Documento Comunidad Cluster No.6 GUÍA PARA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS EN COLOMBIA Mayo de 2010 Alcalde de Medellín Alonso Salazar Jaramillo Presidenta Ejecutiva Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia Lina Vélez de Nicholls Vicepresidente Planeación y Desarrollo Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia Jaime Echeverri Chavarriaga Directora Cluster Energía Eléctrica Elena Rico Villegas Equipo técnico: Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia Unidad de Investigaciones Económicas Olga Ospina Trejos – Jefe Alina Patricia Londoño Osorio – Profesional Humberto Álvarez Hincapié – Asistente Araujo Ibarra Consultores en Negocios Internacionales Coordinación Editorial Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia Dirección de Comunicaciones Edición y Diagramación Taller de Edición
ISSN: 2027-1239
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Tabla de contenido ABREVIATURAS
9
PRESENTACIÓN
10
1. COBERTURA DEL ESTUDIO, DEFINICIONES Y CONCEPTOS BÁSICOS Nomenclaturas de servicios Sectores investigados Definiciones de servicios Modos de exportar servicios
12 13 13 16 17
2. REQUISITOS GENERALES Y PROCEDIMIENTOS DE COMERCIO EXTERIOR APLICABLES A LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Requisitos previos de carácter general Declaración sobre Contratos de Exportación de Servicios, para las exportaciones de servicios exentas del IVA
20 21 22
3. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Exportación de intangibles y exportación de mercancías Consideraciones sectoriales
25 26 26
4. RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS IVA en la exportación de servicios Impuesto de renta y complementarios Impuesto de industria y comercio Impuesto de timbre
28 29 33 36 38
5. RÉGIMEN CAMBIARIO APLICABLE A LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Visión general Operaciones del mercado cambiario (o regulado) Operaciones del mercado “libre” Residentes y No Residentes Declaración de Cambio Formulario No. 5 Numerales cambiarios aplicables a la exportación de servicios Cuentas corrientes en el exterior Depósitos en moneda extranjera en Colombia Régimen cambiario – Sector software
39 40 40 41 42 42 42 43 44 44
6. INCENTIVOS A LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Y A LA INVERSIÓN Plan Vallejo de Servicios –PVS– Zonas Francas Apoyos de Proexport Líneas de crédito de Bancoldex Garantías para pymes Seguro de crédito a la exportación Programas de certificación en calidad Instrumentos de apoyo para los exportadores de bienes (no otorgados a exportadores de servicios)
45 46 51 65 67 68 69 70
7. RÉGIMEN DE INVERSIONES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR Introducción Definiciones Modalidades de inversión en el exterior Autorización de la inversión Canalización a través del mercado cambiario Registro de la inversión Formas y plazos para realizar el registro de la inversión Registro extemporáneo Régimen tributario aplicable a las inversiones en el exterior Acuerdos de Doble Tributación –ADT– Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones –APPRI– Requisitos fijados por las normas del país receptor para abrir una sucursal o sociedad con capital colombiano en el exterior
72 73 74 74 74 75 75 75 76 76 78 79
70
80
Índice de cuadros Cuadro No. 1 Sectores investigados. Definición según la Clasificación Central de Productos –CPC– de las Naciones Unidas
14
Cuadro No. 2 Sectores investigados. Definición según la lista de clasificación sectorial de los servicios de la OMC y su correlación con la CPC
15
Cuadro No. 3
19
Modos de prestación de servicios: algunos ejemplos
Cuadro No. 4 Régimen de IVA a las exportaciones de servicios incluidos en este estudio (software, construcción, energía), según el modo de suministro
30
Cuadro No. 5 Régimen de impuesto a la renta a las exportaciones de servicios incluidos en este estudio (software, construcción, energía), según el modo de suministro
33
Cuadro No. 6
Infracciones y sanciones en los Programas Plan Vallejo de Servicios
50
Cuadro No. 7 Posibilidades de exportación de servicios desde zona franca, según modalidades de exportación
51
Cuadro No. 8 Usuarios Industriales de Bienes y Servicios. Compromisos de nueva inversión y empleo, según niveles de activos
54
Cuadro No. 9 Zonas Francas Permanentes: compromisos en materia de número de usuarios, inversión y patrimonio
55
Cuadro No. 10
56
Zona Franca Permanente Especial exclusivamente de servicios
Cuadro No. 11 Zona Franca Permanente Especial para Empresas actualmente constituidas
58
Cuadro No. 12 Zonas Francas, Zonas Francas Permanentes y Zonas Francas Permanentes Especiales aprobadas (a julio 14 de 2008)
63
Índice de anexos ANEXO No. 1
NORMAS
81
Circular DCIN 83 de 2008 – Régimen cambiario. Anexo 3: Numerales cambiarios
82
Circular Externa No. 038 de 2007 – Registro usuarios que actúan a través de apoderado ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE–, procedimiento para operaciones inferiores a US$1.000
99
Circular Externa No. 037 de 2007 – Centro de llamadas para atención Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE–
101
Circular Externa No. 015 de 2007 – Modificación a la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios. Forma 01: Registro de servicios hoteleros
102
Circular Externa No. 014 de 2007 – Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios. Forma 01, trámite electrónico a través de la VUCE
104
Circular Externa No. 011 de 2007 – Decreto 4149 de 2004. Registro ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE–. Módulos importaciones, exportaciones y FUCE, formularios 02 y 02 A
109
Circular Externa No. 011 de 2006 – Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios
112
Decreto 1092 de 1996 – Régimen sancionatorio cambiario
117
Decreto 2099 de 2008 – Plan Vallejo de Servicios
133
Decreto 2100 de 2008 – Plan Vallejo de Servicios
139
Decreto 2394 de 2002 – Plan Vallejo de Servicios: Lista de bienes de capital
143
Decreto 3929 de 2007 – Plan Vallejo de Servicios: Lista de bienes de capital Modificaciones al Decreto 2394 de 2002
148
Decreto 2755 de 2003 – Impuesto de renta: rentas exentas
149
Decisión 578 Comunidad Andina – Régimen para evitar doble tributación
159
Resolución 9406 de 2008 – Plan Vallejo de Servicios
169
8
ANEXO No. 2
FORMULARIOS, INSTRUCTIVOS, MANUALES
191
RUT: Formulario RUT: Instructivo para diligenciamiento, exportadores de servicios
192 198
RUT:
Declaración sobre Contratos de Exportación de Servicios:
Forma 01 – Formulario empleado para la presentación de la declaración sobre contratos de exportación de servicios Forma 01 – Instructivo para el diligenciamiento Forma 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
200 201 204
Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE–:
VUCE: Instructivo Inscripción Usuarios VUCE: Instructivo sobre instalación del programa VUCE: Instructivo para la Adquisición Certificado Digital VUCE: Manual configuración Internet Explorer VUCE: Registro del Certificado Digital
231 242 258 265 276
Régimen cambiario:
Formulario No. 5 Formulario No. 5: Instructivo Formulario No. 9 Formulario No. 9: Instructivo Formulario No. 10 Formulario No. 10: Instructivo Formulario No. 11 Formulario No. 11: Instructivo
297 298 301 302 303 304 306 307
ANEXO No. 3
NOMENCLATURAS
309
Nomenclatura CPC – Clasificación Central Provisional de Productos Nomenclatura CIIU – Clasificación Industrial Internacional Uniforme
310 312
9
Abreviaturas ADT
Acuerdos de Doble Tributación
AGCS
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
ALTEX
Usuario Altamente Exportador
APPRI
Acuerdos para la Protección y Promoción Recíproca de Inversiones
CAN
Comunidad Andina de Naciones
CERT
Certificado de Reembolso Tributario
CI
Comercializadora Internacional
CPC
Clasificación Central de Productos, de las Naciones Unidas
CIIU
Clasificación Internacional Industrial Uniforme
DIAN
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
EFTA
European Free Trade Association (Asociación Europea de Libre Comercio)
G2
Acuerdo Colombia México (antes G3 con Venezuela)
MCIT
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
OMC
Organización Mundial del Comercio
PVS
Plan Vallejo de Servicios
RUT
Registro Único Tributario
SMMLV
Salarios mínimos mensuales legales vigentes
VUCE
Ventanilla Única de Comercio Exterior
ZFP
Zona Franca Permanente
ZFPE
Zona Franca Permanente Especial
Índice general de contenidos
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Presentación Los servicios constituyen un factor estratégico en la economía y en el desarrollo de los países. Son una fuente de modernización, de generación de empleo y divisas, y un componente fundamental del crecimiento del producto nacional bruto. Las oportunidades que ofrece el mercado en este campo son muy amplias; en el ámbito regional y nacional ya hay experiencias exitosas importantes de aprovechamiento de tales oportunidades; no hay duda, sin embargo, de que la exportación de servicios es un mercado aún por conquistar. Como se examinará a lo largo de estas páginas, el desarrollar una exitosa estrategia de exportación de servicios depende en forma muy decisiva del diseño y operación de una adecuada normatividad que elimine sesgos antiexportadores, y de la correcta utilización de los instrumentos de apoyo existentes. Los servicios objeto del presente estudio son los comprendidos en tres grandes sectores: software, servicios asociados a la construcción, y servicios asociados a la energía. Aunque el análisis estará centrado en tales actividades, la mayoría de las conclusiones son aplicables a cualquier exportación de servicios, ya que en muchas ocasiones las normas no hacen explícitas diferencias entre distintos tipos de servicios. Es indudable la importancia de que el empresario conozca los mecanismos que la ley le ofrece para el mejoramiento de sus procesos de producción y aumento de competitividad en este sector. Esta Guía para la Exportación de Servicios en Colombia pretende contribuir con ese propósito, presentando una información clara y actualizada sobre los diversos mecanismos y políticas aplicables a la exportación de servicios. En ella, el empresario del sector encontrará la información legal esencial sobre la normatividad nacional aplicable a esta actividad y los instrumentos de apoyo existentes. El documento está estructurado en siete capítulos, así: El Capítulo 1 contiene la explicación sobre la cobertura sectorial de este estudio, así como las definiciones y los conceptos básicos. El Capítulo 2 explica los procedimientos aplicables a la Declaración sobre Contratos de Exportación de Servicios, que debe presentarse ante el Ministerio de Comercio a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. El Capítulo 3 examina el régimen aduanero aplicable, cuando la exportación de servicios está vinculada a la salida de mercancías del territorio aduanero nacional (exportación de bienes). En el Capítulo 4 se presenta un análisis de los efectos tributarios derivados de la exportación de servicios. Se tuvieron en cuenta el régimen aplicable con respecto a los principales impuestos nacionales y locales: impuesto de renta, IVA, impuesto de timbre, retenciones sobre ingresos en moneda extranjera, e impuesto de industria y comercio. El Capítulo 5 expone los principios básicos del régimen cambiario de los ingresos de divisas por la exportación de servicios. En el Capítulo 6 se analizan los incentivos aplicables a la exportación de servicios. Del examen realizado allí podemos anticipar que el nuevo régimen de zona franca y el Plan Vallejo de Servicios ofrecen enormes oportunidades para el sector de servicios. Algunos especialistas consideran que con estos instrumentos no hay ningún país en América Latina con un régimen fiscal y de promoción de inversión más atractivo que el de Colombia. Según opinión de otros expertos, el PVS y el régimen de ZF son un ejemplo del compromiso del gobierno por promover el desarrollo y la competitividad en los diferentes sectores, y son de particular importancia para las zonas interiores del país.
11
En el Capítulo 7 se examina el régimen general de inversiones colombianas en el exterior, aplicable a las empresas que pretendan establecerse en otros países mediante sucursales o filiales o alguna otra forma de presencia comercial. Cabe aclarar que en algunos capítulos (tributario, aduanero, cambiario) se exponen determinados conceptos específicamente aplicables a los tres sectores analizados (software, construcción, energía), cuando se hacía necesario particularizar el tratamiento del tema, analizando separadamente las condiciones especiales aplicables a cada uno de tales sectores. Además del texto principal que constituye la Guía, se han preparado los siguientes anexos: El Anexo No. 1 contiene el texto de las normas citadas en la Guía. En el Anexo No. 2 se incluyen los diversos formularios, instructivos y manuales citados en el documento. El Anexo No. 3 contiene otros documentos de interés para el lector, como por ejemplo los textos de las nomenclaturas utilizadas para la clasificación de los servicios.
1.
Cobertura DEL ESTUDIO, DEFINICIONES Y CONCEPTOS BÁSICOS
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Cobertura del estudio, definiciones y conceptos básicos
Nomenclaturas de servicios Sectores investigados Definiciones de servicios Modos de exportar servicios
Nomenclaturas de servicios En el presente documento se hace mención a varias clasificaciones o nomenclaturas relacionadas con los servicios, cada una de las cuales cumple una función específica: La nomenclatura internacional de servicios utilizada por las Naciones Unidas, Clasificación Central Provisional de Productos –CPC–, utilizada en Colombia para clasificar los servicios cuya exportación se registra a través de la “Declaración Escrita sobre el Contrato de Exportación de Servicios”. La Clasificación Internacional Industrial Uniforme –CIIU–, versión 3.1, que sirve de base para seleccionar las actividades de servicios que se pueden acoger al Plan Vallejo. Los numerales cambiarios aplicables al sector de servicios, para efectos del cumplimiento de formalidades documentales en el proceso de compra y venta de divisas (Declaración de Cambio Formulario No. 5). La clasificación sectorial de servicios de la Organización Mundial de Comercio, contenida en el Anexo del Acuerdo General del Comercio de Servicios (en adelante, AGCS), incorporado al derecho interno colombiano mediante la Ley 170 de 1994.
Sectores investigados Como quedó enunciado, los tres sectores de interés para este estudio son: software, servicios asociados a la construcción, servicios asociados a la energía. La CPC define de la siguiente forma su cobertura de actividades:
Índice general de contenidos
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Cobertura del estudio, definiciones y conceptos básicos
Cuadro No. 1 Sectores investigados Definición según la Clasificación Central de Productos –CPC– de las Naciones Unidas
Sección
División
Grupo
5 – Trabajos de construcción; construcciones; terrenos
51 - Trabajos de Construcción
511 - Trabajos previos a la construcción en obras de edificación y construcción 512 - Construcción de edificios 513 - Trabajos generales de construcción en obras de ingeniería civil 514 - Montaje e instalación de construcciones prefabricadas 515 - Trabajos de construcción especializados 516 - Trabajos de instalación 517 - Trabajos de acabado de edificios 518 - Servicios de arrendamiento de equipo para la construcción o demolición de edificios u obras de ingeniería civil con operarios
52 - Construcciones
521 - Edificios 522 - Obras de ingeniería civil
53 - Terrenos
531 - Terrenos agrícolas, bosques y otros terrenos forestales 532 - Terrenos edificados y terrenos análogos 533 - Terrenos para usos recreativos y otros terrenos libres 539 - Otros terrenos
8 – Servicios prestados a las empresas: servicios relacionados con la agricultura, la minería y las manufacturas
84 – Servicios de informáticas y servicios conexos
841 - Servicios de consultores en instalación de equipos informáticos 842 - Servicios de aplicación de programas de informática 843 - Servicios de tratamiento de datos 844 - Servicios de bases de datos 845 - Servicios de mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficinas, ordenadores incluidos 849 - Otros servicios de informática
85 – Servicios de investigación y desarrollo
851 - Servicios de investigación y desarrollo en las ciencias naturales e ingeniería
86 – Servicios de arquitectura, ingeniería y otros servicios técnicos, (entre otros)
867 - Servicios de arquitectura, ingeniería y otros servicios técnicos
87 – Servicios prestados a las empresas n.c.p.
874 - Servicios de limpieza de edificios
88 – Servicios relacionados con la agricultura, la minería y la industria manufacturera
886 - Servicios de reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo 887 - Servicios relacionados con la distribución de energía
Índice general de contenidos
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Cobertura del estudio, definiciones y conceptos básicos
Cuadro No. 2 Sectores investigados Definición según la lista de clasificación sectorial de los servicios de la OMC, y su correlación con la CPC
SECCIÓN / SECTORES / SUBSECTORES
Clasificación CPC*
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS A. Servicios profesionales d) Servicios de arquitectura
8671
e) Servicios de ingeniería
8672
f) Servicios integrados de ingeniería
8673
g) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista
8674
k) Otros B. Servicios de informática y servicios conexos a) Servicios de consultores en instalación de equipo de informática
841
b) Servicios de aplicación de programas de informática
842
c) Servicios de procesamiento de datos
843
d) Servicios de bases de datos
844
e) Otros
845+849
C. Otros servicios prestados a las empresas e) Servicios de ensayos y análisis técnicos
8676
j) Servicios relacionados con la distribución de energía
887
m) Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología
8675
o) Servicios de limpieza de edificios
874
2. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS a) Trabajos generales de construcción para la edificación
512
b) Trabajos generales de construcción para ingeniería civil
513
c) Armado de construcciones prefabricadas y trabajos de instalación d) Trabajos de terminación de edificios e) Otros
517
*CPC: Clasificación Central de Productos. Fuente: OMC. Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios. Documento MTN.GNS/W/120. 10 de julio de 1991.
Índice general de contenidos
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Cobertura del estudio, definiciones y conceptos básicos
Definiciones de servicios En Colombia no se ha producido una definición integral del concepto de servicios que tenga aplicación para los distintos propósitos fiscales, cambiarios, de incentivos, etc. Como se examinará con mayor detalle en los siguientes apartados, existe una definición de servicios para efectos del IVA o del impuesto de industria y comercio; pero en la aplicación de otros mecanismos de promoción (v. g. en el Plan Vallejo de Servicios) no se acude a una definición legal del concepto, sino que se enuncian de manera expresa las actividades que pueden considerarse servicios para efectos de acogerse al instrumento en cuestión. De manera similar, el régimen cambiario no contiene tampoco una definición de servicios, pero sí lista los distintos tipos de conceptos o “numerales cambiarios” bajo los cuales se efectúan las operaciones de ingreso y egreso de servicios. Definición de servicio para efectos fiscales Las normas tributarias colombianas contemplan la siguiente definición de servicio, para efectos del impuesto sobre las ventas: Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración1. Para efectos del impuesto de renta se define también el alcance de los conceptos “honorarios” y “servicios”2. Honorarios: constituye honorarios la remuneración al trabajo intelectual prestado sin subordinación o dependencia. Dentro de este concepto se pueden enmarcar las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos, asesorías y ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos y de asistencia técnica, culturales, artísticos y deportivos y demás en las que prime el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material. Servicios: se entiende por servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural sin relación de dependencia laboral con quien contrata la ejecución y que se concrete en una obligación de hacer en la cual no predomine el factor intelectual y genere una contraprestación en dinero o en especie. Servicios en el Plan Vallejo Para la aplicación del Plan Vallejo de Servicios tampoco se ofrece una definición y solo se ordenan de manera expresa las actividades que pueden acogerse a este mecanismo, identificando las mismas de acuerdo con las siguientes nomenclaturas internacionales y nacionales: la lista de clasificación sectorial de los servicios de la Organización Mundial de Comercio3 y su correspondencia con la Clasificación Central de Productos –CPC–, versión 1.0, de las Naciones Unidas y con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme –CIIU–, versión 3.1, adaptada para Colombia4. Servicios en el régimen cambiario El régimen cambiario no contiene una definición de servicios, pero sí lista los distintos tipos de conceptos o “numerales cambiarios” bajo los cuales se efectúan reintegros de divisas por exportaciones de servicios o se efectúan giros al exterior cuando de importación de servicios se trata5. Servicios para efectos de dirección de los mecanismos de apoyo a las exportaciones Las diversas entidades de apoyo a las exportaciones (v. g. Proexport, Bancoldex, Segurexpo, etc.) no tienen una definición expresa o particular de lo que se entiende por sector de servicios, para efectos de canalizar apoyos a las empresas del sector6. Así, por ejemplo, en el portal Internet de Proexport se dice que “Los servicios son prestaciones que a diferencia de los bienes, no se pueden ver, tocar o almacenar”. Asimismo, en el “Manual de Exportación de Servicios” de Proexport (2003) se indica que “una de las principales características de los servicios que permite distinguirlos de las mercancías, es su naturaleza intangible e invisible”.
1 Decreto 1372 de 1992, art. 1°. 2 DIAN, Cartilla de Instrucciones, Declaración de Renta y Complementarios, Personas Jurídicas. Año 2006. 3 OMC. Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios. Documento MTN.GNS/W/120. 10 de julio de 1991. 4 Este tema será tratado en el Capítulo 5, Visión general de este documento. 5 Este tópico se explicará con mayor detalle en el Capítulo 5, de Numerales cambiarios aplicables a la exportación de servicios. 6 En la Sección 6 de este estudio se reseñarán los diversos servicios e instrumentos de apoyo ofrecidos a los exportadores de servicios.
Índice general de contenidos
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Cobertura del estudio, definiciones y conceptos básicos
Otras definiciones de servicios Los servicios en el Impuesto de Industria y Comercio Para efectos del Impuesto de Industria y Comercio se definen las actividades de servicios como aquellas “dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad”, mediante cualquiera de las que de manera enunciativa ejemplifica el artículo 36 de la Ley 14 del 6 de julio de 1983, “Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”. Cita, entre otras, las siguientes actividades: interventoría, construcción y urbanización; talleres de reparaciones eléctricas; servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho. El Estatuto Tributario del Municipio de Medellín (Acuerdo 057 de 2003) retoma el anterior concepto, y en el artículo 30 establece la siguiente definición: “Actividad de Servicios: Es toda tarea, labor o trabajo dedicado a satisfacer necesidades de la comunidad, ejecutado por persona natural o jurídica, por sociedad de hecho o cualquier otro sujeto pasivo, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual, mediante la realización de una o varias de las siguientes actividades: […]”; y entre ellas cita: interventoría, construcción y urbanización; talleres de reparaciones eléctricas; los servicios profesionales prestados a través de sociedades regulares o de hecho; servicios públicos básicos, servicios públicos domiciliarios; computación, “y las demás descritas como actividades de servicios en el Código de Identificación Internacional Unificado –CIIU– y demás actividades análogas”. Los servicios en la estadística nacional El DANE define los servicios así: “Conjunto de artículos intangibles destinados a satisfacer necesidades humanas”, y ejemplifica con actividades tales como: alquileres, servicios públicos, servicio doméstico, transporte y comunicaciones, servicios educativos, los servicios médicos, etc.7. Además de esta definición general, la Clasificación Industrial Internacional Uniforme –CIIU– empleada por el DANE contiene la desagregación específica de las actividades de servicios examinadas en este trabajo. Definición de software La legislación colombiana define a los programas de computador (software) como “la expresión de un conjunto organizado de instrucciones, en lenguaje natural o codificado independientemente del medio en que se encuentre almacenado, cuyo fin es el de hacer que una máquina capaz de procesar información, indique, realice u obtenga una función, una tarea o un resultado específico”8.
Modos de exportar servicios Visión general El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC define cuatro modalidades de prestación de servicios, mediante las cuales se realiza su comercio: Modo 1: Exportación de servicios transfronterizos. Modo 2: Traslado de consumidores extranjeros al país en el que se presta el servicio. Modo 3: Presencia comercial. Modo 4: Traslado de prestadores de servicios (personas naturales) al exterior. El modo de suministro de los servicios determina las reglamentaciones aplicables en Colombia y en el país receptor, las cuales pueden ser muy diferentes entre una y otra modalidad. Un ejemplo de lo anterior es lo que acontece con respecto al IVA: Bajo el Modo 1 (transfronteriza), la exportación de servicios está exenta del IVA solamente si se cumplen una serie de requisitos, siendo algunos de ellos los siguientes: tener un contrato escrito registrado ante el Ministerio de Comercio con anterioridad al reintegro de las divisas; que el contratante no tenga negocios ni actividades en Colombia, y que el servicio se utilice exclusivamente en el exterior. En el Modo 2 (consumidor extranjero en Colombia), por regla general se causa el IVA, por tratarse de servicios prestados en Colombia. Debe examinarse puntualmente el tipo de servicio de que se trata para efectos de determinar si hay algún tratamiento especial (v. g. en turismo receptivo).
7 http://suamox03.dane. gov.co:7778/imgipc/ metodologia/PROGRAMACION/CONCEPTOS_BASICOS/conceptos_basicos.html 8 Art. 30. Decreto 1360 de 1989, norma reglamentaria de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. El Art. 3 de la Decisión 351 de 1993, que regula el régimen andino sobre derechos de autor y derechos conexos, define el programa de ordenador (software) como la “expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador o un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso”.
18
Índice general de contenidos
Cobertura del estudio, definiciones y conceptos básicos
Bajo el Modo 3 (presencia comercial en otro país), en la venta de los servicios que hace una filial de una empresa colombiana establecida en otro país, es obvio que no se aplican las normas de Colombia en materia de IVA, sino las de los países receptores de la inversión. Bajo el Modo 4 (traslado al exterior del prestador del servicio), no se causa el IVA, por tratarse de servicios no prestados en Colombia. No se trata de exención sino de no causación, lo cual tiene efectos contables y tributarios muy diferentes de los considerados en el caso de la exención. Reseñemos seguidamente con mayor detenimiento el alcance de cada una de las modalidades de exportación de servicios enunciadas. Modo 1 Exportación transfronteriza de servicios Bajo esta modalidad, el servicio propiamente dicho cruza la frontera, sin desplazamiento de las personas. El proveedor del servicio no se traslada ni establece presencia en el país en el que se consume el servicio. Cabe destacar que al igual que algunas exportaciones de servicios (como las indicadas), todas las exportaciones de bienes requieren inevitablemente el tránsito físico de la mercancía a través de las fronteras. Y a diferencia de las exportaciones de bienes, las exportaciones de servicios pueden desarrollarse bajo otras modalidades, en las que el que se traslada de un país a otro no es el servicio sino el vendedor o el comprador. Modo 2 Traslado de consumidores extranjeros a Colombia (desplazamiento de consumidores) En este caso, el servicio es consumido por no residentes en el territorio colombiano. Para estos efectos, se consideran no residentes en Colombia todas las personas naturales (nacionales colombianos o extranjeros) que hayan habitado en el territorio nacional por menos de seis meses, continuos o discontinuos, durante los últimos doce meses. Modo 3 Establecimiento en el exterior de la presencia comercial de una empresa colombiana (presencia comercial) En este caso se trata del suministro de un servicio por una empresa colombiana que se radica en el territorio de otro país, a través del establecimiento de una persona jurídica de conformidad con las normas de inversión y operación vigentes en el país receptor9. Modo 4 Traslado temporal de personas colombianas para prestar servicios en otros países (movimiento de personas) En este caso, un proveedor de servicios colombiano (persona natural) se desplaza físicamente a otro país para suministrar tal servicio. Veamos algunos ejemplos de prestación de servicios según las cuatro modalidades anotadas en la siguiente tabla:
9 En el Capítulo 6, Zonas Francas, se examina el tema de las inversiones colombianas en el exterior. Allí se dan las definiciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1735 de 1993, Art. 2.
Índice general de contenidos
19
Cobertura del estudio, definiciones y conceptos básicos
Cuadro No. 3 Modos de prestación de servicios Algunos ejemplos
Modo de prestación
Ejemplos
Comercio transfronterizo
Software o programa informático que se envía a través de Internet (correo electrónico) a una empresa en el exterior. Diseños arquitectónicos o ingeniería de proyectos enviados al exterior mediante planos, documentos o archivos electrónicos. Un estudio técnico o de consultoría elaborado en Colombia por una firma de ingeniería para ser enviado al exterior. Capacitación o asistencia técnica brindada mediante teleconferencia o medios virtuales. Planos o diseños elaborados en Colombia por una empresa de arquitectura, y que son remitidos al exterior por correo físico o por medios electrónicos.
Desplazamiento de consumidores
Personas extranjeras o colombianos no residentes en el país, que se desplazan a Colombia para recibir asesoramiento técnico o atención personalizada.
Presencia comercial
* Una firma de ingeniería o de arquitectura colombiana que se establece en otro país para prestar sus servicios en el exterior. * Proyectos de construcción desarrollados en el exterior por compañías colombianas, mediante empresas constituidas en el país receptor para el desarrollo de tales proyectos. * Las sucursales, filiales y agencias de empresas colombianas que se establecen en otros países para ofrecer allí sus servicios.
Desplazamiento de personas
Traslado de profesionales colombianos al exterior, para brindar consultoría o asistencia técnica en algún campo, por un período limitado de tiempo. Consultoría y servicios en informática / ingeniería / arquitectura, prestados por consultores y profesionales colombianos en el exterior. Cualquier servicio personal prestado por profesionales colombianos.
Fuente: Elaboración ARAÚJO IBARRA & ASOCIADOS S.A.
2.
Requisitos
GENERALES Y PROCEDIMIENTOS DE COMERCIO EXTERIOR APLICABLES A LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
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Requisitos generales y procedimientos de comercio exterior aplicables a la exportación de servicios
Requisitos previos de carácter general Declaración sobre Contratos de Exportación de Servicios, para las exportaciones de servicios exentas del IVA
En este capítulo se analizarán los requisitos generales que debe tener en cuenta un exportador de servicios y los aspectos procedimentales relacionados con la Declaración sobre Contratos de Exportación de Servicios, tramitada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Requisitos previos de carácter general Debe enfatizarse que el cumplimiento de estos requisitos es obligatorio, y que su cumplimiento, además de evitarle al exportador complicaciones con las autoridades, le garantiza la oportunidad de acogerse a los beneficios legales previstos para la exportación de servicios. Registro en cámara de comercio El exportador debe registrarse ante la cámara de comercio de su ciudad, ya sea como persona natural o jurídica, antes de realizar cualquier actividad empresarial. Obtención o actualización del RUT Los exportadores de bienes y servicios tienen la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario –RUT– ante la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales –DIAN–10. Si ya se tiene el RUT, debe revisarse que se hayan actualizado y/o diligenciado correctamente los campos relacionados con el hecho de actuar como exportador de servicios.
10 E n virtud de la Ley No. 863 de 2003, el RUT sustituyó al Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios. El RUT se reglamentó mediante el Decreto 2788 de agosto de 2004 y la Resolución 8346 de septiembre de 2004. La Resolución DIAN No. 8346 de 2004 prescribe el formulario de inscripción.
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Declaración sobre Contratos de Exportación de Servicios, para las exportaciones de servicios exentas del IVA
Requisitos generales y procedimientos de comercio exterior aplicables a la exportación de servicios
Objetivo La Declaración sobre Contratos de Exportación de Servicios fue establecida mediante el Decreto 2681 de 1999, y es exigida en el caso de las exportaciones de servicios exentas del IVA y para acogerse al beneficio de no aplicación de retención en la fuente11. El texto del Decreto 2681 de 1999 relacionado con la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios es: “ “Artículo 6°. Los exportadores de servicios, con el fin de obtener la exención del impuesto sobre las ventas de que trata el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 58 de la Ley 488 de 1998, y el beneficio de no aplicación de la retención en la fuente por ingresos de exportaciones señalado en el parágrafo 1° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario, además de la inscripción en el registro nacional de exportadores de servicios vigente, deberán radicar en la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que se efectúen, para su correspondiente registro, previamente al reintegro de las divisas. “Parágrafo 1°. La declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios de que trata el presente artículo deberá contener, entre otras, la información que certifique bajo la gravedad de juramento que el servicio contratado es utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia; el valor del contrato o valor a reintegrar; que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia; que el servicio prestado está exento del impuesto sobre las ventas de conformidad con el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario; que opera la no aplicación de la retención en la fuente por ingresos de exportaciones señalado en el parágrafo 1° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario; y la declaración, dado el caso, sobre el pago del impuesto de timbre que se genere por el contrato. El exportador conservará certificación del país de destino del servicio, sobre la existencia y representación legal del contratante extranjero. “La Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior establecerá la forma como se efectúe tal declaración. “Parágrafo 2°. La Dirección General de Comercio Exterior registrará numéricamente las declaraciones escritas sobre los contratos de exportación de servicios en orden numérico ascendente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación para la entrega al exportador, quien deberá conservarla como soporte de la operación de exportación de servicios”.” Si la exportación no causa IVA (v. g. en servicios prestados directamente en el exterior, modo 4 de exportación de servicios), desde el punto de vista del IVA no se requiere el trámite de esta declaración, pues en este caso la exportación no está exenta12. Inscripción ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE– El trámite de registro de la declaración de contratos de exportación de servicios puede hacerla directamente el exportador de servicios a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE–, o a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera –SIA–. Si el exportador decide realizar directamente el trámite debe inscribirse previamente ante la VUCE, con el fin de que estén habilitados para el uso de los Módulos de Importaciones y Exportaciones y el diligenciamiento del Formulario Único de Comercio Exterior –FUCE–, destinado a realizar los trámites que requieran autorización previa de alguna entidad del Estado. Para tener información sobre cómo registrarse ante la VUCE puede consultarse en Internet, por la siguiente ruta: www.vuce.gov.co > clic en ayuda > clic en importaciones > descargar el documento “Inscripción Usuarios”, que es un completo instructivo para la inscripción de usuario ante la VUCE. Pueden consultarse también en el Anexo 2. El procedimiento para el registro ante la VUCE está reglamentado mediante las siguientes circulares externas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: Circular Externa No. 011 de 2006. Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios. Circular Externa No. 011 de 2007. Decreto 4149 de 2004. Registro ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE–. Módulos importaciones, exportaciones y FUCE, formularios 02 y 02 A.
11 L os requisitos para que aplique la exención se examinan en el Capítulo 4, Impuesto de renta y complementarios. 12 En el Capítulo 4, IVA en la exportación de servicios, se explica la diferencia entre exención y no causación.
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Circular Externa No. 014 de 2007. Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios. Forma 01, trámite electrónico a través de la VUCE. Circular Externa No. 015 de 2007. Modificación a la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios. Forma 01: Registro de servicios hoteleros. Circular Externa No. 037 de 2007. Centro de llamadas para atención Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE–. Circular Externa No. 038 de 2007. Registro de usuarios que actúan a través de apoderado ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE–, procedimiento para operaciones inferiores a US$1.000. Obtención y registro del certificado digital Si el exportador realiza directamente los trámites de registro de la declaración de contratos de exportación de servicios, sin acudir a una SIA, deberá obtener su certificado digital de firma en una entidad certificadora debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio. La entidad certificadora avalada por la Superintendencia de Industria y Comercio para la emisión de dichos certificados es CERTICÁMARA con sedes ubicadas en diversas ciudades del país. El contacto en la página web se ubica en www.certicamara.com, en el link Ventanilla Única Mincomercio. La empresa CERTICÁMARA estableció dos formularios para solicitar la compra del certificado: Representación de Empresa y Pertenencia a la Empresa. Si el representante legal es la persona encargada de firmar los documentos que la empresa va a tramitar vía electrónica, se debe tramitar el certificado a través del formulario “Certificado de Representación de Empresa”. Si dentro de la compañía está autorizado para firmar el representante legal y otra persona que hará sus veces en ausencia de éste, la solicitud para la firma de esta persona se hará a través del formulario “Certificado de Pertenencia a Empresa”. Para tener información sobre cómo obtener la firma digital, consultar en Internet siguiendo esta ruta: www. vuce.gov.co > clic en ayuda > clic en importaciones > descargar el documento “Adquisición Certificado Digital”. Ver tales documentos en el Anexo 2. Después de adquirir el certificado digital ante CERTICÁMARA, el usuario procede a instalarlo en su equipo con el CD suministrado. Asimismo, deben haberse instalado previamente los programas para firma (consultar el “manual instalación programas” en la ruta indicada en el párrafo anterior). También debe haberse configurado correctamente Internet Explorer (consultar “manual configuración Internet Explorer” en la ruta ya comentada o en el Anexo No. 2. La obtención del usuario y contraseña para ingresar a la página de la VUCE es requisito previo para poder registrar el certificado digital ante la VUCE. Para tener información sobre cómo efectuar el registro del certificado digital, consultar en Internet el instructivo correspondiente, en esta ruta: www.vuce.gov.co > clic en ayuda > clic en importaciones > “Registro del Certificado Digital”. Ver Anexo No. 2. Información que contiene La declaración debe presentarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, siguiendo los procedimientos reseñados en los acápites presentados más adelante. El cumplimiento de este requisito debe hacerse previamente al reintegro de las divisas13. La Declaración Escrita sobre los Contratos de Exportación de Servicios contiene la siguiente información, certificada bajo la gravedad de juramento: Que el servicio será utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia. El valor del contrato o el valor a reintegrar (en dólares americanos). Que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia14. Que el servicio se encuentra exento del impuesto sobre las ventas, de acuerdo con lo previsto en artículo 481 del Estatuto Tributario. Que no aplica la retención en la fuente por concepto de ingresos por exportaciones señalado en el parágrafo del artículo 366-1 del Estatuto Tributario. En el Anexo No. 2 se incluye la “Forma 01”, formulario empleado para la presentación de la Declaración sobre Contratos de Exportación de Servicios, y en el instructivo para su diligenciamiento.
Requisitos generales y procedimientos de comercio exterior aplicables a la exportación de servicios
13 V er el desarrollo jurídico de este tema en: Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 0003 de 2002, Título IV, Capítulo IV, relativo a los “Servicios Exentos“; Concepto 10993 de 2003. 14 En virtud de esta restricción, para que aplique la exención del IVA en la exportación de servicios, el contratante del servicio no puede tener sucursales en el país ni tener participación en sociedades nacionales. En en capítulo 4, Impuestos de renta y complementarios se examinará este punto.
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Trámite de la Declaración sobre Contratos de Exportación de Servicios La Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de servicios, Forma 01, es un formato que se diligencia por vía electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. La declaración debe ser diligenciada y firmada digitalmente por el representante legal del exportador o por quien esté autorizado para tal efecto. Se exige como requisito en el caso de las exportaciones exentas del IVA. En Internet se puede consultar el manual relacionado con los procedimientos de diligenciamiento y radicación del Registro de Declaración de Contratos de Exportación - Forma 01, siguiendo la siguiente ruta de consulta: www.vuce.gov.co > Ayuda > Formulario Único de Comercio Exterior FUCE > Contratos de exportación. Allí se descarga el documento que contiene el “Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios - Forma 01 ante MINCOMERCIO”. Ver el documento en el Anexo No. 2. Cabe destacar algunos aspectos importantes relacionados con los procedimientos que se deben seguir: Se debe suministrar copia legible de la factura de exportación del servicio o copia legible del contrato respectivo. Los anexos que no puedan ser escaneados, se deben radicar físicamente. El contrato debe constar por escrito y contener las siguientes cláusulas: indicación de que el servicio contratado será utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia; valor total del contrato; indicación de que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia. El exportador de servicios debe conservar pruebas sobre la existencia y representación legal del contratante extranjero. El Ministerio de Comercio efectúa el registro de la declaración e informa al exportador por vía electrónica a través de la VUCE. Nomenclatura para la clasificación de servicios en la declaración En el formulario de la Declaración sobre Contratos de Exportación de Servicios se debe indicar la actividad de servicio de que se trate. Para este efecto se usa en Colombia la codificación establecida en una nomenclatura internacional de servicios utilizada por las Naciones Unidas, la Clasificación Central Provisional de Productos –CPC–, la cual incluye entre otras las siguientes actividades: 54 – Servicios de construcción 69 – Servicios de distribución de electricidad, gas y agua 72 – Servicios inmobiliarios y de finca raíz 73 – Servicios de arrendamiento con o sin opción de compra, sin operarios 81 – Servicios de investigación y desarrollo 83 – Otros servicios profesionales (servicios de arquitectura, ingeniería y otros servicios profesionales) 84 – Telecomunicaciones 86 – Servicios de producción con base en honorarios 87 – Servicios de reparación y mantenimiento En el Anexo No. 3 se presenta la lista completa de códigos de actividades correspondientes a la Clasificación Central Provisional de Productos.
Requisitos generales y procedimientos de comercio exterior aplicables a la exportación de servicios
3.
Procedimientos ADUANEROS
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Procedimientos aduaneros
Exportación de intangibles y exportación de mercancías Consideraciones sectoriales
Exportación de intangibles y exportación de mercancías Algunos servicios pueden comercializarse como bienes y como servicios. Un ejemplo de una exportación de servicios que puede exportarse como un bien es el software con un medio portante, es decir, materializado en un soporte físico como un CD. En este caso, en la exportación rigen las disposiciones aduaneras, arancelarias y cambiarias propias del comercio de bienes, tanto las que se aplican en Colombia a las exportaciones de bienes como las que se aplican en el país importador en materia arancelaria y documental. Del mismo modo, muchos servicios (también el software) se pueden exportar como intangibles a través de medios electrónicos, en cuyo caso se aplican las regulaciones que en materia de procedimientos son propias de la exportación de servicios (explicadas en el capítulo precedente).
Consideraciones sectoriales Régimen aduanero - Sector software Exportación con medio portante Trámites aduaneros de exportación: si el programa de computador es remitido al país de destino en un medio portador, o soporte físico, se está ante una mercancía que debe por tanto ser exportada siguiendo los procedimientos propios de los trámites aduaneros aplicables a la exportación de bienes15. En este caso se aplica el concepto aduanero de exportación, entendido como “la salida de mercancías del territorio aduanero nacional” (art.1, Decreto 2685 de 1999). En conclusión, la realización de esta exportación implicaría presentar una Declaración de Exportación ante la Aduana de salida de los bienes. Clasificación arancelaria: las mercancías que se exporten, cualquiera sea su naturaleza, están clasificadas según el “Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” (nomenclatura arancelaria), en el cual está basado el arancel de aduanas colombiano (Decreto 4589 de 2006). Para efectos de los trámites de comercio exterior (exportación en el país de origen e importación en el país de destino) deberá efectuarse una clasificación arancelaria, que en el caso del Arancel de Aduanas de Colombia será dentro de la partida 85.23 correspondiente a “Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (smart cards) y demás soportes para grabar sonidos o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37”. La subpartida específica dependerá de las características del soporte del software. Cabe recordar aquí que el gravamen arancelario es un impuesto aplicado sobre los bienes importados, no sobre los servicios, en función de la subpartida arancelaria aplicable a la mercancía de que se trate. Sería necesario verificar entonces cuáles serían las tarifas en materia de arancel e IVA que pagarían dichos bienes en el país de destino.
15 E stablecido en el Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero) y la Resolución 4240 de 2000 (su reglamento).
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Procedimientos aduaneros
Valoración en aduana e impuestos de importación: la base gravable sobre la cual se pagarán en el país de destino los impuestos de importación depende de las legislaciones nacionales, las cuales deben estar basadas en el Acuerdo de Valoración de la OMC. En efecto, tanto en el país de destino como en Colombia, el pago de los tributos aduaneros se efectúa con base en el valor de los bienes importados, calculado de acuerdo con los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC. Sin embargo, de tiempo atrás el Comité de Valoración Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas ha dejado a los países miembros la posibilidad de optar, cuando se trata de la valoración de soportes informáticos con software para equipos de procesos de datos, por cobrar gravámenes arancelarios sobre el soporte físico del software o por cobrarlos sobre el valor de transacción. Se deberá verificar entonces cuál sería la base gravable para el pago de los impuestos de importación en el país de destino. En algunos países, la base gravable corresponde al precio pagado o por pagar por la mercancía cuando se vendió para la exportación al país de importación. En otros, la base gravable en la importación corresponde al valor del soporte físico, mientras que el valor del software se somete al tratamiento de suministro de servicios desde el exterior. Exportación como intangible Si el software se exporta como un intangible, el programa de computador sería enviado al país de destino a través de Internet, vía telefónica o satelital u otro medio electrónico, en aplicación del modo 1 de exportación de servicios (suministro transfronterizo). En este caso, no se estará ante una exportación desde el punto de vista aduanero16. No habrá entonces que realizar los trámites aduaneros propios de la exportación de bienes tangibles, sino que deberán cumplirse los procedimientos de exportación específicamente aplicados al caso de los servicios. Del mismo modo, la exportación del software como un servicio no genera en el país importador la obligación de pago de tributos aduaneros o trámites aduaneros documentales, pero queda sometido a las disposiciones propias de la importación de servicios (en materia fiscal, p. ej., deben tenerse presentes en tal caso las obligaciones que se han de cumplir en materia de IVA, retenciones en la fuente, etc.). Régimen aduanero - Sector de energía La venta de energía propiamente dicha es un bien y tiene efectos aduaneros. De acuerdo con el arancel de aduanas colombiano, la energía eléctrica se clasifica como un bien, con subpartida arancelaria específica (subpartida 27.16.00.00.00). En concordancia con lo atrás dicho, las exportaciones de energía no se tratan estadística ni procedimentalmente como exportación de servicios sino como exportación de bienes. Por su parte, las exportaciones de servicios asociados a la energía (v. g. consultorías), en tanto sean intangibles, seguirán el régimen propio de la exportación de servicios.
16 E sto ha sido ratificado por la DIAN, que en la Circular 0175 de 1999 manifestó: “Ha quedado establecido que el software transmitido por vía telefónica, Internet u otro medio electrónico no constituye una mercancía, como quiera que las transmisiones radiofónicas y telefónicas y el software no se clasifican en el Sistema Armonizado, el cual incorpora las mercancías que son objeto de comercio... por otra parte, una transferencia de propiedad intelectual a través de las fronteras no está sujeta a derechos de aduana”.
4.
Régimen
TRIBUTARIO APLICABLE A LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
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Régimen tributario aplicable a la exportación de servicios
IVA en la exportación de servicios Impuesto de renta y complementarios Impuesto de industria y comercio Impuesto de timbre
En esta sección se presenta un análisis de los efectos tributarios derivados de la exportación de servicios. Se tendrán en cuenta el régimen aplicable con respecto a los principales impuestos nacionales y locales: impuesto de renta, IVA, impuesto de timbre, retenciones sobre ingresos en moneda extranjera e impuesto de industria y comercio.
IVA en la exportación de servicios Visión general Los servicios se clasifican en tres categorías: Servicios Gravados, Servicios Excluidos, Servicios Exentos17. Los SERVICIOS GRAVADOS son todas aquellas actividades que cumplen los presupuestos previstos en la ley para configurar el hecho generador del tributo sobre las ventas y que no se encuentran expresamente relacionados como excluidos o como exentos del gravamen. Si el servicio no es prestado en Colombia, como es el caso de las exportaciones de servicios bajo el modo 4, opera la no causación, y por lo tanto la operación en cuestión no está cobijada por tal impuesto. Constituyen SERVICIOS EXENTOS aquellas actividades previstas en la ley que generan el impuesto sobre las ventas a la tarifa cero (0%) y gozan de tratamiento preferencial, en cuanto otorgan derecho a la devolución de los impuestos pagados en la adquisición de bienes o servicios necesarios para cumplir la actividad contratada, como las exportaciones de servicios que cumplen con los requisitos expresamente señalados en el literal e) del Artículo 481 del Estatuto Tributario. En resumen de lo allí dispuesto puede decirse que la exportación de servicios está exenta del IVA si se cumplen los siguientes requisitos: que el servicio sea prestado en el país, que exista un contrato escrito, que los servicios facturados se utilicen exclusivamente en el exterior y que el comprador o beneficiario no tenga negocios ni actividades en Colombia. La Declaración sobre Contratos de Exportación de Servicios es un requisito que el exportador de servicios debe cumplir con el fin de tener acceso a la exención del impuesto sobre las ventas. Los SERVICIOS EXCLUIDOS son los que la ley relaciona como tales y no se encuentran sujetos al IVA. Entre otros los señalados en el art. 476 del Estatuto Tributario.
17 B asado en: Concepto 001 de 2003, DIAN.
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Régimen tributario aplicable a la exportación de servicios
Esta diferencia es de la mayor importancia jurídica, tributaria y contable. Como se examinará más adelante, en algunos casos nos encontraremos con exportaciones de servicios que si bien no están exentas (por no cumplir los requisitos arriba citados), tampoco son gravadas, por no cumplir el presupuesto esencial para ese efecto, cual es el hecho de que el servicio sea prestado en Colombia. Pero si bien se aplica un tratamiento tributario distinto, en los dos casos (exención y exclusión) la implicación es la misma en cuanto a que el prestador del servicio no le factura IVA a su cliente en el exterior. Este tema se desarrolla con mayor detenimiento en los acápites siguientes. Del mismo modo, la siguiente distinción resulta fundamental en cuanto a las responsabilidades en materia de IVA18: Los exportadores de SERVICIOS GRAVADOS, SERVICIOS EXENTOS o de SERVICIOS EXCLUIDOS son responsables del IVA y tienen derecho a descuentos sobre los IVA pagados en la etapa de adquisición de bienes y servicios que constituyan costos o gastos necesarios para la producción del servicio prestado, tales impuestos no dan derecho a descuento o devolución, y deben ser tratados como mayor costo en la declaración de renta. También tienen derecho a devoluciones. Los prestadores en Colombia de SERVICIOS EXCLUIDOS no tienen la calidad de responsables con derecho a descuentos o devoluciones. El siguiente cuadro resume las condiciones aplicables en materia de IVA a la exportación según modo de suministro del servicio:
18 B asado en: Proexport, Manual de Exportación de Servicios, pág. 32.
Cuadro No. 4 Régimen de IVA a las exportaciones de servicios incluidos en este estudio (software, construcción, energía), según el modo de suministro
Modo de exportación
Tratamiento tributario
Requisitos
Modo 1: Exportación de servicios transfronterizos
* Exento
* El contratante del servicio no debe tener negocios ni actividades en Colombia
* Con derecho a devolución o compensación de saldos a favor por impuestos pagados en la adquisición de bienes o servicios necesarios para la producción del servicio
* El servicio es utilizado exclusivamente en el exterior * Trámite de la Declaración de Contrato de Exportación de Servicios previo al reintegro
Modo 2: Traslado de consumidores extranjeros a Colombia
Gravado
La regla general (E. T. art. 420 literal b) es que los servicios prestados en Colombia son gravados
Modo 3: Presencia comercial
No causa
Por tratarse de servicios que se prestan fuera del territorio nacional
Modo 4: Traslado de prestadores de servicios (personas naturales) al exterior
No causa
Por tratarse de servicios que se prestan fuera del territorio nacional
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Régimen tributario aplicable a la exportación de servicios
Exportaciones de servicios que no causan el IVA Conforme a la regla general, el IVA se causa por la prestación de servicios en el país, dado el principio de territorialidad que rige la causación del impuesto; es decir, que como principio general el IVA se cobra sobre los servicios prestados en Colombia, no sobre los prestados en el exterior19. En otros términos, en el caso de los servicios prestados en el exterior, no se cumplen los presupuestos o condiciones que dan origen a la obligación de facturar el IVA, impuesto que únicamente surge cuando los servicios sean prestados en el país, según lo disponen expresamente las normas tributarias:
E. T. Art. 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre: (…) b) La prestación de servicios en el territorio nacional. (…)
Por lo tanto, si un servicio es prestado íntegramente en el exterior a una persona sin residencia ni domicilio en Colombia, que tampoco ejerce actividades en el país, tal operación NO CAUSA el IVA20. Por lo tanto el exportador no factura tal impuesto a su cliente. Estos servicios no generan derecho a la devolución de saldos a favor. Contablemente los costos en que se haya incurrido en la prestación de tales servicios se tratan como costo o gasto para efectos del impuesto de renta. Exportaciones de servicios exentas del IVA Cuando se trata de exportaciones, las normas tributarias21 establecen que están exentas del IVA las exportaciones de servicios que cumplen las siguientes condiciones: Que se trate de servicios que sean prestados en Colombia. Que la prestación del servicio se brinde en desarrollo de un contrato escrito, que debe inscribirse ante el Ministerio de Comercio antes del reintegro de las divisas. Lo anterior implica, en consecuencia, que aunque en materia de servicios no hay obligación de reintegro, el mismo se impone como necesario si el exportador pretende beneficiarse de la exención del IVA, toda vez que, como se dijo atrás, es requisito que la Declaración sobre Contrato de Exportación de Servicios se presente al ministerio antes del reintegro, y el concepto de reintegro supone la venta de las divisas a los intermediarios del mercado cambiario o su consignación en cuentas de compensación22. Que los servicios prestados se utilicen exclusivamente en el exterior. Que el contratante del servicio sea una empresa o persona sin negocios o actividades en Colombia. Para que se cumpla esta condición, al momento de realizar la exportación de servicios, la empresa contratante del servicio no debe estar desarrollando en el país operaciones relacionadas con su objeto social, ni debe tener domicilio o residencia en el país, ni tener establecimiento por medio del cual ejerza su objeto social en Colombia23. Si se cumplen estos requisitos, el servicio facturado al exterior estaría exento del IVA. Una exportación de servicios bajo el modo 4, es decir, un servicio prestado en el exterior, no cumple las condiciones para ser una exportación EXENTA, por cuanto la exención se aplica únicamente a exportaciones de servicios prestados desde Colombia (modo 1). La exportación de servicios exentos del IVA otorga el derecho a que el exportador solicite a la DIAN la devolución o la compensación de los impuestos pagados en la adquisición de bienes o servicios necesarios para cumplir la actividad contratada24. Los requisitos documentales exigidos para efectos de acogerse a la exención del IVA fueron objeto de análisis en el capítulo 2, Declaración sobre Contratos de Exportación de Servicios, para las exportaciones de servicios exentas de IVA. Es interesante considerar el caso que se podría presentar si una empresa extranjera está vinculada al país a través de sucursales o mediante participación accionaria en empresas colombianas, y contrata servicios con personas colombianas para que le sean prestados en el extranjero, directamente a ella o indirectamente mediante sus sucursales. En tal evento, aunque se trata de una exportación (bajo modo 4), tales servicios no podrían ser calificados como exportados con la calidad de exentos, por cuanto dicha empresa directa o indirectamente tiene negocios o desarrolla actividades en Colombia25.
19 C oncepto 119962 de 2000, DIAN. “El impuesto a las ventas solo recae sobre aquellos eventos que se enmarcan dentro del hecho generador contemplado en el artículo 420 del Estatuto Tributario. De acuerdo con dicho artículo, en el caso de la prestación de servicios, la obligación de pagar el impuesto surge cuando son prestados servicios en el territorio nacional (literal b del artículo 420 del E. T.). Lo anterior reitera el principio de territorialidad de la Ley en lo relacionado con los servicios…”. 20 Concepto 73478 de 2001. 21 Los requisitos para que proceda la exención del IVA en la exportación de servicios están contenidos en el Estatuto Tributario art. 481 literal e), modificado por el art. 62 de la Ley 1111 de 2006. Ver también: Decreto 2681 de 1999, art. 6°, parágrafo; y los conceptos DIAN: 6327 de 2001; 10993 de 2003; 70262 de 2006. 22 Resolución 8 de 2000, JDBR, art. 8º. 23 Ver conceptos DIAN: 89844 de 2005, 027166 de 2007. 24 Estatuto Tributario, arts. 485 y siguientes. Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 0001 de 2003, Título II, Capítulo III. Punto 1.2.3. 25 Concepto 93128 de 2000, DIAN.
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Régimen tributario aplicable a la exportación de servicios
Servicios excluidos del IVA Este tema es muy pertinente para efectos de esta Guía para la Exportación de Servicios en Colombia, si se tiene en cuenta el hecho de que está prevista la posibilidad de exportar servicios bajo el Modo 2, en el cual el consumidor extranjero visita el país y consume aquí el servicio. En tal evento debe tenerse presente si el prestatario debe o no facturar el IVA. Al respecto, la DIAN ha indicado (Concepto 001 de 2003): “Por regla general, toda prestación de servicios en el territorio nacional se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas, y únicamente se hallan excluidos los expresamente señalados como tales […] El artículo 476 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 36 de la Ley 788 de 2002, establece los servicios que se consideran excluidos, o no gravados con el impuesto sobre las ventas”. En el Concepto Unificado sobre el Impuesto a las Ventas (Concepto 001 de 2003) y en el Estatuto Tributario se examina con detalle este tema. Entre los servicios excluidos cabe mencionar los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado (numeral 4º del art. 476 del Estatuto Tributario). Régimen de IVA – Sector software Como se señaló más arriba, la explotación económica de un software puede realizarse bajo dos modalidades: mediante venta de los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual por parte de su titular; o mediante el licenciamiento, sin ceder los derechos patrimoniales sobre el intangible. Seguidamente analizaremos el tratamiento en materia de IVA para estas dos modalidades. Venta de los derechos patrimoniales La transferencia de la titularidad del derecho de dominio de un intangible como es el caso de un software no causa impuesto sobre las ventas. La venta de los derechos patrimoniales implica la existencia de un contrato de compraventa sobre un bien incorporal, lo cual conlleva como requisito esencial la obligación para el vendedor de transmitir la propiedad sobre los derechos patrimoniales del intangible, es decir, de desprenderse del derecho de dominio que tiene sobre el mismo26. En este caso no se causa el impuesto sobre las ventas, en cuanto la transferencia de la titularidad del derecho de dominio de intangibles no causa impuesto sobre las ventas, pues dicho impuesto únicamente se aplica sobre: a) las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente; b) la prestación de servicios en el territorio nacional; c) la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente27. Licenciamiento de software La licencia es una autorización que otorga el titular del software a un tercero para que lo explote, use o reproduzca sin que el beneficiario de la licencia pueda cederla a terceros ni ampliar su uso sin autorización del titular. En el contrato de licencia de uso no se ceden los derechos patrimoniales. El servicio de licenciamiento de software (es decir, el permitir el uso de un software a través de una licencia) comporta la prestación de un servicio por cuanto genera una obligación de hacer, y en consecuencia sí causa impuesto sobre las ventas28. Sin embargo, en tratándose de la exportación de un software mediante la modalidad de licenciamiento, la operación estaría exenta del IVA si se cumplen todas las condiciones previstas para que aplique la exención29. En lo referente a la obligación de practicar retención en la fuente por el impuesto a las ventas a la sociedad nacional que presta el servicio de licenciamiento cuando el usuario –licenciatario– sea un extranjero sin residencia o domicilio en el país, no habría lugar a su aplicación, como quiera que quien efectúa el pago y tiene esa condición no es agente de retención del impuesto; no obstante el impuesto debe estar involucrado en el precio de la licencia y será objeto de declaración en el correspondiente bimestre30. Comentarios finales Se debería equiparar el tratamiento fiscal que se le otorga a la exportación de bienes con el de servicios, generalizando la exención de IVA para todas las exportaciones de servicios desde territorio aduanero nacional. Mientras que todas las exportaciones de bienes se encuentran exentas de IVA, solamente las exportaciones de servicios que cumplan ciertos requisitos específicos (ya examinados) se acogen a este beneficio. En países como Costa Rica los servicios suministrados al exterior tienen el mismo tratamiento que los bienes que se exportan, es decir, todos se encuentran exentos.
26 A rt. 1501 del Código de Comercio. Ver Concepto 4948 de 2002. 27 Art. 420 del Estatuto Tributario. 28 Art. 420 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo previsto en el art. 1° del Decreto 1372 de 1992. Concepto Unificado 003 de 2002, DIAN, Título IV, Capítulo II, Servicios gravados, numeral 1.8. Concepto 3133 de 2002, DIAN establece que si quien otorga la licencia de uso tiene la condición de responsable del régimen común tendrá la obligación de cobrarlo, todos los derechos que derivan de esa condición incluido el derecho a solicitar impuestos descontables y está sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones formales y sustanciales del impuesto. 29 Ver: Concepto General del Impuesto sobre las Ventas, en el Título IV, Capítulo IV, N. 2. 30 Concepto 3133 de 2002, DIAN.
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Impuesto de renta y complementarios Visión general El impuesto de renta y complementarios se liquida con base en la renta y las ganancias ocasionales, tanto de origen nacional como de fuente extranjera. A este impuesto están sometidas las personas naturales y las personas jurídicas. Aplica exención de impuesto de renta en las siguientes actividades relacionadas con este estudio: venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, y la producción de software. Si se tributa en el exterior sobre las rentas de fuente extranjera, se tendrá derecho a descontar del monto del impuesto colombiano sobre la renta, el valor pagado en el extranjero sobre esos mismos ingresos. El siguiente cuadro resume las condiciones aplicables en materia de impuesto de renta según modalidades de la exportación del servicio:
Cuadro No. 5 Régimen de impuesto a la renta a las exportaciones de servicios incluidos en este estudio (software, construcción, energía), según el modo de suministro
Modo de exportación
Tratamiento tributario *
Observaciones
Modo 1: Exportación de servicios transfronterizos
Gravados
Los ingresos percibidos constituyen renta gravable, independientemente de cuál sea el domicilio del destinatario o de si desarrolla negocios o actividades en Colombia
Modo 2: Traslado de consumidores extranjeros a Colombia
Gravados
Son ingresos de fuente nacional gravados con el impuesto de renta
Modo 3: Presencia comercial
No se causa: sobre los ingresos percibidos por la filial o sucursal en el exterior. Gravados: los dividendos percibidos por el socio en Colombia
* Los ingresos percibidos por la persona jurídica establecida en el exterior no tributan en Colombia *Las utilidades distribuidas por la persona jurídica establecida en el exterior, al socio colombiano, constituyen renta de fuente extranjera gravada
Modo 4: Traslado de prestadores de servicios (personas naturales) al exterior
Gravados
Son ingresos de fuente extranjera, gravados con el impuesto de renta
Nota: este es el régimen general, se deben tener en cuenta los tratamientos especiales explicados en los puntos Impuesto de renta–sector software, Impuesto de renta–sector de energía e impuesto de renta–sector de construcción para los tres sectores examinados.
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Régimen general del impuesto de renta Contribuyentes De acuerdo con lo dispuesto en las normas tributarias colombianas31, las personas naturales residentes en el país32, así como las sociedades y entidades nacionales, son gravadas tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia. Veamos: Personas naturales: las personas naturales nacionales o extranjeras, residentes en el país, están sometidas al impuesto sobre la renta, sobre sus ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera33. Los extranjeros residentes en Colombia sólo están sujetos al impuesto sobre la renta respecto a su renta de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído en el exterior, a partir del quinto (5) año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto de sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país. Personas jurídicas: las sociedades nacionales son contribuyentes del impuesto sobre la renta, sobre las rentas de fuente nacional y de fuente extranjera que perciban. Las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza son gravadas únicamente sobre sus rentas de fuente nacional33. Ingresos de fuente nacional Se consideran ingresos de fuente nacional, y por lo tanto están sometidos al impuesto sobre la renta en Colombia, entre otros, los siguientes ingresos34: Los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio35. Los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Dentro de esta definición general, los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes rubros específicos (se transcriben textualmente algunos de los numerales del art. 24 del Estatuto Tributario más pertinentes): 05. L as rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país. 07. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del “know how”, o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país. Igualmente, los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país. 08. L a prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país. 10. L os dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia. 15. P ara el contratista, el valor total del respectivo contrato, en el caso de los denominados contratos “llave en mano” y demás contratos de confección de obra material. Registro contable Los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación deben registrar los ingresos (incluyendo los ingresos por concepto de divisas) en el año o período gravable en que se causaron, es decir, cuando nace el derecho a exigir su pago aunque no se haya hecho efectivo el cobro36. Rentas exentas La renta exenta es un beneficio que recae sobre la renta líquida, es decir, constituye una porción de la renta líquida que se resta de esta, para obtener la renta líquida gravable. A este respecto, el Estatuto Tributario establece las actividades catalogadas como rentas exentas del impuesto de renta37, y el Decreto 2755 de 2003 establece los requisitos aplicables para tener derecho a dicha exención. En los puntos Impuesto de renta–sector software, Impuesto de renta–sector de energía e Impuesto de renta– sector de construcción se examinarán los eventos de exención de impuesto de renta en las actividades relacionadas con este estudio: venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, y la producción de software.
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31 A rts. 9 y 12, E. T. 32 Estatuto Tributario, art. 10. “Residencia para efectos fiscales. La residencia consiste en la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de éste; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable. Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior”. 33 Arts. 13 y 20 E. T.; Concepto 3133 del 2002 (enero 18), DIAN. 34 Art. 24, inc. 1º, E. T. 35 Se entienden poseídos dentro del país los bienes incorporales ubicados o que se exploten en Colombia (art. 265, numeral 1º. E. T). Se entiende por posesión el aprovechamiento económico potencial o real de cualquier bien en beneficio del contribuyente (art. 263. E. T.). 36 Concepto 69220 de 2003. 37 Estatuto Tributario, art. 207-2.
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Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior para evitar la doble tributación Si se tributa en el exterior sobre las rentas de fuente extranjera, el contribuyente tendrá derecho a descontar del monto del impuesto colombiano sobre la renta, el valor pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar en Colombia el contribuyente por esas mismas rentas38. Ver ampliación de este punto en el capítulo de inversión de colombianos en el exterior. Control de precios de transferencia en operaciones con vinculados del exterior Las operaciones que las sociedades colombianas o las sucursales de sociedades extranjeras realicen con vinculados económicos del exterior están sometidas a controles de verificación sobre la no existencia de precios de transferencia. Esto implica que dichas operaciones se deben realizar considerando los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes. Es decir, que si se trata de la exportación de un servicio a un vinculado económico en el exterior, la misma debe efectuarse a precios de mercado, como si se tratara de operaciones entre partes independientes, so pena de que la DIAN pueda desconocer las deducciones imputadas en la declaración de renta en Colombia de la sociedad o sucursal que hace la exportación. Cabe señalar que la vinculación o relación entre las empresas se deriva de algún grado de control por participación en el capital, por control administrativo o por control económico, que le otorga al controlante la posibilidad de imponer un precio para la transferencia que realice con sus controlados39. Retenciones sobre ingresos en moneda extranjera Los ingresos obtenidos por exportaciones de servicios no están sometidos a retención en la fuente. Corresponde, entonces, al exportador registrar en su contabilidad los ingresos respectivos y declararlos en su correspondiente declaración de renta para efectos del pago del impuesto luego de efectuar la depuración correspondiente. Impuesto de renta - Sector software El aprovechamiento o explotación económica de un intangible tal como un producto informático (programa de ordenador o software) puede realizarse básicamente bajo dos modalidades: en primer lugar, a través de la venta de los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual por parte de su titular; y en segundo lugar, mediante el licenciamiento, por medio del cual se permite a un tercero su uso y goce a través de un contrato de licencia, sin que el titular ceda los derechos patrimoniales sobre el intangible40. Seguidamente analizaremos el tratamiento en materia de impuesto de renta para estas dos operaciones. Licenciamiento El aprovechamiento económico de un software a través de un contrato de licencia (sin que el titular transfiera los derechos patrimoniales sobre el intangible) a cambio de unas regalías que percibe el titular del software por dicho uso y goce, constituye una explotación de un bien situado en Colombia, que da lugar a un ingreso de fuente nacional o extranjera, según corresponda, sometido a impuesto de renta en Colombia en cabeza de la persona nacional que lo perciba. Lo mismo se aplica al contrato de implementación del software en el país de destino. Lo anterior es aplicable tanto en el caso de que las actividades de aprovechamiento económico del software sean desarrolladas directamente en Colombia o indirectamente en Colombia o en el exterior a través de un tercero autorizado por ella para realizar tal actividad. Asimismo, los ingresos que una persona o sociedad nacional perciban ya sea por la venta a una sociedad extranjera de un software o por el licenciamiento para su explotación en el exterior y en el país otorgando licencias a usuarios del exterior o del país vía Internet, están sometidos al impuesto a la renta y complementarios en Colombia41. Elaboración, enajenación, comercialización o licenciamiento de software certificado Están exentas de impuesto de renta las rentas de fuente nacional o extranjera originadas en la producción de software, producido o elaborado en Colombia con el cumplimiento de los requisitos más adelante indicados42. La exención de impuesto de renta se otorgó por un término de 10 años comprendidos entre el año 2003 y el año 2012 inclusive. La exención comprende la explotación del software a través de actividades como la elaboración, enajenación, comercialización o licenciamiento del software certificado43. Para acceder a este beneficio, se deberá acreditar el cumplimiento entre otros de los siguientes requisitos44:
38 E statuto Tributario, art. 254; Concepto 070555 de 2006 (agosto 22). 39 Para efectos del régimen de precios de transferencia, el inc. 3 del art. 260-1 del Estatuto Tributario, modificado por el art. 41 de la Ley 863 de 2003, dispone que se consideran vinculados económicos o partes relacionadas los casos previstos en los arts. 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio, el art. 28 de la Ley 222 de 1995 y los que cumplan los supuestos contenidos en los arts. 450 y 452 del Estatuto Tributario. 40 En este último caso el beneficiario de la licencia no puede cederla a terceros, ni está autorizado para otorgar sublicencias (art. 556, numeral 3º. Código de Comercio). Ver conceptos DIAN: 6327 de 2001, 3133 de 2002, 4948 de 2002. 41 Concepto 3133 de 2002, DIAN. 42 Estatuto Tributario, art. 207-2, numeral 8. 43 Decreto 2755 de 2003, art. 15. 44 Decreto 2755 de 2003, art. 17.
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Que el nuevo software se registre ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia. Que en el nuevo software se haya incorporado un alto contenido de investigación científica y/o tecnológica nacional, lo cual deberá ser certificado por Colciencias o la entidad que haga sus veces. Que el nuevo software sea el resultado de un proyecto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2076 de 1992. Impuesto de renta - Sector de energía Están exentos del impuesto de renta los ingresos provenientes de la venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras, por un término de quince (15) años45. La exención se otorgó por un término de quince (15) años, contados a partir del 1° de enero de 2003. La exención operará siempre que se tramiten, obtengan y vendan certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo con los términos del Protocolo de Kioto y se invierta al menos 50% de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados en obras de beneficio social en la región donde opera el generador. La inversión que da derecho al beneficio será realizada de acuerdo con la proporción de afectación de cada municipio por la construcción y operación de la central generadora46. Impuesto de renta - Sector de construcción En materia de impuesto de renta, además del régimen general ya analizado, en este sector está contemplada una exención sobre los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, con una duración no inferior a diez (10) años. Esta exención operará para los contratos suscritos en un período de 10 años contados desde el año 2003 inclusive47.
Impuesto de industria y comercio Generalidades Qué es El impuesto de industria y comercio es un impuesto de carácter municipal. Es un gravamen de carácter obligatorio, que recae sobre todas las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras, que se ejerzan o realicen dentro de la jurisdicción del municipio de Medellín, que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos o sin ellos. Marco legal La Ley 14 del 6 de julio de 1983, “Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”. El capítulo II, arts. 32 a 40, determina las bases generales de regulación del gravamen municipal de industria y comercio. En estas normas se señala que el hecho generador del tributo es la realización o el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios en el territorio de la jurisdicción municipal; el sujeto pasivo lo constituyen las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que ejerzan directa o indirectamente las actividades objeto del gravamen, y la base gravable impositiva está constituida por los ingresos brutos obtenidos por las personas o las sociedades de hecho, reconocidas como sujetos pasivos48. El Decreto Ley 1333 de 1986, por el cual se expidió el Código de Régimen Municipal, en el Título X, Capítulo II, regula lo concerniente al impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros. Quién lo paga Es pagado por las personas naturales o jurídicas, los consorciados, las uniones temporales, y aquellos que realicen actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras en la jurisdicción del municipio de Medellín. Base gravable En el municipio de Medellín, el Impuesto de industria y comercio se liquidará con base en los ingresos netos obtenidos durante el período gravable. Para determinarlo se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y
45 E statuto Tributario, art. 207-2, numeral 1. 46 Decreto 2755 de 2003, art. 1. 47 Estatuto Tributario, art. 207-2, numeral 7. 48 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: Augusto Trejos Jaramillo. Santafé de Bogotá, D.C., primero (1o.) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Radicación 1216.
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extraordinarios, las deducciones relativas a Industria y Comercio, los beneficios tributarios y las rentas no sujetas al impuesto, contempladas en los acuerdos y demás normas vigentes. La base gravable para las actividades de comercio y de servicios se determinará por los ingresos ordinarios y extraordinarios del año inmediatamente anterior. Tarifas Las tarifas del impuesto de industria y comercio para el municipio de Medellín fueron establecidas en el Acuerdo 57 de 2003 y el Decreto 011. En los sectores de servicios incluidos en este estudio (software, construcción, ingeniería), las tarifas aplicadas en Medellín son: Código 303 - Servicios profesionales, servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores (se incluyen los ingresos provenientes de la construcción y venta de inmuebles) Tarifa: 5 x mil Código 308B – […] Talleres de reparación en general. Demás actividades de servicios no clasificadas en los códigos anteriores. Tarifa: 10 x mil Código 501 - Contribuyentes y actividades con tratamiento especial. Tarifa: 2 x mil Cabe señalar que por mandato de la ley, las tarifas que determinen los concejos municipales para las actividades comerciales y de servicios se deberán establecer dentro del rango del 2 al diez por mil mensual (Ley 14 de 1983, art. 33). Tratamiento a los ingresos por exportaciones de bienes y servicios Exportaciones de bienes Los ingresos derivados de la producción de artículos nacionales destinados a la exportación no están gravados con el impuesto de industria y comercio (Ley 14 de 1983, art. 39). En Medellín, el Estatuto Tributario del municipio establece que los ingresos por exportación de bienes no serán gravados: Art. 144: Actividades de prohibido gravamen: No se gravan las siguientes actividades con el impuesto de industria y comercio: […] 5. La producción de artículos nacionales destinados a la exportación. Para efectos de excluir de la base gravable los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la exportación, se consideran exportadores: 1. Quienes vendan directamente al exterior artículos de producción nacional. 2. Las sociedades de comercialización internacional que vendan a compradores en el exterior artículos producidos en Colombia por otras empresas. 3. Los productores que vendan en el país bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, a condición y prueba de que tales bienes sean efectivamente exportados49. Exportaciones de servicios La exportación de servicios no está contemplada taxativamente en la ley como actividad no sujeta al impuesto de industria y comercio. No obstante, en el municipio de Medellín está establecido que de la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto, “se excluyen los ingresos provenientes de exportaciones de bienes o servicios” (Estatuto Tributario de Medellín, art. 38, numeral 4)50. En Medellín, algunas actividades están exentas del impuesto, pero dentro de ellas no están incluidos los servicios objeto de este estudio. Sí están exentos los ingresos de los contact centers: Estatuto Tributario de Medellín. Art. 148: Contribuyentes Exentos: Gozarán del beneficio de exención en el pago del Impuesto de Industria y Comercio, las siguientes entidades: […] 3. Las actividades dedicadas a la operación de centros tecnológicos de atención e interacción a distancia (Contact Center y Call Center) siempre y cuando demuestren la creación de nuevos empleos para desarrollar las actividades, por un término de diez años. […] Lo estipulado en la norma citada con respecto al término de la exención (diez años) tiene su fundamento en la Ley de 1983, que establece en su art. 38 que “Los municipios solo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez años, todo de conformidad con los planes de desarrollo municipal”.
49 E statuto Tributario de Medellín, art. 38, parágrafo. 50 Se excluyen también los ingresos percibidos por concepto de Certificado de Reembolso Tributario –CERT– (Estatuto Tributario de Medellín, art. 38, numeral 3).
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Tratamiento en la declaración de renta Cabe recordar que el ciento por ciento de los impuestos de industria y comercio pagados se tratan como deducciones, siempre y cuando tengan relación de causalidad con la renta (art. 115, E. T.). Teniendo esto en cuenta, no parece que este impuesto represente una carga fiscal adversa, pues las sumas pagadas por concepto de impuesto de industria y comercio se reconocen en la declaración de impuesto de renta como deducciones de la base gravable.
Impuesto de timbre El impuesto de timbre es un gravamen esencialmente documental, que recae sobre los documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. Es un impuesto directo porque grava directamente al destinatario del impuesto, esto es, a la persona que incurre en el acto o contrato51. Se encuentran exentos del impuesto de timbre nacional “los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional y de servicios”52.
51 Fuente: www.dian. gov.co Generalidades impuestos ventas, timbre, GMF, patrimonio y procedimiento tributario. 52 Numeral 51 del art. 530, Estatuto Tributario, en concordancia con el art. 114 de la Ley 633 de 2000.
5.
Régimen
CAMBIARIO APLICABLE A LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
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Visión general
Régimen cambiario aplicable a la exportación de servicios
Operaciones del mercado cambiario (o regulado) Operaciones del mercado “libre” Residentes y no residentes Declaración de Cambio formulario No. 5 Numerales cambiarios aplicables a la exportación de servicios Cuentas corrientes en el exterior Depósitos en moneda extranjera en Colombia Régimen cambiario Sector software
Visión general El régimen cambiario colombiano aplicable a la exportación de servicios está regulado por la Ley 9 de 1991 y la Resolución 8 de 2000 de la junta directiva del Banco de la República. Los aspectos de procedimiento están regulados mediante la Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de junio 13 de 2008, sección 10.2 y Anexo No. 3 (el cual contiene los numerales cambiarios, que se pueden consultar en el Anexo No. 1 del presente documento). Esta normativa otorga un tratamiento muy liberalizado al comercio exterior de servicios, de tal forma que a diferencia de lo que ocurre con la exportación de bienes, que es considerada una operación del mercado cambiario, más regulado y controlado, la exportación de servicios es una operación a la que podemos llamar del mercado libre, con menos controles y sin obligaciones de reintegro. Las divisas recibidas por concepto de exportaciones de servicios pueden canalizarse por medio de los intermediarios del mercado cambiario. Es más recomendable hacerlo así. Ello exige la presentación de la Declaración de Cambio formulario No. 5. También pueden consignarse en cuentas corrientes de compensación, en cuyo caso se exige la presentación al Banco de la República de un Informe mensual sobre el movimiento de la cuenta, en el formulario No. 10, y un informe trimestral a la DIAN.
Operaciones del mercado cambiario (o regulado) El régimen de cambios, desde el punto de vista operativo, se encuentra dividido en dos mercados: el mercado cambiario y el mercado libre. El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deban canalizarse por medio de “intermediarios del mercado cambiario” o de cuentas corrientes de compensación.
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Régimen cambiario aplicable a la exportación de servicios
Los intermediarios del mercado cambiario son las instituciones del sector financiero cuya función es canalizar las divisas correspondientes a las operaciones del mercado cambiario, adquiriendo y vendiendo las divisas que se requieran o que se generen en dichas operaciones. Pueden actuar como intermediarios del mercado cambiario entre otros, los bancos comerciales, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio “plenas”53. Las siguientes operaciones de cambio tienen que canalizarse obligatoriamente por el mercado cambiario54: Importación y exportación de bienes. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas. Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas. Inversiones financieras en títulos emitidos en el exterior o inversiones en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. Avales y garantías en moneda extranjera. Operaciones de derivados y operaciones peso-divisas. De esta manera, las divisas que se generen o se requieran para una operación que haya sido considerada como del mercado cambiario, se deben manejar obligatoriamente a través de los intermediarios del mercado cambiario o de “cuentas de compensación” (cuentas corrientes en moneda extranjera, abiertas en el exterior, registradas ante el Banco de la República). Asimismo, pertenecen al mercado cambiario aquellas divisas que se encaucen voluntariamente a través del mismo.
Operaciones del mercado “libre” Cualquier operación de ingreso o egreso de divisas que no haya sido catalogada como una operación del mercado cambiario, se considerará del mercado libre. Por consiguiente, pueden efectuarse sin que se requiera acudir a los intermediarios del mercado cambiario ni a cuentas de compensación. Tal es el caso de los ingresos por exportaciones de servicios, que pueden ser poseídos y negociados libremente. Las divisas que reciba un residente en Colombia por exportaciones de servicios pertenecen al mercado libre, pero pueden canalizarse a través del mercado cambiario, si así lo escoge el interesado; es decir, pueden ser vendidas a intermediarios del mercado cambiario como los bancos. En tal caso, el exportador deberá presentar al intermediario del mercado cambiario una “declaración de cambio” formulario No. 5; este tema se examinará con mayor detalle más adelante. El exportador de servicios que recibe ingresos en divisas puede conservar esas divisas, venderlas a otros residentes en el país o a residentes en el exterior, consignarlas en cuentas corrientes en el exterior (libre o de compensación), o venderlas a un intermediario del mercado cambiario en Colombia. Con las divisas del mercado libre se permiten, entre otras, las siguientes operaciones: Cancelar fletes y tiquetes de transporte internacional. Cancelar gastos personales efectuados a través de tarjetas de crédito internacionales. Cancelar primas por concepto de seguros denominados en divisas. Realizar inversiones financieras o en activos en el exterior, que se registran en el Banco de la República cuando el monto acumulado es de US$500.000 o más. En tal caso se utiliza el formulario No. 11. Cancelar en el exterior cualquier tipo de operación que no pertenezca al mercado cambiario. Teniendo en cuenta el régimen de control al lavado de activos, y la conveniencia de una mayor transparencia de las operaciones de la empresa, si bien no es obligatorio vender las divisas al mercado cambiario, sí resulta recomendable tal práctica. Es decir, se aconseja a los exportadores de servicios efectuar el reintegro de las divisas por conducto de un intermediario del mercado cambiario o a través de una cuenta de compensación.
53 R esolución 8 de 2000, junta directiva del Banco de la República, art. 58. 54 Resolución 8 de 2000, junta directiva del Banco de la República, art. 7.
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Régimen cambiario aplicable a la exportación de servicios
Residentes y no residentes Las operaciones de cambio implican una transacción entre un residente y un no residente. Para los efectos cambiarios, se consideran residentes en Colombia todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional, así como las personas jurídicas con domicilio en Colombia y las sucursales de sociedades extranjeras en el país. Igualmente, son consideradas residentes para los mismos efectos, las personas naturales extranjeras que permanezcan en el país más de seis meses continuos o discontinuos en un período de un año. Salvo autorización expresa (v. g. pagos de fletes), ningún contrato celebrado entre residentes se considera operación de cambio. Por lo tanto, las obligaciones derivadas de dichos contratos deben cancelarse en moneda legal colombiana a la tasa representativa del mercado de la fecha en que fueron celebrados, salvo que las partes hayan convenido una tasa o fecha de referencia distinta.
Declaración de Cambio formulario No. 5 Quienes opten por acudir a intermediarios del mercado cambiario para comprar o vender divisas relacionadas con servicios, deben diligenciar y presentar ante el intermediario la declaración de cambio formulario No. 5. La declaración es un formulario en el cual se consigna la información sobre la operación efectuada y debe diligenciarse por quien realiza la operación, su apoderado, o el representante de la sociedad receptora. La declaración de cambio se presenta al intermediario del mercado cambiario en el momento de efectuar un reintegro de divisas por exportaciones de servicios. Cuando el reintegro se efectúa a través de una “cuenta de compensación”, no es necesario diligenciar el formulario No. 5, pues en tal caso el denominado formulario No. 10 (informe sobre el movimiento de la cuenta), presentado mensualmente al Banco de la República, hace las veces de formulario No. 5. El formato de la declaración de cambio formulario No. 5 y su instructivo de diligenciamiento pueden consultarse y descargarse en el sitio Internet del Banco de la República, siguiendo esta ruta: www.banrep.gov.co > Operaciones y Procedimientos Cambiarios > Servicios, transferencias y otros conceptos. Ver en el Anexo No. 2 el formulario y el instructivo para su diligenciamiento. Al ser una declaración privada, la información suministrada así como el cumplimiento de las disposiciones cambiarias son responsabilidad exclusiva de quien realiza la operación de cambio. La declaración de cambio debe conservarse con sus documentos de soporte durante dos o tres años, dependiendo del término de caducidad de la acción sancionatoria por infracciones cambiarias55. Durante este período, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la Superintendencia de Sociedades, según el caso, tienen competencia para la investigación de las operaciones de cambio.
Numerales cambiarios aplicables a la exportación de servicios Los numerales cambiarios son los códigos con los cuales se identifican los principales conceptos o rubros de ingreso y egreso de divisas, para efectos de construcción de la balanza de pagos a partir de la información que suministran los importadores y exportadores de bienes y servicios. Los principales numerales cambiarios aplicables a la exportación de servicios (ingresos por servicios) en los sectores objeto de este estudio (software, construcción, energía) son56: 1601 - Otros conceptos. Por este numeral solo podrán clasificarse operaciones cambiarias de ingresos que no estén descritas en otros numerales cambiarios. Este numeral incluye los ingresos producto, gastos de mudanza y las compras de divisas que efectúen los intermediarios del mercado cambiario y los titulares de las cuentas corrientes de compensación a residentes en el país diferentes de las descritas en los numerales 1600 y 538057. 1706 - Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a residentes, seguridad social. Ingreso de divisas por
55 V er Decreto 1092 de 1996, arts. 5º. y siguientes. 56 En el Anexo No. 3 de la Circular DCIN 83 de 2008 se describe en detalle el alcance de cada uno de estos numerales. El extracto pertinente a servicios se puede consultar en el Anexo 3 de este estudio. 57 Ver en el Anexo 3 la descripción de los numerales cambiarios 1600, 5380, y de los demás numerales cambiarios aplicables a servicios.
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1. Gastos de permanencia de no residentes por viajes de negocios; 2. Sostenimiento y demás gastos inherentes a servicios educativos, así como cursos, seminarios y prácticas; 3. Retribución laboral, pagada por empresas del exterior a colombianos o extranjeros residentes en el país por sueldos, viáticos, pensiones y salarios, y 4. Pagos que deben efectuar residentes en el exterior a instituciones de seguridad social en Colombia. 1815 - Marcas, patentes y regalías. Ingresos de divisas por el uso autorizado de activos intangibles, derechos de propiedad y licencias de uso como patentes, derechos de autor, marcas registradas, procesos industriales, derecho de uso de software y licencias informáticas, entre otros. Este numeral también incluye los ingresos por derechos de explotación de minas e hidrocarburos. 1840 - Servicios empresariales, profesionales y técnicos. Ingreso de divisas por servicios empresariales, profesionales y técnicos, entre otros: 1. Consultoría y asesoría legal, económica, administrativa, técnica, informática y científica; 2. Desarrollo, diseño y puesta a punto de software; 3. Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo. Este numeral incluye todo ingreso por concepto de honorarios. Otros numerales cambiarios que se utilizan para el registro de ingresos de servicios en las declaraciones de cambio y en la balanza de pagos son: 1520 - Servicios portuarios y de aeropuerto. 1530 - Turismo. 1535 - Servicio de transporte por tubería de petróleo crudo y gas natural. 1536 - Contratos de Asociación - Ingreso. 1540 - Servicios financieros. 1703 - Servicios de comunicaciones. 1704 - Comisiones no financieras. 1714 - Servicios de publicidad. 1710 - Servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios. 1812 - Remesas de trabajadores para la adquisición de vivienda. 1810 - Donaciones y transferencias que no generan contraprestación. 1980 - Seguros y reaseguros. 1990 - Remesas pagadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos.
Cuentas corrientes en el exterior En Colombia, el manejo de las operaciones que implican ingresos y egresos de divisas se realiza usualmente a través de las instituciones del sistema financiero (“intermediarios del mercado cambiario”). Sin embargo, también está permitido el manejo de divisas a través de cuentas corrientes abiertas en el exterior manejadas directamente por su titular. De acuerdo con el tipo de operaciones de cambio a realizar, hay dos tipos de cuentas corrientes que podrían ser utilizadas por un exportador de servicios: Cuentas corrientes libres Los residentes en el país (personas naturales o jurídicas) pueden abrir en el exterior cuentas corrientes en moneda extranjera y a través de las mismas manejar sus operaciones del mercado libre (v. g. exportaciones de servicios)58. Lo anterior implica que a través de estas cuentas no pueden canalizarse ingresos o egresos correspondientes a operaciones que sean del mercado cambiario. Estas cuentas no requieren registro o permiso de las autoridades colombianas y tampoco es necesario rendir informes sobre su manejo, salvo los que exijan las normas tributarias aplicables. Es decir, que la libre utilización de las cuentas corrientes en el exterior para exportaciones de servicios se hace sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria que le asisten por ejemplo a quien reciba ingresos por exportaciones de servicios. Cuentas de compensación Son cuentas corrientes en moneda extranjera abiertas en el exterior, para manejar operaciones del mercado cambiario, que están sometidas a vigilancia de las autoridades aduaneras y cambiarias. El disponer de tal cuenta le evita
58 R esolución 8 de 2000, JDBR. Artículo 55. AUTORIZACIÓN. Los residentes en el país podrán constituir libremente depósitos en cuentas corrientes en el exterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario o a residentes en el país que no deban canalizarlas a través del mercado cambiario. Con cargo a los recursos depositados en estas cuentas se podrá efectuar cualquier operación de cambio distinta a aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario conforme al art. 7 de esta resolución. Los rendimientos de las inversiones o depósitos que se efectúen con cargo a estas cuentas también se podrán utilizar para los mismos propósitos. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las normas tributarias aplicables.
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a su titular tener que acudir a los intermediarios del mercado cambiario para realizar operaciones de cambio. Los ingresos y egresos de divisas deben estar directamente relacionados con las actividades propias de su titular. Por tanto, mediante esta clase de cuentas pueden efectuarse pagos de importaciones y consignar las sumas provenientes del pago de exportaciones, entre otras operaciones taxativamente definidas. También se pueden efectuar a través de ellas pagos de obligaciones del mercado libre o consignar en ellas los ingresos resultantes de la prestación de servicios. Para utilizar una cuenta corriente en el exterior como cuenta de compensación se requiere: Registrar la cuenta ante el Banco de la República dentro del mes siguiente a la apertura o a la realización de la primera operación del mercado cambiario; para este efecto se utiliza el formulario No. 9 (ver en el Anexo No. 2 el formulario y el instructivo para su diligenciamiento). Presentar mensualmente al Banco de la República un informe del manejo de la cuenta, el cual debe contener una relación de las operaciones efectuadas durante el mes anterior, de las inversiones, de los saldos y del origen de las divisas consignadas en dicha cuenta, que no provengan del mercado cambiario. Para este propósito se debe utilizar el formulario No. 10, que debe transmitirse por Internet. Ver en el Anexo No. 2 el formulario No. 10 y el instructivo para su diligenciamiento.
Depósitos en moneda extranjera en Colombia Como regla general, los exportadores de servicios no pueden mantener depósitos en moneda extranjera en un banco en Colombia. A modo de excepción a esta regla general, solamente están autorizados a tener tales depósitos: las personas naturales y jurídicas no residentes; las misiones diplomáticas y consulares; las organizaciones multilaterales; las empresas de transporte internacional; las agencias de viaje y turismo; los depósitos francos, y las entidades que presten servicios portuarios o aeroportuarios.
Régimen cambiario - Sector software Según la modalidad aduanera de la remisión del software al exterior, deberá ejecutarse el procedimiento cambiario correspondiente: Exportación con medio portante Si el software es exportado con un medio portante, deberán reintegrarse obligatoriamente las divisas a través del mercado cambiario, para lo cual el exportador deberá presentar ante un intermediario del Mercado Cambiario (banco comercial) la Declaración de Cambio por exportación de bienes – Formulario No. 2, indicando el numeral cambiario 1040 correspondiente a “Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito internacional”. Este reintegro debe efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recibo de las divisas. Si el plazo para el pago supera los 12 meses contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, se configurará una operación de crédito a un extranjero que deberá ser informada al Banco de la República utilizando el formulario No. 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residente”59. Exportación como intangible Si el software se transmite por vía electrónica, no se estará ante una exportación de bienes y por tanto no habrá obligación de reintegrar las divisas que se reciban a través del mercado cambiario colombiano, por cuanto se estaría ante una operación del mercado libre de divisas en Colombia. Sin embargo, si el exportador decide canalizar las divisas a través de un intermediario del mercado cambiario (v. g. un banco comercial) deberá diligenciar ante éste la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos – Formulario No. 5, indicando el numeral cambiario 1815 que corresponde a “Marcas, patentes y regalías”60.
59 E ste informe debe hacerse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la declaración de exportación definitiva y siempre y cuando el monto sea superior a US$10.000. 60 La descripción de este numeral según el Banco de la República corresponde a “Ingresos de divisas por el uso autorizado de activos intangibles, derechos de propiedad y licencias de uso como patentes, derechos de autor, marcas registradas, procesos industriales, derechos de uso de software y licencias informáticas, entre otros...”.
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Incentivos
A LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Y A LA INVERSIÓN
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Plan Vallejo de Servicios –PVS– Zonas Francas Apoyos de Proexport Líneas de crédito de Bancoldex Garantías para pymes Seguro de crédito a la exportación Programas de certificación en calidad Instrumentos de apoyo para los exportadores de bienes (no otorgados a exportadores de servicios)
Plan Vallejo de Servicios –PVS– Resumen Plan Vallejo de Servicios –PVS– El PVS representa una importante herramienta para los exportadores de servicios, que les permite reducir los costos de importación de los bienes de capital, al exonerar el arancel y aplazar el pago del IVA. Este mecanismo no tiene amenazas de que sea desmontado en el corto y mediano plazos, toda vez que no contraviene las disposiciones de la Organización Mundial de Comercio. A la luz de los acuerdos internacionales, es posible otorgar incentivos a las exportaciones de servicios, toda vez que las subvenciones a la exportación de servicios no están restringidas. Requisitos: aprobación de un Programa Plan Vallejo de Servicios por parte de la DIAN. Los bienes de capital que se van a importar deben estar en la lista de bienes incluidos en el Decreto 2394 de 2002. Obligaciones: constitución de garantía. Demostración de cumplimiento de compromisos de exportación. Beneficios y compromisos Un importante mecanismo de comercio exterior que puede beneficiar a las exportaciones de servicios es el Plan Vallejo. En materia de tributos aduaneros, los beneficios que se ofrecen con este mecanismo son: Arancel: exención de aranceles para los bienes de capital, equipos y repuestos que sean importados para la prestación de servicios exportados. IVA: el pago del IVA se aplaza hasta culminar compromisos de exportación. Este impuesto se causa solamente si se importan ordinariamente los bienes, pudiéndose aplicar porcentajes de depreciación o demérito de los equipos y repuestos. El compromiso es exportar un valor equivalente a 1,5 veces el valor de las importaciones, durante el período de tiempo que se fije como duración del programa (punto explicado más adelante en modalidad de exportación de servicios).
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Normas aplicables En virtud de sus compromisos con la OMC, Colombia se vio obligada a desmontar los subsidios a las exportaciones previstos en el mecanismo Plan Vallejo Bienes de Capital y Repuestos desde el 1º de enero de 2007. Dicha obligación no cobija los programas para la exportación de servicios y los programas que tengan por objeto exportar productos agrícolas61. El Decreto 2331 de 2001 había establecido el Plan Vallejo para la exportación de servicios, definiéndolo como “el mecanismo que permite la importación temporal de bienes de capital y sus repuestos, con suspensión total o parcial de los derechos de aduana y el diferimiento del pago del IVA”. Dicha norma fue reglamentada en junio de 2008, cuando se expidieron los decretos 2099 y 2100 de 2008, que definieron las condiciones aplicables a este mecanismo. Debe tenerse en cuenta también la Resolución 9406 de 2008, DIAN, que reglamenta detalles particulares relativos a la operatividad del mecanismo. Usuarios a los que puede autorizarse un programa PVS y modalidades de operación Este instrumento puede ser autorizado a personas jurídicas, consorcios y uniones temporales de obras públicas, que presenten a la DIAN la respectiva solicitud, con la información sobre un proyecto de exportación de servicios que se enmarque en alguna de las actividades que se pueden acoger al Plan Vallejo de Servicios. Los usuarios deben estar inscritos en el Registro Único Tributario –RUT– como usuario aduanero en calidad de exportador de servicios. Las modalidades de operación según el número de usuarios que participen en el programa Plan Vallejo de Servicios son las siguientes: Operación directa: en la cual el importador de los bienes de capital y repuestos es el mismo que efectúa directamente la exportación del servicio sin la intervención de terceras personas. Operación indirecta: en la cual quien importa los bienes de capital no es quien efectúa directamente la producción y exportación del servicio. Procedimientos de aprobación y operación del PVS Los procedimientos de aprobación y operación de las dos modalidades del PVS arriba indicadas (operación directa con un único usuario, e indirecta, con varios usuarios) son muy similares: Para acogerse al programa se debe presentar una solicitud escrita a la DIAN, a la cual se deberán adjuntar los requisitos documentales exigidos en el reglamento (aún no expedido). La DIAN evalúa la solicitud, y de encontrarla conforme aprueba el programa, con una resolución por medio de la cual efectúa el reconocimiento del usuario y la autorización de un Programa Plan Vallejo de Servicios. Después de autorizado el programa, el usuario deberá constituir una garantía de cumplimiento (ver más adelante la referencia a este tema). Se realizan las importaciones de los equipos, con los beneficios previstos en el PVS. Como parte del proceso de demostración o acreditación de los compromisos de exportación, los usuarios del programa PVS deberán llevar un registro auxiliar de la facturación de servicios de exportación por cada establecimiento. Con la oportunidad debida, se debe presentar ante la DIAN el estudio de demostración de cumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas. La DIAN adelanta la verificación del estudio de demostración, y determina mediante un acto administrativo la conformidad del estudio y en caso de presentarse inconsistencias de forma y/o de fondo, procederá a su devolución, detallando las causales de la devolución, para que el usuario proceda a los ajustes a que haya lugar. Los programas PVS autorizados podrán ser modificados a solicitud del usuario, en casos tales como: a) Ampliación del plazo de importación; b) Aumento o disminución del cupo de importación; c) Importación mediante contrato de leasing; d) Cesión parcial del cupo de importación; e) Subrogación del programa por escisión o fusión o cualquier otra forma de reorganización empresarial; f) Reestructuración de compromisos definitivos de exportación. La DIAN expedirá el acto administrativo de terminación por cumplimiento del programa cuando se hayan cumplido las obligaciones asumidas, o en los demás casos previstos (explicados más adelante).
61 D ecreto 1813 de 2006.
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Actividades que se pueden acoger al PVS La actividad económica principal (la que reporta mayores ingresos) a la que se dedica el usuario de un Programa Plan Vallejo de Servicios debe corresponder a alguno de los servicios relacionados en los decretos 2099 y 2100 de 2008. Seguidamente se indican las principales actividades de exportación de servicios relacionadas con los sectores investigados en este estudio (se recomienda consultar en el Anexo No. 3 el alcance de cada actividad, según código de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme –CIIU–): Servicios de informática y servicios conexos: Consultores en equipo de informática (CIIU 7210). Consultores en programas de informática, elaboración y suministro de programas de informática (CIIU 7220). Procesamiento de datos (CIIU 7230). Actividades relacionadas con bases de datos y distribución en línea de contenidos electrónicos (CIIU 7240). Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática (CIIU 7250). Otras actividades de informática (CIIU 7290). Servicios de investigación y desarrollo: Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales, ciencias de la salud, ciencias agropecuarias y la ingeniería (CIIU 7310). Servicios de distribución de energía: Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica (CIIU 4010). Trabajos generales de construcción para ingeniería civil: Construcción de obras de ingeniería civil: puentes, viaductos, túneles, metro; tuberías y líneas de transmisión de energía eléctrica y comunicaciones, de larga distancia; tuberías urbanas, líneas de transmisión de energía eléctrica y comunicaciones; obras auxiliares en zonas urbanas (CIIU 4530). Construcción de vías fluviales, puertos marítimos y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etcétera; presas y diques; redes de alcantarillado, incluso su reparación (CIIU 4530). Autopistas, calles, carreteras, y otros caminos para vehículos y peatones; pistas de aeropuerto y la construcción de ferrocarriles (CIIU 4530). Obras de construcción distintas de las que se realizan en edificios, para estadios, piscinas, gimnasios, canchas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas (CIIU 4530). Montaje y erección de construcciones prefabricadas in situ; erección de cubiertas y recubrimiento de tejados (CIIU 4530). Trabajos de pavimentación en autopistas elevadas, puentes y túneles (CIIU 4530). Instalación de barreras de contención, señales de tráfico y similares (CIIU 4530). Trabajos en el subsuelo y trabajos de dragado (CIIU 4530). Otras actividades de construcción (descritas específicamente en el CIIU 4530). Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico únicamente asociados a los servicios de construcción de puentes, carreteras elevadas, túneles y subterráneos, la construcción de puertos marítimos y fluviales, pistas de aeropuerto y la construcción de ferrocarriles (CIIU 7421). Bienes que pueden importarse El PVS aplica exclusivamente para bienes de capital, con la excepción del sector de transporte aéreo en el que también se admiten repuestos. Los bienes que se pueden importar bajo este mecanismo de exención de aranceles son los relacionados en el artículo 1º del Decreto 2394 de 2002 con sus modificaciones o adiciones. Ver Anexo 25 y Anexo 26. Existe la posibilidad de ampliación de este listado de bienes de capital, para lo cual es necesario formular la respectiva solicitud al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo –MICIT–. Además, está prevista la posibilidad de que se autoricen importaciones de bienes de capital usados, remanufacturados o repotenciados.
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Modalidades de exportación de servicios Para efectos del PVS, los decretos reglamentarios arriba citados consideran exportación de servicios las cuatro modalidades de exportación de servicios que fueron reseñadas en el capítulo 1, sectores investigados de este documento: Modo 1: Exportación de servicios transfronterizos. Modo 2: Traslado de consumidores extranjeros al país en el que se presta el servicio. Modo 3: Presencia comercial. Modo 4: Traslado de prestadores de servicios (personas naturales) al exterior. Además de estas cuatro formas de exportación de servicios, de manera muy particular para efectos del Plan Vallejo, se define otra modalidad de exportación en este sector: la prestación de servicios de infraestructura básica en el territorio nacional a productos de exportación (v. g.: servicios de túneles en carreteras que sirven a corredores terrestres de exportación, y servicios portuarios a cargas de exportación). Esta modalidad de exportación aún no ha sido reglamentada por la DIAN. Duración del programa PVS La duración del programa será igual al plazo total que resulte de la sumatoria de los siguientes factores: Plazo para importar, entendido como el plazo requerido para registrar importaciones, importar, efectuar el montaje y puesta en marcha de los bienes de capital y repuestos; Período para el cual se establezca el compromiso de exportación; Seis meses para acreditar la demostración definitiva de los compromisos de exportación; Tres meses para la verificación correspondiente; Un mes para realizar las correcciones o ajustes que sean del caso por parte del usuario; Tres meses para acreditar la terminación del régimen de importación temporal; Un mes adicional, para actuación administrativa que corresponda, ya sea la cancelación de la garantía o la efectividad de la misma ante el incumplimiento resultante. Obligaciones del usuario Las principales obligaciones del usuario de un programa Plan Vallejo de Servicios son: Constituir garantía por 20% del valor FOB del cupo autorizado para respaldar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del programa. Demostrar oportunamente el cumplimiento de los compromisos de exportación. Asegurar la debida utilización de los bienes, no enajenarlos ni destinarlos a fin diferente. Mantener los bienes en el lugar establecido en el programa. Demostrar la terminación de la modalidad de importación temporal Plan Vallejo. Mantener la actividad económica principal durante el programa. Demostración del cumplimiento de compromisos Los compromisos de exportación de servicios deberán acreditarse mediante la presentación de: Certificación del Representante Legal y Revisor Fiscal, donde consten los valores facturados y recibidos por concepto de la exportación de servicios. Pruebas y los respectivos soportes de la operación, aplicable según el caso, declaración de cambio por reintegro de divisas, cuentas de compensación, certificación venta de divisas en el mercado libre. Declaraciones sobre contratos de exportación de servicios registradas ante el MCIT. Alternativas de terminación del régimen Las principales alternativas de terminación de un programa PVS son: Importación ordinaria de los bienes de capital, una vez se cumplan los compromisos de exportación. Importación ordinaria, por imposibilidad de cumplir (total o parcialmente) los compromisos de exportación. Si el incumplimiento es por causas justificadas no hay lugar a la imposición de sanciones.
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Reexportación62 definitiva de los bienes de capital que se habían importado en desarrollo del programa, los cuales desde el punto de vista aduanero habían ingresado bajo la modalidad de “Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo”. De modo que al terminar el programa PVS, si el usuario decide devolver los equipos (v. g., que habían sido internados en Colombia mediante una operación de leasing), o venderlos en el exterior a un tercero, habiendo cumplido los compromisos de exportación, deberá efectuar el despacho de los mismos acogiéndose a la modalidad aduanera de “reexportación” una vez cumplidos los compromisos de exportación. Reexportación definitiva, por imposibilidad de cumplir (total o parcialmente) los compromisos de exportación. Tributos aduaneros en la terminación del régimen Arancel: Exención total del arancel si se cumple el compromiso. Pago proporcional del arancel si se incumple el compromiso y se justifica, antes de que termine el plazo de validez del programa. Pago de tributos, más ciento por ciento del gravamen, si se incumple el compromiso y no se justifica. IVA: como se indicó anteriormente, el IVA se causa solamente si se importan ordinariamente los bienes, pudiéndose aplicar porcentajes de depreciación o demérito de los equipos y repuestos. Sanciones Las principales sanciones previstas en los programas PVS son:
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62 R eexportación. Decreto 2685 de 1999. Art. 303. Definición. Es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación o ensamble. Parágrafo. También podrán declararse por esta modalidad los bienes de capital o sus partes, que encontrándose importados temporalmente, deban salir para ser objeto de reparación o reemplazo en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios.
Cuadro No. 6 Infracciones y sanciones en los Programas Plan Vallejo DE Servicios
Causal
Sanción
Terminación unilateral por enajenación o cambio de sitio o uso de los bienes
Efectividad de la póliza y decomiso.
No demostración del compromiso de exportación, sin causas justificadas
20% del cupo de importación utilizado.
Demostración extemporánea
5% del cupo de importación utilizado.
Incumplimiento de cualquier obligación (no terminar el régimen, no mantener la actividad económica principal)
20% del cupo de importación utilizado.
Fuente: Elaboración ARAÚJO IBARRA & ASOCIADOS S.A. con base en las normas vigentes.
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Zonas Francas Resumen Zonas Francas Se permiten las actividades de servicios en zona franca. Sin embargo, es muy importante tener presentes las restricciones existentes en cuanto al ámbito de operación de las empresas de servicios que operan en zona franca, pues el régimen actual establece la limitación de que los servicios deben ser prestados en o desde la ZF, dejando por fuera algunos tipos de operación que no por su misma naturaleza no cumplen esta condición (v. g., los servicios bajo la modalidad 4, prestados en el exterior por profesionales de una empresa de servicios ubicada en zona franca). Sin embargo, la exportación de servicios al resto del mundo es una actividad que puede desarrollarse desde una zona franca sin ninguna restricción. En el cuadro siguiente se resumen las variantes principales, teniendo en cuenta los modos de prestación de servicios previstos explicados en el capítulo 1, modos de exportar servicios de este documento y las previsiones del régimen franco:
Cuadro No. 7 Posibilidades de exportación de servicios desde zona franca, según modalidades de exportación
Forma de exportación de servicios
Exportación desde zona franca POSIBILIDAD
COMENTARIOS
Servicios transfronterizos: Desde zona franca al exterior (v. g. a través de telecomunicaciones, correo, etc.)
Es posible
Art. 17, Decreto 4015 de 2007. Los usuarios de servicios deben prestar sus servicios en o desde la zona franca.
Consumo en la zona franca: El comprador o beneficiario del servicio se desplaza a la zona franca (paciente, turista, consumidor de servicios de consultoría en la sede del prestatario)
Es posible
Es posible. Ejemplos: zonas francas de salud, de servicios turísticos, de servicios propiamente dichos (v. g. software).
Presencia comercial: Establecer presencia en el extranjero mediante filiales o sucursales, para prestar servicios
No es posible
El servicio debe prestarse exclusivamente en o desde la zona franca.
Desplazamiento al exterior del prestador del servicio (personas naturales): Desplazamiento de personas físicas a la sede del consumidor en el extranjero
No es posible
Art. 17, Decreto 4015 de 2007. Los usuarios de servicios deben prestar sus servicios en o desde la zona franca.
Fuente: Elaboración ARAÚJO IBARRA & ASOCIADOS S.A.
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Beneficios: El régimen de zonas francas brinda incentivos que serán el punto de partida para consolidar el renacer de la inversión en el país, ya que ponen a este en igualdad de condiciones para la atracción de inversores, frente a países que compiten con Colombia en el mercado mundial de servicios, como Costa Rica, Macedonia, Croacia o Irlanda. Entre ellos cabe destacar: Las empresas de servicios de zona franca tributan con una tarifa especial de impuesto de renta de 15%. Por otra parte, las utilidades generadas por los usuarios industriales de servicios en ZF están exentas del impuesto sobre la renta. En aplicación del principio extraterritorialidad para efectos aduaneros, no causa arancel ni IVA el ingreso a ZF de equipos, insumos y en general mercancías del extranjero. Exención de IVA en ventas de materias primas o insumos efectuadas por proveedores nacionales. Libertad cambiaria. Requisitos: Servicios sean prestados en o desde zona franca. Inversión y/o empleo según niveles de activo. Calificación por parte del usuario operador. Como puede verse, la reglamentación de zonas francas para las empresas de servicios consolida el régimen franco como una herramienta que brindará a la inversión nacional y extranjera nuevas oportunidades de incrementar su rentabilidad mediante la reducción de costos y la obtención de economías de escala. Definición y objetivo de las zonas francas En el año 2007, se reglamentó el funcionamiento administrativo y aduanero de las zonas francas en Colombia, dentro del marco normativo establecido por la Ley 1004 de 2005. Una zona franca es un área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. En la nueva normatividad, las zonas francas están concebidas como un instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones, y como polo de desarrollo que promueve la competitividad en las regiones. Tipos de usuarios de zonas francas En una zona franca hay cuatro tipos de usuarios: Usuario Operador, Usuario Industrial de Bienes, Usuario Industrial de Servicios, y Usuarios Comerciales. Seguidamente se reseñan sus características principales. Usuario Operador Su función es dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias ZF y calificar a sus usuarios. Este debe ser su objeto social exclusivo. Las siguientes son las características principales del Usuario Operador: Debe ser una persona jurídica sin vinculación económica o societaria con otros usuarios. Debe tener un patrimonio líquido no menor a $10.614 millones (23.000 SMMLV). Debe ser una nueva persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera. No puede ostentar otras calificaciones (como usuario industrial o comercial de la zona franca). La construcción de la infraestructura y la urbanización de los terrenos de la ZF puede realizarla el Usuario Operador directamente o a través de terceros. Tal actividad no puede ser desarrollada por usuarios industriales que tengan vínculos económicos o societarios con el Usuario Operador. Usuario Industrial de Bienes El Usuario Industrial de Bienes es “la persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias zonas francas, autorizadas para producir, transformar o ensamblar bienes mediante procesamiento de materias primas o de productos semielaborados” (art. 3, Ley 1004 de 2005).
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Usuario Industrial de Servicios El Usuario Industrial de Servicios es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias zonas francas, entre otras, alguna o varias actividades de servicios que se encuadren dentro de su objeto social. Entre los servicios que pueden ser desarrollados por un usuario de zona franca la Ley 1004 de 2005 cita los siguientes63: Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos. Investigación científica y tecnológica. Asistencia médica, odontológica y en general de salud. Turismo. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria. Auditoría, administración, corretaje, consultoría o similares. La legislación establece que los servicios deben ser prestados exclusivamente dentro o desde el área de la Zona Franca Permanente, siempre que no haya desplazamiento físico fuera de la Zona Franca Permanente de quien presta el servicio64. Esto hace que la figura pueda aplicarse para las exportaciones de servicios bajo los modos 1 y 2 únicamente (ver cuadro 7, arriba, con algunos ejemplos). Debe destacarse que un Usuario Industrial de Bienes o de Servicios no podría desarrollar actividades de comercialización de productos de terceros, pues ésta es una actividad que está expresamente restringida a los Usuarios Comerciales. Es decir que, por ejemplo, la compra de productos en el exterior para su reventa a terceros países y/o en el mercado nacional sería una actividad autorizada únicamente al Usuario Comercial. Usuario Comercial Es la empresa cuyo objeto social es el mercadeo, la comercialización, el almacenamiento o la conservación de bienes, en una o varias zonas francas. En una zona franca no podrán calificarse a Usuarios Comerciales que en conjunto ocupen más de 5% del total del área declarada como zona franca. El Usuario Comercial puede ser una persona jurídica nacional o sucursal de sociedad extranjera, y no pueden ostentar otra calificación (como usuario industrial). A diferencia de los usuarios industriales, su objeto social no está circunscrito a la ZF, por lo que puede operar con la misma razón social y NIT dentro y fuera de la ZF. Cabe anotar que un usuario comercial de zona franca puede ser calificado como Sociedad de Comercialización Internacional, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos exigidos para cada evento65. Empresas de apoyo Aunque no se consideran “usuarios” de zona franca en el sentido estricto del término, se permite la instalación de empresas sin régimen franco, para brindar servicios de apoyo relacionados con la actividad de la ZF. No tienen la calidad de usuarios ni ninguno de los beneficios del régimen franco. Estas empresas son autorizadas por la DIAN. Tradicionalmente este tipo de empresas desarrollan en zona franca labores como bancos, cafetería, guarderías, restaurantes, servicios de aseo y vigilancia, mantenimiento, servicios de salud, etc. Alternativas para acogerse al régimen de zonas francas Una empresa del sector de servicios puede acogerse al régimen franco bajo una de las siguientes modalidades: Bajo el esquema de Zona Franca Permanente (ZFP), en calidad de usuario industrial de servicios en una zona franca general existente o en una nueva zona franca. Bajo el esquema de Zona Franca Permanente Especial (ZFPE, uniempresarial), creando una nueva empresa o haciendo la ampliación de una empresa existente (un nuevo proyecto de inversión bajo una nueva razón social). Transformando una empresa existente en una Zona Franca Permanente Especial (ZFPE, uniempresarial). Instalándose o creando una Zona Franca de Servicios Tecnológicos.
63 L ey 1004 de 2005, art. 2. Cabe aclarar que esta lista es de carácter ilustrativo, pues la ley no restringe ningún servicio en particular. 64 Art. 393-22 del Decreto 2685 de 1999. 65 Concepto 27 de 2006, DIAN.
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Analicemos seguidamente estas opciones: Instalarse en una Zona Franca Permanente ya existente Las zonas francas permanentes son parques industriales con un número mínimo de cinco usuarios industriales de bienes, de servicios y comerciales, que también pueden alojar a empresas de servicios de apoyo relacionados con la zona franca. En el punto Zonas francas aprobadas y en operación, más adelante se incluye la lista de zonas francas permanentes en operación o aprobadas a julio de 2008. Salvo el caso de empresas con activos menores a 500 salarios mínimos, en los demás casos en que alguna se pretenda constituir en una nueva empresa en zona franca, se deben cumplir requisitos de realización de una nueva inversión y/o de generación de empleo. El concepto de “nueva inversión” significa la realización de una inversión en nuevos activos fijos reales productivos y terrenos, para el desarrollo de la actividad productora de renta de los usuarios de la zona franca. Se excluyen los activos que se transfieren por fusión, escisión, liquidación o transformación de empresas ya existentes. Los “activos fijos reales productivos” son bienes tangibles que no hayan sido usados en el país, que se adquieran para formar parte del patrimonio del usuario de zona franca, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta y se deprecian o amortizan fiscalmente. Por otra parte, los requisitos de generación de empleo directo y formal significan que se exige la vinculación de personal permanente y de tiempo completo con contrato laboral y aportes parafiscales y cumplimiento de obligaciones del sistema integral de seguridad social. Los requisitos de inversión y empleo exigidos al Usuario Industrial de Servicios se resumen así:
Cuadro No. 8 Usuarios Industriales de Bienes y Servicios Compromisos de nueva inversión y empleo, según niveles de activos
Rango de activos (SMMLV)
Mayor o igual a:
Inferior a:
Nueva inversión Salarios mínimos (SMMLV)
Valor (Millones $)
Mayor o igual a:
Mayor o igual a:
Condiciones
Empleo Número de nuevos empleos Mayor o igual a:
Condiciones
500
No hay requisitos
0
No hay requisitos
500
5.000
No hay requisitos
20
Nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto
5.001
30.000
30.001
5.000
2.308
En los tres años siguientes a la calificación
30
Nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto
11.500
5.307
En los tres años siguientes a la calificación
50
Nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto
Fuente: Decreto 2685 de 1999, art. 393-24, numerales 12 a 15.
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Además de estos requisitos de inversión y empleo, para instalarse en una Zona Franca Permanente se deben cumplir otros requerimientos, que se explican más adelante (Requisitos para constituirse en usuario de servicios en zona franca). Promover la creación de una nueva Zona Franca Permanente Las zonas francas permanentes son parques industriales que operan con un régimen especial en materia aduanera, tributaria y de comercio exterior. Los requisitos básicos para declarar una Zona Franca Permanente son: a) Que el área de terreno en la cual se desarrollará sea continua y no inferior a 20 hectáreas. Si el área es no continua, y se trata de dos o más globos de terreno separados por algún accidente geográfico, debe obtenerse una aprobación especial, demostrándose que las áreas individuales están conectadas por puente o túnel privado. b) Que dicha área tenga aptitud para ser dotada de infraestructura para las actividades industriales, comerciales o de servicios que se vayan a desarrollar. c) Que en dicha área no se estén realizando las actividades que el proyecto solicitado planea promover y se trate de inversiones nuevas. En cinco años la nueva zona franca debe contar con un número mínimo de cinco usuarios industriales o de servicios, que en conjunto hayan hecho una nueva inversión de por lo menos $21.229 millones. Asimismo, el patrimonio líquido de la zona franca debe ser de por lo menos $10.615 millones.
Cuadro No. 9 Zonas Francas Permanentes Compromisos en materia de número de usuarios, inversión y patrimonio
Compromisos
SMML
Millones $
Tener al menos cinco usuarios industriales de bienes o servicios cuyas inversiones nuevas sumadas sean iguales o superiores a:
46.000
21.229
Acreditar patrimonio líquido superior a:
23.000
10.615
Para instalarse y operar como usuario en zona franca es necesario haber obtenido la calificación y reconocimiento por parte del usuario operador. Las entidades competentes para autorizar una nueva zona franca son: La Comisión Intersectorial de Zonas Francas, que emite concepto previo y otorga la aprobación del Plan Maestro de desarrollo de la zona franca. La DIAN, que verifica el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la declaratoria de un área como zona franca y emite el acto administrativo de declaratoria (una resolución).
Fuente: Decreto 2685 de 1999, art. 393-2, numerales 12 y 13.
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Crear una nueva empresa a la cual se le autoriza el régimen de Zona Franca Permanente Especial (ZFPE, o “uniempresarial”) La normatividad de zonas francas contempla la posibilidad de autorizar las denominadas zonas francas permanentes especiales, que son las zonas francas que se han empezado a denominar popularmente como “uniempresariales”, es decir, para un único usuario. Se trata entonces de empresas individuales que operan en su propio recinto bajo el régimen de zona franca, sin ningún requisito en materia de área mínima del terreno. Para constituir una ZFPE debe tratarse de una nueva persona jurídica o sucursal extranjera. Las zonas francas permanentes especiales de servicios son de varias clases: servicios de salud; servicios portuarios; servicios de logística; otros servicios. Dado el propósito de esta guía, nos concentraremos en reseñar esta última modalidad (otros servicios). Para la declaratoria de zonas francas especiales exclusivamente de servicios, se exigen los siguientes compromisos de nueva inversión y empleo: Nueva inversión por un monto superior a 10.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), y hasta 46.000 SMMLV y la creación de 500 o más nuevos empleos directos y formales, o Nueva inversión por un monto entre 46.000 SMMLV y 92.000 SMMLV, y la creación de 350 o más nuevos empleos directos y formales, o Nueva inversión por un monto superior a 92.000 SMMLV y la creación de 150 o más nuevos empleos directos y formales. Traducido lo anterior a pesos de 2008 (según el salario mínimo vigente en dicho año), tenemos:
Cuadro No. 10 Zona Franca Permanente Especial exclusivamente de Servicios
Rango de inversión
INVERSIÓN
EMPLEO
Salarios mínimos (SMMLV)
Valor (Millones $)
Mayor o igual a:
Mayor o igual a:
Entre 10.000 SMMLV y 46.000 SMMLV:
10.000
4.615
En tres años
500
En tres años
Entre 46.001 SMMLV y 92.000 SMMLV
46.001
21.229
En tres años
350
En tres años
Superiores a 92.000 SMMLV
92.000
42.458
En tres años
150
En tres años
Condiciones
Número de nuevos empleos Mayor o igual a:
Condiciones
Fuente: Decreto 2685 de 1999, art. 393-3, numeral 5.
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Los requisitos de inversión deben cumplirse en tres años. Los requisitos de empleo deben cumplirse en ciento por ciento en el primer año desde la puesta en marcha del proyecto; y en 90% desde el segundo año. Si la ZFPE implica movimiento de carga, también la DIAN podría, con carácter excepcional, otorgar la declaratoria de varias áreas previo al concepto de la mencionada comisión. También se requiere acreditar que el proyecto conlleva un importante componente de reconversión industrial o transferencia tecnológica o de servicios; y obtener concepto favorable del Mincomercio, el DNP y la DIAN, que deben conceptuar sobre la importancia del proyecto en términos de su impacto económico y de beneficio para el país. Si la ZFPE no implica desarrollo de actividades que supongan movimiento de carga, excepcionalmente la DIAN, previo concepto de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, puede hacer extensiva la declaratoria de zona franca a varias áreas. También está prevista la posibilidad de múltiples sedes a ZFPE que impliquen movimiento de carga. La opción de zonas francas “multisede”, es decir, una ZFPE con varias sedes, resulta fundamental para las empresas que requieren prestar servicios en varios lugares e introducir equipos en los mismos (telecomunicaciones, tecnologías de la información y las comunicaciones, logística). La Comisión Intersectorial de Zonas Francas puede también autorizar labores fuera de la zona (“teletrabajo”) siempre que al menos 50% de los empleados sean discapacitados o madres cabeza de familia. Esta opción de poder tener trabajadores fuera de zona franca es importante para una actividad como la de los “call centers”. En las zonas francas permanentes especiales el usuario de servicios debe postular a un tercero para actuar como usuario operador, el cual deberá estar a su vez acreditado por la DIAN para actuar en tal calidad. El usuario operador es quien desarrolla las labores de administración y control propias del régimen, y no debe tener vinculación económica o societaria con el usuario de servicios. Los requisitos documentales para obtener la declaratoria de una ZFPE son: Plan Maestro de desarrollo general. Estudio de títulos de propiedad de los terrenos y certificados de registro de libertad y tradición. Plano topográfico y fotográfico. Certificación sobre posibilidad de dotación de servicios públicos. Compatibilidad con el plan de desarrollo municipal y con regulaciones ambientales. Proyección áreas inspección aduanera. Hojas de vida directivos y representantes legales. Programa de sistematización para el manejo de inventarios. Postular al usuario operador. Compromiso de cerramiento de la zona. Convertir la empresa existente en una Zona Franca Existe también la posibilidad de que a una empresa existente se le autorice su transformación en zona franca permanente especial (uniempresarial). Esta alternativa está prevista únicamente para empresas cuyo patrimonio líquido es superior a los 150.000 SMMLV. El compromiso que debe asumir la empresa es realizar una nueva inversión en los cinco años posteriores a la declaratoria por un valor mínimo de 692.000 SMMLV y debe también comprometerse a duplicar la renta líquida gravable determinada a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la declaratoria de existencia de la zona franca.
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Cuadro No. 11 Zona Franca Permanente Especial para empresas actualmente constituidas
Compromiso
SMMLV
Millones $
Patrimonio líquido superior a 150.000 SMMLV
150.000
69.225
Invertir en los cinco años posteriores a la declaratoria 692.000 SMLV
692.000
319.358
Duplicar renta líquida gravable del año anterior a la declaratoria.
Una empresa ya existente, que esté interesada en obtener la declaratoria como Zona Franca Permanente Especial, además de cumplir los requisitos de inversión y patrimonio arriba indicados, debe presentar a la DIAN una solicitud, acompañada de los siguientes documentos66: Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca Permanente Especial, previamente aprobado por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. Este Plan Maestro debe tener un componente de reconversión industrial, de transferencia tecnológica o de servicios. Estudio de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de la Zona Franca Permanente Especial. Plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma. Certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial, en la que se manifieste que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital y se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad ambiental. Certificados de registro de libertad y tradición de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente Especial, expedidos por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados. Certificación expedida por la autoridad competente que acredite que el área que pretenda ser declarada como Zona Franca Permanente Especial puede ser dotada de servicios públicos domiciliarios. Proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente Especial y del área de inspección aduanera. Cronograma en donde se precise el cumplimiento del compromiso de cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como Zona Franca Permanente Especial antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de zona franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo. Programa de sistematización de las operaciones de la Zona Franca Permanente para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del usuario operador, así como de las autoridades competentes y su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma para su montaje. Postular a la persona jurídica que ejercerá las funciones de usuario operador.
Fuente: Decreto 2685 de 1999, art. 393-4, numeral 1.
66 D ecreto 2685 de 1999, arts. 393-3 y 394.
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Instalarse en un Parque Tecnológico con régimen de zona franca Se entienden como Parques Tecnológicos aquellas zonas destinadas a acoger actividades de alta tecnología, conforme con las disposiciones de la Ley 590 de 2000. La normatividad vigente67 establece la posibilidad de que los parques tecnológicos obtengan la calificación como zonas francas permanentes. Para tal efecto, los parques tecnológicos que pretendan transformarse en zonas francas permanentes no están obligados a cumplir ciertos requisitos que sí se exigen a las zonas francas permanentes; en efecto, no se les exige un área mínima ni patrimonio líquido mínimo. Sin embargo, para su transformación en zona franca, el Parque Tecnológico deberá cumplir entre otros con los siguientes requisitos: 01) El área deberá cumplir con el requisito de “tener las condiciones necesarias para ser dotada de infraestructura para las actividades industriales, comerciales o de servicios a desarrollar”. 02) Constituir una nueva persona jurídica domiciliada en el país y acreditar su representación legal, o establecer una sucursal de una sociedad extranjera legalizada de conformidad con el Código de Comercio. 03) Presentar estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que demuestren la viabilidad del objetivo de la Zona Franca Permanente solicitada. 04) Presentar el Plan Maestro de desarrollo general de la zona franca aprobado por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. 05) Allegar estudio de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de la Zona Franca Permanente. 06) Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma. 07) Anexar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente en la que se declare que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital y que se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad ambiental. 08) Adjuntar certificados de tradición y libertad de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente expedidos por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados. 09) Allegar certificación expedida por la autoridad competente que acredite que el área que pretenda ser declarada como Zona Franca Permanente puede ser dotada de servicios públicos domiciliarios. 10) Adjuntar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente y del área para la inspección aduanera, que en todo caso deberá ser mínimo de mil quinientos (1.500) metros cuadrados. 11) Realizar el cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como Zona Franca Permanente antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de zona franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo. 12) Tener, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, al menos cinco (5) usuarios industriales de bienes y/o servicios vinculados que realicen una nueva inversión que sumada sea igual o superior a 46.000 SMMLV. El requisito mínimo de cinco (5) usuarios deberá mantenerse por el término de declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente. 13) Postularse como usuario operador. 14) Comprometerse a establecer un programa de sistematización de las operaciones de la Zona Franca Permanente para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del usuario operador, así como de las autoridades competentes y su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma para su montaje.
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67 D ecreto 2685 de 1999, numeral 2 del art. 393-1 y parágrafo 2 del art. 393-2.
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Requisitos para constituirse en usuario de servicios en zona franca Además de los requisitos de inversión y empleo ya reseñados, para operar como usuario de servicios en zona franca deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos: Constituir una nueva persona jurídica con objeto social exclusivo Para instalarse en una Zona Franca Permanente o para crear una empresa de servicios bajo el régimen de Zona Franca Permanente Especial, se debe constituir una nueva persona jurídica nacional, o una sucursal de sociedad extranjera, con NIT propio, y con un objeto social exclusivo68. El objeto social exclusivo bajo el cual debe operar un usuario de servicios significa que a los usuarios de bienes y de servicios de zona franca se les permite operar exclusivamente en una (o en varias zonas francas), pero no en el territorio aduanero nacional; es decir, que con la razón social y el NIT del usuario de servicios solamente pueden funcionar establecimientos dentro de una (o varias) zonas francas. El usuario de servicios podrá ostentar también simultáneamente la calidad de usuario de bienes, para desarrollar actividades industriales de procesamiento o transformación de materias primas. Los servicios deben prestarse en o desde zona franca El servicio ofrecido por el Usuario Industrial de Servicios deberá ser prestado exclusivamente dentro o desde el área declarada como zona franca siempre y cuando no exista desplazamiento físico fuera de la Zona Franca Permanente de quien presta el servicio69 . Obtener la autorización del usuario operador El interesado en instalarse en zona franca debe presentar una solicitud al “Usuario Operador”, es decir, a la empresa encargada de dirigir, administrar y supervisar la respectiva zona franca, que tiene, además, la facultad de calificar a los usuarios. Dicha solicitud debe ir acompañada, entre otros, de los siguientes requisitos70: 01) Descripción del proyecto que se va a desarrollar. 02) Estudio de factibilidad financiera y económica del proyecto, que demuestre su solidez y capacidad para desarrollar las actividades señaladas en su objeto social. 03) Composición o probable composición del capital vinculado al proyecto, con indicación de su origen nacional o extranjero. 04) Cuando sea del caso, concepto favorable de la entidad competente sobre el impacto ambiental del proyecto, de acuerdo con las normas ambientales vigentes. 05) Cuando se pretenda prestar servicios turísticos, concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 06) Cuando se pretenda prestar servicios de salud, concepto previo del Ministerio de la Protección Social. 07) Las demás autorizaciones, calidades y acreditaciones necesarias para el desarrollo de la actividad exigidos por la autoridad competente que regule, controle o vigile la actividad correspondiente según sea el caso, así como las acreditaciones especiales que requieran dichas entidades a efectos de otorgar su visto bueno para desarrollarse como usuario industrial o comercial de zona franca. 08) Comprometerse a obtener certificación en cuanto a procedimientos, servicios, infraestructura, tecnología y demás elementos inherentes al desarrollo de su actividad, expedida por la DIAN o un tercero autorizado por esta dentro de los dos (2) años siguientes a su calificación como usuario industrial o comercial de zona franca. 09) Manifestación escrita y bajo la gravedad de juramento, del representante legal de la persona jurídica solicitante en la que indique que ni él ni sus socios han sido condenados por delitos no culposos durante los cinco (5) años anteriores a la solicitud de calificación. Este requisito no se exigirá para los accionistas, cuando la persona jurídica se encuentre constituida como una sociedad anónima. 10) Certificado de existencia y representación legal mediante el cual se acredite que la persona que pretende obtener la calificación, se constituyó como persona jurídica o se estableció como una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con las exigencias del Código de Comercio, con el único propósito de desarrollar la actividad en zona franca. 11) Acreditar que se cumplen los compromisos de inversión y/o empleo indicados en el cuadro 5. 12) Tratándose de usuarios industriales de las Zonas Francas Permanentes Especiales, comprometerse a ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca.
68 L a excepción a la obligación de crear una nueva empresa se analizó en el Convertir la empresa existente en una zona franca, correspondiente a Alternativas para acogerse al régimen de zonas francas (supra), donde se hizo referencia a una empresa existente que cumple los requisitos para transformarse en Zona Franca Permanente Especial. 69 Decreto 2685 de 1999, art. 393-22. 70 Decreto 2685 de 1999, art. 393-24.
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Beneficios Ventas locales o exportaciones Los usuarios de zona franca pueden realizar indistintamente ventas en el mercado nacional o en los mercados externos; es decir, que el usuario de zona franca no está sujeto a compromisos de exportación y puede destinar la totalidad o parte de su producción al mercado local. Impuesto de renta de 15% Un importante beneficio que otorga el régimen de zonas francas consiste en fijar una tarifa del impuesto de renta de 15% para los usuarios industriales de bienes y de servicios, la cual se aplica indistintamente sobre las utilidades obtenidas en ventas en el mercado nacional y en los mercados externos. Con esta modificación, Colombia queda con un mecanismo de atracción de inversiones muy sugestivo para las empresas extranjeras, equiparándose las tarifas de impuesto de renta de nuestro país con las establecidas en las zonas económicas especiales de China y en muchas otras regiones que ofrecen incentivos a la inversión en el mundo. Esta tarifa preferencial para las empresas se complementa con el tratamiento fiscal otorgado a los socios, toda vez que los dividendos repartidos a los socios de las empresas de zona franca no son gravados, siempre y cuando las utilidades de la empresa no resulten superiores a la renta líquida gravada del año respectivo, más el impuesto de renta liquidado para ese período. Lo anterior en aplicación del principio de no doble tributación. No causación de tributos aduaneros La introducción a ZF de bienes procedentes de otros países NO se considera importación. Por lo tanto, no se causan tributos aduaneros (arancel e IVA) sobre los bienes introducidos en ZF y los que permanezcan almacenados en ZF. Lo anterior en virtud del principio de extraterritorialidad aduanera, el cual implica que los bienes extranjeros que se introduzcan en las zonas francas se considerarán fuera del territorio nacional para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones. Las operaciones de ingreso de bienes desde el resto del mundo a zona franca se desarrollan con gran agilidad, toda vez que no requieren los trámites propios de una importación; es decir, no se necesitan declaración de importación ni licencias de importación. Para el ingreso de las mercancías extranjeras a la zona franca únicamente se requiere la autorización del usuario operador. Almacenamiento con plazo ilimitado Una importante ventaja del régimen de zonas francas es que permite un almacenamiento de mercancías con plazo ilimitado, sin pago de tributos aduaneros. Exención del IVA en las ventas efectuadas por proveedores ubicados en el resto del país Las ventas efectuadas por los proveedores ubicados en el resto del territorio aduanero nacional a los usuarios de bienes y de servicios de zona franca tienen el beneficio de la exención del IVA, tratándose de los suministros de materias primas, partes y piezas, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, que sean necesarios para el desarrollo del objeto social de los usuarios industriales de bienes o servicios. Sin embargo, las ventas de servicios desde territorio aduanero nacional están gravadas con el IVA. Los suministros desde territorio aduanero nacional se hacen muy ágilmente, toda vez que no están sometidos al trámite de obtención de documento aduanero de exportación; únicamente necesitan para su ingreso a zona franca de la autorización otorgada por el usuario operador de la zona franca. Por otro lado, los proveedores pueden solicitar como descontable el impuesto pagado en la producción o adquisición de los bienes suministrados a los usuarios de zona franca. Exención del IVA en las ventas efectuadas entre usuarios industriales o de servicios También están exentas de IVA las ventas que se hagan entre sí los usuarios industriales o de servicios, cuando se trate de materias primas, partes, insumos o bienes terminados, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de quien los adquiere71. Procesamiento parcial en el territorio aduanero nacional El “procesamiento parcial” consiste en la salida temporal desde zona franca de materias primas, insumos y bienes intermedios, para realizar parte del proceso industrial en Colombia. Esta figura le permite a una empresa de zona franca, sin afectar los beneficios de los cuales goza en su calidad de usuario de la misma, subcontratar con terceros por fuera de la zona franca el desarrollo de una parte del proceso productivo, mediante la salida de zona franca (sin trámites aduaneros ni garantías) de las materias primas,
71 L ey 1004 de 2005, art. 7º.
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insumos y bienes intermedios al resto del territorio aduanero nacional para realizar parte del proceso industrial en el resto del país. El plazo de la salida temporal es de seis meses prorrogables por tres meses más previa autorización del usuario operador de la zona franca; estas operaciones no requieren autorización de la DIAN72. Dentro de los criterios y requisitos generales establecidos en la normativa aduanera y de zonas francas, los cuales el usuario operador debe asegurar que sean cumplidos por parte del usuario industrial que aplica esta figura, debe anotarse que la calificación de un proceso como “procesamiento parcial” es potestativo del usuario operador. En desarrollo de este mecanismo se autoriza el retiro de zona franca de equipos y repuestos para reparación en el mercado local. Servicios de procesamiento prestados a empresas en el resto del territorio aduanero nacional El régimen de zona franca permite las operaciones de “perfeccionamiento pasivo” lo cual significa que se autoriza el ingreso a zona franca de bienes desde el territorio aduanero nacional, para ser sometidos a operaciones de perfeccionamiento (transformación, reparación, procesamiento). Para efectos de la reimportación a Colombia (territorio aduanero nacional) de los bienes elaborados en zona franca, se consideran como valor agregado nacional las materias primas e insumos nacionales y extranjeros que se encuentren en libre disposición en el resto del territorio aduanero nacional, que hubiesen sido introducidos temporal o definitivamente para ser sometidos a un proceso de perfeccionamiento en la zona franca73. Acceso a mercados de destino en las mismas condiciones otorgadas al resto de las empresas del país Las ventas de bienes efectuadas desde zona franca al resto del mundo no pierden su condición de ser originarias de Colombia, para efectos del tratamiento preferencial otorgado por los países de destino en desarrollo de los acuerdos de comercio suscritos por el país. Lo anterior con excepción de Perú, país que no reconoce el origen colombiano a las mercancías originarias de las zonas francas colombianas. Asimismo, tales exportaciones están exentas del IVA y en materia de procedimientos únicamente requieren autorización del usuario operador (no se necesita tramitar autorización de embarque ni declaración de exportación ante la DIAN). Ventas a otros usuarios de zonas francas También están permitidas las ventas entre usuarios de una misma zona franca o de distintas zonas francas, con los mismos beneficios comentados anteriormente: tarifa especial de imporrenta, exención del impuesto a las ventas, etc. Por supuesto que en las ventas entre usuarios tampoco se causan aranceles, pues por definición éste es un tributo aduanero aplicable únicamente a las importaciones. Régimen cambiario aplicable a los usuarios de zonas francas El régimen cambiario aplicable a los usuarios de zona franca fue modificado integralmente mediante la Resolución 7 de 2008 expedida por la junta directiva del Banco de la República. El nuevo estatuto ordena que todos los usuarios de las zonas francas quedarán sometidos a las mismas disposiciones que rigen para los residentes en el resto del territorio respecto de sus operaciones de cambio. El nuevo régimen contempla las siguientes reglas esenciales: 01) Todos los usuarios de zona franca tendrán la obligación de reintegro y canalización de sus operaciones de cambio a través de cuentas corrientes de compensación o intermediarios del mercado cambiario. 02) La introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo o las exportaciones desde zona franca al resto del mundo deben presentar las declaraciones de cambio o los informes de endeudamiento que correspondan a tales operaciones según el régimen cambiario general. Estarán obligados a diligenciar las declaraciones de cambio, tanto los usuarios de zona franca como los residentes no usuarios que hagan depósitos de mercancías en zona franca. 03) En materia de financiación de operaciones, la introducción de mercancías del resto del mundo requerirá informe de endeudamiento externo y su correspondiente depósito cuando el pago supere seis meses contados a partir de la fecha del “formulario movimiento de mercancías en zona franca - ingreso” y el monto sea igual o superior a diez mil dólares (US$10.000) o su equivalente en otras monedas (se encuentran exceptuados los bienes de capital). Presentarán los informes de deuda tanto los usuarios de zonas francas como los residentes no usuarios que hagan depósitos de mercancías en zona franca, que tengan obligación de pago al exterior.
72 D ecreto 2685 de 1999, art. 406. 73 Decreto 2685 de 1999, art. 402.
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04) Para la financiación de exportaciones desde zona franca al resto del mundo aplican los mismos principios que para los residentes; es decir, que si el plazo otorgado es superior a los doce meses o el pago de la exportación excede dicho plazo, la operación debe ser informada al Banco de la República cuando el monto de la operación supere la suma de diez mil dólares (US$10.000). El plazo de financiación se cuenta a partir de la fecha del formulario movimiento de mercancías - egreso. La obligación de informar se cumple presentando el formulario No. 7 ante un intermediario del mercado cambiario. 05) Todas las operaciones entre residentes, sean o no usuarios de zona franca, se consideran operaciones internas pagaderas en moneda legal colombiana independientemente de su calificación aduanera. Las operaciones entre usuarios de zonas francas se harán en moneda legal colombiana de la misma forma que las operaciones entre residentes. Las operaciones relativas a procesamiento parcial en zona franca se liquidan en moneda legal colombiana. 06) En materia de servicios se aplican las normas generales para los residentes en el país. Zonas francas aprobadas y en operación A julio de 2008 se encontraban aprobadas en Colombia 21 Zonas Francas Permanentes (dos de ellas en Antioquia) y 19 Zonas Francas Permanentes Especiales (una de ellas en Antioquia)74.
Incentivos a la exportación de servicios y a la inversión
74 F uente: Informe Zonas Francas 2007 2008. Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, pdf, 2 págs., 14 de julio de 2008.
Cuadro No. 12 Zonas Francas, Zonas Francas Permanentes y Zonas Francas Permanentes Especiales aprobadas (a 14 de julio de 2008)
Tipo
Nombre
Sector
Ciudad
Departamento
ZF
Rionegro
Industrial
Rionegro
Antioquia
ZFP
Urabá
Industrial - Agroindustrial
Apartadó
Antioquia
ZF
Barranquilla
Industrial
Barranquilla
Atlántico
ZFP
La Cayena
Construcción
Barranquilla
Atlántico
ZFP
Internacional del Atlántico
Industrial
Galapa
Atlántico
ZFP
Puerta de las Américas
Servicios
Cartagena
Bolívar
ZF
Candelaria
Industrial
Cartagena
Bolívar
ZF
Cartagena
Industrial
Cartagena
Bolívar
ZFP
Parque Industrial Dexton
Industrial - Petroquím., plásticos
Cartagena
Bolívar
ZFP
Agroindustrial del Magdalena Medio
Agropecuario
La Dorada
Caldas
ZF
Bogotá
Industrial
Bogotá
Cundinamarca
ZF
Ciudadela Salud
Industrial
Sopó
Cundinamarca
ZFP
Plic
Industrial - Agroindustrial
Cota
Cundinamarca
ZFP
Intexmoda
Industrial
Funza
Cundinamarca
ZF
Santa Marta
Industrial
Santa Marta
Magdalena
ZFP
Tayrona
Industrial
Santa Marta
Magdalena
ZFP
Las Américas
Agropecuario
Santa Marta
Magdalena
ZF
Cúcuta
Industrial
Cúcuta
Norte de Santander
ZF
Eje Cafetero
Industrial
Armenia
Quindío
ZF
Pacífico
Industrial
Palmira
Valle del Cauca
ZF
Palmaseca
Industrial
Cali
Valle del Cauca
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Incentivos a la exportación de servicios y a la inversión
Continuación del Cuadro No. 12 Zonas Francas, Zonas Francas Permanentes y Zonas Francas Permanentes Especiales aprobadas (a 14 de julio de 2008)
Tipo
Nombre
Sector
Ciudad
Departamento
ZFPE
Kc-Antioquia Global Ltda.
Industrial - Papel en línea aseo
Barbosa
Antioquia
ZFPE
Argos
Industrial - Cemento
Cartagena
Bolívar
ZFPE
Gyplac
Industrial - Placas Yeso cartón
Cartagena
Bolívar
ZFPE
Contecar S.A.
Servicios - Portuarios
Cartagena
Bolívar
ZFPE
Maquilagro
Agroindustrial - Biocombustibles - R
Tuta
Boyacá
ZFPE
Acerías Paz del Río
Industrial - Siderúrgico
Nobsa
Boyacá
ZFPE
Agroindustrias del Cauca
Agroindustrial - Azúcar
Guachene
Cauca
ZFPE
Bio-D
Agroindustrial - Biocombustibles - A
Facatativá
Cundinamarca
ZFPE
Corferias S.A.
Servicios
Bogotá
Cundinamarca
ZFPE
Estrategias Contact Center Colombia
Servicios
Bogotá
Cundinamarca
ZFPE
Paul Calley S.A.
Cosméticos
Bogotá
Cundinamarca
ZFPE
Siemens Manufacturing S.A.
Metalmecánico - Eléctrico
Bogotá
Cundinamarca
ZFPE
Pepsico Alimentos Ltda.
Industrial - Alimentos
Funza
Cundinamarca
ZFPE
Vidrio Andino S.A.
Industrial - Vidrio Plano
Soacha
Cundinamarca
ZFPE
Biocombustibles Sostenibles del Caribe S.A.
Agroindustrial - Biocombustibles - A
Santa Marta
Magdalena
ZFPE
Ecodiesel Colombia S.A.
Agroindustrial - Biocombustibles - P
Barrancabermeja
Santander
ZFPE
Cervecería del Valle S.A.
Industrial - Bebidas
Yumbo
Valle del Cauca
ZFPE
Terminal de Contenedores de Buenaventura - TC Buen
Servicios - Portuarios
Buenaventura
Valle del Cauca
ZFPE
Destilería Riopaila
Agroindustrial - Biocombustibles - A
Zarzal
Valle del Cauca
Fuente: Informe Zonas Francas 2007 - 2008. Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, pdf, 2 págs, 14 de julio de 2008. Tipo: ZF: Zonas Francas declaradas ante la Ley 1004 de 2005. ZFP: Zona Franca Permanente, declarada por la DIAN y/o por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. ZFPE: Zona Franca Permanente Especial, declarada por la DIAN y/o por Comisión Intersectorial de Zonas Francas.
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Apoyos de Proexport Visión general Proexport ofrece diversas herramientas de apoyo a las exportaciones de bienes y servicios. Entre ellas cabe resaltar las siguientes: Sistema Integrado de Información Comercial; Ruedas y Macrorruedas de negocios; Preparación de agendas comerciales; Apoyo a la asistencia a ferias internacionales. Por medio de estas herramientas se apoya al empresario a identificar los mercados externos clave y a desarrollar acciones de ingreso en el mercado. En su organigrama interno de trabajo, Proexport tiene una Gerencia “Macrosector Servicios y Entretenimiento”75, que cubre entre otros los sectores de consultoría, ingeniería, servicios de construcción, inmobiliario y software. Esta estructura va en línea con el propósito de fomentar de manera sistemática la exportación de servicios profesionales, por medio de una política que incentive el sector. Este no es un esfuerzo de corto plazo, demanda una visión de largo plazo. Irlanda nos lleva cincuenta años de ventaja. En tal sentido, resulta crucial continuar y profundizar el proceso de impulso y apoyo a los servicios que ya se han identificado por su potencial exportador, como la informática, el software y los servicios profesionales vinculados a la construcción y a la energía. En cuanto a lo anterior, resulta esencial el impulso a la creación de clusters de servicios que generen economías de escala, así como el desarrollo de mecanismos de asociatividad que faciliten el logro de sinergias. En este sentido las zonas francas y las Redes Empresariales promovidas por Proexport son excelentes instrumentos que el empresario debe conocer y utilizar. Sistema Integrado de Información Comercial Proexport posee un Sistema Integrado de Información Comercial –SIIC–, que es tal vez la principal herramienta de inteligencia de mercados con la que cuentan en la actualidad los exportadores en el país. El SIIC es un portal interactivo-virtual mediante el cual se difunde información de mercados dirigida a los exportadores de bienes y servicios. El SIIC brinda herramientas conceptuales que le ayudan al exportador a identificar las variables que debe evaluar durante el proceso de investigación de mercados y tener criterios de preselección de mercados de exportación para su servicio. En el sector de servicios, el SIIC cuenta con información del país y de los sectores. Información sobre el mercado: Indicadores socioeconómicos; Balanza comercial de servicios; Guía para exportar al mercado seleccionado; perfiles de país. Marco legal del país de destino: enlace a sitios de información sobre los aspectos legales que se han de considerar en la exportación de servicios según el sector y el país de destino. Información sobre el sector. Licitaciones. Contiene enlace a páginas web de entidades públicas en los mercados internacionales que realizan licitaciones en servicios. Además de esta herramienta, Proexport difunde directamente información sobre licitaciones públicas internacionales abiertas en los países en los cuales tiene presencia la entidad, o divulgadas en diversas fuentes internacionales. La información es clasificada y publicada en la página Internet de la entidad, o enviada de manera directa a los potenciales exportadores. Acuerdos comerciales que afectan la exportación de servicios. Estudios de mercado disponibles. Macrorruedas y Ruedas de Negocios Las ruedas de negocios (y su variante, las macrorruedas) pueden ser consideradas como un núcleo en donde se encuentran a través de citas de negocios compradores y vendedores. Allí tienen la oportunidad de establecer nuevos contactos/clientes para futuras posibilidades de inversión, alianzas y compras/ventas. En los sectores objeto de este estudio se han desarrollado algunas de estas actividades. Por ejemplo: En el sector de la tecnología, software y servicios asociados a la comunicación, anualmente Proexport, con la ayuda de Fedesoft desarrolla en Bogotá la Rueda de Negocios del Sector Tecnología SOFTIC. FISE es la Feria Internacional del Sector Eléctrico que se desarrolla cada dos años en Medellín, evento dirigido especialmente al cluster de energía eléctrica. En el marco de esta feria se realiza una rueda de negocios internacionales. Se efectuó por primera vez en el año 2007 en colaboración con la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, Proexport Colombia y el cluster del sector.
75 T eléfono en Bogotá: (1) 5600 100 Ext. 2992.
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Preparación de agendas comerciales La preparación de agendas comerciales por parte de Proexport para la empresa exportadora se realiza una vez Proexport conozca a fondo la empresa; en la mayoría de los casos se desarrollan cuando la empresa tenga al momento un historial vigente con Proexport, es decir, cuando la empresa ya haya accedido a servicios previos como la investigación de mercados y el plan estratégico exportador. Porque a partir de la investigación de mercados se sabe cuáles son los potenciales mercados a los que podría acceder cada empresa oferente de su servicio; y con el plan estratégico exportador ya culminado, porque en este proyecto se establecen los objetivos y las metas exportadoras más puntuales y claras. El servicio que presta Proexport en materia de la elaboración de las agendas comerciales pueden ser pedidas por el mismo empresario o Proexport las ofrece. Cuando existen oportunidades en el exterior, por ejemplo cuando hay temporada de ferias internacionales en donde se pueda hacer contactos con potenciales clientes internacionales, Proexport puede ofrecer la elaboración de agendas comerciales para el empresario. En situaciones cuando el empresario desee viajar hacia el exterior, con fines de visitas comerciales, Proexport tiene las herramientas para ayudarle a elaborar la agenda comercial. Ferias y eventos internacionales Proexport promueve la participación de empresas exportadoras en eventos en el exterior (ferias, show rooms, congresos y encuentros) en países y ciudades seleccionados según el potencial que puedan ofrecer para la exportación de los servicios colombianos. Además de la labor de evaluación previa de los mejores eventos, y de la organización y acompañamiento, Proexport apoya hasta con 50% de los gastos en los que incurren cuando las empresas asisten a estos eventos, y algún tipo de material publicitario. Misiones de estudio Proexport organiza misiones exploratorias de los mercados de interés. Por ejemplo, en el sector de la construcción Proexport ha realizado misiones de estudio exploratorias, principalmente hacia países de Centro América tales como Panamá, Costa Rica y Honduras, mercados que han resultado muy atractivos para los exportadores de servicios de ingeniería y construcción. Oficinas comerciales en el exterior Proexport cuenta con una red de oficinas comerciales en el exterior y regionales en Colombia a través de la cuales presta diversos servicios tanto a exportadores colombianos como a compradores internacionales. En la actualidad operan las siguientes oficinas comerciales en el mundo: Beijing, China Caracas, Venezuela Ciudad de México, México Frankfurt, Alemania Lima, Perú Londres, Inglaterra Madrid, España Miami, Estados Unidos Nueva York, Estados Unidos Quito, Ecuador San José, Costa Rica Santiago de Chile, Chile São Paulo, Brasil Toronto, Canadá Adicionalmente, la entidad tiene las siguientes representaciones comerciales: Bruselas, Bélgica Caribe Roma, Italia Washington, Estados Unidos
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Líneas de crédito de Bancoldex Visión general El Banco de Desarrollo Empresarial y Comercio Exterior de Colombia –Bancoldex– cuenta con diferentes modalidades de crédito, disponibles para los exportadores de bienes como para los de servicios. Funciona principalmente como un banco de redescuento o de segundo piso, es decir, actúa como banco de la banca comercial, lo cual quiere decir que canaliza sus recursos a través de los intermediarios financieros. Su portafolio de servicios se divide en cupos de crédito tradicionales y cupos de crédito especiales. Beneficiarios En general, los beneficiarios de los créditos son personas jurídicas de todos los tamaños (micros, pymes y grandes empresas) y de todos los sectores económicos. Algunos se otorgan también a personas naturales. En particular, los receptores de la financiación con recursos de Bancoldex pueden ser: Exportadores directos: empresas dedicadas a producir y vender directamente bienes y servicios en el mercado externo, o aquellas que comercialicen productos o servicios en el exterior. Exportadores indirectos: empresas proveedoras de servicios, materias primas, insumos o bienes utilizados en la fabricación o comercialización de productos o servicios de exportación, así como las empresas de servicios que contribuyan a la realización del proceso exportador. Importadores de productos y servicios colombianos. Algunas de las modalidades de crédito más adelante enunciadas también se otorgan a empresas colombianas en el exterior. Líneas de crédito tradicionales Las principales líneas de financiación que se encuentran disponibles en los cupos de crédito tradicionales se otorgan en pesos o en dólares. Incluyen: Capital de trabajo: Esta modalidad de crédito tiene como objetivo el cubrimiento de costos y gastos operativos propios del proceso productivo y/o de comercialización de un bien o servicio. Inversión en activos fijos: Modalidad de financiación dirigida a empresas que requieran financiar activos fijos y diferidos necesarios para la producción y la comercialización de bienes y servicios, así como para incrementar la capacidad instalada y desarrollar procesos de reconversión industrial y mejoramiento tecnológico. Además de maquinaria y equipos, incluye también obras civiles. Leasing: Esta modalidad financia a las compañías de financiamiento comercial hasta ciento por ciento del valor de los contratos de arrendamiento financiero que realicen con empresas beneficiarias de los créditos de Bancoldex, sobre bienes utilizados por éstas para la producción o comercialización de bienes y servicios. Creación, capitalización y adquisición de empresa: Dirigido a personas naturales o jurídicas que necesitan recursos para capitalizar empresas. Su objetivo es financiar a los socios o accionistas los aportes de capital requeridos para el desarrollo de su actividad. En otros casos el objeto financiable abarca la consecución de capital para la creación de nuevas empresas, o el incremento del capital pagado necesario para nuevos proyectos. Consolidación de pasivos: El objetivo de esta modalidad de financiación es la recomposición de los pasivos, sustituyéndolos por créditos de recursos Bancoldex, con el fin de mejorar las condiciones de plazos, tasas o periodicidad de pago, ajustando los esquemas de amortización al flujo de caja de la empresa. Se exceptúan las deudas con socios.
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Cupos de crédito especiales, en pesos Cupos de apoyo a la productividad y competitividad “aProgresar”: Este crédito está dirigido a personas naturales o jurídicas consideradas Mipymes que estén desarrollando o inicien la implementación de un programa encaminado a mejorar la productividad y competitividad de la empresa. El objeto financiable se encamina hacia el fortalecimiento del patrimonio de las Mipymes, financiando a sus socios o accionistas, con el fin de mejorar e incrementar indicadores de productividad y competitividad, así como proyectos de innovación y desarrollo tecnológico. Mecanismo de apoyo financiero para pymes: Este es un crédito de libre destinación, cuyo objetivo es el cubrimiento de liquidez temporal en pesos o en dólares, a través de la oferta de recursos a corto plazo para nuevas operaciones. Colciencias: Esta línea de crédito es exclusiva para personas naturales y jurídicas radicadas en el país, que tengan proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico y que obtengan de Colciencias el Incentivo a la Innovación Tecnológica. Cupos de crédito especiales, en dólares Transformación Productiva: Esta línea de crédito financia inversiones en maquinaria y equipo.
Garantías para Mipymes Visión general Para facilitar el acceso a crédito por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas exportadoras, con recursos de Bancoldex, el Fondo Nacional de Garantías –FNG– y los Fondos Regionales de Garantías –FRG– ofrecen una garantía automática que disminuye el riesgo crediticio del intermediario financiero en un porcentaje del crédito solicitado, facilitando así el acceso al crédito a personas naturales y jurídicas que no cuenten con las garantías suficientes a criterio de los intermediarios financieros. El FNG y los FRG son entidades afianzadoras que respaldan solicitudes de crédito, emitiendo un certificado de garantía admisible para efectos de calificación de cartera76. Estas entidades apoyan actividades de todos los sectores económicos, y respaldan créditos destinados a la adquisición de activos fijos, capital de trabajo, reestructuración de pasivos y capitalización empresarial. Los Fondos Regionales de Garantías son sociedades anónimas de economía mixta, tienen autonomía administrativa y patrimonio propio, ubicados en diversas ciudades, entre ellas Medellín. Garantía para pymes exportadoras Su objetivo es facilitar el acceso a los recursos de crédito ofrecidos por Bancoldex para las pymes que formen parte de una cadena exportadora. Respalda las solicitudes con cargo a todas las modalidades de crédito ofrecidas por Bancoldex, excepto consolidación de pasivos. El valor máximo para garantizar por empresa es 50% del crédito solicitado, en el caso de la garantía instantánea, y de 70% para las garantías con cargo al cupo especial de crédito “Apoyo a la Productividad y Competitividad - Programa aProgresar” (ver líneas de crédito de Bancoldex, cupos de crédito especiales, en pesos, más arriba). La solicitud de expedición de la garantía debe tramitarse a través del intermediario financiero. Bancoldex tramita ante el FNG la expedición del certificado. El FNG remite al intermediario financiero el certificado.
76 D ecreto 6868 del 20 de abril de 1999.
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Incentivos a la exportación de servicios y a la inversión
Seguro de crédito a la exportación Visión general Hay tres tipos de riesgos a los cuales se ve expuesto el exportador: riesgo comercial, riesgo político y riesgo exógeno o extraordinario. En Colombia existen dos entidades que ofrecen pólizas de cubrimiento sobre los riesgos asociados a la actividad exportadora, una de ellas es de carácter mixto (Segurexpo) y la otra de capital ciento por ciento privado (Crediseguro). Estas aseguradoras expiden pólizas de seguro de crédito a la exportación. Riesgos cubiertos El Seguro de Crédito a la Exportación cubre riesgos de tipo comercial, político y extraordinarios; los primeros son los inherentes al comprador, los segundos son ocasionados por problemas de los países y los últimos son catástrofes de la naturaleza que ocasionan el no pago de los créditos. Veamos: Riesgo comercial. Este riesgo se vincula con el incumplimiento del pago del comprador en el exterior, ya sea por insolvencia o por mora prolongada. Riesgo político. Involucra todas aquellas medidas adoptadas en los gobiernos del país del deudor al igual que hechos que los involucren como guerra civil o internacional, rebelión, terrorismo, que de una u otra forma impidan el pago de obligaciones. Este riesgo cuenta con la garantía de la nación. Riesgo extraordinario. Está directamente asociado con catástrofes naturales y hechos producidos por el hombre con carácter catastrófico, que en consecuencia impidan el pago de los créditos. Este riesgo también cuenta con la garantía de la nación. Para evitar los riesgos anteriores, el exportador puede adquirir diversas pólizas especializadas de acuerdo con la necesidad inmediata y condiciones del exportador. Para el aseguramiento de los riesgos comerciales, la aseguradora cuenta con reaseguradores privados locales y extranjeros, para respaldar sus compromisos. Por su parte, los riesgos políticos y extraordinarios cuentan con la garantía de la nación. Póliza Multimercado (ofrecida por Segurexpo) Esta póliza de seguro de crédito que ofrece Segurexpo es accesible tanto para la exportación de bienes como para la exportación de servicios77. Cubre a la empresa ante el riesgo de no pago para todas las ventas a créditos que efectúe dentro del conjunto de clientes previamente aceptados en el análisis que Segurexpo hizo sobre la empresa exportadora. La póliza cubre las pérdidas que sufran las empresas por el no pago por parte de sus compradores, sobre los créditos comerciales otorgados en la venta de bienes y servicios. Además se cubren los gastos por el asegurado y aceptados por Segurexpo, con el fin de aminorar o evitar la pérdida causada. El valor de la prima dependerá principalmente de los siguientes factores: Tipo de bien o servicio prestado. Plazos de pago concedidos. Países de destino de las exportaciones. Número de compradores. Volumen de ventas. Su límite de indemnización es 25 veces la prima devengada. La cobertura global de la póliza es igual al límite de indemnización. La cobertura individual es el cupo que se le da a cada cliente. La vigencia de la póliza es de un año con inicio convenido, el cual se cuenta a partir del primer día del mes de ser aceptada la oferta. Este seguro de crédito no exige un valor mínimo para asegurar y es multimoneda, lo cual permite las operaciones de exportación y su cubrimiento en dólares. Procedimientos Segurexpo En las pólizas ofrecidas por Segurexpo, el procedimiento que se debe seguir cuando un exportador quiere acceder a un seguro de crédito es el siguiente: Presentación de la solicitud de expedición de la póliza.
77 h ttp://www.segurexpo.com
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Incentivos a la exportación de servicios y a la inversión
Análisis de la empresa. El riesgo varía no solo según el sector de servicios al que está dedicada la empresa sino también según la empresa en sí, por ciertas particularidades que se estudian. En esta etapa se verifica que la empresa exportadora esté oficialmente constituida. Para el análisis del riesgo, el exportador debe tener información detallada y clara acerca de los plazos de pago, la antigüedad en el sector/mercado, su experiencia exportadora –si la ha tenido–, si ha sido víctima de algún siniestro y cómo la ha asumido. Evaluación del riesgo. Se hace un análisis individual de compradores, estudiando a cada uno de ellos con objeto de medir su capacidad de endeudamiento, conocer las demandas que ha enfrentado y otro tipo de información relacionada. Aceptación y expedición de póliza. Una vez culmina este análisis de riesgos, la aseguradora define si acepta o no expedir la póliza de seguro de crédito, y en caso afirmativo, definir qué tipo de póliza y el cupo que se le dará al exportador. Crediseguro El procedimiento en las pólizas ofrecidas por Crediseguro puede consultarse en www.crediseguro.com.co
Programas de certificación en calidad Algunas entidades públicas y privadas (Ministerio de Comercio, Proexport, Sena, ICONTEC) están impulsando metodologías y programas orientados a que las empresas colombianas se certifiquen según estándares y normas de calidad nacionales e internacionales, requisito esencial para competir en los mercados. Algunos de tales programas otorgan cofinanciación para llevar a cabo el proceso de capacitación, implementación, preauditoría y certificación de calidad. Entre los programas y convenios vigentes pueden mencionarse los siguientes: Convenios de Proexport con Colciencias, el Centro Nacional de Productividad, Confecámaras, el Centro de Desarrollo Empresarial. Convenio Proexport - ICONTEC, actuando en representación del programa CYA (Calidad y Gestión de Calidad en la pyme), en el cual participan también el Banco Interamericano de Desarrollo –BID– y el SENA. Con el impulso del Ministerio de Comercio y el Sena, el sector de software esta trabajando con el modelo CMMI (Capability Maturity Model Integration), que propone un modelo de mejores prácticas para empresas del sector tecnológico que les ayuda a ser más competitivas una vez que decidan exportar.
Instrumentos de apoyo para los exportadores de bienes (no otorgados a exportadores de servicios) En esta sección se reseñan brevemente algunos instrumentos de apoyo que en la actualidad se aplican sólo a la exportación de bienes; más adelante (en la sección 8 de este documento) examinaremos la posibilidad de hacerlos extensivos a los servicios. Sociedades de Comercialización Internacional Definición Las Comercializadoras Internacionales son sociedades cuyo objeto social está especializado en “la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas”78. De acuerdo con lo establecido en la definición arriba comentada, se concluye que el régimen legal vigente excluye expresamente la posibilidad de que el objeto social de las CI sea la exportación de servicios. Lo anterior
78 A rt. 1º. del Decreto 093 de 2003.
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Incentivos a la exportación de servicios y a la inversión
implica que un exportador de servicios no podría acogerse a los beneficios previstos en el régimen de comercializadoras internacionales. Es conveniente que se estudie en profundidad la conveniencia y posibilidad de aplicar a la exportación de servicios el régimen de las sociedades de comercialización internacional. Beneficios Las SCI disfrutan de dos beneficios que son exclusivos de este tipo de sociedades, y que son los que de hecho constituyen uno de los principales atractivos para su constitución; dichos beneficios están asociados a las condiciones fiscales para la realización de las operaciones de compraventa entre la comercializadora y sus proveedores locales: Exención del IVA en las ventas de sus proveedores de bienes y de servicios intermedios: las CI pueden adquirir en el mercado nacional materias primas o bienes destinados a la exportación, exentos del impuesto sobre las ventas –IVA–. Tales ventas que efectúan los proveedores locales a las CI se encuentran exentas del IVA, por cuanto se realizan con la presunción de que las respectivas mercancías serán exportadas. También están exentos del IVA los servicios intermedios de la producción que se presten a las Sociedades de Comercialización Internacional, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado (E. T., art. 481, literal b)79. Los servicios prestados a un exportador común sí generan IVA80. Exención de retención en la fuente en las compras de bienes: los pagos por concepto de compras de bienes efectuadas por las CI a sus proveedores están excluidos de la retención en la fuente, que normalmente es de 3,5%. Esto significa que las CI no deben hacer retención en la fuente a sus proveedores por compras de bienes con destino a la exportación. No aplica exención de retención en la fuente sobre pagos efectuados por las CI a sus proveedores de servicios: “los pagos que efectúe la Sociedad de Comercialización Internacional por concepto de servicios, sean estos intermedios de la producción de los bienes a exportar o que no estén involucrados con dichos bienes objeto de exportación, se encuentran sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del 6%”81. Con este doble beneficio fiscal se abarata el producto exportado por la comercializadora y se mejora el flujo de caja de su proveedor. Certificado de Reembolso Tributario –CERT– La Ley 48 de 1983 y la Ley 7 de 1991 establecen que el gobierno nacional podrá estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de los impuestos indirectos pagados por el exportador, y promover aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen de las exportaciones. El CERT se reconoce como devolución del pago de los impuestos a las empresas exportadoras de varios sectores. Su tarifa actual es de 4%, reconocido sobre el valor FOB de las exportaciones. Usuarios Altamente Exportadores –ALTEX– La legislación aduanera busca incentivar a aquellas empresas altamente exportadoras de bienes, a través de la figura de los ALTEX (Usuarios Altamente Exportadores), que otorga beneficios especiales para los exportadores personas jurídicas que exporten por lo menos US$2 millones y acrediten ventas mínimas al exterior de 30% de sus ventas totales en los últimos doce meses; o a las empresas cuyas exportaciones hayan ascendido a US$21 millones a través de exportaciones directas o indirectas. Los ALTEX gozan entre otros de los siguientes beneficios: La maquinaria importada que no se produzca en el país queda exenta del pago del IVA. Importación, sin aranceles o IVA, de materias primas e insumos para procesamiento industrial con destino a la exportación, utilizando un depósito habilitado para este efecto. Pago consolidado de los tributos aduaneros sobre importaciones (después de dos años de operar como ALTEX). Adicionalmente, los ALTEX tendrán derecho, previa calificación de la aduana, al levante automático de sus mercancías, a inspecciones en sus instalaciones de ser éstas necesarias, a autorizaciones globales de cargues parciales en exportación, a solicitar tránsito aduanero hasta sus instalaciones y a solicitar saldos a favor del IVA por exportaciones dentro de los 10 días siguientes a su solicitud (Decreto 2685 de 1999, arts. 35 a 40).
79 E n el Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas – DIAN, año 2003 número 00001 de junio 19 de 2003, título V, capítulo III, se examina en detalle el tema de los servicios intermedios de la producción. 80 Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas – DIAN, año 2003 número 00001 de junio 19 de 2003, título V, capítulo III, numeral 1: “Por regla general, toda prestación de servicios en el territorio nacional se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas, y únicamente se hallan excluidos los expresamente señalados como tales”. 81 Concepto 6547 de 2002.
7.
Régimen
DE INVERSIONES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR
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Introducción
Régimen de inversiones colombianas en el exterior
Definiciones Modalidades de inversión en el exterior Autorización de la inversión Canalización a través del mercado cambiario Registro de la inversión Formas y plazos para realizar el registro de la inversión Registro extemporáneo Régimen tributario aplicable a las inversiones en el exterior
Introducción En muchas ocasiones la prestación de servicios se realiza bajo el Modo 3 o de presencia comercial, mediante el cual el prestador colombiano de servicios establece una sociedad en el país en el cual va a realizar sus actividades. En general se puede afirmar que la legislación que regula la inversión colombiana en el exterior es relativamente simple y está contenida fundamentalmente en el Decreto 2080 de 2000 (18 de octubre) del Ministerio de Comercio Exterior, el cual fue modificado por el Decreto 1844 de 2003. Como norma general, al igual que lo hacen una gran cantidad de países, Colombia estableció la igualdad en el trato como principio rector para las inversiones extranjeras82, entendido éste como la no discriminación entre inversionistas nacionales y extranjeros, con lo cual la inversión de capital del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversión de nacionales residentes. No se podrán establecer condiciones o tratamientos discriminatorios a los inversionistas de capital del exterior frente a los inversionistas residentes nacionales, ni tampoco conceder a los inversionistas de capital del exterior ningún tratamiento más favorable que el que se otorga a los inversionistas residentes nacionales. Este principio es fundamental en las relaciones internacionales, toda vez que las legislaciones de otros países exigen esta reciprocidad para sus inversionistas. Sin embargo, la legislación puede establecer regímenes especiales o limitaciones por razones de seguridad o conveniencia para el país. De igual manera, los países pueden incorporar, al margen de su legislación interna general, tratamientos más flexibles respecto a las normas generales en los tratados comerciales o de inversión que suscriban. En este capítulo se examinará el régimen general de inversiones colombianas en el exterior contenido en las normas atrás citadas, así como las normas que apliquen a nivel específico para los sectores objeto del estudio, en caso de que estén regulados.
Acuerdos de Doble Tributación –ADT– Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones –APPRI– Requisitos fijados por las normas del país receptor para abrir una sucursal o sociedad con capital colombiano en el exterior
82 A rt. 2º. del Decreto 2080 de 2000.
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Régimen de inversiones colombianas en el exterior
Definiciones La legislación colombiana define con precisión los conceptos de inversionista colombiano en el exterior y de inversión de capital colombiano en el exterior: Se considera inversionista colombiano en el exterior a toda persona residente en Colombia, propietaria de una inversión de capital en el exterior. Para estos efectos, se consideran residentes en Colombia las personas naturales residentes en Colombia; las entidades de derecho público y personas jurídicas, incluidas las sin ánimo de lucro; y las sucursales de sociedades extranjeras83. Y serán no residentes en Colombia los extranjeros cuya permanencia en el país no exceda los seis meses continuos o discontinuos en los últimos doce meses. Por otra parte, la inversión colombiana en el exterior se define como “La vinculación a empresas en el extranjero de activos generados en Colombia, que no tengan derecho de giro, y la reinversión o capitalización en el exterior de sumas con obligación de reintegro provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital”84. Además, la inversión de capital colombiano en el exterior “cubre el aporte en empresas constituidas o que se constituyan en el extranjero, la adquisición con ánimo de permanencia de acciones, cuotas o derechos de propiedad de personas residentes en el exterior y el establecimiento de sucursales o agencias en el exterior”85.
