UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN FACULTAD DE DERECHO LICENCIATURA EN DERECHO
CURSO: DERECHO PROCESAL PENAL
ENSAYO:
El Derecho Procesal Penal en el Nuevo Sistema de Juscia Penal
ALUMNO: ALUMNO: ALFONSO FÉLIX CHABLÉ
DOCENTE: REBECA CANUL TORRES
Fecha: 30/11/2017
El Derecho Procesal Penal en el Nuevo Sistema de Juscia Penal
El Derecho Procesal Penal Inquisitivo o Mixto, es el sistema que desde luego, se regía en México. Por diferentes factores dicho sistema penal feneció, dando lugar al uevo !istema de "usticia Penal #cusatorio $ %ral, es pues, el nuevo Derecho Procesal Penal que el país ha consolidado. # pesar de su funcionamiento a unos pocos a&os, es importante anali'ar los factores que llevaron a la transformación del actual !istema de "usticia Penal $ cu(les son las modalidades, funcionamiento $ venta)as del mismo. El procedimiento escrito es la característica fundamental del !istema Inquisitivo Mixto, dado que en la ma$oría de los casos no existía la oralidad. El Ministerio P*+lico go'a+a de una concentración de facultades $a que era el que investiga+a, acusa+a e influía como autoridad para )u'gar, haciendo funciones que correspondían al "ue'. o o+stante, cuando una persona era detenida por ha+er cometido un delito, en muchas ocasiones para que el Ministerio Pu+lico o+tuviera prue+as recurría a la tortura del indiciado, $ este confesara su culpa+ilidad. !in lugar a dudas, tam+ién es importante se&alar la figura de la prue+a tasada- que significa+a que las prue+as ofrecidas por el Ministerio Pu+lico en el expediente tenían valor pleno siempre que se a)ustar( a las condiciones de la le$. Por lo tanto, las prue+as dadas por el acusado carecían de valor para demostrar su inocencia. Ello propicia+a que el )ue' emitiera su sentencia en +ase a la prue+a del Ministerio Pu+lico, de)ando en desventa)a al indiciado. a+e se&alar, que inclusive la !uprema orte de "usticia de la ación en una )urisprudencia so+re el Principio de Inmediate', se refería a que las prue+as o+tenidas por el Ministerio Pu+lico tan pronto se aseme)ar(n a los hechos delictivos, tendrían valor pro+atorio que aquellos que se o+tuvieran después, por ello no importa+a que las segundas fueran contrarias a las primeras, porque el de ma$or valor pro+atorio eran las primeras. Por eso sucedía que, una ve' detenido una persona $ si este en su primera declaración manifesta+a que era culpa+le de un delito, o inclusive si se
queda callado ha+ía prue+a suficiente para decretar la presunción de culpa+ilidad del acusado. De+ido a eso, es como al Ministerio Pu+lico se le atri+uía ma$or credi+ilidad en sus investigaciones, $a que en las prue+as que presenta+a por escrito en la averiguación previa, él sa+ía que de alguna manera el )ue' le daría a tales prue+as un valor imprescindi+le, $ difícilmente la defensa del acusado pueda superar. Equivaldría decir que el acusado en el !istema Inquisitivo Mixto, no reci+ía una administración de )usticia imparcial. Es menester mencionar que cuando el )ue' decidía so+re un expediente lo podía hacer en privado, para posteriormente emitir su resolución, pero en muchas ocasiones se acontecía que el )ue' no siempre conocía la víctima o el acusado, sin em+argo emitía una sentencia. %tra característica del !istema Inquisitivo Mixto, es que generalmente se pretendía castigar al culpa+le de la comisión de un delito, sin que con ello se logra la reparación del da&o de la víctima en mucho de los casos, adem(s la víctima no siempre participa+a en la investigación del caso, ni durante el proceso, por lo que solo el Ministerio Pu+lico se encarga+a de eso. Es preciso manifestar la grave violación derechos que existía en este sistema procesal, tanto en la víctima