TEORÍA GENERAL DEL DELITO
ACCIÓN ZAFFARONI: (Conducta) hacer voluntario final. Aspecto interno: Proposición del fin y selección de los medios Aspecto externo: Puesta en marcha de la causalidad. Conducta + nexo causal + resultado = “prama! Conducta no es sinónimo de hecho. "er# conducta el hecho humano voluntario.
Ausencia de conducta
$% &uer'a fsica irresistile (*, - $ parte CP): /l su0eto oper pera como omo una masa
mec#nic nica.
% Puede provenir de un * (el * reali'a la acción) % “ “ “ una fuer'a de la naturale'a (e0: viento, aua)
/l 1ue se somete a una fuer'a fsica irresistile reali'a una conducta, la de someterse a esa fuer'a. 2o dee confundirse con con la C3ACC452 ni con el /"6A73 /"6A73 7/ 2/C. (*,- in fine y *,*) *,*)
-% 4nvoluntail 4nvoluntailidad: idad: 4ncapacidad 4ncapacidad ps1uica ps1uica de de voluntad voluntad (de (de conducta) conducta) %Puede provenir de la incapacidad para diriir acciones (dem art.) e0. Afección neurolóica 1ue le impide el control de sus movimientos. *% 8ovimientos automati'ados 9olu lunt ntad ad ("e ("e re1u re1uie iere re 1ue 1ue el movi movimi mien ento to corp corpor oral al llev llevee cons consi ioo una una Elemento Elemento subjetivo subjetivo: 9o manifestación de la voluntad entendida como nexo psicolóico primario entre el su0eto y su aptitud corporal. "iempre dee ser exteriori'ada).
Elemento objetivo: /l resultado (/xteriori'ación de la voluntad del homre. Produce un camio exterior. /sta liado mediante un nexo causal con la voluntad. Puede ser fsico, psicl. o 0urid. Caracteres: umanidad, externa (no pertenecer al campo ps1uico), episodio concreto y reprimido por ley penal.
(Comportam rtamient iento) o) ;elati ;elativi'a vi'a la polA; C32C/PC432/") Con “comportamiento “final y voluntario!, se refiere a la falta de sentido en evitar comportamientos 1ue no puedan ser evitados mediante su motivación normativa (los casos 1ue el homre no conduce finalmente).
$
8otivación de la norma diriida a la voluntad (finalidad) del destinatario para 1ue omita por ora de dicha voluntad determinadas conductas. /l su0eto no podra omitir voluntariamente (finalmente) los comportamientos no uiados por su voluntad (finales).
Comportamiento: &unción neativa (irrelevantes al derecho)? Positiva (relevantes) Ausencia de acción: &uer'a irresistile, inconsciencia y actos refle0os. 4mportancia ante la concurrencia o no de una conducta, es su relevancia tpica (sólo importa preuntarse eso ante esa situación de reali'ación de un determinado tipo)
AC643 @4/;A 42 CA"A (4mputación de la conducta anterior a la falta de acción)
Fuer!a irresistible: "upresión completa (no simple vicio) de la voluntad en el movimiento. (&sica y no mental). 7ee ser personal, de un *. /xcluye la acción. 8iedo insuperale (intimidación no excluye la acción por m#s 1ue sea insuperale, siue haiendo voluntad), eximente completaBincompleta EJEMPLO 1: /l 1ue es 2: Coacción a ca0ero de anco.
arro0ado a la pileta, cae sore otro y lo hiere.
Movimientos re"lejos: Procesos en 1ue el impulso externo acta por va sucortical, perif
Inconsciencia: ipnotismo, sueEo y emriaue' let#rica. /l ltimo puede considerarse como casos de falta de acción como en casos de inimputailidad. C#tedra: echo humano (FfinalG) exterior, voluntario y evitale. $esis Causal: 8ovimiento humano exterior voluntario. (&. alestra, "olerH) &inal: 8ovimiento humano exterior voluntario definido por la finalidad uscada. "ocial: Con sentido social. Personal: Con sello impreso de la personalidad del actor. 2eadora de la acción: 4rrelevante hasta tanto un tipo penal la defina. 2o har# acción en los actos refle0os, fuer'a fsica irresistile e inconsciencia asoluta.
Caso mosca: ay acción, lo 1ue se puede cuestionar es la reprochailidad, culpailidad.
