DIAPOSITIVAS 2 Y 3 MENCIONE EL CONCEPTO DE NORMA. Regla de conducta impuesta para un determinado modo de obrar o de abstenerse MENCIONE LA DIFERENCIA ENTRE LAS NORMAS JURÍDICAS, CON LAS NORMAS ÉTICAS, POLÍTICAS, SOCIALES, RELIGIOSAS ETC.
MENCIONE LA COMPOSICIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS. PRECEPTO y SANCIÓN MENCIONE LA COMPOSICIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICO PENALES. TIPO y PUNIBILIDAD (Posibilidad de sancionar) MENCIONE Y EXPLIQUE LA L A DIFERENCIA ENTRE PUNIBILIDAD, PUNICIÓN Y PENA. PUNIBILIDAD: Posibilidad de Privación de Derechos que hace el Legislador para el autor PUNIBILIDAD: de una conducta antisocial. PUNICIÓN: Aplicación de la Punibilidad. PUNICIÓN: Aplicación Punibilidad. La La hace el el Poder Judicial Judicial al caso concreto. PENA: Cumplimiento de la Sentencia, Ejecución de la Pena. PREGUNTAS DIAPOSITIV DIAPOSITIVA: A: 4 SEÑALE CUALES SON LOS FINES DEL DERECHO Y DESCRÍBALOS 1.BREVEMENTE. JUSTICIA: Conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones. SEGURIDAD JURÍDICA: Proteger un conjunto de intereses que se consideran básicos para una existencia digna. BIEN COMÚN: Defensa de derechos y condiciones de los individuos. 2.- CITE EL FIN DEL DERECHO PENAL. PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS y SEGURIDAD JURÍDICA.
PREGUNTAS DIAPOSITIVA: 5 1.- CONCEPTO DE ACCIÓN. Facultad de todo gobernado de acudir a los Órganos del Estado para dirimir las controversias aplicando las normas jurídicas a casos concretos. J URISDICCIÓN.. 2.- CONCEPTO DE JURISDICCIÓN Facultad que tiene el Estado para resolver controversias aplicando las normas jurídicas a casos concretos. 3.- CONCEPTO DE COMPETENCIA Es el límite de la jurisdicci jurisdicción ón por razón de la materia, de la cuantía, de grado, de fuero. PREGUNTAS DIAPOSITIV DIAPOSITIVA: A: 6 POENALE. 1.- CONCEPTO DE JUS POENALE. Facultad que tiene el Estado para elaborar las normas penales. 2.- CONCEPTUALICE CONCEPTUALICE EL JUS PUNIENDI. PUNIENDI. Facultad que tiene el Estado para castigar conforme a las sanciones señaladas en las normas jurídicas creadas por el mismo. 3.- CONCEPTO DE DERECHO PENAL. Conjunto de normas jurídicas de Derecho Público Interno que definen los delitos, las penas y las medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social. PREGUNTAS
DIAPOSITIVA: 7
1.- LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL SE DISTINGUE TAMBIÉN CON EL NOMBRE DE. Dogmática Jurídico Penal 2.- CONCEPTO DE TEORÍA DEL DELITO. Parte de la Ciencia del Derecho Penal que comprende el Estudio de los Elementos Positivos y Negativos del Delito, así como sus formas de manifestarse. Diapositiva 8 (abarca de la 8 a 18) 1.- ¿EN QUÉ CONSISTEN LOS PRINCIPIOS LÍMITE AL PODER PUNITIVO DEL ESTADO? En la protección que hace el Estado mediante la promulgación de leyes para limitar la libertad natural de los hombres y evitar que se hagan daño.
PREGUNTAS DIAPOSITIVA: 5 1.- CONCEPTO DE ACCIÓN. Facultad de todo gobernado de acudir a los Órganos del Estado para dirimir las controversias aplicando las normas jurídicas a casos concretos. J URISDICCIÓN.. 2.- CONCEPTO DE JURISDICCIÓN Facultad que tiene el Estado para resolver controversias aplicando las normas jurídicas a casos concretos. 3.- CONCEPTO DE COMPETENCIA Es el límite de la jurisdicci jurisdicción ón por razón de la materia, de la cuantía, de grado, de fuero. PREGUNTAS DIAPOSITIV DIAPOSITIVA: A: 6 POENALE. 1.- CONCEPTO DE JUS POENALE. Facultad que tiene el Estado para elaborar las normas penales. 2.- CONCEPTUALICE CONCEPTUALICE EL JUS PUNIENDI. PUNIENDI. Facultad que tiene el Estado para castigar conforme a las sanciones señaladas en las normas jurídicas creadas por el mismo. 3.- CONCEPTO DE DERECHO PENAL. Conjunto de normas jurídicas de Derecho Público Interno que definen los delitos, las penas y las medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social. PREGUNTAS
DIAPOSITIVA: 7
1.- LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL SE DISTINGUE TAMBIÉN CON EL NOMBRE DE. Dogmática Jurídico Penal 2.- CONCEPTO DE TEORÍA DEL DELITO. Parte de la Ciencia del Derecho Penal que comprende el Estudio de los Elementos Positivos y Negativos del Delito, así como sus formas de manifestarse. Diapositiva 8 (abarca de la 8 a 18) 1.- ¿EN QUÉ CONSISTEN LOS PRINCIPIOS LÍMITE AL PODER PUNITIVO DEL ESTADO? En la protección que hace el Estado mediante la promulgación de leyes para limitar la libertad natural de los hombres y evitar que se hagan daño.
2.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD? En que todos los seres humanos tenemos una Igualdad esencial, prescindiendo de la diferente condición social, económica o cultural en que nos encontremos dentro de la vida comunitaria. 3.- ¿EN QUÉ ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES SE ENCUENTRAN PLASMADOS EL PRINCIPIO DE IGUALDAD?
