Historia
RESEÑA HISTORICA DE LA TEORIA DEL DELITO
Históricamente, se puede hablar de dos corrientes o líneas: la teoría causalista del delito y la l a teoría fnalista del delito. Para la explicación causal del delito la acción es un movimiento voluntario ísico o mecánico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la fnalidad de tal conducta. a teoría fnalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario fnal, en cuyo análisis deben considerarse los aspectos reeridos a la maniestación exterior de esa fnalidad. a primera corriente considera preponderantemente los l os elementos reeridos al desvalor del resultado! la se"unda, por el contrario, pone mayor #nasis, en el desvalor de la acción. $ás recientemente, la teoría uncionalista intenta constituir un punto de encuentro entre fnalistas y causalitas, destacando en esta línea %laus &oxin en &oxin en'lemania 'lemania y y Pa( de la %uesta en %uesta en )spa*a )spa*a,, entre otros. a evolución histórica de la teoría del delito muestra tres ases sobresalientes el esquema analítico del concepto neo+clásico del delito y por ultimo el esquema del concepto de delito propio del fnalismo. os sistemas de construcción analíticos del delito han sido productos de una lenta y "radual evolución, caracteri(ándose, por la elaboración del concepto del delito se"n los ras"os de la tipicidad la anti-uricidad y la culpabilidad. )sto siempre ue así ya que en el anti"uo derecho penal el punto de partida de concepto de delito era amoro, entendi#ndose el delito como un hecho da*oso hecho que causa per-uicio. 'hora bien la do"mática -urídica, como componente central de la ciencia del derecho penal aparece vinculada a la aportación del positivismo positivismo -urídico o científco no es que antes no se hubiera examinado el delito en su dimensión -urídica existen antecedentes como se vera al estudiar el tema de las escuelas penales pero la situación actual de la teoría del delito se
vincula superándola con la aportación que reali(aron autores como ran( ran( /on is(t y )rnest /on 0elin". ' mediados del si"lo 121 la teoría del delito distin"uía entre imputación ob-etiva e imputación sub-etiva. %onsecuentemente se establecía una clara distinción entre el aspecto material y el aspecto moral de los hechos anali(ados: el primero, ob-etivo, material o externo, estaba basado en la acción externa del hombre y el se"undo, lo sub-etivo o anímico, se undamentaba en la relación psicoló"ica existente entre el hecho y la persona. 3e trataba en el ondo de una distinción entre in-usto+ob-etivo y culpabilidad+sub-etiva. ruto de la do"mática alemana al emana es el m#todo analítico. analí tico. )l ori"en mas inmediato de esta dirección doctrinal se sita en la obra de /on is(t, quien defnía el delito como la acción anti-urídica, culpable amena(ada con una pena el concepto de von li(st analíticamente considerado, contenía la acción, la anti-uricidad la culpabilidad y la amena(a de la pena base esta sobre la cual estudiaba la penalidad. 3e consideraba que es /on 0elin" y su obra 45ie ehre /om /erbrechen6 7 la 8eoría 8eoría del 5elito9 que la teoría del tipo penal hace su su in"reso en el derecho derecho penal 7por el a*o ;<=9. )l propio 0elin" se comn denominador de casi todos los traba-os científcos modernos que defnen el delito en orma tripartita como acción típica anti-urídica y culpable. )l undamento del sistema ist+belin" radicaba en el concepto de acción. )sta era concebida en orma natural o naturalistica, por la in>uencia y au"e de las ciencias naturales de su #poca consecuentemente, consecuentemente, se utili(aba el m#todo se utili(aba el m#todo científco naturalistico de observar y describir sostiene que la acción es un movimiento corporal que causa una modifcación del mundo exterior este movimiento es causado por un acto de voluntariedad por un impulso de la voluntad que pone causas produciendo un resultado unidos acción y resultado por el vinculo de causalidad. a acción para este esquema analítico, dice 0ustos es el 4primer elemento la acción aparece como lo sustantivo las demás características como simples ad-etivaciones. )n tal sentido la acción desempe*a una unción básica en el concepto de delito constituy#ndose en elemento "eneral y comn de cualquier delito, al que se a"re"an los atributos le"ales de tipicidad anti-uricidad y culpabilidad. 5e ahí que el concepto de acción se considere omnicomprensivo o unitario. )n base a ello, la teoría clásica del delito cuyo undamento radica como hemos dicho en un concepto de acción casual naturalista no investi"a el contenido de la conducta humana, manteniendo tal concepto en el plano estrictamente ísico, sin in"redientes síquicos. 3obre esto anota ?ielins@i: 4para la determinación de que existe una acción, basta la certe(a de que el autor ha actuado voluntariamente. Aue haya querido es aquí indierente.
)n verdad en este punto 0elin" se*alaba 4se ha de tender a lo"rar completa claridad no solo se ha de concebir incoloro el aspecto volitivo sino tambi#n el aspecto externo de la acción6 a"re"ando mas adelante 4Bo debe sorprender que, de este modo, el concepto se convierta en un antasma sin san"re6. a acción y la tipicidad como mas adelante veremos debe entonces entenderse valorativamente neutra, siendo importante nicamente establecer el resultado producido por la acción por medio de la relación de causalidad. )n consecuencia el contenido psicoló"ico de la voluntad que toda conducta supone era estudiado dentro de la l a culpabilidad. )scuelas
ESCUELA CLÁSICA POSITIVISTA POSITIVISTA 75ominante hasta principios del si"lo 119. o que hoy se conoce como escuela clásica no constituyo ni mucho menos me nos una tendencia doctrinaria unitaria! se trata de unifcación que ba-o tal denominación hi(o erri de las diversas corrientes entonces vi"entes, no solo en 2talia sino tambi#n en otros países a las cuales contrapuso contrapuso la escuela positiva 7CC<9. a desi"nación de 4clásica6 encerrada en realidad un mote despectivo y sarcástico así el padre de ella di-ese en su ancianidad que se trataba de una "ran corriente científca que se llamo y se llama en todas parte escuela clásica criminal de que yo la denomine así y por cierto con sentido de admiración en el discurso sobre los nuevos hori(ontes del derecho y procedimiento penal pronunciado en la universidad de 0olonia en CC<. ' fnes del si"lo 121 /DB 23?8 defnía el delito como Eacto, contrario a 5erecho, culpable y sancionado con una penaE. )l centro de esta defnición lo constituía el acto, la acción entendida como un proceso causal, como un movimiento corporal que producía un cambio en el mundo exterior perceptible por los sentidos. )ste acto debía ser, además, ade más, contrario a 5erecho, es decir, anti-urídico, concibiendo, pues, la anti-uridicidad como c omo una simple valoración del acto, del proceso causal externo. %on ello aceptaba el concepto de anti-uridicidad ob-etiva desarrollado por 2H)&2BF quien, superando la conusión reinante en esta materia en el ámbito del 5erecho %ivil, había destacado que tambi#n la lesión ob-etiva de las normas -urídicas produce consecuencias -urídicas. Pero Pero naturalmente no bastaba en 5erecho penal con la valoración de ese acto, es decir, la culpabilidad concebida en un sentido meramente psicoló"ico, como la relación sub-etiva entre el acto y el autor, ormando así las llamadas ormas de la culpabilidad, dolo y culpa, precedidas por la constatación de la capacidad psíquica del autor, la llamada imputabilidad. )stas tres características: acción, anti-uridicidad y culpabilidad, ormaban la esencia del concepto de delito, aunque a veces era necesario, además,
a*adir al"unas características que condicionaban todavía el casti"o, pero que no tenían nada que ver con el acto mismo ni con sus elementos, y que debían considerarse separadamente, las llamadas condiciones ob-etivas de punibilidad 7condiciones de procesabilidad, e-emplo: el delito de contrabando que sólo es punible a partir de una cuantía mínima9, las excusas absolutorias 7inmunidad de los parlamentarios por las opiniones maniestadas en el e-ercicio del car"o9, etc. )l esquema descrito se distin"uía por su sencille( y claridad: la valoración del acto, concebido de un modo causal+ob-etivo, constituía la anti-uridicidad! la valoración del autor y de los componentes sub-etivos del delito pertenecía a la culpabilidad. altaba todavía, sin embar"o, un elemento que diese consistencia a esas valoraciones y las vinculase con la norma -urídica positiva. a acción, de cuya valoración se trataba, debía, por imperativo del principio de le"alidad, enca-ar en la descripción contenida en las normas penales. )l descubrimiento de esta tercera característica, meramente ormal, pero importantísima, ue obra de 0)2BF, quien en ;<= en su 8eoría del 5elito dio el nombre de tipicidad a la adecuación de una acción a la descripción contenida en la norma penal. a tipicidad no tenía para 0)2BF nin"n si"nifcado valorativo, era simplemente descripción del suceso ob-etivo externo en la norma penal! la subsunción en ella no si"nifcaba todavía nada, pero era el punto de reerencia de las sucesivas valoraciones y se convertía así en una característica conceptual del delito. )n esta consideración del delito como acción típica, anti-urídica y culpable, amena(ada con una pena, se a"otaban todas las posibilidades de análisis del hecho punible y se daban las bases para una discusión y evolución que todavía está vi"ente.
