control 5 legislación tribuitariaDescripción completa
control estadístico de procesos control 6Descripción completa
control 2 legislación tributariaDescripción completa
control 3 legislación tributaria
Descripción: Emprendimiento y pymes control 6
Proyecto final Legislación tributaria
control 4Descripción completa
Descripción: control 6
control 7
control 4 auditoria iaccDescripción completa
Descripción: Fundamento de calculo
Descripción: Matematica financiera
Control 1 Finanzas a largo plazo IACC
Descripción: Administracion de operaciones
Administración de recursos informáticos
Descripción: Administración de recursos informáticos
la identificación de los costos de personal en la empresaDescripción completa
Descripción: economia iacc
control semana 4 iacc base de datosFull description
Estructura y criterios asociados al Impuesto a la Renta Victor Victor Henriquez Hidalgo Legislación Tributaria Instituto IACC 2!"#$2"%&
'esarrollo E(plique lo siguiente con sus propias palabras y en base a la materia re)isada en clases* a! +,u- se gra)a con impuestos. b! +/uede el 0II decretar nue)os impuestos. a! +,u- se gra)a con impuestos. Lo que gra)a el impuesto es lo siguiente1 impuesto de primera categora est3n a4ectos empresas dem3s personas que obtengan rentas de capital en el desarrollo de acti)idades producti)as o de ser)icio! La ley presenta una larga lista de acti)idades su5etas a este impuesto1 tales como1 las empresas comerciales o 4inancieras1 industrial1 mineras1 e(plotación de los recursos del mar1 etc! Este impuesto se calcula sobre bases de)engadas1 es decir1 para e4ectos de pagar impuestos sobre dic6as utilidades no solo se considerar aquellas e4ecti)amente percibidas sino tambi-n ganancias no realizadas! 0e 6ace presente que a contar del a7o tributario 2"%81 a7o comercial 2"%&1 la tasa general del impuesto de primera categora a aplicar a cualquiera renta clasi4icada en dic6a categora1 ser3 de un 29:1 dado que la tasa de 2919: y 2&:1 solo se aplicara a los contribuyentes su5etos al r-gimen tributario establecido en la letra ;< del artculo %= de la LIR a la base de la renta retirada o distribuida para la aplicación de los impuestos >lobal Complementario a Adicional1 con imputación o educación parcial del cr-dito por Impuesto de /rimera Categora! El impuesto ?nico de 0egunda Categora gra)a las rentas del traba5ador dependiente1 como son1 sueldos1 pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores1 es un tributo que se aplica con una escala de tasas progresi)as1 declar3ndose y pag3ndose mensualmente sobre las rentas percibidas pro)enientes de una acti)idad laboral e5ercida en 4orma dependiente1 y a partir de un monto que e(ceda de %#19 @T!
Este es un impuesto mensual de car3cter progresi)o y que gra)a solo las rentas de los traba5adores dependientes! Recibe el nombre de Bnico porque con este el traba5ador cumple con toda la tributación! /or ello1 en este caso1 no es necesario presentar declaración alguna! >raba rentas imponibles que mes a mes reciben los traba5adores dependientes! 0e aplica sobre rentas e4ecti)amente percibidas1 es decir1 no se paga impuesto por rentas que en alg?n momento se )an a recibir! En el caso que un traba5ador tenga m3s de un empleador1 para los e4ectos de mantener la progresi)idad del impuesto1 deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda1 y proceder a reliquidar anualmente dic6o tributo en el mes de abril del a7o siguiente! 0i adem3s se perciben otras rentas distintas a las se7aladas a4ectas al Impuesto >lobal Complementarios se deben consolidar tales ingresos en 4orma anula y pagar el tributo antes indicado! En este caso1 el Impuesto Bnico de 0egunda Categora retenido y pagado mensualmente sobre los sueldos1 pensiones y dem3s rentas accesorias o complementarias1 se da de cr-dito en contra del Impuesto >lobal Complementario!
b! +/uede el 0II decretar nue)os impuestos. 0er)icio de impuestos Internos no puede decretar impuestos nue)os seg?n la ley D8#" que 6abla sobre el decreto tributario1 el cual indica lo siguiente! En sus disposiciones generales! Artculo %! Las disposiciones de este código se aplicaran e(clusi)amente a las materias de tributación 4iscal interna que sean1 seg?n la ley1 de la competencia del 0er)icio Impuestos Internos! Artculo 2! En lo no pre)isto por este código y dem3s leyes tributarias1 se aplicaran las normas de derec6o com?n contenidas en leyes generales o especiales! Artculo #! En general1 la ley que modi4ique una norma impositi)a1 establezca nue)os impuestos o suprima uno e(istente1 regir3 desde el da primero del mes siguiente al de su publicación! En consecuencia1 solo los 6ec6os ocurridos a contar de dic6a 4ec6a estar3n su5etos a la nue)a disposición! Con todo1 trat3ndose de normas sobre in4racciones y sanciones1 se aplicara la nue)a ley a 6ec6os ocurridos antes de su )igencia1 cuando dic6a ley e(ima tales 6ec6os de toda pena o les aplique una menos rigurosa! La ley que modi4ique la tasa de los impuestos anuales o los elementos que sir)en para determinar la base de ellos1 entrara en )igencia el da primero de Enero del a7o siguiente al de su publicación1 y los impuestos que deban pagarse a contar de esa 4ec6a quedaran a4ectos a la nue)a ley! La tasa de inter-s moratorio ser3 la que ri5a al momento del pago de la deuda a que ellos accedan1 cualquiera que 4uere la 4ec6a en que 6ubieren ocurrido los 6ec6os gra)ados! Artculo =! Las normas de este código solo rigen para la aplicación o interpretación del mismo y de las dem3s disposiciones legales relati)as a las materias de tributación 4iscal interna a que se re4iere al artculo %D1 y de ellas no se podr3n in4erir1 sal)o disposición e(presa en contrario1 consecuencias para la aplicación1 interpretación o )alidez de otros actos1 contratos o leyes!
Artculo 9! 0e 4aculta al /residente de la Republica para dictar normas que e)iten la doble tributación internacional o que eliminen o disminuyan sus e4ectos!
;ibliogra4a •
Contenido de la semana =1 Instituto /ro4esional IACC!