impuesto general a a las ventasDescripción completa
bienes propios y bienes sociales
Guion de entrevista a Personal de la Unidad de Prevención del Delito y atención a victimas del Municipio de San Pedro CholulaDescripción completa
Descripción completa
Descripción completa
hFull description
Descripción: foro
FORODescripción completa
Descripción: foro1
Tecnólogo en Gestión de MercadosDescripción completa
CONTABILIDADDescripción completa
¿Porqué la calidad deja de ser una actividad que no produce valor agregado, para convertirse en un factor de éxito en las empresas?Descripción completa
foro 1
foro
Descripción: Foro 1 SENA SG-SST
ACTIVIDAD 1. DE COSAS Y BIENES ¿Cuál es la diferencia entre “bien ! “c"sa# Todo Todo lo que existe en la naturaleza y que se pueda tocar y apreciar materialmente, son cosas, pero dentro de las cosas, podemos califcar de bienes aquellas de las que el hombre puede apropiarse y le sirven para satisacer sus necesidades y además que no estén excluidas del comercio. El agua del mar, el sol, y una casa, son cosas, pero solo la ltima es considerada un bien. !osas !osas son s"lo las entidades entidades materiales materiales,, las que constituyen constituyen una parte de la materia existente existente mientras que los bienes, ser#an las cosas tiles al hombre y susceptibles de apropiaci"n por éste.
$ur#dicamente, un bien es una cosa material o inmaterial que puede ser ob%eto de apropiaci"n y susceptible de producir algn benefcio de carácter patrimonial. &ara el c"digo civil la dierencia no es relevante, las cosas y los bienes son lo mismo la doctrina es lo que hace una distinci"n, la cosa que se considera como todo aquello que existe en el universo menos las personas constituyen el género y los bienes son la especie es un cierto tipo de cosas que cumplen con dos requisitos' (.
)ue )ue sea sea susc suscep epti tibl ble e de de apr aprop opia iaci ci"n "n priv privad ada a
((. ((.
*ebe *ebe pres presta tarl rle e al al hom hombr bre e alg alguna una util utilid idad ad
+l reunir estos dos requisitos la cosa- pasa a ser un bien+rt#cu +rt#culo lo /. /. &uede &ueden n ser ob%eto ob%eto de apropi apropiac aci"n i"n todas todas las cosas cosas que no estén estén exclu excluida idas s del comercio. +rt#culo 0. 1on bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del due2o o autorizaci"n de la ley. +rt#culo 345. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que f%en las leyes. 6ibliogra#a' 1ánchez7!ordero, *. 89:39;. El derecho de los bienes. En *erecho civil. (ntroducci"n al de recho mexicano 8pp. 0<7=5;. >éxico' (($7?@+>. Aecuperado de http'BBbiblio.%uridicas.unam.mxBlibrosB0B=:3B<.pd !odigo !ivil Cederal Aecuperado de' http'BBbiblio.%uridicas.unam.mxBlibrosB0B=:3B<.pd !onsultado en @oviembre 059<