Ensayo 1er. Parcial
Ensayo del Nuevo Sistema de Justicia Penal Fundamentos Alcances y Perspectivas Vizueth Ramírez Diego Alonso 4° Semestre de Derecho Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo Escuela Superior de Zimapán
Derecho Penal 1
EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL El nuevo sistema de justicia penal trata de como es que la delincuencia ha ido cambiando, más sin embargo nuestro sistema judicial ha seguido siempre igual, el autor comenta que el actuar de los delincuentes no ha cambiado desde 1847, lo que ha cambiado es el enemigo, y a que se refiere con el “enemigo”, es a la forma en delinquir, antes eran robos menores y ahora lo que acecha a la sociedad es el crimen organizado, el narcotráfico y el terrorismo y para esto se debe de implementar otras medidas. También lo que se quiere cambiar con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en algunos artículos es la protección de los Derechos Humanos. El sistema judicial ha sido comparado con el de Chile, ya que ahí ya se están implementando los juicios orales y llevan menos tiempo en dictarse una sentencia que aquí en México. Se pretenderá disminuir además del tiempo del litigio el número de reos ya que hay muchos si aun tener alguna sentencia, ya que es muy costoso mantener demasiados reos algunos que no debiesen estar ahí. Un reo en promedio cuesta mantenerlo 130 pesos diarios lo cual multiplicado por todos los reos que hay actualmente la cifra es estratosférica. En México el sistema de justicia no hay una buena relación entre los tres niveles que es federal, estatal y municipal, tampoco tienen un acervo de los delincuentes que tienen que buscar, y lamentablemente ha inundado de corrupción al sistema, también el cuerpo policiaco no recibe capacitación de como debe de actuar en ciertas situaciones, se genera un descontento de población en general ya que no ayuda al victimado, a la población en general e incluso al acusado violentándole sus derechos humanos y por eso la sociedad ya no tiene confianza de los encargados de impartir justicia. La mayoría de los reos tiene gran descontento en como fue procesado, desde que fue detenido la mayor parte jamás vio una orden de aprehensión mucho menos se le informó el por que de su detención, y también que a la hora de la detención no fue presentado inmediatamente al ministerio público si no que fue presentado unos 2 horas después o hasta 24 horas. La mayoría de los reos jamás conoció al juez ya que solo revisa el expediente y no esta presente en el juicio para saber de primera mano como es que sucedieron los hechos. El sistema penal inquisitorio fue usado desde roma, claro ejemplo de esto fue el juicio que realizo cicerón en el cual uso 3 formas para poder llegar a una solución. También se uso en Francia y Alemania. El autor toma un fragmento de la obra “Don Quijote de la Mancha”. El cual al llegar a una ínsula para ser gobernador toda la gente le recibió con alegría a su nuevo gobernador, pero le dijeron que tenia que responder una pregunta conforme a lo que respondiese es como la gente de ahí le iba a estimar. Ahí en frente de todos resolvió dos casos que le hicieron saber primero de un viejito que le había prestado unos escudos de oro a otro y no se los había pedido sino mucho después, el asunto fue que no le quería regresar sus escudos o se los negaba para esto sancho hizo que jurara decir la verdad levantando un bastón que llevaba consigo e igual al otro, sancho dedujo que los escudos se encontraban dentro de aquel bastón ya que a la hora de jurar se lo pidió de inmediato pero no lo hizo saber si no que mando que se destruyese enfrente de todos y así fue como se dieron cuenta de que ahí estaban los escudos de oro. Todos muy asombrados por la forma en que había solucionado ese problema. También llego una joven que decía que cierta persona que le acompañaba la había violado en el campo, sancho le pregunto que si traía dinero y ella contesto que si, le dijo que se retirara y sancho le dijo al supuesto violador que fuera a quitarle el dinero y que de cualquier forma le hiciera regresar, el se retiro a hacer lo que se le había ordenado y regreso con ella pero no pudo quitarle nada y le dijo como es posible que tengas fuerzas para defender el dinero y no a tu persona, ella se sintió mal y retiro ya que sabia que en verdad no la habían violado. El sistema inquisitivo ha sido usado hace mucho tiempo ya que si cualquier caso que se presentase el acusado no quisiere confesar o dar declaración podía recurrirse a la tortura en incluso al testigo podría flagelarse para sacarle la verdad. El sistema
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acusatorio ha sido usado en babilonia, Egipto y roma, pero esta tiene sus raíces en el sistema anglosajón que se da en Inglaterra y en sus colonias y que a continuación se describirá el como ha ido extendiéndose en el continente americano. El sistema ingles fue respetando los usos y costumbres de cada pueblo que lo componía, mandaban jueces para ver el problema que se presentaba y con respecto a las costumbres tomaban la decisión correcta para juzgarle. Los delitos en aquel entonces se dividían en 3 clases: los procesables, los cuales eran los mas graves tales como asesinato a mano armada, homicidio, violación, y se juzgaban en la corte de la corona. También estaban los delitos medianos los cuales eran robo con allanamiento de morada, hurto y obtención de propiedades mediante engaños, estos se juzgaban en la corte de corona o de magistrados. Y estaban los delitos no tan graves y estos eran