Es la teoría de aplicación de
TEORIA DEL
la ley Penal, sistema que
ES
exponen a partir de una tenden tendencia cia do matica matica..
DELITO
UBICACION
SISTEMAS
FINALIDAD
Se encuentra inmerso
S. Unitario y
Establece un orden
en la ciencia penal, ya
Totalizador: el Totalizador: el
para
que es esta la que
delito es una
engloba al conjunto de
unidad total y
teorías explicativas de
monolítica sin
de aplicación de la
los conceptos penales
fines didácticos
ley penal, mediante
fundamentales, al derecho penal
ACCION
TRIPICIDAD
Movimiento
Describe la
Ausencia
de
Relación
corporal
acción
causas
de
Psicológica que
que
Prohibida
justificación
une el autor
modifica el
por
(constatación),
con el hecho,
Analítico: Analítico:
mundo
norma, es
es
y,
Formas: dolo y
señala que el
exterior.
objetiva
valorativa
y
culpa
S.Atomizador o
plantear
y
ANTIJURICIDA
CULPABILIDAD
resolver problemas
un
en
conclusión pertenece
NIVELES O CATEGORIAS
método
Analítico
la
objetiva
formal
delito debe analizase detenidamente teniendo en cuenta todos sus elementos constitutivos
CULPABILIDAD Comentario: Por definición sabemos que culpabilidad es la relación psicológica entre la conducta y el hecho, es decir “CAUSA Y EFECTO”, y a la vez es el conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica sea criminalmente responsable de ella. La culpabilidad es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada, en otros términos podemos decir que:” Que la culpabilidad es el elemento subjetivo del delito, al asociar lo material del acontecimiento típico y antijurídico con la subjetividad del autor Pero si de culpabilidades hablamos, clasifiquémoslas en dos: “CULPABILIDAD DEL HECHO “y “CULPABILIDAD DEL AUTOR”, lo cual son dos cosas muy diferentes ya que muestra las siguientes características, por ejemplo: en la primera se toma en
CULPABILIDAD Comentario: Por definición sabemos que culpabilidad es la relación psicológica entre la conducta y el hecho, es decir “CAUSA Y EFECTO”, y a la vez es el conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica sea criminalmente responsable de ella. La culpabilidad es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada, en otros términos podemos decir que:” Que la culpabilidad es el elemento subjetivo del delito, al asociar lo material del acontecimiento típico y antijurídico con la subjetividad del autor Pero si de culpabilidades hablamos, clasifiquémoslas en dos: “CULPABILIDAD DEL HECHO “y “CULPABILIDAD DEL AUTOR”, lo cual son dos cosas muy diferentes ya que muestra las siguientes características, por ejemplo: en la primera se toma en cuenta la actitud del autor frente a la acción típica cometida y a la vez se excluye el comportamiento anterior y posterior (ebriedad, vagancia, etc.) , por lo contrario la dos , responsabiliza al hombre por su forma de vida y se juzga la conducta del autor antes y después del hecho. No confúndase esto con clases de culpabilidad, las clases de culpabilidad son dos: DOLO Y CULPA. El dolo consiste en el actuar consiente y voluntario, dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico. La doctrina lo llama delito doloso o intencional. Y la culpa es el segundo grado de la culpabilidad y se presenta cuando se causa un resultado típico sin intención de producirlo, pero se ocasiona solo por imprudencia o falta de cuidado o de precaución, debiendo ser previsible y evitable. La doctrina lo llama delito culposo, imprudencia o no intencional.
ANTIJURIDICIDAD Comentario: Para comenzar hay que destacar que la antijuridicidad hace parte de unos de los elementos de la estructura del delito junto con la tipicidad y la culpabilidad. La palabra antijuridicidad proviene del alemán “rechtswidrigkeit” que significa: “contrario al derecho”. También conocido como el tercer elemento de la descripción de la teoría del delito, hoy en día se ve una diferenciación en los códigos penales sobre antijuridicidad sabiendo que es una sola, la han clasificado en antijuridicidad formal y material entendiéndolo como: la antijuridicidad en sentido formal es una relación entre la acción o conducta y el derecho, concretamente representa la contrariedad a derecho de la conducta. Pero el concepto de la antijuridicidad material nos ofrece las claves para saber cuando una conducta es contraria a derecho o una exigencia a derecho penal en un estado social y democrático de derecho. En pocas palabras la antijuridicidad es un juicio impersonal objetivo sobre la contradicción existente entre el hecho y el ordenamiento jurídico.