ESCUELA POSITIVA
8ambi#n se le denomina positivista, le ue dado por sus propios partidos, quienes reivindica para el derecho penal el m#todo inductivo o Falileo, propio de una #poca en la cual "racias al aporte de las flosoías positivistas+ se observa un acelerador desarrollado de las ciencias del ser o naturales, a las cuales tenia que sumarse esta disciplina si quería alcan(ar el ran"o de ciencia. 3ur"e entonces una concepción unitaria del enómeno criminal: para ella la elaboración científca de esta rama del saber tendrá que partir de la realidad empírica, social , de-ando atrás la #poca en que el derecho natural era el ob-eto de estudio de un derecho penal in determinista, basado en concepciones metaísicas.
os principales representantes los máximos deensores de la nueva tendencia ueron %esare ombroso 7CG=+ ;<;9, quien a partir de la
observación y estudio de los delincuentes creo una ciencia denominada antropolo"ía criminal, que tambi#n incluía el estudio psicoló"ico del hombre delincuente al lado del or"ánico! a el se debe la publicación de una obra titulada el hombre criminal en relación con la antropolo"ía, y la -urisprudencia y la disciplina carcelaria 7C=9, en la cual plantea que la ciencia por el descubierta era 4aliada6 del derecho penal.
En el momento político social: 5esde el punto de vista ideoló"ico la nueva dirección es producto del transito del )stado liberal clásico al intervencionista, el cual traslada su punto de mira de las "arantías del individuo a la deensa de la sociedad! los derechos de la colectividad se anteponen a los del individuo. 3ocialmente hablando, la bur"uesía se vio obli"ada a enrentar las exi"encias cada ve( mas creciente de las masas obreras mediante una versión y un rea-uste del sistema, evitando los deectos del )stado abstencionista liberal y del individualismo que le servia de base. )s así como el )stado empie(a a intervenir en la vida social y se promueven reormas sociales de diversa índole, con las que se pretende paliar en parte las aspiraciones populares! esta inversión tambi#n tocaría sus puertas en el derecho y, mas concretamente, en el ámbito del derecho penal.
El momento flosfco ! científco: )n lo flosófco, la escuela positiva ue una reacción en el ámbito penal contra el individualismo, ruto de la flosoía del si"lo 1/222 que, como se ha dicho, 4representa una revolución científca equiparable a la reacción flosófca en nombre de los derechos imprescindibles del hombre! pero puesto que entonces se procedió con unilaterales criterios, exa"erando la tutela de los derechos individuales y descuidando los de la sociedad, ue preciso que se produ-era una nueva a"itación que procurara contempori(ar ambos extremos6. 'l mismo tiempo, debe destacarse como esta corriente aparece en un momento de pleno au"e de las ciencias naturales, "racias al positivismo de %omte y 3pencer, el evolucionismo de 5arIin y el naturalismo de $oleschott, 0uchener y Haec@el! sin olvidar por supuesto, &oberto 'rdi"o, quien uera uno de los inspiradores de la concepción erriana
ESCUELA "OR#ATIVISTA O "EOCLÁSICA O "EO$A"TIA"A 75ominante hasta mediados del si"lo 119.
a primera quiebra del sistema clásico comien(a a aparecer en su propia base, en el concepto de acción. Pronto se demostró que el concepto causal de acción era incapa( de sostener todo el edifcio de la teoría del delito. Ja en ;e-o en la creación de una causa suprale"al de -ustifcación en el caso de con>ictos entre bienes -urídicos de i"ual valor. 3e pasó con el neo@antismo de una anti-uridicidad ormal a una anti-uridicidad material. a distinción entre tipicidad y anti-uridicidad se relativi(ó tambi#n con el descubrimiento de los elementos normativos del tipo, es decir, de aquellos elementos que requerían de una valoración, como servidor pblico, documento pblico, a-enidad, etc. 5e aquí a considerar que la relación entre tipo y anti-uridicidad era más estrecha, sólo había un paso entre una y otra,
que como lo indicara $.). $'J)&, debía ser considerada la tipicidad como indicio de la anti-uridicidad, criterio que ue llevado hasta sus ltimas consecuencias por $)?F)&, para quien el tipo era el undamento, la Mratio essendiN de la anti-uridicidad. )ste proceso de transormación que sure el sistema ori"inal de /DB 23?8 y 0)2BF, se caracteri(a por el intento de reerir a valores las cate"orías de la teoría del delito, mostrando así la in>uencia manifesta de la flosoía neo@antiana que en esta #poca tuvo su máximo esplendor y re>e-o entre los penalistas alemanes, y por el aán de sustituir el ormalismo positivista por un positivismo teleoló"ico reerido a valores. )n síntesis, con el in>u-o del neo@antismo se recuperó para la do"mática y la sistemática penal la dimensión de la decisión específcamente -urídica, esto es, aquella que tiene lu"ar se"n criterios de valor. 8eoria del 5elito
TEORIA DEL DELITO
a teoría del delito es el con-unto de instrumentos conceptuales aptos para determinar si el hecho que se en-uicia es el presupuesto de la consecuencia -urídico O penal prevista en la ley, se"n indica $as. 8ambi#n puede decirse que la teoría del delito es el medio t#cnico -urídico para establecer a quien se debe imputar ciertos hechos y quien debe responder por ellos. 3e"n elsen, la imputación es la conexión reali(ada en base a una norma, entre un hecho que es el ob-eto de la norma y una persona su-eto de la norma, siendo una conexión normativa 7en base a una norma9. Bo sólo se imputa lo sabido y lo querido sino lo que pudo ser alcan(ado por la voluntad. )s decir, una imputación ob-etiva, que no se refere a la
voluntad psicoló"icamente considerada, sino a una voluntad ob-etiva del autor. a ob-etividad es el producto de un desarrollo que reempla(a la vinculación del hecho ob-etivo con la voluntad real por una vinculación con voluntad ob-etivada, es decir, "enerali(ada a partir de la experiencia. )l resultado de esta evolución es que se debe penar a un su-eto que ha obrado de manera contraria a la norma y en orma culpable, desarrollando los conceptos de conducta, quebrantamiento de la norma y culpabilidad.
CO"SIDERACIO"ES DE LA TEORIA DEL DELITO a teoría del delito es un sistema de cate"ori(ación por niveles, conormado por el estudio de los presupuestos -urídico+penales de carácter "eneral que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, permite resolver cuando un hecho es califcable de delito. )sta teoría, creación de la doctrina 7pero basada en ciertos preceptos le"ales9, no se ocupa de los elementos o requisitos específcos de un delito en particular 7homicidio, robo, violación, etc.9, sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos. 3e entiende por teoría del delito un sistema de hipótesis que se exponen, a partir de una determinada tendencia do"mática, los cuáles son elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia -urídico penal, a una acción humana. /eamos el por que se considera la teoría del delito: +LB 3238)$' porque representa un con-unto ordenado de conocimientos. +LB' H2PQ8)323 pues son enunciados que pueden probarse, atesti"uarse o confrmarse sólo indirectamente, a trav#s de sus consecuencias. +LB' 8)B5)B%2' 5DF$R82%': no existe unidad, al ser parte de una ciencia social, respecto de la postura con que debe abordarse el enómeno del delito, por lo que existe más de un sistema que trata de explicarlo. a teoría del delito es un instrumento conceptual para determinar si el hecho que se esta -u("ando da una consecuencia -urídico O penal previsto en la ley. )l derecho penal es una ciencia práctica y tambi#n la teoría del delito tiene una fnalidad práctica! la teoría del delito es una consecuencia apoyada en un m#todo científco para undamentar las resoluciones de los tribunales para la aplicación de la ley penal, )n cuanto a la teoría "eneral del delito se"uiremos estableciendo que esta es la que se encar"a del estudio de las características que debe poseer un hecho para ser clasifcado como delito,S ueran estos en el caso concreto
una estaa, un homicidio, o una malversación de caudales pblicos. 5entro de dichas características que son comunes a todos los delitos y otras por las cuales se dierencian los tipos de delictivos unos entre otros, como e-emplo podríamos hacer mención de una estaa con un hurto, cuyos actos delictivos son distintos entre si por las características que presentan por lo tanto tambi#n las penas que les serán asi"nadas a quienes cometan estos actos delictivos serán de distinta "ravedad. Pero a su ve( ambos e-emplos anteriormente planteados poseen a su ve( características en las cuales son compatibles con todos los demás delitos y estos constituyen la esencia del concepto "eneral de delito.