los de transito y se juzgan sumariamente sin jurado en la corte de magistrados. El modelo ingles se considera como la cuna del moderno sistema de corte acusatorio y este fue llevado hacia Norteamérica por los inmigrantes ingleses. Cuando se declaran independientes las trece colonias se declara el “Bill of rights” que en español se traduce a derechos de autor. Esta contempla los derechos fundamentales de su pueblo contra las injerencias indebidas del gobierno las cuales eran: el derecho a que se promueva un juicio oral y sin demoras en materia penal, un juicio oral y público en causas tanto penales como civiles y el derecho a contar con un abogado en causas penales. Así también el acusado tenia tres oportunidades por así decirlo de declarar que era inocente si en una no se le concedía recurría a la apelación en otra instancia. Las tres instancias que hay en Norteamérica son las cortes estatales de jurisdicción general o limitada, la corte o cortes estatales de apelación y la suprema corte estatal. También se cuentan con cortes federales las cuales son: cortes de primera instancia; cortes de apelación y la suprema corte de la unión americana. En estados unidos se encuentra un figura que han creado ellos que se llama “regateo”, el cual consiste en que le preguntan al supuesto acusado si es o no culpable, tiene una ventaja para el acusado ya que podía declararse culpable pero por un delito menor y así tener un castigo menor, y los que se declaraban inocentes no les gustaban a los jueces ya que requería de tiempo a llegar al juicio lo cual implicaría mas costos y esto es lo que no querían que pasara, por eso habían implantado la figura del regateo. La declaración universal de los derechos humanos se lleva realiza por el movimiento nazi en Alemania y por la segunda guerra mundial para proteger la vida de las personas. También establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. También podrá vivir con dignidad sin importar la raza, nacionalidad, el credo, la ideología o creencia religiosa. Así mismo establece que nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. En el pacto universal se amplían y complementan muchos de los derechos establecidos en la declaración universal como por ejemplo el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, tratos crueles o inhumanos, así como someter a tratos o experimentos médicos sin su consentimiento, la prohibición de la detención o prisión arbitrarias, la separación de los procesados de los condenados y la prohibición de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y reputación. En la declaración humana de los derechos y deberes del hombre hace un reconocimiento de la protección de los derechos fundamentales. Establece que toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que lo violen, en perjuicio suyo, algunos de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. También nos dice que toda persona inculpada tiene derecho a demostrar su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. También tenia derecho a unas garantías mínimas: tenia el derecho de tener un interprete gratuitamente si este no hablaba el idioma del juzgado o tribunal, comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, se le otorgaba el tiempo para que preparara su defensa, podría defenderse por si mismo o tener un defensor proporcionado por el estado, derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal, derecho a no ser obligado a
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declarar en contra de si mismo ni a declararse culpable, de recurrir del fallo del juez o tribunal superior, si este salía absuelto no podía ser procesado nuevamente por los mismos delitos y debía de ser público salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. Los principios generales del proceso eran: la persecución del delito era competencia exclusiva del estado, separación de las funciones investigadora y de persecución de la función juzgadora, el enjuiciamiento y fallo, en materia penal, estarán siempre a cargo de jueces independientes sometidos únicamente a la ley. En los principios de realización del proceso los poderes públicos en materia penal podrán colaborar con la autoridad judicial y procurarle la información que este le solicite. Derechos del imputado: las decisiones que afecten derechos personales o procesales del imputado no podrán ser adoptadas si audiencia previa, el imputado tenia la libertad de declarar o no si el así lo quería. El derecho de la defensa, el abogado defensor podrá asesorar al imputado en todas las fases del procedimiento, no podrá interrogarse al imputado si su defensor no lo ha asesorado, las pruebas obtenidas por medio de violación a sus derechos serán nulas. Medios coercitivos: las medidas limitativas de derechos tienen por objeto asegurar los fines del proceso, regirá el principio de proporcionalidad, solo una autoridad judicial ajena a la investigación podrá dictar medidas procesales que impliquen una limitación de los derechos de la persona. El imputado tiene derecho a un juicio oral, y este no se celebrara contra el acusado si este se encuentra ausente y la totalidad de este se deberá de realizar en el mismo tribunal que sentenciara. Las pruebas periciales deberán de practicarse por individuos imparciales. No se tomaran en cuenta las pruebas obtenidas ilícitamente. Todo condenado tiene derecho a recurrir la sentencia ante un tribunal superior y debe excluir la posibilidad de que este sufra. Durante la instrucción se debe procurar a la victima y a los perjudicados por el delito, la