Modalidades de inversión en el exterior Existen varias formas de vincular recursos a empresas en el exterior mediante inversión, pues la legislación establece que ésta se puede realizar haciendo aportes en capital a través de divisas, entregando bienes tangibles o intangibles, reinvirtiendo dividendos o utilidades, entre otras. El concepto de inversión de capital colombiano en el exterior abarca el aporte en empresas constituidas o que se constituyan en el extranjero, la adquisición con ánimo de permanencia de acciones, cuotas o derechos de propiedad de personas residentes en el exterior y el establecimiento de sucursales o agencias en el exterior. Específicamente, las modalidades de inversión en el exterior previstas en la normativa nacional en materia de inversiones en el exterior son las siguientes86: a) Exportación de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos aportados al capital cuyo valor en moneda extranjera no se reintegra al país; b) Exportación de divisas como aporte directo de capital a una empresa; c) Aportes mediante exportación de servicios, asistencia técnica, contribuciones tecnológicas o activos intangibles aportados al capital, cuyo valor en moneda extranjera no se reintegra al país; d) Reinversión o capitalización de sumas con obligación de reintegro provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital; e) Aportes en divisas provenientes de créditos externos contratados para tal efecto; f) La vinculación de recursos en el exterior, aunque ello no implique desplazamiento de recursos físicos hacia el extranjero; g) Las modalidades señaladas en los literales a), b) y c), cuando no se computen como aportes al capital de la empresa.
Autorización de la inversión Inversiones de régimen general Con excepción de las inversiones con régimen especial, las cuales hacen referencia básicamente a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el principio general es que la inversión de capital colombiano en el exterior, se trate de inversión inicial o adicional, no requiere autorización87.
83 D ecreto 1335 de 1993, art. 2º. 84 Decreto 2080 de 2000, art. 42. 85 Decreto 2080 de 2000, art. 43, parágrafo 2. 86 Decreto 2080 de 2000, art. 43. 87 Decreto 2080 de 2000, art. 45.
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Inversiones en el exterior con régimen especial Se consideran inversiones cobijadas por un régimen especial las inversiones de capital realizadas por las instituciones financieras colombianas vigiladas por la Superintendencia Financiera, en el sector financiero y de seguros del exterior, para las cuales se requiere autorización previa de dicho organismo88. Por otro lado, el régimen legal establece que “Las inversiones de entidades no financieras en entidades financieras y de seguros del exterior, se someterán al régimen general de las inversiones colombianas en el exterior […]”.
Canalización a través del mercado cambiario La inversión de colombianos en el exterior es una operación que obligatoriamente debe canalizarse a través del mercado cambiario cuando el aporte se realiza en divisas89, siguiendo los procedimientos que se explican a continuación.
Registro de la inversión La inversión de capital colombiano en el exterior y su movimiento deberán ser registrados en el Banco de la República por el inversionista, su apoderado o quien represente sus intereses, cumpliendo con los procedimientos establecidos por el Banco de la República para estos efectos. Este requisito se aplica tanto a las inversiones realizadas por un residente del país en el extranjero o en zona franca colombiana. El Banco de la República se abstendrá de registrar las inversiones cuando el interesado no presente la declaración de cambio correspondiente a su canalización como inversión a través del mercado cambiario.
Formas y plazos para realizar el registro de la inversión Registro automático con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (formulario No. 4). Las inversiones en divisas se registrarán con la presentación de la “declaración de cambio por inversiones internacionales”, formulario No. 4, que debe utilizarse para la correcta canalización de esta operación a través del mercado cambiario90. Registro automático con la presentación de la solicitud en debida forma91 Las siguientes modalidades de inversión se registran con la presentación de una solicitud formulada al Banco de la República diligenciando para el efecto el formulario No. 11: reinversión o capitalización de sumas con obligación de reintegro provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital; aportes en divisas provenientes de créditos externos desembolsados en el exterior. Dicha solicitud deberá presentarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de la realización de la inversión. Registro con demostración del cumplimiento de los requisitos de inversión Las inversiones efectuadas en otras modalidades de inversión distintas de las señaladas en los dos puntos anteriores, requieren también para su registro de la presentación de la solicitud al Banco de la República en el formulario No. 11 y el cumplimiento de los requisitos especiales señalados en la reglamentación del Banco de la República92. Ver en los Anexos Nos. 27 y 28 el formulario No. 11 y el instructivo de diligenciamiento.
88 D ecreto 2080 de 2000, art. 48. 89 Decreto 1335 de 1993, y Resolución 8 de 2000 JDBR. 90 Circular DCIN 83 del 13 de junio de 2008, numeral 7.3.1. En el formulario No. 4 se utiliza el Numeral Cambiario 4580. 91 Circular DCIN 83 del 13 de junio de 2008, numeral 7.3.2. 92 Formulario No. 11 y demás requisitos establecidos en la Circular DCIN 83 del 13 junio de 2008, numeral 7.3.3.
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En esta categoría se incluyen: exportación de aportes tangibles e intangibles, y vinculación de recursos en el exterior u otros aportes que no computen en el capital social. La respectiva solicitud deberá presentarse dentro de un plazo de tres (3) meses contado a partir de: i) la fecha de la declaración de exportación definitiva de bienes, o ii) la fecha de contabilización en el capital de la empresa en el caso de aportes distintos de exportaciones de bienes. A petición del interesado y con la debida justificación, el Banco de la República podrá prorrogar hasta por un término que no exceda de tres (3) meses el plazo atrás indicado. Movimientos de capital93 La sustitución de la inversión original, entendiéndose por tal cambios en los titulares, en la destinación o en la empresa receptora de la misma, deberá registrarse en el Banco de la República presentando la respectiva solicitud a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de la realización de la novedad respectiva. No se exige una actualización periódica de la inversión en el exterior. Sin embargo, es muy importante tener presente que el Banco de la República podrá solicitar la información que considere necesaria para el adecuado seguimiento de las inversiones, incluyendo la relativa a los estados financieros de la empresa inversionista y la receptora de la inversión colombiana en el exterior y remitirá a la DIAN la información necesaria para efectos del control de las obligaciones tributarias que genere la inversión colombiana en el exterior. Asimismo, cuando el organismo de control competente establezca que las divisas fueron declaradas como inversión colombiana en el exterior pero no fueron efectivamente invertidas en el extranjero, el Banco de la República procederá a la cancelación del registro. También se impone la obligación de informar al Banco de la República la cancelación parcial o total de la inversión a más tardar el 31 de marzo del año siguiente en el cual dicha inversión se vendió en el exterior, total o parcialmente, o se liquidó la empresa receptora.
Registro extemporáneo El registro extemporáneo por parte de los inversionistas de capital colombiano en el exterior que no hayan registrado la inversión en los plazos establecidos, podrá hacerse siempre que94: En el momento de la salida de las divisas se haya declarado que el capital colombiano se destina a inversión en el exterior; El capital colombiano se haya invertido efectivamente en el exterior. Con todo, el registro extemporáneo constituye una infracción de cambio que es sancionada con multa por la Superintendencia de Sociedades.
Régimen tributario aplicable a las inversiones en el exterior Tratamiento tributario general para las inversiones en terceros países Las inversiones de colombianos en el exterior se rigen en términos generales por el estatuto tributario95, que se ocupa de estos asuntos en su artículo 254: Artículo 254 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 1111 de 2006, art. 15): “Los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta, el pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas. Cuando se trate de dividendos o participaciones recibidos de sociedades domiciliadas en el exterior, tales dividendos o participaciones darán lugar a un descuento tributario en el impuesto de renta, equivalente al resultado de multiplicar el monto de los dividendos o participaciones, por la tarifa del impuesto de renta a la que se hayan sometido las utilidades que los generaron en cabeza de la sociedad
93 C ircular DCIN 83 del 13 de junio de 2008, numeral 7.3.7. 94 Art. 47 del Decreto 2080. 95 Art. 53 del Decreto 2080, que establece que “los asuntos tributarios relacionados con la inversión continuarán rigiéndose por el Estatuto Tributario y sus normas complementarias”.
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emisora. Cuando los dividendos hayan sido gravados en el país de origen, el descuento se incrementará en el monto de tal gravamen. En ningún caso el descuento a que se refiere este inciso, podrá exceder el monto del impuesto de renta generado en Colombia por tales dividendos. Lo planteado en la última frase del texto anterior quiere decir que si el impuesto de renta pagado en el exterior ascendió por ejemplo a US$1.000, y el impuesto de renta a pagar en Colombia asciende a US$900, se permite una deducción hasta de US$900. Aclara además el art. 53 del Decreto 2080 que todo lo establecido en el mismo debe entenderse sin perjuicio del pago previo de impuestos según lo ordenen las normas fiscales. El Estatuto Tributario consagra expresamente un tratamiento especial para los dividendos o participaciones recibidos de sociedades en el exterior para reconocer los impuestos pagados por estas en el país de origen. “En el evento en que los ingresos de fuente nacional sean invertidos en el exterior y posteriormente sean repatriados, no pueden ser objeto de gravamen en la medida en que dichos ingresos en su momento pagaron los impuestos correspondientes. “Situación diferente es la que se presenta con los rendimientos producidos por las inversiones hechas en el exterior las cuales al entrar al país deben pagar el impuesto de renta el cual se debe retener en el momento del cambio de las divisas importadas independientemente de la cuantía”96. Inversión en países con acuerdos comerciales vigentes Como ya señalamos, al negociarse los tratados o acuerdos comerciales con otros países, se establecen en muchos casos tratamientos diferenciales para las inversiones entre ellos, de tal manera que cumplan su cometido de incentivar el comercio y la inversión. El Estatuto Tributario hace referencia a que los acuerdos o convenios a que se refiere el inc. 2° del art. 254 del Estatuto Tributario, como condición para la procedencia del descuento tributario consagrado en la norma, cuando se trata de dividendos o participaciones recibidos por contribuyentes nacionales de sociedades domiciliadas en el exterior, son los acuerdos o convenios internacionales de integración económica suscritos por el Estado colombiano. “Finalmente, es importante precisar que los acuerdos o convenios de integración normalmente se desarrollan a través de normas secundarias o derivadas que, como en el caso de las decisiones de la Comunidad Andina de Naciones, buscan afianzar dichos procesos acudiendo, en ocasiones, a la armonización tributaria. En estas condiciones, la existencia de normas secundarias o derivadas de los acuerdos o convenios de integración a que hace referencia el inciso 2° del artículo 254 del Estatuto Tributario no es óbice para la aplicación del descuento consagrado en la norma, siempre que tales normas secundarias o derivadas no prevean un mecanismo distinto para eliminar la doble tributación pues, en tal caso, se aplicaría lo previsto en la norma supranacional sin necesidad de acudir al mencionado descuento”97. En particular, el tratamiento tributario para las inversiones en el marco de la Comunidad Andina de Naciones –CAN– está contenido en la Decisión 578 de 2004, la cual establece que: “Los dividendos y participaciones sólo serán gravables por el País Miembro donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye. El País Miembro en donde está domiciliada la empresa o persona receptora o beneficiaria de los dividendos o participaciones, no podrá gravarlos en cabeza de la sociedad receptora o inversionista, ni tampoco en cabeza de quienes a su vez sean accionistas o socios de la empresa receptora o inversionista”98. Lo anterior significa en otras palabras que “para efectos del impuesto sobre la renta, los dividendos y participaciones que recibe un inversionista colombiano, distribuidos por una sociedad domiciliada en otro país miembro de la Comunidad Andina, se tratan en Colombia como renta exenta“99. Es importante señalar que “el valor de los dividendos y participaciones recibidos de una sociedad domiciliada en otro país miembro de la CAN, que puede detraerse como renta exenta de la renta ordinaria o de la renta presuntiva, según el caso, es el que resulte de restar de dichos dividendos el valor de los costos y gastos necesarios para su obtención. En otras palabras, si para la obtención de tales dividendos el contribuyente incurrió en costos y gastos y estos fueron solicitados en la declaración, el valor a deducir como renta exenta no es el valor bruto de los dividendos sino el valor depurado con los correspondientes costos y gastos, pues estos ya han tenido reconocimiento fiscal”100.
96 D IAN Concepto: 066282, 23 de julio de 2001. 97 DIAN, Concepto No. 031430 del 18 de abril de 2006. 98 Art. 11. 99 DIAN Concepto No. 065075 del 14 de septiembre de 2005, negrillas nuestras. 100 DIAN Concepto No. 030734 del 17 de abril de 2006.
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Impuesto de patrimonio Para la determinación del impuesto sobre la renta el Estatuto Tributario establece en su artículo 261 que “el patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable. Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior”. En el marco de la CAN, en materia de impuestos sobre el patrimonio se establece que “El patrimonio situado en el territorio de un País Miembro, será gravable únicamente por éste”101. Respecto del valor de las acciones poseídas por un inversionista colombiano en una sociedad domiciliada en otro país miembro de la Comunidad Andina, procede la exención del impuesto al patrimonio.
Acuerdos de Doble Tributación –ADT– Objetivo y ventajas de los ADT El propósito principal de los acuerdos de doble tributación es evitar que los inversionistas tengan que pagar impuestos doblemente, en su país de origen y en el que es receptor de las inversiones. Es decir, buscan garantizar que el inversionista sólo pague impuestos en un solo país. Además de esto, esta clase de acuerdos crean condiciones propicias para fomentar la inversión y el comercio entre los países que lo suscriben, al incorporar mecanismos para evitar una tributación excesiva, y otorgar confianza, seguridad y estabilidad jurídica sobre las normas tributarias. Asimismo, tales acuerdos protegen los derechos del contribuyente mediante normas de aplicación directa y obligatoria para los países signatarios. En consideración a lo anterior, es necesario enfatizar en la importancia de avanzar en la suscripción de acuerdos de doble tributación, y aprovechar los acuerdos internacionales para fomentar las exportaciones de servicios en nuestro país. ADT con países de la CAN Es notorio el retraso de Colombia en la materia, pues según información del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de los ADT que ha negociado Colombia, solamente hay uno vigente con tres países (Ecuador, Perú y Bolivia). Este tratado se hizo efectivo mediante la Decisión 578 de la Comunidad Andina. El acuerdo de doble tributación suscrito entre los países andinos “tiene por objeto evitar la doble tributación de unas mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario”102. En particular respecto de los servicios dicho acuerdo establece: Artículo 13. Rentas provenientes de prestación de servicios personales. Las remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, beneficios y compensaciones similares, percibidos como retribuciones de servicios prestados por empleados, profesionales, técnicos o por servicios personales en general, incluidos los de consultoría, sólo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fueren prestados, con excepción de sueldos, salarios, remuneraciones y compensaciones similares percibidos por: a) Las personas que presten servicios a un País Miembro, en ejercicio de funciones oficiales debidamente acreditadas; estas rentas sólo serán gravables por ese País, aunque los servicios se presten dentro del territorio de otro País Miembro. b) Las tripulaciones de naves, aeronaves, autobuses y otros vehículos de transporte que realizaren tráfico internacional; estas rentas sólo serán gravables por el País Miembro en cuyo territorio estuviere domiciliado el empleador. rtículo 14. Beneficios empresariales por la prestación de servicios, servicios técnicos, asistencia técnica y A consultoría. Las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría, serán gravables sólo en el País Miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios. Salvo prueba en contrario, se presume que el lugar donde se produce el beneficio es aquél en el que se imputa y registra el correspondiente gasto.
101 D ecisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, art. 17. 102 Decisión 578, art. 1º.
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ADT con otros países En cuanto a los Acuerdos de Doble Tributación, desde mayo de 2004 hay uno vigente con la Comunidad Andina, y, adicionalmente, se han suscrito con España (2005), Suiza (2007), Chile (2007), y Canadá (2008), pero aún están surtiendo los trámites constitucionales y legales correspondientes para que puedan entrar en vigor. En negociación están los ADT con México (que está cerrado pero no firmado), Alemania, Países Bajos e India. El gobierno nacional tiene como meta tener firmados en el año 2010 aproximadamente 17 Acuerdos de Inversión y Doble Tributación con los siguientes países: Chile, México, Canadá, Japón, China, Suecia, Venezuela, Reino Unido, Países Bajos, Italia, India, Dinamarca, Asociación Europea de Libre Comercio, Estados Unidos, Francia, Alemania, Bélgica, y con la CAN103.
Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones –APPRI– Objetivo y contenido de los APPRI El objetivo central de los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversión –APPRI– es garantizar estándares internacionales de protección a los capitales extranjeros que se establecen en Colombia, y, recíprocamente, de las inversiones colombianas en el exterior. Su objetivo es establecer un ambiente seguro y estable que incentive a los inversionistas. Consecuentemente, incluye una definición amplia de inversión, así como una serie de principios que buscan otorgar garantías jurídicas a las inversiones realizadas, tales como trato nacional, trato de nación más favorecida, la libre transferencia y la compensación obligatoria para los casos de expropiación. Finalmente, establece un mecanismo de solución de controversias entre los inversionistas, por una parte, y el Estado receptor de la inversión, por la otra. Los acuerdos de protección de inversión extranjera facilitan y agilizan las inversiones recíprocamente, garantizando la aplicación de principios que dan confianza y estabilidad a los inversionistas. Uno de tales principios es el del trato nacional, según el cual al inversionista colombiano se le debe dar en el país de destino un trato igual al que se otorga a un nacional de dicho país. Lo anterior se traduce por ejemplo en materia tributaria en que las empresas de propiedad o controladas por colombianos en el exterior, están sujetas a impuestos en forma equivalente a la tributación que se aplica a las empresas de propiedad o controladas por inversionistas locales, e incluso algunos países ofrecen reducciones de impuestos estatales, crédito y otros incentivos a los inversionistas extranjeros cuando participan en la creación de empleos, en iguales condiciones que los inversionistas nacionales. También se aplica en dichos acuerdos el trato de nación más favorecida, lo cual significa que a los inversionistas colombianos en el otro país se les extenderá el mejor trato que se brinda en dicho país a los inversionistas extranjeros de otras naciones. En otras palabras, no habrá discriminación contra los empresarios colombianos que se establezcan con sus capitales en el país socio del acuerdo. Asimismo, se prohíbe en estos acuerdos la expropiación sin compensación justa, y se establece la resolución de controversias entre el inversionista y el Estado, para lo cual se acude al arbitraje internacional. También se reglamentan en estos acuerdos los temas relacionados con la expropiación y sus compensaciones, y se definen los mecanismos de solución de controversias entre el inversionista y el Estado. Acuerdos vigentes o en proceso de aprobación Los mecanismos de protección de inversiones usualmente se consignan bien en acuerdos específicos bilaterales o bien como parte integrante de un tratado o acuerdo comercial bilateral o multilateral de alcance más amplio. Actualmente Colombia tiene tres acuerdos bilaterales de inversión en vigencia, uno con Perú que se hizo efectivo a partir de 2004104; otro con España, que se implementó en septiembre del año 2007; y un capítulo de inversión dentro del G-2 con México. Adicionalmente, los Tratados de Libre Comercio con capítulos de inversión que ya fueron firmados pero aún no han entrado en vigencia, incluyen aquellos con Chile, Centroamérica y Estados Unidos. Con Chile ese acuerdo ya es Ley de la República, y está en proceso de revisión de la Corte Constitucional. En un estatus similar se encuentra el acuerdo con los referidos países centroamericanos y con EFTA. Con Suiza se suscribió, además, un acuerdo complementario a lo negociado en el marco de EFTA. El acuerdo con Estados Unidos está pendiente de ratificación por parte del Congreso de ese país.
103 M ICT, Asamblea Andi Cartagena, 7 de agosto de 2008. 104 El acuerdo firmado con Perú fue aprobado mediante la Ley 279 de 1996; su protocolo modificatorio fue aprobado mediante la Ley 801 de 2003.
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En el marco de los TLC que están en proceso de negociación también hay un capítulo de inversión en el acuerdo de asociación que se discute con la Unión Europea. El 22 de noviembre de 2008 se firmó el acuerdo de inversión con China. A nivel bilateral se discute uno con Alemania y también con países como Francia, Reino Unido, India y Países Bajos.
Requisitos fijados por las normas del país receptor para abrir una sucursal o sociedad con capital colombiano en el exterior Las inversiones colombianas en el exterior han de cumplir con los requisitos que exija el país receptor105. La realización de una inversión colombiana en el exterior supone hacerlo por la vía de la constitución de una filial o de una sucursal en el exterior. Las normas específicas que regulan dicha inversión están contenidas en el respectivo capítulo de cada tratado comercial suscrito por Colombia con los países receptores de la inversión. Cuando tales acuerdos no existan, tales inversiones se rigen por las normas generales de la OMC y del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI) para la solución de controversias derivadas de las mismas106. Resulta de la mayor importancia tener claridad completa antes de realizar una inversión en el exterior de las normas federales, estatales y municipales que rigen las inversiones de extranjeros, pues aunque existen casos como el de EE. UU. en los cuales no obstante su gran volumen de operaciones de inversión extranjera, no posee una ley (ni entidad gubernamental) específica acerca de la inversión extranjera, sí existen a nivel federal ciertas limitaciones a la misma por razones de seguridad (transporte aéreo, marítimo, energía atómica, radiodifusión, operación de aduanas, entre otras), o conveniencia (agricultura, sector financiero). A su vez Canadá, adicionalmente a los compromisos consagrados en los tratados comerciales suscritos con terceros países, posee una ley única nacional de aplicación general con respecto a la inversión extranjera: la Ley de Inversiones de Canadá. Sin embargo existen simultáneamente en ese país varias leyes federales y provinciales que se aplican a determinados sectores de la industria, y regulan aspectos como la presencia de canadienses en los Consejos de Administración y restricciones a la propiedad inmobiliaria, por citar solo dos ejemplos. Debe darse especial importancia también a las condiciones que regulan la adquisición de control, mediante la compra de acciones con derecho a voto o activos y a las precisiones de diferencias entre inversión directa e inversión de cartera.
105 S uperintendencia de Sociedades, Concepto No. 220-72824 (14 de diciembre de 2006). 106 Mediante la ratificación por parte del Congreso de la República del convenio constitutivo, Colombia tiene la posibilidad de recurrir a un mecanismo de conciliación y arbitramento internacional, especializado en las disputas entre inversionistas y los gobiernos receptores de las inversiones.
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Anexo No. 1 Normas
Circular DCIN 83 de 2008 – Régimen cambiario. Anexo 3: Numerales cambiarios Circular Externa No. 038 de 2007 – Registro usuarios que actúan a través de apoderado ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE–, procedimiento para operaciones inferiores a US$1.000 Circular Externa No. 037 de 2007 – Centro de llamadas para atención Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE– Circular Externa No. 015 de 2007 – Modificación a la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios. Forma 01: Registro de servicios hoteleros Circular Externa No. 014 de 2007 – Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios. Forma 01, trámite electrónico a través de la VUCE Circular Externa No. 011 de 2007 – Decreto 4149 de 2004. Registro ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE–. Módulos importaciones, exportaciones y FUCE, formularios 02 y 02 A Circular Externa No. 011 de 2006 – Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios Decreto 1092 de 1996 – Régimen sancionatorio cambiario Decreto 2099 de 2008 – Plan Vallejo de Servicios Decreto 2100 de 2008 – Plan Vallejo de Servicios Decreto 2394 de 2002 – Plan Vallejo de Servicios: Lista de bienes de capital Decreto 3929 de 2007 – Plan Vallejo de Servicios: Lista de bienes de capital. Modificaciones al Decreto 2394 de 2002 Decreto 2755 de 2003 – Impuesto de renta: rentas exentas Decisión 578 Comunidad Andina – Régimen para evitar doble tributación Resolución 9406 de 2008 – Plan Vallejo de Servicios
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Circular DCIN 83 de 2008 – Régimen cambiario. Anexo 3: Numerales cambiarios
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Circular EXTERNA NO. 038 de 2007 – Registro usuarios que actúan a través de apoderado ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE–, procedimiento para operaciones inferiores a US$1.000
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Circular EXTERNA NO. 038 de 2007 – Registro usuarios que actúan a través de apoderado ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE–, procedimiento para operaciones inferiores a US$1.000
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Circular EXTERNA NO. 037 de 2007 – Centro de llamadas para atención Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE–
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Circular EXTERNA NO. 015 de 2007 – Modificación a la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios. Forma 01: Registro de servicios hoteleros
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Circular EXTERNA NO. 015 de 2007 – Modificación a la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios. Forma 01: Registro de servicios hoteleros
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Circular EXTERNA NO. 014 de 2007 – Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios. Forma 01, trámite electrónico a través de la VUCE
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Anexo N.1 Normas
Circular EXTERNA NO. 014 de 2007 – Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios. Forma 01, trámite electrónico a través de la VUCE
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Circular EXTERNA NO. 014 de 2007 – Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios. Forma 01, trámite electrónico a través de la VUCE
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Circular EXTERNA NO. 014 de 2007 – Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios. Forma 01, trámite electrónico a través de la VUCE
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Circular EXTERNA NO. 014 de 2007 – Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios. Forma 01, trámite electrónico a través de la VUCE
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Anexo N.1 Normas
Circular EXTERNA NO. 011 de 2007 – Decreto 4149 de 2004. Registro ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE–. Módulos importaciones, exportaciones y FUCE, formularios 02 y 02 A
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Circular EXTERNA NO. 011 de 2006 – Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia
24200CIRCULAR EXTERNA No. 011 Bogotá D.C., 24 de febrero de 2006 SEÑORES:
USUARIOS Y FUNCIONARIOS INDUSTRIA Y TURISMO
DEL
MINISTERIO
DE
COMERCIO,
ASUNTO:
REGISTRO DE LA DECLARACIÓN ESCRITA SOBRE CONTRATOS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS - FORMA 01
Para su conocimiento y aplicación nos permitimos informarles que se ha modificado el procedimiento que deben seguir los usuarios exportadores de servicios para registrar la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el Decreto 4269 de 2005, en los siguientes términos: 1. INSCRIPCIÓN EN EL RUT Previo a la solicitud de registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios, los usuarios exportadores de servicios deben estar inscritos en el Registro Único Tributario –RUT-, creado por la Ley 863 de 2003 y reglamentado mediante el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004, lo cual será será verificado electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 4149 de 2004. 2. REGISTRO DE LA DECLARACIÓN ESCRITA SOBRE CONTRATOS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS A partir de la entrada en vigencia de la presente Circular, para solicitar el registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante la Dirección de Comercio Exterior, los exportadores de servicios deberán radicar de manera previa al reintegro de las divisas en las oficinas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en Bogotá o en las Direcciones Territoriales en el resto del país, el oficio de solicitud acompañado con los siguientes documentos: • •
Forma 01 (Anexa) debidamente diligenciada en original y dos (2) copias Copia legible de la factura de exportación del servicio o copia legible del contrato respectivo.
La Forma 01 y su correspondiente instructivo de diligenciamiento se encuentran en la página web de la entidad www.mincomercio.gov.co siguiendo la ruta: “Comercio Exterior”, “Registros de Comercio Exterior”, “Registro de la Declaración Sobre Contratos de Exportación de Servicios”. El Grupo Tecnología y Comercio de Servicios de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior, verificará la información pertinente y Calle 28 No. 13 A 15 Pisos 1 al 7, 9, 16, 17 y 18 PBX (571) 6067676 Bogotá D.C. / Colombia www.mincomercio.gov.co
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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia
efectuará el correspondiente registro, mediante la asignación de un número de registro en orden ascendente y la firma de la persona autorizada, en las respectivas casillas de la Forma 01 destinadas para uso exclusivo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se dará respuesta al exportador por correo certificado y en caso de devolución le serán informados al usuario los motivos de la misma. 3. PROCEDIMIENTO Y PAUTAS DE DILIGENCIAMIENTO Al diligenciar y presentar la Forma 01 se deben tener presentes las siguientes instrucciones procedimentales: •
Es necesario que el registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios – Forma 01, se efectúe previamente al reintegro de las divisas.
•
Para que la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios –Forma 01 sea registrada, es necesario su correcto y completo diligenciamiento de acuerdo con las instrucciones que se encuentran en el anverso de la misma.
•
La descripción del Servicio Exportado – Casilla 11-, debe realizarse en forma detallada y en castellano, de tal manera que guarde concordancia con lo informado en las casillas 17 y 18, y con lo declarado bajo la gravedad de juramento en la casilla 23 (Ver ejemplos en el instructivo).
•
Cuando se presente la Forma 01 junto con el contrato y en éste aparezca el valor total de la prestación de servicios exportados, la Declaración sobre Contratos de Exportación de Servicios – Forma 01- debidamente registrada, será soporte suficiente para los reintegros parciales de divisas que se efectúen posteriormente, hasta cubrir el valor declarado en la casilla 15 de la Forma 01. No es necesario diligenciar las casillas 12, 13 y 14. En este caso, el exportador conservará como prueba las facturas de las operaciones parciales emitidas en desarrollo del contrato.
•
Cuando se trate de un contrato de valor indeterminado, la presentación de la Forma 01 debe venir acompañada de copia legible del mismo y de la primera factura o grupo de facturas que estén pendientes de reintegro de divisas. El valor que se declare en la casilla 14 de la Forma 01 debe corresponder al valor de cada factura y en la casilla 15 se debe diligenciar el valor de la sumatoria del total de las facturas. Para las siguientes facturas que sean emitidas con cargo al contrato, se debe diligenciar una nueva Forma 01 citando en la casilla 22 el número de registro asignado previamente y radicarla acompañada de la(s) factura(s) pendiente(s) de reintegro divisas. No se registrará la Forma 01, cuando en la casilla No. 15 declare “Indeterminado” o cuando no reporte valor alguno.
•
En el evento en que una Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios – Forma 01- debidamente registrada, requiera ser anulada, cambiada, corregida o modificada, será necesario realizar la devolución del original y acompañarlo de la correspondiente justificación escrita y debidamente suscrita por el Representante Legal, para que el Ministerio efectúe las anotaciones del caso. Calle 28 No. 13 A 15 Pisos 1 al 7, 9, 16, 17 y 18 PBX (571) 6067676 Bogotá D.C. / Colombia www.mincomercio.gov.co
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4. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS El usuario exportador deberá conservar la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios – Forma 01- debidamente registrada, junto con los documentos soporte de la operación de exportación de servicios y de la certificación del país de destino del servicio sobre la existencia y representación legal del contratante extranjero, por un periodo mínimo de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 632 del Estatuto Tributario. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Circular Externa No. 039 de 2000 y la Forma 002. Cordialmente,
(Original firmado) RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN Director de Comercio Exterior Anexo: Forma 01
Calle 28 No. 13 A 15 Pisos 1 al 7, 9, 16, 17 y 18 PBX (571) 6067676 Bogotá D.C. / Colombia www.mincomercio.gov.co
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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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PARA USO EXCLUSIVO DE MINCOMERCIO
REGISTRO: EX.S-
FORMA 01
DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR DECLARACION SOBRE CONTRATOS DE EXPORTACION DE SERVICIOS EXPORTADOR DEL SERVICIO / CONTRATISTA 1. Nombre o Razón Social: _______________________________________________________ 2. NIT: __ __ __ __ __ __ __ __ __-__ 3. Dirección: ____________________________________ 4. Ciudad __________________5. Teléfono: ____________ 6. Correo-e _____________________ RECEPTOR DEL SERVICIO / CONTRATANTE 7. Nombre o Razón Social: _______________________________________________________ 8. País: _______________________ 9. Domicilio: ____________________________________ SERVICIO QUE SE EXPORTA 10. Clasificación CPC: 11. Descripción Completa del Servicio Exportado
12. Fecha de Factura(s)
13. No. de la(s) Factura(s)
14. VALOR
(Especifique la Moneda de la Transacción)
15. DECLARO VALOR DEL CONTRATO O VALOR A REINTEGRAR: 16. Valor Declarado en Letras: ______________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________________________ _
17. País donde se PRESTA el Servicio: _____________________ 18. País donde se UTILIZA el Servicio: _____________________ 19. Fecha de Inicio del Servicio /d /m /a / 20. Fecha de Terminación del Servicio /d /m /a / 21. Fecha Estimada para Reintegrar Divisas: /d /m /a / 22. Cite el Número de Registro Asignado o de Radicación del Contrato: Ex.S-__________________
23. DECLARACION (MARQUE UNA SOLA OPCION CON “X”) Declaro que en la fecha de esta solicitud, no se han reintegrado las divisas por concepto de:
( ) Un servicio prestado en Colombia en desarrollo de un contrato escrito, que se utiliza exclusivamente en el exterior, la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia, que está exento del Impuesto Sobre las Ventas (literal e del articulo 481 del Estatuto Tributario). ( ) Servicios turisticos prestados a residentes en el exterior utilizados en Colombia, originados en paquetes vendidos en el exterior por agencias inscritas en el Registro Nacional de Turismo, que esta exento del Impuesto Sobre las Ventas (literal e del articulo 481 del Estatuto Tributario). ( ) Servicio prestado en el exterior, a personas naturales o juridicas no residenciadas en Colombia.
Declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidades y demás detalles citados son correctos, que el servicio contratado es utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia y que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia. Autorizo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a utilizar la información contenida en el presente Registro para la elaboración de estadisticas o para la consulta de las mismas. REPRESENTANTE LEGAL Nombre : Cédula No.: _________________________________________ FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
PARA USO EXCLUSIVO DE MINCOMERCIO
____________________________________________
FIRMA AUTORIZADA
Calle 28 No. 13 A 15 Pisos 1 al 7, 9, 16, 17 y 18 PBX (571) 6067676 Bogotá D.C. / Colombia www.mincomercio.gov.co
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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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INSTRUCTIVO DECLARACION SOBRE EXPORTACION DE SERVICIOS - FORMA 01
CONTRATOS
DE
EXPORTADOR DEL SERVICIO / CONTRATISTA 1. Nombre o Razón Social: Escriba el nombre completo, tal como se encuentra en el Certificado de Existencia y Representación Legal o en el Registro Mercantil. 2. Dirección: Escriba la dirección del domicilio principal, para notificar por correo. 3. Ciudad: Escriba la ciudad del domicilio principal, para notificación por correo. 4. Teléfono: Informar un número telefónico para contactar en caso necesario a la persona encargada del trámite. 5. NIT: Indique el número de identificación tributaria de la empresa (NIT), incluyendo dígito de verificación o de identificación de la persona natural. Debe coincidir con el RUT. Se sugiere que en el RUT estén diligenciadas las casillas 55 a 58. 6. Correo-e: Escriba el Correo Electrónico RECEPTOR DEL SERVICIO / CONTRATANTE 7. Nombre o razón social: Razón o denominación social de la empresa extranjera que utiliza el servicio, tal como se encuentra en el contrato o documento soporte de la exportación de servicios. 8. País. Indique el país de domicilio de la empresa extranjera que contrata los servicios. 9. Domicilio. Indique la dirección completa de la contratante en el exterior. EL SERVICIO QUE SE EXPORTA 10. Clasificación CPC. Corresponde a la Clasificación Central de Productos, Versión 1.0. Señale los 2 dígitos que más se acercan al servicio prestado, de acuerdo con la siguiente tabla: 54 Servicios de Construcción 61 Servicios de Comercio al por Mayor. 62 Servicios de Comercio al por Menor. 63 Servicios de Hospedaje, Alimentos y Bebidas. 64 Servicios de Transporte Terrestre. 65 Servicios de Transporte Marítimo. 66 Servicios de Transporte Aéreo. 67 Servicios auxiliares para transporte. 68 Servicios Postales y de Courier. 69 Servicios de Distribución de Electricidad, Gas y Agua. 71 Servicios de Intermediación Financiera, Seguros y Auxiliares. 72 Servicios Inmobiliarios y de Finca Raíz. 73 Servicios de arrendamiento con o sin opción de compra, sin operarios. 81 Servicios de Investigación y Desarrollo. 82 Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos (Servicios Legales, de Contabilidad y asesorías en impuestos). 83 Otros Servicios Profesionales (servicios de arquitectura, ingeniería y otros servicios técnicos). 84 Telecomunicaciones. 85 Otros Servicios de Soporte (Agencias de Empleo, Servicios de Seguridad, Servicios de Empaque). 86 Servicios de Producción con Base en Honorarios. 87 Servicios de reparación y Mantenimiento. 91 Administración Publica y otros Servicios a la Comunidad. 92 Servicios de Educación. 93 Servicios de Salud. 94 Servicios Sanitarios, de Disposición de Residuos y de protección al Medio Ambiente. 95 Servicios Suministrado por Organizaciones. 96 Servicios de Esparcimiento Cultural, Recreacional y Deportivo.
11. Descripción Detallada del Servicio Exportado. Escriba en castellano y en forma completa las características y descripción del servicio de exportación a registrar. Debe ser consecuente con lo señalado en las casillas No.17, 18 y lo declarado en 23, Ejemplo # 1: 11. Contrato de licencia de uso en Ecuador de un software desarrollado en Colombia. 17 País donde se PRESTA el servicio: Colombia 18 País donde se UTILIZA el servicio: Ecuador 23 (Marcar Primer párrafo con “X”) Ejemplo #2 11. Capacitación dictada en Perú. 17 País donde se PRESTA el servicio: Perú 18 País donde se UTILIZA el servicio: Perú 23 (Marcar Tercer párrafo con “X”) 12. Fecha de Factura(s). Fecha de emisión de cada una de las facturas que presenta para registro, como soporte de la prestación del servicio. 13. No. de la(s) Factura(s). Informe el número y letras que identifica cada factura presentada para registro. 14. VALOR Indique el valor pactado por la prestación de servicios en dólares americanos. Si la moneda de pago acordada es diferente al dólar americano, escriba dicho valor y la correspondiente moneda en esta casilla de la Forma 01. 15. DECLARO VALOR DEL CONTRATO O DEL VALOR A REINTEGRAR Indique el valor total pactado en el contrato o el total de la sumatoria de las facturas presentadas para registro. Si el contrato es de valor indeterminado radíquelo con la primera factura o con la(s) factura(s) que tenga pendiente(s) por reintegrar divisas. 16. Valor Declarado en Letras. Escriba el valor que declara para reintegro en letras, incluyendo la moneda pactada. 17. País donde se PRESTA el servicio. Informe el país donde se suministra o desarrolla físicamente el servicio que solicita registrar. 18. País donde se UTILIZA el servicio. País del exterior donde se aplica o recibe el servicio prestado. 19. Fecha de Inicio del Servicio. Corresponde a la fecha de suscripción del contrato. En caso de factura(s) indique la fecha en que se inicia la prestación del servicio facturado. 20. Fecha de Terminación del Servicio. Corresponde a la fecha de terminación del contrato. En caso de factura(s) indique la fecha en que se termina la prestación del servicio facturado. 21. Fecha Estimada para Reintegrar Divisas. Indique la fecha en que iniciará el reintegro de las divisas declaradas en la Forma 01. 22. Número de Registro Servicios Asignado o de Radicación del Contrato. Informe el número que se le asignó cuando radicó el contrato, inicia con las letras EX.S. En caso contrario indique el número con que radicó el contrato ante el Ministerio. Sino suscribió contrato señale: No se firmó contrato. 23. DECLARACION. Marque una sola opción con “X”. Al marcar con una “X” El Representante Legal declara bajo la gravedad de juramento los servicios exportados. REPRESENTANTE LEGAL: NOMBRE, CEDULA Y FIRMA DEL SOLICITANTE. El Solicitante o Representante Legal de la empresa colombiana deberá firmar el formulario, indicando su nombre y cédula de ciudadanía
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DECRETO 1092 DE 1996 – Régimen sancionatorio cambiario
DECRETO 1092 DE 1996 (junio 21) Diario Oficial No. 42.814 de 26 de junio de 1996 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 180 de la Ley 223 de 1995, DECRETA: CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán para la determinación y sanción de las infracciones al Régimen Cambiario, cuya vigilancia y control corresponde por competencia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTICULO 2o. INFRACCION CAMBIARIA. La infracción cambiaría es una contravención administrativa de las disposiciones constitutivas del Régimen de Cambios vigentes al momento de la transgresión, a la cual corresponde una sanción cuyas finalidades son el cumplimiento de tales disposiciones y la protección del orden público económico. CAPITULO II. REGIMEN SANCIONATORIO ARTICULO 3o. SANCION.
Las personas naturales o jurídicas y entidades que infrinjan el Régimen Cambiario en operaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán sancionadas con la imposición de multa que se liquidará de la siguiente forma: Declaración de cambio. a) Por no presentar la declaración de cambio, o el documento que haga sus veces, se impondrá una multa del uno por ciento (1%) del valor de cada operación no declarada, sin exceder de cien (100) salarios mínimos legales mensuales por cada operación no declarada;
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Anexo N.1 Normas
DECRETO 1092 DE 1996 – Régimen sancionatorio cambiario
b) Por no exhibir cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo exija o no conservar la declaración de cambio, o el documento que haga sus veces, o los documentos que acrediten el monto, origen y destino de las divisas y demás condiciones de la operación, se impondrá una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales; c) Por presentar extemporáneamente la declaración de cambio, o el documento que haga sus veces, se impondrá una multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales por mes o fracción de mes de retardo, sin exceder de diez (10) salarios mínimos legales mensuales; d) Por presentar la declaración de cambio, o el documento que haga sus veces, con datos falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, se impondrá una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales por cada operación. No habrá infracción cambiaria cuando se trate de errores cuya aclaración o actualización en la declaración de cambio sea permitida por el Régimen Cambiario. Operaciones canalizables a través del mercado cambiario. e) Por no canalizar a través del mercado cambiario el valor de las operaciones obligatoriamente canalizadas definidas en el Régimen Cambiario y cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se impondrá una multa del doscientos por ciento (200%) del monto dejado de canalizar; f) Por canalizar a través del mercado cambiario un valor inferior al consignado en los documentos de aduana se impondrá una multa del doscientos por ciento (200%) de la diferencia entre el valor canalizado y el consignado en los documentos de aduana. No habrá infracción cambiaria en el evento de canalizarse valores inferiores a los consignados en la declaración aduanera de importación o de exportación si el investigado prueba que el valor de la obligación es el efectivamente canalizado. g) Por no canalizar a través del mercado cambiario el valor real de la operación efectivamente realizada, se impondrá una multa del doscientos por ciento (200%) de la diferencia entre el valor canalizado y el valor real de la operación establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Operaciones indebidamente canalizadas a través del mercado cambiario. h) Por canalizar a través del mercado cambiario como importaciones o exportaciones de bienes, o como financiación de éstas o aquéllas, montos que no se deriven de las mencionadas operaciones obligatoriamente canalizables, la multa será del doscientos por ciento (200%) del valor canalizado; i) Por canalizar a través del mercado cambiario un valor superior al consignado en los documentos de aduana, se impondrá una multa del doscientos por ciento
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DECRETO 1092 DE 1996 – Régimen sancionatorio cambiario
(200%) de la diferencia entre el valor canalizado y el consignado en los documentos de aduana; j) Por canalizar a través del mercado cambiario el valor consignado en los documentos de aduana cuando este valor sea superior al valor real de la operación, se impondrá una multa del doscientos por ciento (200%) de la diferencia entre el valor canalizado y el valor real de la operación establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Depósito. k) Por no constituir el depósito ante el Banco de la República cuando a ello haya lugar, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) del valor del depósito dejado de constituir, sin exceder de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales; l) Por constituir extemporáneamente el depósito ante el Banco de la República cuando a ello haya lugar, se impondrá una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales por mes o fracción de mes de retardo, sin exceder de cien (100) salarios mínimos legales mensuales. Cuentas de compensación. m) Por no vender en las condiciones establecidas por el Banco de la República o en las normas cambiarias, los saldos de una cuenta corriente de compensación cuando dicho Banco ordene cancelar su registro, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) del valor del saldo de la cuenta al momento de emitirse la orden de cancelación; n) Por no presentar junto con el reporte de la cuenta corriente de compensación, cuando el Régimen Cambiario lo exija, la declaración de cambio correspondiente a las operaciones realizadas por conducto de una cuenta corriente de compensación y cuyo control y vigilancia sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se impondrá una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales por cada operación, sin exceder de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales; o) Por no exhibir cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo exija o no conservar la declaración de cambio, el documento que haga sus veces, o los documentos que acrediten el monto, origen y destino de las divisas y demás condiciones de la operación, se impondrá una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales; p) Por no presentar ante el Banco de la República la relación de las operaciones efectuadas a través de una cuenta corriente de compensación o cuenta corriente de compensación especial y cuyo control y vigilancia sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la multa será de cien (100) salarios mínimos legales mensuales; q) Por presentar extemporáneamente ante el Banco de la República la relación de
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DECRETO 1092 DE 1996 – Régimen sancionatorio cambiario
las operaciones efectuadas a través de una cuenta corriente de compensación o cuenta corriente de compensación especial y cuyo control y vigilancia sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la multa será de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales por mes o fracción de mes de retardo sin exceder de cien (100) salarios mínimos legales mensuales; r) Por utilizar las cuentas corrientes de compensación especiales para operaciones diferentes a las autorizadas por el Régimen Cambiario, se impondrá una multa del veinte por ciento (20%) del valor de la operación respectiva, sin exceder de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales. Incumplimiento de obligaciones de registrar, reportar o informar ante el Banco de la República. s) Cuando fuera de los casos previstos en los literales anteriores no se cumpla la obligación de registrar, reportar o informar ante el Banco de la República las operaciones para las cuales el Régimen Cambiario lo exija, se impondrá una multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada operación incumplida; t) Cuando fuera de los casos previstos en los literales anteriores se cumpla en forma extemporánea la obligación de registrar, reportar o informar ante el Banco de la República las operaciones para las cuales el Régimen Cambiario lo exija, se impondrá una multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales por mes o fracción de mes de retardo en cada operación, sin exceder de diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada operación. Operaciones internas, tenencia, posesión y negociación de divisas. u) Por la compra, venta o transferencia no autorizada de divisas o de títulos representativos de las mismas dentro del país de manera profesional o con la utilización de medios de publicidad, se impondrá una multa del ciento por ciento del monto de la operación respectiva. v) Por la realización no autorizada de depósitos o de cualquier otra operación financiera en moneda extranjera dentro del país, se impondrá una multa del ciento por ciento del monto de la operación respectiva. w) Por el pago en moneda extranjera no autorizado de cualquier contrato o convenio entre residentes en el país, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) del monto de la respectiva operación. Declaración de aduanas. x) Por no presentar la declaración de aduanas al ingresar o egresar del país dinero o títulos representativos de divisas en los términos previstos por el Régimen Cambiario, se impondrá una multa del treinta por ciento (30%) del valor no declarado. La misma sanción se impondrá cuando el valor sea inferior al que efectivamente ingrese o egrese del país.
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DECRETO 1092 DE 1996 – Régimen sancionatorio cambiario
y) Por presentar la declaración de aduanas con datos equivocados, incompletos, desfigurados o inconsistentes, al ingresar o egresar del país dinero o títulos representativos de divisas en los términos previstos por el Régimen Cambiario, se impondrá una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales por cada operación. Turistas extranjeros y operaciones con residentes en el país. z) En el caso de hoteles y agencias de turismo que reciban divisas de turistas con los que realicen transacciones en moneda extranjera, por no identificar plenamente a los turistas, se impondrá una multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada caso u operación. La misma sanción se impondrá por no conservar la información sobre los turistas extranjeros o no presentar la certificación de contador público o revisor fiscal en los términos ordenados por el Régimen Cambiario. Otras infracciones. aa) Por las demás infracciones no contempladas en los literales anteriores, derivadas de la violación de las normas que conforman el Régimen Cambiario y que se refieran a operaciones de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la multa será de diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada operación. PARÁGRAFO 1o. Cuando una misma actuación esté comprendida en dos o más literales de los enumerados en el presente artículo, se aplicará el que contemple la multa más alta. PARÁGRAFO 2o. Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, comercial, penal, aduanera, fiscal o administrativa que de los hechos investigados pueda derivarse, debiéndose dar traslado de las pruebas pertinentes a las autoridades competentes en cada caso. PARÁGRAFO 3o. PARÁGRAFO 4o. En ningún caso la sanción propuesta en aplicación del régimen sancionatorio previsto en este artículo podrá ser inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales. PARÁGRAFO 5o. Conforme al artículo 6o. de la Ley 383 de 1997, modificado por el artículo 72 de la Ley 488 de 1998, se presume que existe violación al Régimen Cambiario cuando se introduzca mercancía al territorio nacional por lugar no habilitado, o sin declararla ante las autoridades aduaneras, o cuando el valor declarado de las mercancías sea inferior al valor aduanero de las mismas. La sanción a imponer en estos casos será la que corresponda a la infracción cambiaria cometida, conforme a lo previsto en el presente artículo.
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CAPITULO III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAMBIARIO ARTICULO 4o. PRESCRIPCION DE LA ACCION SANCIONATORIA. La imposición de sanciones cambiarias requiere la formulación previa de un pliego de cargos a los presuntos infractores, el cual deberá notificarse dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que ocurrieron los hechos constitutivos de infracción. En las infracciones continuadas el anterior término se contará a partir de la ocurrencia del último hecho constitutivo de la infracción. Dentro del año siguiente al vencimiento del término de respuesta al pliego de cargos, deberá expedirse y notificarse la resolución sancionatoria, previa la práctica de las pruebas a que hubiere lugar. La prescripción podrá decretarse de oficio a solicitud del investigado. ARTICULO 5o. SUSPENSION DE TERMINOS. El término previsto para expedir y notificar la resolución sancionatoria, se suspenderá en los siguientes casos: a) Cuando se presente alguna de las causales de recusación o impedimento establecidas en el Código Contencioso Administrativo y en le Código de Procedimiento Civil, respecto de alguno de los funcionarios que deban realizar diligencias investigativas, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas dentro del procedimiento administrativo cambiario. El término de suspensión en este evento será igual al que se requiera para agotar el trámite de la recusación o impedimiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo; b) Cuando se surta el período probatorio de que trata el artículo 22 de este Decreto, la suspensión se contará a partir de la ejecutoria del acto que resuelva sobre las pruebas solicitadas o decretadas de oficio, y por el término que se señale para el efecto en el acto de pruebas. ARTICULO 6o. INICIO DE LA ACTUACION. La actuación administrativa para determinar la comisión de infracciones cambiarias a las que se refiere este Decreto, podrá iniciarse de oficio, por informes recibidos de terceros, mediante la práctica de visitas administrativas de inspección, vigilancia y control, por traslado de otras autoridades, por quejas o informes de personas naturales o jurídicas y, en general, por cualquier otro medio que ofrezca credibilidad, y para su desarrollo no se requerirá del concurso o conocimiento de los presuntos infractores. ARTICULO 7o. ACTUACION ADMINISTRATIVA. Para la determinación de las infracciones administrativas a las que se refiere el presente Decreto, los funcionarios competentes podrán actuar en la etapa anterior a la formulación de cargos, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 del Código Contencioso Administrativo. A las actuaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en esta materia no se podrán oponer la reserva bancaria ni judicial; sin embargo, los documentos que se obtengan seguirán amparados por la reserva que la Ley
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establezca respecto de ellos, para lo cual se conformará con ellos un cuaderno separado. Quienes tengan acceso al expediente que contenga una investigación administrativa cambiaría, están obligados a guardar la reserva debida sobre los documentos que allí reposen y tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley. ARTICULO 8o. FACULTADES. En desarrollo de sus funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del Régimen Cambiario, y con el fin de prevenir e investigar posibles violaciones a dicho régimen, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá: a) Adelantar toda clase de diligencias, pesquisas y averiguaciones que se estimen necesarias para comprobar la ocurrencia de hechos constitutivos de violación de las isposiciones sometidas a su vigilancia y control; b) Realizar visitas administrativas de inspección, vigilancia y control a los intermediarios del mercado cambiario, a los demás agentes autorizados para realizar operaciones de compra y venta de divisas de manera profesional, a las personas naturales o jurídicas y demás entidades que realicen operaciones de cambio, así como a los establecimientos y oficinas donde se realicen operaciones de cambio en forma profesional sin la debida autorización. En desarrollo de estas visitas se podrán examinar sus oficinas, archivos y muebles, su contabilidad y, en general, realizar aquellas diligencias destinadas a verificar el manejo de las operaciones de cambio; c) Sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales especiales, solicitar y obtener la expedición de copias reconocidas de los documentos que se examinen en el curso de una visita administrativa de inspección, vigilancia y control, o puedan ser materia de la investigación cambiaría correspondiente; d) Sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales especiales, solicitar a las personas naturales, jurídicas y demás entidades, las copias de los documentos y demás información que se considere necesaria para el ejercicio de sus funciones de control cambiario; e) Solicitar a los intermediarios del mercado cambiario y a los demás agentes o autorizados para realizar operaciones de compra y venta de divisas de manera profesional y a los titulares de cuentas corrientes de compensación registradas en el Banco de la República, así como a terceros, la información relacionada con las operaciones de cambio que se realicen por conducto de tales organismos y cuentas, en la forma y términos que para el efecto determine el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general; f) Retener las divisas o los títulos representativos de las mismas, o la moneda legal colombiana en efectivo que sean puestos a disposición por otras autoridades o fueren hallados en desarrollo de una visita administrativa, o en el curso de operativos o diligencias de inspección aduanera, tributario o cambiaría adelantados por funcionarios de las divisiones operativas o de fiscalización de la
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y que constituyan posible violación del Régimen de Cambios. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales retendrá estos valores procediendo a constituir los respectivos títulos de custodia ante el Banco de la República, hasta que quede en firme la resolución sancionatoria o lo que declare la terminación de la actuación administrativa cambiaria, a menos que se demuestre plenamente el cumplimiento oportuno de las obligaciones establecidas en esta materia por las disposiciones del Régimen de Cambios; g) Tomar las medidas necesarias para evitar que se extravíen, destruyan o adulteren las pruebas de una posible infracción cambiarla; h) Imponer sanción de multa a los infractores de las disposiciones cambiarias sometidas a la vigilancia y control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como a las personas renuentes que incurran en los supuestos previstos en el artículo 33; i) Ordenar y adelantar el descuento y pago de las multas impuestas en materia de control cambiario y las sucesivas por renuencias, en los términos de los artículos 35 y 36; j) Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro de las sanciones impuestas en desarrollo de las funciones de control y vigilancia de las normas cambiarias de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme a los artículos 37 a 41; k) Celebrar convenios con las entidades de derecho público o privado, a fin de establecer canales de intercambio y suministro de información en materia de control de las operaciones de cambio de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTICULO 9o. TRASLADO DE INFORMACION. Los funcionarios de las Divisiones Operativas y de Fiscalización de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales que en el curso de inspecciones aduaneras o tributarios detecten la comisión de posibles infracciones al Régimen Cambiario, remitirán los documentos, informes y demás pruebas de tales hechos a la División o Administración competente, para iniciar la respectiva investigación. Del mismo modo, si en desarrollo de una investigación cambiaría se detectan posibles infracciones de las normas tributarias o aduaneras, se enviará copia de los documentos respectivos a la Administración competente para iniciar la investigación. ARTICULO 10. FORMULACION DE CARGOS. Si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales considera que los hechos investigados constituyen posible infracción cambiaría, a través de sus dependencias competentes formulará los cargos correspondientes a los posibles infractores mediante acto administrativo motivado, contra el cual no procede recurso alguno. El acto de formulación de cargos al que se refiere el inciso anterior deberá contener una relación de los hechos constitutivos de las posibles infracciones
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cambiarias, las pruebas allegadas, las normas que se estiman infringidas, el análisis de las operaciones investigadas frente a las disposiciones aplicables, y una liquidación en moneda legal colombiana de las operaciones objeto de los cargos, a la tasa de cambio representativa del mercado vigente en la fecha de ocurrencia de los hechos. Sobre esta liquidación se aplicará el porcentaje de multa que corresponda proponer, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o del presente Decreto, señalando la posibilidad de allanarse a los cargos en los términos y condiciones del artículo 21 de este Decreto. ARTICULO 11. DIVISIBILIDAD. El procedimiento administrativo cambiario es divisible. En consecuencia, se podrá formular y notificar los cargos de manera separada e imponer las correspondientes sanciones en forma independiente. Sin embargo, cuando se presente conexidad entre hechos constitutivos de probables infracciones cambiarias, se procurará dar traslado a los investigados en forma simultánea con el fin de poder confrontar sus descargas. ARTICULO 12. DIRECCION PARA NOTIFICACIONES. La notificación de las actuaciones adelantadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus funciones de control y vigilancia del Régimen Cambiario y deberá efectuarse a la dirección que haya indicado el investigado en las licencias o registros de importación, las declaraciones de importación, exportación (DEX) o de cambio, o la registrada ante los intermediarios del mercado cambiario o el Instituto Colombiano de Comercio Exterior - Incomex. En su defecto, se notificará a la dirección obtenida del registro Unico Tributario. (RTU). Cuando el investigado no hubiere informado o señalado una dirección en los documentos o a las entidades a que se refiere el inciso anterior, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria. Cuando no haya sido posible establecer la dirección del investigado por ninguno de los medios señalados anteriormente, las actuaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le serán notificadas por medio de publicación en un diario de amplia circulación. ARTICULO 13. DIRECCION PROCESAL. Si durante el desarrollo del procedimiento administrativo cambiario el investigado o su apoderado señala expresamente una dirección para que se le notifique las actuaciones correspondientes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá hacerlo a esa dirección a partir de dicho momento. ARTICULO 14. FORMAS DE NOTIFICACION. Las citaciones, los actos de formulación de cargos, los actos de pruebas y los que resuelvan el recurso de reposición contra estos últimos, las resoluciones de terminación de la actuación administrativa cambiaría expedidas con posterioridad al pliego de cargos y las resoluciones que impongan sanciones deben notificarse por correo o personalmente. La resolución que decida el recurso de reposición que procede contra la resolución
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sancionatoria se notificará personalmente o por Edicto, si el recurrente no compareciera dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha e introducción al correo del aviso de citación. ARTICULO 15. NOTIFICACION POR CORREO. La notificación por correo se practicará mediante envío de una copia del acto correspondiente a la dirección determinada, conforme a los artículos 12 y 13 de este Decreto, y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo. ARTICULO 16. CORRECION DE ACTUACIONES ENVIADAS A DIRECCION ERRADA. Cuando los actos administrativos señalados en el artículo 14 se hubieren enviado a una dirección distinta de la determinada, conforme a lo previsto en los artículos 12 y 13 de este Decreto, habrá lugar a corregir el error en cualquier tiempo enviándolos a la dirección correcta, siempre y cuando la primera fecha de introducción al correo se encuentre dentro de los términos consagrados en el artículo 4o del presente Decreto. En este último caso, los términos legales comenzarán a correr a partir de la notificación hecha en debida forma. La misma regla se aplicará en lo relativo al envío de citaciones y otros comunicados. ARTICULO 17. NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR EL CORREO. Las actuaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales notificados por correo, que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso en un periódico de amplia circulación. La notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el investigado, el término para responder, impugnar o interponer el recurso que corresponda, se contará desde la publicación del aviso o de la corrección de la notificación. ARTICULO 18. NOTIFICACION PERSONAL. La notificación personal se practicará por el funcionario competente en el domicilio del interesado, o en las oficinas respectivas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; en este último caso, cuando quien deba notificarse se presente a recibirla voluntariamente, o se hubiere solicitado su comparecencia mediante citación. El funcionario encargado de hacer la notificación pondrá en conocimiento del interesado la providencia respectiva, entregándole un ejemplar de la misma y dejando constancia de la fecha de entrega y la identificación de la persona que recibe la notificación. ARTICULO 19. CONSTANCIA DE LO RECURSOS. En el texto de los actos administrativos que se notifiquen se dejará constancia del recurso que procede contra ellos. ARTICULO 20. TERMINO DE TRASLADO DEL ACTO DE FORMULACION DE CARGOS. El término de traslados a los presuntos infractores será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto de formulación
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de cargos, conforme al artículo 14 del presente Decreto. Durante este término se pondrá a disposición de los presuntos infractores el expediente o su copia, en las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El traslado es la única oportunidad en que los presuntos infractores pueden presentar los descargos que consideren pertinentes. Durante este término podrán solicitar la práctica de pruebas, aportarlas u objetar las obtenidas antes de la formulación de cargos. ARTICULO 21. ALLANAMIENTO. El allanamiento expreso y por la totalidad de los cargos que fueren violatorios de las normas cambiarias y sean objeto de formulación por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sólo será válido si lo efectúa directamente el investigado o su apoderado expresamente facultado para el efecto, a condición de que el allanado no se encuentre dentro de las previsiones del artículo 94 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando se anexe al escrito en el que se manifieste la voluntad de allanamiento, el recibo oficial de pago en bancos que demuestre la cancelación del valor de la multa correspondiente, de conformidad con los siguientes parámetros: a) Si el interesado se allana a los cargos dentro del término de traslado del acto de formulación, deberá demostrar el pago del sesenta y cinco por ciento (65%) de la multa propuesta en el pliego de cargos; b) Si el interesado se allana a los cargos formulados dentro del término para interponer el recurso de reposición contra la resolución sancionatoria, deberá demostrar el pago del ochenta y cinco por ciento (85%) de la multa impuesta. El allanamiento a los cargos no procederá respecto de infracciones administrativas cambiarias derivadas del tipo penal descrito por el artículo 31 de la Ley 190 de 1995. PARAGRAFO. El allanamiento que cumpla los requisitos previstos en este artículo, implicará la terminación del procedimiento administrativo cambiario. No procederá recurso de reposición respecto de los cargos materia del allanamiento. ARTICULO 22. PERIODO PROBATORIO. Las pruebas solicitadas se decretarán cuando sean conducentes, pertinentes, eficaces y necesarias para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación; se aceptarán las aportadas si llenan los anteriores requisitos; se denegarán las que no los cumplan y se ordenará de oficio las que se consideren pertinentes mediante acto motivado que señalará el término para su práctica, que no podrá exceder de dos (2) meses si se trata de pruebas a efectuarse en el territorio nacional, o de cuatro (4) meses, si deben practicarse en el exterior. ARTICULO 23. NOTIFICACION DEL ACTO DE PRUEBAS. El acto de pruebas se notificará conforme al artículo 14 de este Decreto. Contra el acto de pruebas que deniegue total o parcialmente las pruebas solicitadas procede únicamente el recurso de reposición ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su notificación.
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El recurso se resolverá dentro de los diez (10) días siguientes a su interposición, mediante acto contra el cual no procederá recurso alguno. Este último acto se notificará conforme al artículo 14 del presente Decreto. El período probatorio correrá a partir de la ejecutoria del acto de pruebas. ARTICULO 24. VALORACION PROBATORIA. Las pruebas se valorarán en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica, atendiendo la naturaleza administrativa de la infracción cambiaria, la índole objetiva de la responsabilidad correspondiente y los propósitos perseguidos por el Régimen de Cambios. La valoración de las pruebas que fueren aceptadas o practicadas dentro del período probatorio, se hará en la resolución sancionatoria, en la que resuelva el recurso de reposición que procede contra esta última, o en la del terminación de la actuación administrativa cambiaria. ARTICULO 25. RECURSO CONTRA LA RESOLUCION SANCIONATORIA. Contra la resolución que imponga la multa procederá únicamente el recurso de reposición ante la División Jurídica de la Administración de Impuesto y Aduanas Nacionales o la dependencia que haga sus veces o ante la División de Análisis, Supervisión y Control de la Subdirección Jurídica, según corresponda por competencia, dentro del mes siguiente a su notificación. PARAGRAFO. El funcionario que reciba el memorial del recurso, dejará constancia escrita de la fecha de presentación, la identidad y calidad de quien lo presenta. ARTICULO 26. TERMINO PARA RESOLVER EL RECURSO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá siete (7) meses para expedir y notificar la resolución que resuelva el recurso de reposición contra la resolución sancionatoria, contados a partir del día siguiente a su interposición en debida forma. Contra la resolución que rechace el recurso de reposición no procederá recurso alguno. ARTICULO 27. SUSPENSION DE TERMINOS. El término previsto para expedir y notificar la resolución que decida el recurso de reposición contra la resolución sancionatoria, se suspenderá por los términos y las condiciones que se establecen en el artículo 22. ARTICULO 28. SILENCIO ADMINISTRATIVO. Si transcurre el término previsto en el primer inciso del artículo 26 sin que se expida y notifique el acto que decida de fondo el recursos de reposición, se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo declarará a de oficio o a petición de parte. ARTICULO 29. RESOLUCION DE TERMINACION. Habrá lugar a declarar la terminación de la actuación administrativa cambiaría mediante resolución motivada, en los siguientes casos:
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a) Cuando se presente el allanamiento a los cargos en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 21; b) Cuando no hubiere mérito para formular cargos o imponer sanciones; c) Cuando haya operado la prescripción de la acción sancionatoria; d) Cuando sobrevenga la muerte de la persona natural, la disolución de la persona jurídica o la terminación de actividades de las demás entidades investigadas, en cualquier etapa anterior a la ejecutoria de la resolución que imponga la sanción. En los dos últimos eventos previstos en el literal d), no procederá la terminación de la actuación si se cumplen las previsiones consagradas en el artículo 31 del presente Decreto, evento en el cual se continuará el procedimiento administrativo cambiario en los términos previstos y a las personas señaladas en dicha norma. PARAGRAFO. La causal de terminación deberá demostrarse y será declarada por el funcionario competente, quien ordenará el archivo del expediente. En todos los casos la terminación de la actuación podrá declararse de oficio, y sólo procede a solicitud del interesado en los eventos previstos en los literales a), c) y d) de este artículo. ARTICULO 30. RESPONSABILIDAD. En todos los casos la responsabilidad resultante de la violación al régimen de Cambios es objetiva. ARTICULO 31. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. La responsabilidad por infracción cambiaria en que incurran las personas jurídicas y otras entidades corresponde también a sus representantes legales, socios, administradores, asociados, cooperados, comuneros, copartícipes, revisores fiscales funcionarios o empleados que autoricen o ejecuten actos violatorios de las normas cambiarias a las cuales dichas personas jurídicas o entidades deban sujetarse, u omitan el cumplimiento de las mismas. Si una vez surtida la notificación del acto de formulación de cargos a una entidad o persona jurídica y antes de la notificación de la resolución sancionatoria se decretare su disolución, o terminación de actividades, quienes votaren afirmativamente tal decisión teniendo la capacidad para ello, serán solidariamente responsables en el caso en que se impusiere una sanción. ARTICULO 32. DEBER DE COMUNICACION. Si el Banco de la República ha suspendido el reconocimiento del CERT o recibido en custodia divisas retenidas, títulos representativos de las mismas o moneda legal colombiana en efectivo, en relación con actuaciones que culminen con resoluciones de terminación de investigación o de imposición de sanción, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales comunicará la respectiva providencia ejecutoriada a dicha entidad para lo de su competencia. ARTICULO 33. RENUENCIA A SUMINISTRAR INFORMACION. Las personas naturales o jurídicas u otras entidades que se rehusen a presentar los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas cambiarias, los oculten, impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a los funcionarios competentes, o remitan la información solicitada con errores o en
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DECRETO 1092 DE 1996 – Régimen sancionatorio cambiario
forma incompleta, serán sancionadas por el Jefe de la División de Liquidación de la administración de Impuestos y de Aduanas Nacionales de la jurisdicción del domicilio principal del renuente, o por el Jefe de la División de Cambios de la Subdirección de Fiscalización en lo de su competencia, con multas sucesivas de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ocurrencia de los hechos que dan lugar a la sanción, sin perjuicio de las que hubiere lugar por violación al Régimen de Cambios. ARTICULO 34. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO POR RENUENCIA A SUMINISTRAR INFORMACION. La sanción establecida en el artículo anterior se impondrá mediante resolución motivada previo traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de quince (15) días para responder. El acto de formulación de cargos se deberá notificar dentro del mes siguiente a la fecha en que ocurrieron los hechos constitutivos de sanción. La resolución sancionatoria deberá expedirse y notificarse dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término para dar respuesta al Pliego de cargos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su notificación y resolverse por el Jefe de la División Jurídica de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción del domicilio principal del renuente, o la dependencia que haga sus veces, o por el Jefe de la División de Análisis, Supervisión y Control de la Subdirección Jurídica, según corresponda por competencia, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su interposición. PARAGRAFO. Esta actuación no suspende ni interrumpe el desarrollo del procedimiento administrativo que se adelante para establecer la comisión de infracciones al Régimen de Cambios. ARTICULO 35. DESCUENTO DE LA SANCION. En caso de que se hubiere retenido divisas, títulos representativos de las mismas o moneda legal colombiana en efectivo, y la actuación administrativa terminare en resolución sancionatoria ejecutoriada, el funcionario competente en el mismo acto administrativo ordenará el descuento de la multa impuesta de los valores retenidos hasta cubrir el monto de la sanción, sin que sea necesaria la autorización del sancionado. El excedente de esta operación, si lo hubiere, se devolverá a su poseedor de acuerdo con las disposiciones vigentes. Si el valor descontado es insuficiente para cancelar la sanción, el saldo correspondiente se cobrará con sujeción a lo dispuesto en los artículos 37 a 41. ARTICULO 36. PROCEDIMIENTO PARA ADELANTAR EL DESCUENTO. El jefe de la División de Cambios de la Subdirección de Fiscalización y los Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales registrarán su firma en la Sucursal del Banco de la República correspondiente a su jurisdicción, para efectos de constituir, modificar, actualizar, verificar y cancelar los títulos de valores depositados en custodia por divisas, títulos representativos de las mismas y moneda legal colombiana en efectivo, que sean constituidos en esa entidad a nombre de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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DECRETO 1092 DE 1996 – Régimen sancionatorio cambiario
En desarrollo de esta facultad, los funcionarios mencionados o los que bajo su responsabilidad sean comisionados para el efecto, deberán efectuar la conversión de las divisas retenidas a pesos colombianos en el Banco de la República respectivo, consignando a la orden de la Dirección del Tesoro Nacional mediante el recibo oficial de pago en bancos, los recursos obtenidos de la conversión o la moneda legal colombiana en efectivo retenida, hastaubrir el monto de la sanción a pagar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. ARTICULO 37. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO. La acción de cobro de las sanciones que imponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus facultades de control cambiario, prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la providencia que la impuso. La prescripción podrá decretarse de oficio o a solicitud del deudor. PARAGRAFO. El término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe y suspende en lo pertinente por las causales señaladas en el artículo 818 del Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen o complementen. ARTICULO 38. PROCEDIMIENTO DE COBRO. El cobro de las sanciones impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como consecuencia de la violación al Régimen Cambiario o en aplicación del artículo 33 de este Decreto, se adelantará, en lo pertinente, conforme al procedimiento administrativo coactivo establecido en los Títulos VIII y IX del Libro Quinto del Estatuto Tributario y demás normas que lo complementen, adicionen o reglamenten. ARTICULO 39. FACILIDADES DE PAGO. Para el pago de la sanciones impuestas de conformidad con lo establecido en este Decreto, se podrán conceder facilidades de pago de acuerdo con lo previsto en los artículos 814, 814-1, 814-2 y 814-3 del Estatuto Tributario. ARTICULO 40. REMISION DE DEUDAS. A las sanciones que imponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus competencias de control cambiario, le son aplicables las normas contenidas en el artículo 820 del Estatuto Tributario, y podrán ser suprimidas de las cuentas corrientes y de la contabilidad en los términos y las condiciones de dicho artículo. ARTICULO 41. ACTUALIZACION DEL VALOR DE LAS SANCIONES CAMBIARIAS PENDIENTES DE PAGO. Para el pago de los valores adeudados por concepto de sanciones que imponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por infracción al Régimen Cambiario o en virtud del artículo 33 de este Decreto, se aplicará en lo pertinente el reajuste previsto en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario. ARTICULO 42. TRANSITO DE LEGISLACION. Los procedimientos administrativos cambiarios adelantados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los cuales se haya proferido y notificado el acto de formulación de cargos a los presuntos infractores hasta el día anterior a aquél en que entre a regir
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DECRETO 1092 DE 1996 – Régimen sancionatorio cambiario
este Decreto, continuarán tramitándose hasta su culminación conforme a las disposiciones legales sustantivas y procedimentales vigentes al momento de dicha notificación. Las referencias hechas al Decreto-Ley 1746 de 1991 por las normas que conforman el Régimen de Cambios, se entenderán hechas al presente Decreto en lo relacionado con el ejercicio de las funciones de control y vigilancia que en materia cambiaria le compete a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTICULO 43. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de junio de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
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DECRETO 2099 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO·
2O99
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·DE 2008
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2331 de 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo establecido en la Ley 6a de 1971 y el artículo 40 de la Ley 7a de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley 7a de 1991 consagra la facultad del Gobierno Nacional para establecer Sistemas Especiales de Importación - Exportación, en los cuales se autorice la exención o devolución de los derechos de importación de bienes de capital, equipos y repuestos para la producción de servicios que sean exportados. 0
Que de conformidad con el artícu:lo 25 del Decreto 210 del 2003 es función del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, implementar, concertar y evaluar las políticas, planes y programas de fomento, apoyo, modernización y fortalecimiento de la industria. Que se considera necesario modificar los servicios y los bienes de capital, equipos y repuestos importados temporalmente al amparo del Sistema Especial de Importación - Exportación para la exportación de servicios. DECRETA: Artículo 1°. Modificase el artículo 3° del Decreto 2331 de 2001, el cual quedará así: "ARTICULO 3°. Usuarios. Podrán ser usuarios de un Sistema Especial de Importación - Exportación para Exportación de Servicios las personas jurídicas, incluyendo Consorcios y Uniones Temporales de Obras Públicas, que presenten un proyecto para exportación de servicios y que se encuentren inscritas en el Registro Único Tributario como usuario aduanero en calidad de exportador de servicios y que la actividad económica principal - la que reporta mayores ingresos- conforme a la clasificación industrial infernacional uniforme "CIIU" 3.1 adaptada para Colombia, corresponda a algunas de las relacionadas en el artículo quinto de este decreto." Artículo 2°. Modificase el artículo 4° del Decreto 2331 de 2001, el cual quedará así: "ARTICULO 4°. Categorías de Servicios. Solamente se podrá aprobar un programa bajo el sistema especial de Importación- Exportación de que trata el presente Decreto en el evento en que el compromiso del programa conlleve exportación de los servicios que a continuación se señalan: servicios de diseño y exportación de software; servicios de investigación y desarrollo; servicios de transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; servicios de empaque; servicios de ....
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DECRETO 2099 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
DECRETO NÚM~ ,Q ~
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2 ti 99
de
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente
Hoja N° 2 el decreto 2331 de 2001 "
telecomunicaciones; servicios audiovisuales; servicios de distribución; servicios de enseñanza; servicios de turismo y relacionados con los viajes; servicios sociales y de salud, cuyas especificidades y alcance se relacionan en el articulo 5° . del presente decreto. Parágrafo: Para ser usuario del Sistema Especial de Importación - Exportación, los prestadores de servicios de salud deberán estar acreditados por el sistema único de acreditación en salud Colombiano o comprometerse a obtener la acreditación dentro de los dos años siguientes a ser usuario del sistema." Artículo 3°. Modificase el artículo 5° del Decreto 2331 de 2001 el cual quedará así: "ARTICULO 5° Servicios de Exportación. Las categorías de servicios enumeradas en el artículo anterior comprenden especificamente las actividades de la lista de clasificación sectorial de los servicios del documento GNS/W/120 de la Organización Mundial de Comercio y su correspondencia con la Clasificación Central de Productos "CPC" versión 1.0 de las Naciones Unidas y con la clasificación internacional industrial uniforme "CIIU" versión 3.1 adaptada para Colombia, señaladas a continuación: 1.
1.
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS B. Servicios de informática y servicios conexos, clasificación CPC 8314, 8315 Y 8316, clasificación CIIU,así: 7210 consultores en equipo de informática 7220 consultores en programas de informática, elaboración y suministro de programas de informática 7230 Procesamiento de datos 7240 Actividades relacionadas con bases de datos y distribución en línea de contenidos electrónicos. 7250 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática. 7290 Otras actividades de informática C. Servicios de investigación y desarrollo, Clasificación CPC 81, clasificación CIIU, así 7310 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales, ciencias de la salud, ciencias agropecuarias y la ingeniería. 7320 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades.
2.
2.
F. Otros servicios prestados a las empresas j. Servicios de distribución de energía, clasificación CPC 69110 y 86221 Y clasificación CIIU, así: 4010 Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica q. Servicios de empaque, clasificación CPC 854 y clasificación CIIU, así: 7495 actividades de empaque y envase. SERVICIOS DE COMUNICACIONES. C. Servicios de telecomunicaciones a. Servicios de teléfono, clasificación CPC 8593, clasificación CIIU, así: 7499 - exclusivamente para las actividades de sistemas integrados de telefonía y computación para generación de llamadas de salida y recepción de llamadas (Call Center).
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Anexo N.1 Normas
DECRETO 2099 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
DECRETO NÚMERO·, "','
2 L 99
de
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente
Hoja N° 3
el Decreto 2331 de 2001"
D. Servicios Audiovisuales a. Servicios de producción y distribución cinematográficas y cintas de vídeo, clasificación clasificación CIIU, así:
de películas CPC 96121,
9211 Producción y distribución de filmes y videocintas. c. Servicio de radio y televisión, clasificación CPC 96121, 96122, 84110, 84120 Y 84130 clasificación CIIU, así: 9213 Actividades de radio y televisión 6424 Servicios de transmisión de radio y televisión por suscripción, mediante el uso de red de cable, satélite o red terrestre inalámbrica.
3.
4.
SERVICIOS DE DISTRIBUCION B. Servicios comerciales Clasificación CIIU, así:
al por
mayor,
clasificación
CPC612,
511 Actividades del comercio al por mayor a cambio de una retribución o contrata, intermediarios, corredores de productos básicos, subastadores y otros mayoristas cuya actividad consiste exclusiva o principalmente en poner en relación a comprador y vendedor o bien en realizar actos comerciales en nombre y por cuenta de terceros, incluso por Internet.
4.
5.
SERVICIOS DE ENSEI\¡ANZA E. Otros servicios relacionados con la enseñanza Clasificación CPC 92900, clasificaéión CIIU, así: 8090 Otros tipos de educación.
5.
8.
SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD A. Servicios de Hospital, clasificación CPC 93110; clasificación CIIU, así: 8511 Actividades de las instituciones prestadoras de salud, con servicios de internación. B. Otros Servicios de Salud Humana, clasificación CPC 9319; clasificación CIIU, así: 8512 Actividades de la práctica médica 8513 Actividades de la práctica odontológica 8514 Actividades de apoyo diagnóstico 8515 Actividades de apoyo terapéutico 8519 Otras actividades relacionadas con la salud humana.
6.
9.
SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES. Servicios de alojamiento, clasificación CPC 631, clasificación CIIU, así: 5511 Alojamiento en Hoteles, hostales y apartahoteles. 5513 Alojamiento en centros vacacionales y zonas de camping.
y la educación,
Parágrafo. Para efectos del presente Decreto se define la operación de exportación de servicios, como el suministro de servicios bajo las siguientes modalidades: a) Del territorio Colombiano al territorio de cualquier otro país. b) En el territorio Colombiano a un consumidor de servicios no residente en Colombia proveniente de cualquier otro país.
Índice general de contenidos
136
Anexo N.1 Normas
DECRETO 2099 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
DECRETO NÚMERO'
1
1,
2 ¡j 9 9
de
Hoja N° 4
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente
el decreto 2331 de 2001 ••
c) En el territorio de otro país por una empresa colombiana que permanezca en ese país por un período inferior a 18 meses. d) Prestación de servicios de infraestructura básica en el territorio nacional a productos de exportación. e) En el territo'rio de otro país por personas físicas que se desplazan de manera temporal a ese país para prestar el servicio de forma directa."
Artículo 4°. Modificase el artículo 6° del Decreto 2331 de 2001 el cual quedará así: "ARTICULO 6° Bienes a importar. Podrán importarse al amparo del Sistema Especial de Importación - Exportación para la Exportación de Servicios, los Bienes de Capital, correspondientes a las subpartidas arancelarias que se señalan en el artículo 1 del decreto 2394 de 2002 con sus modificaciones y/o adiciones. Parágrafo 1: Los Bienes de Capital, equipos y repuestos así importados quedan con disposición restringida. Parágrafo 2: Las mercancías que se encuentran sometidas a permisos, restricciones,
licencias o cualquier tipo de autorización obtener los permisos correspondientes."
administrativa
para su ingreso, deberán
Artículo 5°. Modificase el articulo 8° del decreto 2331 de 2001 el cual quedará así: "ARTICULO 8°. Garantía de Cumplimiento. Con el fin de respaldar elcumplimiento de las obligaciones derivadas del Sistema Especial de Importación - Exportación para la Exportación de Servicios, el usuario deberá constituir a favor de la Nación y ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una garantía global de cumplimiento la cual podrá ser bancaria o de compañía de seguros. La garantía global de cumplimiento deberá constituirse por un monto equivalente al 20% del valor FOB del cupo de importación autorizado en el respectivo programa, liquidado a la tasa de cambio representativa del mercado que informa la Superintendencia Financiera para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de su constitución. Las garantías que se constituyan en desarrollo de un Programa del Sistema Especial de Importación - Exportación para la Exportación de Servicios, tendrá una vigencia igual a la duración del respectivo programa. La duración del Programa será igual al plazo total que resulte de la sumatoria de los siguientes factores: nde a) Plazo para .impo a ~r, ente ndi dOcom o el PI~ ZO reqUe rido para la im Po rtac i~ Ios respec tIVOSblenes, ef ec tuar e lmon t aje y pues a t en marc ha d e os lenes l b de capital; b) Período para e! cual se establezca el compromiso de exportación; e) Seis (6) meses para acreditar la demostración definitiva de los compromisos de exportación; d) Tres (3) meses para la verificación correspondiente; e) Un (1) mes para realizar las correcciones o ajustes que sean del caso por parte del usuario; f) Tres (3) meses para acreditar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la terminación del régimen de importación temporal;
w-.
Índice general de contenidos
137
Anexo N.1 Normas
DECRETO 2099 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
DECRETO NÚME~ 9
~j"
2 G99
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente
de
Hoja N° 5
el Decreto 2331 de 2001"
g) Seis (6) meses adicionales para la actuación administrativa que corresponda, ya sea la cancelación de la garantía o la efectividad de la misma ante el incumplimiento resultante." Artículo 6°. Modificase el artículo 9° del decreto 2331 de 2001 el cual quedará así: "ARTICULO 9°. Obligaciones del Usuario. Quienes importen bienes de capital, equipos y repuestos en desarrollo de un Programa del Sistema Especial de Importación - Exportación para la exportación de servicios de que trata este Decreto, están obligados a: a) Demostrar el cumplimiento de los compromisos de exportación en las oportunidades y con los requisitos que exija la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; b) Asegurar la debida utilización de los bienes de capital, equipos y repuestos importados temporalmente de acuerdo con los compromisos adquiridos, a no enajenarlos, ni destinarlos a un fin diferente del autorizado mientras los bienes se encuentren en disposición restringida; c) Mantener los bienes de capital, equipos y repuestos en el lugar establecido en el programa autorizado; d) Presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el formulario de declaración de importación donde conste que han terminado la modalidad de importación temporal, mediante el cumplimiento de los demás compromisos adquiridos en desarrollo del programa autorizado, con el fin .de proceder a la cancelación de la garantía correspondiente, ya que en caso contrario se procederá a la efectividad de lal1'lisma. e) Mantener como actividad económica principal la presentada en la solicitud que da lugar a la autorización, durante toda la vida del programa del sistema Especial de Importación - Exportación para Exportación de Servicios. Sin perjuicio de las sanciones previstas por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 18 del presente decreto, de no mantenerse esta obligación se perderá la calidad de usuario del sistema especial de importación - exportación para la exportación de servicios y deberá darse la terminación de la importación temporal conforme con lo previsto en los artículos 15, 16 ó 17 de este decreto según corresponda. Parágrafo. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los literales b) y c) del presente artículo ocasionará la aprehensión y decomiso de los bienes de capital, equipos y repuestos por parte de la autoridad aduanera." Artículo 7°. Modificase el artículo 10° del decreto 2331 de 2001 el cual quedará así: "ARTICULO 10°. Demostración del cumplimiento de los compromisos. Los compromisos de exportación de servicios deberán acreditarse mediante la presentación de certificación del Representante Legal y Revisor Fiscal, donde consten los valores facturados por concepto de la exportación de servicios y los valores en dólares efectivamente recibidos por dicho concepto. La certificación deberá estar acompañada de la prueba y los respectivos soportes de la operación, aplicable según el caso, declaración de cambio por reintegro de divisas, cuentas de compensación, certificación venta de divisas en el mercado libre; y las declaraciones sobre contratos de exportación de servicios registradas ante el Ministerio de Comercio Exterior de que trata el Decreto 2681 de 1999. Cuando la operación de exportación de servicios esté referida a la prestación de servicios de infraestructura en el territorio nacional a productos de exportación, la demostración estará a cargo del Ministerio de Transporte
Índice general de contenidos
138
Anexo N.1 Normas
DECRETO 2099 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
DECRETO NÚMERO "'_~i I
2 Ú 9 [)
Hoja W 6
de
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente
el decreto 2331 de 2001 "
conforme con la reglamentación que expida conjuntamente Impuestos y Aduanas Nacionales."
con la Dirección
de
Artículo 8°. Modificase el artículo 11° del decreto 2331 de 2001 el cual quedará
así:
"ARTICULO 11°. Reglamentación del Sistema Especial de Importación Exportación para Exportación de Servicios. Corresponde a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentar con carácter general los requisitos que deben cumplirse para utilizar el Sistema Especial de Importación - Exportación para la exportación de Servicios, el procedimiento para la evaluación y aprobación de los programas y las modalidades de operación, la demostración de los compromisos de exportación y la terminación de la importación temporal en desarrollo de este sistema especial de importación- exportación."
ARTíCULO 9°. Vigencia y Derogatorias. El presente
decreto rige desde publicación en el diario oficial y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. C., a los _
días del mes de
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15 GUllLERMO P
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3 JUN 200
Índice general de contenidos
139
Anexo N.1 Normas
DECRETO 2100 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios REPÚBLICADECOLOMBIA
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO DECRETO NÚMERbll (
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DE 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Politica y en desarrollo de lo establecido en la Ley 68 de 1971 y el artículo 4 ° de la Ley 78 de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que el artículo 4° de la Ley 78 de 1991 consagra la facultad del Gobierno Nacional para establecer Sistemas Especiales de Importación - Exportación, en los cuales se autorice la exención o devolución de los derechos de importación de bienes de capital, equipos y repuestos para la producción de servicios que sean exportados. 210 del 2003 es función del Que de conformidad con el artículo 25 delOecretp Ministerio de Comercio, Industria yTurismo,.,impler"entar,cconcertar y evaluar las politicas, planes y programas de fomento, apoyo, modernización y fortalecimiento de la industria. Que se considera necesario modificar los servicios y los bienes de capital, equipos y repuestos importados temporalmente al amparo del Sistema Especial de Importación - Exportación para la exportación de servicios. DECRETA: un inciso al artículo 4° del Decreto 2331 de 2001, así:
"Además de los servicios previstos en el inciso anterior se podrá aprobar un programa baja el sistema especial de Impartación- Expartación de que trata el presente Decreta en el eventa en que el campramisa del pragrama canlleve la expartación de las servicias referidos a construcción de abras de ingeniería civil de infraestructura; servicias generales para la canstrucción de abras de infraestructura y servicios de transparte cuyas especificidades y alcance se relacionan en el artícula 5° del presente decreta." Artículo 2°. Adiciónase
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Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2331 de 2001
Artículo 1°. Adiciónase
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un inciso al artículo 5° del Decreto 2331 de 2001, así:
" Las servicias enumeradas en el artícula anteriar referidos a canstrucción de abras de ingeniería civil de infraestructura; servicias generales para la canstrucción de y servicias de transparte deben carrespander abras de infraestructura específicamente a las actividades de la lista de clasificación sectarial de las servicias del dacumenta GNS/W/120 de la Organización Mundial de Comercia y su correspondencia can la Clasificación Central de Praductas "CPC" versión 1.0 de las
.. ')
Índice general de contenidos
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Anexo N.1 Normas
DECRETO 2100 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
D~ CRETO
NÚMER01
'i!
21 OO
de
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente
Hoja N° 2 el decreto 2331 de 2001 ••
Naciones Unidas y con la clasificación internacional industrial uniforme "CIIU" versión 3.1 adaptada para Colombia, señaladas a continuación:
1.
3.
SERVICIOS DE CONSTRUCCiÓN Y SERVICIOS DE INGENIERIA CONEXOS 8. Trabajos generales de construcción para ingeniería civil, clasificación CPC 5322, 54210, 54220, 54230, 53212, 53213, 53232, clasificación CIIU, así: 4530 Construcción de obras de ingeniería civil de infraestructura relacionadas con puentes, carreteras elevadas, túneles, subterráneos, la construcción de puertos marítimos y fluviales, pistas de aeropuerto y la construcción de ferrocarriles.
7421 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico únicamente asociados a los servicios de construcción de puentes, carreteras elevadas, túneles y subterráneos, la construcción de puertos marítimos y fluviales, pistas de aeropuerto y la construcción de ferrocarriles. 2.
11.
SERVICIOS DE TRANSPORTE A. Servicios de Transporte marítimo d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones, Clasificación CPC 87149; clasifisación CIIU, así: 3511 Únicamente. elm~ ntenimiento, reacondicionamiento y reparación de embarcaciones o estructuras flotantes. C. Servicios de Transporte aéreo. a. Transporte de Pasajeros y de carga, clasificación CPC 66 y 67; clasificación CIIU, así: 6211 Transporte regular nacional de pasajeros por vía aérea 6213 Transporte regular internacional de pasajeros por vía aérea. 6214 Transporte regular internacional de carga por vía aérea. 6333 Actividades de aeropuertos y servicios complementarios para el transporte aéreo. d. Mantenimiento y reparación de aeronaves, Clasificación CPC 87149; clasificación CIIU, así:
3530 Únicamente en lo referido a mantenimiento, modificación de aeronaves y de motores de aeronaves.
reparación
y
E. Servicios de Transporte por ferrocarril d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por ferrocarril, Clasificación CPC 87149; clasificación CIIU, así:
3520 Únicamente en lo referido a mantenimiento especializada de locomotoras y de material rodante.
y
reparación
F. Servicios de Transporte por carretera d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte Clasificación CPC 87141,87143; clasificación CIIU, así:
por carretera,
Índice general de contenidos
141
Anexo N.1 Normas
DECRETO 2100 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios [YECRETO NÚMER0--'''--~ ,~
210 n
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente
de
, Hoja N° 3
el Decreto 2331 de 2001"
5020 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores únicamente para los de transporte de carga. H. Servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte. a. Servicios de carga y descarga, Clasificación CPC 671; clasificación CIIU, así: 6310 Manipulación de carga b. servicios de almacenamiento, Clasificación CPC 672; Clasificación CIIU, así: 6320 Almacenamiento y depósito"
Artículo 3°. Modificase el artículo 6° del Decreto 2331 de 2001 el cual quedará así: "ARTICULO 6° Bienes a importar. Podrán importarse al amparo del Sistema Especial de Importación - Exportación para la Exportación de Servicios, los Bienes de Capital, correspondientes a las subpartidas arancelarias que se señalan en el artículo 1 del decreto 2394 de 2002 con sus modificaciones y/o adiciones, así como equipos y repuestos para los bienes de capital destinados a los servicios de transporte aéreo, correspondientes a las siguientes subpartidas arancelarias: 8402.19.00.00 8409.10.00.00 8414.80.23.10 8417.20.10.00 8419.89.99.90 8471.41.00.00 8471.60.90.00 8517.12.00.00 8526.91.00.00 8802.30.10.00 8803.30.00.00 9018.13.00.00 9022.14.00.00 9024.80.00.00 9025.80.30.00 9027.30.00.00 9027.90.10.00 9030.32.00.00 9030.84.00.00 9401.10.00.00
8403.10.00.00 8404.10.00.00 8413.70.11.00 8413.70.19.00 8414.80.23.90 8416.20.20.00 8417.20.90.00 8418.61.00.00 8451.10.00.00 8451.29.00.00 8471.49.00.00 8471.50.00.00 8471.70.00.00 8471.80.00.00 8517.61.00.00 8517.62.10.00 8802.11.00.00 8802.12.00.00 8802.30.90.00 8802.40.00.00 8803.90.00.00 9014.20.00.00 9018.19.00.00 9018.90.10.00 9022.19.00.10 9022.19.00.90 9025.11.10.00 9025.11.90.00 9025.80.49.00 9027.10.10.00 9027.50.00.00 9027.80.20.00 9027.90.90.00 9030.10.00.00 9030.33.00.00 9030.39.00.00 9030.89.00.00 9030.90.10.00 9402.90.10.00
8404.20.00.00 8414.10.00.00 8416.20.30.00 8419.50.90.00 8451.30.00.00 8471.60.19.00 8471.90.00.00 8525.80.10.00 8802.20.10.00 8803.10.00.00 9018.11.00.00 9021.50.00.00 9022.90.00.00 9025.19.11.00 9027.10.90.00 9027.80.30.00 9030.20.00.00 9030.40.00.00 9030.90.90.00
8407.10.00.00 8414.59.00.00 8416.30.00.00 8419.89.99.10 8471.30.00.00 8471.60.20.00 8502.13.10.00 8526.10.00.00 8802.20.90.00 8803.20.00.00 9018.12.00.00 9022.12.00.00 9024.10.00.00 9025.19.90.00 9027.20.00.00 9027.80.90.00 9030.31.00.00 9030.82.00.00 9104.00.90.00
Parágrafo 1: Los Bienes de Capital, equipos y repuestos así importados quedan con disposición restringida. Parágrafo 2: Las mercancías que se encuentran sometidas a permisos, restricciones, licencias o cualquier tipo de autorización administrativa para su ingreso, deberán obtener los permisos correspondientes."
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Anexo N.1 Normas
DECRETO 2100 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
...
DECRETO NUME,~ g _~j
f
21 On
Hoja N° 4
de
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente
el decreto 2331 de 2001 "
Artículo 4°. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige desde su publicación en el diario oficial y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase, Dado en Bogotá, D. C., a los
13J
NUEL SANTOS C. da y Crédito Público Ad - Hocl
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Anexo N.1 Normas
DECRETO 2394 DE 2002 – Plan Vallejo de Servicios: Lista de bienes de capital
DIARIO OFICIAL 44.975 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR DECRETO 2394 24/10/2002 Por el cual se establece una lista de bienes de capital y se difiere a cero el gravamen arancelario para algunos bienes no producidos en la Región Andina. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las n ormas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, y CONSIDERANDO: Que el Consejo Superior de Comercio Exterior, con base en el concepto de bienes de capital y en la política de unificación de la lista de dichos bienes para los efectos previstos en las normas aduaneras, arancelarias y de comercio exterior, adoptados en su Sesión número 18 del 19 de diciembre de 1994, estableció mediante Resolución número 11 de 1996, la lista de bienes de capital aplicable para la validez de los registros y licencias de importación; Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión número 92 del 9 de octubre de 2002, con base en el mencionado concepto, estableció los siguientes criterios para clasificar los bienes de capital: a) Que tengan función propia; b) Que sean de uso repetido en el proceso productivo (no hacen parte de este proceso, el envasado y el empacado); c) Que generen valor agregado en el proceso de producción en el cual interviene; d) Que no modifiquen su naturaleza en el proceso productivo en el cual interviene; e) que no hagan parte del producto o servicio final; f) Que no hagan parte del convenio automotor andino; y aprobó la siguiente definición de bienes de capital: “Maquinaria y equipo, susceptibles de depreciación, de cuya utilización repetida en un proceso productivo se obtiene un bien tangible o intangible (destinado al mercado nacional o internacional), sin que este proceso modifique su naturaleza”; Que con base en los mencionados concepto y política de unificación, en dicha Sesión el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior aprobó una nueva lista elaborada tomando como referencia la clasificación internacional desarrollada por Naciones Unidas, denominada Grandes Categorías Económicas, GCE, en la que se incluyen los bienes clasificados en los códigos 41 (bienes de capital excepto el equipo de transporte) y 521 (otro equipo de transporte de uso industrial); y se excluyeron los siguientes bienes: de uso doméstico; equipo de oficina; animales y plantas; accesorios; equipos de medición, envases; herramientas; clasificadores; repuestos y partes; Que el numeral 13 del artículo 5° del Decreto 2553 de 1999 dispone que los requisitos aplicables a las importaciones y exportaciones, en tanto son regulaciones de comercio exterior, deben establecerse mediante decreto del Gobierno Nacional; Que la mencionada lista de bienes de capital está compuesta por 496 subpartidas arancelarias, de las cuales 298 hacen parte de la Nómina de Bienes no Producidos de la Comunidad Andina de Naciones; Que el Acuerdo de Cartagena establece que cuando se trate de bienes no producidos en la Comunidad Andina de Naciones, cada país podrá diferir la aplicación de gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción;
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Anexo N.1 Normas
DECRETO 2394 DE 2002 – Plan Vallejo de Servicios: Lista de bienes de capital
Que el artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común a 0%, cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la Comunidad Andina de Naciones; Que la Declaración de los Presidentes de la Comunidad Andina de Naciones, de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) en enero de 2002, señaló que: “Cada país, de conformidad con sus posibilidades fiscales, aplique a partir de la fecha, el nivel cero para bienes de capital no producidos”; Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión número 92 del 9 de octubre de 2002, aprobó el diferimiento a cero del gravamen arancelario para las 298 subpartidas arancelarias que corresponden a los bienes de capital no producidos en la Comunidad Andina de Naciones, hasta el 31 de diciembre de 2003; Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 11 de octubre de 2002, aprobó el diferimiento a cero del gravamen arancelario para las 298 subpartidas arancelarias, que corresponden a los bienes de capital no producidos en la Comunidad Andina de Naciones, hasta el 31 de diciembre de 2003, DECRETA: Artículo 1°. Para los efectos previstos en las normas aduaneras, arancelarias y de comercio exterior y sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Comercio Exterior para los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, establécese la siguiente lista de bienes de capital, clasificados en las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: 8401100000 8434200000 8459101000 8477591000 8515390000 8401200000 8435100000 8459102000 8477599000 8515800010 8402110000 8436100000 8459103000 8477800000 8515800090 8402120000 8436210000 8459104000 8478101000 8517302000 8402190000 8436290000 8459210000 8478109000 8517309000 8402200000 8436801000 8459290000 8479100000 8517500000 8403100000 8436809000 8459390000 8479200000 8517800000 8404200000 8437101000 8459400000 8479300000 8525101000 8405100000 8437109000 8459510000 8479400000 8525102000 8406100000 8437801100 8459590000 8479500000 8525103000 8406810000 8437801900 8459610000 8479600000 8525201900 8406820000 8437809100 8459690000 8479810000 8525202000 8407210000 8437809900 8459700000 8479820000 8525203000 8407900000 8438101000 8460110000 8479891000 8525300000 8408901000 8438102000 8460190000 8479892000 8526100000 8408902000 8438201000 8460210000 8479894000 8527900000 8410110000 8438202000 8460290000 8479898000 8543110000 8410120000 8438 300000 8460310000 8479899000 8543190000 8410130000 8438400000 8460390000 8480410000 8543300000 8412210000 8438500000 8460400000 8480490000 8543899000 8412290000 8438600000 8460901000 8480500000 8601100000 8412310000 8438801000 8460909000 8480600000 8601200000 8412390000 8438802000 8461200000 8480710000 8602100000 8412801000 8438809000 8461300000 8480790000 8602900000 8412809000 8439100000 8461400000 8501201100 8603100000 8417100000 8439200000 8461500000 8501201900 8603900000 8417200000 8439300000 8461901000 8501202100 8604001000 8417802000 8440100000 8461909000 8501202900 8605000000 8417809000 8441100000 8462101000 8501311000 8606100000 8418699100 8441200000 8462102000 8501312000 8606200000 8419110000 8441300000 8462210000 8501313000 8606300000 8419191000 8441400000 8462290000 8501321000 8606910000 8419199000 8441800000 8462310000 8501322100 8606920000 8419200000 8442100000 8462391000 8501322900 8606990000
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Anexo N.1 Normas
DECRETO 2394 DE 2002 – Plan Vallejo de Servicios: Lista de bienes de capital
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Anexo N.1 Normas
DECRETO 2394 DE 2002 – Plan Vallejo de Servicios: Lista de bienes de capital
8433400000 8457300000 8474803000 8504509000 9022290000 8433510000 8458111000 8474809000 8514100000 9022300000 8433520000 8458112000 8475100000 8514200000 9022900000 8433530000 8458119000 8475210000 8514301000 9402101000 8433591000 8458191000 8475290000 8514309000 9402901000 8433592000 8458192000 8477100000 8514400000 9402909000 8433599000 8458193000 8477200000 8515190000 8433601000 8458199000 8477300000 8515210000 8433609000 8458910000 8477400000 8515290000 8434100000 8458990000 8477510000 8515310000 Artículo 2°. Diferir el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2003 para los bienes de capital, sobre los cuales no exista producción en los países de la Comunidad Andina de Naciones, clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias: 8401100000 8441200000 8457300000 8474801000 8525103000 8401200000 8441300000 8458111000 8474802000 8525202000 8406100000 8441400000 8458112000 8475100000 8525203000 8406810000 8441800000 8458119000 8475210000 8525300000 8406820000 8442100000 8458910000 8475290000 8526100000 8407210000 8442200000 8458990000 8477100000 8527900000 8407900000 8442300000 8459101000 8477200000 8543110000 8408901000 8443110000 845 9102000 8477300000 8543190000 8408902000 8443120000 8459103000 8477400000 8543899000 8410130000 8443190000 8459104000 8477510000 8604001000 8412210000 8443290000 8459210000 8477591000 8701100000 8412290000 8443300000 8459290000 8477599000 8701300000 8412310000 8443400000 8459390000 8477800000 8701900000 8412390000 8443591000 8459400000 8478101000 8705200000 8412801000 8443599000 8459510000 8478109000 8705300000 8412809000 8443600000 8459590000 8479300000 8901302000 8417802000 8444000000 8459610000 8479400000 8905100000 8419200000 8445110000 8459690000 8479500000 8905200000 8419391000 8445120000 8459700000 8479600000 8905901000 8419400000 8445130000 8460110000 8479810000 8905909000 8419899300 8445191000 8460190000 8479891000 9007110000 8420109000 8445199000 8460210000 8479892000 9007190000 8421110000 8445200000 8460290000 8479894000 9007209000 8421191000 8445300000 8460310000 8479899000 9008200000 8421193000 8445400000 8460390000 8501311000 9018120000 8421392000 8456910000 8460400000 8501312000 9018130000 8428500000 8456990000 8460901000 8501313000 9018140000 8428600000 8458191000 8461200000 8501321000 9018190000 8429110000 8458192000 8461300000 8501322100 9018200000 8429190000 8458193000 8461400000 8501322900 9018500000 8429200000 8458199000 8461500000 8501324000 9018901000 8429300000 8445900000 8462101000 8501331000 9018909000 8429400000 8446100000 8462310000 8501332000 9019100000 8429510000 8446210000 8462399000 8501333000 9019200000 8429520000 8446290000 8462410000 8501341000 9022120000 8429590000 8446300000 8462499000 8501342000 9022130000 8430100000 8447110000 8463101000 8501343000 9022140000 8430310000 8447120000 8463109000 8501401110 9022190000 8430390000 8447202000 8463200000 8501401900 9022210000 8430410000 8447203000 8463300000 8501402110 9022290000 8430490000 8451290000 8463901000 8501403190 9022300000
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Anexo N.1 Normas
DECRETO 2394 DE 2002 – Plan Vallejo de Servicios: Lista de bienes de capital
8430500000 8451401000 8463909000 8501403900 9022900000 8430699000 8451409000 8464100000 8501511010 8601100000 8433520000 8451500000 8464200000 8501511090 8601200000 8433530000 8451800000 8464900000 8501519000 8602100000 8433591000 8452210000 8465100000 8501521010 8602900000 8433601000 8452290000 8465931000 8501611000 8603100000 8434100000 8453100000 8465939000 8502391000 8603900000 8434200000 8453200000 8468800000 8502399000 8605000000 8435100000 8453800000 8469110000 8504311010 8606200000 8436210000 8454200000 8469120000 8514200000 8704100000 8436801000 8454300000 8471100000 8514301000 8802120000 8436809000 8455100000 8471300000 8514400000 8802301000 8438202000 8455210000 8471410000 8515210000 8802309000 8438400000 8455220000 8471490000 8515800010 8802400000 8439100000 8456100000 8471500000 8517302000 8802600000 8439200000 8456200000 8471609000 8517309000 8901202000 8439300000 8456300000 8471800000 8517500000 8902002000 8440100000 8457100000 8471900000 8525101000 8441100000 8457200000 8474101000 8525102000 Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2002. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet. El Ministro de Comercio Exterior, Jorge Humberto Botero Angulo.
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Anexo N.1 Normas
DECRETO 3929 DE 2007 – Plan Vallejo de Servicios: Lista de bienes de capital. Modificaciones al Decreto 2394 de 2002
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMER0 3929 Diario Oficial 46779 del 12/Oct/2007
12 OCT 2007 Por el cual se modifica el Decreto 2394 del 24 de octubre de 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del art’ culo 189 de la Constituci— n Pol’ tica, con sujeci— n a lo dispuesto en la Leyes 6a de 1971 y 7a. de 1991, y CONSIDERANDO Que el Decreto 2394 del 24 de octubre de 2002, con base en los lineamientos definidos en la sesi— n 92 del 9 de octubre de 2002 del ComitŽ de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, estableci— una lista de bienes de capital. Que en la sesi— n 174 del 3 de agosto de 2007, el ComitŽ de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, aprob— incluir las subpartidas arancelarias 8413.81.90.00, 8413.82.00.00 y 8428.33.00.00 en la lista de bienes de capital establecida en el art’ culo 1¡ del Decreto 2394 de 2002. DECRETA ARTê CULO 1¡ . Incluir en el art’ culo 1¡ del Decreto 2394 de 2002, las subpartidas arancelarias 8413.81.90.00, 8413.82.00.00 y 8428.33.00.00. ARTê CULO 2¡ . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci— n en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el art’ culo 1¡ del Decreto 2394 de 2002. PUBLê QUESE Y Cò MPLASE Dado en Bogot‡ , D. C., a los, 12 OCT 2007 ç LVARO URIBE Vƒ LEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRƒ DITO Pò BLICO OSCAR IVç N ZULUAGA ESCOBAR EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ
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Anexo N.1 Normas
DECRETO 2755 DE 2003 – Impuesto de renta: rentas exentas
DIARIO OFICIAL 45.326 Bogotá, D. C., MARTES 30 de SEPTIEMBRE de 2003
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(septiembre 30) por medio del cual se reglamenta el artículo 207-2 del Estatuto Tributario. El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante el Decreto 2686 de septiembre 24 de 2003, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, DECRETA: Artículo 1°. Renta exenta en la venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, las rentas provenientes de la venta de energía eléctrica obtenida exclusivamente con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas por parte de empresas generadoras, tienen el carácter de exentas por el término de quince (15) años, contados a partir del 1° de enero de 2003. La exención operará siempre que se tramiten, obtengan y vendan certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo con los términos del Protocolo de Kyoto y se invierta al menos el 50% de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados en obras de beneficio social, en la región donde opera el generador. La inversión que da derecho al beneficio será realizada de acuerdo con la proporción de afectación de cada municipio por la construcción y operación de la central generadora. Para los efectos del presente decreto, se entiende por: Certificado de emisión de bióxido de carbono: Las reducciones certificadas de emisiones RCE, que son unidades expedidas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Protocolo de Kyoto, así como en las disposiciones pertinentes de las modalidades y procedimientos previstos por la Decisión 17/CP.7, de la Séptima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, o de las que se expidan en el marco del mismo protocolo. Empresa generadora: Aquella que produce la energía de conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, en las Resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y en las demás normas que las complementen, sustituyan o modifiquen. Energía eléctrica generada con base en recursos eólicos: Es aquella que puede obtenerse de las corrientes de viento, de conformidad con el numeral 11 del artículo 3° de la Ley 697 de 2001. Energía eléctrica generada con base en biomasa: Es aquella que se produce con cualquier tipo de materia orgánica que ha tenido su origen inmediato como consecuencia de un proceso biológico y toda materia vegetal originada en el proceso de fotosíntesis, así como en los procesos metabólicos de los organismos heterótrofos, de conformidad con el numeral 13 del artículo 3° de la Ley 697 de 2001. No incluye la energía eléctrica generada con combustibles fósiles o con los productos derivados de ellos. Energía eléctrica generada con base en residuos agrícolas: Es aquella que se produce con un tipo de biomasa, referido a la fracción de un cultivo que no constituye la cosecha propiamente dicha y/o la que se produce con aquella parte de la cosecha que no cumple con los requisitos de calidad mínima para ser comercializada como tal. Obras de beneficio social: Aquellas realizadas en áreas de salud, educación, saneamiento básico, agua potable, saneamiento y preservación del medio ambiente y/o vivienda de interés
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DECRETO 2755 DE 2003 – Impuesto de renta: rentas exentas
social. Región donde opera el generador: La región donde se localiza la planta generadora y donde se extrae la biomasa o los residuos agrícolas usados como combustible la central generadora. Artículo 2°. Requisitos para la procedencia de la exención. Para la procedencia del beneficio señalado en el artículo anterior, las empresas generadoras de energía eléctrica con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, deben acreditar los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija: 1. Certificación del Ministerio de Minas y Energía en la que conste: a) Que se trata de una empresa generadora de energía eléctrica; b) Que la energía eléctrica ha sido generada con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas. 2. Certificación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre trámite y obtención de las reducciones certificadas de emisiones-RCE-, de acuerdo con la Decisión 17/CP.7, de la Séptima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, o las decisiones que los sustituyan, complementen o modifiquen. Para el efecto el contribuyente deberá presentar ante ese Ministerio la siguiente documentación: a) Copia del documento contentivo del proyecto validado y registrado ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto de conformidad con los párrafos 35, 36, 37 y Apéndice B del anexo del proyecto de decisión /CMP.1 (Artículo 12) de la Decisión 17/CP.7, de la Séptima Conferencia de la Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, o las decisiones que lo sustituyan o modifiquen. El documento deberá contener información suficiente, que junto con la que solicite el Ministerio, le permita evaluar conforme con la reglamentación que expida para el efecto, si al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos obtenidos de la venta de las reducciones certificadas de emisiones, RCE, están invertidos por la empresa generadora en obras de beneficio social en la región de influencia del proyecto; b) Copia de la decisión relativa a la aprobación de la expedición de reducción certificadas de emisiones - RCE del proyecto, junto con sus fundamentos, que emite la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto, a que hacen referencia los párrafos 1° a) y 65 c) del anexo del proyecto de decisión /CMP.1 (artículo 12) de la Decisión 17/CP.7, de los Acuerdos de la Séptima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en el 2001, o de los que lo sustituyan o modifiquen. 3. Copia del contrato de compra-venta y de documentos que soporten la venta de los certificados de reducción certificada de emisiones - RCE. 4. Certificación de la Gobernación respectiva en la que se indique la proporción de afectación de cada uno de los municipios de su jurisdicción por la construcción y operación de la central generadora. 5. Certificación de la Alcaldía en la que se indique el valor y el concepto de las obras de beneficio social realizadas en el respectivo municipio. 6. Certificación del Representante Legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Público de la empresa generadora de energía eléctrica en la que conste: a) Ubicación del proyecto u obra generadora de la energía eléctrica; b) Valor de las ventas de energía eléctrica realizadas durante el respectivo año gravable; c) Valor de los certificados adquiridos en el año gravable; d) Valor de los certificados vendidos dentro del año gravable; e) Valor de la inversión y ubicación de las obras de beneficio social realizadas por la empresa en el año gravable en que solicita la exención. 7. Certificación del Revisor Fiscal y/o Contador Público de la empresa en la que se acredite que se lleva contabilidad separada de los ingresos generados por las ventas de energía eléctrica con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas y de los ingresos originados en otras actividades desarrolladas por la empresa. Artículo 3°. Renta exenta en la prestación del servicio de transporte fluvial. Las rentas provenientes de la prestación del servicio de transporte fluvial de personas, animales o cosas con embarcaciones y planchones de bajo calado, están exentas del impuesto sobre la renta por un término de quince (15) años, contados a partir del 1° de enero de 2003. Para tal efecto se 2
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DECRETO 2755 DE 2003 – Impuesto de renta: rentas exentas
consideran embarcaciones y planchones de bajo calado aquellas que con carga tengan un calado igual o inferior a 4.5 pies, o las que cumplan con las características definidas por el Ministerio de Transporte. Para la procedencia de la exención el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija: 1. Registro ante el Ministerio de Transporte o autoridad competente como empresa prestadora del servicio de transporte fluvial. 2. Certificación del Ministerio de Transporte o autoridad competente en la que se haga constar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la prestación de este tipo de servicio. 3. Certificación de Contador Público y/o Revisor Fiscal en la cual se haga constar el valor de las rentas obtenidas por este servicio durante el respectivo año gravable. 4. Certificación del Revisor Fiscal y/o Contador Público de la empresa en la que se acredite que se lleva contabilidad separada de los ingresos generados por la prestación de servicios de transporte fluvial exentos del impuesto sobre la renta y de los ingresos originados en otras actividades desarrolladas por la empresa. Artículo 4°. Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos a partir del 1° de enero de 2003, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, están exentas del impuesto sobre la renta por un término de 30 años, contados a partir del año gravable 2003. Para tal efecto se consideran nuevos hoteles aquellos cuya construcción se inicie y termine dentro de los 15 años siguientes, contados a partir del 1° de enero de 2003. Parágrafo. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias, y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo: Artículo 5°. Requisitos para la procedencia de la exención en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Para la procedencia de la exención, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija: 1. Inscripción en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 2. Certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sobre la prestación de servicios hoteleros en el nuevo establecimiento hotelero. 3. Certificación expedida por la Curaduría Urbana, por la Secretaría de Planeación o por la entidad que haga sus veces del domicilio del inmueble, en la cual conste la aprobación del proyecto de construcción del nuevo establecimiento hotelero. 4. Certificación del Representante Legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Público, según el caso, en la cual conste: a) Que la actividad prestada corresponde a servicios hoteleros debidamente autorizados; b) Que el valor de las rentas solicitadas como exentas en el respectivo año gravable corresponden a servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos a partir del 1° de enero de 2003; c) Que lleva contabilidad separada de los ingresos por servicios hoteleros y de los originados en otras actividades. Parágrafo. Se entiende por servicios hoteleros, el alojamiento, la alimentación y todos los demás servicios básicos y/o complementarios o accesorios prestados por el operador del establecimiento hotelero. Artículo 6°. Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen. Las rentas provenientes de la prestación de los servicios hoteleros en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los quince (15) años siguientes, contados a partir del 1° de enero de 2003, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador, estarán exentas del impuesto sobre la renta, por un término de treinta (30) años a partir del año gravable 2003. La exención corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado. Parágrafo. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias, y 3
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establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo. Artículo 7°. Requisitos para la procedencia de la exención por servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen. Para la procedencia de la exención por concepto de servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija: 1. Inscripción en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 2. Certificación expedida por la Curaduría Urbana del domicilio del inmueble o por la entidad que haga sus veces, en la cual conste la aprobación del proyecto de remodelación y/o ampliación del hotel correspondiente. 3. Certificación expedida por la alcaldía municipal del domicilio del inmueble en la cual conste la aprobación del proyecto de remodelación y/o ampliación del hotel correspondiente. 4. Certificación sobre la prestación de servicios hoteleros en establecimientos remodelados y/o ampliados, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 5. Certificación suscrita por un arquitecto o ingeniero civil con matrícula profesional vigente en la que se haga constar la remodelación y/o ampliación realizada, cuando estas no requieran licencia de construcción y licencia de urbanismo. 6. Certificación del Representante Legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Público del contribuyente beneficiario de la exención en la que se establezca: a) Costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado; b) Valor total de la inversión por concepto de remodelación y/o ampliación; c) Proporción que representa el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado; d) Que lleva contabilidad separada de los ingresos por servicios hoteleros y de los originados en otras actividades. Artículo 8 °. Trámite para obtención de la certificación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para efectos de la expedición de la certificación a que se refiere el numeral 2 del articulo 5° y el numeral 4 del artículo 7° de este decreto, el contribuyente deberá solicitar anualmente a la Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la verificación de los servicios hoteleros prestados en las instalaciones de los nuevos hoteles o de los hoteles remodelados y/o ampliados, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por las partes, en los términos y condiciones que establezca dicho Ministerio. Parágrafo. En relación con los hoteles que hayan sido construidos, ampliados y/o remodelados en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002 y la de publicación de este decreto, los interesados deberán presentar a la Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la solicitud a que se refiere este artículo con el fin de verificar la prestación de servicios hoteleros en las instalaciones de los nuevos hoteles o de los hoteles remodelados y/o ampliados, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por las partes, en los términos y condiciones que establezca dicho Ministerio. Artículo 9°. Servicios hoteleros. Para efectos de la exención a que se refieren los artículos 4° y 6° del presente decreto, se entiende por servicios hoteleros, el alojamiento, la alimentación y todos los demás servicios básicos y/o complementarios o accesorios prestados directamente por el establecimiento hotelero o por el operador del mismo. Artículo 10. Rentas exentas provenientes de los servicios de ecoturismo. Las rentas provenientes de los servicios de ecoturismo prestados dentro del territorio nacional, están exentas del impuesto sobre la renta por el término de 20 años, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto. Artículo 11. Servicios de ecoturismo. Para efectos de la exención a que se refiere el artículo anterior se entiende por ecoturismo la definición contenida en el artículo 26 de la Ley 300 de 1996 y por servicios de ecoturismo las actividades organizadas, directamente relacionadas con la atención y formación de los visitantes en áreas con atractivo natural especial, que comprenden: 1. Alojamiento y servicios de hospedaje: Es el alojamiento y hospedaje prestado en infraestructura cuya construcción y operación se rige por la sostenibilidad y bajo impacto ambiental, 4
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entre otros aspectos, en el diseño, materiales utilizados en la construcción y mantenimiento, generación de energía, manejo de aguas residuales y residuos sólidos y uso de insumos. 2. Interpretación del patrimonio natural: Es el proceso de comunicación diseñado para revelar significados e interrelaciones del patrimonio natural y las manifestaciones culturales asociadas a este. Este proceso puede apoyarse en infraestructura como senderos, centros de interpretación ambiental, del patrimonio, de manejo sostenible de recursos naturales y conocimiento de la naturaleza. La interpretación del patrimonio natural debe desarrollarse en infraestructuras cuyo diseño, construcción y operación se rige por la sostenibilidad y bajo impacto ambiental, así mismo los intérpretes deben estar capacitados en el conocimiento de la dinámica de los ecosistemas del área y su conservación. 3. Transporte: Es aquel desarrollado como parte de la actividad ecoturística en el área natural y de acceso directo a la misma, que opere utilizando sistemas y combustibles de bajo impacto ambiental sonoro, atmosférico y terrestre, de conformidad con las normas que regulen la materia. 4. Alimentación: Es el suministro a los visitantes de productos alimenticios elaborados o naturales cuyo origen sea local o de las zonas aledañas al área natural y que para su elaboración o producción preferiblemente utilicen métodos orgánicos o de bajo impacto ambiental. 5. Ecoactividades: Son aquellas diseñadas en el marco de un viaje ecoturístico para ofrecer a los visitantes recreación, debidamente coordinadas por un guía o profesional de la actividad y ambientalmente compatibles con los valores naturales del área respectiva. Parágrafo. Para los efectos del presente decreto se entiende por áreas con un atractivo natural especial, aquellas que conserven una muestra de un ecosistema natural, entendido como la unidad funcional compuesta de elementos bióticos y abióticos que ha evolucionado naturalmente y mantiene la estructura, composición dinámica y funciones ecológicas características del mismo y cuyas condiciones constituyen un atractivo especial. Artículo 12. Requisitos para la procedencia de la exención en la prestación de servicios de ecoturismo. Para la procedencia de la exención por concepto de servicios de ecoturismo, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija: 1. Inscripción en el Registro Nacional de Turismo, cuando la actividad sea desarrollada por prestadores de servicios turísticos, de conformidad con lo establecido en la Ley 300 de 1996 y sus decretos reglamentarios. 2. Certificación en la que conste que el servicio de ecoturismo prestado cumple con los fines previstos en el presente decreto para lo cual el contribuyente deberá solicitar anualmente la correspondiente certificación al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o autoridad ambiental competente, así: a) Cuando los servicios de ecoturismo se presten total o parcialmente en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales o en las Reservas Naturales de la Sociedad Civil debidamente registradas, la certificación será expedida por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales; b) Cuando los servicios de ecoturismo se presten en áreas naturales protegidas de carácter municipal, regional o departamental, así como en las demás áreas con atractivo natural especial, la certificación será expedida por la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, por las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos o por las autoridades ambientales Distritales de que trata la Ley 768 de 2002 en el área de su jurisdicción respectiva. En el caso en que dichas actividades se desarrollen en jurisdicción de más de una de estas autoridades, el contribuyente podrá solicitar la certificación ante cualquiera de ellas. En este caso la autoridad ambiental deberá solicitar concepto favorable a las demás autoridades ambientales competentes en el área donde se presten los mencionados servicios ecoturísticos. 3. Certificación expedida por el Representante Legal y por el Revisor Fiscal y/o Contador Público, según el caso, sobre el valor de la renta obtenida en la prestación de servicios de ecoturismo durante el respectivo año gravable. 4. Certificación del Revisor Fiscal y/o Contador Público de la empresa en la que se acredite que se lleva contabilidad separada de los ingresos generados por la prestación de servicios de ecoturismo exentos del impuesto sobre la renta y de los ingresos originados en otras actividades 5
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desarrolladas por la empresa. Parágrafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá la forma y requisitos para presentar a consideración de las autoridades ambientales competentes, las solicitudes de acreditación de que trata este artículo. Los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Comercio, Industria y Turismo establecerán los criterios técnicos de las diferentes actividades o servicios ecoturísticos. Artículo 13. Renta exenta por aprovechamiento de plantaciones forestales. Las rentas provenientes del aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales están exentas del impuesto sobre la renta, a partir del 1° de enero de 2003. También gozarán de esta exención los contribuyentes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales. Los contribuyentes que posean plantaciones de árboles maderables registrados ante la autoridad competente antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, también gozarán de la exención a que se refiere el presente artículo, siempre que se demuestre que se efectuó la renovación técnica de los cultivos. Para efectos de la exención a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Nueva plantación forestal: Son todos aquellos cultivos realizados con especies arbóreas maderables incluida la guadua que se establezcan en el territorio nacional a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002. Aprovechamiento: Es la obtención de una renta como resultado de la extracción y uso de los recursos maderables y no maderables de las plantaciones forestales, siendo los primeros: Ramas, troncos o fustes, y los segundos: Follaje, gomas, resinas, aceites esenciales, lacas, cortezas, entre otros. Vuelo forestal: Es el conjunto de árboles resultante del proceso de establecimiento y manejo forestal. Turno: Es el ciclo productivo de una plantación hasta su aprovechamiento final. Aserrío: Conjunto de maquinaria, el cual puede ser fijo o móvil, constituido por una sierra principal de cinta, sierra circular o sierra de bastidor, y puede llevar equipo complementario como la canteadora, la despuntadora, entre otros. Aserrado: Es el primer procesamiento al cual se somete un tronco, luego de ser extraído del bosque. Consiste en obtener productos de la madera, de grandes dimensiones como piezas, bloques, polines, tablones, tablas, repisas y madera aserrada en general. Renovación técnica del cultivo forestal: Es el proceso productivo que hace uso de tecnologías silvícolas para establecer y manejar nuevamente una plantación o cultivo forestal. Artículo 14. Requisitos para la obtención de la exención por aprovechamiento de plantaciones forestales, inversión en nuevos aserríos y plantaciones de árboles maderables. Para la procedencia de la exención a que se refiere el numeral 6 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija: 1. Cua ndo se trate de rentas obtenidas por concepto de aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales será necesario acreditar: a) Registro de la nueva plantación ante la autoridad competente; b) Certificado de tradición y libertad del predio en el cual se encuentra la plantación, o en su defecto, el contrato de arrendamiento del inmueble en el cual se realizó; c) Certificación expedida por la Corporación Autónoma Regional o la entidad competente, en la cual conste que la plantación cumple la condición de ser nueva, con base en la información aportada sobre la misma en el acto de su registro, según lo previsto en el artículo 70 del Decreto 1791 de 1996 (Régimen de Aprovechamiento Forestal); d) Certificación expedida por la Corporación Autónoma Regional o la entidad competente, en la cual conste que el aprovechamiento de la plantación forestal, en el respectivo año gravable corresponde a vuelo forestal en el primer turno. No procederá la exención cuando las rentas provengan del aprovechamiento de productos 6
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maderables, como resultado del manejo de los rebrotes o del tallar; sin embargo, si este manejo va enfocado a obtener productos no maderables, las rentas que se obtengan serán objeto del beneficio tributario; e) Certificación del Representante Legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Público según el caso, en la que conste el valor de la rentas obtenidas por concepto de aprovechamiento de las nuevas plantaciones forestales; f) Certificación del Revisor Fiscal y/o Contador Público de la empresa en la que se acredite que se lleva contabilidad separada de los ingresos generados por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales exento del impuesto sobre la renta y de los ingresos originados en otras actividades desarrolladas por la empresa, sin perjuicio de lo ordenado en el artículo 65 del Decreto 1791 de 1996. 2. Cuando se trate de inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales o de árboles maderables será necesario acreditar: a) Factura de compra del aserrío y de la maquinaria complementaria, adquirida a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002; b) Contrato suscrito entre el dueño de la nueva plantación y el dueño del aserrío en el que conste que el aserrío se encuentra vinculado a dichas plantaciones por compra del vuelo forestal y/o por la prestación de los servicios de aserrado, cuando sea del caso. No será necesario acreditar este requisito cuando el contribuyente reúna la doble condición de propietario de la nueva plantación y del nuevo aserrío, debiendo en todo caso cumplir los requisitos previstos en el numeral 1 del presente artículo; c) Certificación del Representante Legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Público según el caso, en la que conste el valor de la renta obtenida en el nuevo aserrío; d) Certificación del Revisor Fiscal y/o Contador Público de la empresa en la que se acredite que se lleva contabilidad separada de los ingresos generados por el nuevo aserrío exentos del impuesto sobre la renta y de los ingresos originados en otras actividades desarrolladas por la empresa, sin perjuicio de lo ordenado en el artículo 65 del Decreto 1791 de 1996. 3. Cuando se trate de rentas obtenidas por concepto de aprovechamiento de plantaciones de árboles maderables registradas antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, será necesario acreditar: a) Registro de la plantación ante la autoridad competente; b) Certificación de la Corporación Autónoma Regional o de la entidad competente, en la cual conste que la plantación forestal fue establecida y se encuentra registrada, conforme con lo previsto en el artículo 70 del Decreto 1791 de 1996, antes del 27 de diciembre de 2002, y que a la fecha de expedirse la certificación, la plantación forestal no ha completado su turno; c) Certificación de la Corporación Autónoma Regional o de la entidad competente, en la cual conste que el área objeto del aprovechamiento forestal fue empleada nuevamente en el establecimiento de un nuevo cultivo. Por lo tanto, esta certificación sólo podrá expedirse después de seis (6) meses de realizadas las actividades del nuevo establecimiento, de modo que garantice la persistencia de la nueva plantación; d) Certificación del Representante Legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Público, según el caso, en la que conste el valor de la renta obtenida por aprovechamiento de las plantaciones de árboles maderables cuyo registro se surtió antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002; e) Certificación del Revisor Fiscal y/o Contador Público de la empresa en la que se acredite que se lleva contabilidad separada de los ingresos generados por el aprovechamiento de plantaciones de árboles maderables registradas antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, exento del impuesto sobre la renta y de los ingresos originados en otras actividades desarrolladas por la empresa, sin perjuicio de lo ordenado en el artículo 65 del Decreto 1791 de 1996. Artículo 15. Renta exenta en la producción de software. Las rentas de fuente nacional y/o extranjera originadas en la producción de software elaborado en Colombia se consideran exentas del impuesto sobre la renta, por un término de diez (10) años comprendidos entre el primero (1°) de enero de 2003 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2012, siempre y cuando cumplan con los
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requisitos contenidos en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario y en este decreto. Parágrafo. La renta originada por la producción de software elaborado en Colombia comprende la explotación del mismo a través de actividades como la elaboración, enajenación, comercialización o licenciamiento del software certificado. Artículo 16. Definición de software. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, se entiende por software la definición contenida en el Decreto 1360 de 1989 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Artículo 17. Requisitos para la obtención del beneficio. Para efectos de acceder al beneficio por concepto de producción de software elaborado en Colombia, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija: 1. Que el nuevo software haya sido producido y/o elaborado con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002. 2. Que el nuevo software haya sido producido y/o elaborado en Colombia. Se entiende que el software ha sido elaborado en Colombia cuando dicha elaboración y/o producción se realice dentro de los límites del territorio nacional. 3. Que el nuevo software se registre a nte la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia. 4. Que en el nuevo software se haya incorporado un alto contenido de investigación científica y/o tecnológica nacional, lo cual deberá ser certificado por Colciencias o la entidad que haga sus veces. 5. Que el nuevo software sea el resultado de un proyecto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2076 de 1992. Artículo 18. Solicitud de certificación a Colciencias sobre nuevo software. Para efectos de la certificación que debe expedir Colciencias o la entidad que haga sus veces, el solicitante deberá presentar: a) El soporte lógico junto con sus manuales e instructivos; b) Certificación sobre existencia y representación legal de la empresa solicitante expedida por la Cámara de Comercio del domicilio; c) Copia del certificado expedido por la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia; d) Certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal y/o Contador Público, según el caso, de la empresa interesada, en la cual se declare que el software fue elaborado en Colombia; e) Los documentos necesarios que acrediten un alto contenido de investigación científica y/o tecnología nacional en la producción del software correspondiente. Artículo 19. Renta exenta derivada de nuevos productos medicinales. La renta generada en la explotación de nuevos productos medicinales amparados con nuevas patentes se encuentra exenta del impuesto sobre la renta por un término de diez (10) años comprendidos entre el primero (1°) de enero de 2003 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2012, siempre y cuando se cumplan los requisitos contenidos en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario y en el presente decreto. Artículo 20. Definición de producto medicinal. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, se entiende por producto medicinal la preparación obtenida a partir de principios activos o de ingredientes presentes en un recurso natural, con o sin sustancias auxiliares, presentada bajo una forma farmacéutica con indicaciones terapéuticas. Artículo 21. Requisitos para la obtención del beneficio por la explotación de patentes otorgadas a nuevos productos medicinales. Para efectos de acceder al beneficio por concepto de explotación de nuevos productos medicinales amparados con nuevas patentes, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija: 1. Que el nuevo producto medicinal haya sido producido y/o elaborado con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002. 2. Que el producto medicinal haya sido producido y/o elaborado en Colombia. Se entiende que el producto medicinal ha sido elaborado en Colombia cuando dicha elaboración y/o producción se 8
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realice dentro de los límites del territorio nacional. 3. Que el producto medicinal cuente con patente otorgada por la autoridad competente del país, para lo cual previamente debe haber obtenido los correspondientes registros, permisos y licencias ante las autoridades ambiental y sanitaria competentes. 4. Que el producto medicinal tenga un alto contenido de investigación científica y/o tecnológica nacional, lo cual deberá acreditarse mediante certifi cación expedida por Colciencias o la entidad que haga sus veces. 5. Que el producto medicinal sea el resultado de un Proyecto de Investigación con un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional en cada una de las fases previas a la obtención de la patente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2076 de 1992. Artículo 22. Solicitud de certificación a Colciencias sobre nuevos productos medicinales. Para efectos de la certificación que debe expedir Colciencias o la entidad que haga sus veces, relacionada con el contenido de investigación científica y/o tecnológica en la elaboración de nuevos productos medicinales, el solicitante deberá presentar ante dicha entidad: a) El producto medicinal, acompañado de la prueba de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio del domicilio de la empresa solicitante; b) Copia de la patente y del registro sanitario expedidos por las autoridades nacionales competentes; c) Certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal y/o Contador Público de la empresa interesada, en la cual se manifieste que el producto medicinal fue elaborado en Colombia, sin que esto impida la utilización de principios activos e ingredientes de naturaleza extranjera; d) Los documentos necesarios que acrediten un alto contenido de investigación científica y/o tecnológica nacional. Artículo 23. Rentas exentas en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, la utilidad obtenida por el patrimonio autónomo en la enajenación de los predios resultantes de la ejecución de proyectos a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, estará exenta del impuesto sobre la renta por un término igual al de la ejecución del proyecto y su liquidación, sin que exceda en ningún caso de diez (10) años. También estarán exentos los patrimonios autónomos que se constituyan exclusivamente para el desarrollo de los fines aquí previstos. Artículo 24. Requisitos para la procedencia de la exención en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública. Para la procedencia de la exención en la enajenación de los predios resultantes de la ejecución de proyectos destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, deberán acreditarse los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los solicite: 1. Acto de constitución del patrimonio autónomo en el cual conste que su finalidad exclusiva es el desarrollo de proyectos destinados a cualquiera de los fines de utilidad pública de que tratan los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997. 2. Certificación expedida por el Representante Legal de la sociedad fiduciaria o entidad que administre el patrimonio autónomo, en la cual conste que los predios fueron aportados para el desarrollo de los proyectos señalados en el numeral anterior. 3. Copia de la correspondiente licencia urbanística en la cual se especifique que el proyecto a ejecutar se ajusta a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, de conformidad con la definición de tratamientos urbanísticos adoptada en el correspondiente Plan de Ordenamiento Territorial del municipio o distrito. 4. Certificación expedida por el Contador Público y/o Revisor Fiscal de la sociedad fiduciaria o entidad que administre el patrimonio autónomo, en la cual se haga constar el valor de las utilidades obtenidas durante el respectivo ejercicio gravable, por concepto de la enajenación de los predios a que se refiere este artículo. Artículo 25. Rentas exentas por servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos. Las rentas generadas por la prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos se encuentran exentas del impuesto sobre la renta por un término de 5 años contados a partir del 1º de enero de
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2003. Para el efecto, se entiende por servicio de sísmica la adquisición de información sísmica terrestre o marina, mediante la generación de ondas sísmicas elásticas producidas en la superficie terrestre o marina en forma artificial, que penetran en el subsuelo y son reflejadas y refractadas en las interfaces geológicas, para ser recogidas por sensores sobre la superficie terrestre o marina, con el fin de obtener información acerca de la configuración y estructuras de las capas del subsuelo en la búsqueda y producción de petróleo y gas. Las sucursales de compañías extranjeras deberán cumplir con los requisitos o formalidades previstos en el artículo 10 del Código de Petróleos y en el artículo 471 del Código de Comercio. Artículo 26. Requisitos para la obtención del beneficio. Para la procedencia de la exención por concepto de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos, el beneficiario deberá acreditar, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, lo solicite, los siguientes requisitos: 1. Certificación expedida por el Representante Legal de la empresa operadora y por el interventor, en la que se acredite que el contrato por concepto del servicio de sísmica corresponde al determinado en el artículo anterior, indicando el beneficiario del mismo y su valor. 2. Certificación expedida por el Revisor Fiscal de la empresa beneficiaria del servicio en la que conste: a) Identificación de las partes intervinientes en el contrato; b) Fecha de suscripción del contrato; c) Término de duración; d) Valor; e) Porcentaje de ejecución en el año gravable. Artículo 27. Rentas exentas para sociedades. Las rentas provenientes de las actividades económicas a que se refiere el presente decreto estarán exentas en cabeza de la sociedad que las obtenga, con el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos. Las utilidades que se distribuyan a socios o accionistas por parte de la sociedad beneficiaria de la exención tendrán el carácter de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, cuando dicha distribución se realice de conformidad con lo establecido en el artículo 36-3 del Estatuto Tributario. Así mismo, cuando la distribución se realice a socios o accionistas extranjeros en los términos del artículo 245 del Estatuto Tributario, la sociedad deberá expedir al beneficiario la respectiva certificación sobre la retención en la fuente practicada dentro del mes siguiente al reparto, para fines del crédito tributario a que tenga derecho en su país de origen. Artículo 28. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2003. El Ministro del Interior y de Justicia,
FERNANDO LONDOÑO HOYOS
Fernando Londoño Hoyos. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de la funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Ricardo Ortega López. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero. La Ministra del Medio Ambiente, Cecilia Rodríguez González-Rubio. El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego. El Director Departamento Nacional de Planeación, Santiago Montenegro Trujillo.
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DECISIÓN 578 COMUNIDAD ANDINA – Régimen para evitar doble tributación
Decisión 578 Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3, 22 literales a) y b), 30 literal c), 51 y 54 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 40 de la Comisión y el artículo 19 de la Decisión 292 de la Comisión; CONSIDERANDO: Que es necesario eliminar la doble imposición a las actividades de las personas naturales y jurídicas, domiciliadas en los Países Miembros de la Comunidad Andina, que actúan a nivel comunitario y establecer un esquema y reglas para la colaboración entre las administraciones tributarias con tal fin; Que, asimismo, es indispensable actualizar las normas referentes a evitar la doble tributación entre los Países Miembros, con el fin de fomentar los intercambios entre los Países Miembros, atraer la inversión extranjera y prevenir la evasión fiscal; DECIDE: Establecer el presente: RÉGIMEN PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CAPITULO I AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de Aplicación La presente Decisión es aplicable a las personas domiciliadas en cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina, respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Se aplica principalmente a los siguientes: En Bolivia, Impuesto a la renta. En Colombia, Impuesto a la renta. En el Ecuador, Impuesto a la renta. En el Perú, Impuesto a la renta. En Venezuela, Impuesto sobre la renta e Impuesto a los activos empresariales.
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DECISIÓN 578 COMUNIDAD ANDINA – Régimen para evitar doble tributación
Las normas previstas en esta Decisión tienen por objeto evitar la doble tributación de unas mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario. La presente Decisión se aplicará también a las modificaciones que se introdujeran a los referidos impuestos y a cualquier otro impuesto que, en razón de su base gravable o materia imponible, fuera esencial y económicamente análogo a los anteriormente citados y que fuere establecido por cualquiera de los Países Miembros con posterioridad a la publicación de esta Decisión. Artículo 2.- Definiciones Generales Para los efectos de la presente Decisión y a menos que en el texto se indique otra cosa: a) Los términos “Países Miembros” servirán para designar indistintamente a Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. b) La expresión “territorio de uno de los Países Miembros” significará indistintamente los territorios de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. c) El término “persona” servirá para designar a: 1. Una persona física o natural 2. Una persona moral o jurídica 3. Cualquier otra entidad o grupo de personas, asociadas o no, sujetas a responsabilidad tributaria. d) El término “empresa” significará una organización constituida por una o más personas que realiza una actividad lucrativa. e) Una persona física o natural será considerada domiciliada en el País Miembro en que tenga su residencia habitual. Se entiende que una empresa está domiciliada en el País que señala su instrumento de constitución. Si no existe instrumento de constitución o éste no señala domicilio, la empresa se considerará domiciliada en el lugar donde se encuentre su administración efectiva. Cuando, no obstante estas normas, no sea posible determinar el domicilio, las autoridades competentes de los Países Miembros interesados resolverán el caso de común acuerdo. f) La expresión “fuente productora” se refiere a la actividad, derecho o bien que genere o pueda generar una renta.
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DECISIÓN 578 COMUNIDAD ANDINA – Régimen para evitar doble tributación
g) La expresión “actividades desarrolladas por empresas.
empresariales”
se
refiere
a
actividades
h) Los términos “empresa de un País Miembro” y “empresa de otro País Miembro” significan una empresa domiciliada en uno u otro País Miembro. i) El término “regalía” se refiere a cualquier beneficio, valor o suma de dinero pagado por el uso o el derecho de uso de bienes intangibles, tales como marcas, patentes, licencias, conocimientos técnicos no patentados u otros conocimientos de similar naturaleza en el territorio de uno de los Países Miembros, incluyendo en particular los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales previstos en la Decisión 345 y los derechos de autor y derechos conexos comprendidos en la Decisión 351. j) La expresión “ganancias de capital” se refiere al beneficio obtenido por una persona en la enajenación de bienes que no adquiere, produce o enajena habitualmente dentro del giro ordinario de sus actividades. k) El término “pensión” significa un pago periódico hecho en consideración a servicios prestados o por daños padecidos, y el término “anualidad” significa una suma determinada de dinero pagadera periódicamente durante un lapso determinado a título gratuito o en compensación de una contraprestación realizada o apreciable en dinero. l) El término “intereses” significa los rendimientos de cualquier naturaleza, incluidos los rendimientos financieros de créditos, depósitos y captaciones realizados por entidades financieras privadas, con o sin garantía hipotecaria, o cláusula de participación en los beneficios del deudor, y especialmente, las rentas provenientes de fondos públicos (títulos emitidos por entidades del Estado) y bonos u obligaciones, incluidas las primas y premios relacionados con esos títulos. Las penalizaciones por mora en el pago atrasado no se considerarán intereses a efecto del presente articulado. m) La expresión “autoridad competente” significa en el caso de: Bolivia, el Ministro de Hacienda o su delegado. Colombia, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. Ecuador, el Ministro de Economía y Finanzas o su delegado. Perú, el Ministro de Economía y Finanzas o su delegado.
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DECISIÓN 578 COMUNIDAD ANDINA – Régimen para evitar doble tributación
República Bolivariana de Venezuela, el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o su delegado. CAPITULO II IMPUESTO A LA RENTA Artículo 3.- Jurisdicción Tributaria Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren, sólo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepción previstos en esta Decisión. Por tanto, los demás Países Miembros que, de conformidad con su legislación interna, se atribuyan potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas como exoneradas, para los efectos de la correspondiente determinación del impuesto a la renta o sobre el patrimonio. Artículo 4.- Rentas provenientes de bienes inmuebles Las rentas de cualquier naturaleza provenientes de bienes inmuebles sólo serán gravables por el País Miembro en el cual estén situados dichos bienes. Artículo 5.- Rentas provenientes del derecho a explotar recursos naturales Cualquier beneficio percibido por el arrendamiento o subarrendamiento o por la cesión o concesión del derecho a explotar o a utilizar en cualquier forma los recursos naturales de uno de los Países Miembros, sólo será gravable por ese País Miembro. Artículo 6.- Beneficios de las empresas Los beneficios resultantes de las actividades empresariales sólo serán gravables por el País Miembro donde éstas se hubieren efectuado. Se considerará, entre otros casos, que una empresa realiza actividades en el territorio de un País Miembro cuando tiene en éste: a) Una oficina o lugar de administración o dirección de negocios; b) Una fábrica, planta o taller industrial o de montaje; c) Una obra de construcción;
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d) Un lugar o instalación donde se extraen o explotan recursos naturales, tales como una mina, pozo, cantera, plantación o barco pesquero; e) Una agencia o local de ventas; f) Una agencia o local de compras; g) Un depósito, almacén, bodega o establecimiento similar destinado a la recepción, almacenamiento o entrega de productos; h) Cualquier otro local, oficina o instalación cuyo objeto sea preparatorio o auxiliar de las actividades de la empresa; i) Un agente o representante. Cuando una empresa efectúe actividades en dos o más Países Miembros, cada uno de ellos podrá gravar las rentas que se generen en su territorio, aplicando para ello cada País sus disposiciones internas en cuanto a la determinación de la base gravable como si se tratara de una empresa distinta, independiente y separada, pero evitando la causación de doble tributación de acuerdo con las reglas de esta Decisión. Si las actividades se realizaran por medio de representantes o utilizando instalaciones como las indicadas en el párrafo anterior, se atribuirán a dichas personas o instalaciones los beneficios que hubieren obtenido si fueren totalmente independientes de la empresa. Artículo 7.- Empresas Asociadas o Relacionadas 1. Cuando a) una empresa de un País Miembro participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de otro País Miembro, o b) unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un País Miembro y de una empresa de otro País Miembro, y en uno y otro caso las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieren de las que serían acordadas por empresas independientes, las rentas que habrían sido obtenidas por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en la renta de esa empresa y sometidas en consecuencia a imposición. 2. Cuando un País Miembro incluya en la renta de una empresa de ese País, y someta, en consecuencia, a imposición, la renta sobre la cual la empresa del otro País Miembro ha sido sometida a imposición en ese otro País Miembro, y la
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renta así incluida es renta que habría sido realizada por la empresa del País Miembro mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que se hubiesen convenido entre las empresas independientes, ese otro País practicará el ajuste correspondiente de la cuantía del impuesto que ha percibido sobre esa renta. Para determinar dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones de la presente Decisión y las autoridades competentes de los Países Miembros se consultarán en caso necesario. Artículo 8.- Beneficios de empresas de transporte Los beneficios que obtuvieren las empresas de transporte aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial, sólo estarán sujetos a obligación tributaria en el País Miembro en que dichas empresas estuvieren domiciliadas. Artículo 9.- Regalías Las regalías sobre un bien intangible sólo serán gravables en el País Miembro donde se use o se tenga el derecho de uso del bien intangible. Artículo 10.- Intereses Los intereses y demás rendimientos financieros sólo serán gravables en el País Miembro en cuyo territorio se impute y registre su pago. Artículo 11.- Dividendos y participaciones Los dividendos y participaciones sólo serán gravables por el País Miembro donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye. El País Miembro en donde está domiciliada la empresa o persona receptora o beneficiaria de los dividendos o participaciones, no podrá gravarlos en cabeza de la sociedad receptora o inversionista, ni tampoco en cabeza de quienes a su vez sean accionistas o socios de la empresa receptora o inversionista. Artículo 12.- Ganancias de capital Las ganancias de capital sólo podrán gravarse por el País Miembro en cuyo territorio estuvieren situados los bienes al momento de su venta, con excepción de las obtenidas por la enajenación de: a) Naves, aeronaves, autobuses y otros vehículos de transporte, que sólo serán gravables por el País Miembro donde estuviere domiciliado el propietario, y b) Títulos, acciones y otros valores, que sólo serán gravables por el País Miembro en cuyo territorio se hubieren emitido.
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Artículo 13.- Rentas provenientes de prestación de servicios personales Las remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, beneficios y compensaciones similares, percibidos como retribuciones de servicios prestados por empleados, profesionales, técnicos o por servicios personales en general, incluidos los de consultoría, sólo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fueren prestados, con excepción de sueldos, salarios, remuneraciones y compensaciones similares percibidos por: a) Las personas que presten servicios a un País Miembro, en ejercicio de funciones oficiales debidamente acreditadas; estas rentas sólo serán gravables por ese País, aunque los servicios se presten dentro del territorio de otro País Miembro. b) Las tripulaciones de naves, aeronaves, autobuses y otros vehículos de transporte que realizaren tráfico internacional; estas rentas sólo serán gravables por el País Miembro en cuyo territorio estuviere domiciliado el empleador. Artículo 14.- Beneficios empresariales por la prestación de servicios, servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría Las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría, serán gravables sólo en el País Miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios. Salvo prueba en contrario, se presume que el lugar donde se produce el beneficio es aquél en el que se imputa y registra el correspondiente gasto. Artículo 15.- Pensiones y Anualidades Las pensiones, anualidades y otras rentas periódicas semejantes sólo serán gravables por el País Miembro en cuyo territorio se halle situada su fuente productora. Se considerará que la fuente está situada en el territorio del País donde se hubiere firmado el contrato que da origen a la renta periódica y cuando no existiere contrato, en el País desde el cual se efectuare el pago de tales rentas. Artículo 16.- Rentas provenientes de actividades de entretenimiento público Los ingresos derivados del ejercicio de actividades artísticas y de entretenimiento público, serán gravables solamente en el País Miembro en cuyo territorio se hubieren efectuado las actividades, cualquiera que fuere el tiempo que las personas que ejercen dichas actividades permanecieren en el referido territorio.
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CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO Artículo 17.- Impuestos sobre el Patrimonio El patrimonio situado en el territorio de un País Miembro, será gravable únicamente por éste. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 18.- Tratamiento tributario aplicable a las personas domiciliadas en los otros Países Miembros Ningún País Miembro aplicará a las personas domiciliadas en los otros Países Miembros, un tratamiento menos favorable que el que aplica a las personas domiciliadas en su territorio, respecto de los impuestos que son materia de la presente Decisión. Artículo 19.- Consultas e información Las autoridades competentes de los Países Miembros celebrarán consultas entre sí e intercambiarán la información necesaria para resolver de mutuo acuerdo cualquier dificultad o duda que se pueda originar en la aplicación de la presente Decisión y para establecer los controles administrativos necesarios para evitar el fraude y la evasión fiscal. La información que se intercambie en cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior será considerada secreta y no podrá transmitirse a ninguna persona distinta de las autoridades encargadas de la administración de los impuestos que son materia de la presente Decisión. Para los efectos de este artículo, las autoridades competentes de los Países Miembros podrán comunicarse directamente entre sí, realizar auditorías simultáneas y utilizar la información obtenida para fines de control tributario. En ningún caso las disposiciones del primer párrafo del presente artículo podrán interpretarse en el sentido de obligar a un País Miembro a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro País Miembro; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro País Miembro;
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c) suministrar información que revele secretos comerciales, industriales o profesionales, procedimientos comerciales o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público. Artículo 20.- Interpretación y Aplicación La interpretación y aplicación de lo dispuesto en esta Decisión se hará siempre de tal manera que se tenga en cuenta que su propósito fundamental es el de evitar doble tributación de unas mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario. No serán válidas aquellas interpretaciones o aplicaciones que permitan como resultado la evasión fiscal correspondiente a rentas o patrimonios sujetos a impuestos de acuerdo con la legislación de los Países Miembros. Nada de lo dispuesto en esta Decisión impedirá la aplicación de las legislaciones de los Países Miembros para evitar el fraude y la evasión fiscal. Artículo 21.- Asistencia en los procesos de recaudación Los Países Miembros se prestarán asistencia en la recaudación de impuestos adeudados por un contribuyente determinado mediante actos firmes o ejecutoriados, según la legislación del País solicitante. El requerimiento de asistencia para ayuda solamente podrá realizarse si los bienes de propiedad del deudor tributario ubicado en el País Miembro acreedor, no fueren suficientes para cubrir el monto de la obligación tributaria adeudada. A menos que sea convenido de otra manera por las autoridades competentes de los Países Miembros, se entenderá que: a) Los costos ordinarios incurridos por un País Miembro que se compromete a proporcionar su ayuda serán asumidos por ese País. b) Los costos extraordinarios incurridos por el País Miembro que se compromete a proporcionar su ayuda serán asumidos por el País Miembro solicitante y serán pagaderos sin consideración al monto a ser recuperado en su favor. Este artículo será interpretado de conformidad con la legislación interna de los Países Miembros. Artículo 22.- Vigencia La presente Decisión entrará en vigencia respecto al impuesto sobre la renta y al impuesto sobre el patrimonio que se obtengan y a las cantidades que se paguen, acrediten, o se contabilicen como gasto, a partir del primer día del
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DECISIÓN 578 COMUNIDAD ANDINA – Régimen para evitar doble tributación
ejercicio fiscal siguiente a la publicación de esta Decisión en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
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RESOLUCIÓN 9406 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
RESOLUCIÓN NÚMERO 09406 (
01 OCT. 2008
DE 2008 )
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1.999, en concordancia con lo previsto en los Decretos 2331 de 2001 y 4271 de 2005, RESUELVE ARTICULO 1º. Adiciónase un capítulo al título II de la resolución 4240, así: CAPITULO X USUARIOS DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN – EXPORTACIÓN PARA LA EXPORTACION DE SERVICIOS Artículo 38-13. Requisitos. Conforme con lo previsto en el artículo 11º del Decreto 2331 de 2001 en materia de requisitos, el representante legal o su apoderado debidamente constituido, de la persona jurídica prestadora de servicios cuya actividad económica principal corresponda a alguna de las previstas en el artículo 5º del Decreto 2331 de 2001 deberá formular solicitud escrita para la aprobación de un programa de los sistemas especiales de importación- exportación para la exportación de servicios, para la importación de los bienes relacionados en el artículo 6º del Decreto 2331 de 2001, dirigida a la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, anexando los documentos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y h), del artículo 76 del Decreto 2685 de 1.999. En la solicitud se deberá describir el alcance general del programa, modalidad de la operación y sus intervinientes, su duración en cada una de las etapas del programa o subproyecto, descripción de los bienes a importar, cantidades, subpartidas arancelarias, valor FOB en dólares de los Estados Unidos de América, lugar de ubicación de los bienes, descripción de los servicios a exportar y su monto cuando hubiere lugar por cada año durante la vigencia del programa.
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RESOLUCIÓN 9406 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 2 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000.
En el certificado de existencia y representación legal debe constar en su objeto social que desarrolla la actividad económica principal para la cual solicita autorización como usuario del programa de los sistemas especiales para la importación- exportación para la exportación de servicios, que se trata de una persona jurídica legalmente establecida en el país y con fecha de expedición no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la solicitud. En materia Consorcios y Uniones Temporales para Obras Públicas la existencia se acredita conforme lo establece el artículo 3.-1 del Decreto 2685 de 1999. Los estados financieros deben comprender: el balance general, estado de ganancias y pérdidas, estado de cambios en el patrimonio y notas explicativas con corte a diciembre 31 del año anterior refrendados por el contador público o revisor fiscal. En las notas explicativas correspondientes se deben desglosar cada uno de los conceptos de los ingresos, de tal forma, que se permita establecer cuales son los que corresponden a la actividad económica principal registrada en el Registro Único Tributario. Para el caso de empresas constituidas en el mismo año de la solicitud, los Estados financieros reemplazarán por la proyección a 3 años de los mismos, la cual deben incluir el balance general; estado de ganancias y pérdidas con discriminación de los diferentes conceptos de ingresos y descripción de cálculos y tendencias con los correspondientes supuestos económicos utilizados para el periodo proyectado, así: inflación, devaluación, tasas esperadas del costo del capital y tasa de interés prevista del costo de la deuda o de su pasivo, Adicional a los requisitos anteriormente previstos se deben adjuntar: a) Contrato de leasing, con vigencia no inferior al período del compromiso de exportación, el cual señale la calidad de importación temporal del equipo objeto de arrendamiento financiero de ser el caso. b) Catálogos e información técnica de los bienes de capital, equipos y repuestos a importar cuando haya lugar a ello. c) Tratándose de equipos usados, remanufacturados o repotenciados, deben adjuntar certificación otorgada por el productor, fabricante o vendedor en el país de origen, en el cual conste la vida útil a partir de la fecha de fabricación, fecha de reparación, repotenciación o reconstrucción del mismo, así como la descripción del bien, año de fabricación, precio cuando nuevo y precio de importación en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y la subpartida arancelaria. Esto sin perjuicio de los requisitos exigidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás entidades para la importación de bienes usados, remanufacturados o repotenciados.
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RESOLUCIÓN 9406 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 3 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000.
Artículo 38-14. Modalidades de operaciones de los programas. Los programas de los sistemas especiales de importación- exportación para la exportación de servicios se pueden desarrollar bajo las modalidades de operaciones directas e indirectas, las cuales podrán tener el carácter de reembolsable o no reembolsable. Los programas que prevean importaciones no reembolsables, deberán justificar tal circunstancia. La operación directa es aquella en la cual la persona jurídica que importa los bienes de capital y repuestos es la misma que efectúa directamente la exportación del servicio sin la intervención de terceras personas. La operación indirecta es aquella en la cual la persona jurídica que importa los bienes de capital y repuestos no es la misma que efectúa directamente la producción y exportación del servicio.
Artículo 38-15. Procedimiento de aprobación. a) Recepción y verificación de la solicitud. Al evaluar las solicitudes de aprobación de programas, la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces verificará que el programa solicitado, contribuya al desarrollo exportador de servicios del país; que el solicitante desarrolle algunas de las actividades económicas principales previstas en el artículo 5º del decreto 2331 de 2001; que los bienes a importar correspondan a los autorizados, que cumpla con los criterios fijados por las disposiciones legales dictadas sobre la materia, y en especial deberá verificarse mediante visita la capacidad de operación directa e indirecta que tenga el solicitante frente al plan exportador que pretenda desarrollar. Para esta evaluación se dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud; si la solicitud no reúne los requisitos legales podrá requerir al usuario por una sola vez para que complete o ajuste la información y para el efecto dispondrá de un (1) mes contado a partir de la fecha de introducción al correo del oficio de requerimiento, conforme con lo previsto en los artículos 78 y siguientes del Decreto 2685 de 1.999
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RESOLUCIÓN 9406 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 4 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000.
Si el solicitante no presenta los documentos o informaciones requeridas en el término de un (1) mes contado a partir de la fecha de introducción al correo del oficio de requerimiento se entenderá que ha desistido de la solicitud. b) Decisión. La solicitud deberá resolverse en el término de un (1) mes contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud en debida forma. El término anterior podrá suspenderse hasta por el término de dos (2) meses cuando se requiera la verificación de información suministrada por el solicitante o sea necesaria la realización de visitas a los sitios de producción de servicios para establecer como será el desarrollo del programa o para verificar cualquier otro asunto de interés para el trámite de la correspondiente solicitud. Una vez realizadas las verificaciones y el estudio correspondiente el Subdirector de Comercio Exterior o quien tenga asignada esta función, conforme con los actos administrativos de asignación de competencias, expedirá el acto administrativo correspondiente autorizando o negando la solicitud, el cual se deberá notificar conforme con lo previsto en el artículo 583 del decreto 2685 de 1.999. Artículo 38-16. Contenido del acto administrativo. La Resolución de reconocimiento de un usuario y autorización de un programa del sistema especial de importación- exportación para la exportación de servicios, debe contener de manera expresa como mínimo la siguiente información: a) Razón Social, Número de Identificación Tributaria “ NIT “ y domicilio del usuario. b) Identificación del programa c) Cupo de importación autorizado en dólares de los Estados Unidos de América. d) Descripción de los bienes de capital y repuestos autorizados a importar con cargo al programa y servicios que prestarán. e) Monto, plazo para constituir y vigencia de la garantía. f) Compromisos de exportación, formas, medios y fechas para su cumplimiento g) La obligación del usuario de informar oportunamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la ocurrencia de cualquier hecho que afecte el desarrollo del programa. h) Los bienes de capital y repuestos importados, quedan en disposición restringida, en virtud de la cual no podrán enajenarse ni destinarse a fin diferente del autorizado hasta que se encuentren en libre disposición.
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Anexo N.1 Normas
RESOLUCIÓN 9406 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 5 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000.
i) Lugar de permanencia de los bienes de capital y repuestos importados al amparo del programa. j) Vigencia del reconocimiento del usuario y del programa. k) La obligación de liquidar y pagar el impuesto sobre las ventas diferido en el caso de declararlos en importación ordinaria. l) Ordenar la actualización del Registro Único Tributario “RUT”. Artículo 38-17. Modificaciones a los programas. Los programas autorizados en aplicación del Sistema Especial de Importación-Exportación para exportación de servicios, podrán ser modificados a solicitud del usuario, en los siguientes casos: a) Ampliación del plazo para la importación de los respectivos bienes, montaje y puesta en marcha de los bienes de capital; b) Aumento o disminución del cupo de importación; c) Importación mediante contrato de Leasing; d) Cesión total o parcial del cupo de importación; e) Subrogación del programa por escisión o fusión o cualquier otra forma de reorganización empresarial; f) Reestructuración de compromisos definitivos de exportación. Los usuarios que soliciten modificar los programas en los eventos aquí señalados, deberán presentar la solicitud al Grupo de Sistemas Especiales de Importación exportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la Dependencia que haga sus veces, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 38-13 de la presente resolución, tener vigente la calidad de usuario aduanero en el registro único tributario “RUT” y no presentar incumplimiento por obligaciones adquiridas en desarrollo de un programa autorizado al amparo de los Sistemas Especiales de ImportaciónExportación. Las modificaciones previstas en los literales anteriores cuando las mismas impliquen modificación de los plazos del programa y de los cupos de importación requieren la modificación de la garantía. Cuando haya modificación de la razón social o del domicilio, se deberá efectuar por parte del usuario la actualización del Registro Unico Tributario “ RUT”, modificar la garantía en lo pertinente y comunicar dicha actualización a la Subdirección de Comercio Exterior o la Dependencia qua haga sus veces, acompañada de la nueva garantía con sus modificaciones dentro de los quince (15) días siguientes a su actualización, sin requerirse para el efecto solicitud de modificación del respectivo programa y por consiguiente, sin necesidad de ningún pronunciamiento por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con excepción de los que sean necesarias para correcciones a las garantías.
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RESOLUCIÓN 9406 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 6 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000.
Las modificaciones de los programas referidos a plazos requieren la modificación de las vigencias de reconocimiento de los usuarios, los cuales se deben actualizar en el registro único tributario “ RUT”. Todo aumento de cupo genera compromisos adicionales de exportación y configura un nuevo subproyecto al interior del programa, que exige la constitución de la respectiva garantía específica. Los compromisos de exportación fijados, podrán ser reestructurados en los siguientes eventos: a) Cuando el cupo de importación no haya sido utilizado en su totalidad; b) Cuando el usuario haya importado bienes cuyas especificaciones definitivas varíen la capacidad de producción establecida inicialmente; c) Cuando el servicio de exportación previsto en el compromiso inicial sea modificado; d) Cuando las vigencias inicialmente previstas en el compromiso de exportación, sean afectadas por condiciones del mercado externo, por deterioro de los procesos productivos o por fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados. La solicitud de reestructuración de los compromisos de exportación se debe realizar antes del vencimiento del plazo que establece los compromisos de exportación. Parágrafo: Las modificaciones a los programas de servicios de transporte aéreo vigentes, cobijarán la totalidad de los bienes cuya importación se autorizó al momento de aprobación del programa, que consten en el acto administrativo de autorización del programa. Artículo 38-18. Garantías. La vigencia de las garantías para los programas del sistema especial de importación - exportación para la exportación de servicios comprende la sumatoria de los factores previstos en el artículo 8º del decreto 2331 de 2001 y el trámite de aprobación se debe adelantar ante el Grupo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces conforme con los actos administrativos de asignación de competencias. Cuando se aprueben aumentos de cupo para importaciones en los períodos siguientes al inicial, y se generen compromisos y plazos independientes y adicionales a los ya adquiridos, deberá constituirse garantía bancaria o de compañía de seguros adicional e independiente para el nuevo cupo aprobado, los cuales se constituirán en subproyectos al interior del programa, tomando en consideración los mismos factores previstos en el artículo 8º del decreto 2331 de 2001.
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RESOLUCIÓN 9406 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 7 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000.
Las modificaciones a las garantías se deben realizar y radicar en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que modifica el programa o a partir de la fecha de actualización del registro único tributario por modificación de la razón social. En cuanto a la garantía bancaria o de compañía de seguros prevista en el artículo 8º del decreto 2331 de 2001, se debe constituir dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que reconoce el usuario y autoriza el programa. El procedimiento de constitución de garantías se rige por lo previsto en el artículo 9º del decreto 2685 de 1.999 y los artículos 495 a 504 de la resolución 4240 de 2000 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Transcurrido el plazo establecido sin que el usuario hubiere presentado la respectiva garantía, la autorización del programa o su modificación quedará sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto 2331 de 2001 se aplicarán haciendo efectiva la garantía constituida de acuerdo al artículo 8º del mismo decreto y su procedimiento es el establecido en los artículo 531 y 532 de la resolución 4240 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 38-19. Registro Auxiliar de facturación de servicios de exportación. Como parte del proceso de demostración o acreditación de los compromisos de exportación, los usuarios de los programas autorizados del sistema especial de importación- exportación para la exportación de servicios deberán llevar un registro auxiliar de la facturación de servicios de exportación por cada establecimiento el cual debe contener la siguiente información por cada transacción: fecha de la operación; descripción general del servicio prestado; número consecutivo de la factura de venta, documento equivalente o sustitutivo; consumidor del servicio identificándolo con su nombre o razón social, número de identificación en su país de residencia para las personas naturales no residentes en Colombia y número de identificación fiscal para las Personas Jurídicas sin domicilio fiscal en Colombia; país de residencia; valor total del servicio prestado en pesos colombianos; valor en dólares conforme con el tipo de cambio de la fecha de expedición de la factura, documento equivalente o sustitutivo y modalidad de la exportación de servicios. El mencionado registro deberá estar autorizado por el gerente, representante o máxima autoridad jerárquica de cada uno de los establecimientos del usuario
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Anexo N.1 Normas
RESOLUCIÓN 9406 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 8 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000.
autorizado con anotación de fecha de apertura del registro, número total de folios del registro y debidamente foliado. Al finalizar cada mes se deberá totalizar la facturación de servicios con cargo al programa del sistema especial de importación- exportación para la exportación de servicios, conforme con la información del registro de cada una de las transacciones. Artículo 38-20. Plazo para la presentación de los estudios de demostración. Los usuarios de programas del Sistema Especial de Importación-Exportación para la exportación de servicios deberán presentar ante el Grupo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la Dependencia que haga sus veces conforme con los actos administrativos de asignación de competencias, el estudio de demostración de cumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas, a más tardar el 30 de abril de cada año y el estudio de demostración definitivo en la fecha fijada en el acto administrativo de autorización o modificación. Cuando la fecha de presentación del Estudio corresponda a un día no hábil, ésta se trasladará al día hábil siguiente. Cuando no se haya realizado la exportación de servicios en los términos previstos en el artículo 5º del decreto 2331 de 2001, para efecto de la demostración del cumplimiento parcial de compromisos, se deberá presentar certificación de este hecho debidamente suscrita por el Representante Legal y el Contador. Parágrafo: Cuando la duración de la totalidad del programa sea de dos (2) años o menos, el usuario sólo deberá presentar el estudio de demostración definitivo en la fecha fijada en el acto administrativo de autorización o modificación. Artículo 38-21. Requisitos para la presentación de los estudios de demostración. Los usuarios de Programas del Sistema Especial de ImportaciónExportación para la exportación de servicios, deberán presentar ante el Grupo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces conforme con los actos administrativos de asignación de competencias, el estudio de demostración del cumplimiento de las obligaciones adquiridas, para lo cual deberán anexar los siguientes documentos:
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Anexo N.1 Normas
RESOLUCIÓN 9406 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 9 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000.
• Comunicación suscrita por el Representante Legal y el Contador Público o el Revisor Fiscal, precisando el grado de cumplimiento del periodo que se pretende demostrar para cada uno de los subproyectos vigentes y la cantidad de documentos que se anexan, para lo cual se requiere que los mismos se encuentren debidamente foliados; • Certificación del Representante Legal y el Contador Público o el Revisor Fiscal, donde consten los valores facturados por concepto de la exportación de servicios en dólares de los Estados Unidos conforme con la información reportada en los archivos planos. • Copias de las facturas de prestación de servicios de exportación clasificadas por subproyecto. • Copias de las declaraciones de cambio por reintegro de divisas, cuentas de compensación y venta de divisas en el mercado libre cuando haya lugar a ello. • Copias de los contratos de exportación de servicios registrados ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuando haya lugar a ello. • Archivo plano con información de las facturas de prestación de servicios de exportación con el siguiente contenido, estructura y especificaciones: Identificación del Archivo texto: el nombre debe corresponder a las dos (2) letras del programa, cuatro (4) dígitos del consecutivo del programa, dos (2) dígitos del día de creación del archivo; dos (2) dígitos del mes de creación del archivo, un punto y finalmente los dos (2) últimos dígitos del año de creación del archivo; ejemplo: BS01232204.08 Contenido del archivo: DESCRIPCION TIPO DEL CAMPO Letras del Alfabético programa Consecutivo del Numérico Programa
LONGITUD TOTAL
CANTIDAD OBSERVACIONES DECIMALES
2
0
4
0
Letras que identifica el programa BS Número que identifica el programa. Ej.: Si el consecutivo es 135, se diligencia 0135.
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Anexo N.1 Normas
RESOLUCIÓN 9406 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 10 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000.
DESCRIPCION TIPO DEL CAMPO Código de la Numérico Administración a cargo
LONGITUD TOTAL
CANTIDAD OBSERVACIONES DECIMALES
0
Código que identifica la Administración a cargo del usuario titular del programa según la casilla 12 del RUT.
No. Factura de
Numérico
8
0
En esta casilla se debe relacionar el Número
Código interno Numérico del servicio prestado
4
0
Año de Factura venta Mes de Factura venta Día de Factura venta NIT exportador servicios operaciones directas NIT exportador servicios operaciones indirectas
la Numérico de
2
0
De la fecha de la factura. Si el año es 2008, se diligencia 08.
la Numérico de
2
0
De la fecha de la factura. Si el mes es Marzo, se diligencia 03.
la Numérico de
2
0
De la fecha de la factura. Si el día es 12, se diligencia 12.
del Numérico de en
12
0
NIT con que figura en el RUT. Ej.: si el NIT es 800.900.268-1, se diligencia 000800900268. Sin digito de verificación.
del Numérico de en
12
0
Número de Alfanumé identificación rico del comprador o consumidor
15
0
Cuando la facturación de exportación del servicio la haga un tercero en el marco de la modalidad de operación indirecta, se deberá relacionar el NIT que figura en el RUT de éste como exportador del servicio en esta casilla. Cuando la operación sea directa este campo se diligencia con ceros (0000). Se digita el número de identificación del consumidor de servicios no residente otorgado en su país de residencia cuando el
2
venta
Factura de venta. Código del servicio prestado según registro interno del usuario autorizado.
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Anexo N.1 Normas
RESOLUCIÓN 9406 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 11 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000.
LONGITUD TOTAL
CANTIDAD OBSERVACIONES DECIMALES
País de Numérico Expedición del documento de identificación del consumidor del servicio. Valor total EN Numérico DÓLARES US$ de la venta del servicio
3
0
Se codifica el país de expedición del documento de identificación, conforme con tabla suministrada por la DIAN.
12
2
País destino
Numérico
3
0
Modalidad de Numérico exportación de servicios
1
0
Según factura. Ej.: si el valor del servicio exportado es 801677.36, se diligencia 000080167736 (los 10 primeros dígitos corresponden a la parte entera, y los 2 últimos a la parte decimal). Para este efecto se deben convertir los valores de las facturas en pesos colombianos a dólares de los Estados Unidos de América conforme con las fechas de facturación Va el código del país que figura en la tabla de país de procedencia del consumidor del servicio. Las modalidades de exportación de servicios corresponden a: 1 Del territorio colombiano al territorio de cualquier otro país. 2 En el territorio colombiano a un consumidor de servicios no residente en Colombia proveniente de cualquier otro país 3 En el territorio de otro país por una empresa colombiana que permanezca en ese país por un
DESCRIPCION DEL CAMPO del servicio
TIPO
servicio se preste en su país de residencia; el número del pasaporte cuando el servicio se preste en Colombia y el número de identificación fiscal en el país de residencia para las Personas Jurídicas sin domicilio en Colombia. . Ejemplos: 000L4678N123456; 000000999123456.
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Anexo N.1 Normas
RESOLUCIÓN 9406 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 12 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000.
DESCRIPCION DEL CAMPO
LONGITUD TOTAL
TIPO
LONGITUD TOTAL
84
CANTIDAD OBSERVACIONES DECIMALES
período inferior a 18 meses 4 Prestación de servicios de infraestructura básica en el territorio nacional a productos de exportación 5 En el territorio de otro país por personas físicas que se desplazan de manera temporal a ese país para prestar el servicio de forma directa
Parágrafo: La demostración de compromisos de exportación, cuando la exportación de servicios esté referida a la prestación de servicios de infraestructura en el territorio nacional a productos de exportación tendrá una reglamentación específica conforme con los previsto en el artículo 10º del decreto 2331 de 2001, Artículo 38-22. Autorización de prórroga para la presentación de los estudios de demostración. Por causas debidamente justificadas por el usuario, se podrá prorrogar por una vez y hasta por tres (3) meses el plazo inicialmente otorgado para la presentación de los estudios de demostración, cuya solicitud se debe presentar un (1) mes antes del vencimiento al Grupo de Sistemas Especiales de ImportaciónExportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la Dependencia que haga sus veces y la misma, debe ser resuelta dentro de los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud. Artículo 38-23. Verificación. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de radicación del respectivo Estudio de Demostración de los compromisos de exportación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adelantará la verificación del mismo. Para ello, verificará que la información suministrada por el usuario, corresponda con la registrada en los sistemas de información de las declaraciones de importación y demás datos registrados en el programa. Como resultado de dicha verificación, determinará mediante acto administrativo la conformidad del Estudio y en caso de presentarse inconsistencias de forma y/o de fondo, procederá a su devolución, detallando las causales de la devolución, para que el usuario proceda a los ajustes a que haya lugar.