PU"TOS DE PARTIDA DE LA TEORIA DEL DELITO
a unción del 5erecho Penal es la protección de bienes -urídicos. )sta unción no es, por supuesto, exclusiva del 5erecho Penal, sino que este la comparte con todo el ordenamiento -urídico. o que dierencia al 5erecho Penal de otros sectores del ordenamiento Turídico, es que aquel dispone de los medios más poderosos del )stado para alcan(ar sus ob-etivos: la pana y las medidas de se"uridad. )stas son, por lo tanto la consecuencia -urídico de una clase especifca de ilicitudes que se denominan en orma "en#rica, delito. )s decir: el 5erecho Penal se caracteri(a porque conecta reacciones específcas a ilícitos específcos. os conceptos undamentales de la teoría del delito dependen básicamente de que el derecho penal quiera reerirse a hechos descalifcados de al"una manera, o bien a los autores de ciertos hechos. 3e"n esta oposición es posible estructurar del 5erecho Penal sobre el principio del hecho o sobre el principio del autor. )n ambos casos, tanto como el concepto de delito como el de pena surirían modifcaciones paralelas. 3in embar"o, no retrata de una oposición excluyente: )n la historia del pensamiento penal se han dado dierentes intentos de síntesis que diferen entre si por la intensidad relativa que se atribuye a cada principio en la elaboración del sistema penal. )n el 5erecho Penal de hecho, este es contemplado en primer t#rmino: lo primario es la lesión del orden -urídico o del orden social! el autor, es decir. sus características personales, solo entran en consideración en orma secundaria. )llo si"nifca que las características personales del autor carecen por si solas de entidad para dar por cumplidos los presupuestos para la aplicación de una pena. Por lo "eneral, dichas características personales se toman en cuenta si es que se las toma en cuenta en el momento de la individuali(ación de la pena aplicable por el hecho cometido. )n el 5erecho Penal del autor el hecho tiene solamente una unción sintomática y los tipos penales requieren ser complementados por un tipo -udicial de autor.
)l derecho vi"ente es claramente un 5erecho Penal de hecho. Pero una excepción a esta afrmación esta constituida por la ey de peli"rosidad y &ehabilitación 3ocial 7ey =U;<, de K.C.9. a ley espa*ola dice que sus normas no inte"ran una ley penal construida ob-etivamente sobre hechos y tipos de delito, sino sobre una serie de preceptos en unción de determinada cate"orías sub-etivas de peli"ro 7)xpresión de $otivos9. a circunstancias de que la %onstitución )spa*ola en su artículo VW. estable(ca que XXnadie puede ser condenado o sancionado 7sino9 por acciones u omisiones y que esta ormula se refere no solo a la pena 7condenado9 sino tambi#n a otras consecuencias -urídicas penales o equivalente 7sancionado9 que no sean penas, permite dudar undadamente de la constitucionalidad de una ey como la de la peli"rosidad y rehabilitación 3ocial. a compatibilidad, en consecuencia, de un 5erecho Penal de autor en sentido estricto con las exi"encias constitucionales es dudosa. a defnición del delito de un 5erecho Penal de hecho podría encararse, en principio desde dos puntos de vista. 3i lo que interesa es saber lo que el derecho positivo considera delito 7problema característico del -ue(9, la defnición podría lo"rarse recurriendo a la consecuencia -urídica del hecho concreto! en este sentido, cera delito todo comportamiento cuya reali(ación tiene prevista una pena en la ey. Por el contrario, si lo que interesa es saber si determinado hecho debe prohibirse ba-o la amena(a de una pena 7problema característico del le"islador9 esa defnición no servirá, pues no podrá reerirse a la pena, sino al contenido de la conducta. 5icho de otra manera: a defnición del delito dependerá, en principio, de si lo que quiere caracteri(arse son los comportamientos punibles o los merecedores de pena. )l primer concepto dio lu"ar a un llamado concepto ormal del delito, mientras que el se"undo ue desi"nado como concepto material del mismo. 3obre todo ba-o el imperio del positivismo entre la aplicación del derecho y la creación del derecho, es decir, la do"mática -urídica y la política. 3in embar"o, en la medida en que se impuso el m#todo teleoló"ico, la línea divisoria de-o de tener la si"nifcación atribuida y las cuestiones del comportamiento punible y del merecedor de pena se relacionaron estrechamente en el campo de la do"mática -urídico 7o sea en el momento de la aplicación de la ley9. Por lo tanto, en la do"mática orientada por el m#todo teleoló"ico de interpretaciones de la ley, una caracteri(ación de los derechos merecedores de pena resulta ser un presupuesto inevitable para la determinación de los hechos punibles. a9 )l delito como hecho consistente en la violación de deberes #ticos+ sociales YAue determina que un hecho sea merecedor de penaZ a respuesta a esta pre"unta ocupa desde hace muy poco en la ciencia penal y, en consecuencia, es muy minimo lo que es posible al respecto. 3in embar"o, parece claro que una primera respuesta consiste en reerir el hecho a un
orden de valores diversos del -urídico, entendiendo, por e-emplo, que el orden estatal se compone de dos ordenamientos -urídicos: uno, el social, compuesto de las ideas morales "enerales de las que sur"en las exi"encias undamentales de la vida social, y otro, el estatal, que es su expresión 7así 3%H$25H'L3)&, loc. cit. p. C! tambi#n, aunque con otra ormulación, [)?), )H&0L%H, p. W: el delito, seria una contradicción de deberes #ticos+sociales elementales. )l delito, en el sentido del comportamiento merecedor de pena consistirá en la inormación de ciertos deberes #ticos
b9 )l delito como hecho socialmente da*oso Para un 5erecho Penal que deba respetar una estricta separación de 5erecho y $oral como no solamente el positivismo -urídico exi"e este punto de vista no resulta ser el más adecuado. Por ese motivo, la orientación moderna cree resolver el problema defniendo al delito desde su punto de vista de su da*osidad social. os comportamientos merecedores de pena serian aquellos que produ-eran da*o social. Pero esta ormula es excesivamente amplia. 8anto que ni siquiera es totalmente opuesta a la anterior, pues siempre cabria la posibilidad de considerar como social mente da*oso a lo que represente una lesión de valores #ticos+sociales elementales. 3in embar"o, la teoría en su aán de mantener una estricta separación de 5erechos y $oral quiere reerirse undamentalmente a la lesión de bienes -urídicos. a lesión de un bien -urídico seria, entonces, contenido esenciadle la inracción del orden -urídico que se caracteri(a como delito. 5e ello se ha deducido que un principio undamental del 5erecho Penal es la exi"encia de que todo delito debe constituir por lo menos la lesión de un bien -urídico. Pero el concepto de bien -urídico es particularmente discutido. )n la medida en bienes -urídicos sean todas aquellas situaciones o valores que el le"islador quiere prote"er prácticamente todo delito, es decir, toda amena(a de pena reerida a un comportamiento determinado, prote"erá un bien -urídico que no seria si no la fnalidad pero se"uida por el le"islador. 0a-o estas condiciones, el principio undamental pierde prácticamente todo si"nifcado. )n las consecuencias, el reerir el da*o social a la lesión del bien -urídico no lo"ra "randes pro"resos en relación al problema de la estricta separación del derecho y la moral. Pues la determinación de que intereses merecen protección proviene de concepciones de la vida social cuyas vinculaciones con la #tica o la moral son inne"ables. 8oda selección y ordenación -erárquica de bienes -urídicos, por tanto, presupone una concepción social y consecuentemente tambi#n #tica. a decisión del le"islador de penali(ar ciertos comportamientos lesivos de intereses sociales presupone que el mismo le"islador considere positivamente esos intereses, es decir, los reputa merecedores de tutela, además, les asi"na un ran"o de importancia en el orden de intereses, ran"o del que deduce la le"itimidad de prote"erlos mediante una amena(a penal.
a discusión relativa a la teoría del bien -urídico adquirió si"nifcación política inmediata cuando el punto de vista tradicional, que desde /2B52BF y /.23?8 concebía el delito con lesión de un bien -urídico, ue considerado como XXun producto característico de la ideolo"ía del estado del literalismo clásico 73%H'38)2B, 5as varbrechen las P>ichtverlet(un", ;GW, p. ;9. )n la deensa de la concepción del delito como lesión de un bien -urídico se exa"ero, sin duda el valor de esta teoría y su capacidad para preservar una sociedad liberal. )sto buen en verdad consecuencia de haberse soslayado lo reerente a la selección y atribución -erárquico de los bienes -urídicos, es decir, del proceso de criminali(ación de los comportamientos lesivos de aquello. c9 el delito como expresión de un sentimiento -urídico depravado 7derecho penal de autor9 8anto la concepción del delito como XXinracción de deberes #ticos social\\ como la que considera que el delito es una acción XXsocialmente da*osa\\, entendiendo por tales la que lesionan bienes -urídicos, son puntos de vista que vinculan la defnición del delito a la comisión de un hecho 7y eventualmente a la omisión de un comportamiento9. rente a ellas se a procurado despla(ar el centro de "ravedad de la defnición desde el hecho al autor o, dicho de otra manera, a la actitud del autor 7conr. )&2[D, /om [esen des 8]ters, ;GV9. Para este punto de vista XXse"n su esencia del autor es un miembro personal de la comunidad -urídica con un sentimiento -urídico depravado\\ 7)&2[D, loc. sit.p.=9. pero además, todo hecho le"almente tipifcado no puede comprobarse si no es le complementa mediante una tipifcación -udicial del autor. 8ales tipos no deben ser descripciones empíricas 7bioló"icas, sicoló"icas o socioló"icas9 7loc. sit., p.V=9. estos aspectos solo deberían tomarse en cuenta en el momento de la individuali(ación de la pena por una parte, la base irracional de este punto de vista y, por otro, su inne"able cercanía con la ideolo"ía del nacionalsocialismo o con corrientes autoritarias afnes, han hecho caer esta tendencia en cierto descr#dito científco. )n los a*os posteriores a la se"unda "uerra mundial ue abandonada. 3in embar"o, ciertas reerencias a la actitud del autor se perciben todavía en la teoría de la culpabilidad, aunque no en todos los autores. %omo conclusión de esta exposición cave ahora reerirse a la elección de unos de los puntos de partida del derecho penal. 3e trata de puntos de vista primeros que no es posible undamentar si no en una decisión. Para una aclaración de este proceso de decisión cave se*alar que los puntos de vista del derecho penal de hechos aquellos que ven en el delito la inracción de deberes #ticos sociales representado por la selección de un bien -urídico no "aranti(a, pero permiten desarrollar los principios del derecho penal liberal. Por el contrario, el derecho penal de autor, pone seriamente en peli"ro los principios del derecho penal liberal, cuando no los anula.