ayuda que necesiten, así como garantizar un trato digno a las victimas y perjudicados. La victima deberá de ser oída, asistida por abogado que en casos graves deberá de ser de oficio. En América Latina se podría decir que se encuentra en baches, ya que no cuenta una muy buena economía y también en el aspecto político no esta muy bien, pero para esto se quiere reformar al nuevo sistema acusatorio. Uno de los factores que han propiciado el proceso de transformación es la democratización creciente y mayor conciencia sobre los derechos humanos, también entra en juego la gobernabilidad y el desarrollo económico, ha propiciado el aumento de los problemas de seguridad pública y el colapso de los sistemas judiciales, dentro de un contexto de reforma y modernización del estado, los intentos de unificación jurídica, presencia y participación de entidades de cooperación internacional. El sistema argentino esta basado en la tradición del civil law o denominado derecho continental europeo. Cuenta con 25 poderes judiciales, estos son independientes del poder judicial federal. Todos los procedimientos son escritos aunque existe el juicio oral en las causas penales. Su carácter de enjuiciamiento penal es de carácter mixto ya que combina aspectos del modelo inquisitivo y acusatorio. Cuenta con una cámara de casación que esta a la vez se divide en: tres cámaras nacionales de apelaciones, tribunales orales y juzgados nacionales de primera instancia. Existe también una competencia originaria y exclusiva de la suprema corte de justicia en materia penal. Por lo que respecta al proceso penal ordinario comprende dos etapas que es la etapa de instrucción y plenario. El sistema judicial chileno, se rige por la tradición del derecho continental europeo. Las causas civiles se resuelven esencialmente por el sistema escrito y secreto. En cambio el sistema penal por uno de tipo acusatorio que introdujo la oralidad y la publicidad como ejes centrales del proceso. Una de las cualidades de la reforma procesal penal chilena fue la decisión de implementarla gradualmente en el país. Colombia es un estado unitario dividido en 32 departamentos. El 31 de agosto de 2004 mediante ley 906 se expidió el nuevo código de procedimiento penal, que establece las bases de la estructura del nuevo proceso penal en Colombia. Un aspecto importante a destacar del modelo colombiano es que cada una de las partes que intervienen en el proceso debe estar perfectamente capacitada para operar en el sistema que sin duda resulta esencial para llevar a un buen término el proceso de
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implementación del sistema. El sistema judicial guatemalteco esta conformado fundamentalmente por el organismo judicial, la corte de constitucionalidad, la procuraduría general de la nación, el ministerio publico, el instituto de la defensa penal pública, la procuraduría de los derechos humanos y aquellos organismos que prestan apoyo a las instituciones principales, entre los que cabe señalar la policía nacional civil, la dirección general del sistema penitenciario y el consejo de la carrera nacional. La duración del proceso penal, en promedio es de 367 días. La ley procesal guatemalteca, si bien desarrolla este modelo de procedimiento común, que es aplicable a la mayoría de los casos, también prevé procedimientos especiales tales como: procedimiento abreviado, procedimiento especial de averiguación, juicio de delito por acción privada, juicio para la aplicación exclusiva de medida de seguridad y corrección; y juicio por faltas. A partir del año 2000, la influencia de este tipo de reformas se ha acentuado en nuestro país, con lo que se comenzó a formular diversas iniciativas de reforma de los sistemas de justicia penal, tanto a nivel federal como local. Nuevo León fue el primer estado en llevar a cabo es transformación, sus éxitos han sido esenciales para impulsar cambios en otros estados dela país. En el primer estado de la republica, en contar con un nuevo código procesal penal integral del tipo oral, publico acusatorio y transparente. Expertos han declarado que el código chihuahuense es el más avanzado y vanguardista de Latinoamérica. En enero del 2006, se aprobaron reformas incipientes a su código procesal penal, en el estado de México, con el objeto de iniciar una reforma integral de corte acusatorio oral similar al de chihuahua. En junio de 2006, se aprobó la reforma parcial, para la implementación de juicios orales, sin embargo este modelo de juicios orales ha recibido muchas críticas, ya que se considera que no es una transformación del sistema procesal penal hacia un planteamiento acusatorio. Oaxaca elaboro el primer código procesal penal de corte acusatorio integral, que ha sido utilizado por diversos estados como base para sus reformas. Cabe destacar que como parte de la reforma, Oaxaca estableció 30 centros de mediación para apoyar a las comunidades indígenas a resolver controversias de manera ágil, manteniendo la paz y la armonía en la comunidad. En noviembre de 2007, el congreso de Morelos aprobó las reformas al código de procedimientos penales que contemplan la transición hacia un sistema predominantemente acusatorio en el estado. Esta reforma supone que la implementación de este nuevo sistema se realice de manera escalonada durante los siguientes tres años ante la necesidad de capacitar a autoridades de la procuraduría general de justicia del estado, tribunal superior de justicia del estado, abogados y estudiantes. Al explicar los modelos de derecho penal, establece una serie