INTRODUCCION
CONSECUENCIAS ACCESORIAS DEL DELITO
Las consecuencias accesorias no son medidas reparadoras de los daños y perjuicios, ni penas, ni medidas de seguridad. En primer lugar, debemos decir que, no guardan relación con la gravedad del hecho, ni con la culpabilidad del mismo. El código penal las regula entre los artículos 102° y 105°. 1. Art. 102.- Decomiso de bienes provenientes del delito El juez, siempre que no proceda el proceso autónomo de pérdida de dominio previsto en el Decreto Legislativo 1104, resuelve el decomiso de los instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito, aun cuando pertenezcan a terceros, salvo cuando estos no hayan prestado su consentimiento para su utilización. Los objetos del delito son decomisados cuando, atendiendo a su naturaleza, no corresponda su entrega o devolución. Asimismo, dispone el decomiso de los efectos o ganancias del delito, cualesquiera sean las transformaciones que estos hubieren podido experimentar. El decomiso determina el traslado de dichos bienes a la esfera de titularidad del Estado. El juez también dispone el decomiso de los bienes intrínsecamente delictivos, los que serán destruidos. Cuando los efectos o ganancias del delito se hayan mezclado con bienes de procedencia lícita, procede el decomiso hasta el valor estimado de los bienes ilícitos mezclados, salvo que los primeros hubiesen sido utilizados como medios o instrumentos para ocultar o convertir los bienes de ilícita procedencia, en cuyo caso procederá el decomiso de ambos tipos de bienes. Si no fuera posible el decomiso de los efectos o ganancias del delito porque han sido ocultados, destruidos, consumidos, transferidos a tercero de buena fe y a título oneroso o por cualquier otra razón análoga, el juez dispone el decomiso de los bienes o activos de titularidad del responsable o eventual tercero por un monto equivalente al valor de dichos efectos y ganancias. Comentario
Este articulo trata el decomiso de bienes, tanto de aquellos que han sido obtenidos por medio del delito, como de aquellos que sirvieron para perpetrarlo (armas, herramientas, entre otros). El decomiso se puede dar tanto en los delitos como en las faltas, pero en ningún caso se aplica sobre los efectos o instrumentos que pertenecen a un tercero no responsable de la infracción penal. (BRAMONT-ARIAS, 1998, págs. 207-208) Se trata de una consecuencia accesoria a la pena principal, con propósitos del restablecimiento normativo cuando del decomiso de instrumentos lesionantés, se trata, o de los efectos del delito, lo que resulta natural. (STEIN, 2014, pág. 632)
Acuerdo plenario: N° 05-2010/CJ-116, Fj. 9,10.
Los bienes y objetos que pueden incautarse cumplen en la mayoría de los casos una doble función: Garantiza su Eventual decomiso como consecuencia accesoria del delito conforme a las disposiciones del artículo 102 y siguientes del código penal, y permite es eficaz control para la acreditación del hecho punible (asegura su utilización por las partes y el juez como objeto de prueba). Como ya quedó expuesto, la función qué prima el caso concreto será lo determinante, aunque desde luego una distinción radical, por lo menos particularmente complicada. A estos efectos se ha de tener en cuenta el estado de la causa (específicamente de la investigación), al momento de su imposición y la evidencia de que se trata de un bien u objeto destinado sin dificultad alguna a la consecuencia accesoria del decomiso. Jurisprudencia suprema: R.N. N° 2603-2009-Callao. Gaceta penal, t. 16, octubre 2010, gaceta jurídica, Lima, p. 147
Que en cuánto a la disposición de la sala penal Superior para ordenar el decomiso definitivo de los bienes el procesado, tal medida no obedeció a una arbitrariedad del colegiado, sino al estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 112 código penal, con el único objetivo de asegurar el pago de la reparación civil, por lo resuelto, en este extremo, por el colegiado superior resulta arreglado a la ley. 2. ART.- 103 Decomiso Facultativo Cuando los efectos o instrumentos referidos en el artículo 102, no sean de ilícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza y gravedad de la infracción penal podrá el Juez no decretar el decomiso o, cuando sea posible, decretarlo sólo parcialmente. Comentario