6/3;IA 7/ @A 48P6AC452 3J/649A Trabajo de Yesid Reyes Alvarado
7os formas distintas de entender el concepto? desde la postura finalista ($) y desde la postura normativa (-).
-
$) $K*L Welzel en su formulación de la teoría del delito? elemento central no en la relaci%n causal entre la conducta y el resultado sino en la intencionalidad de ella. - Con este pilar surge la concepción del finalismo-
3tro elemento central, la concepción din#mica de los ienes 0urdicos, suponiendo 1ue no toda lesión a ellos es penalmente relevante: “Adecuación social! (conductas avaladas por el conlomerado social dentro del cual se desarrollaan.)
6anto causalismo como finalismo, parte o0etiva todo lo 1ue ocurra fuera de la mente del homre, parte su0etiva todo lo 1ue acae'ca en el interior de la psi1uis.
Al ser la conducta humana final, despla'amiento del dolo desde el estrato de culpailidad al de tipicidad (tipo su0etivo), iualmente fue parcial (consciencia de anti0uricidad en la culpailidad.
Prolema de la intencionalidad para explicar los delitos imprudentes: - soluciones, la primera, “finalidad potencial! (conducta reprochale en cuanto poda y dea haerse comportado de forma diversa, para evitar el resultado) pero al suponer una “causalidad ciea! Mel'el propone la seunda, el concepto de &in"racci%n al deber objetivo de cuidado'. /sa omisión, es 426/2C432A@.
$N prolema: Caso del camión y el ciclista. Amas conductas posiles causas del resultado, $KO- Roin! 4mputación al autor de la conducta creadora de un ries(o su)erior al )ermitido* -N prolema: Caso de la conductora, el peatón y la sopa. "olución: $eor+a del "in de )rotecci%n de la norma, imputación al responsale por las consecuencias nocivas de una conducta, cuando la norma 1ue con esa conducta se infriniera, tuviera como finalidad la prevención del resultado daEoso efectivamente acaecido. ;oxin: dee utili'arse como complemento a la teora de elevación del rieso. *N prolema: Caso del saco, el empleado y el arma. "olución: Pro,ibici%n de re(reso conducta socialmente adecuada* N prolema: Caso del vaso al o0o. "olución, #mbito de )rotecci%n de la v+ctima. "u responsailidad.
Con el tiempo estos principios comen'aron a ser anali'ados por la doctrina a0o el ruro de “imputación o0etiva!, una serie de principios suridos al interior de tendencias finalistas de la teora del delito para intentar solucionar los prolemas 1ue dentro de ellas presentaa el delito imprudente.
;oxin: Creación de un rieso 0urdicamente desaproado (disminución del rieso y cursos causales hipot
&ormulaciones en contra: "ólo delitos imprudentes, de resultado y consumados.
*
;eyes Alvarado: (halando del finalismo) teora del delito ifurcada? estructura sistem#tica de los delitos dolosos y otra muy diversa para los imprudentes.
-) /l hecho punile no es un fenómeno natural, sino producto de la vida del ser humano en sociedad. 7erecho penal reulador del homre en sociedad, perteneciendo al mundo del deer ser, por lo 1ue su estructura no puede estar diseEada y construida a partir de conceptos tomados por las ciencias naturales (c y f).
Conductas no apreciadas como meras manifestaciones ontolóicas del ser humano, sino de la comparación del comportamiento efectivamente reali'ado con a1uel 1ue socialmente se esperaa del autor.
;econocimiento de roles sociales, de manera 1ue la imputación se astar# en el incumplimiento de los deeres propios de ese rol. Cuando ello ocurre, se defraudan expectativas sociales? la penali'ación es una manera de neutrali'ar y responder ante esa defraudación.
@a importancia no est# dada en la relación de causalidad ni en la intencionalidad, sino en la forma en 1ue el ien 0urdico ha sido atacado. "er# relevante cuando supona un rieso 0urdicamente desaproado reali'ado en el resultado.
7istinción entre los aspectos o0etivos y su0etivos dee elaorarse con par#metros diversos de los meramente ontolóicos? lo o0etivo ser# la conducta del homre en cuanto ser social, y lo su0etivo har# referencia al an#lisis de su comportamiento en cuanto individuo.