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RESOLUCIÓN 9406 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 13 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000.
Artículo 38-24. Devolución estudios de demostración. A partir de la fecha del acto administrativo por medio del cual se devuelve al usuario el Estudio de Demostración, este dispondrá de un (1) mes para corregirlo y radicarlo nuevamente Artículo 38-25. Nueva radicación y evaluación. Dentro del mes siguiente a la fecha de la nueva radicación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará el Estudio de Demostración, emitiendo dentro de dicho término la certificación correspondiente al grado de cumplimiento. Si existiere incumplimiento en el estudio de demostración definitivo por cada subproyecto, establecerá su monto, suspenderá las importaciones con cargo al programa y ordenará hacer efectiva la garantía sobre el 20% del saldo no demostrado, de que trata el literal c) del artículo 18 del Decreto 2331 de 2001. Cuando no se presente estudio de demostración o se presente de manera extemporánea, se suspenderán las importaciones con cargo al programa y se ordenará hacer efectiva la garantía por los montos establecidos en los literales c) y d) del artículo 18 del Decreto 2331 de 2001 respectivamente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 530 de la presente Resolución. Artículo 38-26. Notificación de los actos administrativos sobre cumplimiento de compromisos y demás actuaciones de trámite. Los actos administrativos referidos a cumplimiento de compromisos, requerimientos y demás actuaciones de trámite se notificarán por correo conforme con lo previsto por el artículo 567 del decreto 2685 de 1.999. Artículo 38-27. Notificación de los recursos de reposición. Las actuaciones administrativas que decidan el recurso de reposición se notificarán personalmente Artículo 38-28. Terminación de los programas. El Grupo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la Dependencia que haga sus veces tramitará la terminación de los programas autorizados en los siguientes eventos: a) Terminación por cumplimiento cuando se hayan cumplido las obligaciones asumidas de oficio o a solicitud del usuario. b) Terminación por no utilización total del cupo de importación dentro de los plazos establecidos en el programa. c) Terminación unilateral: Cuando la autorización de programa se haya obtenido utilizando medios o documentos irregulares; por adulteración de los documentos presentados; por no atender oportunamente los requerimientos de la Dirección de
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Anexo N.1 Normas
RESOLUCIÓN 9406 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 14 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000.
Impuestos y Aduanas Nacionales sobre el desarrollo del programa y en los eventos previstos en los literales b), c) y e) del artículo 9º del decreto 2331 de 2001. El procedimiento para la suspensión de las importaciones con cargo al programa se adelantara conforme con lo previsto en el artículo 431-4 de la presente Resolución. Los usuarios a quienes se les haya terminado unilateralmente el programa no podrán solicitar acceso a uno nuevo hasta 5 años después contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que formalizó su terminación. Artículo 38-29. Estadísticas de los sistemas especiales de importaciónexportación para la exportación de servicios. Anualmente en el mes de agosto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará las estadísticas de los programas de los sistemas especiales de importación – exportación para la exportación de servicios, discriminadas por cupos de importación autorizados, país de destino de las exportaciones, sector de servicios, actividad económica, modo de exportación y valor de las exportaciones de servicios en dólares de los Estados Unidos de América a partir de la información de los estudios de demostración y la información de las autorizaciones y modificaciones de los programas. ARTICULO 2º. Adiciónase la sección II, capítulo IX del título V de la Resolución 4240 de 2000 con los siguientes artículos. Artículo 103-13. Modalidad de importación: Los bienes de capital y repuestos importados al amparo del sistema especial de importación-exportación para la exportación de servicios, deberán someterse a la modalidad de importación temporal en desarrollo del Sistema Especial de Importación – Exportación consagrada en los artículos 168 y siguientes del Decreto 2685 de 1999. En virtud de ello, en las declaraciones de importación temporal de bienes de capital y sus repuestos se liquidarán los tributos aduaneros pero no serán objeto de pago. Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida. Artículo 103-14. Importación ordinaria de bienes por imposibilidad de cumplir con los compromisos de exportación. Ante la imposibilidad de cumplir total o parcialmente los compromisos de exportación en desarrollo del Sistema Especial de Importación - Exportación para la exportación de servicios conforme con lo previsto por el artículo 16 del Decreto 2331 de 2001, el usuario podrá optar en desarrollo del artículo 14 del citado Decreto por solicitar la autorización de la importación ordinaria ante el Grupo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces previo a la declaración de importación ordinaria, para lo cual deberá adjuntar los siguientes
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RESOLUCIÓN 9406 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 15 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000.
documentos: a) Solicitud de la importación ordinaria con su correspondiente justificación; b) Estudio parcial del cumplimiento de los compromisos de exportación a la fecha de la solicitud, incluyendo la información referida a los números de formularios y fecha de la declaración importación con la cual se importó temporalmente; c) Copias de las declaraciones de importación que ampararon la importación temporal en desarrollo del Programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación. Para efecto de las verificaciones, evaluación y decisión la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales seguirá el procedimiento descrito en los artículos 78 y siguientes del Decreto 2685 de 1.999 y la notificación del acto administrativo se realizará conforme con lo previsto en el artículo 567 del mismo Decreto. El acto administrativo de autorización expedido para estos efectos se constituye en un documento soporte de los previstos en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1.999, para el trámite de la declaración de importación ordinaria ante la Administración de la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía. Parágrafo: No podrán ser objeto de importación ordinaria parcial los elementos individualizados que componen un bien de capital, con función definida, importados en desarrollo de un programa al amparo del Sistema Especial de Importación Exportación. Artículo 103-15. Importación ordinaria de bienes por cumplimiento de compromisos de exportación. La importación ordinaria de bienes inicialmente importados en desarrollo de un programa del Sistema Especial de Importación Exportación para la exportación de servicios por cumplimiento de compromisos de exportación, se debe realizar por parte del usuario, si opta por esta alternativa, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la expedición de la certificación de cumplimiento por parte del Grupo de Sistemas Especiales de Importación – Exportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces. La certificación de cumplimiento expedida para estos efectos se constituye en un documento soporte de los previstos en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1.999, para el trámite de la declaración de importación ordinaria ante la Administración de la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía. Parágrafo: No podrán ser objeto de importación ordinaria parcial los elementos individualizados que componen un bien de capital, con función definida, importados
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RESOLUCIÓN 9406 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 16 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000.
en desarrollo de un programa al amparo del Exportación.
Sistema Especial de Importación-
ARTICULO 3º. Adiciónase un capítulo al título VII de la Resolución 4240, así: CAPITULO XX REEXPORTACIONES EN DESARROLLO DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN – EXPORTACIÓN Artículo 312-1. Salida temporal. La salida temporal de mercancía importada temporalmente para perfeccionamiento activo en desarrollo del Sistema Especial de Importación – Exportación para la exportación de servicios para reparación o reemplazo, requiere de aprobación de las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior o de Servicios de Aduanas o las dependencias que hagan sus veces, previa a la solicitud de autorización de embarque de la reexportación, para lo cual deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Justificación de la salida temporal; b) Original de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía en la cual conste que la operación de reparación o reemplazo se hará en cumplimiento de la misma, la que debe encontrarse vigente en la fecha de la reexportación; cuando el bien esté amparado con esta garantía al momento de la importación; c) Solicitud de Autorización de Embarque marcando la casilla 66 de la declaración de exportación o la casilla que la sustituya, indicando que corresponde a una exportación de los Sistemas Especiales de Importación- Exportación, d) Señalar el número de formulario y fecha de la declaración importación inicial de importación temporal con cargo al Sistema Especial de Importación- Exportación para la exportación de servicios y el plazo para reimportar, el cual no podrá exceder al determinado en el mismo programa para efectuar y demostrar el cumplimiento de los compromisos de exportación; e) Copia de la declaración de importación que amparó la importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación. La importación de bienes en cumplimiento de garantía podrá ser autorizada por el Grupo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces sin exigir la reexportación previa, cuando la mercancía a reemplazar se encuentre en estado de destrucción o grave avería y para el efecto deberá adjuntar: a) Justificación de la importación en cumplimiento de garantía; b) Original de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía en la cual conste que la operación de reparación o reemplazo se hará en cumplimiento de la misma, la que debe encontrarse vigente en la fecha de la reexportación; c) Acta suscrita por el representante legal del usuario
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Anexo N.1 Normas
RESOLUCIÓN 9406 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 17 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000.
y del funcionario autorizado de la División de Servicio al Comercio Exterior o Servicio de Aduanas o la dependencia que haga sus veces de la Jurisdicción donde se encuentren los bienes, donde conste el estado de destrucción o grave avería que justifique la no reexportación d) Número de formulario y fecha de la declaración de importación inicial de importación temporal con cargo al sistema especial de importación- exportación para la exportación de servicios e) Plazo para la importación, el cual no podrá exceder al determinado en el mismo programa para efectuar y demostrar el cumplimiento de los compromisos de exportación; f) Copia de la declaración o declaraciones de importación que ampararon la importación temporal en desarrollo del Sistema Especial de Importación - Exportación. Para efecto de las verificaciones, evaluación y decisión la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales seguirá el procedimiento descrito en los artículos 78 y siguientes del Decreto 2685 de 1.999 y la notificación del acto administrativo se realizará conforme con lo previsto en el artículo 567 del mismo Decreto. El acto administrativo de autorización expedido para estos efectos se constituye en un documento soporte de los previstos en el literal b) del artículo 268 del Decreto 2685 de 1.999, para el trámite de la exportación ante la Administración de la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía. Parágrafo: La importación de bienes en cumplimiento de garantía para reemplazar mercancías en estado de destrucción o grave avería en un programa de importaciónexportación para la exportación de servicios, se realiza conforme con lo previsto en el artículo 2º del Decreto 2331 de 2001, artículo 168 y siguientes del Decreto 2685 de 1.999 y el artículo 103-13 de la presente Resolución. Artículo 312-2. Reexportación definitiva de mercancía para reemplazo por garantía. La salida definitiva de bienes importados temporalmente para perfeccionamiento activo en desarrollo del Sistema Especial de ImportaciónExportación para exportación de servicios podrá ser autorizada por la División de Servicio al Comercio Exterior, División de Servicio de Aduanas o la dependencia que haga sus veces previa a la solicitud de autorización de embarque de la reexportación, para lo cual deberán adjuntar los siguientes documentos: a) Justificación de la salida definitiva; b) Garantía que ampara la importación de la mercancía que reemplaza a la que se reexporta; c) Certificación expedida por el fabricante o proveedor en donde conste que el reemplazo se hará en cumplimiento de garantía; d) Solicitud de Autorización de Embarque marcando la casilla 66 de la declaración de exportación indicando que corresponde a una exportación de los sistemas especiales de importación- exportación, señalar el número del programa, el número de formulario y fecha de la declaración importación e) Plazo para reimportar,
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RESOLUCIÓN 9406 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 18 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000.
el cual no podrá exceder al determinado en el mismo programa para efectuar y demostrar el cumplimiento de los compromisos de exportación; f) Copia del registro, cuando hubiere lugar a ello y de la declaración de importación inicial que amparó la importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de ImportaciónExportación. Artículo 312-3. Reexportación definitiva de mercancías durante la vigencia del programa. La salida definitiva de bienes importados temporalmente para perfeccionamiento activo en desarrollo del Sistema Especial de ImportaciónExportación para la exportación de servicios en aplicación del literal b) del artículo 13 del Decreto 2331 de 1999, requiere de la aprobación de las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior, Servicio de Aduanas o la Dependencia que haga sus veces cuando su salida no implique ninguna modificación al programa vigente. Para este efecto, el usuario deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Justificación de la salida definitiva; b) Solicitud de Autorización de Embarque en el que se señale que la reexportación se realiza en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 13 del decreto 2331 de 2001, marcar la casilla 66 del documento de exportación o la casilla que la sustituya, indicando que corresponde a una exportación de los sistemas especiales de importación- exportación, el número del Programa, el número del formulario y fecha de la declaración importación con la cual se importó temporalmente; c) Copia de la declaración de importación que amparó la importación temporal en desarrollo de un Programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación. Cuando la salida definitiva de un bien importado temporalmente en desarrollo del sistema especial de importación- exportación para la exportación de servicios implique la modificación de algún aspecto del programa vigente, la solicitud se debe presentar al Grupo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la Dependencia que haga sus veces adjuntando los siguientes documentos: a) Justificación de la salida definitiva; b) Estudio parcial del cumplimiento de compromisos de exportación a la fecha de la solicitud; c) Relacionar el número del Programa, el número del formulario y fecha de la declaración importación con la cual se importó temporalmente; c) Copia de la declaración de importación que amparó la importación temporal en desarrollo de un Programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación. Para efecto de las verificaciones, evaluación y decisión la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales seguirá el procedimiento descrito en los artículos 78, 79, 80 y 81 del decreto 2685 de 1.999 y la notificación del acto administrativo se realizará conforme con lo previsto en el artículo 567 del mismo decreto.
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RESOLUCIÓN 9406 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 19 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000.
El acto administrativo de autorización expedido para estos efectos se constituye en un documento soporte de los previstos en el literal b) del artículo 268 del decreto 2685 de 1.999, para el trámite de la exportación ante la Administración de la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía. Parágrafo: No podrán ser objeto de reexportación definitiva los elementos individualizados que componen un bien de capital, con función definida, importados en desarrollo de un programa al amparo del Sistema Especial de ImportaciónExportación. Artículo 312-4. Reexportación definitiva por imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación. La salida definitiva de mercancía importada para perfeccionamiento activo en desarrollo del Sistema Especial de ImportaciónExportación para la exportación de servicios por la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación, requiere la autorización del Grupo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces previa a la solicitud de autorización de embarque de la reexportación en desarrollo del artículo 16 del Decreto 2331 de 2001, para lo cual deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Solicitud de salida definitiva con su correspondiente justificación, b) Relacionar el número del Programa, el número del formulario y fecha de la declaración importación con la cual se importó temporalmente; c) Copia de la declaración de importación que amparó la importación temporal en desarrollo de un Programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación. Para efecto de las verificaciones, evaluación y decisión, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales seguirá el procedimiento descrito en los artículos 78 y siguientes del Decreto 2685 de 1.999 y la notificación del acto administrativo se realizará conforme con lo previsto en el artículo 567 del mismo Decreto. El acto administrativo de autorización expedido para estos efectos se constituye en un documento soporte de los previstos en el literal b) del artículo 268 del Decreto 2685 de 1.999, para el trámite de la exportación ante la Administración de la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía. Parágrafo: No podrán ser objeto de reexportación definitiva los elementos individualizados que componen un bien de capital, con función definida, importados en desarrollo de un programa al amparo del Sistema Especial de Importación Exportación.
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Índice general de contenidos
Anexo N.1 Normas
RESOLUCIÓN 9406 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 20 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000.
Artículo 312-5. Reexportación definitiva por cumplimiento de compromisos de exportación. La salida definitiva de mercancía importada para perfeccionamiento activo en desarrollo del Sistema Especial de Importación-Exportación para la exportación de servicios por cumplimiento de compromisos de exportación, se debe realizar por parte del usuario, si opta por esta alternativa, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la expedición de la certificación de cumplimiento por parte del Grupo de Sistemas Especiales de Importación – Exportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la Dependencia que haga sus veces. La certificación de cumplimiento expedida para estos efectos se constituye en un documento soporte de los previstos en el literal b) del artículo 268 del Decreto 2685 de 1.999, para el trámite de la exportación ante la Administración de la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía. Parágrafo: No podrán ser objeto de reexportación definitiva los elementos individualizados que componen un bien de capital, con función definida, importados en desarrollo de un programa al amparo del Sistema Especial de ImportaciónExportación. Artículo 312-6. Reexportación forzosa: Forzosamente habrá lugar a la reexportación de los bienes de capital y repuestos que hayan sido autorizados condicionados a la reexportación en el caso de incumplimiento del objeto del Programa o cuando el Ministerio de Comercio Industria y Turismo o la entidad que haga sus veces no expida o apruebe el registro o licencia de importación necesaria para la importación ordinaria prevista en el literal d) del artículo 13 del decreto 2331 de 2001. ARTICULO 4º. Adiciónase el capitulo I del título XIII de la resolución 4240 de 2000, con el siguiente artículo. Artículo 431-5. Medida cautelar de suspensión provisional. La dependencia competente para imponer la medida cautelar de suspensión provisional de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación -Plan Vallejo de que trata el Decreto 2331 de 2001 es la Subdirección de Comercio Exterior. Para tal efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia de los hechos enunciados en el literal c) del artículo 38-28 de la presente Resolución, el funcionario competente proferirá acto administrativo en el que ordene la suspensión provisional de las importaciones con
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Índice general de contenidos
Anexo N.1 Normas
RESOLUCIÓN 9406 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 21 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000.
cargo al Sistema Especial de Importación – Exportación para la exportación de servicios, indicando los hechos que dan lugar a la adopción de la medida cautelar, el fundamento jurídico y las pruebas que la soportan. Este acto administrativo se notificará conforme con lo establecido en el artículo 567 del decreto 2685 de 1.999. Copia del acto administrativo debidamente notificado se remitirá a las respectivas administraciones y al Grupo de Análisis, Programación y Administración del Sistema de la Subdirección de Comercio Exterior para que se aplique la medida de suspensión provisional de las importaciones con cargo al los Sistema Especial de Importación - Exportación para la exportación de servicios. Surtido el trámite anterior, la actuación administrativa se remitirá a la Subdirección de Fiscalización Aduanera para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción, inicie la investigación administrativa que corresponda. El presunto responsable, dentro del mismo término que se le otorga para presentar los descargos o las explicaciones dentro de las respectivas investigaciones administrativas podrá presentar las objeciones que considere procedentes desvirtuar para la causal generadora de la suspensión provisional. Las objeciones que se presenten por la adopción de la medida cautelar, se resolverán conjuntamente con el acto administrativo que decida declarar el incumplimiento o la terminación unilateral del respectivo programa. En los casos en que el acto administrativo que decide de fondo, resuelva archivar la investigación y levantar la medida cautelar, éste deberá ordenar el restablecimiento de los términos y cupos con cargo al siguiente período y demás medidas que se consideren necesarias para efectos de garantizar al usuario los beneficios otorgados al programa. Parágrafo. En todo caso la medida cautelar operará respecto de las declaraciones de importación que se presenten con posterioridad a la fecha de notificación del acto administrativo que la ordena. ARTICULO 5º. Adiciónase el capítulo IV del título XIII de la Resolución 4240 de 2000, con los siguientes artículos. Artículo 442-1. Procedimiento de investigación y sanción en los sistemas especiales de importación- exportación para exportación de servicios. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9º y las sanciones
Índice general de contenidos
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Anexo N.1 Normas
RESOLUCIÓN 9406 DE 2008 – Plan Vallejo de Servicios
RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 22 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000.
correspondientes previstas en el artículo 18º del Decreto 2331 de 2001 se aplicarán haciendo efectiva la garantía correspondiente en los montos señalados, sin perjuicio de la terminación unilateral por incumplimiento del Programa para los casos previstos en los literales a), b) y e) del artículo 9º de este Decreto y la aprehensión y decomiso de las mercancías para los eventos previstos en los literales b) y c) del artículo 9º de este Decreto. Para este efecto, la Subdirección de Fiscalización Aduanera o la dependencia a la cual se le asigne esta competencia, aplicará los procedimientos previstos en los artículos 507 y siguientes del Decreto 2685 de 1.999. El procedimiento para la terminación unilateral por incumplimiento del programa se adelantara conforme con lo previsto en el artículo 431-4 de la presente Resolución. En los casos en que se ordene hacer efectiva la garantía por los montos establecidos en el artículo 18 del Decreto 2331 de 2001, el procedimiento se adelantará conforme lo establecido en el artículo 530 de la presente Resolución Artículo 442-2. Recurso de Reconsideración en los sistemas especiales de importación- exportación para exportación de servicios. Contra los actos administrativos que decidan sobre la terminación unilateral de programa o sobre las sanciones previstas en el artículo 18º del Decreto 2331 de 2001, procede el recurso de reconsideración ante la División de Normativa y Doctrina Aduanera de la Oficina Jurídica o la dependencia que haga sus veces en las Administraciones y para el efecto se aplicarán los procedimientos previstos en los artículos 515 y siguientes del Decreto 2685 de 1.999. ARTICULO 6º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Bogotá, D.C.
(Original firmado por) BERNARDO ESCOBAR YAVER Director de Aduanas Encargado de las funciones de Director General
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RUT: Formulario
Anexo No. 2 Formularios, Instructivos, Manuales
RUT: Instructivo para diligenciamiento, exportadores de servicios Forma 01 – Formulario empleado para la presentación de la declaración sobre contratos de exportación de servicios Forma 01 – Instructivo para el diligenciamiento Forma 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio VUCE: Instructivo Inscripción Usuarios VUCE: Instructivo sobre instalación del programa VUCE: Instructivo para la Adquisición Certificado Digital VUCE: Manual configuración Internet Explorer VUCE: Registro del Certificado Digital Formulario No. 5 Formulario No. 5: Instructivo Formulario No. 9 Formulario No. 9: Instructivo Formulario No. 10 Formulario No. 10: Instructivo Formulario No. 11 Formulario No. 11: Instructivo
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales RUT – Formulario
001
Espacio reservado para la DIAN
2. Concepto 4. Número de formulario
5. Número de Identificación Tributaria (NIT):
24. Tipo de contribuyente:
-
6. DV.
12. Administración
IDENTIFICACION
25. Tipo de documento:
Lugar de expedición: 28. País:
14. Buzón electrónico
26. Número de Identificación:
29. Departamento:
31. Primer apellido
27. Fecha expedición:
Año
Mes
Día
30. Ciudad/Municipio:
32. Segundo apellido
33. Primer nombre
34. Otros nombres
35. Razón social:
36. Nombre comercial:
37. Sigla:
UBICACION 38. País:
39. Departamento:
40. Ciudad/Municipio:
41. Dirección
42. Correo electrónico:
43. Apartado aéreo
44. Teléfono 1:
45. Teléfono 2:
CLASIFICACION Actividad económica Actividad principal 46. Código:
47. Fecha inicio actividad:
Año
Ocupación
Actividad secundaria
Mes
48. Código:
Otras actividades
49. Fecha inicio actividad:
Día
Año
Mes
1
50. Código:
Día
51. Código
2
52. Número establecimientos
Responsabilidades 1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
53. Código:
Usuarios aduaneros 1
2
3
4
5
6
Exportadores 7
8
9
10
54. Código:
55. Forma
1
56. Tipo
2
3
57. Modo 58. CPC
Para uso exclusivo de la DIAN 59. Anexos:
SI
NO
60. No. de Folios:
61. Fecha: Sin perjuicio de las verificaciones que la DIAN realice. Firma del funcionario autorizado:
Firma del solicitante: 984. Nombre 985. Cargo:
Año
Mes
Día
Índice general de contenidos
193
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales RUT – Formulario
001
Página: ............ de: .........
Espacio reservado para la DIAN
Hoja 2
4. Número de formulario
5. Número de Identificación Tributaria (NIT):
-
6. DV.
12. Administración
14. Buzón electrónico
Características y formas de las organizaciones
62. Naturaleza
63. Formas asociativas
64. Entidades o institutos de derecho público de orden nacional, departamental, municipal y descentralizados
65. Fondos
66. Cooperativas
67. Sociedades y organismos extranjeros
68. Sin personería jurídica
69. Otras organizaciones no clasificadas
70. Beneficio
Constitución, Registro y Última Reforma Documento
Composición del Capital
1. Constitución
2. Reforma
71. Clase:
82. Nacional:
%
72. Número: 73. Fecha:
Año
Mes
Día
Año
Mes
Día
Año
Mes
Día
Año
Mes
Día
83. Nacional público:
%
84. Nacional privado:
%
74. Número de Notaría: 75. Entidad de registro 76. Fecha de registro: 77. No. Matrícula mercantil: 78. Departamento: 79. Ciudad/Municipio:
85. Extranjero:
Vigencia: 80. Desde:
Año
Mes
Día
Año
Mes
Día
81. Hasta:
Año
Mes
Día
Año
Mes
Día
%
86. Extranjero público:
%
87. Extranjero privado:
%
Entidad de vigilancia y control 88. Entidad de vigilancia y control:
Estado de la empresa o persona Item
89. Estado actual:
90. Fecha cambio de estado:
1
Año
Mes
Día
2
Año
Mes
Día
3
Año
Mes
Día
4
Año
Mes
Día
5
Año
Mes
Día
91. Número de Identificación Tributaria (NIT):
92. DV
Vinculación económica
93. Vinculación económica:
94. Nombre del grupo económico y/o empresarial:
97. Nombre o razón social de la matriz o controlante:
95. Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Matriz o Controlante:
-
96. DV.
Índice general de contenidos
194
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales RUT – Formulario
001
Página: ............ de: .........
Espacio reservado para la DIAN 4. Número de formulario
5. Número de Identificación Tributaria (NIT):
-
6. DV.
12. Administración
Representación
98. Representación:
100. Tipo de documento:
1
99. Fecha inicio ejercicio representación:
105. Segundo apellido
108. Número de Identificación Tributaria (NIT):
98. Representación:
2
98. Representación:
98. Representación:
106. Primer nombre
99. Fecha inicio ejercicio representación:
-
109. DV.
Año
106. Primer nombre
98. Representación:
-
Año
106. Primer nombre
108. Número de Identificación Tributaria (NIT):
99. Fecha inicio ejercicio representación:
105. Segundo apellido
-
109. DV.
103. Número de tarjeta profesional:
107. Otros nombres
Mes
-
Día 102. DV.
103. Número de tarjeta profesional:
107. Otros nombres
Mes
-
Día 102. DV.
103. Número de tarjeta profesional:
107. Otros nombres
Mes
-
Día 102. DV.
103. Número de tarjeta profesional:
107. Otros nombres
110. Razón social representante legal
Año
101. Número de identificación:
104. Primer apellido
102. DV.
110. Razón social representante legal
99. Fecha inicio ejercicio representación:
109. DV.
-
Día
110. Razón social representante legal
105. Segundo apellido
108. Número de Identificación Tributaria (NIT):
5
Año
101. Número de identificación:
104. Primer apellido
100. Tipo de documento:
109. DV.
105. Segundo apellido
108. Número de Identificación Tributaria (NIT):
4
99. Fecha inicio ejercicio representación:
101. Número de identificación:
104. Primer apellido
100. Tipo de documento:
-
Mes
110. Razón social representante legal
105. Segundo apellido
108. Número de Identificación Tributaria (NIT):
3
-
109. DV.
106. Primer nombre
101. Número de identificación:
104. Primer apellido
100. Tipo de documento:
Año
101. Número de identificación:
104. Primer apellido
100. Tipo de documento:
14. Buzón electrónico
110. Razón social representante legal
106. Primer nombre
Mes
-
Día 102. DV.
103. Número de tarjeta profesional:
107. Otros nombres
Hoja 3
Índice general de contenidos
195
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales RUT – Formulario
001
Hoja 4
Página: ............ de: .........
Espacio reservado para la DIAN 4. Número de formulario
5. Número de Identificación Tributaria (NIT):
111. Tipo de documento:
115. Primer apellido
1
111. Tipo de documento:
115. Primer apellido
111. Tipo de documento:
115. Primer apellido
111. Tipo de documento:
115. Primer apellido
116. Segundo apellido
113. DV.
117. Primer nombre
-
114. Nacionalidad:
118. Otros nombres
121. % Participación:
122. Fecha de ingreso:
112. Número de identificación:
116. Segundo apellido
113. DV.
117. Primer nombre
-
123. Fecha de retiro:
Año
Mes
Día
Mes
Día
Mes
Día
Mes
Día
Mes
Día
114. Nacionalidad:
118. Otros nombres
121. % Participación:
122. Fecha de ingreso:
112. Número de identificación:
116. Segundo apellido
113. DV.
117. Primer nombre
-
123. Fecha de retiro:
Año
114. Nacionalidad:
118. Otros nombres
121. % Participación:
122. Fecha de ingreso:
112. Número de identificación:
116. Segundo apellido
113. DV.
117. Primer nombre
-
123. Fecha de retiro:
Año
114. Nacionalidad:
118. Otros nombres
119. Razón social
120. Valor capital del socio:
111. Tipo de documento:
115. Primer apellido
5
Socios y/o Miembros de Juntas Directivas, Consorcios, Uniones Temporales
112. Número de identificación:
119. Razón social
120. Valor capital del socio:
4
14. Buzón electrónico
119. Razón social
120. Valor capital del socio:
3
12. Administración
119. Razón social
120. Valor capital del socio:
2
-
6. DV.
121. % Participación:
122. Fecha de ingreso:
112. Número de identificación:
116. Segundo apellido
113. DV.
117. Primer nombre
-
123. Fecha de retiro:
Año
114. Nacionalidad:
118. Otros nombres
119. Razón social
120. Valor capital del socio:
121. % Participación:
122. Fecha de ingreso:
123. Fecha de retiro:
Año
Índice general de contenidos
196
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales RUT – Formulario
001
Página: ............ de: .........
Espacio reservado para la DIAN 4. Número de formulario
5. Número de Identificación Tributaria (NIT):
-
6. DV.
12. Administración
14. Buzón electrónico
Revisor Fiscal y Contador Revisor Fiscal Principal
124. Tipo de documento:
125. Número de identificación:
128. Primer apellido
129. Segundo apellido
132. Número de Identificación Tributaria (NIT):
Año
Revisor Fiscal Suplente
133. DV.
-
135. Fecha de inscripción:
136. Tipo de documento:
Mes
130. Primer nombre
140. Primer apellido
145. DV.
-
147. Fecha de inscripción:
Año
Mes
138. DV.
142. Primer nombre
157. DV.
-
159. Fecha de inscripción:
Año
Mes
143. Otros nombres
Día 150. DV.
153. Segundo apellido
156. Número de Identificación Tributaria (NIT):
-
139. Número de tarjeta profesional:
146. Sociedad o firma designada:
149. Número de identificación:
152. Primer apellido
131. Otros nombres
Día
141. Segundo apellido
144. Número de Identificación Tributaria (NIT):
-
127. Número de tarjeta profesional:
134. Sociedad o firma designada:
137. Número de identificación:
148. Tipo de documento:
Contador
126. DV.
Día
158. Sociedad o firma designada:
154. Primer nombre
-
151. Número de tarjeta profesional:
155. Otros nombres
Hoja 5
Índice general de contenidos
197
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales RUT – Formulario
001
Página: ............ de: .........
Espacio reservado para la DIAN 4. Número de formulario
5. Número de Identificación Tributaria (NIT):
160. Tipo de establecimiento:
-
6. DV.
12. Administración
14. Buzón eletrónico
Establecimientos, agencias, sucursales, oficinas, sedes o negocios
161. Actividad económica:
162. Nombre del establecimiento:
163. Departamento:
1
164. Ciudad/Municipio:
165. Dirección:
166. Número de matrícula mercantil:
167. Fecha de la matrícula mercantil;
168. Teléfono:
169. Fecha de cierre
160. Tipo de establecimiento:
161. Actividad económica:
162. Nombre del establecimiento:
163. Departamento:
2
164. Ciudad/Municipio:
165. Dirección:
166. Número de matrícula mercantil:
167. Fecha de la matrícula mercantil;
168. Teléfono:
169. Fecha de cierre
160. Tipo de establecimiento:
161. Actividad económica:
162. Nombre del establecimiento:
163. Departamento:
3
164. Ciudad/Municipio:
165. Dirección:
166. Número de matrícula mercantil:
167. Fecha de la matrícula mercantil;
168. Teléfono:
169. Fecha de cierre
Hoja 6
Índice general de contenidos
198
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
RUT – Instructivo para diligenciamiento, exportadores de servicios
Anexo No. 1 – RUT: Aspectos del diligenciamiento, para Exportadores de Servicios. Casilla Responsabilidades
Debe indicar en la Casilla 53 (Responsabilidades) el Código 10 “Usuarios Aduaneros” Casilla Usuarios aduaneros
La casilla Usuarios aduaneros comprende información de la persona natural o jurídica, que interviene directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero. Casilla 54. Códigos de Usuario Aduanero En la casilla “Usuarios Aduaneros” se identifican las distintas actividades de tipo aduanero que pueden llegar a ser desarrolladas por la persona o empresa que se inscribe en el RUT “Usuario Aduanero” es aquella persona natural o jurídica que interviene directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero. La Casilla 54 se activa solamente si escogió en la Casilla 53 (Responsabilidades) el Código 10 “Usuarios Aduaneros”. En el caso de un exportador de servicios, esta casilla debe diligenciarse con el código 22, Exportador, o el que corresponda según la lista de códigos. Cabe aclarar que Un usuario aduanero puede tener dos o más calidades de las señaladas en la tabla dada por la DIAN, entre las diversas opciones, tales como: 04 Comercializadora Internacional; 22 Exportador; 23 Importador; 30 usuario comercial de zona franca; 32 usuario industrial de bienes zona franca; 34 usuario industrial de servicios zona franca; etc. Casilla Exportadores
La casilla Exportadores comprende las características de las operaciones de exportación de bienes o servicios. Abarca los campos 55 al 58.
Casilla 55. Forma Se selecciona una de las formas de exportación según el tipo de usuario aduanero* Casilla 56. Tipo Seleccione una de los tipos de exportación, si es de bienes (1), servicios (2), o bienes y servicios (3). Si elige como tipo de exportación las alternativas 2 ó 3, se habilitarán los campos 57 y 58.
Índice general de contenidos
199
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
RUT – Instructivo para diligenciamiento, exportadores de servicios
Casilla 57. Modo de exportación Corresponde a la forma como se ejecuta el servicio que se está exportando, que puede ser: 1. 2.
3.
4.
Presencia comercial: Consiste en el suministro de un servicio mediante la presencia comercial del proveedor colombiano en otro país. Movimiento transfronterizo de servicios: Consiste en el suministro de un servicio desde Colombia al territorio de cualquier otro país. Solo el servicio atraviesa las fronteras nacionales. Traslado de consumidores: Es el suministro de un servicio en el territorio nacional a un consumidor de servicios de cualquier otro país; implica el traslado del consumidor a Colombia. Traslado temporal de personas: Consiste en la admisión temporal en un país de ciudadanos colombianos para que suministren servicios en el mismo.
Se pueden elegir hasta tres modos. Casilla 58. CPC (Clasificación Central de Productos) Si es exportador de servicios, seleccione el código CPC de acuerdo con el servicio exportado. Señale un código de la tabla incluida en el Anexo No. 16, teniendo en cuenta que puede elegir hasta tres de ellos y pertenecer todos al mismo o a diferentes modos de exportación
Índice general de contenidos
200
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Formulario empleado para la presentación de la declaración sobre contratos de exportación de servicios
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
República de Colombia
PARA USO EXCLUSIVO DEL MINCOMERCIO
REGISTRO: EX.S-
FORMA 01
DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR DECLARACION ESCRITA SOBRE CONTRATOS DE EXPORTACION DE SERVICIOS EXPORTADOR DEL SERVICIO / CONTRATISTA 1. Nombre o Razón Social: _______________________________________________________ 2. NIT: _______________ 3. Dirección: ____________________________________________ 4. Ciudad __________________5. Teléfono: ________________________________________ 6. Correo-e _______________________________________ RECEPTOR DEL SERVICIO / CONTRATANTE 7. Nombre o Razón Social: _______________________________________________________ 8. País: _______________________ 9. Domicilio: ____________________________________ SERVICIO QUE SE EXPORTA 10. Clasificación CPC: 11. Descripción Completa del Servicio Exportado
12. Fecha de Factura(s)
13. No. de la(s) Factura(s)
14. VALOR
(Especifique la Moneda de la Transacción)
15. DECLARO VALOR DEL CONTRATO O VALOR A REINTEGRAR: 16. Valor Declarado en Letras:
__
17. País donde se PRESTA el Servicio: _____________________ 18. País donde se UTILIZA el Servicio: _____________________ 19. Fecha de Inicio del Servicio /d /m /a / 20. Fecha de Terminación del Servicio /d /m /a / 21. Fecha Estimada para Reintegrar Divisas: /d /m /a / 22. Cite el Número de Registro Asignado o de Radicación del Contrato: Ex.S-__________________ 23. DECLARACION (MARQUE UNA SOLA OPCION CON “X”) Declaro que en la fecha de esta solicitud, no se han reintegrado las divisas por concepto de: ( ) Un servicio prestado en Colombia en desarrollo de un contrato escrito, que se utiliza exclusivamente en el exterior, la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia, que está exento del Impuesto Sobre las Ventas (literal e del articulo 481 del Estatuto Tributario). ( ) Servicios turisticos prestados a residentes en el exterior utilizados en Colombia, originados en paquetes vendidos en el exterior por agencias inscritas en el Registro Nacional de Turismo, que esta exento del Impuesto Sobre las Ventas (literal e del articulo 481 del Estatuto Tributario). ( ) Servicio prestado en el exterior, a personas naturales o juridicas no residenciadas en Colombia Declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidades y demás detalles citados son correctos, que el servicio contratado es utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia y que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia. Autorizo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a utilizar la información contenida en el presente Registro para la elaboración de estadisticas o para la consulta de las mismas.
REPRESENTANTE LEGAL Nombre : Cédula No.: _________________________________________ FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
PARA USO EXCLUSIVO DE MINCOMERCIO
____________________________________________
FIRMA AUTORIZADA
Nota: El formulario se Puede Diligenciar aqui e Imprimirlo Restabler Formulario
Imprime el Formulario
Índice general de contenidos
201
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Instructivo para el diligenciamiento Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia
ANEXO 3 - INSTRUCTIVO DECLARACION ESCRITA SOBRE CONTRATOS DE EXPORTACION DE SERVICIOS - FORMA 01 RECEPTOR DEL SERVICIO/ CONTRATANTE 1. Nombre o razón social: Razón o denominación social de la empresa extranjera que utiliza el servicio, tal como se encuentra en el contrato o documento soporte de la exportación de servicios. 2. País. Indique el país de domicilio de la empresa extranjera que contrata los servicios. 3. Domicilio. Indique la dirección completa de la contratante en el exterior. EL SERVICIO QUE SE EXPORTA 4. Clasificación CPC. Corresponde a la Clasificación Central de Productos, Versión 1.0. Señale los 2 dígitos que más se acercan al servicio prestado, de acuerdo con la tabla que le ofrece el sistema. 5. Descripción Completa del Servicio Exportado. Escriba en castellano y en forma completa las características y descripción del servicio de exportación a registrar. Debe ser consecuente con lo señalado en las casillas No.11, 12 y lo declarado en 17. Ejemplo # 1: 5. Contrato de licencia de uso en Ecuador de un software desarrollado en Colombia. 11 País donde se PRESTA el servicio: Colombia 12 País donde se UTILIZA el servicio: Ecuador 17 (Marcar Primer párrafo) Ejemplo #2 5. Capacitación dictada en Perú. 11 País donde se PRESTA el servicio: Perú 12 País donde se UTILIZA el servicio: Perú 17 (Marcar Tercer párrafo) 6. Fecha de Factura(s). Fecha de emisión de cada una de las facturas que presenta para registro, como soporte de la prestación del servicio. 7. No. de la(s) Factura(s). Informe el número y letras que identifica cada factura presentada para registro. 8. Valor Indique el valor pactado por la prestación de servicios o el correspondiente valor de cada factura, en la moneda en que se efectuó la transacción. Nota: Si el espacio disponible en la Forma 01 no es suficiente para relacionar las facturas, adjunte electrónicamente un anexo en Excel con el mismo formato de las casillas 6, 7 y 8. Sin embargo, el valor declarado (casilla 9 y 10), es por el total de las facturas presentadas. Calle 28 No. 13 A 15 Pisos 1 al 7, 9, 16, 17 y 18 PBX (571) 6067676 Bogotá D.C. / Colombia www.mincomercio.gov.co
Índice general de contenidos
202
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Instructivo para el diligenciamiento Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia
9. Declaro valor del contrato o del valor a reintegrar Indique en dólares amercianos el valor total pactado en el contrato o el total de la sumatoria de las facturas presentadas para registro en dólares americanos a la tasa de cambio oficial vigente en la fecha de cada factura. En el caso de un contrato con valor pactado, declare el valor en dólares a la tasa de cambio vigente a la fecha de suscripción y no es necesario diligenciar las casillas 6,7 y 8. Si el contrato es de cuantia indeterminada adjúntelo a la Forma 01 y diligencie con respecto a la primera factura o factura(s) que tenga pendiente(s) por reintegrar divisas. Para las siguientes facturas que sean emitidas con cargo al contrato, se debe diligenciar una nueva Forma 01 citando en la casilla 16 el número de registro asignado previamente y radicarla acompañada de la(s) factura(s) pendiente(s) de reintegro divisas. No se registrará la Forma 01, cuando en la casilla 9 o 10 declare “Indeterminado” o cuando no reporte valor alguno. 10. Valor Declarado en Letras. Escriba en letras el valor que declara para reintegro (casilla 9), en dólares americanos. 11. País donde se PRESTA el servicio. Informe el país donde se suministra o desarrolla físicamente el servicio que solicita registrar. 12. País donde se UTILIZA el servicio. País del exterior donde se aplica o recibe el servicio prestado. 13. Fecha de Inicio del Servicio. Corresponde a la fecha de suscripción del contrato. En caso de factura(s) indique la fecha en que se inicia la prestación del servicio facturado. Si son varias facturas la fecha será la más lejana de inicio de prestación del servicio. 14. Fecha de Terminación del Servicio. Corresponde a la fecha de terminación del contrato. En caso de factura(s) indique la fecha en que se termina la prestación del servicio facturado. Si son varias facturas la fecha será la más reciente de terminación de prestación del servicio. 15. Fecha Estimada Inicio Reintegro de Divisas. Indique la fecha en que iniciará el reintegro de las divisas declaradas casillas 9 y 10 de la Forma 01. 16. Número de Registro Servicios Asignado o de Radicación del Contrato. Informe el número que se le asignó cuando radicó el contrato, inicia con las letras EX.S. En caso contrario indique el número con que radicó el contrato ante el Ministerio. Sino suscribió contrato señale: No se firmó contrato. 17. Declaracion. Marque una sola opción. Al marcar con una opción se declara bajo la gravedad de juramento los servicios exportados. OBSERVACIONES. Diligenciar aquí el nombre del representante legal: cedula y firma del solicitante. Calle 28 No. 13 A 15 Pisos 1 al 7, 9, 16, 17 y 18 PBX (571) 6067676 Bogotá D.C. / Colombia www.mincomercio.gov.co
203
Índice general de contenidos
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Instructivo para el diligenciamiento Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia
El Apoderado Especial o Representante Legal de la empresa colombiana deberá firmar el formulario, indicando su nombre y cédula de ciudadanía
Calle 28 No. 13 A 15 Pisos 1 al 7, 9, 16, 17 y 18 PBX (571) 6067676 Bogotá D.C. / Colombia www.mincomercio.gov.co
204 Volver
Índice general de contenidos
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios - Forma 01 ante MINCOMERCIO.
Ventanilla Única de Comercio Exterior Formulario Único de Comercio Exterior FUCE
Señores1
Índice general de contenidos
205
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
1. Registro sobre la aplicación Al ingresar a la página de VENTANILLA UNICA DE CO MERCIO EXTERIOR VUCE, ( w w w.vuce.gov.co) por FORMULARIO UNICO DE COMERCIO EXTERIOR – FUCE aparecerá la siguiente ventana inicial:
(ACLARACION EN ESTE MANUAL APARECE EN LA PARTE SUPERIOR EXPORTACIONES, HACER CASO OMISO Y VERIFICAR QUE EN LA PANTALLA EN LA PARTE SUPERIOR DIGA:
INSCRIPCIONES, TENGA EN CUENTA QUE ESTE TRAMITE NO TIENE PAGO ! ! !)
En esta ventana inicial aparecerá, la opción “¿Actúa en nombre de un tercero?” y los campos paras el ingreso información de usuario y contraseña (que han sido asignados previamente por MINCOMERCIO):
Señores2
206
Índice general de contenidos
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
Si usted no actúa en nombre de un tercero, es decir, no es apoderado ni SIA, no elige esta opción, debe ingresar los datos de los campos “Usuario” y “Contraseña” y a continuación da un clic en el botón “Aceptar”.
Si usted es un tercero (realizará el trámite en nombre de otra persona) se elige la caja de chequeo de la opción “¿Actúa en nombre de un tercero?” y a continuación aparecerá los campos adicionales: “Nit del Tercero” y “Correo electrónico”. Una vez ingrese sus datos de Usuario y Contraseña, y el Número de Nit, el Correo electrónico (este campo es opcional), da un clic en el botón “Aceptar”:
Señores3
207
Índice general de contenidos
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
Si la información ingresada no es válida, el sistema le indicará el error y deberá ingresar nuevamente la información:
Después de registrarse exitosamente en la aplicación, aparecerá la siguiente ventana: INICIAR INSCRIPCION.
Señores4
Índice general de contenidos
208
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
En esta ventana aparecerá la bienvenida a la Ventanilla, sus nombres, la fecha y una información inicial, en la parte izquierda encontrará el Menú con las opciones que podrá realizar en la ventanilla:
2. Realización de Trámites de Inscripción Una vez se haya llevado a cabo el proceso de Registro (Ver punto 1. Registro sobre la aplicación) se podrá realizar un Trámite de Inscripción. Para iniciar un Trámite de Inscripción de un clic sobre la opción “Iniciar Inscripciones”:
Señores5
209
Índice general de contenidos
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
Aparecerá la siguiente ventana. En esta ventana aparecerá el orden y la descripción de los pasos a realizar durante el Proceso de realización de Trámites de Inscripción. Para iniciar un trámite, se da un clic en el botón “Iniciar”:
A continuación aparecerá la siguiente ventana del Paso 1. Confirmar RUT:
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
Esta ventana muestra el Paso en el que se encuentra ubicado, el descriptivo del Paso, y el Formulario de RUT correspondiente:
Paso
Descripción del Paso
Información de RUT
Una vez se verifiquen los datos del formulario RUT, se da un clic en “Confirmar y Continuar” A continuación aparecerá la siguiente ventana del Paso 2. Confirmar RUE:
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
Esta ventana muestra el Paso en el que se encuentra ubicado, el descriptivo del Paso y las opciones de Matrícula de RUE:
Paso
Descripción del Paso
Matrículas de RUE
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
A continuación se elige la matrícula dando un clic sobre la misma y aparecerá la información del Formulario RUE:
Una vez se confirme la información se da un clic en “Confirmar y Continuar”
A continuación aparecerá la siguiente ventana del Paso 3. Seleccionar Subpartida arancelaria:
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
Paso
Descripción del Paso
Y aparecerá además el formulario de ingreso de Información de Subpartida Arancelaria. Allí se encontrará el campo “No Subpartida”:
También aparecerá la Herramienta de Búsqueda, con los campos “No Subpartida”, y “Descripción”, y los botones “Buscar” y “Limpiar”.
En el No. subpartida usted deberá escribir: 0000000000 ( diez ceros ), que significa SIN SUBPARTIDA ASOCIADA. Esta ventana muestra el Paso en el que se encuentra ubicado, el descriptivo del Paso, y el Listado de los Trámites de Inscripción:
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
Paso
Descripción del Paso
DE CLIC EN REGISTRO DE DECLARACION DE CONTRATOS DE EXPORTACION FORMA 01
Una vez se elige se elige el Trámite de Inscripción se da un clic en el botón “Confirmar y Continuar”
A continuación aparecerá la siguiente ventana del Paso 5. Diligenciar información específica: Esta ventana muestra el Paso en el que se encuentra ubicado, el descriptivo del Paso, y el Formulario de ingreso de Información Específica:
Paso
Descripción del Paso
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
En esta ventana aparecerá la información requerida para el Trámite elegido.
EN EL CAMPO OBSERVACIONES POR FAVOR DILIGENCIAR EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: CEDULA Y FIRMA DEL SOLICITANTE. ADEMÁS SI REQUIERE INFORMAR AL GRUPO DE FUNCIONARIOS ALGUNA CORRECCIÓN A UN RADICADO ANTERIOR DEVUELTO, PUEDE ACLARARLO AQUÍ!!. Una vez se ingrese la información para el Trámite que se está realizando se da un clic en el botón “Continuar”:
Así mismo aparecerá el Trámite seleccionado y la opción de Cargar Archivo Adjunto:
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
Si se desea cargar un Archivo a esta solicitud se utiliza la Herramienta para Cargar Archivo Adjunto. Para seleccionar el archivo se da un clic en “Examinar”, que mostrará la ventana “Elegir Archivo”:
Una vez se elige el archivo se ingresa la información en el campo “Descripción” y se da un clic en “Cargar Archivo”. El botón “Eliminar” se utiliza si se desea eliminar un archivo cargado, PARA VOLVER A CARGAR EL C ORRECTO. RECUERDE QUE S I NO DA CLIC EN CARGAR ARCHIVO EL SISTEMA NO ADJUNT A EL ARCHIVO QUE SELECCIONO. Recuerde que puede adjuntar a estas solicitudes los documentos requeridos: el Contrato y/o las facturas que presenta como soporte del registro. Si va a anexar varios archivos el tamaño de cada uno no puede exceder de 4 megabytes y debe agruparlos en formato .zip (empaquetado). El nombre de los archivos contenidos dentro del .zip iniciaran con la sigla de cada entidad, ejemplo: MINCOMERCIO_... Una vez se da un clic en el botón “Firmar y Continuar”, a continuación aparecerá la Ventana para “Seleccionar Certificado”, se debe elegir el Certificado que se tiene asociado, y a continuación un clic en “Aceptar”:
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
A continuación aparecerá la ventana para ingresar el PIN del Certificado elegido:
Se ingresa el Número de PIN (Password) y se da un clic en el botón “OK”
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
Si el Certificado no es valido aparecerá un mensaje indicando el error:
Si el certificado es válido, la firma se realizará sin ningún inconveniente y a continuación aparecerá la siguiente ventana del Paso 6. Pagar Trámites: Esta ventana muestra el Paso en el que se encuentra ubicado, el descriptivo del Paso. Aparece el Número de Radicación del Trámite y el link para Iniciar el Pago del Trámite elegido (aquí aparecerán señalado el pago del trámite si este tiene tarifa su pago se hace a través de la ventanilla). PARA ESTE TRAMITE ESPECIFICAMENTE NO EXISTE PAGO ANTE MINCOMERCIO, POR LO TANTO NO SE MOSTRARÁN LOS PASOS DEL PAGO.
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
Aparece el Número de Radicación del Trámite, DEBE DAR CLIC EN EL BOTÓN ACEPTAR, DE LO CONTRARIO EL TRAM ITE NO LLEGARÁ A LA PANTALLA DE M INCO MERCIO PARA SU ESTUDIO:
ESTE ES EL NU MERO DE RADICACIÓN CON EL QUE SU FORMULARIO QUEDO RADICADICO ANTE M INCO MERCIO, OFICINA DE CONTRATOS DE EXPORTACION DE SERVICIOS. CON ESTE NÚ MERO PODRÁ HACER SEGUI M IENTO DEL TRAM ITE Es muy importante que tenga en cuenta el Número de Radicación, ya que es un número único que le permitirá identificar el trámite que está realizando. Con éste número podrá consultar su trámite. Si se ha elegido más de un Trámite de Inscripción, aparecerá la opción “Continuar con las siguientes inscripciones”, y se volverá nuevamente al Paso 5. Diligenciar Información Específica, y se repetirá nuevamente el proceso, generando un número de radicado diferente para cada solicitud de inscripción. Si las inscripciones se han realizado por completo aparecerá un mensaje indicando que se han finalizado los Trámites de Inscripción:
Después de realizar el trámite se podrá utilizar la herramienta de Consulta de Trámites en Proceso, para verificar si la entidad ha revisado el trámite, y si ya lo ha aceptado. Cuando un Trámite es aceptado por la entidades se podrá consultar en la lista Trámites Concluidos.
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
1. Realización de Consulta de Trámites En la ventanilla se pueden realizar 2 tipos de Consulta de Trámites: Trámites en Proceso y Trámites Concluidos.
1.1.Realizar Consulta de Trámites en Proceso Estando en la Ventanilla se elige la opción “Trámites en Proceso”:
Aparece la ventana de Trámites en Proceso, en donde se visualiza una tabla con la información de los Trámites que se encuentran en Proceso, para cada uno de los trámites aparece el No Radicación, el Nombre del Trámite y la Fecha Inicio y el link Pagos Trámite:
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
Si se tiene un Pago pendiente del Trámite que se está consultado, y se desea realizar dicho Pago, se da clic sobre el link de Pagos del Trámite, esto lo ubicará en la página de Realizar Pago.
Para realizar la Consulta del detalle del Trámite se da un clic sobre el Número de Radicado:
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
A continuación aparecerá la Ventana con el Detalle del Trámite:
Esta ventana tiene las siguientes secciones: Información General del Trámite. Esta sección contiene la información del Trámite realizado: “Número de Radicación”, “Nombre del trámite”, “Descripción”, “Fecha Inicio”, “Subpartida Arancelaria”, “Cantidad”, “País”, “País Destino”:
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
Información de RUT – Registro Único Tributario, con el que se realizó el Tramite:
Información de RUE – Registro Único Empresarial, con el que se realizó el Tramite:
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
Información Específica. Esta sección contiene los datos ingresados de Información Específica, cuando se realizó el trámite.
Listado de Trámites. Esta sección contiene la lista de Trámites que involucran el Trámite que se está consultado. Si se trata de un Registro de Inscripción o un Trámite de Exportación Extraordinario aparecerá sólo un trámite. Para cada trámite aparece la siguiente información: “Nombre del Trámite”, “Descripción”, “Fecha Entrada”, “Fecha de Respuesta”, “Descripción de la Respuesta”, “Fecha de Vencimiento”, “Número de Visto Bueno”, “Estado”:
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
Archivos Adjuntos. Esta sección muestra los archivos adjuntos en el trámite consultado. Aparece para cada archivo la “Descripción del Archivo” y el link
“Descargar”: Al dar clic en “Descargar” aparecerá, la ventana para descargar el archivo:
1.2.
Realizar Consulta de Trámites Concluidos
Estando en la Ventanilla se elige la opción “Trámites en Concluidos”:
Aparece la ventana de Trámites Concluidos. Esta ventana contiene un herramienta de Búsqueda, en la que podrá elegir uno o varios criterios para encontrar uno o varios trámites en particular. Se puede consultar un Trámite por los siguientes criterios: “Número de Subpartida”, “Número de Radicación”, “Nit Propio”, “Nit del Tercero”, “Número de Visto Bueno/Autorización, Inscripción”, “Entidad”, “Fecha Radicación”, “Fecha Respuesta”.
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
Una vez se elija el o los criterios de búsqueda se da un clic en el botón “Buscar”:
Aparece la información de los Trámites Concluidos, para cada uno de los trámites aparece el No Radicación, el Nombre del Trámite y la Fecha Inicio e indica si el Trámite fue finalizado normalmente o no.
Para realizar la Consulta del detalle del Trámite se da un clic sobre el Número de Radicado:
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
A continuación aparecerá la Ventana con el Detalle del Trámite:
Esta ventana tiene las siguientes secciones: Información General del Trámite. Esta sección contiene la información del Trámite realizado: “Número de Radicación”, “Nombre del trámite”, “Descripción”, “Fecha Inicio”, “Subpartida Arancelaria”, “Cantidad”, “Medida”, “País Destino”:
Información de RUT – Registro Único Tributario, con el que se realizó el Tramite:
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
Información de RUE – Registro Único Empresarial, con el que se realizó el Tramite: si da clic sobre la matricula mercantil debe aparecer información en esta pantalla:
Información Específica. Esta sección contiene los datos ingresados de Información Específica, cuando se realizó el trámite.
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
Listado de Trámites. Esta sección contiene la lista de Trámites que involucraron el Trámite consultado. Si se trata de un Registro de Inscripción o un Trámite de Exportación Extraordinario aparecerá sólo un trámite. Para cada trámite aparece la siguiente información: “Nombre del Trámite”, “Descripción”, “Fecha Entrada”, “Fecha de Respuesta”, “Descripción de la Respuesta”, “Fecha de Vencimiento”, “Número de Visto Bueno”, “Estado”:
Archivos Adjuntos. Esta sección muestra los archivos adjuntos en el trámite consultado. Aparece para cada archivo la “Descripción del Archivo” y el link
“Descargar”:
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Índice general de contenidos
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMA 01 – Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios ante Mincomercio
Al dar clic en “Descargar” aparecerá, la ventana para descargar el archivo:
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo Inscripción Usuarios
VENTANILLA ÚNICA - REGISTRO EN LÍNEA Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Instructivo para la Inscripción de Usuarios
Índice general de contenidos
232
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo Inscripción Usuarios
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Guía de Inscripción Oficina de Sistemas de Información Calle 28 No. 13 A-15 2do. Piso Teléfono (57) 6067676• Fax (57) 3411580 www.mincomercio.gov.co
Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo Inscripción Usuarios
Condiciones de uso Este documento está sujeto a modificaciones sin previo aviso, estas modificaciones serán publicadas en la página Web http://www.vuce.gov.co.
ii
Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo Inscripción Usuarios
INDICE Condiciones de uso ................................................................................................................................................ ii CONDICIONES DE USO .......................................................................................................................................4 Los formatos de Condiciones de Uso y de Autorización Expresa al Ministerio se enviaron por correo electrónico...............................................................................................................................................................4 REGISTRO USUARIOS .........................................................................................................................................5 INSTRUCTIVO PARA REGISTRO DE USUARIOS VENTANILLA UNICA ........................................................5
INSCRIPCION DE IMPORTADORES, SIAs, UAPs, ALTEX...............................................................5 IMPORTADORES QUE CONSULTAN REGISTROS RADICADOS POR LAS SIAs ......................7 IMPORTADORES QUE REALIZAN IMPORTACIONES MENORES A MIL DOLARES .............9 Observaciones.............................................................................................................................................10
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo Inscripción Usuarios
CONDICIONES DE USO Los formatos de Condiciones de Uso y de Autorización Expresa al Ministerio se enviaron por correo electrónico.
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo Inscripción Usuarios
REGISTRO USUARIOS
INSTRUCTIVO PARA REGISTRO DE USUARIOS VENTANILLA UNICA
INSCRIPCION DE IMPORTADORES, SIAs, UAPs, ALTEX Sociedades de Intermediación Aduanera (SIA) Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX) Importadores que tramitan directamente sus licencias o registros de Importación.
IMPORTANTE Este tipo de Usuarios no deben registrarse personalmente ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo (Grupo Operativo, Direcciones Territoriales o Puntos de Atención), su inscripción la debe hacer por correo electrónico como se indica. Estos usuarios deben realizar los siguientes pasos: 1. Obtener el certificado digital ante una entidad certificadora autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio (ver Instructivo para la adquisición de certificado digital). 2. Informar al correo siguientes datos:
electrónico:
[email protected]
los
No. del RUT Nombre de la Empresa Nombre del Representante Legal de la Empresa Dirección de correo electrónico para notificación del sistema No. del teléfono, No. de Fax, Dirección, Ciudad del Domicilio
Nota: Está información debe coincidir con la que aparece en el certificado digital de firma.
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo Inscripción Usuarios
3. Adquirir el aplicativo VUCE en las oficinas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las SIAs o los apoderados especiales deberán disponer de los documentos mediante los cuales los importadores o exportadores a quienes representan les otorgan el poder para la realización de los trámites ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior. En el momento que se considere necesario el Ministerio lo podrá solicitar. Funciones del Administrador del Sistema -
Verificar la inscripción de la persona natural o jurídica en el RUT de la DIAN y el RUE de la Cámara de Comercio y confronta la información, con la suministrada vía correo electrónico por el importador.
-
Crear el usuario y asignar una contraseña
-
Enviar un correo electrónico informando el usuario y la contraseña para acceso al sistema, la cual debe cambiar por seguridad.
-
Enviar vía correo electrónico el documento de condiciones de uso y compromisos como usuario del sistema.
4. El Importador devuelve vía correo electrónico el documento de condiciones de uso firmado digitalmente a la dirección [email protected]. 5. El Importador ingresa al modulo de importaciones y registra la llave digital (token) en línea, en la página https://www.vuce.gov.co (ver instructivo registro token) 6. Una vez realizados estos pasos el importador ya podrá realizar los trámites en línea a través de la VUCE importaciones.
6
Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo Inscripción Usuarios
IMPORTADORES QUE CONSULTAN REGISTROS RADICADOS POR LAS SIAs En esta categoría de usuarios se consideran las personas naturales o jurídicas que hacen el trámite de solicitud de registros o licencias de importación a través de las SIAs o de apoderados debidamente acreditados. Para realizar su registro ante la VUCE, la persona natural, el Representante Legal o a quien otorgue poder, debe acercarse al Ministerio de Comercio Industria y Turismo (Grupo Operativo, Direcciones Territoriales o Puntos de Atención), suministrar el número de RUT de la empresa importadora o persona natural que va a consultar los trámites que le sean radicados a nombre de él. El funcionario del Ministerio de Comercio Industria y Turismo
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-
Verifica la inscripción de la persona natural o jurídica en el RUT de la DIAN o en el RUE de la Cámara de Comercio, y confronta la información, con la suministrada por el usuario.
-
Ingresa al sistema la información del usuario.
-
Le entrega al usuario el documento de condiciones de uso al usuario y contraseña de acceso al sistema.
-
El usuario firma el documento de condiciones de uso como usuario del sistema y la devuelve al funcionario de Mincomercio quien se encargará de archivar la copia firmada.
-
Con el usuario y la clave suministrada por el funcionario del Mincomercio el usuario debe ingresar al VUCE https://www.vuce.gov.co y cambiar su contraseña por seguridad y puede consultar todas las solicitudes que radique la SIA o un apoderado a su nombre.
-
El funcionario del Ministerio de Comercio Industria y Turismo (Grupo Operativo, Direcciones Territoriales o Puntos de Atención), crea un listado de los usuarios registrados en el sistema durante el día. A
Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo Inscripción Usuarios
medida que va creando usuarios en el sistema va tomando nota en Excel de los siguientes datos: . Cedula o Nit . Nombre del usuario Este listado lo envía al final del día al correo electrónico [email protected], para que el administrador del sistema le asigne los perfiles de seguridad correspondientes a cada uno.
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo Inscripción Usuarios
IMPORTADORES QUE REALIZAN IMPORTACIONES MENORES A MIL DOLARES Estos usuarios deben presentarse a las oficinas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Grupo Operativo, Direcciones Territoriales o Puntos de Atención), con el propósito de registrarse ante el sistema y poder realizar la operación del registro o licencia de importación, para lo cual deben presentar el siguiente documento: •
Cédula de ciudadanía o RUT
El funcionario del Ministerio de Comercio Industria y Turismo
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-
Toma una foto de la persona que se inscribe, la cual va a reposar en las bases de datos de inscripción.
-
Verifica la inscripción de la persona natural o jurídica en el RUT de la DIAN o en el RUE de la Cámara de Comercio y confronta la información.
-
Ingresa al sistema la información del usuario.
-
Le entrega al usuario el documento de condiciones de uso, usuario y contraseña de acceso al sistema y el documento de establecimiento de responsabilidades y autorización al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para asegurar las transacciones electrónicas realizadas como importador.
-
El usuario firma el documento de condiciones de uso como usuario del sistema y el documento de establecimiento de responsabilidades y los devuelve al funcionario del Mincomercio quien se encargará de archivar la copia firmada junto con una impresión de la fotografía.
-
Con el usuario y la clave suministrada por el funcionario del Mincomercio el usuario debe ingresar a la VUCE https://www.vuce.gov.co y cambiar su contraseña por seguridad y puede consultar todas las solicitudes inferiores a 1000 dólares en línea.
Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo Inscripción Usuarios
-
El funcionario del Ministerio de Comercio Industria y Turismo (Grupo Operativo, Direcciones Territoriales o Puntos de Atención), crea un listado de los usuarios registrados en el sistema durante el día a medida que va creando usuarios en el sistema va tomando nota en Excel de los siguientes datos: . Cedula o Nit del RUT . Nombre del usuario Este listado junto con los archivos electrónicos de las fotografías debidamente nombradas con el Nit del importador las envía al correo electrónico [email protected], para que el administrador del sistema le asigne los perfiles de seguridad correspondientes a cada uno.
Observaciones Si el importador considera que no va a realizar más transacciones o que la información del usuario ha cambiado debe informarlo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para realizar la correspondiente actualización de la información.
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo sobre instalación del programa
VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR - REGISTRO EN LÍNEA Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Instalación Programas VUCE Importadores
Índice general de contenidos
243
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo sobre instalación del programa
Ministerio de comercio, industria y turismo Guía de Instalación y Configuración Oficina de Sistemas de Información Calle 28 No. 13 A-15 2do. Piso Teléfono (57) 6067676• Fax (57) 3411580 www.mincomercio.gov.co
Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo sobre instalación del programa
Condiciones de uso
Este documento está sujeto a modificaciones sin previo aviso, estas modificaciones serán publicadas en la página Web http://www.vuce.gov.co.
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo sobre instalación del programa
REQUERIMIENTOS MINIMOS DE INSTALACION
Hardware: Procesador: Memoria: Puerto: Firma Digital:
Pentium IV o superior 128 MBytes de memoria RAM o superior USB para lectura de la Firma Digital Dispositivo USB Token proporcionado por Certicámara
Software: Sistema Operativo: Windows XP – professional Service Pack II Navegador: Internet Explorer 6.0 o superior Conectividad: • Acceso a Internet • Correo Electrónico: Tener una cuenta de correo electrónico empresarial. • CD de Certicámara
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo sobre instalación del programa
INSTALACION DE FIRMAS DIGITALES
Estos programas deben ser instalados en las máquinas desde donde se requieran transmitir, firmar y encriptar registros en línea utilizando el certificado digital y para los importadores que diligencian su solicitud vía WEB.
PROGRAMAS
Microsoft .NET Framework ver 1.1 Net WSE 2.0 SP 2 Interprete MSXML 4.0 SP2 TMS Modulo PKI v1.11.0 firma en línea Archivo de Configuración .INI
INSTALACION -
Ingrese a la pagina de la VUCE https://www.vuce.gov.co Link Ayuda - link Importaciones – opción Programas
-
Descargue los siguientes archivos a una carpeta en su PC. 1. 2. 3. 4. 5.
-
Framework .NET Net WSD service pack 1 Interprete XML Modulo PKI firma en línea Archivo .INI
Descomprima estos archivos y extraiga el contenido de cada uno de ellos a carpetas.
- De clic sobre las carpetas en el orden indicado por los números para que se vaya ejecutando cada uno de los procesos de la siguiente manera:
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo sobre instalación del programa
1. Seleccione la carpeta 02. Framework punto net
NOTA: No debe usarse por ahora la plataforma de Microsoft Framework .NET 2.0 Por cuanto presenta errores al firmar digitalmente. Revise que no se encuentre instalada la plataforma de Microsoft Framework .NET 2.0 por agregar o quitar programas; si se encuentra instalada hay que desinstalarla e instalar la plataforma de trabajo Microsoft Framework .NET ver 1.1
Abra la carpeta y ejecute el archivo dotnetfx. Exe, dando doble clic sobre este
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo sobre instalación del programa
Para instalar haga clic en el botón Si
Dé clic en el circulo a la izquierda de I agree Dé clic en el botón install
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo sobre instalación del programa
2. Seleccione la carpeta 0.3 NET WSD Sp 1 ...
Ejecute el archivo Microsoft WSE 2.0 SP2.msi
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo sobre instalación del programa
En seguida se desplegarán las siguientes pantallas:
Dé clic en Next
Dé clic en el circulo izquierdo I accept ... Dé clic en Next
De clic en Next >
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo sobre instalación del programa
Dé clic en install
Dé clic en next
dé clic en Finish
Aparecerá la pantalla de bienvenida de los servicios de Web, cierre esta ventana.
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Índice general de contenidos
252
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo sobre instalación del programa
3. Seleccione la carpeta 04. XML 4.0
Y ejecute el comando msxml.msi, dando doble clic sobre este.
Dé clic en Next
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Índice general de contenidos
253
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo sobre instalación del programa
Dé clic en el circulo izquierdo I accept ..... Dé clic en Next
Dé clic en el botón Install Now Dé clic en Next
En la siguiente pantalla haga clic en finish
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo sobre instalación del programa
4. Seleccione la carpeta 05. ModuloPKISetup v1.11.0-14-Jul-2005 --Ingrese a esta carpeta dando doble clic.
Y ejecute el comando setup.exe
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo sobre instalación del programa
Dé clic en siguiente
Dé clic sobre el círculo de la izquierda en el texto Para todos usuarios Dé clic en siguiente
Dé clic en siguiente para confirmar la instalación
Comienza la instalación...Favor esperar
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Índice general de contenidos
256
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo sobre instalación del programa
Haga clic en cerrar
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Índice general de contenidos
257
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo sobre instalación del programa
Nota: Tener en cuenta que si la empresa maneja un servidor Proxy para la salida a Internet, debe ejecutar por línea de comandos D.O.S, el comando: C:\>proxycfg –u Si dada esta condición no es posible digitar este comando, deberá instalar el cliente Proxy en el PC e intentarlo de nuevo. Si la empresa no utiliza servidor Proxy para la salida a Internet, debe ejecutar por línea de comandos D.O.S el comando: C:\>proxycfg –d
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Índice general de contenidos
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo para la Adquisición Certificado Digital
VENTANILLA ÚNICA - REGISTRO EN LÍNEA Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Instructivo para la adquisición del Certificado Digital
Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo para la Adquisición Certificado Digital
Ministerio de comercio, industria y turismo Guía de Inscripción Oficina de Sistemas de Información Calle 28 No. 13 A-15 2do. Piso Teléfono (57) 6067676• Fax (57) 3411580 www.mincomercio.gov.co
Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo para la Adquisición Certificado Digital
Condiciones de uso Este documento está sujeto a modificaciones sin previo aviso, estas modificaciones serán publicadas en la página Web http://www.vuce.gov.co.
ii
Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo para la Adquisición Certificado Digital
INDICE Condiciones de uso ................................................................................................................................................ ii ADQUISICIÓN Y EMISION DE CERTIFICADO DIGITAL....................................................................................4
3
Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo para la Adquisición Certificado Digital
ADQUISICIÓN Y EMISION DE CERTIFICADO DIGITAL Adquisición y Emisión de Certificado Digital de Firma para los Tramites Electrónicos de Importación y Exportación De conformidad con lo establecido en la circular externa No. 038 de junio 2 de 2005, relacionada con la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (creada por el Gobierno Nacional según Decreto 4149 de 2004), se establece la necesidad de que las Sociedades de Intermediación Aduanera – SIA-, los usuarios aduaneros permanentes –UAP-, los usuarios altamente exportadores –ALTEX- y demás usuarios interesados la realización de las operaciones específicas de exportación e importación, adquieran el Certificado Digital de firma. La entidad certificadora avalada por la Superintendencia de Industria y Comercio para la emisión de dichos certificados, es CERTICAMARA con sedes ubicadas en las siguientes ciudades: CIUDAD Bogotá
DATOS GENERALES DE CONTACTO Dirección: Av. Calle 26 Nº. 68D-35, piso 5º. Telefónos: Directo: 3830671 Conmutador: 3830300 ó 5941000 Extensiones: 1671 – 2505 – 2510 – 2511 Fax: 2637913 Contactos: -
Nubia Bautista [email protected]
-
Patricia Lizcano [email protected]
-
4
Adriana Fuentes
Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo para la Adquisición Certificado Digital
[email protected] Dirección:
Cali
Calle 8 No. 3-14 Telefóno: 8861319 Fax: 8861338 Contacto: -
Claudia Botero [email protected]
Bucaramanga
Dirección: Carrera 19 Nº. 36-20, piso 7 Telefóno: 6527000 Extensión: 228 Fax: 6334062 Contacto: -
Libia Durán [email protected]
Teniendo en cuenta que la empresa CERTICAMARA estableció dos formularios para solicitar la compra del Certificado: Representación de Empresa y Pertenencia a la Empresa, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
5
1)
Si el representante legal es la persona encargada de firmar los documentos que la empresa va a tramitar vía electrónica, se debe tramitar el certificado únicamente para él, a través del formulario de CERTIFICADO DE REPRESENTACIÓN DE EMPRESA.
2)
Si dentro de la compañía está autorizado para firmar el representante legal y otra persona que hará sus veces en ausencia de éste, debe tramitarse un certificado digital para cada uno, debido a que éste es personal e intransferible. La solicitud para la firma de esta persona se
Índice general de contenidos
264
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Instructivo para la Adquisición Certificado Digital
hará a través del formulario para CERTIFICADO DE PERTENENCIA A EMPRESA. 3)
Si la firma está autorizada únicamente para la(s) persona(s) autorizada(s) y que no es el representante legal, debe tramitarse el certificado a través del formulario para CERTIFICADO DE PERTENENCIA A LA EMPRESA.
Contacto en la pagina WEB www.certicamara.com, en el link Ventanilla Única Mincomercio
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Manual configuración Internet Explorer
VENTANILLA ÚNICA - REGISTRO EN LÍNEA Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Configuración Internet Explorer 7.0
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Índice general de contenidos
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Manual configuración Internet Explorer
Ministerio de comercio, industria y turismo Guía de Configuración Internet Explorer Oficina de Sistemas de Información Calle 28 No. 13 A-15 2do. Piso Teléfono (57) 6067676• Fax (57) 3411580 www.mincomercio.gov.co
Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Manual configuración Internet Explorer
Condiciones de uso
Este documento está sujeto a modificaciones sin previo aviso, estas modificaciones serán publicadas en la página Web http://www.vuce.gov.co.
ii
Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Manual configuración Internet Explorer
INDICE Condiciones de uso .............................................................................. .3 CONFIGURACIÓN DE INTERNET EXPLORER.......................................... 4
3
Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Manual configuración Internet Explorer
CONFIGURACIî N DE INTERNET EXPLORER Siempre se debe hacer esta configuraci— n, se haya adquirido o no el Aplicativo VUCE Requisitos Navegador Web Internet Explorer 7.0 CONFIGURACIî N 1. Ingrese a Internet Explorer y seleccione la opci— n Herramientas del menœ principal Cuando se despliegue el menœ de Herramientas de clic sobre Opciones de Internet...
1
2
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Manual configuración Internet Explorer
2. Seleccione la pestaña Seguridad, luego Seleccione la zona Web Internet Y De clic sobre el botón Nivel Personalizado... 1
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3
3. Activar el botón Reestablecer... confirme el cambio de configuración y luego el botón aceptar
1
3
5
2
Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Manual configuración Internet Explorer
4. Escoja Sitios de Confianza como zona de contenido Web para especificar la configuración de seguridad y dé clic sobre el botón Nivel Personalizado...
1
2
Active Todos los Componentes, controles y complementos de Active X
Continuación... Sitios de Confianza: Habilitar Controles y Complementos de ActiveX
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Manual configuración Internet Explorer
Sitios de Confianza: Habilitar Controles y Complementos de Active X
Sitios de Confianza: Habilitar Controles y Complementos de Active X
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Manual configuración Internet Explorer
Sitios de Confianza: Habilitar Controles y Complementos de Active X
1
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Manual configuración Internet Explorer
7. Seleccione la opción Seguridad, Seleccione Sitios de confianza y de clic sobre el botón Sitios 1
2 3
En el campo, agregar estos sitios Web a la Zona, escriba https://minimport.vuce.gov.co De clic en el botón Agregar
Activar el cuadro, Requerir comprobación del servidor (https:) para todos los sitios de esta zona De clic en Aceptar
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Manual configuración Internet Explorer
9. De clic en Aceptar para salir de la configuración Opciones de Internet
Queda terminada la configuración, la cual debe estar siempre así.
10
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Índice general de contenidos
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Registro del Certificado Digital
VENTANILLA ÚNICA - REGISTRO EN LÍNEA Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Registro y Actualización del Certificado Digital
Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Registro del Certificado Digital
Ministerio de comercio, industria y turismo Guía de Instalación y Configuración Oficina de Sistemas de Información Calle 28 No. 13 A-15 2do. Piso Teléfono (57) 6067676• Fax (57) 3411580 www.mincomercio.gov.co
Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Registro del Certificado Digital
Condiciones de uso
Este documento está sujeto a modificaciones sin previo aviso, estas modificaciones serán publicadas en la página Web http://www.vuce.gov.co.
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Registro del Certificado Digital
INDICE INSTRUCTIVO PARA REGISTRO DE CERTIFICADO DIGITAL ..........................4
3
Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Registro del Certificado Digital
INSTRUCTIVO PARA REGISTRO DE CERTIFICADO DIGITAL
Para el registro del certificado digital debe: 1. Haber adquirido previamente el certificado digital ante Certicámara y haberlo instalado en su Equipo con el CD suministrado. 2. Haber instalado los programas para firma (ver manual instalación programas) 3. Haber configurado Internet Explorer (ver manual configuración Internet Explorer) 4. Haberse registrado ante el Ministerio, obteniendo un usuario y contraseña para ingresar a la página de la VUCE. Cumpliendo lo anterior Ingrese a la página Web https://www.vuce.gov.co De clic sobre la opción Importaciones
4
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Registro del Certificado Digital
Digite el usuario y la contraseña asignados por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de la persona que tiene la firma digital registrada.
De clic sobre la opción Registro de Certificado Digital
NOTA: Los campos que se describen NO los diligencia el usuario Subject Name; Common Name; Emisor Del Certificado; Serial del Certificado
Son leídos y actualizados desde el dispositivo TOKEN
5
Índice general de contenidos
282
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Registro del Certificado Digital
Escoja la opción Seleccionar Certificado
Insertar el dispositivo Token en el puerto USB del Equipo. De clic sobre Aceptar
6
Índice general de contenidos
283
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Registro del Certificado Digital
En la siguiente pantalla se visualizará la firma registrada. De clic sobre esta, de tal forma que quede resaltada. Para terminar de clic en Aceptar
Digite la clave o contraseña que fue entregada por Certicámara De clic en Aceptar
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Registro del Certificado Digital
Aparecerá el siguiente mensaje:
De clic en Aceptar Los campos se llenarán con la información grabada en el dispositivo TOKEN. De clic en la opción Ingresar para que quede registrada la Firma Digital
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Registro del Certificado Digital
Aparecerá una confirmación indicándole que el certificado ha sido actualizado. De clic en Aceptar
El certificado digital ha quedado instalado correctamente. El importador ya esta en disposición de firmar y radicar los documentos.
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Registro del Certificado Digital
RENOVACION DEL CERTIFICADO DIGITAL Cuando el Certificado Digital se renueva, es necesario actualizar el Módulo PKI Firma en línea y revisar la configuración de seguridad en el Navegador Internet Explorer. El Certificado Digital se renueva cada año.
Actualización de Módulo PKI Firma en Línea: Ingrese a la pagina web www.vuce.gov.co y escoja el enlace Ayuda
Luego escoja la opción en la parte superior Importaciones. Visualizará la página Pasos para operar la VUCE. Ubique la opción 4. Instalación programas y específicamente el Módulo PKI Firma en Línea.
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Registro del Certificado Digital
Dé clic sobre el enlace indicado Modulo PKI Firma en Línea para bajar el programa al disco duro. Este programa se encuentra comprimido en formato winzip. Asegúrese de tener instalado el programa winzip para descomprimir el archivo.
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Registro del Certificado Digital
Escoja la opción Guardar...
Elija la ubicación donde va a quedar el archivo empaquetado y pulse Guardar
Pulse Abrir para descomprimir los archivos del Módulo PKI Firma en Línea
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Registro del Certificado Digital
Se activará el programa Winzip para descomprimir archivos. Si aparece la pantalla abajo pulse sobre el botón “ I Agree.”
Para descomprimir los archivos, utilice la opción Extract, escoja una ubicación para la carpeta en Folders/drives y pulse el botón extract .
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Registro del Certificado Digital
Al descomprimir el paquete se creará una carpeta en la ubicación escogida con el nombre 05.ModuloPKISetup v1.11.0-14-Jul-2005
Ubique la carpeta, ábrala y ejecute el instalador.
Siga las instrucciones de instalación del Módulo PKI hasta completar la instalación y luego pulse el botón Cerrar...
Ahora siga las instrucciones sobre la configuración del navegador que se encuentran en el manual publicado en la dirección www.vuce.gov.co > ayuda > importaciones > opción 6. Configuración Internet Explorer
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Registro del Certificado Digital
RENOVACION Ingrese a la Página de la VUCE y de clic sobre la opción Importaciones
Digite el usuario y la contraseña asignados por el Ministerio, de la persona que tiene la firma digital registrada.
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Registro del Certificado Digital
De clic sobre la opción Registro de Certificado Digital
NOTA: Los campos que se describen NO los diligencia el usuario Subject Name: Common Name Emisor Del Certificado Serial del Certificado
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Registro del Certificado Digital
Escoja la opción Seleccionar Certificado
Insertar el dispositivo Token en el puerto USB del Equipo. De clic sobre Aceptar
En la siguiente pantalla se visualizará la firma registrada. De clic sobre esta, de tal forma que quede resaltada. Para seleccionar de clic en Aceptar
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Registro del Certificado Digital
Digite la clave o contraseña que fue entregada por Certicámara De clic en Aceptar
Aparecerá el siguiente mensaje: De clic en Aceptar
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Registro del Certificado Digital
Los campos se llenarán con la información grabada en el dispositivo TOKEN. De clic en la opción Actualizar para que quede registrada la Firma Digital
Aparecerá una confirmación indicándole que el certificado ha sido actualizado. De clic en Aceptar
El certificado digital ha quedado instalado correctamente. El importador y / o exportador ya esta en disposición de firmar los documentos.
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
VUCE – Registro del Certificado Digital
Ahora siga las instrucciones sobre la configuración del navegador que se encuentran en el manual publicado en la dirección www.vuce.gov.co > ayuda > importaciones > opción 6. Configuración Internet Explorer.
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Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales FORMULARIO NO. 5
Hoja 10-F5- 1
Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y otros Conceptos Formulario No. 5 Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de junio 22 de 2007
I. TIPO DE OPERACION 1. Número: 2. Operación de:
II. IDENTIFICACION DE LA DECLARACION 3. Ciudad
4. Nit del I.M.C.
5. Fecha AAAA-MM-DD
6. Número
8. Fecha AAAA-MM-DD
9. Número
III. IDENTIFICACION DE LA DECLARACION DE CAMBIO ANTERIOR 7. Nit del I.M.C.
IV. IDENTIFICACION DE LA EMPRESA O PERSONA NATURAL QUE COMPRA O VENDE DIVISAS 10. Tipo
11. Número de identificación
13. Teléfono
DV
12. Nombre
14. Dirección
15. Ciudad
V. DESCRIPCION DE LA OPERACION 16. Código moneda de giro o reintegro
17. Valor moneda giro o reintegro
18. Tipo de cambio a USD
19. Valor total USD
VI. INFORMACION DE LA(S) OPERACION(ES) 20. Numeral
21.
Valor USD
20. Numeral
21. Valor USD
OBSERVACIONES:
Para los fines previstos en el articulo 83 de la constitución política de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidades y demás datos consignados en el presente formulario son correctos y la fiel expresión de la verdad.
VII. IDENTIFICACION DEL DECLARANTE 22.
Nombre
Validar
23 Número de identificación
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24.
Firma
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMULARIO NO. 5 – Instructivo
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Índice general de contenidos
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMULARIO NO. 5 – Instructivo
300
Índice general de contenidos
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMULARIO NO. 5 – Instructivo
301
Índice general de contenidos
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales FORMULARIO NO. 9
Hoja 10-F9-1 Registro de Cuenta Corriente de Compensación Formulario No. 9 Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de diciembre 16 de 2004 Diligenciar en línea
USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPUBLICA
I. TIPO DE OPERACION 1. Número:
Cuenta Corriente de Compensación
2. Fecha AAAA-MM-DD: Cuenta Corriente de Compensación Especial
CODIGO ASIGNADO
NUMERO DE CUENTA ANTERIOR
II . 3. Tipo
IDENTIFICACION DEL TITULAR DE LA CUENTA 4. Número de identificación
DV 5. Nombre o razón social
6. Código ciudad
9.
12.
7.
Teléfono
Dirección
8. Apartado aéreo
10. Fax
11.
Correo electrónico
Código CIIU
III. CONSORCIO, UNION TEMPORAL O SOCIEDAD DE HECHO 14. Número de identificación
DV 15. Nombre de los socios
<
>
13. Tipo
IV.
IDENTIFICACION DE LA CUENTA CORRIENTE
16.
Nombre del banco
19.
Número de la cuenta
V.
17.
Código país
18. Código Ciudad
20.
Código moneda
FECHA AAAA-MM-DD
21.
Apertura
22.
Primera operación del mercado cambiario
CUENTA CORRIENTE DE COMPENSACION ESPECIAL Propósito de la cuenta 23. Efectuar pago de obligaciones entre residentes 24.
Recibir pago de operaciones entre residentes
Para los fines previstos en el articulo 83 de la constitución política de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidades y demás datos consignados en el presente formulario son correctos y la fiel expresión de la verdad. Certifico bajo la gravedad de juramento que el (los) titular (es) de esta cuenta no ha(n) sido objeto de sanciones por infracciones al régimen cambiario, por infracciones administrativas aduaneras, por violación a las disposiciones de control sobre lavado de activos, o se le ha suspendido el reconocimiento del beneficio tributario CERT. VI.
IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE LEGAL O TITULAR DE LA CUENTA
25. Nombre
26. Número de identificación
27.
Firma
Para uso exclusivo del Banco de la República
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2004-12-10
302
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMULARIO NO. 9 – Instructivo
Registro de Cuenta Corriente de Compensación Formulario No. 9
Circular Reglamentaria Externa DCIN – 83 de diciembre 16 de 2004
Diligencie en original y una copia. Los apellidos, nombres o razón social que se deban relacionar son los que figuran en el documento de identidad o en el certificado de existencia y representación vigente. Seleccione una de las dos casillas según se trate de: Cuenta Corriente de Compensación. Cuenta Corriente de Compensación Especial. I.
II.
TIPO DE OPERACIÓN 1. Consigne el número de operación que realiza 1. Inicial: Cuando se presenta el formulario por primera vez. 2. Modificación: Cuando se trate de modificar un formulario de cuenta de compensación registrado por el Banco de la República. Las instrucciones para efectuar modificaciones a este Formulario se encuentran en www.banrep.gov.co “Servicios Electrónicos de Cambios Internacionales” “Formularios” “ Instructivos Electrónicos” 2. Fecha de la respectiva modificación. Código asignado: “Para uso exclusivo del Banco de la República”: Corresponde al código interno asignado por el Banco de la República a la cuenta registrada. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA 3 a 5 Tipo de identificación así: CC= cédula de ciudadanía, CE= cédula de extranjería, NI= Nit, PB= pasaporte y RC= registro civil, número de identificación, DV: Dígito de verificación. La casilla DV se debe diligenciar sólo en caso de Nit, de lo contrario se debe dejar en blanco. Nombre o razón social de la persona natural o jurídica residente en Colombia titular de la cuenta. 6. Código ciudad de domicilio del titular de la cuenta. VER AL FINAL DIRECCION EN INTERNET 7 a 11 Relacione la dirección, apartado aéreo, teléfono, fax, y correo electrónico Nombre completo del titular de la cuenta. 12. Código CIIU del deudor. Indique el CIIU de la actividad principal. VER AL FINAL DIRECCIÓN EN INTERNET
III. CONSORCIO, UNION TEMPORAL O SOCIEDAD DE HECHO 13 a 15 Tipo de identificación así: CC= cédula de ciudadanía, CE= cédula de extranjería, NI= Nit, PB= pasaporte y RC= registro civil, número de identificación, DV: Dígito de verificación. La casilla DV se debe diligenciar sólo en caso de Nit, de lo contrario se debe dejar en blanco. En el caso de Consorcios, Uniones Temporales, Sociedades de Hecho, diligencie el nombre de los socios. Las sociedades fiduciarias que en desarrollo de su objeto social tengan la calidad de fiduciario podrán abrir y registrar cuentas de compensación a su nombre indicando en una extensión el nombre del Fideicomiso o Encargo Fiduciario. IV. IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE 16. Nombre completo del establecimiento bancario del exterior donde se mantiene la cuenta. 17. Código país del establecimiento bancario del exterior. VER AL FINAL DIRECCIÓN EN INTERNET 18. Indique el nombre de la ciudad en donde se encuentra el establecimiento bancario del exterior. 19. Número de cuenta asignado por el establecimiento bancario del exterior. 20. Código moneda en que se maneja la cuenta, según tabla del Anexo No. 4 de esta circular. 21 y 22 Señale con una X la casilla correspondiente dependiendo si el registro se efectúa teniendo en cuenta la fecha de apertura o la fecha de realización de la primera operación que deba canalizarse a través del mercado cambiario. Si se trata de cuenta corriente de compensación especial, la fecha consignada en esta casilla debe ser igual o superior a octubre 6/97. V. CUENTA CORRIENTE DE COMPENSACIÓN ESPECIAL. Propósito de la cuenta Señale con X una de las dos casillas según se trate de: 23. Efectuar pago de obligaciones entre residentes 24. Recibir pago de operaciones entre residentes VI. IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O DEL TITULAR DE LA CUENTA 25 a 27. Nombre, número de identificación y firma. DIRECCIONES DE CÓDIGO CIUDAD, PAÍS Y CIIU . En estas direcciones encontrará los códigos respectivos http://quimbaya.banrep.gov.co/servicios/saf2/BRCiudadesDane.html http://quimbaya.banrep.gov.co/servicios/saf2/BRCodigosCIIU.html http://quimbaya.banrep.gov.co/servicios/saf2/BRPaises.html
303
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales FORMULARIO NO. 10 Hoja 10-F10-11
Relación de Operaciones Cuenta Corriente de Compensación Formulario No. 10
USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPUBLICA
Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de junio 22 de 2007 Diligenciar en línea
I. TIPO DE OPERACION 1. Número:
II. IDENTIFICACION DEL TITULAR DE LA CUENTA CORRIENTE
2. Tipo
3. Número de identificación
DV
4.
Nombre o razón social
III. IDENTIFICACION DE LA CUENTA CORRIENTE 5. Código asignado
6. Número de cuenta
IV. DESCRIPCION DE LAS OPERACIONES Numeral
SIN MOVIMIENTO
9. Valor ingresos
10. Numeral
11. Valor egresos
9. Valor ingresos
10. Numeral
11. Valor egresos
<
>
8.
7. Fecha AAAA-MM
V. DEVOLUCIONES Numeral
<
>
8.
12.
Saldo anterior
13. Ingresos del periodo
14. Egresos del periodo
15.
Nuevo saldo
INFORME SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS Y ACTIVOS EN EL EXTERIOR (NO REQUIERE PRESENTACION DE LA DECLARACION DE CAMBIO FORMULARIO No. 4)
16.
Saldo anterior
17. Ingresos del periodo
0.00
18. Egresos del periodo
0.00
19. Ajustes
20. Nuevo Saldo
0.00 21.
0.00
0.00 0.00
Overnight pendientes del redención a fin de mes
0.00
22. Total 23. La redención del capital de inversiones financieras por valor de
corresponden a inversiones financieras no
constituidas a través de la cuenta corriente de compensación motivo por el cual no se diligencian las casillas 16 a 22.
VI. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC 25. Número de identificación
DV 26. Código asignado
27. Numeral
28. Valor
<
>
24.Tipo
AAAA-MM-DD Fecha
VII. CANCELACION DEL REGISTRO
Para los fines previstos en el articulo 83 de la constitución política de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidades y demás datos consignados en el presente formulario son correctos y la fiel expresión de la verdad.
VIII.
IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTA
29.
Nombre
32.
Dirección para notificación
30. Número de identificación 33. Código ciudad
34.
Teléfono
31.
Firma 35.
Correo electrónico
Para uso exclusivo del Banco de la República
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2006-09-06
304
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Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMULARIO NO. 10 – Instructivo
305
Índice general de contenidos
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMULARIO NO. 10 – Instructivo
Índice general de contenidos
306
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales FORMULARIO NO. 11 Hoja 10-F11-12
Registro de Inversiones Internacionales
USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPUBLICA
Formulario No. 11
Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de Junio 24 de 2005 I. TIPO DE OPERACION 1. Inversión Extranjera en Colombia
II .
2. Inversión Colombiana en el exterior
MODALIDAD DE LA INVERSIÓN
3. Código y descripción de la modalidad
Patrimonio Autónomo
Adquisición
Inmuebles
Actos o Contratos sin participacion en el capital
Contratos de construcción y otros
AAAA-MM-DD 4. Fecha de Contabilización o realización de la Inversión
III .
IDENTIFICACION DE LA EMPRESA RECEPTORA DE LA INVERSION
5. Tipo
6. Número de identificación
DV 7. Razón social
8. Código país
IV .
9.
Código ciudad
10.
Código CIIU
IDENTIFICACION DEL INVERSIONISTA 12. Número de identificación
DV 13. Nombre o razón social
>
11. Tipo 1
15. Acciones o cuotas
11. Tipo
DV 13. Nombre o razón social
12. Número de identificación
14. Código país
15. Acciones o cuotas
16. Valor en dólares
17. Valor en pesos
16. Valor en dólares
17. Valor en pesos
<
2
14. Código país
V. DECLARACIONES DE CAMBIO
19. Fecha AAAA-MM-DD
20. Número
21. Valor utilizado
>
18. Nit IMC o código cuenta de compensación
1
<
2 3
VI. DOCUMENTOS DE IMPORTACION Y/O EXPORTACION 22.
Número
23.
Fecha AAAA-MM-DD
>
1
<
2 3
VII. DATOS DEL RESIDENTE 24.
Teléfono
27.
Correo electrónico
25. Dirección
26. Código Ciudad 28.
Clase de empresa
29. Código CIIU
Para los fines previstos en el articulo 83 de la constitución política de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidades y demás datos consignados en el presente formulario son correctos y la fiel expresión de la verdad. El inversionista su apoderado o quien represente sus intereses que suscribe este formulario, manifiesta su consentimiento expreso para que el Banco de la República pueda revocar el registro de que trata el Art. 8 literal e) o el Art. 46 del Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones, cuando la solicitud no se presente en debida forma al Banco de la República. La revocatoria se formalizará mediante comunicación escrita.
VIII.
IDENTIFICACION DEL INVERSIONISTA, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO
30. Nombre
33. Dirección para notificación
Para uso exclusivo del Banco de la República
31. Número de identificación
32.
Firma 34.
Teléfono
307
Índice general de contenidos
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMULARIO NO. 11 – Instructivo
308
Índice general de contenidos
Anexo N.2 Formularios, Instructivos, Manuales
FORMULARIO NO. 11 – Instructivo
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Nomenclatura CPC – Clasificación
Anexo No. 3 Nomenclaturas
Central Provisional de Productos
Nomenclatura CIIU – Clasificación Industrial Internacional Uniforme
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Anexo N.3 Nomenclaturas
NOMENCLATURA CPC – Clasificación Central Provisional de Productos
ANEXO 16 - Clasificación Central de Productos - CPC Código CPC
Descripción Esta división incluye: servicios previos a la construcción, servicios relacionados con trabajos de construcción nueva y reparación, modificación y restauración en edificios residenciales, edificios no residenciales u obras de ingeniería civil. Los productos clasificados aquí 54. Servicios de construcción son servicios esenciales para el proceso de producción de los diferentes tipos de construcciones y el resultado final de las actividades de construcción, tales como albañilería, instalaciones eléctricas y de gas, fontanería, calefacción, aireación, puntura, carpintería, alquiler de equipos para la construcción, entre otros. Este grupo incluye: los servicios de alojamiento en hoteles, centro de 63. Alojamiento vacaciones, casas, apartamentos, centros de entrenamiento, remolques y lugares análogos. Servicios de transporte de pasajeros y/o carga por vía férrea, carretera, 64. Servicios de transporte por cable o tubería, alquiler de vehículos particulares, recorridos urbanos o vía terrestre interurbanos; transporte en vehículos de tracción humana o animal; mudanzas. Servicios de transporte de pasajeros y carga en embarcaciones de 65. Servicios de transporte por cabotaje y transoceánicas y por vías de navegación interior; alquiler, vía acuática remolque o tracción de embarcaciones. 66. Servicios de transporte por Servicios de transporte de pasajeros, carga y correspondencia por vía vía aéreo aérea; servicio de transporte por vía espacial; alquiler de aeronaves. Servicios de carga y descarga de contenedores; almacenamiento; ayuda a la navegación; auxiliares del transporte (ventas, reservas, equipajes); explotación de carreteras, puentes, túneles, puertos, aeropuertos y vías 67.Servicios de transporte de navegación; estacionamiento; practicaje y atraque; salvamento y complementarios y auxiliares reflotación de embarcaciones; control tráfico aéreo; mantenimiento y conservación de naves, aeronaves y vehículos; agencias de viajes, organización y guías de turismo; agenciamiento de transporte de carga. 68. Servicios postales y de Servicios postales y de mensajería, de cartas y paquetes, sellos de mensajería franqueo; alquiler de apartados. 69. Servicios de distribución de electricidad; servicios de Servicios de transmisión y distribución de electricidad, servicios de distribución de gas y agua por distribución de gas y agua por tubería. tubería Servicios de intermediación financiera: banca central, depósitos, créditos, arrendamiento financiero con opción de compra; servicios bancarios de inversión; seguros y pensiones; servicios auxiliares de la intermediación financiera: relacionados con servicios bancarios de inversión, corretaje y 71. Servicios de intermediación valores, administración de cartera, fiduciaria y custodia, administración de financiera, de seguros y mercados financieros; consultoría financiera; cambio de divisas; auxiliares tramitación y compensación de transacciones financieras; emisión de monedas; manejo de tarjetas de crédito; auxiliares de seguros y pensiones: corretaje y agencias de seguros, reclamación de seguros, servicios actuariales. Servicios de arrendamiento de bienes raíces propios o arrendados; 72. Servicios inmobiliarios servicios comerciales con edificios y terrenos; administración de bienes; ventas de edificios y terrenos. Servicios de arrendamiento de maquinaria, equipo, muebles, aparatos y artículos domésticos, vehículos, cintas de video, textiles, ropa, calzado, 73. Servicios de arrendamiento entre otros. Esta división no incluye: servicios de alquiler de maquinaria y con o sin opción de compra, equipo, de personal y efectos domésticos sobre una base de servicios sin operarios puramente financieros (es decir, arrendamiento financiero con opción de compra). Servicios de investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales, 81. Servicios de investigación ingeniería y tecnología, ciencias sociales y humanidades; servicios y desarrollo interdisciplinarios de investigación y desarrollo. 82.Servicios profesionales, Servicios jurídicos; contabilidad, auditoría financiera y teneduría de libros; científicos y técnicos asesoramiento tributario; casos de insolvencia y liquidación. Servicios de consultoría en gestión general, financiera, recursos humanos, 83. Otros servicios de comercialización, en producción, logística, relaciones públicas, profesionales científicos y científica y técnica, informática, proyectos de construcción, arquitectura, técnicos planificación urbana, ingeniería, diseño, publicidad, fotografía, traducción
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311
Anexo N.3 Nomenclaturas
NOMENCLATURA CPC – Clasificación Central Provisional de Productos
Código CPC
Descripción e interpretación.
84.Servicios de telecomunicaciones; servicios Servicios de telecomunicaciones; acceso en línea; suministro de de recuperación y suministro información; agencias de prensa; agencias de bibliotecas y archivos. de información Servicios de agencias de colocación y servicios de suministro de personal; investigación y seguridad; limpieza; empaquetado; información crediticia, 85.Servicios auxiliares agencias de cobranza, contestación de llamadas telefónicas, copia y reproducción; venta de listas de nombres y direcciones, procesamiento de datos, organización de ferias de muestras y exposiciones, entre otros. Servicios relacionados con la agricultura, la jardinería, cría de animales, la 86.Servicios de producción a caza, la silvicultura, la extracción de madera, la pesca, la minería, comisión o por contrato distribución de electricidad, gas y agua, transmisión y distribución de electricidad, manufactura de todo tipo de bienes. Servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos 87. Servicios de elaborados, maquinaria y equipo; calzado y artículos de cuero, relojes, mantenimiento y reparación alhajas, prendas de vestir y textiles domésticos, mobiliario, etc. Servicios administrativos del gobierno: públicos en general, ejecutivos y 91. Administración pública y legislativos, planificación económica y social y de estadística, otros servicios a la comunidad investigación fundamental; de los organismos que proporcionan servicios en general; servicios de de educación, salud, cultura y otros servicios sociales; para mejorar la seguridad social de afiliación gestión de las empresas; para la comunidad en general; para el régimen obligatoria de seguridad social de afiliación obligatoria. Servicios de enseñanza primaria, secundaria, técnica, profesional; para 92.Servicios de enseñanza adultos; para otorgar licencias o permisos, informática. Servicios de salud humana: hospitalaria, médica, dental, diagnóstico, enfermería, paramédico, fisioterapia; ambulancia; instituciones 93.Servicios sociales y de residenciales de salud; veterinaria; asistencia social: para ancianos, salud discapacitados, niños, jóvenes, mujeres, rehabilitación, guarderías, entre otros. 94. Servicios de alcantarillados y eliminación de desperdicios, Servicios de alcantarillado: tratamiento de alcantarillas, vaciado y limpieza servicios de saneamiento y de depósitos, eliminación de desperdicios; saneamiento: limpieza; otros. otros servicios de protección del medio ambiente Servicios proporcionados por organizaciones comerciales, de empleadores y profesionales, por sindicatos, organizaciones religiosas, 95. Servicios de asociaciones políticas, mejoramiento cívico y apoyo a la comunidad, de jóvenes Esta división no incluye: servicios de alojamiento, de salud, sociales, culturales, recreativos y deportivos prestados por esas organizaciones. Servicios audiovisuales y afines; de promoción y presentación relacionados con las artes de interpretación y otros espectáculos en escena; relacionados con actores y otros artistas; relacionados con 96.Servicios de esparcimiento, museos y servicios de conservación; relacionados con deportes de culturales y deportivos competición y deportes de esparcimiento; de atletas; relacionados con parques de atracciones e instalaciones similares; juegos de azar y apuestas; máquinas que funcionan con monedas; agentes personales, teatrales o artísticos. Servicios de lavandería, limpieza y tinte; tratamientos de belleza y 97.Otros servicios servicios de bienestar físico; funerarios, de incineración y de sepultura; acompañamiento y escolta. Servicios domésticos: camareras, cocineras, niñeras y amas de llaves. No 98. Servicios domésticos incluye agencias que proporcionan estos servicios. Esta subclase incluye: servicios prestados por embajadas y representaciones de otros países; servicios prestados por organizaciones internacionales como las Naciones Unidas y sus organismos 99.Servicios prestados por especializados y órganos regionales, Organización de los Estados organizaciones y entidades Americanos, Unión Europea, Organización de la Unidad Africana, Liga de extraterritoriales los Estados Árabes, Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, Organización Mundial de Aduanas, Organización de Países Productores y Exportadores de Petróleo, y otros órganos internacionales y entidades extraterritoriales.
312
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Anexo N.3 Nomenclaturas
NOMENCLATURA CIIU – Clasificación Industrial Internacional Uniforme
Clasificación Industrial Industrial Clasificación Internacional Uniforme Uniforme de de Internacional todas las las actividades actividades todas Económicas Económicas
Revisión 3 Adaptada para Colombia
CIIU REV. 3 A. C. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE
Centro Administrativo Nacional, CAN Transversal 45 No. 26-70 interior 1 Teléfono 5978300 Fax 5978399 Bogotá, D.C.
Director del Departamento CESAR A. CABALLERO REINOSO
Subdirector HENRY RODRIGUEZ
Director de Coordinación y Regulación del Sistema Nacional de Información Estadística EDUARDO FREIRE
3
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA - SNIE
EQUIPO DE INVESTIGACIÓN
Asesoría técnica:
Germán Pérez Hernández Marión Pinot de Libreros
Coordinación:
Hernando Chacón González
Investigadores:
Martha Helena Ariza, Blanca Aurora Cruz, Eduardo Jaimes Puentes, Rodolfo Arturo González Becerra, José Rafael Alba Ramírez, Ana Cristina Franco Arbeláez, Julia Esperanza Pardo Pardo, Jaime Jenaro Correa Torres, María Patricia Cuervo Cuéllar, Mario Ernesto Fonseca Colmenares, Yuri Alexander Poveda Quiñones, Marina Piza Sáenz, Luis Francisco Sanabria, Luis Miguel Suárez Cruz, Clara Iveth Córdoba, Carlos Augusto Molina, Wilson Pineda, Sonia Gutiérrez, Maribel Tarazona C., Gloria Robles y Luisa Fernanda Moreno O.
Sistemas:
José Rafael Rodríguez José Enrique Torres Guzmán Ibo Luis Cerra
Funcionarios de la DIAN:
Néstor Carrasco, José Libardo Hoyos, Jorge Hernán Zuluaga, Javier Ávila, Luis Bill Céspedes Melba Luz Heredia, César Rueda y Fabio Chacón Jorge Peña y Héctor Quiñones Carlos Palomino
Funcionarios de Supervalores: Funcionarios Superbancaria: Funcionario Cámara de Comercio:
Diseño, producción e impresión: División de Mercadeo y Ediciones - DANE
4
PRESENTACIÓN El desarrollo de las diferentes investigaciones estadísticas realizadas por el DANE, y su aplicación por parte de las entidades que producen o utilizan datos estadísticos, ha motivado al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, a continuar en la terea de construir un sistema nacional de clasificaciones que contribuya a la consolidación del Sistema Estadístico Nacional. Es así como el DANE quiso acogerse a la recomendación señalada por la Comisión Estadística de las Naciones Unidas a sus países miembros y conociendo la necesidad de desarrollar un programa de armonización y actualización de las clasificaciones económicas utilizadas en el país. Desde 1992 inició las acciones pertinentes para adaptar la CIIU Rev. 3 versión internacional como clasificación de referencia para obtener la CIIU Rev. 3 adaptada para Colombia. La importancia de este instrumento radica no sólo en su condición de fortalecer y consolidar el sistema integrado de clasificaciones económicas del país, sino que su uso permitirá contar con información actualizada que refleje de mejor manera la estructura del aparato productivo colombiano, redundando en beneficio de las decisiones de política económica que se tomen. Producto de ello se hace entrega de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas, adaptada para Colombia, a los diferentes usuarios generadores de estadísticas. La presente publicación contiene el Sistema de Clasificaciones Económicas, el Manual de la CIIU Rev. 3 A.C., su estructura, aplicación, relación con otras clasificaciones, tablas correlativas y su elaboración, además de un glosario de términos. Y pensando en la efectiva utilización de este instrumento de armonización, el DANE soporta la adaptación con un aplicativo informático para su fácil consulta, y ofrece asesoría y capacitación para su adecuado uso. El DANE agradece la colaboración prestada por las numerosas entidades públicas y privadas que con su ayuda apoyaron la realización de este proyecto que busca atender las necesidades estadísticas del país.
CÉSAR AUGUSTO CABALLERO REINOSO Director del DANE
5
CONTENIDO pág. PRESENTACIÓN
5
INTRODUCCIÓN
29
CAPÍTULO 1. SISTEMA DE CLASIFICACIONES ECONÓMICAS
31
1.1 IMPORTANCIA PARA EL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL
33
1.2 ANTECEDENTES
33
1.3 RELACIÓN ENTRE CLASIFICACIONES
33
1.4 ÁMBITO DE APLICACIÓN
34
CAPÍTULO 2. CORRESPONDENCIA ENTRE CLASIFICACIONES ECONÓMICAS
39
2.1 CORRESPONDENCIA ENTRE CLASIFICACIONES
41
2.2 ENFOQUE TEÓRICO
42
2.3 ESTRUCTURA DE LAS CLASIFICACIONES ECONÓMICAS RELACIONADAS 2.3.1 Clasificaciones económicas internacionales 2.3.2 Clasificaciones básicas 2.3.3 Principales clasificaciones económicas internacionales 2.3.3.1 Sistema Armonizado y Codificación de Mercancías (SA) 2.3.3.2 Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) 2.3.3.3 Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI) 2.3.3.4 Clasificación Central de Productos (CPC) provisional 2.3.4 Clasificaciones multinacionales 2.3.4.1 Clasificación del Comercio Exterior según Uso o Destino Económico (CUODE) 2.3.4.2 Nomenclatura Arancelaria común de los países del Acuerdo de Cartagena (NANDINA - 1990) 2.3.5 Clasificaciones nacionales 2.3.5.1 Arancel de aduanas 2.3.5.2 Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas CIIU - Rev. 2, adaptada por el DANE
43 43 43 44 44 48 49 50 51 51 54 54 54
2.4 ELABORACIÓN DE CORRELATIVAS 2.4.1 Metodología de la correlativa Arancel de aduanas - CIIU Rev. 2 DANE 2.4.2 Metodología de la correlativa Arancel de aduanas - CUODE 2.4.3 Dificultades en la elaboración de las correlativas 2.4.4 Actualización de la correlativa Anexos
55 55 58 58 62 63
55
7
pág. CAPÍTULO 3. MANUAL CIIU Rev. 3 A.C.
70
3.1 ESTRUCTURA DE LA CIIU Rev. 3 A.C.
71
3.2 CRITERIOS DE LA CLASIFICACIÓN
73
3.3 DEFINICIÓN DE LOS SECTORES ECONÓMICOS 3.3.1 Industria 3.3.2 Comercio 3.3.3 Servicios 3.3.4 Agricultura, ganadería y caza 3.3.5 Silvicultura, extracción de madera 3.3.6 Pesca 3.3.7 Explotación de minas y canteras
75 75 75 75 76 76 76 76
3.4 PROCEDIMIENTO PARA EL USO Y MANEJO DE LA CIIU REV. 3 A.C. 3.4.1 Unidad estadística 3.4.1.1 Homogeneidad 3.4.1.2 Autonomía 3.4.1.3 Disponibilidad de información 3.4.2 Identificar los distintos tipos de unidades estadísticas 3.4.2.1 Unidad tipo empresa 3.4.2.2 Unidad según clase de actividad 3.4.2.3 Unidad local 3.4.2.4 Unidad tipo establecimiento 3.4.3 Tipos de actividad 3.4.3.1 Actividad principal 3.4.3.2 Actividad secundaria 3.4.3.3 Actividad auxiliar 3.4.4 Identificar la actividad principal de cada unidad estadística 3.4.5 Identificar la organización del proceso de producción 3.4.6 Definir la fuente de información a utilizar 3.4.7 Clasificar la unidad estadística por su actividad principal
76 76 76 77 77 77 77 77 77 77 78 78 78 78 78 79 79 79
3.5 OBSERVACIONES ESPECIALES PARA CLASIFICAR UNA UNIDAD ESTADÍSTICA SEGÚN SU ACTIVIDAD PRINCIPAL
80
3.6 EJEMPLOS DE CLASIFICACIÓN DE UNIDADES ESTADÍSTICAS
81
3.7 TABLAS CORRELATIVAS 3.7.1 Usos de las relaciones entre clasificaciones 3.7.2 Aplicación de las correlativas 3.7.2.1 Correlativas a nivel de Secciones 3.7.2.2 Correlativas a nivel de Divisiones 3.7.2.3 Correlativas a nivel de Grupos y Clases
85 85 86 86 86 87
3.8 TIPOS DE AMPLIACIÓN DE LA CIIU REV. 3 A.C.
90
CAPÍTULO 4 CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS ADAPTADA PARA COLOMBIA - CIIU REV. 3 A.C.
93
4.1 CIIU REV. 3 A.C. 4.1.1 Qué clasifica
95 95
8
pág. 4.1.2 A cuáles unidades estadísticas aplica 4.1.3 Organización de la CIIU Rev. 3 A.C. 4.1.4 Relación con la CIIU Rev. 3 Internacional 4.1.5 Relación con la CIIU Rev. 2 4.1.6 Relación de la CIIU Rev. 3 A.C. con la CIIU Rev. 3 adaptada por el DANE para el censo económico 4.1.7 Relación entre la CIIU Rev. 3 A.C., el SA y la CPC
95 97 98 99 99 99
4.2 APLICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN 4.2.1 Actividades principal, secundaria y auxiliar 4.2.2 Criterios para la asignación de actividades 4.2.3 Aplicación de estos criterios: problemas particulares
100 100 101 101
SECCIÓN A - AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICUTURA (DIVISIONES 01 Y 02)
102
DIVISIÓN 01 AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS
102
011 Producción específicamente agrícola 0111 Producción especializada del café 0112 Producción especializada de flor de corte bajo cubierta y al aire libre 0113 Producción especializada de banano 0114 Producción especializada de caña de azúcar 0115 Producción especializada de cereales y oleaginosas 0116 Producción especializada de hortalizas y legumbres 0117 Producción especializada de frutas, nueces, plantas bebestibles y especias 0118 Producción agrícola ncp en unidades especializadas 0119 Producción agrícola en unidades no especializadas
104 104 105 105 105 106 106 107 108 108
012 Producción específicamente pecuaria 0121 Cría especializada de ganado vacuno 0122 Cría especializada de ganado porcino 0123 Cría especializada de aves de corral 0124 Cría especializada de ovejas, cabras, caballos, asnos, mulas y burdéganos 0125 Cría especializada de otros animales ncp y la obtención de sus productos 0129 Actividad pecuaria no especializada
109 109 109 110 110 111 111
013 0130 Actividad mixta (agrícola y pecuaria) 014 0140 Actividades de servicios, agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias 015 0150 Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales de caza, incluso actividades de servicios conexas
111 112 113
DIVISIÓN 02 SILVICULTURA, EXTRACCIÓN DE MADERA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS
114
020 Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios conexas 0201 Silvicultura y explotación de la madera 0202 Actividades de servicios relacionadas con la silvicultura y la extracción de la madera
114 114 115
DIVISIÓN 03 NO ASIGNADA
115
DIVISIÓN 04 NO ASIGNADA
115
9
pág. SECCIÓN B - PESCA (DIVISIÓN 05)
115
DIVISIÓN 05 PESCA, PRODUCCIÓN DE PECES EN CRIADEROS Y GRANJAS PISCÍCOLAS; ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONAS CON LA PESCA
115
050 Pesca, cultivo de peces en criaderos piscícolas, actividades de servicios relacionadas con la pesca 0501 Pesca y cultivo de peces en criaderos y granjas piscícolas 0502 Actividades de servicios relacionadas con la pesca
115 115 116
DIVISIÓN 06 NO ASIGNADA
116
DIVISIÓN 07 NO ASIGNADA
117
DIVISIÓN 08 NO ASIGNADA
117
DIVISIÓN 09 NO ASIGNADA
117
SECCIÓN C - EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS (DIVISIONES 10 A 14)
117
DIVISIÓN 10 EXTRACCIÓN DE CARBÓN, CARBÓN LIGNÍTICO Y TURBA
117
101 1010 Extracción y aglomeración de hulla (carbón de piedra) 102 1020 Extracción y aglomeración de carbón lignítico 103 1030 Extracción y aglomeración de turba
117 118 119
DIVISIÓN 11 EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y DE GAS NATURAL, ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y DE GAS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCIÓN
119
111 1110 Extracción de petróleo crudo y de gas natural 112 1120 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección
120
DIVISIÓN 12 EXTRACCIÓN DE MINERALES DE URANIO Y DE TORIO
120
120 1200 Extracción de minerales de uranio y torio
120
DIVISIÓN 13 EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS
121
131 1310 Extracción del mineral de hierro 132 1320 Extracción de metales preciosos
121 121
133 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto los minerales de uranio y torio y metales preciosos 1331 Extracción de minerales de níquel 1339 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos, excepto níquel
122 122 123
DIVISIÓN 14 EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS
123
141 Extracción de piedra, arena, arcillas, cal, yeso, caolín y bentonitas 1411 Extracción de piedra, arena y arcillas comunes
123 123
10
119
pág. 1412 Extracción de yeso y anhidrita 1413 Extracción de caolín, arcillas de uso industrial y bentonitas 1414 Extracción de arenas y gravas silíceas 1415 Extracción de caliza y dolomita
124 125 125 125
142 Explotación de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos; explotación de sal 1421 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos 1422 Extracción de halita (sal)
125 125 126
143 Extracción de piedras preciosas 1431 Extracción de esmeraldas 1432 Extracción de otras piedras preciosas y semipreciosas
127 127 127
149 1490 Extracción de otros minerales no metálicos ncp
127
SECCIÓN D - INDUSTRIAS MANUFACTURERAS (DIVISIONES 15 A 37)
128
DIVISIÓN 15 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y DE BEBIDAS
129
151 Producción, transformación y conservación de carne y pescado 1511 Producción, transformación y conservación de carne y de derivados cárnicos 1512 Transformación y conservación de pescado y de derivados del pescado
129 129 130
152 Elaboración de frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasa 1521 Elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres y hortalizas 1522 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal
130 130 131
153 1530 Elaboración de productos lácteos
132
154 Elaboración de productos de molinería, de almidones y productos derivados del almidón y alimentos preparados para animales 1541 Elaboración de productos de molinería 1542 Elaboración de almidones y de productos derivados del almidón 1543 Elaboración de alimentos preparados para animales
132 132 133 133
155 Elaboración de productos de panadería, macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares 1551 Elaboración de productos de panadería 1552 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares
134 134 134
156 Elaboración de productos de café 1561 Trilla de café 1562 Descafeinado 1563 Tostión y molienda de café 1564 Elaboración de otros derivados del café
135 135 135 135 135
157 Ingenios, refinerías de azúcar y trapiches 1571 Fabricación y refinación de azúcar 1572 Fabricación de panela
135 136 136
11
pág. 158 Elaboración de otros productos alimenticios 1581 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 1589 Elaboración de otros productos alimenticios ncp
136 136 137
159 Elaboración de bebidas 1591 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas, producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas 1592 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas 1593 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas 1594 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales
138 138 138 139 139
DIVISIÓN 16 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO
140
160 1600 Fabricación de productos de tabaco
140
DIVISIÓN 17 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES
140
171 1710 Preparación e hilatura de fibras textiles 172 1720 Tejedura de productos textiles 173 1730 Acabado de productos textiles no producidos en la misma unidad de producción
140 141 142
174 Fabricación de otros productos textiles 1741 Confección de artículos con materiales textiles no producidos en la misma unidad, excepto prendas de vestir 1742 Fabricación de tapices y alfombras para pisos 1743 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes 1749 Fabricación de otros artículos textiles ncp
142 142 143 144 144
175 1750 Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo
145
DIVISIÓN 18 FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR; PREPARADO Y TEÑIDO DE PIELES
146
181 1810 Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel 182 1820 Preparado y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel
146 147
DIVISIÓN 19 CURTIDO Y PREPARADO DE CUEROS; FABRICACIÓN DE CALZADO; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE VIAJE, MALETAS, BOLSOS DE MANO Y SIMILARES; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA
148
191 1910 Curtido y preparado de cueros
148
192 Fabricación de calzado 1921 Fabricación de calzado de cuero y piel; con cualquier tipo de suela, excepto el calzado deportivo 1922 Fabricación de calzado de materiales textiles; con cualquier tipo de suela, excepto el calzado deportivo 1923 Fabricación de calzado de caucho, excepto el calzado deportivo 1924 Fabricación de calzado de plástico, excepto el calzado deportivo 1925 Fabricación de calzado deportivo, incluso el moldeado 1926 Fabricación de partes de calzado 1929 Fabricación de calzado ncp
149 149
12
149 150 150 150 150 150
pág. 193 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, y artículos similares; fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería 1931 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, y artículos similares elaborados en cuero; fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería 1932 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares, elaborados en materiales sintéticos, plástico e imitaciones de cuero 1939 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, y artículos similares elaborados con materiales ncp DIVISIÓN 20 TRANSFORMACIÓN DE LA MADERA Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CESTERÍA Y ESPARTERÍA
151 151 151 151
152
201 2010 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera 202 2020 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles 203 2030 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones 204 2040 Fabricación de recipientes de madera 209 2090 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería
152 152 153 153
DIVISIÓN 21 FABRICACIÓN DE PAPEL, CARTÓN Y PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN
155
210 Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón 2101 Fabricación de pastas celulósicas; papel y cartón 2102 Fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón 2109 Fabricación de otros artículos de papel y cartón
155 155 156 156
DIVISIÓN 22 ACTIVIDADES DE EDICIÓN E IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES
157
221 Actividades de edición 2211 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones 2212 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas 2213 Edición de materiales grabados 2219 Otros trabajos de edición
157 158 158 158 158
222 2220 Actividades de impresión
158
223 Actividades de servicios relacionadas con las de impresión 2231 Arte, diseño y composición 2232 Fotomecánica y análogos 2233 Encuadernación 2234 Acabado o recubrimiento 2239 Otros servicios conexos ncp
159 159 159 160 160 160
224 2240 Reproducción de materiales grabados
160
DIVISIÓN 23 COQUIZACIÓN, FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR
161
231 2310 Fabricación de productos de hornos de coque
161
154
13
pág. 232 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 2321 Fabricación de productos de la refinación del petróleo, elaborados en refinería 2322 Elaboración de productos derivados del petróleo, fuera de refinería
161 161 162
233 2330 Elaboración de combustible nuclear
163
DIVISIÓN 24 FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
163
241 Fabricación de sustancias químicas básicas 2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados 2412 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados 2413 Fabricación de plásticos en formas primarias 2414 Fabricación de caucho sintético en formas primarias
163 163 166 167 167
242 Fabricación de otros productos químicos 2421 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario 2422 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas 2423 Fabricación de productos farmaceúticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos 2424 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador 2429 Fabricación de otros productos químicos ncp
168 168 169
243 2430 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales
174
DIVISIÓN 25 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y DE PLÁSTICO
175
251 Fabricación de productos de caucho 2511 Fabricación de llantas y neumáticos de caucho 2512 Reencauche de llantas usadas 2513 Fabricación de formas básicas de caucho 2519 Fabricación de otros productos de caucho ncp
175 175 176 176 177
252 Fabricación de productos de plástico 2521 Fabricación de formas básicas de plástico 2529 Fabricación de artículos de plástico ncp
178 178 178
DIVISIÓN 26 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS
179
261 2610 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
179
269 Fabricación de productos minerales no metálicos ncp 2691 Fabricación de productos de cerámica no refractaria, para uso no estructural 2692 Fabricación de productos de cerámica refractaria 2693 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria, para uso estructural 2694 Fabricación de cemento, cal y yeso 2695 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso 2696 Corte, tallado y acabado de la piedra 2699 Fabricación de otros productos minerales no metálicos ncp
180 180 181 182 182 183 183 183
DIVISIÓN 27 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METALÚRGICOS BÁSICOS
184
271 2710 Industrias básicas de hierro y de acero
184
14
170 171 172
pág 272 Industrias básicas de metales preciosos y de metales no ferrosos 2721 Industrias básicas de metales preciosos 2729 Industrias básicas de otros metales no ferrosos
185 185 185
273 Fundición de metales 2731 Fundición de hierro y de acero 2732 Fundición de metales no ferrosos
186 186 186
DIVISIÓN 28 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO
186
281 Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor 2811 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 2812 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para envase o transporte de mercancías 2813 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central
186 186 187 188
289 Fabricación de otros productos elaborados de metal y actividades de servicios relacionadas con el trabajo de metales 2891 Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia 2892 Tratamiento y revestimiento de metales; trabajos de ingeniería mecánica en general realizados a cambio de una retribución o por contrata 2893 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería 2899 Fabricación de otros productos elaborados de metal ncp
189 189 190
DIVISIÓN 29 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO NCP
191
291 Fabricación de maquinaria de uso general 2911 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas 2912 Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas 2913 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión 2914 Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales 2915 Fabricación de equipo de elevación y manipulación 2919 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general ncp
191 191 192 192 193 193 194
292 Fabricación de maquinaria de uso especial 2921 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal 2922 Fabricación de máquinas herramientas 2923 Fabricación de maquinaria para la metalúrgia 2924 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para la construcción 2925 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 2926 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros 2927 Fabricación de armas y municiones 2929 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial ncp
196 196 197 198 199 199 201 202 203
293 2930 Fabricación de aparatos de uso doméstico ncp
204
DIVISIÓN 30 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA
205
300 3000 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
205
188 188
15
pág. DIVISIÓN 31 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS NCP
206
311 3110 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 312 3120 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 313 3130 Fabricación de hilos y cables aislados 314 3140 Fabricación de acumuladores y de pilas eléctricas 315 3150 Fabricación de lámparas eléctricas y equipos de iluminación 319 3190 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico ncp
206 207 208 208 208 209
DIVISIÓN 32 FABRICACIÓN DE EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES
210
321 3210 Fabricación de tubos y válvulas electrónicas y de otros componentes electrónicos 322 3220 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía 323 3230 Fabricación de receptores de radio y televisión, de aparatos de grabación y de reproducción de sonido o de la imágen, y de productos conexos DIVISIÓN 33 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MÉDICOS, ÓPTICOS Y DE PRECISIÓN Y FABRICACIÓN DE RELOJES
210 211 212
212
331 Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de ópticas 3311 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos 3312 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto equipo de control de procesos industriales 3313 Fabricación de equipo de control de procesos industriales
214 216
332 3320 Fabricación de instrumentos ópticos y de equipo fotográfico 333 3330 Fabricación de relojes
217 219
212 212
DIVISIÓN 34 FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES 219 341 3410 Fabricación de vehículos automotores y sus motores 342 3420 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 343 3430 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores y para sus motores
219
DIVISIÓN 35 FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE
221
351 Construcción y reparación de buques y de otras embarcaciones 3511 Construcción y reparación de buques 3512 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y de deporte
221 221 223
352 3520 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías 353 3530 Fabricación de aeronaves y de naves espaciales
223 224
359 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte ncp 3591 Fabricación de motocicletas 3592 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para discapacitados 3599 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte ncp
225 225 226 226
16
220 221
pág. DIVISIÓN 36 FABRICACIÓN DE MUEBLES; INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NCP
226
361 Fabricación de muebles
226
3611 Fabricación de muebles para el hogar 3612 Fabricación de muebles para la oficina 3613 Fabricación de muebles para comercio y servicios 3614 Fabricación de colchones y somieres 3619 Fabricación de otros muebles ncp
227 227 228 228 228
369 Industrias manufactureras ncp 3691 Fabricación de joyas y de artículos conexos 3692 Fabricación de instrumentos musicales 3693 Fabricación de artículos deportivos 3694 Fabricación de juegos y juguetes 3699 Otras industrias manufactureras ncp
228 228 229 230 231 231
DIVISIÓN 37 RECICLAJE
232
371 3710 Reciclaje de desperdicios y de desechos metálicos 372 3720 Reciclaje de desperdicios y desechos no metálicos
232 233
DIVISIÓN 38 NO ASIGNADA
233
DIVISIÓN 39 NO ASIGNADA
233
SECCIÓN E - SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA (DIVISIONES 40 Y 41)
233
DIVISIÓN 40 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE
233
401 4010 Generación, captación, transmisión y distribución de energía eléctrica 402 4020 Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías 403 4030 Suministro de vapor y agua caliente
233 234 234
DIVISIÓN 41 CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA
234
410 4100 Captación, depuración y distribución de agua
234
DIVISIÓN 42 NO ASIGNADA
235
DIVISIÓN 43 NO ASIGNADA
235
DIVISIÓN 44 NO ASIGNADA
235
SECCIÓN F - CONSTRUCCIÓN (DIVISIÓN 45)
235
DIVISIÓN 45 CONSTRUCCIÓN
235
451 Preparación del terreno 4511 Trabajos de demolición y preparación de terrenos para la construcción de edificaciones 4512 Trabajos de preparación de terrenos para obras civiles
235 235 235 17
pág. 452 Construcción de edificaciones completas y de partes de edificaciones 4521 Construcción de edificaciones para uso residencial 4522 Construcción de edificaciones para uso no residencial
235 236 236
453 4530 Construcción de obras de ingeniería civil
237
454 Acondicionamiento de edificaciones y de obras civiles 4541 Instalaciones hidráulicas y trabajos conexos 4542 Trabajos de electricidad 4543 Trabajos de instalación de equipos 4549 Otros trabajos de acondicionamiento
237 238 238 238 238
455 Terminación y acabado de edificaciones y obras civiles 4551 Instalación de vidrios y ventanas 4552 Trabajos de pintura y terminación de muros y pisos 4559 Otros trabajos de terminación y acabado
238 239 239 239
456 4560 Alquiler de equipo para construcción y demolición dotado de operarios
239
DIVISIÓN 46 NO ASIGNADA
240
DIVISIÓN 47 NO ASIGNADA
240
DIVISIÓN 48 NO ASIGNADA
240
DIVISIÓN 49 NO ASIGNADA
240
SECCIÓN G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS (DIVISIONES 50 A 52)
240
DIVISIÓN 50 COMERCIO, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS; COMERCIO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
240
501 Comercio de vehículos automotores 5011 Comercio de vehículos automotores nuevos 5012 Comercio de vehículos automotores usados
241 241 241
502 5020 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores 503 5030 Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores
241 242
504 Comercio, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios 5040 Comercio, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
242 242
505 Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores 5051 Comercio al por menor de combustible para automotores 5052 Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores
18
243 243 243
pág. DIVISIÓN 51 COMERCIO AL POR MAYOR Y EN COMISIÓN O POR CONTRATA, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO 511 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata 5111 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de productos agrícolas (excepto café), silvícolas y de animales vivos y sus productos 5112 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de café pergamino 5113 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de productos manufacturados 5119 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de productos ncp 512 Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos; alimentos, bebidas y tabaco 5121 Comercio al por mayor de materias primas, productos agrícolas y pecuarios, excepto café y flores 5122 Comercio al por mayor de café pergamino 5123 Comercio al por mayor de flores y plantas ornamentales 5124 Comercio al por mayor de materias primas pecuarias y de animales vivos y sus productos 5125 Comercio al por mayor de productos alimenticios, excepto café trillado 5126 Comercio al por mayor de café trillado 5127 Comercio al por mayor de bebidas y productos del tabaco 513 Comercio al por mayor de productos de uso doméstico 5131 Comercio al por mayor de productos textiles y productos confeccionados para uso doméstico 5132 Comercio al por mayor de prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir y artículos elaborados en piel 5133 Comercio al por mayor de calzado 5134 Comercio al por mayor de aparatos, artículos y equipos de uso doméstico 5135 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador 5136 Comercio al por mayor de equipos médicos y quirúrgicos y de aparatos ortésicos y protésicos 5137 Comercio al por mayor de papel y cartón; productos de papel y cartón 5139 Comercio al por mayor de otros productos de consumo ncp
243 244 245 245 245 245
245 245 246 246 246 246 246 247 247 247 247 248 248 248 249 249 249
514 Comercio al por mayor de materiales de construcción, vidrio, equipo y materiales de fontanería 249 5141 Comercio al por mayor de materiales de construcción, ferretería y vidrio 249 5142 Comercio al por mayor de pinturas y productos conexos 249 515 Comercio al por mayor de productos intermedios no agropecuarios, desperdicios y desechos 5151 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos 5152 Comercio al por mayor de metales y minerales metalíferos en formas primarias 5153 Comercio al por mayor de productos químicos básicos, plásticos y caucho en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario 5154 Comercio al por mayor de fibras textiles 5155 Comercio al por mayor de desperdicios o desechos industriales y material para reciclaje 5159 Comercio al por mayor de otros productos intermedios ncp 516 Comercio al por mayor de todo tipo de maquinaria y equipo, excepto comercio de vehículos automotores 5161 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la agricultura, minería, construcción y la industria 5162 Comercio al por mayor de equipo de transporte, excepto vehículos automotores y motocicletas 5163 Comercio al por mayor de maquinaria para oficina, contabilidad e informática 5169 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo ncp
250 250 250 250 250 250 251
251 251 251 251 251 19
pág. 517 5170 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo
252
519 Comercio al por mayor de productos diversos ncp 5190 Comercio al por mayor de productos diversos ncp
252 252
DIVISIÓN 52 COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS; REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS
252
521 Comercio al por menor en establecimientos no especializados 5211 Comercio al por menor, en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco 5219 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco 522 Comercio al por menor de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco, en establecimientos especializados 5221 Comercio al por menor de frutas y verduras, en establecimientos especializados 5222 Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados 5223 Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados 5224 Comercio al por menor de productos de confitería, en establecimientos especializados 5225 Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados 5229 Comercio al por menor de otros productos alimenticios ncp, en establecimientos especializados 523 Comercio al por menor de productos nuevos de consumo doméstico en establecimientos especializados 5231 Comercio al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y odontológicos; artículos de perfumería, cosméticos y de tocador, en establecimientos especializados 5232 Comercio al por menor de productos textiles, en establecimientos especializados 5233 Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel), en establecimientos especializados 5234 Comercio al por menor de todo tipo de calzado, artículos de cuero y sucedáneos del cuero, en establecimientos especializados 5235 Comercio al por menor de electrodomésticos, en establecimientos especializados 5236 Comercio al por menor de muebles para el hogar, en establecimientos especializados 5237 Comercio al por menor de equipo y artículos de uso doméstico diferentes de electrodomésticos y muebles para el hogar, en establecimientos especializados 5239 Comercio al por menor de productos nuevos de consumo doméstico ncp, en establecimientos especializados 524 Comercio al por menor de otros nuevos productos de consumo, en establecimientos especializados 5241 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería y productos de vidrio, excepto pinturas en, establecimientos especializados 5242 Comercio al por menor de pinturas, en establecimientos especializados 5243 Comercio al por menor de muebles para oficina, maquinaria y equipo de oficina, computadores y programas de computador, en establecimientos especializados 5244 Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados 5245 Comercio al por menor de equipo fotográfico, en establecimientos especializados 20
253 253 254
254 254 254 254 255 255 255
255 255 256 256 256 256 257 257 258
259 259 259 259 260 260
pág. 5246 Comercio al por menor de equipo óptico y de precisión, en establecimientos especializados 5249 Comercio al por menor de otros nuevos productos de consumo ncp, en establecimientos especializados
260 260
525 Comercio al por menor de artículos usados y actividades de compraventa en establecimientos especializados 5251 Comercio al por menor de artículos usados, en establecimientos especializados 5252 Actividades comerciales de las casas de empeño o compraventas
260 260 261
526 Comercio al por menor no realizado en establecimientos 5261 Comercio al por menor a través de casas de venta por correo 5262 Comercio al por menor en puestos móviles 5269 Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos
261 261 261 261
527 Reparación de efectos personales y enseres domésticos 5271 Reparación de efectos personales 5272 Reparación de enseres domésticos
262 262 262
DIVISIÓN 53 NO ASIGNADA
262
DIVISIÓN 54 NO ASIGNADA
262
SECCIÓN H - HOTELES Y RESTAURANTES (DIVISIÓN 55)
262
DIVISIÓN 55 HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y SIMILARES
262
551 Alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje no permanente 5511 Alojamiento en "hoteles", "hostales" y "apartahoteles" 5512 Alojamiento en "residencias", "moteles" y "amoblados" 5513 Alojamiento en "centros vacacionales" y "zonas de camping" 5519 Otros tipos de alojamiento ncp
262 263 263 263 263
552 Expendio de alimentos preparados en el sitio de venta 5521 Expendio a la mesa de comidas preparadas en restaurantes 5522 Expendio a la mesa de comidas preparadas en cafeterías 5523 Expendio por autoservicio de comidas preparadas en restaurantes 5524 Expendio por autoservicio de comidas preparadas en cafeterías 5529 Otros tipos de expendio ncp de alimentos preparados
264 264 264 264 265 265
553 5530 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
265
DIVISIÓN 56 NO ASIGNADA
265
DIVISIÓN 57 NO ASIGNADA
265
DIVISIÓN 58 NO ASIGNADA
265
DIVISIÓN 59 NO ASIGNADA
265
SECCIÓN I - TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES (DIVISIONES 60 A 64)
266
DIVISIÓN 60 TRANSPORTE POR VÍA TERRESTRE; TRANSPORTE POR TUBERÍAS
266
601 6010 Transporte por vía férrea
266 21
pág. 602 Transporte colectivo regular de pasajeros por vía terrestre 6021 Transporte urbano colectivo regular de pasajeros 6022 Transporte intermunicipal colectivo regular de pasajeros 6023 Transporte internacional colectivo regular de pasajeros
267 267 267 268
603 Transporte no regular de pasajeros por vía terrestre 6031 Transporte no regular individual de pasajeros 6032 Transporte colectivo no regular de pasajeros 6039 Otros tipos de transporte no regular de pasajeros ncp
268 268 268 269
604 Transporte de carga por carretera 6041 Transporte municipal de carga, por carretera 6042 Transporte intermunicipal de carga, por carretera 6043 Transporte internacional de carga, por carretera 6044 Alquiler de vehículos de carga con conductor
269 269 269 269 270
605 6050 Transporte por tuberías
270
DIVISIÓN 61 TRANSPORTE POR VÍA ACUÁTICA
270
611 Transporte marítimo y de cabotaje 6111 Transporte marítimo internacional 6112 Transporte marítimo de cabotaje
271 271 271
612 6120 Transporte fluvial
271
DIVISIÓN 62 TRANSPORTE POR VÍA AÉREA
271
621 Transporte regular por vía aérea 6211 Transporte regular nacional de pasajeros, por vía aérea 6212 Transporte regular nacional de carga, por vía aérea 6213 Transporte regular internacional de pasajeros, por vía aérea 6214 Transporte regular internacional de carga, por vía aérea
272 272 272 272 272
622 6220 Transporte no regular, por vía aérea
27
DIVISIÓN 63 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES AL TRANSPORTE; ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES
272
631 6310 Manipulación de carga 632 6320 Almacenamiento y depósito
272 272
633 Actividades de las estaciones de transporte 6331 Actividades de estaciones de transporte terrestre 6332 Actividades de estaciones de transporte acuático 6333 Actividades de aeropuertos 6339 Otras actividades complentarias del transporte
273 273 273 273 274
634 6340 Actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes; actividades de asistencia a turistas ncp 639 6390 Actividades de otras agencias de transporte
274 274
22
pág. DIVISIÓN 64 CORREO Y TELECOMUNICACIONES
274
641 Actividades postales y de correo 6411 Actividades postales nacionales 6412 Actividades de correo distintas de las actividades postales nacionales
274 274 275
642 Telecomunicaciones 6421 Servicios telefónicos 6422 Servicios de transmisión de datos a través de redes 6423 Servicios de transmisión de programas de radio y televisión 6424 Servicios de transmisión por cable 6425 Otros servicios de telecomunicaciones 6426 Servicios relacionados con las telecomunicaciones
275 275 275 276 276 276 276
SECCIÓN J - INTERMEDIACIÓN FINANCIERA (DIVISIONES 65 A 67)
276
DIVISIÓN 65 INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, EXCEPTO LOS SEGUROS Y LOS FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS
277
651 Intermediación monetaria 6511 Banca central 6512 Actividades de los bancos diferentes del Banco Central 6513 Actividades de las corporaciones de ahorro y vivienda 6514 Actividades de las corporaciones financieras 6515 Actividades de las compañías de financiamiento comercial 6516 Actividades de las cooperativas de grado superior de carácter financiero 6519 Otros tipos de intermediación monetaria ncp
277 277 277 277 277 277 278 278
659 Otros tipos de intermediación financiera 6591 Arrendamiento financiero (leasing) 6592 Actividades de las sociedades de fiducia 6593 Actividades de las cooperativas financieras y fondos de empleados 6594 Actividades de las sociedades de capitalización 6595 Actividades de compra de cartera (factoring) 6596 Otros tipos de crédito 6599 Otros tipos de intermediación financiera ncp
278 278 278 279 279 279 279 279
DIVISIÓN 66 FINANCIACIÓN DE PLANES DE SEGUROS Y PENSIONES, EXCEPTO LA SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA
280
660 Seguros y fondos de pensiones y cesantías, excepto la seguridad social de afiliación obligatoria 6601 Planes de seguros generales 6602 Planes de seguros de vida 6603 Planes de reaseguros 6604 Planes de pensiones y cesantías
280 280 280 281 281
DIVISIÓN 67 ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
281
671 Actividades auxiliares de la intermediación financiera, excepto los seguros y los fondos de pensiones y cesantías 6711 Administración de mercados financieros 6712 Actividades de las bolsas de valores
281 281 282 23
pág. 6713 Actividades de comisionistas y corredores de valores 6714 Otras actividades relacionadas con el mercado de valores 6715 Actividades de las casa de cambio 6719 Actividades auxiliares de la administración financiera ncp
282 282 282 282
672 Actividades auxiliares de los seguros y de los fondos de pensiones y cesantías 6721 Actividades auxiliares de los seguros 6722 Actividades auxiliares de los fondos de pensiones y cesantías
282 282 283
DIVISIÓN 68 NO ASIGNADA
283
DIVISIÓN 69 NO ASIGNADA
283
SECCIÓN K - ACTIVADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER (DIVISIONES 70 A 74)
283
DIVISIÓN 70 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
283
701 7010 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados 702 7020 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata
283 283
DIVISIÓN 71 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO SIN OPERARIOS Y DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS
284
711 Alquiler de equipo de transporte 7111 Alquiler de equipo de transporte terrestre 7112 Alquiler de equipo de transporte acuático 7113 Alquiler de equipo de transporte aéreo
284 284 284 285
712 Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo 7121 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario 7122 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería civil 7123 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina (incluso computadoras) 7129 Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo ncp
285 285 285 285 286
713 7130 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos ncp
286
DIVISIÓN 72 INFORMÁTICA Y ACTIVIDADES CONEXAS
287
721 7210 Consultores en equipo de informática 722 7220 Consultores en programas de informática y suministro de programas de informática 723 7230 Procesamiento de datos 724 7240 Actividades relacionadas con bases de datos 725 7250 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 729 7290 Otras actividades de informática
287 287 287 288 288 288
DIVISIÓN 73 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
288
731 7310 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería 732 7320 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
289
24
289
pág. DIVISIÓN 74 OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
290
741 Actividades jurídicas y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos; estudio de mercados y realización de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia de gestión 7411 Actividades jurídicas 7412 Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos 7413 Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública 7414 Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión
290 290 291
742 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas 7421 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico 7422 Ensayos y análisis técnicos
291 291 292
743 7430 Publicidad
292
749 Actividades empresariales ncp 7491 Obtención y suministro de personal 7492 Actividades de investigación y seguridad 7493 Actividades de limpieza de edificios 7494 Actividades de fotografía 7495 Actividades de envase y empaque 7499 Otras actividades empresariales ncp
293 293 293 294 294 295 295
SECCIÓN L - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA (DIVISIÓN 75)
296
DIVISIÓN 75 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA
296
290 290
751 Administración del Estado y aplicación de la política económica y social de la comunidad 7511 Actividades legislativas de la administración pública en general 7512 Actividades ejecutivas de la administración pública en general 7513 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social 7514 Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica 7515 Actividades auxiliares de servicios para la administración pública en general
296 296 296
752 Prestación de serviciós a la comunidad en general 7521 Relaciones exteriores 7522 Actividades de defensa 7523 Actividades de la justicia 7524 Actividades de la policia y protección civil
299 299 300 300 301
753 7530 Actividades de seguridad social de afiliación obligatoria
301
DIVISIÓN 76 NO ASIGNADA
302
DIVISIÓN 77 NO ASIGNADA
302
DIVISIÓN 78 NO ASIGNADA
302
297 298 299
25
pág. DIVISIÓN 79 NO ASIGNADA
302
SECCIÓN M - EDUCACIÓN (DIVISIÓN 80)
302
DIVISIÓN 80 EDUCACIÓN
302
801 Educación preescolar y primaria 8011 Educación preescolar 8012 Educación básica primaria
302 302 302
802 Educación secundaria 8021 Educación básica secundaria 8022 Educación media
303 303 303
803 8030 Servicio de educación laboral especial
303
804 Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación 8041 Establecimientos que prestan el servicio de educación preescolar y básica primaria 8042 Establecimientos que prestan el servicio de educación preescolar y básica (básica primaria y básica secundaria) 8043 Establecimientos que prestan el servicio de educación preescolar, básica (básica primaria y básica secundaria ) y media 8044 Establecimientos que prestan el servicio de educación básica (básica primaria y básica secundaria) 8045 Establecimientos que prestan el servicio de educación básica (básica primaria y básica secundaria) y media 8046 Establecimientos que prestan el servicio de educación básica secundaria y media
303 304
805 8050 Educación superior 806 8060 Educación no formal
305 305
DIVISIÓN 81 NO ASIGNADA
305
DIVISIÓN 82 NO ASIGNADA
305
DIVISIÓN 83 NO ASIGNADA
305
DIVISIÓN 84 NO ASIGNADA
305
SECCIÓN N - SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD (DIVISIÓN 85)
306
DIVISIÓN 85 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
306
851 Actividades relacionadas con la salud humana 8511 Actividades de las instituciones prestadoras de servicios de salud, con internación 8512 Actividades de la práctica médica 8513 Actividades de la práctica odontológica 8514 Actividades de apoyo diagnóstico 8515 Actividades de apoyo terapéutico 8519 Otras actividades relacionadas con la salud humana
306 306 307 307 307 308 308
852 8520 Actividades veterinarias
309
26
304 304 304 304 305
pág. 853 Actividades de servicios sociales 8531 Servicios sociales con alojamiento 8532 Servicios sociales sin alojamiento
309 309 310
DIVISIÓN 86 NO ASIGNADA
310
DIVISIÓN 87 NO ASIGNADA
310
DIVISIÓN 88 NO ASIGNADA
310
DIVISIÓN 89 NO ASIGNADA
310
SECCIÓN O - OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES (DIVISIONES 90 A 93)
310
DIVISIÓN 90 ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES
311
900 9000 Eliminación de desperdicios, y aguas residuales, saneamiento y actividades similares
311
DIVISIÓN 91 ACTIVIDADES DE ASOCIACIONES NCP
311
911 Actividades de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores 9111 Actividades de organizaciones empresariales y de empleadores 9112 Actividades de organizaciones profesionales
311 311 312
912 9120 Actividades de sindicatos
312
919 Actividades de otras asociaciones 9191 Actividades de organizaciones religiosas 9192 Actividades de organizaciones políticas 9199 Actividades de otras organizaciones ncp
313 313 313 313
DIVISIÓN 92 ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS
314
921 Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras actividades de entretenimiento 9211 Producción y distribución de filmes y videocintas 9212 Exhibición de filmes y videocintas 9213 Actividades de radio y televisión 9214 Actividades teatrales y musicales y otras actividades artísticas 9219 Otras actividades de entretenimiento ncp
314 314 315 315 315 316
922 9220 Actividades de agencias de noticias
316
923 Actividades de bibliotecas, archivos y museos y otras actividades culturales 9231 Actividades de bibliotecas y archivos 9232 Actividades de museos y preservación de lugares y edificios históricos 9233 Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales
316 316 316 317
924 Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 9241 Actividades deportivas 9242 Actividades de juegos de azar 9249 Otras actividades de esparcimiento
317 317 317 317 27
pág. DIVISIÓN 93 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS
318
930 Otras actividades de servicios 9301 Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso la limpieza en seco 9302 Peluquería y otros tratamientos de belleza 9303 Pompas fúnebres y actividades conexas 9309 Otras actividades de servicios ncp
318 318 318 319 319
DIVISIÓN 94 NO ASIGNADA
319
SECCIÓN P - HOGARES PRIVADOS CON SERVICIO DOMÉSTICO (DIVISIÓN 95)
319
DIVISIÓN 95 HOGARES PRIVADOS CON SERVICIO DOMÉSTICO
319
950 9500 Hogares privados con servicio doméstico
319
DIVISIÓN 96 NO ASIGNADA
320
DIVISIÓN 97 NO ASIGNADA
320
DIVISIÓN 98 NO ASIGNADA
320
SECCIÓN Q - ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES (DIVISIÓN 99)
320
DIVISIÓN 99 ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES
320
990 9900 Organizaciones y órganos extraterritoriales
320
BIBLIOGRAFÍA
321
GLOSARIO
322
ÍNDICE ALFABÉTICO
325
28
INTRODUCCIÓN El desarrollo de la actividad estadística nacional y su relación con el ámbito internacional, ha conducido a la necesidad de construir un sistema de clasificación único e integrado en el país, que permita comparar nacional e internacionalmente la información estadística, cuya base en materia de actividades, es la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas - CIIU Rev. 2, elaborada por las Naciones Unidas en 1968 y su posterior revisión en 1989, dando lugar a la CIIU Rev. 3. El DANE, como entidad responsable de liderar la constitución del Sistema Nacional de Información Estadística - SNIE -, se ocupa, a través del Área de Regulación, de adelantar la adaptación, actualización y divulgación de las clasificaciones internacionales. Resultado de ello, se tiene la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia - CIIU Rev. 3 A.C., en la cual se presenta ordenada y jerárquicamente, de la forma más particularizada posible, cómo están organizadas las actividades económicas en el país. Su adopción por las distintas entidades públicas y privadas que producen información estadística sectorial, se convierte en imperativo para conocer cuál es su contribución en dicho proceso y garantizar que la presentación y análisis de sus datos pueda ser comparable nacional e internacionalmente. La ventaja de dicha comparabilidad se pierde si adicionalmente no se garantiza la normalización de las definiciones y el manejo común de la estructura de la clasificación. Estas razones hacen mérito para que el DANE ponga a disposición de los diferentes usuarios de la clasificación una amplia gama de herramientas para su uso y manejo. Por una parte, el documento que contiene la clasificación, su nomenclatura y notas explicativas de cada grupo homogéneo de actividades y por otra parte, este manual, el cual orienta detalladamente al usuario sobre el uso y manejo de la CIIU Rev. 3 A.C., convirtiéndolo en una guía práctica para que puedan hacer uso de la clasificación. Contiene aspectos importantes como la estructura, definición de sectores económicos, procedimiento para el uso y manejo, tipos de unidades estadísticas, tipos de actividad, observaciones especiales para clasificar una unidad estadística a partir de su actividad principal y ejemplos. Además de una conceptualización y aplicación sobre tablas correlativas con ejemplos específicos; finalmente un glosario de términos orientado a presentar la terminología básica utilizada en la clasificación. Estos elementos hacen posible que la clasificación oriente el proceso de ajuste de investigaciones estadísticas ya realizadas y de nuevas investigaciones, facilitando los procedimientos a adoptar por quienes necesitan clasificar unidades estadísticas a partir de la identificación de su actividad principal, o hacer comparaciones internacionales de datos; igualmente, para quienes hasta hoy referencia sus investigaciones estadísticas a la CIIU- Revisión 2 y deben hacer la correspondiente homologación o para aquellos usuarios que utilizan clasificaciones particulares y deben emprender el proceso de convertibilidad a la CIIU Rev. 3 A.C. a partir de clasificaciones cruzadas, y finalmente, para quienes requieran hacer ampliaciones de la CIIU Rev. 3 A.C. porque deben especificar aún más el comportamiento de su actividad.
29
CIIU
REV. 3 A. C.
Sistema de Clasificaciones Económicas
CAPÍTULO 1
31
1.1 IMPORTANCIA PARA EL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL El DANE, como entidad líder de la producción estadística en el país, ha emprendido la tarea de construir un Sistema Nacional de Clasificaciones, base para las diferentes investigaciones que desarrolla y para su aplicación por parte de las entidades que producen o utilizan datos estadísticos, contribuyendo así, a la consolidación del Sistema Estadístico Nacional. En el marco de las clasificaciones económicas, siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Estadísticas de las Naciones Unidas, el DANE realizó la adaptación para Colombia de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU, Revisión 3 de todas las actividades económicas.También se viene trabajando en la adaptación para Colombia de la Clasificación Central de Productos - CPC. Es necesario abordar estas clasificaciones dentro del Sistema Integrado de Clasificaciones Económicas, para lo cual, se describen a continuación los aspectos principales y los esquemas básicos referentes a este tema.
1.2 ANTECEDENTES En la década de los setenta, en la comisión de Estadística de las Naciones Unidas y en la Conferencia de Estadísticos Europeos, surge la necesidad de llegar a un acuerdo general para armonizar las diversas clasificaciones internacionales en la esfera económica. Al mismo tiempo, el Consejo de Cooperación Aduanera - CCA - revisa su nomenclatura, ampliándola de un sistema de cuatro a seis dígitos, denominándola Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías - SA. La oficina de Estadísticas de la Naciones Unidas participó activamente en la elaboración del Sistema Armónizado, principalmente para cerciorarse de que se tuviera en cuenta, en la mayor medida posible, el origen industrial de los bienes al efectuar las diferenciaciones. El Sistema Armonizado, aprobado por el CCA en 1983, entró en vigencia en 1988 y constituye el núcleo central del proceso de armonización de las clasificaciones económicas internacionales. En 1974, la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas aprueba un programa para armonizar las clasificaciones de actividades existentes de las Naciones Unidas y para elaborar un sistema de clasificaciones diferentes, pero relacionadas entre sí, de las actividades económicas y de los bienes y servicios. Estas últimas debían utilizar los subrubros detallados del Sistema Armonizado como componentes fundamentales de su parte relativa a los bienes transportables. Así mismo, se incorporó la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional - CUCI a ese programa de armonización. En 1985, la Comisión de Estadística aprobó la tercera revisión de la CUCI y confirmó que el grado de armonización logrado entre la CUCI, la CPC y la CIIU era el esperado de acuerdo con la estrategia previamente aprobada. La tercera versión de la CUCI entró en vigencia en 1988, junto con el Sistema Armonizado.
1.3 RELACIÓN ENTRE CLASIFICACIONES En el sistema integrado para clasificar actividades, bienes y servicios: - La CIIU representa la parte de actividades del sistema. 33
- La CPC es el instrumento central para clasificar los bienes y servicios. - La CUCI es la clasificación de los bienes transportables para estadísticas de comercio internacional. - La CPC y la CUCI utilizan como componentes de sus categorías los rubros y subrubros del SA, que es una clasificación de mercancías. La CIIU Rev. 3, a diferencia de revisiones anteriores, debe armonizarse con otras clasificaciones de actividades y con las clasificicaciones de bienes y servicios. Este requisito ha añadido un elemento de considerable complejidad y restricción que no se impuso en las revisiones anteriores de la CIIU. La relación entre la CIIU y las clasificaciones de productos - SA, CPC, CUCI - radica en que estas últimas, en principio, combinan en una sola categoría bienes y servicios que comúnmente se producen en una sola industria conforme con la definición de la CIIU. Este criterio de origen se respetó en el SA en la medida de lo posible; sin embargo, el ordenamiento de los rubros y subrubros del SA, se ajustan a criterios muy distintos del origen industrial. En la elaboración de la CPC, el origen fue un criterio importante; sin embargo, ésta se formuló como una clasificación en la cual la ordenación se basa en las propiedades físicas de los bienes o en la naturaleza de los servicios prestados. No obstante, cada clase de bienes o servicios que se distinguen de la CPC se ha definido de forma tal que, normalmente, sea el producto de sólo una actividad, tal como se define en la CIIU; a la inversa, cada una de las actividades de la CIIU se ha definido de tal forma que, normalmente sólo genere un producto de los definidos en la CPC. Sin embargo, la correspondencia biunívoca entre las dos clasificaciones, no es posible en todos los casos. La CUCI sigue un orden en el cual las consideraciones principales son los materiales empleados, la etapa de elaboración y el uso final. No se tienen en cuenta los bienes o servicios no transportables. La relación con la CIIU, se refleja en que cada partida de la CUCI, en general, es producida por una sola clase de la CIIU. La relación entre la CUCI y la CPC es de tal índole que partidas enteras de la CUCI se pueden agregar dentro de una subclase de la CPC y, a la inversa, subclases enteras de la CPC se pueden agregar dentro de un solo grupo de la CUCI.
1.4 ÁMBITO DE APLICACIÓN De acuerdo con la cobertura que tiene la clasificación, se hace referencia a su ámbito de aplicación.
Las clasificaciones internacionales: facilitan la armonización de conceptos y principios que deben regir para elaborar nuevas versiones. Se consideran básicas por servir de referencia y orientación a las clasificaciones multinacionales y nacionales. Las clasificaciones multinacionales: son producto del reordenamiento o desagregación de las categorías de la clasificación internacional. Se conforman con fines de aplicación supranacional. En este nivel se encuentra la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países del Acuerdo de Cartagena - NANDINA, aplicada por los países miembros del Pacto Andino. Las clasificaciones nacionales: son adaptaciones de clasificaciones internacionales. Las adaptaciones se realizan a partir de la desagregación de las categorías de la clasificación internacional, por tanto, su estructura y criterios no difieren de ésta. En este nivel se encuentran la CIIU Rev. 3 A.C., la CPC A.C. y el Arancel Externo Colombiano. Los diagramas 1 a 4 muestran estas interrelaciones.
34
CIIU Rev. 3 A.C.:
CIIU Rev. 3:
○
○
○
○
○
○
○
○
NANDINA:
○
○
○
○
○
○
○
○
NANDINA 1989
Arancel de aduanas, Consejo nacional, Política aduanera Ministerio de Comercio Exterior 1989
○
SA OMA 1988
Relación de complemento
Relación de dependencia de otra clasificación
Relación de dependencia de la misma clasificación
CPC adaptada para Colombia DANE 1998
CIIU Rev. 3 A. C. DANE 1998
○ ○
Organización Mundial Aduanera Organización de las Naciones Unidas Clasificación Central de Productos Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías Nomenclatura Arancelaria Común de los Países miembros del Acuerdo de Cartagena (Pacto Andino) Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas. Revisión 3 Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas. Revisión 3 Adaptada para Colombia
CPC provisional ONU 1989
CIIU Rev. 3 ONU 1989
COMERCIO EXTERIOR
○
OMA: ONU: CPC: SA:
BIENES Y SERVICIOS
ACTIVIDADES
Diagrama 1.1 Marco integrado de las clasificaciones económicas básicas
○
35
36 ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○
○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○
○
○
Complemento
Tipo de clasificación
Adaptación
ARANCEL de aduanas
○
CIIU Rev. 3: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas. Revisión 3 CPC: Clasificación Central de Productos NANDINA: Nomenclatura Arancelaria Común de los Países miembros del Acuerdo de Cartagena (Pacto Andino). ARANCEL: Arancel de aduanas para Colombia SA: Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
○
CPC adaptada para Colombia
NANDINA ○
CIIU Rev.3 adaptada para Colombia
○
CIIU Rev.3 ○
○
ÁMBITO NACIONAL
SA
CPC ○
○
ÁMBITO MULTINACIONAL
ÁMBITO INTERNACIONAL
Clasificaciones de Comercio Exterior
CLASIFICACIONES DE PRODUCTOS
Clasificaciones de bienes y servicios
CLASIFICACIONES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Diagrama 1.2 Relación entre las clasificaciones económicas, según su ámbito de aplicación
○
37
ONU: CEPAL:
NAB: CUCI: CUODE: NCCA: CCA: SA: NANDINA:
○
○
○
○
○
Relación de dependencia
Correlación a nivel temático
○
○
○
Nomenclatura Arancelaria de Brucelas Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional Clasificación del Comercio Exterior según Uso o Destino Económico Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera Consejo de Cooperación Aduanera Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías Nomenclatura Arancelaria Común de los Países miembros del Acuerdo de Cartagena (Pacto Andino) Organización de las Naciones Unidas Comisión Económica Para América Latina
○
Revisión de la clasificación
CUODE CEPAL 1965 ○
○
Arancel de aduanas Ministerio de Comercio Exterior 1990
CUCI Rev. 3 ONU 1988
CUCI Rev. 2 ONU 1975
CUCI Rev. 1 ONU 1960
CUCI ONU 1950
Diagrama 1.3 Interrelación de clasificaciones de comercio exterior
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
NANDINA (Acuerdo Cartagena) 1990
SA CCA 1988
NCCA CCA 1974
NAB CCA 1972
NAB CCA (Bruselas) 1959
Diagrama 1.4 Evolución de la CIIU y adaptaciones para Colombia CIIU versión original ONU 1948
CIIU Rev. 1 ONU 1958
CIIU Rev. 2 ONU 1968 CIIU Rev. 2 adaptada para Colombia DANE 1970 CIIU Rev. 3 ONU 1989 CIIU Rev. 3 adaptada para Censo Económico 1990
CIIU Rev. 3 A.C. DANE 1998
CIIU:
Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas CIIU Rev.3 -A.C.: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas. Revisión 3. Adaptada para Colombia. ONU: Organización de las Naciones Unidas
38
CIIU
REV. 3 A. C.
Correspondencia entre Clasificaciones Económicas
CAPÍTULO 2
39
2.1 CORRESPONDENCIA ENTRE CLASIFICACIONES A nivel de las Naciones Unidas se han determinado las “clasificaciones básicas”, que son las que tienen relaciones precisas con más de una clasificación de otra índole, y sus funciones son1 : - Servir como orientación para países que planean elaborar clasificaciones nacionales - Facilitar la transición de una clasificación a otra, como si se tratara de elementos estructurales intercambiables. - Facilitar la armonización de conceptos y definiciones. Dentro de las clasificaciones por actividad encontramos como principal la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas; de productos, la Clasificación Central de Productos y el Sistema Armonizado. Además, se tienen las clasificaciones “implícitas”, que utilizan conceptos definidos en el contexto de la contabilidad especializada, como las clasificaciones por sujeto económico, transacción o activo que se emplean en el Sistema de Cuentas Nacionales. Dentro del marco integrado de las clasificaciones basado en sus vinculaciones, se definió en las Naciones Unidas2: La clasificación internacional es la de referencia, la multinacional podría ser un desglose de las categorías de la internacional y las categorías nacionales podrían desglosar las categorías de las multinacionales. En este orden descendente debe existir una correspondencia multívoca o una correspondencia biunívoca entre las categorías de las clasificaciones. En algunos países de América Latina, en un nivel multinacional, a partir del Acuerdo de Cartagena se establecen las reglas para la regulación del comercio regional de los países del Pacto Andino, como por ejemplo, la implantación de programas de liberación mediante la operación de la Zona de Libre Comercio. A nivel nacional, en Colombia se establecen normas generales a que debe someterse el Gobierno al modificar el Arancel de Aduanas, las cuales son: actualización de la nomenclatura, sus reglas de interpretación, notas legales y explicativas; reestructuración de los desdoblamientos; y otras, como restricción o derogatoria de exenciones y variación de la tarifa para atender obligaciones contempladas en tratados y convenios internacionales y especialmente las relativas a los programas de Integración Económica Latinoamericana. En 1990, por la Decisión 249 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, al que pertenece Colombia, se aprobó la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena - NANDINA - basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, la cual debe aplicarse a la universalidad de los productos y la totalidad del comercio de cada uno de ellos, mediante la adopción de partidas y subpartidas en los aranceles nacionales. A partir de los cambios existentes en el comercio entre países, reflejados en el arancel externo de cada país, corresponde elaborar la correlativa definida como el establecimiento de la correspondencia existente entre dos o más clasificaciones, a nivel de sus distintas categorías. El DANE tiene como una de sus funciones, su elaboración 1
Organización de las Naciones Unidas - ONU. Consejo Económico y Social. “Clasificaciones Económicas Internacionales”, pág. 4, 6 de enero de 1995. 2 Ibid., pág. 7
41
según las necesidades, parámetros y características de algunas investigaciones que exigen la codificación de: actividades económicas, comercio exterior, cuentas nacionales, estadísticas por uso y destino económico. De ahí emprendió la tarea de elaborar las correlativas requeridas para las estadísticas de comercio exterior para no perder la continuidad de sus series estadísticas. El resultado de las correlativas va dirigido a diferentes instituciones del Estado, como: DANE, Ministerio de Comercio Exterior, INCOMEX, entre otras, al igual que a instituciones privadas que trabajen con clasificaciones internacionales.
2.2 ENFOQUE TEÓRICO Para el manejo de las correlativas, es importante mencionar los siguientes elementos para el análisis de una clasificación3: - Los elementos clasificados (entidades, elementos de la clasificación o aspectos). - Los criterios de clasificación de esos elementos (criterios de clasificación o atributos). El ámbito de una clasificación define sus límites o universo. La estructura de la clasificación es la organización de sus elementos y está caracterizada por tener dos dimensiones: una vertical, que consiste en el orden jerárquico que define el conjunto de niveles, y la dimensión horizontal, que define la división de cada nivel en una serie de categorías. El resultado final se complementa con la elaboración de índices y tablas de correlación. Tales índices son elementos esenciales para poder formular definiciones más precisas de las categorías de las diversas clasificaciones. El marco conceptual de las clasificaciones puede tener como punto de partida los principios del Sistema de Cuentas Nacionales y de matrices de contabilidad social y cuentas subsidiarias. En cuanto a organización, se tiene en cuenta la experiencia del Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) en la elaboración del Sistema Armonizado y experiencias multinacionales y nacionales que constituyen la “jurisprudencia” en que se basan las interpretaciones sobre la extensión de determinadas categorías de clasificaciones internacionales, multinacionales y nacionales conexas. De esta manera, a nivel de las Naciones Unidas, se analiza cuáles pueden ser los atributos de una definición de relaciones entre clasificaciones basada en vinculaciones conceptuales y organizativas, donde se tienen dos opciones teóricas: - La primera, tradicional, consiste en utilizar categorías taxonómicas. - La segunda, basada en criterios de teoría económica y en las aplicaciones analíticas para las cuales las clasificaciones deberían proporcionar un marco. Para ilustrar la diferencia entre ambas opciones, se tomaron como ejemplo los azúcares: aunque se derivan de diversas materias primas y se obtienen mediante tecnologías diferentes, para algunas aplicaciones importa principalmente su propiedad edulcorante. Bajo este mismo principio se aplica este método analítico a numerosas clasificaciones, entre ellas las industriales, por producto y por objetivo, así como las clasificaciones sociales y de empleo.
3
Ibid., pág 8.
42
2.3 ESTRUCTURA DE LAS CLASIFICACIONES ECONÓMICAS RELACIONADAS En el estudio de los fenómenos económicos, la información tiene más utilidad cuando se ha establecido una ordenación lógica, una distinción y una coherencia entre los elementos que intervienen en ellos. Así pues, todos los procesos económicos que han de ser descritos mediante estadísticas requieren una clasificación sistemática. Las clasificaciones son los “sistemas lingüísticos” que se utilizan para comunicar y procesar estadísticamente los fenómenos de que se trate. Permiten dividir el universo de datos estadísticos en categorías tan homogéneas como resulta posible respecto de sus características.
2.3.1 Clasificaciones económicas internacionales A nivel de las Naciones Unidas, se determinó la siguiente tipología4 : - Clasificaciones de actividades económicas - Clasificaciones de bienes y servicios - Clasificaciones por objeto de gasto - Clasificaciones de empleo y ocupaciones - Clasificaciones sociales - Clasificaciones por países Entre las clasificaciones más importantes, tenemos: de actividades, la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU); de productos, la Clasificación Central de Productos (CPC)5 y el Sistema Armonizado (SA), consideradas como básicas. Otros tipos de clasificaciones a nivel de las Naciones Unidas, se definen como “implícitas” aquellas que utilizan conceptos definidos en contexto de la contabilidad especializados, como las clasificaciones por sujeto económico, transacción o activo que se emplean en el Sistema de Cuentas Nacionales. Dada la importancia que tienen las tres primeras clasificaciones, por ejemplo, en la elaboración de las matrices de contabilidad social, se combinan las de: industrias, productos básicos, grupos ocupacionales, etc.; algunos indicadores sociales tienen connotaciones económicas y para la elaboración de modelos, debe contarse con diferentes clasificaciones.
2.3.2 Clasificaciones básicas El objetivo que se define a nivel internacional es la creación y mantenimiento de unas clasificaciones básicas, derivándose las demás mediante el reordenamiento de sus categorías. Para las actividades económicas, la CIIU sirve de base. Así, las adaptaciones multinacionales y nacionales constituyen reordenaciones definidas con arreglo a las categorías de la CIIU. En el caso de las clasificaciones de 4
Ibid., pág. 9
5
Provisional Central Product Classification (C.P.C) de las Naciones Unidas, que presenta la correlativa entre productos y actividades. Para efectos de abreviación en español, se denominará CPC.
43
productos, el Sistema Armonizado sirve de base para clasificar las mercancías transportables y la CCP, para bienes y servicios. Es importante señalar, que se define el Sistema Armonizado como clasificación base de mercancías (en un principio era una clasificación aduanera), por ser la más detallada de las clasificaciones por producto básico que se aplica a las mercancías transportables.
2.3.3 Principales clasificaciones económicas internacionales 2.3.3.1 Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) El desarrollo de una ordenación internacional de mercancías, se realiza por la necesidad de una nomenclatura aduanera tipo, para asegurar 6 : - Una clasificación sistemática de todas las mercancías que se encuentran en el comercio exterior. - Una clasificación internacional uniforme de todas las mercancías. - Una adopción de un “lenguaje” aduanero común para simplificar la labor de exportadores, importadores, productores, transportistas. - Una simplicidad y certeza de significado en la negociación e interpretación correcta de acuerdos bilaterales o multilaterales de carácter aduanero. - Una recopilación de datos uniforme a nivel mundial para facilitar el análisis y la comparación de las estadísticas de comercio internacional.
Antecedentes En 1949, se presentó un proyecto preliminar que contenía partidas y subpartidas. Este convenio fue abierto para firma, lo mismo que el convenio que estableció el Consejo de Cooperación Aduanera y el de valoración de mercancías, para fines aduaneros. Originalmente, este texto fue conocido como Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB), pero en 1974, pasó a ser denominado Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA). La NCCA se apoya en las notas explicativas que, aunque no forman parte del convenio sobre nomenclatura de 1950, constituyen la interpretación oficial de la nomenclatura aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera. El objetivo que se logró con el Sistema Armonizado, es la armonización de la designación y codificación de países, unidades de cantidad, modos de transporte e instrucciones de manejo de mercancías. En 1973, en el informe final aprobado por el Consejo, se concluyó que: - El desarrollo de un Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías era esencial para los intereses a largo plazo de facilitar el comercio internacional. - Debe ser desarrollado a partir de la NCCA y la Clasificación Internacional Tipo de todas las actividades económicas (CTCI). - La NCCA constituye el núcleo del Sistema Armonizado. - Debe tener en cuenta que las nomenclaturas y los sistemas de designación de mercancías sean representativos de las necesidades aduaneras, estadísticas y de transporte. 6
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección de Aduanas Nacionales. Seminario - taller “Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, pág. 2, Santafé de Bogotá, noviembre 17 - 27 de 1992.
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El proyecto del Sistema Armonizado desarrollado como una nomenclatura estructurada a diferentes niveles, se basó principalmente en la NCCA con partidas de cuatro cifras y sus respectivas subpartidas. A partir de un desglose de partidas en subpartidas, éstas fueron codificadas en dos cifras adicionales, siendo las subpartidas identificadas por un código de seis cifras, y de uso múltiple para mercancías transportables. La preparación del Sistema Armonizado incluyó, por lo tanto, un análisis crítico y detallado de las disposiciones legales de la NCCA (reglas interpretativas, notas de sección y de capítulo y textos de partida y su alcance): - Se suprimieron varias partidas y en algunos casos capítulos completos, porque algunas mercancías ya no generaban suficiente comercio internacional. - Partidas sobrecargadas fueron divididas en dos o más partidas. En 1973, hubo un acuerdo general en cuanto a la necesidad de armonizar mejor las diversas clasificaciones internacionales en la esfera económica. Casi a la vez, a principios del decenio de 1970, el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) decidió revisar su nomenclatura (NCCA). La nueva nomenclatura se denomina “Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” (SA). Éste, aprobado por la CCA en junio de 1983, entró en vigencia en enero de 1988.