como en el acusado. /am+ién en este vie)o sistema, en el caso de los condenados a prisión, que inclusive eran condenados por delitos que tal ve' no era necesaria la prisión por ser delitos simples, las c(rceles esta+an +ien saturadas tanto que $a no era posi+le tener m(s internos. En su generalidad estos fueron tal ve' los factores preponderantes que permitieron que el proceso penal cam+iar( $ se su+sanara los efectos provocados por el !istema Inquisitivo Mixto. on la reforma del 01 de )unio del 2331 pu+licado en el Diario %ficial de la 4ederación, Decreto por el que se reforman los artículos 05, 06, 01, 07, 23, 20 $ 22, todos de la onstitución Política de los Estados 8nidos Mexicanos. 9erdaderamente significo un gran avance en el sistema de "usticia Penal, $a que en este sistema de impartición de )usticia se a+andona+a la forma escrita para instaurar la oral, lo cual lo hace complicado, porque exige una ma$or preparación en la oralidad. Por otro lado, el artículo 23 de la onstitución, es el artículo que puede considerarse el m(s importante, sin descartar a los dem(s, dicho artículo estipula en su primer p(rrafo: El proceso penal ser( acusatorio $ oral. !e regir(
por los principios de pu+licidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación-. Por lo que se deduce que este !istema Procesal Penal de tipo #dversarial se fundamenta en esos principios $ por lo cual no de+e ignorarse. on respecto a los principios no de+e perderse de vista su significación, $a que la pu+licidad tiene como presupuesto el que las audiencias ser(n p*+licas es decir cualquiera puede presenciarlas salvo en aquellos casos en los que la le$ no lo permita, por tratarse de menores en los cuales se exponga su integridad, ser(n a puerta cerrada. El principio de concentración por el contrario esta+lece que las partes podr(n de+atir los hechos $ argumentos )urídicos de la contraparte, $ controvertir cualquier medio de prue+a durante el proceso; en la concentración todos los actos se llevar(n en una misma audiencia $ de manera continua, es decir, en sucesiones sucesivas de ser posi+le; la continuidad va relacionado con la concentración pero en ella lo que se +usca es que las audiencias orales no tarden muchos días o a&os como sucedía en el sistema Inquisitorio; $ la inmediación el cual esta+lecía que toda audiencia de+e llevarse en presencia del )ue', sin ello dicha audiencia no puede reali'arse. !in duda la inmediación )uega un papel mu$ importante, $a que aquí es imprescindi+le la presencia del )ue', contrario a lo que sucedía en el sistema Inquisitorio donde en muchas ocasiones el )ue' no siempre presencia+a las audiencias, a veces delega+a funciones, por lo que no escucha+a a las partes, ahora el )ue' de+e estar presente en la audiencia desde el momento de la detención del imputado hasta el término del proceso mismo. De igual manera, el artículo 23 se compone de tres apartados el #, <, ; en el apartado #, se hace referencia a los principios primordiales del proceso penal, por e)emplo en la primera fracción alude que el el proceso penal tendr( por o+)eto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpa+le no quede impune $ que los da&os causados por el delito se reparen-, con ello queda claro, que a la víctima se le pretender( reparar el da&o, $ adem(s que al culpa+le de un delito se le imponga la pena correspondiente, por supuesto, que en el caso del imputado si es o+)eto de un proceso penal, con ello se +uscar( esclarecer si es culpa+le o no de un delito, de no serlo ser( a+suelto inmediatamente; en el apartado <, se consagra los derechos de todo imputado, por e)emplo el de la
