CAPITULO I EL PROCESO INMEDIATO EN EL CODIGO PROCESAL PENAL, CONCORDANTE CON EL DECRETO LEGISLATIVO 11 1194 94 1. EL PROCE PROCESO SO INMEDIA INMEDIAT TO: Es un proce proceso so espec especia iall que que amerit amerita a el abrev abreviam iamien iento to del del proce proceso so,, al no desarrollarse las fases de investigación preparatoria e intermedia; siendo el Fiscal quien solicita el trámite del mismo en caso se configure un hecho de flagrancia flagrancia delictiva, la confesión del imputado o la evidencia evidencia de la comisión del delito. En estos casos, el Decreto Legislativo N !!"# obliga al fiscal a que solo en los casos de delito flagrante debe promover el proceso inmediato, de$ando de lado el proceso com%n.
1.1Finalidad:
&implificación &implificación ' celeridad del proceso en aquellos casos en que el Fiscal no
requiera de ma'or investigación. Evitar que la investigación preparatoria se convierta en un procedimiento rutinario e innecesario, cuando las condiciones del caso están dadas para formular acusación.
1.2 Ob!"i#$ d! la M$di%i&a"$'ia N$'(a"i#a:
El aseguramiento del e$ercicio de la acción penal impuesta al Fiscal en los
supuestos de flagrancia delictiva. (ara (arant nti)a i)a ' compr comprome omete te al Fiscal Fiscal a solic solicita itarr la incoa incoaci ción ón del del proc proceso eso
inmediato en los casos de flagrancia delictiva. Fortalecer Fortalecer la actuación actuación de los operadores del &istema de *usticia +enal en la apli aplica caci ción ón del del proc proces eso o inme inmedi diat ato o en caso casos s de flag flagra ranc ncia ia ' otro otros s supuestos
1.) S*+*!"$ +a'a * A+li&a&i-n El proceso inmediato solo se podrá incoar, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos
a- El imputado imputado ha sido sorprendid sorprendido o ' detenid detenido o en flagrant flagrante e delito, delito, en cualqui cualquiera era de los supuestos del artculo /0" del 1ódigo +rocesal +enal. b- El imputado imputado ha confesado confesado la comisión comisión del delito, delito, en los t2rminos t2rminos del artculo artculo !34. c- Los elementos elementos de convicció convicción n acumulados acumulados durante durante las diligencias diligencias preliminares, preliminares, ' previo interrogatorio del imputado, sean evidentes. d- 1uando se trate de de un delito delito de incumplimiento incumplimiento de obligación obligación alimentaria alimentaria 5art. 5art. !#" 1+.e- 1onducción 1onducción en estado estado de ebriedad ebriedad o drogadicción drogadicción 5art. /6# /6# 1+-. En estos casos, el Decreto Legislativo !!"# obliga al fiscal a que solo en los casos de delito flagrante debe promover el proceso inmediato, de$ando de lado el proceso com%n.
1.).1 Fla'an&ia Fla'an&ia d!li&"i# d!li&"i#a: a: /A'". /A'". 209 C.P. C.P.P.: El artcul artculo o /0" /0"
del del 1ódig 1ódigo o +roc +rocesa esall +ena +enall estab estable lece ce los siguie siguiente ntes s
supuestos especficos de Flagrancia Delictiva7La +olica Nacional del +er% detiene, sin mandato $udicial, a quien sorprenda en flagrante delito. E8iste flagrancia cuando !. El agente agente es descubierto descubierto en la reali)ación reali)ación del hecho hecho punible. punible. /. El agente agente acaba acaba de cometer el hecho hecho punible punible ' es descubierto. descubierto. 9. El agen agente te ha huid huido o ' ha sido sido iden identi tifi fica cado do dura durant nte e o inme inmedi diat atam amen ente te despu2s de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que ha'a presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cu'a tecnologa se ha'a registrado su imagen, '
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1.) S*+*!"$ +a'a * A+li&a&i-n El proceso inmediato solo se podrá incoar, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos
a- El imputado imputado ha sido sorprendid sorprendido o ' detenid detenido o en flagrant flagrante e delito, delito, en cualqui cualquiera era de los supuestos del artculo /0" del 1ódigo +rocesal +enal. b- El imputado imputado ha confesado confesado la comisión comisión del delito, delito, en los t2rminos t2rminos del artculo artculo !34. c- Los elementos elementos de convicció convicción n acumulados acumulados durante durante las diligencias diligencias preliminares, preliminares, ' previo interrogatorio del imputado, sean evidentes. d- 1uando se trate de de un delito delito de incumplimiento incumplimiento de obligación obligación alimentaria alimentaria 5art. 5art. !#" 1+.e- 1onducción 1onducción en estado estado de ebriedad ebriedad o drogadicción drogadicción 5art. /6# /6# 1+-. En estos casos, el Decreto Legislativo !!"# obliga al fiscal a que solo en los casos de delito flagrante debe promover el proceso inmediato, de$ando de lado el proceso com%n.