1°, 3° y 17 4.- ¿EN ¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD? En que los Poderes Públicos están sujetos a la Ley 5.- ¿EN ¿EN QUÉ ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES SE ENCUENTRAN PLASMADOS EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD? Artículos 14 y 16 6.- ¿EN QUÉ CONSISTEN LOS PRINCIPIOS DE HUMANIDAD Y PROPORCIONALIDAD? HUMANIDAD: El derecho debe interpretarse y aplicarse siempre de la manera que más favorezca al ser humano. PROPORCIONALIDAD: Evita una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad. 7.- ¿EN QUÉ ARTÍCULO CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRA PLASMADO EL PRINCIPIO DE HUMANIDAD Y PROPORCIONALIDAD? Artículo 22 22 8.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM? Indica que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos que se consideran delictuosos, a fin de evitar que quede pendiente una amenaza permanente sobre el que ha sido sometido a un proceso penal anterior. 9.- ¿EN QUÉ ARTÍCULO CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRA PLASMADO EL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM? Artículo 23 23 10.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN O DE REINSERCIÓN? Evita la marginación indebida del condenado a una pena o medida de seguridad, ampliando las posibilidades de participación en la vida social.
11.- ¿EN QUÉ ARTÍCULO CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRA PLASMADO EL PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN O DE REINSERCIÓN? Artículo 18, Párr. Segundo 12.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE INOCENCIA? Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa 13.- ¿EN QUÉ ARTÍCULO CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRA PLASMADO EL PRINCIPIO DE INOCENCIA?
Artículo 20, Apdo. B, Fracc. I 14.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE ACCIÓN O DE CONDUCTA? El delito que se debe sancionar por una conducta negativa, debe ser de acuerdo a la intencionalidad de infringir un daño y no se debe basar en la condición socio-económica o cultural del sujeto activo. 15.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD? Establece la exigencia de responsabilidad en el sujeto para que este pueda ser sancionado con una pena 16.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS? En la protección de los valores fundamentales del orden social. 17.- ¿EN QUÉ CONSISTEN LOS PRINCIPIOS DE PREVENCIÓN GENERAL Y ESPECIAL? PREVENCIÓN GENERAL: A través de la amenaza que enuncia la ley penal, la prevención general busca causar efecto sobre la colectividad, evitando la comisión de hechos punibles. PREVENCIÓN ESPECIAL: Se dirige a quién cometió el hecho punible, apercibiéndolo a no volver a cometerlo y se adapte a las normas establecidas por la sociedad. 18.- ¿EN QUÉ CONSISTEN LOS PRINCIPIOS DE NECESIDAD DE LA PENA E INTERVENCIÓN MÍNIMA?
NECESIDAD DE LA PENA: Las penas deben de ser proporcionales a la entidad del delito cometido, o que estos no pueden ser reprimidos con penas más graves que el daño causado por el delito. INTERVENCIÓN MÍNIMA: El Derecho Penal debe tener carácter de última ratio por parte del Estado para la protección de los bienes jurídicos y sólo para los más importantes frente a los ataques más graves
19.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD? Exige que las conductas se encuentren claramente descritas y que contengan al menos tres elementos esenciales: el sujeto activo, el verbo o acción, que se refiere a la conducta desplegada u omitida por el autor y la consecuencia punitiva a imponer. 20.- ¿EN QUÉ ARTÍCULO CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRA PLASMADO EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD?
Artículo 14 Constitucional DIAPOSITIVA #20 1. ¿CÓMO ESTÁ CONFORMADA LA SISTEMÁTICA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL?
Está conformada por la INTRODUCCIÓN, la PARTE GENERAL y la PARTE ESPECIAL 2. ¿CUÁLES SON LAS PARTES QUE CONFORMAN LA SISTEMÁTICA DEL DERECHO PENAL?
INTRODUCCIÓN: Concepto, Historia, Filosofía y Fuentes del Derecho Penal; Derecho Penal Comparado. PARTE GENERAL: Teoría de la Ley Penal; Teoría del Delito: Concepto, Presupuestos, Elementos Positivos y Negativos, Formas de Aparición del Delito (Tentativa, Delito Consumado, Participación, Concursos, Clasificación del Delito). Teoría del Delincuente; Teorías de las Penas y Medidas de Seguridad PARTE ESPECIAL: Los Tipos Penales, Las Penas y Medidas de Seguridad Aplicables. 3. ¿POR CUALES TEORÍAS SE CONFORMA LA TEORÍA DE LA LEY PENAL? Teoría del Delito y Teoría del Delincuente 4. ¿CÓMO ESTÁ CONFORMADO EN LA INTRODUCCIÓN EN LA SISTEMÁTICA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL? Concepto, Historia, Filosofía y Fuentes del Derecho Penal; Derecho Penal Comparado. 5. ¿CÓMO ESTÁ CONFORMADA LA PARTE GENERAL DE LA SISTEMÁTICA DEL DERECHO PENAL?
Teoría de la Ley Penal; Teoría del Delito: Concepto, Presupuestos, Elementos Positivos y Negativos, Formas de Aparición del Delito (Tentativa, Delito Consumado, Participación, Concursos, Clasificación del Delito). Teoría del Delincuente; Teorías de las Penas y Medidas de Seguridad
6. ¿CÓMO ESTÁ CONFORMADA LA PARTE ESPECIAL DE LA SISTEMÁTICA DEL DERECHO PENAL?
Los Tipos Penales, Las Penas y Medidas de Seguridad Aplicables. PREGUNTAS DIAP. (21 A 23) 1.- ¿CUANTAS CORRIENTES DOCTRINARIAS EXISTEN PARA EL ESTUDIO DEL DELITO? Cinco. 2.- ¿MENCIONA Y EXPLICA CADA UNA DE LAS CORRIENTES DOCTRINARIAS DEL DELITO?
TEORÍAS CAUSALISTAS: El Delito es un comportamiento humano dependiente de la voluntad, que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior. TEORÍAS FINALISTAS: La acción es el ejercicio de la voluntad final. El agente piensa el ilícito y realiza la conducta delictiva, porque su voluntad lleva un fin y éste provoca la aparición del delito. TEORÍAS PSICOLOGISTAS: La Culpabilidad con base psicológica, consiste en un nexo psíquico entre el sujeto y su conducta o el resultado material (delito de mera conducta o de resultado material). TEORÍAS NORMATIVISTAS: La base es el reproche de la conducta o hecho. La conducta es un juicio de reproche, es un elemento de reprochabilidad. Un sujeto es reprochable porque es culpable. El reproche es una reacción social o jurídica determinada por el delito cometido. TEORÍAS SOCIOLOGISTAS: Proviene de la Escuela Positiva, considera el delito como fenómeno natural, social, producido por el hombre. Sólo las acciones que tienen sentido social pueden ser prohibidas por el Derecho Penal. 3.- ¿EN NUESTAR LEY PENAL VIGENTE QUE CORRIENTE SIGUE? FINALISMO Preguntas Diapositiva #25 1.- ¿SON DIFERENTES LOS PRESUPUESTOS Y LOS ELEMENTOS DEL DELITO? Si 2.- ¿QUÉ SON LOS PRESUPUESTOS DEL DELITO? Elementos de carácter jurídico, anteriores al hecho y de los cuales depende la existencia del título delictivo de que se trate.