"ólo podr# imputarse o0etivamente un resultado a 1uien en un determinado rol social le era exiile la comprensión de los elementos de su conducta y el conocimiento de la prohiición 1ue con ella infrina. /n caso positivo, se elaorara el 0uicio de imputación su0etiva para determinar si oró intencional o imprudentemente, y si hay aluna causa individual de exención de responsailidad.
C#tedra: @a 643 exie a) ue la acción haya creado un rieso 0urdicamente desaproado. ) 1ue el resultado sea la concreción de ese peliro.
a) D/st#ndares para determinar el rieso prohiido: $% ;elas 0urdicas: Prohiición del estado -% ;elas no 0urdicas: asociaciones, acuerdos de comerciantes, etc.
*% Principio de confian'a: Presumir la responsailidad del otro y no hacerse caro de a1uella. 2o eximir# de imputación en los casos de 0erar1ua.
% aremo modelo: /st#ndar medio de la conducta.
Q% 7eer de informarseBomisión de actuar:
O% Prohiición de reresoBconducta socialmente adecuada: definido m#s arria.
) D/st#ndares para determinar 1ue se concrete en el resultado $% Comportamiento alternativo conforme a derecho: @a forma en 1ue se deera haer actuado. -% &in de protección de la norma: no imputar una violación 1ue la ley no manda. *% Concurrencia de riesos: 9arios riesos, se despla'an o concurrenG % ;iesos sore%condicionados: Caso del montacaras.
MIR PUI: /volución de las teoras de la causalidad (condictio sine 1ua non D individuali'adoras de la causalidad, causa eficiente D de la adecuación) @a ltima tiene en cuenta las causas adecuadas para producir el resultado. /sta concepción lleva a la 6eora de la imputación o0etiva "e exie 1ue la conducta sea creadora de un rieso tpicamente relevante, es decir 1ue no haya disminución del rieso, 1ue el mismo no sea insuficiente, y 1ue tampoco sea socialmente adecuado. Justifica el empleo del t
$IPICI.A. na conducta f#ctica humana voluntaria (final) relevante penalmente e imputale a su autor ser# tpica cuando la misma enca0e en un tipo leal determinado, mediante un 0uicio de susunción.
ZAFARONI: ala tami
Q
o no, se anali'ar# en el estrato del tipo y no en el de la anti0uridicidad, de forma 1ue en caso 1ue concurra causa de 0ustificación estaramos ante un tipo neativo, hara atipicidad. 6ipo o0etivo: 2orma penal, la materia de la prohiición. @eal%formal, clara y determinada. Protección de un ien 0urdico relevante. /lementos descriptivos y valorativos. /"6;C6;A" 7/@ 64P3 O"#eti$o% Comisi$o u omisi$o &u"#eti$o% 'olosos o culposos ("iertos o cerrados 'e acti$idad o de resultado 'e formulación li"re o casu)sitica% *nstant+neos o permanentes *ndi$iduales o colecti$os 'elicta comuna , delicta propia 'e acto o de actor%
MIR PUI: 6ipo penal es un hecho previsto por la ley como constitutivo de una especie o fiura de delito, la materia de la prohiición. "e dee a0ustar a un comportamiento penalmente relevante, consistente no en la prohiición por la norma, sino en 1ue supone una lesión o puesta en peliro de un ien 0urdico penal (desvalor tpico del resultado) imputale a una conducta eneradora de un rieso tpicamente relevante, dolosa o imprudente (desvalor tpico de conducta).
$IPO 0U12E$I3O: .O4O 5 ERROR .E $IPO
O
ZAFARONI: @a tipicidad leal dolosa tendr# dos aspectos? /l objetivo, por el 1ue descrie los tipos referenciados (de tiempo, luar, modo ocasión y medios D de formulación casusitica (cuando hay referencia de medios) y de formulación lire (cuando no lass contienen) 8enciona los elementos descripti$os (no re1uieren valoración para su individuali'ación e0. 8adre, mu0er) y los normati$os (remiten a una valoración 0urdica o
.