1.).1 Fla'an&ia Fla'an&ia d!li&"i# d!li&"i#a: a: /A'". /A'". 209 C.P. C.P.P.: El artcul artculo o /0" /0"
del del 1ódig 1ódigo o +roc +rocesa esall +ena +enall estab estable lece ce los siguie siguiente ntes s
supuestos especficos de Flagrancia Delictiva7La +olica Nacional del +er% detiene, sin mandato $udicial, a quien sorprenda en flagrante delito. E8iste flagrancia cuando !. El agente agente es descubierto descubierto en la reali)ación reali)ación del hecho hecho punible. punible. /. El agente agente acaba acaba de cometer el hecho hecho punible punible ' es descubierto. descubierto. 9. El agen agente te ha huid huido o ' ha sido sido iden identi tifi fica cado do dura durant nte e o inme inmedi diat atam amen ente te despu2s de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que ha'a presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cu'a tecnologa se ha'a registrado su imagen, '
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es encontrado dentro de las veinticuatro 5/#- horas de producido el hecho punible. #. El agente agente es encontrad encontrado o dentro dentro de las veintic veinticuatr uatro o 5/#- horas horas despu2s despu2s de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con se:ales en s mismo o en su vestido que indiquen su probable autora o participación en el hecho delictuoso En efecto, conforme se desprende del artculo /0" del 1ódigo +rocesal +enal, este permite la detención policial sin autori)ación $udicial solo cuando e8ista flagrancia
a Fla'an&ia Fla'an&ia &li& &li&aa /"'i&"* /"'i&"* !n*: !n*: los incisos ! ' / del artculo en mención regula esta forma de flagrancia. &e trata del inicio del iter criminis o la consumación consumación del delito. delito. En cualquiera cualquiera de ellos el su$eto su$eto es sorprendido sorprendido ' detenido, no e8istiendo huida.
b C*ai C*ai %la'a %la'an&i n&iaa /%la' /%la'an& an&ia ia (a"!'i (a"!'ial al:: el inciso 9 regula esta flagrancia.
& Fla'a Fla'an&i n&ia a +'!*n" +'!*n"a a /!3 +$" +$" i+$: i+$: el inciso # regula esta modalidad. < diferencia de los dos supuestos anteriores, aqu no se ha sorprendido al autor 5inmediate) personal-, solo e8istiendo indicios de su comisión por la e8istencia de instrumentos o efectos del delito que, habra cometido.
1.).2 C$n%!i-n C$n%!i-n d!l d!l I(+*"ad$: I(+*"ad$: /A'". /A'". 15 C.P C.P..P.: 1onforme a lo previsto en el artculo !34 del 1++, la confesión, es la declaración autoinculpatoria del imputado, sincera ' espontánea, prestada
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libremente ' en estado normal de sus facultades psquicas, admitiendo los cargos ' la imputación formulada en su contra. +ara su valide) deberá ser corroborada por otros elementos de convicción, ' deberá ser presentada ante el *ue) o Fiscal, con asistencia de su abogado. Es la admisión de cargos por el imputado o aceptación de la imputación formulada en su contra. =iene valor +robatorio cuando
a. b. c. d.
Es corroborado con otro u otros elementos de convicción. &e preste libre ' en estado normal de sus facultades psquicas. &ea prestada ante *ue) o Fiscal en presencia de su abogado defensor. &ea sincera o espontánea.
1.).) El!(!n"$ d! C$n#i&&i$n E#id!n"! Los elementos de convicción son actos de investigación desarrollados por el +olica '>o el Fiscal, que sustentan la imputación de un hecho delictivo a una persona determinada. &erán evidentes cuando la fuer)a probatoria de cada elemento genere convicción en el Fiscal para estimar ra)onablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partcipe del mismo.
1.).4 D!li"$ d! in&*(+li(i!n"$ d! +'!"a&i-n ali(!n"a'ia /O(ii-n a la ai"!n&ia %a(ilia' Es un delito que sanciona al que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución $udicial, conforme al artculo !#" del 1ódigo +enal.
1.).0 D!li"$ d! &$nd*&&i-n !n !"ad$ d! !b'i!dad $ d'$adi&&i-n
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Es un delito contra la seguridad p%blica que consiste en conducir, operar o maniobrar un vehculo motori)ado ba$o los efectos del alcohol o estupefacientes, conforme al artculo /6# del 1ódigo +enal.