de principios que constituyen garantías penales y procesales que componen el modelo garantista, que son los siguientes: pena, delito, ley, necesidad, ofensa, acción, culpabilidad, juicio, acusación, prueba y defensa. El debido proceso es una de esas conquistas universales frente al autoritarismo y la arbitrariedad del poder. Baste recordar lo que podríamos denominar el indebido proceso instaurado en la edad media a través de la santa inquisición para confirmar lo mucho que el debido proceso ha significado para el respeto de los derechos fundamentales. El debido proceso es una piedra angular del sistema de protección de los derechos humanos; es, por excelencia, la garantía de todos los derechos humanos y un requisito sine qua non para la existencia de un derecho. De acuerdo con la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos, la garantía del debido proceso comprendería las su garantías de: plazo razonable; tribunal competente e imparcial; presunción de inocencia; derecho de defensa y non bis in ídem. El sistema de enjuiciamiento penal se rige por ciertos principios, que hablan del carácter del estado que los ha emitido, a continuación señalaremos algunos de los principios que sustentan nuestro sistema de enjuiciamiento penal: mínima intervención estatal; legalidad; equilibrio; persecución publica; persecución por denuncia o querella; conciliación; inocencia; mínima afectación de bienes o derechos; verdad histórica; prueba libre; prueba legitima; valoración critica de la prueba; defensa adecuada; defensa material; inmediación; diligencia; oralidad; publicidad; lealtad y probidad; ejecución oficiosa de la sentencia. Históricamente podemos apreciar la evolución de la humanidad
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por las instituciones que ha generado. Las diversas formas de solucionar los conflictos que se han creado nos hablan de esa evolución: desde la venganza privada hasta el monopolio del ejercicio de ius puniendi por parte del estado, nos muestran esa transición. El sistema inquisitivo data de derecho romano desde la época del Diocleciano y se propaga por Europa. Una característica del sistema inquisitivo es cuando se trata de un proceso en el que el juez tiene facultades para iniciar de oficio una investigación y allegarse todos los medios de prueba que estime convenientes o necesarios. Algunas de las características del sistema inquisitivo son: la jurisdicción se ejerce a través de jueces profesionales y permanentes; no existe libertad de acusación, el juez se convierte al mismo tiempo en acusador, asumiendo las dos funciones; el procesado es un objeto y no un sujeto procesal; en el sistema inquisitivo el juez tiene amplias facultades de dirección; rige la prisión provisional o preventiva del procesado a lo largo del desarrollo procesal; el juzgador investiga de oficio los hechos (prueba para mejor proveer); rige la prueba legal tasada, prevalece la escritura, la mediación, la dispersión y el secreto; el sistema inquisitivo es biinstancial. El sistema mixto surge con posterioridad al la Revolución Francesa y representa una ruptura con el sistema acusatorio y el sistema inquisitivo, pues se considera que la persecución judicial de los delitos no es un derecho de los particulares y el juez no puede ser al mismo tiempo acusador. Sus principales características son: la separación entre la función de acusar, la de instruir y la de juzgar; confiadas a órganos distintos, esto es, al fiscal, al juez de instrucción y al tribunal con jurado, rige el principio de la doble instancia; también rige el principio del tribunal colegiado; la justicia esta a cargo de jueces profesionales, excepto cuando interviene el jurado; la prueba se valora libremente; la acción penal es indispensable y rige el principio de necesidad en todo el curso del procedimiento. La acción penal también es irretractable. La practica de las pruebas, durante la fase de la indagatoria carece de cualquier tipo de control y por ende las pruebas en si mismas están desvirtuadas, pues se pudieron cometer todo tipo de arbitrariedades durante su desahogo, dejando a los sujetos en un estado de indefensión; se vacía de contenido la fase jurisdiccional, llegando al absurdo de convertir la fase de averiguación previa en un autentico juicio; derivado que el ministerio publico practica medios de prueba tiene que revestir todas sus actuaciones de formalismos; las practicas de medios de pruebas, por parte del ministerio publico; se malgasta el tiempo en formalismos absurdos, mismos que evitan que el ministerio publico se avoque a la investigación de fondo; las averiguaciones previas se vuelven interminables, convirtiendo a dicha fase en un lastre que se traduce en verdaderas injusticias tanto para el investigado como para las supuestas victimas; se le da al ministerio publico un poder cuasi ilimitado; existe una sistemática elaboración de averiguaciones previas defectuosas. Para Manuel Silva Rivera las principales características del sistema acusatorio son: la jurisdicción se ejerce por tribunales populares (legos); la acción penal es popular, ejercida por persona u órgano distinto del jurisdiccional, siendo que su ejercicio es indispensable para la realización del proceso; las posiciones en el sistema acusatorio actúan en contradicción e igualdad de oportunidades y con posibilidad de contradicción; el juez tiene restringidas las facultades de dirección procesal de la contienda; rige el principio de presunción de inocencia y, por ende, la libertad del sujeto durante la tramitación del