"u0eto activo: Cuando puede ser cual1uiera se llaman delicta comunia, cuando re1uiere ciertos caracteres, delicta propia% nisu"#eti$os cuando no exien pluralidad de su0etos y plurisu"#eti$os cuando se lo exie. "u0eto pasivo (titular del ien 0urdico tutelado): &imple, cuando puede ser cual1uiera, y calificado cuando dee reunir ciertas condiciones. (e0. RL, $ CP) /l subjetivo, por el cual define al dolo como el 1uerer la reali'ación del tipo o0etivo uiado por el conocimiento. A"P/C63 C3S23"46493: ;e1uiere el conocimiento efectivo y en cierta medida actual de los siuientes aspectos: elementos descriptivos, normativos? previsión de la causalidad y del resultado. A"P/C63 C32A6493 . 7olo directo: Primer rado, el su0eto 1uiere directamente el resultado. 7e seundo rado, el resultado es consecuencia necesaria de los medios eleidos e0, oma avión para matar a $. 7olo eventual: Cuando el su0eto se representa la posiilidad del resultado concomitante y la incluye dentro de la voluntad reali'adora de la conducta eleida. /0. 8endios rusos.
C/$E.RA: 6ipo su0etivo: ;epresentación en la mente del actor de lo 1ue ocurre. 7olo: Conocimiento + voluntad. /rrores de tipo
Error en el ne6o causal: /l su0eto desconoce el resultado. /0. A empu0a a a la orilla, cae sore roca y muere. Aberratio ictus: A (perfecta puntera) dispara a y le pea a C. Error en el (ol)e: A dispara contra C creyendo 1ue es .olo (eneral: Caso A 1uiere matar a , pero creyendo 1ue lo mata ( siue vivo) lo tira al ro dónde muere. @a mayora entiende 1ue hay tentativa dolosa en concurso con homicidio culposo. 8inora, todo enloado, homicidio doloso. 6ipos de dolo
T
7irecto 4ndirecto: Consecuencia inevitale pero no 1uerida. /0. oma al ministro, chofer. /ventual. 2o se usca la consecuencia, pero se sae 1ue es proale 1ue suceda. &rente al 7olo eventual, teor+a del conocimiento (saer la alta proailidad y actuar iual)? teor+a de la voluntad (adem#s del conocimiento de esa proalidad, dee operar un desprecio, asentimiento, indiferencia con la posile producción de ese resultado).
MIR PUI: 6amiaffaroni D distinue entre el dolo o0etivo y dolo su0etivo. @a parte o0etiva del dolo (la conducta externa necesaria) re1uerir# D como todo tipo o0etivo D 1ue: a) /x ante D al irse reali'ando% la conducta sea o0etivamente previsile de dar luar a la reali'ación del tipo (conducta pelirosa). ) /n los delitos de resultado, dee haer una relación de imputación entre el resultado y esa conducta pelirosa. /xie 1ue haya una relación de causalidad y una imputación o0etiva. @a parte su0etiva del tipo doloso. "en la doctrina causalista cl#sica, se lo entiende al dolo como “dolus malus! (conocimiento, voluntad y la conciencia de anti0uridicidad). Con el finalismo, se lo restrine al “dolo natural!, el conocer y 1uerer la reali'ación de la situación o0etiva descripta por el tipo de in0usto. 7istinue al dolo en * rados (dolo completo, dolo referido al hecho tpico sin los presupuestos de causa de 0ustificación, dolo tpico) "e refiere siempre al tpico. 7olo natural: 7olo tpico + dolo referido a la ausencia de los presupuestos tpicos de una causa de 0ustificación. Clases
.olo directo de )rimer (rado: /l autor persiue la reali'ación del delito .olo directo de se(undo (rado: 4dem. Condición necesaria, inevitale. .olo eventual: Consecuencia posile. (distinto a la culpa consciente) ;adica la diferencia no con la teora del consentimiento (aproación del resultado), ni con la de la proailidad (rado de proailidad, mayor o menor), sino 1ue estar# en la convicción del actor 1ue el resultado no se dar# (culpa consciente). Ausencia de dolo tpico D error de tipo 7istinción /rror de 6ipo y prohiición: /0emplo: uien dispara sore un ca'ador tom#ndolo e1uivocadamente por un animal con 1uien creyendo erróneamente 1ue la ley lo permite, da muerte a un delincuente 1ue huye. Conoce el tipo pero no 1ue su reali'ación est< prohiida. 7esconocimiento de aluno o todos los elementos del tipo de in0usto. "e distinue del de prohiición por1ue este ltimo no supone el desconocimiento de un elemento de la situación descripta por el tipo, sino sólo del hecho de estar prohiida su reali'ación. 7istinto tami