unciones del 5elito
%&nciones 'e la Teo(ía )ene(al 'el Delito*
a teoría "eneral del delito ocupa presupuestos de la punibilidad de una acción, como una de sus principales unciones es el ordenar y sinteti(ar preceptos le"ales, principios "enerales, conceptos abstractos, todos los relaciona entre si construyendo así un sistema completo y unitario! %laus &oxin expresa que uno de los sometidos mas diíciles que encuentra la do"matica de la teoría "eneral del delito es la ormación y evolución cada ve( mas fna de un sistema del derecho penal. )sta sistemati(ación trae venta-as en distintos ámbitos: científco, acad#mico, -urisprudencial, el político O criminal, entre otros en todos estos ámbitos la teoría "eneral del delito cumple unciones importantes.
%&ncin aca'+mica
a teoría "eneral del delito acilita el estudio -urídico de los estudiantes, porque la do"matica de la teoría "eneral del delito es el centro de los manuales, exposición, tratados, entre otros, por tanto es importante para un estudiante que realice un dictamen sobre la punibilidad de una conducta pero tambi#n es importante para que valore el -ue( los supuestos de hecho, es decir si este hecho concurre en una acción se vera la tipicidad, lue"o la anti-uricidad, culpabilidad y los demás presupuestos de la punibilidad
%&ncin Le,islati-a
a teoría "eneral del delito se proundi(a en ámbitos que el le"islador solo a terminado de orma "eneral o incluso no a previsto! los aspectos básicos del sistema de la teoría del delito son la acción, la tipicidad, la anti-uricidad, la culpabilidad y la punibilidad, estos aco"idos por el le"islador en la parte "eneral.
8omando en cuenta que la acción es el primer elemento de la teoría "eneral del delito se usa cuando se le"isla sobre el principio de le"alidad, de lesividad del bien -urídico, o para reerirse a la acción u omisión, ya que la norma -urídica se expresa en prohibiciones y mandatos, las prohibiciones se inrin"en haciendo 7delitos de acción9, los mandatos a su ve( no haciendo lo ordenado es decir omitiendo 7delitos de omisión9. a tipicidad se denomina como la inracción penal o hecho típico que equivale a tipo o tipo penal, la tipicidad o inracción de una norma puede tener lu"ar de orma voluntaria 7delitos dolosos9 e involuntaria 7delitos culposos9. a anti-uricidad el le"islador lo defne como hecho anti-urídico, el cual es el tercer elemento -urídico O penalmente! este elemento establece la reali(ación de un hecho no autori(ado. )l delito se dará cuando se realice una acción contraria a la norma 7típica9 y no autori(ada 7anti-urídica9 por un autor responsable 7culpable9! el cuarto elemento del ordenamiento punitivo es la culpabilidad que esta ya no se refere al hecho sino que al autor, el autor debe ser responsable.
%&ncin Científca
%uando hablamos de 5erecho penal normalmente nos reerimos a la teoría del delito, ósea al sistema punible que abarca delitos y altas, el sistema es el undamento de todo conocimiento científco, esto si"nifca que el sistema "aranti(a el conocimiento científco. 3e"n Helmut %oin# expresa que el sistema es el ordenamiento de acuerdos de conocimientos de acuerdo a un criterio unitario, Heinrich 3torll expresa que sistema es todo conocimiento ordenado unitariamente! tomando en cuenta que el sistema es indispensable para todo sistema científco al i"ual que el do"matico penal así como lo expresa Hans [el(en que la ciencia penal tiene como misión desarrollar y explicar el contenido de las re"las -urídicas en su conexión interna, es decir sistemáticamente, el contenido -urídico debe ser estructurado y ordenado en un sistema, tomando en cuenta que el sistema contribuye a la se"uridad -urídica porque ayuda a tratar un caso i"ual a otro, a aplicar los mismos o similares principios que se resuelven de manera i"ualitaria y -usta, el sistema sirve entonces a una adecuada administración de -usticia.
%&ncin Social )l sistema de la teoría "eneral del delito debe ser un sistema elástico, >exible o abierto, que no impida el desarrollo social, sino que acilite el pro"reso! debe ser abierto para captar las particularidades del problema
concreto, y debe de ser >exible para adaptarse a las cambiantes situaciones que pueden suceder
%&ncin .&(isp(&'encial* a teoría "eneral del delito -urisprudencialmente acilita se"n Teschec@ la existencia de una -urisprudencia racional ob-etiva e i"ualitaria para "aranti(ar la se"uridad -urídica. 'unque para %laus &oxin hay aspectos que ponen en peli"ro el pensamiento sistemático que adopta la teoría "eneral del delito, como e-emplo podemos mencionar el olvido de la -usticia en el caso concreto, esto se puede dar al i"norar la -usticia en el respectivo caso concreto el cual podría ser el error de prohibición en el cual hay un supuesto que el su-eto no sea consiente de la anti-uricidad de su acción.
%&ncin Político/c(iminal* a teoría "eneral del delito es una "uía para la elaboración y desarrollo del derecho que hace posible una elaboración creadora y de desarrollo del derecho "racias a la sistemati(ación que posee! orece al le"islador las necesarias reormas de la le"islación penal, y tambi#n a*ade la institución -urídica del actuar por otro para responsabili(ar a las personas -urídicas.
%&ncin 'e ,a(antía* a teoría del delito dentro del ámbito de valide( de nuestra constitución expresa que no existe punibilidad sin ley penal, cuando describe el principio de le"alidad art %P, el cual un hecho solo puede ser casti"ado si su punibilidad esta le"almente determinada con anterioridad a su comisión, el principio de le"alidad "aranti(a la protección del ciudadano contra el e-ercicio y la extinción arbitrarios del poder penal.
%&ncin 'e se,&(i'a' 0&(í'ica* $ediante la creación de principios diri"idos a la interpretación del alcance y contenido de las normas crea se"uridad -urídica en un estado cada ve( mas intervencionista. Ln )stado de derecho a de estar controlado mediante principios que eviten o anulen las decisiones le"islativas arbitrarias. Baturale(a del 5elito
"ATURALE1A .URIDA DE LA TEORIA DEL DELITO
&especto a la naturale(a -urídica de la teoría de delito diremos lo si"uiente, esta sur"e a la vida -urídica para re"ular todas aquellas conductas típicas anti-urídicas que per-udican la convivencia en sociedad de los individuos que la conorman tal sociedad o ncleo social, ya que si no se establecía en ese momento histórico una norma que se encar"ara de re"ular este tipo de acciones en las personas, todos se hubieran dedicado a hacer lo que mas les pareciera conveniente, aunque lo mas conveniente para unos uera lo mas per-udicante para otros, es decir que se debía de construir de ordenamiento que estipulara que todos somos i"uales, y que por lo tanto nadie tiene porque menoscabar la di"nidad de otras personas o incluso acabar con su vida! y es así como sur"e la constitución cuya normativa se encar"a de la re"ulación de los derechos inherentes a toda persona humana tales como la vida, la libertad, el bien comn, etc., y de esta orma es como la población le sede el poder de brindar el cumplimiento y el respeto de estos derechos a un ente soberano e imparcial que pasara a llamarse )stado, y este a su ve( debe de crear un medio de coerción para que la sociedad acate las normas y se ase"ure de su cumplimiento, pero dicha coercibilidad será utili(ada como ultimo recurso 7principio de ultima ratio9, y a este mecanismo que el estado utili(a se le denomina 5erecho Penal, y dentro de este encontramos la teoría del delito que es nuestro tema en estudio y por lo tanto aquel que merece nuestra mayor atención, en ese sentido diremos que teoría del delito es aquella que se encar"a del estudio de las conductas humanas que constituyan un delito, es decir que tienen que establecerse para así poder darle una aplicación con mayor claridad y veracidad 3u-etos de la 8eoria del 5elito
SU.ETOS DE LA TEOR2A .UR2DICA DEL DELITO S&0eto pasi-o es la persona ísica o moral sobre quien recae el da*o o peli"ro causado por la conducta reali(ada por el delincuente. 3e le llama tambi#n victima u oendido, en cuyo caso una persona -urídica puede ser su-eto pasivo de un delito, 7patrimoniales y contra la nación9. )strictamente
el oendido es quien de manera indirecta reciente el delito: )-.!. os amiliares del occiso. )n principio cualquier persona puede ser su-eto pasivo! sin embar"o, dadas las características de cada delito, en al"unos casos el propio tipo se*ala quien puede serlo y en que circunstancias: como el aborto, solo el producto de la concepción en cualquier momento de la pre*e( puede ser su-eto pasivo.