presunción de inocencia, en la que se tiene por entendido que ninguna persona $a sea detenida o no, pero que se le considere que es el presunto responsa+le de la comisión de un delito, se le tendr( por inocente hasta que se demuestre lo contrario, e inclusive hasta que mediante sentencia se resuelva o se determine su culpa+ilidad; $ por *ltimo el apartado , que se refiere a los derechos de la víctima u ofendido, en donde precisamente se estipula que se le repare el da&o, que reci+a atención psicológica desde el momento de la comisión del delito $ de urgencia, así como coad$uvar en la investigación )unto con el Ministerio P*+lico, entre otros. #simismo, puede denotarse que este sistema es mu$ garantista $ facti+le para am+as partes, porque +eneficia tanto a la víctima como el imputado. Por otro lado, se ha dicho que este sistema relativamente nuevo, consta de una nueva estructura o modalides diferentes en su procedimiento, tales etapas son: la Etapa de Investigación, la Etapa Intermedia $ la Etapa de "uicio %ral. Ellas se encuentran en el ódigo acional de Procedimientos Penales. !on pues, las fases que rigen este Proceso Penal #cusatorio. =a Etapa de investigación, no tiene mucha diferencia en cuanto a su inicio $a que como en el sistema inquisitivo mixto, para su comien'o se requiere se presente la denuncia o querella, ante el Ministerio Pu+lico. !in em+argo, el Ministerio P*+lico tiene la opción de: no iniciar la investigación; sucede cuando los hechos no son delitos o $a no ha$ responsa+ilidad penal por ellos pero eso no impide que la víctima impugne tal ,
decisión; archivar temporalmente, puede que cuando los datos o indicios sean insuficientes para esclarecer los hechos, o no se cuenta con medios de convicción que coad$uven al avance de la investigación, ésta se podr( archivar provisionalmente, en caso de contar con nuevos elementos se podr( solicitar la reapertura de la investigación; la aplicación de un criterio de oportunidad, generalmente cuando los acontecimientos suscitados no sean de alto impacto social, $ en estos casos el ofensor ha$a reparado el da&o a la víctima u ofendido, el Ministerio P*+lico podr( a+stenerse de iniciar la persecución penal o a+andonar la $a iniciada mediante una resolución +ien fundada $ motivada, de igual forma, si la víctima est( inconforme con ello lo puede impugnar ante el "ue' de ontrol; iniciar la investigación, el Ministerio P*+lico inicia la investigación para que se
aclare el hecho delictivo $ sus responsa+les. omo es de suponerse el Ministerio P*+lico tiene las facultades de investigar o no, pero de igual forma este proceso puede no continuar si el ofensor repara el da&o a la víctima siempre que esté de acuerdo. Pero existen las excepciones, cuando no ha$ denuncia o querella, es decir, cuando al imputado se le sorprende en el acto de la comisión de un delito, lo que es llamado como flagrancia, inmediatamente de+e ponerse a disposición dentro de las cuarenta $ ocho horas siguientes ante el "ue' de control, para que se dé inicio a la audiencia de control de la detención. En esta parte, el "ue' de control >quien preside la Etapa Inicial e Intermedia? una ve' que se le pone a su disposición al imputado, califica de legal o no la detención llevada a ca+o por el ministerio p*+lico, si el )ue' decreta que esa detención es legal, el Ministerio Pu+lico pude formular la imputación, pero si es todo lo contrario, el )ue' puede de)arlo en li+ertad, con las reservas de le$ a su favor; así es como la presunción de inocencia del imputado es salvaguardado por el )ue' de control, situación diferente en el vie)o sistema, donde el Ministerio P*+lico detenía al acusado pero no como un inocente, sino como un delincuente, $a que en aquél momento no existía la figura del )ue' de control, pero ahora el sistema penal es mucho m(s