Descripción del Sistema Armonizado El Sistema Armonizado constituye un conjunto coherente de partidas y subpartidas, las cuales junto con las reglas interpretativas y las notas de secciones y de capítulos, proveen una clasificación de productos sistemática, uniforme y de uso múltiple. Para los propósitos de clasificación arancelaria, el Sistema Armonizado proporciona una estructura lógica y legal, organizado en: - Secciones - Capítulos - Partidas - Subpartidas
Reglas generales para la interpretación del sistema Para ser completamente coherente, un sistema de clasificación debe asociar cada producto individual con una sola partida y subpartida a la cual ese producto puede ser únicamente asignado. Por lo consiguiente, debe contener reglas diseñadas para asegurar que un producto dado sea clasificado en una sola y misma partida y subpartida. El SA incorpora una serie de disposiciones preliminares presentando los principios en los cuales se basa y estableciendo reglas generales para asegurar una interpretación legal uniforme. Existen seis de estas reglas, conocidas como reglas interpretativas generales7: - La regla 1 estipula que la clasificación se determina por los textos de las partidas y por las notas de Sección o de capítulo. - La primera parte de la regla 2 (a), extiende el alcance de una partida que se refiera a un artículo para cubrirlo no solamente completo, sino también incompleto o sin terminar. La segunda parte de la regla 2 (a), estipula que los artículos completos desarmados o sin armar, por ejemplo, por conveniencias de empaque, manejo o transporte, serán clasificados en la misma partida como artículo armado. 7
Ibid., pág. 31 - 33.
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- La regla 2 (b) establece que los productos con más de un material o substancia, deben clasificarse de acuerdo con los principios de la regla 3, a menos que otra partida se refiera a ellos en su estado completo o mezclado. - La regla 3 estipula los principios de clasificación de mercancías en el caso de ser clasificables en dos o más partidas: . La regla 3 (a) establece que la mercancía debe ser clasificada en la partida que proporcione la descripción más específica. . La regla 3 (b) se refiere a productos consistentes en un ensamble de diferentes artículos y productos presentados en conjuntos o surtidos. Por aplicación de esta regla, la mercancía se clasifica en la partida aplicable al material o componente que le confiere su carácter esencial. . La regla 3 (c) se aplica cuando la mercancía no puede ser clasificada por aplicación de la regla 3 (a) o la regla 3 (b), e indica que la mercancía debe ser clasificada en la última partida en orden numérico entre aquellas susceptibles de tomarse en cuenta para determinar su clasificación. - La regla 4 cuando el producto no se encuentra específicamente comprendido en ninguna partida del Sistema Armonizado (por ejemplo, es nuevo en el comercio internacional), se clasificará en la partida que contiene artículos con mayor analogía. - La regla 5 (a) regula la clasificación de cajas, estuches y continentes similares, presentados con los artículos con que fueron concebidos. - La regla 5 (b) los envases importados con la mercancía que contengan. - La regla 6 dispone que la clasificación en las subpartidas de una partida, debe determinarse, con referencia a los principios aplicables a la clasificación en las partidas de cuatro cifras. Para fines de clasificación, sólo son comparables subpartidas del mismo nivel.
Las notas de sección o de capítulo, incluyendo notas de subpartidas Ciertas secciones y capítulos están precedidos por notas que, como las reglas interpretativas, forman parte integral del Sistema Armonizado y tienen el mismo carácter legal. Las notas de subpartidas se refieren exclusivamente a la interpretación de subpartidas. La función de las notas es definir el alcance preciso y los límites de cada subpartida, partida (o grupo de partidas, capítulo o sección): - Describir definiciones generales delimitando el alcance de una subpartida o partida o el significado de términos particulares. - Señalar una lista de ejemplos típicos. - Listar mercancías comprendidas en una partida o grupo de partidas o exclusiones, que mencionan ciertos artículos que no deben ser incluidos en una subpartida, partida ( o grupos de capítulos, capítulo o sección).
Las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado En el Sistema Armonizado las partidas (con sus subpartidas) están organizadas en 98 capítulos y éstos en 21 secciones. Como regla general, las mercancías están dispuestas en el orden de su grado de manufactura: materias primas, productos no trabajados, productos semiterminados, productos terminados. La misma progresión existe también dentro de los capítulos y partidas. 46
- Las Secciones I a IV (primeros 24 capítulos), tratan sobre productos de la agricultura. - La Sección V (capítulos 25, 26, 27) trata sobre productos minerales. - La Sección VI (capítulos 28 a 38) comprende productos químicos: química pura (inorgánica y orgánica) y otros productos de la industria química. - En la Sección VII (capítulos 39 y 40) están comprendidos los productos de plástico y de caucho. - La Sección VIII (capítulos 41 a 43) comprende ciertos productos de origen animal: pieles y cueros, artículos de piel o de tripas y peletería genuina y artificial. - La Sección IX (capítulos 44 a 46) está dedicada a un grupo de productos vegetales: madera y artículos de madera, corcho y artículos de corcho y manufacturas de materiales para trenzar o tejer, junto con cestería y artículos de mimbre. - La Sección X (capítulos 47 a 49), también comprende artículos de origen vegetal, que comprende la pulpa; papel, cartón y artículos de esas materias y productos de la industria editorial. - La Sección XI (capítulos 50 a 55), está reservada para los textiles en distintas formas que varían desde la materia prima hasta las telas terminadas: seda; lana y pelo animal; materiales textiles de origen vegetal, como algodón y otras fibras textiles vegetales y los materiales textiles hechos a mano: filamentos y fibras sintéticas y artificiales discontinuas. Los capítulos del 56 a 60 cubren artículos textiles o textiles especiales, tales como guata, fieltro y no tejidos, hilados especiales, cordel y cuerda; tapetes; tejidos especiales, telas bordadas, tapicería, encajes, bordados y pasamanería; textiles impregnados, cubiertos, revestidos o laminados y artículos textiles para uso industrial y géneros de punto. Los capítulos 61 y 62 tratan respectivamente, acerca de los adornos y accesorios para vestir de punto y otros adornos y accesorios de vestir. El capítulo 63 se ha dejado para otros artículos textiles confeccionados, junto con ciertos conjuntos y artículos textiles usados y trapos. - La Sección XII (capítulos 64 a 67) comprende ciertos artículos generalmente usados para vestir o llevar consigo, tales como calzado; sombreros; sombrillas, bastones, etc., y artículos hechos de plumas o plumón, flores artificiales y artículos de pelo humano. - La Sección XIII (capítulos 68 a 70) comprende los artículos obtenidos de los materiales minerales, como piedra, yeso, cemento, etc.; productos de cerámica; y vidrio. - El capítulo 71, el único de la Sección XIV, comprende perlas y piedras preciosas, metales preciosos, joyería y monedas. - La Sección XV (capítulos 72 al 76 y 78 al 83) incluye metales comunes y artículos de metales comunes, comprendiendo artículos de estos metales así como los metales mismos, sin labrar o semimanufacturados. Ciertos artículos de metales comunes han sido apartados para los capítulos 82 y 83. Así, el capítulo 82 se ha reservado principalmente, para herramientas, implementos, cuchillería, cucharas y tenedores. El capítulo 77 es de reserva para el Sistema Armonizado. - Los capítulos 84 y 85 constituyen la sección XVI, comprenden maquinaria y aparatos mecánicos además de equipo eléctrico. - La Sección XVII (capítulos 86 a 89) comprende vehículos, aeronaves, barcos y equipo asociado de transporte: mercancías de ferrocarriles; vehículos de motor y otros vehículos terrestres; naves espaciales y aeronaves; barcos y estructuras flotantes. 47
- La Sección XVIII (capítulos 90 a 92) comprende instrumentos y aparatos de óptica, de cinematografía, aparatos quirúrgicos o médicos, de medición, de comprobación, de precisión, de medicina o de cirugía; relojes e instrumentos musicales. - El capítulo 93, único de la sección XIX, comprende armas y municiones, mientras que la Sección XX (capítulos 94 a 96), incluye muebles, lámparas y accesorios para iluminación, señales luminosas y construcciones prefabricadas; juguetes, juegos de mesa y artículos deportivos y artículos manufacturados misceláneos. - La última Sección, la XXI, tiene solamente el capítulo 97 que comprende obras de arte, piezas coleccionables y antigüedades.
2.3.3.2 Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) Antecedentes La versión original de la CIIU se aprobó en 1948, respondiendo a la necesidad de que las estadísticas económicas sean internacionalmente comparables. Los Estados miembros adoptan la clasificación internacional uniforme de todas las ramas de la actividad económica, bien: - Adoptando este sistema de clasificación como norma nacional, o bien - Realizando la adaptación a este sistema, a fin de realizar su comparabilidad internacional. La CIIU ha sido utilizada para clasificar los datos según el tipo de actividad económica en las esferas de la población, producción, empleo, ingreso nacional y otras estadísticas económicas. La experiencia en el uso de la CIIU ha demostrado la necesidad de su revisión periódica según la evolución de la organización de la actividades económicas. Es el caso de nuevos tipos de actividades que pasan a ser importantes.
Descripción La CIIU tiene por finalidad establecer una clasificación uniforme de las actividades económicas productivas. Su propósito principal es ofrecer un conjunto de categorías de actividades que se pueda utilizar cuando se diferencian las estadísticas de acuerdo con esas actividades; su criterio principal de clasificación es el origen industrial; por lo tanto, en sus categorías a nivel de Grupos y Divisiones, se tienen en cuenta las características, la tecnología, etc.. En el nivel más detallado (Clases) se han establecido teniendo en cuenta lo que, en la mayoría de los países, es la combinación más corriente de actividades en esas unidades. El grado de detalle necesario en la clasificación de los datos según la clase de actividad económica varía según los países. Las peculiaridades geográficas e históricas y las diferencias en el grado de desarrollo industrial y en la organización de las actividades económicas dan lugar a diferencias en el grado de detalle con que los distintos países consideran necesario o viable clasificar los datos según la clase de actividad económica.
La tercera revisión de la CIIU A diferencia de las anteriores, la tercera revisión de la CIIU armonizaba otras clasificaciones de actividades y con aquellas de bienes y servicios. Habida cuenta de la posición central que ocupa la CIIU en la comparación y el análisis internacional de una amplia gama de estadísticas, se ha puesto gran empeño en hacerla compatible con la estructura económica y la práctica y las necesidades estadísticas de los distintos países del mundo. También tiene en cuenta los grandes cambios ocurridos en cuanto a la importancia relativa y la organización de los diferentes tipos de actividad económica. 48
Si bien el sistema de códigos y los nombres atribuidos a los distintos niveles de la clasificación difieren de los utilizados en versiones anteriores, no se ha modificado considerablemente la estructura general de la CIIU. Para realzar su utilidad, se ha incorporado un nivel de detalle mucho mayor que en su segunda revisión, especialmente en la parte relativa a las actividades de servicios. Se estimó que la expansión de ese sector de la economía en muchos países del mundo debía reflejarse en la CIIU.
2.3.3.3 Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI) Antecedentes8 El objetivo es clasificar todos los productos que son objeto de comercio exterior. Debe comprender todos los bienes que aumenten o disminuyan los recursos materiales de un país como resultado de su entrada o salida en la zona aduanera de dicho país. Se excluyen todos los bienes que pasan por el país solamente en tránsito. En 1938, se publicó la Lista Mínima de Mercaderías para las estadísticas de Comercio Internacional que consistió en la revisión de la Lista Mínima de la Sociedad de las Naciones Unidas, a fin de hacerla más adecuada para el análisis del comercio internacional contemporáneo y de que respondiera a la creciente demanda de pautas para facilitar la comparación internacional. En 1950, Naciones Unidas preparó la edición de la CUCI “original”, recomendando: - La adopción de este sistema de clasificación con las modificaciones necesarias para satisfacer las necesidades nacionales, pero sin alterar su estructura. - La reclasificación de sus datos conforme con este sistema, a fin de permitir su comparación internacional. En 1960, se comenzó a aplicar en algunos países de América Latina y el Commonwealth que utilizaban la CUCI original como base para su nomenclatura aduanera y otros en la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB) del Consejo de Cooperación Aduanera, según la naturaleza del material de que están hechos los productos. En el esfuerzo que requirió la conversión de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas a los parámetros de la CUCI, se preparó la CUCI Modificada. En la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas los cambios consistieron en subdividir varios rubros y añadir las notas explicativas de Bruselas sobre esos subrubros creados. Con esas medidas se consiguió una correspondencia biunívoca entre la CUCI modificada y la NAB. La CUCI modificada de 1960 superaba a la “original”, respondiendo a los cambios por el aumento del volumen del comercio y los que se habían registrado geográficamente y de productos, creando en 1968 una revisión de la CUCI. En mayo de 1975, se aprobó la utilización internacional de la CUCI Rev. 2. La revisión de 1972 de la NAB dio como resultado la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), lográndose una correspondencia biunívoca entre las subdivisiones de los rubros de la NCCA y la CUCI Rev. 2. En 1981, se determinó que vigente la NCCA revisada, era preciso publicar una tercera revisión de la CUCI. Utilizando como componentes básicos las partidas del Sistema Armonizado, se elaboró una tercera revisión de la CUCI, teniendo en cuenta la continuidad con sus anteriores versiones, así como las siguientes consideraciones: - La índole de la mercancía y los materiales utilizados en su producción - La etapa de elaboración - Las prácticas del mercado y los usos del producto 8
Organización de las Naciones Unidas - ONU. “Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional, Revisión 3., Nueva York, 1986.
49
- La importancia del producto en el comercio exterior - Los cambios tecnológicos. Los resultados presentados de la CUCI Rev. 3, están con los índices de productos y las claves de correlación entre la CUCI Rev. 3, el SA para describir y cifrar los productos y la NCCA.
Descripción de la CUCI Rev. 3 Su estructura básica está organizada en: - Secciones - Capítulos - Grupos - Subgrupos - Rubros En el número clave de cada producto en la CUCI Rev. 3, el primer dígito determina la Sección, los dos primeros el Capítulo; los tres primeros, el Grupo; los cuatro primeros el Subgrupo y si el Subgrupo está dividido, los cinco primeros determina cada una de las partidas resultantes. Los países pueden incorporar todas las subdivisiones de partidas que estimen necesarias agregando dígitos en la sexta posición y en las subsiguientes. El contenido de cada rubro es idéntico al rubro correspondiente del Sistema Armonizado o la NCCA, según el código, lo que está determinado, a su vez, por la documentación del CCA.
2.3.3.4 Clasificación Central de Productos (CPC) provisional Antecedentes9 En 1974, en las Naciones Unidas se formuló la elaboración de una nueva clasificación que cobijara tanto a los bienes como a los servicios (productos), en la Clasificación Central de Productos (CPC). Las clasificaciones de productos tienen en cuenta como base los subrubros detallados del Sistema Armonizado como elementos unitarios para la parte de mercancías transportables. En 1987, en sesión de las Naciones Unidas se revisó el primer proyecto de la CPC. En 1988, se aprobó el proyecto de modo que pudiera publicarse, con carácter provisional para obtener experiencia en la comparabilidad internacional de los datos por bienes y servicios.
Descripción de la CPC provisional El objetivo de la CPC es servir de marco para la comparación internacional de estadísticas que se refieren a bienes, servicios y activos y servir de orientación útil a los países que elaboren o revisen un sistema existente para hacerlo compatible con la norma internacional . Un objetivo claro que se tenía en su elaboración en las Naciones Unidas, es que sirva de instrumento para aumentar la armonización entre los diversos sectores de las estadísticas económicas y conexas. “La CPC se considera complementaria de otras clasificaciones recomendadas (como la CUCI Rev. 3, para las estadísticas del comercio exterior); suministra una base para recopilar estadísticas básicas para su uso analítico en una clasificación uniforme (CPC) a partir de sus clasificaciones originales”10 . Por ejemplo, cada Subclase de la CPC consiste en bienes y servicios que predominantemente se producen en una Clase de la CIIU. 9 10
Organización de las Naciones Unidas - ONU. “Clasificación Central Provisional de Productos”. Pág. 2, Nueva York, 1992. Ibid., pág. 5.
50
La CPC incluye categorías para todos los productos que pueden ser objeto de una transacción nacional o internacional o que puedan almacenarse; además para los bienes transportables, estas categorías se basan en la propiedades físicas y la naturaleza intrínseca de los productos, como en el Sistema Armonizado. De este último, utiliza los rubros y subrubros como elementos unitarios. Cada Subclase de la CPC es un agregado de uno o más rubros o subrubros del SA.
Estructura de la CPC provisional El sistema de cifrado de la CPC es jerárquico y decimal. La clasificación consiste en: - Secciones, identificadas por el primer dígito. - Divisiones, identificadas por los dos primeros dígitos. - Grupos, identificados por los tres primeros dígitos. - Clases, identificadas por los primeros cuatro dígitos. - Subclases, identificadas por los cinco primeros dígitos en conjunto. Puesto que la parte de la CPC referente a los bienes transportables está definida en relación con el SA, los textos, las notas jurídicas, las reglas de interpretación y las notas explicativas del SA, se aplican también en la CPC, pero en ciertos casos se han abreviado. Al igual ocurre en numerosas situaciones en el empleo de la CPC en que no está claro a cuál de dos o más categorías haya que asignar un bien o servicio determinado. Se aplican reglas generales para la interpretación cuando se clasifiquen productos con arreglo a la CPC, cuya descripción general es11 : - La clasificación de los bienes en las categorías de las Secciones 0 a 4 inclusive, se determina mediante la clasificación correspondiente en el Sistema Armonizado para describir y cifrar los productos que se rigen por normas. - La clasificación de los servicios en las categorías de las Secciones 5 a 9, se determina de conformidad con los términos de las categorías que se describen en las Secciones, Divisiones, Grupos, Clases o Subclases de la CPC. - Los servicios que comprendan un paquete (combinación) de bienes o servicios, se clasifican de conformidad con su componente principal (valor añadido), en la medida en que este criterio sea aplicable.
2.3.4 Clasificaciones multinacionales 2.3.4.1 Clasificación del Comercio Exterior según Uso O Destino Económico (CUODE) Antecedentes En la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) surgió la necesidad de utilizar en las estadísticas de comercio exterior una clasificación en grandes categorías económicas cuya estructura facilite el análisis económico de las corrientes del comercio internacional. Con este fin se adoptó una clasificación en diez grupos basada principalmente en el uso o destino económico de los productos12. Su aplicación, limitada a las importaciones, ha hecho conocer la estructura de éstas, expresadas en serie de valores a precios corrientes y constantes desde 1948. 11
Ibid., pág. 18- 20
12
Comisión Económica para América Latina - CEPAL. “Clasificación del Comercio Exterior según Uso o Destino Económico (CUODE), Bogotá, julio de 1972.
51
En la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) se obtuvo información sobre comercio exterior de los países, clasificando según la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas actualizada y permitiendo obtener datos según la Clasificación Uniforme de Comercio Internacional modificada (CUCI). Con base en esa información se llevó a cabo una revisión de la CUODE con el fin de definir esta clasificación en términos de la CUCI modificada, por las ventajas de orden práctico y metodológico que ello reporta. En la práctica, los datos nacionales clasificados según la CUCI, se clasifican de acuerdo con la CUODE por medio de un programa general de clasificación basado en la CUCI modificada y aplicables a todos los países. Otra ventaja que se obtuvo al adoptar la CUCI modificada como base para definir la CUODE, es que cada Grupo de esta clasificación puede desglosarse al nivel de Capítulos, Grupos, Subgrupos o Partidas de la CUCI modificada, asegurándose la comparabilidad de estos desdoblamientos en cada país. Así, se obtiene una definición concreta del contenido de cada grupo de la CUODE. Metodológicamente, facilita la conversión a otras clasificaciones internacionales, como la CIIU, lo que permite, por ejemplo, obtener para las importaciones una matriz por origen industrial y uso o destino económico. Sin embargo, el principal propósito que se tuvo para la revisión de la CUODE fue la necesidad de perfeccionar su estructura básica a fin de que sea útil para efectuar diversos tipos de análisis económico, como el estudio de las posibilidades de la sustitución de importaciones. Esta revisión consistió en reestructurar la clasificación anterior adicionando un criterio de clasificación aparte del uso o destino económico, que consiste en el grado de elaboración que tienen los productos que se están considerando. De este modo la nueva estructura de la CUODE afecta principalmente a los grupos de materias primas y productos intermedios, los que hasta ese momento se subdividían en metálicos y no metálicos. Cada uno de estos Subgrupos incluye productos muy heterogéneos y con distinto grado de elaboración, comprendiendo desde materias primas naturales hasta productos elaborados intermedios obtenidos mediante varias etapas del proceso industrial. Igualmente, el grupo de bienes de consumo no duraderos incluía productos alimenticios primarios y manufacturados, los que han sido separados en la nueva clasificación de acuerdo con su grado de elaboración.
Estructura general La siguiente, es la estructura básica de la Clasificación del Comercio Exterior según Uso o Destino Económico (CUODE) (anexo A):
Bienes de consumo - Duraderos y no duraderos - Materias primas y productos intermedios: metálicos y no metálicos - Combustibles
Bienes de capital - Para la construcción - Para la agricultura - Para la industria - Material de transporte - Otros (no clasificados)
Nueva estructura de la CUODE En su nueva estructura la CUODE ha codificado con base en tres dígitos: el primer dígito corresponde al Grupo de clasificación según uso o destino económico, el segundo dígito corresponde a los Subgrupos y el tercer dígito, al grado de elaboración. 52
El uso o la función económica de cada producto se examinó sobre la base de la naturaleza y posición que al final del proceso de producción ocupa. Aquellos productos que tienen más de un uso, han sido clasificados considerando su uso más frecuente o más probable. De acuerdo con estos criterios, la clasificación según uso o destino económico es la siguiente (anexo A):
- Bienes de consumo Incluye los productos que están destinados para uso privado inmediato, ya sean éstos de origen primario o manufacturado. En este grupo se hacen dos subdivisiones principales.
- Bienes no duraderos Como regla general, estos productos tienen una duración normal inferior a un año (vestuario) o desaparecen al primer consumo (alimentos). Según su grado de elaboración, los productos alimenticios se han subdividido en primarios y elaborados.
- Bienes duraderos Estos productos tienen una duración normal de más de un año, como vehículos, utensilios domésticos, muebles, máquinas y aparatos de uso doméstico, objetos de uso personal, etc.. De acuerdo con el sistema de cuentas nacionales, también se incluyen en este grupo las armas y equipo militar.
Materias primas y productos intermedios Comprenden los productos de origen agropecuario, minero o industrial adquiridos por las empresas para ser también transformados mediante un proceso industrial. Además, forman parte de este grupo los materiales auxiliares, como los fertilizantes e insecticidas para uso agrícola, pinturas, barnices, colas y materiales similares, detonadores y explosivos, envases, papel y otros materiales para envolver, de limitada duración. Este grupo, de acuerdo con el sector económico a que se destinan los productos, se subdivide en: - Materias primas y productos intermedios para la agricultura - Materias primas y productos intermedios para la industria (excluida la construcción). Según el grado de elaboración, las materias primas y los productos intermedios se han subdividido, en:
- Productos primarios Se refiere a los productos provenientes de las actividades agropecuarias o mineras, que se destinan posteriormente a ser transformados mediante un proceso industrial.
- Productos semielaborados Incluye los productos que después de un proceso de transformación, son susceptibles de sufrir todavía uno o más procesos industriales en las empresas.
- Productos intermedios elaborados Está conformado por los productos manufacturados que al final del proceso industrial, son todavía partes componentes y pueden, por lo tanto, dar origen a nuevos productos industriales, complementándose con otros o incorporándose como materiales auxiliares. 53
- Desechos Comprenden los residuos y desperdicios provenientes del proceso industrial susceptibles de ser utilizados como materias primas industriales.
Bienes de capital Comprenden las instalaciones, máquinas, equipos y herramientas que se utilizan en el proceso de producción. Los rubros correspondientes deberían durar por lo menos un año. Se incluyen además en este grupo las partes y accesorios de maquinaria industrial. A diferencia de los productos intermedios elaborados y los materiales auxiliares, las partes y accesorios de la maquinaria industrial no son partes componentes de los productos en fabricación y aun cuando sufren un desgaste por su uso (como las sierras), se utilizan repetidamente en el proceso de producción y se consideran, por lo tanto, bienes de capital. Siguiendo la clasificación empleada en las estadísticas de formación de capital, se incluyen también en este grupo los bienes y materiales destinados a la industria de la construcción, los que se han subdividido según su grado de elaboración, en: productos primarios, semielaborados y elaborados. Los bienes de capital se subdividen en: - Materiales de construcción - Bienes de capital para la agricultura - Bienes de capital para la industria - Equipo de transporte
2.3.4.2 Nomenclatura Arancelaria Común de los países del Acuerdo de Cartagena (NANDINA - 1990) Esta clasificación se definió a partir del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) de las Naciones Unidas, y se divide en: - Secciones, identificadas por números romanos - Capítulos, dos dígitos - Partidas, cuatro dígitos - Subpartidas, seis dígitos Consta de 98 capítulos y un capítulo de reserva, agrupados en 21 secciones. Cada capítulo se subdivide en partidas básicas identificadas con un número compuesto de cuatro dígitos. Estos aparecen sólo si la partida básica se divide y con seis ceros adicionales, si no se fracciona. Las partidas se dividen en subpartidas, que si permanecen solas, se componen de la cifra decimal correspondiente seguida de ceros hasta completar diez dígitos comprendidos los de la partida básica, para el caso de las adaptaciones nacionales. Las subpartidas se distinguen también, porque están precedidas de un solo guión que indica que constituyen una primera división de la partida básica.
2.3.5 Clasificaciones nacionales13 2.3.5.1 Arancel de aduanas14 (anexo B) La Ley 6a. de 1971, establece las normas generales a que debe someterse el Gobierno Nacional al modificar el 13
Desde 1991, en el DANE se están desarrollando las adaptaciones para Colombia de la CIIU Rev. 3 y la CPC.
14
VALDERRAMA A., Alfonso, Arancel de Aduanas, Santafé de Bogotá, junio de 1996.
54
Arancel de aduanas cuando se trate, entre otros aspectos, de la actualización de la nomenclatura, sus reglas de interpretación, notas legales y explicativas, así como de la reestructuración de los desdoblamientos. Los cambios en el arancel también reponden a las decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, donde se establece la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena - NANDINA, que incluye la modificación del Sistema Armonizado aprobado por la Organización Mundial de Aduanas y la Versión Única, en español, del Sistema Armonizado.
2.3.5.2 Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas - CIIU Rev. 2, adaptada por el DANE La CIIU adaptada para Colombia, tiene como marco de referencia la CIIU Rev.2 Internacional, y su estructura es la siguiente: -
Grandes divisiones, un dígito Divisiones, dos dígitos Agrupación, tres dígitos Grupos, cuatro dígitos
Para Colombia: - Actividad: cinco dígitos - Producto: ocho dígitos Para el caso de la adaptación realizada por el DANE para Colombia, se desagregaron grupos de la clasificación internacional (anexo C). Descritas las principales clasificaciones a niveles internacional, multinacional y nacional, a continuación se describe la metodología para la correlación entre clasificaciones que competen a las estadísticas de comercio exterior.
2.4. ELABORACIÓN DE CORRELATIVAS 2.4.1 Metodología de la Correlativa Arancel de aduanas - CIIU Rev. 2 DANE El objetivo es expresar una clasificación en términos de otra que se toma como base y cuyo procedimiento a seguir para su elaboración, es (diagrama 2.1):
Identificación del producto del Arancel de aduanas (basado en la clasificación NANDINA) que se va a correlacionar con la CIIU Rev. 2 DANE. Para comenzar el procedimiento de elaboración de la correlativa, se interpreta la partida con su respectiva descripción en el Arancel de aduanas (cuya estructura se observa en el anexo B) y se remite la consulta al Sistema Armonizado verificando su descripción precisa.
Identificar la actividad que dio origen al producto (CIIU) La CIIU sirve de marco para definir las actividades utilizando el origen industrial como principal criterio de clasificación. Definidas las características del producto, se identifica el origen industrial en CIIU Rev. 2 Internacional y CIIU Rev. 2 adaptada para Colombia, apoyándose en la consulta del índice alfabético de la CIIU Rev. 2 de la Encuesta Anual Manufacturera, elaborada por la División de Estudios Sectoriales del DANE. 55
Diagrama 2.1 Correlativa Arancel de aduanas - CIIU Rev. 2 DANE INICIO
LEER CÓDIGO ARANCEL (subpartida)
INTERPRETACIÓN SUBPARTIDA Consulta Sistema Armonizado Consulta CPC Consulta otras clasificaciones Otras consultas
¿Existe correlativa en CIIU Rev. 2 DANE?
NO
SÍ ASIGNAR CORRELATIVA PROPUESTA
DISCUTIR PROPUESTA CON ASESORES
ASIGNAR CORRELATIVA FINAL
ELABORAR TABLA
FINAL
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APOYO TÉCNICO Consulta CIIU Rev. 2 Internacional Consulta otras clasificaciones Otras consultas
Si no es clara la ubicación del producto en una actividad, se utiliza la CPC como herramienta para el correcto direccionamiento con la CIIU. Simultáneamente se comparan los códigos CIIU Rev. 2 Internacional y CIIU Rev. 2 adaptada para Colombia, porque en esta última en algunos casos se generaron derivaciones que conducen a definir el código correspondiente a la clasificación adaptada por el DANE (anexo C).
Asignación del código de la correlativa En el archivo magnético, donde aparece la posición arancelaria y la descripción del arancel, se designa el número del grupo que identifique la actividad, según CIIU Rev. 2 DANE.
Ejemplo En este ejercicio se busca encontrar la correlativa Arancel de aduanas - CIIU Rev. 2 DANE, para el producto identificado con el código arancelario 3005101010 “Esparadrapos y venditas para usos médicos y quirúrgicos”. - Ubicar el código en el Arancel de aduanas y repetir pasos 2 y 3 de las partes a y b. - Proceder a realizar la correlativa Arancel - CIIU Rev. 2 DANE, direccionando el código 3005101010, con un código a cuatro (4) dígitos de la clasificación CIIU Rev. 2 DANE. Para ello se debe tener en cuenta el origen industrial que puedan tener los “esparadrapos y venditas para usos médicos o quirúrgicos” . Se va a la clasificación CIIU Rev. 2 Internacional y se busca en qué lugar de ésta podrían elaborarse los esparadrapos y venditas que se mencionan en el Arancel. - Se encuentra que el código arancelario 3005101010 tiene correspondencia con un código de la CIIU Rev. 2 DANE, que es el 3851 “Fabricación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control, n.e.p.” (tabla 2.1). Este código está estructurado así: El primer dígito indica el sector económico de la actividad en donde se fabrican o producen los “esparadrapos y venditas para usos médicos o quirúrgicos”: se encuentra en la Gran División 3 de la CIIU Rev. 2 DANE: “Industrias manufactureras” . Los dos primeros dígitos indican la División en donde se fabrican o producen los “esparadrapos y venditas para usos médicos o quirúrgicos”: se encuentra en la División 38 de la CIIU Rev. 2 DANE: “Fabricación de productos metálicos, maquinaria y equipo”. Los tres primeros dígitos indican la agrupación en donde se fabrican o producen los “esparadrapos y venditaspara usos médicos o quirúrgicos”: se encuentra en la Agrupación 385 de la CIIU Rev. 2 DANE “Fabricación de equipo profesional y científico, instrumentos de medida y de control n.e.p., y aparatos fotográficos e instrumentos de óptica”. Los cuatro primeros dígitos indican el Grupo en donde se fabrican o producen los “esparadrapos y venditas para usos médicos o quirúrgicos”: se encuentra en el Grupo 3851 de la CIIU Rev. 2 DANE: “Fabricación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control, n.e.p”.
Tabla 2.1 Correlativa Arancel - CIIU Rev. 2 DANE NANDINA
CIIU Rev. 2
Descripción
Código
Descripción
Código
Esparadrapos y venditas para usos médicos y quirúrgicos
3005101010
Fabricación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control, n.e.p.
3851
57
La producción de “esparadrapos y venditas para usos médicos o quirúrgicos” es característica del Grupo 3851 “Fabricación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control, n.e.p.” de la CIIU Rev. 2 DANE.
2.4.2 Metodología de la Correlativa Arancel de aduanas - CUODE Para esta correlativa y tomando como referencia el ejemplo anterior, se realizan los siguientes pasos (diagrama 2): - Ubicar el código 3005101010 en el Arancel de aduanas. - Leer la descriptiva correspondiente a dicho código. - Recurrir al Sistema Armonizado, si se requiere una mayor precisión del producto o de los procesos que éste encierra. - Hacer la correlativa Arancel - CUODE direccionando el código 3005101010 con un código a tres (3) dígitos de la CUODE. - El código 3005101010, tiene correlativa con un código CUODE que es el 140. El primer dígito señala que por su uso o destino económico, los esparadrapos y venditas para usos médicos o quirúrgicos son un “bien de consumo no duradero”: Grupo 1 de la CUODE. Los dos primeros dígitos señalan que según uso o destino económico, los esparadrapos y venditas para usos médicos o quirúrgicos son “Productos farmacéuticos y de tocador”, Subgrupo 14 de la CUODE. Los tres primeros dígitos establecen que estos son “Productos elaborados”, Grupo 0 de la CUODE. De esta manera, el producto identificado con el código 3005101010 de Arancel “esparadrapos y venditas para usos médicos o quirúrgicos” tiene su principal uso o destino económico en los “Productos farmacéuticos y de tocador”, según la CUODE.
2.4.3 Dificultades en la elaboración de las correlativas El establecimiento de una correlativa se ve enfrentado a diferentes dificultades, entre ellas: - En algunas descripciones por la organización del Sistema Armonizado se presentan dificultades por la ambigüedad en el criterio cuando se realiza la investigación. Por ejemplo, en la misma descripción hay formas naturales del producto (manzanas frescas), pero sigue alguna condición que exige un proceso productivo de industria (manzanas frescas, congeladas). - Alternativa múltiple de correspondencia en algunas subpartidas. Esta particularidad se presenta con mayor frecuencia en la correlativa entre el Arancel y la CUODE. - Deficiencias en la descripción de algunas partidas arancelarias. En la subpartidas identificadas como las “Demás...”, se dificulta aún más la definición de la descripción. - Carencia de información de algunas clasificaciones en medio magnético. - Necesidad de discusión y análisis para la toma de decisiones. La especificidad de algunos capítulos exige un grado de comprensión de los temas de manera especializada. No siempre se dispone de esta asesoría para su definición. 58
Diagrama 2.2 Correlativa Arancel de aduanas - CUODE INICIO
LEER CÓDIGO ARANCEL (subpartida)
INTERPRETACIÓN SUBPARTIDA Consulta Sistema Armonizado Consulta CPC Consulta otras clasificaciones Otras consultas
¿Existe correlativa en CUODE?
NO
APOYO TÉCNICO Consulta CUCI Internacional Consulta otras clasificaciones Otras consultas
SÍ ASIGNAR CORRELATIVA PROPUESTA
DISCUTIR PROPUESTA CON ASESORES
ASIGNAR CORRELATIVA FINAL
ELABORAR TABLA
FINAL 59
- Se presentan limitaciones en la CUODE cuando se trata de diferenciar entre categorías, como bienes de consumo duradero o no duradero, materias primas y productos intermedios o materiales de construcción, etc.. Existen muchos productos que pueden tener varios usos finales y correspondería, por lo tanto, clasificarlos en varios grupos de la CUODE; ejemplo: la arena, que se utiliza como material fundamental de la construcción, por ser éste su principal uso, pero se utiliza también en la industria del vidrio, la cerámica, el decapado de los metales, etc.. Éste y otros productos que tienen diversa utilización, no pueden, por lo tanto, clasificarse en una categoría determinada en términos absolutos. Esta limitación afecta especialmente al Grupo materiales de construcción, que también se utilizan en mayor o menor grado como materias primas y productos intermedios en la industria. Por este motivo, se ha considerado identificar los productos que tienen varios usos y que, en parte, correspondería clasificarlos en otros grupos. El tratamiento de estas dificultades exige un buen conocimiento de todos los aspectos de las clasificaciones involucradas y sus interrelaciones. De otra parte, se debe conocer la especificidad de las condiciones y estructura económica del país. El uso que se le da a estas clasificaciones y correlativas, es otro determinante en la toma de decisiones ante alguna dificultad. Se consideran muchos aspectos y se trata de conciliarlos, de hecho, que no siempre será posible. Lo importante es la adopción de instrumentos comunes para la comparabilidad de las cifras. Ejemplos:
Cuando una subpartida del Arancel puede tener como origen industrial dos o más grupos de la CIIU Rev. 2 DANE Como el criterio fundamental de la CIIU es el origen industrial frente al criterio que se tiene en cuenta en el Arancel, el cual es el mismo del Sistema Armonizado, éste, además de tener en cuenta el origen industrial, también considera otros criterios, como el de la naturaleza intrínseca, las propiedades físicas, uso o destino y grado de elaboración. Esto hace que se presenten algunas dificultades en el momento de asignarle a una partida del arancel el código correspondiente de la CIIU, dado que un producto puede tener su origen en dos o más categorías de la clasificación, por ejemplo: Subpartida 1519120000
Descripción Ácido oleico
CIIU 3511 3115
1519110000
Ácido esteárico
3511 3115
1519190000
Demás ácidos monocaboxílicos
3511 3115
1519130000
Ácidos grasos de tail oil
3511 3115
60
Descripción Fabricación de sustancias químicas industriales, excepto abonos. Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales, excepto la manteca de cerdo y otras grasas comestibles de ganado. Fabricación de sustancias químicas industriales, excepto abonos. Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales, excepto la manteca de cerdo y otras grasas comestibles de ganado. Fabricación de sustancias químicas industriales, excepto abonos. Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales, excepto la manteca de cerdo y otras grasas comestibles de ganado. Fabricación de sustancias químicas industriales, excepto abonos. Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales, excepto la manteca de cerdo y otras grasas comestibles de ganado
Discrepancias en la interpretación de la descripción Como consecuencia de la insuficiente información en el Sistema Armonizado y la descripción tan difusa, se presentan discrepancias entre las instituciones en el momento de asignar el código; es el caso de : Subpartida
Descripción
Institución
CIIU
0511994000
Embriones congelados
Naciones Unidas - CPC
Descripción Desperdicios o desechos
CEPAL
3111
Productos de la matanza
DANE
1110
Agropecuario
También el caso de: Subpartida
Descripción
Entidad
CIIU
Descripción
7103100000
Esmeraldas en bruto o simplemente aserradas o desbastadas, clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar
CEPAL
3901
Fabricación de joyas
DANE
2909
Extracción
Dualidades cuando se reúnen en la subpartida dos productos los cuales independientemente pueden ir a diferentes grupos de la CIIU Subpartida
Descripción
CIIU
2843900000
Los demás compuestos; amalgama de metales preciosos
CEPAL
Descripción 3901
Fabricación de sustancias químicas industriales, excepto abonos
3851
Como un suministro para odontología
Discrepancias que obedecen a la adaptación DANE Dada la desagregación realizada por el DANE como resultado de las características de la industria nacional, existen unos productos a los cuales se les asignó un código que no contempla la CIIU Internacional, por ejemplo:
Subpartida
Descripción
CIIU Internacional
Entidad
1901101000
Leche modificada, humanizada, maternizada
3121
Elaboración de productos alimenticios diversos
CIIU Rev. 2 DANE 3123
Descripción Elaboración de compuestos dietéticos y otros, que incluye en la 31231019 "Preparados a base de cereales, leche, malta, etc." del subgrupo 3123 - 1 "Preparación de mezclas para alimentación infantil"
61
Situaciones en que se requiere profundizar en las características del producto para la correcta asignación del código Continuando con el análisis del ejemplo anterior, es encuentra que la subpartida dice que es leche modificada, humanizada, maternizada. En principio podría asignarse código 3112 “Preparación de productos lácteos”, porque se infiere que es un producto derivado de la leche. Sin embargo, las notas explicativas del Sistema Armonizado indican que es un alimento dietético para la alimentación infantil preparado a base de leche, pero adiciona que es un producto resultado de la mezcla con otros nutrientes. Por lo tanto, se habla de la producción de un alimento especial que se clasificaría en 3121 “Elaboración de productos alimenticios diversos”, de la CIIU Rev. Internacional. Pero para la adaptación DANE, corresponde el código 3123 como se definió en el ejemplo anterior.
2.4.4 Actualización de la correlativa Ante cualquier modificación del arancel que, por decreto, establece el Ministerio de Comercio Exterior, se deben realizar los ajustes necesarios a los códigos NANDINA y a la descripción del arancel histórico. Esto implica tomar como base los archivos generados periódicamente y actualizarlos, verificando cada subpartida, con base en la interpretación de las modificaciones de cada decreto. En otras palabras, la actualización de la correlativa es una actividad obligada cada que se expide un nuevo decreto que modifique el arancel.
62
ANEXOS A. Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) 1000 I) Bienes de consumo 1100 0100 Bienes de consumo no duradero 1110 1111 1113 1120 1130 1140 1150 1190
0110 0111 0113 0120 0130 0140 0150 0190
Productos alimenticios Primarios Elaborados Bebidas Tabaco Productos farmacéuticos y de tocador Vestuario y otras confecciones de textiles Otros bienes de consumo no duradero
1200 0200 Bienes de consumo duradero 1210 1220 1230 1240 1250 1290
0210 0220 0230 0240 0250 0290
Utensilios domésticos Objetos de adorno; de uso personal; instrumentos musicales y otros Muebles y otros equipos para el hogar Máquinas y aparatos de uso doméstico Vehículos de transporte particular Armas y equipo militar
2000 II) Bienes intermedios 2300 0300 Combustibles, lubricantes y productos conexos. 2310 0310 Combustibles 2311 2312 2313 2320 2330
0311 0312 0313 0320 0330
Primarios Semielaborados Elaborados Lubricantes Electricidad
2400 0400 Materias primas y productos intermedios para la agricultura 2410 0410 Alimentos para animales 2411 0411 Primarios 2412 0412 Semielaborados 2413 0413 Elaborados 2420 0420 Otras materias primas para la agricultura 2421 0421 Naturales 2423 0423 Elaboradas 2500 0500 Materias primas y productos intermedios para la industria (excluido construcción) 63
2510 0510 Productos alimenticios 2511 0511 Primarios 2512 0512 Semielaborados 2520 0520 Productos agropecuarios no alimenticios 2521 2522 2523 2524
0521 0522 0523 0524
Primarios Semielaborados Elaborados Desechos
2530 0530 Productos mineros 2531 2532 2533 2534
0531 0532 0533 0534
Primarios Semielaborados Elaborados Desechos
2550 0550 Productos químicos y farmacéuticos 2552 0552 Semielaborados 2553 0553 Elaborados 3000 III) Bienes de capital 3610 0600 Materiales de construcción 3611 0611 Materias primas naturales 3612 0612 Semielaborados 3613 0613 Elaborados 3700 0700 Bienes de capital para la agricultura 3710 0710 Máquinas y herramientas 3720 0720 Otro equipo para la agricultura 3730 0730 Material de transporte y tracción 3800 0800 Bienes de capital para la industria 3810 3820 3830 3840 3850
0810 0820 0830 0840 0850
Máquinas y aparatos de oficina, de servicio y científicos Herramientas Partes y accesorios de maquinaria industrial Maquinaria industrial Otro equipo fijo
3900 0900 Equipo de transporte 3910 0910 Partes y accesorios de equipo de transporte 3920 0920 Equipo rodante de transporte 3930 0930 Equipo fijo de transporte 4000 IV) Bienes no clasificados 4100 1000 Diversos 64
Reagrupación de la CUODE según grado de elaboración En su nueva estructura la CUODE puede ser agrupada según el grado de elaboración con base en el tercer dígito, en la siguiente forma: - Productos primarios (codificados con 1) - Productos semielaborados (codificados con 2) - productos elaborados (codificados con 3) - Desechos (codificados con 4) Los componentes de estos grupos, son: A. Productos primarios 0111 0311 0411 0421 0511 0521 0531 0611
Productos alimenticios Combustibles Alimentos para animales Otras materias primas para la agricultura Materias primas alimenticias Materias primas no alimenticias Materias primas mineras Materias primas naturales para la construcción
B. Productos semielaborados 0312 0412 0512 0522 0532 0552 0612
Combustibles Alimentos para animales Productos alimenticios semielaborados Productos agropecuarios no alimenticios Productos mineros Productos químicos y farmacéuticos Materiales de construcción
C. Productos elaborados 0113 0313 0413 0423 0523 0533 0553 0613 0120 0130 0140 0150 0190 0210 0220 0230 0240 0250 0290 0320
Productos alimenticios Combustibles Alimentos para animales Otras materias primas para la agricultura Productos agropecuarios no alimenticios Productos mineros Productos químicos y farmacéuticos Materiales de construcción Bebidas Tabaco Productos farmacéuticos y de tocador Vestuario y otras confecciones de textiles Otros bienes de consumo no duradero Utensilios domésticos Objetos de adorno; de uso personal; instrumentos musicales y otros Muebles y otro equipo para el hogar Máquinas y aparatos de uso doméstico Vehículos de transporte particular Armas y equipo militar Lubricantes 65
0330 0710 0720 0730 0810 0820 0830 0840 0850 0910 0920 0930
Electricidad Máquinas y herramientas para la agricultura Otro equipo para la agricultura Material de transporte y tracción para la agricultura Máquinas y aparatos de oficina, de servicio y científicos Herramientas Partes y accesorios de maquinaria industrial Maquinaria industrial Otro equipo fijo Partes y accesorios de equipo de transporte Equipo rodante de transporte Equipo fijo de transporte
D. Desechos utilizados como materias primas 0524 Desechos agropecuarios no alimenticios 0534 Desechos mineros E. Bienes no clasificados 1000 Diversos
66
B. Estructura del Arancel de aduanas colombiano Ministerio de Comercio Exterior No. de Sección capítulos I II III
5 9 1
IV
9
V VI VII VIII
3 11 2 3
IX
3
X
3
XI XII
14 4
XIII
3
XIV
1
XV XVI
12 2
XVII XVIII
4 3
XIX XX XXI
1 3 2
Descripción Animales vivos y productos del reino animal Productos del reino vegetal Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Productos de las industrias alimentarias; bebidas; líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados Productos minerales Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias: artículos de guarnicionería o talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas, desperdicios y desechos de papel o cartón; papel , cartón y sus aplicaciones Materias textiles y sus manufacturas Calzado; sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica, o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados en metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas Metales comunes y manufacturas de estos metales Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonidos en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Material de transporte Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; relojería; instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Armas y municiones y sus partes y accesorios Mercancías y productos diversos Objetos de arte, de colección o de antigüedad
67
C. Subgrupos de la adaptación DANE 312
Fabricación de productos alimenticios, excepto bebidas. Se derivó:
3123 Elaboración de compuestos dietéticos y otros 321
Fabricación de textiles. Se derivó:
3216 Tejidos y manufacturas de algodón y sus mezclas 3217 Tejidos y manufacturas de lana y sus mezclas 3218 Tejidos y manufacturas de fibras artificiales y sintéticas aun mezcladas 322
Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado. Se derivó:
3221 Fabricación de prendas de vestir mediante el corte y costura de cuero, pieles y materiales sucedáneos. 352
Fabricación de otros productos químicos. Se derivó:
3528 Fabricación de diversos productos químicos 362
Fabricación de vidrio y productos de vidrio. Se derivó:
3621 Fabricación de vidrio óptico, espejos y artículos de fibra y lana de vidrio 372
Industrias básicas de metales no ferrosos. Se derivó:
3721 Recuperación y fundido de plomo y zinc 3722 Recuperación y fundido de estaño y níquel 3723 Refinación y fundición de metales preciosos 381
Fabricación de productos metálicos, exceptuando maquinaria y equipo. Se derivó:
3814 Fabricación de artículos de fontanería y calefacción 382
Construcción de maquinaria, exceptuando la eléctrica. Se derivó:
3826 Construcción de maquinaria no clasificada antes, excepto la de trabajar metales y madera 3827 Construcción de maquinaria no clasificada antes, excepto maquinaria eléctrica 390
Otras industrias manufactureras. Se derivó:
3904 Industrias manufactureras diversas
68
CIIU
REV. 3 A. C.
Manual Manual CIIU CIIU REV. REV. 33 A.C. A.C.
CAPÍTULO 3
69
3.1 ESTRUCTURA DE LA CIIU REV. 3 A.C. La Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia, mantiene la misma estructura de la CIIU Rev. 3 internacional, así como su sistema de notación alfanumérico. Presenta jerárquicamente cuatro niveles de clasificación integrados entre sí, siendo en su orden: Secciones, Divisiones, Grupos y Clases (gráfico 3.1). Su organización jerárquica hace que cada categoría se subdivida en conjuntos de categorías del nivel inmediatamente inferior, es decir, de cada sección se desprende una o varias divisiones; de cada división, uno o varios grupos; y de cada grupo, una o varias clases (gráfico 3.2). La CIIU Rev. 3 A.C. contiene 17 secciones, 60 divisiones, 186 grupos y 444 clases.
La Sección: nivel de clasificación que agrupa la información estadística correspondiente a un sector de la economía con características homogéneas. Su notación se hace a través de códigos alfabéticos de un caracter. Por ejemplo: Sección D: Industrias Manufactureras. La División: corresponde a una categoría de tabulación más detallada y agrupa actividades pertenecientes a un mismo sector económico con mayor grado de homogeneidad, teniendo en cuenta la especialidad de las actividades económicas que desarrollan, las características y el uso de los bienes producidos y los servicios prestados, los insumos, el proceso y la tecnología de producción utilizada. Su notación se hace con los dos primeros dígitos. Por ejemplo, División 15 (Elaboración de productos alimenticios y de bebidas). El Grupo: clasifica las categorías de actividades organizadas en una división de manera más especializada y homogénea. Se denota por tres dígitos, de los cuales los dos primeros corresponden a la División, y el último, identifica al Grupo. Por ejemplo, Grupo 152: Elaboración de frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas. La Clase: categoría más detallada que clasifica características específicas de una actividad. Su notación corresponde a cuatro dígitos de los cuales, los dos primeros identifican la División; el tercero, el Grupo al cual pertenece la Clase, y el último, a la Clase misma. Por ejemplo, Clase 1521 (Elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres y hortalizas). El grupo 233: Elaboración de combustible nuclear, no tiene subdivisiones al nivel de clases; por lo tanto, el nivel inferior se denotará así: Clase 2330: Elaboración de combustible nuclear.
Gráfico 3.1 Niveles jerárquicos de la CIIU Rev. 3 A.C. Sección División Grupo Clase 71
Gráfico 3.2 Estructura jerárquica de la CIIU Rev. 3 A.C. Sección
División
Grupo
Clase
Clase
División
Grupo
Clase
Grupo
Clase
Grupo
Clase
Clase
Clase
Ejemplo: Sección D: División 15: Grupo 152: Clase 1521:
Industrias manufactureras Elaboración de productos alimenticios y de bebidas Elaboración de frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas Elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres y hortalizas
Ejemplo: Sección G: División 50: Grupo 501: Clase 5011:
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por menor de combustibles y lubricantes para vehículos automotores Comercio de vehículos automotores Comercio de vehículos automotores nuevos
Ejemplo: Sección H: División 55: Grupo 552: Clase 5521: Clase 5522:
Hoteles y restaurantes Hoteles, restaurantes, bares y similares Expendio de alimentos preparados en el sitio de venta Expendio a la mesa de comidas preparadas en restaurantes Expendio a la mesa de comidas preparadas en cafeterías
Cuando una categoría no tiene subdivisiones en el siguiente nivel más detallado, asume la denominación y el código de la categoría superior más un cero. Ejemplo: Grupo 160: Clase 1600:
72
Fabricación de productos de tabaco Fabricación de productos de tabaco
3.2 CRITERIOS DE LA CLASIFICACIÓN La CIIU Rev. 3 A.C. mantiene los mismos criterios de la CIIU Rev. 3 internacional. Para definir las Divisiones y los Grupos, se tienen en cuenta las características de las actividades, de las unidades estadísticas y la forma como están organizadas en la economía. Los principales aspectos de las actividades, son: 1. Las características de los bienes producidos y de los servicios prestados 2. Los usos a que se destinan esos bienes y servicios 3. Los insumos, el proceso y la tecnología de producción Los criterios no se aplican homogéneamente para todas las categorías. El grado de ponderación asignado a éstos, varía entre categorías. La ponderación de los criterios da lugar a tres tipos de aplicación: 1. En unos casos, se atribuye mayor ponderación a la composición y a la etapa de fabricación del bien, como ocurre con los productos intermedios. Ejemplo: En la Sección D, relativa a la industria manufacturera, la División y los Grupos tienen en cuenta la composición física del bien (hierro y acero, metales preciosos y metales no ferrosos), y la etapa de fabricación (fabricación de productos primarios ), así: División 27: Fabricación de productos metalúrgicos básicos 271 Industrias básicas de hierro y de acero 272 Industrias básicas de metales preciosos y de metales no ferrosos 273 Fundición de metales
2. En procesos de producción más complejos, con frecuencia se da prioridad al uso final, a la tecnología y a la organización de la producción. Ejemplo: División 33: Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y fabricación de relojes
3. Para el Comercio y los Servicios, por lo general , se da mayor ponderación a las características de los bienes producidos y de los servicios prestados, lo mismo que a los usos a que se destinan estos bienes. Ejemplo: Sección G, Comercio, comprende 3 divisiones que hacen referencia a la forma como se comercializan los productos (características del servicio). La División 50: Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por menor de combustibles y lubricantes para vehículos automotores. La División 51: Comercio al por mayor y en comisión o por contrata, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas ; mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo. La División 52: Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas; reparación de efectos personales y enseres domésticos.
Este mismo criterio se mantiene en los grupos, además de las características del producto comercializado. De esta manera, en la División 52 se conforman los siguientes grupos: 521 Comercio al por menor en establecimientos no especializados 522 Comercio al por menor de alimentos ( víveres en general), bebidas y tabaco, en establecimientos especializados 523 Comercio al por menor de productos nuevos de consumo doméstico, en establecimientos especializados
73
En el sector Servicios, con frecuencia se da prioridad a las características del servicio y sus usos. Ejemplo: En la División 71, Alquiler de maquinaria y equipo sin operarios y de efectos personales y enseres domésticos, se conformaron dos grupos de acuerdo con los usos a que se destinan esos bienes, así: 711 Alquiler de equipo de transporte 712 Alquiler de otros tipos de maquinara y equipo 713 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos ncp1 .
En la definición de las clases, prima el criterio de la forma en que se combinan las actividades en los establecimientos y se distribuyen entre ellos. Por tal motivo, las clases se definen de modo que, en lo posible, cumplan las siguientes condiciones: a) Que la producción de bienes y servicios que caracteriza a una clase determinada, represente la mayoría de la producción que realizan las unidades estadísticas clasificadas en esa clase. b) Que la clase abarque las unidades estadísticas que producen la mayor parte de la categoría de los bienes y servicios que caracterizan a esta clase. Ejemplo: Para ilustrar lo anterior, se continúa con el ejemplo de la División 52 (Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas; reparación de efectos personales y enseres domésticos). El Grupo 523 (Comercio al por menor de productos nuevos de consumo doméstico, en establecimientos especializados), se subdivide en las siguientes clases: 5231 Comercio al por menor de productos farmacéuticos, medicinales, y odontológicos; artículos de perfumería, cosméticos y de tocador, en establecimientos especializados 5232 Comercio al por menor de productos textiles, en establecimientos especializados 5233 Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados 5234 Comercio al por menor de todo tipo de calzado, artículos de cuero y sucedáneos del cuero, en establecimientos especializados
Igualmente, las clases se subdividen principalmente de acuerdo con el tipo de bienes comercializados. Cuando las características de las actividades guardan un grado elevado de interrelación entre sí, no es necesario ponderar los criterios antes mencionados; esto sucede con un gran número de divisiones de la Clasificación, principalmente de la Sección D (Industrias manufactureras). En este caso se presenta un único proceso que especifica en todas sus categorías, con distintos niveles de especificación, los insumos, la tecnología, los usos, las características del bien y el proceso de producción que da lugar a un producto final diferente. Ejemplo: División 15: Elaboración de productos alimenticios y de bebidas. 151 Producción, transformación y conservación de carne y pescado 152 Elaboración de frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas 153 Elaboración de productos lácteos 154 Elaboración de productos de molinería, de almidones y productos derivados del almidón y alimentos preparados para animales 1
ncp: no clasificado previamente
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3.3 DEFINICIÓN DE LOS SECTORES ECONÓMICOS 3.3.1 Industria Se entiende por industria manufacturera la transformación física y/o química de materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en una fábrica o a domicilio, que los productos se vendan al por mayor o al por menor. Un ejemplo de actividad industrial, es la elaboración de productos de panadería.
3.3.2 Comercio Compra y venta al por mayor o al por menor de mercancías (bienes que van al mercado), nuevas o usadas y que no son sometidas a transformaciones en su naturaleza intrínseca durante las actividades inherentes a la comercialización (transporte, almacenaje, empaque, reempaque, embalaje, etc., o en aquellas tendientes a adecuar, exhibir, presentar o promocionar las mercancías objeto de reventa). Un ejemplo de comercio al por menor, es el envasado y embotellado de vinos. A continuación, se relacionan algunos conceptos útiles que permiten enmarcar la actividad comercial:
Comercio al por mayor: compra y venta de mercancías, nuevas o usadas, a comerciantes minoristas, a usuarios industriales o comerciales, a instituciones o a profesionales; a otros comerciantes mayoristas; y a quienes actúan en calidad de agentes, corredores, comisionistas consignatarios, etc., en la compra y venta de mercancías por cuenta de terceros. Un ejemplo de comercio al por mayor es Dispapeles (venta de papel y formas continuas). Comercio al por menor: compra y venta de mercancías, nuevas o usadas, al público en general para su consumo y uso personal o doméstico. Esta forma de comercio es realizada por personas naturales o jurídicas que adquieren la propiedad de las mercancías para venderlas al consumidor final, en las mismas condiciones en que fueron compradas, es decir, sin someterlas a transformaciones en su naturaleza intrínseca. Ejemplos de comercio al por menor, son las tiendas de barrio y las casetas.
3.3.3 Servicios Los servicios son productos heterogéneos generados cada vez que son solicitados, sobre los cuales no recaen derechos de propiedad por parte del usuario y no pueden ser negociados por separado de su producción ni pueden ser transportados ni almacenados. El producto servicios, en este sector, debe entenderse como la prestación del servicio, el cual adquiere diferentes modalidades, tales como: los servicios de hoteles y restaurantes; transporte, almacenamiento y comunicaciones; intermediación financiera; actividades inmobiliarias; actividades de la administración pública y defensa, etc.. Si bien el margen de utilidad en este sector puede ser estimado a partir de la diferencia entre los gastos incurridos en su producción y el precio de venta, en la práctica su valor es variable, dependiendo del tipo de servicio que se preste en relación con su calidad, oportunidad, cobertura, infraestructura, condiciones de mercado, etc.. De acuerdo con su naturaleza, los servicios se agrupan en dos grandes categorías:
Los prestados por unidades económicas, que suministran servicios a un precio que cubre los costos de producción y obtienen un margen de utilidad. Existe una transacción efectiva entre el vendedor y comprador; sin embargo, no hay, como en la industria o en el comercio, un traslado efectivo de la propiedad del producto, pues éste está definido en términos de “producto servicios”, es decir, se vende (por parte del productor) y compra (por parte del consumidor) un derecho de uso y disfrute de un servicio cada vez que éste sea requerido; por ejemplo, el servicio 75
de almacenamiento de mercancías varias. Un ejemplo de actividad de servicios, es el almacenamiento de madera en un depósito.
Los servicios prestados sin ánimo de lucro, generalmente, se ofrecen en forma gratuita o casi gratuita a la comunidad. Un ejemplo de este tipo de servicios, son los prestados por instituciones, como las Juntas de Acción Comunal.
3.3.4 Agricultura, ganadería y caza Hace referencia al cultivo de la tierra, la crianza de ganado doméstico y la caza de animales salvajes. Las dos primeras actividades se desarrollan en Unidades de Producción Agropecuaria -UPA 2
3.3.5 Silvicultura, extracción de madera Se refiere al cultivo de bosques o montes y la explotación de la madera en pie; la plantación, replante, trasplante, aclareo y conservación de bosques y zonas forestales.
3.3.6 Pesca Captura en el agua o sustracción de cualquier especie acuática, animal o vegetal, incluyendo peces, crustáceos, moluscos y ballenas.
3.3.7 Explotación de minas y canteras En la clasificación el término explotación de minas y canteras se utiliza en el sentido amplio, incluye la extracción de minerales que se encuentran en estado natural, a saber: sólido, como el carbón y otros minerales; líquido, como el petróleo crudo; y gaseoso, como el gas natural.
3.4 PROCEDIMIENTO PARA EL USO Y MANEJO DE LA CIIU REV. 3 A.C. La CIIU Rev 3 A.C. es el instrumento más apropiado para clasificar unidades estadísticas por actividad, a partir de su actividad principal, para lo cual se requiere tener claros los siguientes aspectos conceptuales y metodológicos:
3.4.1 Unidad estadística Son las entidades sobre las cuales se busca información y, en última instancia, sobre las cuales se elaboran las estadísticas, en función de una investigación determinada. Un establecimiento, empresa, institución o en general, la unidad a clasificar, se considera como unidad estadística cuando se caracteriza por desarrollar una actividad o grupo de actividades económicas homogéneas, una de las cuales es su actividad principal. El carácter de unidad estadística está dado, además, por el cumplimiento de tres condiciones:
3.4.1.1 Homogeneidad Esta característica se da respecto de la actividad: las actividades de las unidades definidas deben estar ubicadas en una única categoría de la CIIU Rev. 3 A.C.. 2
Tierras, terrenos o grupos de terrenos aprovechables, incluso los sembrados con semillas y plantas, dedicados principalmente a la producción agropecuaria referida a un ejercicio económico bajo la dirección de un mismo productor, independiente de la condición de tenencia, forma jurídica, tamaño o ubicación. La tierra y los terrenos pueden estar situados en una o más zonas, siempre que todas compartan una misma administración y un mismo conjunto de medios de producción (insumos, mano de obra y equipo) disponible para toda la unidad y utilizados para ello en su conjunto. CIIU Rev. 3 A.C. p.16.
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3.3.1.2 Autonomía Se da cuando la unidad estadística existe como unidad independiente, es decir, cuando en esta misma Unidad se toman las decisiones financieras y de producción y se mantienen registros contables separados.
3.4.1.3 Disponibilidad de información La unidad estadística debe contar con datos específicos sobre las variables que se toman como criterio para identificar la actividad principal. Los requisitos de homogeneidad y autonomía suelen entrar en conflicto entre sí, porque cuanto más pequeña, es decir, cuanto más homogénea es la unidad, tanto menor será su independencia, y por consiguiente, tanto más restringidos serán los datos disponibles. Para obviar este inconveniente, se sugiere emplear diferentes unidades para recoger las diversas estadísticas, pero definiéndolas de tal modo que cada unidad de mayor tamaño comprenda un número de unidades completas más pequeñas.
3.4.2 Identificar los distintos tipos de unidades estadísticas Mayores y menores grados de homogeneidad y autonomía dan lugar a distintos tipos de unidades estadísticas. Su valoración es fundamental para decidir las características que debe asumir la unidad, en función del objeto de la investigación y los resultados que se espera obtener. En este sentido, se identifican cuatro tipos de unidades estadísticas:
3.4.2.1 Unidad tipo empresa Es la entidad jurídica que engloba y dirige todas las funciones necesarias para su actividad económica en sus niveles más agregados, responde a la unidad de propiedad o control, tiene altos niveles de autonomía, pero bajo grado de homogeneidad. Este tipo de unidad es conveniente utilizarlo cuando se quiere obtener información estadística a niveles agregados de la clasificación.
3.4.2.2 Unidad según clase de actividad Esta unidad es en esencia una parte autónoma de la empresa dedicada predominantemente a un tipo de actividad, sin limitaciones geográficas en lo referente a sus operaciones . Se caracteriza por tener baja autonomía financiera, pero alta autonomía en cuanto al desarrollo de sus actividades y bajos niveles de homogeneidad.
3.4.2.3 Unidad local Las unidades ejercen sus actividades en más de una ubicación, entonces aquí se hace referencia al conjunto de actividades económicas ejercidas por una empresa en un mismo lugar o a partir de un mismo lugar. Se caracteriza por tener bajos niveles de autonomía y altos niveles de homogeneidad.
3.4 2. 4 Unidad tipo establecimiento Representa la unidad más pequeña (una empresa o parte de una empresa) que puede utilizarse como unidad de observación, se dedica de manera independiente , exclusiva o predominantemente a un solo tipo de actividad económica en un emplazamiento o zona geográfica y respecto de la cual pueden recopilarse datos precisos. Presenta la mayor homogeneidad posible, tanto en términos de actividad como de ubicación geográfica, pero al mismo tiempo los más bajos niveles de autonomía. 77
3.4.3 Tipos de actividad Toda unidad estadística puede desarrollar diferentes actividades, pero sólo una de éstas puede considerarse como su actividad principal.
3.4.3.1 Actividad principal Es la que genera mayores ingresos o la de mayor producción o la que emplea el mayor número de personas en la entidad. Los productos que resultan de la actividad principal son o productos principales, o productos asociados; éstos últimos son los que aparecen necesariamente con la obtención del producto principal. Un ejemplo de actividad principal, es la producción de calzado y el retal de cuero.
3.4.3.2 Actividad secundaria Es toda actividad diferente a la principal . Eventualmente los productos son destinados a terceros. Sus productos son necesariamente productos secundarios. Ejemplos de actividad secundaria, son: en un salón de belleza, la venta de productos para maquillaje, medias veladas, cepillos para el cabello; o en una venta de repuestos, el servicio de instalación.
3.4.3.3 Actividad auxiliar Es la que existe para apoyar las actividades de producción de la entidad, proveyendo bienes no duraderos y servicios para el uso exclusivo o principal de la entidad. Las características que permiten identificar una actividad como auxiliar, son: su producto está siempre destinado al consumo intermedio dentro de la misma entidad, y por consiguiente, la entidad no suele reportarlo dentro de su producción. Usualmente, producen servicios, con algunas excepciones. Un ejemplo de actividad auxiliar, es la producción interna de algunas herramientas. Cuando se trata de producción de bienes, los bienes producidos no se incorporan físicamente a la producción. Las actividades auxiliares se desarrollan en pequeña escala, y son susceptibles de encontrarse en cualquier entidad, cualquiera sea la naturaleza de la actividad principal. Se deben diferenciar, entre actividades principales y secundarias de un lado, y actividades auxiliares de otro. Los productos que resultan de las actividades principales y secundarias, que son los productos principales y secundarios, son destinados a la venta en el mercado, a ser entregados gratuitamente, a ser almacenados para una venta posterior, o a ser procesados (caso de productos semiacabados). Las actividades auxiliares se desarrollan con el objeto de facilitar las actividades principales y secundarias de la entidad. Los productos que resultan de las actividades auxiliares usualmente no se venden en el mercado. Cuando ocurre la venta de algunos de estos productos, se convierten en productos secundarios. Por ejemplo, si una empresa usualmente consume sus propios servicios de computación internamente, pero los vende de vez en cuando, estos servicios (cuando son vendidos) se convierten en producciones secundarias de la empresa; otro ejemplo es el servicio de fotocopiadora en una librería, cuando éste no se presta al público. Ejemplos más claros de unidades desarrollando actividades auxiliares, son las oficinas administrativas centrales, los departamentos de ventas, las bodegas, los garajes, los talleres de reparación, las plantas de generación eléctrica, y los departamentos contables o de computación de las empresas.
3.4.4 Identificar la actividad principal de cada unidad estadística Una vez se considera una unidad estadística y se identifican las actividades que realiza, es preciso determinar cuál es su actividad principal, ya que los procesos económicos combinan distintos tipos de actividades: principales, secundarias y auxiliares. 78
Esto es importante porque el procedimiento para clasificar una unidad estadística está condicionado por la necesidad de identificar cuál es su actividad principal y la relación con el objeto de investigación. El objeto de una investigación es, en general, el punto de partida para definir las unidades estadísticas. En forma general, las variables más usadas para determinar la actividad principal de una unidad estadística, son: el valor agregado, la producción bruta y el número de empleados. Pero la escogencia y su ponderación entre ellas dependen básicamente del tipo de investigación que se quiera realizar. Cuando no es posible determinar cuál, entre varias variables, es la de mayor importancia, debe definirse cuál de las categorías que está comparando contiene el producto final de toda la actividad y, en este caso, lo más conveniente es definirse por ésta. Si no es posible, es necesario tener variables auxiliares que ayuden a determinar la diferencia entre las categorías que lo lleven a determinar cuál es la más indicada.
3.4.5 Identificar la organización del proceso de producción A este proceso de definición de la actividad principal contribuye la identificación del tipo de organización del proceso de producción a que da lugar cada actividad. La organización de la producción puede ser de tipo vertical, cuando la empresa desarrolla un proceso único o varios subprocesos, dando lugar a uno o varios productos finales. Sus procesos de producción pertenecen a una o a diferentes categorías de la CIIU Rev. 3 A.C.. Si los procesos están altamente interrelacionados, se considera que la empresa realiza una sola actividad principal; si los procesos son abordados por los mismos trabajadores y con la misma infraestructura, debe considerarse que uno de los procesos da lugar a la actividad principal, los demás, a actividades secundarias. La identificación de éstas se hace con los criterios arriba mencionados. La organización de la producción es horizontal, cuando se producen simultáneamente dos o más productos de una clase homogénea cuyos procesos de producción no están interrelacionados, es decir, son independientes respecto de la organización de la producción (utilizan insumos y técnicas de producción diferentes). En estos casos se considera que estos procesos corresponden a actividades diferentes, aunque pertenezcan a la misma categoría de la clasificación.
3.4.6 Definir la fuente de información a utilizar En este mismo sentido, el investigador define con anticipación la forma y lugar donde se puede obtener la información para determinar las variables que sirven de base para la investigación. Ésta se puede extraer de los registros contables de las empresas productoras o de las fuentes administrativas relacionadas con éstas. Pero cuando esta información no esté claramente determinada, se debe trabajar con la información disponible, siempre que no se pierda la comparabilidad de las estadísticas. No debe perderse de vista que la disponibilidad de datos determina el nivel en que se toman las decisiones y el grado de precisión de dicha información.
3.4.7 Clasificar la unidad estadística por su actividad principal Finalmente se operacionaliza el procedimiento para clasificar la unidad estadística. Este procedimiento orienta la ubicación de la Unidad Estadística en una clase de la CIIU Rev. 3 A.C. en la que está incluida la actividad principal o la gama de actividades de la Unidad Estadística. Atendiendo a las consideraciones de autonomía y homogeneidad que deben caracterizar a las unidades estadísticas, se aconseja que para clasificar unidades al nivel más desagregado se tomen como base los establecimientos o entes más pequeños en donde se realiza la actividad o se presta el servicio. 79
Si, por ejemplo, se quiere clasificar empresas; debido a la heterogeneidad de sus actividades, no se aconseja clasificarlas al nivel de cuatro dígitos (Clase), sino a niveles más agregados de la clasificación, por ejemplo, al nivel de División.
3.5 OBSERVACIONES ESPECIALES PARA CLASIFICAR UNA UNIDAD ESTADÍSTICA SEGÚN SU ACTIVIDAD PRINCIPAL -
Cuando deban obtenerse datos nacionales, resultado de la agregación de estadísticas regionales, el código de la Unidad Estadística considerada regionalmente debe ser el código de la Unidad Estadística Nacional.
-
Las unidades que realizan actividades a cambio de una retribución o por contrata, se clasifican en la clase de servicios y actividades conexas de dicha actividad; si no es así, se clasifican en la clase correspondiente a las unidades que lo producen.
-
Cuando la unidad estadística es dueña de las materias primas y encarga la producción a terceros, la Unidad Estadística se clasifica como si ella misma produjera los bienes o servicios.
-
Las unidades que se dedican principalmente al mantenimiento y a la reparación de maquinaria y equipo industrial, comercial y de índole similar, se incluyen, por regla general, en la misma clase de la industria manufacturera que la de las unidades que se especializan en la fabricación de esos bienes. Sin embargo, las unidades que se dedican exclusivamente a los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo industrial independientemente de las unidades de producción se incluyen en la Clase 5170 (Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo). Las unidades que se dedican a la reparación de vehículos automotores y motocicletas, se ubican en las clases 5020 (Mantenimiento y reparación de vehículos automotores) y en la Clase 5040 (Comercio, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios). La reparación de efectos personales y enseres domésticos, ubicados en las Clases 5271 (Reparación de efectos personales) y en la Clase 5272(Reparación de enseres domésticos). Las unidades estadísticas que se dedican al mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina e informática se incluyen en la Clase 7250 (Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática).
-
Cuando la misma unidad que produce los bienes, los vende, se debe ubicar en la actividad industrial; pero si además de vender sus propios productos comercializa otros, su clasificación se determina por la actividad principal.
-
Las actividades que son realizadas por unidades gubernamentales, que puedan ubicarse en una clase específica de la CIIU Rev. 3 A.C., se deben ubicar en dicha clase; en caso contrario, deben ubicarse en la División 75 (Administración pública y defensa, seguridad social de afiliación obligatoria).
-
En las Divisiones 01 y 02, la actividad principal se determina teniendo en cuenta el cuadro explicativo para definir las unidades específicamente agrícolas, las específicamente pecuarias o las mixtas; también se tendrá en cuenta el criterio de especialización que se establece en cada clase.
-
En la clasificación de unidades estadísticas, es importante tener en cuenta, las categorías de tres dígitos (Grupo) y cuatro dígitos (Clase) donde por regla general están explícitas las exclusiones, en las cuales existen actividades que están direccionadas a otras clase (s) por ser más característica de ella, y en la cual se deben clasificar la Unidad Estadística.
-
La estructura de la clasificación está acompañada de notas explicativas para cada una de las categorías de la CIIU Rev. 3 A.C.. En éstas se presenta una descripción más amplia de las actividades contenidas en cada clase.
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Adicionalmente, la CIIU Rev 3 A.C. también se puede utilizar ampliamente para clasificar los datos según el tipo de actividad en relación con la población, el empleo, el ingreso nacional y otras estadísticas económicas y sociales.
3.6 EJEMPLOS DE CLASIFICACIÓN DE UNIDADES ESTADÍSTICAS Ejemplo En éste se clarifica la importancia de una precisa definición de la actividad para su ubicación en la estructura de la CIIU Rev. 3 A.C. y la pertinencia de tener en cuenta las observaciones especiales y las notas explicativas que complementan la estructura de la clasificación. Se quiere clasificar un establecimiento dedicado a la impresión, cuya particularidad es que parte de su actividad es subcontratada por diferentes tipos de empresas. Las actividades de este establecimiento se distribuyen así: 1. Impresión y edición de libros infantiles 2. Impresión de afiches 3. Comercialización al por menor de libros infantiles y artículos de papelería 4. Servicio de fotocopiado. La identificación de la Unidad Estadística, lo mismo que la ubicación de la actividad principal de ésta en la CIIU Rev. 3 A.C., es un paso fundamental antes de abordar el procedimiento de clasificación en sí, como se verá a continuación: 1. Por la diversidad de actividades que realiza esta Unidad Estadística, puede estar ubicada en industria, comercio o servicios. 2. No se puede clasificar de una vez en industria pese a que produce los libros y los vende, además de sus productos, comercializa otras mercancías. Su ubicación en la categoría de la CIIU Rev. 3 A.C., por lo tanto, debe hacerse a partir de la identificación de su actividad principal. 3. Además de imprimir los libros también los editan en este establecimiento y, según las notas explicativas de esta clase, cuando la actividad de impresión está vinculada a la actividad de edición, debe ubicarse en la categoría de la CIIU Rev. 3 A.C. que corresponde a esta última, es decir, a la Clase 2211 (Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones). 4. La actividad de impresión de afiches, es realizada por contrata, con la particularidad de que quien imprime coloca la materia prima necesaria, entonces se clasifica en la clase correspondiente a la actividad de impresión de afiches. Corresponde ubicarla en la Clase 2220 (Actividades de impresión). 5. La actividad de comercio está relacionada, en este caso, con los bienes que produce el establecimiento, libros infantiles, pero también con otros productos, libros no producidos en esta unidad económica. Por tanto, si se atiende a una de las observaciones especiales, se asume que “cuando la misma unidad que produce los bienes, los vende, se debe ubicar en la actividad industrial; pero si además de vender sus propios productos, comercializa otros, su ubicación se determina por la actividad principal”. En este caso según los registros contables, la venta de artículos de papelería le reporta al establecimiento más ingresos que la venta de sus propios libros, por tanto, esta actividad se clasifica en la Clase 5244 (Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados) y no en industria. 6. La actividad de fotocopiado no se ubica en el grupo que reúne las actividades de edición aunque el servicio de fotocopiado está integrado a este proceso, porque también es un servicio que se presta al público en general y atendiendo a las exclusiones del Grupo 222 (Actividades de impresión), una de ellas se refiere a que la reproducción para el público en general de copias heliográficas (fotocopias, xerocopias, etc.) se ubica en la Clase 7499 (Otras actividades empresariales ncp). 81
Ubicadas cada una de las actividades en la categoría correspondiente de la CIIU Rev. 3 A.C. se procede a verificar si la unidad a clasificar tiene o no la característica de Unidad Estadística, es decir, su grado de homogeneidad y autonomía, si cuenta con información y sobre qué variables. En este caso, como cada actividad corresponde a una única categoría de la CIIU Rev. 3 A.C., es altamente homogénea y su nivel de autonomía permite tomar las decisiones de producción en relación con las actividades que realiza; luego entonces, puede dar lugar a datos sobre producción, número de empleados y, seguramente, de valor agregado.
En el procedimiento de clasificación de la Unidad Estadística, identificar la actividad principal, se convierte en el medio y el fin central para ubicarla en alguna categoría de la CIIU Rev. 3 A.C.. Para esto se evalúa la información estadística disponible en relación con el valor agregado, la producción bruta o el número de empleados, se prioriza una de estas variables según la precisión de la información y el interés de la investigación y se procede a determinar la actividad principal. Clasificación de la Unidad Estadística, en este caso del establecimiento:
Códigos de cada actividad según su ubicación en la CIIU Rev. 3 A.C. Denominación de la actividad según el usuario
Sección
1. Impresión y edición de libros infantiles
Case 2211
Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones
2220
Actividades de impresión
D 2. Impresión de afiches
Denominación de la actividad en CIIU Rev. 3 A.C.
3. Comercialización de libros infantiles y artículos de papelería
G
5244
Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería
4. Servicio de fotocopiado
K
7499
Otras actividades empresariales ncp.
Agregados por Sección Seccción
División
Grupo
Clase
Valor producción bruta % *
Total
D
22
221
2211
15
35
222
2220
20
G
52
524
5244
40
40
K
74
749
7499
25
25
* Esta información se ha obtenido de los registros contables del establecimiento. Se toma la variable producción bruta como base para definir la actividad principal para tomar un parámetro de medida homogéneo, dada la variedad de actividades que realiza esta Unidad Estadística.
Por la producción bruta, puede decirse que la actividad más importante de la Unidad Estadística, es la que corresponde a la Sección G, el margen de comercialización de la actividad comercio es el que participa con un mayor valor a la producción bruta de esta unidad, 40%; esto se verifica nuevamente al totalizar el aporte de cada Sección; luego entonces, la Unidad estadística se clasifica en la Clase 5244 (Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados), y todas las estadísticas de esta unidad se registrarán a través de esta clase. El ejercicio da cuenta de la importancia que tiene para clasificar las unidades estadísticas la definición clara y precisa de la actividad principal; sólo así se evita incurrir en ubicaciones equivocadas dentro de la CIIU Rev. 3 A.C. y se contribuye con los datos adecuados a las investigaciones estadísticas que las entidades productoras requieren. 82
No es correcto ubicar las unidades estadísticas dentro de la clasificación de actividades simplemente a partir de la razón social o jurídica de la unidad estadística, ni de la preferencia del propietario. A continuación se presentan otros ejemplos ilustrativos para clasificar una unidad estadística:
Ejemplo El siguiente ejemplo presenta detalladamente el método descendente, más conveniente, para clasificar unidades estadísticas identificando su actividad principal. Clasificación de una unidad estadística, donde el porcentaje representa el valor agregado o la participación de otra variable que se tome para medir las actividades en la unidad estadística. El ejemplo corresponde a una unidad atípica pero que ilustra bien el procedimiento que interesa. La unidad estadística considerada desarrolla las siguientes actividades:
Determinación de las actividades de la unidad estadística 1. Cultivo de algodón 2. Preparación de fibras textiles 3. Confección y venta de ropa para hombre
Códigos por Sección y Clase de cada una de las actividades de la unidad estadística Denominación de la activida según el usuario
Sección
Clase
Denominación de la actividad en CIIU Rev. 3 A.C.
1. Confección de ropa para hombre
D
1810
1. Fabricación de prendas de vestir; excepto prendas de piel
2. Venta al por menor de ropa para hombre
G
5233
2. Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados
3. Cultivo de algodón
A
0118
3. Producción agrícola ncp en unidades especializadas
4. Preparación de fibras textiles
D
1710
4. Preparación e hilatura de fibras textiles
Agregados por Sección Sección
División
Grupo
Clase
A
01
011
0118
Producción bruta 100 % 30
D
17
171
1710
10
D
18
181
1810
60
G
52
523
5233
-
En esta Unidad Estadística hay actividades de tres sectores económicos: agricultura, industria y comercio. Para definir la actividad económica a partir de la información contable de que se disponga, se elige primero la Sección que tenga el mayor aporte a la producción bruta de la Unidad Estadística, en este caso la D; luego se escoge la División más representativa de la Sección D, que corresponde, según el ejemplo, a la 18; a continuación se debe elegir el grupo principal por el mayor porcentaje de aporte; en éste es claro que corresponde al Grupo 181 y así se llega a la Clase. La única pregunta que surge es: ¿por qué no se toma en cuenta el margen de comercialización del establecimiento que vende ropa para hombre? La razón es porque la ropa que venden no es comprada para la reventa, sino que 83
se vende lo que se produce en la industria de la confección, es decir, es un punto de venta, una unidad auxiliar de la industria3 , no tiene contabilidad separada y por tanto, su actividad se toma dentro de la actividad industrial. Se concluye que esta unidad estadística desarrolla una actividad industrial como su actividad principal y debe ubicarse en la Clase 1810 (Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel).
Ejemplo Éste es el ejemplo de clasificación de una Unidad Estadística más sencillo, que permite ver la aplicación del procedimiento anterior sin ninguna dificultad. Sin embargo, representa el menor número de casos. Se quiere clasificar el establecimiento de un fabricante de muebles para oficina, tomando este como la Unidad Estadística, y de acuerdo con la CIIU Rev. 3 A.C.. Como el establecimiento sólo se dedica a la fabricación de muebles de oficina, ésta es la actividad principal. La Sección correspondiente, en este caso, es la Sección D (Industrias manufactureras). Dentro de la Sección D, se busca la División que comprenda a la fabricación de muebles; se encuentra que es la División 36 (Fabricación de muebles; industrias manufactureras ncp). Se ubica el Grupo donde se encuentra dicha actividad, que corresponde al 361(“Fabricación de muebles). Posteriormente, se busca dentro de las clases del Grupo 361 aquella que contemple la actividad de fabricación de muebles de oficina; observamos que está dentro de la Clase 3612 (Fabricación de muebles de oficina). Por lo tanto, la unidad estadística se clasifica con el Código 3612.
Ejemplo En este caso se llama la atención sobre la importancia de la consulta de las notas explicativas en el momento adecuado, es decir, cuando se definen las actividades y se ubican en una categoría de la CIIU Rev. 3 A.C., para evitar errores de clasificación de la unidad estadística. Una unidad estadística dedicada a la preparación de fibras textiles, cuya materia prima la obtiene de la producción de su finca que está dedicada al cultivo del algodón. Si se toma dicha empresa como unidad estadística, se clasificará de la siguiente manera:
Determinación de las actividades de la unidad estadística 1. Cultivo de algodón 2. Preparación de fibras textiles.
Códigos por Sección y Clase donde están contenidas cada una de las actividades de la unidad estadística Sección
Clase
Denominación de la actividad según CIIU Rev. 3 A.C.
Cultivo de algodón
A
0118
Producción agrícola ncp en unidades especializadas
Preparación de fibras textiles
D
1710
Preparación e hilatura de fibras textiles
Denominación de la actividad según el usuario
3
Es un establecimiento que presta servicios a la industria y existe sólo en función de esta actividad; por ello, no tiene contabilidad separada y su actividad se constituye en una actividad auxiliar.
84
Agregados por sección Sección
División
Grupo
Clase
Valor agregado 100%
A
01
011
0118
50
D
17
171
1710
50
No se puede determinar la Sección principal, porque la Sección A y la Sección D tienen el mismo porcentaje del valor agregado respecto de la unidad. Por lo tanto, la Sección se determina por la parte principal del producto final; como en este caso el producto final son las fibras textiles preparadas, la Sección principal es la D (Industria manufacturera); por consiguiente, la División principal de dicha Sección, en este caso, es la 17 (Fabricación de productos textiles), el Grupo principal es el 171 (Preparación e hilatura de fibras textiles), y la Clase es la 1710 (Preparación e hilatura de fibras textiles). Se procede a leer y analizar el contenido de las notas explicativas de la Clase 1710 que efectivamente contiene las operaciones de preparación de las fibras textiles; a continuación y como condición imprescindible, se deben leer las exclusiones correspondientes a esta clase. En este caso, cinco de las exclusiones están relacionadas con la preparación de las fibras textiles, observando la exclusión en donde aclara que, cuando la actividad de preparación de fibras textiles se realiza en combinación con la actividad agrícola, la unidad estadística se debe ubicar en la Sección A (Agricultura, ganadería, caza y silvicultura). Teniendo en cuenta que la misma Unidad Estadística cultiva el algodón con el que prepara las fibras textiles, esta unidad se clasificará en la Sección A , la División 01, el Grupo 011 y la Clase 0118. NOTA: aun si el porcentaje de la preparación de fibras textiles fuera mayor que el cultivo de algodón, usado para preparación de dichas fibras, esta unidad estadística se clasificará en la Sección A, debido a la exclusión mencionada en las notas explicativas.
3.7 TABLAS CORRELATIVAS Expresan la relación que existe entre distintas clasificaciones para propósitos de homologación. Esta relación permite mostrar la correspondencia entre una y otra clasificación a nivel de sus categorías, de tal forma, que en su estructura el contenido sea equivalente. Se elaboran según las necesidades de los usuarios y los fines de sus investigaciones. Las correlativas permiten manejar series estadísticas, facilitar la adopción y utilización de clasificaciones estadísticas revisadas y la aplicación de nuevas clasificaciones. La forma más funcional para expresar una correlativa, es a través de una tabla. Esta permite identificar cuál de las clasificaciones se toma como base y la direccionalidad de las relaciones. El nivel a que se haga la correlación (uno, dos, tres, o cuatro dígitos) depende del grado de detalle que se requiera en la investigación, el cual puede estar limitado por la disponibilidad de la información. Debe tenerse en cuenta que un mayor nivel de detalle, precisa un mayor nivel de especificidad en la información y mayor conocimiento del sector económico correspondiente.
3.7.1 Usos de las relaciones entre clasificaciones Si bien cada clasificación constituye un sistema independiente que tiene una utilidad propia, el vínculo entre dos o más clasificaciones es importante para la comparabilidad, el análisis estadístico y análisis afines. Por ejemplo, la relación entre la CIIU Rev 3 versión internacional y la CIIU Rev. 3 A.C., no sólo es importante para la comparabilidad internacional sino para el análisis estadístico en los distintos niveles que permite la estructura y las tabulaciones especiales, en sectores específicos de la economía. La relación entre la CIIU Rev. 3 A.C. y la CPC es útil para estudios detallados de productos y de producción; generalmente dan como resultado los cuadros de insumo - producto. 85
Igualmente, a partir de las tablas de correlación entre las categorías de las actividades relacionadas con un sector especial y los agregados uniformes de los productos que le sirven de apoyo, es posible realizar análisis de políticas socioeconómicas y evaluaciones de sus efectos sobre la producción, la generación de ingresos y la creación de empleo en esos sectores de producción. La relación entre CPC - CIIU Rev. 3 A.C. - CUCI - SA, se necesita para establecer correlaciones entre los análisis del comercio exterior y la producción interna, y en particular, para determinar a nivel detallado de productos, qué grado de dependencia del comercio exterior (exportación e importación) tienen la producción y la utilización interna de éstos en un país determinado.
3.7.2 plicación de las correlativas En las correlativas ejemplificadas a continuación se toma como base la CIIU Rev. 3 A.C.; su lectura debe hacerse linealmente, de izquierda a derecha, teniendo en cuenta las diferentes categorías y su respectivo sistema de notación.
3.7.2.1 Correlativas a nivel de Secciones Las secciones de la CIIU Rev. 3 A.C. corresponden uno a uno con las secciones de la CIIU Rev. 3 internacional, con la CIIU Rev. 3 adaptada por el DANE para el Censo Económico, y en algunos casos con las Grandes Divisiones de la CIIU Rev. 2. Las secciones en las tablas correlativas están escritas en mayúsculas y negrillas. Ejemplos CIIU Rev. 3 A.C.
CIIU Rev. 3 Internacional
CIIU Rev. 2
SECCIÓN A : Agricultura, ganadería, caza y silvicultura.
SECCIÓN A : Agricultura, ganadería, caza y silvicultura.
GRAN DIVISIÓN 1: Agricultura, caza, silvicultura y pesca.
SECCIÓN B: Pesca
SECCIÓN B: Pesca
SECCIÓN D: Industrias manufactureras
SECCIÓN D: Industrias manufactureras
GRAN DIVISIÓN 3: Industrias manufactureras
3.7.2.2 Correlativas a nivel de Divisiones Las divisiones de la CIIU Rev. 3 A.C. corresponden uno a uno con las divisiones de la CIIU Rev. 3 internacional, y con una a una o más de una de las divisiones de la CIIU Rev. 3 adaptada por el DANE para el Censo Económico y con las agrupaciones de la CIIU Rev 2. Las divisiones en las tablas correlativas están escritas en mayúsculas y negrilla. Ejemplos CIIU Rev. 3 A.C.
CIIU Rev. 3 Internacional
DIVISIÓN 01: Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas
DIVISIÓN 01: Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas
DIVISIÓN 15: Elaboración de productos alimenticios y de bebidas
DIVISIÓN 15: Elaboración de productos alimenticios y de bebidas
CIIU Rev. 3 A.C.
CIIU Rev. 2
DIVISIÓN 10: Extracción de carbón, carbón lignítico y turba.
DIVISIÓN 21: Explotación de minas de carbón. DIVISIÓN 29 (parte): Extracción de otros minerales.
DIVISIÓN 17: Fabricación de productos textiles.
DIVISIÓN 32 (parte): Textiles, prendas de vestir e industrias del cuero. DIVISIÓN 35 (parte): Fabricación de sustancias químicas y productos químicos derivados del petróleo y del carbón, de caucho y plástico. DIVISIÓN 38 (parte): Fabricación de productos metálicos, maquinaria y equipo.
86
3.7.2.3 Correlativas a nivel de Grupos y Clases Las correlativas para los grupos y clases tienen el mismo comportamiento de las anteriores categorías, pero para su manejo, deben tenerse en cuenta las siguientes situaciones:
Correlación uno a uno La correlación uno a uno, tanto a nivel de grupo como a nivel de clase, de la CIIU Rev. 3 A.C. equivale en 100% al otro grupo o clase de la clasificación con la cual se hace la correlativa. En las tablas correlativas cada código y su contenido en la CIIU Rev. 3 A.C. se encuentra perfectamente enfrentado al código y contenido de la clasificación con la cual se establece la relación. Ejemplos
CIIU Rev. 3 A.C.
CIIU Rev. 3 Internacional
011 Producción especialmente agrícola
011 Cultivos en general; cultivos de productos de mercado; horticultura
0111 Producción especializada del café
0113 Cultivo de frutas, nueces, plantas cuyas hojas y frutas se usaban para preparar bebidas y especias
012 Producción específicamente pecuaria
012 Cría de animales.
Correlación uno a varios Un grupo o clase de la CIIU Rev. 3 A.C. corresponde a varios grupos o clases de la clasificación con la cual se establece la correlación. Esto quiere decir que la CIIU Rev. 3 A.C. se encuentra agrupando o agregando en una sola categoría el contenido expresado en varias categorías de la clasificación relacionada. En la tabla, esta situación se expresa así: el grupo o clase CIIU Rev. 3 A.C. se encuentra enfrentado al grupo o clase correspondiente de la clasificación con la cual se hace la correlativa; esta correspondencia, sin estar escrita, se mantiene con todos los grupos y clases de esta última, hasta que se encuentre otro grupo o clase de la CIIU Rev. 3 A.C. Ejemplos CIIU Rev. 3 A.C.
CIIU Rev. 2
020 Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios conexas
121 Silvicultura 122 Extracción de madera
151 Producción, transformación y conservación de carne y pescado
311 - 312 Fabricación de productos alimenticios, excepto bebidas
Correlación varios a uno En este caso, la CIIU Rev. 3 A.C. se ha desagregado. Varias categorías de la CIIU Rev. 3 A.C. corresponden a una categoría de la clasificación con la cual se hace la correlativa. Su notación se encuentra en la tabla de la siguiente manera: en la columna de la CIIU Rev. 3 A.C. aparece en su orden todos los códigos y su contenido enfrentados a un código y contenido de la CIIU Rev. 3 internacional, hasta que aparezca el siguiente código de esta última. 87
Ejemplos CIIU Rev. 3 A.C. 0114 Producción especializada de caña de azúcar
CIIU Rev. 3 Internacional 0111 Cultivo de cereales y otros cultivos ncp.
0115 Producción especializada de cereales y oleaginosas 0118 Producción agrícola ncp en unidades especializadas 0122 Cría especializada de ganado porcino 0123 Cría especializada de aves de corral
0122 Cría de otros animales; elaboración de productos animales ncp
Correlación entre categoría inferior con categoría superior Una categoría de la CIIU Rev. 3 A.C. de cuatro dígitos se correlaciona con una de tres dígitos de la otra clasificación (mayor grado de agregación). Esta situación se da en casos excepcionales. Ejemplo CIIU Rev. 3 A.C.
CIIU Rev. 3 Internacional
0129 Actividad pecuaria no especializada
012 Cría de animales
0119 Producción agrícola en unidades no especializadas
011 Cultivo en general: cultivo de productos de mercado; horticultutra
Comprensión de las «partes» La referencia a “partes” de una categoría se usa en los casos de las clasificaciones que están desagregados en la CIIU Rev. 3 A.C., más no en la internacional, en los siguientes casos: 1. Debe colocarse el término “parte” cuando un mismo grupo de la clasificación relacionada está desagregado en dos o más grupos de la CIIU Rev. 3 A.C.. Ejemplo Cod.
CIIU Rev. 3 A.C.
Cod.
CIIU Rev. 3 Internacional
132
Extracción de metales preciosos
132 (parte)
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto los minerales de uranio y torio
133
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto los minerales de uranio y torio y metales preciosos
132 (parte)
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto los minerales de uranio y torio
Un grupo de la clasificación relacionada distribuido en dos o más grupos de la CIIU Rev. 3 A.C., puede contener clases distribuidas, a su vez, en dos o más clases de estos grupos de la CIIU Rev. 3 A.C.. Cuando esto ocurre, a estas clases de la clasificación relacionada se les agrega el término “parte”. Ejemplo Grupo
Clase
523
5231
88
CIIU Rev. 3 A.C.
Grupo
Comercio al por menor de productos nuevos de consumo doméstico, en establecimientos especializados
523 (parte)
Comercio al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y odontológicos; artículos de perfumería, cosméticos y de tocador, en establecimientos especializados
Clase
CIIU Rev. 3 Internacional Comercio al por menor de otros productos nuevos, en almacenes especializados
5231
Venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador
Conclusión Grupo
Clase
CIIU Rev. 3 A.C.
5232
Clase
CIIU Rev. 3 Internacional
Comercio al por menor de productos textiles, en establecimientos especializados
5232 (parte)
Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y artículos de cuero
5233
Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel), en establecimientos especializados
5232 (parte)
Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y artículos de cuero
5234
Comercio al por menor de todo tipo de calzado, artículos de cuero y sucedáneos del cuero, en establecimientos especializados
5232 (parte)
Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y artículos de cuero
5235
Comercio al por menor de electrodomésticos, en establecimientos especializados
5233 (parte)
Venta al por menor de aparatos, artículos y equipo de uso doméstico
5236
Comercio al por menor de muebles para el hogar, en establecimientos especializados
5233 (parte)
Venta al por menor de aparatos, artículos y equipo de uso doméstico
5237
Comercio al por menor de equipo y artículos de uso doméstico diferentes de electrodomésticos y muebles para el hogar, en establecimientos especializados
5233 (parte)
Venta al por menor de aparatos, artículos y equipo de uso doméstico
5239
Comercio al por menor de productos diversos ncp, en establecimientos especializados
524
Comercio al por menor de otros nuevos productos de consumo, en establecimientos especializados
Grupo
523 (parte)
Comercio al por menor de otros productos nuevos, en establecimientos especializados
5241
Comercio al por menor de artículos de ferretería, cerrajería y productos de vidrio, excepto pinturas, en establecimientos especializados
5234 (parte)
Venta al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio
5242
Comercio al por menor de pinturas, en establecimientos especializados
5234 (parte)
Venta al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio
5243
Comercio al por menor de muebles para oficina, maquinaria y equipo de oficina, computadores y programas de computador, en establecimientos especializados
5234 (parte)
Venta al por menor de otros productos, en almacenes especializados
5244
Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados
5239 (parte)
Venta al por menor de otros productos, en almacenes especializados
5245
Comercio al por menor de equipo fotográfico, en establecimientos especializados
5239 (parte)
Venta al por menor de otros productos, en almacenes especializados
5246
Comercio al por menor de equipo óptico y de precisión, en establecimientos especializados
5239 (parte)
Venta al por menor de otros productos, en almacenes especializados
Ejemplo Cuando una clasificación presenta una correlación uno a uno a nivel de grupo con la CIIU Rev. 3 A.C., las clases de estos grupos, no llevan el término “parte”, pese a estar desagregadas en dos o más clases de la CIIU Rev. 3 A.C. Grupo
Clase
CIIU Rev. 3 A.C. Producción específicamente agrícola
011
Grupo
Clase
CIIU Rev. 3 Internacional Cultivos en general; cultivo de productos de mercado; horticultura
011
0111
Producción especializada del café
0113
Cultivo de frutas, nueces, plantas cuyas hojas o frutas se utilizan para preparar bebidas, y especias
0112
Producción especializada de flor de corte bajo cubierta y al aire libre
0112
Cultivo de hortalizas y legumbres, especialidades hortícolas y productos de vivero
89
Conclusión Grupo
Clase
CIIU Rev. 3 A.C.
Grupo
Clase
CIIU Rev. 3 Internacional
0113
Producción especializada de banano
0113
Cultivo de frutas, nueces, plantas cuyas hojas o frutas se utilizan para preparar bebidas, y especias
0114
Producción especializada de caña de azúcar
0111
Cultivo de cereales y otros cultivos ncp
0115
Producción especializada de cereales y oleaginosas
0116
Producción especializada de hortalizas y legumbres
0117
Producción especializada de frutas, nueces, plantas bebestibles y especias
0113
Cultivo de frutas, nueces, plantas cuyas hojas o frutas se utilizan para preparar bebidas, y especias
0118
Producción agrícola ncp en unidades especializadas Producción agrícola en unidades no especializadas
0119
Cultivo de hortalizas y legumbres, especialidades hortícolas y productos de vivero Cultivo de frutas, nueces, plantas cuyas hojas o frutas se utilizan para preparar bebidas, y especias
3.8 TIPOS DE AMPLIACIÓN DE LA CIIU REV. 3 A.C. La estructura de la CIIU Rev. 3 A.C. puede ser objeto de ampliaciones (desagregaciones en sus categorías más detalladas) si las características del conjunto de actividades allí consignadas es insuficiente para expresar las particularidades del comportamiento de éstas en el país. La CIIU Rev. 3 A.C. puede ampliarse de dos maneras: 1. Cuando las clases están cerradas, en la CIIU Rev. 3 A.C. se identifican con clases de cuatro dígitos que terminan en cero y pueden sustituirse por un máximo de nueve clases, identificadas con claves específicas de cuatro dígitos cuyo número final puede estar, en orden, desde el 1 al 9. Ejemplo Si se necesita hacer una ampliación para el caso de las actividades de eliminación de desperdicios, aguas residuales, saneamiento y otras actividades similares. Clases 9000
Descripción Eliminación de desperdicios, aguas residuales, saneamiento y actividades similares
Clases
Descripción
9001
Eliminación de desperdicios y aguas residuales
9002
Actividades de saneamiento
9003
Actividades similares
2. Cuando un grupo está abierto, es decir, cuando está conformado por varias clases. En este caso, se subdivide cada clase, si se desea, hasta un máximo de nueve subclases, lo que puede hacerse añadiendo un dígito a la clave de cuatro cifras que identifica a la clase. A fin de mantener la comparabilidad con las clases de la CIIU Rev. 3 A.C. las subclases o clases más detalladas se deben establecer de forma que puedan ser agregadas al nivel de clases. Ejemplo Si se requieren mayores niveles de especificación en las actividades teatrales, musicales y artísticas, porque su dinámica lo amerita, se verifican las posibilidades de ampliación en la CIIU Rev.3 A.C.. Como, en este caso, estas 90
actividades están incluidas en una clase abierta, se procede a agregar un decimal a la Clase 9214, esto abre nueve posibilidades de especificación. Clase 9214
Descripción Actividades teatrales y musicales y otras actividades artísticas
Subclases
Descripción
9214,1
Actividades musicales
9214,2
Actividades teatrales
9214,3
Otras actividades artísticas
3. Una clase puede ser objeto de los dos tipos de ampliación anteriores, cuando una clase que ha sido ampliada requiere de mayor especificidad. En este caso, se procede como se ha explicado anteriormente. Ejemplo Clase 9001
Descripción Eliminación de desperdicios, aguas residuales, saneamiento y actividades similares
Subclase
Descripción
9001,1
Eliminación de desperdicios provenientes de los hogares
9001,2
Eliminación de desperdicios provenientes de unidades industriales y comerciales
9002
Eliminación de aguas residuales
9003
Actividades similares
Sin embargo, este caso extremo se daría solamente si el comportamiento de una actividad particular sufre un cambio radical producto de decisiones políticas o comportamientos del mercado o ambientales, según el caso, que tengan la perspectiva de sostenerse y desarrollarse en el tiempo, pues la clasificación no tiene un carácter coyuntural. La pertinencia de una ampliación se da cuando el investigador o usuario de la clasificación, ocupados de una actividad determinada, requieren mayores niveles de especificación de la información estadística condicionada por la dinámica propia de la actividad o por el grado de especialización de los establecimientos ocupados de ésta; dicha información se orienta a darle continuidad a las series estadísticas existentes y a facilitar otras, producto de análisis específicos de carácter prospectivo. Una decisión sobre la necesidad de hacer ampliaciones, se toma siempre que las categorías de la clasificación (nivel de clases) en el sector, que están indicando conjuntos homogéneos por tipo de actividad, mutuamente excluyentes entre ellos, sean insuficientes (muy agregados) para expresar la especificidad de la dinámica de la actividad en cuestión. Dado que la CIIU Rev. 3 A.C. establece un marco para clasificaciones comparables en distintos grados de detalle, estas posibilidades de uso de la clasificación no indican, sin embargo, que se generalice el recurso de las ampliaciones para todas las actividades, pues no siempre es posible ni conveniente producir información estadística demasiado detallada o individual. Esta decisión está condicionada por la utilidad de la información que resulta de la ampliación, la cual está dada por la diferenciación de los tipos de actividad y los niveles de especificación de las características de dichas actividades, que impidan ser incluidas en las clases existentes. Adicionalmente, es necesario tener claros los usos concretos de las investigaciones y los resultados que se espera de éstas, para tener parámetros en relación con la pertinencia y el grado de desagregación al que se requiera llegar.
91
CIIU
REV. 3 A. C.
Clasificación Clasificación Industrial Industrial Internacional Internacional Uniforme Uniforme de de todas todas las las actividades actividades económicas económicas
CAPÍTULO 4
93
4.1
CIIU REV. 3 A.C.
4.1.1 Qué clasifica Como su nombre lo indica, es una clasificación por tipo de actividad económica, y no una clasificación bienes y servicios. La actividad desarrollada por una unidad estadística es el tipo de producción a que se dedica. Esta clasificación se aplica entonces a los agentes económicos. Es una característica de la unidad según la cual se agrupará con otras unidades, para presentar o analizar ciertas estadísticas, como por ejemplo, las estadísticas industriales y de producción. El término actividad que se utiliza en este contexto se refiere a un proceso productivo, es decir, a la combinación de acciones que conduce a la obtención de un conjunto dado de bienes y servicios. En otras palabras, se puede decir que hay una actividad cuando se combinan recursos, tales como equipo, trabajo, técnicas de elaboración y productos para lograr la producción de bienes y servicios específicos. Así, una actividad se caracteriza por unos insumos, un cierto proceso de producción, y la obtención de productos específicos. No se hacen diferencias por tipo de propiedad (oficial o estatal, privado, mixto, etc.), ni por tipo de estructura jurídica (sociedad anónima, empresa individual, sociedad limitada.), ni por la modalidad de la explotación (moderna, artesanal, tradicional, etc.). Una industria se define como el conjunto de unidades de producción que desarrollan principalmente la misma actividad económica productiva o actividades similares. La noción de actividad, sin embargo, es una noción abstracta; en la realidad, las unidades de producción que se encuentran en el mundo concreto y que son objeto de estudios macroeconómicos: establecimientos, empresas y aun unidades homogéneas de producción, combinan en una administración y en un manejo únicos, procesos productivos elementales sucesivos o paralelos diferentes. Como consecuencia, a pesar de que unidades productivas agrupadas en una misma industria produzcan los productos que son característicos de la actividad, lo más probable es que también produzcan bienes y servicios que no le son característicos. Por tanto, toda industria, en la práctica, comprenderá no sólo unidades productivas que producen productos diferentes dentro de la categoría de los productos considerados como característicos de la actividad, sino que también incluirá unidades productivas que desarrollan actividades secundarias caracterizadas por procesos y productos diferentes. Es necesario entonces, desarrollar los criterios que permiten determinar cuál es la actividad principal de una unidad de producción y cuáles son sus actividades secundarias. Esto se hará en una sección posterior.
4.1.2 A cuáles unidades estadísticas aplica Existen diferentes unidades estadísticas a las que se puede aplicar la CIIU Rev. 3 A.C. pero siempre se trata de agentes económicos, desarrollando un proceso de producción. Las que se utilizan con mayor frecuencia en las estadísticas macroeconómicas, son:
Las unidades tipo “empresa” Las unidades estadísticas de esta categoría, son aquellas de las que se puede determinar y aislar, no sólo el comportamiento de producción, sino también el comportamiento financiero, de ahorro y de inversión. Son unidades 95
que tienen registros completos de su patrimonio y de sus transacciones financieras, y tienen el poder legal de disponer de sus ingresos y egresos dentro de las posibilidades de su autonomía y los límites de la homogeneidad. Dentro de esta categoría, se encuentran las empresas o los grupos de empresas. La empresa se define como: una unidad institucional o la más pequeña combinación de unidades institucionales que incluye y controla directa o indirectamente todas las funciones necesarias para desarrollar sus actividades productivas1. Toda empresa opera bajo un propietario único y bajo un control único. Sin embargo, puede presentar heterogeneidad en cuanto a las actividades económicas que se ejercen en su seno y en la localización de los centros de producción. En Colombia, la empresa corresponde a la persona jurídica. El grupo de empresas se refiere a la combinación de empresas, controladas por un mismo interés económico. Una misma empresa o un grupo de empresas, puede desarrollar una gran variedad de actividades económicas de manera simultánea. Adicionalmente, las actividades económicas que desarrollan pueden presentar diferentes dinamismos, haciendo difícil establecer cuál es la más importantes de manera absoluta y para todos los tiempos. Por esta razón, no se recomienda clasificar unidades de tipo empresa según clasificaciones de actividades muy detalladas.
Las unidades locales Algunas estadísticas requieren que sus resultados se presenten según criterios geográficos. Como consecuencia, cuando empresas desarrollan actividades en más de una ubicación, y que estas ubicaciones, según este criterio geográfico, son diferentes, es necesario subdividir la empresa en dos o más partes. Como consecuencia, el concepto de “unidad local” se refiere a: todas las actividades económicas desarrolladas por una empresa en o desde una ubicación. La única condición para esta unidad es que sea parte de una sola empresa, y se refiera a una ubicación única. No hay condiciones en cuanto a la homogeneidad de las actividades desarrolladas. Esto hace que el uso de esta clase de unidad pueda presentar dificultades de tipo estadístico, pues una empresa no necesariamente desarrolla una actividad en una sola ubicación; adicionalmente, en una sola ubicación, no desarrolla necesariamente una sola actividad. La unidad local reúne a menudo una mezcla de partes de actividades; así, lo más probable es que la unidad local sólo sea útil para presentar datos de empleo y de formación de capital.
Las unidades tipo establecimiento Muchas estadísticas requieren datos que sean homogéneos, tanto desde el punto de vista de la actividad económica, como desde el punto de vista de la ubicación. Se define entonces, la unidad de tipo establecimiento como: una empresa, o parte de una empresa, en que se desarrolla una sola actividad económica, en una sola ubicación. Hay dos clases de unidades estadísticas que se incluyen en esta categoría: son los establecimientos propiamente dichos, y las unidades homogéneas de producción.
Los establecimientos El establecimiento es la unidad estadística más comúnmente utilizada en las estadísticas económicas. Su definición operacional es la siguiente: Una empresa o parte de una empresa que, de manera independiente, desarrolla una y sólo una actividad principal en o desde una sola ubicación o área geográfica, y para la cual existe información, que permite establecer su cuenta de producción completa. 1
Por esta mención, se quiere tomar en cuenta las situaciones en que, por razones de carácter fiscal, se crean empresas diferentes para registrar las transacciones de actividades auxiliares, que proveen exclusivamente a las otras empresas a que están atadas y que, por consiguiente, no gozan, en la práctica económica, de ninguna autonomía de actuación ni de decisión.
96
Esta definición permite utilizar la misma unidad estadística para cifras sobre la producción de bienes y servicios, el uso de insumos intermedios, de fuerza de trabajo y de capital fijo. El hecho de especificar, en la definición, la condición para un establecimiento de operar independientemente, significa que el establecimiento debe ser una unidad de producción viable desde el punto de vista económico. Una parte de una empresa no es un establecimiento si sus insumos y sus productos dependen totalmente de otras partes de la misma empresa.
Unidad homogénea de producción Se define como la parte más pequeña de una empresa, que desarrolla un solo tipo de actividad económica en una sola ubicación, para la cual se pueden recopilar datos que permiten establecer una cuenta completa de producción.
La unidad técnica Para ciertas estadísticas, la unidad homogénea de producción se considera todavía demasiado heterogénea, y se puede, entonces, utilizar la unidad técnica. Se determina como cualquier parte o departamento de una empresa en que se efectúa la producción de un grupo homogéneo de productos, o una etapa definida de este proceso.
4.1.3 Organización de la CIIU Rev. 3 A.C. La CIIU Rev. 3 A.C. sigue la estructura y las reglas de establecimiento de la CIIU Rev. 3. internacional. Está ordenada jerárquicamente de su nivel más agregado al de menor agregación. Se divide en Secciones (nivel 1), Divisiones (nivel 2), Grupos (nivel 3) y Clases (nivel 4), de tal forma que cada categoría de nivel inferior está totalmente contenida por categorías de nivel superior. Y toda categoría de nivel inferior pertenece a una, y sólo una categoría de nivel superior. A diferencia del pasado (CIIU Rev. 2), en que un sistema numérico de dígitos identificaba el nivel: nivel 1, un dígito; nivel 2, dos dígitos; nivel 3, tres dígitos; nivel 4, cuatro dígitos; en el sistema actual esto sólo opera a partir del segundo nivel. El primer nivel se identifica por un código alfabético, y se define como unión de las Divisiones (nivel 2) que lo componen. Esto se debe a la necesidad de contemplar más de diez categorías para el primer nivel, número máximo de categorías que permite la utilización de un sistema totalmente numérico. Como consecuencia, el primer dígito utilizado en los códigos, identificando las divisiones, grupos y clases, no tiene significado propio. Lo que tiene significado clasificatorio, es la sección a que pertenece, la cual se identifica de manera alfabética. Sin embargo, a partir del nivel 2, existe una integración perfecta entre los códigos y la clasificación. Así, el código 401 identifica al Grupo 401, que pertenece a la División 40; el código 6711 identifica a la Clase 6711 que pertenece al Grupo 671. La CIIU Rev. 3 A.C. está conformada en Secciones, Divisiones, Grupos y Clases, así: Nombre
Nivel
Total categorías
Identificación
Sección División Grupo Clase
1 2 3 4
17 60 186 444
1 letra 2 dígitos 3 dígitos 4 dígitos
Los códigos 0 y 9 utilizados en la última posición de la identificación de los Grupos o las Clases, tienen un significado particular: El código 0 significa que hay un solo Grupo o Clase para esta División o Grupo. Por ejemplo, el Grupo 271 (Industria básica de hierro y acero) comprende una sola Clase, la que se identifica con el código 2710 y tiene el 97
mismo nombre; la División 12 (Extracción de minerales de uranio y de torio), comprende un solo Grupo, identificado con el código 120 y con el mismo nombre. El código 9, por el contrario, identifica las clases y los grupos varios, no siempre bien definidos, que pertenecen a una división o a un grupo. La única excepción a esta regla es el Grupo 159 (Elaboración de bebidas). Por ejemplo, la Clase 2239 (Otros servicios conexos ncp), es parte del Grupo 223 (Actividades de servicios relacionadas con las de impresión), y reagrupa todas las actividades no enumeradas específicamente en las demás clases del grupo. El Grupo 209 (Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería) recoge la fabricación de productos muy variados, dentro de la División 20 (Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería) y que no están contemplados dentro de los demás grupos que conforman la División.
4.1.4 Relación con la CIIU Rev. 3. Internacional Si bien la CIIU Rev. 3 A.C. está principalmente orientada a clasificar actividades relevantes para Colombia, mantiene una estrecha relación con la clasificación internacional, de la que es una adaptación. Esta relación es tan fuerte, que de toda estadística clasificada según la CIIU Rev. 3 A.C. a nivel de clases y grupos, se puede deducir inmediatamente, sin necesidad de aplicar ninguna hipótesis de repartición, esta misma estadística clasificada según la CIIU Rev. 3. Además la clasificación por secciones y divisiones es idéntica. Esto se debe a los criterios utilizados para generar la CIIU Rev. 3 A.C. En efecto, se partió de los principios siguientes: Las secciones y las divisiones de la CIIU Rev. 3 y de la CIIU Rev. 3 A.C., son idénticas en su contenido. Su denominación formal puede diferir, pero se debe exclusivamente a un manejo diferente del idioma en la traducción del texto oficial en inglés, al castellano. En los casos en que fue necesario, las clases de la CIIU Rev. 3 fueron subdivididas en varias clases para la CIIU Rev. 3 A.C. También, hubo ciertos casos en que partes de clases de la CIIU Rev. 3 fueron elevadas a la categoría de grupo, debido a su importancia dentro de la economía colombiana. El caso más relevante es el de la elaboración de productos de café que representa el Grupo 156 de la CIIU Rev. 3 A.C. y que no aparece explícitamente en la CIIU Rev. 3, en que solamente es parte de la Clase 1549 (Fabricación de otros productos alimenticios ncp). En este caso particular, se tuvo en cuenta la necesidad, a nivel de las estadísticas industriales nacionales, de aislar las actividades propias de la transformación del grano. Sin embargo, debe observarse que los grupos y clases de la CIIU Rev. 3 A.C. corresponden, sea a grupos y clases de la CIIU Rev. 3, o a partes de grupos y clases de la CIIU Rev.3, sin que jamás se procediera a agrupamientos de partes de clases de la CIIU Rev. 3 para conformar un grupo o clase de la CIIU Rev. 3 A.C. Como consecuencia, toda clase de la CIIU Rev. 3 es la unión de grupos o clases de la CIIU Rev. 3 A.C. Existen también categorías que están formalmente activas, pero para las que no se registra ninguna observación, caso por ejemplo de la División 12 (Extracción de minerales de uranio y torio). De esta manera, se pudo cumplir al mismo tiempo con los dos objetivos, aparentemente contradictorios de total comparabilidad internacional, y de mejor adecuación a la realidad nacional. Debe observarse, sin embargo, que si bien existe una identidad de la codificación de la CIIU Rev. 3 A.C. y de la CIIU Rev. 3 a nivel de secciones y divisiones, esto no es siempre cierto a nivel de grupos y clases. Las mayores diferencias se presentan, como era de esperarse, en la agricultura y en la fabricación de los bienes de consumo directo. 98
4.1.5 Relación con la CIIU Rev. 2 En cuanto a su estructura general, la CIIU Rev. 3 A.C. asume los cambios de la CIIU Rev. 3 respecto a la CIIU Rev. 2, los cuales se manifiestan en un mayor grado de detalle en los niveles de uno y dos dígitos, en las esferas de comercio y servicios. De igual manera, se acogen las modificaciones de la CIIU Rev. 3 respecto a la denominación de las categorías, en los distintos niveles de la CIIU Rev. 2. Sólo se mantuvo el nombre de la División para la categoría de dos dígitos, pues las categorías de 3 y 4 dígitos que en la CIIU Rev. 2 se denominaban agrupación y grupos, en la CIIU Rev. 3 y en CIIU Rev. 3 A.C. se denominan grupos y clases, respectivamente. Por tanto, la relación de la CIIU Rev. 3 A.C. con la CIIU Rev. 2 colombiana no difiere mucho de la relación entre la CIIU Rev. 2 y la CIIU Rev. 3 internacionales. Se pueden hacer relaciones formales, pero debe tomarse en cuenta que los principios de clasificación son distintos. La CIIU Rev. 2 se define principalmente por la naturaleza intrínseca de los productos obtenidos; la CIIU Rev. 3 se refiere a un proceso de producción, en que se toman en cuenta productos, insumos y la tecnología de producción. Las equivalencias son sólo aproximativas. Desde el punto de vista de comparación de series cronológicas, debería existir una correspondencia biunívoca entre la CIIU Rev. 2 y la CIIU Rev 3, de modo que cada categoría de la CIIU Rev. 2 a cuatro dígitos, se vinculará exclusivamente con su contraparte a cuatro dígitos en la CIIU Rev. 3. Este requisito de correspondencia biunívoca no se satisface entre las dos clasificaciones, y por tanto, tampoco con la CIIU Rev. 3 A.C. porque la CIIU Rev. 2 contiene muchos grupos de cuatro dígitos que deben subdividirse y distribuirse entre dos o más clases de cuatro dígitos, en la CIIU Rev. 3. Ésta, también contiene clases de cuatro dígitos que deben establecerse a partir de dos o más grupos y de partes de grupos de la CIIU Rev. 2. La CIIU Rev. 3 A.C. presenta como anexo, una tabla correlativa con la CIIU Rev.2, en donde se muestra la correspondencia existente a nivel de agrupación o parte de agrupación CIIU Rev. 2, con respecto al grupo en la CIIU Rev. 3 A.C. En la parte correspondiente a la industria, se agregó una columna de comentarios a la tabla correlativa, que clarifica algunos aspectos relativos a inclusiones o exclusiones de partes de clases CIIU Rev. 2, respecto a la clase CIIU Rev. 3 A.C. correspondiente, debido a que la adaptación de la CIIU Rev.2 para Colombia, consistió únicamente en la desagregación a cinco dígitos de la parte manufacturera de la recomendación internacional.
4.1.6 Relación de la CIIU Rev. 3 A.C. con la CIIU Rev. 3 adaptada por el DANE para el censo económico Como la adaptación CIIU Rev.3 para el Censo Económico se hizo sobre la marcha, porque se había empezado la codificación de los datos censales según la clasificación internacional, a las nuevas categorías que se querían introducir se asignaron códigos diferentes para distinguirlas de las anteriores. Parte de las categorías que se habían identificado en este proceso se volvieron a introducir en la CIIU Rev. 3 A.C. por lo cual se mantiene la estructura general. No obstante, la CIIU Rev.3 A.C presenta un mayor ordenamiento y agrupación en las divisiones, los grupos y las clases.
4.1.7 Relación entre la CIIU Rev. 3 A.C., el SA y CPC La relación entre la CIIU Rev. 3 A.C., el Sistema Armonizado y la CPC, radica en que estas dos últimas clasificaciones de productos combinan, en principio, en una sola categoría, bienes y servicios que normalmente son producto de una sola actividad de la CIIU Rev. 3 A.C. Como el criterio de origen es respetado en la medida de lo posible en el Sistema Armonizado, la mayor parte de los subrubros del Sistema Armonizado, contiene bienes que generalmente se producen en sólo una categoría de la CIIU Rev. 3 A.C. 99
Las categorías de la CIIU Rev. 3 A.C. están ordenadas en grupos similares a las categorías de la CPC, lo cual permite una correlación entre un grupo de familias de productos clasificados en una subclase a cinco dígitos de la CPC y una actividad clasificada en una clase de la CIIU Rev. 3 A.C. a cuatro dígitos. De tal forma que se ha intentado establecer una correspondencia biunívoca entre estas dos clasificaciones, ya que cada categoría de la CPC va acompañada, en lo posible, de una referencia a la clase de la CIIU Rev. 3 A.C. en la cual se produce principalmente el bien o el servicio de que se trate.
4.2
APLICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN
No es suficiente dar una definición teórica de una clasificación. Es necesario también dar orientaciones prácticas en cuanto a su aplicación. Un primer aspecto tiene que ver con la determinación de la actividad principal de una unidad de producción.
4.2.1 Actividades principal, secundaria y auxiliar Cuando se trata de actividades económicas productivas, el término “actividad” debe entenderse como un proceso, es decir, la combinación de acciones que conduce a la obtención de un cierto conjunto de productos. Esto es, que se presenta una actividad cuando recursos tales como equipos, trabajo, técnicas de producción y productos, se combinan para dar lugar a bienes y servicios específicos. Como consecuencia, una actividad se caracteriza por la utilización de unos insumos, un proceso de producción, y la obtención de un producto. Por convención, una actividad elemental se define como un proceso que conduce a un conjunto de productos homogéneos; por lo tanto significa que estos productos hacen parte de una misma categoría, la producción dentro de ésta define la clase (categoría elemental) de la clasificación de actividades. Una actividad así definida, puede consistir en un proceso único, como por ejemplo, el curtido de pieles. Pero puede también referirse a un conjunto de subprocesos, que pertenecen cada uno a categorías diferentes de la clasificación. Es el caso del ensamblaje de vehículos, que se considera como una actividad en sí, aun cuando integra subactividades, tales como la fundición, la forja, la soldadura, el montaje, la pintura. Adicionalmente, si la fabricación de ciertas partes, como los motores, las cajas de cambio, la silletería o los equipos, está organizada como una parte integral del mismo proceso de fabricación, la combinación de todos estos procesos se considera como una sola actividad. Así mismo, cuando una empresa produce productos acabados, cuyos procesos de producción pertenecen a categorías diferentes de la clasificación de actividades, se considera que la empresa realiza una sola actividad principal si estos procesos de producción son altamente integrados e interrelacionados; es el caso, por ejemplo, de las bombas y las cajas de cambios si éstas se hacen con las mismas máquinas y los mismos empleados. Uno de estos dos procesos debe considerarse como principal, el otro como secundario. Por otra parte, cuando dos o más productos, homogéneos en cuanto a su clasificación, se obtienen de manera paralela, pero sin que sus procesos de producción sean interrelacionados, es decir, que son totalmente independientes en cuanto a la organización de su producción, estos procesos pueden considerarse como actividades diferentes, pero similares en cuanto a su clasificación. Si, por ejemplo, se producen lápices y bolígrafos dentro de una misma empresa, pero utilizando diferentes insumos y diferentes procesos técnicos, se puede considerar que la empresa tiene dos actividades, aun cuando ambas caen dentro de la misma categoría de la clasificación. Sin embargo, no es obligatorio hacer esta distinción. Se debe diferenciar entre actividades principales y secundarias, de un lado, y actividades auxiliares, de otro. Los productos que resultan de las actividades principales y secundarias, que son los productos principales y secundarios, son destinados a la venta en el mercado, a ser entregados gratuitamente, o ser almacenados para una venta posterior, o ser procesados (caso de productos semiacabados). Las actividades auxiliares se desarrollan con el objeto de facilitar las actividades principales y secundarias de la entidad. Los productos que resultan de las actividades auxiliares usualmente no se venden en el mercado. Cuando ocurre la venta de algunos de estos productos, se convierten en productos secundarios. Por ejemplo, si una empresa usualmente consume sus propios 100
servicios de computación internamente, pero los vende de vez en cuando, estos servicios (cuando son vendidos) se convierten en producciones secundarias de la empresa.
La actividad principal de un ente económico es la que más contribuye a su valor agregado, o la actividad cuyo valor agregado supera el de cualquier otra actividad de la entidad. Los productos que resultan de la actividad principal son o productos principales, o productos asociados. Estos son los que aparecen necesariamente con la obtención del producto principal (caso de los cueros verdes en la actividad de degüello de ganado). Una actividad secundaria es toda actividad diferente en la que se producen productos eventualmente para terceros, y que no es principal. Sus productos son necesariamente productos secundarios. Las actividades auxiliares son las que existen para apoyar las actividades de producción de la entidad, proveyendo bienes no duraderos y servicios para el uso exclusivo o principal de la entidad. Estas son las características que permiten identificar una actividad como auxiliar : su producto está siempre destinado al consumo intermedio dentro de la misma entidad, y por consiguiente, la entidad no suele reportarlo dentro de su producción. Usualmente, producen servicios, con algunas excepciones (por ejemplo, la producción interna de algunas herramientas). Cuando se trata de producción de bienes, los bienes producidos no se incorporan físicamente a la producción. Las actividades auxiliares se desarrollan a pequeña escala, y son susceptibles de encontrarse en cualquier entidad, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad pricipal. Ejemplos más claros de unidades desarrollando actividades auxiliares, son: las oficinas administrativas centrales, los departamentos de ventas, las bodegas, los garajes, los talleres de reparación, las plantas de generación eléctrica, y los departamentos contables o de sistemas de las empresas.
4.2.2 Criterios para la asignación de actividades La clasificación por actividad de una unidad estadística se establece, determinando la clase de la CIIU Rev. 3 A.C. a que pertenece su actividad principal, sin tomar en cuenta, ni sus actividades secundarias ni las auxiliares. La actividad principal se establece tomando en cuenta los bienes que vende, o los servicios que presta a otras unidades. Idealmente, las actividades consideradas como principales deben establecerse tomando en cuenta el valor agregado asociado a los bienes y servicios producidos. Sin embargo, en general, no es posible obtener esta información a nivel de productos. Se recomienda, entonces, que en estos casos, la actividad principal se establezca tomando en cuenta la proporción del valor bruto de producción correspondiente a los bienes y servicios asociados a estas clases de actividades. Cuando este método no se puede aplicar, la actividad principal debe establecerse tomando en cuenta la proporción del empleo en cada actividad.
4.2.3 Aplicación de estos criterios: problemas particulares Asignación por etapas La asignación de una actividad a una unidad de producción debe hacerse por etapas: primero, se debe establecer la Sección a que pertenece, luego la División, luego el Grupo, y por último, la Clase. Es decir, que primero se clasifican los productos producidos según las Secciones para las que son característicos, y se establece la Sección principal. Luego, estos productos característicos de la Sección principal, se clasifican según las Divisiones de las cuales son característicos, y se establece la División principal, y así, sucesivamente, hasta llegar a la Clase. Caso de la integración vertical En general, cuando, dentro de una unidad estadística, ocurre la integración vertical de las actividades, la unidad debe clasificarse teniendo en cuenta el producto terminal. Por ejemplo, en los chircales, en que la misma unidad de producción extrae la arcilla y fabrica los ladrillos, esta unidad se debe clasificar dentro de la clase que corresponde 101
a la fabricación de ladrillos. Excepciones a esta regla son casos como los establecimientos en que se realiza al mismo tiempo el engorde de aves y su sacrificio: la unidad se clasifica como pecuaria. Otra excepción a esta regla, muy propia de Colombia y adoptada como una convención, es el caso de la panela: se considera agrícola cuando se produce en el mismo sitio donde se cultiva la caña panelera, e industrial en caso contrario. Caso de la integración horizontal Esto ocurre cuando se producen simultáneamente dos o más productos de una clase homogénea cuyos procesos de producción no están interrelacionados, es decir, son independientes respecto de la organización de la producción (utilizan insumos y técnicas de la producción diferentes). En estos casos se considera que los procesos corresponden a actividades diferentes, aunque pertenezcan a la misma categoría de la clasificación. Caso de la producción por cuenta de terceros Las unidades productivas que operan por cuenta de terceros se deben clasificar dentro de la misma categoría de las unidades que operan por cuenta propia. Comercialización de la producción propia La comercialización de los bienes producidos dentro de la misma unidad no se considera como una actividad separada de la producción, es una actividad auxiliar. Sin embargo, si además de los productos producidos dentro de la misma unidad se comercializan también otros bienes, los criterios habituales para la asignación de actividades deben aplicarse, teniendo en cuenta que el valor bruto de producción del comercio es el valor del margen bruto de comercialización. Caso de unidades de producción con un elevado componente de capital fijo En el caso de unidades de producción con un alto componente de capital fijo, el utilizar la producción bruta o los salarios pagados como criterio de determinación de la actividad principal, podría llevar a inconsistencias. En este caso, se puede también tomar como criterio la importancia del capital fijo utilizado en los diferentes procesos. Clasificación de unidades dedicadas a actividades auxiliares: casas matrices Cuando en un lugar geográfico o aun en un país, solamente se encuentra la casa matriz de una empresa o grupo de empresas, se puede clasificar esta unidad en una categoría especial, dentro de la Clase 741: Actividades jurídicas y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos; estudio de mercados y realización de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Tener presentes estos elementos, permite la utilización de la CIIU Rev. 3 A.C. por parte de los usuarios a partir del reconocimiento de su estructura, su lógica de clasificación y los fines para los que está diseñada.
SECCIÓN A - AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA (DIVISIONES 01 Y 02) DIVISIÓN 01 AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS Se entiende por Unidad de Producción Agropecuaria -UPA, las tierras, los terrenos o grupos de terrenos aprovechables, incluso los sembrados con semillas y/o plantas, dedicados principalmente a la producción agropecuaria, referida a un ejercicio económico, bajo la dirección de un mismo productor, independiente de la condición de tenencia, forma jurídica, tamaño o ubicación; la tierra y los terrenos pueden estar situados en una o 102
más zonas, siempre que todas compartan una misma administración y un mismo conjunto de medios de producción (insumos, mano de obra y equipo) disponibles para toda la unidad y utilizados para ello en su conjunto. El productor agropecuario es la persona natural o jurídica, que toma la iniciativa económica y técnica frente a la UPA; es quien decide si se siembra o qué actividad pecuaria se debe realizar y toma las principales decisiones acerca de la utilización de los recursos disponibles; puede ejercer funciones de dirección y manejo en forma directa o delegada por medio de un administrador o responsable. El administrador agropecuario es la persona delegada por el productor para desempeñar funciones de dirección y manejo de la actividad agropecuaria desarrollada, puede contratar trabajadores y fijar jornales, puede tomar algunas decisiones económicas o técnicas. El ejercicio económico hace referencia a los ingresos percibidos o al monto de los inventarios de una UPA, tomados al final del año calendario; cuando el ingreso es cero, se tomará sólo el monto de los inventarios o la inversión hecha durante ese periodo de tiempo. Para definir los grupos de esta división referidos a un ejercicio económico, como específicamente agrícolas, específicamente pecuarios y mixtos, se han fijado dos parámetros: uno, con respecto a la actividad a la que está dedicada el área en la UPA (agrícola o pecuaria), y otro, en relación con los ingresos obtenidos como resultado del ejercicio económico o con el monto de los inventarios durante el ejercicio económico de cada una de estas actividades. Con respecto al área: que el área sembrada sea mayor que el 50% del área útil de la UPA. Que el área dedicada a la actividad pecuaria sea mayor que el 85% del total del área útil de la UPA. Cuadro 1 ÁREA INGRESO O MONTO DE INVENTARIOS
< 50%
AGRÍCOLA
> 50% AGRÍCOLA
> 85% PECUARIO
< 85% PECUARIO
< 85% PECUARIO
> 66%
AGRÍCOLA
PECUARIA AGRÍCOLA
AGRÍCOLA
AGRÍCOLA
> 66%
> 66% PECUARIO
PECUARIA
MIXTO
AGRÍCOLA
> 66% PECUARIO
PECUARIA
PECUARIO
AGRÍCOLA PECUARIO
AGRÍCOLA
Área útil = 100% Área útil = área de la UPA que efectivamente esté sembrada o dedicada a la actividad pecuaria (se excluyen de ésta los terrenos en descanso, las áreas de beneficio, de almacenamiento, campamentos y viviendas)
Con respecto a los ingresos o al monto de los inventarios: que los ingresos obtenidos como resultado del ejercicio económico o por el monto de los inventarios en el ejercicio económico por la actividad agrícola o por la actividad pecuaria, sean mayores que el 66% de los totales de la UPA. El cuadro 1 cruza de manera horizontal al área, y de manera vertical, a los ingresos obtenidos como resultado del ejercicio económico o el monto de los inventarios en el ejercicio económico, concluyendo que: 1. Es específicamente agrícola, cuando: Área agrícola >50%; además las que cumplan las tres condiciones siguientes: área agrícola <50%, área pecuaria <85% e ingresos o monto de inventarios por actividad agrícola >66% de los totales de la UPA. 103
2. Es específicamente pecuario, cuando: Área pecuaria >85%; además las que cumplan las tres condiciones siguientes: área agrícola <50%, área pecuaria <85% e ingresos o monto de inventarios por actividad pecuaria >66% de los totales de la UPA. 3. Es mixto, cuando: Área agrícola <50%; área pecuaria <85%; ingresos o monto de inventarios agrícolas <66% de los totales de la UPA e ingresos o monto de inventarios pecuarios <66% de los totales de la UPA.
Nota: en el caso en donde aparece la doble posibilidad de clasificación (parte con fondo oscuro en el cuadro) el criterio de área predomina sobre el de ingresos obtenidos como resultado del ejercicio económico o el monto de los inventarios en el ejercicio económico (actividad subrayada en el cuadro), a excepción del caso en que la actividad pecuaria se dedique al ganado porcino o a las aves de corral, en donde el criterio de ingresos obtenidos como resultado del ejercicio económico o el monto de los inventarios en el ejercicio económico, debe predominar sobre el de área. Dentro de los ingresos se incluyen los ingresos imputados, correspondientes al autoconsumo y la ganancia del productor. Para las clases se fijó el parámetro de especialización que se menciona en el grupo correspondiente o en algunos casos particulares está específicado dentro de la misma clase.
011 Producción específicamente agrícola Se considera como producción específicamente agrícola, la realizada en unidades de producción agropecuaria en donde más del 50% del área total útil de la UPA esté sembrada, y además, aquellas en que se cumplan las tres condiciones siguientes: que el área sembrada sea menor del 50% del área total útil de la UPA; que el área dedicada a la actividad pecuaria sea menor del 85% del área total útil; y que los ingresos obtenidos como resultado del ejercicio económico o el monto de los inventarios en el ejercicio económico por la actividad agrícola, representen más del 66% de los totales de la UPA. La producción específicamente agrícola, se clasifica en producción especializada y producción no especializada de acuerdo con el siguiente criterio: Se considera como producción agrícola especializada, aquella realizada en unidades de producción que dentro del ejercicio económico dedican más del 50% del área sembrada al cultivo de una sola especie o al de varias especies y utilizan la misma tecnología de producción (como por ejemplo, cultivo de cítricos o de hortalizas, etc.). La superficie en barbecho, en descanso y los bosques naturales o artificiales, no se consideran dentro del área sembrada. Se considera como producción agrícola no especializada, la realizada en unidades de producción que dentro del ejercicio económico tienen menos del 50% de su área útil dedicada al cultivo de una sola especie o al de varias especies y utilizan la misma tecnología de producción (como por ejemplo, cultivo de cítricos o de hortalizas, etc.).
0111
Producción especializada del café
Esta clase incluye: La producción específicamente agrícola, en unidades con más del 50% del área sembrada en café (solo, bajo sombrío o en asocio). El proceso de beneficio del café: cosecha, despulpado, fermentación, lavado y secado dejando el grano limpio y seco (café pergamino), listo para su comercialización o almacenamiento, se incluye también en esta clase siempre y cuando se realice dentro de la misma unidad de producción agrícola. 104
Los cultivos de pancoger, de sombrío y en asocio, se consideran actividades secundarias.
Exclusiones: El proceso de beneficio del café cuando se realiza fuera de la unidad agrícola, se incluye en la Clase 0140 (Actividades de servicios, agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias). Las centrales de beneficio del café, se incluyen en la Clase 0140 (Actividades de servicios, agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias). El servicio industrial de la trilla del café, se incluye en la Clase 1561 (Trilla de café).
0112
Producción especializada de flor de corte bajo cubierta y al aire libre
Esta clase incluye: El cultivo especializado de especies de flor de corte que se realiza con una infraestructura especial, consistente en invernaderos con estructura de madera o metálica, con cubierta de plástico, sistema de riego por goteo, o por aspersión, o manual controlado; sala de clasificación y empaque; cuartos fríos. El cultivo de flor de corte al aire libre y bajo cubierta (que no cumpla con las características antes mencionadas) siempre y cuando ocupe más del 50% del área sembrada dentro de la unidad de producción agrícola. La producción de semillas de flores, esquejes, bulbos, etc., para la propagación de especies de flor de corte; plantas madres. El cultivo de plantas ornamentales realizado en viveros. También se incluye el cultivo de diferentes especies a partir de tejidos vegetales, realizado in vitro en el laboratorio; los cultivos hidropónicos y el cultivo especializado de hongos comestibles.
Exclusiones: Las actividades de las floristerías, se incluye en la Clase 5239 (Comercio al por menor de productos diversos ncp, en establecimientos especializados).
0113
Producción especializada de banano
Esta clase incluye: La producción en unidades agrícolas que se dedican en forma especializada al cultivo de banano, es decir, aquellas en que más del 50% del área sembrada corresponde al cultivo de cualquiera de las especies de banano. Se incluye el cultivo de plátano en forma especializada.
0114
Producción especializada de caña de azúcar
Esta clase incluye: La producción en unidades agrícolas en donde más del 50% del área sembrada corresponde a caña de azúcar. También se incluye la elaboración de la panela y sus subproductos cuando se realiza en la misma unidad agrícola de producción. 105
Exclusiones: La fabricación de azúcar, se incluye en la Clase 1571 (Fabricación y refinación de azúcar). La elaboración de la panela y sus subproductos cuando se realiza fuera de la unidad agrícola de producción, se incluye en la Clase 1572 (Fabricación de panela).
0115
Producción especializada de cereales y oleaginosas
Esta clase incluye: La producción en unidades agrícolas que se dedican, en forma especializada, al cultivo de cereales (trigo, cebada, centeno, sorgo, maíz, excepto el maíz dulce, arroz, avena, etc.) o de oleaginosas (maní, palma africana, el ajonjolí, girasol, soya, etc.). Se incluye la elaboración de aceite de palma crudo cuando su extracción se realiza en la misma unidad agrícola de producción.
Exclusiones: La producción de caña de azúcar, se incluye en la Clase 0114 (Producción especializada de caña de azúcar). El cultivo especializado de maíz dulce, se incluye en la Clase 0116 (Producción especializada de hortalizas y legumbres). La extracción de aceite de palma fuera de la unidad agrícola de producción, mediante el proceso de prensado,se incluye en la Clase 1522 (Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal) y si la extracción del aceite se realiza mediante procesos químicos, se incluye en la Clase 2429 (Fabricación de otros productos químicos ncp).
0116
Producción especializada de hortalizas y legumbres
Esta clase incluye: El cultivo de hortalizas al aire libre o bajo cubierta, sembradas en diferentes formas:
Asociación: cuando se plantan dos especies en el mismo sitio, como por ejemplo, el cultivo asociado de tomate y fríjol. Intercalado: cuando se siembran dos especies, una en un surco y otra en el siguiente. De relevo: cuando se siembran dos o más especies, situando cada especie en diferentes surcos de tal manera que en la siguiente siembra no les corresponda el mismo surco donde fue sembrado, esto con el fin de que haya rotación de especies, como por ejemplo, cultivos en relevo de lechuga, zanahoria, acelga, remolacha, espinaca, perejil, mejorana, y otras. La producción especializada de hortalizas de fruto, como pepino, tomate, etc.. El cultivo especializado de ajo, arveja, haba, cebolla cabezona o cebolla junca, pimientos. El cultivo especializado de maíz dulce. Los viveros bajo cubierta, de especies ornamentales y especialidades hortícolas, como por ejemplo, semillas de frutales y hortalizas, estacas, esquejes, bulbos, raíces tuberosas, brotes, rizomas. 106
La producción de hortalizas bajo cubierta, como por ejemplo, tomate.
Exclusiones: La producción de semillas de flores, esquejes, bulbos, plantas madres, etc., para la propagación de flores de corte, se incluye en la Clase 0112 (Producción especializada de flor de corte bajo cubierta y al aire libre). El cultivo de hongos comestibles, como trufas, champiñones, etc., se incluye en la Clase 0112 (Producción especializada de flor de corte bajo cubierta y al aire libre). El cultivo especializado de papa, yuca, ñame, leguminosas secas como fríjol, garbanzo y lenteja, se incluyen en la Clase 0118 (Producción agrícola ncp en unidades especializadas). Los viveros de árboles, se incluyen en la Clase 0201 (Silvicultura y explotación de la madera). Las otras variedades de maíz, se incluyen en la Clase 0115 (Producción especializada de cereales y oleaginosas).
0117
Producción especializada de frutas, nueces, plantas bebestibles y especias
Esta clase incluye: La producción en unidades agrícolas en donde el 50% o más de su área sembrada, está cultivada en frutas, ya sea de una o varias especies. La producción especializada de una sola especie de frutas, como por ejemplo, mango, piña, papaya, aguacate, patilla, melón; fresa, mora, breva, curuba, uva, etc.. La producción simultánea de varias especies de frutas bajo el mismo método de siembra, manejo del cultivo y aplicación de tecnología (uso de variedades mejoradas, fertilización, control fitosanitario, riego), por ejemplo, cultivo de cítricos (naranja, mandarina, limón) y cultivos caducifolios (durazno, cereza, ciruela, manzana, pera). El cultivo especializado de nueces comestibles, como por ejemplo, coco, nueces del Brasil. El cultivo especializado de una o varias especias dentro de una misma unidad agrícola (de hoja, como laurel, tomillo y albahaca; de semilla, como anís, cilantro y comino; especias de flor,como canela; especias de fruto, como clavos de olor; y otras especias, como nuez moscada y jengibre). La producción especializada de cacao y su beneficio. El cultivo de té. El cultivo de mate.
Exclusiones: El cultivo especializado de café, se incluye en la Clase 0111 (Producción especializada de café). La elaboración del cacao, se incluye en la Clase 1581 (Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería). El cultivo especializado de banano, se incluye en la Clase 0113 (Producción especializada de banano). El cultivo especializado de maní, se incluye en la Clase 0115 (Producción especializada de cereales y oleaginosas). 107
0118
Producción agrícola ncp en unidades especializadas
Esta clase incluye: La producción en unidades agrícolas especializadas en cultivos permanentes, es decir, aquellos con cosechas efectivas durante varios años, por ejemplo: La producción especializada de caucho, incluyendo cosecha del látex líquido y el tratamiento para su transporte o conservación. La producción especializada en cultivos no permanentes. La producción especializada de algodón. Se incluye el cultivo especializado de tubérculos y leguminosas secas (fríjol). Las producciones especializadas en algunos de los cultivos mencionados anteriormente pero con el fin de utilizarlos como semilla. La producción del cultivo del tabaco y su elaboración preliminar (clasificación, curación, desvenado, empaque etc.). El cultivo especializado de coca y su primera transformación. El cultivo especializado de la amapola y la extracción de látex. El cultivo especializado de marihuana. El cultivo especializado de plantas utilizadas principalmente para la elaboración de fármacos, insecticidas, fungicidas, herbicidas o para fines similares. El cultivo especializado de plantas para obtención de fibras textiles diferentes del algodón, incluyendo su enriamiento; cultivo de plantas utilizadas para trenzado, acolchado o relleno o para la fabricación de cepillos o escobas. La producción especializada de plantas forrajeras. El cultivo de pastos. La producción especializada de otros cultivos temporales o permanentes con fines industriales ncp.
Exclusiones: La elaboración de productos de tabaco, se incluye en la Clase 1600 (Fabricación de productos del tabaco). El desmote del algodón, se incluye en la Clase 0140 (Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias).
0119
Producción agrícola en unidades no especializadas
Esta clase incluye: La producción agrícola en unidades que no cumplen con el criterio de especialización, es decir, aquellas que no tienen más del 50% de su área total útil dedicada al cultivo de una sola especie o de varias que tienen tecnología similar de producción. 108
012 Producción específicamente pecuaria Se consideran como producción específicamente pecuaria, aquella realizada en unidades de producción agropecuaria en las que más del 85% del área total útil de la UPA esté dedicada a la actividad pecuaria, y además, aquellas en que se cumplan las tres condiciones siguientes: que el área dedicada a la actividad pecuaria sea menor del 85% del área total útil de la UPA, que el área sembrada sea menor del 50% del área total útil de la UPA y que los ingresos obtenidos como resultado del ejercicio económico o el monto de los inventarios en el ejercicio económico por la actividad pecuaria, representen más del 66% de los totales de la UPA. La producción específicamente pecuaria puede ser especializada o no especializada, aplicando el siguiente criterio: La producción pecuaria especializada se da cuando, dentro del ejercicio económico, se dedica el 85% o más del área total a la producción de una especie animal, o se recibe por ingresos o monto de inventario más del 66% del total. La producción específicamente pecuaria de cría de ganado porcino o de aves de corral, se considera especializada cuando en cualquiera de los casos genera más del 50% de los ingresos o el monto de su inventario representa más del 50% del total de la UPA. El cultivo de pastos, se considera una actividad secundaria dentro de la actividad pecuaria. La producción no especializada es aquella que, dentro del ejercicio económico, ocupa menos del 85% del área total en la cría de una sola especie animal, y genera menos del 66% de los ingresos, por la cría de alguna especie animal, o que el monto de los inventarios represente menos del 66% del total de los de la UPA.
0121
Cría especializada de ganado vacuno
Esta clase incluye: Las unidades pecuarias dedicadas principalmente a la cría y levante, ceba de ganado de carne, cría de ganado lechero, de doble propósito (producción de leche y carne), de lidia y reproductores. La obtención de leche cruda. La producción de semen bovino. La producción de mantequilla, queso y otros productos lácteos como actividad secundaria no modifica la clasificación de la unidad.
Exclusiones: El servicio de albergue, cuidado y cría de ganado que se realiza por contrata, se incluye en la Clase 0140 (Actividades de servicios, agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias). La elaboración de leche y sus productos fuera de la unidad pecuaria de producción, se incluye en la Clase 1530 (Elaboración de productos lácteos).
0122
Cría especializada de ganado porcino
Se considera especializada la cría de ganado porcino cuando más del 50% de los ingresos son generados por esta actividad.
Esta clase incluye: La cría y ceba de ganado porcino. En general, esta actividad se caracteriza por la utilización de tecnología (uso de concentrados, porquerizas en concreto, asistencia técnica veterinaria y buen control sanitario). 109
Cuando la cría está integrada a la matanza, se considera como producción pecuaria.
Exclusiones: La matanza de ganado porcino fuera de la unidad pecuaria, se incluye en la Clase 1511 (Producción, transformación y conservación de carne y de derivados cárnicos).
0123
Cría especializada de aves de corral
Se considera como especializada la cría avícola, cuando más del 50% de los ingresos son derivados por esta actividad, incluida la venta de sus productos.
Esta clase incluye: La cría comercial de aves de corral, tales como pollitos y pollitas, de gallinas ponedoras, pavos o patos y otras aves de corral. La obtención de huevos. Cuando la cría está integrada a la matanza, se considera como producción pecuaria.
Exclusiones: Cuando la matanza de aves de corral se realiza fuera de la unidad pecuaria, se incluye en la Clase 1511 (Producción, transformación y conservación de carne y de derivados cárnicos).
0124
Cría especializada de ovejas, cabras, caballos, asnos, mulas y burdéganos
Esta clase incluye: La cría de ovejas, cabras, caballos, burros, mulas o burdéganos, principalmente con el propósito de obtener su carne. La obtención de leche cruda de cabra. La producción de quesos y otros productos como actividad secundaria no modifica la clasificación de la unidad. Las unidades pecuarias dedicadas a la cría de caballos de carreras, polo, salto y tracción; burros y mulas para carga. La esquila y el procesamiento artesanal de la lana dentro de la misma unidad de producción.
Exclusiones: La esquila de las ovejas por contrata o a cambio de una retribución, se incluye en la Clase 0140 (Actividades de servicios, agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias). La elaboración de la leche y sus productos cuando se realiza fuera de la unidad pecuaria de producción, se incluye en la Clase 1530 (Elaboración de productos lácteos). La elaboración de la lana fuera de la unidad de producción, se incluye en la clase 1710 (Preparación e hilatura de fibras textiles) o en la Clase 1720 (Tejedura de productos textiles) según se trate. 110
0125
Cría especializada de otros animales ncp y la obtención de sus productos
Esta clase incluye: La cría de animales domesticados no incluidos en las clases anteriores, como por ejemplo, conejos, curíes, chigüiros, etc.. Cría en cautiverio de animales semidomesticados o salvajes, incluso pájaros, reptiles y visones. Obtención de pieles finas, cueros de reptiles y plumas de aves como parte de la producción de estos criaderos. La cría de perros y gatos con pedigrí. La cría especializada de animales para obtener de ellos productos, como por ejemplo, la miel, la cera de abejas, huevos (excepto los de aves de corral de las mencionadas en la Clase 0123), el capullo del gusano de seda; insectos para control biológico; ranas, lombrices, moluscos terrestres.
Exclusiones: La obtención de huevos de aves de corral, se incluye en la Clase 0123 (Cría especializada de aves de corral). La producción de cueros y pieles obtenidas mediante trampas y caza ordinaria, se incluye en la Clase 0150 (Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales de caza, incluso actividades de servicios conexas). Las actividades de criaderos piscícolas, se incluyen en la Clase 0501 (Pesca y cultivo de peces en criaderos y granjas piscícolas). La obtención de cueros y pieles en verde provenientes de los mataderos, se incluye en la Clase 1511 (Producción, transformación y conservación de carne y de derivados cárnicos). La preparación de las pieles, se incluye en la Clase 1820 (Preparado y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel). La preparación de los cueros, se incluye en la Clase 1910 (Curtido y preparado de cueros).
0129
Actividad pecuaria no especializada
Esta clase incluye: La actividad en unidades específicamente pecuarias que no cumplen con los parámetros de especialización, es decir, aquellas que tienen menos del 85% del área dedicada a la cría de una sola especie animal y, además, reciben menos del 66% de los ingresos totales de la UPA por la cría de una especie animal en particular y/o que el monto de los inventarios por la cría de alguna especie animal en particular, represente menos del 66% de los totales de la UPA.
013 0130 Actividad mixta (agrícola y pecuaria) Esta clase incluye: La actividad en unidades de producción agropecuaria en las que menos del 50% del área total útil de la UPA esté sembrada y menos del 85% del área total útil de la UPA esté dedicada a la actividad pecuaria y los ingresos obtenidos como resultado del ejercicio económico o el monto de los inventarios por la actividad agrícola o por la actividad pecuaria, no superen el 66% de los totales de la UPA. 111
014 0140 Actividades de servicios, agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias Esta clase incluye: Las actividades especializadas que se realizan principalmente en unidades de producción agropecuaria o en centrales de servicio, por contrata o a cambio de una retribución. Suministro o alquiler de maquinaria agrícola con conductores y otros operarios. Actividades encaminadas al asesoramiento para seleccionar un cultivo y a promover su desarrollo o a protegerlo de plagas o enfermedades. Las labores de siembra manual, aporcada, deshierba, y en general, las actividades de subcontratistas agrícolas. La fumigación aérea o terrestre con fines agrícolas. Recolección de cosechas y actividades conexas, como preparación de los productos para su comercialización en mercados primarios mediante actividades de limpieza, recorte, clasificación, secado, descascarillado, enriado, almacenamiento, refrigeración o envase a granel. El servicio de extracción de aceite crudo de palma. El servicio de desmote y empaque del algodón. El servicio de beneficio del café. El servicio de los trapiches para la elaboración de la panela. Las actividades de planificación y diseños paisajistas, relacionados con la siembra, el almacenamiento, el recorte, el cuidado, la instalación y la conservación de prados y jardines; y actividades de arboricultores (en lo que se refiere al cuidado de árboles y arbustos ornamentales). El suministro de agua y manejo de sistemas de riego, con fines agrícolas. La instalación y mantenimiento de invernaderos y otras instalaciones hechas por contrato, con fines agrícolas. El servicio de albergue, cuidado y cría de animales. El servicio de la matanza de aves de corral, ganado porcino, caprino y ovino. Las actividades tendientes a mejorar la reproducción, el crecimiento y el rendimiento de los animales; y la obtención de los productos propios de éstos. Las actividades, tales como: inseminación artificial, estudios de rendimientos, el arreo y el pasturaje de ganado, la capadura de aves de corral, la limpieza de galpones, la recolección de estiércol, etc., también los baños antiparásitos y la esquila de ovejas, la limpieza y clasificación de huevos, el desuello de animales y las actividades conexas. Las actividades de servicios realizadas para establecimientos especiales, como la cría de reptiles o ranas, a exclusión de los criaderos piscícolas.
Exclusiones: Las actividades de servicios para promover la caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales, se incluyen 112
en la Clase 0150 (Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales de caza, incluso actividades de servicios conexas). La producción y cría de peces en granjas piscícolas, se incluyen en la Clase 0501 (Pesca y cultivo de peces en criaderos y granjas piscícolas). El servicio industrial de la trilla de café, se incluye en la Clase 1561 (Trilla de café). La preparación de fibras vegetales para usos textiles, se incluye en la Clase 1710 (Preparación e hilatura de fibras textiles). Las actividades de comercialización realizadas por comisionistas y asociaciones cooperativas, se incluyen en la División 51 (Comercio al por mayor y en comisión o por contrata, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas; mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo). Las actividades de los ingenieros agrónomos y economistas agrícolas, se incluyen en la Clase 7414 (Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión). La arquitectura paisajista, se incluye en la Clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico). Las actividades veterinarias, se incluyen en la Clase 8520 (Actividades veterinarias).
015
0150
Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales de caza, incluso actividades de servicios conexas
Se entiende por caza, la búsqueda, persecución, acoso, aprehensión o muerte de animales de la fauna silvestre, así como la recolección de los productos derivados de aquella.
Esta clase incluye: La cacería comercial ordinaria y mediante trampas; la captura de animales vivos o muertos, destinados a la alimentación, a la obtención de pieles o cueros, para la utilización en investigación, en parques zoológicos o como animales caseros; la captura de mamíferos marinos, como por ejemplo, morsas y focas. La producción de pieles finas, cueros de reptiles o plumas de aves. Las actividades de repoblación y cría de animales destinados a la caza. Las actividades de servicios tendientes a promover la caza comercial ordinaria y mediante trampas. Las actividades de servicios destinadas a la preservación y manejo de la fauna silvestre y su hábitat.
Exclusiones: La producción de pieles finas, cueros de reptiles o plumas de aves, derivada de la actividad de criaderos, se incluye en la Clase 0125 (Cría especializada de otros animales ncp y la obtención de sus productos). La captura de ballenas, se incluye en la Clase 0501 (Pesca y cultivo de peces en criaderos y granjas piscícolas). La producción de cueros y pieles procedentes de mataderos, se incluye en la Clase 1511 (Producción, transformación y conservación de carne y de derivados cárnicos). La preparación de pieles, se incluye en la Clase 1820 (Preparado y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel). 113
La preparación de cueros, se incluye en la Clase 1910 (Curtido y preparado de cueros). Las actividades de servicios conexas a la caza con fines deportivos o recreativos, se incluyen en la Clase 9241 (Actividades deportivas).
DIVISIÓN 02 SILVICULTURA, EXTRACCIÓN DE MADERA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS 020 Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios conexas 0201
Silvicultura y explotación de la madera
Se entiende como silvicultura, la explotación de la madera en pie; plantación, replante, trasplante, aclareo y conservación de bosques y zonas forestales.
Esta clase incluye: La producción de viveros de árboles. La explotación de madera en campamentos que se dedican a talar árboles y producir madera en bruto, como: entibos, trozas, estacas, traviesas para vías férreas, leña; en forma manual. La explotación de madera comprende las labores de: corte, transporte menor, apeo y troceo generalmente en forma manual, con hacha o machete y algunas veces con motosierra; el transporte del sitio de corte al patio o botalón donde la descortezan, la truezan, generalmente por métodos manuales, para luego ser llevados por vía fluvial o terrestre a los aserraderos. La explotación mecanizada donde se realizan las labores de corte, transporte, apeo y troceo utilizando maquinaria, como motosierra, tractores de oruga y tractores articulados, para ser llevados por vía fluvial o terrestre a los aserraderos. La recolección de productos forestales silvestres: balata y otras gomas similares al caucho, corcho, goma, laca, resinas y bálsamos; ceras vegetales, como carnauba, cera de palma; crin vegetal y crin marina (zostera); bellotas y castañas de indias; musgos, líquenes y árboles cortados de hoja perenne que se utilizan en ocasiones festivas; otros productos silvestres. La producción de carbón vegetal, cuando se realiza en el bosque o plantación forestal
Exclusiones: El cultivo y la recolección de hongos comestibles, se incluye en la Clase 0112 (Producción especializada de flor de corte bajo cubierta y al aire libre). El cultivo y la sangría de árboles para la obtención de látex de caucho natural, se incluye en la Clase 0118 (Producción agrícola ncp en unidades especializadas). Las actividades de producción de nueces comestibles, se incluye en la Clase 0117 (Producción especializada de frutas, nueces, plantas bebestibles y especias). La producción de astillas de especies coníferas y no coníferas, se incluye en la Clase 2010 (Aserrado, acepillado e impregnación de la madera). 114
La producción de carbón vegetal a través de destilación de madera, se incluye en la clase 2411 (Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados).
0202 Actividades de servicios relacionadas con la silvicultura y la extracción de la madera Esta clase incluye: Las actividades de servicios forestales, como estimación e inventario de existencias maderables, lucha contra incendios de bosques, ordenación forestal, y actividades tendientes a mejorar la técnica de manejo de la explotación de los bosques, forestación y reforestación. Las actividades de servicios de corte, transporte hasta los sitios de acopio y las construcciones relacionadas con la extracción de la madera dentro del mismo bosque.
Exclusiones: Las actividades de los agrónomos e ingenieros forestales, se incluyen en la Clase 7414 (Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión).
DIVISIÓN 03 NO ASIGNADA DIVISIÓN 04 NO ASIGNADA
SECCIÓN B - PESCA (DIVISIÓN 05) DIVISIÓN 05 PESCA, PRODUCCIÓN DE PECES EN CRIADEROS Y GRANJAS PISCÍCOLAS; ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA PESCA 050
Pesca, cultivo de peces en criaderos piscícolas, actividades de servicios relacionadas con la pesca
0501 Pesca y cultivo de peces en criaderos y granjas piscícolas Entiéndase por pesca el acto de capturar en el agua o sustraer cualquier especie animal o vegetal acuática, incluyendo peces, crustáceos, moluscos y ballenas. Las ballenas son mamíferos marinos que se capturan en el agua, incluyéndose, por esta razón, dentro de los productos de una actividad pesquera a diferencia de otros mamíferos marinos que se capturan en tierra, como la morsa y la foca.
Esta clase incluye: La pesca comercial fluvial, es decir, la extracción de peces, moluscos y crustáceos, realizada en corrientes de agua dulce. La pesca comercial marítima, tanto de playa o costera como de bajura, de altura y de gran altura; pesca o recolección en el mar de crustáceos, tortugas marinas, jeringas de mar (ascidias) y otros tunicados, erizos de mar y otros 115
equinodermos, y otros invertebrados acuáticos. Recolección de productos marinos, como perlas naturales, esponjas, corales y algas. La pesca hecha en depósitos de agua dulce, naturales o artificiales. La producción de larvas de ostras, embriones de mejillones y otros moluscos, la cría de langostas, camarones en estado postlarval y otros embriones de crustáceos, alvinos y jaramugos en criaderos. Elaboración de pescado, crustáceos y moluscos a bordo de buques pesqueros. La cría de peces en granjas piscícolas. El cultivo de ostras para alimento y para obtención de perlas. El cultivo de laver y otras algas comestibles.
Exclusiones: La captura de mamíferos marinos, excepto ballenas, como por ejemplo, morsas y focas, se incluye en la Clase 0150 (Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales de caza, incluso actividades de servicios conexas). La elaboración de pescado, crustáceos y moluscos que no forma parte de las actividades de pesca propiamente dichas, a saber, la efectuada en buques factoría o en plantas situadas en tierra firme, se incluye en la Clase 1512 (Transformación y conservación de pescado y de derivados del pescado). La cría de ranas, se incluye en la Clase 0125 (Cría especializada de otros animales ncp y la obtención de sus productos). La fabricación de redes, se incluye en la Clase 1743 (Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes). La reparación de barcos pesqueros, se incluye en la Clase 3511 (Construcción y reparación de buques).
0502
Actividades de servicios relacionadas con la pesca
Esta clase incluye: Las actividades de servicios relacionadas con la pesca de mar y de agua dulce, criaderos de peces y granjas piscícolas. La administración de las granjas piscícolas y acuícolas, labores de manejo y mantenimiento, cuando se realizan a cambio de una retribución o por contrata. Los servicios de grúa, montacarga y manipulación del producto, desde los buques hasta la planta de proceso, incluso el servicio de refrigeración; considerados servicios portuarios particulares en donde atracan solamente buques pesqueros.
Exclusiones: Las actividades de servicios conexas a la pesca con fines deportivos o recreativos, se incluyen en la Clase 9241 (Actividades deportivas).
DIVISIÓN 06 NO ASIGNADA 116
DIVISIÓN 07 NO ASIGNADA DIVISIÓN 08 NO ASIGNADA DIVISIÓN 09 NO ASIGNADA
SECCIÓN C - EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS (DIVISIONES 10 A 14) La expresión “explotación de minas y canteras”, se utiliza aquí en un sentido amplio que incluye la extracción de minerales que se encuentran en estado natural, a saber: sólido, como el carbón y otros minerales; líquido, como el petróleo crudo; y gaseoso, como el gas natural.
Esta sección incluye: Las minas subterráneas y a cielo abierto, la explotación en pozos, y todas las actividades complementarias para alistar los minerales, en bruto con miras a su comercialización, tales como la trituración, la preparación y el beneficio, cuando se realizan en el lugar mismo de la extracción o en sus cercanías. Las actividades de extracción de minerales, se clasifican en divisiones, grupos, y clases, según el mineral principal obtenido.
Exclusiones: El embotellado de aguas de manantial y de aguas minerales en el manantial o la fuente, se incluye en la Clase 1594 (Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales). Las operaciones de trituración, molienda u otro tratamiento de ciertas tierras, rocas y minerales que no se realizan conjuntamente con las actividades de extracción, se incluyen en la Clase 2699 (Fabricación de otros productos minerales no metálicos ncp). La captación, depuración y distribución de agua, se incluye en la Clase 4100 (Captación, depuración y distribución de agua). La prospección de minerales, se incluye en la Clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico).
DIVISIÓN 10 EXTRACCIÓN DE CARBÓN, CARBÓN LIGNÍTICO Y TURBA Esta división incluye: La extracción de diversos tipos de carbón independientemente de su estado de transformación, de su uso, del método y sistemas de explotación utilizado.
101
1010
Extracción y aglomeración de hulla (carbón de piedra)
Esta clase incluye: La extracción de diversos tipos de hulla: antracita, carbones bituminosos u otros tipos de carbón mineral. La 117
extracción de hulla se realiza a través de dos métodos: por el método superficial o a cielo abierto, como el que se lleva a cabo en El Cerrejón. Usualmente, en éste tipo de actividad se utiliza tecnología avanzada. Las labores de acceso, de preparación y desarrollo de la extracción; lo cual significa que incluye la construcción de bancos escalonados, es decir, escalones, útiles para arrancar masas de carbón, profundas e inclinadas, acondicionamiento del mineral, transporte hasta sitios de acopio, mantenimiento de instalaciones y algunas labores de beneficio del mineral para facilitar el transporte y mejorar su calidad. La extracción por el método subterráneo comprende generalmente: labores de acceso o desarrollo (construcción de pozos, túneles, socavones, transversales, galerías, inclinados, bajadas, etc.), de preparación (construcción de pozos interiores, tambores, chimeneas, guías, sobreguías, niveles, etc.), de arranque o explotación (las propias de cada sistema de explotación que en su conjunto son: arranque manual con pico manual o con martillo picador, perforación manual y explosivos, perforación semimecanizada y explosivos, perforación mecanizada y explosivos y otros) y labores auxiliares (ventilación, desagüe, transporte dentro de la mina y hasta el sitio de acopio generalmente cerca a la boca de mina). También se incluyen las labores de arranque o explotación del mineral y las labores auxiliares conexas, al igual que los procesos de beneficio, como el lavado, el cribado, la clasificación, la pulverización, u otras actividades propias de esta minería, que permiten mejorar la calidad para su comercialización y utilización. Las operaciones para recuperar el carbón mineral de escombreras. La fabricación de briquetas u otros combustibles sólidos compuestos principalmente de hulla, forman parte de este grupo. La gasificación in situ del carbón.
Exclusiones: La extracción de lignito (carbón pardo), de turba y la producción de briquetas o aglomerados de esos materiales, se incluyen en las Clases 1020 (Extracción y aglomeración de carbón lignítico) y 1030 (Extracción y aglomeración de turba), respectivamente. Las labores de acceso y preparación o adecuación de los terrenos, complementarias al arranque o extracción del mineral, se incluyen en la Clase 4512 (Trabajos de preparación de terrenos para obras civiles). La exploración y prospección geológica de los terrenos, se incluyen en la Clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico).
102
1020
Extracción y aglomeración de carbón lignítico
Esta clase incluye: La extracción de lignito (carbón pardo), un combustible intermedio entre el carbón y la turba. Extracción en minas subterráneas o a cielo abierto. También incluye las labores de lavado, deshidratación, pulverización u otras operaciones para mejorar la calidad del mineral y facilitar su transporte o almacenamiento. La fabricación de briquetas u otros combustibles sólidos compuestos principalmente de lignito.
Exclusiones: La extracción de hulla o de turba y la producción de briquetas o aglomeración de esos minerales, se incluyen en 118
las Clases 1010 (Extracción y aglomeración de hulla (carbón de piedra)), y 1030 (Extracción y aglomeración de turba), respectivamente. Los trabajos para el acceso y la preparación o adecuación del terreno, se incluyen en la Clase 4512 (Trabajos de preparación de terrenos para obras civiles). La exploración y prospección geológica de los terrenos, se incluyen en la Clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico).
103
1030
Extracción y aglomeración de turba
Esta clase incluye: La extracción y aglomeración de turba
Exclusiones: La extracción de hulla y de carbón lignítico y la producción de briquetas o aglomeración de esos materiales, se incluyen en las Clases 1010 (Extracción y aglomeración de hulla (carbón de piedra)) y 1020 (Extracción y aglomeración de carbón lignítico), respectivamente.
DIVISIÓN 11 EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y DE GAS NATURAL, ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y DE GAS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCIÓN 111
1110
Extracción de petróleo crudo y de gas natural
Esta clase incluye: La extracción de petróleo crudo, es decir, de mezclas naturales de hidrocarburos que se encuentran en la tierra cualquiera que sea su composición o estado físico y que componen el petróleo crudo, lo acompañan o se derivan de él y de minerales bituminosos independientemente que sean obtenidos por perforación de pozos en yacimientos ordinarios o formados por condensación o mediante la extracción de minerales bituminosos. La extracción de petróleo crudo puede incluir los procesos siguientes: decantación, desalinización, deshidratación, estabilización, eliminación de fracciones muy livianas y otros procesos, siempre y cuando no alteren las propiedades fundamentales del producto. La explotación de depósitos de arenas alquitranadas o esquistos bituminosos. Producción de hidrocarburos crudos en estado gaseoso (gas natural). La extracción incluye las operaciones de perforación, acondicionamiento y equipamiento de pozos, cuando no se realizan por contrata ni a cambio de una retribución. La licuefacción y regasificación del gas natural para facilitar su transporte y la producción de hidrocarburos líquidos a partir del petróleo y del gas captados en los yacimientos.
Exclusiones: Las actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, por contrata o a cambio de una 119
retribución, se incluyen en la Clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección). La elaboración de productos de la refinación de petróleo y la recuperación del gas licuado del petróleo obtenido durante la refinación, se incluyen en la Clase 2321 (Fabricación de productos de la refinación del petróleo, elaborados en refinería). La explotación de yacimientos de asfalto y betunes naturales, se incluye en la Clase 1490 (Extracción de otros minerales no metálicos ncp). La producción de gases industriales, se incluye en la Clase 2411 (Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados). La explotación de oleoductos o gasoductos para el transporte de petróleo o gas natural, se incluye en la Clase 6050 (Transporte por tuberías). La prospección de petróleo y de gas, se incluye en la Clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico).
112
1120
Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección
Esta clase incluye: Las actividades de servicio realizadas en yacimientos de petróleo y de gas a cambio de una retribución o por contrata y particularmente, la perforación y reperforación dirigida, la perforación inicial, la erección, reparación y mantenimiento de torres de perforación, la cementación de los tubos de encamisado de los pozos de petróleo y de gas; el bombeo de los pozos, el taponamiento y abandono de pozos y otras actividades de servicios conexas.
Exclusiones: Las actividades de servicio realizadas por las mismas unidades que explotan los yacimientos de petróleo o de gas, se incluyen en la Clase 1110 (Extracción de petróleo crudo y de gas natural). La prospección de yacimientos de petróleo y de gas y los estudios geofísicos, geológicos y sismográficos conexos, se incluyen en la Clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico).
DIVISIÓN 12 EXTRACCIÓN DE MINERALES DE URANIO Y DE TORIO 120
1200
Extracción de minerales de uranio y de torio
Esta clase incluye: La extracción de minerales valorados principalmente por su contenido de uranio o torio, como por ejemplo, la pecblenda. La concentración de esos minerales.