3.- ¿QUÉ SUCEDE SI ALGUNO DE LOS PRESUPUESTOS DEL DELITA FALTA? No se dará el hecho denominado delito. Preguntas Diapositiva #27 1.- MENCIONA CUALES SON LOS PRESUPUESTOS DEL DELITO. Norma Jurídico Penal, Sujeto Activo, Sujeto Pasivo, Objeto Material y Bien Jurídico. 2.- EXPLICA EL CONTENIDO A QUE SE REFIERE CADA UNO DE ELLOS. NORMA JURÍDICO PENAL: Tipo y Punibilidad. SUJETO ACTIVO: Persona Humana. SUJETO PASIVO: Persona Humana o Persona Jurídico Colectiva (Persona Moral) OBJETO MATERIAL: Persona, cosas o animales sobre quién recae o hacia quién va dirigida la ejecución del delito. BIEN JURÍDICO: Interés Jurídico u Objeto Jurídico Tutelado (Individual o Colectivo) Preguntas Diapositiva #28 1.- ¿CÓMO SE DIVIDEN LOS PRESUPUESTOS DEL DELITO? En Generales y Especiales. Preguntas Diapositiva #29 1.- ¿CUÁLES SON LOS PRESUPUESTOS GENERALES? Son los Comunes a todos los delitos. 2.- ¿CUÁLES SON LOS PRESUPUESTOS ESPECIALES? Son Exclusivos de cada uno de los delitos Preguntas Diapositivas #30 1.- ANALIZA LOS PRESUPUESTOS DEL DELITO NORMA JURIDICO PENAL: La conducta debe estar sancionada a través de una norma jurídica. TIPO: Conducta descrita en la ley penal por el legislador. PUNIBILIDAD: Posibilidad de privación de derechos que hace el propio legislador SUJETO ACTIVO: Alguien quién realice la conducta y que esté señalada en la norma. SUJETO PASIVO: Es el que resiente la conducta del Activo.
OBJETO MATERIAL: Son las Personas Físicas o Morales, Cosas o animales en las que recae la conducta. BIEN JURIDICO: Es el interés jurídico u Objeto Jurídico tutelado (Individual o Colectivo) 2.- Análisis de un artículo del Código Penal 34. ANOTA LOS 7 ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO DE LA TEORÍA HEPTATÓMICA DE LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA. Conducta o Hecho, Tipicidad, Antijuricidad, Imputabilidad, Culpabilidad, Condiciones Objetivas de Punibilidad y Punibilidad DIAPOSITIVAS DE LA 48 A LA 56 1. ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO? Ausencia de Conducta, Ausencia de Tipicidad o Atipicidad, Causas de Justificación o de Licitud, Causas de Inimputabilidad, Causas de Inculpabilidad, Falta de Condiciones Objetivas de Punibilidad y Excusas Absolutorias Elaborar cuadro sinóptico de los Elementos Positivos y Negativos del Delito. DELITO ELEMENTOS POSITIVOS Conducta o Hecho Tipicidad Antijuricidad Imputabilidad Culpabilidad Condiciones Objetivas de Punibilidad Punibilidad
AUSENCIA DEL DELITO ELEMENTOS NEGATIVOS Ausencia de Conducta o Hecho Ausencia de Tipicidad o Atipicidad Causas de Justificación o de Licitud Causas de Inimputabilidad Inculpabilidad Ausencia de Condicones Objetivas de Punibilidad Excusas Absolutorias
2. ASPECTO QUE CARACTERIZA LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO. La inexistencia de delito 3. EN QUE ARTICULO DEL CODIGO PENAL FEDERAL UBICAMOS LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO. Artículo 15 4. SEGÚN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL CUALES SON LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO. Ausencia de Conducta, Atipicidad, Causas de Justificación o Causas de Licitud, Inimputabilidad, Inculpabilidad
5. SEGÚN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL ¿CUANDO EXISTE AUSENCIA DE CONDUCTA? Cuando se realiza sin la intervención de la voluntad del agente. 6. ¿CUANDO SE DA LA ATIPICIDAD, SEGÚN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL? Cuando se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integranla descripción típica del delito de que se trate. 7. ¿CUALES SON LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN O LICITUD QUE MANEJA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL? - Consentimiento del ofendido. - Defensa Legítima - Estado de Necesidad. - Cumplimiento de un Deber. - Ejercicio de un Derecho. 8. ¿QUIENES SERIAN INIMPUTABLES PARA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL? - El menor de 18 años, el discapacitado intelectual, auditivo, y del habla; por inconciencia de sus actos por empleo accidental o involuntario de substancias tóxicas, embriagantes o estupefacientes. 9. ¿CUALES SON LAS CAUSAS DE INCULPABILIDAD SEGÚN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL? Obrar con miedo grave o temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave. Obrar en la creencia errada e invencible de que su conducta no está sancionada. Obrar bajo la creencia errada e invencible de que no concurre en el hecho alguna de las exigencias necesarias para que el delito exista, según su descripción legal. Obrar por la necesidad de salvar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real, grave, actual o inminente. Realizar un hecho que no es delictuoso sino por circunstancia del ofendido, si el acusado las ignoraba inculpablemente al tiempo de obrar. DIAPOSITIVA 60 1. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL HECHO? La Conducta y El Resultado a través de un Nexo Causal
2. CONCEPTO DE CONDUCTA. Comportamiento humano, voluntario, positivo o negativo encaminado a un propósito o fin determinado. DIAPOSITIVA 61 1. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN. Acto Positivo o Negativo Voluntario Un Resultado Una Relación de Causalidad entre el Acto y el Resultado 2. CLASES DE OMISIÓN Omisión Simple y Omisión Impropia o Comisión por Omisión. DIAPOSITIVA 63 1. ELEMENTOS DE LA OMISIÓN. Una Conducta Pasiva Voluntaria, Deber Jurídico de Obrar. Resultado Típico Jurídico. DIAPOSITIVA 65 1. CONCEPTO DE OMISIÓN SIMPLE Es la Inactividad Voluntaria cuando la norma penal impone el deber jurídico de ejecutar un hecho determinado. DIAPOSITIVAS 66 y 67 1. LA FUENTE DE LA OBLIGACIÓN Y OMISIÓN IMPROPIA, ¿DE DONDE PUEDE SURGIR? De la Norma Jurídica, De la Vía Contractual o De la Actividad Precedente. 2. ¿QUÉ SIGNIFICA PARA TI LA CALIDAD DE GARANTE? Son los delitos de comisión por omisión cuando se incumple un deber especial de actuar jurídicamente impuesto, a fin de evitar un resultado. DIAPOSITIVA 69 1. CONCEPTO DE RESULTADO Modificación del mundo externo producida por la acción positiva o negativa del agente.
