c c c c Agustín Tejeda del Cueto México, Abril 2011 En el presente trabajo de investigación analizaremos el nuevo sistema penal mexicano, y la forma de operar de la criminalística esencialmente la actuación del perito dentro del procedimiento. Sistema acusatorio que tiene su origen en la necesidad de que los mexicanos en el goce de nuestra democracia tenemos el derecho a que el estado nos imparta una justicia pronta, accesible e imparcial; surge con una medida de solución a los grandes problemas de rezago y burocracia que se presentan en el actual sistema inquisitorio, es decir, ese retardado y viciado procedimiento penal, que se caracteriza por el asfixiante papeleo, que entorpece la espontaneidad, que impide de manera contumaz que el presunto culpable y la víctima del delito, no tenga contacto directo con el Juzgador, trabajo que de manera diaria viene realizando en la mayoría de los casos los secretarios de acuerdo u oficiales administrativos, el monopolio ejercido por representante social que en la mayoría de los casos es deficiente al momento de determinar las averiguaciones previas, y que es causa de que personas culpables sean exoneradas del hecho punible, aunado al abuso de prisión preventiva, dando con ello la saturación de los centros penitenciarios, con un sistema de readaptación inoperante, en donde más que un centro de readaptación social, es un centro de formación delincuencial, lo que repercute en pérdidas económicas para el país, dado que la
inversión extranjera temerosa de sufrir el ataque de los delincuentes deciden invertir en otros países que le ofrecen una mejor seguridad pública a la sociedad. Analizaremos la reforma procesal penal, públicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de junio de 2008, en la que se puede destacar la transformación de un proceso inquisitorio a un proceso acusatorio oral, que contiene principios procesales modernos, derechos del imputado mejor definidos, acrecentamiento de los derechos de las víctimas, incorporación de jueces de control y de sentencia, mecanismos alternos para resolver controversias, una mejor administración de la defensoría pública, atenuación del monopolio de la acción penal del ministerio público. Lo que abatirá seguramente esas Investigaciones del tipo penal cada vez más alejadas de los presuntos delincuentes, lo que repercute en impunidad. c En primer lugar debemos definir el término prueba: El artículo 20 Constitucional en su fracción III, expresa textualmente: ³Ê
Analizando tal hipótesis, en la reforma Constitucional del 18 de junio de 2008, no se establece un concepto para la prueba, sino únicamente su desahogo y los requisitos para su admisión en razón de ello, veremos que define la doctrina.
La prueba reconoce supuesto en el ámbito jurídico: en sentido amplio se le reconoce en ella al medio eficaz para conocer un hecho o circunstancia. Es a través de la prueba que el juez puede conocer la realidad de los hechos materia del juicio oral o escrito. Luego entonces, interviene el principio de que todo lo que se diga debe ser probado. Lo primordial de la prueba es, asimismo, la capacidad que posee para lograr generar convencimiento o certeza en el órgano jurisdiccional, acerca de la verdad de los hechos que se exponen en juicio, al punto que un hecho controvertido en el proceso puede considerarse probado si es que es ha sido acreditado a través .
Este principio se encuentran comprendido de manera esencial en el artículo 20 Constitucional fracción II, es decir la audiencia que desarrolle el juez será pública, y se verá restringido solo en casos excepcionales, ante ello nos enfrentamos, y surge la preocupación que en el nuevo sistema mexicano, debe haber una preparación
en
jueces, ministerios públicos y defensores y sobre todo las instalaciones necesarias para el desarrollo del proceso acusatorio oral, es decir, conforme al proceso inquisitorio las pruebas, en el caso que nos ocupa la prueba pericial, era rendida a través de un documento escrito el que apoyado por fotografías y diverso material, se dictaminaba en un determinado arte, materia o profesión, pero en la actualidad como recepcionar esa prueba tan idónea para acreditar el delito o la falta de responsabilidad penal .
IV. Desahogo de la prueba pericial en el Juicio Oral. En esa tesitura, conforme las reglas prevalecientes en el derecho penal, la prueba pericial, constituye una prueba documental, que es rendida por el perito experto en la materia de manera escrita y apoyada en registros fotográficos y demás material, la cual busca influir en el razanomiento del juzgador para acreditar el hecho punible o no punible; ahora bien, con motivo de la reforma Constitucional del día 18 de junio de 2008, el nuevo sistema acusatorio, en nuestra carta magna no prevé la forma de desahogar el medio de prueba, sin embargo, conforme a los ejemplos procesales que se vienen dando en otros estados, consideramos que en ellos se da el principio de contradicción del juicio oral, es decir; este permite la lectura de determinados documentos y piezas procesales, como ejemplo de la ultima los testimonios y peritajes, realizadas en la etapa de investigación, luego entonces el perito deberá intervenir en forma similar a un testigo exponiendo su razonamiento científico y sobre todo demostrando de manera oral y escrita el hechos u cosa a dictaminar.
! . Considero que la reforma del 18 de junio de 2008, apunta ser una solución a los graves problemas de impunidad, burocracia y rezago que se da en el sistema inquisitorio actual, ya que el nuevo sistema acusatorio oral, dará mayor celeridad, imparcialidad e inmediatez a los inculpados y victimas; sin embargo la escritura es necesaria pero solo para preservar en forma duradera lo que se ha dicho oralmente, en ese orden de ideas los dictámenes a juicio de quien esto escribe deberán ser escritos y expuestos por el perito en la audiencia a cargo del tribunal de Juicio Oral, quien tiene como tarea
fundamental valorar las pruebas producidas en juicio, con el fin de determinar la culpabilidad o inocencia de una persona acusada por la comisión de un delito. Sin embargo tanto el juez, litigantes y partes, deberán tener un léxico comunicativo claro. Al respecto Cicerón comenta, que es necesario avivar el ingenio, hablar y obrar correctamente, esto en la oralidad es fundamental; dado que la escritura afirma Chiovenda Ö , bajo este supuesto es urgente y apremiante que nuestro sistema penal se adapte a las nuevas reformas, ya que le permitirá al juzgador tener un contacto directo con las partes, peritos, testigos, y sin duda alguna llegara a la verdad de los hechos planteados, lo que evitará seguramente que personas inocentes purgen condenas por delitos no cometidos y viceversa que los verdaderos culpables del hecho punible sean sentenciados acorde al delito que cometieron. "#$
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Suprema Corte de Justicia de la Nación, El Nuevo Sistema Penal Acusatorio en México, Estudio sobre su implementación en el Poder Judicial de la Federación, Dic. 2008. México.
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Meza Silvia, Conferencias de los Ministros, SCJN. 2008. México.
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Suprema Corte de Justicia de la Nación, Estudios sobre la Historia de la Oralidad de la Administración de Justicia en México. Tomo II, 2008. México.
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Suprema Corte de Justicia de la Nación, Estudios sobre la Historia de la Oralidad de la Administración de Justicia en México. Tomo II, 2008. México.
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Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Diario Oficial 18 de junio de 2008, México. Artículos de Revistas:
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Valencia Carmona Salvador, ³Constitución y Nuevo Proceso Penal´, Revista Mexicana de Justicia, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2009. México.
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Escarcega Karla, ³La Impugnación en el Sistema Acusatorio Mexicano´, 2009, México.
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Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Diario Oficial 18 de junio de 2008.