Exclusiones: La extracción de minerales metalíferos de tierras raras, se incluye según se trate, en el Grupo 133 (Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio y metales preciosos). 120
La producción de materiales fisibles o fértiles, se incluye en la Clase 2330 (Elaboración de combustible nuclear). La extracción de metal de uranio a partir de la pecblenda o de otros minerales que contienen uranio, se incluye en la Clase 2330 (Elaboración de combustible nuclear).
DIVISIÓN 13 ESTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS Esta división incluye: La extracción de minerales de mena que contienen una alta proporción de elementos metalíferos. Las actividades de preparación de los minerales para los procesos metalúrgicos subsiguientes, sobre todo mediante su concentración. El término “concentración” incluye el conjunto de operaciones conocidas como procesos de beneficio, por medio de las cuales se separa el mineral rico (mena) de la ganga. Aquí sólo se deben incluir aquellos procesos que no modifican la composición química de la estructura básica del metal deseado, como trituración, molienda (pulverización), lavado, secado, la separación magnética, la separación gravimétrica, el cribado, la clasificación, la aglomeración de polvo en granos, bolas o briquetas, siempre y cuando se realicen por cuenta del explotador, en sitios cercanos a la mina.
Exclusiones: La extracción de minerales de uranio y torio, se incluye en la Clase 1200 (Extracción de minerales de uranio y de torio).
131
1310
Extracción del mineral de hierro
Esta clase incluye: La extracción de minerales ferrosos, valorados principalmente por su contenido de hierro, a saber: magnetita, goethita, hematita, siderita, chamosita, limonita y taconita. La producción de minerales de hierro sinterizados.
Exclusiones: La extracción de pirita y pirrotina que son sulfuros de hierro que se encuentran principalmente en rocas estratificadas. Cuando estos minerales se valoran principalmente por su contenido de sustancias químicas útiles para la fabricación de abonos y productos químicos, se incluyen en la Clase 1421 (Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos). Cuando la extracción de pirita y pirrotina se valoran principalmente por su contenido de níquel, se incluye en la Clase 1331 (Extracción de minerales de níquel).
132
1320
Extracción de metales preciosos
Esta clase incluye: La extracción de metales preciosos de oro y plata y los metales del grupo del platino (osmio, iridio, rodio, rutenio y paladio). Las actividades realizadas para extraer el oro existente en los lechos de los ríos sin importar el sistema de extracción empleado (barequeo, bombas, motobombas, draguetas, dragalinas, dragas, elevadores, monitores y otros). 121
La extracción de metales preciosos se realiza a través de dos métodos: de veta o filón, que consiste en la extracción manual, mecanizada o semimecanizada, de oro y de plata presentes en las rocas formando venas, vetas o filones. Para su extracción, se requiere la construcción de túneles más o menos profundos en dirección de la veta o filones. Las actividades o procesos físicos necesarios para separar el oro de la roca que lo contiene, conocidos como procesos de beneficio del mineral, siendo el más común la trituración y molienda (pulverización), utilizando molinos de pisones (molino californiano y otros). Otros procesos, tales como lavado (mazamorreo) hasta separar el oro y la plata de otros elementos o impurezas (materiales no metálicos carentes de valor económico), siempre y cuando se realicen por cuenta del explotador y en sitios cercanos a la mina. El segundo método consiste en la extracción de oro o platino de aluviones (concentración de mineral en el lecho de los ríos), el cual se realiza por diferentes tipos de minería, a saber: barequeo (mazamorreo); pequeña minería representada por grupos de trabajadores que utilizan motobombas, elevadores, draguetas; mediana minería con inversiones en maquinaria, como volquetes, retroexcavadoras, buldózeres, y la gran minería que realiza la extracción de metales preciosos por medio de dragas de cucharas.
Exclusiones: El proceso de beneficio químico para separar los metales, se incluye en la Clase 2721 (Industrias básicas de metales preciosos).
133
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto los minerales de uranio y torio y metales preciosos
Este grupo incluye: La extracción de minerales valorados principalmente por su contenido de metales no ferrosos, incluso minerales de aluminio (bauxita), cobre, níquel, cromo, manganeso, zinc-plomo, zinc, estaño, ferroaleaciones (cobalto, molibdeno, tántalo o vanadio), antimonio, arsénico, bismuto, mercurio, plomo, selenio, titanio, tungsteno, tierras raras u otros minerales metalíferos no ferrosos. En Colombia, esta actividad se circunscribe principalmente a la extracción de sulfuros metálicos, minerales de cobre, níquel, manganeso, zinc y aluminio (bauxita).
Exclusiones: La extracción de minerales de uranio y de torio, se incluye en la Clase 1200 (Extracción de minerales de uranio y de torio). La extracción de minerales valorados principalmente por su contenido de sustancias químicas, por ejemplo, la pirita, se incluye en la Clase 1421 (Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos). La producción de alúmina, y matas de cobre, de níquel, etc., se incluye en la Clase 2729 (Industrias básicas de otros metales no ferrosos).
1331
Extracción de minerales de níquel
Esta clase incluye: La extracción de minerales valorados principalmente por su contenido de níquel. En tal sentido, se incluye la 122
extracción de minerales, como: lateritas ferroniquelíferas, pentlandita, pirrotina, calcopirita, serpentina, olivino y esteatita, los cuales son sometidos a un proceso de beneficio para la obtención del ferroníquel.
Exclusiones: La producción de matas de níquel (producto intermedio), del níquel puro y los procesos químicos de refinación y de fundición, se incluyen en la Clase 2729 (Industrias básicas de otros metales no ferrosos). La extracción de algunos de estos minerales, valorados principalmente por su contenido de hierro, se incluye en la Clase 1310 (Extracción del mineral de hierro).
1339
Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos, excepto níquel
Esta clase incluye: La extracción de todos los minerales valorados principalmente por su contenido de metales no ferrosos, incluso minerales de aluminio (bauxita), cobre, cromo, manganeso, zinc - plomo, zinc, estaño, ferroaleaciones (cobalto, molibdeno, tántalo o vanadio), antimonio, arsénico, bismuto, mercurio, plomo, selenio, titanio, tungsteno, tierras raras u otros minerales metalíferos no ferrosos. En Colombia, esta actividad se circunscribe principalmente a la extracción de sulfuros metálicos, minerales de cobre, manganeso, zinc y aluminio (bauxita).
Exclusiones: La extracción de minerales valorados principalmente por su contenido de níquel, se incluye en la Clase 1331 (Extracción de minerales de níquel).
DIVISIÓN 14 EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS Esta división incluye: Aquellas actividades que se realizan para explotar “los minerales de construcción”, tales como: piedra, arena de peña, arena de río, arcilla, grava, gravilla y mármol; extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos, tales como: roca fosfórica, azufre, pirita, pirrotina, entre otros; extracción de materiales abrasivos, tales como: diamante, corindón, esmeril, granate, pumita, perlita (vidrio volcánico), cuarzo, diatomita, trípoli, creta (chalk); extracción de materiales para uso industrial: arenas y arcillas silíceas, bentonita, caolín, feldespato, caliza, dolomita, flurorita, grafito, magnesita, minerales de las micas (biotita, moscovita y flogopita), asbesto, barita, talco, pumita y diatomáceas; y se incluye también la extracción de sal (marina y terrestre) y la extracción de piedras preciosas (esmeraldas, zafiros, rubíes, gemas de diamante y de corindón, entre otras). Se incluyen además todas las actividades de preparación y desarrollo de la minería, necesarias para extraer el mineral y así como las actividades de beneficio físico, siempre y cuando se efectúen por el productor, en sitios cercanos a la mina.
141
Extracción de piedra, arena, arcillas, cal, yeso, caolín y bentonitas
1411
Extracción de piedra, arena y arcillas comunes
Esta clase incluye: La extracción de materiales naturales para la construcción. El término “materiales naturales para la construcción”, se utiliza para denominar gran cantidad de elementos utilizados en las obras civiles, tales como: piedras naturales y de revestimiento, agregados pétreos (arenas y gravas), arcillas y puzolana, utilizadas como se encuentran en la naturaleza, o como materias primas esenciales, para la elaboración de muchos productos de uso estructural, más conocidos como “obra negra”. 123
Entre las rocas naturales que tienen mayor interés para las construcciones, figuran las areniscas, los granitos, las sienitas, los pórfidos, el travertino y el mármol y, de menor importancia, algunas calizas y esquistos, estos últimos para revestimientos no muy finos. La explotación de canteras para producir piedra para construcción y talla en bruto, tallada en masa o bajo forma de piedras groseramente desbastadas o simplemente cortadas mediante aserrado o por otros medios utilizados en las canteras para obtener productos, tales como: pizarra, mármol, granito, pórfido o basalto. La extracción de arena de peña, de río y las arenas lavadas y semilavadas. Las combinaciones en el sitio de acopio de los productos conocidos como «roca muerta» (mezcla de arena de peña y piedra). La extracción y preparación de las arcillas utilizadas principalmente para la elaboración de productos para construcción, como son: ladrillos, tejas, tubos, etc.. El arranque y cargue de las arcillas. Las actividades propias de las explotaciones de tipo empresarial, es decir, los procesos de extracción, arranque, acumulación y cargue del producto arcilloso, ya que en esta minería son fácilmente separables los procesos de beneficio (industriales) de las actividades de extracción propiamente dicha (minería). La extracción de puzolana. La labor de explotación y extracción de arena de río, grava y gravilla, la cual va desde la colocación de tambres en los ríos, su acumulación en montones y su cargue en los vehículos de transporte. La labor de mezcla manual en el sitio de acopio para producir compuestos conocidos como «mixtos» (mezcla de arena de río, grava y gravilla).
Exclusiones: La producción de materiales artificiales o los procesos artesanales o industriales que varían las propiedades originales de sus componentes, se incluyen en las Clases 2694 (Fabricación de cemento, cal y yeso) y 2695 (Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso), respectivamente. La pequeña minería de arcilla (chircales en el lugar de explotación) en la que la extracción del mineral y el proceso de elaboración de los productos, como ladrillos o tejas, se encuentran totalmente integradas. Esta actividad en su conjunto, se incluye en la Clase 2693 (Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractarias, para uso estructural). La extracción de arcillas grasas, refractarias, blanqueadoras para uso industrial, se incluye en la Clase 1413 (Extracción de caolín, arcillas de uso industrial y bentonitas). El corte tallado y acabado de la piedra, se incluye en la Clase 2696 (Corte, tallado y acabado de la piedra). La extracción de arenas y gravas silíceas, se incluye en la Clase 1414 (Extracción de arenas y gravas silíceas). La extracción de caliza y dolomita (rocas carbonatadas), se incluye en la Clase 1415 (Extracción de caliza y dolomita).
1412
Extracción de yeso y anhidrita
Esta clase incluye: La extracción de yeso y anhidrita, que son minerales de sulfato de calcio. 124
Se presenta de diferentes formas según su composición y características físicas: yeso de roca o yeso masivo, alabastro yesoso, gibsita o yeso terroso, selenita y espato satinado.
1413
Extracción de caolín, arcillas de uso industrial y bentonitas
Esta clase incluye: La extracción de caolín, arcillas grasas, arcillas refractarias, bentonita, arcillas blanqueadoras, arcillas misceláneas y otras de uso industrial, diferentes a las utilizadas en la elaboración de ladrillo, tejas y similares. Los procesos de trituración y clasificación.
Exclusiones: La extracción de arcillas comunes, se incluye en la Clase 1411 (Extracción de piedra, arena y arcillas comunes). La elaboración de productos de arcilla, como ladrillos, tejas y similares, se incluye en la Clase 2693 (Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractarias, para uso estructural).
1414
Extracción de arenas y gravas silíceas
Esta clase incluye: La extracción de agregados naturales de fragmentos de minerales y de rocas sin consolidar o pobremente consolidados. La explotación a cielo abierto o el dragado de yacimientos bajo agua de depósitos sedimentarios marinos y continentales de las arenas y gravas industriales relativas a esta clase. Esta clase sólo incluye la extracción manual o mecánica y el procesamiento el cual supone la trituración, tamizado, lavado, mezcla y almacenamiento del material, labores realizadas en cercanías al sitio de extracción.
Exclusiones: La extracción de arenas y gravas para construcción, se incluyen en la Clase 1411 (Extracción de piedra, arena y arcillas comunes).
1415
Extracción de caliza y dolomita
Esta clase incluye: La extracción a cielo abierto o subterráneo de caliza y dolomita comúnmente llamadas rocas carbonatadas, el transporte dentro y fuera de la mina, hasta el sitio de acopio. Algunos procesos de beneficio, como trituración, molienda, clasificación y otros necesarios para mejorar la calidad y facilitar el transporte, siempre y cuando se hagan cerca al sitio de extracción y por cuenta del explotador.
142
Explotación de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos; explotación de sal
1421
Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos
Esta clase incluye: La extracción de minerales valorados principalmente por su contenido de elementos, tales como: potasio, nitrógeno, 125
fósforo y azufre, entre otros. Los minerales cuya explotación forma parte de esta sección, son: roca fosfórica, azufre, pirita y pirrotina. La obtención de guano. La extracción de roca fosfórica molida, los procesos de trituración, molienda, cribado y clasificación, siempre y cuando se realicen como parte de la extracción y por cuenta del explotador. Producción de azufre en forma elemental (nativo) o combinado con otros elementos, formando sulfuros, sulfatos y compuestos orgánicos. Los procesos de extracción, transporte y trituración del mineral de mena (pirita, calcopirita, cinabrio, covelita, estibina, argentita, galena, esfalerita, tenardita, barita y anhidrita). Extracción de minerales ferrosos valorados principalmente por su contenido de pirita y pirrotina, que son sulfuros de hierro. La extracción de fluorita o fluorespato que es la mena principal para la obtención de flúor en Colombia. También son menas o fuentes de valor comercial de flúor, la criolita, el fluorapatito y el topacio.
Exclusiones: La fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados, se incluye en la Clase 2412 (Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados).
1422
Extracción de halita (sal)
Esta clase incluye: La extracción de sal por minería de socavón, que consiste en la extracción de sal de roca (sal gema). La técnica de extracción es similar a la utilizada en la minería de carbón, es decir, mediante el sistema de cámaras y pilares por el cual el yacimiento es perforado, cortado y transportado a superficie para su procesamiento. Dicho procesamiento incluye la dilución, con agua dulce, de los cloruros solubles contenidos en el mineral extraído, dando lugar a una salmuera que es transportada por tubería (salmueraducto) a una segunda planta de procesamiento donde se inicia el proceso industrial para obtener la sal. La extracción de halita (sal) por minería de solución para la obtención de una salmuera concentrada, se realiza por medio de un poco de inyección de agua presurizada para fracturar hidráulicamente el yacimiento. La perforación de varios pozos de producción lleva a superficie la salmuera. También se puede inyectar aire en lugar de agua. También incluye la extracción de halita (sal) por evaporación de agua marina, que consiste en la entrada de agua a la piscina; concentración de la salmuera; precipitación de compuestos de calcio, magnesio y hierro; bombeo a charcas de cal para remover el exceso de sulfato de calcio y la transferencia a charcas de cosecha.
Exclusiones: El procesamiento de la sal a partir de sal comprada, se incluye en la Clase 2429 (Fabricación de otros productos químicos ncp). La producción de agua potable mediante evaporación al sol de agua de mar, salmuera de lago y otras salmueras naturales, se incluye en la Clase 4100 (Captación, depuración y distribución de agua). 126
143
Extracción de piedras preciosas
Este grupo incluye: La extracción de las piedras preciosas, la más importante es la esmeralda. También forman parte de este grupo el diamante (gema), el rubí y el zafiro.
1431
Extracción de esmeraldas
La esmeralda es la variedad verde del mineral berilio; hace parte, junto con el diamante (gema), el rubí y el zafiro, de la categoría exclusiva de las piedras preciosas.
Esta clase incluye: La extracción de todas las variedades de esmeraldas en bruto, sin trabajar de otro modo, simplemente aserradas o desbastadas.
Exclusiones: Los procesos de corte, tallado y labrado de las esmeraldas, se incluyen en la Clase 3691 (Fabricación de joyas y de artículos conexos).
1432
Extracción de otras piedras preciosas y semipreciosas
Esta clase incluye: La extracción de piedras preciosas en bruto sin trabajar de otro modo, simplemente aserradas, hendidas, o desbastadas; excepto la esmeralda, tales como el diamante, el rubí, el zafiro y semipreciosas, como la aguamarina.
Exclusiones: La extracción de esmeraldas, se incluye en la Clase 1431 (Extracción de esmeraldas). Los procesos de corte, tallado y labrado de las piedras preciosas y semipreciosas, se incluyen en la Clase 3691 (Fabricación de joyas y artículos conexos).
149
1490
Extracción de otros minerales no metálicos ncp
Esta clase incluye: La extracción, en minas y canteras, de minerales y otros materiales no clasificados en otra parte. La extracción de feldespatos, en especial las variedades ortoclasa, microclina, albita, oligoclasa y andesina. La extracción de barita y los procesos de separación de los fragmentos de roca por gravedad específica. La extracción de asbestos, de los cuales el más importante es la variedad fibrosa de serpentina llamada crisólito. Las labores de extracción (método manual a cielo abierto), los procesos de separación de la fibra de la ganga, la cual se logra por etapas sucesivas de molienda y desintegración por impacto con martillos. La extracción de minerales de las micas, los minerales principales del grupo de las micas, son las moscovitas (mica blanca), flogopita (mica ámbar) y biotita (mica negra), siendo las dos primeras las más importantes desde el punto de vista comercial. 127
Las labores de extracción, el procesamiento, labor manual que se inicia desde el momento de la extracción del mineral en la mina, hasta llegar a despedazar, rayar y limpiar los cristales con martillos, cuchillos, serruchos, tijeras, y su clasificación por tamaño. La extracción de magnesita, mineral de mena a partir del cual se obtiene el elemento magnesio. El magnesio se extrae principalmente de la magnesita y, últimamente, a partir del hidróxido de magnesio, del agua marina y de algunas salmueras. La extracción de talco (esteatita), pumita y de diatomitas llamadas también tierras de diatomáceas. La explotación de yacimientos de asfalto y betunes naturales. La extracción del cuarzo - rocas de cuarcita en bruto.
Exclusiones: La obtención de magnesio obtenido por procesos de separación o transformación química a partir de fuentes minerales, se incluye en la Clase 2411 (Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados). La producción de asfaltos líquidos o sólidos y la transformación de betunes naturales, se incluyen en la Clase 2321 (Fabricación de productos de la refinación del petróleo, elaborados en refinería).
SECCIÓN D - INDUSTRIAS MANUFACTURERAS (DIVISIONES 15 A 37) Se entiende por industria manufacturera la transformación física y química de materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en una fábrica o a domicilio, que los productos se vendan al por mayor o al por menor. El montaje de componentes de los productos manufacturados también se considera una actividad de la industria manufacturera, excepto en los casos en que debe incluirse en la Sección F (Construcción). El montaje in situ de partes prefabricadas de puentes, depósitos de agua, instalaciones de depósito y almacenamiento, estructuras aéreas y de ferrocarril, ascensores y escaleras mecánicas, tuberías, rociadores contra incendios, sistemas de calefacción central, ventilación y acondicionamiento de aire, instalaciones de luz y electricidad etc., componentes de edificios y toda clase de estructuras, se clasifican en la Sección F (Construcción). El montaje y la instalación de maquinaria y equipo en minas, fábricas, edificios comerciales y otros establecimientos, cuando consisten en una actividad especializada, se incluyen en la clase correspondiente a la industria manufacturera de tal maquinaria y equipo. El montaje y la instalación de maquinaria y equipo realizados como un servicio conexo de la venta de los productos por una unidad que se dedica principalmente a la fabricación o al comercio al por mayor o al por menor, se incluye dentro de la actividad principal de dicha unidad. Las actividades de las unidades que se dedican principalmente al mantenimiento y a la reparación de maquinaria y equipo industrial, comercial y de índole similar, se incluyen, por regla general, en la misma clase de la industria manufacturera que la de las unidades que se especializan en la fabricación de esos bienes. Sin embargo, las unidades que se dedican exclusivamente a los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo industrial, independientemente de las unidades de producción, se incluyen en la Clase 5170 (Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo); igualmente la reparación de maquinaria de oficina e informática, se incluye en la Clase 7250 (Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática). 128
Las unidades cuya principal actividad consiste en reparar aparatos, equipo y mobiliario domésticos, vehículos automotores y otros bienes de consumo, se incluyen, por regla general, en la Sección G (Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos). Las modificaciones, renovaciones y reconstrucciones importantes de bienes se consideran parte de la industria manufacturera. La fabricación de componentes, piezas, accesorios y aditamentos especiales de maquinaria y equipo, se incluye, por regla general, en la clase correspondiente a la fabricación de la maquinaria y el equipo a que tales componentes, piezas y accesorios y aditamentos se destinen. Sin embargo, la fabricación de componentes y accesorios especiales mediante el moldeamiento o la extrusión de materiales plásticos, se incluye en la Clase 2529 (Fabricación de artículos de plástico ncp). La fabricación de piezas y componentes no especiales de maquinaria y equipo (por ejemplo, motores, émbolos, motores eléctricos, ensambladuras eléctricas, válvulas, engranajes y cojinetes de rodillo), se incluye en la clase pertinente a la industria manufacturera, sin tener en cuenta la maquinaria y el equipo a que se destinen. También se incluye el reciclaje de desperdicios.
DIVISIÓN 15 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y DE BEBIDAS 151 Producción, transformación y conservación de carne y pescado 1511
Producción, transformación y conservación de carne y de derivados cárnicos
Esta clase incluye: El funcionamiento de mataderos, las actividades de matanza, la preparación y conservación de carne de res, cerdo, oveja, cabra, caballo, aves de corral, conejo, especies de caza u otros animales, incluidas las ballenas faenadas en tierra o a bordo de barcos especialmente equipados para dicha labor. La producción de carnes, incluidas las de aves de corral, frescas, refrigeradas o congeladas. La preparación y conservación de carne y de productos cárnicos mediante procesos, tales como desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera y enlatado. Se incluye la producción de embutidos y la preparación del cerdo relleno (lechona). La extracción y refinación de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal. La producción de harinas y sémolas, a base de carne o despojos de carne. La preparación de subproductos de la matanza, tales como: la lana apelambrada o de matadero, las plumas o plumones, los dientes o los huesos, las tripas para embutidos de butifarra y morcilla para su posterior utilización, pieles y cueros en verde, etc..
Exclusiones: La elaboración de sopas que contienen carne, se incluye en la Clase 1589 (Elaboración de otros productos alimenticios ncp). La cría de aves de corral integrada con la matanza, se incluye en la Clase 0123 (Cría especializada de aves de corral). 129
La cría de ganado porcino integrada con la matanza, se incluye en la Clase 0122 (Cría especializada de ganado porcino) La preparación de pieles, se incluye en la Clase 1820 (Preparado y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel). La preparación de cueros, se incluye en la Clase 1910 (Curtido y preparado de cueros).
1512
Transformación y conservación de pescado y de derivados del pescado
Esta clase incluye: La conservación de pescado y de productos a base de pescado, mediante procesos como desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera y enlatado. La producción de pescado «cocido». La producción de filetes y huevas de pescado, incluso caviar y sucedáneos del caviar, frescos, refrigerados o congelados. Producción de pescado congelado, incluso cuando ha sido trozado, picado o molido, como harina para consumo humano. La producción de harinas, aglomerados u otras sustancias solubles de pescados, crustáceos, moluscos y de otros animales acuáticos, no aptos para consumo humano. La producción de pescado fermentado, pasta de pescado o bolitas de pescado. Producción de harinas y aglomerados de pescado destinados al consumo humano o animal. La conservación de crustáceos o moluscos mediante congelación u otros medios, tales como desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera, cocción en salsas o inmersión en vinagre. Las actividades de los buques factoría, en que se realiza la elaboración, transformación y conservación de pescado, crustáceos y moluscos.
Exclusiones: La pesca y su acondicionamiento a bordo de los buques pesqueros, se incluyen en la Clase 0501 (Pesca y cultivo de peces en criaderos y granjas piscícolas). La elaboración de carne y otros derivados de la ballena, en tierra firme o a bordo de buques especiales, se incluye en la Clase 1511 (Producción, transformación y conservación de carne y de derivados cárnicos). La producción de aceites y grasas a partir de materias (animales o vegetales), se incluye en la Clase 1522 (Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal). La elaboración de sopas que contienen pescado, crustáceos o moluscos, así como la producción de extractos de pescado, se incluyen en la Clase 1589 (Elaboración de otros productos alimenticios ncp).
152
Elaboración de frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas
1521
Elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres y hortalizas
Esta clase incluye: El acondicionamiento, la elaboración y conservación de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres y hortalizas; la conservación mediante congelación de frutas, legumbres y hortalizas, cocidas o no. 130
La conservación de frutas legumbres y hortalizas, mediante desecación o inmersión en aceite o vinagre. El procesamiento de patatas: escaldado, prefreído, y congelado. La elaboración de pulpa de frutas, conservación de la pulpa; elaboración de helados de frutas; elaboración de zumos y jugos de frutas. La elaboración de harina y sémola de patata La elaboración de compotas, mermeladas y jaleas.
Exclusiones: La elaboración de harina o sémola de leguminosas secas, de raíces o tubérculos y de nueces comestibles, se incluye en la Clase 1541 (Elaboración de productos de molinería). La producción de bebidas y helados aderezados con extractos artificiales de frutas, jarabes u otras sustancias similares, se incluye en la Clase 1594 (Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales). La elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres y hortalizas, preparados especialmente para discapacitados, lactantes y ancianos y la de compuestos dietéticos, se incluye en la Clase 1589 (Elaboración de otros productos alimenticios ncp). La elaboración de sopas que contienen legumbres y verduras, se incluye en la Clase 1589 (Elaboración de otros productos alimenticios ncp). La elaboración de frutas glaseadas, almibaradas, se incluye en la Clase 1581 (Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería).
1522
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal
Esta clase incluye: La elaboración de aceites y grasas a partir de materias (animales o vegetales); extracción de aceite de pescado o de hígado de pescado. La producción de aceites vegetales, incluso los extraídos de maní, olivo, maíz, nuez, aceituna, girasol, almendra, palma, etc.. La preparación de tortas, incluso de semillas, aglomerados y otros productos residuales de la producción de aceite, como por ejemplo, la oleoestearina. La producción de aceites hidrogenados o no; producción de margarina, otros aceites de mesa y grasas para cocinar. La producción de aceite de semilla de algodón, así como la obtención de borra de algodón como subproducto del proceso.
Exclusiones: La extracción y refinación de la manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal, se incluyen en la Clase 1511 (Producción, transformación y conservación de carne y de derivados cárnicos). La elaboración de aceite de palma crudo cuando su extracción se realiza en la misma unidad de producción agrícola, se incluye en la Clase 0115 (Producción especializada de cereales y oleaginosas). 131
La molienda del maíz con cierto grado de humedad, para la obtención de almidones, se incluye en la Clase 1542 (Elaboración de almidones y de productos derivados del almidón). El tratamiento de aceites y grasas, mediante procesos químicos, se incluye en la Clase 2429 (Fabricación de otros productos químicos ncp).
153
1530 Elaboración de productos lácteos
Esta clase incluye: Las actividades relacionadas con los procesos para la elaboración de la leche: clasificación por calidad, filtración, inspección, refrigeración de crema y de leche entera, fresca y líquida; separación de la crema de la leche, pasterización, esterilización, homogeneización, peptonización, maternización de la leche, congelación o batido de la crema; concentración, fermentación y «cultivo» de leche; envase de leche o crema en botellas o en recipientes de cartón; producción de leche o crema en forma sólida, a saber, en bloques, polvo o gránulos. La producción de mantequilla natural o de mantequilla deshidratada, resolidificada o convertida en mantequilla rancia. La producción de cuajada y requesón, queso: fresco, curado, de pasta dura, semidura, blanda, fundido. Producción de suero: fresco, concentrado o desecado. La producción de helados y otros productos comestibles similares que contengan leche o crema de leche. La producción de arequipe. La producción de caseína y de lactosa.
Exclusiones: La elaboración de leche en la misma unidad pecuaria, se incluye según se trate en la Clase 0121 (Cría especializada de ganado vacuno) o en la Clase 0124 (Cría especializadas de ovejas, cabras, caballos, asnos, mulas y burdéganos). La producción de mantequilla y queso en la misma unidad pecuaria, se incluye según se trate en la Clase 0121 (Cría especializada de ganado vacuno) o en la Clase 0124 (Cría especializadas de ovejas, cabras, caballos, asnos, mulas y burdéganos). La producción de helados de frutas, se incluye en la Clase 1521 (Elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres y hortalizas). La producción de bebidas y helados aderezados con jarabes, extractos artificiales de frutas u otras sustancias similares, se incluye en la Clase 1594 (Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales).
154
Elaboración de productos de molinería, de almidones y productos derivados del almidón y alimentos preparados para animales
1541
Elaboración de productos de molinería
Esta clase incluye: La molinería de cereales: harina, pasta de harina, semolina, sémola o gránulos de trigo, centeno, avena, maíz, sorgo, cebada, arroz, alforfón, mijo, etc.. La preparación del arroz: descascarillado, molido, pulido, blanqueado, semicocido o convertido. Producción de harina de arroz. 132
La molienda de legumbres: harina o sémola de leguminosas secas, de raíces o tubérculos y de nueces comestibles. La elaboración de alimentos mediante el tostado o el soplado de granos de cereales, o mediante la maceración, el perlado, hojaldrado o pulimento de granos, cereales expandidos. La elaboración de harina y masa preparada premezclada para la fabricación de pan, pasteles, bizcochos, panqueques, arepas, etc..
Exclusiones: La elaboración de harina y sémola de patata, se incluye en la clase 1513 (elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas). La molienda del maíz con cierto grado de humedad para la obtención de almidones, se incluye en la Clase 1542 (Elaboración de almidones y de productos derivados del almidón). La elaboración de pan, pasteles, bizcochos, panqueques, arepas, etc., se incluye en la Clase 1551 (Elaboración de productos de panadería).
1542
Elaboración de almidones y de productos derivados del almidón
Esta clase incluye: La elaboración de almidones provenientes del maíz; del arroz, de otros granos; de papa, de yuca (mandioca) y de otras materias vegetales. La molienda del maíz con cierto grado de humedad para la obtención de almidones. La elaboración de glucosa, jarabe de glucosa y maltosa. La elaboración de gluten. La elaboración de tapioca, es decir, de fécula blanca y granulada obtenida de la raíz de la yuca (mandioca) y de sucedáneos de la tapioca preparados a partir del almidón y de féculas.
Exclusiones: La elaboración de lactosa, se incluye en la Clase 1530 (Elaboración de productos lácteos). La elaboración de harina y sémola de papa, se incluye en la Clase 1541 (Elaboración de productos de molinería). El procesamiento de la caña de azúcar en ingenios azucareros y la producción de sacarosa, se incluyen en la Clase 1571 (Fabricación y refinación de azúcar). La elaboración de miel artificial, caramelo e inulina, se incluye en la Clase 1589 (Elaboración de otros productos alimenticios ncp).
1543
Elaboración de alimentos preparados para animales
Esta clase incluye: La producción de alimentos preparados para animales domésticos: alimentos compuestos de mezclas de varios ingredientes o de ingredientes envasados o tratados especialmente para que sean alimento adecuado para perros, gatos, aves y otros animales domésticos. 133
La elaboración de alimentos preparados principalmente para animales de granja, incluso alimentos premezclados o alimentos concentrados, forraje edulcorado y complementos alimenticios.
Exclusiones: La producción de plantas forrajeras, se incluye en la Clase 0118 (Producción agrícola ncp en unidades especializadas). La producción de harina de pescado y de aglomerados como alimento para animales, se incluye en la Clase 1512 (Transformación y conservación de pescado y de derivados del pescado). Las actividades que dan lugar a subproductos que sirven de alimentos para animales sin necesidad de tratamiento o elaboración posterior, se clasifican junto con las industrias en que esos subproductos tienen su origen: por ejemplo, la producción de tortas de semilla de maíz, se incluye en la Clase 1522 (Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal), la de residuos de molinería, en la Clase 1541 (Elaboración de productos de molinería), etc.. La producción de sal mineralizada, se incluye en la Clase 2429 (Fabricación de otros productos químicos ncp).
155
Elaboración de productos de panadería, macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares
1551
Elaboración de productos de panadería
Esta clase incluye: La elaboración de productos de panadería frescos, congelados o secos a partir de harina de trigo, arroz, maíz, etc., como por ejemplo, panecillos frescos, pan, pasteles, buñuelos, arepas, tortas, pasteles de frutas y otros productos de panadería fina. Bizcochos y demás productos «secos» de panadería. Se incluye la producción de tamales, hayacas y productos similares.
Exclusiones: La fabricación de masa preparada premezclada, se incluye en la Clase 1541 (Elaboración de productos de molinería). La fabricación de productos farináceos secos, frescos o cocidos, como las pastas, se incluye en la Clase 1552 (Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares).
1552
Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares
Esta clase incluye: La elaboración de productos farináceos sin cocer: pastas como espaguetis, macarrones, fideos, tallarines, etc.. La elaboración de alcuzcuz (pasta de harina y miel), de pastas rellenas cocidas o sin cocer, otros productos de pasta cocidos y productos de pasta conservados herméticamente o por congelación: lasagnas, canelones, ravioles, etc..
Exclusiones: La elaboración de sopas y consomés, en particular de sopas deshidratadas o en polvo que contienen pastas, se incluye en la Clase 1589 (Elaboración de otros productos alimenticios ncp). 134
156 1561
Elaboración de productos de café Trilla de café
Esta clase incluye: El servicio industrial de trilla que consiste en la eliminación de la envoltura o pergamino del café, obteniéndose el café verde o también llamado café trillado; seleccionado por peso y tamaño, definiendo de esta manera los diferentes tipos de café: café excelso de exportación; subproductos de la trilla: café tipo consumo, café tipo pasilla (máquina o manual), café ripio (no apto para el consumo humano) y la cascarilla del café.
Exclusiones La producción especializada del cultivo de café, se incluye en la Clase 0111 (Producción especializada del café). El proceso de beneficio cuando se realiza dentro de la misma unidad agrícola de producción, se incluye en la Clase 0111 (Producción especializada del café); y cuando no se realiza dentro de la misma unidad agrícola de producción, se incluye en la Clase 0140 (Actividades de servicios, agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias).
1562
Descafeinado
Esta clase incluye: La eliminación de la cafeína al café trillado, obteniéndose el café trillado descafeinado y cafeína.
1563
Tostión y molienda del café
Esta clase incluye: La tostión del café trillado y el molido del café tostado. Se incluye también la tostión del café trillado descafeinado y su posterior molienda, obteniéndose el café tostado descafeinado.
1564
Elaboración de otros derivados del café
Esta clase incluye: La elaboración de otros productos de café descafeinado o no, tales como: extractos de café; café soluble o también llamado instantáneo: atomizado (polvo, aglomerado o aglutinado) y liofilizado (granulado).
157
Ingenios, refinerías de azúcar y trapiches
Este grupo incluye: Las actividades de los ingenios y refinerías de azúcar y de los trapiches, para la producción de azúcar y panela principalmente. La obtención de subproductos, tales como bagazo de caña, cachaza (torta), y mieles; cuando se derivan de las actividades de fabricación y refinación de azúcar, se incluyen en la Clase 1571 (Fabricación y refinación de azúcar), y la fabricación de panela y sus subproductos se incluyen en la Clase 1572 (Fabricación de panela), respectivamente. 135
1571
Fabricación y refinación de azúcar
Esta clase incluye: La producción de azúcar de caña o de remolacha; azúcar de caña en bruto, azúcar refinada de caña o de remolacha, jarabes de azúcar de remolacha y de caña, otros azúcares y jarabes de azúcar (azúcar de arce, azúcar invertido, azúcar de palma). La producción de sacarosa sólida o líquida.
Exclusiones: La fabricación de glucosa y otros azúcares a partir de almidones, se incluye en la Clase 1542 (Elaboración de almidones y de productos derivados del almidón). Los azúcares químicamente puros, como la glucosa, dextrosa, galactosa, glucósidos, se incluyen en la Clase 2423 (Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos).
1572
Fabricación de panela
Esta clase incluye: La elaboración de la panela y sus subproductos (mieles, cachaza), a partir del jugo de caña de azúcar o de mieles procedentes de trapiches paneleros, fuera de la unidad agrícola de producción. La obtención de la panela negra, blanca, en diferentes formas de presentación, tales como redonda, cuadrada, en pastillas, en polvo.
Exclusiones: La elaboración de la panela y sus subproductos cuando se realiza en la misma unidad agrícola de producción, se incluye en la Clase 0114 (Producción especializada de caña de azúcar).
158
Elaboración de otros productos alimenticios
1581
Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería
Esta clase incluye: La elaboración del cacao en forma de pasta, polvo o bloques; elaboración de manteca, grasa o aceite de cacao. La elaboración de chocolate y otros preparados a base de chocolate. La elaboración de productos de confitería, tales como dulces, caramelos, pastillas de cachú, turrón, confites blandos (bocadillos), chocolate blanco. Elaboración de chicles y gomas de mascar. La elaboración de otros productos típicos de la confitería mediante conservación en azúcar de frutas, nueces, maní, cortezas de frutas y otras partes de plantas, por procesos de glaseado, almibarado, etc..
Exclusiones: La producción de almendras de cacao descascarilladas es una actividad agrícola y, se incluye en la Clase 0117 (Producción especializada de frutas, nueces, plantas bebestibles y especias) si tiene lugar en una unidad de 136
producción agropecuaria especializada, o más generalmente en la División 01 (Agricultura, ganaderia, caza y actividades de servicios conexas). La producción de sacarosa sólida o líquida, se incluye en la Clase 1571 (Fabricación y refinación de azúcar). El tostado de nueces, se incluye en la Clase 1589 (Elaboración de otros productos alimenticios ncp).
1589
Elaboración de otros productos alimenticios ncp
Esta clase incluye: El tostado de la achicoria. La elaboración de otros sucedáneos del café torrado y de sus esencias, extractos y concentrados. La elaboración de extractos, esencias o concentrados de té o mate, o preparados a base de dichos extractos, esencias o concentrados. La producción de huevos enteros en estado líquido, en polvo o congelados, de claras de huevo, yemas de huevo, huevos reconstituidos y huevos en conserva. La producción de alimentos para lactantes o para discapacitados, con ingredientes homogeneizados, incluidos los extractos de carne, pescado, frutas, hortalizas, leche o malta. La elaboración de compotas y alimentos especiales para bebés. La elaboración de compuestos dietéticos. El tostado de nueces, maní y elaboración de alimentos y pastas a base de nueces. La elaboración de miel artificial, caramelo e inulina. La elaboración de sopas y consomés que contienen carne, pescado, crustáceos, moluscos, pastas, legumbres, hortalizas, cereales, etc. en estado líquido, sólido, o en polvo, envasados herméticamente, incluidas las sopas congeladas, en tabletas o gránulos. La elaboración de especias, salsas y condimentos, incluidas la mostaza y la harina de mostaza. La elaboración de vinagre, levadura u otros productos alimenticios no clasificados en otra parte (incluidos los extractos y jugos de carne, pescado, crustáceos y moluscos). La elaboración de pasabocas fritos (papas, patacón, yuca) y otros productos fritos
Exclusiones: El cultivo de especias, se incluye en la Clase 0117 (Producción especializada de frutas, nueces, plantas bebestibles y especias). La obtención de miel natural, se incluye en la Clase 0125 (Cría especializada de otros animales ncp y la obtención de sus productos). La producción de leche en polvo, incluyendo la leche maternizada para lactantes, se incluye en la Clase 1530 (Elaboración de productos lácteos). El servicio industrial de la trilla del café y su selección, se incluye en la Clase 1561 (Trilla de café). 137
El descafeinado del café verde, se incluye en la Clase 1562 (Descafeinado). El tostado y molido del café trillado, se incluye en la Clase 1563 (Tostión y molienda del café). La elaboración de derivados del café, se incluye en la Clase 1564 (Elaboración de otros derivados del café).
159
Elaboración de bebidas
1591
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas
Esta clase incluye: La elaboración de bebidas alcohólicas destiladas y potables, tales como el whisky, cognac, ginebra, aguardiente, vodka, cocteles, cordiales, licores u otras bebidas que contienen alcohol etílico destilado. Elaboración de preparados alcohólicos y de compuestos bebestibles. La producción de alcohol etílico según procesos basados en la fermentación de sustancias vegetales y la destilación de los licores resultantes. La producción de alcoholes neutros (alcoholes etílicos rectificados). El embotellado y etiquetado de bebidas alcohólicas destiladas, siempre y cuando se realice en la misma unidad de producción.
Exclusiones: La elaboración de vinos de uva fresca, incluidos los vinos adicionados con alcohol, como los de marsala y jerez, se incluye en la Clase 1592 (Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas). La elaboración de otras bebidas alcohólicas fermentadas pero no destiladas, como la sidra, la perada o aguamiel, se incluye también en la Clase 1592 (Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas). La elaboración de bebidas alcohólicas a partir de malta, se incluye en la Clase 1593 (Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas). El embotellado y etiquetado de bebidas alcohólicas destiladas, se incluyen en la Clase 5127 (Comercio al por mayor de bebidas y productos del tabaco), si estas operaciones se efectúan dentro del contexto de las actividades de compraventa; o en la Clase 7495 (Actividades de envase y empaque), si se realizan a cambio de una retribución o por contrata.
1592
Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas
Esta clase incluye: La elaboración de vinos, incluso vinos espumantes y aderezados; la elaboración de vinos adicionados con alcohol, tales como los de marsala y jerez. La elaboración de otras bebidas alcohólicas fermentadas pero no destiladas, como la perada, la sidra, el aguamiel o el sake (alcohol de arroz), el guarapo, la chicha, el masato, etc.. El embotellado y etiquetado de bebidas fermentadas no destiladas, siempre y cuando se realice en la misma unidad de producción. 138
Exclusiones: El cultivo de la uva, se incluye en la Clase 0117 (Producción especializada de frutas, nueces, plantas bebestibles y especias). La elaboración de bebidas malteadas, se incluye en la Clase 1593 (Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas). El embotellado y etiquetado de los vinos, se incluyen en la Clase 5127 (Comercio al por mayor de bebidas y productos del tabaco), si estas operaciones se efectúan dentro del contexto de las actividades de compraventa; o en la Clase 7495 (Actividades de envase y empaque), si se realizan a cambio de una retribución o por contrata.
1593
Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas
Esta clase incluye: La producción de malta. La elaboración de bebidas malteadas no alcohólicas o que contengan hasta 0.1 grados de alcohol. La elaboración de bebidas malteadas alcohólicas o con un contenido alcohólico mayor a 0.1 grados. La elaboración de diferentes tipos de cerveza, tales como: corriente, pálida, negra, fuerte, etc.. El embotellado y etiquetado de las bebidas malteadas, siempre y cuando se realice en la misma unidad de producción.
Exclusiones: La elaboración de levaduras, se incluye en la Clase 1589 (Elaboración de otros productos alimenticios ncp). El embotellado y etiquetado de las bebidas malteadas, se incluyen en la Clase 5127 (Comercio al por mayor de bebidas y productos del tabaco), si estas operaciones se efectúan dentro del contexto de las actividades de compraventa; o, en la Clase 7495 (Actividades de envase y empaque), si se realizan a cambio de una retribución o por contrata.
1594
Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales
Esta clase incluye: La elaboración de bebidas no alcohólicas, conocidas generalmente con el nombre de refrescos o “gaseosas”. La elaboración de bebidas aderezadas con extractos artificiales de frutas, jarabes u otras sustancias similares. La producción, es decir, embotellado en la fuente de aguas minerales o de manantiales, gasificadas o no. La elaboración de helados aderezados con extractos artificiales de frutas, jarabes u otras sustancias similares. La producción de agua purificada. La producción de hielo común.
Exclusiones: La elaboración de jugos de frutas, envasados y congelados, se incluye en la Clase 1521 (Elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres y hortalizas). 139
La elaboración de helados de frutas, se incluye en la Clase 1521 (Elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres y hortalizas). La elaboración de helados a base de leche, se incluye en la Clase 1530 (Elaboración de productos lácteos). La producción de agua destilada y bidestilada, se incluye en la clase 2411 (Fabricación de sustancias químicas básicas excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados). La producción de hielo seco, se incluye en la Clase 2411 (Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados).
DIVISIÓN 16 160
1600
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO
Fabricación de productos de tabaco
Esta clase incluye: La fabricación de productos de tabaco, tales como: cigarrillos, cigarros, picadura, tabaco para mascar y rapé (tabaco más o menos aromatizado, para tomar). Estos productos se obtienen por procedimientos, tales como: desmenuzado, curado, fermentación, humectación, prensado, etc.. La fabricación de tabaco «homogeneizado» o «reconstituido», se obtiene por aglomeración de partículas procedentes de hojas de residuos o de polvo de tabaco; se presentan generalmente en forma de hojas rectangulares o de bandas.
Exclusiones: El cultivo de tabaco y el tratamiento preliminar de las hojas de tabaco en la plantación son actividades agrícolas y, se incluyen en la Clase 0118 (Producción agrícola ncp en unidades especializadas) cuando se efectúa en una unidad de producción agropecuaria especializada, o más generalmente en la División 01 (Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas).
DIVISIÓN 17 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES 171
1710
Preparación e hilatura de fibras textiles
Esta clase incluye: Las operaciones de preparación de las fibras textiles, tales como: el devanado y lavado de la seda, el desengrase, la carbonización o el teñido del vellón; otras operaciones de preparación, incluido el cardado y peinado de esas fibras y de las de yute, fique, sisal, lino, algodón, ramio, cáñamo de Manila, coco y de otras fibras vegetales o animales, así como de todos los tipos de fibras textiles artificiales. Los desperdicios, los subproductos, como la grasa de la lana, son característicos de estas actividades. La producción de fibras a partir de hilachas, cuando se realiza dentro de un proceso integrado de producción. La fabricación de hilados con fibras discontinuas manufacturadas. La hilatura y la fabricación de hilados o hilos constituidos por distintos tipos de materiales textiles (incluso mezclas), destinados a la tejedura o la costura ya sea para la venta al por menor o al por mayor, o para un procesamiento posterior. También se incluye la fabricación de hilados de papel. 140
La fabricación de hilos e hilados texturizados o no, trenzados, cableados o tratados de otra manera, a partir de fibras continuas o filamentos, o fibras cortadas, no integrada al proceso de obtención de las fibras.
Exclusiones: Las operaciones de preparación de fibras realizadas en combinación con su producción (agrícola o ganadera), se incluyen en la clase apropiada de la División 01 (Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas) o en la División 02 (Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios conexas). El enriamiento de fibras textiles naturales, como el yute, el fique, el lino y el bonote, es una actividad agrícola y, se incluye en la Clase 0118 (Producción agrícola ncp en unidades especializadas) cuando se obtiene en una unidad de producción agropecuaria especializada, y más generalmente, en la División 01 (Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas). El desmote de algodón se incluye en la Clase 0140 (Actividades de servicios, agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias). Las unidades en que se realizan conjuntamente operaciones de hilatura y tejedura de textiles, se incluyen en la Clase 1720 (Tejedura de productos textiles). Cuando la fabricación de hilos e hilados texturizados o no, trenzados, cableados o tratados de otra manera, a partir de fibras continuas o filamentos sintéticos o artificiales, o fibras cortadas, es integrada al proceso de obtención de dichas fibras, se incluye en la Clase 2430 (Fabricación de fibras sintéticas y artificiales). La fabricación de fibras artificiales y sintéticas mediante procedimientos químicos, se incluye en la Clase 2430 (Fabricación de fibras sintéticas y artificiales). La fabricación de fibras de vidrio, se incluye en la Clase 2610 (Fabricación de vidrio y de productos de vidrio). La hilatura de hilados de asbesto, se incluye en la Clase 2699 (Fabricación de otros productos minerales no metálicos ncp). La producción de fibras a partir de hilachas recicladas, se incluye en la Clase 3720 (Reciclaje de desperdicios y desechos no metálicos).
172
1720
Tejedura de productos textiles
Esta clase incluye: La tejedura y la fabricación de tejidos anchos de todo tipo de materiales textiles y sus mezclas. Las unidades en que se realizan conjuntamente las operaciones de hilatura y tejedura. Las operaciones de acabado de productos textiles mediante procesos, tales como: blanqueado, teñido, calandrado, perchado, sanforizado y estampado, cuando éstas se realizan en la misma unidad donde se realiza la tejedura de dichos productos. La fabricación de tejidos de fibras de vidrio y tejidos especiales, como los tejidos aterciopelados y de felpilla, los tejidos de rizo para toallas, gasa, etc.. La fabricación de tejidos de hilados sintéticos de alta tenacidad de nailón o demás poliamídas o de poliésteres. La fabricación de pieles de imitación mediante tejedura ordinaria. 141
Exclusiones: Las operaciones de acabado de productos textiles mediante procesos, tales como blanqueado, teñido, calandrado, perchado, sanforizado y estampado realizadas por unidades que no elaboran dichos productos, se incluye en la Clase 1730 (Acabado de productos textiles no producidos en la misma unidad de producción). La fabricación de cubrimiento de pisos con productos textiles, se incluye en la Clase 1742 (Fabricación de tapices y alfombras para pisos). La fabricación de tejidos estrechos y tejidos especiales, se incluye en la Clase 1749 (Fabricación de otros artículos textiles ncp). La fabricación de tejidos de punto y ganchillo, se incluye en la Clase 1750 (Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo). La fabricación de pieles de imitación mediante tejido de punto y ganchillo, se incluye en la Clase 1750 (Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo). La fabricación de fibras de vidrio, se incluye en la Clase 2610 (Fabricación de vidrio y de productos de vidrio). La fabricación de telas de asbesto se incluye en la Clase 2699 (Fabricación de otros productos minerales no metálicos ncp).
173
1730
Acabado de productos textiles no producidos en la misma unidad de producción
Esta clase incluye: El acabado de textiles no producidos en la misma unidad de producción, mediante procesos, tales como: blanqueado, teñido, calandrado, perchado, sanforizado y estampado. Estas actividades son, por lo general, desarrolladas por contrata o a cambio de una retribución o mediante la compra de productos textiles en proceso para su acabado y posterior venta.
Exclusiones: Los procesos de acabado (blanqueado, teñido, calandrado, perchado, sanforizado, estampado,etc.), que se encuentran integrados con la tejedura, se incluyen en la Clase 1720 (Tejedura de productos textiles); los procesos de acabado integrados con la fabricación de tejidos estrechos y tejidos especiales, se incluyen en la Clase 1749 (Fabricación de otros artículos textiles ncp), y los procesos de acabado integrados con la fabricación de tejidos de punto y ganchillo, se incluyen en la Clase 1750 (Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo).
174
Fabricación de otros productos textiles
1741
Confección de artículos con materiales textiles no producidos en la misma unidad, excepto prendas de vestir
Esta clase incluye: La confección de artículos tejidos de cualquier material textil (incluso con tejidos de punto y ganchillo), utilizando materiales no producidos en la misma unidad. Comprende la fabricación de artículos, tales como: frazadas, mantas de viaje y toda clase de ropa de cama (sábanas, sobrecamas, etc.), paños de mesa (individuales, servilletas, etc.) y otro tipo de ropa blanca. 142
La fabricación de accesorios para el hogar, como cortinas, cenefas, visillos, paños para desempolvar, paños para la cocina, etc.. La fabricación de sacos (bolsas) y talegos, para envases o empaques de cualquier material textil. La fabricación de algunos artículos con relleno,como acolchados, edredones, cojines, pufes, almohadas y sacos para dormir (sleepins), incluidos los de bebe. La fabricación de encerados, tiendas de campaña, artículos para acampar, velas para embarcaciones, toldos de protección contra el sol, fundas para automóviles, para máquinas o para muebles. La confección de banderas, gallardetes, estandartes y artículos similares confeccionados mediante el bordado. La confección de paracaidas, chalecos salvavidas, etc.. La fabricación de gobelinos o flandes, cañamazo y tapicería de aguja de punto de cruz que se utiliza en la decoración de interiores o para recubrir paredes. La fabricación de tejidos para mantas eléctricas. La fabricación de sacos o bolsas del tipo utilizado para empaque o embalaje de mercancías.
Exclusiones: Cuando el proceso de confección de los artículos correspondientes a esta clase tiene lugar en la misma unidad que produce los tejidos, se incluye en las Clase 1720 (Tejedura de productos textiles), 1750 (Fabricación de tejidos de artículos de punto y ganchillo), o en la Clase 1749 (Fabricación de otros artículos textiles ncp), respectivamente. La fabricación de maletas, maletines, morrales, tulas y similares de lona, se incluye en la Clase 1939 (Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados con materiales ncp). La fabricación de artículos textiles para uso técnico, tales como tela para tamices, tela de filtración, etc., se incluye en la Clase 1749 (Fabricación de otros artículos textiles ncp). La fabricación de mantas eléctricas, se incluye en la Clase 2930 (Fabricación de aparatos de uso doméstico ncp).
1742
Fabricación de tapices y alfombras para pisos
Esta clase incluye: La fabricación de productos textiles, en piezas o a la medida, para el cubrimiento de pisos, tales como: tapices, alfombras, esteras o tapetes producidos mediante el tejido, afelpado, trenzado, tundido, punzado, etc., de hilados de lana, de algodón, de fibras artificiales o sintéticas, de yute, de fique, de fibras de coco (bonote), de sisal y de fibras similares.
Exclusiones: La fabricación de gobelinos o flandes, cañamazo y tapicería de aguja de punto de cruz que se utiliza en decoración de interiores o para recubrir paredes, se incluye en la Clase 1741 (Confección de artículos con materiales textiles no producidos en la misma unidad, excepto prendas de vestir). La fabricación de esteras, esterillas o persianas de materiales trenzables, se incluye en la Clase 2090 (Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería). La fabricación para cubrimiento de pisos en corcho, caucho o plástico, aunque tengan base de material textil, se incluye en las Clases 2090 (Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería 143
y espartería); 2519 (Fabricación de otros productos de caucho ncp) y 2529 (Fabricación de artículos de plástico ncp), respectivamente. La fabricación de linóleo y otros productos de superficie dura para el cubrimiento de pisos, se incluye en la Clase 3699 (Otras industrias manufactureras ncp).
1743
Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes
Esta clase incluye: La fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes de fibras textiles, estén o no impregnados, revestidos, cubiertos o forrados con caucho o material plástico. La fabricación de redes de cuerda, cordel y bramante y la de productos de cuerda y redes, tales como: redes confeccionadas, redes de pesca, defensas para embarcaciones, cojines para descarga, eslingas, cuerdas o maromas con aros metálicos, las redes para deporte, cordones (excepto para el calzado), mechas para traperos y artículos similares. La confección de hamacas.
Exclusiones: La fabricación de redecillas para el cabello, se incluye en la Clase 1810 (Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel). La fabricación de cordones para el calzado con los extremos rematados, se clasifica en la clase 1749 (Fabricación de otros artículos textiles ncp). La fabricación de productos y artículos textiles para usos técnicos como mecha de materiales textiles, se incluye en la clase 1749 (Fabricación de otros artículos textiles en ncp).
1749
Fabricación de otros artículos textiles ncp
Esta clase incluye: Todas las actividades relacionadas con textiles o productos textiles, no especificadas en las Divisiones 17 (Fabricación de productos textiles), 18 (Fabricación de prendas de vestir, preparado y teñido de pieles) y 19 (Curtido y preparado de cueros; fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería y otros artículos de cuero y similares ncp; fabricación de calzado); ni en otros lugares de esta clasificación. Comprende la fabricación de artículos, tales como: Tejidos estrechos, incluso los de urdimbre sin trama, de hilos o de fibras paralelas sujetos por una sustancia adhesiva, los procesos de acabado integrados con la fabricación de tejidos estrechos y tejidos especiales. Marbetes, insignias, escudos, etiquetas y artículos similares no bordados de materias textiles. La fabricación de cordones para el calzado con los extremos rematados. Artículos de pasamanería: trencillas, borlas, madroños y artículos similares. La fabricación de tules y otros tejidos de mallas anudadas, encajes en piezas, tiras o motivos decorativos; trabajos de bordados. 144
La fabricación de fieltro, incluso fieltros impregnados, bañados, recubiertos o laminados, y otros textiles no tejidos, incluso aquellos en que el plástico o el caucho son las sustancias adhesivas pero no la principal materia prima. La fabricación de tejidos impregnados, bañados, recubiertos o laminados con plástico. La fabricación de guata de materiales textiles y artículos de guata, como los utilizados para fabricar tampones, toallas higiénicas y pañales desechables, elaborados principalmente con telas sin tejer. La fabricación de hilados metalizados o hilados entorchados; hilos o cuerdas de caucho revestidos de materias textiles, bandas o hilados textiles recubiertos, impregnados, bañados o forrados con caucho o materias plásticas. La fabricación de tejidos de hilados manufacturados de gran resistencia para cuerdas de llanta; otros tejidos tratados o bañados: papel tela, lienzos preparados para pintores, bocací y tejidos entiesados similares, tejidos bañados con goma o sustancias amiláceas. La fabricación de mechas de materiales textiles tejidas, trenzadas o de punto, camisas para mecheros de gas incandescentes y tejidos tubulares para su fabricación; mangueras y tubos similares de materiales textiles, tengan o no forros; armaduras o accesorios de otros materiales; correas transportadoras o de transmisión, estén o no reforzados con metal u otros materiales, y otros productos y artículos textiles para uso técnico, tales como: tela para tamices, tela de filtración, tejidos y fieltros utilizados en la fabricación de papel, y otros tejidos especiales.
Exclusiones: La fabricación de guata de celulosa, se incluye en la Clase 2101 (Fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón). La fabricación de tampones, toallas higiénicas y pañales desechables, se incluye en la Clase 2109 (Fabricación de otros artículos de papel y cartón). La fabricación de correas transportadoras o de transmisión, de tejido y de hilados o hilos impregnados, bañados, recubiertos o laminados con caucho, se incluye en la Clase 2519 (Fabricación de otros productos de caucho ncp), si el caucho es la principal materia prima. La fabricación de placas, planchas, láminas, cintas de caucho celular o de plástico celular, combinadas con fieltro o artículos no tejidos en los que la materia textil se utiliza sólo como material de refuerzo, se incluye en la Clase 2513 (Fabricación de formas básicas de caucho) y en la Clase 2521 (Fabricación de formas básicas de plástico), respectivamente. La fabricación de tela hecha con hilos metálicos, se incluye en la Clase 2899 (Fabricación de otros productos elaborados de metal ncp). La fabricación de sacos (bolsas) y talegos, para envases o empaques de cualquier material textil, se incluyen en la clase 1741 (Confección de artículos con materiales textiles no producidos en la misma unidad, excepto prendas de vestir).
175
1750
Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo
Esta clase incluye: Las actividades de elaboración a mano o mediante máquinas de distinta complejidad, de artículos en tejido de punto y ganchillo; por consiguiente, incluye tanto la transformación de material textil en tejido de punto y ganchillo cuando se trabaja como si fuera tejido plano, como la producción de artículos que se tejen directamente en su forma. 145
La producción de tejidos de punto, de urdimbre y de trama, planos y circulares, con o sin hilados elásticos, así como los tejidos aterciopelados, afelpados o de rizo, también se incluye. La fabricación de pieles de imitación mediante tejido de punto y ganchillo. La tejedura con agujas y ganchillo, directamente en su forma de artículos, tales como: suéteres, chalecos, camisetas de todo tipo, pantimedias, leotardos (trusas), medias y artículos similares, también se incluye. La confección de prendas de vestir cuando se utilizan tejidos producidos en la misma unidad.
Exclusiones: La fabricación de prendas de vestir en tejido de punto con tejidos no producidos en la misma unidad, se incluye en la Clase 1810 (Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel). La fabricación de artículos ortésicos, tales como: fajas, corsés, etc., se incluye en la Clase 3311 (Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos). La fabricación de pieles de imitación mediante tejedura ordinaria, se incluye en la Clase 1720 (Tejedura de productos textiles).
DIVISIÓN 18 FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR; PREPARADO Y TEÑIDO DE PIELES 181
1810
Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel
Esta clase incluye: La fabricación de prendas de vestir utilizando materiales producidos o no en la misma unidad. Los materiales pueden ser de todo tipo (excepto pieles), como telas, telas no tejidas, encajes, cuero natural o artificial, materiales trenzables, etc.. Estos materiales pueden estar bañados, impregnados o encauchados. En principio, el material se corta en piezas que luego se empalman mediante costura. Se incluyen tanto las labores ordinarias de producción, como aquellas realizadas por contrata. Igualmente, se incluyen las actividades auxiliares o complementarias integradas a la producción, tales como: la compra de materias primas, el diseño y la preparación de muestras, la concertación de contratos (de fabricación con subcontratistas para confeccionar prendas de vestir utilizando materiales suministrados por el contratante). La confección de ropa sobre medidas. En general, esta clase incluye la fabricación de: prendas de vestir para hombres, mujeres, niños y bebés, de ropa exterior, interior y de dormir, ropa de diario y de etiqueta, ropa de trabajo y para practicar deportes, de sombreros y gorros y todo tipo de accesorios para el vestuario, tales como: guantes, cinturones, chales, corbatas, bufandas, redecillas para el cabello, artículos de tocado, etc., así como la fabricación de partes de esos productos. Se incluye la fabricación de chalecos antibalas especiales para dama y para caballero. La fabricación de fajas y corsés no ortopédicos. Se incluye igualmente la confección de prendas de vestir y artículos en tejido de punto y ganchillo, cuando son fabricados con telas o hilados no producidos en la misma unidad. La fabricación de calzado de material textil sin suela aplicada. 146
Exclusiones: La confección de ropa y artículos en tejidos de punto y ganchillo con tejidos producidos en la misma unidad, se incluye en la Clase 1750 (Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo). La fabricación de prendas de vestir confeccionadas con pieles finas o no, se incluye en la Clase 1820 (Preparado y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel). No obstante, la confección con pieles finas de los artículos de tocado (cubrecabezas) se clasifica en la Clase 1810 (Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel). La fabricación de calzado, se incluye en la clase correspondiente de acuerdo con la materia prima básica utilizada en la producción del mismo, teniendo así las siguientes clases de calzado: 1921 (Fabricación de calzado de cuero y piel; con cualquier tipo de suela, excepto el calzado deportivo); 1922 (Fabricación de calzado de materiales textiles; con cualquier tipo de suela, excepto el calzado deportivo); 1923 (Fabricación de calzado de caucho, excepto el calzado deportivo); 1924 (Fabricación de calzado de plástico, excepto el calzado deportivo); 1925 (Fabricación de calzado deportivo, incluso el moldeado); 1929 (Fabricación de calzado ncp). La confección de prendas de vestir de caucho o plástico cuyas piezas se unen por adhesión y no por costura, se incluye en la Clase 2519 (Fabricación de otros productos de caucho ncp) y en la Clase 2529 (Fabricación de artículos de plástico ncp), respectivamente. La fabricación de cascos de seguridad (excepto cascos para practicar deportes), se incluye en la Clase 2529 (Fabricación de artículos de plástico ncp) o en la Clase 2899 (Fabricación de otros productos elaborados de metal ncp), según la materia prima principal. La fabricación de prendas de asbesto, se incluye en la Clase 2699 (Fabricación de otros productos minerales no metálicos ncp). La fabricación de fajas, corsés y similares para fines ortésicos, se incluye en la Clase 3311 (Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos). La fabricación de guantes, cascos y demás accesorios para practicar deportes (rodilleras, musleras, etc.), se incluye en la Clase 3693 (Fabricación de artículos deportivos). La reparación de prendas de vestir, se incluye en la Clase 5271 (Reparación de efectos personales).
182
1820
Preparado y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel
Esta clase incluye: La producción de pieles preparadas, sean o no finas, la producción de pieles que han sido curtidas y preparadas sin depilar, y la fabricación de artículos de pieles finas o no, sin depilar. La producción de pieles incluye operaciones, tales como: descarnadura, desengrase, el curtido, depilado y estirado, para dejar las pieles en condiciones de comercialización. Los artículos más importantes que se confeccionan con pieles finas o no, son prendas de vestir y accesorios, conjuntos de peletería, grabados y otros artículos como alfombras, pufes sin rellenar, paños para pulimento industrial, etc.. Esta clase también incluye la fabricación de pieles artificiales o sintéticas y de artículos confeccionados con estos materiales.
Exclusiones: La obtención de pieles finas sin preparación alguna se incluye, según se trate, en la Clase 0125 (Cría especializada 147
de otros animales ncp y la obtención de sus productos) o en la Clase 0150 (Caza ordinaria y mediante trampas; repoblación de animales de caza, incluso actividades de servicios conexas). La obtención de pieles y cueros en verde como parte de las actividades de los mataderos, se incluye en la Clase 1511 (Producción, transformación y conservación de carne y de derivados cárnicos). La fabricación de pieles de imitaciones mediante tejedura ordinaria y de punto, se incluye en la Clase 1720 (Tejedura de productos textiles) y en la Clase 1750 (Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo), respectivamente. La confección con pieles finas de los accesorios para el vestuario, se incluye en la Clase 1810 (Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel). La fabricación de sombreros o partes de sombreros de piel y la fabricación de prendas de vestir forradas o adornadas en piel, se incluyen en la Clase 1810 (Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel). La fabricación de botas o zapatos con partes de piel, se incluye en la Clase 1921 (Fabricación de calzado de cuero y piel; con cualquier tipo de suela, excepto el calzado deportivo). La fabricación de otros artículos de cuero, como juguetes caninos de carnaza, se incluye en la clase 1931 (Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, artículos similares, elaborados en cuero; fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería).
DIVISIÓN 19 CURTIDO Y PREPARADO DE CUEROS; FABRICACIÓN DE CALZADO; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE VIAJE, MALETAS, BOLSOS DE MANO Y SIMILARES; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA 191
1910
Curtido y preparado de cueros
Esta clase incluye: La producción de cueros curtidos o preparados; el curtido puede ser vegetal, mineral o químico. La fabricación de cueros gamuzados, apergaminados, charolados, metalizados, regenerados, cueros grabados, hojas o tiras que contienen cuero o fibras de cuero.
Exclusiones: La obtención de cueros sin preparación alguna se incluye, según se trate, en la Clase 0125 (Cría especializada de otros animales ncp y la obtención de sus productos), o en la Clase 0150 (Caza ordinaria y mediante trampas; repoblación de animales de caza, incluso actividades de servicios conexas). La obtención de cueros en verde como parte de las actividades de los mataderos, se incluye en la Clase 1511 (Producción, transformación y conservación de carne y de derivados cárnicos). La fabricación de prendas de vestir de cuero, se incluye en la Clase 1810 (Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel). El curtido y preparado de pieles finas o no, sin depilar, se incluye en la Clase 1820 (Preparado y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel). 148
192
Fabricación de calzado
Este grupo incluye: La fabricación de calzado para todo uso (excepto el calzado ortopédico), de cualquier material (excepto el de asbesto y de otro material textil sin suela aplicada), mediante cualquier proceso, incluido el moldeado. Las materias primas utilizadas pueden ser: cuero, caucho, plástico, materiales textiles, madera o combinación de éstos y otros materiales, y se pueden emplear en la fabricación procesos como: corte y costura de las piezas, engomado, moldeado o cualquier otro proceso. La obtención del cuero recuperado a partir de retales de cuero para utilizarlo en la fabricación del calzado. La fabricación de botines, polainas y artículos similares, y de partes del calzado, tales como: capelladas y partes de capelladas, suelas y plantillas, etc., de todo tipo de material.
Exclusiones: La fabricación de escarpines y similares, sin suela aplicada, se incluye en la Clase 1750 (Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo). La fabricación de calzado de material textil sin suela aplicada, se incluye en la Clase 1810 (Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel). La fabricación de calzado de asbesto, se incluye en la Clase 2699 (Fabricación de otros productos minerales no metálicos ncp). La fabricación de calzado ortopédico, se incluye en la Clase 3311 (Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos). El esquí no es considerado como calzado, sino es un artículo especial para la práctica de este deporte, por tal razón se incluye en la Clase 3693 (Fabricacion de artículos deportivos). El calzado que tenga características de juguete, se incluye en la Clase 3694 (Fabricación de juegos y juguetes).
1921
Fabricación de calzado de cuero y piel; con cualquier tipo de suela, excepto el calzado deportivo
Esta clase incluye: La fabricación de calzado de cuero y piel con cualquier tipo de suela, y fabricado mediante procesos, tales como: corte, costura, montaje, engomado, etc..
1922
Fabricación de calzado de materiales textiles; con cualquier tipo de suela, excepto el calzado deportivo
Esta clase incluye: La fabricación de calzado de materiales textiles con cualquier tipo de suela, y fabricado mediante procesos, tales como: corte, costura, montaje, engomado, etc.. 149
1923
Fabricación de calzado de caucho, excepto el calzado deportivo
Esta clase incluye: La fabricación de calzado de caucho con cualquier tipo de suela, fabricado mediante procesos, tales como: ensamblado por vulcanización, soldadura, pegado o vulcanizado, etc..
Exclusiones: La fabricación de calzado de caucho para deporte, se incluye en la Clase 1925 (Fabricación de calzado deportivo, incluso el moldeado).
1924
Fabricación de calzado de plástico, excepto el calzado deportivo
Esta clase incluye: La fabricación de calzado de plástico, fabricado mediante procesos, tales como ensamblado por vulcanización, y pegado.
Exclusiones: La fabricación de calzado de plástico para deporte obtenido por moldeado, se incluye en la Clase 1925 (Fabricación de calzado deportivo, incluso el moldeado).
1925
Fabricación de calzado deportivo, incluso el moldeado
Esta clase incluye: La fabricación de calzado deportivo, de cualquier material, con cualquier tipo de suela y obtenido mediante procesos, tales como: moldeado, corte, costura, montaje, engomado, etc.; por ejemplo: calzado para patinar, para la lucha, para el boxeo, para el ciclismo, etc.. El calzado para patinar que aquí se menciona, no lleva fijas las ruedas o cuchillas. La fabricación de calzado deportivo para adaptar al esquí y cuyas partes son obtenidas por moldeado.
Exclusiones: El calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas) no es considerado calzado deportivo, y se incluye en la Clase 3693 (Fabricación de artículos deportivos).
1926
Fabricación de partes del calzado
Esta clase incluye: La fabricación de partes del calzado, tales como: capelladas, punteras, contrafuertes, plantillas, suelas, tacones, tapas, etc., de cualquier material (cuero, plástico, madera, metal, material textil, material sintético, o combinación de éstos con otros materiales), cuando se fabrican en una unidad donde no se produce calzado.
1929
Fabricación de calzado ncp
Esta clase incluye: La fabricación de calzado elaborado con materiales diferentes a los citados anteriormente, como por ejemplo, de madera, de paja, de cartón, sintético e imitación de cuero, etc., y con cualquier tipo de suela. 150
193
Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, y artículos similares, fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería
1931
Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, artículos similares, elaborados en cuero; fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería
Esta clase incluye: La fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano, carteras y artículos de talabartería y guarnicionería, como también otros artículos de cuero natural o regenerado o combinaciones de éstos con otros materiales, siempre que el material básico sea el cuero. La fabricación de maletines, maletas escolares, confeccionados en cuero natural o recuperado, o combinaciones de éstos con otros materiales, siempre que la materia básica sea el cuero. La fabricación de otros artículos de cuero, como juguetes caninos de carnaza.
Exclusiones: La fabricación de prendas de vestir y sombreros de cuero, se incluye en la Clase 1810 (Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel). La fabricación de calzado de cuero, se incluye en la Clase 1921 (Fabricación de calzado de cuero y piel; con cualquier tipo de suela, excepto el calzado deportivo).
1932
Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares, elaborados en materiales sintéticos, plástico e imitaciones de cuero
Esta clase incluye: La fabricación de maletas, bolsos de mano, y artículos similares confeccionados con plástico, materiales sintéticos, e imitaciones de cuero, o combinaciones de éstos con otros materiales, siempre que el material básico sea el plástico o el material sintético. La fabricación de maletines, morrales, maletas escolares, confeccionados en plástico, materiales sintéticos e imitaciones de cuero o combinaciones de éstos, siempre que el material básico sea el plástico o el material sintético.
Exclusiones: La fabricación de calzado de plástico, se incluye en la Clase 1924 (Fabricación de calzado de plástico, excepto el calzado deportivo). La fabricación de calzado con material sintético e imitaciones de cuero, se incluye en la Clase 1929 (Fabricación de calzado ncp).
1939
Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, artículos similares elaborados con materiales ncp
Esta clase incluye: La fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares cuando se elaboran con materiales distintos de los mencionados anteriormente, por ejemplo, textiles, cartón, fibras vulcanizadas, madera, etc.. 151
DIVISIÓN 20 TRANSFORMACIÓN DE LA MADERA Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CESTERÍA Y ESPARTERÍA 201 2010 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera Esta clase incluye: Las actividades de los aserraderos y plantas acepilladoras, sean o no móviles, en bosques y otros lugares. El aserrado de madera en bruto constituida por troncos y trozas y aserrado de trozas escuadradas y costeros para producir maderos. La acepilladura y aserrado, en combinación o por separado, para producir troncos y maderos desbastados, y piezas o cortes corrientes. La producción de madera rebanada o desenrollada de un espesor mayor al que se utiliza en los tableros contrachapados. El tableado, descortezado y desmenuzado de troncos. La impregnación y el tratamiento químico de la madera con preservativos y otras sustancias inmunizantes. La fabricación de lana de madera, harina de madera y partículas de madera, cuando consisten en una actividad primaria. La fabricación de tabletas para la ensambladura de pisos de madera, incluso para los pisos de parqué. La fabricación de traviesas de madera (durmientes) para vías férreas.
Exclusiones: La extracción y producción de madera en bruto (descortezada y simplemente escuadrada), se incluyen en la Clase 0201 (Silvicultura y explotación de la madera). La fabricación de hojas de madera para enchapado, suficientemente delgadas para producir madera contrachapada, tableros y paneles, se incluye en la Clase 2020 (Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles). La fabricación de tejas, ripias, doseles y artículos similares de madera, se incluye en la Clase 2030 (Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones). La fabricación de tableros y paneles ensamblados para pisos de madera, incluso para los pisos de parqué, se incluye en la Clase 2030 (Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones).
202
2020
Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles
Esta clase incluye: La fabricación de hojas de madera para enchapado, suficientemente delgadas para producir madera enchapada y 152
tableros contrachapados y para otros fines. Las hojas pueden obtenerse mediante aserrado, rebanado, desenrollo (mondadura) y pueden estar alisadas, teñidas, bañadas e impregnadas, reforzadas sobre una cara con papel o tela, o presentadas de manera que conforman un motivo decorativo. La producción de madera aglomerada. La fabricación de tableros contrachapados, tableros de madera enchapada, y otros productos similares de madera laminada, y la fabricación de tableros de partículas y de fibra. La fabricación de estos productos se caracteriza por la utilización de prensas de alta presión y, a veces, por el uso de colas.
Exclusiones: La fabricación de madera rebanada o desenrollada de un espesor mayor que la que se utiliza en los tableros contrachapados, se incluye en la Clase 2010 (Aserrado, acepillado e impregnación de la madera).
203
2030
Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones
Esta clase incluye: La fabricación de productos de madera utilizados principalmente por la industria de la construcción, lo que cubre una gran variedad de productos, tales como: maderaje, incluso vigas, cabios, jabalcones y productos similares que se utilizan con fines estructurales y en el sostenimiento de vanos, andamios y otras construcciones provisionales. Partes y piezas de carpintería: puertas, ventanas, contraventanas y sus marcos, con o sin herrajes, como bisagras, cerraduras, etc.; escaleras, marquesinas, barandales, etc.; bloques, listones etc., ensamblados en tableros o paneles para pisos de madera, incluso los de parqué. Doseles y molduras de madera, tabletas, tejas y ripias. Tableros de madera celular, artesonados, armarios empotrados y artículos que formen parte de la estructura. La fabricación de piezas no ensambladas que claramente hacen parte de estos productos, así como la instalación de partes o piezas de carpintería fabricadas por la misma unidad. La producción de componentes prefabricados de madera para edificios
Exclusiones: La fabricación de tablas y paneles para pisos de madera y de parqué no ensamblados, se incluye en la Clase 2010 (Aserrado, acepillado e impregnación de la madera). La fabricación de persianas venecianas, artículos de moblaje del tipo aplique, como percheros para ropa y sombreros y para empotrar, como armarios de cocina y bibliotecas, pero no muebles en pie, se incluye en la Clase 2090 (Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería). La construcción de edificios prefabricados principalmente de metal, se incluye en la clase 2811 (Fabricación de productos metálicos para uso estructural).
204
2040
Fabricación de recipientes de madera
Esta clase incluye: La fabricación de cajas, cajones, jaulas, barriles y envases similares de madera, carretes de madera, paletas, 153
paletas - caja y otras bandejas de madera para operaciones de carga; fabricación de toneles, barricas, cubas, tinas y otros productos de tonelería de madera incluidas las partes de esos productos.
Exclusiones: La fabricación de maletas y baúles de madera no revestida con otro material, se incluye en la Clase 2090 (Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería). La fabricación de cestos y recipientes de materiales trenzables, se incluye en la Clase 2090 (Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería).
209
2090
Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería
Esta clase incluye: La fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte, tales como: herramientas, monturas y mangos de cepillos o escobas, hormas y tensores para zapatos, estatuillas y otros objetos ornamentales en madera, perchas para ropa, artículos de marquetería y taracea; joyeros, estuches para cubertería y artículos similares; utensilios de cocina y para uso doméstico, persianas venecianas, mobiliario del tipo aplique, como percheros para ropa y sombreros, y para empotrar, como armarios para cocina y bibliotecas, pero que no se consideran como muebles en pie; maletas y cajas de madera no revestidas con otro material. La fabricación de ataúdes de madera o cajas mortuorias. La fabricación de carretes, tapas, canillas de bobinas, carretes para hilos de coser y artículos similares de madera torneada. La fabricación de otros artículos de madera no clasificados en otra parte. La elaboración de corcho natural para obtener productos, tales como corcho descortezado, toscamente escuadrado o en forma de bloques, hojas, planchas o tiras. Fabricación de corcho aglomerado. Fabricación de artículos de corcho natural o aglomerado, tales como cubrimiento de pisos. La fabricación de trenzas o artículos similares de materiales trenzables. Fabricación de productos similares unidos en ramales paralelos o tejidos entre sí en formas planas. La fabricación de esteras, esterillas o persianas de materiales trenzables. La fabricación de cestos, artículos de mimbre y otros artículos de materiales trenzables o con cintas, ramales o trenzas.
Exclusiones: La fabricación de esteras o esterillas de materias textiles hiladas, se incluye en la Clase 1742 (Fabricación de tapices y alfombras para pisos). La fabricación de calzado de madera, se incluye en la Clase 1929 (Fabricación de calzado ncp) y las partes del calzado, se incluyen en la Clase 1926 (Fabricación de partes del calzado). La fabricación de maletas y cajas de madera revestidas con otro material, como por ejemplo cuero, se incluye en la Clase 1931 (Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, y artículos similares elaborados en cuero, fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería), y si son revestidas de plástico, se incluye en la Clase 1932 (Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, y artículos similares, elaborados en materiales sintéticos, plástico e imitaciones de cuero). 154
La fabricación de lámparas y accesorios para iluminación, se incluye en la Clase 3150 (Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación). La fabricación de cajas para aparatos de relojería, se incluye en la Clase 3330 (Fabricación de relojes). La fabricación de muebles, se incluye en la Clase 3611 (Fabricación de muebles para el hogar), en la Clase 3612 (Fabricación de muebles para oficina), en la Clase 3613 (Fabricación de muebles para comercio y servicios) o en la Clase 3619 (Fabricación de otros muebles ncp), respectivamente. La fabricación de joyas de fantasía, se incluye en la Clase 3699 (Otras industrias manufactureras ncp). La fabricación de bastones y de mangos de madera para paraguas, se incluye en la Clase 3699 (Otras industrias manufactureras ncp). La fabricación de cepillos y escobas, se incluye en la Clase 3699 (Otras industrias manufactureras ncp) Las llamadas «marqueterías» que son establecimientos dedicados a la enmarcación de cuadros y otros, se asimilan a la venta de cuadros o molduras de madera y vidrio y se clasifican en la Clase 5241 (Comercio al por menor de artículos de ferretería, cerrajería y productos de vidrio, excepto pinturas en establecimientos especializados).
DIVISIÓN 21 FABRICACIÓN DE PAPEL, CARTÓN Y PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN 210
Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón
2101
Fabricación de pastas celulósicas; papel y cartón
Esta clase incluye: La fabricación de pasta de madera: mecánica, química (soluble o no soluble, blanqueada, semiblanqueada o sin blanquear) y semiquímica. La fabricación de pasta a partir de borra (pelusa) de algodón y de otras materias celulósicas fibrosas mediante procesos mecánicos, químicos o semiquímicos. La fabricación de pasta a partir de desechos de papel o cartón, trapos, bagazo, etc.. La fabricación de guata de celulosa y materiales de fibras de celulosa. La fabricación de papel y cartón no acondicionados para la venta al por menor: La fabricación de papel y cartón no cuché y sin revestir, y cuché, o papel de impresión cubierto con una capa de caolín, en rollos o en hojas. La fabricación de papel periódico y de otros papeles para imprimir o escribir. La fabricación de papeles para la producción de papel higiénico, toallas, servilletas, pañuelos, etc.. La fabricación de papel y cartón de embalaje; fabricación de cartón para ondular. La fabricación de papel para cigarrillos. 155
La fabricación de papeles y cartones sulfurizados (pergamino vegetal); de papeles impermeables a la grasa, de papeles para calcar o glaseados, transparentes o translúcidos; de papel y cartón multilaminar. La fabricación de papeles y cartones formados hoja por hoja (papel a mano). La reelaboración de papel y cartón (fabricación del papel y cartón “de base” ) para fabricar papel cuché revestido, recubierto o impregnado, papel crepé rizado o plegado; papeles y cartones compuestos (por ejemplo, papeles y cartones impregnados con betún u otra sustancia adherente).
Exclusiones: La fabricación de papel y cartón con presentación acondicionada para la venta al por menor, se incluye en la clas 2109 (Fabricación de otros artículos de papel y cartón) La fabricación de guata de materiales textiles, se incluye en la Clase 1749 (Fabricación de otros artículos textiles ncp). La fabricación de papel y cartón ondulado, se incluye en la Clase 2102 (Fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón). La fabricación de artículos moldeados de pastas celulósicas, se incluye en la Clase 2109 (Fabricación de otros artículos de papel y cartón). La fabricación de papeles abrasivos, se incluye en la Clase 2699 (Fabricación de otros productos minerales no metálicos ncp). La fabricación de papel revestido o impregnado con sustancias que sean el principal elemento constitutivo, se incluye en la clase correspondiente a la fabricación de dichas sustancias.
2102
Fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón
Esta clase incluye: La fabricación de papel o cartón ondulado; envases y embalajes de papel o cartón ondulado; cajones, cajas y estuches armados o plegados, de papel o cartón no ondulado; sacos y bolsas; otros empaques, incluso «archivadores», sobres para discos gramofónicos y artículos similares sin impresión.
Exclusiones: La fabricación de sobres para correspondencia, se incluye en la Clase 2109 (Fabricación de otros artículos de papel y cartón). Las actividades de impresión, se incluyen en la Clase 2220 (Actividades de impresión).
2109
Fabricación de otros artículos de papel y cartón
Esta clase incluye: La fabricación de papeles y cartones con presentación acondicionada para la venta al por menor y la fabricación de artículos de papel y cartón. La fabricación de papeles carbónicos, papeles de autocopia (papel sin carbón) y otros papeles para copiar o reproducir. 156
La fabricación de sobres, aerogramas, esquelas o tarjetas postales no ilustradas. La fabricación de cajas de sobres, carpetas y otros productos análogos (de papel y cartón) que contienen un surtido de artículos para correspondencia. La fabricación de papel higiénico, pañuelos, pañitos faciales, toallas, servilletas y otros artículos similares de papel, cartón o pasta moldeada, para uso doméstico, como por ejemplo, bandejas, platos y vasos; la fabricación de tampones y toallas higiénicas, pañales desechables, prendas de vestir y sus accesorios de papel y otros artículos similares. La fabricación de otros artículos moldeados de papel, cartón o pasta de papel, como canillas de bobinas, carretes, tubos, conos (para el enrollamiento de hilados, textiles o alambres), tapas; papel y cartón de filtro; formas continuas para aparatos de grabación automática; papel en rollos o en hojas cuadrangulares o circulares; papel de carta u otros papeles utilizados para escribir o para gráficos, cortado en distintos tamaños o formas, estampados o perforados para varios usos, tales como los utilizados en los telares con mecanismos de jacquard; papel engomado o adhesivo, en cintas o rollos (cinta de enmascarar); etiquetas en blanco e impresas.
Exclusiones: La fabricación de papel o cartón en presentación no acondicionada para la venta al por menor, en rollos u hojas, se incluye en la Clase 2101 (Fabricación de pastas celulósicas; papel y cartón) La fabricación de artículos para envases, empaques y embalajes, se incluye en la Clase 2102 (Fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón).
DIVISIÓN 22 ACTIVIDADES DE EDICIÓN E IMPRESIÓN Y DE REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES 221
Actividades de edición
Este grupo incluye: Las actividades de edición, estén o no vinculadas con las de impresión. La edición comprende un conjunto de actividades financieras, técnicas, artísticas, jurídicas, de comercialización, etc. tendientes a lograr la reproducción y difusión de un material intelectual o artístico. La clasificación de las actividades por clase depende del tipo de soporte, impreso o grabado, que se edita.
Exclusiones: Las actividades de impresión por cuenta de terceros, se incluye en el Grupo 2220 (Actividades de impresión). La reproducción o duplicación en discos gramofónicos, cintas magnetofónicas o de video, se incluye en la Clase 2240 (Reproducción de materiales grabados). La edición de programas de computador, se incluye en la Clase 7220 (Consultores en programas de informática y suministro de programas de informática). La edición de películas cinematográficas y de cintas de video, se incluye en la Clase 9211 (Producción y distribución de filmes y videocintas). La preparación y producción a cambio de una retribución o por contrata de grabaciones originales, se incluye en la Clase 9249 (Otras actividades de esparcimiento). 157
2211
Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones
Esta clase incluye: La edición de libros en general, incluso libros de texto, atlas y mapas, folletos, partituras y otras publicaciones similares.
2212
Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas
Esta clase incluye: La edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas de contenido técnico o general, revistas profesionales, tiras cómicas, etc..
2213
Edición de materiales grabados
Esta clase incluye: La edición de materiales grabados en discos gramofónicos u otros medios de reproducción de audio.
Exclusiones: La edición de películas cinematográficas y de cintas de video, se incluye en la Clase 9211 (Producción y distribución de filmes y videocintas); y la edición de programas de computador (software), se incluye en la Clase 7220 (Consultores en programas de informática y suministro de programas de informática).
2219
Otros trabajos de edición
Esta clase incluye: La edición de fotografías, grabados y tarjetas postales, horarios, formularios, carteles, reproducción de obras de arte y otras obras impresas. Las actividades de microedición.
Exclusiones: La edición de películas cinematográficas, cintas de video, se incluye en la Clase 9211 (Producción y distribución de filmes y videocintas); y la edición de programas de computador (software), se incluye en la Clase 7220 (Consultores en programas de informática y suministro de programas de informática).
222
2220
Actividades de impresión
Esta clase incluye: La impresión por cuenta de terceros, a cambio de una retribución o por contrata, de periódicos, libros de todo tipo incluso libros animados, la impresión de publicaciones periódicas (revistas, folletos); mapas, directorios telefónicos y similares. La impresión de: tarjetas para tabulación; cuadernos para dibujo, escolares, plastificados o no, álbumes. Formas continuas y otros artículos para oficina, como: formularios, talonarios para facturas, recibos y similares, etc.. La impresión de sellos postales, timbres fiscales y papel moneda, tarjetas débito y crédito con cinta magnética, formas para cheques y letras, bonos y títulos, etc.. 158
La impresión litográfica de envases, empaques y embalajes. La impresión de tarjetas postales y juegos didácticos, cromos, estampas, naipes, calcomanías, etc.. La impresión de materiales publicitarios, tales como: carteles y avisos litográficos, afiches, almanaques y calendarios, agendas, libretas y análogos, etc.. Incluye también oleografías (óleos y similares y demás impresiones ncp)
Exclusiones: La impresión de etiquetas de papel o cartón, se incluye en la Clase 2109 (Fabricación de otros artículos de papel y cartón). Las actividades de edición, se incluyen en la clase apropiada del Grupo 221 (Actividades de edición), según el soporte de que se trate. La producción de material original realizado por autores, compositores, ingenieros, arquitectos y otros profesionales y artistas, se incluye, según se trate, en la División 73 (Investigación y desarrollo) o en la División 74 (Otras actividades empresariales). Las actividades de reproducción para el público en general, de copias heliográficas, (fotocopias, xerocopias, etc.), se incluyen en la Clase 7499 (Otras actividades empresariales ncp).
223
Actividades de servicios relacionadas con las de impresión
Este grupo incluye: La encuadernación, la composición, la producción de caracteres de imprenta compuestos, planchas o cilindros de impresión preparados, piedras litográficas impresas y otros medios impresos de reproducción para su utilización por otras unidades.
Exclusiones: La fabricación de tipos móviles sin impresión y de cajas tipográficas, se incluye en la Clase 2929 (Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial ncp).
2231
Arte, diseño y composición
Esta clase incluye: La fotocomposición, es decir, un conjunto de equipos conectados entre sí a un elaborador electrónico, que por lo general, es de un tamaño proporcional, apto para elaborar textos o títulos (eventualmente ilustraciones u otros motivos) y finalmente produce una fotografía compuesta, comprensiva en cada una de sus partes: títulos, líneas, figuras o una forma ya impaginada sobre papel fotográfico, película o plancha.
2232
Fotomecánica y análogos
Esta clase incluye: La fotomecánica, es decir, el proceso de elaboración de portadores de imagen o elementos intermedios que sirven de soporte final a la imagen que va a ser reproducida, antes de ésta ser transferida al material o sustrato. El fotograbado: procedimiento que permite obtener planchas de impresión por medios fotográficos y fotomecánicos. 159
El zincograbado: procedimiento de grabado sobre lámina. La estereotipia: procedimiento que permite la elaboración de matrices o estereotipos. La serigrafía (screen): procedimiento de impresión mediante una pantalla o tamiz. El procedimiento que permite copiar a máquina sobre papel, mediante una cinta especial de transferencia a través de clichés.
2233
Encuadernación
Esta clase incluye: La encuadernación de textos impresos destinada a los libros que se sostienen abiertos para su lectura (por ejemplo, encuadernación en tela, en rústica, etc.). La encuadernación de papelería, en el caso de libros rayados o en blanco que descansan planos mientras se escribe en ellos. Otras formas de encuadernación.
2234
Acabado o recubrimiento
Esta clase incluye: Las actividades de barnizado, estampado, laminación, plastificado.
2239
Otros servicios conexos ncp
Esta clase incluye : La actividad de troquelado, etc..
224
2240
Reproducción de materiales grabados
Esta clase incluye: La reproducción de materiales grabados, tales como: discos gramofónicos, cintas magnetofónicas, videocintas y cintas de computadora a partir de grabaciones originales. La reproducción de discos flexibles, duros o compactos. La reproducción de software comercial. La duplicación de películas cinematográficas.
Exclusiones: La reproducción de material impreso, se incluye en la Clase 2220 (Actividades de impresión). La preparación y a cambio de una retribución o por contrata de grabaciones originales, se incluye en la Clase 9249 (Otras actividades de esparcimiento). 160
DIVISIÓN 23 COQUIZACIÓN, FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR 231
2310
Fabricación de productos de hornos de coque
El proceso de coquización consiste en la separación de los compuestos volátiles del carbón mineral, mediante calentamiento a alta temperatura. La mezcla de productos volátiles separados constituye el gas de coquería, mientras el material sólido de aspecto poroso constituye el coque.
Esta clase incluye: La producción de coque y semicoque, a partir de la hulla y el lignito, ya sea en grandes baterías de coquización o pequeños hornos de colmena, independientemente del aprovechamiento o uso posterior que se haga del gas de coquería; de igual manera, estos hornos producen subproductos, como el carbón de retorta y productos residuales, como el alquitrán de hulla o la brea. También se incluye la producción de coque y semicoque aglomerado. Generalmente el funcionamiento de hornos de coque incluye la utilización parcial o total del gas de coquería como combustible para el abastecimiento de los mismos hornos. Sin embargo, puede ser utilizado en procesos para la recuperación de subproductos integrados al proceso de coquización, para obtener algunos sulfatos metálicos y el mismo alquitrán mencionado anteriormente.
Exclusiones: La gasificación del carbón in situ, se incluye en la Clase 1010 (Extracción y aglomeración de hulla [carbón de piedra]), así como la producción de los diferentes tipos de carbón aglomerado. La producción de derivados químicos a partir de los subproductos de la coquización, cuando no se realiza integrada a la fabricación del coque, como los productos de la destilación del alquitrán de hulla, tales como: hidrocarburos aromáticos (benzeno, tolueno, xileno (xilol), naftaleno, etc.), hidroxiquinoleína, piridina, tiofeno, etc., se incluye en la Clase 2411 (Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados). La fabricación de abonos y fertilizantes utilizando los residuos sulfatados obtenidos del gas de coque, se incluye en la Clase 2412 (Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados). Cuando la producción de coque constituye una actividad integrada a los procesos metalúrgicos (alto horno), para la obtención de acero, se incluye en la Clase 2710 (Industrias básicas de hierro y de acero), porque el coque se utiliza como agente reductor para la producción de hierro a partir del mineral. La obtención de gases combustibles, mediante tratamiento con vapor de agua, aire, oxígeno, gas carbónico, hidrógeno o mezclas de éstos, se incluye en la Clase 4020 (Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías).
232
Fabricación de productos de la refinación del petróleo
2321
Fabricación de productos de la refinación del petróleo, elaborados en refinería
El proceso de refinación del petróleo consiste, básicamente, en separar los diferentes componentes del mismo, sin realizarles ninguna transformación química, excepto en los procesos de craqueo destinados a aumentar la producción de gasolinas. 161
Los productos obtenidos están constituidos por mezclas de hidrocarburos gaseosos, líquidos, sólidos o semisólidos, por lo tanto no son de composición química definida.
Esta clase incluye: La producción de combustibles líquidos o gaseosos, por ejemplo: etano, butano, propano - GLP, gasolinas, querosenos, ACPM, combustóleo; mezclas gaseosas de olefinas, como etileno, propileno. La producción de aceite de alumbrado, grasas lubricantes y otros productos, a partir del petróleo crudo y de minerales bituminosos (excepto el carbón o hulla), o que resultan de su procesamiento por destilación fraccionada, o extracción con solventes, como el asfalto, ácidos nafténicos. La fabricación y obtención de derivados de la refinación y purificación de las bases lubricantes, como la vaselina, cera parafínica, parafina y demás ceras y productos residuales, como el coque de petróleo, betún de petróleo, etc.. La adecuación de las bases lubricantes mediante aditivos para su utilización como lubricantes dentro de la refinería. La producción de materiales residuales de las unidades de ruptura o craqueo, como los aceites de ciclo (liviano y pesado), desechos de catalizadores gastados, etc.. La manufactura de disolventes mediante destilación fraccionada, como los denominados: No. 1 o 10/20; No. 2 o 11/25; No. 3 o 20/30; No. 4 o varsol; hexano comercial, pentano, butanos, bencina, etc.. El procesamiento del gas natural para la obtención de gasolina natural. La obtención de mezclas de sustancias y compuestos aromáticos, por destilación fraccionada.
Exclusiones: La explotación de yacimientos de petróleo o de gas para la producción de petróleo crudo y gas natural, se incluye en la Clase 1110 (Extracción de petróleo crudo y de gas natural). La obtención de derivados del petróleo de composición química definida mediante procesos de transformación química, como el etileno, alquilbencenos, benceno, tolueno, xileno (xilol), ortoxileno, propileno, acetona, isopropanol, ciclohexano, etc., se incluyen en la Clase 2411 (Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados). El procesamiento fuera de refinería, de derivados del petróleo, se incluye en la Clase 2322 (Elaboración de productos derivados del petróleo, fuera de refinería).
2322
Elaboración de productos derivados del petróleo, fuera de refinería
Esta clase incluye: El procesamiento fuera de la refinería, de derivados del petróleo, tales como las bases lubricantes, combustibles, disolventes, etc., para mejorar algunas de sus propiedades, mediante la adición de antioxidantes, antidesgastes, anticorrosivos, etc.. El procesamiento y mezcla de disolventes derivados del petróleo para la obtención de otros con propiedades y aplicaciones particulares, como por ejemplo, tíner.
Exclusiones: El procesamiento de productos de la refinación del petróleo, elaborados en refinería, se incluye en la Clase 2321 (Fabricación de productos de la refinación del petróleo, elaborados en refinería). 162
233
2330
Elaboración de combustible nuclear
Esta clase incluye: La extracción de metal de uranio a partir de la pecblenda y de otros minerales que contienen uranio. La fabricación de aleaciones, dispersiones o mezclas de uranio natural o sus compuestos. La fabricación de uranio enriquecido y sus compuestos; plutonio y sus compuestos, o aleaciones, dispersiones o mezclas de estos compuestos. La fabricación de uranio 235 empobrecido y sus compuestos, torio y sus compuestos o aleaciones, dispersiones o mezclas de estos compuestos. La fabricación de otros elementos, isótopos (fisionables o fértiles) y compuestos radiactivos, generalmente utilizados en marcaje radiactivo y otras actividades de investigación, tales como el deuterio, el carbono 14, etc.. La fabricación de elementos combustibles no irradiados para su utilización en reactores nucleares.
Exclusiones: La extracción de la pecblenda y otros minerales que contienen uranio y torio, se incluye en la Clase 1200 (Extracción de minerales de uranio y torio).
DIVISIÓN 24 FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS 241
Fabricación de sustancias químicas básicas
2411
Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados
Esta clase incluye: La producción de sustancias químicas, mediante la transformación de materiales de origen natural (como los aceites vegetales, animales y minerales, derivados del petróleo, derivados del carbón, minerales, maderas, etc.), o de origen sintético. Los procesos incluyen las etapas de adecuación y preparación de materias primas, y la separación y purificación de productos. Los procesos en que se separan las sustancias de sus fuentes naturales, sin transformación química. Las sustancias químicamente definidas deben producirse puras y no mezcladas. En términos generales, los procesos químicos clasificados en esta clase son los destinados a la producción de: Los gases industriales: corresponden a gases elementales, como helio, argón, oxígeno, nitrógeno, y halógenos, como el cloro, flúor, bromo; aire comprimido o líquido: el acetileno, ya sea producido mediante transformación química de derivados del petróleo o a partir de minerales, como el carbono y la caliza; los gases refrigerantes producidos a partir de hidrocarburos, como los freones y demás compuestos cloro - fluoruro - carbonados; la producción de anhídrido carbónico ya sea, como gas carbónico comprimido o como hielo seco, mezclas de estos gases con aplicaciones específicas. Los elementos químicos, excepto metales comunes, metales preciosos y elementos radiactivos (uranio, plutonio, torio, etc., para combustible nuclear). 163
Los elementos químicos (tabla periódica), no metálicos y no radiactivos, como el calcio, fósforo, bario, litio, boro, cromo, arsénico, azufre, mercurio, etc.. No obstante que algunos de estos elementos se presentan en forma natural, generalmente requieren un proceso de purificación para su utilización industrial. La fabricación de ácidos inorgánicos (excepto el ácido nítrico) y compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos, derivados halogenados, oxihalogenados o sulfurados de los elementos no metálicos; la producción de ácidos, tales como el sulfúrico, sulfhídrico, bórico, crómico, clorhídrico, cianhídrico, fluorhídrico, y sus sales, como sulfatos, sulfuros, sulfitos, cloruros, cloratos, cloritos, bromatos, perbromatos, yodatos y peryodatos, fosfatos, fosfitos, boratos, cromatos y dicromatos, permanganatos, cianuros, fluoruros, etc.. La producción de álcalis y otros compuestos, como pigmentos inorgánicos. Los álcalis corresponden a todos los carbonatos y bicarbonatos de bario, calcio, litio, bismuto, sodio, potasio, magnesio, manganeso, zinc, hierro, etc., así como los hidróxidos y óxidos de estos mismos elementos, obtenidos mediante transformación química o procesos de separación a partir de fuentes minerales para obtenerlos puros. Los pigmentos inorgánicos están constituidos por algunos óxidos, como los de zinc, titanio, plomo, cromo, cadmio, sulfatos de bario y mezclas de estas sustancias. Las bases inorgánicas y óxidos, hidróxidos y peróxidos metálicos; sales y peroxosales metálicas de los ácidos inorgánicos, y los demás compuestos inorgánicos, incluida el agua destilada de conductibilidad o del mismo grado de pureza. La fabricación de sustancias químicas orgánicas básicas: hidrocarburos acíclicos y cíclicos, saturados o insaturados obtenidos mediante transformación química o mediante destilación del alquitrán de hulla o de aceites minerales; por ejemplo, las olefinas y diolefinas, como el etileno, propileno, butadieno y el isopreno; sustancias aromáticas, como el benceno, tolueno, xilenos (xilol), ortoxilenos, estirenos; derivados halogenados de éstos, como el cloruro de vinilo, cloroetano, percloretileno, cloroformo, bromoformo, otros derivados del alquitrán de hulla como la piridina, tiofeno, naftalenos, hidroxiquinoleína, ciclohexano, derivados sulfonados, nitrados o nitrosados, etc.. Los alcoholes acíclicos y grasos, cíclicos, polialcoholes (glicoles), fenoles, excepto el alcohol etílico (etanol), naftoles; y la glicerina (glicerol); por ejemplo, el alcohol metílico (metanol), isopropanol, etilenglicol, propilenglicol, sorbitol, pentaeritritol, resorcinol (resorcina), catecol (catequina), hidroquinona, alcohol bencílico, cetílico, éteres epóxidos, acetales y sus derivados hidrogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, etc.. Las cetonas, quinonas y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados, como la acetona, metiletilcetona, etc.. Aldehídos y sus derivados, como formaldehído (formol), acetaldehído, benzaldehído, etc.. Ácidos mono y policarboxílicos, sus anhídridos y derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados, tales como el fórmico, tartárico, maleico, fumárico, acrílico, acético, propiónico, benzoico, ftálico, sebásico, adípico, trimetílico; ácidos grasos, como el esteárico, oleico y sus sales; ésteres, como los acetatos, ftalatos, estearatos, benzoatos, formiatos, acrilatos, tartratos, etc.. Aminas, como la etilendiamina, anilina, propilamina, hexametilendiamina; amidas, como la benzamida, acetanilida, etc.; los nitrilos como el acrilonitrilo; las lactonas y las lactamas, como la caprolactama; compuestos con funciones nitrogenadas. La elaboración de colorantes orgánicos, ya sean de origen natural, como los taninos, extraídos de productos animales o vegetales; o de origen sintético, como los derivados de la anilina, fluoresceína, fenolftaleína, quinonas, colorantes azoicos, etc.. La producción de carbón vegetal y la extracción de productos volátiles mediante destilación de madera, como la trementina y sus derivados, terpenos y politerpenos, mentol, alcanfor, colofonia. La fabricación de agentes sintéticos para el tratamiento del cuero, como los derivados del ácido gálico, del ácido tánico y las sales básicas de cromo. 164
La producción de lejías y sustancias químicas básicas no clasificadas en otra parte: soluciones acuosas de formol (formalina), soda cáustica (lejía); potasa cáustica o hidróxido de potasio (lejía potásica), lechada de cal. Los ésteres organofosfóricos, como los glicerofosfatos; los ácidos sulfónicos. La producción de sustancias y productos químicos mediante procesos biotecnológicos, utilizando para ello cultivos de microorganismos (procesos fermentativos) o preparaciones enzimáticas solubles e inmovilizadas, y células inmovilizadas. Las sustancias químicas producidas por estos métodos, tales como: el ácido cítrico, láctico, glucónico, glutámico, etc. y sus sales. La producción de enzimas solubles o inmovilizadas para aplicaciones como catalizadores de reacciones químicas. Entre las enzimas más importantes se pueden citar: el cuajo (quimosina); las enzimas pancreáticas, como la tripsina y pepsina. Se incluye la producción de estergum (goma para chicle) como un derivado de la colofonia, obtenido por esterificación, mediante etilenglicol, glicerol u otro polialcohol, de las colofonias de los ácidos resínicos o incluso de sus derivados oxidados, hidrogenados, deshidrogenados o polimerizados.
Exclusiones: La producción de carbón vegetal, cuando se realiza en el bósque o plantación forestal, se incluye en la clase 0201 (Silvicultura y explotación de la madera). La extracción de hidrocarburos, como metano, etano, propano o butano en la mina o yacimiento, se incluye en la Clase 1110 (Extracción de petróleo crudo y de gas natural). La extracción de productos químicos de origen mineral, sin ningún tratamiento posterior de purificación o de transformación química, se incluye en Clase 1490 (Extracción de otros minerales no metálicos ncp). La producción de alcohol etílico mediante fermentación, se incluye en la Clase 1591 (Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas). La producción de combustibles líquidos y gaseosos, como etano, butano, propano mediante procesamiento en refinería, se incluye en la Clase 2321 (Fabricación de productos de refinación del petróleo, elaborados en refinería). La fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados, se incluye en la Clase 2412 (Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados), aun cuando esos productos no sean utilizados como abonos; por ejemplo, la producción de urea, amoníaco, ácido nítrico, nitratos, nitritos, etc.. La fabricación de plásticos y caucho sintético en formas primarias, se incluye en la Clase 2413 (Fabricación de plásticos en formas primarias) y 2414 (Fabricación de caucho sintético en formas primarias), respectivamente. La fabricación de antibióticos, aminoácidos esenciales, vitaminas, alcaloides, hormonas, glicócidos y demás compuestos de uso exclusivo farmacéutico, se incluye en la Clase 2423 (Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos), así como sus derivados: clorhidratos, bromhidratos, esteroides, sulfas. La preparación de sustancias inorgánicas para consumo farmacéutico en forma de tabletas, como el sulfato ferroso, se incluye en la Clase 2423 (Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos). La fabricación de glicerina o glicerol, se incluye en la Clase 2424 (Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador), puesto que es un subproducto de la fabricación del jabón a partir de grasas y aceites. 165
La extracción y refinación de aceites esenciales, se incluye en la Clase 2429 (Fabricación de otros productos químicos ncp). La producción de alúmina (óxido de aluminio o alúmina calcinada), se incluye en la Clase 2729 (Industrias básicas de otros metales no ferrosos). La producción de mezclas de sustancias químicas utilizadas como preparaciones plastificantes, se incluye en la Clase 2429 (Fabricación de otros productos químicos ncp). El cultivo de tejidos vegetales in vitro, se incluye en la Clase 0112 (Producción especializada de flor de corte bajo cubierta y al aire libre). La producción de bebidas alcohólicas en general mediante microorganismos, se incluye en la Clase 1592 (Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas) o en la Clase 1593 (Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas) según el caso. La producción de levadura para la alimentación, así como la elaboración de vinagre, se incluyen en la Clase 1589 (Elaboración de otros productos alimenticios ncp). La extracción de balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas que se incluyen en la clase 0201(Silvicultura y explotación de la madera) La producción de agua purificada, se incluye en la clase 1594 (elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales.
2412
Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados
Esta clase incluye: La producción de abonos enteros, mezclados, compuestos o complejos, nitrogenados, fosfáticos y potásicos, elaborados mediante mezcla de minerales, sales residuales de algunas industrias y productos químicos inorgánicos, como los fosfatos (triamónico, de hierro, de magnesio), nitratos (de potasio), nitritos (de sodio), cloruros, etc.. La producción de compuestos inorgánicos nitrogenados, como el amoníaco y los derivados obtenidos mediante procesamiento de éste, cloruros, sulfatos y carbonatos de amonio; ácido nítrico y sus sales, como los nitratos; el ácido nitroso y sus sales, como los nitritos, así como los óxidos de nitrógeno, nítrico y nitroso, producción de residuos sulfatados obtenidos del gas de coque. La producción de urea. La fabricación de otros productos utilizados como fertilizantes, por ejemplo, los superfosfatos.
Exclusiones: La recolección y extracción de guano, se incluye en la Clase 1421 (Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos). La fabricación de sustancias químicas orgánicas nitrogenadas como aminas, amidas, nitrilos, y la manufactura de sustancias químicamente definidas, no nitrogenadas pero utilizadas eventualmente en la preparación de abonos mezclados y complejos, como los sulfatos de metales, fosfatos, etc., se incluye en la Clase 2411 (Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados). La fabricación de pesticidas, herbicidas y otras sustancias agroquímicas, se incluye en la Clase 2421 (Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario). 166
La separación de residuos de otros procesos industriales, utilizados para la elaboración de fertilizantes, tales como: los residuos de hornos de coquización, de refinación de metales, de la industria de cementos, etc., se consideran subproductos de la industria respectiva.
2413
Fabricación de plásticos en formas primarias
Las formas primarias de plásticos se obtienen generalmente por procesos de polimerización de sustancias químicas básicas. Los productos obtenidos son sólidos y semisólidos que sometidos posteriormente a procesos de extrusión, moldeado, termoformado, permiten la fabricación de diversos accesorios, o son suspensiones, emulsiones y soluciones de polímeros utilizados para la fabricación de pinturas, adhesivos, etc..
Esta clase incluye: La fabricación de polietileno, polipropileno, y otras poliolefinas como las de butadieno, estireno; policloruro de vinilo (PVC), o de otros halógenos como flúor, bromo o yodo, por ejemplo, polibromuros de vinilo, el teflón (politetrafluoruro de etileno); poliacetatos de vinilo o de otros ésteres vinílicos, como el poliformiato de vinilo, y otros polímeros vinílicos, como el alcohol polivinílico; resinas acrílicas obtenidas del ácido acrílico y sus derivados, como el acrilato de metilo, etilo y el acrilonitrilo. Los poliacetales, poliéteres y resinas epóxicas, copolímeros. Policarbonatos, poliésteres del alcohol alílico, poliamidas, amino-resinas, resinas fenólicas (fenol-formaldehído o baquelita), resinas urea-formol, poliuretano, siliconas, resinas de petróleo, politerpenos sintéticos, polisulfuros, polisulfonas; celulosa y sus derivados, obtenidos por transformación química de ésta, como el acetato de celulosa, nitrocelulosa, viscosa, rayón, nylon, celuloide, carboximetilcelulosa, metil celulosa o colodión. La extracción de polímeros naturales, como el ácido algínico; la modificación de otros polímeros naturales, como las proteínas endurecidas. La fabricación de resinas de intercambio iónico para tratamiento de aguas, preparadas a partir de copolímeros de estireno-divinilbenceno y resinas alquídicas para diversos usos, como catalizadores químicos, etc..
Exclusiones: La fabricación de monómeros mezclados o puros utilizados en la obtención de plástico, como el estireno, divinilbenceno, caprolactama, acrilonitrilo, butadieno, isopreno, etc., se incluye en la Clase 2411 (Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados). La fabricación de soluciones y emulsiones de polímeros, cuando es integrada a la fabricación de pinturas, se incluye en la Clase 2422 (Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas); cuando es integrada a la fabricación de adhesivos, se incluye en la Clase 2429 (Fabricación de otros productos químicos ncp). La fabricación de gránulos de polímeros sintéticos o de derivados de la celulosa, integrada a la fabricación de las fibras artificiales, se incluye en la Clase 2430 (Fabricación de fibras sintéticas y artificiales). La manufactura de productos de plástico, se incluye en la Clase 2529 (Fabricación de artículos de plástico ncp). La fabricación de artículos a base de plástico recuperado, se incluye en la Clase 2529 (Fabricación de artículos de plástico ncp).
2414
Fabricación de caucho sintético en formas primarias
Las formas primarias de caucho (líquidos y pastas, incluido el látex aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones; bloques irregulares, trozos, bolas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares) se obtienen generalmente por procesos de polimerización de sustancias químicas básicas. Los productos 167
obtenidos son sólidos y semisólidos, que sometidos posteriormente a procesos de extrusión, moldeado, termoformado, etc., permiten la fabricación de diversos accesorios; o son suspensiones, emulsiones y soluciones de polímeros utilizados para la fabricación de pinturas, adhesivos, etc..
Esta clase incluye: La producción de caucho sintético y similares, o gomas sintéticas a partir de aceites, en formas primarias, como el neopreno y copolímeros, acrilonitrilo-butadieno-estireno, etc.. Obtención de productos por mezclado de caucho sintético y caucho natural en formas primarias (balata, gutapercha), o gomas de caucho, como la de guayule, y gomas naturales análogas.
Exclusiones: La fabricación de monómeros mezclados o puros utilizados en la obtención de caucho sintético, como el estireno, divinilbenceno, caprolactama, acrilonitrilo, butadieno, isopreno, etc., se incluye en la Clase 2411 (Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados). La fabricación de soluciones y emulsiones de polímeros, integrada a la fabricación de pinturas, se incluye en la Clase 2422 (Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas), e integrada a la fabricación de adhesivos, se incluye en la Clase 2429 (Fabricación de otros productos químicos ncp). La fabricación de gránulos de polímeros sintéticos o de derivados de la celulosa, integrada a la fabricación de las fibras artificiales, se incluye en la Clase 2430 (Fabricación de fibras sintéticas y artificiales). La manufactura de productos de caucho, se incluye en la Clase 2519 (Fabricación de otros productos de caucho ncp). La fabricación de artículos a base de caucho regenerado, se incluye en la Clase 2519 (Fabricación de otros productos de caucho ncp).
242
Fabricación de otros productos químicos
2421
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario
Esta clase incluye: La preparación de insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, productos anticrecimento de plantas y reguladores del crecimiento, desinfectantes y demás productos agroquímicos ncp. Esta preparación consiste en la mezcla, dosificación y estabilización mediante aditivos para facilitar su aplicación a nivel agrícola o casero. La producción de insecticidas biológicos o bioinsecticidas, cultivos artificiales de microorganismos para mejoramiento de cultivos agrícolas.
Exclusiones: La fabricación de las sustancias básicas químicamente definidas, utilizadas en la preparación de los productos característicos de la Clase 2421 (Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario), se incluye en la Clase 2411 (Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados). La fabricación de fertilizantes, se incluye en la Clase 2412 (Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados). 168
2422
Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas
Esta clase incluye: La fabricación de pinturas, barnices, esmaltes o lacas, constituidas básicamente por emulsiones o soluciones de polímeros en un solvente y diluyente, a las cuales puede agregárseles pigmentos, para conferirles propiedades de color y opacidad, y aditivos para mejorarle sus características. La fabricación de pinturas a partir de soluciones y emulsiones de polímeros, ya sean de poliésteres (resinas alquídicas), de nitrocelulosa, de látex (PVA en emulsión), de caucho clorado, de poliacrilatos (acrílicas), de resinas epóxicas (epoxídicas), de resinas cumarona-indeno, estirenadas, de siliconas, etc., de aceites secantes, de gomas, de lacas y resinas naturales. Los pigmentos opacificantes y colores preparados, esmaltes vitrificables, barnices para vidriar, enlucidos cerámicos o preparados similares utilizados en la industria de la cerámica, los esmaltes y el vidrio. Los esmaltes y barnices se refieren a mezclas utilizadas para vitrificación de elementos cerámicos ya preparados, sin ningún tipo de pigmento. Los pigmentos y otras materias colorantes del tipo utilizado en la fabricación de pinturas y demás materiales para pintores y otros artistas; estos productos corresponden a óxidos metálicos y compuestos metálicos generalmente mezclados con aceites y diluyentes, utilizados posteriormente para la preparación de las pinturas, barnices, esmaltes y lacas. Los pigmentos utilizados por artistas corresponden a pinturas para acuarelas, guaches (colores diluidos en agua), pinturas al óleo. Los productos para la corrección de clichés o esténsiles, líquido corrector. Masillas, compuestos para calafatear (rellenar o sellar), o preparados similares no refractarios para relleno y enlucido, como las masillas para pegar vidrios, para obturar grietas o fisuras diversas, excepto los pegantes y adhesivos, generalmente a base de oxicloruros de zinc y magnesio, a base de azufre, de yeso o de materiales plásticos y de caucho. Disolventes y diluyentes orgánicos ncp, que se utilizan para mejorar la viscosidad y facilitar la homogeneización de las pinturas previamente a su aplicación; están constituidas por mezclas de hidrocarburos, alcoholes, aceites, etc.. Removedores de pintura o barniz preparados. Tintas para impresión: tintas litográficas, flexográficas, web offset, para fotograbado, tixotrópicas, tipográficas y demás tintas a base de agua u otros solventes orgánicos, como acetatos. La fabricación de soluciones y emulsiones de polímeros siempre y cuando esté integrada a la elaboración de pinturas y barnices.
Exclusiones: La fabricación de solventes que se obtienen de la refinación del petróleo, se incluye en la Clase 2321 (Fabricación de productos de la refinación del petróleo, elaborados en refinería). La fabricación de sustancias químicamente definidas, se incluye en la Clase 2411 (Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados). La fabricación de materias tintóreas y colorantes, incluso pigmentos, como el óxido de titanio, compuestos de cromo, cadmio y otros compuestos químicos colorantes, se incluye en la Clase 2411 (Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados). 169
La fabricación de soluciones y emulsiones de polímeros no integrada a la producción de pinturas y barnices, se incluye en la Clase 2413 (Fabricación de plásticos en formas primarias) o 2414 (Fabricación de caucho sintético en formas primarias), según el caso. La fabricación de removedores utilizados en manicure y pedicure, se incluye en la Clase 2424 (Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador). La fabricación de tintas para escribir o dibujar, se incluye en la Clase 2429 (Fabricación de otros productos químicos ncp).
2423
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos
Esta clase incluye: La fabricación de productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano o veterinario. Estos productos químicos deben ser “grado farmacéutico”, aptos para consumo humano o aplicación medicinal o veterinaria. Las preparaciones genéricas o de marca registrada. Las preparaciones al alcance del público en general o de distribución reglamentada por las autoridades sanitarias. Estas preparaciones vienen bajo denominaciones particulares según la empresa que las produce, y corresponden a mezclas o soluciones de las sustancias activas con solventes, vehículos o aditivos adecuados para su conservación y posterior consumo o aplicación. Ampollas, tabletas, cápsulas, ampolletas, ungüentos, polvos o soluciones de medicamentos, desinfectantes, cicatrizantes, etc.. Productos botánicos pulverizados, graduados, molidos o preparados; incluye los productos homeopáticos sólidos, líquidos o en glóbulos. La fabricación de apósitos quirúrgicos, guatas medicinales, vendajes para fracturas, catgut, y otros productos para suturas y de yesos para inmovilización, algodón medicinal, etc.. La fabricación de cementos, amalgamas, usados en odontología y demás productos para obturación dental. La fabricación de sustancias químicas utilizadas en la preparación de productos químicos farmacéuticos, ya sea mediante cultivos de microorganismos o mediante procesos químicos y que constituyen los ingredientes activos: antibióticos, principalmente la penicilina y derivados, como ampicilina, amoxicilina, las tetraciclinas, etc.; productos endocrinos, hormonas, anabólicos, esteroides. Las vitaminas básicas, incluso proteínas, aminoácidos esenciales; el ácido ascórbico (vitamina C) y sus sales, complementos vitamínicos, etc.. Los derivados del opio, como la morfina, papaverina, etc., la cocaína y sus derivados. Los demás alcaloides vegetales y glicócidos extraídos de plantas o semillas, como la quinina, atropina, etc.. Las sulfas, sulfamidas y derivados, utilizados generalmente como antibióticos. El ácido salicílico con sus sales y ésteres. Los sueros, plasmas, vacunas de origen sintético o microbiano. 170
Las enzimas para consumo humano o utilizadas para preparación de otros productos farmacéuticos. Las sustancias químicas sedantes, anestésicas, estimulantes. Los azúcares químicamente puros, como la glucosa, dextrosa, galactosa, glucócidos. La fabricación de suplementos minerales para consumo humano, ya sea en forma de jarabes, tabletas, etc., a partir de sustancias químicas básicas. La fabricación de clorhidratos y bromhidratos derivados de otros productos farmacéuticos.
Exclusiones: La fabricación de las sustancias químicas utilizadas como vehículos o aditivos, se incluye en la Clase 2411 (Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados). Las sustancias y productos químicos que no sean “grado farmacéutico”, ni aptos para consumo o aplicación medicinal o veterinaria, como la fabricación de sustancias químicas grado industrial, técnico o comercial destinadas a su utilización en otras industrias, se incluyen en la Clase 2411 (Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados). El envase y empaque de productos farmacéuticos por cuenta propia, se incluye en la Clase 5135 (Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador) o en la Clase 5231 (Comercio al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y odontológicos; artículos de perfumería, cosméticos y de tocador en establecimientos especializados) según se trate; y si el envase o empaque se realiza a cambio de una retribución o por contrata, se incluye en la Clase 7495 (Actividades de envase y empaque).
2424
Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador
Esta clase incluye: La fabricación de jabones en barra, pastillas, panes, piezas moldeadas, líquidos, pastas o en otras formas. Estos jabones se elaboran mediante procesamiento de grasas y aceites, de origen vegetal o animal con algún álcali (soda o potasa cáustica, carbonatos, sulfatos, etc.). Los productos orgánicos tensoactivos en formas similares, por ejemplo, derivados de ácidos sulfónicos, como sulfonatos. Jabones metálicos de magnesio, cobre, etc., obtenidos también a partir de grasas, aceites y mezclas de ácidos grasos. Las preparaciones y agentes tensoactivos utilizados como dispersantes, emulsificantes o antiespumantes. El papel, el fieltro o la guata, impregnados, revestidos o recubiertos con jabones o detergentes. Las preparaciones y agentes de actividad superficial (tensoactivos) utilizados para lavar y limpiar; para limpiar vidrios, alfombras; blanqueadores, desmanchadores y desengrasantes. La glicerina cruda y demás derivados de la industria jabonera. Las preparaciones capilares, incluidos los champúes, lacas para fijar el cabello, preparados para alisar u ondular el cabello; preparados para afeitarse, y para antes o después de afeitarse, y preparados depilatorios. Los preparados aromáticos de uso personal, como perfumes, aguas de colonia o aguas de tocador. Los preparados de belleza y maquillaje, incluso los preparados para manicure y pedicure, tales como removedores. 171
Los preparados para la higiene bucal y dental, incluso pastas y polvos para la fijación de dentaduras postizas. Otros preparados de perfumería, cosméticos y de tocador no clasificados en otra parte, tales como los desodorantes, las sales de baño y otros preparados de uso personal. Los betunes y cremas para el calzado, destapadores, bruñidores y cremas para pisos y carrocerías de vidrio o metal; pastas y polvos abrasivos, y productos similares en forma de papel, fieltro, guata, telas no tejidas, plásticos celulares o caucho celular, impregnados, revestidos o recubiertos de estas preparaciones. Preparados para perfumar o desodorizar ambientes. Ceras artificiales y ceras preparadas mediante mezclado de ceras.
Exclusiones: La producción de ceras de origen animal como la cera de abejas, se incluye en la Clase 0125 (Cría especializada de otros animales ncp y la obtención de sus productos). La producción de ceras de origen vegetal, como la cera carnauba, la cera de palma, se incluye en la Clase 0201 (Silvicultura y explotación de la madera). La obtención de ceras por desparafinado de bases lubricantes, se incluye en la Clase 2321 (Fabricación de productos de la refinación del petróleo, elaborados en refinería). La fabricación de compuestos separados y químicamente definidos, se incluye en la Clase 2411 (Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados), por ejemplo, los estearatos, palmitatos de sodio, magnesio, etc.. La extracción de aceites esenciales, y el tratamiento de aceites y grasas mediante procesos químicos (polimerización, oxidación), para la obtención de mezclas de ácidos grasos, ésteres grasos, alcoholes grasos, se incluye en la Clase 2429 (Fabricación de otros productos químicos, ncp).
2429
Fabricación de otros productos químicos ncp
Esta clase incluye: La fabricación de explosivos y pólvoras preparados a partir de azufre, nitratos, nitrocelulosa, TNT, nitroglicerina, pólvora sin humo. Pólvoras propulsoras, incluso combustibles para cohetes o propergoles. Productos pirotécnicos, como antorchas, encendedores, teas, etc., otros preparados explosivos, como mechas detonadoras, de seguridad y mechas lentas (o de minería), cápsulas y sebos fulminantes, etc.. Fuegos artificiales, bengalas de señales, dispositivos para señalización y demás artículos similares, como cohetes, piñatas, petardos, etc.; fósforos y cerillas. Gelatina y sus derivados, como los tanatos, el agar-agar y sus derivados, colas de origen animal, colas y adhesivos preparados, como las colas de gluten, los adhesivos preparados a base de caucho y plástico, obtenidos a partir de emulsiones o soluciones de polímeros. Peptonas y derivados extraídos de la carne, de la sangre, etc., y otras sustancias proteínicas ncp, como las albúminas, los caseinatos y medios de cultivo sintéticos para microorganismos. Preparaciones para la concentración de minerales. Extracción y refinación de aceites esenciales o esencias y los aceites resinoides de origen vegetal utilizados en la preparación de perfumes y cosméticos. 172
Aceites esenciales: modificación mediante procesos químicos (por ejemplo, oxidación, polimerización, etc.), de aceites y grasas para obtener productos, diversos generalmente mezclas de ácidos grasos, como la estearina, oleína, risinoleína, mezclas de ésteres, alcoholes grasos y aceites parcialmente polimerizados para usos específicos, como la elaboración de pinturas. Preparaciones para destapar cañerías. Preparaciones anticongelantes y deshelantes. Materiales para el acabado de productos textiles, como preparaciones mordientes, para el teñido, preparaciones ignífugas, fijadores del color, antiencogimiento, suavizantes, humectantes, etc., las cuales consisten en mezclas de sustancias químicas, como sulfatos, acetatos, óxidos metálicos y ésteres, aldehídos, aceites sulfonados, etc.. Además la fabricación de productos para el acabado del cuero, como ligantes, impermeabilizantes, pinturas, lubricantes, constituidos por ceras emulsionantes resinosas, etc.. Las preparaciones para mejorar las propiedades del papel, como su brillo, suavidad, generalmente a base de ceras, resinas, colas, polímeros acrílicos, gomas, etc.. Polvos y pastas para soldadura blanda, dura y autógena, constituidas básicamente por el metal de aporte (aleaciones de estaño, plomo, cobre, etc.) y productos auxiliares para favorecer el contacto entre metales evitando la oxidación; constituidos básicamente por mezclas de zinc o de amonio, bórax, colofonia, lanolina, etc.. Productos para el pulimento de metales, generalmente para el decapado o eliminación de los óxidos, herrumbre, etc., formados sobre la superficie, constituidos por ácidos, álcalis diluidos y que poseen a veces inhibidores, cuyo papel es limitar el ataque del metal. Carbón activado, grafito artificial y demás minerales activados químicamente, como la alúmina activada, níquel raney, etc.. Aditivos para aceites lubricantes: antidesgaste, antioxidantes, antiespumantes, anticorrosivos, antiherrumbre, anticongelantes, etc.. Líquidos para frenos hidráulicos. Pastas para moldear, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas ceras para odontología o compuestos para impresiones dentales. Preparados para acelerar la vulcanización del caucho. Catalizadores, intercambiadores iónicos, excepto los fabricados a base de polímeros y copolímeros. Otros productos químicos de aplicación industrial, como anticorrosivos, neutralizantes, preparaciones plastificantes, desengrasantes, antiespumantes y espumantes, aditivos para concreto, impermeabilizantes, estabilizantes, adherentes, etc.. Cargas para extintores. Antiincrustantes para calderas, etc.. Reactivos compuestos para análisis químico, diagnóstico y análisis de laboratorio. Productos para tratamiento de aguas. 173
Productos fotoquímicos, tales como placas y películas fotográficas, papeles sensibilizados y otros materiales sensibilizados no expuestos, incluso placas para radiografía, termografía, astrología, fotograbado; fotográfico como emulsionantes sensibles, reveladores, fijadores, reforzadores, etc.. Tintas para escribir y dibujar; tintas para sellos y líquido corrector para éstas tintas. Materiales vírgenes de reproducción para grabaciones del sonido, cinematográficas y otro tipo de grabaciones, como discos de cera, casetes, cintas de video y cinematográficas, sin grabar, los cuales se fabrican mediante el revestimiento de un material plástico con mezclas finamente pulverizadas de óxidos metálicos magnéticos, disquetes. El procesamiento de la sal a partir de sal comprada. La fabricación de emulsiones y soluciones poliméricas, siempre y cuando esté integrada a la fabricación de adhesivos.
Exclusiones: La fabricación de productos de composición química definida, se incluye en la Clase 2411 (Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados). La obtención de derivados mediante destilación de la madera, se incluye en la Clase 2411 (Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados). Los productos químicos sintéticos para el tratamiento y curtido del cuero, se incluyen en la Clase 2411 (Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados). La fabricación de emulsiones y soluciones poliméricas base para la preparación de adhesivos, se incluye en la Clase 2413 (Fabricación de plásticos en formas primarias) o en la Clase 2414 (Fabricación de caucho sintético en formas primarias), según el caso. La fabricación de catalizadores y resinas de intercambio iónico preparados a partir de polímeros y copolímeros, se incluye en la Clase 2413 (Fabricación de plásticos en formas primarias). La fabricación de tintas para impresión, se incluye en la Clase 2422 (Fabricación de pinturas, barnices, revestimientos similares; tintas para impresión y masillas). La elaboración de perfumes y artículos de tocador, se incluye en la Clase 2424 (Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador). La fabricación de detonadores e inflamadores eléctricos, se incluye en la Clase 3190 (Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico ncp).
243
2430
Fabricación de fibras sintéticas y artificiales
Esta clase incluye: La fabricación de fibras sintéticas elaboradas a partir de polímeros sintéticos que provienen de etileno, propileno, acrilonitrilo, como los poliésteres, poliamidas, poliuretano, obteniéndose básicamente fibras como el orlón, dacrón, poliésteres (staple, tow, top, poy), nylon, teflón, polipropileno, desechos de fibras sintéticas, etc.. Las fibras artificiales, que corresponden a las obtenidas a partir de polímeros naturales, como la celulosa, los cuales han sido modificados químicamente para obtener polímeros con propiedades específicas, como el rayón viscosa, cupra (rayón cupro-amoniacal), acetato de celulosa, etc.. Fibras proteicas o proteínicas, de origen animal o vegetal, fibras algínicas, obtenidas por transformación de ciertas algas. 174
La elaboración de fibras se realiza mediante la dispersión o suspensión del polímero en un solvente apropiado o por la fusión del mismo, para forzarlo a pasar por orificios muy pequeños, y finalmente lograr la formación de la fibra por evaporación del solvente o por enfriamiento y precipitación de la misma. La fabricación de fibras continuas o discontinuas, texturizadas o no, retorcidas o cableadas. La fabricación de fibras continuas o filamentos de fibras cortadas, sintéticas o artificiales, sin cardar ni peinar. La fabricación de placas y tiras no filamentosas de fibras artificiales o sintéticas (por ejemplo, paja artificial). La fabricación de hilados a partir de fibras continuas o filamentos sintéticos o artificiales, texturizados o no, retorcidos o cableados, siempre y cuando este proceso esté integrado a la producción de las fibras. La fabricación de gránulos de polímeros sintéticos (poliéster, nylon, etc.) o de derivados de la celulosa, siempre y cuando estén integrados a la producción de las fibras artificiales y sintéticas.
Exclusiones: La manufactura de hilos e hilados a partir de fibras artificiales o sintéticas cortadas ( “staples” ), se incluye en la Clase 1710 (Preparación e hilatura de fibras textiles), puesto que en este caso se requieren procesos de cardado y peinado, para paralelizar las fibras y seleccionarlas de acuerdo con su tamaño y uniformidad. La fabricación de hilos e hilados texturizados o no, trenzados, cableados o tratados de otra manera, a partir de fibras continuas o filamentos, o fibras cortadas, no integrada al proceso de obtención de las fibras, se incluye también en la Clase 1710 (Preparación e hilatura de fibras textiles). La fabricación de hilados a partir de filamentos, estopas, fibras discontinuas o hilachas, se incluye en la Clase 1710 (Preparación e hilatura de fibras textiles). La fabricación de gránulos de polímeros sintéticos (poliéster, nylon, etc.) o de derivados de la celulosa, no integrada al proceso de obtención de las fibras, se incluye en la Clase 2413 (Fabricación de plásticos en formas primarias) o en la Clase 2414 (Fabricación de caucho sintético en formas primarias), según el caso.
DIVISIÓN 25 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y DE PLÁSTICO 251
Fabricación de productos de caucho
2511
Fabricación de llantas y neumáticos de caucho
Esta clase incluye: La fabricación de llantas y neumáticos de caucho para todo tipo de vehículos, incluidas las llantas y neumáticos para equipo o maquinaria móvil, las llantas neumáticas y las llantas sólidas o mullidas. La fabricación de llantas para aeronaves, máquinas excavadoras, juguetes, muebles y para otros usos. La fabricación de partes de llantas, tales como bandas de rodamientos intercambiables y fajas de protección del neumático. La fabricación de tiras (perfilados sin vulcanizar) para el reencauche de llantas. 175
Exclusiones: El reencauche de llantas usadas, se incluye en la Clase 2512 (Reencauche de llantas usadas). La fabricación de perfiles de caucho vulcanizado, se incluye en la Clase 2519 (Fabricación de otros productos de caucho ncp).
2512
Reencauche de llantas usadas
Esta clase incluye: El reencauche de llantas de caucho para todo tipo de vehículos, incluso para aeronaves. El reencauche de llantas para equipo y maquinaria móvil para uso agrícola, industrial y minero. La sustitución de bandas de rodamiento para todo tipo de llantas usadas.
Exclusiones: La fabricación de llantas, neumáticos y fajas de protección del neumático, se incluye en la Clase 2511 (Fabricación de llantas y neumáticos de caucho). La fabricación de materiales para la reparación de neumáticos, se incluye en la Clase 2519 (Fabricación de otros productos de caucho ncp). Los servicios de montaje y despinchado de llantas, se incluyen en la Clase 5020 (Mantenimiento y reparación de vehículos automotores).
2513
Fabricación de formas básicas de caucho
Esta clase incluye: La fabricación de formas básicas de caucho: caucho mezclado, caucho sin vulcanizar, caucho endurecido o sin endurecer, caucho espumado o celular. La fabricación de planchas, láminas, varillas, barras, mangueras, perfiles, tubos y demás formas básicas que son materia prima para la producción de diferentes artículos de caucho.
Exclusiones: La producción de caucho en plantaciones, se incluye en la Clase 0118 (Producción agrícola ncp en unidades especializadas). La obtención de caucho sintético en formas primarias, se incluye en la Clase 2414 (Fabricación de caucho sintético en formas primarias). La fabricación de artículos de caucho a partir de cualquiera de sus formas básicas, se incluye en la Clase 2519 (Fabricación de otros productos de caucho ncp). La fabricación de artículos a base de caucho regenerado, se incluye en la Clase 2519 (Fabricación de otros productos de caucho ncp). El reciclaje de desperdicios y desechos del caucho, se incluye en la Clase 3720 (Reciclaje de desperdicios y desechos no metálicos). 176
2519
Fabricación de otros productos de caucho ncp
Esta clase incluye: La fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte. La fabricación de productos de caucho acabados o semiacabados; productos de caucho endurecido, vulcanizado o sin vulcanizar; productos de caucho espumado o celular, productos fabricados total o parcialmente en caucho natural o sintético o en gomas parecidas al caucho, y productos a base de caucho regenerado. La fabricación de mangueras, bandas transportadoras, correas, cintas de transmisión, artículos higiénicos y farmacéuticos, hilos de caucho, guantes, prendas de vestir cuyas piezas se unen por adhesión y no por costra; productos para el revestimiento de pisos, para la construcción, etc.. La fabricación de grifos, llaves de paso, válvulas y artefactos similares de caucho. La fabricación de partes, piezas y accesorios de caucho para motores eléctricos y para todo tipo de aparatos eléctricos, electromecánicos o electrónicos. La fabricación de materiales para la reparación de neumáticos.
Exclusiones: La fabricación de hilos de caucho revestido con materias textiles, se incluye en la Clase 1749 (Fabricación de otros artículos textiles ncp). La fabricación de artículos de vestuario en telas encauchadas cuyas piezas están unidas por costura, se incluye en la Clase 1810 (Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel). La fabricación de calzado de caucho, se incluye en la Clase 1923 (Fabricación de calzado de caucho, excepto el calzado deportivo), y la fabricación de partes para calzado, se incluye en la Clase 1926 (Fabricación de partes del calzado). La fabricación de tiras (perfilados sin vulcanizar), utilizadas en el proceso de reencauche de llantas, se incluye en la Clase 2511 (Fabricación de llantas y neumáticos de caucho). La fabricación de aparatos eléctricos, para distribuir energía eléctrica, conmutar, aislar, proteger o conectar circuitos, se incluye en la Clase 3120 (Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica). La fabricación de artículos para uso médico, dental o quirúrgico a partir de partes y piezas con componentes de caucho, se incluye en la Clase 3311 (Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos). La fabricación de instrumentos científicos a partir de partes y piezas con componentes de caucho, se incluye en la Clase 3311 (Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos). La fabricación de balsas inflables, se incluye en la Clase 3511 (Construcción y reparación de buques) y la fabricación de embarcaciones de recreo inflables, se incluye en la Clase 3512 (Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y de deportes), respectivamente. La fabricación de colchones de caucho celular, se incluye en la Clase 3614 (Fabricación de colchones y somieres). La fabricación de accesorios deportivos, por ejemplo, pelotas de caucho, se incluye en la Clase 3693 (Fabricación de artículos deportivos). La fabricación de juegos y juguetes de caucho, se incluye en la Clase 3694 (Fabricación de juegos y juguetes). La fabricación de linóleo y recubrimientos duros para pisos, se incluye en la Clase 3699 (Otras industrias manufactureras ncp). 177
252
Fabricación de productos de plástico
2521
Fabricación de formas básicas de plástico
Esta clase incluye: La elaboración del plástico en formas básicas, tales como: planchas, láminas, barras, películas, hojas, tiras, tubos, mangueras; formas planas autoadhesivas, plástico celular o espumado y otras formas básicas de plástico.
Exclusiones: La obtención de plásticos en formas primarias, se incluye en la Clase 2413 (Fabricación de plásticos en formas primarias). La fabricación de artículos a partir del plástico en cualquiera de sus formas básicas, se incluye en la Clase 2529 (Fabricación de artículos de plástico ncp). La fabricación de artículos a base de plástico recuperado, se incluye en la Clase 2529 (Fabricación de artículos de plástico ncp). El reciclaje de desperdicios y desechos del plástico, se incluye en la Clase 3720 (Reciclaje de desperdicios y desechos no metálicos).
2529
Fabricación de artículos de plástico ncp
Esta clase incluye: La fabricación de artículos de plástico, tales como: artículos sanitarios, incluso bañeras, duchas, lavabos, tazas de inodoro, cisternas de inodoros, etc.; envases para mercancías, tales como: bolsas, sacos, cajones, cajas, garrafones, botellas, etc.; servicios de mesa, utensilios de cocina y artículos de tocador; productos para el revestimiento de pisos, paredes o techos, en rollos o en forma de losetas; artículos para obras de construcción incluidas las puertas, ventanas y sus marcos, persianas, etc.; incluso artículos a base de plástico recuperado. La fabricación de prendas de vestir de plástico cuyas piezas se unen por adhesión y no por costura. La fabricación de grifos, llaves de paso, válvulas y artefactos similares de plástico. La fabricación de otros artículos, como cubrecabezas (gorros de baño de plástico), accesorios para aislamiento, piezas de lámparas y accesorios para alumbrado eléctrico, material escolar y de oficina; artículos de vestuario, accesorios para muebles, estatuillas y otros artículos para la decoración. La fabricación de componentes, piezas, accesorios, mediante el moldeamiento o la extrusión de materiales plásticos.
Exclusiones: La fabricación de artículos de vestuario en telas plastificadas cuyas piezas se unan por costura, se incluye en la Clase 1810 (Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel). La fabricación de calzado de plástico, se incluye en la Clase 1924 (Fabricación de calzado de plástico, excepto el calzado deportivo), y la fabricación de partes para calzado, se incluye en la Clase 1926 (Fabricación de partes del calzado). La fabricación de artículos trenzados o de cestería, se incluye en la Clase 2090 (Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería). 178
La fabricación de instrumentos científicos a partir de partes y piezas con componentes de plástico, se incluye en la Clase 3311 (Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos). La fabricación de carrocerías de material plástico para vehículos automotores y otros vehículos, se incluye en la Clase 3420 (Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques). La fabricación de partes, piezas y accesorios de material plástico para vehículos automotores, se incluye en la Clase 3430 (Fabricación de partes, piezas y accesorios [autopartes] para vehículos automotores y para sus motores). La fabricación de muebles entera o parcialmente de material plástico, se incluye, según se trate, en la Clase 3611 (Fabricación de muebles para el hogar), en la Clase 3612 (Fabricación de muebles para oficina), en la Clase 3613 (Fabricación de muebles para comercio y servicios), o en la Clase 3619 (Fabricación de otros muebles ncp). La fabricación de colchones de plástico celular, se incluye en la Clase 3614 (Fabricación de colchones y somieres). La fabricación de accesorios deportivos en material plástico, se incluye en la Clase 3693 (Fabricación de artículos deportivos). La fabricación de juegos y juguetes en material plástico, se incluye en la Clase 3694 (Fabricación de juegos y juguetes). La fabricación de linóleo y recubrimientos duros para pisos, se incluye en la Clase 3699 (Otras industrias manufactureras ncp). La fabricación de árboles de navidad y sus adornos, (excepto los adornos de vidrio y eléctricos), se incluye en la Clase 3699 (Otras industrias manufactureras ncp)
DIVISIÓN 26 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS 261 2610 Fabricación de vidrio y productos de vidrio Esta clase incluye: La fabricación de vidrio en masa y bajo otras formas, trabajado o no, incluidas las láminas, las planchas, los tubos o las varillas. Vidrio de diversa composición química, incluido el cuarzo fundido y otros sílices fundidos. Vidrio de distintas características físicas, incluso vidrio con armado de alambre, vidrio coloreado, teñido, endurecido o laminado. La fabricación de vidrio colado, estirado, soplado, flotado, laminado o templado, o fabricado por otros procesos. La fabricación de vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o laminado, o formado por hojas encoladas. La fabricación de lunas de seguridad sin enmarcar, incluidas las conformadas, para parabrisas, ventanas; espejos de vidrio, con marco o sin él, incluso espejos retrovisores. La fabricación de artículos de vidrio obtenidos por prensado o moldeado, utilizados en la construcción, como por ejemplo, baldosas de vidrio; grifos, llaves de paso, artículos similares, recipientes de vidrio, incluso tapas, tapones y artículos de cierre; bombillas y envolturas tubulares revestidas interiormente con una sustancia fluorescente, incluidas las bombas de vidrio para recipientes aislantes; artículos de vidrio para la cocina, para la mesa, para el tocador, para la oficina, para la decoración de interiores y usos similares. 179
La fabricación de cristalería de laboratorio, como cajas para el cultivo de microorganismos, buretas, campanas especiales y cuentagotas generalmente trabajados en vidrio especial, cristalería higiénica y farmacéutica, como irrigadores, lavaojos, inhaladores, etc.. La fabricación de vidrios para relojes y análogos; vidrio óptico y piezas de vidrio óptico sin trabajar ópticamente, etc.. La fabricación de piezas de vidrio utilizadas en joyas de fantasía, como imitaciones de perlas finas y de coral. La fabricación de fibras de vidrio (incluso lana de vidrio) e hilados de fibras de vidrio. Productos no tejidos de fibra de vidrio, como esteras, colchones de aislamiento termoacústico, tapetes, paneles, tableros y artículos similares.
Exclusiones: La fabricación de telas tejidas con hilados de fibras de vidrio, se incluye en la Clase 1720 (Tejedura de productos textiles). La fabricación de productos de lana de vidrio para aislamiento térmico, se incluye en la Clase 2699 (Fabricación de otros productos minerales no metálicos ncp). La fabricación de cables de fibras ópticas compuestos de fibras recubiertas individualmente de material aislante, se incluye en la Clase 3130 (Fabricación de hilos y cables aislados); la de cables de fibras ópticas no recubiertos individualmente de material aislante, se incluye en la Clase 3320 (Fabricación de instrumentos ópticos y de equipo fotográfico), respectivamente. La fabricación de material médico y de laboratorio clínico, incluso jeringas, se incluye en la Clase 3311 (Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos). La fabricación de elementos ópticos trabajados ópticamente, se incluye en la Clase 3320 (Fabricación de instrumentos ópticos y de equipo fotográfico). La fabricación de lunas de seguridad “enmarcadas” (parabrisas) y de limpiaparabrisas, se incluye en la Clase 3430 (fabricación de partes, piezas y accesorios (autopartes) para vehículos automotores y para sus motores). La fabricación de juguetes de vidrio, por ejemplo canicas, se incluye en la Clase 3694 (Fabricación de juegos y juguetes). La fabricación de joyas de fantasía ya montadas, se incluye en la Clase 3699 (Otras industrias manufactureras ncp).
269
Fabricación de productos minerales no metálicos ncp
2691
Fabricación de productos de cerámica no refractaria, para uso no estructural
Esta clase incluye: La fabricación de productos de cerámica no refractaria diferentes a aquéllos que se utilizan para uso estructural. En particular, comprende: La fabricación de artículos de porcelana, loza, piedra o arcilla, o de alfarería común. La fabricación de vajillas y otros artículos utilizados con fines domésticos o de aseo. 180
Estatuillas, muebles de cerámica y otros artículos ornamentales de cerámica. La fabricación de aparatos y utensilios de cerámica para laboratorio, para la industria química, para la industria en general, o para la agricultura, como por ejemplo, bebederos, tinas, pilas, etc.. La fabricación de artefactos higiénicos de cerámica, por ejemplo, lavabos, bañeras, bidés, inodoros, grifos, llaves de paso y artículos similares, etc., y demás artículos de cerámica para uso no estructural. La fabricación de aisladores eléctricos de cerámica. La fabricación de accesorios aislantes de cerámica para máquinas, artefactos o equipos eléctricos.
Exclusiones: La fabricación de artículos de cerámica refractaria, se incluye en la Clase 2692 (Fabricación de productos de cerámica refractaria) y la fabricación de materiales de construcción, se incluye en la Clase 2693 (Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractarias para uso estructural), respectivamente. La fabricación de dientes postizos, se incluye en la Clase 3311 (Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos). La fabricación de juguetes de cerámica, se incluye en la Clase 3694 (Fabricación de juegos y juguetes). La fabricación de joyas de fantasía, se incluye en la Clase 3699 (Otras industrias manufactureras ncp).
2692
Fabricación de productos de cerámica refractaria
La cerámica refractaria se caracteriza por la capacidad de resistir elevadas temperaturas (1.500 grados centígrados o más); soportar bruscas variaciones térmicas y resistir la acción de agentes químicos o físicos, tal como la corrosión; las impregnaciones gaseosas o líquidas; el frotamiento o los choques repetidos.
Esta clase incluye: La fabricación de artículos de cerámica para aislamiento térmico o acústico mediante el moldeado y la cochura de tierras silíceas fósiles, es decir, rocas formadas por restos de caparazones de infusorios fósiles (diatomeas). La fabricación de ladrillos, bloques, losetas y otros artículos similares de cerámica refractaria para la construcción. La fabricación de productos de cerámica resistentes a elevadas temperaturas, por ejemplo, retortas, crisoles, muflas, para la industria metalúrgica, química, etc.. La fabricación de cementos refractarios, constituidos por preparaciones de materiales específicos, como: dolomita, tierras especiales, etc., en proporciones definidas, mezclados con un aglomerante; utilizados posteriormente en el revestimiento interno de hornos y demás equipos sometidos a altas temperaturas. Durante la producción de estos cementos no se requiere someter los materiales a altas temperaturas como en el caso de los cementos hidráulicos de la Clase 2694 (Fabricación de cemento, cal y yeso).
Exclusiones: La fabricación de artículos de cerámica no refractaria, y para uso no estructural, se incluye en la Clase 2691 (Fabricación de productos de cerámica no refractaria, para uso no estructural), pero si se trata de artículos de cerámica no refractaria de uso estructural, se incluye en la Clase 2693 (Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractarias, para uso estructural). 181
2693
Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractarias, para uso estructural
Esta clase incluye: La fabricación industrial o artesanal de materiales de cerámica no refractaria para la construcción, como ladrillos, bloques para pisos, tejas, tubos de chimeneas, etc.. El proceso de elaboración de productos característicos de los chircales, esté o no integrada esta actividad con la de la extracción de arcilla. La fabricación de tubos, conductos, canalones y accesorios para tuberías de cerámica. La fabricación de baldosas y losas para pavimentos, losetas para la pared o para cañones de chimeneas, cubos de mosaico y productos de cerámica esmaltados o no.
Exclusiones: La fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural, se incluye en la Clase 2691 (Fabricación de productos de cerámica no refractaria, para uso no estructural).
2694
Fabricación de cemento, cal y yeso
Esta clase incluye: La fabricación de cementos hidráulicos, que se obtienen mediante la calcinación a elevadas temperaturas de mezclas de minerales, como la piedra caliza, la arcilla, el mineral de hierro, en proporciones previamente definidas para obtener un producto llamado clinker, el cual puede reaccionar con el agua formando compuestos de alta resistencia, utilizados en la construcción. Para facilitar el manejo y la aplicación de este material, generalmente se mezcla con el yeso que es un retardador de fraguado, obteniéndose así los diferentes tipos de cemento; éstos se clasifican de acuerdo con la proporción y calidad inicial de cada uno de los minerales, lo cual les confiere propiedades diferentes, como por ejemplo, cemento Portland, cemento aluminoso, cemento de escorias, etc.. La fabricación de cal viva, obtenida por calcinación de la piedra caliza o dolomita en hornos especiales. La fabricación de cal apagada por adición de agua a la cal viva; y la cal hidráulica que se obtiene por mezclas de cemento con calizas y algo de arcilla y marga. La fabricación de yesos a partir de yeso calcinado y/o sulfato de calcio. Esta preparación consiste en añadirle cierto tipo de sustancias que actúan como retardadores o aceleradores de fraguado, los cuales tienen aplicaciones particulares.
Exclusiones: La explotación de yeso, se incluye en la Clase 1421 (Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos). La fabricación de cementos dentales, se incluye en la Clase 2423 (Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos). La fabricación de cementos refractarios, se incluye en la Clase 2692 (Fabricación de productos de cerámica refractaria). La fabricación de artículos de cemento y de yeso, se incluye en la Clase 2695 (Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso). 182
2695
Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso
Esta clase incluye: La fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso utilizados en la construcción, como losetas, baldosas, ladrillos, planchas, láminas, tableros, tubos, postes, etc.. La fabricación de otros artículos de hormigón, cemento y yeso, tales como estatuas, muebles, bajorrelieves y altorrelieves, jarrones, macetas, etc.. La fabricación de mezclas preparadas para la elaboración de hormigón y mortero constituidas por arena, piedra, sustancia aglomerante (cemento) y agua. La fabricación de materiales de construcción compuestos de sustancias vegetales (lana de madera, paja, cañas, juncos) aglomeradas con cemento, yeso u otro aglutinante mineral. La fabricación de artículos de asbesto-cemento, fibrocemento de celulosa o materiales similares, como: láminas lisas y onduladas, tableros, losetas, tubos, tanques de agua, cisternas, lavabos, lavaderos, cántaros; marcos para ventanas y otros artículos.
Exclusiones: La fabricación de hilados y tela de asbesto, se incluye en la Clase 2699 (Fabricación de otros productos minerales no metálicos ncp).
2696
Corte, tallado y acabado de la piedra
Esta clase incluye: El corte, tallado y acabado de la piedra para la construcción de edificios, muebles de piedra, monumentos funerarios, andenes, techos y otros usos. El trabajo de la piedra en bruto extraída de canteras.
Exclusiones: Las actividades propias de las canteras, como por ejemplo, la producción de piedra en bruto sin desbastar, se incluye en la Clase 1411 (Extracción de piedra, arena y arcillas comunes). La producción de piedras de molino, piedras abrasivas y artículos similares, se incluye en la Clase 2699 (Fabricación de otros productos minerales no metálicos ncp).
2699
Fabricación de otros productos minerales no metálicos ncp
Esta clase incluye: La fabricación de hilados y tela de asbesto (tejidos o hechos de punto) y de artículos de hilados, como cordones, cordeles, etc., y de tela de asbesto, como ropa, cubrecabezas, calzado, papel, fieltro y otros artículos. La fabricación de materiales de fricción sobre una base de asbesto, de otras sustancias minerales y de celulosa, combinados o no con otros materiales, como por ejemplo, placas, bandas, etc.. La fabricación de artículos sin ensamblar de esos materiales de fricción, como por ejemplo, pasta para frenos, embragues, etc.. 183
La fabricación de materiales aislantes de origen mineral: lana de escorias, lana de roca y otras lanas minerales similares, vermiculita dilatada, arcillas dilatadas, y materiales similares para aislamiento térmico o sonoro. La fabricación de productos de lana de vidrio para aislamiento térmico. La fabricación de artículos de asfalto o de materiales similares, como por ejemplo, losas, losetas, ladrillos, etc.. La producción de piedra de molino, de piedras de afilar o de pulir, de abrasivos naturales o artificiales, en polvo o en grano, aplicados sobre una base de material textil, de papel, de cartón y de otro material. La fabricación de artículos elaborados con otras sustancias minerales no clasificadas en otra parte, incluso mica labrada y artículos de mica, de turba o de grafito (que no sean artículos eléctricos) o de otras sustancias minerales.
Exclusiones: La extracción de asbesto (amianto) se incluye en la Clase 1490 (Extracción de otros minerales no metálicos ncp). La fabricación de lana de vidrio, se incluye en la Clase 2610 (Fabricación de vidrio y de productos de vidrio). La fabricación de artículos de materiales de fricción ensamblados, se incluye en la clase correspondiente como en el caso específico de los frenos y los embragues que se incluye en la Clase 3430 (Fabricación de partes, piezas y accesorios (autopartes) para vehículos automotores y para sus motores).
DIVISIÓN 27 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METALÚRGICOS BÁSICOS 271
2710
Industrias básicas de hierro y de acero
Esta clase incluye: El funcionamiento de los altos hornos, hornos eléctricos, convertidores de acero, coladas continuas, talleres y/ o trenes de laminado y de acabado, bancos de trefilación. La fabricación de productos primarios de hierro y acero, como por ejemplo: granallas en polvo, arrabio, bloques, grumos o líquidos a partir de mineral o escorias de hierro. La producción de hierro de pureza excepcional mediante electrólisis u otros procesos químicos. La producción de hierro en lingotes, incluso hierro especular, ferroaleaciones cuando su producción se realiza integrada a la industria siderúrgica y de hierro esponjoso. La producción de coque cuando constituye una actividad integrada a los procesos metalúrgicos (alto horno), para la obtención de acero. La producción de acero mediante procesos neumáticos o de cocción. La producción de lingotes de acero o de acero de aleación. La producción de palanquillas, tochos, barras, palastros u otras formas de hierro, acero o acero de aleación en estado semiacabado. La fabricación de productos de hierro, acero y acero de aleación, laminados, estirados, trefilados, estrudidos o forjados. El tratamiento de estos productos puede ser en caliente o en frío, o puede empezar en caliente y terminar en frío. 184
Los talleres de laminado plano, laminado no plano, laminado tubular y acabado, tales como: hojas, planchas, rollos, barras y varillas sólidas; barras y varillas huecas para barrenado; piezas en ángulos, perfiles, platinas, secciones y alambre; tubos, tuberías y perfiles huecos de hierro y acero sin costura, incluso tubos, tuberías y perfiles huecos de fundición, soldados, remachados o unidos en forma similar; material de construcción para vías de ferrocarril y de tranvía o metro (carriles no ensamblados); y otros productos acabados de hierro o de acero ncp.
Exclusiones: La producción de minerales de hierro sinterizados, se incluye en la Clase 1310 (Extracción del mineral de hierro). El funcionamiento de coquerías independientes, se incluye en la Clase 2310 (Fabricación de productos de hornos de coque). Las operaciones de forja y de fundición realizadas como parte de la fabricación de un determinado tipo de producto, se incluye en la clase correspondiente a la fabricación del producto.
272
Industrias básicas de metales preciosos y de metales no ferrosos
2721
Industrias básicas de metales preciosos
Esta clase incluye: La fabricación de productos primarios de metales preciosos: oro, plata y metales del grupo del platino. La refinación de dichos metales preciosos mediante procesos químicos a fin de eliminar impurezas intrínsecas. La producción de metales preciosos labrados o no: plata en grumos, granos, lingotes, barras fundidas, gránulos, etc., o en barras laminadas, varillas, secciones, alambres, planchas, hojas y tiras, o en tubos, tuberías, barras huecas, hojuelas, polvo, etc., oro o platino y metales del grupo del platino en formas similares a las indicadas para la plata. La producción de metales preciosos enchapados: metales comunes enchapados de plata en forma de barras, varillas, secciones, hojas, tubos, etc.; metales comunes o plata enchapados de oro en formas similares a las indicadas para la plata: oro, plata o metales comunes del grupo del platino en formas similares a las indicadas a la plata.
Exclusiones: Los procesos de lavado (mazamorreo) hasta separar el oro - plata de otros elementos o impurezas (materiales no metálicos carentes de valor económico), siempre y cuando se realicen por cuenta del explotador en sitios cercanos a la mina, se incluyen en la Clase 1320 (Extracción de metales preciosos). La fabricación de cajas de metales preciosos para relojes, se incluye en la Clase 3330 (Fabricación de relojes). La fabricación de joyas de metales preciosos y monedas de plata, se incluye en la Clase 3691 (Fabricación de joyas y de artículos conexos).
2729
Industrias básicas de otros metales no ferrosos
Esta clase incluye: La producción de metales comunes no ferrosos utilizando mineral en bruto, mineral en mata, otras materias primas intermedias entre el mineral en bruto y el metal (por ejemplo, alúmina), o chatarra. 185
Las operaciones realizadas por talleres de fundición, de refinación electrolítica o de otra índole para producir metales comunes no ferrosos sin labrar. Los talleres de fundición y refinación de níquel, cobre, plomo, cromo, manganeso, zinc, aluminio, estaño u otros metales comunes no ferrosos y aleaciones de esos metales. La producción de alúmina y matas de cobre, producción de matas de níquel. La fabricación de productos de metales comunes no ferrosos mediante laminado, trefilado o extrusión. La fabricación de: polvos o escamas, hojas delgadas, hojas, planchas o tiras, barras, varillas o perfiles, alambre, tubos, tuberías y accesorios para tubos o tuberías.
Exclusiones: Las operaciones de forja o fundición realizadas como parte de la fabricación de un determinado tipo de producto, se incluye en la clase correspondiente a la fabricación de tal producto. La extracción de minerales de níquel para la obtención de ferroníquel, se incluye en la Clase 1331 (Extracción de minerales de níquel).
273
Fundición de metales
2731
Fundición de hierro y de acero
Esta clase incluye: La fundición de productos acabados o semiacabados de hierro o de acero. Cada una de las actividades de esta clase arroja una amplia gama de productos, característicos todos de otras clases de actividad.
2732
Fundición de metales no ferrosos
Esta clase incluye: La fundición de productos acabados o semiacabados de metales no ferrosos. Cada una de las actividades de esta clase arroja una amplia gama de productos, característicos todos de otras clases de actividad.
DIVISIÓN 28 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO 281
Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor
2811
Fabricación de productos metálicos para uso estructural
Esta clase incluye: La fabricación de estructuras metálicas, partes de estructuras metálicas, estructuras elaboradas de acero y productos similares, tales como puentes y secciones de puentes, torres, por ejemplo, para la extracción en pozos de minas, torres eléctricas, etc.; columnas, vigas, andamiajes tubulares, armaduras, arcos, cabios, es decir, listones atravesados a las vigas para formar suelos y techos; castilletes para bocas de pozos, soportes telescópicos, compuertas de esclusas, muelles, espigones, es decir, construcciones metálicas muy corrientes en los puertos marítimos para protegerlos contra el oleaje. 186
La construcción de edificios prefabricados principalmente de metal. La fabricación de puertas y ventanas metálicas y de sus marcos, postigos, cierres metálicos, escaleras de incendio, rejas y carpintería metálica similar a la utilizada en la construcción. Los productos característicos de esta clase, se hacen generalmente con chapa, fleje, barras, tubos, perfiles diversos de hierro, de acero o aluminio, o de elementos de hierro forjado, o de fundición moldeada, taladrados, ajustados o acoplados con remaches, pernos o por soldadura; se trata de artículos transportables, listos para ser montados, instalados o eregidos, por ejemplo, por una empresa constructora. La erección de estructuras metálicas a partir de piezas de fabricación propia.
Exclusiones: La fabricación de piezas para calderas marinas o de centrales eléctricas, se incluye en la Clase 2813 (Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central). La fabricación de material fijo y de aparatos de señalización para vías férreas, se incluye en la Clase 2899 (Fabricación de otros productos elaborados de metal ncp). La fabricación de secciones para buques o estructuras flotantes, se incluye en la Clase 3511 (Construcción y reparación de buques). La erección de estructuras metálicas a partir de piezas de fabricación no propia, se incluye en la Clase 452 (Construcción de edificaciones para uso residencial), o en la Clase 4522 (Construcción de edificaciones para uso no residencial), según se trate. La producción de componentes prefabricados de madera para edificios, se incluye en la clase 2030 (Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones).
2812
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías
Esta clase incluye: La fabricación de recipientes de metal para gas comprimido o licuado, de cualquier capacidad. Algunos son de formas generalmente cilíndrica (tubos o botellas), resistentes construidos para soportar presiones altas. Otros, constituidos por un depósito interior y una o varias capas envolventes entre las que se puede disponer un material aislante, hacer el vacío, tener reservado un espacio para un líquido criogénico (oxígeno líquido, nitrógeno líquido), para obtener un gran aislamiento térmico, están diseñados para ciertos gases licuados que se mantienen en general a presiones bajas. La fabricación de calderas y radiadores para calefacción central proyectadas para producir al mismo tiempo agua caliente y vapor a baja presión (por debajo de las cinco libras). Comprende las que se utilizan, por ejemplo, para calefacción de las viviendas, fábricas, invernaderos, etc.. La fabricación de tanques, cisternas o recipientes similares de metal utilizados habitualmente como equipo fijo para el almacenamiento o la producción de los establecimientos industriales. Pueden ser abiertos o cerrados, estar revestidos interiormente de ebonita, de plástico o incluso de un metal distinto del hierro, del acero o del aluminio.
Exclusiones: La fabricación de barriles, tambores, bidones, baldes, cajas y artículos similares del tipo habitualmente utilizado para el transporte o envase de productos, incluidos los de gran tamaño, se incluye en la Clase 2899 (Fabricación de otros productos elaborados de metal ncp). 187
La fabricación para los usos descritos anteriormente, de tanques, cisternas, y contenedores metálicos similares provistos de dispositivos mecánicos o térmicos, se incluye en la Clase 2919 (Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general ncp). La fabricación de contenedores diseñados y equipados especialmente para su acarreo por uno o más medios de transporte, se incluye en la Clase 3420 (Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques).
2813
Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central
Esta clase incluye: La fabricación de reactores nucleares para todos los fines, menos para la separación de isótopos. La expresión «reactor nuclear» se aplica en general al conjunto de aparatos y dispositivos que se encuentran dentro del recinto protegido por el blindaje biológico con inclusión, si es preciso, del propio blindaje, así como los aparatos o dispositivos que se encuentran fuera de este recinto, pero que son parte integrante de aquellos contenidos en él. La fabricación de calderas generadoras de vapor de agua y otros vapores que no sean calderas de agua caliente para calefacción central aunque también produzcan vapor a baja presión. Las calderas generadoras de vapor de agua, son calderas de una mediana y alta potencia que permiten aumento de las presiones del orden de 2.000 libras. Esto implica que tanto el proceso de fabricación como los materiales de que están construidas garanticen su resistencia a las elevadas presiones y temperaturas de operación, así como a la corrosión. La fabricación de equipos auxiliares para calderas, tales como economizadores de agua para su calentamiento previo; recalentadores, cilindros recolectores que recogen el vapor de un grupo de calderas; acumuladores de vapor, es decir, grandes depósitos cilíndricos de acero en los que se acumula una reserva de vapor. Así mismo, se incluyen los deshollinadores, recuperadores de gases y dispositivos sacabarros, todos estos accesorios se fabrican con las mismas técnicas y materiales que la caldera.
Exclusiones: La fabricación de elementos combustibles para reactores nucleares, se incluye en la Clase 2330 (Elaboración de combustible nuclear). La fabricación de calderas y radiadores para calefacción central, se incluye en la Clase 2812 (Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para envase o transporte de mercancías). La fabricación de turbocalderas o de máquinas de vapor estáticas con caldera integral, se incluye en la Clase 2911 (Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas). La fabricación de locomotoras de vapor, se incluye en la Clase 3520 (Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías).
289
Fabricación de otros productos elaborados de metal y actividades de servicios relacionadas con el trabajo de metales
2891
Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia
Esta clase incluye: La fabricación de artículos metálicos, acabados o semiacabados, mediante forja, prensado, estampado o laminado, por medio de procesos en que se utilizan rodillos de compresión o procesos de pulvimetalurgia, utilizando polvos de metal que se someten a tratamiento calorífico (sinterización) o a compresión; en general se trata de la fabricación de una amplia gama de productos que de ser tomados por separado, serían característicos de otras actividades manufactureras. 188
Exclusiones: La fabricación de polvos de metal, se incluye según se trate, en la Clase 2710 (Industrias básicas de hierro y de acero) o en el Grupo 272 (Industrias básicas de metales preciosos y de metales no ferrosos).
2892
Tratamiento y revestimiento de metales; trabajos de ingeniería mecánica en general realizados a cambio de una retribución o por contrata
Esta clase incluye: Las actividades de enchapado, pulimento, anodizado, coloración, cromado, zincado, galvanizado, bicromatizado, sulfatado, etc.. Son procesos en los que se deposita otro metal sobre una superficie metálica y mediante la aplicación de corriente eléctrica se le confiere propiedades específicas de acabado. Asimismo, se incluyen procedimientos, tales como: el bruñido, desbarbado, limpieza con chorro de arena, pulimento en tambor giratorio, limpieza, soldadura, esmerilado y otros tratamientos especiales del metal y de artículos de metal que se realizan por contrata o a cambio de una retribución. Las unidades que realizan estas actividades generamente no son dueñas de los artículos que procesan ni los venden a terceros.
2893
Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería
Esta clase incluye: La fabricación de artículos de metal para uso doméstico: cuchillos y navajas; otros artículos de cuchillería, incluso destrales y cuchillas; navajas, máquinas de afeitar y hojas de afeitar; tijeras comunes de podar, de peluquería y para las uñas; cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, cuchillos de pescado, pinzas para servir y demás utensilios de mesa o de cocina. La fabricación de herramientas de mano sin motor, del tipo utilizado en la agricultura (por ejemplo, machetes), la horticultura, la ganadería y la silvicultura; en la carpintería, la ebanistería u otros trabajos de la madera; en el ensamblaje mecánico, en la chapistería y en la industria en general. La fabricación de sierras, hojas para sierras, incluso sierras circulares y de cadena, cuchillas y cizallas para máquinas o para aparatos mecánicos. La fabricación de accesorios intercambiables para herramientas de mano, motorizadas o no y para máquinas herramienta: brocas, punzones, matrices, fresas, puntas, placas y barras sin montar, de carburos metálicos sinterizados o de aleaciones metalocerámicas (cermet), etc.. La fabricación de herramientas de herrería, incluso machos de forja y yunques; tornos de banco, abrazaderas, lámparas de soldar y herramientas similares. La fabricación de cerraduras, candados, pasadores, llaves y otros accesorios para edificios, muebles, vehículos y otros usos.
Exclusiones: La fabricación de vajillas de mesa y cocina de metales comunes, incluidas las enchapadas con metales preciosos, se incluye en la Clase 2899 (Fabricación de otros productos elaborados de metal ncp), pero, si se trata de vajillas elaboradas en metales preciosos, se incluye en la Clase 3691 (Fabricación de joyas y de artículos conexos). La fabricación de herramientas de mano con motor, se incluye en la Clase 2922 (Fabricación de máquinas herramienta). 189
2899
Fabricación de otros productos elaborados de metal ncp
Esta clase incluye: La fabricación de sujetadores hechos de metal: clavos, remaches, tachuelas, alfileres, grapas, arandelas y productos similares sin rosca. La fabricación de productos de tornillería: tuercas, pernos, tornillos y productos roscados y no roscados. La fabricación de cables de metal, trenzas y artículos similares de hierro, acero, aluminio o cobre, aislados o no, pero no aptos para conducir electricidad. La fabricación de artículos hechos de alambre; alambre de púas, cercas de alambre, rejillas, redes y telas de alambre, etc. La fabricación de recipientes utilizados para el envase o transporte de mercancías: barriles, tambores, bidones, tarros, cajas, etc., incluidos los de gran tamaño. La fabricación de muelles incluso muelles semiacabados de uso general, excepto muelles para relojes (muelles de ballesta, muelles helicoidales, barras de torsión, etc.). La fabricación de espadas, bayonetas y armas similares. La fabricación de vajillas de mesa de metales comunes, incluidas las enchapadas con metales preciosos, sartenes, cacerolas y otros utensilios de cocina. La fabricación de pequeños aparatos de cocina accionados a mano para preparar, aderezar, acondicionar o servir alimentos. La fabricación de artículos sanitarios de metal, como por ejemplo, bañeras, pilas, platones, lavabos y otros artículos sanitarios y de aseo, esmaltados o no. La fabricación de pequeños artículos de metal para oficina, excepto los muebles metálicos. La fabricación de cascos de seguridad de metal. La fabricación de cajas de caudales, cajas fuertes, pórticos y puertas de cámaras blindadas, acorazadas o reforzadas, etc.. La fabricación de piezas y accesorios para vías de ferrocarril y de tranvía (por ejemplo, carriles ensamblados, plataformas giratorias, potros de contención, etc.). La fabricación de otros artículos de metal no clasificados en otra parte, como por ejemplo, cadenas (excepción hecha de las cadenas de transmisión de potencia), hélices para barcos y palas para hélices, anclas, campanas, marcos para fotos o cuadros, tubos colapsibles, cierres, hebillas, corchetes, almohadillas metálicas para fregar, señales de tránsito y artículos similares, cualquiera que sea el metal utilizado, excepto metales preciosos. La fabricación de vallas, avisos y similares de metal, excepto las iluminadas
Exclusiones: La fabricación de recipientes para el almacenamiento y/o la elaboración de materiales, se incluye en la Clase 2812 (Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal). La fabricación de cadenas de transmisión de potencia, se incluye en la Clase 2913 (Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión). 190
La fabricación de cables de metal aislados, pero aptos para conducir electricidad, se incluye en la Clase 3130 (Fabricación de hilos y cables aislados). La fabricación de avisos y carteles iluminados que se incluye en la Clase 3150 (Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación). La fabricación de muelles para relojes, se incluye en la Clase 3330 (Fabricación de relojes). La fabricación de muebles de metal, se incluye en el Grupo 361 (Fabricación de muebles). La fabricación de artículos de metales preciosos, se incluye en la Clase 3691 (Fabricación de joyas y de artículos conexos). La fabricación de artículos para deporte, se incluye en la Clase 3693 (Fabricación de artículos deportivos). La fabricación de juegos y juguetes, se incluye en la Clase 3694 (Fabricación de juegos y juguetes).