S&0eto pasi-o 'e la con'&cta es la persona que de manera directa reciente la acción por parte del su-eto activo, pero la aectación, en sentido estricto, la recibe el titular del bien -urídico tutelado.
S&0eto pasi-o 'el 'elito es el titular del bien -urídico tutelado que resulta aectado. LA CO"DUCTA CO#O ELE#E"TO DEL DELITO a conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo. J primer elemento para que exista el delito. ' veces un acto o conducta involuntaria puede tener en el derecho penal, responsabilidad culposa predeterminada. )l hombre, al entender lo que es bueno y lo que no es correcto vislumbra los eectos secundarios de su conducta y como hombre que resulta ser tiende a corromper con las re"las que los demás hombres le exi"en por lo que la sociedad se ve obli"ada a aplicar sanciones a dicho su-eto para que entienda que su actuar no es bien visto y para que a su ve( los demás seres pertenecientes a ella visualicen el constre*imiento de esos roles cabe destacar que la comunidad no aplicará casti"os arbitrariamente, debe se"uir un parámetro comn creando un ente denominado )stado quien tiene el vi"or sufciente para aplicar sanciones y evitar que sea la propia comunidad la que quebrante sus relaciones y e-er(a violencia inmensurable la cual a veces no amerita dicho exceso. 'hora bien, el )stado impone las re"las para que exista un ambiente i"ualitario entre los hombres promul"ando leyes de estricto 5erecho haci#ndolas del conocimiento de todos implorando su respeto trayendo como consecuencia que aquel que i"nore los preceptos se hará acreedor a un car"o! esos preceptos estatales tienen el sentido de ley que al ser violadas el su-eto inmediatamente pasa a otro án"ulo considerándolo como contaminante social. el su-eto es capa( de "enerar conceptos que derivan -uicios que a su ve( producen una conducta deseada, quiere decir que la conducta se encuentra conormada por elementos sub-etivos y ob-etivos, los primeros son aquellos que se encuentran en el subconsciente humano, son aquellos que determinaron emocionalmente la conducta del individuo, lo sub-etivo hace reerencia a la mente, a lo que el ser humano pretendía realmente con su
conducta! mientras que los elementos ob-etivos son aquellos que se perciben a trav#s de los sentidos como las cosas, las personas, el momento, el lu"ar, etc#tera. Hay momentos en los cuales el su-eto comete un ilícito pero su voluntad o el ánimo de cometer el mismo no se presento uertemente, en tales situaciones se presenta la no conf"uración del delito onceptos de la 8eoria del 5elito
CO"CEPTUALI1ACIO" DEL DELITO 3iendo que el derecho penal se ocupa del delito y de su le"al consecuencia que es la pena, adviene como necesario poseer de #l un claro y preciso concepto con indicación de los principios de que parte, análisis de los elementos con que se mane-a en su inte"ración y su destino en la ley. 8odo ello es lo que comporta la 8eoría del 5elito. 3e comprende así que no puede existir nin"una escuela de derecho penal que no ten"a su propia 8eoría del 5elito! es decir, qu# es lo que para ella es el delito a conceptuali(ación que nos da el autor rancisco $u*os %onde es la primera tarea con la cual se enrenta la 8eoría Feneral del 5elito es con la de dar un concepto de delito que conten"a todas las características anteriormente mencionadas que debe de contener un hecho para lle"ar a la cate"oría de delito y por lo tanto a su ve( ser merecedor de un casti"o, es decir de una sanción en consecuencia con una pena. 8rataremos de conceptuali(ar al delito desde el punto de vista -urídico, tras lo cual se entiende que! delito, es toda conducta que el le"islador a considerado, merecedora de un pena! esto como consecuencia del principio nullum crimen sine le"e 7no hay crimen sin ley9 el cual diri"e el moderno 5erecho penal y mas específcamente el espa*ol. )n cuanto a esto haremos reerencia a los artículos y V del %ódi"o Penal que describen el principio de le"alidad y el principio de di"nidad humana, en su respectivo orden, para expresar en concreto el e-emplo, citaremos el articulo de dicho %ódi"o q establece: 4nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión que la ley penal no haya descrito en orma previa. Precisa e inequívoca como delito o alta, ni podrá ser sometido a penas o medidas de se"uridad que la ley no haya establecido con anterioridad6, en cuanto a la anterior cabria mencionar que la ley esta siendo muy clara en ese sentido, es decir que sin ley que estable(ca que actitudes serán consideradas delitos, no se puede sancionar a nadie por los actos que cometa, aun así aecten de manera ne"ativa la convivencia en sociedad de los demás individuos, si esta no esta re"ulada como delito no podrá procederse de nin"una manera le"al contra dicha persona que aecte la estabilidad de la convivencia social. 5ecir que delito es una conducta casti"ada por la ley con una pena, es hablar de una defnición meramente ormal que en nin"n momento
específco que elementos debe de reunir dicha conducta para ser considera como delito y a su ve( ser merecedora de una pena como casti"o a dicha conducta. )ntrando en comparación con otras leyes de carácter extran-ero 7a manera de reerencia histórica9 encontramos que el %ódi"o )spa*ol hasta antes de la reorma de ;CG establecía en su articulo primero 4son delitos o altas las acciones y omisiones voluntarias penadas por la ley6. Pero lue"o posterior a la reorma de ;CG el articulo anteriormente citado quedo redactado de la si"uiente orma 4son delitos o altas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley6, en la defnición mencionada encontramos ciertos elementos 7voluntarias, dolosas o culposas, dolosas o imprudentes9 que el le"islador necesita exi"e a la hora de considerar la acción u omisión como delito o alta! pero en aun así no se encuentran explícitos todos los elementos que son necesarios para darle la cate"oría de delito o alta a una acción u omisión. )n ese sentido cabe mencionar que el le"islador ha querido destacar las características más relevantes en cuanto a la consideración de un hecho como delito y que estas a su ve( deben de ser penadas por la ley. Pero tenemos que recalcar que estas son tan solo una parte de las características que son comunes a todos los delitos. )n palabras de $u*o( %onde corresponde al -urista y mas exactamente a la do"mática -urídico+penal elaborar ese concepto de delito en el que est#n presentes las características "enerales comunes a todos los delitos en particular. Para lle"ar a esto debemos de partir de lo que el 5erecho Penal Positivo considera como delito, es decir que no debemos de basarnos solamente en lo que el %ódi"o Penal establece, sino que tambi#n de todos los preceptos le"ales que hacen reerencia al delito, deduciendo a su ve( todas las características "enerales a todo delito. )ntre otras concepciones estas: . Concepcin flosfca 'el 'elito Para la concepción flosófca del delito el, delito consiste en la violación de un deber. . Concepcin 'o,m3tica 'el Delito )l delito es la acción u omisión voluntaria típicamente anti-urídica y culpable . Concepcin sociol,ica 'el 'elito
Delito* )s la lesión de los sentimientos altruistas undamentales de piedad y probidad en la medida media en que son poseídos por la comunidad y en la medida media en que son indispensables para la adaptación del individuo a la sociedad. 'unque esos sentimientos son inherentes al ser humano, no son los nicos. )ste concepto recha(a lo que la ley considera como delito.