2. CLASES DE RESULTADO. MATERIAL y JURÍDICO DIAPOSITIVAS 74 A 78 1. EXPLIQUE QUÉ ENTIENDE POR LA AUSENCIA DE CONDUCTA. Ausencia de acción o de omisión en la comisión de un acto ilícito. 2. EXPLIQUE QUE SON LOS ACTOS NO VOLUNTARIOS. Son los que escapan de todo control del querer, no pueden atribuirse a la voluntad y por tanto, no pueden constituir delito. 3. ENLISTE CUALES SON LAS CAUSAS DE AUSENCIA DE CONDUCTA, SEGÚN LO VISTO EN CLASE.
Vis absoluta o Fuerza Física Exterior Irresistible, Vis Mayor o Fuerza Mayor, Sueño, Hipnotismo, Sonambulismo y Movimientos Reflejos. 4. EXPLIQUE QUE ES EL CASO FORTUITO. Acontecimiento imprevisto que ocasiona un mal en la persona o en las cosas, es producto de la naturaleza o humana. 5. EXPLIQUE LA DIFERENCIA ESENCIAL ENTRE VIS ABSOLUTA, VIS MAYOR Y CASO FORTUITO.
CAUSAS DE AUSENCIA DE CONDUCTA
DIFERENCIAS
VIS ABSOLUTA
- Energía Física Humana. - Puede haberse Previsto.
VIS MAYOR
- Energía Física Natural o Subhumana. - Puede Haberse Previsto.
CASO FORTUITO
- Fuerza Física de cualquier índole. - Es Imprevisible.
PREGUNTAS
DIAPOSITIVA: 80
1.- CONCEPTO DE TIPICIDAD. Adecuación de una Conducta Concreta con la descripción legal formulada en abstracto.
2.- ¿QUE ES EL TIPO PENAL? Descripción que en abstracto hace el legislador de una conducta delictiva. 3.- ¿QUE ES EL TIPO EN TÉRMINOS DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO? Es la descripción de conducta en abstracto. 4.- ¿QUE ES DELITO EN TÉRMINOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL? Es la materialización de la descripción del tipo penal. PREGUNTAS
DIAPOSITIVA: 81
1.- ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL TIPO? Elementos Objetivos, Subjetivos y Normativos del Injusto. 2.- LAS MODALIDADES DE CONDUCTA SON PARTE DE LOS ELEMENTOS Objetivos 3.- ESTE ELEMENTO SE DIVIDE EN DOS EN GENÉRICOS Y ESPECÍFICOS. Subjetivos 4.- ELEMENTO EN EL QUE HACE REFERENCIA A LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS Y CULTURALES.
Normativos del Injusto PREGUNTAS
DIAPOSITIVA: 82
1.- LOS ELEMENTOS OBJETIVOS A QUE HACEN REFERENCIA A Cosas, Personas, Modos de Obrar, Nociones que pueden ser captadas por los sentidos. 2.- ¿EN QUÉ CONSISTEN LOS ELEMENTOS GENÉRICOS? Lo constituye el Dolo, el Aspecto Interno del Sujeto. 3. ¿EN QUÉ CONSISTEN LOS ELEMENTOS ESPECÍFICOS? Cuando al Dolo se acumulan intenciones o ánimos “extras” que agregan un “plus” al Dolo.
3.- ¿EN QUÉ CONSISTEN LOS ELEMENTOS JURÍDICOS O CULTURALES?. Contienen un Juicio de Valor, hacen referencias a otras disposiciones del ordenamiento jurídico.
Diapositiva 84. 1.- ¿CUAL ES EL SEGUNDO ELEMENTO NEGATIVO EN EL DELITO? Ausencia de Tipicidad. 2.- ¿QUÉ ES LA AUSENCIA DE TIPICIDAD? Existe la figura típica punible, pero la conducta concreta no encuadra plenamente en los requisitos que integran el tipo penal. (Nullum Crimen, Nulla Poena sine lege) Diapositiva 85. 1.- ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS QUE ORIGINAN LA ATIPICIDAD? Ausencia de calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto pasivo y activo. Ausencia del Objeto Material o del Objeto Jurídico. Ausencia de Referencias Temporales o espaciales requeridas por el tipo. Falta de Medios Comisivos específicamente señalados por la ley. Falta de elementos del injusto legalmente exigidos. Por no darse la Antijuricidad especial (de carácter penal) DIAPOSITIVA #86, #87 Y #88 1. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS TIPOS PENALES POR SU ORDENACIÓN METODOLÓGICA?
Fundamentales o Básicos, Especiales y Complementados. 2. ¿CÓMO SE CONFORMAN LOS TIPOS PENALES FUNDAMENTALES O BÁSICOS? Tipos formados con una conducta ilícita sobre un bien jurídicamente tutelado. Cualquier lesión del bien jurídico basta para integrar un delito. Contiene el mínimo de elementos. Descripción que sirve de baso a otros, ejemplo Robo y Homicidio (Tienen Autonomía) 3. ¿CÓMO SE CONFORMAN LOS TIPOS PENALES ESPECIALES? A un tipo básico se le agrega un elemento distintivo que aumente o disminuya la pena. Son Agravados o Privilegiados. 4. ¿CÓMO SE CONFORMAN LOS TIPOS PENALES COMPLEMENTADOS? Dentro de su descripción legislativa requieren de la realización de un tipo básico, pero se complementan con otros elementos.
5. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS TIPOS PENALES POR EL DAÑO QUE CAUSAN? De Lesión y De Peligro. 6. ¿QUÉ SE REQUIERE PARA QUE SEA DE LESIÓN? Requieren de un resultado, un daño inminente al bien jurídicamente tutelado. 7. ¿QUÉ SE REQUIERE PARA QUE SEA DE PELIGRO? No se precisa del resultado, basta con el simple riesgo en que se pone al bien jurídicamente tutelado. PREGUNTAS DIAP. (90 A 92) 1.- ¿CUANDO ES UNA CONDUCTA ANTIJURIDICA? Cuando no está amparada por una causa de licitud o causa de justificación y ocasiona una lesión o peligro d elesión al titular del bien jurídico tutelado. 2.- ¿QUE ES LA ANTIJURICIDAD? Es la oposición objetiva de la conducta, contra las normas de cultura tuteladas por el Derecho. 3.- ¿CUANTAS CLASES DE ANTIJURICIDAD EXISTEN? Formal y Material. 4.- MENCIONA Y EXPLICA LAS CLASES DE ANTIJURICIDAD FORMAL: Contradicción entre la conducta humana y la prohibición o mandato contenido en la ley penal- Cuando una conducta infringe una norma penal, Con una conducta se viola una norma (un mandato o prohibición). MATERIAL: Cuando la transgresión de la ley, afecta los intereses de la sociedad; la conducta lesiona la colectividad. Daño Social, lesión a la colectividad- Cuando una conducta causa daños materiales, morales y sociales. Toda conducta socialmente perjudicial (antisocial) PREGUNTAS DIAPO 94 1. ¿CUÁNDO FALTA LA ANTIJURICIDAD, PODEMOS DECIR QUE EN UN HECHO PRESUMIBLEMENTE DELICTUOSO? No hay delito 2. ¿DE QUÉ OTRA MANERA LE LLAMAMOS A LAS CAUSAS DE LICITUD? Ausencia de Antijuricidad o Causas de Justificación
3. ¿QUÉ CANCELAN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN? Ab initio (Desde el Inicio) el delito 4. ¿QUÉ RESULTADO GENERAN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN? Impiden que el Hecho sea antijurídico. 5. ¿A QUIENES BENEFICIAN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN? Son ERGA OMNES (Para todos los hombres, aprovechan todos) PREGUNTAS DIAPO 95 1. ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN QUE SE SEÑALAN EN EL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL? Consentimiento del Ofendido Defensa Legítima Estado de Necesidad Cumplimiento de un Deber Ejercicio de un Derecho
2. ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN QUE SE SEÑALAN EN EL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS?
Defensa Legítima Estado de Necesidad Cumplimiento de un Deber Ejercicio de un Derecho Obediencia Jerárquica Error Invencible Impedimento Legítimo.
PREGUNTAS DIAPO 96 1. ¿CÓMO DEBE OTORGARSE EL CONSENTIMIENTO DEL OFENDIDO PARA QUE CONSTITUYAN CAUSA DE JUSTIFICACIÓN?
Sobre un bien jurídicamente disponible. Tener la capacidad jurídica para disponer sobre el bien (no inimputables) Otorgamiento del consentimiento en forma expresa, tácita o presunta (que se infiera) 2. ¿CÓMO DEBEN SER LOS BIENES PARA QUE EL CONSENTIMIENTO DEL OFENDIDO CONSTITUYA UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN? DISPONIBLES y NO DISPONIBLES
3. ¿CUÁLES SON LOS BIENES DISPONIBLES? Patrimoniales. Derechos Reales. 4. ¿CUÁLES SON LOS BIENES NO DISPONIBLES? Personalísimos: Vida, Integridad Corporal o Personal, Salud, Honor, Nombre, Pertenecientes al Estado, de Naturaleza Colectiva o Social, Fe Publica. Preguntas Diapositiva #98 1.- MENCIONE EL CONCEPTO DE IMPUTABILIDAD. Capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho (acción u omisión) y de conducirse conforme a esa comprensión. Preguntas Diapositiva #99 1.- ¿CÓMO SE PUEDE ESTUDIAR DESDE EL PUNTO DE VISTA PENAL LA IMPUTABILIDAD? Como Elemento del Delito. 2.- EN NUESTRA MATERIA, ¿CÓMO ESTUDIAMOS EL ELEMENTO DE LA IMPUTABILIDAD? Como Elemento del Delito 3.- ¿LA IMPUTABILIDAD ES UN PRESUPUESTO DE LA CULPABILIDAD? PORQUE SI O PORQUE NO? No, porqué la Imputabilidad está considerada como Elemento Positivo del Delito
Preguntas Diapositiva #100 1. - ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL INDIVIDUO IMPUTABLE? Se requiere que coexista la Morfológica (Mayor de Edad) y la Intelectual (Normal Psicológicamente) para que el sujeto sea imputable 2.- PARA EL DERECHO PENAL MEXICANO ¿CUÁNDO EL SUJETO ES IMPUTABLE? Cuando ha cumplido la mayoría de edad y es normal psicológicamente. Preguntas Diapositiva #101 1.- ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL INIMPUTABLE? Basta una para que el sujeto sea inimputable- Morfológica (Minoridad) y/o Intelectual (anormalidad Psíquica). 2.- EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL ¿QUÉ ARTÍCULO HACE MENCIÓN A LA INIMPUTABILIDAD? Artículo 15, VII 3.- ¿QUÉ ESTABLE NUESTRO CÓDIGO PENAL FEDERAL PARA LA MINORÍA DE EDAD? Y QUE ARTÍCULO HABLA DE ÉSTA?
Que para que el delito se excluya el titular tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; Artículo 15 4.- ¿QUÉ ARTÍCULO SE REFIERE A LA INIMPUTABILIDAD EN NUESTRO CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS?
Artículo 35 DIAPOSITIVA 104 1. ¿QUÉ ES LA INIMPUTABILIDAD? Quien actúa sin voluntad y conciencia, es decir no tiene la capacidad de entender y querer al momento de cometer el acto punible. 2. ¿QUIÉN PUEDE SER INIMPUTABLE? Quién realice un hecho típico sin tener la capacidad de comprender el carácter de ilícito de aquel o de conducirse de acuerdo con esa comprensión.
