal apercibe para que se subsanen las omisiones incurridas dentro del plazo que se se;ale' que no podr. ser in(erior a tres d)as' de no cumplirse el apercibimiento se tiene por no presentada la reclamación+
5uevas normas sobre la competencia ante los Tribunales+
e mantiene el que en estas reclamaciones solo podr.n actuar las partes por s) o por medio de sus representantes legales o mandatarios+
>ran modi(icación< Consiste en que la partes deber.n comparecer en con(ormidad a las normas de la le% #?+#2! sobre comparecencia en /uicio' esto signi(ica que deber.n comparecer con patrocinio de abogado 3abilitado para el e/ercicio de la pro(esión' salvo que se trate de causas cu%a cuant)a sea in(erior a "2 =T@+ En tal caso' se podr. comparecer sin abogado
,epresentación del (isco en los procedimientos urisdiccionales seguidos en con(ormidad a los t)tulos II' III % IV del libro III del código Tributario+
e modi(ica sustancialmente es aspecto' el nuevo te*to del art)culo ##7 del Código Tributario' se con(iere la calidad de parte al servicio Ante no la ten)a' %a que no 3ab)a un verdadero /uicio:+
Bormación % ordenación del e*pediente+
El Tribunal Tributario % Aduanero llevara los documentos en la (orma ordenada en los art)culos 29 % "6 del Código de 1rocedimiento Civil' durante su tramitación' solo las partes p odr.n imponerse de ellos+
5oti(icación de las resoluciones que dicta el Tribunal+
La regla general es a trav-s de la publicación del te*to )ntegro de la resolución en sitio de internet que la unidad administradora dispondr. para estos e(ectos+
Bormalidades de la noti(icación por internet+
e de/a testimonio en el e*pediente % en el sitio en internet de 3aberse e(ectuado la publicación % su (ec3a' los errores u omisiones en dic3o testimonio no invalidaran la noti(icación+
olicitudes de aviso' mediante correo electrónico' del 3ec3o de 3aber sido noti(icada de una o m.s resoluciones+
Cualquiera de las partes puede solicitar para si el aviso mediante correo electrónico' del 3ec3o de 3aber sido noti(icado de una o m.s resoluciones' en todo caso' la (alta de este aviso no anulara la noti(icación+
E*cepción a la regla general en materia de noti(icaciones+
La noti(icación por carta certi(icada' solo para c iertas resoluciones Esta era la regla general de las noti(icaciones en el anterior te*to:+
Cuales resoluciones deben noti(icarse por carta certi(icada+
#+ Las noti(icaciones al reclamante de la sentencia de(initiva+ 2+ Las noti(icaciones al reclamante de la resolución que recibe la causa a prueba+ "+ La noti(icación al reclamante de la sentencia que declarara inadmisible el reclamo' que ponga t-rmino al /uicio o 3agan imposible su continuación+ 6+ Las noti(icaciones que se diri/an a terceros a/enos al /uicio+
portunidad en que se entiende practicada la noti(icación por carta certi(icada+
En estos casos' la noti(icación se entender. practicada al tercer d)a contado desde aquel en que la carta (ue despac3ada por el Tribunal+
5uevo tr.mite durante la etapa de discusión' la contestación del ervicio de Impuestos Internos+
1rove)do el reclamo el Tribunal debe con(erir traslado al ervicio de Impuestos Internos' como se 3a visto su noti(icación se e(ectDa por correo electrónico' a la $irección que el respectivo $irectos ,egional debe registrar ante el Tribunal Tributario Aduanero de su urisdicción+
An.lisis d este nuevo tr.mite+
1lazo del ervicio de Impuestos Internos para e vacuar el traslado+ er. de 2! d)as' se acuerdo al inciso 2 del art)culo #! del código del ramo de trata de un plazo de d)as 3.biles+
En un cambio relevante' %a que en el anterior procedimiento el ervicio de Impuestos Internos o ten)a un plazo (i/ado por la le% para in(ormar los reclamos+
Borma de contestación del ervicio+
$e acuerdo con dic3a norma deber. contener lo siguiente<
#+ =na e*posición clara de los 3ec3os % de los (undamentos de $erec3o en que se apo%aF %+ 2+ Las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal+
5uevas normas sobre la recepción de la causa a prueba+