estricto en cuanto al respeto a los derechos humanos consagrados en la constitución $ dem(s le$es, esto para que se cumpla el de+ido proceso, por ello, es que el Ministerio P*+lico tiene que tener ma$or preparación en el presente !istema Penal para defender a las víctimas +a)o su custodia, $ de igual manera tiene que a+andonar el vie)o sistema con el que en alg*n momento opero, para hacer frente al nuevo sistema. #sí pues, se formula imputación al Imputado, siempre que el Ministerio P*+lico tenga datos de prue+as que )ustifiquen que evidentemente es la persona que cometió el delito, por lo que él puede contestar so+re los hechos que le son imputados para esclarecerlos. 8na ve' que $a es formulada la imputación, en ese mismo momento el Ministerio P*+lico puede pedir al )ue' se vincule a proceso al imputado, en esta fase, lo que tiene por efecto es que si +ien al imputado se le investiga como tal de un hecho delictuoso, lo que se previene es que no se estropee el proceso, en otras pala+ras procede la fase de la medidas cautelares, que pueden consistir en sus +ienes, como el em+argo, para
garanti'ar la reparación del da&o de la víctima, o en su persona, evitando se fugue o intente da&ar a la víctima. Por supuesto, es evidente hacer mención del artículo 07 onstitucional el cual menciona: >@? El )ue' ordenar( la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organi'ada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas $ explosivos, así como delitos graves que determine la le$ en contra de la seguridad de la nación, el li+re desarrollo de la personalidad $ de la salud-. # los delitos mencionados por el artículo 07, son los que en definitiva se les decretan prisión preventiva, por ser delitos graves, inclusive en ellos no procede alguna otra medida cautelar, pero por una parte, el que el imputado se encuentre +a)o la prisión preventiva, puede significar una protección para la víctima, porque con ello se evita que el indiciado se fugue e intente nuevamente da&ar a la víctima. Pero el hecho de que exista prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos por ser graves, es menester se&alar que en el ódigo acional de Procedimientos Penales existen otras medidas cautelares para asegurar la seguridad tanto de la víctima u ofendido o testigo, los cuales se encuentran en el artículo 0A6 del mencionado código, algunas son: la presentación periódica ante el )ue' o ante autoridad distinta que aquél designe; la exhi+ición de una garantía económica; la prohi+ición de salir sin autori'ación del país, de la localidad en la cual reside o del (m+ito territorial que fi)e el )ue', entre otros. Esas medidas cautelares ser(n otorgadas, dependiendo a los argumentos de las partes, el )ue' de control conceder( la que sea m(s conducente, mientras se cierre el pla'o de investigación. o o+stante, en las medidas cautelares lo que se evita siempre es no decretar la prisión preventiva, si no otros tipos de medidas que no priven de la li+ertad al imputado, por ello es que se encuentra en la *ltima fracción del artículo 0A6 del ódigo. De modo que se respete la presunción de inocencia. Por consiguiente, cuando la vinculación a proceso es concedida, en ella pueden aplicarse las salidas alternas, que son algo nuevo en el Proceso Penal #dversarial, $a que se procura que se repare el da&o a la víctima u ofendido siempre que lo acuerden las partes, el procedimiento se acorta $ así se evita llegar a la Etapa de "uicio %ral, adem(s el imputado tiene la posi+ilidad de reinserción en la sociedad