R
/rror vencile, a1uel 1ue huiese podido evitarse si se huiera oservado el deido cuidado, error imprudente. /rror invencile, el 1ue no se huiera podido evitar ni aun aplicando la diliencia deida (error no imprudente)
Error en el objeto (dem error en el olpe): A mata a C creyendo 1ue es . /rror irrelevante. Error en el ne6o causal: "e uscaa el resultado, pero por otro conducto. Puede ocurrir 1ue la desviación del proceso causal excluya la imputación o0etiva D caso del herido y la amulancia, o el de la sopa D 2o susiste el tipo o0etivo de delito consumado, sino el de tentativa. 6anto como no excluir la imputación, cuando el error sea irrelevante. 7isparo al cora'ón, pea en la cae'a. "er# relevante cuando el modo de e0ecución influya en la calificación del hecho. Caso moto, se resuelve tradicionalmente con la fiura del dolus eneralis, pero lo correcto es estimar el concurso de delitos. Aberratio ictus: /l o0eto lesionado es distinto al 1ue se 1uera lesionar, es relevante (distinto al error en el o0eto) por1ue no hay confusión, de un o0eto por otro, sino 1ue se yerra en la dirección de ata1ue. Cuando el resultado causado y el uscado tienen una misma sinificación 0urdico%penal, la doctrina se divide en considerar relevante el error y apreciar un concurso de delitos, o considerarlos irrelevante y como en el error en el o0eto, considerarlo un delito doloso consumado.
/0emplo: A dispara a pero le hierra y le da a C.
.E4I$O0 .E OMI0IÓN /s un tipo penal, por eso se dice 1ue no hay pasividad de acción, sino una conducta omisiva prevista en el tipo determinado, no es “pre%tpico!. @a diferencia con el tipo comisivo, estar# expresa en la ley, cuando haya una omisión penada por la ley. En su estructura, mientras 1ue los tipos de acción se
reali'an verificando una determinada conducta, los tipos de omisión se refieren a la no verificación de una determinada conducta, por lo 1ue se reali'an si tiene luar una conducta distinta a la prevista D no se re1uiere pasividad.% En su significado normati$o, los tipos de acción infrinen una norma prohiitiva, los de omisión son la ase de la infracción de una norma perceptiva, 1ue olia a una determinada cooperación deseale. C@A"/"
Omisi%n )ura (propia) $LR CP: 8era actividad de omisión de lo 1ue la ley manda ( no disminución del rieso preexistente. /0: omisión de socorro, no se contempla la necesidad de 1ue se produ'ca un resultado, sino 1ue se contenta solo con la mera inactividad. 7e ah su identificación con los delitos de actividad. "e descrie una situación tpica, en la 1ue se omite una determinada acción, pese a 1ue el su0eto poda haerla reali'ado. "u estructura cuenta con * elementos tpicos:
K
a7 4a situaci%n t+)ica : @a descripción leal del tipo (e0. 2ecesidad de socorro nace de una situación de desamparo frente a un peliro manifiesto y rave de una persona, y ausencia de ese rieso por parte de otra.) b7 4a ausencia de una acci%n determinada* Conducta delictiva descripta por la ley. (e0. no socorriere) c7 4a ca)acidad de reali!ar la acci%n* ue el autor pudiera hacerlo. Comisi%n )or omisi%n (impropia) $LO, $LTH CP: 8era inactividad sumado adem#s a la no evitación de un resultado, como consecuencia de ello.
