ESTUDIO DOGMÁTICO DEL DELITO EN ORDEN A LA CONDUCTA - Omisión (no se tenía la intención de causar daño) - Comisión (se tiene la intención de causar daño) El homicidio acorde con la conducta puede ser de acción, omisión o comisión por omisión. omisi ón. El aspecto negativo es la ausencia de conducta, la cual puede existir en el homicidio. EN ORDEN AL TIPO - Tenemos un tipo básico elemental autónomo (que tiene vida por sí mismo), que es el Art. 302 del C.P. - Tres tipos subordinados atenuados (requieren (requier en de otro tipo para para subsistir), los cuales son: o Riña. La contienda de obra y no de palabra entre dos o mas sujetos, entre las cuales median mas o menos las mismas condiciones. o Duelo. El C.P. no nos da un concepto de lo que debemos de entender por duelo, sin embargo, acudiendo a la doctrina, lo conceptuamos de la siguiente manera: es el combate entre dos personas en el que ha precedido reto y se han establecido las reglas del combate. o Estado de emoción violenta. Este tipo vino a sustituir dos tipos tipos atenuados que era el de la infidelidad conyugal y de corrupción del hijo; en virtud de que en ellos no se comprendían muchas circunstancias en las cuales una persona podía entrar en gran ira, perder el control y cometer un delito. - Tipos subordinados calificados califi cados ; o Premeditación Premeditaci ón (Art. 315 C.P.). Es cuando se comete el delito después de haber reflexionado sobre él, es el camino interno y externo que recorre el delincuente y que comprende las siguientes etapas: · Concepción; · Deliberación; · Determinación; Determinación; · Preparación y · Ejecución Estas etapas deben de llevarse a cabo en un tiempo mas o menos largo en el que el sujeto pueda madurar la comisión del delito. En virtud de que la premeditación comprende etapas internas, en la práctica se han establecido algunas circunstancias en las cuales
podemos afirmar la existencia de la premeditación, estas son: que exista confesión o bien que se hayan proferido amenazas a su víctima o se hubiesen adquirido las armas a propósito. Presunción de premeditación. La premeditación se presumirá salvo prueba en contrario, cuando el homicidio se ocasione por medio de inundación, incendios, bombas, minas, explosivos, venenos, sustancias tóxicas, contagio venéreo, tormento, asfixia, brutal ferocidad, motivos depravados o retribución dada o prometida (corresponde al delincuente otorgar prueba en contrario). o Ventaja. Se encuentra prevista en el Art. 316 C.P. el cual presenta una redacción casuística, en virtud que señala una serie de hipótesis en las cuales se puede dar la ventaja, tales como: - Que sea superior en fuerza física, - Que sea superior por el arma empleada. - Por la mayor destreza en el manejo de las armas, - Por el número de quienes lo acompañan, - Por que se encuentre de pie y el otro tirado, etc. Para a fin de cuentas en una de sus fracciones establecer ³cuando se valga de cualquier medio que delimite la defensa del ofendido´. No existirá ventaja cuando el que la utilice actúe en legítima defensa y de no haber utilizado esas circunstancias hubiera sufrido un daño; tampoco habrá ventaja en caso de riñas ni cuando el sujeto no se encuentre consiente de su superioridad y corra el riesgo de ser muerto o herido. o Alevosía. Se encuentra en el Art. 318 del C.P. y consiste en sorprender intencionalmente a su víctima utilizando asechanza, o valiéndose de cualquier otro medio, de modo que el sujeto pasivo no pueda defenderse ni evitar el daño que se le va a causar. o Traición. Se dice que es una supercalificativa en virtud de que no puede existir sin la alevosía más la perfidia (traición) violando la fe tácita que debiera esperar se su víctima o la expresa que le había prometido a su víctima o Otro tipo subordinado calificado en razón al parentesco. Es cuando se priva de la vida al ascendiente, descendiente, cónyuge, adoptante, adoptado o hermano con conocimiento del parentesco. CAUSAS DE ATIPICIDAD - Que no exista vida. - Que no se trate de una vida humana. - Que no se prive de la vida. - Que no se presente nexo causal entre la conducta y el resultado.
- Que la conducta no sea imputable a un hombre. EN ORDEN A LA CULPABILIDAD - Doloso - Culposo CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO - Legítima defensa. - Cumplimiento de un deber. - Estado de necesidad. - El error. - Caso fortuito. - En la realización de un deporte. EN ORDEN A LA PUNIBILIDAD El homicidio simple intencional, que es el tipo básico fundamental autónomo, tiene una pena de 8 a 20 años de prisión (Art. 307). Cuando el homicidio se comete en riña, tiene una pena de 4 a 12 años de prisión, en duelo, tiene una pena de 2 a 8 años de prisión (Art. 308) y en estado de emoción violenta, una pena de 2 a 7 años de prisión (Art. 310). Cuando se comete con premeditación, alevosía, ventaja o traición, la pena es de 20 a 50 años de prisión. Cuando es calificado en razón al parentesco, tiene una pena de 10 a 40 años de prisión (Art. 323). Cuando se comete de forma culposa, se impondrá hasta ¼ parte de la pena (Art. 60), pero cuando se causen más de 2 homicidios y se trate de un transporte, la pena será de 5 a 20 años de prisión. EXCUSAS ABSOLUTORIAS - Art. 321 bis. VARIANTES DEL DELITO - Homicidio en tentativa EN ORDEN AL RESULTADO - Material - Instantáneo CONCURSO DE DELITOS - No se puede dar con el delito de lesiones. - No puede darse con robo, violación o allanamiento de morada. - No puede darse con el delito de amenazas. - Se puede dar con cualquier otro delito. BIEN JURÍDICO TUTELADO - La vida.