de manera r(pida, $ en el caso del Estado ahorra recursos materiales $ humanos. En +ase al ódigo acional de Procedimientos Penales las medias alternas son tres: el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso $ el procedimiento a+reviado. El acuerdo reparatorio es esencial, $ se destaca por ser un acuerdo entre la víctima $ el imputado, que o+viamente tiene que ser apro+ado por el Ministerio P*+lico o en su caso el "ue' de ontrol, el acuerdo de+e cumplirse ca+almente por el imputado para que así se extinga la acción penal, de no cumplirse, el proceso sigue. En lo ta)ante a la suspensión condicional del proceso que es otra salida alterna, es propuesta por el imputado o el Ministerio P*+lico, sin em+argo se de+e cumplir el plan de reparación $ cumplir las condiciones que el )ue' imponga, para de igual forma extinguir la acción penal. De las dos salidas alternas antes mencionadas, de+en cumplirse ciertas condiciones para que se puedan proponerse, porque no en todos los delitos son admisi+les, de ahí su distinción. En el caso del procedimiento a+reviado su ra'ón de ser radica en que el imputado de+e aceptar su culpa+ilidad en el delito, aceptar ser sancionado mediante las prue+as de convicción que presente el Ministerio P*+lico al formular la acusación, sin descartar que el delito en cuanto a su pena no sea ma$or a cinco a&os, con ello el Ministerio P*+lico puede pedir se redu'ca la pena al imputado, o sea es el +eneficio que reci+ir( de dicha salida alterna. Estos mecanismos de solución de conflictos, son parte necesaria o esencial en todo sistema de )usticia, lamenta+lemente el país no conta+a con estos mecanismos en el vie)o sistema, por lo que de+en aplicarse para evitar el proceso se extienda $ sea desgastante para am+as partes $ dem(s se gaste recursos económicos, al menos en los delitos no graves. Ba+r( en parte que desaparecer por parte de la sociedad, esa forma de pensar en que todo de+e castigarse con c(rcel cuando no siempre es así. ontinuando con la siguiente fase, si en lo que respecta al pla'o que ha$a dado el )ue' para que se cierre la investigación, $ si no se logró aplicar alguna salida alterna; el "ue' de ontrol de+e en este caso decretar el so+reseimiento, de+ido a que no ha$ elementos suficientes para que se declare la culpa+ilidad del imputado, o porque lo que se seguía no era delito, o simplemente se demuestra la inocencia del imputado. En cuanto a la suspensión del proceso puede dar lugar
porque no se ha$a presentado querella previamente, el que el indiciado se ha$a sustraído de la acción de )usticia, o el indiciado sufra de alg*n trastorno mental transitorio, después de cometido el delito; alguna de las partes lo puede solicitar, pero una ve' que cese la situación que dio lugar a la suspensión el proceso se reanuda. % el Ministerio P*+lico procede a reali'ar la acusación, es decir, que si cuenta con los elementos suficientes para considerar que el imputado es el culpa+le del delito. =a Etapa de Investigación es sin duda la etapa donde se reca+a la información necesaria, para declarar la posi+le responsa+ilidad al imputado. uando se hace la acusación por parte del Ministerio P*+lico, inicia la segunda etapa que es la Etapa Intermedia, algo importante en esta fase es el hecho de que el indiciado o imputado $a no es considerado imputado, sino acusado porque se hace formalmente su acusación. Por lo tanto, en la audiencia intermedia tiene como finalidad el que el Ministerio P*+lico $ la defensa, discutan so+re los medios de prue+a que poseen $ en cual el "ue' de ontrol intervendr( en la admisión de los medios de prue+a que ser(n o+)eto del )uicio oral. 8na ve' hecho eso, el )ue' de control dicta el auto de apertura a )uicio, donde se indica la acusación que ser( o+)eto del )uicio $ las prue+as que se rendir(n en él, adem(s se se&ala ante qué /ri+unal %ral en lo Penal se llevar( a ca+o. o o+stante, a*n se puede solicitar