2. El PROCESO INMEDIATO EN CASO DE FLAGRANCIA
&e ha establecido que este es un proceso obligatorio para los casos de flagrancia, de modo que se ha modificado el artculo ##3 del 1ódigo ' se ha dado una estructura completamente nueva a los artculos ##6 ' ##?.
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@nicialmente el proceso era para reducir los pla)os, a fin de que el fiscal acuse cuando tenga todos los medios probatorios para imputarle responsabilidad al detenido. La modificación del artculo ##3 ' la nueva estructura otorgada a los artculos ##6 ' ##? del 1ódigo, establecen que es un proceso obligatorio para los casos de flagrancia. < diferencia de su regulación anterior, donde se le estableca como una facultad aplicable a discrecionalidad del fiscal, el artculo ##3 del 1++ ahora dispone que es deber del fiscal la incoación 5inicio- del proceso inmediato 6 salvo que el caso sea comple$o ' requiera de investigación. +roceso. &eg%n la norma, el proceso a seguir inclu'e que el fiscal, luego del t2rmino del pla)o de la detención policial, solicite la investigación preparatoria al $ue), ' 2ste en #? horas tendrá que reali)ar una audiencia %nica para determinar la procedencia de la solicitud en caso se cumplan los tres criterios establecidos. El fiscal, durante el referido procedimiento, debe acompa:ar su pedido con el e8pediente fiscal para que durante ese periodo el sospechoso siga en calidad de detenido. El $ue), en este sentido, deberá seguir tres formas La primera, que dispone la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal contra el sospechoso; la segunda, la procedencia del principio de oportunidad; ' la %ltima está referida al inicio inmediato del proceso. Luego de una ve) aceptado el proceso inmediato, el fiscal procederá a formular la acusación dentro /# horas, a fin de que el $ue) de investigación preparatoria lo remita al $ue) penal competente, quien dictará un auto de en$uiciamiento ' de citación a $uicio. El $ue) penal efectuará una audiencia %nica de $uicio oral, p%blica e inapla)able en el da. De no darse en el momento, la audiencia no debe e8ceder las 6/
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horas, a fin de que la fiscala e8ponga en forma resumida los hechos delictivos que imputan al acusado ' las pruebas halladas.
2.1 El d!b!' d!l %i&al d! in&$a' +'$&!$ in(!dia"$ /a'"7&*l$ 44, ba$ ($di%i&a"$'ia d!l d!&'!"$ l!ila"i#$ N8 1194.
< diferencia de su regulación anterior, en donde se le estableca como una facultad aplicable a discrecionalidad del fiscal, el a'"7&*l$ 44 del 1++ ahora dispone que sea deber del fiscal la incoación del proceso inmediato. Los supuestos siguen siendo los mismos detención en flagrancia delictiva, confesión del imputado o la e8istencia de elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares.
El antiguo inciso / ha sido colocado ahora en el inciso 9, donde se establece que ante una pluralidad de imputados solo es posible el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una de las situaciones previstas en el primer párrafo.
debido
esclarecimiento de
los
hechos
o
la
acumulación
resulte
indispensable.
Finalmente, se indica en el inciso # que en los casos de delitos de omisión de asistencia familiar ' los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción el
7
fiscal tambi2n deberá solicitar la incoación del proceso inmediato, sin per$uicio de que las partes pueden instar la aplicación del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada 5numeral 9 del artculo ##6-.
2.1.1 M$di%i&a"$'ia d!l a&"*al a'"7&*l$ 448: SUPUESTOS DE APLICACIN. !. El Fiscal debe solicitar la incoación del
proceso inmediato,
ba$o
responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos a- El imputado ha sido sorprendido ' detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artculo /0"; b- El imputado ha confesado la comisión del delito, en los t2rminos del artculo !34; o c- Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, ' previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
/. Auedan e8ceptuados los casos en los que, por su comple$idad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artculo 9#/, sean necesarios ulteriores actos de investigación.
9. &i se trata de una causa seguida contra varios imputados, sólo es posible el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una de las situaciones previstas en el numeral anterior ' est2n implicados en el mismo delito. Los delitos cone8os en los que est2n involucrados otros imputados no se acumulan, salvo que ello per$udique al debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación resulte indispensable.
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#. independientemente de lo se:alado en los numerales anteriores, el Fiscal tambi2n deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar ' los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin per$uicio de lo se:alado en el numeral 9 del artculo ##6 del presente 1ódigo
2.2El +'$&!$ in(!dia"$ !n !l a'"7&*l$ 448, ba$ ($di%i&a"$'ia d!l d!&'!"$ l!ila"i#$ N8 1194.