3. LA SENECTUD Y EL GÉNERO; ASÍ COMO LA SORDOMUDEZ ¿PUEDEN SER CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD? Jamás pueden ser causas inimputabilidad, a lo sumo serán causas de atenuación de pena, salvo que los trastornos d ela mujer y la evolución de la senectud causen estados psicopáticos, entonces se apreciarán como tales, pero no por el hecho de ser mujer o anciano.
DIAPOSITIVA 108 1. EXPLICA LAS ACCIONES LIBRES EN SU CAUSA. LA EMBRIAGUEZ. Suele ocurrir que en el momento de ejecución de la conducta el sujeto sea inimputable, pero si su estado de inimputabilidad fue provocado dolosa o culposamente por el agente, será responsable dolosa o culposamente, cuando lo haya previsto o le fuere previsible (ACTIONES LIBERAE IN CAUSA) , en consecuencia, hay imputabilidad. Diapositiva 110 1. TEORÍAS EN LAS QUE SE BASA LA CULPABILIDAD PSICOLÓGICA y NORMATIVA 2. ¿QUÉ NOS DICE LA TEORÍA PSICOLÓGICA? La Culpabilidad es la relación psicológica del autor con el hecho (nexo causal) 3. ¿A QUE SE REFIERE LA TEORÍA NORMATIVA? La Culpabilidad se da en el juicio que los demás se formen, si se ha comportado de un modo contrario a su deber, pudiendo haber obrado conforme al mismo, por ello su conducta es reprochable y por tanto, culpable. Es el reproche que hace el Estado al Autor de una conducta delictiva. Diapositiva 111 1. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL DOLO? INTELECTUAL y VOLITIVO. 2. EXPLICA EL ELEMENTO INTELECTUAL Representación o conocimiento del hecho (de sus elementos objetivos de la agravación de la pena, la antijuricidad del acto, el resultado que causará en el mundo exterior, su acción u omisión. Intelectualmente pensar el “qué hacer ” y conocer el resultado.
3. EXPLICA EL ELEMENTO VOLITIVO Es menester que sea querido por el agente y que constituya el fin que tienda la acción. Diapositiva 112 1. ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE DOLO? DIRECTO y EVENTUAL 2. EXPLICA EL DOLO DIRECTO Se presenta cuando el agente ha previsto y ha querido directamente el resultado de su acción u omisión o los resultados ligados a ellas de modo necesario. El agente prevé aquello que desea y quiere. 3. EXPLICA EL DOLO EVENTUAL El agente se representa como posible el resultado ilícito y lo acepta . (“es posible que suceda una cosa”)
4. ¿CUÁLES SON LAS CLASES DE DOLO? GENÉRICO y ESPECÍFICO 5. ¿CUÁNDO SE DA EL DOLO GENÉRICO? Hay una voluntad consciente de producir un resultado antijurídico sin tener un fin especial. 6. ¿CUÁNDO SE DA EL DOLO ESPECÍFICO? Actitud de tendencia o de propósito especial requerida en algunos tipos para integrar el delito. Cuando el Legislador le da un “plus”
Diapositivas 113 a 117 1. CONCEPTO DE CULPA Violación a un deber de cuidado que realiza un sujeto que debía y podía observar según sus circunstancias y condiciones personales. 2. PARA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL ¿QUIEN OBRA CULPOSAMENTE? El que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
3. ¿QUE SIGNIFICA NUMERUS CLAUSUS? Señalan la acción típica en delitos que pueden considerarse como culposos. 4. ¿QUE SIGNIFICA NUMERUS APERTUS? Tipos abiertos que necesitan ser calificados por el Juez en el caso concreto con arreglo a un criterio general. 5. MENCIONE LAS FORMAS DE CULPA. IMPRUDENCIA y NEGLIGENCIA 6. ¿CUÁL ES LA CULPA POR NEGLIGENCIA? Descuido, defecto de actividad, omisión d ela atención y diligencia debidos. Se incumple un deber de cuidado. Culpa Grave. 7. ¿CUAL ES LA CULPA POR IMPRUDENCIA? Obrar irreflexivo, sin precaución ni cautela, afrontamiento de un riesgo. 8. CITA LOS ELEMENTOS DE LOS DELITOS CULPOSOS. a). Un daño tipificado como delito. b). Un Estado Subjetivo de imprudencia o negligencia que se traduce en acciones u omisiones imprevistas, imperitas, irreflexivas o faltas de cuidado. c). Relación de causalidad entre el estado subjetivo (imprudente o negligente) y el daño final. 9. MENCIONE LAS CLASES DE CULPA. CONSCIENTE o CON PREVISIÓN INCONSCIENTE o SIN PREVISIÓN. 10. ¿CUAL ES LA CULPA CON PREVISIÓN? Cuando el agente se representa como posible de su acto se originen consecuencias perjudiciales, pero no las toma en cuenta confiando en que no se producirán. El sujeto previó confiando que no sucederá. (Imprudencia)
11. ¿CUÁL ES LA CULPA SIN PREVISIÓN? Falta en el agente la representación de las posibles consecuencias de su conducta. No previó siendo previsible. (Negligencia) 12. ¿CUAL SERIA UNA CARACTERÍSTICA DE LOS DELITOS CULPOSOS? Se viola un deber de cuidado. 13. ¿CUAL ES LA DIFERENCIA DE CULPA Y DOLO? La intención o voluntad. 14. ¿QUE ES LA PRETERINTENCIONALIDAD PARA EL CÓDIGO PENAL DE TAMAULIPAS? Cuando el resultado excede la intención del agente DIAPOSITIVA 117.
DOLO ELEMENTOS
a). INTELECTUAL b). VOLITIVO
CULPA a). Daño Tipificado como Delito. b). Estado Subjetivo de Imprudencia y Negligencia. c). Relación de Causalidad.
