IDDA LIDIA C/ HAHN ENRIQUE OSCAR JOAQUÍN S/ DESALOJO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 25 días del mes de febrero de dos mil, reunidos en acuerdo los Señores ueces de la Sala !"# de la E$cma% C&mara 'acional de Apelaciones en lo Ci(il, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados) “IDDA LIDIA C/ HAHN ENRIQUE OSCAR JOAQUÍN S/ DESALOJO”, respecto de la sentencia de fs% *+5*+-, el .ribunal estableció la siguiente cuestión a resol(er)
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? /racticado el sorteo resultó 0ue la (otación debía reali1arse en el siguiente orden) res% "reco 3 Bellucci 3 4ontes de ca% A la cuestión planteada el r% r% "reco di6o) 7%3 8a sentencia de primera instancia desestima una e$cepción de falta de legitimación 9, al admitir la pretensión de 8idia 7dda, decreta el desalo6o de Enri0ue scar oa0uín :a;n 9 dem&s ocupantes de Arro9o -+<, piso =<, departamento B, por la causal de (encimiento del pla1o% >iene apelada por el (encido, 0uien se agra(ia a fs% ?=??=@, pie1a replicada por la actora a fs% ?2?2=% 77%3 8a relación locati(a es de larga data, como 0ue comen1ó en agosto de =+-- 9, tras sucesi(as prórrogas o reno(aciones, culminó en un último instrumento datado el = de agosto de =++? en el 0ue se pre(ió un pla1o a (encer el *= de agosto de =++@ fs%*5, original reser(ado a la (ista% Si bien allí se dice 0ue era por dos años, en realidad se trataba de (einticinco meses cl% 2a%% El = de enero de =++5 se modificó únicamente el al0uiler mensual, 0ue fue reba6ado, 9 se mantu(o la (igencia del resto de lo con(enido fs% 2, igualmente reser(ado 9 a la (ista% A partir del = de septiembre de =++@ 0uedó configurado el presupuesto de ;ec;o apre;endido en el art% =@22 del código ci(il, e$tremo 0ue puntuali1a el fallo% El apelante, letrado en causa propia, desarrolla dos argumentos igualmente inatendibles) a /or una parte, aduce 0ue la percepción de al0uileres con posterioridad a agosto de =++@ importó un nue(o contrato o la t&cita reconducción del anterior, por un nue(o período de dos años, el 0ue se probaría con recibos de al0uiler correspondientes al último último mes con(enido (erbalmente% 'o puede ignorar arts% 2, +2*, +2 9 concordantes del cuerpo legal citado 0ue desde la (igencia de la le9 2*+= tanto el contrato de locación como sus modificaciones o prórrogas se ;a con(ertido en un contrato formal para la prueba art% = de esa le9 0ue e$ige su celebración por escrito, 9 0ue la posibilidad de e$cepción a esa regla mediante la prueba del principio de e6ecución se refiere a la locación originaria 9 no a la prórroga de una anterior instrumentada por escrito esta sala, 8A 8ED, =++*3, =++*3, p&g% *+? id% mismo tomo, p&g% 52 m&s recientemente autos !Carrau 8uisa c S&nc;e1 .er&n# del 2 de octubre de =++-, publicado en 8A 8ED, suplemento del =+ de agosto de =+++, nF ++=<@, 9 sus respecti(as citas, adem&s de los fallos de otra sala 9 menciones doctrinarias del pronunciamiento en recurso% b Aduce, en subsidio del anterior, 0ue por lo menos debió reputarse operada la prórroga ;asta la percepción del último mes de al0uileres% Sobre el particular acoto 0ue la locadora ;a reconocido 0ue :a;n pagó ;asta 6unio de =++<, 9 el apelante no ;a acompañado recibo de mes posterior a Gse% .oda .oda su argumentación se centra en una alegada compensación con un supuesto crGdito por reali1ación de obras en la unidad locada 0ue, según sus dic;os, determinaría 0ue al tiempo de la traba del
litigio tu(iera pagados por adelantado cuatro meses m&s% Es este otro grosero error de enfo0ue% El único ob6eto del desalo6o por (encimiento del pla1o lo constitu9e la pretensión de recuperar la cosa locada no integra su contenido un debate sobre la cuantía de los arrendamientos adeudados% 4&$ime en este caso en el 0ue la causal fundante no es la falta de pago% En cuanto a la in(ocada causa de e$tinción, si 0uiere ;acer (aler una compensación deber& accionar para obtener una sentencia 0ue recono1ca la e$istencia, monto 9 e$igibilidad del crGdito in(ocado como fundamento, 9 no en el reducido &mbito cognosciti(o de este proceso especial% :ago notar 0ue el supuesto crGdito por alegada reali1ación de reparaciones 0ue estarían a cargo de la otra parte se basa en documentación atribuida a terceros, de data anterior al último instrumento (inculante 9 su única modificación actos del = de agosto de =++? 9 = de enero de =++5 9a mencionados, (% fs% 2*5*, originales reser(ados en sobre =5+-+- tambiGn a la (ista% mito referirme al proceso por e6ecución de al0uileres ele(ado con el presente, por0ue en Gl se ;a operado la caducidad de la instancia sin ;aberse trabado el litigio resolución de fs% ?* de esas actuaciones% En estas condiciones, la promoción del presente el =* de febrero de =++- cargo de fs% - importa la e$igencia de restitución pre(ista en el art% =@22 de la le9 de fondo, de modo 0ue ;a9 legitimación en la actora según fallo plenario citado por el señor 6ue1 de grado 9 0ue el recurrente no ob6eta, 9 es incontro(ertible la configuración de la causal fundante% 777%3 /or estas consideraciones (oto por la afirmati(a% /ropongo confirmar la bien fundada sentencia en todo lo 0ue decide, e imponer las costas del recurso al apelante (encido% 8os res% 4ontes de ca 9 Bellucci (otaron en el mismo sentido por ra1ones an&logas a las e$presadas en su (oto por el r% "reco% Con lo 0ue terminó el acto%
Buenos Aires,
de febrero de 2%3
Y VISTOS: /or lo 0ue resulta de la (otación de 0ue instru9e el acuerdo 0ue antecede,
se confirma la sentencia de fs% *+5*+- en lo 0ue fue materia de recurso por la parte demandada% Costas de esta instancia al apelante (encido% /or ser a6ustadas a arancel, se confirman las regulaciones de fs% *+- (ta% arts% @, 2@, *9 concordantes de la le9 2=-*+% /or su actuación en la al1ada se regulan en C7E'. SE.E'.A pesos H =< los ;onorarios del letrado patrocinante de la actora r% :Gctor 4% "arcía 4Gnde1 su art% =?% 8as retribuciones deber&n pagarse en die1 días corridos% 'otifí0uese 9 de(uGl(ase% RBER. ER'ES. "REC 3 CAR8S A8IRE BE88JCC7 3 8E/8 4'.ES E CA%