LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA EN EL DERECHO PROCESAL PROCESA L PENAL PERUANO -¿Art. 83 del CP. VS art. 339.1 del NCPP.?-
No entiendo al Garantismo Penal que no sea como aquella conciencia justa de encerrar en prisión a los que deben estarlo y de no encerrarse a los que no se deben, porque el Derecho es de todos o no es de nadie. Es preferible tener a un criminal en la calle que a un inoce nocent ntee en la cár cárcel. el. Est Esto para para mí es Garantismo. !"# ED$%&D! P&%D! "!&'%N!*
SUMARIO '. 'N(&!D$))'*N. ''. )!N"'DE&%)'!NE" P&E+'%". .- /a Prescripción Penal y sus 0undamentos. % 0undamentos )ontin1entes. 2 0undamentos Necesarias. . Prescripción !rdinaria y Prescripción E3traordinaria. .4 "uspensión e 'nterrupción de la Prescripción Penal. '''. 2&E+E E"(%D! DE /% )$E"('* )$E"('*N. N. 4.- (esis (esis de la 'nterrup 'nterrupció ción. n. 4.-.- 4.-.- )rític )ríticas. as. 4. (esis (esis de la "uspensión. 4..- )ríticas. 4.4 (esis de la $nión. 4.4.- )ríticas. '+. P!"')'*N PE&"!N%/. +. +. )!N)/$"'!NE" 5 &E0/E6'!NE". +'. 2'2/'!G&%07%.
PALABRAS CLAVES Prescripción. %cción penal. /ibre desarrollo desarrollo de la personalidad. 'nterrupción. "uspensión. %ntinomia. 'nterpretación jurídica. Principio de /e1alidad.
I. INTRODUCCIÓN El ingreso del Código Procesal Penal a nuestro ordenamiento jurídico ha suscitado desde ya una irrefrenable controversia, no poco relevante, sobre el tema de la prescripción de la acción penal, pues per se parece se parece existir una contradicción insalvable entre el art. 8 del CP. y el art. !." del #CPP. Ello ha obligado a $ue los aplicadores del derecho realicen una serie de maniobras interpretativas $ue se ha %
Coordi Coo rdinad nador or &en &ener eral al del Taller de Ciencias Penales de la Universidad Nacinal Ma!r de San Marcs "UNMSM# . E$% Coordinador &eneral del I Cn+res In,ernacinal de Cla&radr del Taller de Derec' Penal Ecn()ic ! de la E)*resa . Coordinador Derec' Penal- Pl,ica Cri)inal ! Cri)inl+a en 'omenaje al Profesor Eugenio (affaroni )*+". -ubdelegado &eneral de la base *+"+ )*+"**+". Asis,en,e Acad/)ic del /octor 0om1s 2ladino 2ladino &1lve3 4illegas )5iscal -upremo 2djunto. Ponente y organi3ador en diversos cursos y conferencias. artículo7 o7 CP.6 Cód Códig igoo Pena Penall de "!!"7 "!!"7 NCPP.6 Código Código Procesal Procesal Penal Penal del *++ *++7 7 CPP.6 A&revia,0ras 0,ili1adas2 Ar,.6 artícul Constitución Política del Per9 de "!!7 CdePP.6 Código de Procedimientos Penales de "!+7 CC.6 Código Civil7 TP.6 0ítulo Preliminar7 TC.6 0ribunal Constitucional, STC.6 -entencia del 0ribunal Constitucional7 LOMP.6 :ey ;rg1nica del
visto reflejada en la realidad como una vulneración al principio de igualdad constitucional en la faceta de la aplicación de la ley debido a la disparidad de soluciones sobre el tema7 en ideas m1s simples diremos $ue por ejemplo un sujeto imputado de reali3ar un ilícito penal en la Ciudad de :ima o 'uaura le ser1 computado los pla3os prescriptorios en conformidad con la institución de la =interrupción7 mientras el mismo hecho sindicado en la Ciudad de 2re$uipa o 0rujillo se regiría por la institución de la =suspensión>, b1sicamente. En este este cont context extoo es vita vitall enten entender der $ue $ue las las discu discusi sion ones es do dogm gm1t 1tico icoss no solo solo son son discu discusi sione oness inte intepr pret etat ativ ivas, as, sino sino tamb tambi? i?nn aplic aplicat ativ ivas7 as7 pues pues no hay propu propuest estaa do doct ctrin rinal al $u $uee no aspir aspiree a ser materiali3ada por el estado7 esto es, buscar dar un salto del discurso a la realidad. @ digo ello por$ue las consecuencias consecuencias jurídicas jurídicas y por ende f1cticas de alg9n caso donde se vea comprometida comprometida la tem1tica tem1tica de la prescripción variar1 enormemente seg9n la institución $ue se apli$ue o considere pertinente en base del sistema interpretativo $ue se elija. :as respuestas para minimi3ar minimi3ar tal alarmante alarmante situación han partido partido de diversos lados artículos, artículos, libros, resoluciones casatorias, etc, llegando a ser materia, incluso, de an1lisis en un 2cuerdo Plenario dado en el *+"+ )2.P. #A"*+"+BC""D, pero dicho