. Concepciones 4o(males o nominales* )stablecen que el delito es una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe ba-o la amena(a de una pena. )s la ley la que establece que hechos son delitos, es la ley la que nomina que hecho va ser considerado como delito, es la ley la desi"na y f-a caracteres delictuales a un hecho, si en al"n momento esta ley es abro"ada el delito desaparece. )l delito es artifcial. 3e tiene: la 4concepción -urídica6 y 4flosófca6 del delito . Concepciones s&5stanciales o mate(iales* )stablecen elementos del delito como presupuestos para que un acto voluntario humano sea considerado como delito, así para estas concepciones el delito es un acto humano típicamente anti-urídico culpable y sancionada con una pena de carácter criminal. 3i"ue el m#todo analítico. )lementos del 5elito
ELE#E"TOS 6 ESTRUCTURA DEL CO"CEPTO DE DELITO
'l hacer una investi"ación detallada podemos dar en cuenta con el análisis del 5erecho Penal Positivo, la do"mática -urídico+penal lle"a a la conclusión de que dicho delito responde a una doble perspectiva: por un lado encontramos, que es un -uicio de desvalor que recae sobre un hecho o acto humano y por el otro lado concebimos la idea de que es un -uicio de desvalor que se hace sobre el autor de ese hecho. 5entro de esto mencionamos que se"n lo establecido por $u*o( %onde al primer -uicio de desvalor se le llama in-usto o anti-uricidad, y al se"undo culpabilidad o responsabilidad. )n ese sentido el mismo autor nos menciona que in-usto o anti-uricidad es, la desaprobación del acto! y culpabilidad es, la atribución de dicho acto a su autor para hacerle responsable del mismo. )n cuanto a esto diremos lo si"uiente: que en estas dos cate"orías 4anti-uridicidad y culpabilidad6 se han ido distribuyendo posteriormente los diversos componentes del delito! en cuanto a esto estableceremos que en la primera se incluyen la acción u omisión, los medios y ormas en las cuales se reali(an así como tambi#n sus ob-etos y su-etos y su relación causal y psicoló"ica con el resultado. )n la culpabilidad, se encuentran incorporadas las acultades psíquicas del autor, es decir aquello que conocemos como imputabilidad o capacidad de culpabilidad, el conocimiento por parte del autor del carácter prohibido de su hacer y la exi"ibilidad de un comportamiento distinto, en cuanto a esto podemos concretar que toda persona esta en el derecho de pensar lo que quiera ya q por el simple hecho de pensar eso no implica que este cometiendo un delito ya que mientras no
se materialice su pensamiento no se le puede culpar de nada puesto que el pensamiento no delinque, y a su ve( aquel pensamiento psíquico que lo impulsa a cometer un acto que esta consiente que esta prohibido por la norma penal, es decir cierta exi"ibilidad mental que siente el individuo por cometer un acto ilícito. 3e hace reerencia a lo si"uiente, tenemos que ambas cate"orías tienen una vertiente ne"ativa, dentro de lo cual encontramos que hace reerencia a aquellas acciones que van en contra de la voluntad de la persona, como e-emplo citaremos: 4la le"itima deensa6 dentro de la cual la persona no tiene pensado atacar a la otra sino que por sus instintos de supervivencia se ve o se encuentra en la necesidad de actuar en contra de quien pretende causarle un da*o, provocando con esto un eecto ne"ativo 7de muerte9 en su atacante, tambi#n podemos citar 4la enermedad mental6 ya que el autor no es consiente de sus actos ya que no tiene uso completo de sus acultades mentales y por ende no sabe lo que esta bien y lo que esta mal, lo que esta prohibido y aquello que la norma si permite! estos son al"unos e-emplos de excluyentes de la responsabilidad penal o de la imputabilidad. Pero esto tambi#n tiene su valor practico ya que lo que importa es el hecho, es decir que cometió el delito y por lo tanto es merecedor de la imposición de una medida de se"uridad o pena! en el caso de los e-emplos anteriores se establece que si un enermo mental comente un delito será sancionada con una medida de se"uridad que consiste en el internamiento del mismo en un centro psiquiátrico para que reciba la debida atención y no pueda causar mas da*o a la convivencia social.
La accin a acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el a"ente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la inracción a la ley por si o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas.
Vol&nta': )s el querer, por parte del su-eto activo, de cometer el delito. )s propiamente la intención. Acti-i'a': %onsiste en el hacer o actuar. )s el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito. Res<a'o: )s la consecuencia de la conducta! el fn deseado por el a"ente y previsto en la ley penal. "e7o 'e ca&sali'a': )s el li"amento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material. 5icho nexo es lo que une a la causa con el eecto, sin el cual este ultimo no puede atribuirse la causa. S&0eto acti-o es la persona ísica que comete el 5elito, llamado tambi#n! delincuente, a"ente o criminal.
3erá siempre una persona ísica, independientemente del sexo, edad, 7a minoría de edad da lu"ar a la inimputabilidad9, nacionalidad y otras características.
S&0eto pasi-o es la persona ísica o moral sobre quien recae el da*o o peli"ro causado por la conducta reali(ada por el delincuente. 3e le llama tambi#n victima u oendido, en cuyo caso una persona -urídica puede ser su-eto pasivo de un delito, 7patrimoniales y contra la nación9. )strictamente el oendido es quien de manera indirecta reciente el delito: )-.!. os amiliares del occiso.
La tipici'a' como elemento 'el Delito ! s& a&sencia* El Tipo: )s la f"ura abstracta e hipot#tica contenida en la ley, que se manifesta en la simple descripción de una conducta o de un hecho y sus circunstancias. )s la descripción le"al de un delito. a f"ura delictiva creada por el )stado a trav#s de una norma -urídica o leyE, Ela descripción del comportamiento anti-urídicoE. La Tipici'a': )s la adecuación de la conducta al tipo, es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley, la coincidencia del comportamiento con el escrito del le"islador, es en suma la adecuación de un hecho a la hipótesis le"islativa. )lementos del 5elito:
Accin: son aquellos en los cuales se requiere de un comportamiento positivo. )n ellos se viola una ley prohibitiva. )-. &obo por apoderamiento. Omisin: %onsiste en la no e-ecución de al"o ordenado por la ley, el delito se da cuando se observa el resultado causado por la inobservancia de un precepto obli"atorio. ' su ve( la omisión se divide en simple y omisión por comisión. Omisin Simple: %onsiste en no hacer lo que la ley prohíbe, sin que se produ(ca un resultado material si no ormal. )-. Portación de armas prohibidas. Omisin po( Comisin: %onsiste en no hacer una actividad pero que tiene como resultado un da*o o una aectación al bien -urídico. )-. Privar la vida a al"uien por no administrar un medicamento art V< %P. %uando no se da*a el bien -urídico, si no nicamente lo pone en peli"ro, la ley casti"a por el ries"o en que se coloco dicho bien y puede ser:
E4ecti-o: %uando el ries"o es mayor o existe mas probabilidad de causar da*o. )-. 5isparo de arma de ue"o art. K+ ' %P
P(es&nto: %uando el ries"o de aectar el bien es menor. )-. 'bandono de los hi-os art. V
Dolo: %onsiste en el actuar consciente y voluntario diri"ido a la producción de un resultado típico y anti-urídico.
Di4e(entes Tipos 'e Dolo: Dolo 'i(ecto: )l resultado coincide con el propósito del a"ente. )n este tipo de dolo se lo"ra lo que se intenta. Dolo in'i(ecto: )l a"ente se propone un fn y sabe que se"uramente sur"irán otros resultados delictivos. )n este tipo de dolo se lo"ra el fn que se persi"ue, pero apare-ado con este se presentan otros resultados que aectaran a personas o bienes independientes de al que primariamente se quiere da*ar. Dolo inte(me'io: 2ntención "en#rica de delinquir, sin proponerse un resultado delictivo en especial. Dolo e-ent&al: 3e desea un resultado delictivo, previ#ndose la posibilidad de que sur-an otros no queridos directamente.
Elementos 'el Dolo: Contiene 'os elementos: uno #tico y otro /olitivo o Psicoló"ico. Elemento 8tico: )sta constituido por la conciencia de que se quebranto el deber. Elemento -oliti-o o Psicol,ico: %onsiste en la voluntad de reali(ar el acto.
La anti0&(ici'a'*
Anti0&(ici'a'* %ontradicción al 5erecho. )n el ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido a la norma -urídica. Los Elementos esenciales del delito deben estar presentes para que el mismo se conf"ure! la 'nti-uricidad, hace imposible la inte"ración del delito. Di4e(encia( ent(e anti0&(ici'a' 4o(mal ! mate(ial* Defni(3 la anti0&(ici'a' ! esta5lece(3 s& &5icacin sistem3tica 'ent(o 'e la est(&ct&(a 'el 'elito* %o(mal: )s la violación de una norma emanada del )stado, esta compuesta por la conducta opuesta a la norma. Di4e(encias ent(e anti0&(ici'a' o50eti-a ! s&50eti-a* Anti0&(ici'a' o50eti-a y existe cuando una conducta o un hecho violan una norma penal simple y llanamente, sin requerirse del elemento sub-etivo, la culpabilidad. 3e ocupa de exteriori(ación de la acción, se refere al hecho.
La Anti0&(ici'a' es s&50eti-a , cuando un su-eto activo que ten"a conocimiento que esta reali(ando una conducta ilícita por cualquier circunstancia. )-. )n el robo, el activo sabe que se apodera de al"o que no le pertenece. #ate(ial: )s propiamente lo contrario al derecho, por cuanto hace la aectación "en#rica hacia la colectividad, se halla inte"rada por la lesión o peli"ro para bienes -urídicos. os criterios que undamentan las causas de -ustifcación son: )l consentimiento y el inter#s preponderante. )l consentimiento debe ser serio y voluntario, y corresponder a la verdadera voluntad del que consciente. Para que el consentimiento sea efca(, se requiere que el titular ob-eto de la acción y el ob-eto de protección sean de una misma persona. )l inter#s preponderante sur"e cuando existen dos bienes -urídicos y no se pueden salvar ambos, por lo cual se tiene que sacrifcar uno para salvar el otro. 3e -ustifca privar de la vida a otro para salvar la propia.
LA CULPA9ILIDAD* La c&lpa puede presentarse en dos ormas: %ulpa %onsciente y %ulpa 2nconsciente.
La C&lpa Consciente: 3e presenta cuando el su-eto activo prev# como posible la presentación de un resultado típico, el cual no solo no lo quiere, sino que espera que no ocurra. La c&lpa inconsciente: 3e presenta cuando la "ente no prev# la posibilidad de que se presente el resultado típico, a pesar de que debió de haberlo previsto. os delitos culposos encuentran el undamento para su Punibilidad en la obli"ación que impone el derecho al a"ente de actuar observando todas las precauciones necesarias para la conservación del orden -urídico, le impide alterar o resquebra-ar dicho orden. os delitos culposos encuentran el undamento para su Punibilidad en la obli"ación que impone el derecho al a"ente de actuar observando todas las precauciones necesarias para la conservación del orden -urídico, le impide alterar o resquebra-ar dicho orden.
