MODELO DE ESCRITO DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
ÁREA: DERECHO PROCESAL PENAL LÍNEA: MEDIOS DE DEFENSA Le ofrecemos al lector un modelo de excepción de improcedencia de acción, las excepciones son medos de defensa de forma, f orma, esto es, que no atacan el fondo del proceso sino la forma, en este caso, se ataque que el Fiscal ha tipicado como delitos hechos que no lo son por lo que se produce un afectación procesal, al sujetar a una persona a un proceso se afecta su derecho de contradicción y su libertad. (AU!"# $!%& 'A"A )A*!"+ *A"+
Modelo de excepción de ip!ocedenci" de "cción
EXPEDIENTE
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ESPECIALISTA ESPECIA LISTA : *coloc"! no+!e, ESCRITO
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S-MILLA
: Excepción de ip!ocedenci" de "cción
SE.OR /-E0 DEL TERCER /-01ADO DE IN2ESTI1ACIÓN PREPARATORIA 3 SEDE CENTRAL
/OS4 MARÍA PACORI PACORI CARI abo-ado patrocinador de /OR1E RAMOS LINARES en el proceso de inesti-ación preparatoria que se si-ue en contra de mi cliente/ a Ud., respetuosamente, di-o#
*onforme al art0culo 1 del de l 2ueo *ódi-o )rocesal *iil se establece e stablece que 3Las excepciones que pueden deducirse son las si-uientes# (4 b +mprocedencia de la acción, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente.5 6entro de este contexto,
I5( Pe6i6o!io5
6edu7co la excepción de improcedencia de acción para que la misma sea declarada fundada y se declare el sobreseimiento denitio del proceso respecto de mi persona, en atención a los si-uientes fundamentos#
II5( F7nd"en6o8 8.9 La excepción de improcedencia de acción se produce cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente, por lo que se hace necesario establece de manera sucinta los hechos que motiaron la denuncia en el presente caso.
A5( Hec9o8 7e no con86i67;en deli6o5 :.9 ;l %r. "A'!% L+2A";% laboró como profesor del *ole-io %an $uan
al ?8 de a-osto de :==@, siendo 6irector de la +nstitución ;ducatia el %r. $UA2 *!LLA6! (tambin denunciado en el presente caso. Actualmente, debido a una reasi-nación el %r. "A'!% L+2A";% iene laborando sin demrito al-uno en el *ole-io Almirante 'i-uel Brau. ?.9 ;s del caso que durante la prestación de sericios en el *ole-io %an $uan .9 ;fectiamente, colabor con el sericio de taxi, siendo que se deb0as de ir a la A. Eennedy %ede del Bobierno "e-ional de Arequipa, puesto que en atención a un conenio se habr0a obtenido para el *ole-io %an $uan
<5( Tipicid"d
G.9 )ara indicar que un hecho no constituye delito, el hecho no debe ser t0pico, esto es que los hechos no se subsumen en el tipo penal. C.9 ;n el presente caso, se ha denunciado por el delito de peculado, preisto en el art. ?CG, primer pDrrafo, del *ódi-o )enal que indica# 3;l funcionario o seridor pHblico que se apropia o utili7a, en cualquier forma, para s0 o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estn conados por ra7ón de su car-o serD reprimido (45 @.9 ;n el presente caso, no se me denuncia por autor del delito (no ten-o la calidad de funcionario sino como cómplice primario, esto es, 3;l que, dolosamente, presta auxilio para la reali7ación del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado.5 8=.9 ;n este punto es importante indicar que el delito de peculado se consuma 3cuando los caudales se incorporan al patrimonio del autor del delito5, asimismo, requiere de la existencia de 3apropiación5 que es la 3ejecución o materiali7ación de actos de disposición, actos de seIor o dueIo5 88.9 ;n este punto, el hecho acaecido el =1 de octubre de :==C, no puede constituir 3apropiación5, por lo que trasladar a una persona en una prestación de sericio de taxi a su casa, no puede constituir un hecho que coadyue a la apropiación de bienes, en tanto la apropiación se con-ura con la disposición de los bienes que aparentemente se produjo con posterioridad. 8:.9 ;s por esta ra7ón que mi persona se ha puesto a derecho en las audiencias pro-ramas, no dilatando el presente proceso, sino esperando se proceda pronto a absolerme de una supuesta conducta t0pica basada en hechos que no constituyen delito. 8?.9 ;n autos no existe nin-una prueba que estable7ca mi participación en hechos posteriores respecto de la disposición de computadoras, por lo que mi conducta no constituye delito.
III5( Eleen6o de con=icción %iendo que la ar-umentación que se reali7a es de puro derecho no se ofrecen medios de prueba
POR LO EXP-ESTO: A U6. pido declarar fundada la excepción deducida.
Arequipa, :? de mayo de :=8?.