El a'"7&*l$ 44 ahora tiene una estructura completamente distinta ' nueva. De ella resalta el párrafo ! en donde se establece que al t2rmino del pla)o de la detención policial, el fiscal deberá solicitar al $ue) de la investigación preparatoria la incoación del proceso inmediato, quien resolverá dentro de las cuarenta ' ocho horas para determinar la procedencia del proceso inmediato. Durante todo el trámite se mantiene la detención del imputado hasta la reali)ación de la audiencia.
El párrafo cuarto establece que la audiencia %nica de incoación del proceso inmediato es de carácter inapla)able.
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2.2.1 M$di%i&a"$'ia d!l a&"*al a'"7&*l$ 448 AUDIENCIA ;NICA DE INCOACIN DEL PROCESO INMEDIATO EN CASOS DE FLAGRANCIA DELICTIVA.
!.
/. Dentro del mismo requerimiento de incoación, el Fiscal debe acompa:ar el e8pediente fiscal ' comunicar si requiere la imposición de alguna medida coercitiva, que asegure la presencia del imputado en el desarrollo de todo el proceso inmediato. El requerimiento de incoación debe contener, en lo que resulte pertinente, los requisitos establecidos en el numeral / del artculo 993.
9. En la referida
#. La
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a- &obre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal; b- &obre la procedencia del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes; c- &obre la procedencia de la incoación del proceso inmediato.
0. El auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato debe ser pronunciada, de modo impostergable, en la misma
3. +ronunciada la decisión que dispone la incoación del proceso inmediato, el Fiscal procede a formular acusación dentro del pla)o de veinticuatro 5/#horas, ba$o responsabilidad. Becibido el requerimiento fiscal, el *ue) de la investigación +reparatoria, en el da, lo remite al *ue) +enal competente, para que dicte acumulativamente el auto de en$uiciamiento ' de citación a $uicio, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 9 del artculo ##?.
6.
Frente al auto que recha)a la incoación del proceso inmediato, el Fiscal dicta la Disposición que corresponda o la formali)ación de la investigación +reparatoria.
+ara los supuestos comprendidos en los literales b- ' c-, numeral ! del artculo ##3, rige el procedimiento antes descrito en lo que corresponda. &olo en estos supuestos, el requerimiento se presenta luego de culminar
1 1
las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta das de formali)ada la investigación +reparatoria.C
2.) El +'$&!$ in(!dia"$ !n !l a'"7&*l$ 44<8, ba$ ($di%i&a"$'ia d!l d!&'!"$ l!ila"i#$ N8 1194.
La audiencia de $uicio inmediato es regulada por el a'"7&*l$ 44<, que presenta tambi2n una nueva estructura.
El párrafo cuarto de este artculo establece que el $uicio se reali)a en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión; por lo que el $ue) penal que instale el $uicio no puede conocer otros hasta que culmine el 'a iniciado. Finalmente, es posible aplicar las reglas del proceso com%n cuando no est2n previstas para el proceso inmediato siempre que sean compatibles con su naturale)a c2lere.
2.).1 M$di%i&a"$'ia d!l a&"*al a'"7&*l$ 44<8 AUDIENCIA ;NICA DE =UICIO INMEDIATO. !. Becibido el auto que incoa el proceso inmediato, El *ue) penal competente reali)a la audiencia %nica de $uicio inmediato en el da. En todo caso, su reali)ación no debe e8ceder las setenta ' dos 56/- horas desde la recepción, ba$o responsabilidad funcional.
1 2
/. La audiencia %nica de $uicio inmediato es oral, p%blica e inapla)able. Bige lo establecido en el artculo ?0. Las partes son responsables de preparar ' convocar a sus órganos de prueba, garanti)ando su presencia en la
CAPITULO II LA TERMINACIN ANTICIPADA EN EL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO I.>ASPECTOS
FUNDAMENTALES
DE
LA
TERMINACIN
ANTICIPADA
1 3
La =erminación
principio de
oficialidad '
contradicción.
+ero
se
ha
discutido
la
$urisdiccionalidad de este proceso, pues se cree que más que un proceso es un acto administrativo, es decir, solo un procedimiento.
