control 5 legislación tribuitariaDescripción completa
control estadístico de procesos control 6Descripción completa
control 2 legislación tributariaDescripción completa
Descripción: Emprendimiento y pymes control 6
Proyecto final Legislación tributaria
Descripción: control 6
control 7
control 4Descripción completa
Tarea 3
Descripción: Fundamento de calculo
Descripción: Matematica financiera
Control 1 Finanzas a largo plazo IACC
Descripción: Tutoial del programa Sardu 3.0
Descripción: control 3
tarea 6Full description
O.k
internet de las cosasDescripción completa
Control estadistico de procesosDescripción completa
Resguardo constitucional y legal en materia tributaria Victor Victor Henriquez Hidalgo Legislación Tributaria Tributaria Instituto IACC 19-!-"1#
$esarrollo
Comente las siguientes a%irmaciones en base a la materia re&isada en clases' A%irmaciones( a) *n C+ile e,iste indeendencia de los tribunales tributarios' b) *n C+ile los contribuyentes se encuentran debidamente resguardados en materia imositi&a or los rinciios constitucionales que regulan la creación de nue&os tributos'
.no de los rinciales cuestionamientos que se e%ectuaba al sistema era la %alta de indeendencia e imarcialidad con los $irectores Regionales e/erc0an su %unción /urisdiccional en rimera instancia' *n e%ecto los $irectores Regionales que e/erc0an la labor de /ueces tributarios eran %uncionarios 23e%es 4ueriores de las resecti&as $irecciones Regionales del 4er&icio Imuestos Internos) deendientes del roio ente %iscalizador que emit0a los actos administrati&os suscetibles de reclamación tributaria' $e esta manera el 4er&icio de Imuestos Internos mediante la actuación de sus $irectores Regionales en calidad de /ueces tributarios terminaban asumiendo los roles de /uez y arte en la rimera instancia de los litigios tributarios' Lo anterior se &e0a agra&ado or el +ec+o de que los $irectores Regionales del 4er&icio de Imuestos Internos se encontraban obligados a %allar de acuerdo a las interretaciones de la ley tributaria sostenidas or la $irección 5acional del 4er&icio de Imuestos Internos'
a) *n C+ile e,iste indeendencia de los tribunales tributarios'
La indeendencia de los tribunales tributarios +a sido un acierto y uno de los ilares de esta re%orma tributaria estos son totalmente indeendientes de toda autoridad administrati&a en el e/ercicio de sus %unciones' *n donde todos gozan de la igualdad de los derec+os en los /uicios ellos ueden e,igir que las resoluciones que tomen los tribunales tributarios sean %undamentadas y sobre todo que el &eredicto sea re&isado or los tribunales sueriores adem6s se debe decir que la creación de los tribunales tributarios y aduaneros asignan esecial rele&ancia a la contribución que ueden realizar los ro%esionales que restan ser&icio de tio tributario-contable esto rincialmente a lo que se re%iere a ruebas de materia tributaria' Tambi7n est6 el conceto de 8La 4anta Critica la cual comenzara a asentar /urisrudencia /udicial en la materia tributaria'
:rente a esta cr0tica el royecto contemla la creación de nue&os tribunales tributarios de rimera instancia su/etos a la suer&igilancia de la Corte 4urema e indeendientes tanto org6nica como %uncionalmente del 4er&icio de Imuestos Internos' *sta indeendencia se encuentra re%orzada con un adecuado grado de inamo&ilidad de los magistrados y con la consagración de un mecanismo mi,to de nombramiento de /ueces donde inter&ine el Conce/o de Alta $irección ;ublica con el ob/eto de asegurar la idoneidad de los ostulantes' *n de%initi&a ba/o el nue&o sistema de /usticia tributaria los litigios tributarios son resueltos or una entidad imarcial y comletamente indeendiente del ente %iscalizador que emite los actos administrati&os que son ob/eto de reclamación' Con ello el 4er&icio de Imuestos Internos a+ora asa a asumir netamente el rol que le corresonde esto es la administración y %iscalización de los tributos que se encuentran ba/o si es%era %iscalizadora y n o la resolución de las contro&ersias que uedan surgir en torno a la alicación de un determinado tributo'
b) *n C+ile los contribuyentes se encuentran debidamente resguardados en materia imositi&a or los rinciios constitucionales que regulan la creación de nue&os tributos'
Antes de la dictación de la ley "'<" el contribuyente en su calidad de tal gozaba =nicamente de los derec+os emanados de la Constitución ;ol0tica de la Reublica' La doctrina en este unto +a identi%icado una serie de garant0as que cobran gran rele&ancia en la materia tributaria'
*sta ley inicia su tr6mite legislati&o con una moción arlamentaria que lanteó que los derec+os de los contribuyentes deben ser resetados amarados y romo&idos or el *stado garantizando su e/ercicio a tra&7s de una ley esecial lo que se concretó con la incororación del art0culo >? bis al código Tributario'
;rotección /urisdiccional del contribuyente( *ste se traduce en la e,istencia de mecanismos de rotección %rente a la &iolación de las garant0as constitucionales en las que ueda incurrir la autoridad mecanismo que or lo dem6s deben enmarcarse dentro del /usto y debido roceso' Constitucionalmente esta garant0a se encuentra dentro del articulo 19 5? ! incisos 1? y @? de la constitución as0 como en los tratados internacionales relacionados e integrados a nuestro ordenamiento a ra&es del art0culo @'
La terea de construcción dogm6tica relacionada con las garant0as del contribuyente es una cuestión que se toma necesaria y urgente debido al retraso que resenta la do ctrina nacional no obstante las re%ormas de nuestro sistema constitucional y los a&ances del constitucionalismo nacional y comarado en las =ltimas d7cadas'
*l camino debe comenzar or la base esto es reestructurar el sistema de :uentes del $erec+o Tributario integrando todos los elementos de la moderna dogm6tica constitucional de acuerdo +emos lanteado' Luego modi%icar las reglas usadas en materia de interretación constitucional en materia tributaria y realizar una construcción concetual sobre nue&as bases de la ;otestad Tributaria y la bligación Tributaria'
B %inalmente construir un nue&o sistema de garant0as del contribuyente'
*sto ser6 el resultado que controlara todo lo a&anzado y con ello se debe re&isar y &ol&er a ordenar y acomodar las iezas de todo el sistema tributario desde el rinciio en razón de que los derec+os esenciales de la ersona +umana y el rinciio de dignidad esencial constituyen la iedra angular de todo nuestro $erec+o'
ibliogra%0a •
Contenido de la semana ! Instituto ;ro%esional ACC'