e establecen las siguientes normas<
#+ Vencido el plazo de 2! d)as con que cuenta ervicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo' el Tribunal Tributario % Aduanero' de o(icio o a petición de p arte' deber. recibir la causa a prueba si 3ubiere controversia sobre algDn 3ec3o substancial % pertinente+
El contenido dic3a norma es sustancialmente me/or que el anterior' que utilizaba la e*presión Gpodr.' con lo cual de/aba abierta la controversia sobre si era obligatorio o (acultativo para el $irector ,egional recibir la causa a prueba+
La resolución que se dicte al e(ecto se;alara los puntos sobre los cuales deber. recaer la prueba' en esta parte tambi-n e*isten di(erencias con el anterior te*to' %a que aquel se;alaba que' adem.s la resolución que recib)a la causa a prueba deb)a Gdeterminar la (orma % plazo en que la testimonial debe rendirse
2+ $uración del t-rmino probatorio+ era de 2! d)as % dentro de dic3o plazo se deber. rendir toda la prueba' se trata de un t-rmino id-ntico al establecido por el art)culo "2? del Código de 1rocedimiento Civil para el t-rmino probatorio en el /uicio ordinario' en el anterior te*to del art)culo #"2 del Código Tributario era el $irector ,egional el que (i/aba la duración del termino de prueba >eneralmente eran diez d)as:
"+ 5uevas normas sobre la prueba de testigos+ En el anterior te*to del art)culo #"2 el $irector ,egional' al recibir la causa a prueba' determinaba la (orma % plazo en que la testimonial deb)a rendirse+ El nuevo te*to se establece las siguientes nuevas normas<
Borma % plazo dela lista de testigos+
En los primeros dos d)as del probatorio' cada parte deber. acompa;ar una nómina de los testigos de que piensa valerse' con e*presión de nombre % apellido' domicilio % pro(esión u o(icio' e(ecto que se le produce a la parte que no acompa;a la lista de testigos la preclusión+
e produce el e(ecto de la preclusión' por cuanto la norma se;ala que la parte se ver. impedida de rendir prueba testimonial' al indicar qu e Golo se e*aminaran testigos que (iguren en dic3a nomina+
In3abilidades de los testigos+
En la norma en aclaración se establecen las siguientes pautas<
En el procedimiento no e*istir.n testigos in3.biles+
in per/uicio de lo cual el Tribunal podr. repeler de o(icio a los que notoriamente aparezcan comprometidos en alguna de las situaciones del art)culo "47 del Código de 1rocedimiento Civil In3abilidades absolutas:+
e podr. dirigir a cualquier testigo preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o (alta de ella+ 5umero de testigos por punto de prueba' se admitir. a declarar un m.*imo de cuatro testigos por punto de prueba+
1etición de o(icio+
El tribunal Tributario u Aduanero dar. lugar a la petición de o(icios' cuando se trate de requerir in(ormación pertinente sobre los 3ec3os materia del /uicio' debiendo se;alarse espec)(icamente el o los 3ec3os sobre los cuales se pide el in(orme+
Trat.ndose de solicitudes de o(icio a las que acceda el Tribunal Tributario % aduanero' este deber. disponer su despac3o inmediato a las personas o entidades requeridas' quienes est.n obligadas a evacuar la respuesta dentro del plazo que el e(ecto (i/e el tribunal' el que en todo caso no podr. e*ceder de #4 d)as+ A petición de la parte que lo solicita o de la persona o entidad requerida' el plazo para evacuar el o(icio podr. ser ampliado por el tribunal' por una sola vez % 3asta por #4 d)as mas' cuando e*istan antecedentes (undados que lo aconse/en+
1rocedimiento de reclamación de derec3os por vulneración de derec3os+
e incorpora una acción Estructurada en (orma similar a un ,ecurso de 1rotección:' destinada a amparar a los contribu%entes (rente a acciones u omisiones del ervicio de Impuestos Internos+
#+ u/eto activo 2+ u/eto pasivo "+ b/eto de la acción 6+ Causal 4+ Tribunal competente 8+ 1lazo interposición 7+ Bormalidad de la acción ?+ Tramitación 9+ Vencido el probatorio el tribunal dictara sentencia
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Contenido de la semana 6' Instituto 1ro(esional IACC+