proceso; las pruebas deben de ser introducidas por las partes; rige el principio de libre apreciación judicial; los principios que rigen el proceso son la oralidad, la inmediación, la concentración y la publicidad; el sistema acusatorio es uniinstancial, esto es que no cabe recurso en contra de la sentencia. Una de las ventajas del principio de oralidad, consiste en que de él deviene de la mano otros principios esenciales, como son la publicidad, la inmediación, la concentración y la continuidad, y las libres convicciones o la sana critica en la apreciación de la prueba; lo cual conlleva a una mayor celeridad y economía del proceso. La imparcialidad judicial garantiza una limpia e igualitaria contienda procesal, permite al juez desempeñar un papel supra partes. Su fin último es proteger la efectividad del derecho a un proceso con todas las garantías.
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El principio de inmediación deriva necesariamente del principio de oralidad, y determina la relación directa que debe existir en el debate entre el juez o tribunal, las partes del proceso y los medios de prueba. Este principio indica que el juzgador se vincula con las partes, dirige el proceso y presencia personalmente la practica de las pruebas en la audiencia. Este principio indica que el juzgador se vincula con las partes, dirige el proceso y presencia personalmente la practica de las pruebas en la audiencia. La publicidad en el juicio penal también conlleva una garantía para el sujeto sometido a proceso. El derecho de todo imputado a un juicio publico, tal y como ha sido establecido en diferentes instrumentos internacionales. Las audiencias deben realizar de forma abierta y transparente con la participación de la sociedad y en su caso de los medios de comunicación. Con ello se abre la posibilidad de que la ciudadanía controle la administración de justicia. El derecho de publicidad no es un derecho exclusivo de los sujetos procesales, sino básicamente un derecho de la sociedad a partir de la cual esta tiene acceso a la justicia y ejerce control sobre sus actuaciones y fallos. La justicia transmite principios y valores a la sociedad. El principio de continuidad supone que el desarrollo de las diligencias se debe dar en una misma audiencia, salvo excepciones bien justificadas. El principio de concentración supone que actos procesales de distinta naturaleza se llevan a cabo en una sola audiencia como por ejemplo: exposición de ejecución de acusación y defensa (alegatos de apertura); desahogo de prueba; alegatos de conclusión y sentencia. En el sistema penal mixto y más aún en el acusatorio, la etapa de juicio oral es, en principio, la fase reina del proceso penal, desarrollándose ante el órgano competente para el enjuiciamiento la práctica de la actividad probatoria, poniéndose fi a este con el dictado de la sentencia. Este principio impone que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, a quienes debe darse la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos. Como se puede derivar de los principios que se han analizado, para que exista un adecuado principio de contradicción, es necesario que este se ejerza en igualdad de condiciones. El sistema procesal debe garantizar la imparcialidad del juzgador, como requisito esencial del sistema acusatorio y que tiene que ver con la independencia judicial, y permitirle una apreciación más libre de las pruebas introducidas en el proceso por las partes. El sistema acusatorio se encuentra planteado para desarrollarse en tres grandes etapas; una etapa de investigación o preliminar; una etapa intermedia y una de juicio. En la etapa de investigación o preliminar es en donde se verifican los requisitos de procedibilidad para determinar si es factible accionar el aparato de justicia penal en contra de algún probable responsable. En la etapa intermedia en nuestro actual sistema corresponde al procedimiento seguido ante un juez en el que se realizan actuaciones para determinar los hechos que serán materia u objeto del proceso. En esta etapa intermedia se extiende entre la conclusión o la instrucción resuelta por el fiscal voluntariamente u obligado por el juez de garantías y el pronunciamiento de una resolución final por el mismo juez de garantías, denominado “Auto de apertura de juicio oral”. En esta etapa conocida como instrucción, plenaria o de juicio oral, es aquella en la que deben predominar los principios de inmediación, concentración, publicidad y oralidad, así como un pleno ejercicio del derecho de defensa. La metodología que establece el juicio oral, es asegurar que las partes que intervienen en el juicio, lo hagan con las garantías y en condiciones adecuadas para hacer valer sus pretensiones frente a un tercero imparcial. Algunas de las actividades que se desarrolla en esta etapa son: auto de apertura del juicio oral y su remisión al tribunal de juicio oral, cuestiones que debe decretar el juez oral, organización del tribunal durante el juicio oral, verificación de asistencia y declaración de inicio de juicio oral y registro de la audiencia. Si bien es cierto que con la independencia del sistema de enjuiciamiento, los sujetos que participan en el proceso son los mismos, los roles que desempeñan quizás si sean distintos. En un sistema acusatorio, el ministerio público juega un papel relevante, al ser el representante social, que tiene encomendada la investigación de posibles hechos delictivos que debe, ser el caso, someter a consideración de un juez y buscar que se determine la responsabilidad por esos hechos.