Éste articulo hace referencia al decomiso facultativo en el cual el juez, puede no decretar el decomiso de los bienes, cuando los bienes no sean de ilícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza y gravedad de la infracción penal o, en su defecto puede decretar un decomiso parcial Jurisprudencia suprema: SPE. Exp. N° 08-01. Lima
De acuerdo a lo previsto en el artículo 102 del código penal el juez resolverá el decomiso o pérdida de los efectos provenientes de una i nfracción penal o de los instrumentos con los que se hubiera ejecutado a no ser que pertenezcan a terceros no intervinientes en la infracción
3. ART.- 104 Privación de beneficios de personas jurídicas El Juez decretará, asimismo, la privación de los beneficios obtenidos por las personas jurídicas como consecuencia de la infracción penal cometida en el ejercicio de su actividad por sus funcionarios o dependientes, en cuanto sea necesaria para cubrir la responsabilidad pecuniaria de naturaleza civil de aquéllos, si sus bienes fueran insuficientes. Comentario
Éste articulo va dirigido a la privación de los beneficios obtenidos por las personas jurídicas como consecuencia de la infracción penal cometida en el ejercicio de su actividad por sus funcionarios o dependientes, pero esto sólo se puede dar cuando es necesaria para cubrir la responsabilidad pecuniaria de la naturaleza civil de aquellos si sus bienes fueran insuficientes. El decomiso de las ganancias más que una medida del derecho penal, se trata de una medida del derecho civil tendente a impedir el enriquecimiento sin causa, llamado también enriquecimiento injusto. (STEIN, 2014) Acuerdo plenario: N° 7-2009-CJ-116, Fj. 9.
En el código penal las consecuencias accesorias se encuentran ubicadas en el Capítulo II del Título VI del Libro Primero - Parte General. Únicamente los artículos 104 y 105 CP se refieren a consecuencias accesorias que pueden recaer sobre una persona jurídica, siempre que este resulte vinculada o beneficiada con la comisión o encubrimiento de un delito. Sin embargo, estas dos disposiciones aluden a consecuencias accesorias con distintas funciones y efectos. Efectivamente, en el artículo 104 CP se regula una especie de responsabilidad civil subsidiaria que deberá afrontar la persona jurídica ante las limitaciones económicas de sus funcionarios o dependientes vinculados en la comisión de una infracción penal. Y en el artículo 105 CP que detalla un amplio catálogo de sanciones que se aplicarán a estos entes colectivos.
CONCLUSION
Bibliografía
BRAMONT-ARIAS, L. M. (1998). LECCIONES DE LA PARTE GENERAL Y EL CODIGO PENAL. LIMA: SAN MARCOS. STEIN, J. V. (2014). DERECHO PENAL, PARTE GENERAL. LIMA, PERU: ARA EDITORES E.I.R.L.
INDICE INTRODUCCION ............................................................................................... 1 CONSECUENCIAS ACCESORIAS DEL DELITO ............................................. 2 1.
Art. 102.- Decomiso de bienes provenientes del delito .......................... 2 Comentario .................................................................................................... 2 Acuerdo plenario: N° 05-2010/CJ-116, Fj. 9,10. .......................................... 3 Jurisprudencia suprema: R.N. N° 2603-2009-Callao. Gaceta penal, t. 16, octubre 2010, gaceta jurídica, Lima, p. 147 ................................................ 3
2.
ART.- 103 Decomiso Facultativo .............................................................. 3 Comentario .................................................................................................... 3 Jurisprudencia suprema: SPE. Exp. N° 08-01. Lima .................................. 3
3.
ART.- 104 Privación de beneficios de personas jurídicas...................... 4 Comentario .................................................................................................... 4 Acuerdo plenario: N° 7-2009-CJ-116, Fj. 9. ................................................. 4
CONCLUSION ................................................................................................... 5 Bibliografía ........................................................................................................ 6