FORMAS
DOLO DIRECTO
IMPRUDENCIA
DOLO EVENTUAL
NEGLIGENCIA
DOLO GENÉRICO
CLASES
DOLO ESPECÍFICO
CULPA CONSCIENTE CULPA INCONSCIENTE
DIAPOSITIVAS 119 Y 120 1. MENCIONE QUE SON LAS CAUSAS DE INCULPABILIDAD. Son especiales situaciones que concurren en el hecho realizado, por quien siendo imputable, no se le puede reprochar su conducta. 2. CUANDO SE PRESENTAN LAS CAUSAS DE INCULPABILIDAD EN ALGÚN HECHO QUE SE LESIONE EL BIEN JURÍDICO ¿SE PUEDE EXIGIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL? Si 3. MENCIONE QUE ENTIENDE POR LA INEXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA. Una conducta no puede considerarse culpable cuando el agente dadas las circunstancias de sus situación no pueda exigírsele una conducta distinta de la observada. (Miedo Grave o por Temor Fundado). 4. ¿QUE ES EL ERROR DE PROHIBICIÓN? Recae sobre la antijuricidad del hecho, en el conocimiento completo de la realización del tipo, el autor sabe lo que hace pero yerra en cuanto a si es permitido o no (excluye el dolo, no es reprochable, es inculpable) DIAPOSITIVA 122 1. ¿EN QUE CONSISTE LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD? Son los requisitos condicionantes para la aplicación de la Punibilidad. DIAPOSITIVA 124 1. ¿EN QUE CONSISTE LA AUSENCIA DE CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD? No puede castigarse la conducta si se encuentran ausentes las condiciones objetivas de punibilidad. Impiden la aplicación de la sanción correspondiente. 2. CONCEPTO DE AUSENCIA DE CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD. Exigencias del Legislador para que la pena tenga aplicación, a contrario sensu, si no se dan, no se aplica la punibilidad.
DIAPOSITIVA 126 1. CONCEPTO DE PUNIBILIDAD Elemento del delito, es la reacción de la sociedad o el medio de que esta se vale para tratar de reprimir el delito. Privación que se hace de Derechos, lo hace el Legislador DIAPOSITIVA 128 1. ¿EN QUE CONSISTE LAS EXCUSAS ABSOLUTORIAS? Existen cuando una conducta es típica, antijurídica y culpable; es decir, reúne todos los elementos del delito, pero la ley exonera de pena a su autor, es en realidad un perdón legal. DIAPOSITIVA 129 1. CLASES DE EXCUSAS ABSOLUTORIAS - En razón de los móviles afectivos revelados. (Motivo/sentimiento) -En razón de la maternidad consciente. -En razón del interés social preponderante (interés más importante). - En razón de la temibilidad específicamente mínima revelada (peligro mínimo). DIAPOSITIVA 131 1. FORMAS ESPECIALES DE APARICIÓN DEL DELITO - Unicidad y Pluralidad de delitos. - Concurso aparente de normas. - La Consumación y la Tentativa. - La Unicidad y Pluralidad de Sujetos en el mismo delito. DIAPOSITIVA 133 1. CONCEPTO DE CONCURSO APARENTE DE NORMAS PENALES. Hay Concurso Aparente de Normas Penales cuando uno de los tipos en juego desplaza a los otros, con lo que únicamente queda vigente el tipo desplazante.
DIAPOSITIVA 134 1.- ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS CON LOS QUE SE TRATA DE RESOLVER AL CONCURSO APARENTE DE NORMAS PENALES? DE ESPECIALIDAD, DE LA CONSUNCIÓN O ABSORCIÓN, DE SUBSIDIARIDAD, Y DE ALTERNATIVIDAD. 2.- ¿EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD? En la Selección del tipo penal que acreditan los elementos que lo constituyan. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general. 3.- ¿EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE LA CONSUNCIÓN O ABSORCIÓN? La conducta mayor absorbe todas aquellas que se realizaran para cometerla. 4.- ¿EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD? Una ley tiene el carácter de subsidiaria (Aquel en lugar de) con relación a la principal, cuando ambas describen grados o estadios diversos (situaciones diferentes) de la violación del mismo bien jurídico, de modo que el descrito por la disposición subsidiaria, por ser menos grave que el descrito por la principal, queda absorbido por ésta. 5.- ¿EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE ALTERNATIVIDAD? Se aplica el que reúna los elementos. Cuando las normas concurrentes protegen el mismo interés jurídico, aun cuando sus elementos constitutivos no sean idénticos. DIAPOSITIVA 136 1. FASES DEL DELITO Fase Interna y Externa 2. ELEMENTOS DE LA FASE INTERNA. La Ideación, La Deliberación y La Resolución. 3. ELEMENTOS DE LA FASE EXTERNA. La Manifestación, La Preparación y La Ejecución.