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Para un ministerio publico adscrito a un juzgado, además de las habilidades y capacidades señaladas, se requiere que cuente con habilidades en expresión oral y escrita, capacidad de argumentación, lógica, así como imaginación, lo que le ayudara a salir avante frente a litigantes astutos y hábiles o defensores prestos a buscar tecnicismos para favorecer a sus clientes. En la defensa hay dos tipos de abogados uno el particular y el otro de oficio a continuación la diferencia entre estos dos. Un abogado particular tiene la posibilidad de elegir sus casos que quiera llevar, el incentivo para un abogado particular puede variar y puede ser muy grande. Para un defensor de oficio es indistinto, se puede incluso pensar que es mas chamba por el mismo sueldo. Pareciera que en el caso del juez, poco deberá cambiar su rol, pero si nos detenemos a pensarlo por un momento, veremos que no es así. El juez se ha acostumbrado a ser un funcionario judicial más de gabinete que de audiencia. El juez debe ser el retrato vivo del hombre probo, justo, valiente, pero sobre todo bueno, como señalara José Campillo Sáenz, citando a ciserón: “no debe, dejarse influir por el favor, avasallar por el poder o corromper por el dinero”. En un sistema de corte acusatorio, la función de investigación resulta decisiva para determinar si se somete o no ante un juez una causa. En este sentido la labor de la policía de investigación, denominada en nuestro actual sistema judicial o ministerial es fundamental. Por ello resulta indispensable que los elementos de la policía cuenten con una sólida preparación en criminalística que les permita solventar las primeras diligencias de un caso para, en coordinación con el ministerio público, integrar todos los elementos del caso. Uno de los pilares del sistema acusatorio lo constituyen la garantía de un debido proceso y la presunción de la inocencia. A continuación los derechos de la persona imputada: a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; a declarar o guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio; a que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten; se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándose para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite; será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de la excepción que determine la ley por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las victimas, testigos y menores; le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso; será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediera de ese tiempo a menos a que solicite mayor plazo para su defensa; tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente e incluso desde el momento de su detención; en ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. En un contexto acusatorio es necesario asegurar los derechos de la victimas a la par del inculpado, por lo que es importante considerar los derechos que se le otorgan en este nuevo contexto, y son los siguientes: recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; coadyuvar con el ministerio público; a que se le reciba todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso; recibir desde la comisión de del delito, atención medica y psicología de urgencia; que se le rapare el daño. En los casos que sea procedente, el ministerio público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la victima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria; al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario su protección,
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salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa; solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos; e impugnar ante autoridad judicial las omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. La investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al ministerio público. La ley determinara los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. Sin embargo consideramos que en el contexto de derechos que se han reconocido a la victima en un nuevo sistema de justicia penal, esto constituye sin duda una gran oportunidad para que la victima deje de ocupar ese lugar de objeto y pase a ser un verdadero sujeto procesal. Para darnos una idea de como es el tribunal de juicio oral recurriremos al video de “el túnel”, el ambiente en un juzgado como lo conocemos actualmente, es informal, en uno de juicio oral es solemne, en nuestro sistema actual, el juez se encuentra en su oficina leyendo expedientes, en el sistema acusatorio se encuentra presente en las audiencias percibiendo de primera mano los elementos que le ayudarán a formar su convicción sobre el caso a resolver. En el sistema actual, se cuenta son un ejercicio de personas para construir un expediente. En el juicio oral cuenta con un ayudante y con el apoyo tecnológico para dejar constancia de las actuaciones. En el sistema actual, el ejercicio de los principios informadores del juicio oral está nulificados o disminuidos de tal forma que son inoperantes. En el sistema acusatorio se desarrollan a cabalidad. En el sistema actual es igualmente oneroso, debido a los gastos para la elaboración y posterior resguardo de un expediente. En el sistema acusatorio, el gasto es fuerte al principio con las adaptaciones arquitectónicas para la realización de los juicios, pero