$, /1uiparale a reali'ar la acción. "u estructura cuenta con los mismos * elementos de la omisión pura pero completada con la presencia de * elementos particulares necesarios para la imputación o0etiva del hecho: $% Posici%n de (arante : &unción de protección del ien 0urdico afectado (A) o función personal de control de una fuente de peliro en ciertas condiciones. () /0. A: 8adre 1ue de0a morir a su hi0o reci
En consecuencia8 en los delitos de comisi%n )or omisi%n8 )ara 9ue sea )osible la im)utaci%n objetiva del resultado )roducido8 basta con 9ue el sujeto ,ubiera )odido evitar el resultado8 cuando se ,allaba en )osici%n de (arante* $L
Caso Anto(na!!a Mar+a Alejandra* 4eer*
$IPO CU4PO0O 5IMPRU.EN$E7 MIR PUI: /l su0eto reali'a el hecho previsto en el tipo por infracción a la norma de cuidado (inoservancia del cuidado deido) .umerus clausus ("istema de incriminación cerrada) /n
CP los delitos son dolosos en eneral, e imprudentes en particular. "olo mediando disposiciones leales excepcionales se estar# ante un tipo culposo. /"6;C6;A
% Parte objetiva: "upone la infracción a la norma de cuidado (des$alor de la acción) y una determinada lesión o puesta en peliro de un ien 0urdico penal (des$alor del resultado). 4nfracción de la norma de cuidado (A) + causación del resultado ()
%
Parte subjetiva: ;e1uiere el elemento positivo de haer 1uerido la conducta descuidada, ya sea con conocimiento del peliro (culpa consciente) o sin
CA$E.RA: 4mputación del est#ndar mnimo exiile en los conocimientosBcapacidades especiales. (;oxin) Cuestionada la clasificación entre culpa consciente e inconsciente 1ue hace 8ir Pui. @a distinción del dolo con la culpa estar# en la parte su0etiva del tipo, con la falta o no de conocimiento del rieso. 8ir Pui va m#s all#, por1ue siuiendo su clasificación, la imprudencia consciente tami
AN$I2URI.ICI.A. ;eali'ación de un tipo penal, sin causas de 0ustificación. Para la presencia de un delito, es preciso un comportamiento humano susumile en un tipo de conducta previsto en principio por la Parte /special del
$$
Códio Penal. Asimismo, se re1uiere 1ue tal comportamiento no se halle 0ustificado por la concurrencia de aluna causa de 0ustificación (o aluna suposición errónea o"#eti$amente in$enci"le de alguna de ellas). "i ello no pasa, estamos ante un hecho anti0urdico. >A&&A;324: @a conducta tpica y anti0urdica es un in0usto penal. 4mportante distinción entre la posición tradicional (conducta tpica 0ustificada) y la teora de los elementos neativos del tipo (elimina la tipicidad). Profundi'ar las consideraciones enerales sore la ausencia de anti0uridicidad de 84; P4S.
@/SI648A 7/&/2"A 6esis su0etiva (individual): 2adie est# oliado a soportar el in0usto. 7erecho a defenderse por medios propios. 6esis o0etiva (colectiva): /l derecho no tiene por1u< ceder al in0usto. /l aresor niea el 7erecho, el defensor lo afirma. "e representa a la comunidad. @a @7 encuentra su ra'ón de ser en la defensa del 7erecho en el marco de los ienes 0urdicos individuales. ;e1uisitos: Aresión iletima, necesidad racional del medio empleado para impedirla y 1ue no haya sido provocada por el defensor. CA6/7;A: Caracteres
0ubsidiaria: Cuando no haya otra posiilidad de resolver el conflicto, “desamparo!. Racionalidad: Proporcionalidad de la respuesta empleada. ienes 0urdicos defendidos: "en cada ordenamiento, *, O CP
Actualidad de la de"ensa* 4+mite tem)oral: eceso etensi$o (excluye la @7 completa como la incompleta) se da cuando la defensa se prolona m#s tiempo del 1ue dura la actualidad de la aresión. /l eceso intensi$o (permite la eximente incompleta) supone 1ue la aresión es actual pero 1ue la defensa podra y deera adoptar una intensidad lesiva menor. Profundi'ar con 8ir Pui. *, O CP ;e1uisitos. *,T CP @7 respecto de * (no exie la falta de provocación suficiente por parte del aredido para halilitarla) *Q CP /l exceso se repremir# con pena de imprudencia. /"6A73 7/ 2/C/747A7 /stado de peliro actual para letimos intereses 1ue nicamente puede con0urarse mediante la lesión de intereses letimos a0enos no dando luar a la @7 ni al e0ercicio de un deer.
Estado de necesidad discul)ante: @os ienes 0urdicos tutelados son de iual entidad (se sacrifica una vida para salvar otra) "e anali'a en el estrato de la culpa. Estado de necesidad justi"icante: ienes 0urdicos de diferente entidad ("alvar vida rompiendo ventana). "e anali'a en el estrato de la anti0uridicidad. *,* CP Profundi'ar con 8ir Pui: ColisiUn de ienes, intereses, deeres.
$-
Consentimiento del interesado.