DIVISIÓN 29 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO NCP 291
Fabricación de maquinaria de uso general
2911
Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
Esta clase incluye: La fabricación de motores de combustión interna con émbolos de movimiento rectilíneo o rotativo, y de encendido por chispa eléctrica o por compresión, para usos móviles o estacionarios distintos del de propulsión de vehículos automotores o aeronaves, tales como tractores y maquinaria agropecuaria y forestal. La fabricación de partes de dichos motores, como por ejemplo válvulas. La fabricación de turbinas de vapor de agua y de otros tipos de vapor. La fabricación de turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y maquinaria para su regulación. La fabricación de turbinas de gas, distintas de los turbopropulsores de reacción y de hélice, para la propulsión de aeronaves. Las turbinas incluidas en esta clase se utilizan en la propulsión marina y como principal fuerza motriz de bombas y generadores eléctricos. La fabricación de turbocalderas y máquinas de vapor estáticas con caldera integral. La reconstrucción de los motores y turbinas contemplados en esta clase.
Exclusiones: La fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos, se incluye en la Clase 3110 (Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos). La fabricación de partes eléctricas y electrónicas de motores para aeronaves, se incluye en la Clase 3190 (Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico ncp). La fabricación de equipo y componentes eléctricos y electrónicos para motores de combustión interna, se incluye en la Clase 3190 (Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico ncp). 191
La fabricación de motores para la propulsión de vehículos automotores, se incluye en la Clase 3410 (Fabricción de vehículos automotores y sus motores). La fabricación de motores para la propulsión y turbopropulsores de aeronaves, se incluye en la Clase 3530 (Fabricación de aeronaves y de naves espaciales). La fabricación de motores para motocicletas, se incluye en la Clase 3591 (Fabricación de motocicletas).
2912
Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas
Esta clase incluye: La fabricación de máquinas y motores hidráulicos compuestos de bombas de gran potencia. La fabricación de bombas para líquidos, que tengan o no dispositivos de medición, incluso bombas de mano y bombas para motores de combustión interna de émbolo, bombas para impeler hormigón y otras bombas. La fabricación de bombas de aire y de vacío, compresores de aire y otros compresores de gas. La fabricación de grifos, llaves de paso, válvulas y similares para tubos, calderas, tanques, cubas y artefactos similares, incluso válvulas reductoras de presión y válvulas reguladas termostáticamente. Se incluye el mantenimiento y la reparación de bombas, compresores, grifos y válvulas, cuando es realizado por la misma unidad de producción.
Exclusiones: La fabricación de grifos, llaves de paso, válvulas y artefactos similares de caucho vulcanizado no endurecido, de plástico, de materiales de cerámica o de vidrio, se incluye, según el material de que se trate, en las Clases 2519 (Fabricación de otros productos de caucho ncp), 2529 (Fabricación de artículos de plástico ncp), 2691 (Fabricación de productos de cerámica no refractaria, para uso no estructural) y 2610 (Fabricación de vidrio y de productos de vidrio), respectivamente. La fabricación de ventiladores para uso doméstico, incluso ventiladores de pie, se incluye en la Clase 2930 (Fabricación de aparatos de uso doméstico ncp). La fabricación de piezas mecánicas conocidas como válvulas, se incluye, por lo general, en la clase correspondiente a la máquina de que dichas piezas forman parte; por ejemplo, la fabricación de válvulas de admisión y de escape de motores de combustión interna para aeronaves, se incluye en la Clase 3530 (Fabricación de aeronaves y de naves espaciales). El mantenimiento y la reparación de bombas, compresores, grifos y válvulas fuera de la unidad donde se producen, se incluye en la Clase 5170 (Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo).
2913
Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión
Esta clase incluye: La fabricación de cojinetes de bola o de rodillo, incluso bolas, “agujas”, rodillos, anillos de rodadura, anillos de sujeción y otras partes de cojinetes. La fabricación de equipo mecánico de todo tipo de material, para la transmisión de fuerza motriz: árboles de levas, cigüeñales, manivelas; árboles de transmisión, chumaceras, cajas de cojinetes y cojinetes simples para ejes; 192
engranajes, trenes de engranajes, ruedas de fricción; cajas de engranajes y otros dispositivos para cambios de marchas; embragues, incluso embragues centrífugos automáticos y embragues de aire comprimido; «volantes», acoplamientos de árboles. La fabricación de cadenas de eslabones articulados y cadenas de transmisión de potencia.
Exclusiones: La fabricación de embragues electromagnéticos, se incluye en la Clase 3190 (Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico ncp). La fabricación de subensambladuras para equipo de transmisión de fuerza motriz que pueden identificarse como partes de vehículos automotores, se incluye en la Clase 3430 (Fabricación de partes, piezas y accesorios [autopartes] para vehículos automotores y para sus motores), y las de aeronaves, se incluye en la Clase 3530 (Fabricación de aeronaves y de naves espaciales), respectivamente.
2914
Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales
Esta clase incluye: La fabricación de hogares y grandes hornos no eléctricos para tostar, fundir y someter a otro tratamiento térmico, menas, piritas, minerales no metalíferos, metales y otros materiales. La fabricación de hogares y grandes hornos no eléctricos, incluso hogares y grandes hornos por inducción y dieléctricos. Equipo industrial y de laboratorio para calentamiento por inducción y dieléctrico, incluso incineradores. La fabricación de quemadores de combustible líquido, combustible sólido, pulverizado y gas. La fabricación de cargadores mecánicos, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y aparatos similares. En esta clase se incluye el mantenimiento y la reparación de los hornos, hogares y quemadores industriales, cuando es realizado por la misma unidad que los produce.
Exclusiones: La fabricación de instalaciones y equipo diseñados para elevar la temperatura de alimentos, bebidas o tabaco, se incluye en la Clase 2925 (Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco). La fabricación de hornos no eléctricos de panadería, se incluye también en la Clase 2925 (Fabricación de maquinaria para alimentos, bebidas y tabaco). La fabricación de instalaciones y equipo diseñados para elevar la temperatura de pulpas, papeles, y otros materiales industriales, se incluye en la Clase 2929 (Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial ncp). La fabricación de esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio, se incluye en la Clase 3311 (Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos).
2915
Fabricación de equipo de elevación y manipulación
Esta clase incluye: La fabricación de máquinas para mover físicamente materiales, mercancías y personas, distintas de los vehículos de circulación por carretera. 193
La fabricación de maquinaria sencilla o compleja, máquinas de acción continua o intermitente, estacionarias o móviles y máquinas montadas permanentemente en bastidores con ruedas. La fabricación de polipastos y elevadores, cabrias y cabrestantes; “gatos”. La fabricación de grúas de brazo móvil; grúas corrientes, incluso grúas de cable; bastidores elevadores móviles, camiones de pórtico alto, carretillas de faena, estén provistas o no de una grúa u otro equipo de elevación o manipulación, y sean autopropulsadas o no, como las que se utilizan en fábricas, almacenes, muelles, andenes de ferrocarril y otros lugares, incluso tractores para uso en los andenes de las estaciones ferroviarias. La fabricación de otra maquinaria para elevación, manipulación, carga o descarga (por ejemplo, montacargas, ascensores, elevadores de líquidos, cintas transportadoras, y teleféricos). La fabricación de partes especiales de equipo de elevación y manipulación, incluso cangilones, cucharas y pinzas, excepto palas para topadoras, angulares o no. Se incluye el mantenimiento y la reparación de equipo de elevación y manipulación cuando es realizado por la misma unidad que lo produce.
Exclusiones: La fabricación de motores de combustión interna para equipo de elevación y manipulación, se incluye en la Clase 2911 (Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas). La fabricación de tractores utilizados en la agricultura, se incluye en la Clase 2921 (Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal). La fabricación de equipo de construcción, se incluye en la Clase 2924 (Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para la construcción). La fabricación de equipo de manipulación de materiales diseñado especialmente para su utilización en obras subterráneas, se incluye en la Clase 2924 (Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para la construcción). El mantenimiento y la reparación de equipo de elevación y manipulación realizado por unidades diferentes a la de producción, se incluye en la Clase 5170 (Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo).
2919
Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general ncp
Esta clase incluye: La fabricación de básculas y balanzas (distintas de las balanzas de precisión utilizadas en laboratorios); balanzas de uso doméstico y comercial, balanzas de plataforma portátiles o móviles, balanzas para la pesada continua de sólidos y de líquidos, balanzas para vehículos, etc.. Balanzas equipadas con calculadoras o capaces de convertir unidades de peso en unidades de cuenta y de realizar otras operaciones basadas en unidades de peso. La fabricación de equipo de refrigeración o congelación de uso comercial, tales como vitrinas y máquinas expendedoras. Equipo de refrigeración o congelación para otros usos distintos al doméstico. Ensambladuras de componentes principales de los refrigeradores y congeladores incluidos en esta clase, como por ejemplo, compresores y condensadores montados en un bastidor común, aunque estén desprovistos de motor, evaporador o mueble. Muebles destinados a contener equipos de refrigeración. La fabricación de aparatos autónomos de acondicionamiento de aire. 194
La fabricación de máquinas y aparatos de filtración y depuración para líquidos y de gases. Este equipo varía considerablemente en tamaño, funciones y características de funcionamiento y por consiguiente, los procesos utilizados en su fabricación también son extremadamente variados. La fabricación de equipos para impeler, esparcir y asperjar líquidos y polvos accionados a mano o no; la fabricación de pistolas aspersoras y aparatos similares, extinguidores de incendio, máquinas de limpieza mediante aspersión de arena a presión, de limpieza a vapor y otras máquinas similares de proyección de un chorro. La fabricación de maquinaria para empaquetar y envolver mercancías, incluidas las máquinas que realizan una o más funciones, tales como las de llenar, cerrar, sellar, encapsular o etiquetar recipientes, como botellas, latas, cajas o sacos; maquinaria para limpiar o secar las botellas y otros recipientes; para gasificar bebidas. La fabricación de plantas destiladoras y rectificadoras, intercambiadores de calor; maquinaria para licuar aire y gas. La fabricación de gasógenos de gas pobre y gas de agua, y gasógenos de acetileno. La fabricación de ventiladores de uso industrial, campanas de ventilación para uso comercial, industrial y en laboratorios. La fabricación de calandrias y otras máquinas de laminado, excepto las laminadoras de metal y de vidrio. La fabricación de centrifugadoras distintas de las descremadoras y de las secadoras de ropa. La fabricación de juntas y piezas de empalme similares hechas de una combinación de materiales y de capas de un mismo material. La fabricación de tanques, cisternas y contenedores provistos de dispositivos mecánicos o térmicos utilizados para el almacenamiento o transporte de productos. La fabricación de otra maquinaria y equipo de uso general no clasificada en otra parte, incluso partes especiales de maquinaria y equipo de uso general. Se incluye el mantenimiento y la reparación de maquinaria de uso general ncp cuando es realizado por la misma unidad que la produce.
Exclusiones: La fabricación de barriles, tambores, bidones, baldes, cajas y artículos metálicos similares utilizados para el envase o transporte de productos, incluso los de gran tamaño, se incluye en la Clase 2899 (Fabricación de otros productos elaborados de metal ncp). La fabricación de máquinas de aspersión diseñadas especialmente para su uso en la agricultura, se incluye en la Clase 2921 (Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal). En general, la fabricación del equipo y la maquinaria utilizados principalmente por una industria determinada o por varias industrias afines (por ejemplo, máquinas-herramienta utilizadas en unidades que trabajan los metales), se incluye en la clase pertinente al Grupo 292 (Fabricación de maquinaria de uso especial). La fabricación de laminadoras de metal, se incluye en la Clase 2923 (Fabricación de maquinaria para la metalurgia), y la fabricación de laminadoras de vidrio, se incluye en la Clase 2929 (Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial ncp), respectivamente. La fabricación de máquinas descremadoras, se incluye en la Clase 2925 (Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco). 195
La fabricación de aparatos para filtrar y depurar alimentos, también se incluye en la Clase 2925 (Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco). La fabricación de máquinas secadoras de ropa para uso industrial, se incluye en la Clase 2929 (Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial ncp). La fabricación de máquinas secadoras de ropa para uso doméstico, se incluye en la Clase 2930 (Fabricación de aparatos de uso doméstico ncp). La fabricación de equipo de refrigeración y congelación para uso doméstico, se incluye en la Clase 2930 (Fabricación de aparatos de uso doméstico ncp). La fabricación de ventiladores utilizados principalmente en habitaciones u oficinas, se incluye en la Clase 2930 (Fabricación de aparatos de uso doméstico ncp). La fabricación de balanzas de precisión, se incluye en la Clase 3312 (Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto equipo de control de procesos industriales). El mantenimiento y la reparación de la maquinaria de uso general realizado por unidades diferentes a la de producción, se incluye en la Clase 5170 (Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo).
292
Fabricación de maquinaria de uso especial
2921
Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal
Esta clase incluye: La fabricación de tractores utilizados en actividades agropecuarias y silvícolas, tractores de manejo a pie (dirigidos por una persona desde fuera), tractores equipados con cabrestantes y artefactos destinados a facilitar el remolque y manejo de herramientas, y de dispositivos de toma de fuerza para el movimiento de tierra y la manipulación de otros materiales. La fabricación de remolques o semirremolques de carga o descarga automática para uso agrícola, y de partes y accesorios para los mismos. La fabricación de máquinas utilizadas en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, para preparar los suelos, plantar y abonar los cultivos, incluso arados, gradas, desbrozadoras, binadoras, sembradoras, esparcidoras de estiércol, aclaradoras, etc., autopropulsadas o no. Se incluye la maquinaria de tracción animal. La fabricación de máquinas para la recolección, segadoras-trilladoras (combinada); desmotadoras de algodón (de uso agrícola); cosechadoras de algodón, maíz, frutas, raíces y tubérculos; segadoras (cortadoras de césped y de heno y otras segadoras equipadas con cuchillas); enfardadoras; máquinas para limpiar, seleccionar y clasificar huevos, frutas y otros productos agropecuarios. Dicha maquinaria puede ser autopropulsada, de arrastre por tractor o de tracción animal. La fabricación de máquinas para ordeñar. La fabricación de aspersores de uso agrícola; de otra maquinaria utilizada en la agricultura, la cría de animales, la horticultura o la silvicultura: de máquinas utilizadas en avicultura, de equipo para la preparación de alimentos para animales, de máquinas empleadas en la apicultura, etc.. Se incluye el mantenimiento y la reparación de maquinaria agropecuaria y forestal cuando es realizado por la misma unidad que la produce. 196
Exclusiones: La fabricación de herramientas de mano utilizadas en actividades agropecuarias, hortícolas y silvícolas, se incluye en la Clase 2893 (Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería). La fabricación de cintas transportadoras para su uso en establecimientos agropecuarios, se incluye en la Clase 2915 (Fabricación de equipo de elevación y manipulación). La fabricación de carretillas de faena y de tractores de plataforma, se incluye en la Clase 2915 (Fabricación de equipo de elevación y manipulación). La fabricación de tractores utilizados en obras de construcción o en la explotación de minas, se incluye en la Clase 2924 (Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para la construcción). La fabricación de máquinas descremadoras, se incluye en la Clase 2925 (Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco). La fabricación de tractores para semirremolques de circulación por carretera, se incluye en la Clase 3410 (Fabricación de vehículos automotores y sus motores). El mantenimiento y la reparación de la maquinaria agropecuaria y forestal, realizado por unidades diferentes a la de producción, se incluye en la Clase 5170 (Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo).
2922
Fabricación de máquinas herramienta
Esta clase incluye: La fabricación de máquinas herramienta para trabajar metales y otros materiales, tales como madera, piedra, corcho, hueso, ebonita, plásticos duros, vidrio en frío, etc.. La fabricación de máquinas herramienta para tornear, perforar, fresar, conformar, cepillar, taladrar, rectificar o realizar otras operaciones. La fabricación de máquinas herramienta para estampar y prensar. Punzonadoras, prensas hidráulicas, cizallas mecánicas, cortadoras, machacadoras, martinetes, máquinas de forjar, etc.. La fabricación de bancos de trefilar, para barras, tubos, perfiles, alambres o productos similares; máquinas de aterrajar por laminado a presión y máquinas para trabajar alambre. La fabricación de máquinas herramienta de diseño sencillo (por ejemplo, prensas a pedal), de diseño tradicional (por ejemplo, accionadas a mano o por motor) o de diseño moderno (por ejemplo, de mando numérico y para hacer pasar el producto por varias estaciones de trabajo). La fabricación de máquinas herramienta para trabajar distintos tipos de material mediante rayos láser y procesos similares. La fabricación de máquinas para clavar, engrapar, encolar o montar de otra manera madera, corcho, hueso, ebonita, plásticos duros y otras materias duras similares. La fabricación de máquinas eléctricas y de gas para soldadura autógena, soldadura dura y soldadura blanda con o sin capacidad para cortar metal (oxicorte). La fabricación de máquinas que utilizan rayos láser y otros haces de luz y de fotones, ondas ultrasónicas, impulsos magnéticos y arcos de plasma. 197
La fabricación de herramienta de mano, con motor eléctrico o no eléctrico y de funcionamiento con aire comprimido. Taladradoras rotatorias y de percusión, sierra de cadena, limadoras, máquinas equipadas con escobillas de alambre, martillos mecánicos y neumáticos, remachadoras, cortadoras de láminas de metal, etc.. La fabricación de prensas para la fabricación de tableros de partículas y fibras de madera u otros materiales leñosos para la construcción y otra maquinaria y equipo para trabajar la madera o el corcho. La fabricación de máquinas para producir mallas o telas metálicas, excepto las que funcionan según principios iguales a los telares. La fabricación de partes y accesorios de las máquinas herramienta incluidas en esta clase, tales como dispositivos para sujetar los materiales que son objeto de trabajo (mandriles, platos de mandril), cabezales divisorios y otros accesorios especiales para máquinas herramienta. Se incluye el mantenimiento y la reparación de máquinas herramienta, siempre y cuando se realice en la misma unidad que las produce.
Exclusiones: La fabricación de accesorios intercambiables para herramientas de mano y para máquinas herramienta (brocas, punzones, matrices, machos de aterrajar, fresas, adminículos de movimiento radial, hojas de sierra, cuchillas y placas, barras, puntas y accesorios similares hechos de carburos metálicos sinterizados o de aleaciones metalocerámicas (cermet), se incluye en la Clase 2893 (Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería). La fabricación de maquinaria utilizada en talleres de fundición, se incluye en la Clase 2923 (Fabricación de maquinaria para la metalurgia). La fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras, se incluye en la Clase 2924 (Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para la construcción). La fabricación de las perforadoras de roca no manuales, se incluye en la Clase 2924 (Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para la construcción), con excepción de la fabricación de martillos mecánicos y neumáticos. La fabricación de máquinas para producir mallas o telas metálicas que funcionan según principios iguales que los telares, se incluye en la Clase 2926 (Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros). El mantenimiento y la reparación de la máquinas herramienta fuera de la unidad donde se fabrican, se incluyen en la Clase 5170 (Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo).
2923
Fabricación de maquinaria para la metalúrgia
Esta clase incluye: La fabricación de máquinas y equipo para el manejo de metales en caliente: convertidores, lingoteras, calderos de colada y máquinas de fundir del tipo utilizado en la metalurgia o en talleres de fundición de metales. La fabricación de máquinas laminadoras de metal y sus rodillos. Se incluye el mantenimiento y la reparación de maquinaria para la metalúrgia. 198
Exclusiones: La fabricación de bancos de trefilar para barras, tubos, perfiles, alambre o productos similares, se incluye en la Clase 2922 (Fabricación de máquinas herramienta). La fabricación de moldes y cajas de moldeamiento (excepto lingoteras) y de máquinas de fabricación de moldes de fundición, se incluye en la Clase 2929 (Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial ncp).
2924
Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para la construcción
Esta clase incluye: La fabricación de maquinaria de elevación y manipulación diseñada especialmente para uso en obras subterráneas, como por ejemplo, equipo de cintas o bandas transportadoras. La fabricación de maquinaria y equipo para perforar e hincar, destinado o no, a usos subterráneos. La fabricación de maquinaria para el tratamiento de minerales mediante: cribado, clasificación, separación, lavado, trituración, pulverización, mezcla, amasado y procesos similares, incluso mezcladoras de hormigón y mortero, máquinas de moldeamiento, extrusoras, etc.. La fabricación de tractores de oruga y tractores utilizados en la construcción o en la explotación de minas. La fabricación de topadoras corrientes y de pala angular y otras máquinas para movimiento de tierra, autopropulsadas o no; explanadoras, niveladoras, traíllas, palas mecánicas, excavadoras, cargadoras de cucharón, apisonadoras y aplanadoras. La fabricación de máquinas para hincar y arrancar pilotes y máquinas compactadoras. La fabricación de máquinas utilizadas en la construcción no clasificadas ni incluidas en otra parte: esparcidoras de hormigón, equipo de construcción de carreteras (por ejemplo, esparcidoras de asfalto), maquinaria y equipo para pavimentar con hormigón (estriadoras, alisadoras, escaqueadoras), etc.. La fabricación de palas para topadoras corrientes y de pala angular y otras partes especiales de las máquinas mencionadas anteriormente. Se incluye el mantenimiento y la reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para la construcción.
Exclusiones: La fabricación de tractores de uso agrícola, se incluye en la Clase 2921 (Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal). La fabricación de máquinas herramienta para trabajar la piedra, incluso máquinas para hendir o exfoliar la piedra, se incluye en la Clase 2922 (Fabricación de máquinas herramienta). La fabricación de martillos mecánicos y neumáticos, se incluye en la Clase 2922 (Fabricación de máquinas herramienta).
2925
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
Esta clase incluye: La fabricación de maquinaria utilizada principalmente en la industria lechera: descremadoras, maquinaria para elaboración de la leche (máquinas de homogeneizar y de irradiar); maquinaria para transformación de la leche 199
(mantequeras, malaxadoras y moldeadoras); maquinaria para hacer quesos (máquinas de homogeneizar, moldear y prensar). La fabricación de maquinaria utilizada principalmente en la industria de la molienda de granos: máquinas para limpiar, seleccionar o clasificar semillas, granos o leguminosas secas (aventadoras, bandas o cintas, cribadoras, separadores ciclónicos, separadores aspiradores, acepilladoras y máquinas similares); máquinas para la trilla; maquinaria para producir harinas, sémolas u otros productos molidos (trituradoras, agramadoras, alimentadoras, cribadoras, depuradoras de afrecho, mezcladoras, descascarilladoras de arroz, partidoras de guisantes, etc.). La fabricación de prensas, trituradoras y máquinas similares utilizadas en la elaboración de vino, sidra, jugos de frutas o bebidas similares. La fabricación de maquinaria y equipo especial para uso en panadería, y para preparar macarrones, espaguetis y productos similares: mezcladoras, fraccionadoras y moldeadoras de masa, cortadoras, máquinas para depositar tortas, etc.. Instalaciones o equipo, incluso de calefacción eléctrica, para el tratamiento de alimentos o bebidas mediante cambios de temperatura: instalaciones para pasteurizar, condensar o cocer leche; cubas para elaborar o curar quesos; cubas para macerar y condensar y para otras operaciones de calentamiento y enfriamiento, autoclaves e instalaciones para vaporización, ebullición, cocción, freidura y deshidratación de alimentos. Hornos no eléctricos de panadería. La fabricación de maquinaria para la extracción y preparación de grasas o aceites fijos de origen animal o vegetal. La fabricación de maquinaria y equipo para la preparación de tabaco y la elaboración de cigarrillos o cigarros o de tabaco para pipa, tabaco de mascar y rapé. La fabricación de máquinas y equipos de elaboración de alimentos, no clasificados en otra parte; maquinaria para el procesamiento de cacao, chocolate y productos de confitería; para la fabricación de azúcar; para cervecería; para procesar carne vacuna y aves de corral (máquinas para depilar y desplumar, cortar y aserrar, picar, cortar en cubitos, y machacar carne, etc.); para preparar frutas, nueces, hortalizas y legumbres; para preparar pescado, crustáceos y otros productos de mar comestibles; para filtrar y depurar. La fabricación de otra maquinaria para la preparación y elaboración de alimentos y bebidas. Se incluye el mantenimiento y la reparación de maquinaria, para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco, cuando es realizado por la misma unidad de producción.
Exclusiones: La fabricación de cubas y tanques sin accesorios térmicos y mecánicos, se incluye en la Clase 2812 (Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal). La fabricación de maquinaria de uso general, como las bombas y compresores, se incluye en la Clase 2912 (Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas) y la fabricación de máquinas de empacar y envolver, básculas y balanzas, se incluye en la Clase 2919 (Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general ncp). La fabricación de hornos eléctricos de panadería, se incluye en la Clase 2914 (Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales). La fabricación de maquinaria para la limpieza, selección y clasificación de huevos, frutas y otros productos agrícolas, se incluye en la clase 2921 (Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal). El mantenimiento y la reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco fuera de la unidad de producción, se incluye en la Clase 5170 (Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo). 200
2926
Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros
Esta clase incluye: La fabricación de máquinas de preparación de fibras textiles (fibras naturales y fibras cortas artificiales) para la hilatura y máquinas similares para la preparación de fibras que se utilizan como material de relleno o en la manufactura del fieltro o guata; desmotadoras de algodón (de uso textil), abridoras de balas, transformadoras de hilachas en fibras, batanes de algodón, desengrasadoras y carbonizadoras de lana, peinadoras, cardadoras, mecheras, etc.. La fabricación de máquinas para transformar las mechas en hilos, incluso las manuales, de retorcer dos o más hilos para obtener hilos retorcidos y cableados. La fabricación de máquinas de preparación de hilados textiles para su uso en telares corrientes y telares para tejidos de punto, devanadoras, urdidoras y máquinas conexas. La fabricación de telares corrientes incluso telares manuales. Telares para tejidos de punto (rectilíneos y circulares). La fabricación de máquinas para hacer tejidos de mallas anudadas, tules, encajes, trencillas y otros tejidos especiales, incluso hilados entorchados. La fabricación de otras máquinas y equipo auxiliar para las máquinas descritas anteriormente: bastidores con vástagos para urdidoras; lizos y mecanismos de Jacquard, mecanismos de cambio de lanzaderas, mecanismos para el cambio automático de canillas, esponjadoras para el desengrase de lana; y partes de las máquinas antes mencionadas, tales como correderas, peines y barras correderas; mallas metálicas, agujas y lanzaderas para telares de tejidos de punto; enjulios; husos para trenzadoras, etc.. La fabricación de maquinaria para lavar, blanquear, teñir, aprestar, acabar, revestir e impregnar hilados textiles, telas y artículos confeccionados de materiales textiles; máquinas para aplicar la pasta al tejido u otro material de base utilizadas en la fabricación de linóleo u otros materiales similares para revestimiento de pisos. Máquinas de enrollar, desenrollar, plegar, cortar y calar telas. La fabricación de máquinas de planchar, incluso planchas de fusión. La fabricación de máquinas de lavar y secar del tipo utilizado en lavandería. Máquinas de limpiar en seco. La fabricación de máquinas de coser y cabezales de máquinas de coser, incluidas aquellas para uso doméstico: máquinas para coser materias textiles, cuero, pieles, etc.; para confeccionar prendas de vestir, calzado, bordados, maletas, cubrecabezas, sacos, etc.. La fabricación de agujas para máquinas de coser. La fabricación de máquinas para la manufactura y el acabado del fieltro y de textiles no tejidos, en piezas o en cortes con formas determinadas, incluso máquinas para la fabricación de sombreros de fieltro. La fabricación de máquinas para preparar, curtir y trabajar cueros y pieles, incluso depiladoras, descarnadoras, batanes de mazo y de tambor, tundidoras y máquinas de acabar, tales como máquinas de cepillar, glasear o granear el cuero. La fabricación de maquinaria para fabricar y reparar calzado y otros artículos de cuero o piel. Se incluye el mantenimiento y la reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros, cuando se realiza en la misma unidad de producción. 201
Exclusiones: La fabricación de tarjetas de papel y cartón perforadas, para los telares con mecanismo de Jacquard, se incluye en la Clase 2109 (Fabricación de otros artículos de papel y cartón). La fabricación de máquinas de planchar del tipo calandria, se incluye en la Clase 2919 (Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general ncp). La fabricación de máquinas para producir mallas o telas metálicas que funcionan según principios diferentes que los telares, se incluye en la Clase 2922 (Fabricación de máquinas herramienta). La fabricación de las máquinas de coser utilizadas en la encuadernación, se incluye en la Clase 2929 (Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial ncp). El mantenimiento y la reparación de maquinaria realizado fuera de la unidad de producción, se incluye en la clase 5170 (Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo).
2927
Fabricación de armas y municiones
Esta clase incluye: La fabricación de tanques y otros vehículos de combate, incluidos los carros blindados, vehículos para la recuperación de tanques y vehículos blindados de abastecimiento. La fabricación de armas pesadas, piezas de artillería, cañones móviles, incluidos los cañones montados en vagones de ferrocarril; lanzaproyectiles, lanzamisiles y lanzacohetes; tubos lanzatorpedos, lanzadores de cargas de profundidad, ametralladoras pesadas, etc.. La fabricación de armas portátiles, como ametralladoras ligeras, fusiles, carabinas, escopetas, revólveres o pistolas. La fabricación de armas pequeñas destinadas al uso de las fuerzas de defensa, la policía, otros servicios organizados o utilizadas por cazadores o deportistas. La fabricación de escopetas y pistolas de aire y gas comprimido. La fabricación de armas de fuego que disparan balas de fogueo, pistolas para lanzar bengalas de señales, pistolas de matarife, pistolas similares de émbolo cautivo y otras armas de fuego. La fabricación de municiones para las armas descritas anteriormente y para otros usos: bombas, granadas, torpedos, minas, cohetes y municiones similares de guerra; cartuchos de todo tipo y otras municiones, proyectiles y misiles de uso militar, balísticos y guiados. Se incluye el mantenimiento y la reparación de armas siempre y cuando se realice en la misma unidad de producción.
Exclusiones: La fabricación de cápsulas fulminantes, detonadores o bengalas de señales, se incluye en la Clase 2429 (Fabricación de otros productos químicos ncp). La fabricación de sables, bayonetas y armas similares, se incluye en la Clase 2899 (Fabricación de otros productos elaborados de metal ncp). La fabricación de vehículos para el transporte de valores a veces denominados «carros blindados», se incluye en la Clase 3410 (Fabricación de vehículos automotores y sus motores). 202
La fabricación de carrocerías blindadas para automotores, se incluye en la clase 3420 (Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques). Los silos para misiles se consideran estructuras construidas in situ y por consiguiente, se incluye en la Clase 4522 (Construcción de edificaciones para uso no residencial). El mantenimiento y reparación fuera de la unidad de producción, se incluye en la clase 5170 (Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo)
2929
Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial ncp
Esta clase incluye: La fabricación de maquinaria y equipo de uso especial no clasificado en otra parte, tal como: la fabricación de máquinas para extruir, estirar, o cortar fibras, hilados u otros materiales textiles de origen artificial o sintético. La fabricación de máquinas y equipos para la elaboración del caucho o de plásticos y para la fabricación de productos de esos materiales: extrusoras y moldeadoras, máquinas para la fabricación o el recauchutado de llantas y otras máquinas para la elaboración de determinados productos de caucho o de plásticos, como por ejemplo, los discos gramofónicos. La fabricación de maquinaria y equipo para la industria de la pasta o pulpa de papel, el papel y el cartón: máquinas diseñadas especialmente para el trabajo en caliente de la pasta de papel, el papel y el cartón (por ejemplo, digestores); cortadoras, pulverizadoras o trituradoras destinadas especialmente a preparar la madera, el bambú, el esparto, la paja, los trapos, los desechos de papel, etc., para la fabricación de pasta de papel, papel o cartón; máquinas que transforman materias celulósicas en pasta de papel (batidoras, refinadoras, coladoras, etc.). La fabricación de maquinaria y equipo para fabricar: papel, cartón corriente o cartón ondulado. Maquinaria para el acabado del papel o el cartón (máquinas de revestir, rayar o estampar). La fabricación de maquinaria y equipo para la producción de papel de tamaños o formas determinados o para la producción de artículos, tales como: sobres, bolsas de papel, cajas o cajones de cartón (por ejemplo, máquinas de cortar en tiras y de rayar, perforar, troquelar, plegar, alimentar, enrollar, fabricar vasos de papel, moldear pasta de papel, etc.). La fabricación de maquinaria y equipo para la fundición de caracteres de imprenta (por ejemplo, fundidoras manuales o automáticas de caracteres). La fabricación de maquinaria y equipo de composición tipográfica (por ejemplo, monotipia y otras máquinas de fundición y composición provistas de teclado). Caracteres de imprenta hechos de madera, metal o plástico. La fabricación de máquinas para la elaboración de matrices y planchas de estereotipia, de elaboración de planchas y grabado al agua fuerte y de fototipia y composición tipográfica. Clichés, planchas, cilindros y otros medios de impresión debidamente tratados para poder grabar o imprimir en ellos o con ellos (por ejemplo, piedras litográficas, cilindros de metal pulido o graneado, clichés de metal o de plástico para impresoras en offset, planchas de fotograbado, etc.). La fabricación de maquinaria y aparatos para imprimir (por ejemplo, prensas corrientes, de platina, de cilindros y rotativas, incluso impresoras especiales, tales como máquinas para serigrafía o para estampado de hilados, para marcar corcho, prendas de vestir u otros artículos no usuales). La fabricación de máquinas auxiliares de la impresión (por ejemplo, cargadoras, alimentadoras, plegadoras, encoladoras, engrapadoras, etc.). La fabricación de máquinas para encuadernación, incluso cosedoras de libros, encuadernadoras para el montaje de lomos de espiral plástica o metálica y foliadoras. 203
La fabricación de maquinaria para producir baldosas, ladrillos, pastas de cerámica moldeadas, tubos, electrodos de grafito, tiza de pizarrón, moldes de fundición, etc. La fabricación de cajas de moldear para talleres de fundición de metal; fondos de moldes; patrones para moldear, moldes para metal (excepto lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materias minerales, caucho o plástico. La fabricación de secadoras centrífugas para ropa, de uso industrial. La fabricación de máquinas para montar lámparas, tubos (válvulas) o bombillas eléctricas o electrónicas en ampollas de vidrio; máquinas para la producción o el trabajo en caliente de vidrio o productos de cristalería, fibras o hilados de vidrio, como por ejemplo, laminadoras de vidrio; máquinas o aparatos para la separación de isótopos. La fabricación de otro equipo y maquinaria de uso especial no clasificado en otra parte. Se incluye el mantenimiento y la reparación de otros tipos de maquinaria de uso especial ncp, siempre y cuando se realice en la misma unidad de producción.
Exclusiones: La fabricación de calandrias (excepto rodillos laminadores de metal o de vidrio), incluso cuando están destinadas a elaborar un producto determinado, se incluye en la Clase 2919 (Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general ncp). La fabricación de lingoteras, se incluye en la Clase 2923 (Fabricación de maquinaria para la metalurgia). La fabricación de maquinaria o equipo para trabajar el caucho endurecido, plásticos duros o el vidrio en frío (principalmente máquinas herramienta), se incluye en la Clase 2922 (Fabricación de máquinas herramienta). La fabricación de rodillos laminadores de metal, se incluye en la Clase 2923 (Fabricación de maquinaria para la metalurgia). La fabricación de aparatos de uso doméstico, se incluye en la Clase 2930 (Fabricación de aparatos de uso doméstico ncp). La fabricación de equipo de reproducción para oficinas, se incluye en la Clase 3000 (Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática). El mantenimiento y la reparación de otros tipos de maquinaria de uso especial realizado fuera de la unidad de producción, se incluye en la Clase 5170 (Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo).
293
2930
Fabricación de aparatos de uso doméstico ncp
Esta clase incluye: La fabricación de aparatos eléctricos de uso doméstico: mantas eléctricas, refrigeradores y congeladores, lavaplatos, equipo de lavandería (lavarropas, lavadoras - secadoras, secadoras), aspiradoras, enceradoras de pisos, eliminadoras de desperdicios, aparatos para preparar o elaborar alimentos (moledoras, licuadoras, exprimidoras, abrelatas, etc.) y otros aparatos eléctricos de uso doméstico (máquinas de afeitar, eléctricas, cepillos dentales eléctricos, amoladoras de cuchillos, campanas de ventilación o de absorción de humos, etc.). La fabricación de aparatos termoeléctricos de uso doméstico, tales como: calentadores de agua, instantáneos o de acumulación y calentadores de inmersión; aparatos termoeléctricos de peluquería (secadores, peines, cepillos, rizadores); planchas eléctricas; calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico; aparatos de cocina (hornos corrientes y de microondas, cocinillas eléctricas, planchas de cocinar, tostadores, cafeteras o teteras, sartenes, asadores, parrillas, etc.); y resistencias para la calefacción eléctrica. 204
La fabricación de calentadores no eléctricos de uso doméstico para ambientes, cocinillas, parrillas, cocinas e instalaciones domésticas de calefacción central. Calentadores de agua, aparatos de cocina y calentadores de platos no eléctricos. Se incluye el mantenimiento y la reparación de aparatos de uso doméstico ncp, siempre y cuando se realice en la misma unidad que los produce.
Exclusiones: La fabricación de aparatos de uso industrial o comercial similares a los aparatos descritos anteriormente pero generalmente más pesados, de mayor tamaño y más sólidos, se incluye en la clase pertinente al Grupo 291 (Fabricación de maquinaria de uso general) o del Grupo 292 (Fabricación de maquinaria de uso especial). Por ejemplo: la fabricación de equipo de refrigeración o congelación de uso comercial, se incluye en la Clase 2919 (Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general ncp), la fabricación de cubas de enfriamiento para alimentos o bebidas, se incluye en la Clase 2925 (Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco). La fabricación de ventiladores de uso industrial, se incluye en la Clase 2919 (Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general ncp). La fabricación de las máquinas de lavar y secar para lavanderías, se incluyen en la Clase 2926 (Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros). La fabricación de máquinas de coser, aun para uso doméstico, se incluye en la Clase 2926 (Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros). El mantenimiento y la reparación de aparatos de uso doméstico realizado fuera de la unidad de producción, se incluye en la Clase 5272 (Reparación de enseres domésticos).
DIVISIÓN 30 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA , CONTABILIDAD E INFORMÁTICA 300
3000
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
Esta clase incluye: La fabricación de hectógrafos o máquinas multicopistas de matriz estarcida, máquinas de imprimir direcciones e impresoras offset de carga manual para oficinas. La fabricación de máquinas de escribir, manuales y eléctricas; máquinas de escribir automáticas, es decir, máquinas de escribir por las que se pasa una cinta previamente perforada para transcribir un mensaje determinado; máquinas de memoria limitada que pueden corregir y retranscribir textos automáticamente; máquinas provistas de un dispositivo para transmitir las cifras escritas en ellas a máquinas calculadoras; máquinas de procesamiento de textos. La fabricación de máquinas fotocopiadoras por sistema óptico, o por contacto y máquinas termocopiadoras. La fabricación de calculadoras electrónicas portátiles y de oficina; otras calculadoras; máquinas de contabilidad, cajas registradoras, máquinas de franquear correspondencia, máquinas para expedir boletos (tiquetes) y máquinas similares provistas de un dispositivo de cálculo. La fabricación de otro tipo de maquinaria o equipo de oficina: máquinas que clasifican, empaquetan o cuentan monedas; expendedoras automáticas de billetes de banco, cajeros automáticos, máquinas para poner bajo sobre o clasificar la correspondencia; máquinas sacapuntas, perforadoras y engrapadoras, etc.. 205
La fabricación de máquinas de procesamiento automático de datos de tipo digital, analógico o híbrido. La fabricación de sistemas digitales completos, es decir, sistemas compuestos de una unidad central de procesamiento, una unidad de entrada y una unidad de salida. Sistemas digitales provistos de dispositivos periféricos, tales como: unidades adicionales de entrada y salida, unidades adicionales de memoria, módems, etc.; unidades del sistema central de procesamiento de datos y unidades periféricas. La fabricación de máquinas analógicas de procesamiento de datos, provistas de elementos analógicos de control y de programación. Elementos adicionales para computadoras analógicas con función de entrada o de salida. La fabricación de unidades periféricas para máquinas analógicas, tales como: lectores de cintas perforadas, seguidoras de curvas, trazadores de gráficos, etc.. La fabricación de máquinas híbridas (analogicodigitales). La fabricación de lectores magnéticos u ópticos; máquinas para la transcripción en materiales de grabación, de datos codificados; máquinas para procesar y descifrar datos y presentar los resultados.
Exclusiones: La fabricación de partes y piezas electrónicas componentes de computadoras, se incluye en la Clase 3210 (Fabricación de tubos y válvulas electrónicas y de otros componentes electrónicos). La fabricación de juegos electrónicos (juegos de video, juego de ajedrez, etc.), se incluye en la Clase 3694 (Fabricación de juegos y juguetes). El mantenimiento y la reparación de la maquinaria de oficina, de contabilidad y de informática (en su mayoría maquinaria pequeña), se incluye en la Clase 7250 (Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática).
DIVISIÓN 31 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y APARATOS ELECTRÍCOS NCP 311
3110
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
Esta clase incluye: La fabricación de grupos generadores de corriente alterna y corriente continua. La fabricación de motores o generadores de corriente alterna. La fabricación de motores universales de corriente alterna y corriente continua. La fabricación de motores o generadores de corriente continua. La fabricación de convertidores rotatorios eléctricos. La fabricación de transformadores eléctricos de todo tamaño y tipo; convertidores estáticos; aparatos basados en rectificadores de arco de mercurio, rectificadores de diodo, rectificadores de metal o de cristal, cargadores de baterías, generadores de alta tensión, rectificadores sincrónicos de contactos mecánicos y otros convertidores estáticos, bobinas de reactancias e inductores. Se incluye el mantenimiento y la reparación de maquinaria y aparatos eléctricos ncp; siempre y cuando se realice en la misma unidad de producción. 206
Exclusiones: La fabricación de generadores (dínamos, alternadores) y de motores de arranque para vehículos, se incluye en la Clase 3190 (Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico ncp). La fabricación de diodos, se incluye en la Clase 3210 (Fabricación de tubos y válvulas electrónicas y de otros componentes electrónicos). El mantenimiento y la reparación de maquinaria y aparatos eléctricos realizado fuera de la unidad de producción, se incluye en la Clase 5170 (Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo).
312
3120
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
Esta clase incluye: La fabricación de aparatos eléctricos para distribuir la energía eléctrica, conmutar, aislar, proteger o conectar circuitos eléctricos (por ejemplo, interruptores, conmutadores, fusibles, pararrayos, reguladores de tensión, supresores de picos de tensión, enchufes, cajas de empalme, etc.), propios para tensiones superiores a los 1.000 voltios. La fabricación de aparatos para conmutar, aislar, proteger o conectar circuitos eléctricos (como por ejemplo, interruptores, conmutadores, fusibles, pararrayos, reguladores de tensión, supresores de picos de tensión, enchufes, cajas de empalme, etc.), pero con inclusión de relés, tomacorrientes, portalámparas, etc., propios para tensiones inferiores a los 1.000 voltios, como los que generalmente se utilizan en viviendas, equipo industrial o aparatos de uso doméstico. La fabricación de tableros, paneles (incluso paneles de control numérico), consolas, mesas, cajas y otras bases, equipados con dos o más de los aparatos anteriormente descritos, para el control o la distribución de energía eléctrica, incluso los provistos de instrumentos de medición y control. En esta clase se incluye el mantenimiento y la reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica, siempre y cuando se realice en la misma unidad de producción.
Exclusiones: La fabricación de artículos de caucho, se incluye en la Clase 2519 (Fabricación de otros productos de caucho ncp). La fabricación de artículos de plástico moldeado, se incluye en la Clase 2529 (Fabricación de artículos de plástico ncp). La fabricación de artículos de vidrio, se incluye en la Clase 2610 (Fabricación de vidrio y de productos de vidrio). La fabricación artículos de cerámica, se incluye en la Clase 2691 (Fabricación de productos de cerámica no refractaria, para uso no estructural). La fabricación de alambre o placa para fusibles, se incluye en la Clase 2729 (Industrias básicas de otros metales no ferrosos). La fabricación de electrodos de carbón o de grafito, se incluye en la Clase 3190 (Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico ncp). La fabricación de tableros, paneles, consolas, etc., para telefonía y telegrafía, se incluye en la Clase 3220 (Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía). El mantenimiento y la reparación realizado fuera de la unidad que los produce, se incluye en la Clase 5170 (Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo). 207
313
3130
Fabricación de hilos y cables aislados
Esta clase incluye: La fabricación de hilos y cables (incluidos los cables coaxiales) recubiertos de material aislante (incluidos los laqueados o anodizados), y otros conductores de electricidad aislados, estén provistos o no de conectores. La fabricación de placas de metal aisladas, como las que se usan en máquinas de gran potencia y en equipos de control. La fabricación de cables de fibra óptica compuestos de fibras recubiertas individualmente de material aislante, estén conectados o no a conductores eléctricos y provistos o no de conectores.
Exclusiones: La fabricación de cables de metales no ferrosos sin material aislante, se incluye en la Clase 2729 (Industrias básicas de otros metales no ferrosos). La fabricación de cables de metal no aislados o de cables aislados pero no aptos para conducir electricidad, se incluye en la Clase 2899 (Fabricación de otros productos elaborados de metal ncp). La fabricación de juegos de cables para motores de vehículos o embarcaciones, se incluye en la Clase 3190 (Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico ncp). La fabricación de cables de fibras ópticas no recubiertas individualmente de material aislante, se incluye en la Clase 3320 (Fabricación de instrumentos ópticos y de equipo fotográfico).
314
3140
Fabricación de acumuladores y de pilas eléctricas
Esta clase incluye: La fabricación de pilas y baterías de pilas eléctricas: pilas de dióxido de manganeso, óxido de mercurio, óxido de plata u otro material. La fabricación de acumuladores eléctricos, incluso partes de esos acumuladores, tales como: separadores, contenedores, tapas, placas y rejillas de plomo; acumuladores de plomo-ácido, níquel-hierro o de otro tipo, como por ejemplo, baterías para automotores. Se incluye la reconstrucción de baterías para automotores.
315
3150
Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación
Esta clase incluye: La fabricación de dispositivos de iluminación para vehículos diferente a las motocicletas y a los vehículos automotores. La fabricación de lámparas y tubos eléctricos de filamento incandescente, incluso faros reflectores sellados. La fabricación de lámparas y tubos de rayos ultravioleta o infrarrojo. La fabricación de lámparas y tubos de descarga: fluorescentes, de cátodo caliente o de otro tipo. La fabricación de lámparas de arco. 208
La fabricación de equipo de iluminación, incluso equipo no eléctrico. La fabricación de lámparas y tubos de destello para fotografía. La fabricación de avisos y carteles iluminados, placas de matrícula iluminadas, y otros anuncios similares. La fabricación de instalaciones eléctricas o juegos de bombillos del tipo utilizado en los árboles de navidad.
Exclusiones: La fabricación de dispositivos de iluminación para las motocicletas y los vehículos de motor, se incluye en la Clase 3190 (Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico ncp).
319
3190
Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico ncp
Esta clase incluye: La fabricación de aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque para motores de combustión interna, de encendido por chispa o por compresión: magnetos de encendido, magnetodínamos, bobinas de encendido, bujías de chispa para motores de explosión, bujías de incandescencia para motores Diesel, motores de arranque, generadores (dínamos, alternadores), disyuntores, reguladores de voltaje, etc., dispositivos accionadores de engranajes. La fabricación de juegos de cables, incluso juegos de cables de encendido para motores de vehículos automotores, aeronaves, embarcaciones o para otro tipo de maquinaria. La fabricación de artefactos eléctricos especiales de iluminación o señalización utilizados en motocicletas y automóviles: faros (excepto faros reflectores sellados), lámparas o luces de estacionamiento, de aviso, direccionales, o de iluminación interior, avisos externos para taxis, vehículos de la policía, ambulancias, etc.. La fabricación de dispositivos de señalización acústica, tales como bocinas, sirenas y otros artefactos eléctricos similares. Otros aparatos de señalización visual o acústica accionados por electricidad (por ejemplo, timbres, paneles indicadores, alarmas contra robos, alarmas de incendios). La fabricación del sistema eléctrico para limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha y desempañadores eléctricos para automóviles. La fabricación de dínamos para motocicletas. La fabricación de artefactos eléctricos de señalización, seguridad o control del tráfico para autopistas, carreteras o calles; vías férreas y tranvías; vías de navegación interiores, puertos y radas; y aeropuertos. La fabricación de electroimanes. Elementos de sujeción eléctrica, embragues, frenos, acoplamientos, abrazaderas o cabezales alzadores electromagnéticos o de imán permanente. La fabricación de aisladores eléctricos. La fabricación de piezas aislantes para aparatos o equipos eléctricos. La fabricación de electrodos de carbón o de grafito. Tubos y juntas de metal común, forrados de material aislante para la conducción de electricidad. La fabricación de máquinas y aparatos eléctricos no clasificados en otra parte: aceleradores de partículas, generadores de señales, detectores de minas, detonadores eléctricos de minas, eliminadores de escarcha y 209
desempañadores con resistencias eléctricas para aeronaves, embarcaciones, trenes y para otros aparatos y máquinas eléctricos. La fabricación de partes electrónicas de motores. La fabricación de equipo electrónico no clasificado en otra parte.
Exclusiones: La fabricación de accesorios aislantes de caucho para aparatos o equipos eléctricos, se incluye en la Clase 2519 (Fabricación de otros productos de caucho ncp). La fabricación de accesorios aislantes de plástico para aparatos o equipos eléctricos, se incluye en la Clase 2529 (Fabricación de artículos de plástico ncp). La fabricación de envolturas de vidrio para lámparas, se incluye en la Clase 2610 (Fabricación de vidrio y de productos de vidrio). La fabricación de aisladores eléctricos de vidrio, se incluye en la Clase 2610 (Fabricación de vidrio y de productos de vidrio). La fabricación de aisladores eléctricos, de cerámica, se incluye en la Clase 2691 (Fabricación de productos de cerámica no refractaria, para uso no estructural). La fabricación de pistolas de aspersión accionadas eléctricamente de uso manual, se incluye en la Clase 2919 (Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general ncp). La fabricación de segadoras de césped eléctricas, se incluye en la Clase 2921 (Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal). La fabricación de máquinas de afeitar eléctricas, se incluye en la Clase 2930 (Fabricación de aparatos de uso doméstico ncp). La fabricación de tubos y válvulas electrónicos (incluso válvulas de cátodo frío), se incluye en la Clase 3210 (Fabricación de tubos y válvulas electrónicas y de otros componentes electrónicos). La fabricación de instrumentos médicos o dentales eléctricos de uso manual, se incluye en la Clase 3311 (Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos.
DIVISIÓN 32 FABRICACIÓN DE EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES 321
3210
Fabricación de tubos y válvulas electrónicas y de otros componentes electrónicos
Esta clase incluye: La fabricación de tubos y válvulas electrónicas termoiónicas, de cátodo frío o fotocatódicos (por ejemplo, tubocatódicos de imagen para receptores de televisión y tubos para cámaras de televisión, convertidores e intensificadores de imagen, tubos de microondas, tubos y válvulas receptores o amplificadores, etc.). La fabricación de componentes electrónicos activos que incluyen todo tipo de válvulas como diodos, triodos, pentodos, válvulas especiales, transistores y circuitos integrados. 210
La fabricación de cristales piezoeléctricos montados; dispositivos semiconductores fotosensibles, incluso células fotovoltaicas. La fabricación de circuitos integrados y microcompuestos electrónicos: circuitos integrados monolíticos, circuitos integrados híbridos y microcompuestos electrónicos de módulo moldeado, de micromódulo o de tipo similar. La fabricación de circuitos impresos, a saber, circuitos elaborados, estampando en una placa aislante, mediante un proceso de impresión tradicional o no tradicional, elementos simplemente conductores, elementos de contacto u otros elementos «pasivos» impresos, tales como inductores, resistencias y condensadores. La fabricación de partes y piezas electrónicas componentes de computadoras. La fabricación de componentes electrónicos pasivos, como resistencias, bobinas, condensadores, etc.. La fabricación de condensadores eléctricos de capacidad fija, variable o regulable. La fabricación de resistencias eléctricas, incluidos los reóstatos y potenciómetros, excepto aquellas para calefacción.
Exclusiones: La fabricación de compuestos de varios microcircuitos electrónicos montados en un soporte (por ejemplo, un compuesto diseñado como parte de una máquina de procesamiento de datos digitales), se incluye generalmente en la clase correspondiente a la fabricación completa de la máquina que contenga este conjunto. La fabricación de transformadores, se incluye en la Clase 3110 (Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos) y la fabricación de conmutadores, se incluye en la Clase 3120 (Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica).
322
3220
Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía
Esta clase incluye: La fabricación de aparatos para radiodifusión mediante ondas electromagnéticas, sin conexión de línea. Transmisores de televisión con o sin transmisión de línea (por cable, por ondas electromagnéticas, etc.) incluso repetidores y transmisores de televisión para uso industrial. La fabricación de transmisores para radiotelefonía y radiotelegrafía, estén provistos o no de aparatos de recepción, de grabación o de reproducción de sonido: emisores fijos y emisores-receptores, aparatos de intercomunicación para equipo de transporte, radioteléfonos, otros transmisores, aparatos especiales de tipo «facsímil», etc.. La fabricación de cámaras de televisión de todo tipo. La fabricación de aparatos para telefonía por cable, incluso aparatos de telecomunicación para sistemas de línea de corriente portadora; receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, incluso los aparatos combinados con un dispositivo de grabación o de reproducción del sonido, o con relojes; teléfonos, conmutadores y centrales automáticos y no automáticos; manipuladores Morse o de tipo Morse, otros transmisores telegráficos, receptores de tipo Morse, receptores-impresores, transmisores y receptores de fototelegrafía.
Exclusiones: La fabricación de piezas o partes de uso general (por ejemplo baterías o cable aislado), se incluye en la clase pertinente a la División 31 (Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos ncp) o en la Clase 3210 (Fabricación de tubos y válvulas electrónicas y de otros componentes electrónicos), según se trate. 211
323
3230
Fabricación de receptores de radio y televisión, de aparatos de grabación y de reproducción del sonido o de la imagen, y de productos conexos
Esta clase incluye: La fabricación de receptores de televisión (incluidos los monitores y proyectores de video), estén o no combinados en una misma unidad con receptores de radio o aparatos de grabación y reproducción de señales sonoras o de video. La fabricación de receptores de radio, incluso aparatos con dispositivos de grabación y de reproducción de sonido o con un dispositivo de relojería. La fabricación de grabadores de cinta magnética y otros aparatos de grabación del sonido, incluso los provistos de un dispositivo de reproducción del sonido: contestadores telefónicos automáticos. La fabricación de aparatos de grabación y de reproducción de señales de video. La fabricación de tocadiscos, aparatos de reproducción de casetes y otros aparatos de reproducción de sonido. La fabricación de micrófonos, altoparlantes, auriculares de casquete, amplificadores y equipos de amplificación de sonido y audífonos, excepto los que tienen como función remediar defectos del oído. La fabricación de piezas y partes especiales, para los aparatos cuya fabricación se incluye en esta clase, tales como: fonocaptores, brazos y cabezas acústicas de fonocaptores, platos para tocadiscos, buriles para matrices de discos gramafónicos, antenas de todo tipo, reflectores de antena y rotores de antena. Incluye la reparación cuando se realiza en la misma unidad que las produce.
Exclusiones: La fabricación de aparatos, tales como audífonos y similares cuya función es la de remediar defectos del oído, se incluye en la Clase 3311 (Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos). El mantenimiento y la reparación, se incluye en la Clase 5272 (Reparación de enseres domésticos) cuando no se realiza en la misma unidad de producción.
DIVISIÓN 33 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MÉDICOS, ÓPTICOS Y DE PRECISIÓN Y FABRICACIÓN DE RELOJES 331
Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de ópticas
3311
Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos
Esta clase incluye: La fabricación de instrumentos y aparatos de uso práctico o científico para la medicina, cirugía, odontología y veterinaria, incluidos los aparatos electrónicos para diagnóstico, tales como: electrocardiógrafos, tornos de odontología, instrumentos de oftalmología, incluido el equipo para realizar exámenes de la vista; jeringas con o sin agujas; agujas utilizadas en medicina o veterinaria y todos los demás instrumentos y aparatos, incluidos los instrumentos ópticos, tales como espejos y reflectores, endoscopios, etc.. 212
La fabricación de aparatos basados en el uso de rayos X o en la emisión de rayos alfa, beta o gama, que sean o no destinados a la medicina o la veterinaria, como por ejemplo, para diagnóstico, radioscopia, radiografía, curieterapia, gamaterapia, radioterapia, etc.. La fabricación de tubos de rayos X, generadores de alta tensión cuando presenten características radiológicas; paneles; mesas y pantallas radiológicas de control y artefactos similares. La fabricación de esterilizadores medicoquirúrgicos o de laboratorio. La fabricación de aparatos de mecanoterapia para el tratamiento de las enfermedades de las articulaciones o de los músculos, excepto los que se usan principalmente en gimnasios. La fabricación de aparatos para masajes que trabajan generalmente por fricción, vibración, etc., incluyendo aquellos de uso doméstico o personal. La fabricación de aparatos para pruebas psicotécnicas utilizados por profesionales para determinar, por medio de pruebas, el tiempo de reacción de la inteligencia práctica, la coordinación de los movimientos, y las modalidades de comportamiento psíquico o psicológico de individuos (aviadores, conductores de vehículos, etc.). La fabricación de aparatos de ozonoterapia, utilizados para el tratamiento de afecciones de las vías respiratorias. La fabricación de aparatos de oxigenoterapia y respiración artificial: aparatos mecánicos que actúan por compresión torácica; por inhalación de oxígeno o de una mezcla de oxígeno y anhídrido carbónico mediante máscaras; los aparatos llamados pulmón de acero. La fabricación de aparatos respiratorios de los que utilizan, principalmente los aviadores, buceadores, alpinistas o los bomberos. Pueden ser autónomos, es decir, estar alimentados por una botella de oxígeno o de aire comprimido portátil, o estar alimentados por un tubo unido a una fuente de aire comprimido exterior, compresor, depósito, etc, o incluso simplemente unidos a la atmósfera, en determinados aparatos diseñados para alimentarlos a corta distancia. La fabricación de máscaras antigás que permiten respirar en medios viciados por el polvo, emanaciones tóxicas, humo y vapores. Se incluyen los de uso profesional, como aquellos diseñados para protección en caso de guerra, siempre y cuando el aire respirable proceda directamente del exterior y pase por un órgano filtrante que absorbe los gases nocivos y retiene el polvo. La fabricación de artículos y aparatos protésicos y ortésicos, incluso muletas,fajas y bragueros quirúrgicos (para hernias inguinales, umbilicales), corsés y fajas medicoquirúrgicas, cuyo diseño responde a una función ortopédica determinada; zapatos ortopédicos; férulas y otros artículos y materiales para fracturas; aparatos que se llevan puestos, se portan o se implantan, por ejemplo, audífonos para sordos; marcapasos; aparatos de ortodoncia; aparatos de prótesis dental, ocular y otros. La fabricación de dientes postizos, articulaciones artificiales y otras partes artificiales del cuerpo humano. La fabricación de muebles para medicina, cirugía, odontología, o veterinaria, tales como: mesas de operaciones (mesas de reconocimiento para usos clínicos), camillas con mecanismos para el transporte de los enfermos, camas de hospital con dispositivos mecánicos, sillones de odontología y sillones de peluquería que pueden realizar movimientos idénticos o similares a los de odontólogos (de elevación, inclinación y, a veces, de rotación sobre la columna central). El mantenimiento y la reparación de instrumentos médicos, y de precisión, cuando se realizan en la misma unidad de producción.
Exclusiones: La fabricación de máscaras de protección que no posean un elemento filtrante, como los tapabocas etc., se incluye en la Clase 1810 (Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel). 213
La fabricación de corsés y fajas ordinarias, se incluye en la Clase 1810 (Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel). La fabricación de apósitos quirúrgicos, guatas medicinales, vendajes para fracturas, catgut y otros preparados para suturas quirúrgicas, se incluye en la Clase 2423 (Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos). La fabricación de cementos utilizados en odontología, se incluye en la Clase 2423 (Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos). La fabricación de generadores de tensión que no presentan características radiológicas, se incluye en la Clase 3110 (Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos). La fabricación de aparatos, tales como auriculares, amplificadores y similares que se utilizan para aumentar la audibilidad de las conversaciones pero no tienen como función remediar defectos reales del oído, se incluye en la Clase 3230 (Fabricación de receptores de radio y televisión, de aparatos de grabación y de reproducción del sonido o de la imagen, y de productos conexos). La fabricación de termómetros, se incluye en la Clase 3312 (Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto equipo de control de procesos industriales). La fabricación de lentes graduados para la corrección de la vista, de sus monturas y de microscopios ópticos compuestos, se incluye en la Clase 3320 (Fabricación de instrumentos ópticos y de equipo fotográfico). La fabricación de los aparatos utilizados principalmente en los gimnasios, por ejemplo, máquinas de remar, bicicletas ergonométricas, extensores, pesas, etc., se incluye en la Clase 3693 (Fabricación de artículos deportivos). La fabricación de juegos de video que persiguen fines similares a los aparatos para pruebas psicotécnicas, se incluye en la Clase 3694 (Fabricación de juegos y juguetes). La colocación de dentaduras postizas por odontólogos, y de anteojos por optómetras, se incluye en la clase correspondiente ya sea en la 8512 (Actividades de la práctica médica), o en la Clase 8513 (Actividades de la práctica odontológica). El mantenimiento y la reparación de aparatos e instrumentos médicos y de precisión, cuando se realizan en unidades diferentes a las de producción, se incluye en la Clase 5170 (Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo).
3312
Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto equipo de control de procesos industriales
Esta clase incluye: La fabricación de balanzas de precisión, sensibles a pesos iguales o inferiores a 5 cg.; estas balanzas están diseñadas para efectuar mediciones de precisión, son de metal inoxidable o de aleaciones ligeras, con cuchillas, cojinetes y planos de ágata. La fabricación de instrumentos de dibujo, trazado o cálculo matemático, así como los instrumentos manuales de medidas de longitudes, por ejemplo: jalones, cintas graduadas, micrómetros, pantógrafos, compases, gramiles, reglas de cálculo,calibradores, etc.. La fabricación de microscopios, excepto los microscopios ópticos y los aparatos de difracción, es decir, los microscopios electrónicos. La fabricación de aparatos para medir y verificar magnitudes eléctricas, por ejemplo, osciloscopios, oscilógrafos que registran movimientos oscilatorios; analizadores de espectro que identifican los diferentes componentes del 214
espectro de frecuencias de una señal eléctrica; y los instrumentos para verificar la corriente, el voltaje o la resistencia, estén provistos o no, de un dispositivo registrador, como por ejemplo, galvanómetros, amperímetros o voltímetros. La fabricación de aparatos para medir o verificar magnitudes no eléctricas, por ejemplo, detectores y contadores de radiaciones, instrumentos y aparatos diseñados especialmente para las telecomunicaciones, tales como: diafonómetros, hipsómetros, neperímetros y aparatos para ensayar y regular los motores de vehículos mediante el control de todos los órganos de encendido (bobinas, bujías, condensadores, baterías, etc.), el reglaje de la carburación mediante un analizador de los gases de escape y la medida de la compresión en cada uno de los cilindros. La fabricación de instrumentos y aparatos de regulación o control automático, por ejemplo, termostatos, para regular la temperatura, reguladores de presión llamados también manostatos o presostatos, de nivel de humedad (humidostatos) y de tiro de estufas; y reguladores automáticos de distintas magnitudes eléctricas, excepto los equipos de control de procesos industriales. La fabricación de instrumentos y aparatos de navegación, tales como: compases de navegación (ejemplo: compases magnéticos, compases giroscópicos, etc.); instrumentos para determinar la situación (ejemplo: sextantes); los demás instrumentos para la navegación marítima o fluvial (ejemplo: timones automáticos, registradores de rumbo, etc.); sondas ultrasónicas. La fabricación de instrumentos de navegación aérea, tales como: altímetros, variómetros, machmetros, acelerómetros, pilotos automáticos. La fabricación de instrumentos y aparatos de meteorología, tales como: veletas; anemómetros, para medir la velocidad del viento; evaporímetros, para medir la capacidad de la evaporación de la atmósfera; pluviómetros, para medir la cantidad de agua lluvia. La fabricación de instrumentos y aparatos de geofísica, tales como: sismómetros y sismógrafos, para registrar la hora, la duración y la amplitud de los movimientos de un punto de la corteza terrestre durante los terremotos, o para la detección del petróleo. La fabricación de instrumentos de agrimensura, geodesia y topografía, tales como: teodolito, para establecer planos, medir ángulos, etc.; niveles ópticos; alidada. La fabricación de telémetros para determinar la distancia que separa al observador de un punto alejado determinado. La fabricación de instrumentos de oceanografía y de hidrología; la fabricación de aparatos de radar y de control remoto. La fabricación de contadores de consumo de electricidad, agua o gas. La fabricación de máquinas y aparatos de ensayo para determinar las propiedades físicas de los materiales; máquinas y aparatos para establecer la dureza y otras propiedades de los metales o la resistencia al desgaste y otras propiedades de los textiles. Comprende un conjunto de máquinas o aparatos diseñados para efectuar ensayos de dureza, elasticidad, resistencia a la tracción, a la compresión, a la flexión, o de otras propiedades mecánicas de materiales diversos: madera, manufacturas de cemento o de hormigón, textiles (hilados, tejidos), papel y cartón, caucho, plástico, cueros, etc.. La fabricación de instrumentos y aparatos para efectuar análisis físicos o químicos, tales como: polarímetros, para medir el ángulo de rotación del plano de polarización de un rayo luminoso que atraviesa sustancias ópticamente activas, es decir, dotadas de poder rotatorio; refractómetros, que sirven para determinar el índice de refracción de los líquidos o de los sólidos; colorímetros, para determinar el color de una sustancia (líquida o sólida); analizadores de gases o de humos (aparatos de Orsat), que se utilizan para el análisis de gases combustibles o de productos de la combustión (gases quemados) en los hornos de coque, gasógenos, altos hornos, etc. y que permiten dosificar principalmente, el ácido carbónico, el óxido de carbono, el oxígeno, el hidrógeno; viscosímetros, que permiten 215
determinar la viscosidad, es decir, el frotamiento interno que caracteriza a un líquido; instrumentos para medir la tensión superficial o interfacial de los líquidos (peso, volumen, altura); los pHmetros ( medidores de pH) que se utilizan comúnmente para medir la magnitud por la que se valora el carácter ácido o básico de un medio, etc.. La fabricación de instrumentos y aparatos para medir y verificar el flujo, el nivel, la presión u otras variables de líquidos o gases (por ejemplo, medidores de flujo, indicadores de nivel, manómetros, calorímetros de hielo, o de calentamiento, etc.), excepto los equipos de control de procesos industriales. La fabricación de otros instrumentos, aparatos o máquinas de medición, verificación o ensayo (por ejemplo, hidrómetros), termómetros: de líquido, metálicos y de cristales líquidos; barómetros (de mercurio o aneroide) para medir la presión atmosférica; hidrómetros, para apreciar el grado de humedad del aire, de otros gases o de materias sólidas (estado higrométrico); cuentarrevoluciones, que contabilizan las vueltas de cualquier órgano (por ejemplo, el árbol de una máquina); taxímetros que se utilizan en los vehículos de transporte para indicar la distancia recorrida y el precio de esta distancia; podómetros (llamados también odómetros, cuenta-pasos) que sirven para medir, aproximadamente, las distancias recorridas; tacómetros; bancos de prueba, comparadores (incluidos los comparadores ópticos y otros aparatos e instrumentos de óptica para medir y verificar); instrumentos para verificar relojes o piezas de relojes, etc.; excepto los equipos de control de procesos industriales. El mantenimiento y la reparación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, cuando se realiza en la misma unidad que los produce; excepto equipo de control de procesos industriales.
Exclusiones: La fabricación de bombas provistas de dispositivos de medición, se incluye en la Clase 2912 (Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas). La fabricación de balanzas para pesos mayores a 5 cg no consideradas como de precisión, se incluye en la Clase 2919 (Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general ncp). La fabricación de instrumentos médicos y quirúrgicos, se incluye en la Clase 3311 (Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos). La fabricación de equipo de control de procesos industriales, se incluye en la Clase 3313 (Fabricación de equipo de control de procesos industriales). La fabricación de microscopios ópticos y aparatos de difracción, se incluye en la Clase 3320 (Fabricación de instrumentos ópticos y de equipo fotográfico). La fabricación de gemelos, catalejos e instrumentos ópticos similares, se incluye en la Clase 3320 (Fabricación de instrumentos ópticos y de equipo fotográfico). El mantenimiento y la reparación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto equipo de control de procesos industriales, cuando se realiza en unidades diferentes a la de producción, se incluye en la Clase 5170 (Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo).
3313
Fabricación de equipo de control de procesos industriales
Esta clase incluye: La fabricación de instrumentos y aparatos utilizados para la medición y regulación constante y automática de variables, tales como la temperatura, la presión, la viscosidad, de materiales y productos durante su fabricación u otro tipo de elaboración. Estos instrumentos y aparatos poseen características específicas para su aplicación en procesos industriales, tales como: mayor exactitud y precisión en la medición y regulación de cada una de las variables. 216
El mantenimiento y la reparación de equipo de control de procesos industriales, cuando se realiza en la misma unidad de producción.
Exclusiones: El mantenimiento y la reparación de equipo de control de procesos industriales, cuando se realiza en unidades diferentes a la de producción, se incluye en la Clase 5170 (Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo).
332
3320
Fabricación de instrumentos ópticos y de equipo fotográfico
Esta clase incluye: La fabricación de elementos ópticos de vidrio o de cualquier otro material, por ejemplo, cuarzo, excepto el fundido, de espatoflúor, de plástico, de metal, de cristales cultivados, de óxido de magnesio o de halogenuros de los metales alcalinos o alcalinotérreos. La fabricación de prismas y lentes, espejos con configuración de elementos ópticos, filtros selectivos de colores para aparatos fotográficos principalmente, elementos polarizadores, etc.. La fabricación de fibras ópticas las cuales están formadas por capas concéntricas (figuras geométricas) de vidrio o de plástico con diversos índices de refracción; también se incluye la fabricación de cables de fibras ópticas que llevan piezas de conexión, cuando estos cables están constituidos por una cubierta en el interior de la cual se han dispuesto uno o varios haces de fibras ópticas que no estén recubiertas individualmente de material aislante. La fabricación de elementos ópticos de vidrio trabajado ópticamente y montados. La fabricación de monturas de anteojos y monturas con lentes, trabajadas ópticamente o no: gafas para el sol, gafas protectoras o gafas correctoras y otros artículos similares. La fabricación de instrumentos ópticos, tales como gemelos, catalejos y prismáticos (están formados por la asociación de dos lentes a prismas, se caracterizan porque dan imágenes de excelente calidad y poseen un gran campo de visión); telescopios ópticos: llevan como objetivo un espejo parabólico cóncavo con la superficie reflectante plateada sobre el que se forma la primera imagen; otros telescopios ópticos y sus monturas; instrumentos ópticos para astronomía, como por ejemplo, anteojos astronómicos. La fabricación de microscopios ópticos compuestos, incluidos los microscopios para microfotografía y microproyección, que se caracterizan por permitir además de la observación visual, la toma de imágenes aumentadas de los objetos. La fabricación de otros aparatos e instrumentos ópticos, por ejemplo, miras telescópicas para armas: son anteojos y visores de reflexión para armas de fuego que permiten asegurar la puntería; láseres: son aparatos para producir radiaciones electromagnéticas; lupas y cristales de aumento para uso manual; espejos de vidrio, mirillas de puertas, etc.; trabajados ópticamente y montados. La fabricación de cámaras fotográficas o cinematográficas: esencialmente compuestas por una cámara obscura, un objetivo, un obturador, un diafragma, un soporte para la placa o la bobina y un visor; incluidas las cámaras utilizadas para preparar planchas de fotograbado: pueden alcanzar grandes dimensiones, son generalmente de estructura bastante diferente de los demás aparatos fotográficos; para fotografía subacuática (aparatos de caja estanca) o aérea: diseñados para registrar imágenes sucesivas a intervalos determinados, de modo que cubran cierta extensión de territorio por medio de fotografías solapadas; aparatos para producir microfilmes o microfichas, etc.; cámaras de filmación con banda sonora. La fabricación de proyectores de imagen fija: que proyecta la imagen de un objeto transparente (diapositiva); ampliadores y reductores de imagen, incluidas las máquinas de microfilmes y de microfichas y otros aparatos lectores de microformatos. 217
La fabricación de proyectores cinematográficos: son aparatos fijos o portátiles para la proyección diascópica de una serie de imágenes en movimiento con o sin banda sonora en la misma película. La fabricación de aparatos con lámparas de descarga (flashes electrónicos) y otros aparatos para la producción de luz de destello, excepto las lámparas de destello. La fabricación de aparatos y equipo para laboratorios fotográficos o cinematográficos: cubas especiales para revelado de filmes, para lavado de las pruebas; secadoras, abrillantadoras, máquinas y aparatos para cortar los filmes o las películas, etc.. La fabricación de aparatos para la proyección del diseño de circuitos sobre materiales semiconductores sensibilizados; pantallas de proyección: se hacen con tela blanqueada, plateada o perlada, con hojas de plástico, tejidos u hojas que suelen estar perforadas. El mantenimiento y la reparación de instrumentos ópticos y de equipo fotográfico, cuando se realiza en la misma unidad que los produce.
Exclusiones La fabricación de productos fotoquímicos, se incluye en la Clase 2429 (Fabricación de otros productos químicos ncp). La fabricación de elementos ópticos de vidrio sin tallar ópticamente, se incluye en la Clase 2610 (Fabricación de vidrio y de productos de vidrio). La fabricación de máquinas de fotocopiar provistas de un sistema óptico o de aparatos copiadores por contacto y termocopiadores, se incluye en la Clase 3000 (Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática). La fabricación de cables de fibra óptica compuestos de fibras recubiertas individualmente, de material aislante, se incluye en la Clase 3130 (Fabricación de hilos y cables aislados). La fabricación de lámparas de destello para fotografía, se incluye en la Clase 3150 (Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación). La fabricación de diodos de láser, se incluye en la Clase 3210 (Fabricación de tubos y válvulas electrónicas y de otros componentes electrónicos). La fabricación de cámaras de televisión, se incluye en la Clase 3220 (Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía). La fabricación de cámaras de video, se incluye en la Clase 3230 (Fabricación de receptores de radio y televisión, de aparatos de grabación y de reproducción del sonido o de la imagen, y de productos conexos). La fabricación de instrumentos médicos y quirúrgicos provistos de elementos ópticos, por ejemplo, endoscopios se incluye en la Clase 3311 (Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos) y la fabricación de aparatos de medición o verificación provistos de elementos ópticos que estén destinados a otros usos, por ejemplo, teodolitos, se incluye en la Clase 3312 (Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto equipo de control de procesos industriales). El mantenimiento y la reparación de instrumentos ópticos y de equipo fotográfico, cuando se realiza en unidades diferentes a la de producción, se incluye en la Clase 5170 (Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo). 218
333
3330
Fabricación de relojes
Esta clase incluye: La fabricación de relojes de toda clase (de pulsera, de pared, de mueble, etc.), cajas para relojes de pulsera, incluidas las cajas de metales preciosos; piezas de relojes, incluidos los mecanismos de relojería. La fabricación, el mantenimiento y la reparación de aparatos de control del tiempo y contadores de tiempo mediante un mecanismo de relojería o un motor sincrónico; conmutadores horarios y otros aparatos que permiten activar mecanismos en un momento dado con movimiento de relojería o con un motor sincrónico. La fabricación de correas, cintas y pulseras de metal, incluso de metales preciosos, para relojes de bolsillo y de pulsera. La fabricación de piezas para relojes de todo tipo, tales como: muelles, rubíes, esferas, chapas, puentes y otras piezas.
Exclusiones: La fabricación de pulseras no metálicas para relojes, se incluye en el Grupo 193 (Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, y artículos similares; fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería). El mantenimiento y la reparación de relojes de uso personal, se incluye en la Clase 5271 (Reparación de efectos personales).
DIVISIÓN 34 FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES 341
3410
Fabricación de vehículos automotores y sus motores
Esta clase incluye: La fabricación de automóviles de turismo y otros vehículos automotores diseñados principalmente para el transporte de personas: automóviles particulares, vehículos automotores de transporte de pasajeros diseñados para transitar por todo terreno (trineos motorizados, carritos autopropulsados para campos de golf, vehículos para todo terreno, vehículos deportivos, vehículos anfibios) y vehículos automotores para el transporte público de pasajeros, a saber, autobuses. La fabricación de vehículos automotores para el transporte de mercancías: camiones y camionetas comunes (de platón descubierto, con capota, cerrados, etc.), camiones con dispositivos de descarga automática, camiones cisterna, volquetes, camiones recolectores de basura, camiones y camionetas de uso especial (grúas para auxilio en carretera, carros blindados para el transporte de valores, camiones de bomberos, camiones barredores, unidades médicas y odontológicas móviles, bibliotecas móviles, etc.). La fabricación de tractores para semirremolques de circulación por carretera. La fabricación de chasis con motor para los vehículos descritos anteriormente. La fabricación de motores de combustión interna con émbolos de movimiento rectilíneo o rotativo y de encendido por chispa eléctrica o por compresión, del tipo utilizado principalmente en vehículos automotores; reconstrucción de estos motores.
Exclusiones: La fabricación y reconstrucción de motores para tractores y maquinaria agropecuaria y forestal, se incluye en la 219
Clase 2911 (Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas). La fabricación de tractores utilizados en actividades agropecuarias y silvícolas, se incluye en la Clase 2921 (Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal). La fabricación de motores eléctricos para vehículos automotores, se incluye en la Clase 3110 (Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos). La fabricación de equipo eléctrico para vehículos automotores, se incluye en la Clase 3190 (Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico ncp). El mantenimiento y la reparación de vehículos automotores, se incluye en la Clase 5020 (Mantenimiento y reparación de vehículos automotores).
342
3420
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
Esta clase incluye: La fabricación de carrocerías (incluidas las cabinas) diseñadas para ser montadas sobre chasis de vehículos automotores; carrocerías para vehículos sin chasis y carrocerías de monocasco; carrocerías para vehículos de transporte de personas, camiones y vehículos de uso especial; carrocerías metálicas, de madera, plástico o combinaciones de éstos u otros materiales. La fabricación de remolques y semirremolques diseñados para ser traccionados por vehículos automotores; remolques y semirremolques del tipo utilizado para vivienda o para acampar, para el transporte de mercancías (por ejemplo, cisternas, remolques de mudanzas y portaautomóviles, cureñas para cañones de artillería, remolques para exposiciones, etc.), para el transporte de pasajeros y para otros fines, incluso remolques para el transporte combinado por ferrocarril y carreteras. La fabricación de carrocerías para remolques y semirremolques, metálicas, de madera, plástico y/o combinaciones de éstos u otros materiales. La fabricación de partes y piezas de remolques y semirremolques. La fabricación de contenedores (incluso contenedores para el transporte de fluidos), especialmente diseñados y equipados para su acarreo por uno o más medios de transporte. La fabricación, el ensamble y la instalación de carrocerías blindadas para vehículos automotores.
Exclusiones: La fabricación de remolques y semirremolques diseñados especialmente para uso agropecuario, se incluye en la clase 2921 (Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal). Los remolques de ese tipo están equipados usualmente con accesorios o enganches para acoplar cortadoras, esparcidoras u otros artefactos. La fabricación de maquinaria agropecuaria montada sobre remolques, también se incluye en la Clase 2921 (Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal). La fabricación de partes, piezas y accesorios para remolques y semirremolques para uso agrícola, se incluye en la Clase 2921 (Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal). La fabricación de partes, piezas y accesorios de carrocerías para vehículos automotores, se incluye en la Clase 3430 (Fabricación de partes, piezas (autopartes), accesorios (lujos) para vehículos automotores y para sus motores). La fabricación de partes y piezas blindadas para vehículos automótores, se incluye en la clase 3430 (Fabricación de partes, piezas (autopartes), accesorios (lujos), para vehículos automotores y para sus motores). 220
343
3430
Fabricación de partes, piezas (autopartes), accesorios (lujos) para vehículos automotores y para sus motores
Esta clase incluye: La fabricación de partes, piezas y accesorios en todo tipo de material (madera, corcho, plástico, caucho, metal, y/ o combinaciones de éstos y otros materiales) para vehículos automotores, y sus motores, incluso para sus carrocerías, tales como: frenos, cajas de engranaje, ejes, aros de ruedas, amortiguadores, radiadores, silenciadores, tubos de escape, embragues, volantes, columnas y cajas de dirección y otras partes, piezas y accesorios no clasificados en otra parte. Esta clase también incluye la fabricación de partes y piezas blindadas para vehículos automótores. La fabricación y montaje de sistemas (kits) de conversión de gas natural comprimido, destinados únicamente para vehículos automotores.
Exclusiones: La fabricación de espejos de vidrio con marco o sin él, incluidos los espejos retrovisores para vehículos, se incluye en la Clase 2610 (Fabricación de vidrio y de productos de vidrio). La fabricación de baterías para vehículos automotores , se incluye en la Clase 3140 (Fabricación de acumuladores y de pilas eléctricas). La fabricación del equipo eléctrico y sus partes para automotores, se incluye en la clase 3190 (Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico ncp), comprende entre otros: los juegos de cables, incluso de encendido para motores de vehículos, aeronaves, embarcaciones, o para otro tipo de maquinaria; los artefactos eléctricos especiales de iluminación o señalización, utilizados en motocicletas y automóviles, tales como lámparas o luces de estacionamiento, de aviso, direccionales, o de iluminación interior, etc; dispositivos de señalización acústica, tales como bocinas, sirenas y otros artefactos eléctricos similares; aparatos de señalización visual o acústica accionados por electricidad (por ejemplo, timbres, paneles indicadores, alarmas, etc.), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha y desempañadores eléctricos para automóviles; dínamos para motocicletas, electroimanes, elementos de sujeción eléctrica, embragues, frenos, acoplamientos, abrazaderas o cabezales alzadores electromagnéticos o de imán permanente, partes electrónicas de motores, equipo electrónico no clasificado en otra parte. La fabricación de motores para vehículos automotores, se incluye en la Clase 3410 (Fabricación de vehículos automotores y sus motores). La fabricación de chasis equipados con motor, también se incluye en la Clase 3410 (Fabricación de vehículos automotores y sus motores). La fabricación de asientos y sillas, tapizadas o no, para aviones y automotores, se incluye en la Clase 3619 (Fabricación de otros muebles ncp).
DIVISIÓN 35 FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE 351
Construcción y reparación de buques y de otras embarcaciones
3511
Construcción y reparación de buques
Esta clase incluye: La construcción y reparación de buques (excepto de yates y otras embarcaciones para deportes o recreo) y de estructuras flotantes, incluida la fabricación de secciones de buques y de estructuras flotantes. 221
La construcción de embarcaciones para uso comercial, o de actividades relacionadas con éste o para el transporte de pasajeros, particularmente las embarcaciones de usos múltiples. La construcción de embarcaciones diseñadas para la navegación marítima, costera o fluvial. La construcción de embarcaciones de pasajeros. La construcción de barcos de pesca y buques-factoría. La construcción de barcos para remolcar otras embarcaciones. La construcción de embarcaciones no motorizadas para transporte de carga en puertos (por ejemplo, gabarras). La construcción de embarcaciones de fondeo fijo (por ejemplo, buques faro). La construcción de embarcaciones cuyo uso principal no es la navegación (por ejemplo, dragas, diques flotantes, plataformas de perforación flotantes y sumergibles). La construcción de aerodeslizadores. La construcción de embarcaciones con cascos similares a los de barcos de recreo pero equipadas especialmente para su uso comercial o conexo. La construcción de buques de guerra y embarcaciones navales auxiliares (por ejemplo, buques de transporte de tropas y buques hospitales). La construcción de embarcaciones diseñadas o equipadas para la investigación científica. La construcción de estructuras flotantes: pontones, balsas inflables, diques flotantes, embarcaderos, boyas, depósitos flotantes, etc.. El mantenimiento, reacondicionamiento y reparación de embarcaciones o estructuras flotantes. El desguazamiento de embarcaciones.
Exclusiones: La fabricación de partes y piezas de embarcaciones, diferentes a secciones importantes del casco, se clasifica según el material empleado, por ejemplo, la fabricación de las velas, se incluye en la Clase 1741 (Confección de artículos con materiales textiles, no producidos en la misma unidad, excepto prendas de vestir); la fabricación de las anclas de hierro o acero, se incluye en la Clase 2899 (Fabricación de otros productos elaborados de metal ncp) o según el tipo de artículo por ejemplo, la fabricación de motores de encendido por compresión, se incluye en la Clase 2911 (Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas). La fabricación de aparatos eléctricos, sus partes y partes electrónicas para embarcaciones, se incluye en la Clase 3190 (Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico ncp). La fabricación de instrumentos de navegación y otros aparatos utilizados a bordo de embarcaciones, se incluye en la Clase 3312 (Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto equipo de control de procesos industriales). La fabricación de vehículos automotores anfibios, se incluye en la Clase 3410 (Fabricación de vehículos automotores y sus motores). 222
La construcción de yates y otras embarcaciones para deportes o recreo, se incluye en la Clase 3512 (Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y de deporte).
3512
Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y de deporte
Esta clase incluye: La construcción y reparación de yates y otras embarcaciones de recreo o de deporte, incluidos los botes de remo, las canoas y los botes inflables. La construcción de embarcaciones de recreo equipadas con motor dentro o fuera de borda, o impulsados por el viento, por canaletes o por remos. La construcción de yates, pequeñas motonaves, barcos para pesca deportiva y otras embarcaciones de recreo: algunos de ellos pueden ser bastante grandes, pero usualmente estas embarcaciones son más pequeñas que los buques. La construcción de chalanas, esquifes, botes salvavidas a remo, cúteres, kayacs, canoas, botes de carrera, botes de pedal, etc..
Exclusiones: La fabricación de partes y piezas de embarcaciones, diferentes a secciones importantes del casco, se clasifican artículos con materiales textiles, no producidos en la misma unidad, excepto prendas de vestir); la fabricación de las anclas de hierro o acero, se incluye en la Clase 2899 (Fabricación de otros productos elaborados de metal ncp) o según el tipo de artículo, por ejemplo, la fabricación de motores de encendido por compresión, se incluye en la Clase 2911 (Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas). La fabricación de aparatos eléctricos, sus partes y partes electrónicas para embarcaciones, se incluye en la Clase 3190 (Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico ncp). La fabricación de embarcaciones que por sus cascos se parecen a las embarcaciones de recreo, pero que difieren de éstas porque están equipadas especialmente para prestar servicios comerciales, se incluye en la Clase 3511 (Construcción y reparación de buques).
352
3520
Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías
Esta clase incluye: La fabricación de locomotoras de ferrocarril: locomotoras propulsadas por una fuente de energía exterior o por acumuladores eléctricos; locomotoras Diesel eléctricas; locomotoras propulsadas por motores de encendido por compresión o por otros medios (por ejemplo, turbinas de gas, máquinas de vapor, motores de encendido por chispa eléctrica, etc.) y ténderes de locomotora. La fabricación de vagones de pasajeros, furgones y vagones de plataforma autopropulsados de tranvía o de ferrocarril, cualquiera sea la fuerza motriz, incluidos los vehículos autopropulsados de mantenimiento o de servicio para tranvías o ferrocarriles (por ejemplo, vagonestaller, grúas, vagones de ensayos). La fabricación de material rodante no autopropulsado para tranvías o ferrocarriles: vagones de pasajeros, furgones de carga, vagones cisternas, furgones y vagones de tipo volquete y furgones taller, vagones grúas, etc.. 223
La fabricación de partes y piezas especiales de locomotoras o tranvías o de su material rodante: bogues, ejes y ruedas; frenos y piezas de frenos; ganchos y mecanismos de enganche, topes y piezas de tope; amortiguadores (excepto muelles); bastidores de vagones y locomotoras; carrocerías; plataformas de intercomunicación, etc.. La fabricación de equipo mecánico (incluso electromecánico) de señalización, seguridad, control o regulación del tráfico para ferrovías, carreteras, vías de navegación interiores, playas de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos. Se trata de aparatos cuyas señales se ponen en funcionamiento desde un centro de mando, que generalmente se encuentra a cierta distancia, mediante manivelas, palancas, varillas, alambres, cadenas, etc.; mediante dispositivos hidroneumáticos; o mediante motores eléctricos (por ejemplo, equipo de cajas de señales, aparatos de manejo de las agujas, frenos de carril, aparatos automáticos de señales para niebla, mecanismos de control de pasos a nivel). Se incluye el mantenimiento y la reparación especializada de locomotoras y de material rodante.
Exclusiones: La fabricación de rieles sin ensamblar, se incluye en la Clase 2710 (Industrias básicas de hierro y de acero). La fabricación de motores y turbinas, se incluye en la Clase 2911 (Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas). La fabricación de motores eléctricos y sus partes, se incluye en la Clase 3110 (Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos). La fabricación de equipo eléctrico de señalización, seguridad o regulación del tráfico, se incluye en la Clase 3190 (Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico ncp). El mantenimiento y las reparaciones menores de material rodante, se incluye en la Clase 6339 (Otras actividades complementarias al transporte).
353
3530
Fabricación de aeronaves y de naves espaciales
Esta clase incluye: La fabricación de vehículos aéreos más pesados que el aire, motorizados o no, aparatos de volar más livianos que el aire, globos, naves espaciales y vehículos para el lanzamiento de naves espaciales. La fabricación de vehículos aéreos de ala fija y de manejo por tripulaciones, utilizados para el transporte de mercancías o pasajeros, para uso militar, para el deporte u otros fines. La fabricación de aeronaves de ala giratoria, para todo uso. La fabricación de planeadores, alas delta y otras aeronaves sin motor. La fabricación de dirigibles, globos utilizados en aeronáutica y meteorología. La fabricación de naves espaciales equipadas o no, para la vida en el espacio. La fabricación de vehículos de lanzamiento de naves espaciales. La fabricación de artefactos y dispositivos de lanzamiento de aeronaves. La fabricación de artefactos y dispositivos para el aterrizaje sobre cubierta y dispositivos similares, aparatos para el entrenamiento de vuelo en tierra. 224
La fabricación de partes, piezas y accesorios de los productos antes mencionados; principales ensamblajes, tales como: fuselajes, alas, puertas, paneles de mando, trenes de aterrizaje, incluso flotadores de hidroavión, depósitos de combustibles, góndolas, etc.. La fabricación de partes especiales de ensamblajes principales, diseñadas para su instalación en aeronaves; partes de globos y dirigibles y partes de naves espaciales y de vehículos de lanzamiento. La fabricación de hélices, rotores de helicóptero y palas de hélice propulsadas. La fabricación de motores del tipo utilizados generalmente para la propulsión de aeronaves. La fabricación de motores de combustión interna con émbolos de movimiento rectilíneo o rotatorio y de encendido por chispa eléctrica para aeronaves y la reconstrucción de dichos motores. La fabricación de turborreactores o turbohélices para aeronaves. La fabricación de partes y piezas de turborreactores y de turbohélices. La fabricación de motores de reacción: estatorreactores, pulsorreactores y motores de cohetes. El mantenimiento, reparación y modificación de aeronaves y de motores de aeronaves.
Exclusiones: La fabricación de proyectiles, misiles y otras municiones de uso militar, al igual que la fabricación de vehículos de lanzamiento militar, se incluyen en la Clase 2927 (Fabricación de armas y municiones). La fabricación de partes y piezas de encendido y otros componentes eléctricos para los motores de esta clase, se incluye en la Clase 3190 (Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico ncp). La fabricación de instrumentos de navegación y de otros aparatos utilizados en aeronaves, se incluye en la Clase 3312 (Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto equipo de control de procesos industriales).
359 3591
Fabricación de otros tipos de equipo de transporte ncp Fabricación de motocicletas
Esta clase incluye: La fabricación de motocicletas (incluso velomotores) y velocípedos con motor auxiliar, con o sin sidecar; motocicletas de reparto y de deporte. La fabricación de motores para motocicletas y la reconstrucción de los mismos. La fabricación de sidecares, partes, piezas y accesorios de motocicletas.
Exclusiones: La fabricación de aparatos y sus partes eléctricas para motocicletas, se incluye en la Clase 3190 (Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico ncp). La fabricación de bicicletas o de sillones de ruedas motorizados para discapacitados, se incluye en la Clase 3592 (Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para discapacitados). 225
El mantenimiento y la reparación de motocicletas se incluye en la Clase 5040 (Comercio, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios).
3592 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para discapacitados Esta clase incluye: La fabricación de bicicletas no motorizadas, a saber: velocípedos equipados con una o más ruedas, triciclos de reparto, bicicletas con sidecar, bicicletas biplaza (tándems), bicicletas de carrera o deportivas, y bicicletas para niños, excepto otros tipos de vehículos de rueda para niños. La fabricación de sillones de ruedas para discapacitados, estén o no motorizados y sean o no propulsados por algún medio mecánico. La fabricación de partes y piezas de bicicletas (incluso sillines) y de sillones de ruedas para discapacitados.
Exclusiones: La fabricación de velocípedos con motor auxiliar y de sidecares para bicicletas, se incluye en la Clase 3591 (Fabricación de motocicletas). La fabricación de vehículos de ruedas para niños (excepto bicicletas), se incluye en la Clase 3694 (Fabricación de juegos y juguetes). El mantenimiento y la reparación de bicicletas y de sillones de ruedas para discapacitados se incluye en la Clase 5272 (Reparación de enseres domésticos).
3599
Fabricación de otros tipos de equipo de transporte ncp
Esta clase incluye: La fabricación de vehículos no clasificados en otra parte, a saber: vehículos de propulsión manual: carretillas, carritos para equipaje, trineos, carritos para supermercados, carretoncillos, carros y portacargas de varios tipos, incluidos los diseñados especialmente para determinadas industrias, vehículos de tracción animal: calesas, calesines, carros para rociar y espolvorear, carrozas fúnebres, etc..
Exclusiones: La fabricación de las partes y piezas diferentes a secciones importantes de los vehículos clasificados en la Clase 3599 (Fabricación de otros tipos de equipo de transporte ncp), se clasifican, según el material empleado, en la División 25 (Fabricación de productos de caucho y de plástico) o en la División 28 (Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo), respectivamente. La Fabricación de aparatos eléctricos y sus partes, se incluye en la Clase 3190 (Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico ncp).
DIVISIÓN 36 FABRICACIÓN DE MUEBLES; INDUSTRIAS MANUFACTRERAS NCP 361
Fabricación de muebles
Este grupo incluye: La fabricación de muebles de todo tipo, de cualquier material (madera, mimbre, bambú, metal, plástico, cuero, vidrio, etc., o combinación de estos materiales, excepto piedra, hormigón y cerámica) y para cualquier uso (hogar, 226
oficinas, teatros, iglesias, restaurantes, hospitales, barcos, aviones, automóviles, etc., excepto muebles para equipo científico, médico y de laboratorio). La fabricación de muebles para descansar, cocinar, comer, dormir, almacenar (incluso archivadores), soportar, exhibir, trabajar, etc., excepto armarios empotrados (closets), alacenas, puertas, ventanas, postigos, marcos y demás artículos utilizados especialmente en la industria de la construcción, conocidos como carpintería arquitectónica. La fabricación de diferentes tipos de colchones y somieres; colchones con muelles, colchones rellenos o provistos de algún material de sustentación; colchones de caucho y plástico celular sin recubrimiento.
Exclusiones: La fabricación de tableros de madera celular, armarios y similares empotrados, se incluye en la Clase 2030 (Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones). La fabricación de mobiliario tipo aplique, como percheros para ropa y sombreros, no considerados muebles en pie, se incluye en la Clase 2090 (Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería). La fabricación de puertas, ventanas, postigos, marcos, alacenas y en general la carpintería arquitectónica, cuando son elaborados en: madera, se incluye en la Clase 2030 (Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones); en plástico, en la Clase 2529 (Fabricación de artículos de plástico ncp); y en metal, en la Clase 2811 (Fabricación de productos metálicos para uso estructural). La fabricación de muebles de cerámica, se incluye en la Clase 2691 (Fabricación de productos de cerámica no refractaria, para uso no estructural); la fabricación de muebles de hormigón, se incluye en la Clase 2695 (Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso), y la fabricación de muebles de piedra, se incluye en la Clase 2696 (Corte, tallado y acabado de la piedra), respectivamente. La fabricación de muebles para medicina, cirugía, odontología o veterinaria, tales como: mesas de operaciones, camillas con mecanismos para el transporte de los enfermos, sillones de odontología con movimientos de inclinación, etc., se incluye en la Clase 3311 (Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos). La fabricación de sillones de ruedas para discapacitados, estén o no motorizados, se incluye en la Clase 3592 (Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para discapacitados).
3611
Fabricación de muebles para el hogar
Esta clase incluye: La fabricación de muebles para el hogar en cualquier material (madera, aglomerados de madera, mimbre, bambú, metal, plástico, cuero, etc., o combinación de estos materiales (excepto piedra, hormigón y cerámica), tapizados o no. La fabricación de muebles para la cocina, el comedor, la sala, la alcoba y para otros usos dentro del hogar.
Exclusiones: La fabricación de colchones y somieres, se incluye en la Clase 3614 (Fabricación de colchones y somieres).
3612
Fabricación de muebles para oficina
Esta clase incluye: La fabricación de muebles para oficina de cualquier material (madera, aglomerados de madera, metal, plástico, cuero, etc.), o combinación de estos materiales. 227
La fabricación de escritorios, sillas y sillones (tapizadas o no), mesas, archivadores, y otros muebles utilizados en la oficina para almacenar, trabajar, decorar, soportar, etc..
3613
Fabricación de muebles para comercio y servicios
Esta clase incluye: La fabricación de muebles para comercio y servicios elaborados en cualquier material (madera, aglomerados de madera, mimbre, bambú, metal, plástico, cuero, etc., o combinación de estos materiales), estén o no tapizados. La fabricación de pupitres, tableros, estanterías, exhibidores, vitrinas, etc., y otros muebles diseñados especialmente para ser utilizados en autoservicios, bares, restaurantes, hoteles, teatros, colegios, iglesias, etc..
3614
Fabricación de colchones y somieres
Esta clase incluye: La fabricación de diferentes tipos de colchones: colchones con muelle o rellenos, o provistos de algún material de sustentación, colchones de caucho o plástico celular; la fabricación de diferentes tipos de somieres.
Exclusiones La fabricación de protectores para colchones y similares, se incluye en la Clase 1741 (Confección de artículos con materiales textiles no producidos en la misma unidad, excepto prendas de vestir).
3619
Fabricación de otros muebles ncp
Esta clase incluye: La fabricación de diferentes tipos de muebles, en cualquier material, y para todo uso, no clasificado previamente. La fabricación de asientos y sillas, tapizados o no, para aviones y automotores.
369
Industrias manufactureras ncp
3691
Fabricación de joyas y de artículos conexos
Esta clase incluye: La producción de perlas labradas, es decir, perlas que han sido pulidas para eliminar defectos, taladradas y cortadas. La producción de piedras preciosas y semipreciosas, cortadas, labradas o talladas (incluso diamantes), es decir, piedras no sólo cortadas, limpias y desbastadas, sino también trabajadas. La producción de piedras de calidad industrial y de piedras preciosas y semipreciosas sintéticas y reconstruidas. La fabricación de joyas de metales preciosos, de piedras preciosas o semipreciosas, o de una combinación de estos materiales. La fabricación de artículos de orfebrería elaborados con metales preciosos: vajilla plana y honda, recipientes de mesa, artículos de tocador, artículos estacionarios de uso religioso, etc.. La fabricación de partes y piezas de joyas o de artículos de orfebrería. 228
La fabricación de artículos de uso técnico o de laboratorio elaborados con metales preciosos: crisoles, copelas, espátulas, rejillas de alambre de platino para su uso como catalizadores, ánodos de galvanoplastia (excepto instrumentos o piezas de instrumentos). La fabricación de monedas (incluso monedas de curso legal), otras monedas, medallas y medallones, sean o no de metales preciosos.
Exclusiones: La obtención de ostras, se incluye en la Clase 0501 (Pesca y cultivo de peces en criaderos y granjas piscícolas). La extracción de esmeraldas, se incluye en la Clase 1431 (Extracción de esmeraldas). La extracción de piedras preciosas y semipreciosas, se incluye en la Clase 1432 (Extracción de otras piedras preciosas y semipreciosas). La fabricación de empastes dentales y de materiales de sutura esterilizados, se incluye en la Clase 2423 (Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos). La fabricación de abrasivos, se incluye en la Clase 2699 (Fabricación de otros productos minerales no metálicos ncp). La fabricación de artículos de metales comunes chapeados con metales preciosos, se incluye en la clase pertinente a la División 28 (Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo). La fabricación de las cajas de relojes, se incluye en la Clase 3330 (Fabricación de relojes). La fabricación de joyas de fantasía, se incluye en la Clase 3699 (Otras industrias manufactureras ncp).
3692
Fabricación de instrumentos musicales
Esta clase incluye: La fabricación de instrumentos de cuerdas provistos o no de teclado, incluso pianolas. La fabricación de órganos de tubos y teclado; armonios e instrumentos de teclado similares con lengüetas metálicas libres. La fabricación de acordeones e instrumentos similares, incluso armónicas. La fabricación de instrumentos de viento, elaborados en metal, madera, caña, etc.. La fabricación de instrumentos musicales de percusión, tales como tambores, xilófonos, castañuelas, etc.. La fabricación de instrumentos musicales cuyo sonido se produce o se amplifica eléctricamente. La fabricación de cajas de música, organillos, órganos de vapor, pájaros cantores mecánicos, sierras musicales y otros instrumentos no clasificados en otra parte. La fabricación de silbatos, cuernos de llamadas y otros instrumentos sonoros de boca para llamado o señalización. La fabricación de partes, piezas y accesorios de instrumentos, incluidos los metrónomos, los diapasones de percusión y de boca, y las cuerdas, discos y rollos para instrumentos mecánicos. 229
Exclusiones: La fabricación de micrófonos, altoparlantes, auriculares y artículos similares, se incluye en la Clase 3230 (Fabricación de receptores de radio y televisión, de aparatos de grabación y de reproducción del sonido o de la imagen, y de productos conexos). La fabricación de instrumentos de juguete, se incluye en la Clase 3694 (Fabricación de juegos y juguetes).
3693
Fabricación de artículos deportivos
Esta clase incluye: La fabricación de artículos y equipo para gimnasia, atletismo, juegos al aire libre y bajo techo, artículos para piscinas deportivas y pistas de remo. La fabricación de bolas y balones duros, blandos e inflables. La fabricación de raquetas, bates y palos de golf. La fabricación de artículos para la pesca deportiva, incluidos los salabres. La fabricación de artículos para la caza, el alpinismo y otras actividades deportivas. La fabricación de esquís para la nieve y demás artículos para la práctica del esquí en nieve. La fabricación de esquís náuticos, tablas, deslizadores de vela y demás artículos para la práctica de deportes náuticos. La fabricación de patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos. La fabricación de guantes, cubrecabezas y demás accesorios especiales para la práctica de deportes.
Exclusiones: La fabricación de velas de barcos, se incluye en la Clase 1741 (Confección de artículos con materiales textiles no producidos en la misma unidad, excepto prendas de vestir). La fabricación de prendas deportivas, se incluye en la Clase 1810 (Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel). La fabricación de calzado deportivo, se incluye en la Clase 1925 (Fabricación de calzado deportivo, incluso el moldeado). La fabricación de monturas y arneses, se incluye en el Clase 1931 (Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería). La fabricación de armas, se incluye en la Clase 2927 (Fabricación de armas y municiones). La fabricación de aparatos y equipos para ortopedia y fisioterapia, se incluye en la Clase 3311 (Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos). La fabricación de vehículos deportivos, se incluye en la Clase 3410 (Fabricación de vehículos automotores y sus motores) y la fabricación de embarcaciones de deporte, se incluye en la Clase 3512 (Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y de deporte). La fabricación de mesas de billar o de equipo de juego de bolos, se incluye en la Clase 3694 (Fabricación de juegos y juguetes). 230
La fabricación de látigos y fustas, se incluye en la Clase 3699 (Otras industrias manufactureras ncp).
3694
Fabricación de juegos y juguetes
Esta clase incluye: La fabricación de todo tipo de juguetes, de cualquier material, tales como: madera, cerámica, plástico, caucho, etc. La fabricación de muñecos que representan a personas u otras criaturas y ropa y accesorios para muñecos. La fabricación de juguetes de montar con ruedas (incluidos los triciclos, pero no las bicicletas). La fabricación de instrumentos musicales de juguete. La fabricación de artículos para juegos de feria, de mesa o de salón, incluidas las mesas de pinball, las mesas de billar, las mesas especiales para juegos de casino y el equipo automático para juego de bolos. La fabricación de juegos electrónicos (juegos de videos y otros juegos). La fabricación de modelos a escala y modelos recreativos similares, sean o no susceptibles de accionamiento; rompecabezas de todo tipo; otros juguetes. La fabricación de juguetes, tales como canicas, etc.. La fabricación de calzado con características de juguete.
Exclusiones: La fabricación de bicicletas para niños, se incluye en la Clase 3592 (Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para discapacitados). La fabricación de juegos de chasco o broma y de baratijas, se incluye en la Clase 3699 (Otras industrias manufactureras ncp).
3699
Otras industrias manufactureras ncp
Esta clase incluye: La fabricación de plumas, estilógrafos, rapidógrafos, lápices, portaminas, etc.. La fabricación de minas para lápices. La fabricación de sellos para fechar (sellos de caucho y otros materiales), cerrar o numerar (incluidos los aparatos manuales para imprimir o estampar membretes en relieve y juegos para imprimir a mano). La fabricación de cintas entintadas para máquinas de escribir, impresoras de computadora, etc., y almohadillas entintadas. La fabricación de cochecitos para bebés, cunas portátiles o portabebés. La fabricación de paraguas, sombrillas, bastones comunes, látigos, fustas, botones, broches de presión y cierres de cremallera. La fabricación de encendedores y mecheros de cigarrillos, mecánicos, eléctricos, químicos y no mecánicos. 231
La fabricación de artículos de uso personal, como pipas, peines, ganchos para el cabello y artículos similares; vaporizadores de perfumes; termos y otros recipientes herméticos para uso personal o doméstico; artículos confeccionados con cabello (pelucas, barbas y cejas postizas). La fabricación de escobas y cepillos (incluso escobillas para máquinas); barredores mecánicos de manejo manual; aljofifas y plumeros; almohadillas y rodillos para pintura; escurridores y otros cepillos, escobas, etc.. La fabricación de tiovivos, columpios, barracas de tiro al blanco y otros juegos de feria. La fabricación de linóleo y otros materiales duros para revestir pisos. La fabricación de joyas de fantasía de cualquier material, incluso cerámica, etc.. La fabricación de velas, cirios y artículos similares; artículos de plumas o plumones; flores, frutas y planta artificiales; paracaídas de rotor; juegos de chasco y baratijas; cedazos y cribas manuales; maniquíes para sastre y otros artículos no clasificados en otra parte. La fabricación de árboles de navidad y sus adornos (excepto adornos de vidrio y eléctricos)
Exclusiones: La fabricación de mechas para encendedores, se incluye en la Clase 1749 (Fabricación de otros artículos textiles ncp). La fabricación de piezas de vidrio utilizadas para la elaboración de joyas de fantasía, se incluye en la Clase 2610 (Fabricación de vidrio y de productos de vidrio).
DIVISIÓN 37 RECICLAJE 371
3710
Reciclaje de desperdicios y de desechos metálicos
Esta clase incluye: El procesamiento de desperdicios y desechos metálicos y de artículos de metal, usados o no, para obtener un producto que se puede transformar fácilmente en nuevas materias primas. Por lo general, tanto el material reciclable como el material reciclado consiste en desperdicios y desechos metálicos; la diferencia entre ambos es que el material reciclable, esté o no clasificado, no se puede utilizar directamente en un proceso industrial, mientras que el material reciclado puede ser procesado nuevamente y por lo tanto, se le debe considerar como un producto intermedio. El reciclaje requiere un proceso más o menos “industrial”, ya sea mecánico o químico. Los productos característicos de esta actividad están constituidos por desperdicios y desechos metálicos, no obstante cabe reconocer que de hecho esos desperdicios y desechos forman parte de la producción tradicional de todas las industrias que fabrican metales, productos metálicos, maquinaria y equipo.
Exclusiones: La fabricación de nuevas materias primas a partir de desperdicios y desechos metálicos, se incluye en la clase pertinente a la División 27 (Fabricación de productos metalúrgicos básicos). La compraventa al por mayor de desperdicios y desechos metálicos sin proceso industrial de transformación, se incluye en la Clase 5155 (Comercio al por mayor de desperdicios o desechos industriales y material para reciclaje). 232
372
3720
Reciclaje de desperdicios y de desechos no metálicos
Esta clase incluye: El procesamiento de desperdicios y desechos no metálicos y de artículos no metálicos, usados o no, para obtener un producto que se pueda transformar fácilmente en nuevas materias primas. Por lo general, tanto el material reciclable como el material reciclado consisten en desperdicios y desechos no metálicos; la diferencia entre ambos es que el material reciclable, esté o no clasificado, no se puede utilizar directamente en un proceso industrial, mientras que el material reciclado puede ser procesado nuevamente y por lo tanto, se le debe considerar como un producto intermedio. El proceso de reciclaje no debe formar parte del procesamiento del producto para obtener nuevas materias primas, ni llevarse a cabo en la misma unidad dedicada a tal procesamiento; de ser así, todo el proceso debería incluirse en la clase correspondiente a dicho procesamiento o a dicha unidad. Los productos característicos de esta clase pueden ser de una gran variedad y ser típicos así mismo de muchas otras industrias.
Exclusiones: El tratamiento de desechos de comidas, bebidas y tabaco, se incluye en la clase correspondiente de las Divisiones 15 (Elaboración de productos alimenticios y de bebidas) y 16 (Fabricación de productos de tabaco), respectivamente. La elaboración de nuevos materiales o productos utilizando desperdicios y desechos como materias primas, tales como la fabricación de hilados a partir de hilachas, se incluye: en la Clase 1710 (Preparación e hilatura de fibras textiles), la fabricación de pasta a partir de papel, en la Clase 2101 (Fabricación de pastas celulósicas; papel y cartón) y el recauchutado de llantas, en la Clase 2511 (Fabricación de llantas y neumáticos de caucho). La elaboración de torio y uranio empobrecidos, se incluye en la Clase 2330 (Elaboración de combustible nuclear). La compraventa al por mayor de desperdicios y desechos metálicos sin proceso industrial de transformación, se incluye en la Clase 5155 (Comercio al por mayor de desperdicios o desechos industriales y material para reciclaje).
DIVISIÓN 38 NO ASIGNADA DIVISIÓN 39 NO ASIGNADA
SECCIÓN E - SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA (DIVISIONES 40 Y 41) DIVISIÓN 40 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE 401
4010
Generación, captación, transmisión y distribución de energía eléctrica
Esta clase incluye: La generación, captación, transmisión y distribución de energía eléctrica para su venta a usuarios residenciales, industriales, comerciales y de otro tipo. 233
La electricidad producida puede ser de origen hidráulico, convencional, térmico, nuclear, geotérmico, solar, mareomotriz, etc.. Se incluyen las centrales de energía eléctrica que venden a terceros una parte importante de la electricidad que generan, a la vez que producen electricidad para su empresa matriz, y sobre las cuales puede informarse en forma separada de las demás unidades de la empresa matriz.
402
4020
Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías
Esta clase incluye: La fabricación de combustibles gaseosos y la producción de gas mediante la destilación del carbón y mediante la mezcla de gas fabricado con gas natural, gases de petróleo y otros gases. También incluye la distribución de combustibles gaseosos (gas natural, gas manufacturado) por sistemas de tuberías desde la estación distribuidora hasta usuarios residenciales, industriales, comerciales y de otro tipo.
Exclusiones: La distribución de combustibles gaseosos por tanques y bombonas, cuando se efectúa al por mayor, se incluye en la Clase 5151 (Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos). La distribución de combustibles gaseosos por tanques y bombonas, cuando se efectúa al por menor, se incluye en la Clase 5239 (Comercio al por menor de productos diversos ncp, en establecimientos especializados). El transporte de combustibles gaseosos por gasoductos, a cambio de una retribución o por contrata, se incluye en la Clase 6050 (Transporte por tuberías). La producción de gas propano y otros gases de la refinación del petróleo se incluyen en la Clase 2321 (fabricación de productos de la refinación del petróleo, elaborados en refinería).
403
4030
Suministro de vapor y agua caliente
Esta clase incluye: La producción, captación y distribución de vapor y agua caliente para calefacción, energía y otros usos.
DIVISIÓN 41 CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA 410
4100
Captación, depuración y distribución de agua
Esta clase incluye: La captación, depuración y distribución de agua desde la estación distribuidora hasta los usuarios residenciales, industriales, comerciales y de otro tipo.
Exclusiones: El funcionamiento de sistemas de riego para fines agrícolas, se incluye en la Clase 0140 (Actividades de servicios, agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias). El tratamiento de aguas residuales para prevenir la contaminación, se incluye en la Clase 9000 (Eliminación de desperdicios y de aguas residuales, saneamiento y actividades similares). 234
DIVISIÓN 42 NO ASIGNADA DIVISIÓN 43 NO ASIGNADA DIVISIÓN 44 NO ASIGNADA
SECCIÓN F - CONSTRUCCIÓN (DIVISIÓN 45) DIVISIÓN 45 CONSTRUCCIÓN 451
Preparación del terreno
4511
Trabajos de demolición y preparación de terrenos para la construcción de edificaciones
Esta clase incluye: La demolición y el derribo de edificios y otras estructuras, el desmonte, descapote, el replanteo, la excavación, y demás actividades de preparación del terreno para la construcción de edificaciones. La venta de materiales procedentes de las estructuras demolidas es una producción secundaria de esta actividad.
4512
Trabajos de preparación de terrenos para obras civiles
Esta clase incluye: Las actividades de voladura, perforación de prueba, terraplenamiento, nivelación, movimiento de tierra, replanteo, excavación, drenaje y demás actividades de preparación del terreno para obras civiles. También se incluyen las actividades de construcción de galerías, de remoción del estéril y de otro tipo para preparar y aprovechar terrenos y propiedades mineras, excepto yacimientos de petróleo y gas.
Exclusiones: Las actividades de preparación de yacimientos de petróleo y gas, se incluyen en la Clase 1110 (Extracción de petróleo crudo y de gas natural) cuando se realizan por cuenta propia, y en la Clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección) cuando se realizan a cambio de una retribución o por contrata.
452
Construcción de edificaciones completas y de partes de edificaciones
Este grupo incluye: Las actividades corrientes y algunas actividades especiales de empresas de construcción de edificaciones para diferentes usos, independientemente del tipo de materiales que utilicen. Se incluyen las obras nuevas, las ampliaciones y reformas, la erección in situ de estructuras y edificaciones prefabricadas y la construcción de obras de índole temporal. 235
Estas actividades pueden llevarse a cabo por cuenta propia, o a cambio de una retribución o por contrata. La ejecución de partes de obras o de obras completas, puede encomendarse a subcontratistas. Las actividades de construcciones especiales comprenden la preparación y construcción de ciertas partes de las obras antes mencionadas y por lo general se concentran en un aspecto común a diferentes estructuras y requieren la utilización de técnicas y equipos especiales. Estas actividades se realizan principalmente mediante subcontratos, en particular en el caso de los trabajos de reparación que se realizan directamente para el dueño de la propiedad. Entre estas actividades están: la hincadura de pilotes, la cimentación, la colocación de vigas de amarre, zapatas y columnas, la perforación de pozos de agua, la erección de estructuras de edificios, el hormigonado, la colocación de mampuestos de ladrillo y de piedra, la instalación de andamios, la construcción e impermeabilización de techos, trabajos de carpintería inicial en metal y madera, etc.. La erección in situ de edificios prefabricados, siempre que sus componentes no sean fabricados por la unidad constructora; la erección de estructuras de acero, siempre que los componentes de la estructura no sean fabricados por la unidad constructora.
Exclusiones: Las actividades de planificación y diseño paisajístico, de empradizar y enjardinar y de cuidar prados, jardines y árboles, se incluyen en la Clase 0140 (Actividades de servicios, agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias). La erección de estructuras metálicas con partes de producción propia, se incluye en la Clase 2811 (Fabricación de productos metálicos para uso estructural). Las actividades de dirección de obras de construcción, de arquitectura e ingeniería, se incluyen en la Clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico). La erección de estructuras y edificios prefabricados cuyas partes sean de producción propia, se incluyen en la clase pertinente de la industria manufacturera, según el tipo de material más utilizado, excepto cuando dicho material sea el hormigón, en cuyo caso se incluye en esta clase. Las reparaciones que no constituyan reformas, ni ampliaciones completas, al igual que las actividades de acondicionamiento y el acabado de edificios, se incluyen según se trate, en los Grupos 454 (Acondicionamiento de edificaciones) o 455 (Terminación y acabado de edificaciones).
4521
Construcción de edificaciones para uso residencial
Esta clase incluye: Las actividades de construcción de vivienda nueva para uso residencial, tanto urbana como rural. Estas edificaciones pueden ser del tipo familiar (edificios de una a dos viviendas) o multifamiliar (edificios de tres o más viviendas). Dentro de estas actividades se encuentran los trabajos de albañilería, trabajos con hormigón, techado e impermeabilización de techos, instalación de andamios, doblado e instalación de piezas de acero, etc.. Se incluyen igualmente las ampliaciones y reformas completas a las edificaciones anteriores.
4522
Construcción de edificaciones para uso no residencial
Esta clase incluye: Las actividades relacionadas con la construcción de edificaciones con destino no residencial, como por ejemplo, bodegas, locales agropecuarios, fábricas, plantas industriales, talleres, edificios de oficinas, bancos, locales 236
comerciales, terminales (aéreas, ferroviaria, etc.), aparcamientos, estaciones de servicio, edificios para espectáculos públicos, colegios, etc.. Las actividades relacionadas con la construcción de edificaciones con destino no residencial, que proporcionen alojamiento de corta duración; como por ejemplo, hoteles, restaurantes y análogos. Se incluyen igualmente las ampliaciones y reformas completas a las edificaciones anteriores.
453
4530
Construcción de obras de ingeniería civil
Esta clase incluye: Las actividades relacionadas con la construcción de obras de infraestructura, como: puentes, túneles, carreteras, líneas del ferrocarril, campos de aviación, aeropuertos, puertos, proyectos de ordenamiento hídrico, sistemas de riego, redes de alcantarillado, tuberías y líneas de transmisión de energía eléctrica, centrales hidroeléctricas, oleoductos, viaductos, acueductos, y de otras construcciones civiles, como: calles, parques, instalaciones deportivas, etc.. Dentro de las actividades que se realizan en este tipo de construcciones están la hincadura de pilotes, cimentación, ataguías, perforación de pozos de agua, erección de estructuras de edificios, el hormigonado, manejo de maquinaria pesada, etc.. Se incluyen también las reparaciones a las obras de ingeniería civil.
Exclusiones: Las actividades de construcción directamente relacionadas con la extracción de petróleo y de gas natural, se incluyen en la Clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección). Sin embargo, la construcción de edificios, etc., en el predio minero, se incluye en el Grupo 452 (Construcción de edificaciones completas y de partes de edificaciones). Las reparaciones a las obras civiles, que no constituyan reformas ni ampliaciones completas al igual que las actividades de acondicionamiento y el acabado de las mismas, se incluyen según se trate, en los Grupos 454 (Acondicionamiento de edificaciones y de obras civiles), o 455 (Terminación y acabado de edificaciones y de obras civiles).
454
Acondicionamiento de edificaciones y de obras civiles
Este grupo incluye: La instalación de todo tipo de servicios que permiten que se le dé a las construcciones el uso que corresponde. Estas actividades usualmente se llevan a cabo en el sitio de la edificación, aunque ciertas tareas también pueden realizarse en talleres especiales. Comprende actividades, tales como: las instalaciones hidrosanitarias, sistemas de calefacción y acondicionado de aire, instalación de antenas, sistemas de alarmas, y otros sistemas eléctricos, sistemas de extinción de incendios mediante aspersores, instalación de ascensores y escaleras mecánicas, etc.. Se incluyen los trabajos de aislamiento (hídrico, térmico y sonoro), chapistería, colocación de tuberías para procesos industriales, etc.. También se incluyen aquí las reparaciones relacionadas con las actividades anteriores. 237
4541
Instalaciones hidráulicas y trabajos conexos
Esta clase incluye: Las actividades de instalaciones hidráulicas necesarias para habilitar las edificaciones tales como las hidrosanitarias, tuberías y todo lo relacionado con trabajos de plomería y desagüe, que garanticen tanto el suministro de aguas limpias, como la evacuación de las aguas negras, aguas lluvias, etc.. Se incluyen dentro de las instalaciones hidráulicas la instalación de tanques para el almacenamiento de agua, colocación de tubería para procesos industriales, etc.. También se incluye la instalación de sistemas de aspersión automáticos.
4542
Trabajos de electricidad
Esta clase incluye: Las actividades de instalación eléctricas necesarias para habilitar las edificaciones, tales como: la instalación de la red básica de cables eléctricos, los sistemas de alarmas contra robo y contra incendios, sistemas de alumbrado y circuitos eléctricos de edificios, instalación de antenas, etc.. También se incluyen los trabajos especializados de instalación de alumbrado y señalización eléctrica en carreteras y los trabajos de instalación de centrales de energía, de transformadores, de estaciones de telecomunicación y radar, etc..
4543
Trabajos de instalación de equipos
Esta clase incluye: Las actividades de construcción necesarias para habilitar las edificaciones y las obras civiles, relacionadas con la instalación de sistemas de calefacción eléctrica o no, de ventilación, refrigeración y de aire acondicionado. Las actividades relacionadas con la instalación de ascensores, escaleras y pasillos mecánicos. También se incluyen los trabajos de aislamiento: eléctrico, hídrico, térmico y sonoro.
4549
Otros trabajos de acondicionamiento
Esta clase incluye: Las actividades de acondicionamiento de edificaciones no incluidas antes, como por ejemplo, las instalaciones de aparatos de gas natural, de aire seco y caliente, así como los trabajos de instalación de cercas, rejas y similares, la instalación de persianas, etc.. Se incluyen además los trabajos de acondicionamiento de obras civiles, tales como la señalización de carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, puertos, etc..
455
Terminación y acabado de edificaciones y obras civiles
Este grupo incluye: Una gama de actividades que contribuyen a la terminación o acabado de edificaciones y de obras de ingeniería civil, como por ejemplo: encristalado, revoque, pintura, ornamentación, revestimiento de pisos y paredes con 238
baldosas, azulejos, y con otros materiales (parqué, alfombras, papel tapiz para paredes, etc.), pulimento de pisos, carpintería final, limpieza de fachadas, etc.. También se incluyen las reparaciones relacionadas con estas actividades.
Exclusiones: La instalación de partes y piezas de carpintería de fabricación propia, incluso de carpintería metálica, se incluye en la clase pertinente de la industria manufacturera, según el tipo de material utilizado; por ejemplo, la instalación de partes y piezas de madera, se incluye en la Clase 2030 (Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones). La limpieza de ventanas, tanto por dentro como por fuera, y de chimeneas, calderas, interiores, etc., se incluye en la Clase 7493 (Actividades de limpieza de edificios).
4551
Instalación de vidrios y ventanas
Esta clase incluye: Las actividades relacionadas con la instalación de la ventanería en los vanos dejados previamente en los muros o en otras partes de la construcción. La instalación de ventanería incluye tanto los vidrios como los marcos en metal o madera.
Exclusiones: La fabricación de carpintería metálica y los productos metálicos de ornamentación, se incluye en la Clase 2811 (Fabricación de productos metálicos para uso estructural). La fabricación de carpintería de madera y su ornamentación, se incluye en la Clase 2030 (Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones).
4552
Trabajos de pintura y terminación de muros y pisos
Esta clase incluye: Trabajos de pintura y actividades conexas, en el interior y en el exterior de edificaciones, y trabajos de pintura en obras de ingeniería civil. Todas las actividades relacionadas con la terminación de muros y pisos, como son: el revoque, trabajos de enyesado y estucado interior y exterior, empapelado de paredes, revestimiento de pisos (con baldosas, azulejos, parqué, alfombra, etc.), el pulimento de pisos, etc..
4559
Otros trabajos de terminación y acabado
Esta clase incluye: Los trabajos de terminación de edificaciones y de obras civiles, no incluidos antes, como son, por ejemplo: la carpintería final tanto metálica como en madera, instalaciones decorativas, la limpieza de las fachadas, edificios recién construidos, trabajos acústicos, etc..
456
4560
Alquiler de equipo para construcción y demolición dotado de operarios
Esta clase incluye: El alquiler de maquinaria y equipo de construcción dotado de operarios, como por ejemplo: cargadores sobre 239
llantas, volquetas, tractores sobre llantas, tractores sobre orugas, retroexcavadoras, camiones grúas, cilindradoras, motoniveladoras, irrigadores de asfalto, mezcladoras de concreto, etc..
Exclusiones: El alquiler de maquinaria y equipo de construcción sin operarios, se incluye en la Clase 7122 (Alquiler de maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería civil).
DIVISIÓN 46 NO ASIGNADA DIVISIÓN 47 NO ASIGNADA DIVISIÓN 48 NO ASIGNADA DIVISIÓN 49 NO ASIGNADA
SECCIÓN G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS (DIVISIONES 50 A 52) DIVISIÓN 50 COMERCIO, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS; COMERCIO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Esta división incluye: El comercio al por mayor y al por menor de vehículos automotores, motocicletas y trineos motorizados nuevos y usados, así como su mantenimiento y reparación; el comercio de partes, piezas (autopartes), y accesorios (lujos) para vehículos automotores; las actividades de los agentes de venta de vehículos en comisión o por contrata; el lavado, lustramiento (polichado), despinchado, etc.. También se incluye el comercio al por menor de combustible para vehículos automotores y de los productos de lubricación, refrigeración, limpieza, etc..
Exclusiones: El comercio al por mayor de equipo de transporte (por ejemplo: maquinaria de elevación y manipulación, carga y descarga, aeronaves, embarcaciones mayores, locomotoras, etc.), se incluye en la Clase 5162 (Comercio al por mayor de equipo de transporte, excepto vehículos automotores y motocicletas). El alquiler de automóviles particulares y de camiones con conductor, se incluye en las Clases 6031 (Transporte no regular individual de pasajeros) y 6044 (Alquiler de vehículos de carga con conductor), respectivamente. 240
El alquiler de vehículos automotores, motocicletas y trineos motorizados sin conductor, se incluye en la Clase 7111 (Alquiler de equipo de transporte terrestre). Las actividades de las sociedades administradoras de consorcios comerciales, dedicadas a la captación de ahorro privado, que concentran su campo de acción en el mercado automotriz, deben clasificarse en la clase correspondiente de la División 67 (Actividades auxiliares de la intermediación financiera).
501
Comercio de vehículos automotores
5011
Comercio de vehículos automotores nuevos
Esta clase incluye: El comercio al por mayor y al por menor de vehículos automotores nuevos para pasajeros, incluso vehículos especiales (ambulancias, casas rodantes, microbuses, etc.), los vehículos con tracción tipo camperos (todo terreno), y otros vehículos automotores para pasajeros con mecanismos de conducción similares a los de los automóviles, así como el comercio de camiones, remolques y semirremolques. Incluye las actividades de venta de vehículos por consignación, por comisión o por contrata (intermediarios), como también la compra y venta de contenedores especialmente diseñados y equipados para su uso en uno o más medios de transporte.
Exclusiones: El comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores, se incluye en la Clase 5030 (Comercio de partes, piezas [autopartes] y accesorios [lujos] para vehículos automotores). El comercio de remolques y semirremolques de carga o descarga automática para usos agrícolas, se incluye en la Clase 5162 (Comercio al por mayor de equipo de transporte, excepto vehículos automotores y motocicletas).
5012
Comercio de vehículos automotores usados
Esta clase incluye: El comercio al por mayor y al por menor de vehículos automotores usados para pasajeros, incluso vehículos especiales (ambulancias, casas rodantes, microbuses, etc.), los vehículos con tracción tipo camperos (todo terreno), y otros vehículos automotores para pasajeros con mecanismos de conducción similares a los de los automóviles, así como el comercio de camiones, remolques y semirremolques. Incluye las actividades de venta de vehículos por consignación, por comisión o por contrata (intermediarios), como también la compra-venta de contenedores especialmente diseñados y equipados para su uso en uno o más medios de transporte.
Exclusiones: El comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores, se incluye en la Clase 5030 (Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) de vehículos automotores). El comercio de remolques y semirremolques de carga o descarga automática para usos agrícolas, se incluye en la Clase 5162 (Comercio al por mayor de equipo de transporte, excepto vehículos automotores y motocicletas).
502
5020
Mantenimiento y reparación de vehículos automotores
Esta clase incluye: El mantenimiento y la reparación de vehículos automotores, al igual que las actividades de lavado, lustrado 241
(polichado), el montaje y despinchado de llantas, etc. (generalmente estas actividades son realizadas en los mismos establecimientos, aunque en diferentes combinaciones). Asimismo, se incluye la actividad de reparación de la tapicería de los vehículos automotores. También se incluyen los servicios de asistencia en carretera.
Exclusiones: El reencauche y regeneración de llantas, se incluye en la Clase 2512 (Reencauche de llantas usadas). La fabricación de asientos y sillas de los vehículos automotores, incluidos los tapizados, se incluye en la Clase 3619 (Fabricación de otros muebles ncp). El comercio al por mayor y al por menor de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores, se incluye en la Clase 5030 (Comercio de partes, piezas [autopartes] y accesorios [lujos] de vehículos automotores). El comercio al por mayor de combustibles, lubricantes (aceites y grasas), aditivos y productos de limpieza, para vehículos automotores, se incluye en la Clase 5151 (Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos). El comercio al por menor de combustibles, lubricantes (aceites y grasas), aditivos y productos de limpieza, para vehículos automotores, se incluye en las Clases 5051 (Comercio al por menor de combustibles para automotores) o 5052 (Comercio al por menor de lubricantes [aceites, grasas], aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores), respectivamente.
503
5030
Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores
Esta clase incluye: El comercio al por mayor y al por menor (incluso a cambio de una retribución o por contrata), de todo tipo de partes, piezas (autopartes), accesorios (lujos), nuevos o usados para vehículos automotores, realizada independientemente o no del comercio de vehículos. Incluye el comercio al por mayor y al por menor de llantas y neumáticos para todo tipo de vehículos automotores.
504
Comercio, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
5040
Comercio, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
Esta clase incluye: El comercio al por mayor y al por menor de motocicletas y trineos motorizados, nuevos y usados. Incluye además, las actividades de mantenimiento y reparación de motocicletas y trineos motorizados, así como el comercio al por mayor y al por menor de todo tipo de partes, piezas y accesorios (lujos). Generalmente estas actividades se realizan en las mismas unidades aunque en diferentes combinaciones.
Exclusión: El comercio al por menor de bicicletas y otros velocípedos sin motor, se incluye en la Clase 5239 (Comercio al por menor de productos diversos ncp en establecimientos especializados). 242
505
Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores
5051
Comercio al por menor de combustible para automotores
Esta clase incluye El comercio al por menor de combustible (carburantes, gasolina, gas licuado de petróleo) para todo tipo de vehículos automotores, motocicletas, trineos motorizados y embarcaciones. Las estaciones de gasolina, donde el comercio de combustible es la actividad principal, aun cuando suele combinarse con el comercio de lubricantes, refrigerantes, aditivos y productos de limpieza para todo tipo de vehículos automotores e incluso de combustibles para otros usos, como por ejemplo, el queroseno.
Exclusiones: El comercio al por mayor de combustible, se incluye en la Clase 5151 (Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y de productos conexos). El comercio al por menor de combustibles sólidos (carbón mineral, vegetal, leña y otros similares), líquidos (cocinol) y gaseosos (gas propano) para uso doméstico, se incluye en la Clase 5239 (Comercio al por menor de productos diversos ncp en establecimientos especializados).
5052
Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores
Esta clase incluye: El comercio al por menor de todo tipo de lubricantes (aceites y grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores, motocicletas, trineos motorizados y embarcaciones.
Exclusiones: Las estaciones de gasolina, donde el comercio de combustible es la actividad principal, aun cuando se combine con el comercio de lubricantes, aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores, se incluye en la Clase 5051 (Comercio al por menor de combustibles para automotores). El comercio al por mayor de lubricantes (grasas y aceites), aditivos y productos para limpieza de vehículos automotores, se incluye en la Clase 5151 (Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y de productos conexos).
DIVISIÓN 51 COMERCIO AL POR MAYOR Y EN COMISIÓN O POR CONTRATA, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO Esta división incluye: La reventa (venta sin transformación) de productos nuevos o usados a minoristas, usuarios industriales, comerciales, institucionales o profesionales, a otros mayoristas, y a quienes actúan en calidad de agente o corredor en la compra o venta de mercancías en nombre de dichas personas o empresas. 243
Las principales actividades abarcadas son las de mayoristas comerciales, a saber, mayoristas que adquieren la propiedad de las mercancías para comercializarlas, como revendedores o intermediarios al por mayor, distribuidores de productos industriales, exportadores, importadores, ensiladores de granos, cooperativas de compra y sucursales y oficinas de venta (excepto los establecimientos de venta al por menor) de empresas manufactureras o mineras cuando son entidades mantenidas como unidades de gestión separadas de la fábrica o mina propiamente dicha para que comercialicen sus productos y que no se limitan a tomar pedidos de tales productos para su envío desde la fábrica o mina. También incluye a los corredores de mercancías y productos básicos, los comisionistas, agentes, centrales de compra, compradores itinerantes, y las cooperativas de comercialización de productos agropecuarios. Con frecuencia los mayoristas agrupan, seleccionan y clasifican las mercancías en grandes lotes, que luego fraccionan para reempacarlas y distribuirlas en lotes más pequeños (por ejemplo, productos farmacéuticos); almacenan, refrigeran, entregan e instalan las mercancías; y se encargan de promover las ventas de sus clientes y de diseñar las etiquetas.
Exclusiones: Las ventas directas por los productores agropecuarios, industriales y mineros, no se consideran dentro de las actividades comerciales propiamente dichas, pues no hay reventa. El comercio al por mayor de vehículos automotores, motocicletas y trineos motorizados, se incluye en los Grupos 501 (Comercio de vehículos automotores) y 504 (Comercio, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios), respectivamente. Las actividades de los agentes y corredores especializados en contratos a término (o futuros) de productos básicos y las bolsas de concertación de esos contratos, se incluyen en la clase pertinente al Grupo 671 (Actividades auxiliares de la intermediación financiera, excepto los seguros y los fondos de pensiones y cesantías). Las actividades de los corredores de seguros, se incluyen en la Clase 6721 (Actividades auxiliares de los seguros). Las actividades comerciales que realizan los propios productores y que no implican la reventa de los productos, se incluyen en las categorías donde están clasificadas sus respectivas actividades productivas.
511
Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata
Este grupo incluye: Las actividades del comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata, intermediarios, corredores de productos básicos, subastadores y otros mayoristas, cuya actividad consiste exclusiva o principalmente en poner en relación a comprador y vendedor o bien en realizar actos comerciales en nombre y por cuenta de terceros.
Exclusiones: Las actividades de venta en comisión de vehículos automotores, motocicletas y trineos motorizados, se clasifican en los Grupos 501 (Comercio de vehículos automotores) y 504 (Comercio, mantenimiento y reparación de motocicletas y venta de sus partes piezas y accesorios). El comercio al por mayor por cuenta propia, se incluye en los Grupos 512 a 519. Las actividades de los agentes de bienes raíces, se incluye en la División 70 (Actividades inmobiliarias). 244
5111
Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de productos agrícolas (excepto café), silvícolas y de animales vivos y sus productos
Esta clase incluye: Las actividades del comercio al por mayor o a cambio de una retribución o por contrata de todo tipo de productos agrícolas (excepto el café), productos silvícolas, animales vivos y sus productos
Exclusiones: El comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de café, se incluye en la Clase 5112 (Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de café pergamino).
5112
Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de café pergamino
Esta clase incluye: El comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de café pergamino de toda clase, incluso la pasilla de producción
5113
Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de productos manufacturados
Esta clase incluye: El comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de productos, tales como: textiles, calzado productos farmacéuticos y medicinales, materiales para construcción, productos químicos,productos de limpieza, aparatos de uso doméstico, muebles, aparatos eléctricos. El comercio al por mayor de productos metálicos elaborados, excepto maquinaria y equipo.
5119
Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de productos ncp
Esta clase incluye: El comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de productos diversos no clasificados previamente. El comercio al por mayor de materiales de desecho, papel, equipo fotográfico, instrumentos musicales, talabartería y guarnicionería.
512
Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos; alimentos, bebidas y tabaco
5121
Comercio al por mayor de materias primas, productos agrícolas y pecuarios, excepto café y flores
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de cereales (trigo, arroz, maíz, avena, cebada, centeno, etc.), tabaco en bruto, frutos oleaginosos, semillas, algodón, etc., excepto café y flores. El comercio al por mayor de productos animales como cueros y pieles sin curtir 245
Exclusiones: El comercio al por mayor de café, se incluye en la Clase 5122 (Comercio al por mayor de café pergamino). El comercio al por mayor de flores, se incluye en la Clase 5123 (Comercio al por mayor de flores y plantas ornamentales).
5122
Comercio al por mayor de café pergamino
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de café pergamino incluida la pasilla de producción.
Exclusiones: El comercio al por mayor de café trillado, se incluye en la Clase 5126 (Comercio al por mayor de café trillado).
5123
Comercio al por mayor de flores y plantas ornamentales
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de flores y plantas ornamentales y partes de plantas generalmente obtenidas en los viveros para reforestación, cultivo, etc..
5124
Comercio al por mayor de materias primas pecuarias y de animales vivos y sus productos
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de materias primas pecuarias, tales como cuero y pieles curtidos; el comercio de animales vivos y sus productos.
5125
Comercio al por mayor de productos alimenticios, excepto café trillado
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de frutas, legumbres y hortalizas, productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles, carnes y productos cárnicos, productos de la pesca, azúcar, panela, productos de confitería y productos farináceos, café transformado, té, chocolate y especias, salsas, otros preparados alimenticios.
Exclusiones: El comercio al por mayor de materias primas agrícolas, se incluye en la Clase 5121 (Comercio al por mayor de materias primas, productos agrícolas, excepto café y flores). El comercio al por mayor de café pergamino y de pasilla de producción, se incluye en la Clase 5122 (Comercio al por mayor de café pergamino) El comercio al por mayor de café trillado, se incluye en la Clase 5126 (Comercio al por mayor de café trillado).
5126
Comercio al por mayor de café trillado
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de café verde o también llamado café trillado, así como de todos los subproductos que resultan de la trilla. 246
Exclusiones: El comercio al por mayor de café pergamino, se incluye en la Clase 5122 (Comercio al por mayor de café pergamino). El comercio al por mayor de café transformado listo para su consumo, se incluye en la Clase 5125 (Comercio al por mayor de productos alimenticios, excepto café trillado).
5127
Comercio al por mayor de bebidas y productos del tabaco
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de todo tipo de bebidas alcohólicas (fermentadas no destiladas; destiladas, cervezas y otras bebidas malteadas), y no alcohólicas o refrescantes (aguas minerales, gaseosas, etc.). El embotellado y etiquetado de todo tipo de bebidas, si estas operaciones se efectúan dentro del contexto de las actividades de compraventa. El comercio al por mayor de productos del tabaco en todas sus variedades (cigarros, cigarrillos, picadura, rapé, tabaco para mascar, etc.).
Exclusiones: Las actividades de embotellado y etiquetado de bebidas, cuando forman parte integral de la producción de bebidas, se incluye en el Grupo 159 (Elaboración de bebidas). Las actividades de embotellado y etiquetado de bebidas cuando se realizan a cambio de una retribución o por contrata, se incluye en la Clase 7495 (Actividades de envase y empaque). El comercio al por mayor de tabaco sin elaborar, se incluye en la Clase 5121 (Comercio al por mayor de materias primas, productos agrícolas, excepto café y flores).
513
Comercio al por mayor de productos de uso doméstico
5131
Comercio al por mayor de productos textiles y productos confeccionados para uso doméstico
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de todo tipo de productos textiles, elaborados con fibras naturales, artificiales, sintéticas y sus mezclas, hilos, hilados y telas en general. El comercio al por mayor de lencería y productos confeccionados para uso doméstico, como: frazadas, mantas de viaje, ropa de cama, cortinas, cenefas, etc. y otros artículos para el hogar, confeccionados con tejidos de cualquier material textil.
Exclusiones: El comercio al por mayor de fibras textiles, se incluye en la Clase 5154 (Comercio al por mayor de fibras textiles).
5132
Comercio al por mayor de prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir y artículos elaborados en piel
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de todo tipo de prendas de vestir (incluso las prendas de vestir de cuero), para hombres, mujeres, niños y bebés, ropa interior, de dormir, de etiqueta, de trabajo, para practicar deportes, etc.. 247
El comercio al por mayor de todo tipo de accesorios para prendas de vestir y de artículos elaborados en piel.
Exclusiones: El comercio al por mayor de artículos de cuero (maletas, bolsos, etc.) y sucedáneos del cuero, se incluye en la Clase 5139 (Comercio al por mayor de otros productos de consumo ncp).
5133
Comercio al por mayor de calzado
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de todo tipo de calzado, incluido el calzado deportivo y las partes para calzado.
5134
Comercio al por mayor de aparatos, artículos y equipo de uso doméstico
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de todo tipo de electrodomésticos, aparatos eléctricos, refrigeradores, lavadoras, máquinas para secar ropa, máquinas lavaplatos, aspiradoras, aparatos para calefacción, hornos, asadores, estufas, calentadores, etc., para uso doméstico. El comercio al por mayor de muebles, excepto los de oficina, artículos y utensilios de uso doméstico, tales como: cubiertos, vajillas, artículos de iluminación, cristalería, artículos de cerámica , para mesa tocador, cocina o similares. Se incluye la reparación y el mantenimiento de electrodomésticos, cuando se realiza en asocio con su venta. El comercio al por mayor de equipos de sonido, radio, televisión y comunicaciones; discos, casetes, etc.
Exclusiones: El comercio al por mayor de muebles para oficina, se incluye en la Clase 5163 (Comercio al por mayor de maquinaria para oficina, contabilidad e informática). La reparación y mantenimiento de electrodomésticos, cuando se realiza en la misma unidad que lo produce, se incluye en la Clase 2930 (Fabricación de aparatos de uso doméstico ncp). La reparación y mantenimiento de electrodomésticos cuando no se realiza en asocio con su producción o comercio, se incluye en la Clase 5272 (Reparación de enseres domésticos).
5135
Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicinales, artículos de perfumería, cosméticos y jabones de tocador y jabones detergentes, además de los preparados orgánicos tensoactivos. El comercio al por mayor de drogas veterinarias y artículos para uso veterinario. El envase y empaque de dichos productos, cuando se realiza por cuenta propia.
Exclusiones El comercio al por mayor de material de limpieza y pulido (desodorizadores de ambientes, ceras artificiales, betunes, etc.), se incluyen en la Clase 5139 (Comercio al por mayor de otros productos de consumo ncp). 248
5136
Comercio al por mayor de equipos médicos y quirúrgicos y de aparatos ortésicos y protésicos
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de equipos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos, médicos y de aparatos ortésicos y protésicos.
5137
Comercio al por mayor de papel y cartón; productos de papel y cartón
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de papel y cartón, productos de papel, cartón, libros, revistas, periódicos y útiles de escritorio.
5139
Comercio al por mayor de otros productos de consumo ncp
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de otros productos diversos no clasificados previamente, como por ejemplo: artículos fotográficos y ópticos, juegos, juguetes, bombas para fiestas, relojes y artículos de joyería, artículos deportivos (incluso bicicletas), artículos de cuero y sucedáneos del cuero, accesorios de viaje (maletas, bolsos, etc.), productos de limpieza y pulido (desodorizadores de ambientes, ceras artificiales, betunes y lustres para el calzado), de uso doméstico, etc..
514
Comercio al por mayor de materiales de construcción, vidrio, equipo y materiales de fontanería
5141
Comercio al por mayor de materiales de construcción, ferretería y vidrio
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de materiales de construcción, cemento, piedra, arcilla, arena, productos refractarios, productos metálicos estructurales y sus partes, prefabricados para edificaciones, etc.. El comercio al por mayor de maderas sin desvastar y productos de la elaboración primaria de la madera. El comercio al por mayor de vidrio plano, moldeado o prensado, para construcción; espejos de vidrio, etc.. El comercio al por mayor de toda clase de elementos y artículos de ferretería, cerrajería y artículos para la construcción no clasificados previamente, como: artículos de hormigón, cemento, yeso, partes prefabricadas para construcción, ladrillos, baldosas, bloques, lozas, tejas, tubos, etc..
5142
Comercio al por mayor de pinturas y productos conexos
Esta clase incluye: Comercio al por mayor de toda clase de pinturas, barnices, lacas y productos conexos. 249
515
Comercio al por mayor de productos intermedios no agropecuarios desperdicios y desechos
5151
Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos, tales como: hulla, lignito y turba; minerales de uranio y torio; productos de hornos de coque; productos de la refinación del petróleo y combustibles nucleares; gases; etc.. Se incluye el comercio al por mayor de grasas, aceites, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores.
5152
Comercio al por mayor de metales y minerales metalíferos en formas primarias
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de metales, minerales metalíferos en formas primarias y formas resultantes de la molienda, minerales y concentrados de minerales ferrosos de cobre, níquel, aluminio, etc., minerales y metales preciosos, otros minerales no ferrosos, excepto uranio y torio.
Exclusiones: El comercio al por mayor de uranio y torio, se incluye en la Clase 5151 (Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos).
5153
Comercio al por mayor de productos químicos básicos, plásticos y caucho en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de abonos, plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario, productos químicos orgánicos e inorgánicos básicos, extractos tintóricos y curtientes, materiales colorantes, plástico y caucho en formas primarias, oxigeno en pimpinas para uso industrial y humano, etc..
5154
Comercio al por mayor de fibras textiles
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de todo tipo de fibras textiles naturales, artificiales y sintéticas incluso preparadas para el hilado.
5155
Comercio al por mayor de desperdicios o desechos industriales y material para reciclaje
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de desperdicios o desechos industriales y material para reciclaje, desperdicios y desechos de la industria alimentaria, del tabaco, desechos textiles diversos, desechos de metales preciosos, ferrosos, embarcaciones y otras estructuras flotantes destinadas al desguace y el comercio al por mayor de otros desperdicios o desechos ncp. 250
5159 Comercio al por mayor de otros productos intermedios ncp Esta clase incluye: El comercio al por mayor de otros productos intermedios no clasificados previamente, como: piedras preciosas y semipreciosas, abrasivos naturales, productos químicos no clasificados en otra parte, tales como: aceites esenciales y sus concentrados y destilados, resinoides, mezclas de sustancias oloríferas del tipo utilizado como materias primas o estractos.
516
Comercio al por mayor de todo tipo de maquinaria y equipo, excepto comercio de vehículos automotores
5161
Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la agricultura, minería, construcción y la industria
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de maquinaria agrícola o forestal, máquinas herramienta, herramientas de uso manual, mecánicas, portaherramientas, maquinaria para la minería, explotación de canteras y la construcción, maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco; maquinaria para la fabricación de textiles, prendas de vestir, trabajar metales y madera, etc..
5162
Comercio al por mayor de equipo de transporte, excepto vehículos automotores y motocicletas
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de equipo de transporte para uso industrial, minero, agrícola y de construcción, excepto los vehículos automotores, motocicletas, trineos motorizados y bicicletas.
Exclusiones: El comercio de vehículos automotores, motocicletas y trineos motorizados, se incluye en el Grupo 501 (Comercio de vehículos automotores). El comercio al por mayor de bicicletas, se incluye en la Clase 5139 (Comercio al por mayor de otros productos de consumo ncp).
5163
Comercio al por mayor de maquinaria para oficina, contabilidad e informática
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de maquinaria para oficina, contabilidad e informática, programas de computador, incluyendo el comercio de muebles para oficina.
5169
Comercio al por mayor de maquinaria y equipo ncp
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de maquinaria y equipo no clasificados previamente. 251
517
5170
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo
Esta clase incluye: Las actividades de los talleres que realizan todo tipo de mantenimiento y reparación a la maquinaria y/o equipo: agropecuario, minero, de la construcción e industrial (excepto cuando dicho mantenimiento o reparación se realiza en la misma unidad donde se fabrica la maquinaria o equipo).
Exclusiones: La reparación y mantenimiento de maquinaria y/o equipo agropecuario, minero, de construcción, industrial, etc., cuando se realiza en la misma unidad de fabricación, se clasifica en el sector industrial, en la clase o grupo donde se produce dicha maquinaria o equipo. La reparación y mantenimiento de vehículos automotores, se incluye en la Clase 5020 (Mantenimiento y reparación de vehículos automotores). La reparación y el mantenimiento de motocicletas, se incluye en la Clase 5040 (Comercio, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios). La reparación y el mantenimiento de maquinaria de oficina, contabilidad e informática, se incluye en la Clase 7250 (Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática) La reparación y el mantenimiento de efectos personales, se incluye en la Clase 5271(Reparación de efectos personales) La reparación y el mantenimiento de enseres domésticos, se incluye en la Clase 5272 (Reparación de enseres domésticos) El mantenimiento y reparaciones menores de material rodante, se incluye en la Clase 6339 (Otras actividades complementarias del transporte)
519
Comercio al por mayor de productos diversos ncp
5190
Comercio al por mayor de productos diversos ncp
Esta clase incluye: El comercio al por mayor de productos diversos no incluidos en ninguna de las clases anteriores.
DIVISIÓN 52 COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS; REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS Esta división incluye: La reventa (venta sin transformación), al público en general, realizada en almacenes por departamentos, tiendas, supermercados, comisariatos, o cooperativas de consumidores, vendedores ambulantes, sistemas de ventas por teléfono o correo, etc.; de productos nuevos, para su consumo y uso personal o doméstico. La mayoría de los minoristas adquieren la propiedad de las mercancías que venden, pero algunos actúan en calidad de agentes de un principal y venden dichas mercancías en consignación o en comisión. 252
En esta división se clasifican los establecimientos que venden al público en general mercancías a la vista, tales como máquinas de escribir, útiles de escritorio, pinturas y madera, aunque esas mercancías no estén destinadas exclusivamente al consumo o al uso personal o doméstico. Por razones evidentes, las mercancías cuyo comercio se incluye en esta división se limitan a los denominados bienes de consumo. Por lo tanto, como ejemplos de mercancías que normalmente no forman parte del comercio al por menor se pueden mencionar los cereales, granos y minerales, el petróleo crudo, las sustancias químicas para uso industrial, el hierro y el acero, y la maquinaria y el equipo industriales. En algunos casos, las mercancías pueden ser objeto de cierta elaboración, pero esta elaboración debe tener lugar sólo a efectos de la venta. En esta división también se incluyen la reparación e instalación de efectos personales y enseres domésticos, estén o no combinadas con la venta al por menor. Los establecimientos comerciales incluidos en esta división, se pueden organizar en especializados y no especializados:
Establecimientos especializados: son aquellos que comercializan, única, exclusiva o principalmente una clase homogénea de mercancías, correspondientes a las descritas en las clases de la CIIU Rev.3 adaptada para Colombia. Los no especializados: son aquellos que comercializan una gama heterogénea de mercancías, correspondiente a diferentes clases de la CIIU Rev.3 adaptada para Colombia.
Exclusiones: El comercio de productos agropecuarios por los propios productores, se clasifica en la División 01 (Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicio conexas). El comercio de vehículos automotores, motocicletas y trineos motorizados y de sus partes y piezas, así como el comercio al por menor de combustible para automotores, se clasifica en la División 50 (Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas; sus partes, piezas y accesorios; comercio al por menor de combustible y lubricantes para vehículos automotores). La venta de mercancías de todo tipo cuando se realiza de manera exclusiva a usuarios institucionales e industriales, se clasifica en la División 51 (Comercio al por mayor y en comisión o por contrata, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas), respectivamente. El comercio de alimentos y bebidas para su consumo en el lugar de venta, se incluye en los Grupos 552 (Expendio de alimentos preparados en el sitio de venta) y 553 (Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento), respectivamente. El alquiler de efectos personales y enseres domésticos al público en general, se incluye en la Clase 7130 (Alquiler de efectos personales y enseres domésticos ncp).
521
Comercio al por menor en establecimientos no especializados
5211
Comercio al por menor, en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco
Esta clase incluye: Los establecimientos no especializados de comercio al por menor de productos cuyo surtido está compuesto principalmente de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco. No obstante, expenden otras mercancías 253
para consumo de los hogares, tales como: vestuario, electrodomésticos, muebles, artículos de ferretería, cosméticos, etc.. Suelen realizar este tipo de actividad los denominados supermercados, cooperativas de consumidores, comisariatos y otros establecimientos similares. También se incluyen las tiendas, los graneros, etc., que se encuentran en los pueblos o en barrios tradicionales.
5219
Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco
Esta clase incluye: Los establecimientos no especializados de comercio al por menor con surtido compuesto principalmente de una variedad de productos nuevos, para consumo de los hogares y entre los cuales la venta de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco, no constituye su actividad predominante. Suelen realizar este tipo de actividad los denominados almacenes generales, misceláneas, los almacenes o tiendas por departamento con surtido diverso compuesto, por ejemplo: de prendas de vestir, calzado, muebles, electrodomésticos, artículos de ferretería, cosméticos, joyería, productos de farmacia y droguería, artículos deportivos, entre otros. Normalmente esas mercancías se comercializan en diferentes secciones o departamentos que funcionan bajo la dirección de una gerencia central. Incluye los establecimientos denominados bazares, cacharrerías, quincallerías, con surtido diverso de mercancías, tales como: cosméticos, artículos escolares, mercerías, tarjetas, juguetería, fantasías, etc..
522
Comercio al por menor de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco, en establecimientos especializados
5221
Comercio al por menor de frutas y verduras, en establecimientos especializados
Esta clase incluye: El comercio al por menor en establecimientos especializados de frutas, verduras, nueces, legumbres y demás productos agrícolas para el consumo, frescos, congelados, preparados o en conserva.
Exclusiones: El comercio al por menor de frutas, y nueces confitadas, se incluye en la Clase 5224 (Comercio al por menor de productos de confitería en establecimientos especializados).
5222
Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados
Esta clase incluye: El comercio al por menor de leche, productos lácteos (mantequilla, quesos, cuajadas, cremas de leche) y huevos frescos.
5223
Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados
Esta clase incluye: El comercio al por menor de carnes, incluye carnes de aves de corral, productos cárnicos, tales como: productos de salsamentaria, etc.. 254
El comercio al por menor de pescado fresco, preparado o en conserva, mariscos y otros productos de mar.
5224
Comercio al por menor de productos de confitería, en establecimientos especializados
Esta clase incluye: El comercio al por menor de confitería o dulcería, preparados principalmente con azúcar, frutas, nueces secas confitadas, gomas de mascar, caramelos, turrones, jaleas, bocadillos, etc..
5225
Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados
Esta clase incluye: El comercio al por menor en establecimientos especializados de bebidas alcohólicas y no alcohólicas para ser consumidas fuera del lugar de venta. El surtido de estos establecimientos está constituido principalmente por cervezas, aguardiente, vinos, champañas, aguas minerales naturales, gaseosas, jugos de fruta, etc.. Incluye además, el comercio al por menor de productos de tabaco, tales como: cigarros, cigarrillos, picaduras, tabaco para mascar y rapé.
Exclusiones: Las bebidas alcohólicas y no alcohólicas que se consumen en el mismo lugar de venta, se incluyen en la Clase 5530 (Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento).
5229
Comercio al por menor de otros productos alimenticios ncp, en establecimientos especializados
Esta clase incluye: La venta al por menor, en establecimientos especializados, de otros productos alimenticios no clasificados anteriormente, tales como: miel natural, aceites y grasas animales y vegetales, almidones, productos farináceos, cereales, sal común, café, té, azúcar, cacao y especias, etc..
523
Comercio al por menor de productos nuevos de consumo doméstico, en establecimientos especializados
5231
Comercio al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y odontológicos; artículos de perfumería, cosméticos y de tocador, en establecimientos especializados
Esta clase incluye: El comercio al por menor de productos farmacéuticos (drogas, medicamentos y productos botánicos), artículos para uso médico y quirúrgico, artículos para uso odontológico, artículos de uso ortopédico, como por ejemplo: férulas, plantillas, cabestrillos, tobilleras, etc.. El comercio al por menor de perfumes, cosméticos, jabones, y preparados de tocador. 255
El comercio al por menor de drogas veterinarias y artículos para uso veterinario.
Exclusiones: El comercio al por mayor de aparatos y equipos médicos, quirúrgicos e instrumentos y aparatos de medición, verificación y análisis, se incluye en la Clase 5136 (Comercio al por mayor de equipos médicos y quirúrgicos y de aparatos ortésicos y protésicos). El comercio al por menor de artículos para el aseo en general, se incluye en Clase 5239 (Comercio al por menor de productos diversos ncp en establecimientos especializados).
5232
Comercio al por menor de productos textiles, en establecimientos especializados
Esta clase incluye: El comercio al por menor de productos textiles, como: lana, hilos, tejidos de fibras textiles, afelpados, telas en general, elaboradas con fibras naturales, artificiales y sintéticas.
5233
Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel), en establecimientos especializados.
Esta clase incluye: El comercio al por menor de todo tipo de prendas de vestir, confeccionadas en cualquier material, para hombres, mujeres, niños y bebés, también se incluyen los accesorios para las prendas de vestir, tales como: bufandas, guantes, corbatas, etc., y artículos de peletería, hebillas, botones, cremalleras, etc..
Exclusiones: El comercio al por menor de todo tipo de confecciones para el hogar, se incluye en la Clase 5237 (Comercio al por menor de equipo y artículos de uso doméstico, diferentes de electrodomésticos y muebles para el hogar).
5234
Comercio al por menor de todo tipo de calzado, artículos de cuero y sucedáneos del cuero, en establecimientos especializados
Esta clase incluye: El comercio al por menor de calzado de cualquier material y para todo uso, y sus partes. El comercio al por menor de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano, carteras y artículos de talabartería y guarnicionería (sillas de montar, etc.).
Exclusiones: El comercio al por menor de prendas de vestir confeccionadas en cuero, se incluye en la Clase 5233 (Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios [incluye artículos de piel], en establecimientos especializados).
5235
Comercio al por menor de electrodomésticos, en establecimientos especializados
Esta clase incluye: El comercio al por menor de aparatos de uso doméstico, como: neveras, lavadoras para ropa, máquinas lavaplatos, aspiradoras, planchas, cafetera eléctrica, televisores, teléfonos, brilladoras, estufas, secadores, etc.. 256
Se incluye la reparación y mantenimiento de electrodomésticos, cuando se realiza en asocio con su comercio.
Exclusiones: La reparación de electrodomésticos, cuando no se realiza en asocio con la elaboración o el comercio de dichos bienes, se incluye en la Clase 5272 (Reparación de enseres domésticos). La reparación y mantenimiento de electrodomésticos cuando se realiza en la misma unidad que los produce, se incluye en la Clase 2930 (Fabricación de aparatos de uso doméstico ncp).
5236
Comercio al por menor de muebles para el hogar, en establecimientos especializados
Esta clase incluye: El comercio al por menor de todo tipo de muebles para el hogar.
Exclusiones: El comercio al por menor de muebles para oficina se incluye en la Clase 5243 (Comercio al por menor de muebles para oficina, maquinaria y equipo de oficina, computadores y programas de computador en establecimientos especializados). La reparación de muebles para el hogar, se incluye en la Clase 5272 (Reparación de enseres domésticos).
5237
Comercio al por menor de equipo y artículos de uso doméstico diferentes de electrodomésticos y muebles para el hogar, en establecimientos especializados
Esta clase incluye: El comercio al por menor de utensilios diversos para uso doméstico: cubiertos, loza, cristalería para servicio de mesa, cocina y tocador; para decoración: objetos de porcelana y de cerámica, tales como: portarretratos, estatuillas, etc.. El comercio al por menor de discos, compacts, cintas de audio y video, etc.. El comercio al por menor de instrumentos musicales: pianos, instrumentos de teclado, instrumentos de cuerdas, instrumentos metálicos de viento, instrumentos musicales electrónicos, partes y accesorios para instrumentos musicales, partituras, etc.. El comercio al por menor de aparatos de iluminación, tales como: lámparas eléctricas para iluminación, artefactos eléctricos de techo y de pared; acumuladores y pilas eléctricas. El comercio al por menor de todo tipo de confecciones para el hogar, elaboradas en materiales textiles, cortinas, cortinas de tul, malla, ropa de cama, mantelería, toallas de baño, paños de cocina, frazadas, cobertores, acolchados, etc., y otros artículos de uso doméstico confeccionados en materiales textiles. El comercio al por menor de artículos elaborados en madera, materiales trenzables y paja, tales como: cofres, estuches, adornos de madera, artículos de cestería y mimbrería, artículos elaborados en corcho, artesanales y típicos. El comercio al por menor de aparatos, artículos y equipo de uso doméstico, no clasificados previamente. 257
Exclusiones: El comercio al por menor de prendas de vestir, se incluye en la Clase 5233 (Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios [incluye artículos de piel], en establecimientos especializados). El comercio al por menor de calzado, se incluye en la Clase 5234 (Comercio al por menor de todo tipo de calzado, artículos de cuero y sucedáneos del cuero, en establecimientos especializados). El comercio al por menor de muebles para oficina, se incluye en la Clase 5243 (Comercio al por menor de muebles para oficina, maquinaria y equipo de oficina, computadores y programas de computador, en establecimientos especializados). El comercio al por menor de alfombras, tapetes, papel de colgadura y similares, se incluye en la Clase 5239 (Comercio al por menor de productos diversos ncp, en establecimientos especializados).
5239
Comercio al por menor de productos nuevos de consumo doméstico ncp, en establecimientos especializados
Esta clase incluye: El comercio al por menor de toda clase de relojes (de pulsera, de bolsillo, de mesa, de pared, etc.), joyas en materiales preciosos y enchapados y artículos de plata en general. El comercio de antigüedades, monedas, billetes y estampillas de colección. El comercio al por menor de bicicletas, triciclos y sus accesorios, patines, monopatines, artículos para deporte en general y toda clase de juguetes. El comercio al por menor de alfombras confeccionadas en materiales textiles y otros recubrimientos para pisos, papel para empapelar y recubrir paredes, revestimientos textiles para paredes, etc.. Incluye el comercio al por menor de preparados para limpiar y pulir, como preparados para perfumar o desodorizar ambientes, detergentes y preparados para lavar, betunes, lustres y cremas para calzado, lustres y cremas para muebles, pisos y otros usos. El comercio al por menor de flores cortadas y arreglos florales, se incluyen las floristerías. El comercio al por menor de abonos y plaguicidas. El comercio al por menor de animales domésticos y alimentos concentrados para los mismos, en establecimientos especializados. Además incluye el comercio al por menor de animales caseros de compañía, mascotas, peces ornamentales, canarios, etc. El comercio al por menor de carbón mineral, carbón vegetal y leña para uso de cocina y calefacción; otros combustibles sólidos, como ciscos; el comercio al por menor de kerosene, varsol, bencina, etc.. El comercio al por menor de gas propano envasado en bombonas o cilindros de distribución domiciliaria.
Exclusiones: La distribución de combustibles gaseosos por sistema de tubería para su venta a usuarios residenciales, industriales, comerciales y de otro tipo, se incluye en la Clase 4020 (Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías). 258
El comercio de motocicletas, se incluye en la Clase 5040 (Comercio, mantenimiento y reparación de motocicletas, y de sus partes, piezas y accesorios). El comercio al por menor de combustible para vehículos automotores, se incluye en la Clase 5051 (Comercio al por menor de combustibles para automotores). El comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, se incluye en la Clase 5151 (Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos). El comercio al por menor de drogas veterinarias, se incluye en la Clase 5231 (Comercio al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y odontológicos; artículos de perfumería, cosméticos y de tocador, en establecimientos especializados).
524
Comercio al por menor de otros nuevos productos de consumo, en establecimientos especializados
5241
Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería y productos de vidrio, excepto pinturas, en establecimientos especializados
Esta clase incluye: El comercio al por menor de artículos de ferretería de uso doméstico, como: herramientas de mano, artículos de ferretería para la construcción del tipo herrajes y cerraduras, tornillos, clavos, tachuelas, grapas, etc. Incluye el comercio al por menor de repuestos eléctricos. El comercio al por menor de vidrio plano, utilizado en ventanas, puertas, divisiones para el hogar; espejos de vidrio para el hogar, lozas, ladrillos, losetas y artículos similares de vidrio. También se incluyen las actividades de las llamadas marqueterías. El comercio al por menor de materiales y equipo para reparaciones y trabajos caseros o domésticos, colas, pastas para moldear, yesos, etc.. El comercio al por menor de colores preparados para la pintura artística, de tintas para escribir y dibujar, y otras tintas.
5242
Comercio al por menor de pinturas, en establecimientos especializados
Esta clase incluye: El comercio al por menor de pintura, barnices, lacas, vinilos y masillas, esmaltes, pigmentos, solventes, removedores de pintura, etc..
5243
Comercio al por menor de muebles para oficina, maquinaria y equipo de oficina, computadores y programas de computador, en establecimientos especializados
Esta clase incluye: Los muebles para oficina; papel y material impreso para oficina, máquinas de oficina y contabilidad, sus partes, piezas y accesorios. El comercio al por menor de computadores y sus componentes (impresoras, teclado, etc.) y programas de computador de venta al público en general. 259
Exclusiones: El comercio al por menor de muebles para el hogar, se incluye en la Clase 5236 (Comercio al por menor de muebles para el hogar, en establecimientos especializados).
5244
Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados
Esta clase incluye: El comercio al por menor de libros, revistas, periódicos y artículos de papelería y útiles escolares, de escritorio, distintos de los de uso específico en oficina.
Exclusiones: El comercio al por menor de papelería de uso específico en oficinas, se incluye en la Clase 5243 (Comercio al por menor de muebles para oficina, maquinaria y equipo de oficina, computadores y programas de computador, en establecimientos especializados).
5245
Comercio al por menor de equipo fotográfico, en establecimientos especializados
Esta clase incluye: El comercio al por menor de cámaras fotográficas, rollos, lentes para cámara fotográfica, placas y películas, accesorios, etc.. El comercio al por menor de instrumentos de óptica, gafas, antiparras y artículos análogos correctores, protectores o de otro tipo y sus partes, piezas y accesorios.
5246
Comercio al por menor de equipo óptico y de precisión, en establecimientos especializados
Esta clase incluye: El comercio al por menor de instrumentos para cálculos y medir longitudes (micrómetros y calibres), lentes, prismas, gafas y artículos análogos, binóculos, etc..
5249
Comercio al por menor de otros nuevos productos de consumo ncp, en establecimientos especializados
Esta clase incluye: El comercio al por menor de otros nuevos productos de consumo ncp, en establecimientos especializados.
525
Comercio al por menor de artículos usados y actividades de compraventa, en establecimientos especializados
5251
Comercio al por menor de artículos usados, en establecimientos especializados
Esta clase incluye: El comercio al por menor de artículos usados como: prendas de vestir, calzado, electrodomésticos, muebles, libros, etc.. 260
Exclusiones: El comercio de vehículos automotores usados, se incluye en la Clase 5012 (Comercio de vehículos automotores usados). El comercio de motocicletas, se incluye en la Clase 5040 (Comercio, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios).
5252
Actividades comerciales de las casas de empeño o compraventas
Esta clase incluye: El comercio al por menor realizado por las casas de empeño o compraventas.
526
Comercio al por menor no realizado en establecimientos
5261
Comercio al por menor a través de casas de venta por correo
Esta clase incluye: La reventa de artículos de todo tipo, mediante catálogos o pedidos por correo; los artículos se envían al comprador que ha hecho su pedido, mediante catálogos u otros tipos de ofertas.
5262
Comercio al por menor en puestos móviles
Esta clase incluye: La reventa de toda clase de artículos, realizada en puestos móviles, como: catres plegables de lona, carretas, vehículos acondicionados para realizar las ventas (camionetas, automóviles, carritos de balineras, carros de alambre, etc.). Esta clase también incluye las ventas realizadas en casetas móviles, situadas en las plazas de mercado, los andenes de las vías públicas o en los márgenes de las carreteras.
Exclusiones: La venta de productos agropecuarios por los propios productores en los mercados campesinos, no se considera como una actividad económica separada de la actividad de producción, pues no hay reventa de los productos.
5269
Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos
Esta clase incluye: El comercio al por menor de productos de todo tipo, realizados por medios distintos de los incluidos anteriormente, como: las ventas realizadas por vendedores a domicilio, venta mediante máquinas expendedoras y a cambio de una retribución o por contrata.
Exclusiones: La venta y entrega a domicilio de artículos vendidos por establecimientos comerciales, se incluye en las clases pertinentes a los Grupos 521 a 524. 261
527
Reparación de efectos personales y enseres domésticos
5271
Reparación de efectos personales
Esta clase incluye: La reparación de todo tipo de prendas de vestir y artículos textiles de uso personal, calzado, artículos de cuero, relojes, joyas y otros efectos personales.
5272
Reparación de enseres domésticos
Esta clase incluye: La reparación de artículos de uso doméstico, cuando no se realiza en asocio con la elaboración o el comercio de dichos bienes. Incluye la reparación de toda clase de artículos de uso doméstico, como: licuadoras, lavadoras, planchas, secadores, televisores, etc.. Incluye la reparación y el retapizado de todo tipo de muebles para el hogar y oficina. Incluye la reparación de todo tipo de bicicletas, triciclos, patines, monopatines, patinetas, etc.. Además incluye la reparación de otros enseres domésticos, como: asadores, teléfonos, citófonos, y otros enseres domésticos ncp.
Exclusiones: La reparación y el retapizado de vehículos automotores, se incluye en la Clase 5020 (Mantenimiento y reparación de vehículos automotores). La reparación de motocicletas, se incluye en la Clase 5040 (Comercio, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios).
DIVISIÓN 53 NO ASIGNADA DIVISIÓN 54 NO ASIGNADA
SECCIÓN H - HOTELES Y RESTAURANTES (DIVISIÓN 55) DIVISIÓN 55 HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y SIMILARES 551
Alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje no permanente
Este grupo incluye: El suministro, a cambio de una retribución, de alojamiento u hospedaje no permanente y de instalaciones o lugares para acampar, tanto al público en general, como exclusivamente a afiliados a una determinada organización, así como los servicios de restaurante que se prestan en combinación con los de alojamiento. Las actividades propias del alojamiento de que trata esta división, son realizadas por establecimientos especializados denominados comúnmente hoteles, hostales, casas de huéspedes, residencias para estudiante, residencias, 262
moteles, albergues para jóvenes, etc., que ofrecen los servicios básicos propios de la habitación, áreas sociales y servicios complementarios, según el emplazamiento y los requerimientos del usuario. También se incluyen los servicios de coche cama, si son proporcionados por unidades independientes.