al final es mucho más redituable en operatividad y confianza que se genera en los gobernados. El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, así como las fracciones XXI y XXIII del articulo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la constitución política de los estados unidos mexicanos. La ineficiencia del sistema de justicia penal en el país se debe a que la procuración e impartición de justicia no satisfacen las necesidades de los sujetos que intervienen en su substanciación y que, además, se han visto rebasadas por prácticas de corrupción e inequidad, provocando que victimas y acusados padezcan, indistintamente, la incertidumbre jurídica e impunidad que caracteriza al sistema. Un principio básico para poder contar con una impartición de justicia confiable es que la tarea de los jueces se lleve a cabo la vista de la sociedad. Nada daña más la credibilidad de la justicia que el hecho de que sus sentencias sean dictadas casi en secreto. A continuación vamos a destacar los aspectos más relevantes de esta reforma: esta reforma es producto del consenso entre las diversas fuerzas políticas del país. Esta reforma es producto del consenso entre las diversas fuerzas políticas del país. Es un reforma que busca generar un equilibrio entre la eficacia de la investigación y persecución del delito. Asimismo, es una modificación legislativa que busca el total respeto a las garantías individuales consagradas en la constitución. Es una reforma que plantea cambios estructurales sustantivos y adjetivos, es decir, la reforma modifica los tipos y las penas, así como la manera en que serán aplicados, de igual forma, introduce importantes conceptos criminológicos. A continuación se señalara algunos de los aspectos más importantes en la reforma constitucional. En el artículo 16 se propone establecer los principios generales que rijan el sistema de justicia penal mexicano, incorpora el arraigo a nivel constitucional. Sin duda una de las herramientas mas importantes que otorgan a la autoridad para realizar actividades de investigación, por ello resulta fundamental que esta herramienta sea controlada por un juez y que sea solicitada y justificada por
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el ministerio público para su aplicación. En el artículo 17 fortalece la defensoría pública para asegurar una adecuada trilogía procesal. Sin duda un sistema es tal en la medida en que todos los elementos que lo componen funcionan adecuadamente. Contar con una defensoría fuerte, capacitada y dignificada es fundamental para mantener el equilibrio entre las partes que integran este nuevo sistema de justicia. En el artículo 18 se cambia la finalidad del sistema de ejecución de sanciones al cambiar el paradigma de la readaptación social por el de reinserción social. Impulsa la creación de jueces de ejecución de sentencias. Establece medidas especiales para que los sentenciados por delincuencia organizada cumplan su condena. En el articulo 19 se establece que la prisión preventiva solo se aplicara cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado a juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la victima, los testigos o de la comunidad. Solo será oficiosa en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro o delitos cometidos con medios violentos, delitos graves en contra de la seguridad de la nación y contra el libre desarrollo de la personalidad y la salud. En el artículo 20 hace explicita la presunción de inocencia, establece un cambio de sistema procesal, de uno deficientemente acusatorio a uno preponderantemente acusatorio. En el artículo 21 instituye la posibilidad de que, en ciertos casos las victimas puedan ejercer la acción penal, sin necesidad de acudir ante el ministerio público, sino directamente al juez. Sienta las bases mínimas para la coordinación y los objetivos del sistema nacional de seguridad pública. En el artículo 21 considera la extinción de dominio para combatir los recursos de procedencia ilícita en forma efectiva. Con esta reforma se pretende contar con un instrumento efectivo “para golpear a la delincuencia organizada en lo que mas le duele, que es el aspecto financiero y patrimonial. En el artículo 73 se establece la facultad exclusiva del congreso de la unión para legislar en materia de delincuencia organizada. Esto implica que se vuelva a establecer como facultad exclusiva legislar en materia delincuencia organizada, ya que el que esta facultad se encontrara otorgada a cada entidad federativa creaba mayores complicaciones para presentar un frente unido contra la delincuencia organizada. En el artículo 115, en lo que respecta a esta disposición constitucional, en su fracción VII, se establece lo relacionado con el mando de la policía preventiva, conferido al presidente municipal de la circunscripción correspondiente. En el artículo 123, se instrumentaran sistemas complementarios de seguridad social para el personal ministerial, pericial, policial, así como sus familiares y dependientes. Mención especial merecen los artículos transitorios del decreto que son los que marcan los tiempos y las formas para llevar a cabo el proceso de implementación del nuevo sistema de justicia penal. El transitorio primero establece la entrada en vigor de las disposiciones contenidas en el decreto, salvo lo dispuestos en los transitorios siguientes. En el transitorio segundo