/J/8P@3" 7/@ * CP *,* CP (/stado de necesidad): Capit#n de arco, m
CU4PA1I4I.A. 84; P4S: Capacidad personal de evitar el hecho. 7esvalor o0etivo del hecho anti0urdico seuido de su desvalor personal. Para la responsailidad penal no asta cual1uier posiilidad de acceder a la norma, sino 1ue dicho acceso tena luar en condiciones de normalidad motivacional. @as causas de inimputailidad eneralmente no llean a excluir toda posiilidad de ser motivado por la norma (si lo hacen se excluye la propia infracción de la norma), sino 1ue acostumran a excluir dicha normalidad. 6amiVn las excluyen las causas de no exiiilidad. 4248P6A@4747A7 7octrina dominante, la inimputailidad re1uiere: a) la capacidad de comprender lo in0usto del hecho + ) la capacidad de diriir la actuación conforme a dicho entendimiento. 7ee definirse en función de la normalidad motivacional del su0eto. &altar# responsailidad penal cuando el su0eto acta a0o el influ0o de una motivación anormal, 1ue podr# afectar la normalidad ps1uica del su0eto. 42/W4S44@47A7 @a responsailidad no sólo decae cuando el su0eto del in0usto se encuentra en unas condiciones ps1uicas distintas a las normales (inimputailidad), sino tami
$*
*,Q CP: 3ediencia deida
*,$ CP Clasificación cfr. 8ir Pui, Cfr. @ópe' "#i'BCodón Psi1uiatra 4 %
4nsuficiencia de facultades: Oli(o"renias (7<il mental DC4 entre RL y QL% , im
%
Alteraciones morosas de las facultades:
Neurosis: ;eacciones ps1uicas anormales frente a una situación 1ue se manifiesta en forma de anustia, depresión o mecanismos de defensa contra amos 1ue pueden enerar impulsos irresistiles. 7erivan directamente de una causa ps1uica, no som#tica (no or#nico). ;eacciones anormales. /0emplo de la chica del accidente de auto. Psicosis end%(enas (eneradas en el propio oranismo del enfermo): /s1ui'ofrenia, paranoia, manaco%depresión, epilepsias. Psicosis e6%(enas (factores externos 1ue afectan al cerero): 6oxico%frenias, psicosis traum#ticas, psicosis sifilticas y psicosis sintom#ticas + involución producto de la edad: psicosis y demencias seniles y preseniles. Psico)at+as (anormalidades del car#cter, personalidad constitucional y heredada). 2o sienten frenos morales del homre aremo, siendo capaces de crmenes sin remordimientos. 2o es enfermedad, sino un modo de ser, no tiene cura, no afecta a la inteliencia ni a la voluntad, solamente a la afectividad, por todo esto representa los prolemas 0urdico%penales m#s raves. /fectos en particular Oligofrenias eximen de responsailidad cuando sean profundas (casos del im
Corresponder# la eximente incompleta en casos de deilidad mental. @a mera torpe'a mental no admite ni la atenuante analóica del CP espaEol. (todo esto cfr. doctrina y 0urisprudencia de /spaEa.) Psicosis para eximir de responsailidad dee tener una intensidad plena de modo 1ue
las facultades mentales est
comprensión. "in emaro, en manifestaciones raves pueden concurrir con deilidad mental, neurosis y otros trastornos 1ue re1uieran la eximente incompleta o atenuante. .eurosis se las aprecia como trastorno mental transitorio eximente total e incompleto de
responsailidad. %
6rastorno mental transitorio (expresamente claro en el -L,$ del CP espaEol): ;e1uiere los mismos supuestos (conocer y diriir) 1ue en los anteriores. @a nica distinción est# en la duración y en la causa. /mriaue' (Srados intensidad 8ir Pui: 4et#r(ica8 )lena8 semi)lena8 sim)le excitación) Srados C8& (arear) Por su orien, )re7ordenada al delito (uscada para valor a delin1uir), emriaue' voluntaria sim)le (uscada), cul)osa (por imprudencia) y "ortuita. 7octrina, emriaue' let#rica y plena (fortuitas) eximen en el primer caso por falta de acción, y en el seundo por plena inimputailidad. 3viamente a la pre%ordenada se le aplica la actio liera in causa.
$
M#s discutible es el caso de la embria(ue! voluntaria sim)le la cul)osa* En estos casos se tendr# en cuenta la actio libera en caso de 9ue el ,ec,o cometido ,aa sido )revisible o no* E6imente com)leta o incom)leta se(;n el caso*
Para 1ue exima, dee producir plena exclusión de imputailidad (emriaue' o intoxicación plena
PUNI1I4I.A. /WC"A" A"3@364;A". @a no aplicación del poder punitivo frente a una acción tpica, anti0urdica y culpale. "e lo llama el “ca0ón de sastre! de los penalistas por ser el ltimo estrato en la estructura de la teora para lirar a una persona del poder coercitivo de la pena.