Las cali'a'es 'el s&0eto acti-o ! 'el pasi-o* S&0eto Acti-o: ^nicamente el hombre se encuentra provisto de capacidad y voluntad por la que con su acción u omisión inrin-a el ordenamiento -urídico penal. 3iendo el autor material del delito o bien cuando participa en su comisión contribuyendo a su e-ecución, en orma intelectual al proponer o insti"ar o auxiliando al autor con anterioridad a su reali(ación o despu#s de su consumación. El s&0eto Pasi-o: )s el titular del derecho o inter#s lesionado o puesto en peli"ro a causa del delito. %omo la ley tutela bienes no solo personales sino tambi#n colectivos, pueden ser: Pe(sona %ísica: 'ntes del nacimiento! aborto, despu#s del nacimiento re"ulado desde el art. GG al K %P! inanticidio, homicidio art. VC %P, parricidio art. V; numeral %P, lesiones art. KV %P, etc. Inte,(i'a' Co(po(al 7homicidio, lesiones corporales9. Delitos cont(a el Esta'o Ci-il )l honor 7la diamación art. C %P9. Li5e(ta' 7privación ile"al de la libertad art. KC %P9. Pat(imonio 7robo art. VV %P, abuso de confan(a, raude, despo-o y da*o en propiedad a-ena art. VVV %P9. Pe(sona #o(al o .&(í'ica: 3obre quien puede recaer i"ualmente la conducta delictiva lesionando bienes -urídicos tales como el patrimonio 7robo y raude9.
El Esta'o: %omo poder -urídico es titular de bienes prote"idos por el ordenamiento -urídico penal y en tal virtud puede ser oendido o victima de la conducta delictiva 7delitos contra la se"uridad de la nación9. De la Socie'a' en )ene(al: %omo los delitos contra la economía y la moral publica 7corrupción de menores9. Bo puede ser su-eto pasivo del delito los muertos, los animales. a violación de sepulcros o cadáver, constituye atentados en los cuales el su-eto pasivo es la sociedad o los amiliares del diunto.
3e"n la consecuencia derivada de la conducta típica, el delito puede ser:
%o(males: 3on aquellos en que para su inte"ración no es necesario que se produ(ca nin"una alteración del ob-eto material. 3on delitos de conducta. )-. also testimonio art G
LOS ELE#E"TOS SU9.ETIVOS 6 ESPECI%ICOS
3e refere a la intención del su-eto activo o al conocimiento de una circunstancia determinada o al"o de índole sub-etiva, o sea, es un aspecto interno, por )-. )n el parricidio, el elemento sub-etivo consiste en que el delincuente cono(ca el parentesco que lo une con la victima.
Elementos "o(mati-os: os elementos normativos son presupuestos del in-usto típico, que solo pueden determinarse mediante una especial valoración de la situación de hecho. Elementos S&50eti-os: Hay casos en que el tipo no presenta una mera descripción ob-etiva, sino que se a"re"an a ella otros elementos, reerentes a estados anímicos del a"ente. 3e trata de los elementos típicos sub-etivos de lo in-usto. %lasifcacion de los 5elitos
CLASI%ICACIO" DE LOS DELITOS )n el códi"o penal en su artículo C establece lo que son delitos y altas, las cuales constituyen una clasifcación bipartita, pero ambos t#rminos pueden defnirse dentro del termino 4inracción penal6! esta distinción solo se hace para dierenciar al delito y a la alta en base a su "ravedad, lle"ando a esto
encontramos otra clasifcación en el articulo ya mencionado que dierencia los delitos en 4"raves y menos "raves6, son delitos "raves los sancionados con pena de prisión cuyo limite máximo exceda de G a*os y multa cuyo limite máximo exceda de doscientos días multa. os hechos culposos solo serán sancionados cuando la ley penal lo establece de manera expresa con pena leve6, en cuanto a esto $u*o( %onde menciona que la distinción radica o depende del marco penal que abstractamente se asi"ne a la inracción en cuestión en el correspondiente tipo penal! de acuerdo a esto diremos que el articulo C establece una clasifcación tripartita de las inracciones penales que en consecuencia es la que me-or se amolda o conviene a las dierencias tanto materiales como procesales de estas inracciones, que no solo tienen un r#"imen punitivo distinto, y por ende al procedimiento a se"uir en su en-uiciamiento.
A; Po( s& ,(a-e'a': tripartito y bipartito. )l 3istema T(ipa(tito divide en crímenes, delitos, contravenciones. 2mportancia. Permite la individuali(ación, la sociedad reacciona con mayor intensidad a los crímenes y es de utilidad práctica: determina la competencia de los tribunales, el -urado conoce los crímenes, las correccionales los delitos y la policía las contravenciones. %ritica. Bo hay dierencia cualitativa entre crimen y delito, una lesión puede ser ambas, se"n la menor o mayor "ravedad de sus consecuencias. )l art. KC del %PP nos establece la competencia )l 3istema 9ipa(tito divide en delitos y contravenciones 70olivia9. 3e basa en la "ravedad de la pena y la -urisdicción. as dierencias entre delito y contravención serían: en el delito el da*o es eectivo, en la contravención es un simple peli"ro! en el delito hay intensión manifesta, en la contravención no hay mala intensión! el delito está en el códi"o penal, la contravención esta en disposiciones especiales de ca(a, de pesca, en disposiciones sanitarias, etc. )sta esta relacionada con el capitulo de los delitos relativos a la naturale(a y el medio ambiente del %P del art.V=<+ V= establece sobre la ca(a o pesca.
Di4e(encia( ent(e o50eto mate(ial ! o50eto 0&(í'ico 'el 'elito 9; Se,
resultado reconocen, como causa determinante, la alta de observancia de parte del su-eto de un precepto obli"atorio. os delitos de omisión violan una ley dispositiva, en tanto los de acción inrin"en una prohibitiva.
Los 'elitos 'e omisin se 'i-i'en en Los 'e simple omisin o 'e omisin p(opiamente 'ic=os , consisten en la alta de una actividad -urídicamente ordenada, con independencia del resultado material que produ(can! es decir, se sancionan por la omisión misma. )-.:. 'uxiliar a las autoridades para la averi"uación de delitos y persecuciones de los delincuentes art. ; %P. Los 'elitos 'e comisin po( omisin o imp(opios 'elitos 'e omisin , son aquellos en los que el a"ente decide actuar y por esa inacción se produce el resultado material. Para %uello %alon, consisten los alsos delitos de omisión en la aparición de un resultado delictivo de carácter positivo, por inactividad, ormula que se concreta en la producción de un cambio en el mundo exterior mediante la omisión de al"o que el derecho ordenaba hacer. )-.:. a madre que, con deliberado propósito de dar muerte a su hi-o reci#n nacido, no lo amamanta, produci#ndose el resultado letal. a madre no e-ecuta acto al"uno, antes bien, de-a de reali(ar lo debido art. V< %P. En los 'elitos 'e simple omisin, hay una violación -urídica y un resultado puramente ormal. $ientras en los de comisión por omisión, además de la violación -urídica se produce un resultado material. )n los primeros se viola una ley dispositiva! en los de comisión por omisión se inrin"en una dispositiva y una prohibitiva. C; Po( s&s (es<a'os los 'elitos se clasifcan en: Los 'elitos 4o(males o 'e simple acti-i'a' o accin son aquellos en los que se a"ota el tipo penal en movimiento corporal o en la omisión del a"ente, no siendo necesario para su inte"ración que se produ(ca al"una alteración en la estructura o uncionamiento del ob-eto material. 3on delitos de mera conducta! se sanciona la acción 7u omisión9 en si misma. os autores e-emplifcan el delito ormal con el also testimonio como lo establece el art.G
D; Po( la lesin >&e ca&san con (elacin al e4ecto (esenti'o po( la -ictima? o sea en (a@n 'el 5ien 0&(í'ico? los 'elitos se 'i-i'en en 'elitos 'e 'ao ! peli,(o .
Los 'e 'ao? cons&ma'os causan un da*o directo y eectivo en inter#s -urídicamente prote"idos por la norma penal violada, como el homicidio, el raude, etc. Los 'e peli,(o no causan un da*o directo a tales intereses, pero los ponen en peli"ro, como el abandono de personas o la omisión de auxilio. )l peli"ro es la situación en que se colocan los bienes -urídicos, de la cual deriva la posibilidad de causasion de un da*o. 5ierenciar los delitos en cuanto a su duración en instantáneos con eectos permanentes, continuados y permanentes.