1.1. T'a(i"! d! T!'(ina&i-n An"i&i+ada El trámite se da de la siguiente forma una de las partes va a solicitar la aplicación de la terminación anticipada al $ue), este le correrá traslado a la otra parte, de aceptar se instalará una audiencia donde negociarán la pena ' la reparación civil. En este punto se ha dado un tema mu' relevante en atención a la oportunidad en la cual se puede aplicar la terminación anticipada. 1*!!3, se:ala que no ha' doctrina ma'oritaria ni antecedente legislativos que nos permitan concluir que el criterio de oportunidad, regulado en la etapa intermedia, es una forma de acabar anticipadamente el proceso penal a
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trav2s de una negociación entre partes. La confusión se encuentra en el artculo /94 del 1ódigo +rocesal +enal odelo para @beroam2rica, que es el antecedente directo del principio de oportunidad regulado en el artculo / del N1++ peruano, ' que denomina a este instituto 7criterio de oportunidad los cuales como se puede cote$ar son los supuestos regulados en el citado artculo / de nuestra legislación ' no la terminación anticipada. 3 ' no en un !>6 como sucede con la figura de la conclusión anticipada del debate.
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las reglas de conducta, en caso de suspensión de la e$ecución de la pena, las cuales en rigor corresponden ser fi$adas en forma e8clusiva ' discrecional por el *ue) de la @nvestigación +reparatoria 5artculo 0? del 1+pudiendo atender las propuestas de las partes de ser el caso. Este acuerdo será declarado ante el *ue) debi2ndose consignar e8presamente en el acta respectiva. El *ue) dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta ' ocho horas de reali)ada la audiencia. +or %ltimo, no es recurrible el auto que desaprueba el acuerdo arribado por las partes, sin embargo el 1*!!3 ha sido claro en este e8tremo al decir, que el artculo #3?.6 del N1++ no se ha pronunciado acerca de la posibilidad de apelación u otro recurso contra el auto que desaprueba el acuerdo, pero que, sin embargo es de tener en consideración la regla general establecida por el artculo #!3.! del N1++, que determina como ob$eto inimpugnable en apelación los autos que pongan fin al procedimiento o a la instancia literal b- o en su caso, los que causen gravamen irreparable literal e- as no cabe duda de la pertenencia de la aplicación de la regla general del artculo #!3.! b- ' e- del N1++, pues la desaprobación del acuerdo tiene como efecto la culminación del proceso de terminación anticipada ', además, causa un gravamen irreparable porque cancela la va consensuada ' evita la aplicación del beneficio premial.
1.2 D!%ini&i-n d! T!'(ina&i-n An"i&i+ada &e puede definir a la =erminación
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e8tremos de lo que se le imputa, todo esto gracias al acuerdo previo que llevan a cabo el abogado defensor ' el representante del inisterio +%blico, donde en
sobre el de legalidad para posibilitar un mecanismo de
negociación entre el fiscal ' el imputado, que previa aprobación $udicial, condu)ca a la culminación del proceso, sin necesidad de ir $uicio oral. 12sar &an artn 1astro se:ala que el procedimiento de terminación anticipada se sit%a en la necesidad mu' sentida de conseguir una $usticia más rápida ' efica), aunque respetando el principio de legalidad procesal, la idea de simplificación del procedimiento parte del modelo del principio de consenso, lo que significa que este proceso habrá cumplido el ob$etivo solamente si el imputado ' el fiscal llegan a un acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible, la pena 5calidad ' cantidad-, la reparación civil ' las consecuencias accesorias a imponer +ablo &ánche) Gelarde establece que la terminación anticipada se trata de un proceso especial que se ubica dentro de los mecanismos de simplificación del proceso que modernamente se introducen en los 1ódigos +rocesales. &u finalidad evitar la continuación de la investigación $udicial ' el $u)gamiento si de por medio e8iste un acuerdo entre el imputado ' el fiscal, aceptando los cargos el primero ' obteniendo por ello el beneficio de la de la pena en una se8ta parte. &e trata en esencia de una transacción penal para evitar un proceso que se hace 'a innecesario . (iammpol =aboada +ilco, precisa que el proceso especial de terminación anticipada es una institución consensual que permite la solución del
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conflicto $urdico penal, en forma alternativa ' hasta preferente por su rapide) ' eficacia a la conclusión tradicional en un $uicio p%blico ' contradictorio. Es una suerte de transacción previa a la etapa final de $u)gamiento que evidentemente contiene concesiones recprocas, el imputado negocia la admisión de culpabilidad ' el fiscal negocia una reducción de pena Finalmente en la Doctrina nacional, se sostiene que el proceso especial de terminación anticipada es una institución consensual que permite la solución del conflicto $urdico penal, en forma alternativa ' hasta preferente por su rapide) ' eficacia a la conclusión tradicional en un $uicio p%blico ' contradictorio. Es una suerte de transacción previa a la etapa final del $u)gamiento que evidentemente contiene concesiones recprocas, el imputado negocia la admisión de culpabilidad ' el fiscal negocia una reducción de la pena.