las salidas alternas, si lo acuerdan las partes, pero si el imputado no accede a ninguna de ellas, entonces la Etapa de "uicio es la que continuar(. <(sicamente, el imputado como la víctima cuentan con muchos instrumentos )urídicos para evitar llegar al "uicio %ral, se ha dicho en su generalidad que una ve' estando ante el /ri+unal de En)uiciamiento, $a no se es acreedor a alguna salida alterna, dado que lo que se determine en dicha audiencia, puede que la sentencia salga a favor o en contra de alguna de las partes. Por ello, es importante, optar por alguno de ellos si los delitos no son graves, de+ido que en el caso de la víctima, o+tiene la inmediata reparación del da&o $a que de someterse a un proceso penal la reparación del da&o puede tardar $ el caso del imputado ir a prisión. #sí pues, la Etapa de "uicio est( presidido por tres )ueces los cuales componen el /ri+unal de En)uiciamiento, con la característica de que ellos no conocen nada so+re la
acusación o lo que se ha$a resuelto con el "ue' de ontrol así que conocer(n del asunto en +ase a lo que manifieste el Ministerio P*+lico $ la defensa del acusado, asimismo escuchan al Ministerio p*+lico $ la defensa, so+re las prue+as que ofrecen $ van a ser desahogadas, posteriormente dentro de las 2C horas siguientes los "ueces de+en decidir si a+suelven al !entenciado o lo condenan, si lo condenan se dar( lectura a la sentencia emitida. Es así como el imputado tiene que con purgar su pena, sin em+argo, mientras cumpla la condena la reparación del da&o continuar( no queda sin efectos, algunos dicen que sí, pero lo cierto es que no, la reparación del da&o tiene que cumplirse aun $ cuando se cumpla la condena, en todo caso el )ue' +uscar( que ello se garantice, por ser un derecho de la víctima. En lo contendiente al imputado una ve' de ser condenado, $ tenga que compurgar su pena en prisión, sucede que se crea la figura del "ue' de E)ecución de !entencias, el cual se encarga de vigilar que se cumpla el castigo $ las medidas de seguridad, controla la actividad penitenciaria para garanti'ar los derechos de los internos. Esta nueva figura es pues, protectora de los derechos de los internos, $ tam+ién vigila que los reclusos cumplan con el programa de einserción $a que de hacerlo pueden ser acreedores de alg*n +eneficio, por e)emplo el que se le redu'ca la pena de prisión, pueda tener una li+ertad condicional siempre que cumpla con ciertas condiciones impuestas por el "ue' de E)ecución, $ en caso contrario, no reci+ir ning*n +eneficio, adem(s el )ue' de e)ecución atiende a las necesidades o que)as que aleguen los internos $ le sean atendidos. En definitiva el )ue' de control tiene un contacto directo para con los internos, siempre protegiéndoles a situaciones que puedan suceder o pasarles dentro de la prisión. Porque lo se +usca al crear el "ue' de E)ecución, es que los internos logren reinsertarse nuevamente a la sociedad como nuevas personas, $ ello con el control que lleva el "ue' de E)ecución so+re ellos. osa que no sucedía en el vie)o sistema, donde no ha+ía un control so+re los internos de las prisiones, por lo que queda+an en el olvido, generando violaciones a los derechos de los internos, $a que desde las misma c(rceles eran o+)eto de violencia, $ adem(s en ve' de lograr la reinserción se crea+a a delincuentes desde esas prisiones $ a*n
m(s peligrosos, porque cuando salían de la c(rcel estos volvían a reincidir, $ adem(s cometían delitos a*n m(s graves siendo un defecto del sistema de )usticia penal anterior. #simismo, se ha comentado por muchos )ueces de e)ecución que al menos algunos sentenciados después de salir de prisión no han vuelto a delinquir, de ahí que el !istema Penal #cusatorio sea +ueno.