DIAPOSITIVA 138 1. CONCEPTO DE TENTATIVA Hay Tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución de un delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo, éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. PREGUNTAS DIAPO 139 1. MENCIONE LOS ELEMENTOS DE LA TENTATIVA. SUBJETIVO y OBJETIVO 3. ¿EN QUE CONSISTE EL ELEMENTO SUBJETIVO DE LA TENTATIVA? En la intención de cometer un daño típico (dolo) 4. ¿EN QUÉ CONSISTE EL ELEMENTO OBJETIVO DE LA TENTATIVA? En la Manifestación Externa, comienzo de ejecución, se resumen en: - el momento del fin; - en el de la idoneidad de los medios para alcanzar ese fin, y; - en el de la adecuación del acto para producir el daño o el peligro. 5.- MENCIONE LA DIFERENCIA ENTRE LA CONSUMACIÓN Y LA TENTATIVA. En la Consumación se da la lesión del bien en el acto. En la Tentativa, la lesión está en potencia, existe el peligro, el riesgo. PREGUNTAS DIAPO 140 6. MENCIONE LAS FORMAS DE LA TENTATIVA. Inacabada o Conato y Acabada o Delito Frustrado 7. ¿EN QUÉ CONSISTE LA TENTATIVA INACABADA O CONATO? Se realizan actos tendientes a producir un resultado delictivo, pero se omite uno o varios que son necesarios para la consumación, por causas ajenas a la voluntad del agente (dolosa) 8. ¿EN QUÉ CONSISTE LA TENTATIVA ACABADA O DELITO FRUSTRADO? Se dividen en Por Frustración Propia e Impropia
9. ¿EN QUÉ CONSISTE LA TENTATIVA ACABADA POR FRUSTRACIÓN PROPIA? Se realizan todo los actos de ejecución pero no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. 10. ¿EN QUÉ CONSISTE LA TENTATIVA ACABADA POR FRUSTRACIÓN IMPROPIA? Corresponde al Delito Imposible. El delito no se consuma por haber imposibilidad material, por inidoneidad de los medios empleados o por inexistencia del objeto del delito. PREGUNTAS DIAPO 141 11. ¿EN QUÉ CONSISTE EL DESISTIMIENTO? En dejar de hacer algo que se pudo hacer. 12. ¿EN QUÉ CONSISTE EL DESISTIMIENTO ESPONTÁNEO? Es el acto que se genera en la propia persona, que responde al dictado de su conciencia y a su valoración de las cosas. 13. ¿EN QUÉ CONSISTE LA EXENCIÓN DE PENA EN LA TENTATIVA? Obedece que se demuestra ausencia de temibilidad por los motivos psicológicos que la inspiran, además por razones de utilidad pública y política criminal. DIAPOSITIVA 143 1. CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN CRIMINAL Las acciones punibles pueden ser obra no de una sola persona sino de varias, en las que cada una presta su colaboración o ayuda, en distintos grados en la realización del tipo penal. 2. CLASES DE CONCURSO PERSONAL. EL NECESARIO y EL EVENTUAL. 3. ¿EN QUE CONSISTE EL CONCURSO PERSONAL NECESARIO? Son los delitos denominados PLURISUBJETIVOS, no pueden cometerse por un solo sujeto (rebelión, asociación delictuosa) 4. ¿EN QUE CONSISTE EL CONCURSO PERSONAL EVENTUAL? (Monosubjetivo) Corresponde propiamente a la participación criminal, caso en el cual el delito podría cometerse por un solo sujeto, pero para el mejor éxito, suman fuerzas dos o más sujetos.
DIAPOSITIVA 144 1. AUTORES O PARTÍCIPES EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL AUTOR INTELECTUAL: Los que acuerden o preparen su realización. AUTOR MATERIAL: Los que lo realicen por sí- Tiene el dominio del hecho. COAUTOR: Los que lo realicen conjuntamente- Participan al mismo tiempo. AUTOR MEDIATO: Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro. INSTIGADOR: Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo- No tiene el dominio del hecho, por política criminal, se le tiene como autor, ya que dogmáticamente no lo es. PARTÍCIPES o COMPLICES: Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión. ENCUBRIDORES: Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento a una promesa anterior al delito. RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA: Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo. DIAPOSITIVA 145 1. TEORIAS SOBRE LA PARTICIPACIÓN TEORIA OBJETIVA: Los que concurren a la realización del evento (AUTORES) Los que no concurren materialmente (PARTÍCIPES) TEORÍA SUBJETIVA: Los que mentalmente quieren el resultado típico (AUTORES). TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO: Los que tienen el codominio (actúan conjuntamente) fusional del hecho y que pueden determinar dónde, cuándo, cómo y porqué se realiza el hecho (AUTORES). Los que no tienen el dominio del hecho (PARTÍCIPES) COAUTOR: Tiene el codominio fusional del hecho (Intelectual y Materialmente). En forma previa o durante la realización del hecho. EL SUJETO ACTIVO: Quien realiza la acción u omisión como AUTOR, COAUTOR o COMPLICE.
DIAPOSITIVA 147 CPF I, II, III IV V VI y VII
ART. 13 AUTORES AUTOR MEDITO INSTIGADOR PARTÍCIPES
CPT
ART. 39
I II II III y IV
AUTORES
PARTÍCIPES
INTELECTUAL
COMPLICES
MATERIAL
ENCUBRIDORES
COAUTOR AUTOR MEDIATO INSTIGADOR DIAPOSITIVA 149, 150, 151 y 152 1. FORMAS DE CLASIFICACIÓN DEL DELITO POR SU MATERIA: a). COMUNES: Tienen jurisdicción en el Estado. Delitos que se contemplan en una determinada legislación válida en una circunscripción territorial. b). FEDERALES: Delitos que conocen los Jueces Federales y de aplicación válida en toda la República. c). MILITARES: Son los aplicables a todos los miembros de la milicia por los Órganos Militares. POR LA CONDUCTA DEL AGENTE: a). DE ACCIÓN: Se requiere del movimiento del sujeto para cometer el delito. b). DE OMISIÓN: Se requiere que el sujeto no realice ninguna actividad, que deje de hacer lo que está obligado a hacer. B1. OMISIÓN SIMPLE: Con la simple inactividad se origina el delito. B2. COMISIÓN POR OMISIÓN: Se requiere un resultado, la inactividad del sujeto que está obligado a realizar una actividad determinada (Garante) provoca un resultado.
POR EL RESULTADO: a). FORMALES: No requiere materialización en el resultado. b). MATERIALES: Requieren de un resultado material . POR EL DAÑO QUE CAUSAN: a). DE LESIÓN: Causan una disminución del bien jurídico tutelado. b). DE PELIGRO: Ponen en riesgo el bien jurídico tutelado. POR SU DURACIÓN O EN ORDEN AL RESULTADO: a). INSTANTANEOS: Al momento de su consumación, se agotan, concluyen al perpetrarse. b). CONTINUADOS: Varios actos y una sola lesión jurídica. Cuando con Unidad de Propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal. (Enriquecimiento Ilícito). c). PERMANENTES: Debe haber una persistencia en el resultado del mismo, durante el cual mantiene su actuación la voluntad criminal (Continuos) (Despojo). POR SU ELEMENTO INTERNO: a). DOLOSOS: Existe plena y absoluta intención del agente para cometer el delito. Conoce y Quiere. b). CULPOSOS: El agente no tiene la intención de delinquir, actúa con imprudencia o negligencia. c). PRETERINTENCIONALES (Tamaulipas): El resultado va más allá de la intención del sujeto. POR EL NUMERO DE ACTOS: a). UNISUBSISTENTES: Se consuma con la realización de un solo acto. b). PLURISUBSISTENTES: Cuando para su consumación se requiere la concurrencia de varios actos. POR EL NÚMERO DE SUJETOS: a). MONOSUBJETIVOS: El tipo penal se colma con la participación de un sujeto. b). PLURISUBJETIVOS: El tipo penal requiere la participación de dos o más sujetos.