1.).> P'in&i+i$ A+li&abl! Al P'$&!$ E+!&ial D! T!'(ina&i-n An"i&i+ada Los principios aplicables al instrumento $urdico de la =erminación
1.).1.> P'in&i+i$ d! P$"*la&i-n d! Pa'"! &e ha sostenido que el proceso de =erminación
comporta
una
actuación
procesal
distinta
a
la
convencionalmente atribuida a los operadores $urdicos; quiere decir, que acá se incide en una operatividad práctica, que se encuentra sometida a instancias de las partes, es decir, sólo el Fiscal ' el imputado son los su$etos legitimados para dar inicio a este procedimiento especial. Besultando, que la imposición del ius puniendi estatal requiere de una pretensión punitiva, potestad que
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recae sobre las facultades del persecutor p%blico ' que es el imputado el titular de las garantas procesales, que ha renunciar, para poder someterse al acuerdo preliminar con la Fiscala.
1.).2.> P'in&i+i$ d! C$n!n*alidad Es sabido que la acción penal se rige por los principio de legalidad procesal, de obligatoriedad en su e$ercicio ' de oficialidad, por lo que el persecutor p%blico tiene la obligación de promover actos concretos de investigación, ni bien toma conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, importa un debern$urdicop%blico, por lo tanto, no puede abstenerse en su e$ercicio, con la e8cepción del principio de oportunidad. Dicho de lo anterior, la reali)ación del Derecho penal sustantivo, requiere necesariamente de la intervención del órgano acusador, lo que se asienta básicamente en el principio acusatorio; esto a su ve) implica, que la plasmación del ius puniendi estatal, importa una actuación tpicamente $urisdiccional, conforme a los principios de la función $udicial consagrados en la Le' Fundamental. as debe tomarse en cuenta, que los mecanismos de selectividad procesal, en cuanto a la culminación temprana del proceso, está sometido a la voluntad de las partes confrontadas, esto quiere decir, que será el Fiscal en el marco de una gestión de casos, que decidirá en que causas, resulta factible promover el proceso de =erminación
1 9
posible, considerando el material probatorio que el persecutor p%blico tiene en contra de su defendido. Es as, que el imputado al contar con el derecho constitucional al debido proceso ' estando irradiado del principio de presunción de inocencia, cuenta con plena legitimidad para resistir de la imputación $urdico penal en su contra, que sostiene la Fiscala, sea proponiendo una teora del 1aso positiva o negativa; conocedores que la carga de la prueba recae sobre el persecutor p%blico.
1.).).> S$+!&?a V!?!(!n"! D! C'i(inalidad &iguiendo la lnea argumental esbo)ada, se tiene que la aplicación del procedimiento especial de terminación anticipada, ha sido pro'ectado para posibilitar la imposición temprana de una sentencia de condena, para aquellos imputados que han perpetrado un hecho punible, en cuanto a la infracción de un precepto $urdicopenal; resultando, que desde una prima estrictamente procesal, la culpabilidad del inculpado, ha de ser debidamente acreditada en el decurso del procedimiento, esencialmente en el $u)gamiento, con la actuación de un suficiente acervo probatorio de cargo, cu'a inclusión en autos, es un deber privativo del persecutor p%blico. +or lo dicho, la averiguación de los hechos punibles, esto es, la dilucidación del ob$eto del +roceso +enal, sólo puede conseguirse, como producto de los debates contradictorios, a tomar lugar en sede de *uicio Hral, mediando las t2cnicas de litigación oral; esta es la forma por la cual se puede alcan)ar la verdad de los hechos, dando luces al $u)gador, de lo que realmente sucedió, siendo convencido de la
versión
de
los
hechos,
que
más
credibilidad
'
sost2n
argumentativo revele, tanto en su composición interna como e8terna 5=eora del 1aso- .
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1.).4.> P'in&i+i$ d! L!alidad El principio de legalidad se encuentra ntimamente vinculado con el nacimiento del Estado de Derecho, pues su entrada en vigor se basa precisamente enla división de poderes ' en el imperio de la le'. Iasta antes de su entrada en vigencia la potestad sancionadora estatal era la manifestación de un poder arbitrario, totalitario, e$ercicio de forma lib2rrima por el onarca 5prncipe-; de forma que los s%bditos habran de ser sancionados por la voluntad del Be' ', no por la voluntad de la Le'. El principio de legalidad tiene una dimensión material ' una dimensión formal, constitu'2ndose en un principio poltico criminal de primer orden en un Estado de Derecho, que determina una serie de incidencias en el plano poltico ' $urdico, como se verá más adelante. &u reconocimiento permite generar un estado de seguridad $urdica ', a su ve), la previsibilidad ' predictibilidad de toda la actuación p%blica, evitando que los comunitarios puedan ser sorprendidos con la imposición de sanciones ilegales, arbitrarias ' a todas luces desproporcionadas.