Exclusiones: Las actividades de servicios de asistencia social que incluyen alojamiento, se clasifican en la Clase 8531 (Servicios sociales con alojamiento).
5511
Alojamiento en “hoteles”, “hostales” y “apartahoteles”
Esta clase incluye: El servicio de alojamiento suministrado en unidades constituidas por habitaciones o apartamentos (indepediente de su nombre comercial) y que cumplen generalmente con las siguientes características básicas: contrato de hospedaje día a día, servicio de recepción, botones y camarera, habitaciones debidamente dotadas, con baño privado, áreas sociales, restaurante, bar y servicios complementarios de acuerdo con su ubicación geográfica y requerimientos del usuario, por ejemplo, el servicio tipo resort.
Exclusiones: Los establecimientos (independientemente de su nombre comercial) que prestan servicios de alojamiento en habitaciones o apartamentos, pero que no cumplen estrictamente con las características básicas de esta clase, se incluyen, según el caso, en las Clases 5512 (Alojamiento en “residencias”, “moteles” y “amoblados”), 5513 (Alojamiento en “centros vacacionales” y “zonas de camping”) o 5519 (Otros tipos de alojamiento ncp).
5512
Alojamiento en “residencias”, “moteles” y “amoblados”
Esta clase incluye: El servicio de alojamiento, suministrado en unidades constituidas por habitaciones, mediante un pago por horas o períodos de tiempo inferiores a un día. No poseen áreas sociales comunes y los servicios que se prestan se limitan a los de la habitación.
5513
Alojamiento en “centros vacacionales” y “zonas de camping”
Esta clase incluye: El servicio de alojamiento en unidades constituidas por apartamentos, casas o cabañas, casetas, habitaciones, villas, áreas para acampar, que no prestan estrictamente los servicios básicos de hoteles, hostales y apartahoteles y que forman parte de un conjunto funcional, cerrado, con aprovechamiento común de los servicios, cuando dispone de ellos, como en el caso de las zonas de camping.
5519
Otros tipos de alojamiento ncp
Esta clase incluye: El servicio de alojamiento en otras unidades constituidas por habitaciones o apartamentos que no prestan estrictamente los servicios básicos de hoteles, hostales y apartahoteles, denominados usualmente: casa de huéspedes, pensiones, residencias para estudiantes, albergues u hogares juveniles, y las demás unidades que prestan el servicio de alojamiento no clasificadas previamente. Se incluyen los servicios de coche cama, cuando son prestados por unidades separadas de las que suministran el servicio de transporte. 263
Exclusiones: El alquiler de apartamentos amoblados, mediante contrato de arrendamiento, se incluye en la División 70 (Actividades inmobiliarias). Los servicios de coche cama cuando son integrados a los demás servicios proporcionados por empresas ferroviarias, se incluyen en la Clase 6010 (Transporte por vía férrea).
552
Expendio de alimentos preparados en el sitio de venta
Este grupo incluye: La actividad de los establecimientos dedicados a la preparación y expendio de comidas para el consumo inmediato, tales como: restaurantes, cafeterías, asaderos, pescaderías, merenderos, salones de onces, puestos de refrigerios, etc.. Se incluyen los servicios de coche comedor, si son proporcionados por unidades independientes diferentes de empresas ferroviarias y de otros servicios de transporte. Se incluye además el suministro de bebidas para el consumidor final en el establecimiento que las expende, el cual puede o no, brindar al usuario algún tipo de espectáculo.
5521
Expendio a la mesa de comidas preparadas en restaurantes
Esta clase incluye: La preparación y expendio de alimentos a la carta y/o menú del día (comidas completas principalmente) para su consumo inmediato, mediante el servicio a la mesa. Por lo general, estos establecimientos no presentan una decoración estandarizada; pueden o no prestar servicio a domicilio, suministrar bebidas alcohólicas y algún tipo de espectáculo.
Exclusiones: Los restaurantes que forman parte integral de las unidades que prestan el servicio de alojamiento, se incluyen en la clase correspondiente del Grupo 551 (Alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje no permanente).
5522
Expendio a la mesa de comidas preparadas en cafeterías
Esta clase incluye: La preparación y expendio de alimentos para su consumo inmediato, mediante el servicio a la mesa. Por lo general, estos establecimientos expenden otro tipo de alimentos no preparados dentro del establecimiento. No presentan una decoración estandarizada y pueden o no suministrar bebidas alcohólicas.
Exclusiones: Las cafeterías que forman parte integral de las unidades que prestan el servicio de alojamiento, se incluyen en la clase correspondiente del Grupo 551 (Alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje no permanente).
5523
Expendio por autoservicio de comidas preparadas en restaurantes
Esta clase incluye: La preparación y expendio de alimentos para el consumo inmediato, exclusiva o principalmente bajo la modalidad de autoservicio. Pueden o no prestar servicio a domicilio y por lo general presentan decoración altamente estandarizada. 264
5524
Expendio por autoservicio de comidas preparadas en cafeterías
Esta clase incluye: La preparación y expendio de alimentos para el consumo inmediato, exclusiva o principalmente bajo la modalidad de autoservicio. Por lo general expenden otro tipo de alimentos no preparados en el establecimiento y presentan decoración altamente estandarizada.
5529
Otros tipos de expendio ncp de alimentos preparados
Esta clase incluye: La preparación y expendio de alimentos para su consumo inmediato, no clasificados previamente, tales como: casas de banquetes, etc., y las denominadas casetas, kioscos, “fritanguerías”. Se incluyen los servicios de coche comedor, por ejemplo el suministro de comida en los aviones, cuando son proporcionados por unidades separadas de las que suministran el servicio de transporte.
Exclusiones: Los servicios de coche comedor cuando son integrados a los demás servicios proporcionados por empresas ferroviarias, se incluyen en la Clase 6010 (Transporte por vía férrea). La venta de alimentos mediante máquinas expendedoras, se incluye en la Clase 5269 (Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos).
553
5530
Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
Esta clase incluye: El expendio de bebidas alcohólicas, fundamentalmente para el consumo dentro de establecimientos que ofrecen o no algún tipo de espectáculo. Accesoriamente pueden proporcionar servicio de restaurante y algunos suelen adecuar un espacio para bailar.
Exclusiones: Si se practica la danza en establecimientos que no expenden bebidas alcohólicas, se ubica en la Clase 9219 (Otras actividades de entretenimiento ncp). El expendio de bebidas alcohólicas, cuando se realiza integradamente con el servicio de alojamiento, se incluye en la clase correspondiente del Grupo 551 (Alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje no permanente).
DIVISIÓN 56 NO ASIGNADA DIVISIÓN 57 NO ASIGNADA DIVISIÓN 58 NO ASIGNADA DIVISIÓN 59 NO ASIGNADA 265
SECCIÓN I - TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES (DIVISIONES 60 A 64) En las divisiones 60 a 63, se incluyen: Las actividades de transporte regular y no regular de pasajeros y de carga por ferrocarril, por carretera, por vía acuática y por vía aérea, así como las actividades auxiliares de transporte, como los servicios de terminal y de estacionamiento, de manipulación y almacenamiento de la carga, etc.. En la División 64, se incluyen las actividades de correo y telecomunicaciones. Cabe señalar, en particular, que el alquiler de equipo de transporte con conductor u operario para los distintos medios de transporte, se considera una actividad relacionada con el transporte y, por lo tanto, se incluye en esta sección.
Exclusiones: El mantenimiento, la reparación y la modificación de equipo de transporte, excepto el constituido por vehículos automotores, motocicletas y trineos motorizados, se clasifica en la División 35 (Fabricación de otros tipos de equipo de transporte). La construcción, conservación y reparación de carreteras, vías férreas, puertos, campos de aviación, etc., se incluye en Clase 4530 (Construcción de obras de ingeniería civil). El mantenimiento y reparación de vehículos automotores, motocicletas y trineos motorizados, se incluyen en las Clases 5020 (Mantenimiento y reparación de vehículos automotores) y 5040 (Comercio, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios), respectivamente. El alquiler de equipo de transporte sin conductor ni operario, se incluye en la clase pertinente del Grupo 711 (Alquiler de equipo de transporte), según el medio de transporte de que se trate.
DIVISIÓN 60 TRANSPORTE POR VÍA TERRESTRE; TRANSPORTE POR TUBERÍAS 601
6010
Transporte por vía férrea
Esta clase incluye: El transporte intermunicipal de pasajeros y carga por vía férrea, incluyendo los servicios de coche comedor y coche cama, cuando no son prestados por unidades separadas. También se incluyen las actividades conexas, tales como las de cambio de vías y de agujas.
Exclusiones: Los servicios de coche cama y los servicios de coche comedor, si son prestados por unidades separadas, se incluyen en la Clase 5519 (Otros tipos de alojamiento ncp) y 5529 (Otros tipos de expendio ncp de alimentos preparados), respectivamente. El transporte urbano y suburbano por ferrocarril, se incluye en la Clase 6021 (Transporte urbano colectivo regular de pasajeros). 266
Las actividades relacionadas con las terminales de pasajeros y de carga, la manipulación y el almacenamiento de la carga y demás actividades auxiliares, se incluyen en las clases pertinentes a la División 63 (Actividades complementarias y auxiliares al transporte; actividades de agencias de viajes). El mantenimiento y las reparaciones menores del material rodante, se incluyen en la Clase 6339 (Otras actividades complementarias al transporte). El mantenimiento y la reparación especializada de locomotoras y material rodante, se incluye en la Clase 3520 (Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías).
602
Transporte colectivo regular de pasajeros por vía terrestre
Este grupo incluye: El transporte colectivo de pasajeros por vía terrestre, que tienen rutas fijas y horarios preestablecidos, excepto el transporte intermunicipal en ferrocarril, que se incluye en la Clase 6010 (Transporte por vía férrea).
Exclusiones: El mantenimiento y reparación de vehículos destinados al transporte por carretera, se incluye en la Clase 5020 (Mantenimiento y reparación de vehículos automotores), y la de vehículos destinados al transporte por ferrocarril, en la Clase 6339 (Otras actividades complementarias del transporte).
6021
Transporte urbano colectivo regular de pasajeros
Esta clase incluye: Los servicios regulares de transporte que se prestan en un área metropolitana definida por la Ley (Decreto 1333 de abril 25 de 1986, Artículo 350), que corresponde a los municipios circunvecinos y áreas de influencia a la ciudad principal. Comprende los servicios regulares de transporte urbano y suburbano (metropolitano) de pasajeros que tienen rutas fijas y horarios preestablecidos. Se exceptúan los servicios de transporte intermunicipal en ferrocarril, que se incluyen en la Clase 6010 (Transporte por vía férrea). Los servicios incluidos en esta clase, pueden ser prestados utilizando buses, busetas, microbuses, tren metropolitano, etc.. También se incluyen actividades de transporte, tales como: los servicios de buses escolares, de enlace rápido entre aeropuertos, estaciones de ferrocarril, terminales de buses intermunicipales, etc.. Se incluyen las actividades de transporte en teleférico y funicular.
6022
Transporte intermunicipal colectivo regular de pasajeros
Esta clase incluye: Los servicios regulares de transporte intermunicipal de pasajeros, en rutas fijas y horarios preestablecidos con origen y destino en diferentes municipios (incluye el transporte interdepartamental e intradepartamental). Los servicios incluidos en esta clase, pueden ser prestados utilizando cualquier tipo de vehículos que reúnan las características estipuladas por la Ley para el transporte intermunicipal de pasajeros, tales como: chivas, buses escaleras, etc.. 267
Exclusiones: El transporte intermunicipal de pasajeros por ferrocarril, se incluye en la Clase 6010 (Transporte por vía férrea). Las actividades del transporte colectivo regular de pasajeros que se presten dentro de un área urbana o suburbana (metropolitana), se incluyen en la Clase 6021 (Transporte urbano colectivo regular de pasajeros).
6023
Transporte internacional colectivo regular de pasajeros
Esta clase incluye: Los servicios regulares de transporte internacional de pasajeros, en rutas fijas y horarios preestablecidos con origen y destino en países diferentes. Los servicios incluidos en esta clase, pueden ser prestados por cualquier tipo de vehículos que reúnan las características estipuladas por la Ley para el transporte internacional (Decisión 289 del 21-22 de marzo de 1991 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena). En la actualidad, este tipo de servicio se presta únicamente entre los países miembros del Grupo Andino.
603
Transporte no regular de pasajeros por vía terrestre
Este grupo incluye: El transporte no regular de pasajeros realizado por vía terrestre que no tiene rutas fijas y horarios preestablecidos.
Exclusiones: El transporte en ambulancia, se incluye en la Clase 8519 (Otras actividades relacionadas con la salud humana).
6031
Transporte no regular individual de pasajeros
Esta clase incluye: Los servicios de taxis y el alquiler de automóviles con conductor.
Exclusiones: El alquiler de vehículos de carga con conductor, se incluye en la Clase 6044 (Alquiler de vehículos de carga con conductor). El arrendamiento financiero, es decir, con opción de compra, se incluye en la Clase 6591 (Arrendamiento financiero [leasing]). El alquiler de vehículos sin conductor, se incluye en la Clase 7111 (Alquiler de equipo de transporte terrestre).
6032 Transporte colectivo no regular de pasajeros Esta clase incluye: El fletamiento de autobuses, los servicios de excursión en autobuses y demás servicios ocasionales de transporte en autobuses. 268
6039
Otros tipos de transporte no regular de pasajeros ncp
Esta clase incluye: Otros tipos de transporte no regular no clasificados anteriormente, por ejemplo: el transporte en vehículos de tracción humana y animal; jeeps rurales, etc..
604
Transporte de carga por carretera
Este grupo incluye: Todos los tipos de transporte regular y no regular de carga por carretera. Se incluye el transporte de una gran variedad de mercancías, tales como: troncos, ganado, productos refrigerados, carga pesada, carga a granel, muebles de mudanzas, etc.. También se incluye el transporte de carga en vehículos de tracción humana y animal, y el alquiler de camiones con conductor u operario.
Exclusiones: El funcionamiento de estaciones terminales para la manipulación de la carga, se incluye en la Clase 6339 (Otras actividades complementarias del transporte). El embalaje con fines de transporte, se incluye en la Clase 6390 (Actividades de otras agencias de transporte).
6041
Transporte municipal de carga por carretera
Esta clase incluye: El transporte regular y no regular de carga por carretera cuyo origen y destino se encuentran dentro del mismo municipio. También incluye el transporte urbano y suburbano (metropolitano) de carga. Los servicios de mudanzas para oficinas y particulares a nivel urbano y suburbano
6042
Transporte intermunicipal de carga por carretera
Esta clase incluye: El transporte de carga regular y no regular por carretera, cuyo origen y destino se encuentra en municipios diferentes. También incluye el transporte de carga interdepartamental e intradepartamental por carretera. Los servicios de mudanzas para oficinas y particulares a nivel intermunicipal
6043
Transporte internacional de carga por carretera
Esta clase incluye: El transporte de carga regular y no regular por carretera cuyo origen y destino se encuentra en países diferentes y se define, según la Decisión 257 del 27 y 28 de noviembre de 1989 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en Lima Perú, como: “El porte de mercancías que utiliza vehículos de transporte por carretera en todo o parte de su 269
recorrido, en virtud de un contrato de transporte desde un lugar situado en un país en el cual el transportador autorizado toma las mercancías bajo su responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega en un país diferente”. Los servicios de mudanzas para oficina y particulares a nivel internacional.
6044
Alquiler de vehículos de carga con conductor
Esta clase incluye: El alquiler de vehículos de carga con conductor.
Exclusiones: El alquiler de automóviles con conductor, se incluye en la Clase 6031 (Transporte no regular individual de pasajeros). El arrendamiento financiero, se incluye en la Clase 6591 (Arrendamiento financiero [leasing]). El alquiler de vehículos sin conductor, se incluye en la Clase 7111 (Alquiler de equipo de transporte terrestre).
605
6050
Transporte por tuberías
Esta clase incluye: El transporte por tubería de petróleo, gases y algunos derivados del petróleo. Se incluye el funcionamiento de las estaciones de bombeo y la conservación de las tuberías.
Exclusiones: El transporte de gas natural, gas manufacturado, vapor y agua desde la estación distribuidora hasta el usuario final, se incluye en la clase pertinente a las Divisiones 40 (Suministro de electricidad, gas, vapor y agua caliente) y 41 (Captación, depuración y distribución de agua).
DIVISIÓN 61 TRANSPORTE POR VÍA ACUÁTICA Esta división incluye: El transporte regular y no regular de pasajeros y carga por vía acuática. También se incluyen las actividades de embarcaciones para remolcar y empujar, embarcaciones de excursión, crucero y turismo, transbordadores, taxis acuáticos, ferrys, etc.. El alquiler de equipo de transporte acuático dotado de tripulación.
Exclusiones: Las actividades de servicios de restaurantes y bar a bordo de buques, se incluyen en la Clase 5529 (Otros tipos de expendio ncp de alimentos preparados), excepto cuando son parte integrante del transporte. La manipulación y el almacenamiento de la carga, el funcionamiento de puertos y demás actividades auxiliares, como las de atracada, practicaje, gabarraje, y salvamento de buques, se incluyen en la parte pertinente a la División 63 (Actividades complementarias y auxiliares al transporte; actividades de agencias de viajes). El alquiler de equipo de transporte acuático sin tripulación, se incluye en la Clase 7112 (Alquiler de equipo de transporte acuático). 270
611
Transporte marítimo y de cabotaje
Este grupo incluye: El transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros y carga.
Exclusiones: El transporte lacustre, se incluye en Clase 6120 (Transporte fluvial).
6111
Transporte marítimo internacional
Esta clase incluye: El transporte marítimo de carga y pasajeros que se lleve a cabo entre puertos colombianos y puertos de diferentes países.
6112
Transporte marítimo de cabotaje
Esta clase incluye: El transporte marítimo de carga y pasajeros que se lleve a cabo únicamente entre puertos de Colombia.
Exclusiones: El transporte marítimo de carga o pasajeros con destino a puerto extranjero, se incluye en la Clase 6111 (Transporte marítimo internacional).
612
6120
Transporte fluvial
Esta clase incluye: El transporte de pasajeros y carga que se preste en la jurisdicción de las diferentes cuencas hidrográficas del territorio colombiano, que comprenden todos los ríos, caños, lagunas, ciénagas, embalses y vías navegables de dichas cuencas hidrográficas.
DIVISIÓN 62 TRANSPORTE POR VÍA AÉREA Esta división incluye: El transporte de pasajeros y carga por vía aérea y espacial. Comprende también el alquiler de equipo de transporte aéreo dotado de tripulación.
Exclusiones: El reacondicionamiento de aeronaves y de motores de aeronaves, se incluye en la Clase 3530 (Fabricación de aeronaves y de naves espaciales). Las operaciones auxiliares o complementarias del transporte aéreo, tales como: el funcionamiento de aeropuertos, la manipulación, depósito y almacenamiento de la carga, el control de navegación aérea, se incluyen en la División 63 (Actividades complementarias y auxiliares al transporte; actividades de agencias de viajes). El alquiler de equipo de transporte aéreo sin tripulación, se incluye en la Clase 7113 (Alquiler de equipo de transporte aéreo). 271
Los servicios de comedor si son prestados por unidades separadas, se incluyen en la Clase 5529 (Otros tipos de expendio ncp de alimentos preparados).
621
Transporte regular por vía aérea
6211
Transporte regular nacional de pasajeros, por vía aérea
Esta clase incluye: El transporte de pasajeros por vía aérea, en horarios e itinerarios establecidos y con origen y destino en Colombia.
6212
Transporte regular nacional de carga, por vía aérea
Esta clase incluye: El transporte de carga a nivel nacional, en horarios e itinerarios establecidos y con origen y destino en Colombia.
6213
Transporte regular internacional de pasajeros, por vía aérea
Esta clase incluye: El transporte de pasajeros por vía aérea, con origen y destino en dos países diferentes (uno de ellos Colombia), y en horarios e itinerarios establecidos.
6214
Transporte regular internacional de carga, por vía aérea
Esta clase incluye: El transporte de carga por vía aérea, con origen y destino en dos países diferentes (uno de ellos Colombia), y en horarios e itinerarios establecidos.
622
6220
Transporte no regular, por vía aérea
Esta clase incluye: El transporte no regular de pasajeros y carga por vía aérea, que no tienen ni itinerarios ni horarios establecidos.
DIVISIÓN 63 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES AL TRANSPORTE; ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES 631
6310 Manipulación de carga
Esta clase incluye: La carga y descarga de mercancías y equipaje, independientemente del medio de transporte utilizado. También se incluyen las actividades de estiba y desestiba.
632
6320
Almacenamiento y depósito
Esta clase incluye: El funcionamiento de instalaciones de almacenamiento de todo tipo de productos, como: silos de granos, almacenes para mercancías varias, cámaras frigoríficas, etc., incluidos los servicios prestados por los almacenes generales de depósito. 272
Se incluye el almacenamiento de muebles, automóviles, madera, gas y petróleo, sustancias químicas, productos textiles, productos alimenticios y agropecuarios, etc.. También se incluye el almacenamiento de productos en zonas francas.
Exclusiones: El funcionamiento de instalaciones de estacionamiento (parqueaderos) para vehículos automotores, se incluye en la Clase 6331 (Actividades de estaciones de transporte terrestre).
633
Actividades de las estaciones de transporte
Este grupo incluye: Una gran diversidad de actividades relacionadas con el transporte de pasajeros y carga, independientemente del medio de transporte utilizado. Se incluye el funcionamiento de terminales de transporte, como estaciones ferroviarias, de autobuses, de manipulación de mercancías, puertos, muelles, aeropuertos, etc.. También se incluye la explotación de carreteras o servicio de peaje en carreteras, puentes, túneles, playas de estacionamiento y garajes (parqueaderos), esclusas, etc..
6331
Actividades de estaciones de transporte terrestre
Esta clase incluye: El funcionamiento de terminales de transporte, como estaciones ferroviarias, de autobuses y la manipulación de mercancías transportadas por este medio. También se incluye la explotación de carreteras o servicio de peaje en carreteras, puentes, túneles y garajes (parqueaderos).
Exclusiones: El servicio de aparcadores para vehículos, se incluye en la Clase 9309 (Otras actividades de servicios ncp).
6332
Actividades de estaciones de transporte acuático
Esta clase incluye: El funcionamiento de puertos, muelles, esclusas y atracaderos; la manipulación de mercancías transportadas por este medio. También se incluye la explotación de playas de estacionamiento.
6333
Actividades de aeropuertos
Esta clase incluye: Se incluyen el funcionamiento de aeropuertos y la manipulación de mercancías transportadas por este medio. 273
6339
Otras actividades complementarias del transporte
Esta clase incluye: Las actividades de control del tráfico y las de navegación, practicaje, atracada, garrabaje y salvamento, las actividades de servicio en tierra realizadas en campos de aviación, etc.. Se incluye el mantenimiento y las reparaciones menores del material rodante para ferrocarriles y tranvías.
Exclusiones: El mantenimiento y la reparación especializada de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías, se incluye en la Clase 3520 (Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías).
634
6340 Actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes; actividades de asistencia a turistas ncp
Esta clase incluye: El suministro de información, asesoramiento y planificación en materia de viajes, la organización de viajes y del alojamiento y transporte para viajeros y turistas, el suministro de tiquetes de viaje, etc.. También se incluyen las actividades de asistencia turística no clasificadas en otra parte, como las de los guías turísticos, ecoturismo, aguaturismo (canotaje), agroturismo, etnoturismo, turismo metropolitano, montañismo,espeleología (ingreso al interior de cavernas).
639
6390 Actividades de otras agencias de transporte
Esta clase incluye: Los servicios de despachadores, la organización del transporte, la agrupación y el fraccionamiento de la carga, y coordinación del transporte en nombre del expedidor o consignatario, la recepción y aceptación de la carga (incluso la recogida y entrega local), la preparación de los documentos de transporte, la tramitación de las formalidades de aduana, la verificación de las facturas y el suministro de información sobre las tarifas, la contratación de espacio en buques y aeronaves, el embalaje y desembalaje de cajas y cajones, la inspección, pesada y muestreo de la carga, etc..
Exclusiones: Las actividades de correo en las que se utiliza transporte público, se incluyen en la Clase 6412 (Actividades de correo distintas de las actividades postales nacionales). Las actividades relacionadas con el seguro de la carga, se incluyen en la Clase 6721 (Actividades auxiliares de los seguros).
DIVISIÓN 64 CORREO Y TELECOMUNICACIONES 641
Actividades postales y de correo
6411
Actividades postales nacionales
Esta clase incluye: La recolección, el transporte y la entrega (nacional e internacional) de correspondencia y paquetes, la venta de sellos de correo, la recolección de correspondencia y paquetes depositados en buzones públicos y en oficinas de 274
correos, su distribución y entrega, la clasificación de la correspondencia, el alquiler de buzones postales y los servicios de apartado postal.
Exclusiones: Las actividades similares realizadas por agentes privados, fuera de un contrato de servicio público, se clasifican en la Clase 6412 (Actividades de correo distintas de las actividades postales nacionales). Las actividades de servicios de giro y ahorro postales y otras actividades financieras realizadas a veces en combinación con las actividades postales propiamente dichas, se incluyen en la Clase 6519 (Otros tipos de intermediación monetaria ncp).
6412
Actividades de correo distintas de las actividades postales nacionales
Esta clase incluye: Todas las actividades de correo no realizadas por la administración o Dirección Postal Nacional, es decir fuera de un contrato de servicio público, y comprende la recolección, transporte y entrega de cartas y otro tipo de correspondencia, tales como: bultos, paquetes, bien sea de alimentos o de otro tipo de mercacía. Pueden utilizar uno o varios tipos de transporte privado.
Exclusiones: Las actividades de correo realizadas por la administración postal nacional se incluyen en la Clase 6411 (Actividades postales nacionales).
642
Telecomunicaciones
6421
Servicios telefónicos
Esta clase incluye: Los servicios de conmutación y transmisión necesarios para establecer y mantener comunicaciones orales entre sectores telefónicos; comprende además la transmisión de textos (telefax o teletex), los servicios de radioteléfono y de redes. Incluye la telefonía celular, y el servicio telefónico móvil.
Exclusiones: Las comunicaciones telefónicas por red que cumplen la función de transmisión de datos se incluye en la Clase 6422 (Servicios de transmisión de datos a través de redes); el arrendamiento de terminales se incluye en la Clase 6422 (Servicios de transmisión de datos a través de redes). Los servicios de comunicación aire tierra y el servicio móvil marítimo se clasifica en la Clase 6425 (Otros servicios de telecomunicaciones).
6422
Servicio de transmisión de datos a través de redes
Esta clase incluye: Los servicios de redes (compartidas o alquiladas) para establecer comunicaciones telefónicas, y material complementario (equipo y programas), necesarios para enviar, recibir, transmitir datos y mensajes electrónicos, acceder a la información contenida en bases de datos y operar con ella, servicio de internet. 275
6423
Servicios de transmisión de programas de radio y televisión
Esta clase incluye: El servicio de red necesario para la transmisión de señales visuales y auditivas a través de radio y televisión, estaciones repetidoras y satélites. Incluye el servicio de alquiler de señales e instalaciones de satélite, los servicios de conexión y los servicios integrados de red.
Exclusiones: La transmisión de señales visuales y auditivas -datos- por red, se incluye en la Clase 6422 (Servicios de transmisión de datos a través de redes). El servicio de transmisión de programas a través de redes, se incluye en la Clase 6422 (Servicios de transmisión de datos a través de redes). El servicio de transmisión por cable de radio y televisión, se incluye en la Clase 6424 (Servicio de transmisión por cable). La producción de programas de radio y televisión, por emisoras y programadoras esté o no combinada con la difusión de tales programas, se incluye en la Clase 9213 (Actividades de radio y televisión).
6424
Servicios de transmisión por cable
Esta clase incluye: Los servicios de transmisión por cable de programas de radio y televisión (servicio de televisión por cable).
6425
Otros servicios de telecomunicaciones
Esta clase incluye: Los servicios de radiobúsqueda, la transmisión de teleconferencias, el servicio móvil marítimo y la comunicación aire tierra, beeper.
6426 Servicios relacionados con las telecomunicaciones Esta clase incluye: Los servicios de venta y arrendamiento de equipos de telecomunicaciones, el asesoramiento, asistencia técnica y mantenimiento de equipo y de material auxiliar. Se incluyen los servicios por operadora prestados a otras portadoras, la facturación y el cobro de servicios.
SECCIÓN J - INTERMEDIACIÓN FINANCIERA (DIVISIONES 65 A 67) 276
DIVISIÓN 65 INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, EXCEPTO LOS SEGUROS Y LOS FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS Esta división incluye: Las actividades de emisión, obtención y redistribución de fondos diferentes a los seguros y los fondos de pensiones.
651
Intermediación monetaria
Este grupo incluye: La captación de recursos bajo la forma de depósitos a la vista o a término para su posterior colocación en forma de crédito. Los depósitos se definen como fondos con un valor monetario fijo que se obtiene cotidianamente y proceden de fuentes no financieras.
6511
Banca central
Esta clase incluye: La recepción de depósitos para operaciones de compensación entre instituciones financieras, la supervisión de las operaciones bancarias, la administración de las reservas internacionales, la emisión y regulación de la moneda nacional, los cambios internacionales y el crédito. También incluye la función de prestamista de última instancia, banco de descuento, banquero de establecimientos de crédito y banco del gobierno.
6512
Actividades de los bancos diferentes del Banco Central
Esta clase incluye: La recepción de depósitos a la vista, en cuenta corriente bancaria, transferibles por cheque. Igualmente la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto de realizar operaciones activas de crédito.
6513
Actividades de las corporaciones de ahorro y vivienda
Esta clase incluye: Las actividades de captación de recursos para operaciones activas de crédito hipotecario de largo plazo mediante el sistema de valor constante y actividades conexas realizadas por las corporaciones de ahorro y vivienda, las cajas de ahorro y las corporaciones de ahorro y crédito.
6514
Actividades de las corporaciones financieras
Esta clase incluye: La captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el objeto de hacer inversiones y promover la creación y fortalecimiento financiero de las empresas.
6515
Actividades de las compañías de financiamiento comercial
Esta clase incluye: La captación de recursos mediante depósitos a término, para facilitar la comercialización de bienes y servicios y actividades conexas. También se incluyen las compañías de financiamiento comercial especializadas en leasing. 277
6516
Actividades de las cooperativas de grado superior de carácter financiero
Esta clase incluye: La captación de recursos del público y la realización de operaciones activas de crédito; el descuento de la cartera concedida por las cooperativas de ahorro y crédito para cubrir la iliquidez que éstas puedan presentar. Igualmente, adelantar la intermediación entre las cooperativas afiliadas y el Banco Central para la canalización de los recursos de descuento.
6519
Otros tipos de intermediación monetaria ncp
Esta clase incluye: Otros tipos de intermediación monetaria no clasificados previamente, como los servicios de giro y ahorro postal y otras actividades financieras realizadas en combinación con las actividades postales.
659
Otros tipos de intermediación financiera
Este grupo incluye: La intermediación financiera distinta de la realizada por las instituciones monetarias.
Exclusiones: Los seguros y los fondos de pensiones, se incluyen en la División 66 (Financiación de planes de seguros y pensiones, excepto la seguridad social de afiliación obligatoria).
6591
Arrendamiento financiero (leasing)
Esta clase incluye: Las actividades de financiación y arrendamiento, en las que el término del contrato cubre aproximadamente la duración de la vida útil prevista de un bien; el arrendatario adquiere virtualmente todos los derechos de usufructo y asume todos los riesgos inherentes a la propiedad del bien. Eventualmente, el activo puede o no ser objeto de traspaso o venta.
Exclusiones: El arrendamiento con fines operativos, se incluye en la División 71 (Alquiler de maquinaria y equipo sin operarios y de efectos personales y enseres domésticos), según el tipo de bien arrendado. Las operaciones de leasing realizadas por las compañías de financiamiento comercial se incluyen en la Clase 6515 (Actividades de las compañías de financiamiento comercial).
6592
Actividades de las sociedades de fiducia
Esta clase incluye: Los encargos fiduciarios con fines de inversión, la ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros para asegurar el cumplimiento de obligaciones, la administración y vigilancia de los bienes sobre los que recaen las garantías. 278
6593
Actividades de las cooperativas financieras y fondos de empleados
Esta clase incluye: La distribución de fondos sin fines de lucro, entre sus asociados, para la compra de bienes y servicios. Se incluyen las actividades de los fondos de empleados, fondos mutuos, fondos mutuos de inversión y sociedades mutuales.
6594
Actividades de las sociedades de capitalización
Esta clase incluye: El ahorro, en cualquier forma, de capitales determinados a cambio de desembolsos únicos o periódicos con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos. La emisión de cédulas y títulos de capitalización.
6595
Actividades de compra de cartera (factoring)
Esta clase incluye: La compra y venta de cartera y la prestación de servicios, como asistencia técnica y administrativa; eventualmente se hacen captaciones del público.
6596
Otros tipos de crédito
Esta clase incluye: La intermediación financiera realizada por instituciones que no practican la intermediación monetaria y cuya función principal es conceder préstamos. Las captaciones se realizan por medios diferentes a los depósitos monetarios. Se incluyen el otorgamiento de crédito a los consumidores finales para la compra de bienes y servicios (dinero electrónico), la financiación a largo plazo del sector industrial y la concesión de préstamos fuera del sistema bancario. En esta clase también se incluye el otorgamiento de crédito para la adquisición de vivienda por instituciones especializadas que no reciben depósitos.
Exclusiones: El arrendamiento financiero, se incluye en la Clase 6591 (Arrendamiento financiero [leasing]) y el arrendamiento con fines operativos, en la División 71 (Alquiler de maquinaria y equipo sin operarios y de efecto personales y enseres domésticos).
6599
Otros tipos de intermediación financiera ncp
Esta clase incluye: Las transacciones por cuenta propia de corredores de bolsa, las inversiones en bienes inmuebles efectuadas primordialmente por cuenta de otros intermediarios financieros (por ejemplo, las sociedades de inversión inmobiliaria) y la suscripción de créditos recíprocos, opciones y otras operaciones financieras de cobertura. Se incluyen las actividades de los prestamistas. 279
Exclusiones: El arrendamiento financiero, se incluye en la Clase 6591 (Arrendamiento financiero [leasing]). Las transacciones bursátiles efectuadas en nombre de terceros, se incluyen en la Clase 6713 (Actividades de comisionistas y corredores de valores). El arrendamiento a largo plazo y el alquiler a corto plazo de bienes inmuebles, se incluyen en la División 70 (Actividades inmobiliarias). El arrendamiento de maquinaria y equipo con fines operativos, se incluye en la División 71 (Alquiler de maquinaria y equipo sin operarios y de efectos personales y enseres domésticos).
DIVISIÓN 66 FINANCIACIÓN DE PLANES DE SEGUROS Y PENSIONES, EXCEPTO LA SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA 660
Seguros y fondos de pensiones y cesantías, excepto la seguridad social de afiliación obligatoria
Este grupo incluye: Los planes de distribución del riesgo a largo y corto plazo, contengan o no elementos de ahorro.
6601
Planes de seguros generales
Esta clase incluye Los seguros (incluso el reaseguro) distintos de los seguros de vida; por ejemplo: seguros contra accidentes y contra incendios, seguros médicos, seguros de bienes y de automóviles, seguros marítimos y aeronáuticos, seguros de transporte, seguros contra pérdidas pecuniarias, seguros de daño y seguros de responsabilidad civil. Se incluyen los planes de medicina prepagada.
Exclusiones: Cuando la actividad de reaseguramiento se realiza independientemente de la de los seguros, se ubica en la Clase 6603 (Planes de reaseguros)
6602
Planes de seguros de vida
Esta clase incluye: Los seguros de vida (incluso el reaseguro) y otros tipos de seguro a largo plazo, contengan o no un elemento importante de ahorro, incluyendo la captación y la inversión de los fondos.
Exclusiones: Cuando la actividad de reaseguramiento se realiza en forma independiente de la de los seguros, se ubica en la Clase 6603 (Planes de reaseguros). 280
6603
Planes de reaseguros
Esta clase incluye: El aseguramiento a compañías de seguros por parte de otra compañía aseguradora, mediante contratos entre el asegurador con un tercero para ceder parte del riesgo.
Exclusiones: Cuando las actividades de reaseguramiento no se realizan independientemente de las de planes de seguros de vida o seguros generales, se ubican en las Clases 6601 (Planes de seguros generales) y 6602 (Planes de seguros de vida), respectivamente.
6604
Planes de pensiones y cesantías
Esta clase incluye: Los planes de pago de pensiones jubilatorias y cesantías, incluyendo las actividades de captación e inversión de los fondos.
Exclusiones: La financiación y administración de seguridad social de afiliación obligatoria, se incluye en la Clase 7530 (Actividades de seguridad social de afiliación obligatoria).
DIVISIÓN 67 ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Esta división incluye: La prestación de servicios auxiliares de la intermediación financiera o estrechamente relacionados con ella, pero que no suponen en sí mismos una intermediación financiera.
671
Actividades auxiliares de la intermediación financiera, excepto los seguros y los fondos de pensiones y cesantías
Este grupo incluye: Las actividades auxiliares de la intermediación financiera o estrechamente relacionadas con ella, distintas de las de los seguros y de los fondos de pensiones y cesantías, que no suponen en sí mismas una intermediación financiera.
6711
Administración de mercados financieros
Esta clase incluye: La administración y supervisión de los mercados financieros por corporaciones independientes de las autoridades públicas; las actividades de otras entidades que regulan y supervisan las operaciones de los mercados financieros, incluidas las bolsas de concertación de contratos a término (o futuros) de productos básicos. 281
6712
Actividades de las bolsas de valores
Esta clase incluye: La operacionalización, la compra y venta de titulos valores y el control operativo y técnico del funcionamiento del mercado bursátil.
6713
Actividades de comisionistas y corredores de valores
Esta clase incluye: Las operaciones de agentes que intervienen en los mercados de valores en nombre de terceros, como los servicios de comisionistas de bolsa y corredores de valores. La constitución y administración de los fondos de valores e intermediación en la colocación de títulos y administración de portafolios. Se incluyen las actividades de las sociedades administradoras de los fondos de valores.
Exclusiones: Los agentes que intervienen en el mercado bursátil por cuenta propia, se incluyen en la Clase 6599 (Otros tipos de intermediación financiera ncp).
6714
Otras actividades relacionadas con el mercado de valores
Esta clase incluye: Las actividades de las sociedades calificadoras de valores, depósitos centralizados de valores, inversionistas financieros (holding) y actividades conexas.
6715
Actividades de las casas de cambio
Esta clase incluye: La compra y venta de divisas por unidades que intervienen en los mercados financieros.
6719
Actividades auxiliares de la intermediación financiera ncp
Esta clase incluye: Todas las actividades auxiliares de la intermediación financiera no clasificadas en otra parte, incluso los servicios de asesores financieros, asesores y corredores hipotecarios, fondos de garantías, mesas de dinero, evaluadores de riesgo, etc..
Exclusiones: Las actividades de corredores de seguros y otras actividades estrechamente relacionadas con los seguros y los fondos de pensiones y cesantías, se incluyen en el Grupo 672 (Actividades auxiliares de los seguros y de los fondos de pensiones y cesantías).
672
Actividades auxiliares de los seguros y de los fondos de pensiones y cesantías
6721
Actividades auxiliares de los seguros
Esta clase incluye: Las actividades involucradas o estrechamente relacionadas con la administración de los seguros pero distintas de 282
las de la intermediación financiera. Los servicios de corredores de seguros, peritos, tasadores y liquidadores de siniestros y actuarios, sociedades administradoras de los fondos de inversión y las de administración de salvamento.
Exclusiones: El salvamento marítimo, se incluye en la Clase 6339 (Otras actividades complementarias del transporte).
6722
Actividades auxiliares de los fondos de pensiones y cesantías
Esta clase incluye: Las actividades involucradas o estrechamente relacionadas con la administración de los fondos de pensiones y cesantías, pero distintas de las de la intermediación financiera. Se incluyen las actividades de las sociedades administradoras de los fondos de pensiones y cesantías .
DIVISIÓN 68 NO ASIGNADA DIVISIÓN 69 NO ASIGNADA
SECCIÓN K - ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER (DIVISIONES 70 A 74) DIVISIÓN 70 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS 701
7010
Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados
Esta clase incluye: La compra, venta, alquiler y explotación de bienes inmuebles propios o arrendados, tales como: edificios de apartamentos, viviendas y edificios no residenciales; la urbanización y el fraccionamiento de terrenos en solares, etc.. El acondicionamiento y la venta de terrenos, así como de lotes en cementerios, la explotación de apartamentos amoblados y de zonas residenciales para viviendas móviles.
Exclusiones: Las actividades de urbanización por cuenta propia que comprenden la realización de obras de construcción o de ingeniería civil, se incluyen en las Clases 4521 (Construcción de edificaciones para uso residencial) y en la Clase 4522 (Construcción de edificaciones para uso no residencial), respectivamente. La explotación de hoteles, casas de huéspedes, campamentos corrientes y para casas rodantes y otros sitios de hospedaje a corto plazo, se incluye, según se trate, en el Grupo 551 (Alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje no permanente).
702
7020
Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata
Esta clase incluye: La compra, venta, alquiler, administración y tasación de bienes inmuebles a cambio de una retribución o por contrata. 283
La administración de condominios (conjuntos residenciales). Las zonas francas que principalmente se dedican al alquiler de locales para ser arrendadas a las industrias que en ellas se instalen.
Exclusiones: Las industrias y otras actividades específicas instaladas en las zonas francas, se clasifican en la clase pertinente de acuerdo con el tipo de actividad que desarrollan, por ejemplo, las industrias dedicadas a la confección, se clasifican en la Clase 1810 (Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel).
DIVISIÓN 71 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO SIN OPERARIOS Y DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS En toda la División 71 el término “alquiler” incluye el arrendamiento a largo plazo. El alquiler de la maquinaria y el equipo puede incluir o no los servicios de mantenimiento.
711
Alquiler de equipo de transporte
7111
Alquiler de equipo de transporte terrestre
Esta clase incluye: El alquiler de toda clase de equipo de transporte terrestre sin operarios, tales como: locomotoras y vagones de ferrocarril, automóviles, camiones, remolques y semirremolques, motocicletas y casas rodantes. Alquiler de contenedores.
Exclusiones: El alquiler de vehículos y camiones con conductor, se incluye en la Clase 6031 (Transporte no regular individual de pasajeros) y en la Clase 6039 (Otros tipos de transporte no regular de pasajeros ncp), respectivamente. El arrendamiento financiero, se incluye en la Clase 6591 (Arrendamiento financiero [leasing]). El alquiler de bicicletas, se incluye en la Clase 7130 (Alquiler de efectos personales y enseres domésticos ncp).
7112
Alquiler de equipo de transporte acuático
Esta clase incluye: El alquiler de equipo de transporte acuático, tales como: buques y embarcaciones comerciales, sin tripulación.
Exclusiones: El alquiler de equipo de transporte acuático dotado de tripulación, se incluye en la clase pertinente a la División 61 (Transporte por vía acuática). El arrendamiento financiero, se incluye en la Clase 6591 (Arrendamiento financiero (leasing]). El alquiler de embarcaciones de recreo y de instalaciones para atracar, se incluye en la Clase 7130 (Alquiler de efectos personales y enseres domésticos ncp). 284
7113
Alquiler de equipo de transporte aéreo
Esta clase incluye: El alquiler de equipo de transporte aéreo, tales como aeroplanos, sin tripulación.
Exclusiones: El alquiler de equipo de transporte por vía aérea, dotado de tripulación, se incluye en la División 62 (Transporte por vía aérea). El arrendamiento financiero, se incluye en la Clase 6591 (Arrendamiento financiero [leasing]).
712
Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo
7121
Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario
Esta clase incluye: El alquiler de maquinaria y equipo agropecuario sin operarios.
Exclusiones: El alquiler de este tipo de maquinaria y equipo con operarios, se incluye en la Clase 0140 (Actividades de servicios, agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias). El arrendamiento financiero, se incluye en la Clase 6591 (Arrendamiento financiero [leasing]).
7122
Alquiler de maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería civil
Esta clase incluye: El alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil (incluso camiones grúa), sin operarios.
Exclusiones: El alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil (incluso camiones grúa), con operarios, se incluye en la Clase 4560 (Alquiler de equipo para construcción y demolición dotado de operarios). El arrendamiento financiero, se incluye en la Clase 6591 (Arrendamiento financiero [leasing]).
7123
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina (incluso computadoras)
Esta clase incluye: El alquiler de todo tipo de maquinaria y equipo de oficina, tales como: máquinas de reproducción, máquinas de escribir y procesadoras de textos; máquinas de contabilidad, como calculadoras electrónicas, cajas registradoras y otras máquinas provistas de dispositivos de cálculo; y equipo de informática, como computadoras digitales, analógicas e híbridas, unidades centrales de procesamiento, unidades periféricas y lectoras magnéticas y ópticas, sin operarios ni servicios administrativos. 285
Exclusiones: El arrendamiento financiero, se incluye en la Clase 6591 (Arrendamiento financiero [leasing]).
7129
Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo ncp
Esta clase incluye: El alquiler de todo tipo de maquinaria, sea o no eléctrica, utilizada en general por las industrias en sus actividades de producción, tales como: motores y turbinas; máquinas herramienta; equipo para la explotación de minas y de yacimientos de petróleo; equipo comercial y para radio, televisión y comunicaciones; maquinaria para uso profesional y científico, para medir y controlar y para otros usos comerciales e industriales.
Exclusiones: El arrendamiento financiero, se incluye en la Clase 6591 (Arrendamiento financiero [leasing]). El alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, se incluye en la Clase 7121 (Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario). El alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, se incluye en la Clase 7122 (Alquiler de maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería civil). El alquiler de maquinaria y equipo de oficina (incluso computadoras), se incluye en la Clase 7123 (Alquiler de maquinaria y equipo de oficina [incluso computadoras]).
713
7130
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos ncp
Esta clase incluye: El alquiler de todo tipo de efectos personales y enseres domésticos, independientemente de que sus usuarios sean hogares o empresas. El alquiler especializado de artículos, tales como: productos textiles (lavados o no), prendas de vestir y calzado, muebles, artículos de cerámica y de vidrio, utensilios de cocina y de mesa, aparatos eléctricos y de uso doméstico, embarcaciones de recreo e instalaciones conexas, caballos de montar, bicicletas, equipo de deportes, incluso deportes acuáticos, joyas, instrumentos de música, material de escenografía y vestuario, libros, periódicos y revistas, cintas y discos para grabaciones de sonido y de imagen, etc.. Alquiler de herramientas. Alquiler de artículos en general de uso personal o doméstico.
Exclusiones: El alquiler de automóviles y furgonetas, motocicletas, casas rodantes y remolques sin conductor, se incluye en la Clase 7111 (Alquiler de equipo de transporte terrestre). El alquiler de equipo de recreo también puede ser realizado por las empresas cuya actividad es el esparcimiento; en ese caso debe incluirse en la clase pertinente a la División 92 (Actividades de esparcimiento y actividades culturales y deportivas). 286
DIVISIÓN 72 INFORMÁTICA Y ACTIVIDADES CONEXAS 721
7210
Consultores en equipo de informática
Esta clase incluye: Los servicios de consultores en tipos y configuraciones de los equipos de informática, con o sin aplicación de los correspondientes programas de informática. Por lo general, los servicios de los consultores suponen el análisis de las necesidades y los problemas de los usuarios y la presentación a éstos de la solución más apropiada.
Exclusiones: Las actividades similares llevadas a cabo por unidades que venden computadoras, se incluyen en la Clase 3000 (Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática), o en las Divisiones 51 (Comercio al por mayor y en comisión o por contrata, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas) y 52 (Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas; reparación de efectos personales y enseres domésticos).
722
7220
Consultores en programas de informática y suministro de programas de informática
Esta clase incluye: Las actividades relacionadas con el análisis, el diseño y la programación de sistemas listos para ser utilizados. Por lo general esto supone el análisis de las necesidades y los problemas de los usuarios, con miras a determinar la solución más económica , y la producción de los programas necesarios para lograr esa solución. Elaboración de programas con arreglo a las instrucciones de los usuarios. Concretamente, estas actividades comprenden la formulación, la producción y el suministro de programas encargados por los usuarios, incluida la documentación pertinente, y de programas listos para ser utilizados (programas comerciales) o de fácil confección.
Exclusiones: La reproducción de programas comerciales, se incluye en la Clase 2240 (Reproducción de materiales grabados). Las actividades similares que se realizan como parte integral de la reventa de programas, se incluyen en la Clase 5243 (Comercio al por menor de muebles para oficina, maquinaria y equipo de oficina, computadores y programas de computador en establecimientos especializados). Los servicios de consultores en programas de informática prestados conjuntamente con los de consultores en equipo de informática, se incluyen en la Clase 7210 (Consultores en equipo de informática).
723
7230
Procesamiento de datos
Esta clase incluye: El procesamiento y la tabulación de todo tipo de datos, tales como: el procesamiento de datos proporcionados por el cliente y la preparación de informes basados en los resultados de dicho procesamiento, y actividades especializadas, como las de tecleado y otros tipos de entrada de datos, conversión (por ejemplo, de tarjetas a cintas), reconocimiento óptico de caracteres, etc.. 287
Estos servicios pueden ser prestados directamente y por intermedio de terminales de acceso a larga distancia y pueden utilizar programas de propiedad del cliente y programas patentados. La prestación de tales servicios puede darse por hora y bajo un régimen de tiempo compartido. Se incluye también la administración y el manejo operacional del equipo de procesamiento de datos instalado por los usuarios bajo un contrato permanente.
Exclusiones: El alquiler y el arrendamiento de computadoras, del equipo periférico conexo y de máquinas de sumar y calculadoras, se incluye en la Clase 7123 (Alquiler de maquinaria y equipo de oficina [incluso computadoras]). El desarrollo de sistemas de computadora listos para ser utilizados, incluso las actividades de programación, se incluye en la Clase 7220 (Consultores en programas de informática y suministro de programas de informática). El mantenimiento y la reparación de computadoras, se incluyen en la Clase 7250 (Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática).
724
7240
Actividades relacionadas con bases de datos
Esta clase incluye: La preparación de bases de datos, tales como: la reunión de datos procedentes de una o más fuentes. El almacenamiento de datos, concretamente, la preparación de una base de datos computarizada que contenga los datos de una manera preestablecida. La facilitación de la información almacenada en la base de datos, tal como: el suministro de datos con arreglo a un cierto orden o a una determinada secuencia, mediante su recuperación en línea o mediante el acceso a ellos en línea (gestión computarizada). Los datos pueden ser de diversa índole, como por ejemplo: datos financieros, económicos, estadísticos y técnicos; pueden ser de acceso general o limitado; y pueden clasificarse según lo solicite el cliente.
Exclusiones: Las actividades de suministro computarizado de documentación llevadas a cabo por bibliotecas y archivos, se incluyen en la Clase 9231 (Actividades de bibliotecas y archivos).
725
7250
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
Esta clase incluye: El mantenimiento y la reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática y del equipo periférico conexo.
729
7290
Otras actividades de informática
Esta clase incluye: Las actividades de informática no clasificadas en otra parte.
DIVISIÓN 73 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Esta división incluye: Tres clases de actividades particulares: 288
La investigación básica, experimental y teórica encaminada fundamentalmente a adquirir nuevos conocimientos sobre las causas de fenómenos y de hechos observables. No está enfocada hacia ninguna aplicación o utilización inmediata. La investigación aplicada es también de naturaleza original y tiene por objeto adquirir nuevos conocimientos. Sin embargo, se enfoca hacia una aplicación práctica o un objetivo preciso. El desarrollo experimental, es una labor sistemática que se basa en conocimientos obtenidos mediante investigaciones y merced a la experiencia, y cuyo objetivo es crear nuevos materiales, productos, dispositivos, procesos, sistemas y servicios, y perfeccionar los ya existentes. El criterio básico para distinguir la investigación y el desarrollo de otras actividades conexas es la existencia, en la investigación y el desarrollo, de un aspecto claramente novedoso.
Exclusiones: La administración por el gobierno de fondos para investigación y desarrollo y otros fondos conexos en las diversas ramas de las ciencias naturales y sociales, se incluye en la clase pertinente de la División 75 (Administración pública y defensa; seguridad social de afiliación obligatoria). Las actividades de administración y apoyo de las investigaciones aplicadas y el desarrollo experimental relacionadas con la defensa, se incluyen en la Clase 7522 (Actividades de defensa). Las actividades de investigación y desarrollo relacionadas con la enseñanza, se incluyen en la clase pertinente a la División 80 (Educación). La reunión y administración por instituciones de beneficencia de fondos para la investigación y el desarrollo en la esfera de la medicina y otras esferas sociales conexas, se incluye en la Clase 8532 (Servicios sociales sin alojamiento).
731
7310
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería
Esta clase incluye: Los trabajos sistemáticos de naturaleza creativa que forman parte de las actividades de investigación y desarrollo descritas anteriormente y se realizan en el campo de las ciencias naturales (matemáticas, física, astronomía, química, biociencias no clasificadas en otra parte, geociencias, etc.), medicina, agricultura, e ingeniería y tecnología. Su objetivo es ampliar el caudal de conocimientos y descubrir nuevas aplicaciones.
732
7320
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
Esta clase incluye: Los trabajos sistemáticos de naturaleza creativa que forma parte de las actividades de investigación y desarrollo descritos anteriormente y se realizan en el campo de las ciencias sociales (economía, psicología, sociología, derecho, etc.) y las humanidades (por ejemplo: lingüística, idiomas y arte). Su objetivo es ampliar el caudal de conocimientos y descubrir nuevas aplicaciones.
Exclusiones: El estudio de mercados, se incluye en la Clase 7413 (Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública). 289
DIVISIÓN 74 OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES 741
Actividades jurídicas y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos; estudio de mercados y realización de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia de gestión
7411
Actividades jurídicas
Esta clase incluye: El asesoramiento y la representación en casos civiles, penales y de otra índole, es decir: la representación de los intereses de una parte contra los de otra, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales. En general estas actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos civiles pueden consistir en violaciones de los derechos privados o civiles de personas naturales o jurídicas, como por ejemplo, casos de responsabilidad civil, divorcios, etc. Las acciones penales suponen delitos contra el Estado y suelen ser iniciadas por éste. La provisión de conceptos en relación con conflictos laborales, asesoramiento de tipo general, la preparación de documentos jurídicos distintos de los relacionados con pleitos, como escrituras de constitución, contratos de sociedad colectiva y documentos similares para la formación de sociedades. Actividades relacionadas con patentes y derechos de autor, la preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc., y las actividades de escribanos (actividades notariales y de registro), mediadores, examinadores y arbitradores.
Exclusiones: Las actividades de los tribunales de justicia, se incluyen en la Clase 7523 (Actividades de la justicia).
7412
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos
Esta clase incluye: Las actividades de registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades, la preparación de estados de cuentas, el examen de dichos estados y la certificación de su exactitud, la preparación de declaraciones de renta y patrimonio para personas y empresas. Actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto la representación jurídica) realizadas en nombre de clientes ante las autoridades tributarias.
Exclusiones: Las actividades de procesamiento y tabulación de datos, se incluyen en la Clase 7230 (Procesamiento de datos). Las actividades de asesoramiento en materia de administración de empresas realizadas por unidades que no prestan servicios de contabilidad y auditoría, como por ejemplo, las de diseño de sistemas de contabilidad, programas de contabilidad de costos, procedimientos de control presupuestario, etc., se incluyen en la Clase 7414 (Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión). La cobranza de cuentas, se incluye en la Clase 7499 (Otras actividades empresariales ncp).
7413
Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública
Esta clase incluye: Los estudios sobre mercados potenciales, la aceptación y el grado de difusión de productos y sobre los hábitos de 290
compra de los consumidores, con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos, así como las encuestas de opinión pública sobre cuestiones políticas, económicas y sociales.
7414
Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión
Esta clase incluye: La prestación de asesoramiento, orientación y asistencia operativa a las empresas. Estas actividades abarcan las relaciones públicas; por ejemplo, pueden consistir en la creación de una imagen o la formación de una opinión dada acerca del cliente para mejorar sus relaciones con el público, los medios de información y otros sectores sin recurrir a anuncios pagados, actos de beneficencia, obras de caridad, actividades políticas y de cabildeo. Las actividades relacionadas con la planificación, organización, funcionamiento, eficiencia y control, información administrativa, etc.; de asesoramiento y gestión combinados; como por ejemplo, las de ingenieros y economistas, agrónomos y agricultores, etc.; de arbitraje y conciliación entre la gerencia y el personal. Se incluye también la gestión de sociedades de cartera. Se incluyen las zonas francas, es decir, las unidades económicas que se dedican a promoción, creación, desarrollo y administración del proceso de industrialización de bienes y la prestación de servicios destinados prioritariamente a los mercados externos.
Exclusiones: Las actividades de informática, se incluyen en la División 72 (Informática y actividades conexas). El asesoramiento y la representación jurídicos, se incluyen en la Clase 7411 (Actividades jurídicas). Las actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoramiento en materia de impuestos, se incluyen en la Clase 7412 (Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos). El estudio de mercados y la realización de encuestas de opinión pública, se incluyen en la Clase 7413 (Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública). Las actividades de asesoramiento técnico, se incluyen en la Clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico). Las actividades de publicidad, se incluyen en la Clase 7430 (Publicidad). Las industrias y otras actividades específicas instaladas en las zonas francas, se clasifican en la clase pertinente de acuerdo con el tipo de actividad que desarrollan; por ejemplo, las industrias dedicadas a la confección, se clasifican en la Clase 1810 (Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel).
742
Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas
7421
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico
Esta clase incluye: Las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de exploración y prospección geológicas, así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo. 291
Las actividades de arquitectura tienen que ver con el diseño de edificios, el dibujo de planos de construcción y, a menudo, la supervisión de las obras, así como con la planificación urbana y la arquitectura paisajista. Las actividades técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que se relacionan con la ingeniería civil, hidráulica y de tráfico, incluso la dirección de obras de construcción, la ingeniería eléctrica y electrónica, la ingeniería de minas, la ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas, la ingeniería especializada en sistemas de acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento, control de la contaminación y acondicionamiento acústico, etc.. Se incluye el diseño industrial y de maquinaria. Las actividades geológicas y de prospección, que se basan en la realización de mediciones y observaciones de superficie para obtener información sobre la estructura del subsuelo y la ubicación de yacimientos de petróleo, gas natural y minerales, y depósitos de aguas subterráneas. Pueden incluir estudios aerogeofísicos, estudios hidrológicos, etc.. Se incluyen también las actividades de cartografía y las actividades de agrimensura conexas.
Exclusiones: Las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas, se incluyen en la Clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección). Las actividades de investigación y desarrollo, se incluyen en la División 73 (Investigación y desarrollo). Los ensayos técnicos, se incluyen en la Clase 7422 (Ensayos y análisis técnicos). La decoración de interiores, se incluye en la Clase 7499 (Otras actividades empresariales ncp).
7422
Ensayos y análisis técnicos
Esta clase incluye: Los ensayos de todo tipo de materiales y productos, como por ejemplo, minerales, alimentos, etc., para determinar su composición y pureza; los ensayos de calificación y fiabilidad, la certificación de productos, los análisis de defectos, la evaluación de materiales, etc.; los ensayos para determinar las propiedades físicas y el rendimiento de productos y materiales en cuanto, por ejemplo, a su resistencia, espesor, durabilidad, conductividad eléctrica, radiactividad, etc.. Los ensayos de productos textiles, los ensayos radiográficos de soldaduras y juntas, los ensayos de máquinas, motores, automóviles, instrumentos y equipo electrónico, se basen o no en el uso de maquetas o modelos de barcos, aeronaves, represas, etc..
Exclusiones: Las actividades de ensayo y análisis de especímenes médicos y odontológicos, se incluyen en la Clase 8519 (Otras actividades relacionadas con la salud humana).
743
7430
Publicidad
Esta clase incluye: La prestación de servicios de publicidad. Las actividades de las empresas de publicidad abarcan la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo, mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, la decoración de escaparates, el diseño de salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la 292
obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad.
Exclusiones: La impresión de material publicitario, se incluye en la Clase 2220 (Actividades de impresión). El estudio de mercados, se incluye en la Clase 7413 (Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública). Las actividades de relaciones públicas, se incluyen en la Clase 7414 (Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión). Las actividades directamente relacionadas con el envío de publicidad por correo, se incluyen en la Clase 7499 (Otras actividades empresariales ncp). La producción de anuncios comerciales para su difusión por radio, televisión y cinematógrafos, se incluye en la clase pertinente al Grupo 921 (Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras actividades de entretenimiento). La producción de programas de radio y televisión por emisoras y programadoras, se incluye en la Clase 9213 (Actividades de radio y televisión).
749
Actividades empresariales ncp
7491
Obtención y suministro de personal
Esta clase incluye: La búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal para empleo en distintos sectores. Los servicios pueden prestarse a empleadores potenciales o a candidatos a empleo y pueden abarcar la formulación de descripciones de funciones, la selección y el examen de candidatos, la verificación de referencias, etc.. Las actividades de búsqueda y colocación de personal ejecutivo, así como las de subcontratación de mano de obra, a saber, las consistentes en proporcionar, por lo general temporalmente, personal contratado y remunerado por la agencia de empleo temporal.
Exclusiones: Las actividades de los contratistas de mano de obra para el sector agropecuario, se incluyen en la Clase 0140 (Actividades de servicios, agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias). Las actividades de agencias que representan los derechos de terceros (usualmente deportivos o artísticos), se incluyen en la Clase 7499 (Otras actividades empresariales ncp). Las actividades de contratación de actores para películas cinematográficas y obras de teatro, se incluyen en la Clase 9249 (Otras actividades de esparcimiento).
7492
Actividades de investigación y seguridad
Esta clase incluye: Las actividades de investigación, vigilancia, custodia y otras actividades de protección a personas y bienes, la comprobación de antecedentes personales, la búsqueda de personas desaparecidas, la investigación de robos y 293
desfalcos, el patrullaje y otras actividades similares realizadas con personal empleado sobre todo para proteger directamente a personas y bienes (por ejemplo, el transporte de objetos de valor), así como otros medios de protección de propósito similar, tales como: perros, guardianes, vehículos blindados, etc.. Las actividades de guardaespaldas, patrullaje de calles, guardianes y serenos para edificios de apartamentos, oficinas, fábricas, obras en construcción, hoteles, teatros, salones de baile, etc., y las actividades de detectives de almacenes y de vigilancia mediante dispositivos de protección mecánicos o eléctricos, asesoramiento en materia de seguridad industrial, identificación dactiloscópica, caligráfica y de firmas, etc..
Exclusiones: La instalación de sistemas de alarma, se incluye en la Clase 4542 (Trabajos de electricidad). Las investigaciones relativas a los seguros, se incluyen en la Clase 6721 (Actividades auxiliares de los seguros).
7493
Actividades de limpieza de edificios
Esta clase incluye: La limpieza de todo tipo de edificios, como oficinas, fábricas, almacenes, locales de instituciones, otros locales comerciales y de profesionales y edificios residenciales, la limpieza de interiores (por ejemplo, limpieza y encerado de pisos, limpieza de paredes, pulimento de muebles, etc.) y la limpieza interior y exterior de ventanas de oficinas, plantas industriales, fábricas y edificios de apartamentos, así como de chimeneas, hogares de chimenea, hornos, incineradores, calderas, conductos de ventilación, extractores de aire, etc.. Las actividades de desinfección y exterminio, también se incluyen.
Exclusiones: Las actividades de limpieza con vapor, con chorro de arena y con otros medios, de exteriores de edificios y las de limpieza de edificios recién construidos, se incluyen en la Clase 4559 (Otros trabajos de terminación y acabado). El lavado con champú de alfombras y tapices y la limpieza de colgaduras y cortinas, se incluyen en la Clase 9301 (Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso la limpieza en seco). Las actividades similares realizadas por hogares privados que emplean personal doméstico, se incluyen en la Clase 9500 (Hogares privados con servicio doméstico).
7494
Actividades de fotografía
Esta clase incluye: La producción fotográfica comercial y para el consumidor, así como el procesamiento de fotografías y filmes, la realización de retratos fotográficos (incluso mediante máquinas accionadas por monedas) para, por ejemplo: pasaportes, graduaciones académicas, bodas y otras ocasiones, y de fotografías para anuncios comerciales, para editoriales, y para actividades relacionadas con la moda, los bienes raíces, el turismo, etc.. La fotografía aérea. El procesamiento de películas, incluyendo el revelado, la impresión y la ampliación de fotografías y filmes de fotógrafos aficionados y profesionales. El montaje de diapositivas y la copia, restauración y retoque de fotografías y negativos antiguos. 294
Exclusiones: El procesamiento de filmes para las industrias cinematográfica y de televisión, se incluye en la Clase 9211 (Producción y distribución de filmes y videocintas).
7495
Actividades de envase y empaque
Esta clase incluye: Las actividades de envase y empaque a cambio de una retribución o por contrata, tales como: la mezcla de sustancias y su inserción en aerosoles, latas, botellas, etc., el envase de productos farmacéuticos, cosméticos, etc.; el montaje de novedades y botones en tarjetas, el rotulado, el estampado, la impresión, el embalaje de bultos y la envoltura de regalos, sean realizados o no mediante un proceso automatizado.
Exclusiones: Las actividades de empaque para transporte, se incluyen en la Clase 6390 (Actividades de otras agencias de transporte).
7499
Otras actividades empresariales ncp
Esta clase incluye: Las actividades de servicios realizadas generalmente para clientes comerciales. Comprende: Cobranza de cuentas, evaluación y calificación del grado de solvencia de las prácticas comerciales de particulares y empresas. Actividades de intermediación comercial, a saber, la gestión de la compra o venta de pequeñas y medianas empresas, incluso la prestación de servicios profesionales. Actividades de evaluación, excepto las relacionadas con bienes raíces y seguros. Actividades de taquigrafía, reproducción y despacho de correspondencia, incluso labores de mecanografía y otras actividades de oficina, tales como: las de transcripción de cintas, discos y bandas, corrección de pruebas, etc., producción de copias, incluso copias heliográficas, multigrafiado y actividades similares; rotulación, llenado, selladura y despacho por correo de sobres, preparación de listas de destinatarios, etc., incluso para el envío de materiales publicitarios. Diseño de telas, prendas de vestir, calzado, joyas, muebles y otros artículos de decoración interior y de moda. Actividades de tramitación de documentos Actividades de demostración y exhibición. Actividades de subasta. Actividades de redacción. Traducción e interpretación. Actividades de microfilmación. Actividades de promoción comercial mediante cartillas de sellos de canje. 295
Actividades de contestación de teléfonos. Las actividades realizadas por agencias en nombre de particulares para obtener contratos de actuación en películas cinematográficas, obras teatrales y otros espectáculos culturales y deportivos, y para ofertar libros, guiones, obras de arte, fotografías, etc., a editores, productores, etc..
Exclusiones: La concesión de crédito mediante tarjetas de crédito, se incluye en la Clase 6596 (Otros tipos de crédito). El diseño industrial y de máquinas, se incluye en la Clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico). La exhibición de anuncios y otras actividades de diseño publicitario, se incluyen en la Clase 7430 (Publicidad).
SECCIÓN L - ADMINISTRACION PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA (DIVISIÓN 75) DIVISIÓN 75 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA 751
Administración del Estado y aplicación de la política económica y social de la comunidad
Este grupo incluye: Las actividades administrativas de las instituciones del Estado que se adelantan en función de la aplicación de las políticas generales de la administración pública.
7511
Actividades legislativas de la administración pública en general
Esta clase incluye: El desempeño de las distintas actividades administrativas gubernamentales de carácter legislativo. Las actividades administrativas de orden legislativo, por unidades administrativas que dependen directamente del Parlamento, relacionadas con la determinación de la estructura de la administración nacional y la formulación, interpretación, reforma, aprobación, derogación de las leyes y en general, el ejercicio del control político sobre el gobierno y la administración.
7512
Actividades ejecutivas de la administración pública en general
Esta clase incluye: Una variedad de actividades administrativas gubernamentales de carácter ejecutivo, por ministerios que dependen directamente del jefe del Estado, así como por todos los demás órganos, organismos y dependencias administrativas, en los niveles central, regional y local. Comprende la administración y supervisión de asuntos financieros y tributarios; la aplicación de sistemas de impuestos; la administración de la hacienda y la deuda pública. La administración de la hacienda pública comprende la obtención y recepción de fondos, la fiscalización de su uso y la investigación en casos de evasión de impuestos. 296
La administración de la política de investigación y desarrollo general (civil) y de la política de investigación básica y la administración de los fondos pertinentes; la administración y funcionamiento de los servicios de planificación económica y social y de estadísticas generales en los diversos niveles de la administración pública. Las actividades administrativas de los organismos de defensa, también se incluyen.
Exclusiones: La administración de políticas de investigación y desarrollo destinadas a aumentar el bienestar social y la administración de los fondos pertinentes, se incluye en la Clase 7513 (Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto los servicios de seguridad social). La administración de políticas de investigación y desarrollo destinadas a mejorar la economía y competitividad y la administración de los fondos pertinentes, se incluye en la Clase 7514 (Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica). La administración de políticas de investigación y desarrollo en materia de defensa y la administración de los fondos pertinentes, se incluye en la Clase 7522 (Actividades de defensa).
7513
Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social
Esta clase incluye: La administración pública de programas y de políticas de investigación y desarrollo y fondos asociados, destinados a aumentar el bienestar social de la comunidad. La administración de programas de atención, mejoramiento y protección de la salud. La administración de programas de enseñanza primaria, secundaria, postsecundaria y de programas especiales de reeducación profesional. La administración de programas de prestación de servicios culturales y recreativos, tales como las artes teatrales o los programas de deportes aficionados para estimular la práctica de deportes. El patrocinio de actividades culturales y recreativas. La distribución de becas a artistas. La administración de programas de suministro de agua potable. La administración de servicios de recolección y eliminación de desperdicios. La administración de programas de control y protección ambiental, como la purificación de las aguas y el control de la polución. La administración de programas de vivienda social. Se incluye además la aplicación de políticas de investigación y desarrollo orientadas a aumentar el bienestar social de la comunidad y la administración de los fondos pertinentes.
Exclusiones: Las actividades postales, se incluyen en la Clase 6411 (Actividades postales nacionales) y las de telecomunicaciones, en la Clase 642 (Telecomunicaciones). 297
Las actividades de investigación y desarrollo experimental, se clasifican en la División 73 (Investigación y desarrollo). Las actividades relacionadas con la seguridad social de afiliación obligatoria, se incluyen en la Clase 7530 (Actividades de seguridad social de afiliación obligatoria). Las actividades de enseñanza, se incluyen en la División 80 (Educación). Las actividades relacionadas con la salud humana, se incluyen en el Grupo 851 (Actividades relacionadas con la salud humana). La eliminación de desperdicios y aguas residuales y el saneamiento, se incluyen en la Clase 9000 (Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares). Las actividades de bibliotecas, archivos públicos, museos y otras instituciones culturales, se incluyen en la clase pertinente al Grupo 923 (Actividades de bibliotecas, archivos y museos y otras actividades culturales). Las actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento, se incluyen en las Clases 9241 (Actividades deportivas) y 9249 (Otras actividades de esparcimiento), respectivamente.
7514
Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica
Esta clase incluye: Una gran variedad de actividades gubernamentales, principalmente aquellas relacionadas con el manejo de la infraestructura, el ordenamiento de tierras de uso agropecuario, la Reforma Agraria y la colonización; la comercialización de productos agropecuarios y concesión de subvenciones; la regulación del control de plagas, inspección de cultivos y clasificación de productos; la administración de actividades forestales y veterinarias de caza y pesca con fines comerciales. La administración de los asuntos de combustibles y energía y los servicios anexos: combustibles sólidos de origen mineral, el petróleo, el gas natural, el combustible nuclear y otros combustibles no comerciales. Se incluyen las actividades de apoyo en forma de préstamos, donaciones o subvenciones. La administración de las actividades relacionadas con la energía eléctrica, la minería y los recursos minerales, tales como: la exploración, explotación, conservación, comercialización de yacimientos y otros aspectos de la producción minera. La administración de las actividades manufactureras y de la construcción. Las actividades de servicios administrativos en general relacionados con el comercio al por mayor y al por menor, el depósito y almacenamiento. La administración de actividades relacionadas con la hotelería, los restaurantes y el turismo, incluso el fomento del turismo. Regulación y administración de actividades relacionadas con los transportes y las comunicaciones, tales como las referentes a caminos, carreteras, instalaciones de suministro de agua, ferrocarriles, trenes urbanos y construcción de instalaciones para el transporte aéreo; incluye los servicios de correos, teléfonos,telégrafos y demás sistemas de comunicación por cable, inalámbricos y mediante satélites de comunicación. La regulación, concesión de licencias e inspección relacionadas con sectores comerciales diversos, incluso la inspección de comercios. La administración de asuntos laborales generales, como por ejemplo, la legislación referente a las condiciones de trabajo y de remuneración. 298
La administración de proyectos de objetivos múltiples, la administración de actividades laborales generales, tales como la regulación de las actividades de trabajo. La administración de políticas de investigación y desarrollo destinadas a mejorar la economía y competitividad y la administración de los fondos pertinentes. La ejecución de medidas de política de desarrollo regional para reducir el desempleo y luchar contra el subdesarrollo.
Exclusiones: La regulación de la caza y pesca con fines comerciales y deportivos, se incluye en la Clase 7513 (Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social). La seguridad social de afiliación obligatoria, se incluye en el Grupo 753 (Actividades de seguridad social de afiliación obligatoria). Las actividades de investigación y desarrollo experimental, se clasifican en la División 73 (Investigación y desarrollo).
7515
Actividades auxiliares de servicios para la administración pública en general
Esta clase incluye: Las actividades de servicios de personal y otras actividades de servicios generales. Administración y funcionamiento de los servicios de personal al servicio del Estado, estén o no relacionados con una función específica. Formulación y aplicación de normas y procedimientos generales de personal, en materia de métodos de selección, calificación y ascenso, descripción de funciones, evaluación y clasificación, aplicación de reglamentos de personal. Administración, dirección y respaldo de servicios generales, tales como: los de suministro y compra centralizados, conservación y custodia de registros y archivos públicos, administración de edificios de propiedad pública u ocupados por la administración pública, servicios de oficinas centrales y otros servicios generales no relacionados con una función específica.
752
Prestación de servicios a la comunidad en general
Este grupo incluye: Los servicios que benefician al conjunto de la comunidad y que facilitan al país el desempeño de relaciones políticas, económicas, culturales, etc..
7521
Relaciones exteriores
Esta clase incluye: La administración y funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y de las misiones diplomáticas y consulares en el extranjero o ante organizaciones internacionales. La administración, la dirección y el apoyo a los servicios culturales e informativos para su difusión fuera de las fronteras nacionales; el suministro de ayuda económica a países menos desarrollados, sea efectuada o no por conducto de organizaciones internacionales; la prestación de ayuda militar a otros países. 299
Incluye también los asuntos generales comerciales, como aquellos relacionados con el comercio internacional, la financiación internacional y cuestiones de carácter técnico. Asistencia internacional, como programas de socorro a refugiados y de lucha contra el hambre.
7522
Actividades de defensa
Esta clase incluye: Los asuntos generales relacionados con la defensa militar y civil. Administración, supervisión y gestión de asuntos y fuerzas de defensa militar: ejército, marina, fuerza aérea; mandos y fuerzas de ingeniería, transporte, comunicaciones, inteligencia, suministro de materiales, personal y otras fuerzas de índole conexa no destinadas al combate y fuerzas auxiliares de reserva y para el sistema de defensa. Abastecimiento de equipo, estructuras, suministros; actividades sanitarias para el personal militar en campaña. Administración, funcionamiento y respaldo de fuerzas de defensa civil; prestación de apoyo a la elaboración de planes de emergencia y ejecución de maniobras con la participación de instituciones y poblaciones civiles. Se incluye la administración de políticas de investigación y desarrollo en materia de defensa y la administración de los fondos pertinentes.
Exclusiones: Las actividades de investigación y desarrollo experimental, se clasifican en la División 73 (Investigación y desarrollo). Las actividades administrativas de los organismos de defensa, se incluyen en la Clase 7512 (Actividades ejecutivas de la administración pública en general). La prestación de la ayuda militar a otros países, se incluye en la Clase 7521 (Relaciones exteriores). Las actividades de los tribunales militares, se incluyen en la Clase 7523 (Actividades de la justicia). El abastecimiento de suministros para su utilización en tiempos de paz, en situaciones de emergencia interna causadas por desastres, también se incluye en la Clase 7524 (Actividades de la policía y protección civil). Las actividades educativas de escuelas, colegios y academias militares, se incluyen en la clase pertinente a la División 80 (Educación). Las actividades de los hospitales militares, se incluyen en la Clase 8511 (Actividades de las instituciones prestadoras de servicios de salud, con internación).
7523
Actividades de la justicia
Esta clase incluye: La administración y funcionamiento de tribunales y prisiones; de tribunales civiles, administrativos y penales, de tribunales militares y del sistema judicial en general, incluso el desempeño de funciones de representación y asistencia letrada en nombre del sector público y en nombre de terceros, cuando hay fondos o servicios públicos previstos con este objeto. Emisión de fallos e interpretación de la ley, incluso arbitraje en casos civiles. 300
Administración de prisiones y prestación de servicios de correccional.
Exclusiones: La representación y asistencia letrada en casos civiles, penales y de otro tipo, se incluye en la Clase 7411 (Actividades jurídicas). Las actividades de las escuelas que funcionan en prisiones, se incluyen en la clase pertinente a la División 80 (Educación). Las actividades de los hospitales de prisiones, se incluyen en la Clase 8511 (Actividades las instituciones prestadoras de servicios de salud, con internación). También se excluyen de este grupo las actividades de investigación y desarrollo experimental, que se incluyen en la División 73 (Investigación y desarrollo).
7524
Actividades de la policía y protección civil
Esta clase incluye: La administración y dirección de las fuerzas de policía, regulares y auxiliares, que dependen de las autoridades públicas, de fuerzas de vigilancia portuaria, fronteriza y costera y de otras fuerzas especiales de policía; ordenación del tráfico, control de extranjeros, utilización de laboratorios policiales y el mantenimiento de ficheros de detenidos. La administración y funcionamiento de cuerpos ordinarios y auxiliares de bomberos que dependen de las autoridades públicas, además de las actividades policiales y de control de incendios. También incluye el abastecimiento de suministros para su utilización en tiempos de paz, en situaciones de emergencia interna, causadas por desastres.
Exclusiones: Las actividades educativas de escuelas, colegios y academias de la policía, se incluyen en la clase pertinente a la División 80 (Educación). Las actividades de los hospitales de la policía, se incluyen en la Clase 8511(Actividades de las instituciones prestadoras de servicios de salud, con internación).
753
7530
Actividades de seguridad social de afiliación obligatoria
Esta clase incluye: La financiación y administración de los programas de seguridad social de afiliación obligatoria. La seguridad social comprende principalmente la realización de pagos de transferencia para compensar la reducción o pérdida de ingresos, o la insuficiente capacidad de producir ingresos. La seguridad social de afiliación obligatoria cubre normalmente el seguro de salud, contra accidentes y de paro y planes de pensiones. También puede cubrir riesgos más específicos que conduzcan a la pérdida de ingresos, como casos de maternidad, incapacidad temporal, viudez y aumento de la familia.
Exclusiones: La prestación directa de servicios de bienestar social y de índole conexa, se incluye en la Clase 8531 (Servicios sociales con alojamiento) y en la Clase 8532 (Servicios sociales sin alojamiento), según el caso. 301
DIVISIÓN 76 NO ASIGNADA DIVISIÓN 77 NO ASIGNADA DIVISIÓN 78 NO ASIGNADA DIVISIÓN 79 NO ASIGNADA
SECCIÓN M - EDUCACIÓN (DIVISIÓN 80) DIVISIÓN 80 EDUCACIÓN Esta división incluye: La educación de todo tipo tanto oficial como privada, impartida por instituciones y por profesores particulares; la enseñanza de tiempo completo, de tiempo parcial o de carácter intensivo; en horario diurno y nocturno, y de cualquier nivel y para cualquier profesión. Los cinco primeros grupos se refieren a la educación formal que se imparte en establecimientos educativos, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos. La conformación de los grupos y clase obedece a la forma en que se combinan los diferentes niveles en los establecimientos educativos del país. El último grupo se refiere a la enseñanza no formal.
Exclusiones: La enseñanza cuya finalidad principal es el esparcimiento, como por ejemplo, la de escuelas de fútbol, tenis, etc., se incluye en la clase pertinente al Grupo 924 (Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento).
801
Educación preescolar y primaria
Este grupo incluye: La educación preescolar y la educación básica primaria
8011
Educación preescolar
Esta clase incluye: La enseñanza preescolar que suele impartirse en escuelas de párvulos, jardines infantiles. Los programas básicamente se concentran en actividades de grupo y su objetivo fundamental es familiarizar a los niños de poca edad con el ambiente escolar.
8012
Educación básica primaria
Esta clase incluye: La enseñanza básica primaria que tiene como objetivo dotar a los estudiantes de conocimientos básicos en materia de lectura, escritura y matemáticas, junto con nociones de otras materias. La especialización de la educación a este nivel es mínima. 302
Se incluyen los programas de alfabetización para niños que no tienen oportunidad de asistir a un establecimiento educativo, y la educación especial de tipo académico para niños y jóvenes con limitaciones o capacidades excepcionales.
Exclusiones: Los programas de alfabetización para adultos, se incluyen en la Clase 8060 (Educación no formal). Las actividades de las guarderías infantiles, se incluyen en la Clase 8532 (Servicios sociales sin alojamiento).
802
Educación secundaria
Este grupo incluye: La educación básica secundaria y la educación media.
8021
Educación básica secundaria
Esta clase incluye: La educación básica secundaria comprende los cuatro grados (6º,7º,8º,9º), subsiguientes de la educación básica primaria y constituyen el segundo ciclo de la educación básica.
Exclusiones: Los programas de enseñanza general no gradual para adultos en que éstos participan voluntariamente con fines de validación, se incluyen en la Clase 8060 (Educación no formal).
8022
Educación media
Esta clase incluye: La educación secundaria media que constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles preescolar, básica primaria y básica secundaria y comprende los grados décimo (10) y undécimo (11); es de carácter académico o técnico. Y a su terminación se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior.
Exclusiones: Los programas de educación media académica no gradual con fines de validación, se incluyen en la Clase 8060 (Educación no formal).
803
8030
Servicio de educación laboral especial
Esta clase incluye: La educación laboral de carácter especial que tiene como requisito previo haber cursado o validado todos los grados de educación básica primaria (cinco grados) y básica secundaria (cuatro grados). Una vez finalizado, podrá obtener el título o el certificado de aptitud ocupacional en el arte u oficio cursado.
804
Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación
Este grupo incluye: Los establecimientos que ofrecen diferentes niveles de educación formal. 303
8041
Establecimientos que prestan el servicio de educación preescolar y básica primaria
Esta clase incluye: Los establecimientos educativos que imparten educación de primer nivel (preescolar) y educación básica primaria o primer ciclo de segundo nivel, en la misma unidad física o en dependencias especiales de escuelas o colegios. Los establecimientos que, además de ofrecer los niveles mencionados en esta clase, brindan el servicio especial de educación laboral.
8042
Establecimientos que prestan el servicio de educación preescolar y básica (básica primaria y básica secundaria)
Esta clase incluye: Los establecimientos educativos que imparten educación de primer nivel (preescolar) y educación básica o segundo nivel en sus dos ciclos: la educación básica primaria y la educación básica secundaria. Los establecimientos que, además de ofrecer los niveles mencionados en esta clase, brindan el servicio especial de educación laboral.
8043
Establecimientos que prestan el servicio de educación preescolar, básica (básica primaria y básica secundaria) y media
Esta clase incluye: Los establecimientos educativos que imparten educación de primer nivel (preescolar), educación básica o segundo nivel en sus dos ciclos: la educación básica primaria y la educación básica secundaria; y educación media de carácter académico o técnico. Los establecimientos que, además de ofrecer los niveles mencionados en esta clase, brindan el servicio especial de educación laboral.
8044
Establecimientos que prestan el servicio de educación básica (básica primaria y básica secundaria)
Esta clase incluye: Los establecimientos educativos que imparten educación básica o segundo nivel en sus dos ciclos: la educación básica primaria y la educación básica secundaria. Los establecimientos, que además de ofrecer los niveles mencionados en esta clase, brindan el servicio especial de educación laboral.
8045
Establecimientos que prestan el servicio de educación básica (básica primaria y básica secundaria) y media
Esta clase incluye: Los establecimientos educativos que imparten educación básica o segundo nivel en sus dos ciclos: la educación básica primaria y la educación básica secundaria, y educación media de carácter académico o técnico. 304
Los establecimientos, que además de ofrecer los niveles mencionados en esta clase, brindan el servicio especial de educación laboral.
8046
Establecimientos que prestan el servicio de educación básica secundaria y media
Esta clase incluye: Los establecimientos que ofrecen educación básica secundaria y educación media de carácter académico o técnico. Los establecimientos que, además de ofrecer los niveles mencionados en esta clase, brindan el servicio especial de educación laboral.
805
8050
Educación superior
Esta clase incluye: La educación postsecundaria que no conduce a la obtención de un título universitario y la educación universitaria propiamente dicha, que culmina con la obtención de un título universitario. En este nivel se ofrece una gran variedad de programas especializados en diferentes disciplinas, algunos de los cuales se concentran en conocimientos teóricos, mientras que otros hacen hincapié en los conocimientos prácticos. Se incluye la especialización y los postgrados.
Exclusiones: La provisión de cursos de extensión que imparten estas entidades educativas, se incluye en la Clase 8060 (Educación no formal).
806
8060
Educación no formal
Esta clase incluye: La educación que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar académica o laboralmente a través de cursos con programas que tienen un carácter organizado y continuo, aunque no estén sujetos al sistema de niveles y grados establecidos en la educación formal. Se incluye además toda la instrucción impartida mediante programas de radio, televisión y por correspondencia. La instrucción puede abarcar temas tanto generales como profesionales.
DIVISIÓN 81 NO ASIGNADA DIVISIÓN 82 NO ASIGNADA DIVISIÓN 83 NO ASIGNADA DIVISIÓN 84 NO ASIGNADA 305
SECCIÓN N - SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD (DIVISIÓN 85) DIVISIÓN 85 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD 851
Actividades relacionadas con la salud humana
Este grupo incluye: Las actividades de personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de salud tanto en atención preventiva como curativa.
Exclusiones: Las actividades de las entidades promotoras de salud y/o empresas de medicina prepagada, cuando no prestan directamente el servicio de salud, se incluyen, según su actividad, en las Clases 7530 (Actividades de seguridad social de afiliación obligatoria) o 6601 (Planes de seguros generales), según el caso.
8511
Actividades de las instituciones prestadoras de servicios de salud, con internación
Esta clase incluye: Los servicios de salud suministrados a pacientes internos en instituciones prestadoras de servicios de salud con internación, conocidos comúnmente con el nombre de: hospitales o clínicas generales y especializados, sanatorios, preventorios, asilos, centros de rehabilitación, leprocomios, y otras instituciones sanitarias con servicio de alojamiento, incluso los hospitales de bases militares y prisiones. Las actividades a que hace alusión esta clase, consisten principalmente en la atención a pacientes internos y se realizan bajo la supervisión directa de personal médico; comprenden en general los servicios prestados por personal médico y paramédico, laboratorios e instalaciones técnicas, incluso servicios de radiología, anestesiología, y demás servicios hospitalarios, tales como, alimentación y servicio de urgencias. Se incluye la atención odontológica a pacientes internos.
Exclusiones: Las actividades de atención de la salud del personal militar en campaña, se incluyen en la Clase 7522 (Actividades de defensa). Las actividades de atención médica en instituciones prestadoras de servicios de salud, sin internación, se incluyen en la Clase 8512 (Actividades de la práctica médica). Las actividades de atención odontológica en instituciones prestadoras de servicios de salud, sin internación, se incluyen en la Clase 8513 (Actividades de la práctica odontológica). Las actividades veterinarias, se incluyen en la Clase 8520 (Actividades veterinarias). Las actividades de servicios sociales con alojamiento, en donde el tratamiento médico no se constituye en elemento fundamental de su actividad, se incluyen en la Clase 8531 (Servicios sociales con alojamiento). Las actividades de instituciones que prestan servicios de atención de la salud, con alojamiento, que no poseen la infraestructura, dirección, supervisión directa de médicos y demás características propias de las instituciones prestadoras de salud, con internación, se incluye en la Clase 8519 (Otras actividades relacionadas con la salud humana). 306
Las actividades de los laboratorios de análisis clínicos, de anatomía patológica, diagnóstico-imagen, bancos de sangre, etc., realizados por unidades independientes a las instituciones prestadoras de salud, con internación, se incluyen en la Clase 8514 (Actividades de apoyo diagnóstico).
8512
Actividades de la práctica médica
Esta clase incluye: Las actividades de consulta y tratamiento desarrolladas por médicos de medicina general y especializada, incluso los cirujanos. Comprende la práctica médica realizada a pacientes externos o ambulatorios, en instituciones prestadoras de salud, departamentos médicos de las empresas de medicina prepagada, consultorios privados, empresas, escuelas, hogares de ancianos, organizaciones sindicales, asociaciones profesionales, así como en el domicilio de los pacientes.
Exclusiones: La atención médica a pacientes internos en instituciones prestadoras del servicio de salud, se incluyen en la Clase 8511 (Actividades de las instituciones prestadoras de servicios de salud, con internación). Las actividades paramédicas, como la de enfermeros y auxiliares de enfermería u odontología, optómetras, nutricionistas, etc., se incluyen en Clase 8515 (Actividades de apoyo terapéutico). Las actividades de los fisioterapeutas, se incluyen en Clase 8515 (Actividades de apoyo terapéutico).
8513
Actividades de la práctica odontológica
Esta clase incluye: Las actividades de consulta y tratamiento de tipo general o especializado realizado por odontólogos. Comprende las actividades de dichos profesionales en instituciones de atención de la salud para pacientes externos o ambulatorios, en instituciones prestadoras de servicios de salud, departamentos odontológicos de las empresas de medicina prepagada, y consultorios privados. Se incluyen, además, las actividades odontológicas realizadas en empresas, escuelas, hogares de ancianos, organizaciones sindicales, asociaciones profesionales, etc..
Exclusiones: La atención odontológica a pacientes internos en instituciones prestadoras de servicios de salud, se incluye en la Clase 8511 (Actividades de instituciones prestadoras de servicios de salud, con internación). La fabricación de dientes, prótesis y aparatos protésicos, se incluye en Clase 3311 (Fabricación de equipo médico, quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos). La atención paramédica a pacientes externos o ambulatorios, como la de enfermeros y auxiliares de odontología, se incluye en la Clase 8515 (Actividades de apoyo terapéutico).
8514
Actividades de apoyo diagnóstico
Esta clase incluye: Las actividades de laboratorios de análisis clínicos, de anatomía patológica, imagenología, electrofisiología, bancos de sangre, etc., realizadas por unidades independientes a las instituciones prestadoras de servicios de salud con internación. 307
Exclusiones: Las pruebas en materia de higiene de los alimentos, se incluyen en la Clase 7422 (Ensayos y análisis técnicos). Las actividades de laboratorio realizadas a pacientes internos en las instituciones prestadoras de servicios de salud con internación, se incluyen en la Clase 8511 (Actividades de las Instituciones prestadoras de servicios de salud con internación).
8515
Actividades de apoyo terapéutico
Esta clase incluye: Las actividades de planeación y ejecución de programas de tratamientos terapéuticos, remitidos por el personal médico u odontológico, para la rehabilitación física y mental. Comprende las actividades llevadas a cabo o dirigidas por fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, fonoaudiólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería u odontología, enfermeros escolares, higienistas dentales, etc., que pueden atender pacientes sin la presencia del médico u odontólogo, pero son supervisados periódicamente por éstos. Se incluyen los servicios de optómetras, nutricionistas, etc.. Estas actividades pueden realizarse en instituciones prestadoras de servicios de salud a pacientes externos o ambulatorios, dependencias de empresas, escuelas, hogares de ancianos, organizaciones sindicales, asociaciones profesionales, instituciones de atención de la salud con servicios de alojamiento, distintas de los hospitales, consultorios particulares, hogares de los pacientes, etc..
Exclusiones: La fabricación de prótesis y aparatos protésicos y ortesicos, se incluye en la Clase 3311 (Fabricación de equipo médico, quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos). La fabricación de lentes graduados para la corrección de la vista, de sus monturas y de microscopios ópticos compuestos, se incluye en la Clase 3320 (Fabricación de instrumentos ópticos y de equipo fotográfico). Las actividades de apoyo terapéutico para pacientes internos realizadas por instituciones prestadoras de servicios de salud, con internación, se incluyen en la Clase 8511 (Actividades de las instituciones prestadoras del servicio de salud, con internación).
8519
Otras actividades relacionadas con la salud humana
Esta clase incluye: Todas las actividades relacionadas con la salud humana que no están incluidas en ninguna de las demás clases de esta división. Esta clase comprende, entre otras actividades, los servicios de atención de la salud, con alojamiento, en instituciones que no cuentan con la infraestructura propia de las instituciones prestadoras de servicios de salud con internación, ni con la supervisión directa de profesional médico u odontológico, se incluyen, por ejemplo, los servicios de ambulancia, etc..
Exclusiones: Los servicios de salud suministrados a pacientes internos en instituciones prestadoras de servicios de salud, con internación, conocidos comúnmente con el nombre de hospitales o clínicas generales y especializados, etc., se incluyen en la Clase 8511 (Actividades de las instituciones prestadoras del servicio de salud, con internación). 308
852
8520 Actividades veterinarias
Esta clase incluye: Las actividades de servicios de los denominados clínicas u hospitales veterinarios en que se confinan animales para facilitar su tratamiento médico, quirúrgico y odontológico, y en los cuales los servicios son prestados o supervisados directamente por veterinarios; las actividades de atención médica, odontológica y quirúrgica de animales realizadas por instituciones veterinarias, distintas de los “hospitales o clínicas” para animales, en establecimientos agropecuarios, perreras, a domicilio, consultorios y salas de cirugía privados, etc.. Las actividades de los asistentes de veterinaria y otro personal veterinario auxiliar; las actividades clínico-patológicas y otras actividades de diagnóstico relacionadas con animales; las actividades de veterinaria que requieren el uso de ambulancia, etc..
Exclusiones: Las actividades de guarda de animales sin atención sanitaria, se incluyen en la Clase 0140 (Actividades de servicios, agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias).
853
Actividades de servicios sociales
8531
Servicios sociales con alojamiento
Esta clase incluye: Las actividades destinadas a proporcionar asistencia social a niños, ancianos y categorías especiales de personas que tienen algún impedimento para valerse por sí mismas. Las actividades propias de esta clase de servicios pueden ser realizadas por dependencias o instituciones públicas o privadas. Los servicios de que se trata, son prestados durante las 24 horas del día e incluyen actividades de los denominados orfanatos, hogares y albergues infantiles, guarderías con internado, centros correccionales para jóvenes, asilos de ancianos, hogares para personas incapacitadas física o mentalmente, incluso para invidentes y sordomudos, y las de centros de rehabilitación (sin tratamiento médico) para personas adictas a estupefacientes, al alcohol, etc.. El tratamiento médico, la educación y capacitación no constituyen elementos importantes de estas actividades. Se incluyen las actividades de instituciones que atienden a las madres solteras y a sus hijos.
Exclusiones: La financiación y administración de programas de seguridad social de afiliación obligatoria, se incluyen en la Clase 7530 (Actividades de seguridad social de afiliación obligatoria). Las actividades relacionadas con la adopción, se incluyen en la Clase 8532 (Servicios sociales sin alojamiento). Las actividades relativas al albergue de víctimas de desastres, se incluyen así mismo en la Clase 8532 (Servicios sociales sin alojamiento). Los servicios de atención de la salud, con alojamiento, cuando no cuenta con la supervisión y dirección directa de personal médico, ni con la infraestructura característica de las instituciones prestadoras de salud, con internación, se incluyen en la Clase 8519 (Otras actividades relacionadas con la salud humana); y en la Clase 8511(Actividades de las instituciones prestadoras de servicios de salud, con internación), cuando dichas actividades se efectúan a pacientes internos en instituciones prestadoras de servicios de salud. 309
Las actividades educativas, se incluyen en la clase pertinente de la División 80 (Educación).
8532
Servicios sociales sin alojamiento
Esta clase incluye: Una amplia variedad de actividades sociales de asesoramiento, bienestar, albergue, orientación y actividades similares prestadas a personas y familias en sus hogares y en otros lugares. Esas actividades pueden ser realizadas por dependencias públicas u organizaciones privadas, como entidades de bienestar social relacionadas con iglesias, organizaciones para socorro en casos de desastre, organizaciones nacionales y locales de autoayuda, especialistas que prestan servicios de asesoramiento, etc.. Se incluyen, por ejemplo: las actividades de guarderías (casas cunas) de atención diurna a personas incapacitadas; de bienestar social y orientación de niños, adopción, prevención de tratos crueles a niños y otras personas; de determinación de las personas con derecho a recibir asistencia social, ayuda para vivienda y vales para obtener alimentos; de visitas a ancianos; de asesoramiento sobre el presupuesto familiar y orientación acerca del matrimonio y la familia; de orientación de personas que se encuentran en libertad bajo palabra o en libertad condicional; de fomento de la comunidad y el vecindario; de socorro a víctimas de desastres, refugiados, emigrantes, etc., incluso el suministro de albergue temporal y a largo plazo; y de readiestramiento y asistencia para personas incapacitadas y desempleadas, siempre que el componente de educación suministrado sea limitado. Se incluyen además actividades de caridad, como la recaudación de fondos y otras actividades de apoyo a los servicios sociales.
Exclusiones: La financiación y administración de programas de seguridad social de afiliación obligatoria, se incluyen en la Clase 7530 (Actividades de seguridad social de afiliación obligatoria). Las actividades similares a las descritas en esta clase pero realizadas por unidades que proporcionan alojamiento, se incluyen en la Clase 8531 (Servicios Sociales con alojamiento). Las actividades educativas se incluyen en la clase pertinente de la División 80 (Educación).
DIVISIÓN 86 NO ASIGNADA DIVISIÓN 87 NO ASIGNADA DIVISIÓN 88 NO ASIGNADA DIVISIÓN 89 NO ASIGNADA
SECCIÓN O - OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES (DIVISIONES 90 A 93) 310
DIVISIÓN 90 ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES 900
9000
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares
Esta clase incluye: La recolección de basura, desperdicios, trastos y desechos provenientes de hogares y de unidades industriales y comerciales, así como su transporte y eliminación mediante incineración y otros métodos, y la evacuación por cloacas, alcantarillas y otros medios, de excrementos humanos, incluso su tratamiento y eliminación. Las actividades de esta clase abarcan así mismo, la reducción de desechos, la recolección de cenizas, la recolección de desperdicios utilizando recipientes colocados en lugares públicos, la remoción de escombros, la descarga de desperdicios en tierra firme y en el mar, el enterramiento y cubrimiento de desperdicios y fangos cloacales, el vaciamiento y la limpieza de retretes y pozos sépticos, el mantenimiento de inodoros por acción química, así como las actividades de dilución, cribado, filtración, sedimentación, precipitación química, tratamiento de fangos activados y otros procesos de eliminación de aguas residuales, incluso el mantenimiento de cloacas y alcantarillas. También incluye el barrido y la limpieza de calles, caminos, playas de estacionamiento, etc., y la remoción de nieve y de hielo (incluso mediante la utilización de sal y arena) de las carreteras, las pistas de los aeropuertos, etc..
Exclusiones: La lucha contra las plagas y pestes agropecuarias, se incluye en la Clase 0140 (Actividades de servicios, agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias). El reciclaje de desechos, se incluye en la clase pertinente a la División 37 (Reciclaje). La captación, depuración y distribución de agua, se incluye en la Clase 4100 (Captación, depuración y distribución de agua). La construcción y reparación de sistemas de alcantarillado, se incluye en la Clase 4530 (Construcción de obras de ingeniería civil). Las actividades de desinfección y exterminio realizadas en edificios, se incluyen en la Clase 7493 (Actividades de limpieza de edificios).
DIVISIÓN 91 ACTIVIDADES DE ASOCIACIONES NCP 911
Actividades de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores
9111
Actividades de organizaciones empresariales y de empleadores
Esta clase incluye: Las actividades de organizaciones cuyos miembros se interesan principalmente por el desarrollo y la prosperidad de un determinado ramo de actividad empresarial o comercial, incluso el concerniente al sector agropecuario, o en la situación o el crecimiento económicos de una determinada zona geográfica o subdivisión política, independientemente del ramo de actividad. Se incluyen las actividades de federaciones de asociaciones cuyos miembros comparten un mismo ramo de actividad y de las federaciones de asociaciones basadas en criterios 311
territoriales cuyo fin es ampliar su alcance geográfico. Los principales servicios prestados consisten en la difusión de información, la representación ante organismos públicos, las relaciones públicas y la participación en negociaciones laborales. Se incluyen actividades de cámaras de comercio, gremios y organizaciones similares.
Exclusiones: La publicación de periódicos, revistas, etc., por estas organizaciones, se incluye en la clase pertinente al Grupo 221 (Actividades de edición). La realización de negociaciones laborales a cambio de una retribución o por contrata, se incluye en la Clase 7414 (Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión).
9112
Actividades de organizaciones profesionales
Esta clase incluye: Las actividades de organizaciones cuyos miembros se interesan principalmente en una disciplina científica, práctica profesional o esfera técnica concreta. Se incluyen las actividades de asociaciones de especialistas en el campo cultural, como escritores, pintores, artistas, periodistas, etc.. Los miembros de estas organizaciones por lo general tienen un grado considerable de educación, que a menudo es de nivel universitario o de un nivel técnico superior, aunque esto no es un requisito porque en esta clase se incluyen también asociaciones de, por ejemplo, arquitectos, ingenieros, economistas, contadores, vendedores, agentes de seguros, etc.. Los principales servicios prestados por las organizaciones profesionales consisten en la difusión de información, el establecimiento y la fiscalización del cumplimiento de normas profesionales, la representación ante organismos públicos y las relaciones públicas.
Exclusiones: La publicación de periódicos, revistas, etc., por estas organizaciones, se incluye en la parte pertinente al Grupo 221 (Actividades de edición). La enseñanza impartida por estas organizaciones, se incluye en la categoría pertinente a la División 80 (Educación).
912
9120
Actividades de sindicatos
Esta clase incluye: Las actividades de asociaciones cuyos afiliados en su mayoría son empleados interesados principalmente en dar a conocer sus opiniones sobre la situación laboral y en tomar medidas concertadas por conducto de su organización. Se incluyen las actividades de los sindicatos de profesionales, técnicos, trabajadores de la esfera cultural y trabajadores rurales, así como de trabajadores públicos, y las actividades de sindicatos de empresas, sindicatos con filiales y organizaciones laborales compuestas de sindicatos afiliados y constituidas en función del oficio de sus miembros o en función de criterios geográficos, estructurales o de otra índole.
Exclusiones: La publicación de periódicos, revistas, etc., por estas organizaciones, se incluye en la clase pertinente al Grupo 221 (Actividades de edición). 312
La enseñanza impartida por estas organizaciones, se incluye en la categoría pertinente a la División 80 (Educación).
919
Actividades de otras asociaciones
9191
Actividades de organizaciones religiosas
Esta clase incluye: Las actividades de organizaciones religiosas y de personas que atienden directamente a los feligreses en iglesias, mezquitas, templos, sinagogas y otros lugares. Se incluyen también las actividades de monasterios, conventos y organizaciones similares, así como las actividades de retiro religioso.
Exclusiones: La publicación de periódicos, revistas, etc., por estas organizaciones, se incluye en la clase pertinente al Grupo 221 (Actividades de edición). La enseñanza impartida por estas organizaciones, se incluye en la categoría pertinente a la División 80 (Educación). Las actividades de atención de la salud, realizadas por organizaciones religiosas, se incluyen en el Grupo 851 (Actividades relacionadas con la salud humana). Las actividades sociales llevadas a cabo por estas organizaciones, se incluyen en el Grupo 853 (Actividades de servicios sociales). Las actividades de astrólogos y espiritistas, se incluyen en la Clase 9309 (Otras actividades de servicios ncp).
9192
Actividades de organizaciones políticas
Esta clase incluye: Las actividades de organizaciones políticas y de organizaciones auxiliares de éstas, como las organizaciones juveniles asociadas a un partido político. Las organizaciones de esta clase se interesan principalmente en colocar a miembros y simpatizantes del partido en puestos políticos, y sus actividades pueden incluir la difusión de información, las relaciones públicas, la recaudación de fondos, etc..
9199
Actividades de otras organizaciones ncp
Esta clase incluye: Una amplia gama de actividades, como la promoción de una causa o cuestión pública mediante campañas de educación del público, influencia política, recaudación de fondos, etc.; prestación de apoyo a servicios comunitarios y educativos; protección y mejoramiento de la situación de determinados grupos, como por ejemplo, grupos étnicos y minoritarios; asociaciones para facilitar el contacto con otras personas con intereses similares, como clubes rotarios, logias masónicas, asociaciones cristianas y hebreas de jóvenes; asociaciones con fines patrióticos, incluso las asociaciones de veteranos de guerra; asociaciones de jóvenes, como las asociaciones de muchachos y muchachas scouts, las asociaciones, clubes y organizaciones fraternales de estudiantes, etc.; asociaciones con fines culturales, recreativos y artesanales (excepto el caso de los deportes y los juegos), como los clubes de poesía, de literatura y de libros, clubes de historia, de jardinería, de cinematografía y fotografía, de música y arte, de artesanía y filatelia; y muchos otros tipos de clubes. 313
Exclusiones: Las actividades de asociaciones académicas y profesionales, se incluyen en Clase 9112 (actividades de organizaciones profesionales).
DIVISIÓN 92 ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS 921
Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras actividades de entretenimiento
9211
Producción y distribución de filmes y videocintas
Esta clase incluye: La producción de películas, sean o no de ficción, utilizando cinta cinematográfica y de video, para su exhibición en salas de cine o su transmisión por televisión. Suele incluir la producción en estudios cinematográficos o en estudios especiales para la creación de dibujos animados. Los productos pueden ser películas de ficción de largometraje, documentales, cortometrajes, etc., que se utilizan con fines de entretenimiento público, publicidad, educación, capacitación y divulgación de noticias, así como películas sobre religión, dibujos animados y de todo tipo, etc.. Se incluyen asimismo, las actividades auxiliares realizadas a cambio de una retribución o por contrata, tales como el montaje y doblaje de películas, etc.. También se incluye la distribución de filmes y videocintas a otras industrias, pero no al público en general. Se trata del comercio y el alquiler de filmes y videocintas a otras industrias, y de las actividades vinculadas con la distribución de filmes y videocintas, tales como las de obtención de películas, entrega, archivo, etc..
Exclusiones: La duplicación de filmes y la reproducción de cintas magnetofónicas y de video a partir de copias maestras, se incluyen en la Clase 2240 (Reproducción de materiales grabados). El comercio al por menor de videocintas, se incluye en la Clase 5237 (Comercio al por menor de equipo y artículos de uso doméstico diferentes de electrodomésticos y muebles para el hogar) o en la clase correspondiente al Grupo 526 (Comercio al por menor no realizado en establecimientos). El alquiler de videocintas al público en general y el alquiler de materiales de escenografía y vestuario, se incluyen en la Clase 7130 (Alquiler de efectos personales y enseres domésticos ncp). El revelado de filmes, excepto el destinado a la industria cinematográfica, se incluye en la Clase 7494 (Actividades de fotografía). Las actividades de agencias, se incluyen en la Clase 7499 (Otras actividades empresariales ncp). La producción de filmes y videocintas en estudios de televisión, se incluye en la Clase 9213 (Actividades de radio y televisión). Las actividades que realizan por cuenta propia, actores y actrices, creadores de dibujos animados, directores, consultores y otros especialistas técnicos, etc., se incluyen en la Clase 9219 (Otras actividades de entreteni miento ncp). 314
9212
Exhibición de filmes y videocintas
Esta clase incluye: La exhibición de filmes y videocintas en salas de cine y al aire libre y en salas privadas y otros locales de exhibición.
Exclusiones: El alquiler de salas cinematográficas, etc., se incluye en la División 70 (Actividades inmobiliarias).
9213
Actividades de radio y televisión
Esta clase incluye: La producción ya sea en vivo o en cinta u otro material de grabación, de programas de radio y televisión por emisoras y programadoras, para su difusión simultánea o posterior. Los programas pueden ser para entretenimiento, promoción, educación, capacitación y difusión de noticias. Por lo general, el resultado de las actividades de producción es una cinta que puede venderse, alquilarse y archivarse para su oportuna transmisión o retransmisión. También se incluyen las actividades de producción, como la difusión de noticias deportivas, pronósticos meteorológicos, entrevistas, etc..
Exclusiones: Las transmisiones de televisión por cable, se incluyen en la Clase 6424 (Servicios de transmisión por cable). Las transmisiones de radio y televisión por estaciones repetidoras y por satélites, se incluyen también en la Clase 6423 (Servicios de transmisión de programas de radio y televisión). Las actividades de agencias, se incluyen en la Clase 7499 (Otras actividades empresariales ncp). La producción de filmes y videocintas en estudios cinematográficos, se incluye en la Clase 9211 (Producción y distribución de filmes y videocintas).
9214
Actividades teatrales y musicales y otras actividades artísticas
Esta clase incluye: La producción, para el público en general, de obras de teatro, conciertos y óperas, espectáculos de danza, obras para teatros de verano y del tipo revista, para una o más funciones. Las actividades pueden ser realizadas por grupos, compañías, orquestas y bandas, pero también pueden consistir en funciones de artistas, actores y actrices, músicos, autores, conferencistas, disertantes, escultores, pintores, caricaturistas, grabadores, aguafuertistas, etc.. Se incluyen actividades conexas, como las de manejo de la escenografía, los telones de fondo y el equipo de iluminación y de sonido, y de funcionamiento de agencias de venta de tiquetes de teatro, salas de concierto y de teatro y otros locales, así como el diseño de la escenografía y el montaje de la iluminación
Exclusiones: El alquiler de salas de teatro, etc., se incluye en la División 70 (Actividades inmobiliarias). 315
Las actividades de agencias y de contratación de artistas, se incluyen en las Clases 7499 (Otras actividades empresariales ncp) y 9249 (Otras actividades de esparcimiento), respectivamente.
9219
Otras actividades de entretenimiento ncp
Esta clase incluye: La producción de otros tipos de entretenimiento no especificados en otra parte, tales como: las actividades de salas de baile, discotecas e instructores de danza; las actividades de parques de diversión y centros similares; los espectáculos circenses, de títeres y de rodeo; las actividades de barracas de tiro al blanco, etc..
Exclusiones: Las demás actividades de esparcimiento, se incluyen en Clase 9249 (Otras actividades de esparcimiento). Si la práctica de la danza se hace acompañada del expendio de bebidas alcohólicas, se incluye en la Clase 5530 (expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento).
922
9220 Actividades de agencias de noticias
Esta clase incluye: Las actividades de consorcios y agencias de noticias que proporcionan material noticiero, fotográfico y periodístico a los medios de difusión y servicios de noticias a periódicos, revistas y estaciones de radio y televisión.
923 9231
Actividades de bibliotecas, archivos y museos y otras actividades culturales Actividades de bibliotecas y archivos
Esta clase incluye: Una amplia variedad de actividades de documentación e información realizadas por bibliotecas y archivos. Se incluyen las actividades de bibliotecas de todo tipo, salas de lectura, audición y proyección, archivos públicos, etc.. Por lo general, las actividades consisten en crear una colección, especializada o no; preparar catálogos; mantener y prestar libros, mapas, revistas, filmes, discos gramofónicos, cintas grabadas, etc.. Los servicios pueden ser prestados al público en general o a una clientela especializada, como estudiantes, científicos, empleados de la organización a que pertenezca la biblioteca, miembros de otras organizaciones, etc..
Exclusiones: Las actividades relativas a bases de datos, se incluyen en la Clase 7240 (Actividades relacionadas con bases de datos).
9232
Actividades de museos y preservación de lugares y edificios históricos
Esta clase incluye: Las actividades de museos de todos los tipos, tales como: museos de arte, orfebrería, muebles, trajes, cerámica, platería, etc., museos de historia natural y de ciencias, museos tecnológicos, museos históricos, incluso los museos militares y las casas históricas, así como otros tipos de museos especializados. 316
Incluye además la preservación de lugares y edificios históricos.
9233
Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales
Esta clase incluye: Las actividades de jardines botánicos, jardines zoológicos y parques nacionales, incluso la preservación de la flora y la fauna silvestres, etc..
924
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
9241
Actividades deportivas
Esta clase incluye: La organización y dirección de todo tipo de actividades deportivas al aire libre y bajo techo, con la participación de profesionales y aficionados, así como la explotación de las instalaciones en que se realizan tales actividades. Se incluyen organizaciones, tales como: clubes de fútbol, bolos, natación, golf, boxeo, lucha, gimnasia, levatamiento de pesas, deportes de invierno, ajedrez, juego de damas, dominó, naipes, atletismo, tiro al blanco, etc., y la explotación de las instalaciones para practicar esos deportes, siempre que hayan sido diseñadas y se empleen principalmente para tal fin. Las instalaciones pueden ser coliseos y estadios al aire libre y bajo techo, dotados o no de asientos y otras instalaciones para espectadores. Se incluyen además las actividades relacionadas con la promoción y producción de espectáculos deportivos y las que realizan por cuenta propia, deportistas y atletas, jueces, árbitros, cronometristas, instructores, profesores, entrenadores, etc., así como las escuelas de deporte y caza y las relacionadas con carreras de caballos, galgos y automóviles. Servicios relacionados con las academias de equitación. También se incluyen la caza deportiva y con fines de esparcimiento y las actividades de servicio conexas.
Exclusiones: El alquiler de equipo de deporte, se incluye en la Clase 7130 (Alquiler de efectos personales y enseres domésticos ncp). Las actividades realizadas en parques y playas, se incluyen en la Clase 9249 (Otras actividades de esparcimiento).
9242
Actividades de juegos de azar
Esta clase incluye: Las actividades de organización y prestación de los servicios de juegos de azar y apuesta, incluidos los servicios conexos de distribución. Se incluye el servicio de maquinitas (juegos eléctronicos)
9249
Otras actividades de esparcimiento
Esta clase incluye: Todas las actividades de esparcimiento que no están incluidas en ninguna de las demás clases de esta división. 317
Se incluyen, entre otras actividades, las de contratación de actores y actrices para obras cinematográficas, de televisión y de teatro; de agencias de contratación para espectáculos teatrales y de otros tipos de espectáculos recreativos, de grabación de sonido (música, etc.) en discos gramofónicos y en cinta magnetofónica, a cambio de una retribución o por contrata; de parques de recreo y playas (incluso el alquiler de casetas, guardarropas, sillas, etc.); de pesca con fines de esparcimiento, las actividades de ferias y espectáculos de carácter recreativo; de instalaciones de transporte para fines recreativos, etc..
Exclusiones: El adiestramiento de perros guardianes, se incluye en la Clase 7492 (Actividades de investigación y seguridad). Las actividades de agencias, se incluyen en la Clase 7499 (Otras actividades empresariales ncp). Las demás actividades de entretenimiento, como las de producción de espectáculos circenses y las de salas de baile y discotecas, se incluyen en la Clase 9219 (Otras actividades de entretenimiento ncp).
DIVISIÓN 93 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS 930
Otras actividades de servicios
9301
Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso la limpieza en seco
Esta clase incluye: El lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso la limpieza en seco, planchado, etc., de todo tipo de prendas de vestir (incluso prendas de piel) y otros artículos de tela que se realizan con equipo mecánico, a mano y en máquinas accionadas con monedas para el público en general y para clientes industriales y comerciales, así como el alquiler de ropa blanca, uniformes de trabajo y prendas conexas por las lavanderías. También se incluyen la recolección y distribución de ropa por las lavanderías. Esta clase abarca además la reparación y el arreglo menor de prendas de vestir y otros artículos de tela, si estas actividades se realizan en combinación con las de limpieza. El lavado de alfombras y tapices con champú y la limpieza de cortinas y colgaduras en el local o la residencia del cliente, se incluyen en esta clase.
Exclusiones: La reparación y el arreglo de prendas de vestir, etc., que se realizan como actividad independiente, se incluyen en la Clase 5271 (Reparación de efectos personales). El alquiler de prendas de vestir y otros artículos de uso doméstico confeccionados de tela, se incluye en la Clase 7130 (Alquiler de efectos personales y enseres domésticos ncp), aun cuando su limpieza forme parte de las actividades de esta clase.
9302
Peluquería y otros tratamientos de belleza
Esta clase incluye: Las actividades de lavado, corte, recorte, peinado, teñido, coloración, ondulación y alisado del cabello y otras actividades similares para hombres y mujeres, así como el afeitado y el recorte de la barba. También se incluyen los masajes faciales, el arreglo de manos y pies, el maquillaje y otros tratamientos de belleza. 318
Exclusiones: La fabricación de pelucas, etc., se incluye en la Clase 3699 (Otras industrias manufactureras ncp).
9303
Pompas fúnebres y actividades conexas
Esta clase incluye: Las actividades como la sepultura e incineración de cadáveres humanos o animales y otras actividades conexas, como las de preparación de los despojos para su inhumación y cremación, alquiler de locales especiales en casas de velación, embalsamiento de cadáveres y otros servicios de pompas fúnebres, alquiler y venta de tumbas y ataúdes, conservación y mantenimiento de tumbas y mausoleos, etc..
Exclusiones: Las ceremonias religiosas de honras fúnebres, se incluyen en la Clase 9191 (Actividades de organizaciones religiosas).
9309
Otras actividades de servicios ncp
Esta clase incluye: Las actividades de servicios relacionados con el bienestar y la lozanía físicas, como los de baños turcos, saunas, baños de vapor, solarios, balnearios, salones de adelgazamiento y masaje, escusados, retretes, etc.; las actividades de astrología y espiritismo; y las actividades realizadas con fines sociales, como las de agencias que se encargan de la contratación de acompañantes y de poner en contacto entre sí a personas que buscan compañía o amistad, las agencias matrimoniales, las organizaciones que realizan investigaciones genealógicas, los asistentes de compras, los porteadores de maletas, los limpiabotas, los aparcadores de vehículos, etc.. Servicios relacionados con el adiestramiento de animales caseros. Se incluyen las actividades de los trabajadores y trabajadoras sexuales.
Exclusiones: El servicio de garajes (parqueadero) se incluye en la clase 6331 (Actividades de estaciones de transporte terrestre).
DIVISIÓN 94 NO ASIGNADA
SECCIÓN P - HOGARES PRIVADOS CON SERVICIO DOMÉSTICO (DIVISIÓN 95) DIVISIÓN 95 HOGARES PRIVADOS CON SERVICIO DOMÉSTICO 950
9500
Hogares privados con servicio doméstico
Esta clase incluye: Las actividades de hogares privados que emplean personal doméstico de todo tipo, como sirvientes, cocineros, camareros, ayudas de cámara, mayordomos, lavanderos, jardineros, porteros, mozos de cuadra, choferes, conserjes, institutrices, niñeras, preceptores, secretarios, etc.. 319
Exclusiones: Las unidades independientes, incluso individuos que prestan servicios a los hogares, se clasifican según su actividad principal.
DIVISIÓN 96 NO ASIGNADA DIVISIÓN 97 NO ASIGNADA DIVISIÓN 98 NO ASIGNADA
SECCIÓN Q - ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES (DIVISIÓN 99) DIVISIÓN 99 ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES 990 9900 Organizaciones y órganos extraterritoriales Esta clase incluye: Las actividades de organizaciones internacionales, como: las Naciones Unidas y sus organismos especializados, órganos regionales, etc., la Organización de los Estados Americanos, el Consejo de Ayuda Mutua Económica, las Comunidades Europeas, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, la Organización de la Unidad Africana, la Liga de los Estados Árabes, El Consejo de Cooperación Aduanera, la Organización de Países Exportadores de Petróleo, El Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, etc..
Exclusiones: La administración y el funcionamiento de las misiones diplomáticas y consulares localizadas en el extranjero y en las oficinas de organizaciones internacionales, se incluyen en la Clase 7521 (Relaciones exteriores) del país de que dependen.
320
BIBLIOGRAFÍA COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA - CEPAL. Clasificación del Comercio Exterior según Uso o Destino Económico (CUODE). Bogotá, julio de 1972.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DIRECCIÓN DE ADUANAS NACIONALES. Seminario taller. Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Santafé de Bogotá, Noviembre 17 - 27 de 1992.
NACIONES UNIDAS. CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL. “Clasificaciones Económicas Internacionales. 6 de enero de 1995.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS - ONU. Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional, Revisión 3. Nueva York, 1986. . Clasificación Central Provisional de Productos. Nueva York, 1992. VALDERRAMA A., Alfonso. Arancel de Aduanas. Santafé de Bogotá, junio de 1996.
321
GLOSARIO DE TÉRMINOS USADOS EN EL MARCO DE LA CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, CIIU, REV. 3 ADAPTADA PARA COLOMBIA TÉRMINO
SIGNIFICADO
Actividad
Proceso o grupo de operaciones que constituyen una unidad cuyo resultado es un conjunto de bienes o servicios. Los bienes y servicios producidos pueden ser característicos de esa u otra actividad.
Actividad económica
Es la creación de valor agregado mediante la producción de bienes y servicios en la que intervienen la tierra, el capital, el trabajo y los insumos intermedios.
Actividad principal
Actividad que más contribuye al valor agregado, a la producción bruta o que ocupa la mayor proporción de empleados en una unidad estadística.
Actividades secundarias
Son las actividades independientes, que contribuyen en segundo nivel de importancia con el valor agregado o la producción bruta de una unidad estadística; generan productos secundarios destinados, en última instancia, a terceros.
Actividades auxiliares
Son las que facilitan las actividades principales o secundarias y generan productos destinados siempre al consumo intermedio de la propia entidad; en consecuencia, no se registran de manera independiente.
Armonización
Proceso para facilitar la integración de partes de un mismo todo.
Categoría
Conjunto de objetos agrupados normalmente con un criterio de máxima homogeneidad. En el caso de la CIIU, los elementos clasificados son las actividades económicas y las categorías son jerárquicas: una sección contiene una o más divisiones; una división, uno o más grupos; un grupo, una o más clases; una clase, una o más actividades económicas.
Clasificación
Agrupamiento de objetos en conjuntos homogéneos de acuerdo con criterios preestablecidos y en función del uso que tendrá la clasificación. Los conjuntos conformados son, además: exhaustivos, cubren la totalidad de los elementos del universo; mutuamente excluyentes, un objeto pertenece a una y sólo a una categoría de un mismo nivel.
Codificación
Asignación de símbolos alfanuméricos para identificar las distintas categorías de una clasificación.
Correlativa
Correspondencia o relación recíproca entre categorías de distintas clasificaciones.
Empresa
Unidad institucional o combinación más pequeña de unidades productivas institucionales que abarca y controla, directa o indirectamente, todas las funciones necesarias para realizar sus actividades de producción. Depende de una sola entidad propietaria o de control; puede, sin embargo, ser heterogénea en cuanto a su actividad económica, así como a su emplazamiento. Para Colombia, corresponde a la persona jurídica.
Emplazamiento
Lugar físico o combinación de lugares no contiguos que forman parte de una empresa, dentro de una zona geográfica
Establecimiento
Empresa o parte de una empresa que, de manera independiente, se dedica exclusiva o predominantemente a un tipo de actividad económica en un emplazamiento o desde un emplazamiento o dentro de una zona geográfica, y respecto de la cual, como unidad estadística de observación, existen o pueden recopilarse con alguna precisión datos que permiten calcular la producción y sus costos.
322
TÉRMINO
SIGNIFICADO
Estructura
Sistema que expresa el orden y forma como están constituidas las categorías interdependientes de una clasificación de acuerdo con sus niveles jerárquicos.
Nomenclatura
Convenciones, reglas y notación para la identificación de las categorías de una clasificación.
Normalización
Fijación y unificación de conceptos, criterios, métodos y nomenclaturas que permitan la comparabilidad.
Unidad estadística
Término genérico que incluye: 1.Unidad estadística de observación, ente sobre el cual se mide u observa una característica de interés. 2.Unidad estadística de respuesta, ente que suministra la información. 3.Unidad estadística de muestreo: ente que se selecciona en una muestra: puede coincidir con la unidad de observación o ser un grupo de ellos, denominado conglomerado. 4.Unidad estadística de análisis, hace referencia al ente correspondiente al nivel de agregación con el cual se presentan los resultados. Puede corresponder a la unidad de observación o una unión de varias de ellas.
Unidad según la clase de actividad
Parte autónoma de una empresa, dedicada predominantemente a un solo tipo de actividad económica sin limitaciones geográficas en lo que se refiere a sus operaciones. La característica principal de esta unidad es su autonomía en lo que se refiere a sus propias actividades.
Unidad local
Unión de varias unidades de observación ubicadas en una misma área geográfica.
Unidad institucional
Entidad jurídica que posee o gestiona el patrimonio de la organización, celebra contratos, percibe ingresos y decide qué fin debe darles; mantiene un conjunto completo de registros contables.
323
CIIU REV. 3 A. C.