establece que el sistema procesal penal acusatorio entrara en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años a partir de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación. El transitorio tercero establece que el sistema procesal penal acusatorio entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El cuarto transitorio establece que los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema penal acusatorio. El quinto transitorio contempla que el nuevo sistema de reinserción que prevé el artículo18, así como el régimen de modificación y duración de penas que contempla el articulo 21. El sexto transitorio se refiere a la legislación en materia de delincuencia organizada, en tanto el congreso ejerza la autoridad conferida en el artículo 73. El séptimo transitorio, establece un plazo de seis meses, a partir que el congreso de la unión expida la ley que establece el sistema nacional de seguridad publica. El transitorio octavo, se refiere a los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal, señalando las previsiones presupuestarias que deberán realizar el congreso de la unión, las legislaturas de los estados y el órgano legislativo del distrito federal. El noveno transitorio se refiere a la creación de la distancia de coordinación que coadyuvara en la implementación de la reforma penal. El decimo transitorio establece la creación de un fondo
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especial para el financiamiento de las actividades de la secretaria pública. Finalmente el decimo primer transitorio se refiere a la figura del arraigo, establece que en tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del ministerio público que determine la ley, podrán solicitar esta medida al juez tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días estableciendo que esta medida se otorgara siempre que se acredite que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga la acción de la justicia. El sistema acusatorio que supone la inclusión de los juicios orales, solamente será la punta del iceberg de un nuevo sistema de justicia penal, lo importante no es solo lo que se ve, sino lo que sustenta, igual pasará con este nuevo sistema, si las etapas previas no funcionan antes del llamado juicio oral si no se dan estas condiciones el sistema se colapsará. Álvaro Vizcaíno señala 10 pasos para realizar este proceso de implementación: 1.- Motivar que el cambio se promueva desde la sociedad civil. 2.- Comprometer la participación coordinada de las instancias gubernamentales estatales involucradas. 3.Presupuestar el cambio y realizar una planeación estratégica. 4.- Impulsar la reforma de la legislación estatal. 5.- Seleccionar y capacitar a los operantes del nuevo sistema. 6.- Construir o adecuar la infraestructura física. 7.- Prever estructuras orgánicas que permitan anticiparse a los problemas de implementación de la reforma. 8.- Difundir la nueva forma de operar del sistema a la sociedad. 9.- Tener capacidad de adaptar y corregir problemas de operación con el nuevo sistema en marcha. 10.- Evaluar los resultados. También deberán de tomar en consideración los siguientes aspectos: 1.- Contar con un diagnóstico sobre la justicia federal en México que permita detectar: fortalezas y debilidades; 2.- Condiciones básicas para una estrategia de implementación: liderazgo, planificación, gradualidad y difusión del cambio; 3.- Tareas por enfrentar: Producción legislativa, redefinición orgánica de los tribunales, adecuación de la gestión del despacho judicial, sensibilización y capacitación, difusión hacia la sociedad civil, coordinación interinstitucional, presupuesto, infraestructura y equipamiento, política de recursos humanos, y diseño y/o adaptación de un sistema de información. Mediante las recientes reformas constitucionales al sistema de justicia penal se permite la implementación de nuevas herramientas jurídicas para que las instituciones de administración de justicia combatan la delincuencia con mayor eficacia. La reforma no solo implicará una cuantiosa inversión de recursos para reestructurar instalaciones, sino cambios en los procesos de gestión institucional que deberán realizarse para operar bajo la lógica del nuevo sistema. La adecuada implementación de la reforma plantea un cambio de mentalidad en todos los operadores del sistema de justicia penal, por ello se requiere cambiar la forma de percibir a esta reforma y lo que implica, esto implicará un intenso y prolongado proceso de capacitación y formación de nuevos cuadros para garantizar que este nuevo sistema se arraigue en nuestra cultura jurídica, así como un nuevo paradigma en la enseñanza del derecho tal y como lo ha señalado Andrés Baytelman …las exigencias que da la reforma en materia de capacitación están desarrollando un nuevo paradigma de enseñanza legal, que amenaza lentamente con empezar a desplazar al tradicional sistema de enseñanza del derecho, al menos en el área procesal-penal. De ahí que quienes estamos involucrados en este proceso de cambio; policía, ministerio público, jueces, peritos, académicos y ciudadanos colaboremos en nuestro ámbito de responsabilidad para asegurar el éxito en este proceso de transición.
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Bibliografía Silva, G. G. (2010). El Nuevo Sistema De Justicia Penal. México: Editorial Porrúa.
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