II.>
TRATAMIENTO @ APLICACIN DE LA TERMINACION ANTICIPADA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL PERUANO. La terminación anticipada, como instrumento $urdico penal se encuentra regulado en el artculo #3? del código
2 1
aplicación de este instrumento es sumamente vulnerante para el +roceso +enal donde debe primar la oficialidad ' la no inculpabilidad; sin embargo, doctrinarios tambi2n precisan que el principio de oficialidad ' no inculpabilidad no se encuentran en ning%n sentido vulnerados, mu' por el contrario se ven resguardados mediante la legalidad a la que se someten los imputados para resolver su situación $urdica; ' evitar de este modo el e8ceso de carcelera como reo en cárcel, sin tener condena firme que era mu' com%n con el anterior modelo del proceso penal; además a la renuncia e8presa que hacen los propios imputados a su Derecho 1onstitucional a la +resunción de @nocencia, para ver 1eleridad en su +roceso.
2.1. V!n"aa d! la T!'(ina&i-n An"i&i+ada < continuación, se e8plicará brevemente los motivos por los que se debe instar el proceso especial de terminación anticipada en la etapa intermedia, e inseparablemente los beneficios que esto traera, para concluir en la necesidad de una le' que autorice la aplicación de esta figura en esta fase procesal.
2.1.1. E%!&"i#$ !!'&i&i$ d!l d!'!&?$ d! d!%!na La etapa intermedia, como etapa de preparación al $uicio constitu'e la fase en la que los su$etos procesales toman pleno conocimiento recproco de las pretensiones que se harán valer en $uicio oral ' del material probatorio que lo sustentará, lo que en el derecho norteamericano está vinculado con el denominado JdescubrimientoK 5discover'- de la prueba, ' que permitirá en definitiva preparar una estrategia de defensa o acusación, lo que implica la decisión para pasar
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a $uicio oral. De ah que en Iuaura no es a$ena la solicitud de los Fiscales, en la audiencia preliminar, de que se revoque el requerimiento de acusación ' se inste la terminación anticipada +ues, la notificación de la
le
otorgará
además
la
posibilidad
de
anali)ar
pormenori)adamente el caso del que se va defender para
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adoptar la estrategia de defensa que resulta más adecuada a sus fines individuales .
2.1.2. C*(+li(i!n"$ d! la %*n&i$n! d! la E"a+a In"!'(!dia u' al contrario de lo que han sostenido algunos autores, la aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia no desnaturali)a el proceso sino que al contrario se cumple con las verdadera funciones de la Etapa @ntermedia, esto es evitar $uicios innecesarios.
2.1.). !n!%i&i$ +a'a !l I(+*"ad$ 1omo se:aló lneas arriba, la admisión de la terminación anticipada en la etapa intermedia traera como uno de los beneficios para el imputado que ha aceptado los cargos, la reducción de la pena en un !>3 ' no en !>6 como sucede en la figura de la conclusión anticipada del debate.
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optado por un proceso desformali)ado ' de por medio lo que se busca es acuerdos ' negociaciones entre las partes , para no llegar al $uicio oral, se puede instar la aplicación de la terminación anticipada como medida alternativa válida para poner fin al proceso en la etapa intermedia.
2.2.> D!#!n"aa d! la T!'(ina&i-n An"i&i+ada La principal crtica que e8iste a este instrumento $urdico es la contradicción que tiene al principio de oficialidad, ' al principio de presunción de inocencia, por lo que diversos autores muestran posturas que presentaremos a continuación
2.2.1. N$ ! *n &'i"!'i$ d! O+$'"*nidad. La e8cepción que han encontrado los operadores de Iuaura para aplicar la terminación anticipada en la etapa intermedia se respalda en el
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son los supuestos regulados en el citado artculo / de nuestra legislación. En conclusión, si bien, es más JfácilK entender por criterio de oportunidad a la terminación anticipada, hacerlo sera erróneo. Es por eso que conclu'o, en este punto, que el legislador se equivocó, ' redactó una e8presión por otra . Aue, sin embargo como se concluirá más adelante este no es motivo para prohibir la aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia.
2.2.2. A%!&"a&i-n d!l d!'!&?$ d! D!%!na Htro dificultad que se ha encontrado con la aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia, es la posible afectación de la vctima en el acuerdo provisional al que llegue el imputado ' el Fiscal. Esto, debido a que el agraviado no está obligado a asistir a la audiencia preliminar, por lo que no se enterara del acuerdo provisional de terminación anticipada ', a diferencia del trámite normal de este proceso especial no sera notificado de tal acuerdo ni tendra cinco das para pronunciarse acerca de la procedencia del acuerdo de terminación anticipada ', si fuera el caso, formular pretensión. &in embargo, opino que este problema encontrara solución con una modificación del código que autorice la aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia, ante lo cual el agraviado estara enterado de la posibilidad de que se llegue a un acuerdo entre las demás partes procesales despu2s del descubrimiento
de
las
pruebas,
siendo
facultativa
su
concurrencia.