E; Po( s& '&(acin los 'elitos se 'i-i'en en instantáneos, instantáneos con eectos permanentes, continuados y permanentes. Instant3neo: a acción que lo consuma se perecciona en un solo momento. )l carácter de instantáneo O3oler+ no se lo dan a un delito los eectos que el causa sino la naturale(a de la acción a la que la ley acuerda el carácter de consumatoria, puede reali(arse mediante una acción compuesta de varios actos o movimientos. Pa(a la califcacin se atiende a la unidad de la acción, si con ella se consuma el delito no importando que a suves, esa acción se descompon"a en actividades mltiples! el momento consumativo expresado en la ley da la nota al delito instantáneo. )xiste una acción y una lesión -urídica. )l evento consumativo típico se produce en un solo instante, como el homicidio y el robo. %; Po( la 4o(ma 'e la pe(sec&cin 'el 'elito? 'i4e(encia(los . De ofcio: 3e requiere la denuncia del hecho por parte de cualquiera que ten"a conocimiento del delito. a autoridad deberá proceder contra el presunto responsable en cuanto se entere de la comisión del delito, de manera que no solo el oendido puede denunciar la comisión del delito. a mayor parte de los delitos, se persi"uen de ofcio, en cuyo caso, no procede el perdón del oendido.
De >&e(ella necesa(ia: )ste solo puede perse"uirse a petición de parte, o sea, por medio de querella del pasivo o de sus le"ítimos representantes.
); po( la 4o(ma 'e e0ec&cin: instantáneo, permanente, continuado, >a"rante, conexo o compuesto Delito instant3neo* 'quel en que la violación -urídica reali(ada en el momento de consumación se extin"ue con esta. a acción coincide con la consumación. )l a"ente no tiene nin"n poder para prolon"arlo ni para hacerlo cesar. )-. , )n el homicidio, robo, hurto.
Delito Pe(manente* 5espu#s de la consumación contina ininterrumpidamente la violación -urídica pereccionada en aquella. )-. , )l rapto, el abandono de amilia. Delito Contin&a'o* a acción implica una serie de violaciones -urídicas que tienden a un nico resultado. a ley no da relevancia a estos actos 7sí uera así, serían varios delitos9 )-. : %a-ero que saca centavo a centavo hasta reunir una suma considerable7art. KV %P9. )n el permanente hay una sola acción que se prolon"a en el tiempo, en el continuado hay pluralidad de acciones que conf"uran cada una un delito perecto.
Delito %la,(ante* )s el que se ha consumado pblicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testi"os al tiempo en que lo cometía. Delito Cone7o* as acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. )-. os delincuentes se ponen de acuerdo antes, lue"o cometen delitos en dierentes tiempos y lu"ares.
H; po( la cali'a' 'el s&0eto: impropio, propio Delito Imp(opio* )l reali(ado por cualquier persona. )n el %P empie(an con las rases E8oda persona que...E, E)l que...E, E os que se al(aren...E. 'rt. GG %P. Delito p(opio* 'quel cometido por personas que renen ciertas condiciones relacionadas con el car"o pblico, ofcio o proesión. )n el %P empie(an: 4) Dfcial de &e"istro %ivil que... autori(are...! E)l m#dico que diere certifcado also...E! Ea madre que... diere muerte a su hi-o...Eart. GG< %P. I; po( la 4o(ma p(ocesal: de acción privada, de acción pblica a instancia de parte, de acción pblica Delito 'e accin p(i-a'a* 3e en-uicia y se persi"ue sólo a querella de parte oendida, por e-emplo "iro de cheque en descubierto, despo-o el art. VKG establece acerca de los cheques sin provisión de ondo, los delitos contra el honor 7diamación e in-uria, %P, C + ;9. Delito 'e Accin P<5lica a Instancia 'e pa(te* 'quel en que el iscal puede perse"uir sólo a pedido de la parte damnifcada u oendida. . )-. , 'bandono de amilia, de mu-er embara(ada_proxenetismo. Delito 'e accin p<5lica* Puede demandar quienquiera incluso el $inisterio Pblico de ofcio. )-. , )l homicidio 7%P, V;9.
.; po( las 4o(mas 'e c&lpa5ili'a': doloso, culposo Delito 'oloso* )-ecución de un acto típicamente anti-urídico con conocimiento y voluntad de la reali(ación el resultado. Bo exi"e un saber -urídico, basta que sepa que su conducta es contraria al 5erecho, peor an, basta la intensión de cometer el hecho delictivo. )l códi"o penal sin reormas decía Eun delito es doloso cuando el hecho cometido es querido previsto y ratifcado por el a"ente o cuando es consecuencia necesaria de su acciónE7%P, K9. )l códi"o penal reormado 7ey =C, de < de mar(o de ;;9 reempla(a la defnición de dolo y se corri"en los deectos estructurales e insufciencias de la ormulación anterior, como es el caso de la expresión: Eo cuando es consecuencia necesaria de su acciónE la que trastorna toda la sistemática de la teoría del delito en ra(ón de que la consecuencia necesaria ob-etiva puede responder tanto a conductas dolosas como culposas. E'cta dolosamente el que reali(a un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es sufciente que el autor considere seriamente posible su reali(ación y acepte esta posibilidad.E 7%P, K9.
Delito c&lposo* ELn delito es %ulposo cuando quien no observa el cuidado a que está obli"ado conorme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello no toma conciencia de que reali(a un tipo penal, y si lo toma, lo reali(a en la confan(a de que lo evitará6. )l delito es culposo cuando el resultado, aunque haya sido previsto! no ha sido querido por el a"ente pero sobreviene por imprudencia, ne"li"encia o inobservancia de las leyes, re"lamentos, órdenes, etc. )-. , umar en surtidor de "asolina o exceso de velocidad que causan un accidente. )n el delito doloso existe intensión! en el delito culposo existe ne"li"encia. )n los delitos dolosos, para consumar la f"ura delictual, es necesaria la intensión de producir un resultado da*oso! en los delitos culposos basta conque ese resultado haya sido previsto o, al menos, que haya debido preverse. Ln delito doloso se reconoce en el %P por la palabra inserta Ea sabiendasE, como en la acusación y denuncia que dice E)l que a sabiendas acusare... a persona que no cometió...E o en la receptación que dice E)l que... a sabiendas... comprare cosas robadas...E.
$; po( la (elacin psí>&ica ent(e s&0eto ! s& acto: preterintencional o ultraintensional Delito P(ete(intencional* 7D ultraintensional9 )s aquella, en que se desea cometer un delito pero resulta otro más "rave. )-. , %uando sólo se lo quiere lesionar pero lo mata. a sanción si"ue la 8eoría de la &esponsabilidad Db-etiva, o sea, son califcados por el resultado, por el evento ocurrido, que no estaba en la intensión del a"ente.
L; po( el n
#; Po( el 5ien -&lne(a'o: simple, comple-o, conexo Delito Simple* /iolan un solo bien o inter#s -urídicamente prote"ido. )-. , )l homicidio art. VC y V; %P viola el derecho a la vida. Delito Comple0o* /iolación de varios bienes o intereses prote"idos. )-. , &apto se"uido de violación. )s casi i"ual al %oncurso &eal 5e 5elitos art. K del %P Delito Cone7o* as acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. )-. os delincuentes se ponen de acuerdo antes, lue"o cometen delitos en dierentes tiempos y lu"ares.
"; po( la &ni'a' 'el acto ! pl&(ali'a' 'el (es<a'o: concurso ideal, concurso real Conc&(so I'eal 'e Delitos 75elito %ompuesto9 %on una sola acción se violan varios bienes -urídicos 7%P, K<9. )-. , una acción como una patada puede causar dos delitos: lesiones y atentado. Folpear a una mu-er embara(ada produce delitos como: lesiones y aborto. 3e sanciona con pena del delito mas "rave, se puede aumentar hasta una máximo de una cuarta parte del delito mas "rave. Conc&(so Real 'e Delitos 7%P, K9. 5os o más acciones u omisiones dan a lu"ar a dos o más delitos. )-., )xplosión de automóvil con bomba en centro comercial. as acciones que "eneraron pueden ser: apoderamiento de un automóvil, instalación de la bomba. os delitos son: robo de automóvil y terrorismo. 3e sanciona con pena del delito mas "rave, se puede aumentar el máximo hasta una mitad. 'mbas se caracteri(an porque las disposiciones a aplicarse no se excluyen.
Ñ; po( la nat&(ale@a int(ínseca: comn, político, social, contra la humanidad Delito com
Delito social* 'quel que va contra el r#"imen económico y social. )-. , sabota-e art. GW %P Delitos cont(a la H&mani'a'* 3on los que atentan contra los derechos esenciales de la persona humana. )-. , vida art VC, nacionalidad art ; establece el principio personal o de nacionalidad, reli"ión, opinión, etc. a %onvención 2nternacional sobre el Fenocidio de ;KC catalo"a como 5elitos contra la Humanidad a los si"uientes: •
)l homicidio de "rupo,
•
)l exterminio. 7'cabar del todo con la uer(a9,
•
a deportación en tiempo de pa(,
•
)l "enocidio. 'rt G= %P 6)l que con el propósito de destruir parcial o totalmente un "rupo nacional, #tnico, reli"ioso diere muerte a causare lesiones a los miembros de un "rupo o los sometiere a condiciones inhumanas de subsistencia o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción o reali(ar con violencia el despla(amiento de ni*os o adultos hacia otros "rupos, será sancionado con presidio de < a V< a*os. )n la misma sanción incurrirán #l o los autores u otros culpables directos o indirectos de masacres san"rientas en el país. 3i #l o los culpables ueren autoridades o uncionarios pblicos, la pena será a"ravada con multa de cien a quinientos días.6
•
a reducción a la servidumbre,
•
a persecución política o reli"iosa.