/0emplos en el CP. <= CP: /l perdón de la parte ofendida en los delitos de acción privada (calumnias e in0urias, violación de secretos, concurrencia desleal, incumplimiento de los deeres de familia) >?@ CP: /star#n exentos de responsailidad criminal, sin per0uicio de la civil por los hurtos, defraudaciones o daEos 1ue recprocamente se causaren cónyues, ascendientes, descendientes y afines en lnea recta? consorte viudo (respecto de las cosas de su difunto cónyue)? hermanos y cuEados, si viviesen 0untos. BB8 CP: (en /ncurimientos y lavado de activos de orien delictivo) @os 1ue huieren orado a favor del cónyue, de un pariente cuyo vnculo no excediere del cuarto rado de consanuinidad o seundo de afinidad o de un amio ntimo o persona a la 1ue se deiese especial ratitud. /n delitos de calumnias e in0urias, el retractarse. (Art* >BB CP) /n delitos sexuales, el advenimiento de la vctima.
Art* ?? CP: 8u0er, tentativa de aorto Alunas de estas excusas podran considerarse como neadoras del tipo.
AP@4CAC452 ;/"847A 7/ @A 6/3;IA 7/@ 7/@463 (&uente 7elictum -. niversidad de 2avarra. Xrea de 7erecho Penal.)
La teoría del delito nos permite ir comprobando si se dan los elementos que fundan la responsabilidad penal. No se trata de meros datos psíquicos, sino de una ordenación de operaciones de imputación de responsabilidad y de medición de lo imputado conforme a una regla o norma. Así, hemos analizado el suceso y comprobado que no era mero $Q
proceso natural (L.1, sino producto de una acto humano. !s este acto humano el que a continuación se analiza en su faceta ob"eti#a y sub"eti#a (L.$ y L.%, aun sabiendo que deslindar lo ob"eti#o y lo sub"eti#o es menos f&cil de lo que en el lengua"e ordinario a #eces se e'presa. urgieron entonces dos grupos de casos en los que la faceta sub"eti#a no coincidía con la ob"eti#a, los llamados tipos incongruentes (L.) y L.*. Lo anterior se refiere a normas prohibiti#as, que dan lugar a tipos de car&cter comisi#o. Lo mismo se aplica mutatis mutandis a las normas prescripti#as, que dan lugar a tipos omisi#os. +stos guardan algunas peculiaridades, que merecen un estudio separado (L.. - tambin a las normas facultati#as, que dan lugar a los tipos de (causas de "ustificación, como la legítima defensa y estado de necesidad, entre otros (L./ y L.0. oncluido el an&lisis de lo anterior, podremos afirmar si el hecho es anti"urídico (o, por el contrario, si queda "ustificado, porque concurre una causa de "ustificación. !s entonces el momento de atribuir o imputar al agente su hecho como culpable (L.2, L.13 y L.11. Afirmaremos entonces que el agente A es culpable del hecho h (que es anti"urídico. 4bsr#ese que son los hechos los que se califican como anti"urídicos o "ustificados, mientras que es el agente a quien se considera como culpable o no. 5na #ez afirmado que el agente es culpable, estamos en condiciones de concluir. La teoría del delito nos ha permitido afirmar si el agente es culpable de su hecho anti"urídico. 6roceder& entonces imponerle la consecuencia que la ley penal tenía definida para estos casos7 la pena (si el agente no es culpable, habr&, en cambio, que imponerle una medida de seguridad. !n definiti#a, la teoría del delito nos ha permitido decidir si procede la aplicación de las consecuencias penales de la conducta humana. in embargo, con la teoría del delito hasta ahora descrita, no se pasa re#ista a todas las categorías que condicionan la imposición de una pena. 8ay situaciones en las que el legislador ha considerado preferible no imponer una pena por razones distintas de la anti"uricidad y culpabilidad. 9icho de otro modo7 las categorías de la teoría del delito hasta ahora analizadas son condición necesaria, pero no suficiente, para la sanción $O
penal. No son condición suficiente, porque es preciso que, adem&s, concurran otros elementos.
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