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provisional, pues el mismo deberá pasar por un control de legalidad que reali)ará el $ue) de la investigación preparatoria, control que no solo se limita a la pena sino que alcan)a la reparación civil ' las demás consecuencias accesorias. +or %ltimo, cabe resaltar que queda incólume el derecho de la vctima de apelar la sentencia aprobatoria, cuestionando la legalidad del acuerdo, ' en su caso, el monto de la reparación.
2.2.). R!d*&&i-n in&i!'"a d! la P!na &e ha se:alado que la aplicación de la terminación anticipada en
la
etapa
intermedia
traera
como
otra
de
las
complicaciones, la reducción incierta de la pena, pues si la negociación en la etapa de la investigación preparatoria trae como consecuencia la reducción de una !>3 parte de la pena 5la cual se podrá acumular a la que reciba por confesión-, ' la reducción de un !>6 si tal aceptación de los cargos se llevara en la etapa del $uicio oral, entonces cabe plantearse cuál sera la reducción ben2fica para el acuerdo reali)ado en la etapa intermedia. =eniendo en cuenta que la etapa intermedia es una fase que se encuentra entre la investigación preparatoria ' el $uicio oral, ' no dista mucho entre ambas, opino, alegando un criterio pro imputado, que ante la aplicación de la terminación anticipada en esta fase de preparación al $uicio, se debe reali)ar una reducción ben2fica de una se8ta parte de la pena.
III. A MODO DE CONCLUSION
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La =erminación
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CONCLUSION +uedo concluir, diciendo que este tema tratado es mu' importante en el tema de Derecho +enal, el cual a'udan en la reali)ación del proceso penal, son fundamentales para la reali)ación de la misma 'a que con este nuevo modelo procesal se puede dar por concluido rápidamente ' 'a no tener que acudir al proceso com%n.
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ILIOGRAFIA
http>>elcomercio.pe>opinion>colaboradores>flagrancia'proceso inmediatopablosanche)velardenoticia!?6#?#9
http>>lale'.pe>not>/6!3>procesoinmediatoseraobligatorioen casosdeflagrancia>
http>>.min$us.gob.pe>pcontent>uploads>/4!0>!!>+rotocolo de
http>>.elperuano.com.pe>NormasElperuano>/4!0>4?>94>!/? !49#/.html
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INDICE DEDICATORIA...................................................................................................... 2 PRESENTACION....................................................................................................3 INTRODUCCION...................................................................................................4 CAPITULO I.......................................................................................................... 5 EL PROCESO INMEDIATO EN EL CODIGO PROCESAL PENAL, CONCORDANTE CON EL DECRETO LEGISLATIVO 1194..............................................................5 1. EL PROCESO INMEDIATO:.......................................................................5 1.1 F!"#$"$:..........................................................................................5 1.2 O%&'()* $' #" M*$+"(*-" N*-"()":...........................................5 1.3 S//'(* "-" / A#"!...........................................................6 1.3.1 F#"-"!" $'#()": A-(. 259 C.P.P.:.........................................6 1.3.2 C*!'! $'# I/("$*: A-(. 160 C.P.P.:..................................8 1.3.3 E#''!(* $' C*!)*! E)$'!('..........................................8 1.3.4 D'#(* $' !/#'!(* $' -'("! "#'!("-" O! " #" "('!" "#"-............................................................................. 9 1.3.5 D'#(* $' *!$/! '! '("$* $' '%-'$"$ * $-*"$!.....9 2. E# PROCESO INMEDIATO EN CASO DE FLAGRANCIA..............................10 2.1 E# $'%'- $'# +"# $' !*"- -*'* !'$"(* "-(/#* 446, %"&* *$+"(*-" $'# $'-'(* #'#"()* N 1194..........................................11 2.1.1 M*$+"(*-" $'# "(/"# "-(/#* 446: SUPUESTOS DE APLICACIN..........................................................................................12 2.2 E# -*'* !'$"(* '! '# "-(/#* 447, %"&* *$+"(*-" $'# $'-'(* #'#"()* N 1194..................................................................... 13 2.2.1 M*$+"(*-" $'# "(/"# "-(/#* 447 AUDIENCIA NICA DE INCOACIN DEL PROCESO INMEDIATO EN CASOS DE FLAGRANCIA DELICTIVA............................................................................................. 13 3 1