Desde esta mi perspectiva considero que este uevo !istema de "usticia penal, es un modelo que ha+r( de adaptarlo de manera eficiente en nuestro país, por ser mu$ garantista, por respetar los derechos humanos tanto de la víctima como del imputado, dado que en el anterior sistema no se respeta+a los derechos del imputado, ni siquiera se le respeta+a la presunción de inocencia. =a víctima generalmente no era tomada en cuenta en los procesos cuando el Ministerio P*+lico lo reali'a+a, él solo existía de nom+re en el expediente respectivo sin que por ello participar( en el proceso penal. #dem(s este !istema Penal, en lo que respecta a sus etapas, evidentemente garanti'a el uso de las salidas alternas, los cuales permiten terminar el proceso en la Etapa de Investigación si las partes se ponen de acuerdo en solucionar dicho pro+lema. #simismo se evita llegar al )uicio oral, porque de los acuerdos o soluciones a que lleguen la víctima u ofendido con el imputado, permite se reparé el da&o de manera r(pida $ el imputado evita compurgar una pena en prisión. a+e se&alar, que los principios pu+licidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, son mu$ importantes $a que son la esencia de este sistema procesal, por e)emplo el principio de inmediate' permite que en todas las audiencias este presente el )ue', $a que sin la presencia del )ue' no puede cele+rase la audiencia respectiva. =a contradicción permite que am+as partes refuten las alegaciones del uno al otro $ sin em+argo en presencia del )ue', estos $ dem(s principios son trascendentes. # mi parecer la creación de la figura del de )ue' de e)ecución, fue una +uena idea, $a que permite que a los internos se les prote)a sus derechos humanos, $ es m(s posi+le que se logre la reinserción social. o o+stante, es necesario capacitar de manera eficiente a todos los operadores de este uevo !istema, porque a pesar de la consolidación en el país a*n se cometen ciertos errores en su aplicación, adem(s, tam+ién es necesario darlo a conocer a la sociedad, de+ido a que a*n piensa que si un imputado es condenado con prisión ello es )usticia $ de no ser así, se cree que no ha$ una adecuada administración de )usticia. =o m(s complicado a*n es cuando a pesar de esta+lecer una pena m(xima de A3 a&os a los delitos graves, para la sociedad aun no es suficiente, se requiere de m(s. Para evitar esto $ otras
pro+lemas, es necesario se cono'ca a fondo $ en la sociedad dicho sistema Penal, para que sea efectivo. En conclusión, la reforma constitucional del 01 de )unio del 2331, fue un hecho trascendente, para el !istema Penal Mexicano, $a que se sustitu$e el !istema Inquisitivo Mixto, por el !istema de "usticia Penal #cusatorio $ %ral. Muchos cam+ios tra)eron al país, como el a+andonar el sistema escrito por la oralidad, lo que es un reto para los a+ogados; se crean adem(s las salidas alternas para solucionar conflictos $ evitar la Etapa de "uicio %ral. #dem(s se crean la figura del "ue' de ontrol, el /ri+unal de En)uiciamiento, $ el "ue' de E)ecución de !entencias, todos ellos actuando con imparcialidad en sus funciones respectivas. El !istema Penal es dem(s equitativo, $a que protege tanto los derechos de la víctima como del imputado. #simismo, el Ministerio P*+lico se le quita la concentración de facultades que tenía en el vie)o sistema, poniendo en am+as venta)as a la víctima $ el imputado. Por otra parte, la medida cautelar de prisión preventiva
se trata de evitar aplicarla a menos que se tr(tate delitos
graves. Por consiguiente, los principios pu+licidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; son los fundamentos de este !istema $ los cuales de+en ser aplicado correctamente. En definitiva, era necesario un uevo !istema Penal en nuestro país, porque al menos en =atinoamérica la ma$oría de los países $a conta+an con dicho sistema penal acusatorio, lo que significa+a que nuestro país se esta+a quedando atr(s, $ aun lo sigue, pero de+e seguir avan'ando $ actuali'(ndose en materia )urídica. omo se ha precisado $a no se era posi+le seguir con un sistema caduco que adem(s no atendía a las necesidades de la sociedad, de ahí a la consolidación del !istema Penal #cusatorio. En efecto, esperamos este sistema en los próximos a&os posterior a su consolidación tenga impactos satisfactorios en la sociedad, $ se solucione de manera fehaciente los conflictos que susciten en materia penal, gracias a todos los medios de solución conflictos que otorga la le$, asimismo se repare el da&o a la víctima, $ el imputado se reinserte a la sociedad sin que sea se&alado por ello.