Índice alfabético
CAPÍTULO 1
325
A
abastecimiento, 156, 192, 279, 280 abejas, 112, 166 abiertos, 155, 179 abogados, 270 abonar, 187 abonos, 11, 14, 60, 61, 115, 120, 121, 122, 123, 125, 127, 137, 156, 157, 158, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 175, 235, 243 abrasivas, 176 abrasivos, 123, 152, 166, 176, 217, 236 abrazaderas, 181, 199, 210 abrelatas, 195 abridoras, 191 abrillantadoras, 207 acabado, 14, 18, 124, 138, 139, 141, 166, 167, 175, 176, 177, 181, 192, 193, 216, 223, 224, 225, 226, 274 acabados, 102, 170, 177, 178, 180 academias, 279, 280, 294 acampar, 140, 209, 246, 247 acarreo, 179, 209 accesorios, 16, 18, 19, 20, 47, 48, 54, 64, 66, 67, 72, 73, 74, 81, 84, 90, 128, 140, 142, 143, 144, 151, 152, 161, 162, 170, 171, 172, 173, 174, 176, 178, 180, 181, 182, 184, 187, 189, 191, 199, 209, 210, 213, 214, 218, 219, 227, 228, 229, 230, 233, 235, 237, 238, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 250 accidentes, 261, 280 accionadas, 188, 199, 274, 295 accionadores, 199 aceite, 108, 113, 130, 134, 156 aceituna, 130 aceleradores, 175, 199 acelerómetros, 204 acelga, 109 acepillado, 13, 115, 148, 149 acepilladoras, 148, 190 acero, 14, 15, 73, 98, 156, 176, 177, 178, 179, 180, 182, 202, 211, 212, 213, 223, 238 acetaldehído, 159 acetales, 158 acetanilida, 159 acetatos, 159, 163, 167 acético, 159 acetileno, 158, 186 acetona, 157, 159 achicoria, 135 acíclicos, 158 ácido, 158, 159, 160, 161, 164, 198, 205 aclaradoras, 187 aclareo, 76, 115 acolchado, 110 acolchados, 140, 242 acondicionado, 224, 225 acondicionamiento, 18, 118, 120, 127, 129, 186, 223, 224, 225, 264, 271
acopio, 116, 118, 123, 124, 125 acoplamientos, 184, 199, 210 acoplar, 209 acorazadas, 182 acordeones, 217 CPM, 156 acrilato, 161 acrilatos, 159 acrílico, 159, 161 acrilonitrilo, 159, 161, 162, 168 activas, 99, 164, 204, 259 actividad, 8, 25, 29, 34, 41, 48, 55, 57, 62, 71, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 93, 94, 95, 97, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 110, 111, 112, 113, 115, 116, 118, 122, 123, 124, 127, 128, 134, 138, 148, 155, 156, 165, 174, 177, 178, 220, 222, 228, 229, 230, 239, 245, 248, 250, 261, 262, 264, 266, 271, 276, 277, 284, 289, 295, 296, 297, 298, 299 actores, 273, 292, 293, 295 actrices, 292, 293, 295 actuación, 97, 275 actúan, 75, 175, 202, 230, 237 actuarios, 263 acuarelas, 163 acuático, 22, 24, 253, 254, 256, 265 acueductos, 224 acuícolas, 117 acumuladores, 16, 180, 198, 210, 212, 242 acuosas, 159 acústica, 199, 210 adecuación, 99, 119, 156, 158 aderezados, 130, 131, 136, 137 adherentes, 167 adhesivos, 161, 162, 163, 166, 167, 168 adición, 157, 175 adiestramiento, 295, 296 adípico, 159 aditamentos, 128 aditivos, 18, 156, 162, 163, 164, 165, 167, 228, 229, 235 administración, 24, 25, 75, 76, 95, 105, 117, 257, 259, 260, 262, 263, 264, 268, 269, 270, 271, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 287, 288, 297 administrativos, 266, 277, 279 admisión, 184 adornos, 47, 172, 219, 242 aduana, 256 aérea, 22, 113, 204, 206, 250, 254, 255, 265, 272, 274, 279 aerodeslizadores, 211 aerogeofísicos, 272 aerogramas, 152 aeronáutica, 213 aeronaves, 15, 16, 47, 169, 180, 182, 183, 184, 185, 199, 208, 210, 211, 212, 213, 214, 227, 254, 256, 272 aeroplanos, 265 aeropuertos, 22, 199, 213, 224, 225, 251, 254, 255, 256, 289 aerosoles, 274 afeitar, 181, 195, 200 afelpados, 142, 241 afiches, 82, 83, 154 afilar, 176 afiliación, 23, 25, 81, 260, 261, 262, 269, 277, 278, 280, 284, 287, 288
afines, 87, 186 afrecho, 190 africana, 297 ágata, 204 agencias, 22, 27, 250, 252, 253, 254, 256, 273, 274, 275, 292, 293, 295, 296 agendas, 154 agentes, 75, 95, 96, 159, 165, 174, 227, 230, 237, 257, 263, 290 aglomeración, 10, 118, 119, 121, 137, 156 aglomerados, 118, 129, 130, 132, 216 aglomerante, 174, 175 aglutinado, 133 agramadoras, 190 agraria, 277 agrícola, 9, 53, 84, 86, 88, 90, 91, 92, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 113, 115, 130, 132, 133, 134, 137, 138, 162, 169, 170, 187, 190, 209, 236 agrícolas, 9, 18, 19, 81, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 133, 137, 138, 163, 191, 222, 223, 227, 228, 231, 232, 233, 239, 265, 273, 287, 289 agricultura, 19, 47, 52, 53, 54, 63, 64, 65, 66, 85, 99, 174, 181, 185, 186, 187, 236, 269 agrimensura, 204, 271, 272 agrónomos, 114, 116, 271 agropecuaria, 15, 76, 105, 107, 110, 113, 134, 137, 138, 183, 185, 186, 187, 188, 190, 191, 200, 208, 209 agropecuarios, 19, 64, 65, 66, 187, 188, 224, 230, 235, 238, 245, 255, 277, 287 agroquímicas, 161 agroturismo, 256 agua, 15, 17, 76, 113, 116, 117, 118, 125, 126, 127, 137, 156, 158, 160, 163, 175, 179, 180, 183, 186, 194, 195, 204, 222, 223, 224, 225, 253, 276, 277, 289 aguacate, 109 aguafuertistas, 293 aguamarina, 126 aguardiente, 135, 240 aguas, 12, 27, 92, 93, 117, 130, 131, 137, 160, 161, 165, 167, 222, 225, 232, 240, 272, 276, 277, 288, 289 aguaturismo, 256 agujas, 142, 184, 191, 192, 202, 213, 250 ahorro, 23, 96, 227, 257, 259, 260, 261 aire, 9, 91, 107, 108, 109, 115, 126, 127, 156, 158, 160, 183, 184, 186, 188, 192, 202, 205, 213, 218, 224, 225, 257, 258, 271, 272, 274, 292, 294 aisladores, 174, 199 aislante, 173, 179, 198, 199, 200, 206, 207 ajedrez, 196, 294 ajo, 109 ajonjolí, 108 alabastro, 124 alambre, 172, 177, 178, 182, 188, 189, 197, 217, 245 alambres, 152, 177, 188, 213 alarmas, 199, 210, 224, 225 albahaca, 109
albañilería, 223 albergue, 111, 113, 287, 288 albergues, 247, 287 albita, 127 álbumes, 154 albúminas, 166 álcali, 165 alcalinos, 206 alcalinotérreos, 206 álcalis, 158, 167 alcaloides, 160, 164 alcanfor, 159 alcantarillas, 288, 289 alcoba, 216 alcohol, 12, 135, 136, 158, 159, 161, 287 alcoholes, 136, 158, 163, 166 alcohólicas, 12, 21, 117, 130, 131, 135, 136, 137, 159, 160, 232, 238, 240, 248, 249, 293 alcuzcuz, 11, 132, 133 aldehídos, 159 aleación, 177 aleaciones, 157, 167, 178, 181, 189, 204 alfa, 202 alfabetización, 281 alfarería, 173 alfileres, 181 alfombras, 12, 139, 140, 144, 150, 165, 225, 242, 243, 274, 295 alforfón, 131 algas, 116, 168 algínicas, 168 algodón, 47, 68, 84, 86, 110, 113, 130, 138, 140, 151, 164, 187, 191, 231 alidada, 204 alílico, 161 alimentación, 61, 62, 114, 160, 284 alimentadoras, 190, 194 alimentar, 193 alimenticios, 11, 19, 20, 52, 53, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 71, 72, 74, 88, 89, 99, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 160, 220, 232, 240, 255 alimentos, 11, 15, 19, 20, 21, 53, 71, 72, 73, 74, 129, 130, 131, 132, 135, 137, 182, 184, 185, 187, 188, 190, 191, 195, 231, 236, 238, 239, 243, 248, 249, 250, 253, 254, 257, 272, 285, 288 alisadoras, 190 aljofifas, 219 almacenamiento, 75, 76, 105, 107, 113, 119, 125, 127, 179, 182, 186, 225, 250, 253, 254, 255, 268, 277 almacenes, 89, 91, 185, 237, 239, 255, 273 almanaques, 154 almendras, 134 almibaradas, 130 almidón, 11, 74, 130, 131, 132, 134 almidones, 11, 74, 130, 131, 132, 134, 240 almohadas, 140 almohadillas, 182, 219 alojamiento, 21, 27, 224, 246, 247, 248, 249, 250, 256, 269, 280, 281, 284, 286, 287, 288 alpinismo, 218 alquídicas, 161, 163 alquilarse, 292 alquilbencenos, 157
327
alquiler, 18, 22, 24, 74, 226, 227, 238, 250, 252, 253, 254, 260, 261, 264, 265, 266, 268, 292, 294, 295 alquitrán, 156, 158 alquitranadas, 119 alternadores, 197, 199 altímetros, 204 altoparlantes, 201, 218 alumbrado, 156, 171, 225 alúmina, 122, 160, 167, 178 aluminio, 122, 123, 160, 178, 179, 182, 235 aluviones, 122 alvinos, 116 alzadores, 199, 210 amalgamas, 164 amapola, 110 amasado, 189 ámbar, 127 ambiental, 276 ambientes, 166, 195, 234, 235, 243 ambulancia, 252, 286, 287 ambulancias, 199, 227 ambulatorios, 285, 286 ametralladoras, 192 amidas, 159, 161 amiláceas, 142 aminas, 159 aminoácidos, 160, 164 amoblados, 21, 247, 248, 264 amoladoras, 195 amoníaco, 160 amonio, 160, 167 amortiguadores, 210, 213 amoxicilina, 164 amperímetros, 204 ampicilina, 164 ampliación, 92, 93, 94, 274 ampliaciones, 29, 92, 93, 94, 223, 224 amplificadores, 200, 201, 203 ampollas, 164 ampolletas, 164 anabólicos, 164 análisis, 25, 29, 42, 44, 45, 48, 49, 51, 52, 58, 62, 87, 93, 167, 204, 205, 241, 267, 272, 284, 285, 298 analizadores, 204, 205 análogas, 67, 160, 162 analógicas, 196, 266 analogicodigitales, 196 ancianos, 130, 285, 286, 287, 288 anclas, 182, 211, 212 andamiajes, 178 andamios, 149, 223 andenes, 175, 185, 245 andesina, 127 anemómetros, 204 anestésicas, 164 anestesiología, 284 anfibios, 208, 212 angulares, 185 ángulo, 204 ángulos, 177, 204 anhídrido, 158, 202 anhidrita, 10, 124, 125 anilina, 159 anillos, 184 animados, 154, 291, 292 animal, 11, 47, 67, 76, 108, 111, 113, 116, 128, 129, 130, 132, 165, 166, 168, 187, 190, 215, 252 animales, 9, 11, 18, 19, 60, 63, 65, 67, 74, 76, 88, 90, 112, 113, 114, 115,
328
116, 117, 128, 129, 130, 131, 132, 135, 138, 144, 145, 158, 159, 166, 187, 231, 232, 240, 243, 286, 287, 296 anodizado, 181 ánodos, 217 antenas, 201, 224, 225 anteojos, 203, 206 antibalas, 143 antibióticos, 160, 164 anticongelantes, 166, 167 anticorrosivos, 157, 167 antidesgaste, 167 antiencogimiento, 167 antiespumantes, 165, 167 antigás, 202 antiguos, 274 antiherrumbre, 167 antimonio, 122, 123 antioxidantes, 157, 167 antiparásitos, 114 antorchas, 166 antracita, 118 anuncios, 198, 270, 272, 274, 275 aparatos, 15, 16, 19, 47, 48, 53, 57, 63, 64, 65, 66, 67, 90, 91, 128, 140, 143, 144, 146, 151, 152, 170, 172, 173, 174, 179, 180, 181, 182, 184, 185, 186, 187, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 218, 219, 225, 231, 233, 234, 241, 242, 266, 285, 286 aparcadores, 256, 296 apartado, 257 apartahoteles, 21, 247 apartamentos, 247, 248, 264, 273, 274 apelambrada, 129 apeo, 115 apergaminados, 145 apicultura, 187 apisonadoras, 190 aplanadoras, 190 aplicaciones, 42, 67, 157, 158, 159, 175, 269 aporcada, 113 apósitos, 164, 203 aprehensión, 114 aprestar, 191 aprobación, 275 apuesta, 294 arados, 187 arandelas, 181 arbitradores, 270 arbitraje, 271, 279 árbitros, 294 árbol, 205 árboles, 109, 113, 115, 172, 184, 198, 219, 223 arboricultores, 113 arbustos, 113 arce, 134 archivadores, 152, 215, 216 archivo, 57, 292 archivos, 27, 62, 268, 277, 278, 293 arcilla, 14, 104, 123, 124, 173, 174, 175, 235 arcillas, 10, 123, 124, 125, 176 arcilloso, 124 arco, 196, 198 arcos, 178, 188 área, 97, 105, 106, 107, 108, 109, 110,
111, 113, 251, 299 arena, 10, 60, 123, 124, 125, 175, 176, 181, 186, 235, 274, 289 arenas, 11, 119, 123, 124, 125 arepas, 131, 132 argentita, 125 argón, 158 armado, 45, 172 armaduras, 142, 178 armarios, 149, 150, 215 armas, 15, 48, 53, 182, 192, 193, 206, 214, 218 armónicas, 217 armonios, 217 arneses, 218 aromáticas, 158 aromáticos, 156, 157, 165 aromatizado, 137 aros, 141, 210 arquitectónica, 215 arquitectos, 154, 290 arquitectura, 25, 114, 118, 119, 120, 223, 271, 275 arrabio, 176 arrancar, 118, 190 arranque, 118, 119, 123, 124, 197, 199 arrastre, 187 arreglos, 243 arrendado, 260 arrendamiento, 248, 252, 253, 257, 258, 260, 261, 264, 265, 266, 268 arrendatario, 260 arreo, 114 arroja, 178 arroz, 108, 131, 132, 136, 190, 231 arsénico, 122, 123, 158 arte, 48, 67, 154, 269, 275, 282, 291, 294 artefactos, 170, 171, 174, 183, 187, 199, 202, 209, 210, 213, 242 artes, 276 artesanal, 95, 112, 174 artesanales, 124, 242, 291 artesanía, 291 artesonados, 149 articulaciones, 202, 203 articulados, 115, 184 artículo, 45, 146, 211, 212 artículos, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 45, 46, 47, 48, 67, 68, 74, 82, 83, 84, 89, 90, 91, 98, 99, 113, 115, 124, 126, 128, 129, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 162, 165, 166, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 179, 180, 181, 182, 183, 186, 188, 189, 191, 192, 193, 194, 197, 199, 203, 206, 208, 211, 212, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 233, 234, 235, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 266, 275, 292, 295 artificial, 47, 114, 132, 135, 143, 167, 168, 193, 202 artificiales, 14, 47, 67, 68, 107, 116, 124, 130, 131, 137, 138, 140, 144, 161, 162, 166, 168, 176, 191, 203, 219, 233, 234, 235, 236, 241 artillería, 192, 209 artistas, 154, 163, 276, 289, 293 artísticas, 27, 92, 93, 153, 292 artístico, 153 arveja, 109
asaderos, 248 asadores, 195, 234, 246 asbesto, 123, 138, 139, 144, 145, 146, 175, 176 ascensores, 127, 185, 224, 225 ascidias, 116 ascórbico, 164 asegurar, 44, 45, 206, 260 aseo, 173, 182, 241 aserraderos, 115, 148 aserrado, 123, 148, 149 aserrar, 191 asesoramiento, 25, 104, 113, 114, 116, 118, 119, 120, 223, 256, 258, 269, 270, 271, 272, 273, 275, 287, 288, 289 asesores, 263 asfalto, 120, 127, 156, 176, 190, 226 asfaltos, 127 asientos, 210, 217, 228, 294 asilos, 284, 287 asimilan, 151 asistencia, 22, 111, 228, 247, 256, 258, 260, 270, 279, 287, 288 asistentes, 287, 296 asnos, 9, 112, 131 asociación, 206 asociaciones, 27, 114, 285, 286, 289, 290, 291 asociado, 47, 103, 109 asocio, 107, 234, 241, 242, 246 asperjar, 186 aspersión, 108, 186, 199, 225 aspersores, 187, 224 aspiradoras, 195, 234, 241 aspiradores, 190 astillas, 115 astrología, 167, 296 astrólogos, 291 astronomía, 206, 269 astronómicos, 206 ataguías, 224 ataúdes, 150, 296 aterciopelados, 138, 142 aterrajar, 188, 189 aterrizaje, 213 atlas, 153 atletas, 294 atletismo, 218, 294 atmósfera, 202, 204 atmosférica, 205 atomizado, 133 atracan, 117 atracar, 265 atravesados, 178 atropina, 164 audibilidad, 203 audición, 293 audífonos, 201, 203 audio, 153, 242 auditoría, 25, 104, 269, 270, 271 aumento, 49, 180, 206, 280 auriculares, 201, 203, 218 autoadhesivas, 171 autoayuda, 288 autobuses, 208, 252, 255, 272 autoclaves, 190 autocopia, 152 autógena, 167, 188 automática, 152, 187, 205, 208, 227, 228 automáticamente, 196 automáticos, 184, 196, 201, 204, 213,
225 automatizado, 274 automotores, 15, 16, 18, 19, 72, 73, 74, 81, 114, 128, 169, 172, 173, 176, 180, 182, 183, 184, 185, 188, 193, 198, 199, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 217, 218, 227, 228, 229, 230, 235, 236, 237, 238, 243, 245, 246, 250, 251, 255, 267 automotriz, 227 automóviles, 140, 199, 208, 210, 215, 227, 245, 252, 253, 255, 261, 265, 266, 272, 294 autopartes, 16, 18, 172, 173, 176, 184, 209, 210, 227, 228 autopistas, 199 autopropulsadas, 185, 187, 190 autopropulsados, 208, 212 autor, 270 autores, 154, 293 autoridades, 164, 262, 270, 280 autorizado, 253 autoservicio, 21, 248, 249 autoservicios, 216 auxiliar, 8, 9, 78, 85, 101, 103, 104, 191, 214, 258, 287 auxiliares, 22, 23, 255, 262 auxilio, 208 avance, 281 avena, 108, 131, 231 aventadoras, 190 aves, 9, 20, 90, 104, 106, 111, 112, 113, 114, 115, 128, 129, 132, 191, 240 aviación, 224, 250, 256 aviadores, 202 avícola, 111 avicultura, 187 aviones, 210, 215, 217, 249 aviso, 199, 210 avisos, 154, 182, 198, 199 ayuda, 5, 278, 279, 288 azar, 27, 294 azúcar, 9, 11, 90, 92, 108, 132, 133, 134, 135, 191, 232, 240 azucareros, 132 azufre, 123, 125, 158, 163, 166 azulejos, 225, 226
B
bachiller, 281 bagazo, 134, 151 bailar, 249 baile, 273, 293, 295 bajadas, 118 bajorrelieves, 175 bajura, 116 balanzas, 185, 187, 191, 204, 205 balas, 191, 192 balata, 115, 160, 162 baldes, 179, 186 baldosas, 173, 175, 194, 225, 226, 235 balineras, 245 balísticos, 192 ballena, 129 Ballenas, 76, 115, 116, 128
ballesta, 182 balnearios, 296 balones, 218 bálsamos, 115 balsas, 170, 211 bambú, 193, 215, 216 banano, 9, 92, 108, 109 bancarias, 259 bancario, 260 banco, 23, 259, 297 bancos, 23, 118, 176, 188, 189, 205, 224, 259, 284, 285 bandas, 137, 142, 169, 170, 176, 189, 190, 274, 293 bandejas, 150, 152 banderas, 140 banquero, 259 banquetes, 249 bañadas, 149 bañados, 141, 142, 143 bañeras, 171, 174, 182 baño, 166, 171, 242, 247 baquelita, 161 bar, 247, 253 barandales · 149 baratijas, 219 barbas, 219 barbecho, 107 barcos, 47, 117, 128, 182, 211, 212, 215, 218, 272 barequeo, 121, 122 bares, 72, 216 bario, 158 barita, 123, 125, 127 barnices, 14, 53, 161, 162, 163, 164, 168, 235, 244 barniz, 163 barnizado, 155 Barómetros, 205 barra, 165 barracas, 219, 293 barras, 169, 171, 177, 178, 179, 181, 182, 188, 189, 191 barredores, 208, 219 barrenado, 177 barricas, 150 barrido, 289 barriles, 150, 179, 182, 186 barrios, 239 basadas, 186, 289 basalto, 123 básculas, 185, 191 bases, 24, 156, 157, 158, 166, 197, 258, 268, 284, 293 básica, 26, 29, 50, 52, 54, 98, 121, 143, 147, 225, 268, 276, 281, 282, 283 básicas, 7, 14, 34, 35, 41, 43, 50, 54, 68, 73, 115, 120, 122, 127, 137, 142, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 176, 177, 180, 197, 198, 213, 247 básico, 44, 147, 148, 205, 269 básicos, 19, 33, 43, 49, 73, 220, 230, 235, 247, 262, 281 bastidor, 186 bastidores, 185, 191, 213 bastones, 47, 67, 151, 219 basura, 208, 288 batanes, 191, 192 baterías, 155, 196, 198, 201, 204, 210 bates, 218 batidoras, 193
bauxita, 122, 123 bayonetas, 182, 193 bazares, 239 bebederos, 174 bebés, 135, 143, 219, 233, 241 bebestibles, 9, 92, 109, 115, 134, 135, 136 bebidas, 12, 15, 19, 20, 21, 67, 68, 71, 72, 73, 74, 88, 89, 91, 92, 98, 117, 130, 131, 135, 136, 137, 159, 160, 184, 185, 186, 187, 188, 190, 191, 195, 220, 231, 232, 233, 236, 238, 239, 240, 248, 249, 293 becas, 276 belleza, 28, 78, 165, 295 bellotas, 115 benceno, 157, 158 bencílico, 158 bencina, 157, 243 beneficencia, 269, 270 beneficio, 5, 105, 107, 109, 113, 117, 118, 121, 122, 123, 124, 125, 133 bengalas, 166, 192, 193 bentonita, 123, 124 bentonitas, 10, 123, 124 benzaldehído, 159 benzamida, 159 benzeno, 156 benzoatos, 159 benzoico, 159 berilio, 126 beta, 202 betún, 151, 156 betunes, 120, 127, 166, 234, 235, 243 biblioteca, 293 bibliotecas, 27, 150, 208, 268, 277, 293 bicarbonatos, 158 bicicletas, 16, 203, 214, 215, 216, 219, 229, 235, 236, 243, 246, 265, 266 bicromatizado, 181 bidés, 174 bidones, 179, 182, 186 bienes, 24, 33, 34, 36, 43, 44, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 60, 63, 65, 71, 73, 74, 75, 78, 80, 81, 82, 95, 97, 99, 101, 103, 104, 128, 230, 238, 242, 246, 259, 260, 261, 264, 271, 273, 274, 297 bienestar, 276, 277, 280, 287, 288, 296 billar, 218, 219 billetes, 196, 243 binadoras, 187 binóculos, 245 biociencias, 269 bioinsecticidas, 162 biológico, 112, 180 biológicos, 162 biotecnológicos, 159 biotita, 123, 127 biplaza, 214 bisagras, 149 bismuto, 122, 123, 158 bituminosos, 118, 119, 156 bizcochos, 131 blanca, 127, 132, 134, 140, 295 blanco, 134, 153, 155, 219, 293, 294 blanda, 131, 167, 188 blandos, 134, 218 blanqueada, 151, 207 blanqueado, 131, 138, 139 blanqueadoras, 124 blanqueadores, 165 blanquear, 151, 191
blindadas, 182, 193, 209, 210 blindados, 192, 193, 208, 273 blindaje, 180 bloques, 131, 134, 149, 150, 162, 174, 176, 235 bobina, 206 bobinas, 150, 152, 196, 199, 200, 204 boca, 118, 218 bocací, 142 bocadillos, 134, 240 bocas, 178 bodas, 274 bodegas, 79, 103, 224 bogues, 213 bola, 184 bolas, 121, 162, 184, 218 boletines, 272 boletos, 196 bolitas, 129 bolos, 218, 219, 294 bolsa, 261, 263 bolsos, 12, 13, 67, 140, 141, 145, 147, 148, 151, 208, 218, 233, 235, 241 bombas, 15, 102, 121, 173, 183, 184, 191, 192, 205, 234 bombeo, 120, 126, 253 bomberos, 202, 208, 280 bombillas, 173, 194 bombonas, 221, 222, 243 bonos, 154 bonote, 138, 140 boratos, 158 bórax, 167 borda, 212 bordado, 140 bordados, 47, 141, 192 bordo, 116, 128, 129, 211, 253 bórico, 158 borlas, 141 boro, 158 borra, 130, 151 bosque, 115, 116 botalón, 115 botánicos, 14, 27, 134, 160, 164, 175, 203, 217, 240, 294 brilladoras, 241 brillo, 167 brindar, 248 briquetas, 118, 119, 121 brocas, 181, 189 broches, 219 broma, 219 bromhidratos, 160, 165 bromo, 158, 161 bromoformo, 158 brotes, 109 bruñido, 181 bruñidores, 166 bruscas, 174 bruto, 61, 103, 104, 115, 117, 123, 126, 127, 134, 148, 175, 176, 178, 231 bucal, 165 buceadores, 202 bufandas, 143, 241 bujías, 199, 204 bulbos, 108, 109 bultos, 257, 274 burdéganos, 9, 112, 131 buretas, 173 buriles, 201 burros, 112 bursátil, 262, 263 bursátiles, 261
329
buses, 251 busetas, 251 butadieno, 158, 161, 162 butano, 156, 159 butanos, 157 butifarra, 129 buzones, 257
C
caballo, 128 caballos, 9, 112, 131, 266, 294 cabello, 67, 78, 141, 143, 165, 219, 295 cabestrillos, 240 cabezales, 189, 192, 199, 210 cabezas, 201 cabezona, 109 cabildeo, 271 cabinas, 209 cabios, 149, 178 cable, 23, 185, 201, 258, 277, 292 cableadas, 168 cableados, 138, 168, 191 cables, 12, 16, 117, 141, 173, 182, 198, 199, 206, 207, 210, 225 cabotaje, 22, 254 cabra, 112, 128 cabras, 9, 112, 131 cabrestantes, 185, 187 cabrias, 185 cacao, 11, 109, 130, 134, 191, 240 cacería, 114 cacerolas, 182 cacharrerías, 239 cachaza, 134 cachú, 134 cadáveres, 296 cadena, 181, 188 cadenas, 182, 184, 213 cadmio, 158, 164 caducifolios · 109 café, 9, 11, 18, 19, 88, 91, 99, 107, 109, 113, 114, 133, 135, 231, 232, 233, 240 cafeína, 133 cafetera, 241 cafeteras, 195 caja, 150, 206 cajas, 46, 102, 150, 151, 152, 154, 171, 173, 177, 179, 182, 184, 186, 189, 193, 194, 196, 197, 208, 210, 213, 217, 256, 259, 266 cajeros, 196 cajones, 150, 152, 171, 193, 256 cal, 10, 14, 123, 124, 126, 159, 174, 175 calafatear, 163 calandrado, 138, 139 calandria, 192 calandrias, 186, 194 calar, 192 calcar, 151 calcinación, 175 calcinada, 160 calcinado, 175 calcio, 124, 126, 158, 175
330
calcomanías, 154 calcopirita, 122, 125 calculadoras, 186, 196, 266, 268 cálculo, 196, 204, 266 cálculos, 245 caldera, 180, 183 calderas, 15, 167, 179, 180, 183, 225, 274 calderos, 189 calefacción, 15, 68, 127, 179, 180, 190, 195, 200, 222, 224, 225, 234, 243 calentadores, 195, 234 calentamiento, 155, 180, 184, 190, 205 calesas, 215 calesines, 215 calibradores, 204 calibres, 245 caliente, 15, 17, 177, 179, 180, 189, 193, 194, 198, 222, 225, 253 calificación, 272, 274, 278 californiano, 121 caligráfica, 273 caliza, 11, 123, 124, 125, 158, 175 calizas, 123, 175 calles, 199, 224, 273, 289 calor, 186 calorífico, 180 calorímetros, 205 calzado, 12, 19, 20, 47, 68, 74, 78, 90, 141, 143, 145, 146, 147, 148, 150, 166, 170, 172, 176, 192, 218, 219, 231, 233, 235, 239, 241, 242, 243, 245, 246, 266, 275 cama, 140, 233, 242, 247, 248, 250 cámara, 206, 244, 296 cámaras, 126, 182, 200, 201, 206, 207, 244, 255, 289 camarera, 247 camareros, 296 camarones, 116 camas, 203 camillas, 203, 216 caminos, 277, 289 camiones, 185, 208, 209, 226, 227, 252, 265 camionetas, 208, 245 camisas, 142 camisetas, 142 campamentos, 21, 105, 115, 246, 248, 249, 264 campanas, 173, 182, 186, 195 campaña, 140, 279, 284 campañas, 291 camperos, 227 campesinos, 245 camping, 21, 247 campo, 24, 206, 227, 269, 289 campos, 208, 224, 250, 256 canaletes, 212 canalones, 174 canarios, 243 candados, 181 candidatos, 273 canela, 109 canelones, 133 cangilones, 185 canicas, 173, 219 canillas, 150, 152, 191 canje, 275 canoas, 212 canotaje, 256 cántaros, 175
canteras, 8, 15, 76, 117, 123, 127, 175, 176, 185, 188, 189, 190, 236 cantidad, 44, 123, 204 cantores, 217 caña, 9, 90, 92, 104, 108, 132, 134, 217 cañamazo, 140 cáñamo, 138 cañas, 175 cañerías, 166 cañones, 175, 192, 209 caños, 254 caolín, 10, 123, 124, 151 capa, 151 capacitación, 5, 287, 291, 292 capadura, 114 caparazones, 174 capas, 179 capelladas, 146, 147 capilares, 165 capota, 208 caprolactama, 159, 161, 162 cápsulas, 164, 166, 193 captación, 17, 118, 221, 222, 227, 258, 259, 261, 262, 289 captaciones, 260 captados, 120 capturar, 116 capullo, 112 cara, 149 carabinas, 192 caramelo, 132, 135 caramelos, 134, 240 carbón, 10, 67, 76, 88, 115, 117, 118, 119, 126, 152, 155, 156, 158, 159, 197, 199, 221, 229, 243 carbonados, 158 carbonatadas, 124, 125 carbonatos, 158, 160, 165 carbones, 118 carbónico, 156, 158, 202, 205 carbónicos, 152 carbonización, 138 carbonizadoras, 191 carbono, 157, 158, 205 carboximetilcelulosa, 161 carburación, 204 carburantes, 229 carburos, 181, 189, 194 cardado, 138, 168 cardadoras, 191 cardar, 168 carentes, 122, 177 carga, 22, 112, 150, 185, 187, 195, 211, 213, 227, 228, 250, 252, 253, 254, 255, 256 cargadoras, 190, 194 cargadores, 184, 196, 226 cargas, 192 caricaturistas, 293 caridad, 270, 288 carnauba, 115, 166 carne, 11, 74, 89, 111, 112, 115, 128, 129, 130, 135, 144, 145, 166, 191 carnes, 20, 128, 232, 240 cárnicos, 11, 20, 111, 112, 115, 128, 129, 130, 144, 145, 232, 240 carpetas, 152 carpintería, 13, 149, 179, 181, 215, 223, 225, 226 carrera, 212, 214 carreras, 112, 294 carretas, 245
carretera, 22, 185, 188, 208, 228, 250, 251, 252, 253 carreteras, 190, 199, 209, 213, 224, 225, 245, 250, 255, 277, 289 carretes, 150, 152 carretillas, 185, 188, 215 carretoncillos, 215 carril, 213 carriles, 177, 182 carritos, 208, 215, 245 carrocerías, 16, 166, 172, 180, 193, 209, 210, 213 carros, 192, 193, 208, 215, 245 carrozas, 215 carta, 152, 248 carteleras, 272 carteles, 154, 182, 198, 272 cartera, 23, 259, 260, 271 carteras, 147, 241 cartillas, 275 cartografía, 272 cartón, 13, 19, 47, 67, 131, 142, 147, 148, 151, 152, 153, 154, 176, 192, 193, 204, 221, 234 cartones, 151, 152 cartuchos, 192 casas, 21, 104, 227, 245, 247, 249, 263, 264, 265, 266, 288, 294, 296 cascarilla, 133 cascos, 144, 182, 211, 212 caseína, 131 caseinatos, 166 caseros, 114, 243, 244, 296 casetas, 75, 245, 247, 249, 295 casetes, 167, 201, 234 casino, 219 casquete, 201 castañas, 115 castañuelas, 217 castilletes, 178 catalejos, 205, 206 catalizadores, 157, 159, 161, 168, 217 catálogos, 245, 293 catecol, 158 categoría, 34, 60, 71, 72, 74, 76, 79, 82, 83, 86, 88, 89, 90, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 126, 290, 298 categorías, 34, 41, 42, 43, 48, 51, 60, 71, 73, 74, 75, 79, 81, 87, 88, 89, 92, 93, 98, 99, 100, 101, 102, 230, 287, 298 catequina, 158 catgut, 164, 203 cátodo, 198, 200 catres, 245 caucho , 12, 14, 19, 47, 67, 88, 110, 115, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 160, 162, 163, 164, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 183, 193, 194, 197, 199, 204, 210, 215, 216, 219, 221, 235, 236 caudales, 182 causas, 268 cáustica, 159, 165 cautiverio, 112 cautivo, 192 cavernas, 256 Caviar, 129 caza, 8, 9, 76, 86, 88, 112, 114, 115, 116, 128, 134, 137, 138, 144, 145, 218, 238, 277, 278, 294 cazadores, 192
ceba, 111 cebada, 108, 131, 231 cebolla, 109 cedazos, 219 cejas, 219 celular, 142, 149, 166, 169, 170, 171, 172, 215, 216, 257 celulares, 166 células, 159, 200 celuloide, 161 celulosa, 142, 151, 161, 162, 168, 169, 175, 176 cementación · 120 cementerios · 264 cemento · 14, 47, 67, 124, 174, 175, 204, 216, 235 cementos, 161, 164, 174, 175, 203 cenefas, 140, 233 cenizas, 184, 288 centeno, 108, 131, 231 centígrados, 174 central, 15, 23, 33, 34, 48, 83, 127, 179, 180, 195, 196, 203, 239, 259, 276 centrales, 79, 103, 107, 113, 179, 201, 221, 224, 225, 230, 266, 278 centralizados, 263, 278 centrifugadoras, 186 centrífugas, 194 centrífugos, 184 cepillar, 188, 192 cepillos, 78, 110, 150, 151, 195, 219 cera, 112, 115, 156, 166, 167 cerámica, 14, 47, 60, 124, 163, 173, 174, 175, 183, 184, 194, 197, 199, 215, 216, 219, 234, 242, 266, 294 cerámicos, 67, 163 ceras, 67, 115, 156, 166, 167, 234, 235 cerca, 118, 125 cerdo, 60, 128, 130 cereales, 9, 61, 90, 92, 108, 109, 110, 130, 131, 135, 231, 238, 240 ceremonias, 296 cereza, 109 cerillas, 166 cermet, 181, 189 cero, 72, 93, 105 cerrados, 179, 208 cerraduras, 149, 181, 244 cerrajería, 20, 91, 151, 235, 243 certificación, 270, 272 certificado, 282 cerveCería, 191 cerveza, 136 cervezas, 12, 136, 160, 232, 240 cesantías, 23, 24, 230, 261, 262, 263 césped, 187, 199 cestería, 13, 47, 67, 98, 99, 140, 141, 150, 172, 215, 242 cestos, 150 cetílico, 158 cetonas, 159 cg, 204, 205 chalanas, 212 chalecos, 140 chales, 143 chalk, 123 chamosita, 121 champú, 274, 295 champúes, 165 chapa, 179 chapas, 208 chapistería, 181, 224
charcas, 126 charolados, 145 chasco, 219 chasis, 208, 209, 210 chatarra, 178 cheque, 259 cheques, 154 chicha, 136 chicles, 134 chigüiros, 112 chimeneas, 118, 174, 175, 225, 274 chispa, 183, 199, 208, 212, 214 chivas, 251 chocolate, 11, 109, 130, 134, 191, 232 choferes, 296 choques, 174 chorro, 181, 186, 274 chumaceras, 184 cianhídrico, 158 cianuros, 158 cicatrizantes, 164 cíclicos, 158 ciclismo, 147 ciclo, 156, 281, 282 ciclohexano, 157, 158 ciclónicos, 190 ciclos, 280, 282, 283 cielo, 117, 118, 119, 125, 127 ciénagas, 254 ciencias, 24, 269, 294 científica, 211, 289 científico, 57, 58, 202, 215, 266 científicos, 64, 66, 170, 172, 293 cierre, 173 cierres, 179, 182, 219 cifras, 45, 46, 60, 92, 97, 196 cigarrillos, 137, 151, 190, 219, 233, 240 cigarros, 137, 190, 233, 240 cigüeñales, 184 cilantro, 109 cilindradoras, 226 cilíndrica, 179 cilíndricos, 180 cilindros, 154, 180, 194, 204, 243 cimentación, 223, 224 cinabrio, 125 cinco, 50, 51, 55, 86, 100, 101, 179, 280, 281 cine, 291, 292 cinematografía, 27, 48, 67, 273, 291 cinematográfica, 274, 291, 292 cinematográficas, 153, 154, 155, 167, 206, 273, 275, 292, 295 cinematográficos, 207, 291, 292 cinematógrafos, 272 cinta, 153, 154, 155, 195, 201, 291, 292, 295 cintas, 142, 150, 153, 154, 155, 167, 170, 185, 188, 189, 190, 196, 204, 208, 219, 242, 266, 267, 274, 292, 293 cinturones, 143 circenses, 293, 295 circuitos, 170, 197, 200, 207, 225 circulación, 185, 188, 208 circulares, 142, 152, 181, 191 circunscribe, 122, 123 circunvecinos, 251 cirios, 219 ciruela, 109 cirugía, 48, 202, 203, 216, 287 cirujanos, 285 ciscos, 243
ciscos, 243 cisternas, 171, 175, 179, 186, 209, 213 citófonos, 246 cítricos, 107, 109 ciudad, 251 civil, 17, 24, 25, 224, 225, 226, 250, 261, 264, 265, 266, 270, 271, 276, 279, 280, 289 civiles, 17, 18, 119, 123, 222, 224, 225, 226, 270, 279 cizallas, 181, 188 claras, 135 clavos, 109, 181, 244 clichés, 194 cliente, 267, 268, 270, 295 clientes, 230, 270, 272, 274, 295 clínicas, 284, 286, 287 clínico, 173, 287 clinker, 175 cloacales, 289 cloacas, 288, 289 clorado, 163 cloratos, 158 clorhidratos, 160, 165 clorhídrico, 158 cloritos, 158 cloro, 158 cloroetano, 158 cloroformo, 158 cloruro, 158 cloruros, 126, 158, 160 closets, 215 clubes, 291, 294 coaxiales, 198 cobalto, 122,123 cobertores, 242 cobranza, 270 cobre, 122, 123, 165, 167, 178, 182, 235 coca, 110 cocaína, 164 cocción, 129, 177, 190 cocer, 133, 190 coche, 247, 248, 249, 250 cochecitos, 21 cocidas, 129, 133 cocido, 129 cocidos, 133 cocina, 140, 150, 171, 173, 181, 182, 195, 216, 234, 242, 243, 266 cocinar, 130, 195, 215 cocinas, 195 cocineros, 296 cocinillas, 195 cocinol, 229 coco, 109, 138, 140 cocteles, 135 codificados, 65, 196 cofres, 242 cognac, 135 coherentes, 162 cohetes, 166, 192, 214 cojines · 140, 141 cojinetes · 15, 128, 182, 184, 204 colada, 189 coladas, 176 coladoras,193 colapsibles, 182 colchones, 16, 171, 172, 173, 215, 216 colección, 67, 243, 293 colectiva, 270 colectivo, 21, 22, 250, 251, 252 colegios, 216, 224, 279, 280, 282
colgaduras, 274, 295 coliseos, 294 colmena, 155 colocación, 124, 203, 223, 224, 225, 258, 263, 272, 273 colocados, 288 colocar, 291 colodión, 161 colofonia, 159, 167 colombiano, 5, 67, 254 colonia, 165 colonización, 277 color, 163, 167, 205 coloración, 181, 295 coloreado, 172 colores, 163, 206, 244 colorímetros, 204 columna, 89, 100, 203 columnas, 178, 210, 223 columpios, 219 combate, 192, 279 combinación, 48, 51, 86, 95, 96, 101, 102, 138, 145, 147, 148, 186, 215, 216, 217, 246, 257, 259, 295, 298 combinada, 187, 258 combinados, 176, 201, 271 combine, 229 combustible, 13, 18, 71, 119, 121, 156, 157, 158, 180, 184, 221, 227, 229, 238, 243, 277 combustibles, 17, 19, 72, 73, 118, 119, 156, 157, 159, 166, 180, 205, 213, 221, 222, 228, 229, 235, 243, 277 combustión, 183, 184, 185, 199, 205, 208, 214 combustóleo, 156 comedor, 216, 248, 249, 250, 254 comer, 215 comercial, 23, 75, 80, 112, 114, 116, 125, 127, 128, 155, 157, 165, 185, 186, 195, 211, 247, 259, 260, 266, 274, 275, 289 comerciales, 21, 75, 93, 114, 127, 212, 221, 222, 224, 227, 230, 238, 243, 245, 246, 265, 266, 267, 270, 272, 273, 274, 277, 278, 288, 295 comercialicen, 230 comercialización, 75, 83, 85, 104, 107, 113, 114, 117, 118, 144, 153, 230, 259, 277 comercializan, 73, 104, 238, 239 comercio, 16, 19, 21, 34, 37, 41, 42, 44, 45, 46, 49, 50, 51, 52, 55, 72, 73, 74, 75, 82, 83, 85, 87, 100, 104, 114, 127, 151, 172, 216, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 249, 267, 277, 278, 289, 292 comestibles, 60, 108, 109, 115, 116, 128, 130, 131, 191, 232 comidas, 21, 72, 220, 248, 249 comino, 109 comisariatos, 237, 239 comisión, 33, 73, 114, 227, 228, 230, 237, 238, 267 comisionistas, 23, 75, 114, 230, 261, 262, 263 compactadoras, 190 compactos, 155 compacts, 242 compañía, 243, 262, 296 compañías, 23, 259, 260, 262, 293
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comparadores, 205 compartido, 267 compases, 204 compensar, 280 complejos, 73, 160, 161 complementarias, 117, 119, 143, 213, 237, 250, 251, 252, 253, 254, 256, 263 completas, 17, 77, 223, 224, 248 componentes, 16, 33, 34, 49, 53, 54, 65, 75, 124, 127, 128, 149, 156, 170, 171, 172, 179, 183, 186, 196, 197, 200, 201, 204, 207, 214, 223, 244 composición, 13, 73, 119, 121, 124, 154, 156, 157, 167, 172, 193, 194, 272 compositores, 154 compotas, 130, 135 compra, 23, 75, 139, 143, 227, 228, 230, 252, 260, 262, 263, 264, 270, 274, 278 comprada, 85, 126, 167 comprador, 75, 230, 245 compradores, 230 compraventa, 21, 136, 137, 220, 221, 233, 245 comprende, 47, 48, 73, 98, 115, 118, 153, 173, 210, 257, 276, 280, 281, 286 Comprende, 140, 141, 179, 204, 224, 251, 254, 274, 276, 285, 286 comprenden, 47, 223, 254, 264, 267, 284 compresión, 180, 183, 199, 202, 204, 208, 211, 212 compresor, 202 compresores, 15, 183, 184, 186, 191, 205 comprimido, 158, 179, 184, 188, 192, 202, 210 comprobación, 48, 273 compuertas, 178 compuesta, 154 compuestas, 206, 290 compuestos, 11, 14, 61, 68, 71, 72, 115, 118, 119, 120, 124, 125, 126, 127, 129, 130, 131, 132, 135, 137, 151, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 173, 175, 183, 196, 198, 200, 203, 206, 207, 286 computador, 20, 91, 153, 154, 236, 242, 244, 267 computadora, 155, 219, 268 computadoras, 24, 196, 200, 265, 266, 267, 268 computadores, 20, 91, 242, 244, 267 computarizada, 268 comunicación, 257, 258, 277 comunicaciones, 75, 234, 257, 266, 277, 279 comunidad, 25, 76, 275, 276, 277, 278, 288 cóncavo, 206 conceder, 260 concentrado, 131 concentrados, 111, 132, 135, 235, 236, 243 concéntricas, 206 conceptos, 34, 41, 43, 75, 270, 298 concertación, 143, 230, 262 concertadas, 290
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conciertos, 292 conciliación, 271 concreto, 95, 111, 167, 226 condensadores, 186, 200, 204 condensar, 190 condimentos, 135 condominios, 264 conducción, 199, 227 conductor, 22, 227, 250, 252, 253, 265, 266 conductores, 113, 198, 200, 202 conductos, 174, 274 conduzcan, 280 conectados, 154, 198 conectar, 170, 197 conectores, 198 conejo, 128 conejos, 112 conexa, 279, 280 conexión, 201, 206, 258 conexo , 127, 211, 268, 271 Confección, 12, 84, 139, 140, 142, 211, 216, 218 confeccionadas, 141, 143, 241, 243 confeccionados, 19, 47, 140, 144, 147, 148, 191, 219, 233, 242, 295 confeccionan, 144 confeccionar, 143, 192 conferencistas, 293 configuración, 206 confitadas, 239, 240 confitería, 11, 20, 109, 130, 134, 191, 232, 239, 240 confites, 134 conflictos, 270 conformar, 99, 188 congelación, 129, 131, 133, 186, 187, 195 congeladas, 58, 128, 135 congeladores, 186, 195 congelados, 61, 129, 132, 135, 137, 239 coníferas, 115 conjunto, 42, 45, 48, 51, 76, 77, 92, 95, 101, 105, 118, 121, 124, 153, 154, 180, 200, 204, 247, 278, 297, 299 conjuntos, 46, 47, 71, 93, 144, 264, 298 conmutadores, 197, 200, 201, 208 conmutar, 170, 197 conos, 152 Consejo, 33, 35, 37, 41, 42, 44, 45, 49, 297 conserjes, 296 conserva, 135, 239, 240 conservación, 11, 74, 76, 89, 110, 111, 112, 113, 115, 117, 128, 129, 130, 131, 132, 134, 144, 145, 164, 250, 253, 277, 278, 296 conservados, 133 consignación, 227, 228, 237 consolas, 197 consolidación, 5, 33, 281 consolidados, 125 consolidar, 5, 125 consomés, 133, 135 consorcios, 227, 293 constante, 205, 259 constituidas, 163, 167, 175, 247, 290, 298 constituido, 172, 240, 250 constituyan, 223, 224 constituye · 33, 44, 45, 85, 87, 155,
156, 177, 239, 281, 284 construcción, 15, 17, 18, 19, 20, 24, 52, 53, 54, 60, 63, 64, 65, 118, 121, 123, 125, 149, 150, 170, 171, 173, 174, 175, 177, 178, 179, 185, 188, 189, 190, 211, 212, 215, 222, 223, 224, 225, 226, 231, 235, 236, 237, 243, 244, 250, 264, 265, 266, 271, 273, 277, 289 construcciones, 13, 48, 116, 123, 149, 178, 179, 215, 223, 224, 225, 226 constructora, 179, 223 construidas, 180, 193 construidos, 179, 226, 274 consulares, 278, 297 consulta, 5, 55, 85, 284, 285 Consultores, 24, 153, 154, 266, 267, 268 consultorios, 285, 286, 287 consumen, 240 consumidor, 75, 248, 274 consumidores, 237, 239, 260, 270 consumo · 19, 20, 21, 52, 53, 58, 60, 63, 65, 73, 74, 75, 78, 89, 91, 99, 103, 128, 129, 133, 160, 164, 165, 204, 232, 233, 234, 236, 237, 238, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 293, 297 contabilidad, 15, 19, 24, 25, 41, 42, 43, 81, 85, 104, 128, 194, 195, 196, 207, 234, 236, 237, 244, 266, 267, 268, 269, 270, 271 contable, 85, 270 contacto, 167, 196, 200, 207, 291, 296 contactos, 196 contadores, 204, 208, 290 contaminación, 222, 271 contención, 182 contenedores, 179, 186, 198, 209, 227, 228, 265 contener, 45, 90, 186 contestadores, 201 contienen, 121, 129, 130, 133, 135, 145, 152, 157 continentales, 125 continua, 185, 196 continuas, 75, 138, 152, 154, 168, 169, 176 continuo, 283 contrachapada, 149 contrachapados, 13, 148, 149 contrafuertes, 147 contrata, 15, 18, 19, 24, 73, 80, 82, 111, 112, 113, 114, 117, 120, 136, 137, 139, 143, 153, 154, 155, 165, 181, 222, 223, 227, 228, 230, 231, 233, 238, 246, 264, 267, 274, 289, 291, 295 contratación, 256, 273, 293, 295, 296 contratado, 273 contratante, 143 contratar, 105 contratistas, 273 contrato , 113, 247, 248, 253, 257, 260, 268 contratos, 143, 230, 262, 270, 275, 299 contraventanas · 149 control, 16, 57, 58, 67, 77, 96, 109, 111, 112, 170, 187, 196, 197, 198, 199, 200, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 212, 213, 214, 254, 256, 262, 270, 271, 275, 276, 277, 280, 298 controlado, 108
controlar, 266 convencional,221 convento, 290 conversaciones, 203 conversión, 49, 52, 210, 267 convertida, 131 convertido, 131 convertidores, 176, 189, 196, 200 convertir, 186 Cooperación, 33, 37, 42, 44, 45, 49, 297 cooperativas, 23, 114, 230, 237, 239, 259, 260 copelas, 217 copia, 274 copiadores, 207 copiar, 152, 155 copias, 82, 154, 274, 292 copolímeros, 161, 162, 167, 168 coque, 13, 155, 156, 160, 177, 205, 235 coquería, 155, 156 coquerías, 177 coquización, 155, 156, 161 coral, 173 corales, 116 corbatas, 143, 241 corchetes, 182 corcho, 13, 47, 67, 98, 115, 140, 141, 150, 172, 188, 194, 210, 215, 242 cordel, 47, 141 cordeles, 12, 117, 141, 176 cordones, 141, 176 corindón, 123 corporaciones, 23, 259, 262 corral, 9, 20, 90, 106, 111, 112, 113, 114, 128, 129, 191, 240 correas, 142, 170, 208 corrección, 163, 203, 274, 286 correccional, 279 correccionales, 287 corrector, 163, 167 correctoras, 206 correderas, 191 corredor, 230 corredores, 23, 75, 230, 261, 262, 263 corregir, 195 correo, 21, 23, 237, 245, 250, 256, 257, 272, 275 correos, 257, 277 corresponda, 109 correspondencia, 34, 41, 49, 57, 58, 87, 89, 100, 101, 152, 196, 257, 274, 283 corriente, 48, 136, 181, 193, 196, 201, 204, 259 corrientes, 51, 116, 148, 178, 185, 190, 191, 194, 195, 223, 264 corrosión, 174, 180 corsés, 143, 144, 203 corta, 143, 202, 224 cortadas, 123, 138, 168, 169, 217, 243 cortado, 126, 152 cortadoras, 187, 188, 190, 193, 209 cortados, 115 cortar, 188 cortas, 191 Corte, 14, 124, 175, 216 cortes, 148, 192 cortezas, 134 corto, 261, 264 cosecha, 107, 110, 126 cosechadoras, 187
cosechas, 110, 113 cosedoras, 194 coser, 150, 192, 195 cosméticos, 19, 20, 74, 89, 165, 166, 234, 239, 240, 243, 274 costeros, 148 costos, 75, 270, 298 costura, 68, 138, 143, 144, 145, 146, 147, 170, 171, 177 covelita, 125 craqueo, 156 creación, 43, 87, 259, 270, 271, 272, 291, 297 creadores, 292 crear, 293 crecimiento, 114, 162, 289 crédito, 154 créditos, 261 crema, 131 cremación, 296 cremallera, 219 cremalleras, 241 cremas, 166, 240, 243 crepé, 151 creta, 123 cría, 111, 112, 113, 114, 116, 117, 129, 187 criaderos, 10, 112, 114, 115, 116, 117, 129, 217 criaturas, 219 cribado, 118, 121, 125, 189, 289 cribadoras, 190 cribas, 219 crin, 115 criogénico, 179 criolita, 125 crisoles, 174, 217 crisólito, 127 cristal, 196 cristalería, 173, 194, 234, 242 cristales, 127, 200, 205, 206 cristianas, 291 criterio, 34, 48, 51, 52, 55, 58, 60, 73, 74, 77, 81, 96, 101, 104, 106, 107, 110, 111, 269, 298 criterios, 9, 34, 42, 53, 60, 73, 74, 79, 95, 96, 99, 103, 104, 289, 290, 298 cromado, 181 cromatos, 158 crómico, 158 cromo, 122, 123, 158, 159, 164, 178 cromos, 154 cronometristas, 294 crucero, 253 cruda, 111, 112, 165 crudo, 10, 76, 108, 113, 117, 119, 120, 130, 156, 157, 159, 222, 238 crudos, 119 crueles, 288 crustáceos, 76, 116, 117, 129, 135, 191 cruz, 140 cuadernos, 154 cuadra, 296 cuadrangulares, 152 cuadros, 87, 151, 182 cuajada, 131 cuajadas, 240 cuajo, 159 cuartos, 108 cuarzo, 123, 127, 172, 206 cuatro, 33, 45, 46, 50, 51, 54, 55, 57, 71, 77, 80, 81, 87, 90, 92, 93, 98, 100, 101, 281
cubas, 150, 183, 190, 191, 195, 207 cubertería, 150 cubierta, 9, 91, 107, 108, 109, 115, 160, 206, 213 cubierto, 151 cubitos, 191 cubos, 175 cubre, 75, 149, 260, 280 cubrecabezas, 143, 171, 176, 192, 218 cubrimiento, 139, 140, 141, 150, 289 cubrir, 259, 280 cucharas, 47, 122, 181, 185 cucharón, 190 cucharones, 181 cuché, 151 cuchillas, 147, 181, 187, 189, 204 cuchillería, 15, 47, 181, 188, 189 cuchillos, 127, 181, 195 cuencas, 254 cuenta, 259 cuentagotas, 173 cuentan, 196, 286 cuentas, 42, 53, 270, 274 cuerda, 47, 141 cuerdas, 12, 117, 141, 142, 217, 218, 242 cuernos, 218 cuero, 12, 20, 68, 74, 78, 88, 90, 141, 143, 145, 146, 147, 148, 151, 159, 167, 168, 192, 215, 216, 218, 232, 233, 235, 241, 242, 246 cueros, 12, 15, 47, 67, 102, 112, 113, 114, 115, 129, 141, 144, 145, 189, 191, 192, 195, 204, 231 cuerpo, 203 cuerpos, 280 cuestiones, 270, 278 cuidado, 111, 113 cuidar, 223 cultivada, 109 cultivados, 206 cultivo, 10, 76, 86, 90, 91, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 129, 131, 133, 135, 136, 137, 160, 166, 173, 217, 232 cultivos, 88, 90, 92, 107, 108, 109, 110, 159, 162, 163, 164, 187, 277 cultural, 289, 290 culturales, 25, 27, 266, 275, 276, 277, 278, 291, 293 cunas, 219, 288 cupra, 168 curación, 110 curado, 131, 137 curar, 190 curativa, 284 cureñas, 209 curíes, 112 curieterapia, 202 curriculares, 280 cursado, 281, 282 curso, 217 curtidas, 144 curtidos, 145, 232 curtir, 192, 231 curvas, 196 custodia, 273, 278 cúteres, 212
D
dacrón, 168 dactiloscópica, 273 danza, 249, 292, 293 datos, 5, 23, 24, 29, 33, 43, 44, 48, 49, 50, 52, 77, 80, 81, 83, 84, 97, 100, 196, 200, 257, 258, 267, 268, 270, 293, 298 débito, 154 decantación, 119 decapado, 60, 167 decide, 105, 299 décimo, 281 declaraciones · 270 decoración, 140, 171, 173, 242, 248, 249, 272, 275 decorar, 216 decorativas, 226 dedicadas, 104, 111, 112, 227, 264, 271 dedican, 80, 81, 107, 108, 115, 128, 264, 271 defectos, 201, 203, 217, 272 defensa, 25, 75, 81, 192, 269, 276, 279, 284 defensas, 141 definida, 41, 51, 97, 101, 156, 157, 167, 251 definiendo, 133 delegada, 105 delgadas, 149, 178 delitos, 270 delta, 213 demolición, 17, 18, 222, 226, 265 demolidas, 222 denominadas, 249 denominar, 123 dentaduras, 165, 203 dental, 164, 165, 170, 203 dentales, 167, 175, 195, 200, 217, 286 departamento, 97, 239 departamentos, 79, 103, 237, 239, 285 dependencias, 276, 282, 286, 287, 288 depilado, 144 depiladoras, 192 depilar, 144, 145, 191 depilatorios · 165 deporte, 16, 141, 146, 182, 212, 213, 214, 218, 243, 294 deportes, 143, 144, 171, 211, 212, 218, 233, 266, 276, 291, 294 deportistas, 192, 294 deportiva, 212, 218, 294 deportivas · 27, 115, 117, 214, 218, 224, 266, 277, 281, 292, 294 deportivo, 12, 143, 145, 146, 147, 148, 170, 172, 218, 233 deportivos, 16, 48, 115, 117, 144, 146, 147, 171, 172, 182, 203, 208, 218, 234, 239, 273, 275, 278, 294 deposita, 181 depositados, 257 depósito, 22, 76, 127, 179, 202, 254, 255, 277
depósitos, 15, 116, 119, 125, 127, 178, 179, 180, 182, 191, 211, 213, 258, 259, 260, 261, 263, 272 depuración, 17, 118, 126, 186, 222, 253, 289 depuradoras, 190 depurar, 187, 191 derechos, 75, 260, 270, 273 derivados, 11, 13, 74, 88, 111, 112, 114, 115, 117, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 144, 145, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 164, 165, 166, 168, 169, 253 derivan, 42, 119, 134 derogación, 275 derribo, 222 desagüe, 118, 225 desalinización, 119 desarrolladas, 96, 139, 284 desarrollados, 278 desarrollo, 5, 24, 29, 44, 48, 77, 113, 118, 123, 154, 268, 269, 271, 272, 276, 277, 278, 279, 289 desastre, 288 desastres, 279, 280, 287, 288 desbarbado, 181 desbastadas, 61, 123, 126, 217 desbastados, 148 desbrozadoras, 187 descafeinado, 133, 135 descansan, 155 descanso, 105, 107 descapote, 222 descarga, 141, 185, 187, 198, 207, 208, 227, 228, 255, 288 descargadores, 184 descarnadoras, 192 descarnadura, 144 descascarilladas, 134 descascarillado, 113, 131 descascarilladoras, 190 descifrar, 196 descortezada, 148 descortezado, 148, 150 descortezan, 115 descremadoras, 186, 187, 188, 190 descripciones, 58, 273 descritas, 191, 192, 238, 269, 288 descubierto, 208 descuento, 259 desecación, 128, 129, 130 desecado, 131 desechables, 141, 142, 152 desechos, 17, 19, 61, 67, 138, 151, 157, 168, 170, 171, 193, 220, 221, 235, 236, 288, 289 desembalaje, 256 desempañadores, 199, 210 desempeñar, 105 desempeño, 275, 278, 279 desempleadas, 288 desempleo, 278 desempolvar, 140 desengrasadoras, 191 desengrasantes, 165, 167 desengrase, 137, 144, 191 desenrollada, 148, 149 desenrollar, 192 desenrollo, 149 desestiba, 255 desfalcos, 273 desgaste, 54, 204 desguace, 236
333
desguazamiento, 211 deshelantes, 166 deshidratación, 119, 190 deshidratada, 131 deshierba, 113 deshollinadores, 180 designado, 253 desinfección, 274, 289 desinfectantes, 162, 164 desintegración, 127 deslizadores, 218 desmanchadores, 165 desmenuzado, 137, 148 desmonte, 222 desmotadoras, 187, 191 desmote, 110, 113, 138 desodorantes, 165 desodorizar, 166, 243 despachadores, 256 despacho, 274, 275 desparafinado, 166 desperdicios, 17, 19, 27, 54, 67, 92, 93, 128, 138, 170, 171, 195, 220, 221, 222, 235, 236, 276, 277, 288, 289 despinchado, 169, 227, 228 desplumar, 191 despojos, 129, 296 destapar, 166 destello, 198, 207 destilación, 115, 135, 156, 157, 158, 159, 168, 221 destiladas, 12, 135, 136, 160, 232 destilado, 135 destiladoras, 186 destinatarios, 275 destino, 42, 51, 52, 53, 58, 60, 224, 251, 252, 253, 254, 255 destrales, 181 desuello, 114 desvastar, 235 desvenado, 110 detección, 204 detectives, 273 detectores, 199, 204 detenidos, 280 detergentes, 14, 160, 164, 165, 168, 234, 243 detonadoras, 166 detonadores, 53, 168, 193, 199 deuda, 259, 276 deuterio, 157 devanado, 137 devanadoras, 191 dextrosa, 134, 164 diafonómetros, 204 diafragma, 206 diagnóstico, 26, 167, 202, 284, 285, 287 diamante, 123, 126 diamantes, 217 diapasones, 218 diapositiva, 207 diapositivas, 274 diario, 143 diascópica, 207 diatomáceas, 123, 127 diatomeas, 174 dibujar, 164, 167, 244 dibujo, 154, 204, 271 dibujos, 291, 292 dichas, 86, 94, 117, 138, 152, 184, 230, 237, 254, 257, 287
334
dicromatos, 158 didácticos, 154 dieléctricos, 184 dientes, 129, 174, 203, 285 diesel, 199, 212 dietéticos, 61, 68, 130, 135 difracción, 204, 205 difusión, 153, 258, 270, 272, 278, 289, 290, 291, 292, 293 digestores, 193 digital, 196 digitales, 196, 200, 266 dilatada, 176 dilución, 126, 289 diluidos, 163, 167 diluyente, 163 diluyentes, 163 dimensiones, 42, 206 dínamos, 197, 199, 210 diodo, 196 diodos, 197, 200, 207 diolefinas, 158 dióxido, 198 diplomáticas, 278, 297 diques, 211 dirección, 76, 105, 121, 210, 223, 239, 271, 278, 280, 284, 287, 294 direccionales, 199, 210 directa, 96, 105, 280, 284, 286, 287, 298 directamente , 142, 202, 220, 223, 224, 267, 272, 273, 275, 276, 284, 286, 290 directores, 292 directorios, 154 dirigibles, 213 dirigida, 120 discapacitados, 16, 130, 135, 214, 215, 216, 219 disciplina, 289 disciplinas, 283 discontinuas, 47, 138, 168, 169 discos, 152, 153, 155, 167, 193, 201, 218, 234, 242, 266, 274, 293, 295 discotecas, 293, 295 diseñadas, 45, 186, 193, 204, 209, 211, 213, 294 diseñados, 179, 184, 185, 202, 204, 206, 208, 209, 215, 216, 227, 228 diseño, 13, 143, 154, 188, 203, 207, 223, 267, 270, 271, 272, 275, 293 diseños, 113 disertantes, 293 disoluciones, 162 disolventes, 163 disparan, 192 dispersantes, 165 dispersión, 168 dispersiones, 157, 162 disponibles, 77, 105 dispositivo, 196, 201, 204 dispositivos, 166, 179, 180, 183, 184, 186, 187, 189, 196, 198, 199, 200, 201, 203, 205, 208, 210, 213, 234, 266, 268, 273 dispuesto, 206 disquetes, 167 distancia, 202, 204, 205, 213, 267 distancias, 205 distingui, 269 distinta, 142, 259 distintas, 23, 29, 41, 47, 87, 172, 183, 185, 186, 204, 256, 257, 262, 263,
275, 286, 287, 298 distintos, 8, 34, 48, 49, 74, 77, 79, 87, 93, 100, 138, 148, 152, 183, 186, 188, 244, 246, 250, 261, 270, 273 distribución, 16, 17, 27, 118, 126, 153, 154, 156, 164, 170, 197, 200, 221, 222, 243, 253, 257, 260, 261, 272, 274, 276, 289, 291, 292, 294, 295 distribuidora, 221, 222, 253 distribuidores, 230 distribuir, 170, 197 disyuntores, 199 diurna, 288 diurno, 280 diversidad, 82, 255 diversos, 19, 50, 52, 61, 62, 67, 68, 91, 108, 118, 161, 162, 166, 179, 204, 206, 222, 229, 231, 234, 236, 237, 241, 242, 243, 272, 276, 278 divinilbenceno, 161, 162 división, 55, 57, 71, 72, 73, 74, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 98, 99, 100, 103, 114, 134, 137, 138, 154, 201, 215, 217, 220, 227, 230, 238, 248, 250, 253, 254, 260, 261, 264, 265, 266, 269, 271, 272, 277, 278, 279, 280, 287, 288, 289, 290, 292, 293 divisiones, 8, 48, 51, 55, 71, 73, 81, 88, 98, 103, 141, 220, 253, 267 divisorios, 189 divorcios, 270 divulgación, 29, 291 doblaje, 291 documentación, 50, 267, 268, 293 documentales, 291 documentos, 256, 270, 275 dolomita, 11, 123, 124, 125, 174, 175 domesticados, 112 domésticas, 195 doméstico, 15, 19, 20, 28, 53, 63, 65, 73, 74, 75, 76, 89, 90, 91, 140, 150, 152, 181, 184, 185, 186, 187, 192, 194, 195, 197, 200, 202, 219, 229, 231, 233, 234, 235, 237, 238, 240, 241, 242, 243, 246, 266, 274, 292, 295, 296 domésticos, 21, 24, 53, 63, 65, 72, 73, 74, 81, 128, 132, 173, 195, 201, 215, 234, 237, 238, 242, 243, 244, 246, 260, 261, 265, 266, 267, 292, 294, 295 domiciliaria, 243 domicilio · 75, 127, 246, 248, 249, 285, 287 dominó, 294 donaciones, 277 dormir, 140, 143, 215, 233 doseles, 149 dosificación, 162 dosificar, 205 dotadas, 204, 247 dotado, 18, 226, 253, 254, 265 dotados, 294 dotar, 281 dragado, 125 dragalinas, 121 dragas, 121, 122, 211 draguetas, 121, 122 drenaje, 222 drogas, 234, 240, 241, 243 droguería, 239 duchas, 171 dueñas, 181
dueño, 223 dulce, 108, 109, 116, 117, 126 dulcería, 240 duplicación, 153, 155, 292 dura, 131, 141, 167, 188 durabilidad, 272 duración, 53, 204, 224, 260 durante, 75, 105, 110, 120, 204, 205, 287 duras, 188 durazno, 109 dureza, 204 durmientes, 148 duros, 155, 171, 172, 188, 194, 218, 219
E
ebanistería, 181 ebonita, 179, 188 ebullición, 190 economía, 49, 71, 73, 87, 99, 269, 276, 278 económica, 5, 25, 33, 42, 45, 48, 53, 60, 77, 82, 85, 95, 97, 105, 245, 267, 275, 276, 277, 278, 297, 298, 299 económicas, 5, 7, 29, 33, 35, 36, 38, 41, 42, 43, 44, 48, 50, 51, 55, 71, 75, 76, 77, 81, 94, 96, 97, 101, 105, 270, 271, 278, 298 económicos, 29, 43, 79, 85, 95, 96, 268, 289 economistas, 114, 271, 290 economizadores, 180 ecoturismo, 256 edad, 281 edición, 13, 49, 82, 83, 153, 154, 289, 290 edificaciones, 17, 18, 179, 193, 222, 223, 224, 225, 226, 235, 264 edificios, 13, 25, 27, 127, 149, 150, 175, 178, 179, 181, 215, 222, 223, 224, 225, 226, 264, 271, 273, 274, 278, 289, 293, 294 edita, 153 editores, 275 editoriales, 274 edredones, 140 educación, 26, 269, 277, 279, 280, 281, 283, 287, 288, 290 educando, 281 educativas, 279, 280, 283, 287, 288 educativo, 281 educativos, 25, 276, 278, 280, 282, 283, 291 edulcorado, 132 efectivas, 110 efectos, 21, 24, 43, 72, 73, 74, 81, 87, 128, 144, 208, 237, 238, 246, 260, 261, 265, 266, 267, 292, 294, 295 eficiencia, 271 ejecución, 223, 260, 278, 279, 286 ejecutivas, 25, 275, 279 ejecutivo, 273, 276 ejercer, 105 ejército, 279
ejes, 184, 210, 213 elaboración, 5, 7, 12, 15, 33, 34, 41, 42, 43, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 58, 60, 65, 75, 90, 95, 99, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 117, 120, 123, 124, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 142, 150, 155, 159, 160, 161, 163, 166, 168, 171, 174, 175, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 195, 206, 220, 221, 235, 236, 238, 242, 246, 279 elaboradas. 67, 168, 178, 181, 241, 242 elaborados. 12, 13, 15, 19, 52, 53, 54, 58, 65, 67, 120, 127, 140, 141, 142, 144, 145, 147, 148, 151, 156, 157, 160, 163, 166, 176, 179, 180, 181, 186, 193, 198, 200, 211, 212, 215, 216, 217, 218, 222, 231, 233, 242 elaborar, 33, 34, 41, 42, 154, 190, 194, 195, 233 elásticos, 142 eléctrica, 16, 17, 68, 79, 103, 170, 181, 183, 190, 195, 197, 199, 200, 204, 208, 210, 212, 214, 221, 224, 225, 241, 266, 271, 272, 277 eléctricas, 16, 128, 140, 151, 178, 179, 182, 183, 188, 194, 195, 198, 199, 200, 204, 207, 210, 212, 214, 225, 242 electricidad, 18, 127, 182, 198, 199, 204, 210, 221, 225, 253, 273 eléctrico, 16, 47, 67, 168, 171, 183, 184, 188, 197, 198, 199, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 225 eléctricos, 15, 128, 168, 170, 172, 174, 176, 183, 184, 185, 190, 191, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 203, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 219, 224, 225, 231, 233, 242, 244, 266, 273 electrocardiógrafos, 202 electrodomésticos, 20, 90, 91, 233, 234, 239, 241, 242, 245, 292 electrodos, 194, 197, 199 electroimanes, 199, 210 electrólisis, 176 electrolítica, 178 electromagnéticas, 201, 206 electromagnéticos, 184, 199, 210 electromecánicos, 170 electrónica, 271 electrónicas, 16, 183, 194, 196, 197, 199, 200, 201, 207, 210, 211, 212, 266 electrónico, 154, 199, 210, 260, 272 elementos, 29, 41, 42, 43, 50, 51, 104, 121, 122, 123, 125, 155, 157, 158, 163, 173, 177, 179, 180, 196, 200, 206, 207, 210, 235, 261, 287, 298 elementos, 196, 199 elevación, 15, 185, 188, 189, 203, 227 eliminadores, 199, 210 embalaje, 75, 140, 151, 252, 256, 274 embalsamiento, 296 embalses, 254 embarcaderos, 211 embargo, 34, 52, 62, 75, 80, 85, 93, 94, 95, 96, 98, 99, 102, 103, 104, 128, 156, 224, 268, 298 émbolo, 183, 192 embotellado, 75, 117, 136, 137, 232, 233
embragues, 176, 184, 199, 210 embriones, 116 embutidos, 128, 129 emergencia, 279, 280 emigrantes, 288 emisión, 202, 258, 259, 260 empacar, 191 empalme, 186, 197 empaque, 25, 45, 75, 108, 110, 113, 136, 137, 140, 165, 233, 234, 274 empaques, 13, 140, 142, 152, 153, 154 empaquetan, 196 empaquetar, 186 empastes, 217 empleado, 121, 211, 215, 273 empleados, 23, 34, 79, 83, 102, 260, 290, 293, 297 empobrecido, 157 empobrecidos, 221 empotrados, 149, 215 empradizar, 223 empresarial, 25, 104, 114, 116, 124, 269, 270, 272, 289 empresariales, 25, 27, 82, 83, 154, 270, 272, 273, 274, 289, 292, 293, 295 empresas, 53, 79, 80, 81, 95, 96, 97, 103, 104, 223, 230, 248, 249, 259, 266, 270, 272, 274, 284, 285, 286, 290 emulsificantes, 165 emulsión, 163 emulsionantes, 167 emulsiones, 161, 162, 163, 164, 166, 167, 168 encajes, 47, 141, 143, 191 encaminada, 268 encaminadas, 113 encamisado, 120 encapsular, 186 encargados, 267 encargan, 230, 296 encauchadas, 170 encauchados, 143 encendedores, 166, 219 encendido, 183, 199, 204, 208, 210, 211, 212, 214 encerado, 273 enceradoras, 195 encerados, 140 enchapada, 149 enchapadas, 181, 182 enchapado, 13, 149, 181 enchapados, 177, 243 enchufes, 197 encoladas, 172 encoladoras, 194 encolar, 188 encristalado, 225 encuadernación, 154, 155, 192, 194 encuadernadoras, 194 encuestas, 25, 104, 269, 270, 271, 272 endocrinos, 164 endoscopios, 202, 207 endurecer, 169 endurecidas, 161 endurecido, 169, 170, 172, 183, 194 energía, 16, 17, 170, 197, 200, 212, 221, 222, 224, 225, 277 enfardadoras, 187 enfermedades, 113, 202 enfermeros, 285, 286 enfermos, 203, 216
enfocada, 268 enfriamiento, 168, 190, 195 enganche, 213 enganches, 209 engomado, 145, 146, 147, 153 engranaje, 210 engranajes, 15, 128, 182, 184, 199 engrapadoras, 194, 196 engrapar, 188 enjardinar, 223 enjulios, 191 enlace, 251 enlatado, 128, 129 enlucido, 163 enlucidos, 163 enmarcación, 151 enmascarar, 153 enriado , 113 enriamiento, 110, 138 enriquecido, 157 enrollamiento, 152 enrollar, 192, 193 ensambladas, 149 ensamblado, 146 ensamblados, 149, 176, 177, 182 ensambladura, 148 ensambladuras, 186 ensamblajes, 213 ensamblar, 176, 213 ensamble, 46, 209 ensayar, 16, 187, 202, 203, 204, 205, 207, 211, 214 ensayo, 204, 205, 272 ensayos, 204, 212, 272 enseñanza, 269, 276, 277, 280, 281, 290 enseres, 21, 24, 72, 73, 74, 81, 128, 195, 201, 215, 234, 237, 238, 242, 246, 260, 261, 265, 266, 267, 292, 294, 295 ensiladores, 230 entera, 131, 172 enteros, 135, 160 enterramiento, 289 entibos, 115 entiesados, 142 entintadas, 219 entrada, 49, 126, 196, 267 entrega, 5, 246, 253, 256, 257, 272, 292 entregan, 230 entrenadores, 294 entrenamiento, 213 entrevistas, 292 envasado, 75, 243 envasados, 132, 135, 137 envase, 15, 25, 113, 131, 136, 137, 165, 179, 180, 182, 186, 233, 234, 274 envases, 13, 46, 53, 140, 142, 150, 152, 153, 154, 171 envío, 230, 272, 275 envoltura, 133, 274 envolturas, 173, 199 envolventes, 179 envolver, 53, 186, 191 enzimas, 159, 164 enzimáticas, 159 epóxicas, 161, 163 epoxídicas, 163 epóxidos, 158 equinodermos, 116 equipadas, 186, 187, 188, 211, 212,
213 equipados, 128, 179, 187, 197, 209, 210, 214, 227, 228 equipaje, 215, 255 equipamiento, 120 equipo, 15, 16, 18, 19, 20, 24, 47, 53, 57, 58, 63, 64, 65, 66, 68, 73, 74, 76, 80, 88, 90, 91, 95, 105, 114, 127, 128, 143, 144, 146, 151, 168, 169, 170, 172, 173, 174, 179, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 205, 206, 207, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 226, 227, 228, 231, 233, 235, 236, 237, 238, 241, 242, 244, 250, 252, 253, 254, 258, 260, 261, 264, 265, 266, 267, 268, 272, 279, 285, 286, 292, 293, 294, 295 equipos, 16, 18, 19, 54, 63, 101, 102, 154, 174, 180, 186, 191, 193, 198, 199, 201, 204, 205, 218, 223, 225, 234, 241, 258, 267 erección, 120, 179, 223, 224 erigidos, 179 ergonométricas, 203 erizos, 116 escala, 78, 103, 219 escaldado, 130 escaleras, 127, 149, 179, 224, 225, 251 escalonados, 118 escalones, 118 escamas, 178 escaparates, 272 escape, 184, 204, 210 escaqueadoras, 190 escarcha, 199, 210 escarpines, 146 escenografía, 266, 292, 293 esclusas, 178, 255, 256 escobas, 110, 150, 151, 219 escobillas, 188, 219 escolar, 171, 281 escolares, 147, 148, 154, 239, 244, 251, 286 escombreras, 118 escombros, 288 escopetas, 192 escorias, 175, 176 escribanos, 270 escribe, 155 escribir, 151, 152, 164, 167, 195, 219, 238, 244, 266 escritas, 88, 196 escritores, 289 escritorio, 20, 82, 84, 91, 234, 238, 244 escritorios, 216 escritura, 281 escrituras, 270 escuadrada, 148 escuadradas, 148 escuadrado, 150 escudos, 141 escuelas, 279, 280, 281, 282, 285, 286, 294 escultores, 293 escurridores, 219 esenciales, 42, 123, 160, 164, 166, 236 esencias, 135, 166 esfalerita, 125
335
esfera, 33, 45, 269, 289, 290 esferas, 48, 100, 208, 269 eslabones, 184 eslingas, 141 esmaltados, 175, 182 esmaltes, 163, 244 esmeralda, 126 esmeraldas, 11, 123, 126, 217 esmeril, 123 esmerilado, 181 espaciales, 16, 47, 183, 184, 213, 254 espacio, 179, 213, 249, 256, 272 espadas, 182 espaguetis, 133, 190 esparcidoras, 187, 190, 209 esparcimiento, 27, 153, 155, 266, 273, 277, 281, 293, 294, 295 esparcir, 186 esparto, 193 espato, 124 espatoflúor, 206 espátulas, 217 especial, 15, 26, 62, 87, 104, 107, 127, 146, 154, 155, 173, 185, 186, 187, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 208, 209, 281, 282, 283 especiales, 29, 47, 81, 82, 87, 114, 128, 129, 135, 138, 139, 141, 142, 143, 173, 174, 175, 181, 185, 186, 189, 190, 191, 194, 199, 200, 201, 207, 210, 213, 218, 219, 223, 224, 227, 276, 280, 282, 287, 291, 296 especialidades, 91, 92, 109 especialistas, 288, 289, 292 especialización, 81, 93, 107, 110, 113, 281, 283 especializadas, 9, 84, 86, 90, 92, 109, 110, 113, 115, 131, 132, 137, 138, 170, 259, 261, 267, 271 especializado, 107, 108, 109, 110, 266, 285 especializados, 20, 21, 43, 73, 74, 82, 84, 89, 90, 91, 108, 151, 165, 222, 225, 229, 230, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 267, 283, 284, 286, 294, 297 especialmente, 41, 49, 60, 88, 128, 130, 132, 179, 185, 186, 189, 193, 204, 209, 211, 212, 215, 216, 227, 228 especias, 9, 88, 91, 92, 109, 115, 134, 135, 136, 232, 240 especie, 76, 107, 109, 110, 111, 113, 116 especies, 107, 108, 109, 115, 128 específica, 46, 81, 127, 278 especificados, 293 específicamente, 9, 46, 81, 88, 91, 98, 105, 106, 107, 110, 111, 113 específicas, 71, 93, 158, 168, 181, 206, 264, 271 específico, 176, 244 específicos, 29, 77, 87, 93, 95, 101, 166, 174, 280 especímenes, 272 espectáculo, 248, 249 espectáculos · 224, 275, 292, 293, 294, 295 espectadores, 294 espectro, 204 especular, 176 espejo, 206 espejos, 68, 172, 202, 206, 210, 235,
336
244 espeleología, 256 espesor, 148, 149, 272 espigones, 178 espinaca, 109 espiral, 194 espiritismo, 296 espiritistas, 291 espolvorear, 215 esponjadoras, 191 esponjas, 116 esponjoso, 176 espumaderas, 181 espumado, 169, 170, 171 espumantes, 136, 167 esquejes, 108, 109 esquelas, 152 esquí, 146, 147, 218 esquifes, 212 esquila, 112, 114 esquís, 218 esquistos, 119, 123 estabilización, 119, 162 estabilizantes, 167 establecer, 48, 87, 92, 96, 97, 101, 103, 204, 257 establecimiento, 8, 21, 41, 58, 76, 77, 81, 82, 83, 85, 97, 238, 240, 248, 249, 281, 290, 293 establecimientos, 20, 21, 73, 74, 80, 82, 84, 89, 90, 91, 93, 95, 97, 104, 108, 114, 127, 151, 165, 179, 188, 222, 228, 229, 230, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 259, 267, 280, 282, 283, 287, 292 estacas, 109, 115 estación, 221, 222, 253 estacionamiento, 199, 210, 213, 250, 255, 256, 289 estacionarias, 185 estacionarios, 183, 217 estaciones, 22, 185, 188, 224, 225, 229, 251, 252, 253, 255, 256, 258, 272, 292, 293, 296 estadios, 294 estado, 46, 76, 116, 117, 118, 119, 135, 177, 205 estampado, 15, 138, 139, 155, 180, 194, 274 estampando, 200 estampar, 188, 193, 219 estampas, 154 estanca, 206 estandarizada, 248, 249 estandartes, 140 estanterías, 216 estaño, 68, 122, 123, 167, 178 estarcida, 195 estáticas, 180, 183 estáticos, 196 estatorreactores, 214 estatuas, 175 estatuillas, 150, 171, 242 estearatos, 159, 166 esteárico, 60, 159 estearina, 166 esteatita, 122, 127 esténsiles, 163 esteras, 140, 150, 173 estereotipia, 155, 193 estereotipos, 155 ésteres, 159, 161, 164, 166, 167
estergum, 159 estéril, 222 esterilización, 131 esterilizadores, 185, 202 esterilizados, 217 esterillas, 140, 150 esteroides, 160, 164 estiba, 255 estibina, 125 estiércol, 114, 187 estimulantes, 164 estipuladas, 251 estirado, 144, 172 estirados, 177 estirar, 193 estirenadas, 163 estireno, 161, 162 estirenos, 158 estopas, 169 estractos, 236 estratificadas, 121 estrechos, 139, 141 estriadoras, 190 estructura, 5, 29, 34, 42, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 55, 60, 65, 71, 81, 87, 92, 95, 97, 100, 101, 104, 108, 121, 149, 206, 223, 272, 275 estructural,14, 15, 123, 124, 150, 173, 174, 175, 178, 184, 197, 199, 215, 216, 223, 226 estructurales, 41, 149, 235, 290 estructuras, 47, 127, 178, 179, 193, 211, 222, 223, 224, 236, 279 estuches, 46, 150, 152, 242 estudiantes, 247, 281, 291, 293 estudio, 25, 43, 52, 104, 269, 271, 272 estudios, 87, 95, 114, 120, 270, 272, 291, 292 estufas, 204, 234, 241 estupefacientes, 287 etano, 156, 159 etanol, 158 éteres, 158 etilendiamina, 159 etilenglicol, 158, 159 etileno, 156, 157, 158, 161, 168 etílico, 12, 135, 158, 159 etílicos, 136 etilo, 161 etiqueta, 143, 233 etiquetado, 136, 232, 233 etiquetar, 186 etiquetas, 141, 153, 154, 230 étnicos, 291 etnoturismo, 256 evacuación, 225, 288 evaluación, 272, 274, 278 evaporación, 126, 168, 204 evaporador, 186 evaporímetros, 204 evasión, 276 exactitud, 206, 270 examen, 270, 273 exámenes, 202 excavación, 222 excavadoras, 169, 190 excelso, 133 excepción, 98, 104, 106, 182, 189 excepcional, 176 exceso, 126 exclusiva, 77, 126, 230, 238, 248, 249, 298 exclusivamente, 46, 80, 97, 99, 100,
128, 238, 246 excluyen, 49, 105, 279 excrementos, 288 excursión, 252, 253 exfoliar, 190 exhibición, 272, 275, 291, 292 exhibidores, 216 existencia, 269 existentes, 33, 41, 93, 94, 268 expandidos, 131 expedidor, 256 expedir, 196 expende, 248 expendedoras, 186, 196, 246, 249 exploración, 119, 271, 277 explosivos, 53, 118, 166 explotación, 9, 11, 15, 76, 95, 109, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 123, 124, 125, 127, 148, 157, 159, 160, 166, 175, 185, 188, 189, 190, 236, 255, 256, 264, 266, 277, 294 explotaciones, 124 explotador, 121, 122, 125, 177 explotan, 120 explotar, 123 exportación, 87, 133 exportadores, 44, 230 exposiciones, 209 exprimidoras, 195 expuestos, 167 extensores, 203 exterior, 37, 42, 44, 49, 50, 51, 52, 55, 87, 143, 202, 212, 226, 274 exteriores, 25, 274, 278, 279, 297 exterminio, 274, 289 externos, 199, 271, 285, 286 extinción, 224 extinguidores, 186 extintores, 167 extracción, 8, 9, 10, 76, 89, 108, 110, 113, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 130, 138, 148, 156, 157, 159, 160, 161, 166, 174, 176, 178, 190, 217, 223, 224, 272 extractores, 274 extractos, 129, 130, 131, 133, 135, 137, 235 extrae, 104, 127 extraer, 80, 121, 123 extraída, 175 extraído, 126 extraídos, 130, 159, 164, 166 extranjero, 254, 278, 297 extraterritoriales, 28, 296 extruir, 193 extrusión, 128, 161, 162, 171, 178 extrusoras, 189, 193
F
fábrica, 75, 127, 230 fabricación, 11, 12, 13, 16, 54, 73, 80, 85, 98, 99, 102, 104, 108, 110, 113, 115, 117, 118, 119, 121, 122, 123, 125, 127, 128, 129, 131, 133, 134,
137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 225, 226, 228, 236, 237, 285, 286, 295 fabricadas, 149 fabricado, 146, 172, 221 fabricados, 143, 167, 170, 223 fabrican, 57, 147, 167, 180, 189, 220 fabricar, 141, 151, 192, 193 fábricas, 127, 179, 185, 224, 273, 274 fachadas, 225, 226 faciales, 152, 295 facilitación, 268 facilitadoras, 25, 276, 277 facsímil, 201 factoría, 117, 129, 211 factoring, 23, 260 facturas, 154, 256 faena, 185, 188 faenadas, 128 fajas, 143, 144, 169, 203 familia, 280, 288 familiar, 223, 288 familiarizar, 281 familias, 101, 287 fangos, 289 fantasía, 151, 173, 174, 217, 219, 220 fantasías, 239 farináceos, 11, 132, 133, 232, 240 farmacéuticas, 164 farmacéutico, 160, 164, 165 farmaceúticos, 14 farmacia, 239 fármacos, 110 faro, 211 faros, 198, 199 fauna, 114, 294 fechar, 219 fécula, 132 féculas, 132 federaciones, 289 feldespato, 123 feldespatos, 127 feligreses, 290 felpilla, 138 fenoles, 158 férreas, 115, 148, 179, 199, 250 ferroaleaciones, 122, 123, 176 ferrocarril, 127, 177, 182, 185, 192, 209, 212, 224, 250, 251, 265 ferrocarriles, 16, 47, 180, 212, 213, 225, 251, 256, 277 ferroniquelíferas, 122 ferroso, 160 ferrosos, 10, 14, 15, 68, 73, 89, 121, 122, 123, 125, 160, 177, 178, 180, 197, 198, 235, 236 ferroviarias, 185, 248, 249, 255 ferrovías, 213 ferrys, 253 fértiles, 121, 157 fertilización, 109 fertilizantes, 53, 156, 161, 163
férulas, 203, 240 festivas, 115 fiabilidad, 272 fibra, 68, 127, 149, 168, 173, 198, 207 fibras, 12, 14, 19, 47, 68, 84, 86, 110, 112, 114, 137, 138, 139, 140, 141, 145, 148, 151, 161, 162, 168, 169, 173, 188, 191, 193, 194, 198, 206, 207, 221, 233, 236, 241 fibrocemento, 175 fibrosa, 127 fibrosas, 67, 151 ficción, 291 ficheros, 280 fieltro, 47, 141, 142, 165, 166, 176, 191, 192 fieltros, 141, 142 fiestas, 234 figuras, 154, 206 fijación, 165 fijación, 298 fijadores, 167 fijar, 105, 165 fijos, 147, 190, 201, 207, 218 filamentos, 47, 138, 168, 169 filamentosas, 168 filatelia, 291 filetes, 129 filiales, 290 filmación, 207 filmes, 27, 153, 154, 207, 274, 291, 292, 293 filón, 121 filones, 121 filtración, 130, 140, 142, 186, 289 filtrante, 202, 203 filtrar, 187, 191 filtro, 152 filtros, 206 fina, 132 finalizado, 282 financiación, 260 financiera, 23, 24, 75, 77, 227, 230, 259, 260, 261, 262, 263 financieras, 23, 77, 96, 153, 257, 259, 260, 261 financiero, 23, 96, 252, 253, 259, 260, 261, 265, 266 financieros, 23, 261, 262, 263, 268, 276 finos, 123 fique, 138, 140 firmas, 273 firme, 117, 129, 289 fiscales, 154 fiscalización, 276, 290 fisibles, 121 física, 73, 75, 127, 269, 282, 286, 287 físicamente, 78, 103, 185 físicas, 34, 51, 60, 124, 172, 204, 272, 296 físicos, 121, 174, 204 fisionables, 157 fisioterapeutas, 285, 286 fisioterapia, 218 fisuras, 163 fitosanitario, 109 flandes, 140 flashes, 207 fleje, 179 fletamiento, 252 flexibles, 155 flexión, 204
flexográficas 163 flogopita, 123, 127 flor, 9, 91, 107, 108, 109, 115, 160 flora, 294 florales, 243 flores, 19, 47, 67, 108, 109, 219, 231, 232, 233, 243 floristerías, 108, 243 flotado, 172 flotadores, 213 flotantes, 47, 179, 211, 236 fluidos, 209 flujo, 205 flúor, 125, 158, 161 fluorapatito, 125 fluoresceína, 159 fluorescente, 173 fluorescentes, 198 fluorespato, 125 fluorhídrico, 158 fluorita, 125 fluoruro, 158 fluoruros, 158 flurorita, 123 fluvial, 22, 115, 116, 204, 211, 254 foca, 116 focas, 114, 116 fogueo, 192 foliadoras, 194 folletos, 13, 82, 83, 153, 154 fomento, 277, 288 fondeo, 211 fondos, 23, 24, 194, 230, 258, 260, 261, 262, 263, 269, 276, 277, 278, 279, 288, 291 fonocaptores, 201 forestación, 116 forestal, 15, 115, 116, 159, 183, 185, 186, 187, 188, 190, 191, 200, 208, 209, 236 forestales, 76, 115, 116, 277 forja, 102, 177, 178, 180, 181 forjado, 179 forjados, 177 formación, 54, 97, 168, 270 formadas, 174, 206 formado, 172 formados, 119, 151, 167, 206 formal, 26, 99, 280, 281, 282, 283 formaldehído, 159, 161 formalidades, 256 formalina, 159 formando, 121, 125, 175 formas, 14, 19, 47, 58, 75, 109, 124, 134, 142, 150, 152, 154, 155, 160, 161, 162, 164, 165, 168, 169, 170, 171, 172, 177, 179, 192, 193, 235, 236 formiatos, 159 fórmico, 159 formol, 159, 161 formulación, 267, 273, 275 formularios, 154 forradas, 145 forrados, 141, 142, 199 forraje, 132 forrajeras, 110, 132 forros, 142 forzarlo, 168 fosfáticos, 160 fosfatos, 158, 160, 161 fosfitos, 158 fosfórica, 123, 125
fósforo, 125, 158 fósforos, 166 fósiles, 174 fotocatódicos, 200 fotocomposición, 154 fotocopiadoras, 196 fotocopiar, 207 fotocopias, 82, 154 fotograbado, 155, 163, 167, 194, 206 fotografía, 25, 67, 154, 198, 206, 207, 274, 291, 292 fotografías, 154, 206, 274, 275 fotográfica, 244, 274 fotográfico, 16, 20, 91, 154, 167, 173, 198, 203, 205, 206, 207, 231, 244, 286, 293 fotográficos, 57, 155, 206, 207, 234, 274 fotógrafos, 274 fotomecánica, 155 fotomecánicos, 155 fotones, 188 fotoquímicos, 167, 207 fotos, 182 fotosensibles, 200 fototelegrafía, 201 fototipia, 194 fraccionada, 156, 157 fraccionadoras, 190 fraccionamiento, 256, 264 fraccionan, 230 fracciones, 119 fracturar, 126 fracturas, 164, 203 fragmentos, 125, 127 fraguado, 175 francas, 255, 264, 271 franquear, 196 frazadas, 140, 233, 242 frecuencia, 58, 73, 74, 96, 230 fregar, 182 freidura, 190 frenos, 167, 176, 199, 210, 213 freones, 158 fresar, 188 fresas, 181, 189 frescas, 58, 128 fresco, 131, 240 frescos, 129, 132, 133, 239, 240 fricción, 176, 184, 202 frigoríficas, 255 fríjol, 109, 110 frío, 177, 188, 194, 200 fríos, 108 fritanguerías, 249 fritos, 135 fronteras, 278 fronteriza, 280 frotamiento, 174, 205 fruta, 240 frutales, 109 frutas, 9, 11, 20, 71, 72, 74, 88, 91, 92, 109, 115, 129, 130, 131, 132, 134, 135, 136, 137, 187, 190, 191, 219, 232, 239, 240 fruto, 109 frutos, 231 ftalatos, 159 ftálico, 159 fuego, 192, 206 fuegos, 166 fuente, 8, 80, 117, 137, 202, 212 fuentes, 80, 125, 127, 158, 259, 268
337
fuerte, 99, 136, 194 fuertes, 182 fuerza, 97, 183, 184, 187, 212, 279 fuerzas, 192, 279, 280 fulminantes, 166, 193 fumárico, 159 fumigación, 113 funcionamiento, 128, 156, 176, 177, 186, 188, 213, 222, 252, 253, 254, 255, 256, 262, 271, 276, 278, 279, 280, 293, 297 funcionan, 188, 189, 192, 239, 279 funciones, 41, 77, 96, 105, 159, 186, 273, 278, 279, 292, 293, 298 fundamentales, 33, 119 fundas, 140 fundición, 68, 102, 122, 177, 178, 179, 189, 193, 194 fundidas, 177 fundido, 68, 131, 172, 206 fundidoras, 193 fundidos, 172 fundir, 184, 189 fúnebres, 28, 215, 295, 296 funerarios, 175 fungicidas, 110, 162 funicular, 251 furgones, 212, 213 furgonetas, 266 fuselajes, 213 fusibles, 197 fusiles, 192 fusión, 168, 192 fustas, 67, 218, 219 fútbol, 281, 294
G
gabarraje, 253 gabarras, 211 gafas, 206, 244, 245 galactosa, 134, 164 galena, 125 galerías, 118, 222 galgos, 294 gálico, 159 gallardetes, 140 gallinas, 112 galpones, 114 galvanizado, 181 galvanómetros, 204 galvanoplastia, 217 gama, 29, 48, 80, 178, 180, 202, 225, 238, 291 gamaterapia, 202 gamuzados, 145 ganadera, 138 ganadería, 8, 76, 86, 88, 137, 138, 181, 238 ganaderos, 9, 107, 110, 111, 112, 113, 133, 138, 222, 223, 265, 273, 287, 289 ganancia, 106 ganchillo, 12, 139, 140, 142, 143, 144, 146 ganchos, 213, 219
338
ganga, 121, 127 garajes, 79, 103, 255, 296 garanticen, 180, 225 garbanzo, 109 garrabaje, 256 garrafones, 171 gas, 10, 17, 76, 117, 119, 120, 142, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 179, 183, 184, 186, 188, 192, 204, 210, 212, 221, 222, 223, 224, 225, 229, 243, 253, 255, 272, 277 gasa, 138 gaseosas, 137, 156, 174, 232, 240 gaseoso, 76, 117, 119 gaseosos, 17, 19, 156, 159, 221, 222, 228, 229, 235, 243 gases, 120, 156, 158, 179, 180, 186, 202, 204, 205, 221, 222, 235, 253 gasificación, 118, 156 gasificadas, 137 gasificar, 186 gasoductos, 120, 222 gasógenos, 186, 205 gasolinas, 156 gastados, 157 gatos, 112, 132, 185 gelatina, 166 gema, 126 gemas, 123 gemelos, 205, 206 genealógicas, 296 generación, 79, 87, 103, 221 generadoras, 180 generadores, 5, 15, 178, 179, 180, 183, 196, 197, 199, 200, 202, 203, 209, 213 generan, 221, 297 genéricas, 164 geociencias, 269 geodesia, 204 geofísica, 204 geofísicos, 120 geográfica, 77, 97, 247, 289, 298, 299 geográfico, 96, 104, 289 geográficos, 96, 290 geológica, 119 geológicas, 271, 272 geológicos, 120 geométricas, 206 geotérmico, 221 gerencia, 239, 271 gestión, 25, 104, 114, 116, 230, 268, 269, 270, 271, 272, 274, 279, 289 gibsita, 124 gimnasia, 218, 294 gimnasios, 202, 203 ginebra, 135 girasol, 108, 130 giratoria, 213 giratorias, 182 giratorio, 181 giro, 257, 259 giroscópicos, 204 glaseadas, 130 glaseado, 134 glaseados, 151 glasear, 192 glicerina, 158, 160, 165 glicerofosfatos, 159 glicerol, 158, 159, 160 glicócidos, 160, 164 glicoles, 158 globos, 213
glóbulos, 164 glucócidos, 164 glucónico, 159 glucosa, 132, 134, 164 glutámico, 159 gluten, 132, 166 gobelinos, 140 gobierno, 259, 269, 275 goethita, 121 golf, 208, 218, 294 goma, 115, 142, 159 gomas, 115, 134, 160, 162, 163, 167, 170, 240 góndolas, 213 gorros, 143, 171 goteo, 108 grabación, 16, 67, 152, 196, 201, 203, 207, 218, 292, 295 grabaciones, 153, 155, 167, 266 grabadas, 293 grabado, 153, 155, 194 grabadores, 201, 293 grabados , 13, 144, 145, 153, 154, 155, 267, 292 grabar, 167, 194 gradas, 187 grados, 77, 93, 136, 174, 280, 281, 283 graduaciones, 274 graduadas, 204 graduados, 164, 203, 286 gradual, 281 gráficos, 152, 196 grafito, 123, 167, 176, 194, 197, 199 gramafónicos, 201 granadas, 192 granallas, 176 granate, 123 grandes, 48, 51, 75, 155, 180, 184, 206, 212, 230 graneado, 194 granear, 192 granel, 113, 252 graneros, 239 granito, 123 granitos, 123 granja, 132 granjas, 10, 112, 114, 115, 116, 117, 129, 217 grano, 99, 107, 176 granos, 121, 131, 132, 177, 190, 230, 238, 255 granulada, 132 granulado, 133 gránulos, 131, 135, 161, 162, 168, 169, 177 grapas, 181, 244 grasa, 11, 134, 138, 151 grasas, 11, 18, 60, 67, 71, 72, 74, 108, 124, 128, 129, 130, 132, 156, 160, 165, 166, 190, 228, 229, 232, 235, 240 grasos, 60, 158, 159, 165, 166 grava, 123, 124 gravas, 11, 123, 124, 125 gravedad, 127 gravilla, 123, 124 gravimétrica, 121 gremios, 289 grietas, 163 grifos, 15, 170, 171, 173, 174, 183, 184, 191, 205 groseramente, 123 grúa · 117, 185, 265
grúas, 185, 208, 212, 213, 226 grumos, 176, 177 guaches, 163 guano, 125, 161 guantes, 143, 144, 170, 218, 241 guarapo, 136 guarda, 287 guardaespaldas, 273 guardarropas, 295 guarderías, 281, 287, 288 guardianes, 273, 295 guarnicionería, 12, 67, 141, 145, 147, 151, 208, 218, 231, 241 guata, 47, 141, 142, 151, 152, 165, 166, 191 guatas, 164, 203 guayule, 160, 162 gubernamentales, 81, 275, 276, 277 guerra, 192, 202, 211, 291 guiados, 192 guías, 118, 256 guiones, 275 guisantes, 190 gusano, 112 gutapercha, 160, 162
H
haba, 109 habilita, 281 habilitar, 225 habitación, 247 habitaciones, 187, 247 hábitat, 114 hábitos, 270 habitualmente, 179 haces, 188, 206 hacha, 115 hacienda, 276 halita, 11, 125, 126 halogenados, 158, 159 halógenos, 158, 161 halogenuros, 206 harina, 129, 130, 131, 132, 133, 135, 148 harinas, 129, 190 hebillas, 182, 241 hebreas, 291 hechos, 47, 49, 176, 181, 182, 189, 193, 268 hectógrafos, 195 helados, 130, 131, 137 hélice, 183, 214 hélices, 182, 214 helicoidales, 182 helicóptero, 214 helio, 158 heliográficas, 82, 154, 274 hematita, 121 hendir, 190 heno, 187 herbicidas, 110, 161, 162 herméticamente, 133, 135 herméticos, 219 hernias, 203 herrajes, 149, 244
herramienta, 57, 181, 186, 188, 189, 190, 192, 194, 236, 266 herramientas, 15, 29, 47, 54, 64, 66, 78, 103, 150, 181, 187, 188, 189, 236, 243, 266 herrería, 181 herrumbre, 167 hexametilendiamina, 159 hexano, 157 híbridas, 196, 266 híbrido, 196 híbridos, 200 hidráulica, 175, 271 hidráulicamente, 126 hidráulicas, 18, 183, 188, 224, 225 hidráulico, 221 hidráulicos, 167, 174, 175, 183 hídrico, 224, 225 hidroavión, 213 hidrocarburos, 119, 120, 156, 158, 159, 163 hidroeléctricas, 224 hidrogenados, 130, 158, 159 hidrógeno, 156, 205 hidrográficas, 254 hidrología, 204 hidrológicos, 272 hidrómetros, 205 hidroneumáticos, 213 hidropónicos, 108 hidroquinona, 158 hidrosanitarias, 224, 225 hidróxido, 127, 159 hidróxidos, 158 hidroxiquinoleína, 156, 158 hielo, 137, 147, 158, 205, 218, 289 hierro, 10, 14, 15, 73, 98, 121, 122, 125, 126, 156, 158, 160, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 182, 198, 211, 212, 213, 238 hígado, 130 higiene, 165, 285 higiénica, 173 higiénicas, 141, 142, 152 higiénicos, 170, 174 higienistas, 286 higrométrico, 205 hijos, 287 hilachas, 138, 169, 191, 221 hiladas, 150 hilados, 47, 138, 139, 140, 142, 143, 152, 168, 169, 173, 175, 176, 191, 193, 194, 204, 221, 233 hilatura, 12, 84, 86, 112, 114, 137, 138, 168, 169, 191, 221 hilos, 16, 138, 141, 142, 150, 168, 170, 173, 182, 191, 198, 207, 233, 241 hincadura, 223, 224 hincapié, 283 hincar, 189, 190 hipotecarios, 263 hipsómetros, 204 historia, 291, 294 históricas, 48, 294 históricos, 27, 293, 294 hogar, 16, 20, 63, 65, 90, 91, 140, 151, 172, 215, 216, 233, 241, 242, 244, 246, 292 hogares, 15, 93, 184, 191, 239, 247, 266, 274, 285, 286, 287, 288, 296 hoja, 109, 115, 151 hojaldrado, 131 hojas, 13, 88, 91, 92, 137, 145, 149,
150, 151, 152, 153, 171, 172, 177, 178, 181, 189, 207 hojuelas, 177 hombres, 143, 233, 241, 295 homeopáticos, 164 homogeneización, 131, 163 homogeneizado, 137 homogeneizados, 135 homogeneizar, 190 honda, 217 hongos, 108, 109, 115 honras, 296 hora, 204, 267 horarios, 154, 208, 251, 252, 254, 255 horas, 247, 287 horizontal, 42, 79, 104, 106 hormas, 150 hormigón, 14, 124, 175, 183, 189, 190, 204, 215, 216, 223, 235 hormigonado, 223, 224 hormonas, 160, 164 hornos, 13, 15, 155, 156, 161, 174, 175, 176, 177, 184, 185, 191, 195, 205, 234, 235, 274 hortalizas, 9, 11, 71, 72, 74, 91, 92, 107, 108, 109, 129, 130, 131, 135, 137, 191, 232 hortícolas, 92, 109, 188 horticultura, 88, 91, 181, 187 hospedaje, 21, 246, 247, 248, 249, 264 hospital, 203 hospitalarios, 284 hospitales, 211, 215, 279, 280, 284, 286, 287 hostales, 21, 247 hotelería, 277 hoteles, 72 huecas, 177 huecos, 177 hueso, 188 huesos, 129 huéspedes, 247, 264 huevas, 129 huevo, 135 huevos, 20, 112, 114, 135, 187, 191, 232, 239, 240 hulla, 10, 118, 119, 155, 156, 158, 235 humana, 26, 252, 272, 277, 283, 284, 286, 287, 290 humanidades, 24, 269 humano, 47, 129, 133, 164, 165, 203, 236 humanos, 288, 296 humectación, 137 humectantes, 167 humedad, 130, 131, 132, 204, 205 humidostatos, 204 humo, 166, 202 humos, 195, 205 husos, 191
I
idénticos, 203 identifican, 71, 77, 79, 93, 204 identificarse, 184
idiomas, 269 iglesias, 215, 216, 288, 290 ignífugas, 167 iluminación, 16, 48, 151, 182, 198, 199, 207, 210, 234, 242, 293 iluminadas, 182, 198 iluminados, 182, 198 ilustraciones, 154 imagen, 155, 200, 201, 203, 206, 207, 218, 266, 270, 284 imágen, 16 imágenes, 67, 206, 207 imitación, 139, 142, 143, 147 imitaciones, 12, 144, 147, 148, 151, 173 impacto, 127 impaginada, 154 imparte, 280 imparten, 282, 283 impartida, 280, 283, 290 impartirse, 281 impedimento, 287 impeler, 183, 186 impermeabilización, 223 impermeabilizantes, 167 impermeables, 151 implantan, 203 importadores, 44, 230 importantes, 29, 43, 48, 96, 127, 128, 144, 159, 211, 212, 215, 287 importar, 121 impregnación, 13, 115, 148, 149 impregnaciones, 174 impregnadas, 149 impregnado, 151, 152 impregnados, 47, 141, 142, 143, 151, 165, 166 impregnar, 191 imprenta, 154, 193 impresas, 153, 154 impresión, 4, 13, 14, 81, 82, 83, 98, 151, 152, 153, 154, 155, 161, 162, 163, 168, 194, 200, 272, 274 impresiones, 154, 167 impreso, 153, 155, 244 impresoras, 194, 195, 219, 244 impresos, 154, 155, 200 imprimir, 82, 151, 194, 195, 219 impuestos, 25, 104, 269, 270, 271, 276 impulsados, 212 impulsos, 188 impurezas, 122, 177 imputados, 106 in, 156, 160, 193, 223 in situ, 118, 127 in vitro, 108 incandescencia, 199 incandescente, 198 incandescentes, 142 incapacidad, 280 incapacitadas, 287, 288 incendio, 179, 186 incendios, 116, 127, 199, 224, 225, 261, 280 incineración, 288, 296 incineradores, 184, 274 inclinación, 203, 216 inclinadas, 118 inclinados, 118 incluye, 20, 47, 48, 51, 52, 55, 61, 74, 76, 84, 90, 96, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124,
125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 298 independientes, 79, 102, 104, 177, 247, 248, 262, 284, 285, 296, 297 india, 115 indicadores, 43, 199, 205, 210 índice, 55, 204 índices, 42, 50, 206 individual, 22, 45, 94, 95, 227, 252, 253, 265 individuales, 140 individualmente, 173, 198, 206, 207 individuos, 202, 296 índole, 34, 41, 49, 80, 128, 178, 223, 268, 270, 279, 280, 290 inducción, 184 inductores, 196, 200 industria, 19, 34, 47, 52, 53, 54, 58, 60, 61, 63, 64, 73, 75, 80, 82, 85, 95, 100, 127, 128, 149, 161, 163, 165, 174, 176, 181, 186, 190, 193, 215, 223, 225, 236, 292 industrial, 10, 33, 34, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 57, 60, 64, 66, 75, 80, 81, 82, 85, 104, 107, 114, 123, 124, 126, 128, 133, 135, 144, 158, 165, 167, 169, 174, 184, 186, 187, 194, 195, 197, 201, 217, 220, 221, 236, 237, 238, 260, 271, 273, 275 industriales, 15, 16, 19, 42, 53, 54, 60, 61, 75, 93, 95, 99, 110, 120, 124, 125, 158, 161, 179, 184, 185, 187, 191, 203, 204, 205, 206, 207, 212, 214, 220, 221, 222, 224, 225, 230, 236, 238, 243, 266, 274, 288, 295 industrias, 16, 43, 67, 68, 85, 88, 132, 141, 151, 160, 165, 171, 172, 173, 174, 186, 215, 217, 218, 219, 220, 264, 266, 271, 274, 292, 295 infantiles, 82, 83, 281, 287 inferiores, 197, 204, 247 inflables, 170, 171, 211, 212, 218 inflamadores, 168 información, 5, 8, 29, 43, 52, 58, 61, 71, 76, 77, 80, 83, 85, 87, 93, 94, 97, 103, 256, 258, 268, 270, 271, 272, 289, 290, 291, 293, 298 informarse, 221 informática, 15, 19, 24, 81, 128, 153, 154, 194, 195, 196, 207, 234, 236,
339
237, 266, 267, 268, 271 informativos, 278 informes, 267 infraestructura, 75, 79, 107, 224, 277, 284, 286, 287 infrarrojo, 198 infusorios, 174 ingeniería, 15, 17, 24, 25, 114, 118, 119, 120, 181, 223, 224, 225, 226, 250, 264, 265, 266, 269, 271, 275, 279, 289 ingenieros, 114, 116, 154, 271, 290 ingenios, 132, 134 ingredientes, 132, 135, 164 ingreso, 48, 81, 105, 256 ingresos, 78, 82, 87, 96, 105, 106, 107, 111, 113, 280, 299 inguinales, 203 inhalación, 202 inherentes, 75, 260 iniciadas, 270 inicial, 120, 175, 223 iniciativa, 105 inmediata, 268 inmediato, 53, 248, 249 inmersión, 128, 129, 130, 195 inmobiliaria, 261 inmobiliarias, 24, 75, 230, 248, 261, 264, 292, 293 inmovilización, 164 inmovilizadas, 159 inmuebles, 261, 264 inmunizantes, 148 inodoro, 171 inodoros, 171, 174, 289 inorgánicas, 158, 160 inorgánicos, 14, 115, 120, 125, 127, 137, 156, 157, 158, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 235 inoxidable, 204 insaturados, 158 insecticidas, 53, 110, 162 insectos, 112 inseminación, 114 inserción, 274 insignias, 141 inspección, 131, 256, 277, 278 instalación, 18, 78, 113, 127, 149, 209, 213, 223, 224, 225, 238, 273 instalaciones, 54, 113, 118, 127, 184, 185, 190, 195, 198, 213, 224, 225, 226, 246, 255, 258, 265, 266, 277, 284, 294, 295 instalado, 268 instalados, 179 instalan, 230 instancia, 76, 259, 297 instantáneo, 133 instantáneos, 195 institucionales, 96, 230, 238, 298 instituciones, 26, 42, 61, 75, 76, 259, 260, 269, 273, 275, 277, 279, 280, 284, 285, 286, 287 institutrices, 296 instrucción, 283 instrucciones, 44, 267 instructores, 293, 294 instrumentos, 16, 48, 57, 58, 60, 63, 65, 67, 73, 170, 172, 173, 187, 197, 198, 200, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 211, 214, 217, 218, 219, 231, 234, 241, 242, 244, 245, 259, 266, 272, 286
340
insuficiente, 61, 92, 280 insumos, 71, 73, 74, 76, 79, 95, 97, 100, 101, 102, 104, 105, 297 integrada, 111, 112, 129, 138, 156, 161, 162, 163, 164, 167, 169, 174, 176, 177 integradas, 124, 143 integrado, 5, 29, 33, 35, 41, 82, 138, 168 integrados, 71, 102, 139, 141, 156, 168, 200, 248, 249, 258 integral, 46, 102, 180, 183, 233, 248, 267 intelectual, 153 inteligencia, 202, 279 intensificadores, 200 intensivo, 280 Intercalado, 109 intercambiables, 41, 169, 181, 189 intercambiadores, 167, 186 intercambio, 161, 168 intercomunicación, 201, 213 interdepartamental, 251, 253 interés, 83, 96, 123, 298 intereses, 44, 270, 291 interfacial, 205 interior, 3, 143, 179, 199, 206, 210, 226, 233, 256, 274, 275 interiores, 118, 140, 173, 199, 213, 225, 272, 273 intermediación, 23, 75, 227, 230, 257, 259, 260, 261, 262, 263, 274 intermediarios, 227, 228, 230, 261 intermedias, 178 intermedio, 78, 103, 119, 122, 220, 267, 297 intermedios, 19, 52, 53, 54, 60, 63, 73, 97, 155, 235, 236, 297 intermitente, 185 intermunicipal, 22, 250, 251, 253 intermunicipales, 251 interna, 78, 87, 103, 183, 184, 185, 199, 208, 214, 279, 280 Internacional, 1, 5, 7, 9, 29, 33, 35, 36, 37, 38, 41, 43, 44, 48, 49, 52, 55, 56, 57, 59, 61, 62, 71, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 99, 297 internacionales, 7, 29, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 45, 52, 100, 259, 278, 297 internado, 287 internet, 258 interno, 174, 205 internos, 284, 285, 286, 287 interpretación, 41, 44, 45, 46, 51, 54, 61, 62, 275, 279 interruptores, 197 intervalos, 206 intervienen, 43, 263, 297 intradepartamental, 251, 253 intrínsecas, 177 inulina, 132, 135 inventario, 111, 116 inventarios, 105, 106, 107, 111, 113 invernaderos, 108, 113, 179 inversión, 96, 105, 260, 261, 262, 263 inversiones, 122, 259, 261 invertebrados, 116 invertido, 134 investigación, 58, 76, 77, 79, 80, 83, 87, 114, 157, 211, 268, 269, 272, 273, 276, 277, 278, 279, 295 investigaciones, 5, 29, 33, 42, 84, 87, 94, 268, 269, 273, 296
invierno, 294 inyección, 126 inyectar, 126 iónico, 161, 168 iónicos, 167 iridio, 121 irradiados, 157 irradiar, 190 irrigadores, 173, 226 isopreno, 158, 161, 162 isopropanol, 157, 158 isótopos, 157, 180, 194 itinerantes, 230 itinerarios, 254, 255
270, 271, 279, 284 jurídicos, 270, 271 jurisdicción, 254 justicia, 25, 270, 279 juveniles, 247, 291
K
kayacs · 212 kerosene · 243 kioscos · 249
J L jabalcones, 149 jabón, 160 jabonera, 165 jabones, 14, 160, 164, 165, 168, 234, 240 Jacquard, 191, 192 jaleas, 130, 240 jalones, 204 jarabe, 132 jarabes, 130, 131, 134, 137, 165 jaramugos, 116 jardinería, 291 jardineros, 296 jardines, 27, 113, 223, 281, 294 jarrones, 175 jaulas, 150 jeeps, 252 jefe, 276 jengibre, 109 jerez, 136 jeringas, 116, 173, 202 jóvenes, 247, 281, 287, 291 joyas, 16, 61, 126, 151, 173, 174, 177, 181, 182, 217, 219, 220, 243, 246, 266, 275 joyería, 47, 234, 239 joyeros, 150 jubilatorias, 262 judicial, 279 judiciales, 270 jueces, 294 juego, 196, 218, 219, 294 juegos, 16, 27, 48, 146, 154, 171, 172, 173, 174, 182, 196, 198, 199, 203, 210, 214, 218, 219, 234, 291, 294 jugo, 134 jugos, 130, 135, 137, 190, 240 juguete, 146, 218, 219 juguetería, 239 juguetes, 16, 48, 145, 146, 147, 169, 171, 172, 173, 174, 182, 196, 203, 214, 218, 219, 234, 243 junca, 109 juncos, 175 juntas, 186, 199, 272 junto, 33, 45, 47, 126, 132, 281 jurídica, 76, 77, 84, 95, 96, 105, 270, 299 jurídicas, 25, 51, 75, 104, 153, 269,
labor, 44, 124, 127, 128, 268 laboral, 26, 281, 282, 283, 290 laborales, 270, 278, 289, 290 laboralmente, 283 laboratorio, 108, 167, 173, 174, 184, 185, 202, 215, 217, 285 laboratorios, 185, 186, 207, 280, 284, 285 labores, 113, 115, 117, 118, 119, 125, 127, 143, 274 labrada, 176 labradas, 217 laca, 115 lacas, 163, 165, 235, 244 lactamas, 159 lactantes, 130, 135 lácteos, 11, 20, 62, 74, 111, 112, 130, 132, 135, 137, 232, 239, 240 lactonas, 159 lactosa, 131, 132 lacustre, 254 ladrillo, 124, 223 ladrillos, 104, 123, 124, 174, 175, 176, 194, 235, 244 lago, 126 lagunas, 254 lámina, 155 laminación, 155 laminada, 149 laminadas, 177 laminado, 15, 172, 176, 177, 178, 180, 186, 188 laminadoras, 186, 187, 189, 194 laminadores, 194 láminas, 142, 169, 171, 172, 175, 188 lámparas, 16, 48, 151, 171, 181, 182, 194, 198, 199, 207, 210, 242 lana, 47, 68, 112, 129, 138, 140, 148, 173, 175, 176, 191, 241 lanas, 176 langostas, 116 lanolina, 167 lanzacohetes, 192 lanzaderas, 191 lanzadores, 192
lanzamiento, 213, 214 lanzaproyectiles, 192 lanzatorpedos, 192 lápices , 102, 219 laqueados, 198 larvas, 116 lasagnas, 133 láser, 188, 207 láseres, 206 latas, 186, 274 lateritas, 122 látex, 110, 115, 162, 163 látigos, 67, 218, 219 laurel, 109 lavabos, 171, 174, 175, 182 lavadas, 123 lavaderos, 175 lavado, 107, 118, 119, 121, 122, 125, 137, 177, 189, 207, 227, 228, 274, 295 lavadoras, 195, 233, 241, 246 lavados, 266 lavandería, 192, 195 lavanderías, 195, 295 lavanderos, 296 lavaojos, 173 lavaplatos, 195, 234, 241 lavar, 165, 191, 192, 195, 243 lavarropas, 195 laver, 116 leasing, 23, 252, 253, 259, 260, 261, 265, 266 lechada, 159 leche, 20, 61, 62, 111, 112, 130, 131, 135, 137, 190, 239, 240 lechera, 190 lechero, 111 lecho, 122 lechona, 128 lechos, 121 lechuga, 109 lectivos, 280 lectoras, 266 lectores, 196, 207 lectura, 87, 155, 281, 293 legal, 45, 46, 96, 217 legislación, 278 legislativas, 25, 275 legislativo, 275 legumbres, 9, 11, 71, 72, 74, 91, 92, 108, 109, 129, 130, 131, 135, 137, 191, 232, 239 leguminosas, 109, 110, 130, 131, 190 lejía, 159 lejías, 159 lencería, 233 lengüetas, 217 lenteja, 109 lentes, 203, 206, 244, 245, 286 leña, 115, 229, 243 leñosos, 188 leotardos, 142 letrada, 279 letras · 154 levadura · 135, 160 levaduras · 136 levante · 111 levas · 184 Ley · 54, 251 leyes · 275 libertad · 288 libras · 179, 180 libres · 217
libretas · 154 libros · 13, 20, 25, 82, 83, 84, 91, 104, 153, 154, 155, 194, 234, 244, 245, 266, 269, 270, 271, 275, 291, 293 licencias · 278 licores · 135, 136 licuado · 120, 179, 229 licuadoras · 195, 246 licuados · 179 licuar · 186 licuefacción · 120 lidia · 111 lienzos · 142 liga · 297 ligantes · 167 ligeras · 192, 204 lignítico · 10, 88, 118, 119 lignito · 118, 119, 155, 235 lima · 253 limadoras · 188 limitado · 87, 268, 288 limón · 109 limonita · 121 limpiabotas, 296 limpiaparabrisas, 173, 199, 210 limpiar, 14, 127, 160, 164, 165, 168, 186, 187, 190, 192, 243 limpieza, 18, 25, 28, 113, 114, 181, 186, 191, 225, 226, 227, 228, 229, 231, 234, 235, 273, 274, 289, 295 limpio, 107 línea, 201, 268 líneas, 154, 224 lingoteras, 189, 194 lingotes, 176, 177 lingüística, 269 lino, 138 linóleo, 141, 171, 172, 192, 219 liofilizado, 133 líquenes, 115 líquida, 131, 134, 135, 205 liquidadores, 263 líquidas, 174 líquido, 76, 110, 117, 135, 158, 163, 167, 179, 184, 205 líquidos, 19, 67, 120, 127, 156, 159, 162, 164, 165, 176, 183, 185, 186, 204, 205, 221, 228, 229, 235, 243 lisas, 175 listones, 149, 178 literatura, 291 litio, 158 litográfica, 154 litográficas, 154, 163, 194 liviano, 156 lizos, 191 llanta, 142 llantas, 14, 169, 170, 193, 221, 226, 228 llaves, 170, 171, 173, 174, 181, 183 llenar, 186 lluvia, 204 lluvias, 225 local, 8, 77, 96, 97, 256, 276, 295, 299 locales · 96, 224, 264, 273, 288, 292, 293, 296 locomotora, 212 locomotoras, 16, 180, 212, 213, 227, 250, 251, 256, 265 logias, 291 lombrices, 112 lomos, 194 lona, 140, 245
longitudes, 204, 245 losas, 175, 176 losetas, 171, 174, 175, 176, 244 lotes, 230, 264 loza, 173, 242 lozanía, 296 lozas, 235, 244 lubricación, 227 lubricantes, 18, 63, 72, 73, 156, 157, 166, 167, 228, 229, 235, 238 luces, 199, 210 lucha, 116, 147, 278, 289, 294 lujos, 16, 18, 209, 210, 227, 228, 229 luminoso, 204 lupas, 206 lustrado, 228 lustramiento, 227 lustres, 235, 243 luz, 127, 188, 207
M
macarrones, 11, 132, 133, 190 maceración, 131 macerar, 190 machacadoras, 188 machacar, 191 machete, 115 machmetros, 204 machos, 181, 189 madera, 8, 9, 13, 47, 67, 68, 76, 89, 98, 108, 109, 115, 116, 138, 140, 141, 145, 147, 148, 149, 150, 151, 159, 160, 166, 168, 172, 175, 179, 181, 188, 193, 204, 209, 210, 215, 216, 217, 219, 223, 225, 226, 235, 236, 238, 242, 255 maderables, 116 maderas, 158, 235 madroños, 141 maestras, 292 magnesio, 126, 127, 158, 160, 163, 165, 166, 206 magnesita, 123, 127 magnética, 121, 154, 201 magnéticas, 266 magnéticos, 167, 188, 196, 204 magnetita, 121 magnetodínamos, 199 magnetofónica, 295 magnetofónicas, 153, 155, 292 magnetos, 199 magnitud, 205 maíz, 108, 109, 130, 131, 132, 187, 231 malaxadoras, 190 maleico, 159 maletas, 140, 147, 148, 150, 151, 192, 233, 235, 241, 296 maletines, 140, 147, 148 malla, 242 mallas, 141, 188, 189, 191, 192 malta, 12, 61, 135, 136, 160 malteadas, 12, 136, 160, 232 maltosa, 132 mamíferos, 114, 116
mampuestos, 223 manantial, 117 manantiales, 137 mandarina, 109 mandioca, 132 mando, 188, 213 mandos, 279 mandril, 189 mandriles, 189 manejo, 29, 42, 44, 45, 89, 95, 99, 105, 109, 113, 114, 116, 117, 175, 187, 189, 213, 219, 224, 268, 277, 293 manganeso, 122, 123, 158, 178, 198 mango, 109 mangos, 150, 151 mangueras, 142, 169, 170, 171 maní, 108, 110, 130, 134, 135 manicure, 164, 165 manila, 138 maniobras, 279 maniquíes, 219 manivelas, 184, 213 mano, 12, 13, 15, 47, 67, 75, 76, 105, 127, 140, 141, 142, 145, 147, 148, 151, 181, 182, 183, 186, 188, 189, 208, 218, 219, 241, 243, 273, 295 manómetros, 205 manos, 295 manostatos, 204 mantas, 140, 195, 233 manteca, 60, 128, 130, 134 mantelería, 242 mantenidas, 230 mantenimiento, 18, 43, 72, 73, 80, 81, 113, 114, 117, 118, 120, 128, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 201, 203, 205, 206, 207, 208, 209, 211, 212, 213, 214, 215, 227, 228, 229, 230, 234, 237, 238, 241, 242, 243, 245, 246, 250, 251, 256, 258, 264, 268, 280, 289, 296 mantequeras, 190 mantequilla, 111, 131, 240 manual, 5, 69 manuales, 115, 189, 191, 193, 195, 204, 219 manufactura, 46, 157, 161, 162, 168, 191, 192 manufacturadas, 138 manufacturado, 53, 221, 253 manufacturados, 19, 48, 52, 53, 127, 142, 231 manufactureras, 16, 57, 68, 72, 74, 85, 88, 141, 151, 171, 172, 173, 174, 180, 217, 218, 219, 230, 277, 295 manzana, 109 mapas, 153, 154, 293 maquetas, 272 maquillaje, 78, 165, 295 maquinaria, 15, 19, 20, 24, 47, 54, 57, 64, 66, 68, 73, 74, 80, 81, 88, 91, 113, 114, 115, 122, 127, 128, 154, 169, 179, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 201, 203, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 215, 217, 220, 224, 226, 227, 231, 234, 236, 237, 238, 242, 244, 260, 261, 264, 265, 266, 267, 268, 271 máquinas, 15, 53, 54, 75, 102, 127, 140, 142, 169, 174, 180, 181, 183, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191,
341
192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 200, 203, 204, 205, 207, 212, 219, 233, 234, 236, 238, 241, 244, 246, 249, 266, 268, 272, 274, 275, 295 mar, 20, 116, 117, 126, 191, 240, 289 marbetes, 141 marca, 164 marcaje, 157 marcapasos, 203 marcos, 149, 171, 175, 179, 182, 215, 225 mareomotriz, 221 marga, 175 margarina, 130 marihuana, 110 marina, 115, 123, 126, 127, 183, 279 marinas, 116, 179 marinos, 114, 116, 125 mariscos, 240 marítima, 116, 204, 211 marítimo, 22, 254, 257, 258, 263 marítimos, 178, 261 mármol, 123 marquesinas, 149 marquetería, 150 marqueterías, 151, 244 marsala, 136 martillo, 118 martillos, 127, 188, 189, 190 martinetes, 188 masa, 123, 131, 133, 172, 190 masas, 118, 162 masato, 136 mascar, 134, 137, 190, 233, 240 máscaras, 202, 203 mascotas, 243 masillas, 14, 161, 162, 163, 168, 244 masivo, 124 masónicas, 291 mata, 178 matadero, 129 mataderos, 112, 115, 128, 144, 145 matanza, 61, 111, 112, 113, 128, 129 matarife, 192 matas, 122, 178 mate, 109, 135 matemáticas, 269, 281 matemático, 204 materia, 25, 29, 47, 82, 86, 104, 114, 116, 141, 142, 143, 144, 147, 169, 256, 269, 270, 271, 272, 273, 276, 278, 279, 281, 285, 289 material, 16, 19, 46, 49, 60, 67, 125, 140, 141, 142, 143, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 153, 154, 155, 167, 171, 172, 173, 175, 176, 177, 179, 180, 183, 184, 186, 188, 191, 198, 199, 206, 207, 210, 211, 212, 213, 215, 216, 219, 220, 221, 223, 225, 233, 234, 236, 237, 241, 244, 250, 251, 256, 257, 258, 266, 272, 292, 293 mecanismos, 153, 191, 203, 208, 213, 216, 227 medir, 16, 84, 187, 202, 203, 204, 205, 207, 211, 214, 245, 266 mesa, 21, 48, 72, 130, 140, 171, 173, 181, 182, 217, 219, 234, 242, 243, 248, 266 mesas, 197, 202, 203, 216, 218, 219, 263 metal, 15, 121, 142, 144, 147, 150, 157, 166, 167, 178, 179, 180, 181,
342
182, 186, 187, 188, 189, 191, 193, 194, 196, 198, 199, 204, 206, 208, 210, 211, 212, 215, 216, 217, 220, 223, 225 metales, 10, 14, 15, 19, 47, 60, 61, 67, 68, 73, 89, 121, 122, 158, 160, 161, 167, 177, 178, 180, 181, 182, 184, 186, 188, 189, 197, 198, 204, 206, 208, 217, 220, 235, 236 metálica, 108, 179, 181, 194, 225, 226 metálicas, 158, 178, 179, 182, 188, 189, 191, 192, 208, 209, 217, 223 metálicos, 11, 14, 15, 17, 52, 57, 68, 88, 118, 120, 122, 123, 126, 138, 139, 141, 142, 144, 146, 150, 152, 156, 158, 159, 163, 165, 167, 170, 171, 173, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 186, 189, 194, 205, 215, 217, 220, 221, 223, 225, 226, 231, 235, 242 metalíferos, 10, 19, 89, 121, 122, 123, 184, 235 metalizados, 142, 145 metalurgia, 187, 189, 194 metalúrgica, 174 metalúrgicos, 73, 121, 156, 177, 220 metano, 159 metanol, 158 meteorología, 204, 213 metil, 161 metílico, 158 metilo, 161 método, 115, 118, 121, 159, 278, 288, 298 metro, 177 metrónomos, 218 metropolitana, 251 metropolitano, 251, 252, 256 mezcla, 12, 62, 97, 123, 124, 125, 135, 155, 157, 159, 160, 162, 175, 189, 202, 221, 274 mezcladas, 68, 158 mezclado, 46, 162, 166, 169 mezcladoras, 189, 190, 226 mezclados,160, 161, 162, 163, 174 mezclas, 61, 68, 119, 132, 138, 156, 157, 158, 160, 163, 164, 165, 166, 167, 175, 233, 236 mezquitas, 290 mica, 67, 127, 176 micas, 123, 127 microbiano, 164 microbuses, 227, 251 microcircuitos, 200 microclina, 127 microcompuestos, 200 microedición, 154 microfichas, 207 microfilmación, 275 microfilmes, 207 microformatos, 207 microfotografía, 206 micrómetros, 204, 245 micromódulo, 200 microondas, 195, 200 microorganismos, 159, 160, 162, 164, 166, 173 microproyección, 206 microscopios, 203, 204, 205, 206, 286 miel, 112, 132, 133, 135, 240 mieles, 134 miembros, 5, 34, 35, 36, 37, 48, 252, 289, 290, 291, 293
migas, 162 mijo, 131 militar, 53, 63, 65, 192, 213, 214, 278, 279, 284 militares, 279, 284, 294 mimbre, 47, 150, 215, 216 mimbrería, 242 mina, 118, 121, 122, 123, 125, 127, 159, 177, 230 minas, 8, 15, 76, 88, 117, 119, 127, 178, 185, 188, 189, 190, 192, 199, 219, 266, 271 minera, 277 mineral, 10, 117, 118, 119, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 145, 155, 156, 159, 175, 176, 177, 178, 229, 243, 277 minerales, 10, 11, 12, 14, 19, 47, 67, 76, 88, 89, 98, 99, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 130, 131, 137, 138, 139, 144, 146, 152, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 165, 166, 167, 173, 175, 176, 177, 178, 184, 189, 194, 217, 232, 235, 238, 240, 272, 277 mineralizada, 132 mínima, 281 ministerio, 35, 37, 42, 44, 62, 67, 278 ministerios, 276 minoristas, 75, 230, 237 minoritarios, 291 miras, 117, 206, 267, 270 mirillas, 206 misceláneas, 124, 239 misiles, 192, 193, 214 misiones, 278, 297 mixto, 95, 106 mixtos, 105, 124 mobiliario, 128, 150, 215 moblaje, 150 moda, 274, 275 modalidades, 75, 202 modelos, 43, 219, 272 módems, 196 moderno, 188 modificación · 55, 62, 161, 166, 214, 250 modificaciones · 49, 62, 100, 128 modificados · 168 módulo · 200 moldeada · 152, 179 moldeadas · 165, 194 moldeado, 12, 143, 145, 146, 147, 161, 162, 173, 174, 197, 200, 218, 235 moldeadoras, 190, 193 moldeados, 152 moldeamiento, 128, 171, 189 moldear, 167, 190, 193, 194, 244 moldes, 189, 194 molduras, 149, 151 moledoras, 195 molibdeno, 122, 123 molida, 125 molido, 129, 131, 133, 135 molidos, 164, 190 molienda, 11, 118, 121, 125, 127, 130, 131, 132, 133, 135, 190, 235 molinería, 11, 74, 130, 131, 132, 133 molino, 121, 176 molinos, 121 moluscos, 76, 112, 116, 117, 129, 135 monasterios, 290
mondadura, 149 moneda, 154, 259 monedas, 47, 67, 177, 196, 217, 243, 274, 295 monetaria, 23, 257, 258, 259, 260 monetarias, 259 monetario, 297 monitores, 121, 201 mono, 159 monocasco, 209 monolíticos, 200 monómeros, 161, 162 monopatines, 243, 246 monotipia, 193 montacarga, 117 montacargas, 185 montada, 209 montadas, 173, 185, 209 montados, 179, 186, 192, 200, 206 montaje, 102, 127, 146, 147, 169, 194, 210, 228, 274, 291, 293 montañismo, 256 monto, 105, 106, 107, 111, 113 montones, 124 monturas, 150, 203, 206, 218, 286 monumentos, 175 morcilla, 129 mordientes, 166 morfina, 164 morrales, 140, 148 morsa, 116 morsas, 114, 116 morse, 201 mortero, 175, 189 mortuorias, 150 mosaico, 175 moscada, 109 moscovita, 123 mostaza, 135 moteles, 21, 247 motivos, 141, 154 motobombas, 121, 122 motocicletas, 15, 16, 18, 19, 72, 73, 74, 81, 114, 128, 180, 182, 183, 185, 198, 199, 208, 210, 211, 212, 213, 214, 227, 228, 229, 230, 236, 237, 238, 243, 245, 246, 250, 265, 266, 267 motonaves, 212 motoniveladoras, 226 motor, 47, 181, 186, 188, 199, 208, 210, 212, 213, 214, 229 motores, 15, 16, 102, 128, 170, 172, 173, 176, 180, 182, 183, 184, 185, 188, 193, 196, 197, 198, 199, 200, 203, 204, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 218, 254, 266, 272 motorizadas, 181, 211, 214 motorizados, 208, 213, 214, 216, 227, 228, 229, 230, 236, 238, 250 motosierra, 115 motriz, 183, 184, 212 móvil, 169, 185, 257, 258 móviles, 21, 148, 154, 183, 185, 192, 208, 245, 264 movimiento, 183, 187, 189, 190, 207, 208, 214, 222 movimientos, 202, 203, 204, 216 mozos, 296 muchachas, 291 muchachos, 291 mudanzas, 209, 252, 253 mueble, 186, 208
muebles, 16, 20, 48, 53, 85, 90, 91, 98, 140, 150, 151, 169, 171, 172, 173, 175, 181, 182, 203, 210, 215, 216, 228, 231, 234, 236, 239, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 252, 255, 266, 267, 273, 275, 292, 294 muelle, 216 muelles, 178, 182, 185, 208, 213, 215, 255, 256 muerta, 123 muerte, 114 muertos, 114 muestras, 143, 272 muestreo, 256, 298 muflas, 174 mujeres, 143, 233, 241, 295 mulas, 9, 112, 131 muletas, 203 mullidas, 169 multicopistas, 195 multigrafiado, 275 multilaminar, 151 múltiples, 211, 278 mundial, 35, 55, 297 municiones, 15, 48, 67, 192, 214, 218 municipal, 22, 252 municipio, 252 municipios, 251, 253 muñecos, 219 muros, 18, 225, 226 músculos, 202 museos, 27, 277, 293, 294 musgos, 115 música, 67, 217, 266, 291, 295 musicales, 16, 27, 48, 63, 65, 92, 93, 217, 219, 231, 242, 292 músicos, 293 mutua, 297
N
nacional, 3, 5, 29, 33, 54, 80, 257 nacionales, 7, 23, 27, 34, 41, 42, 43, 49, 52, 53, 54, 80, 99, 256, 257, 277, 278, 288, 294 naftaleno, 156 naftalenos, 158 nafténicos, 156 naipes, 154, 294 naranja, 109 nativo, 125 natural, 10, 76, 105, 115, 117, 119, 120, 131, 135, 143, 147, 150, 157, 158, 159, 162, 170, 210, 221, 222, 224, 225, 240, 253, 272, 277, 294 naturales · 24, 52, 58, 64, 65, 75, 107, 116, 119, 120, 123, 125, 126, 127, 138, 158, 160, 161, 162, 163, 168, 176, 191, 233, 236, 240, 241, 269, 270, 284 naturaleza, 34, 49, 51, 53, 60, 75, 78, 100, 103, 123, 268, 269 náuticos, 218 navajas, 181 navales, 211 navegables, 254
navegación · 199, 204, 211, 213, 214, 254, 256 navegar, 16, 187, 202, 203, 205, 207, 211, 214 naves, 16, 47, 183, 184, 213, 254 navidad, 172, 198, 219 negativos, 274 negociaciones, 289 negra, 123, 127, 134, 136 negras, 225 neopreno, 162 neperímetros, 204 neumáticas, 169 neumático, 169 neumáticos, 14, 169, 170, 177, 188, 189, 190, 221, 228 neutralizantes, 167 neutros, 136 neveras, 241 niebla, 213 nieve, 218, 289 niñeras, 296 niños, 143, 167, 214, 219, 233, 241, 281, 287, 288 níquel, 10, 68, 121, 122, 123, 167, 178, 198, 235 nitrados, 158, 159 nitratos, 160, 166 nítrico, 158, 160 nitrilos, 159, 161 nitritos, 160 nitrocelulosa, 161, 163, 166 nitrogenadas, 159, 161 nitrogenados, 14, 115, 120, 125, 127, 137, 156, 157, 158, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 nitrógeno, 125, 158, 160, 179 nitroglicerina, 166 nitrosados, 158, 159 nitroso, 160 nivel, 8, 34, 37, 41, 42, 43, 44, 46, 48, 49, 52, 71, 72, 80, 83, 87, 88, 89, 92, 93, 98, 99, 100, 103, 162, 204, 205, 213, 252, 253, 254, 280, 281, 282, 283, 290, 297, 298 niveladoras, 190 niveles, 26, 42, 45, 49, 55, 71, 74, 77, 80, 87, 92, 93, 94, 100, 118, 204, 276, 280, 281, 282, 283, 298 nociones, 281 nocivos, 202 nocturno, 280 normas · 41, 51, 54, 278, 290 notariales, 270 noticias, 27, 291, 292, 293 noticiero, 293 novedades, 274 nuclear, 13, 71, 121, 157, 158, 180, 221, 277 nucleares, 157, 180, 235 nueces, 9, 88, 91, 92, 109, 115, 130, 131, 134, 135, 136, 191, 239, 240 nuez, 109, 130 numérico, 46, 98, 188, 197 nylon, 161, 168, 169
Ñ
ñame · 109
O
obligaciones, 41, 260 obligatoria, 23, 25, 81, 260, 261, 262, 269, 277, 278, 280, 284, 287, 288 obra, 76, 105, 123, 273 obras, 17, 18, 48, 119, 123, 154, 171, 185, 188, 189, 222, 223, 224, 225, 226, 250, 264, 270, 271, 273, 275, 289, 292, 295 obscura, 206 observables, 268 observaciones, 29, 81, 82, 272 obturación, 164 obturador, 206 obturar, 163 oceanografía, 204 ocular, 203 ocupacional, 282 ocupados, 93, 278 odómetros, 205 odontología, 61, 164, 167, 202, 203, 216, 285, 286 odontológica, 26, 203, 284, 285, 286 odontológicas, 208, 285 odontológico, 240, 286 odontológicos, 20, 74, 89, 165, 240, 243, 272, 285 odontólogo, 286 odontólogos, 203, 285 ofertas, 245 offset, 163, 194, 195 oficial, 44, 95, 99, 280 oficina, 15, 16, 19, 20, 24, 33, 64, 66, 81, 85, 91, 128, 151, 154, 171, 172, 173, 182, 194, 195, 196, 207, 216, 234, 236, 237, 242, 244, 246, 253, 265, 266, 267, 268, 274 oficinas, 79, 103, 187, 194, 195, 215, 224, 230, 244, 252, 253, 257, 273, 274, 278, 297 oficio, 282, 290 oftalmología, 202 oído, 201, 203 oleaginosos, 231 oleaje, 178 olefinas, 156, 158 oleico, 60, 159 oleína, 166 óleo, 163 oleoductos, 120, 224 oleoestearina, 130 oleografías, 154 óleos, 154
oligoclasa, 127 olivino, 122 olivo, 130 olor, 109 onces, 248 ondas, 188, 201 ondulación, 295 onduladas, 175 ondulado, 13, 152, 153, 193 ondular, 151, 165 opacidad, 163 opacificantes, 163 operacional, 97, 268 operaciones, 77, 86, 118, 119, 121, 136, 137, 138, 139, 144, 150, 177, 178, 186, 188, 190, 203, 216, 232, 254, 259, 260, 261, 262, 263, 297, 299 operario, 250, 252 operarios, 18, 74, 113, 226, 260, 261, 265, 266 óperas, 292 operativa, 270 operativo, 262 operativos, 260, 261 opio, 164 oportunidad, 75, 281 óptica, 48, 57, 67, 198, 205, 207, 244 ópticamente, 173, 204, 206, 207 ópticas, 16, 173, 198, 202, 206, 266 óptico, 20, 68, 91, 173, 196, 207, 244, 267 ópticos, 16, 73, 173, 196, 198, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 234, 286 optómetras · 203, 285, 286 orden, 34, 41, 42, 46, 52, 71, 89, 93, 180, 268, 275, 298 ordenación, 34, 43, 44, 116, 280 ordenamiento, 34, 101, 224, 277 ordeñar, 187 ordinaria, 9, 112, 114, 116, 139, 143, 144, 145 ordinarias, 143, 203 ordinarios, 119, 280 orfanatos, 287 orfebrería, 217, 294 orgánicas, 158, 161 orgánicos, 125, 159, 163, 165, 234, 235 organillos, 217 organismos, 25, 276, 278, 279, 289, 290, 297 organizaciones, 27, 278, 285, 286, 288, 289, 290, 291, 293, 294, 296, 297 organizado, 45, 283 organizadores, 22, 256 órgano, 202, 205 organofosfóricos, 159 órganos, 28, 204, 217, 270, 276, 296, 297 orificios, 168 origen, 11, 33, 34, 47, 48, 52, 53, 55, 57, 60, 67, 101, 108, 128, 129, 130, 132, 158, 159, 164, 165, 166, 168, 176, 190, 193, 221, 251, 252, 253, 254, 255, 277 original, 38, 48, 49, 154, 268 originales, 50, 124, 153, 155 orlón, 168 ornamentación, 225, 226 ornamentales, 19, 108, 109, 113, 150, 173, 232, 243
343
oro, 121, 122, 177 orquestas, 293 orsat, 205 ortoclasa, 127 ortodoncia, 203 ortopedia, 218 ortopédica, 203 ortopédico, 145, 146, 240 ortopédicos, 143, 203 ortoxileno, 157 ortoxilenos, 158 oruga, 115, 190 orugas, 226 oscilatorios, 204 oscilógrafos, 204 osciloscopios, 204 oscuro, 106 osmio, 121 ostras ,116, 217 otorgamiento, 260 otras, 5, 11, 12, 13, 16, 22, 25, 27, 34, 41, 42, 47, 48, 50, 52, 55, 56, 59, 60, 62, 63, 65, 67, 81, 82, 83, 93, 95, 97, 103, 109, 112, 113, 115, 116, 118, 119, 120, 123, 124, 126, 128, 129, 130, 131, 132, 134, 135, 136, 137, 138, 148, 149, 150, 151, 153, 154, 157, 160, 161, 163, 165, 166, 171, 172, 176, 177, 178, 180, 183, 184, 186, 187, 188, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 203, 204, 205, 208, 210, 211, 212, 213, 214, 217, 218, 219, 220, 222, 224, 225, 232, 236, 239, 244, 247, 252, 256, 257, 258, 259, 261, 262, 263, 264, 266, 269, 270, 271, 273, 274, 275, 277, 278, 279, 280, 281, 284, 286, 287, 288, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296 oveja , 128 ovejas, 9, 112, 114, 131 oxicloruros, 163 oxicorte, 188 oxidación, 166, 167 óxido, 160, 164, 198, 205, 206 óxidos, 158, 160, 163, 167 oxigenados, 158 oxígeno, 156, 158, 179, 202, 205 oxigenoterapia, 202 oxihalogenados, 158 ozonoterapia, 202
P
pacientes · 284, 285, 286, 287 paisajista, 114, 271 paisajistas, 113 paisajístico, 223 paja, 147, 168, 175, 193, 242 pájaros, 112, 217 pala, 190 paladio, 121 palancas, 213 palanquillas, 177 palas, 182, 185, 190, 214 palastros, 177 paletas, 150
344
palma, 108, 113, 115, 130, 134, 166 palmitatos, 166 palos, 218 pan, 131, 132 panadería, 11, 75, 131, 132, 185, 190, 191 pancoger, 107 panecillos, 132 panela, 11, 104, 108, 113, 134, 232 paneles, 13, 149, 173, 197, 199, 202, 210, 213 panes, 165 panqueques, 131 pantalla, 155 pantallas, 202, 207 pantimedias, 142 pantógrafos, 204 pañales, 141, 142, 152 pañitos, 152 paños, 140, 144, 242 pañuelos, 151, 152 papa, 109, 132 papas, 135 papaverina, 164 papaya, 109 papel, 13, 19, 47, 53, 67, 75, 138, 142, 149, 151, 152, 153, 154, 155, 165, 166, 167, 176, 192, 193, 204, 221, 225, 231, 234, 242, 243, 244 papelería, 20, 82, 83, 84, 91, 155, 244 papeles, 151, 152, 167, 185 paquete, 51 paquetes, 257 parabólico, 206 paracaídas, 219 parafina, 156 parafínica, 156 paraguas, 67, 151, 219 paralelas, 141 paralelizar, 168 paramédicas, 285 paramédico, 284 parámetro, 83, 107 parámetros, 42, 49, 94, 105, 113 pararrayos, 197 parcialmente, 166, 170, 172 pared, 175, 208, 242, 243 paredes, 140, 171, 225, 226, 243, 273 parqué, 148, 149, 225, 226 parqueaderos, 255, 256 parques, 27, 114, 224, 293, 294, 295 parrillas, 184, 195 partes, 12, 13, 16, 17, 18, 53, 54, 57, 67, 72, 73, 81, 90, 96, 97, 99, 100, 102, 127, 134, 143, 145, 146, 147, 149, 150, 154, 169, 170, 172, 173, 176, 178, 179, 183, 184, 185, 186, 187, 189, 190, 191, 196, 198, 199, 200, 201, 203, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 232, 233, 235, 237, 238, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 250, 298 participación, 84, 279, 289, 294 particulares, 9, 29, 46, 103, 107, 117, 157, 164, 175, 208, 227, 252, 253, 268, 274, 275, 280, 286 partículas, 13, 137, 148, 149, 188, 199 partido, 291 partidoras, 190 partituras, 13, 82, 83, 153, 242 párvulos, 281 pasabocas, 135
pasadores, 181 pasajeros, 21, 22, 208, 209, 211, 212, 213, 227, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 265 pasamanería, 47, 141 pasaportes, 274 pasilla, 133, 231, 232 pasivos, 200 pasta, 129, 131, 133, 134, 151, 152, 176, 191, 193, 221 pastas, 13, 133, 135, 142, 151, 152, 153, 162, 165, 166, 167, 194, 221, 244 pasteles, 131, 132 pasterización, 131 pasteurizar, 190 pastillas, 134, 165 pastos, 110, 111 pasturaje, 114 patacón, 135 patentados, 267 patentes, 270 patinar, 147 patines, 147, 218, 243, 246 patinetas, Véase patio, 115 patos, 112 patrimonio, 96, 270, 299 patrióticos, 291 patrocinio, 276 patrones, 194 patrullaje, 273 pavimentar, 190 pavimentos, 175 pavos, 112 pecblenda, 120, 121, 157 peces, 10, 76, 112, 114, 115, 116, 117, 129, 217, 243 pecuaria, 9, 88, 90, 104, 105, 106, 107, 110, 111, 112, 113, 131 pecuarias, 19, 81, 111, 112, 113, 232 pecuario, 106 pecuarios, 19, 105, 106, 231 pecuniarias, 261 pedal, 188, 212 pedicure, 164, 165 pegado, 146 pegantes, 163 pegar, 163 pehachímetros, 205 peinado, 138, 168, 295 peinadoras, 191 peinar, 168 peines, 191, 195, 219 peletería, 47, 67, 144, 241 película, 154, 207 películas, 153, 154, 155, 167, 171, 207, 244, 273, 274, 275, 291, 292 pelotas, Véase pelucas, 219, 295 peluquería, 28, 295 pelusa · 151 penales · 270, 279 penicilina · 164 pensiones · 23, 24, 230, 247, 258, 260, 261, 262, 263, 280 pentaeritritol · 158 pentano · 157 pentlandita · 122 pentodos · 200 peña · 123 pepino · 109 Peptonas · 166
peptonización · 131 pera · 109 perada · 136 perchado · 138, 139 perchas · 150 percheros · 150, 215 percibidos · 105 percloretileno · 158 percusión · 188, 217, 218 pérdida · 280 perejil · 109 perenne · 115 perfilados · 169, 170 perfiles · 169, 177, 178, 179, 188, 189 perforación, 118, 119, 120, 126, 211, 222, 223, 224 perforaciones · 272 perforada, 195 perforadas, 192, 196, 207 perforado, 126 perforadoras, 189, 196 perforados, 152 perforar, 188, 189, 193 perfumar, 166, 243 perfumería · 20, 74, 89, 165, 234, 240, 243 perfumes, 14, 160, 164, 165, 166, 168, 219, 240 pergamino, 19, 107, 133, 151, 231, 232 periféricas, 196, 266 periférico, 268 periféricos, 196 periódica, 48, 158 periódicas, 13, 153, 154 periódico, 151 periódicos, 13, 20, 82, 83, 84, 91, 153, 154, 234, 244, 260, 266, 272, 289, 290, 293 periodistas, 289 periodístico, 293 peritos, 263 perlada, 207 perlado, 131 perlas, 47, 116, 173, 217 perlita, 123 permanganatos · 158 pernos, 179, 182 peróxidos, 158 peroxosales, 158 perreras, 287 perros, 112, 132, 273, 295 persecución, 114 persianas, 140, 150, 171, 225 personal, 25, 53, 63, 65, 75, 165, 166, 202, 208, 219, 237, 238, 246, 266, 271, 273, 274, 278, 279, 284, 286, 287, 296 personales, 21, 24, 72, 73, 74, 81, 128, 144, 208, 237, 238, 246, 260, 261, 265, 266, 267, 273, 292, 294, 295 personas · 75, 78, 185, 208, 209, 219, 230, 270, 273, 284, 287, 288, 290, 291, 296 pesada, 185, 224, 252, 256 pesadas, 192 pesado, 157 pesados, 195, 213 pesas, 203, 294 pesca, 10, 88, 116, 117, 129, 141, 211, 212, 218, 232, 277, 278, 295 pescaderías, 248 pescado, 11, 74, 89, 116, 117, 128, 129, 130, 132, 135, 181, 191, 240
pescados, 20, 129, 240 peso, 133, 186, 205 pesos, 204, 205 pesquera, 116 pesqueros, 116, 117, 129 pestes, 289 pesticidas, 161 petardos, 166 pétreos, 123 petróleo, 10, 13, 76, 88, 117, 119, 120, 127, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 163, 166, 204, 221, 222, 224, 229, 235, 238, 253, 255, 266, 272, 277 pianolas, 217 pianos, 242 picado, 129 picador, 118 picadura, 137, 233 picaduras, 240 pico, 118 picos, 197 pie, 76, 115, 150, 184, 187, 215 piedra, 10, 14, 47, 67, 118, 119, 123, 124, 125, 156, 173, 175, 176, 188, 190, 215, 216, 223, 235 piedras, 11, 47, 67, 123, 126, 154, 176, 194, 217, 236 piel, 12, 19, 20, 28, 47, 74, 84, 85, 90, 113, 115, 129, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 170, 171, 192, 203, 218, 233, 241, 242, 264, 271, 274, 295 pieles, 12, 47, 68, 101, 112, 113, 114, 115, 129, 139, 141, 142, 143, 144, 145, 192, 231, 232 pies, 295 piezas, 13, 15, 16, 18, 48, 72, 73, 81, 128, 140, 141, 143, 144, 145, 148, 149, 165, 170, 171, 172, 173, 176, 177, 179, 182, 184, 186, 192, 196, 199, 200, 201, 205, 206, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 223, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 237, 238, 243, 244, 245, 246, 250 piezoeléctricos, 200 pigmentos, 158, 163, 164, 244 pilares, 126 pilas, 16, 174, 182, 198, 210, 242 pilotes, 190, 223, 224 pilotos, 204 pimientos, 109 pinball, 219 pintores, 142, 163, 289, 293 pintura, 18, 102, 163, 219, 225, 226, 244 pinturas, 14, 19, 20, 53, 91, 151, 161, 162, 163, 164, 166, 167, 168, 235, 238, 243, 244 pinzas, 181, 185 piña, 109 piñatas, 166 pipa, 190 pipas, 219 piridina, 156, 158 pirita, 121, 122, 123, 125 piritas, 184 pirotécnicos, 166 pirrotina, 121, 122, 123, 125 piscícolas, 10, 112, 114, 115, 116, 117, 129, 217 piscina, 126 piscinas, 218
pisones, 121 pisos,12, 18, 139, 140, 141, 148, 149, 150, 166, 170, 171, 172, 174, 192, 195, 219, 225, 226, 243, 273 pistas, 218, 289 pistolas, 186, 192, 199 pizarra, 123 pizarrón, 194 placa, 197, 200, 206 placas, 142, 167, 168, 176, 181, 189, 198, 244 plagas, 113, 277, 289 plaguicidas, 14, 161, 162, 163, 235, 243 plana, 217 planas, 150, 171 plancha, 154 planchado, 295 planchas, 142, 150, 154, 155, 169, 171, 172, 175, 177, 178, 192, 193, 194, 195, 206, 241, 246 planeadores, 213 planes, 260, 261, 262, 279, 280 plano, 142, 177, 204, 235, 244 planos, 142, 155, 204, 271 plantación, 76, 115, 137, 159 plantaciones, 170 plantan, 109 plantar, 187 plantas, 9, 19, 76, 79, 88, 91, 92, 103, 105, 108, 109, 110, 115, 117, 132, 134, 135, 136, 148, 162, 164, 186, 224, 232, 274 plantillas, 146, 147, 240 plasma, 188 plasmas, 164 plástica, 194 plásticas, 67, 142 plástico, 12, 14, 47, 88, 108, 128, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 151, 161, 162, 166, 167, 171, 172, 179, 183, 193, 194, 197, 199, 204, 206, 207, 209, 210, 215, 216, 219, 236 plásticos, 14, 19, 128, 160, 161, 163, 164, 166, 168, 169, 171, 188, 193, 194, 235 plastificadas, 171 plastificado, 155 plastificados, 154 plastificantes, 160, 167 plata, 121, 122, 177, 198, 243 plataforma, 185, 188, 212 plataformas, 182, 211, 213 plateada, 206, 207 platería, 294 platina, 194 platinas, 177 platino, 121, 122, 177, 217 platones, 182 platos, 152, 189, 195, 201 playa, 116 playas, 213, 255, 256, 289, 294, 295 plazas, 245 plazo, 44, 259, 260, 261, 264, 288 plegables, 245 plegado, 151 plegar, 192, 193 pleitos, 270 plomería, 225 plomo, 68, 122, 123, 158, 167, 178, 198 plumas, 47, 67, 112, 114, 115, 129, 219
plumeros, 219 plumones, 129, 219 plutonio, 157, 158 pluviómetros, 204 poblaciones, 279 pobre, 186 pobremente, 125 podar, 181 podómetros, 205 poesía, 291 polainas, 146 polarímetros, 204 polarización, 204 polarizadores, 206 poliacetales, 161 poliacetatos, 161 poliacrilatos, 163 polialcoholes, 158 poliamidas, 161, 168 polibromuros, 161 policarbonatos, 161 policarboxílicos, 159 polichado, 227, 228 policía, 25 policiales, 280 poliéster, 168, 169 poliésteres, 139, 161, 163, 168 poliéteres, 161 polietileno, 161 poliformiato, 161 poliméricas, 167, 168 polimerización, 161, 162, 166 polimerizados, 159, 166 polímero, 168 polímeros, 161, 162, 163, 164, 166, 167, 168, 169 poliolefinas, 161 polipastos, 185 polipropileno, 161, 168 polisulfonas, 161 polisulfuros, 161 politerpenos, 159, 161 politetrafluoruro, 161 política, 5, 25, 275, 276, 278, 289, 291 políticas, 27, 87, 93, 270, 271, 275, 276, 277, 278, 279, 291 político, 275, 291 políticos, 291 poliuretano, 161, 168 polivinílico, 161 pollitas, 112 pollitos, 112 polo, 112 polución, 276 polvo, 121, 131, 133, 134, 135, 137, 162, 176, 177, 202 pólvora, 166 pólvoras, 166 polvos, 164, 165, 166, 178, 180, 186 polvos, 167 pompas, 296 ponedoras, 112 pontones, 211 porcelana, 173, 242 porcino, 9, 90, 106, 111, 113, 129 pórfido, 123 pórfidos, 123 poroso, 155 porquerizas, 111 portabebés, 219 portacargas, 215 portadora, 201 portadores, 155
portaherramientas, 236 portalámparas, 197 portaminas, 219 portátil, 202 portátiles, 185, 192, 196, 207, 219 porte, 253 porteadores, 296 porteros, 296 pórtico, 185 pórticos, 182 Portland, 175 portuaria, 280 portuarios, 117 postal, 257, 259 postales, 23, 152, 154, 256, 257, 259, 277 postes, 175 postigos, 179, 215 postizas, 165, 203, 219 postizos, 174, 203 postlarval, 116 postsecundaria, 276, 283 potable, 126, 276 potables, 135 potasa, 159, 165 potásica, 159 potásicos, 160 potasio, 125, 158, 159, 160 potencia, 180, 182, 183, 184, 198 potenciómetros, 200 potros, 182 pozos, 117, 118, 119, 120, 126, 178, 223, 224, 289 practicaje, 253, 256 prados, 113, 223 preceptores, 296 precio, 75, 205 preciosas, 11, 47, 67, 123, 126, 217, 236 preciosos, 10, 14, 47, 61, 67, 68, 73, 89, 121, 122, 158, 177, 180, 181, 182, 208, 217, 235, 236, 243 precipitación, 126, 168, 289 precisión, 20, 48, 58, 67, 73, 80, 83, 91, 185, 187, 203, 204, 205, 206, 244, 298 predio, 224 preescolar, 26, 281, 282 prefabricadas, 48, 127, 223, 235 prefabricados, 149, 150, 178, 179, 223, 235 prefreído, 130 premezclada, 131, 133 premezclados, 132 prendas, 12, 15, 19, 20, 28, 68, 74, 84, 85, 88, 90, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 152, 170, 171, 189, 191, 192, 194, 195, 203, 211, 212, 216, 218, 233, 236, 239, 241, 242, 245, 246, 264, 266, 271, 274, 275, 295 prensado, 15, 108, 137, 173, 180, 235 prensar, 188, 190 prensas, 149, 188, 190, 194 prepagada, 261, 284, 285 preparación, 17, 45, 86, 113, 114, 115, 117, 118, 119, 121, 123, 128, 129, 130, 131, 137, 138, 143, 144, 145, 153, 155, 158, 160, 161, 162, 163, 164, 166, 168, 175, 187, 190, 191, 222, 223, 248, 249, 256, 267, 268, 270, 275, 296 preparaciones, 159, 160, 164, 165,
345
166, 167, 174 preparada, 131, 133 preparado, 12, 62, 113, 115, 129, 141, 145, 240 preparados, 11, 14, 21, 72, 74, 130, 131, 132, 134, 135, 142, 145, 154, 160, 163, 164, 165, 166, 168, 203, 232, 234, 238, 239, 240, 243, 244, 248, 249, 250, 253, 254 presencia, 286 preservación, 27, 114, 293, 294 preservativos, 148 presión, 149, 179, 180, 183, 186, 188, 204, 205, 219 presiones, 179, 180 presostatos, 204 prestación, 75, 260, 262, 267, 270, 271, 272, 274, 276, 278, 279, 280, 291, 294 prestados, 34, 71, 73, 75, 76, 248, 250, 251, 254, 255, 258, 267, 284, 286, 287, 289, 290, 293 prestamista, 259 préstamos, 260, 277 presupuestario, 270 presupuesto, 288 presurizada, 126 prevención, 288 prevenir, 222 preventiva, 284 preventorios, 284 previamente, 33, 74, 163, 175, 195, 216, 225, 231, 234, 235, 236, 237, 242, 247, 249, 259 prevulcanizado, 162 prima, 47, 74, 82, 86, 141, 142, 143, 144, 169 primaria, 26, 148, 235, 276, 281, 282, 283 primarias, 14, 19, 160, 161, 162, 164, 168, 169, 170, 171, 235, 236 primarios, 52, 53, 54, 65, 73, 113, 176, 177 primas, 19, 42, 46, 52, 53, 54, 60, 63, 64, 65, 66, 80, 123, 143, 145, 158, 178, 220, 221, 231, 232, 233, 236 primeros, 47, 50, 51, 57, 58, 71, 280 principal, 8, 9, 29, 41, 48, 51, 52, 55, 58, 60, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 95, 97, 101, 102, 103, 104, 117, 125, 128, 141, 142, 144, 152, 183, 211, 229, 237, 251, 260, 281, 296, 297, 299 principales, 33, 34, 53, 55, 73, 78, 79, 102, 103, 105, 127, 186, 213, 230, 289, 290, 297 principio, 34, 42, 44, 62, 101, 143 principios, 34, 42, 45, 46, 99, 100, 188, 189, 192 prisiones, 279, 284 prismas, 206, 245 prismáticos, 206 privada, 280 privadas, 5, 29, 42, 287, 288, 292 privado, 53, 95, 227, 247, 257 privados, 28, 257, 270, 274, 285, 287, 296 problemas, 9, 103, 267 procedimientos, 29, 137, 138, 181, 270, 278 procesado, 220 procesadoras, 266 procesamiento, 112, 125, 126, 127,
346
130, 132, 138, 156, 157, 159, 160, 165, 167, 191, 196, 200, 220, 266, 267, 268, 270, 274 procesan, 181 procesar, 43, 191, 196 proceso, 8, 29, 33, 52, 53, 54, 58, 71, 73, 74, 79, 82, 95, 96, 97, 100, 101, 102, 107, 108, 117, 122, 124, 126, 130, 133, 138, 139, 140, 145, 155, 156, 158, 168, 169, 170, 174, 180, 200, 220, 221, 271, 274 procesos, 16, 43, 53, 58, 73, 79, 95, 102, 104, 108, 118, 119, 121, 122, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 134, 135, 138, 139, 141, 145, 146, 147, 151, 156, 157, 158, 159, 161, 162, 164, 166, 168, 172, 176, 177, 180, 181, 186, 187, 188, 189, 203, 204, 205, 206, 207, 212, 214, 224, 225, 268, 289 producción, 4, 8, 12, 33, 48, 49, 53, 54, 58, 62, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 83, 84, 85, 86, 87, 95, 96, 97, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 148, 149, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 164, 166, 168, 169, 170, 174, 176, 177, 178, 179, 183, 185, 187, 188, 191, 192, 193, 194, 195, 197, 201, 203, 205, 206, 207, 217, 220, 221, 222, 223, 231, 232, 233, 234, 245, 258, 266, 267, 272, 273, 274, 277, 291, 292, 293, 294, 295, 297, 298 produce, 81, 82, 85, 101, 102, 104, 140, 147, 154, 164, 184, 185, 186, 187, 189, 195, 198, 201, 205, 207, 217, 234, 237, 242 producto, 34, 42, 44, 45, 46, 49, 50, 53, 55, 57, 58, 60, 62, 73, 74, 75, 78, 79, 86, 87, 93, 101, 102, 103, 104, 117, 119, 122, 124, 175, 177, 178, 188, 194, 220 productor, 75, 76, 105, 106, 123 productores, 44, 230, 238, 245, 275 productos, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 34, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 57, 60, 61, 62, 63, 65, 67, 68, 71, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 81, 82, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 149, 150, 151, 152, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 197, 198, 199, 201, 203, 205, 207, 210, 211, 212, 213, 215, 216, 217, 218, 220, 221, 222, 223, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 243, 245, 246, 252,
255, 262, 266, 268, 270, 272, 274, 277, 291, 297 profesión, 280 profesional, 57, 58, 202, 266, 276, 286, 289 profesionales, 27, 75, 153, 154, 202, 230, 273, 274, 283, 285, 286, 289, 290, 291, 294 profesores, 280, 294 profundas, 118 profundidad, 192 profundos, 121 programa, 5, 33, 52 programación, 196, 267, 268 progresivas, 280 promotoras, 284 pronósticos, 292 propagación, 108, 109 propano, 156, 159, 222, 229, 243 propergoles, 166 propia, 87, 93, 104, 165, 179, 222, 223, 225, 230, 234, 261, 263, 264, 286, 292, 294, 297 propiedad, 42, 75, 77, 95, 223, 230, 237, 260, 267, 278 propilamina, 159 propilenglicol, 158 propileno, 156, 157, 158, 168 propiónico, 159 propios, 24, 78, 81, 82, 102, 114, 197, 230, 238, 245, 247, 264 proporción, 103, 121, 175, 297 proporcionados, 247, 248, 249, 267 proporcional, 154 proporciones, 174, 175 propulsadas, 212, 214 propulsados, 214 propulsión, 183, 214, 215 propulsoras, 166 prospección, 10, 118, 119, 120, 223, 224, 271, 272 prosperidad, 289 protectoras, 206 protectores, 216, 244 proteger, 170, 197, 273 protegerlo, 113 protegerlos, 178 protegido, 180 proteicas, 168 proteínas, 161, 164 proteínicas, 166, 168 protésicos, 16, 19, 143, 144, 146, 170, 172, 173, 174, 185, 200, 201, 202, 203, 205, 207, 216, 218, 234, 241, 285, 286 prótesis, 203, 285, 286 provenientes, 53, 54, 93, 112, 132, 288 provisión, 270, 283 provisionales, 149 provistos, 179, 186, 196, 197, 198, 201, 204, 207, 215, 216, 217 proyeccióN, 186, 207, 293 proyecta, 207 proyectadas, 179 proyectiles, 192, 214 proyectores, 201, 207 proyectos, 224, 278 prueba, 205, 222, 272 pruebas, 202, 203, 207, 274, 285 psicología, 269 psicológico, 202 psicotécnicas, 202, 203 psíquico, 202
púas, 182 pública, 25, 75, 81, 104, 269, 270, 271, 272, 275, 276, 278, 279, 291 públicas, 5, 29, 245, 262, 270, 272, 280, 287, 288, 289, 290, 291 publicidad, 271, 272, 291 publicitario, 272, 275 publicitarios, 154, 275 público, 75, 79, 82, 154, 164, 208, 237, 238, 244, 246, 256, 257, 259, 260, 270, 279, 291, 292, 293, 295 públicos, 224, 257, 277, 278, 279, 288, 289, 290, 293 pueblos, 239 puentes, 127, 178, 208, 224, 255 puertas, 149, 171, 179, 182, 206, 213, 215, 244 puerto, 254 puertos, 178, 199, 211, 224, 225, 250, 253, 254, 255, 256 puestos, 21, 203, 245, 248, 291 pufes, 140, 144 pulidas · 217 pulido, 131, 194, 234, 235 pulimento, 131, 144, 167, 181, 225, 226, 273 pulir, 14, 160, 164, 165, 168, 176, 243 pulmón, 202 pulpa, 47, 130, 193 pulpas, 185 pulsera, 208, 243 pulseras, 208 pulsorreactores, 214 pulverización, 118, 119, 121, 189 pulverizadas, 167 pulverizado, 184 pulverizados, 164 pulvimetalurgia, 15, 180 pumita, 123, 127 puntas, 181, 189 punteras, 147 puntería, 206 punto, 12, 42, 47, 79, 85, 97, 100, 127, 139, 140, 142, 143, 144, 146, 176, 191, 204 punzado, 140 punzonadoras, 188 punzones, 181, 189 pupitres, 216 puras, 158 pureza, 158, 176, 272 puro, 122 puros, 134, 158, 161, 162, 164 puzolana, 123, 124 PVA, 163 PVC, 161
Q
quemadores, 15, 184, 191 quemados, 205 queroseno, 229 querosenos, 156 queso, 111, 131 quesos, 112, 190, 240 química, 47, 75, 121, 127, 151, 156,
157, 158, 159, 161, 167, 172, 174, 269, 271, 289 químicamente, 134, 158, 161, 163, 164, 166, 167, 168 químicas, 14, 60, 61, 67, 88, 115, 120, 121, 122, 127, 134, 137, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 175, 203, 217, 238, 255 químico, 122, 145, 148, 167, 220 químicos, 11, 14, 19, 47, 64, 65, 68, 88, 108, 121, 122, 123, 125, 126, 130, 132, 138, 151, 156, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 174, 175, 176, 177, 193, 204, 207, 219, 231, 235, 236 quincallerías, 239 quinina, 164 quinonas, 159 quirúrgica, 286 quirúrgicas, 203 quirúrgico, 16, 143, 144, 146, 170, 172, 173, 174, 185, 200, 201, 202, 205, 207, 216, 218, 240, 285, 286 quirúrgicos, 19, 48, 57, 58, 164, 185, 203, 205, 207, 234, 241
R
radar, 204, 225 radas, 199 radiaciones, 204, 206 radiactivo, 157 radiactivos, 157, 158 radiadores, 179, 180, 210 radial, 189 radio, 16, 23, 27, 198, 200, 201, 203, 207, 218, 234, 258, 266, 272, 273, 283, 291, 292, 293 radiodifusión, 201 radiográficos, 272 radiología, 284 radiológicas, 202, 203 radioscopia, 202 radiotelefonía, 201 radiotelegrafía, 201 radioterapia, 202 raíces, 109, 130, 131, 187, 230, 274 raíz ,132 ramales, 150 ramas, 48, 269 ramio, 138 ramo, 289 ranas, 112, 114, 117 rancia, 131 raney, 167 rapé, 137, 190, 233, 240 rápido, 251 rapidógrafos, 219 raquetas, 218 raras, 121, 122, 123 raticidas, 162 ravioles, 133 rayados, 155 rayar, 127, 193 rayo, 204
rayos, 188, 198, 202 reacción, 183, 202, 214 reaccionar, 175 reacciones, 159 reacondicionamiento, 211, 254 reactancias, 196 Reactivos, 167 reactor, 180 reactores, 157, 180 readiestramiento, 288 reales, 203 reaseguro, 261 rebanada, 148, 149 rebanado, 149 recalentadores, 180 recauchutado, 193, 221 recaudación, 288, 291 recepción, 201, 247, 256, 259, 276 receptores, 16, 200, 201, 203, 207, 218 recibir, 258, 288 recibos, 154 reciclable, 220 reciclado, 220 reciclaje, 19, 128, 170, 171, 220, 221, 236, 289 recinto, 180 recipientes, 13, 15, 131, 150, 173, 179, 180, 182, 186, 191, 217, 219, 288 recíprocos, 261 recogida, 256 recolección, 114, 115, 116, 161, 187, 257, 276, 288, 295 recolectores, 180, 208 reconstituido, 137 reconstituidos, 135 reconstrucción, 183, 198, 208, 214 reconstrucciones, 128 reconstruidas, 217 recorrida, 205 recorridas, 205 recorrido, 253 recorte, 113, 295 recreativas, 276 recreativo, 295 recreativos, 115, 117, 219, 276, 291, 295 recreo, 16, 171, 211, 212, 218, 265, 266, 295 rectangulares, 137 rectificación, 12, 135, 159 rectificadoras, 186 rectificadores, 196 rectificados, 136 rectificar, 188 rectilíneo, 183, 208, 214 rectilíneos, 191 recubiertas, 173, 198, 206, 207 recubierto, 151 recubiertos, 141, 142, 165, 166, 173, 198 recubrimiento, 13, 155, 215 recubrimientos, 171, 172, 243 recubrir, 140, 243 recuperación, 120, 156, 192, 268 recuperado, 145, 147, 162, 171 recuperadores, 180 recuperar, 118 recursos, 49, 95, 101, 105, 258, 259, 277 redacción, 275 redecillas, 141, 143 redes, 12, 23, 117, 141, 182, 224, 257, 258
redistribución, 258 redonda, 134 reductor, 156 reductores, 207 reeducación, 276 reelaboración, 151 reempacarlas, 230 reencauche, 14, 169, 228 referencia, 5, 29, 34, 41, 46, 55, 58, 73, 76, 77, 90, 101, 105, 298 referencias, 273 referente, 51, 77, 278 referentes, 33, 277 referida · 76, 105 refinación, 11, 13, 108, 120, 122, 127, 128, 130, 132, 134, 135, 156, 157, 160, 161, 163, 166, 177, 178, 222, 235 refinada, 134 refinadoras, 193 refinería, 13, 120, 127, 156, 157, 160, 163, 166, 222 refinerías, 11, 133, 134 reflectante, 206 reflectores, 198, 199, 201, 202 reflexión, 206 reforestación, 116, 232 reforma, 275 reformas, 223, 224 reforzadas, 149, 182 reforzadores, 167 reforzados, 142 refracción, 204, 206 refractaria, 14, 173, 174, 175, 184, 197, 199, 216 refractarias, 124, 174 refractómetros, 204 refrescos, 137 refrigeración, 113, 117, 131, 186, 187, 195, 225, 227, 271 refrigeradas, 128 refrigeradores, 186, 195, 233 refrigerados, 129, 252 refrigeran, 230 refrigerantes, 158, 229 refuerzo, 142 refugiados, 278, 288 regalos, 274 regasificación, Véase regeneración, 228 regenerado, 147, 162, 170 regenerados, 145 régimen, 267 regional, 41, 276, 278 regionales, 80, 297 registrada, 164 registrador, 204 registradoras, 196, 266 registradores, 204 registran, 204, 297 registro, 270 registros, 77, 80, 82, 83, 96, 278 regla, 45, 46, 53, 80, 81, 98, 104, 128 reglaje, 204 reglamentada, 164 reglamentos, 278 reglas, 41, 45, 46, 51, 54, 97, 204, 298 regulable, 200 regulación, 41, 183, 204, 205, 206, 213, 259, 277, 278 reguladas, 183 reguladoras, 25, 276, 277 reguladores, 162, 197, 199, 204
regulan, 262 regulares, 251, 280 rehabilitación, 284, 286, 287 rejas, 179, 225 rejillas, 182, 198, 217 relés, 197 relevo, 109 relieve, 219 religión, 291 religiosas, 27, 290, 296 religioso, 217, 290 rellenar, 144, 163 rellenas, 133 relleno, 110, 128, 140, 163, 191 rellenos, 215, 216 relojería, 67, 151, 201, 208 relojes, 16, 48, 73, 151, 173, 177, 182, 201, 205, 208, 217, 234, 243, 246 remachadoras, 188 remachados, 177 remaches, 179, 181 remediar, 201, 203 remitidos, 286 remo, 212, 218 remoción, 222, 288, 289 remolacha, 109, 134 remolque, 187 remolques, 16, 172, 180, 187, 193, 209, 227, 228, 265, 266 remos, 212 remoto, 204 removedores, 164, 165, 244 remover, 126 remuneración, 278 remunerado, 273 rendimiento, 114, 272 rendimientos, 114 renovaciones, 128 renta, 270 reóstatos, 200 reparación, 16, 18, 19, 24, 72, 73, 74, 79, 80, 81, 103, 114, 117, 120, 128, 144, 169, 170, 171, 179, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 201, 203, 205, 206, 207, 208, 209, 211, 212, 213, 214, 215, 218, 223, 227, 228, 229, 230, 234, 237, 238, 241, 242, 243, 245, 246, 250, 251, 256, 267, 268, 289, 295 reparaciones, 213, 223, 224, 225, 237, 244, 250, 256 reparto, 214 reperforación, 120 repetidoras, 258, 292 repetidores, 201 repetidos, 174 replante, 76, 115 replanteo, 222 repoblación, 9, 112, 114, 116, 144, 145 represas, 272 reproducción, 16, 67, 82, 114, 153, 154, 155, 167, 194, 201, 203, 207, 218, 266, 267, 274, 292 reproducida, 155 reproductores, 111 reptiles, 112, 114, 115 repuestos, 78, 244 requesón, 131 requisito, 34, 100, 281, 290 res, 128 reserva, 47, 54, 180, 279 reservado, 47, 179
347
reservas, 259 residencia, 295 residencial, 17, 179, 193, 223, 224, 264 residenciales, 221, 222, 243, 264, 273 residencias, 21, 247 residuales, 27, 92, 93, 130, 156, 160, 222, 277, 288, 289 residuos, 54, 132, 137, 156, 160, 161 resinas, 115, 161, 163, 167, 168 resinoides, 166, 236 resinosas, 167 resistencia, 142, 175, 180, 204, 272 resistencias, 195, 199, 200 resistentes, 174, 179 resolidificada, 131 resorcina, 158 resorcinol, 158 respaldo, 278, 279 respecto, 43, 76, 77, 79, 86, 100, 104, 105, 106, 298 respirable, 202 respirar, 202 respiratorias, 202 respiratorios, 202 restauración, 274 restaurante, 246, 247, 249 restaurantes, 21, 72, 75, 215, 216, 224, 248, 253, 277 resultan, 78, 102, 156, 232 retales, 145 retardador, 175 retardadores, 175 retoque, 274 retorcidas, 168 retorcidos, 168, 191 retorta, 156 retortas, 174 retranscribir, 195 retransmisión, 292 retratos, 274 retretes, 289, 296 retribución, 15, 18, 19, 24, 80, 112, 113, 117, 120, 136, 137, 139, 153, 154, 155, 165, 181, 222, 223, 228, 230, 231, 233, 246, 264, 274, 289, 291, 295 retroexcavadoras, 122, 226 revelado, 207, 274, 292 reveladores, 167 revendedores, 230 reventa, 75, 85, 230, 237, 245, 267 revestidas, 150, 151, 173 revestido, 151, 152, 170 revestidos, 47, 141, 142, 165, 166, 179 revestimiento, 15, 123, 167, 170, 171, 174, 181, 192, 225, 226 revestimientos, 14, 123, 161, 162, 163, 168, 243 revestir, 151, 191, 193, 219 revista, 292 revistas, 13, 153, 154, 234, 244, 266, 272, 289, 290, 293 revólveres, 192 revoque, 225, 226 rico, 121 riego, 108, 109, 113, 222, 224 rieles, 213 riesgo, 261, 262, 263 riesgos, 260, 280 río, 123, 124 ríos, 121, 122, 124, 254 ripias, 149 ripio, 133
348
rizado, 151 rizadores, 195 rizo, 138, 142 rizomas, 109 robos, 199, 273 roca, 121, 123, 124, 125, 126, 127, 176, 189 rociadores, 127 rociar, 215 rodadura, 184 rodamiento, 169 rodamientos, 169 rodante, 16, 64, 66, 180, 212, 213, 237, 250, 251, 256 rodantes, 227, 264, 265, 266 rodeo, 293 rodillos, 180, 184, 189, 194, 219 rollos, 151, 152, 153, 171, 177, 218, 244 rompecabezas, 219 ropa, 84, 85, 140, 143, 150, 176, 186, 187, 194, 215, 219, 233, 234, 241, 242, 295 rosca, 181 roscados, 182 rotación, 109, 203, 204 rotarios, 291 rotativas, 194 rotativo, 183, 208 rotatorias, 188 rotatorio, 204, 214 rotatorios, 196 rotor, 219 rotores, 201, 214 rotulación, 275 rotulado, 274 rubí, 126 rubíes, 123, 208 rueda, 214 ruedas, 16, 147, 183, 184, 185, 210, 213, 214, 215, 216, 218, 219 rumbo, 204 ruptura, 156 rurales, 252, 290 rústica, 155 rutas, 251, 252 rutenio, 121
S
sábanas, 140 sables, 193 sacabarros, 180 sacapuntas, 196 sacarosa, 132, 134, 135 sacos, 140, 142, 152, 171, 186, 192 sake, 136 sal, 11, 123, 125, 126, 132, 167, 240, 289 sala, 108, 216 salabres, 218 saladura, 128, 129 salas, 272, 287, 291, 292, 293, 295 sales, 158, 159, 160, 164, 166 salicílico, 164 salida, 49, 196
salmuera, 126, 128, 129 salmueraducto, 126 salmueras, 126, 127 salón, 78, 219 salones, 248, 273, 296 salsamentaria, 240 salsas, 129, 135, 232 salto, 112 salud, 25, 26, 252, 272, 276, 277, 278, 279, 280, 283, 284, 285, 286, 287, 290 salvajes, 76, 112 salvamento, 253, 256, 263 salvavidas, 140, 212 sanatorios, 284 saneamiento, 27, 92, 93, 222, 271, 277, 288 sanforizado, 138, 139 sangre, 166, 284, 285 sangría, 115 sanitaria, 287 sanitarias, 164, 279, 284 sanitario, 111 sanitarios, 171, 182 sartenes, 182, 195 sastre, 219 satélite, 258 satélites, 258, 277, 292 satinado, 124 saturados, 158 saunas, 296 scouts, 291 screen, 155 sebásico, 159 sebos, 166 secado, 107, 113, 121 secadoras, 186, 187, 194, 195, 207 secadores, 195, 241, 246 secantes, 163 secar, 186, 192, 195, 234 sección, 45, 46, 47, 48, 71, 86, 96, 98, 117, 125, 250, 298 secciones, 45, 46, 54, 71, 88, 99, 177, 178, 179, 211, 212, 215, 239 seco, 28, 107, 137, 158, 192, 225, 274, 295 secos, 132, 133 secretarios, 296 sector, 49, 53, 57, 71, 74, 75, 87, 93, 237, 260, 273, 279, 289 sectores, 29, 50, 85, 87, 257, 270, 273, 278 secundaria, 8, 9, 26, 78, 101, 102, 111, 112, 222, 276, 281, 282, 283 secundarias, 78, 79, 95, 96, 102, 103, 107, 297 seda, 47, 112, 137 sedantes, 164 sedimentarios, 125 segadoras, 187, 199 seguidoras, 196 seguridad, 23, 25, 81, 144, 166, 172, 173, 182, 199, 213, 260, 261, 262, 269, 273, 276, 277, 278, 280, 284, 287, 288, 295 seguro, 256, 261, 280 seguros, 23, 24, 230, 257, 258, 260, 261, 262, 263, 273, 274, 284, 290 selección, 135, 191, 273, 278 seleccionado, 133 seleccionarlas, 168 selenio, 122, 123 selenita, 124
sellados, 198, 199 selladura, 275 sellar, 163, 186 sellos, 154, 167, 219, 257, 275 sembrada, 105, 107, 108, 109, 110, 113 sembradas, 109 sembrado, 109 sembradoras, 187 sembrados, 76, 105 semen, 111 semiacabados, 78, 102, 170, 178, 180, 182 semiblanqueada, 151 semicocido, 131 semiconductores, 200, 207 semicoque, 155, 156 semidomesticados, 112 semidura, 131 semilavadas, 123 semilla, 109, 110, 130, 132 semillas, 76, 105, 108, 109, 130, 164, 190, 231 semimecanizada, 118, 121 semipreciosas, 11, 67, 126, 217, 236 semiquímica, 151 semiquímicos, 151 semirremolques, 16, 172, 180, 187, 188, 193, 208, 209, 227, 228, 265 semisólidos, 156, 161, 162 sémola, 130, 131, 132 sémolas, 129, 190 semolina, 131 sencilla, 185 sencillo, 85, 188 sensibilizados, 167, 207 sensibles, 167, 204 sentido, 76, 77, 80, 117, 122 señal, 204 señales, 48, 166, 182, 192, 193, 199, 201, 213, 258 señalización, 166, 179, 199, 210, 213, 218, 225 separación, 121, 127, 131, 155, 158, 161, 180, 189, 194 separadores, 190, 198 separados, 52, 77, 155, 166 separan, 158 separar, 121, 122, 156, 177 sépticos, 289 sepultura, 296 serenos, 273 serigrafía, 155, 194 serpentina, 122, 127 serruchos, 127 servicio, 26, 28, 51, 64, 66, 73, 74, 75, 78, 79, 80, 82, 101, 107, 111, 113, 114, 117, 120, 127, 133, 135, 212, 224, 238, 242, 247, 248, 249, 252, 255, 256, 257, 258, 274, 278, 282, 283, 284, 285, 286, 294, 296 servicios, 9, 10, 13, 15, 16, 23, 25, 26, 27, 28, 33, 34, 36, 43, 44, 48, 49, 50, 51, 71, 73, 74, 75, 76, 78, 80, 82, 85, 88, 89, 95, 97, 98, 100, 101, 102, 103, 107, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 120, 128, 133, 134, 137, 138, 144, 145, 151, 154, 155, 169, 171, 172, 180, 192, 212, 216, 222, 223, 224, 228, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 270,
271, 272, 273, 274, 276, 277, 278, 279, 280, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 293, 294, 295, 296, 297 servilletas, 140, 151, 152 sextantes, 204 sidecar, 214 sidecares, 214 siderita, 121 siderúrgica, 176 sidra, 136, 190 siembra, 105, 109, 113 siembran, 109 sienitas, 123 sierra, 188, 189 sierras, 54, 181, 217 significa, 97, 98, 101, 118 silbatos, 218 silenciadores, 210 silíceas, 11, 123, 124, 174 sílices, 172 siliconas, 161, 163 sillas, 210, 216, 217, 228, 241, 295 sillines, 214 sillones, 16, 203, 214, 215, 216, 219 silos, 193, 255 silvestre, 114 silvestres, 115, 294 silvícolas, 18, 187, 188, 209, 231 silvicultura, 9, 86, 88, 115, 116, 181, 187 similar, 80, 110, 126, 128, 177, 179, 200, 273 similares, 11, 12, 13, 14, 27, 46, 53, 67, 72, 92, 93, 95, 101, 102, 110, 115, 124, 130, 131, 132, 133, 137, 140, 141, 142, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 161, 162, 163, 165, 166, 168, 170, 171, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 181, 182, 183, 184, 186, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 195, 196, 198, 199, 201, 202, 203, 205, 206, 208, 210, 211, 213, 215, 216, 217, 218, 219, 222, 225, 227, 229, 234, 239, 242, 244, 257, 267, 270, 273, 274, 275, 277, 287, 288, 289, 290, 291, 293, 295 simpatizantes, 291 simplemente, 61, 84, 123, 126, 148, 200, 202 simultánea, 96, 109, 292 sinagogas, 290 sincrónico, 208 sincrónicos, 196 sindicales, 285, 286 sindicatos, 27, 290 siniestros, 263 sinterización, 180 sinterizados, 121, 177, 181, 189 sintéticas, 14, 47, 68, 138, 140, 144, 161, 162, 168, 217, 233, 236, 241 sintético, 14, 147, 148, 158, 159, 160, 162, 164, 168, 169, 170, 193 sintéticos, 12, 138, 139, 147, 148, 151, 159, 161, 162, 166, 168, 169 sirenas, 199, 210 sirvientes, 296 sisal, 138, 140 sismográficos, 120 sismógrafos, 204 sismómetros, 204 sistema, 5, 29, 33, 45, 48, 49, 50, 51,
53, 71, 87, 98, 108, 118, 121, 126, 196, 199, 207, 243, 259, 260, 279, 283 sistemas, 43, 44, 103, 113, 118, 127, 196, 201, 210, 221, 222, 224, 225, 237, 267, 268, 270, 271, 273, 276, 277, 289 sistemática, 43, 44, 45, 268 sistemáticos, 269 sitio, 21, 72, 104, 109, 115, 118, 123, 124, 125, 224, 238, 248 sitios, 116, 118, 121, 122, 123, 177, 264 situación, 88, 90, 204, 289, 290, 291 situaciones, 51, 89, 97, 279, 280 situado, 253 sobrecamas, 140 sobreguías, 118 sobres, 152, 193, 275 socavón, 126 socavones, 118 social, 23, 25, 42, 43, 81, 84, 247, 260, 261, 262, 269, 275, 276, 277, 278, 280, 284, 287, 288 sociales, 24, 25, 27, 42, 43, 81, 247, 269, 270, 276, 278, 280, 281, 284, 287, 288, 290, 296 sociedad, 95, 270 sociedades, 23, 227, 260, 261, 263, 270, 271 sociología, 269 socorro, 278, 288 soda, 159, 165 sodio, 158, 160, 166 software, 153, 154, 155 sol, 126, 140, 206 solapadas, 207 solar, 221 solares, 264 solarios, 296 soldados, 177 soldadura, 102, 146, 167, 179, 181, 188 soldaduras, 272 soldar, 181 sólida ,131, 134, 135, 205 sólidas, 169, 177, 205 sólido, 76, 117, 135, 155, 184 sólidos, 19, 118, 119, 127, 156, 161, 162, 164, 185, 195, 204, 221, 228, 229, 235, 243, 277 solteras, 287 soluble, 133, 151 solubles, 126, 129, 159 solución, 126, 267 soluciones, 159, 161, 162, 163, 164, 166, 167, 168 solvencia, 274 solvente, 163, 168 solventes, 156, 163, 164, 244 sombreros, 47, 143, 145, 147, 150, 192, 215 sombrillas, 47, 219 someter, 174, 184 somieres, 16, 171, 172, 215, 216 sondas, 204 sonido, 16, 67, 167, 201, 203, 207, 217, 218, 234, 266, 293, 295 sonora, 207 sonoras, 201 sonoro, 176, 224, 225 sopas, 129, 130, 133, 135 soplado, 131, 172
soporte, 153, 154, 155, 200, 206 soportes, 178 sorbitol, 158 sordomudos, 287 sordos, 203 sorgo, 108, 131 sostienen, 155 soya, 108 staple, 168 staples, 168 suavidad, 167 suavizantes, 167 subacuática, 206 subasta, 275 subastadores, 230 subcontratistas, 113, 143, 223 subcontratos, 223 subdesarrollo, 278 subdivisión, 289 subensambladuras, 184 subproducto, 130, 160 subproductos, 108, 129, 132, 133, 134, 138, 156, 161, 232 subrayada, 106 subsuelo, 272 subterráneas, 117, 119, 185, 189, 272 subterráneo, 118, 125 subterráneos, 189 suburbana, 251 suburbano, 250, 251, 252 subvenciones, 277 sucedáneos, 20, 67, 68, 74, 90, 129, 132, 135, 233, 235, 241, 242 sucesivas, 127, 206 sucursales, 230 suela, 12, 143, 145, 146, 147 suelas, 146, 147 suelos, 178, 187 suero, 131 sueros, 164 suéteres, 142 suficientemente, 149 sujetadores, 181 sujetos, 141, 283 sulfamidas, 164 sulfas, 160, 164 sulfatado, 181 sulfatados, 156, 160 sulfato, 124, 126, 160, 175 sulfatos, 125, 156, 158, 160, 161, 165, 167 sulfhídrico, 158 sulfitos, 158 sulfonados, 158, 159, 167 sulfonatos, 165 sulfónicos, 159, 165 sulfurados, 158 sulfúrico, 158 sulfurizados, 151 sulfuros, 121, 122, 123, 125, 158 sumar, 268 sumergibles, 211 suministrados, 143, 284, 286 suministran, 75, 248, 249 suministro, 24, 25, 61, 113, 153, 154, 225, 246, 248, 249, 256, 267, 268, 273, 276, 277, 278, 279, 288 superficial, 118, 165, 205 superficie, 107, 126, 141, 167, 181, 206, 272 superfosfatos, 161 superior · 23, 26, 72, 90, 98, 259, 281, 283, 290
superiores, 197 supermercados, 215, 237, 239 supervisadas, 270 supervisados, 286 supervisión, 259, 262, 271, 276, 279, 284, 286, 287 suplementos,165 suplir, 283 supresores, 197 surco, 109 surcos, 109 surtido, 20, 152, 238, 239, 240 suscripción, 261 suspensión, 168 suspensiones, 161, 162 sustancia, 141, 151, 173, 175, 205 sustancias, 12, 14, 60, 61, 88, 115, 120, 121, 122, 127, 129, 130, 131, 134, 135, 137, 141, 142, 148, 152, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 175, 176, 203, 204, 217, 236, 238, 255, 274 sustraer, 116 sustrato, 155 sutura, 217 suturas, 164, 203
T
tabaco, 12, 15, 19, 20, 67, 72, 73, 110, 136, 137, 184, 185, 187, 188, 190, 191, 195, 220, 231, 232, 233, 236, 239, 240 tabla, 57, 87, 88, 89, 100, 158 tablas, 5, 29, 42, 87, 88, 89, 149, 218 tableado, 148 tableros, 13, 148, 149, 173, 175, 188, 197, 215, 216, 272 tabletas, 135, 148, 149, 160, 164, 165 tabulación, 71, 154, 267, 270 tachuelas, 181, 244 tacómetros, 205 tacones, 147 taconita, 121 talabartería, 12, 67, 141, 145, 147, 151, 208, 218, 231, 241 taladradas, 217 taladrados, 179 taladrar, 188 talar, 115 talco, 123, 127 talla, 123 tallada, 123 talladas, 217 tallado, 14, 124, 126, 175, 216 tallar, 207 taller, 44, 213, 297 talleres, 79, 103, 176, 177, 178, 189, 194, 224, 237 talonarios, 154 tamales, 132 tamaños, 152, 193 tambor, 181, 192 tambores, 118, 179, 182, 186, 217 tambres, 124
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tamices, 140, 142 tamiz, 155 tamizado, 125 tampones, 141, 142, 152 tanatos, 166 tándems, 214 tánico, 159 taninos, 159 tanques, 15, 175, 178, 179, 180, 182, 183, 186, 191, 192, 221, 222, 225 tántalo, 122, 123 tapabocas, 203 tapas, 147, 150, 152, 173, 198 tapetes, 47, 140, 173, 242 tapicería, 47, 140, 228 tapices, 12, 139, 140, 150, 274, 295 tapioca, 132 tapiz, 225 tapizadas, 210, 216 tapizados, 216, 217, 228 taponamiento, 120 tapones, 173 taquigrafía, 274 taracea, 150 tareas, 224 tarifas, 256 tarjetas, 152, 154, 192, 239, 267, 274, 275 tarros, 182 tartárico, 159 tartratos, 159 tasación, 264 tasadores, 263 taxímetros, 205 taxis, 199, 252, 253 tazas, 171 té, 109, 135, 232, 240 teas, 166 teatrales, 27, 92, 93, 275, 276, 292, 295 teatro, 273, 292, 293, 295 teatros, 215, 216, 273, 292 techado, 223 techo, 218, 242, 294 techos, 171, 175, 178, 223 teclado, 193, 217, 242, 244 tecleado, 267 técnica, 4, 97, 105, 111, 116, 126, 258, 260, 289 técnicas, 25, 79, 95, 101, 104, 105, 153, 180, 223, 271, 284 técnico, 25, 114, 118, 119, 120, 140, 142, 153, 165, 217, 223, 262, 271, 275, 278, 281, 282, 283, 290 técnicos, 25, 102, 141, 268, 272, 285, 290, 292 tecnología, 48, 71, 73, 74, 100, 107, 109, 110, 111, 118, 269 tecnológicos, 50, 294 teflón, 161, 168 tejas, 123, 124, 149, 174, 235 tejedura, 138, 139, 142, 143, 144 tejen, 142 tejidas, 142, 143, 166, 173 tejido, 139, 140, 142, 143, 191 tejidos, 12, 47, 108, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 146, 150, 160, 173, 176, 191, 192, 204, 207, 233, 241 tela, 28, 140, 142, 149, 155, 175, 176, 207, 274, 295 telares, 153, 188, 189, 191, 192 telas, 47, 139, 141, 143, 166, 170, 171, 173, 182, 188, 189, 191, 192, 233,
350
241, 275 telecomunicación, 201, 225 telecomunicaciones, 23, 204, 250, 257, 258, 277 teleférico, 251 telefonía, 16, 197, 198, 200, 201, 207, 257 telefónicos, 23, 154, 201, 257 teléfono, 237 teléfonos, 201, 241, 246, 275, 277 telegrafía, 16, 197, 198, 200, 207 telegráficos, 201 telémetros, 204 telescópicas, 206 telescópicos, 178 telescopios, 206 televisión, 16, 23, 27, 67, 198, 200, 201, 203, 207, 218, 234, 258, 266, 272, 273, 274, 283, 291, 292, 293, 295 televisores, 241, 246 telones, 293 temperatura, 155, 184, 185, 190, 204, 205 temperaturas, 174, 175, 180 templado, 172 templos, 290 temporal, 223, 273, 280, 288 temporales, 110 temporalmente, 273 tenardita, 125 ténderes, 212 tendientes, 75, 114, 116, 153 tenedores, 47, 181 teneduría, 25, 104, 269, 270, 271 tenencia, 76, 105 tenis, 281 tensión, 196, 197, 202, 203, 205 tensiones, 197 tensoactivos, 165, 234 tensores, 150 teñidas, 149 teodolitos, 207 teórica, 101, 268 teóricos, 283 terapeutas, 286 terceros, 75, 78, 80, 102, 104, 153, 154, 181, 221, 230, 260, 261, 263, 273, 279, 297 térmicas, 174 térmico, 173, 174, 176, 179, 184, 221, 224, 225 térmicos, 179, 186, 191 terminación, 18, 225, 226, 274, 281 terminal, 104, 250 terminales, 224, 250, 251, 252, 255, 257, 267 término, 76, 90, 92, 95, 101, 121, 123, 230, 258, 259, 260, 262, 264 termoacústico, 173 termocopiadoras, 196 termocopiadores, 207 termoeléctricos, 195 termoformado, 161, 162 termografía, 167 termoiónicas, 200 termómetros, 203, 205 termos, 219 termostáticamente, 183 termostatos, 204 terpenos, 159 terraplenamiento, 222 terremotos, 204
terreno, 17, 119, 208, 222, 227 terrenos, 17, 76, 105, 119, 222, 264 terrestre, 21, 22, 24, 113, 115, 123, 204, 227, 251, 252, 253, 255, 264, 265, 266, 296 terrestres, 47, 112 territoriales, 289 territorio, 206, 254 terroso, 124 testamentos, 270 teteras, 195 tetraciclinas, 164 textil, 140, 142, 143, 145, 146, 147, 176, 191, 233 textiles, 12, 15, 19, 20, 47, 63, 65, 67, 68, 74, 84, 86, 88, 90, 110, 112, 114, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 150, 152, 166, 168, 169, 170, 173, 189, 191, 192, 193, 195, 204, 211, 212, 216, 218, 219, 221, 231, 233, 236, 241, 242, 243, 246, 255, 266, 272 texto, 44, 99, 153 textos, 45, 51, 154, 155, 195, 257, 266 texturizadas, 168 texturizados, 138, 168 tiempo, 33, 77, 93, 99, 104, 105, 179, 202, 208, 247, 267, 272, 280 tiendas, 75, 140, 237, 239 tierra, 76, 105, 116, 117, 119, 128, 129, 187, 190, 213, 222, 256, 257, 258, 289, 297 tierras, 105, 118, 121, 122, 123, 127, 174, 277 tijeras, 127, 181 timbres, 154, 199, 210 timones, 204 tinas, 150, 174 tíner, 157 tintas, 14, 161, 162, 163, 164, 167, 168, 244 tintóreas, 164 tintóricos, 235 tiofeno, 156, 158 tiovivos, 219 típicos, 46, 134, 220, 242 tipográfica, 193, 194 tipográficas, 154, 163 tiquetes, 196, 256, 293 tiras, 141, 145, 150, 153, 168, 169, 170, 171, 177, 178, 193 tiro, 204, 219, 293, 294 titanio, 122, 123, 158, 164 títeres, 293 título, 281, 282, 283 títulos, 154, 260, 263, 280 tixotrópicas, 163 tiza, 194 TNT, 166 toallas, 138, 141, 142, 151, 152, 242 tobilleras, 240 tocado, 143 tocador, 14, 19, 20, 58, 63, 65, 74, 89, 160, 164, 165, 168, 171, 173, 217, 234, 240, 242, 243 tochos, 177 toldos, 140 tolueno, 156, 157, 158 tomacorrientes, 197 tomados, 105, 180 tomate, 109 tomillo, 109 tonelería, 150
toneles, 150 topacio, 125 topadoras, 185, 190 tope, 213 topes, 213 topografía, 204 torio, 10, 89, 98, 99, 120, 121, 122, 157, 158, 221, 235 torneada, 150 tornear, 188 tornillería, 182 tornillos, 182, 244 tornos, 181, 202 torpedos, 192 torrado, 135 torres, 120, 178 torsión, 182 torta, 134 tortas, 130, 132, 190 tortugas, 116 toscamente, 150 tostado, 131, 133, 135 tostadores, 195 tostar, 184 tostión, 133 tóxicas, 202 trabajos, 13, 15, 18, 119, 141, 153, 181, 223, 224, 225, 226, 244, 269, 274 tracción, 64, 66, 112, 187, 204, 215, 227, 252 traccionados, 209 tractor, 187 tractores, 115, 183, 185, 187, 188, 190, 208, 209, 226 tradicional, 42, 95, 188, 200, 220 tradicionales, 239 tráfico, 199, 213, 256, 271, 280 traíllas, 190 trajes, 294 trama, 141, 142 tramitación, 256, 275 trampas, 9, 112, 114, 116, 144, 145 transacciones, 96, 97, 261, 270 transbordadores, 253 transcribir, 195 transcripción, 196, 274 transferencia, 126, 155, 280 transferibles, 259 transferida, 155 transformación, 11, 53, 74, 75, 89, 99, 110, 111, 112, 115, 118, 127, 128, 129, 130, 142, 144, 145, 156, 157, 158, 159, 161, 168, 190, 220, 221, 230, 237 transformadoras, 191 transformadores, 15, 183, 196, 200, 203, 209, 213, 225 transformar, 191, 220 transistores, 200 transitar, 208 tránsito, 49, 182 translúcidos, 151 transmisión, 15, 17, 23, 142, 170, 182, 184, 201, 221, 224, 257, 258, 291, 292 transmisiones, 292 transmisores, 16, 198, 200, 201, 207 transmitir, 196, 258 transparente, 207 transparentes, 151 transportables, 33, 34, 44, 45, 50, 51, 179
transportada, 126 transportado, 126 transportador, 253 transportadoras, 142, 170, 185, 188, 189 transporte, 15, 16, 19, 22, 24, 44, 45, 47, 52, 54, 63, 64, 65, 66, 67, 74, 75, 110, 115, 116, 118, 119, 120, 124, 125, 179, 180, 182, 186, 193, 201, 203, 205, 208, 209, 211, 213, 214, 215, 216, 222, 227, 228, 236, 237, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 261, 263, 264, 265, 266, 273, 274, 277, 279, 288, 295, 296 transportes, 277 transversales, 118 tranvía, 177, 182, 212 tranvías, 16, 180, 199, 212, 213, 251, 256 trapiches, 11, 113, 133, 134 trapos, 47, 151, 193 traspaso, 260 trasplante, 76, 115 trastos, 288 tratados, 41, 132, 138, 142, 168, 194 tratamiento, 60, 110, 118, 130, 132, 137, 148, 156, 159, 161, 166, 167, 168, 177, 180, 184, 189, 190, 202, 220, 222, 284, 285, 286, 287, 288, 289 tratamientos, 28, 181, 286, 295 tratos, 288 travertino, 123 traviesas, 115, 148 trazado, 204 trazadores, 196 trefilación, 176 trefilado, 178 trefilados, 177 trefilar, 188, 189 trementina, 159 trencillas, 141, 191 trenes, 15, 176, 182, 184, 199, 213, 277 trenzables, 140, 143, 150, 242 trenzadas, 142 trenzado, 110, 140 trenzadoras, 191 trenzados, 138, 168, 172 trenzas, 150, 182 tribunales, 270, 279 tributarias, 270 tributarios, 276 triciclos, 214, 219, 243, 246 trigo, 108, 131, 132, 231 trilla, 107, 114, 133, 135, 190, 232 trillado, 19, 133, 135, 232 trimetílico, 159 trineos, 208, 215, 227, 228, 229, 230, 236, 238, 250 triodos, 200 tripas, 47, 129 trípoli, 123 tripulación, 253, 254, 265 tripulaciones, 213 trituración, 117, 118, 121, 124, 125, 189 trituradoras, 190, 193 troceo, 115 troncos, 148, 252 tropas, 211 troquelado, 155
troquelar, 193 trozado, 129 trozas, 115, 148 trozos, 162 truezan, 115 trufas, 109 trusas, 142 tubérculos, 110, 130, 131, 187 tubería, 126, 225, 243, 253 tuberías, 17, 22, 120, 127, 156, 174, 177, 178, 221, 222, 224, 225, 243, 253 tuberosas, 109 tubo, 202 tubos, 16, 120, 123, 142, 152, 169, 171, 172, 174, 175, 177, 178, 179, 182, 183, 188, 189, 192, 194, 196, 197, 198, 200, 201, 202, 207, 210, 217, 235 tubular, 177 tubulares, 142, 173, 178 tuercas, 182 tul, 242 tulas, 140 tules, 141, 191 tumbas, 296 tundido, 140 tundidoras, 192 túneles, 118, 121, 224, 255 tungsteno, 122, 123 tunicados, 116 turba, 10, 88, 118, 119, 176, 235 turbinas, 15, 180, 182, 183, 185, 208, 211, 212, 213, 266 turbocalderas, 180, 183 turbohélices, 214 turbopropulsores, 183 turborreactores, 214 turismo, 208, 253, 256, 274, 277 turistas, 22, 256 turística, 256 turísticos, 256 turrón, 134 turrones, 240
U
ultrasónicas, 188, 204 ultravioleta, 198 umbilicales, 203 undécimo, 281 ungüentos, 164 únicamente, 45, 100, 210, 252, 254 unidades, 8, 9, 29, 44, 48, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 84, 86, 90, 92, 93, 95, 96, 97, 103, 104, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 115, 120, 128, 132, 137, 138, 139, 154, 156, 170, 181, 185, 186, 187, 188, 196, 203, 205, 206, 207, 208, 221, 229, 230, 247, 248, 249, 250, 254, 263, 266, 267, 270, 271, 275, 284, 285, 288, 296, 298, 299 uniformes, 87, 295 universales, 196 universitaria, 283
universitario, 283, 290 uñas, 181 UPA, 76, 105, 106, 107, 110, 111, 113 uranio, 10, 89, 98, 99, 120, 121, 122, 157, 158, 221, 235 urbana, 223, 251, 271 urbanización · 264 urbano, 21, 250, 251, 252 urbanos, 277 urdidoras, 191 urdimbre, 141, 142 urea, 160, 161 usuario, 29, 75, 83, 84, 86, 93, 247, 248, 253 usuarios, 5, 29, 75, 87, 104, 221, 222, 230, 238, 243, 266, 267, 268 usufructo, 260 utensilios, 53, 150, 171, 174, 181, 182, 234, 242, 266 útiles, 75, 118, 121, 234, 238, 244 utiliza, 51, 57, 60, 76, 95, 117, 118, 123, 140, 142, 148, 149, 156, 253, 256 utilizada, 29, 48, 71, 97, 126, 143, 179, 187, 189, 190, 266 utilizadas, 5, 110, 123, 124, 145, 160, 161, 163, 164, 165, 170, 173, 185, 186, 187, 188, 190, 192, 202, 206, 220 utilizan, 5, 29, 33, 34, 41, 43, 54, 60, 79, 91, 92, 96, 104, 107, 115, 122, 142, 149, 163, 173, 179, 180, 183, 185, 188, 191, 197, 202, 203, 205, 291 utilizarlo, 77, 145 uva, 109, 136
V
vacacionales, 21, 247 vaciamiento, 289 vacío, 179, 183 vacuna, 191 vacunas, 164 vacuno, 9, 111, 131 vagones, 192, 212, 213, 265 vajilla, 217 vajillas, 173, 181, 182, 234 vales, 288 validación, 281 validado, 281 vallas, 182 valor, 51, 75, 79, 83, 84, 86, 102, 103, 104, 122, 125, 177, 258, 259, 273, 297 valora, 205 valorados, 120, 121, 122, 123, 125 valoran, 121 valores, 23, 51, 193, 208, 261, 262, 263 válvulas, 15, 16, 128, 170, 171, 183, 184, 191, 194, 196, 197, 200, 201, 205, 207 vanadio, 122, 123 vanos, 149, 225 vapor, 15, 17, 156, 178, 179, 180, 183, 186, 212, 217, 222, 253, 274, 296
vapores, 180, 202 vaporización, 190 vaporizadores, 219 varía, 48, 73, 186 variable, 75, 83, 84, 200 variables, 77, 79, 80, 83, 205, 206 variaciones, 174 variedad, 83, 96, 126, 127, 149, 220, 239, 252, 276, 277, 283, 287, 293 variedades, 109, 126, 127, 233 varillas, 169, 172, 177, 178, 213 variómetros, 204 varsol, 157, 243 vaselina, 156 vasos, 152, 193 vástagos, 191 vecindario, 288 vegetal, 11, 47, 67, 76, 108, 115, 116, 129, 130, 132, 145, 151, 159, 165, 166, 168, 190, 229, 243 vegetales, 47, 60, 67, 108, 114, 115, 129, 130, 132, 135, 138, 158, 159, 160, 164, 175, 240 vehículos, 15, 16, 18, 19, 22, 47, 53, 72, 73, 74, 81, 101, 114, 124, 128, 164, 165, 169, 172, 173, 176, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 188, 192, 193, 197, 198, 199, 202, 204, 205, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 218, 227, 228, 229, 230, 235, 236, 237, 238, 243, 245, 246, 250, 251, 252, 253, 255, 256, 265, 267, 273, 296 vela, 218 velación, 296 velas, 140, 211, 218, 219 veletas, 204 vellón, 138 velocidad, 204 velocípedos, 214, 229 velomotores, 214 venas, 121 vendajes, 164, 203 vendan, 75, 127 vendedor, 75, 230 vendedores, 237, 246, 290 venden, 78, 85, 102, 181, 221, 237, 238, 267 venderse, 292 venecianas, 150 venta, 21, 72, 75, 78, 82, 84, 85, 102, 111, 127, 138, 139, 151, 152, 153, 221, 222, 227, 228, 230, 234, 237, 238, 239, 240, 243, 244, 245, 246, 248, 249, 257, 258, 260, 262, 263, 264, 272, 274, 293, 296 ventanas, 18, 149, 171, 172, 175, 179, 215, 225, 244, 274 ventanería, 225 ventas, 79, 103, 230, 237, 245, 246, 270 ventilación, 118, 127, 186, 195, 225, 274 ventiladores, 184, 186, 187, 195 verano, 292 verde, 112, 126, 129, 133, 135, 144, 145, 232 verduras, 20, 130, 239 verificación, 205, 207, 241, 256, 273 verificar, 16, 82, 187, 202, 203, 204, 205, 207, 211, 214 vermiculita, 176 vertical, 42, 79, 103, 106
351
vestir, 12, 15, 19, 20, 47, 68, 74, 84, 85, 88, 90, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 152, 170, 171, 189, 191, 192, 194, 195, 203, 211, 212, 216, 218, 233, 236, 239, 241, 242, 245, 246, 264, 266, 271, 275, 295 vestuario, 53, 143, 144, 170, 171, 239, 266, 292 veta, 121 vetas, 121 veteranos, 291 veterinaria, 111, 164, 165, 202, 203, 216, 287 veterinarias, 9, 26, 107, 110, 111, 112, 113, 114, 133, 138, 222, 223, 234, 241, 243, 265, 273, 277, 284, 286, 287, 289 veterinario, 164, 234, 241, 287 veterinarios, 286 vía, 21, 22, 115, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 265 viaductos, 224 viaje, 12, 13, 67, 140, 141, 145, 147, 148, 151, 208, 218, 233, 235, 241, 256 viajeros, 256 viajes, 22, 250, 253, 254, 256 vías, 115, 148, 177, 179, 182, 199, 202, 213, 245, 250, 254 vibración, 202 viciados, 202 víctimas, 287, 288 video, 153, 154, 167, 196, 201, 203, 207, 242, 291, 292 videocintas, 27, 153, 154, 155, 274, 291, 292 videos, 219 vidriar, 163 vidrio, 14, 19, 20, 47, 60, 67, 68, 91, 123, 138, 139, 151, 163, 166, 172, 173, 176, 183, 184, 186, 187, 188, 194, 197, 199, 206, 207, 210, 215, 219, 220, 235, 243, 244, 266
352
vidrios, 18, 163, 165, 173, 225 viento, 204, 212, 217, 242 vigas, 149, 178, 223 vigilancia, 260, 273, 280 vinagre, 67, 129, 130, 135, 160 vinílicos, 161 vinilo, 158, 161 vinilos, 244 vino, 190 vinos, 75, 136, 240 violaciones, 270 vírgenes, 167 viscosa, 161, 168 viscosidad, 163, 205 viscosímetros, 205 visillos, 140 visión, 206 visitas, 288 visones, 112 visor, 206 visores, 206 vista · 80, 97, 100, 127, 202, 203, 238, 258, 259, 286 visual · 199, 206, 210 vitamina · 164 vitaminas · 160, 164 vitamínicos · 164 vitrificables · 163 vitrificación · 163 vitrinas · 186, 216 viudez · 280 viva · 175 víveres · 20, 73, 239 viveros · 108, 109, 115, 232 vivienda · 23, 209, 223, 259, 260, 276, 288 viviendas · 105, 179, 197, 223, 264 vivo · 292 vivos · 18, 19, 67, 114, 231, 232 vodka · 135 voladura · 222 volantes · 184, 210 volar · 213 volátiles · 155, 159
volcánico · 123 volquetas · 226 volquete · 213 volquetes · 122, 208 voltaje · 199, 204 voltímetros · 204 voltios · 197 vuelo · 213 vulcanización · 146, 167 vulcanizadas · 148 vulcanizado · 146, 169, 170, 183 vulcanizar · 169, 170
W
Y
yacimiento · 126, 159 yacimientos · 119, 120, 125, 127, 157, 222, 266, 272, 277 yates · 211, 212 yemas · 135 yeso · 10, 14, 47, 67, 123, 124, 163, 174, 175, 216, 235 yesos · 164, 175, 244 yodo · 161 yuca · 109, 132, 135 yunques · 181 yute · 138, 140
web · 163 whisky · 135
Z X
xerocopias · 82, 154 xileno · 156, 157 xilenos · 158 xilófonos · 217 xilol · 156, 157, 158
zafiro · 126 zafiros · 123 zanahoria · 109 zapatas · 223 zapatos · 145, 150, 203 zinc · 68, 122, 123, 158, 163, 167, 178 zincado · 181 zincograbado · 155 zona · 49, 77, 289, 298 zonas · 21, 76, 105, 115, 247, 255, 264, 271 zoológicos · 27, 114, 294 zostera · 115 zumos · 130