acuerdo no llegó a tener el peso suficiente como para homogeni3ar satisfactoriamente la jusrisprudencia, por la simple ra3ón de $ue los jueces a9n no tienen la convicción o el convencimiento suficiente de adherirse a los argumentos esbo3ados por la Corte -upr -uprem ema7 a7 pens pensam amos os $ue $ue los los supr suprem emos os no fuer fueron on just justos os conf confor orme me a las las base basess de un Esta Estado do Constitucional de /erecho, confundiendo, adem1s, algunas instituciones jurídicas $ue veremos al final del artículo. :o cierto es $ue tal actitud de los otros jueces obligó obligó a $ue la Corte -uprema desarrollase un segundo 2cuerdo Plenario donde, en pocas cuentas, moderó su posición pero con poco ?xito, nuevamente. Este artículo lo $ue pretende es en primer lugar, dar una salida interpretativa a los operadores jurídicos para canali3ar conforme a =/erecho> sus decisiones, sin ofender ni al principio de legalidad ni al principio pro principio pro hominis y hominis y pro pro libertatis $ue libertatis $ue exige nuestras bases jurídicas y políticas. :o novedoso de ello es $ue construimos nuestras formulaciones interpretativas con cimientos propios7 rompiendo con la monótona tradición de fundamentar o entender la cuestión prescriptiva como hasta ahora se ha venido haciendo. 'emos logrado una sistemati3ación puntual y did1ctica sobre las diversas posturas nacionales $ue han surgido en torno a este problema pr oblema hasta ahora. /icho esto, presentamos una nueva forma de ver a la Prescripción de la acción penal en nuestro Código Procesal Penal.
II. CONSIDERACIONES PREVIAS 3.4# LA PRESCRIPCIÓN PENAL PENA L 5 SUS 6UNDAMENTOS 6UNDAMEN TOS Existen dos grandes actores $ue encaminan el $uehacer de todo proceso penal, me refiero al
2rtículos "8A, "!A, " !A, "!A de la CPP.7 CPP.7 así como en los artículos F4, 4 del 0ítulo Preliminar y los artículos "A, D+A, D"A del #CPP. =2l respecto, la constitución establece en su artículo "!A $ue corresponde al
)-0C. Exp. #A +"D*+*++!P'CB0C en su fundamento *. Citada por la -erie de Publicaciones de la Escuela del en nuestro caso el 8inisterio P9blico> estima que son delito.> delito. > )(affaroni, Eugenio, 8anual Eugenio, 8anual de Derecho Penal Parte General, 0omo FF, Ediciones urídicas, :imaPer9, "!!8, p. 8+!. :o $ue se encuentra entre guiones es nuestra. 2rt. "!A de la CPP.6 =Corresponde al 2rt. "A del #CPP. D 2rt. ""A de la :; H #uestro #CPP. en su artículo "A habla de una acción penal privada la cual se nos presenta de modo excepcional en nuestro sistema jurídico penal, de acuerdo al artículo artículo "!A de la CPP y otros, pero a su ve3 como una alternativa de contención contención del Poder Punitivo7 por tal motivo precisamos $ue la acción penal $ue vamos referirnos a lo largo del presente escrito es la $ue posea el car1cter p9blico y oficial. Esto no $uiere decir en ning9n modo $ue los planteamientos $ue se esbo3ar1n en torno a la figura de la prescripción penal no tenga cabida en las acciones privadas $ue se concreti3an mediante $uerellas, sino optamos esta opción por una cuestión de comodidad ya $ue pr1cticamente pr1cticamente casi toda conducta delictiva conlleva conlleva a la acción acción penal p9blica. Para darnos cuenta de la distinción entre la dicotomía $ue presenta la acción penal y su potencial de ambas para ser afectadas por la institución de la prescripción penal, el profesor uan ). )-0C. )-0C. Exp. #A. "8+*++'CB0C, en su fundamento D. ! -e encuentra reconocida en el art. "!A, inciso " de la CPP., así tambi?n en la Convención 2mericana sobre /erechos 'umanos en su art. 8A. inciso *, en el Pacto Fnternacional de /erechos Civiles y Políticos en el art. "A, y en muchas otras normas m1s.
proceso penal, una de estas variantes viene a ser los Medios Técnicos de Deensa $ue a palabras de Eduardo Carlos ?es Carlos ?es el derecho de impu1nar pro:isionalmente o definiti:amente la constitución o el desar desarro roll lloo de la rela relaci ción ón proc proces esal al,, denun denunci cian ando do al19n al19n obst obstácu áculo lo o defic deficie ienci nciaa que que se base base directamente en una norma de Derecho y no incide sobre el hecho que constituye el objeto sustancial de aquella.@"+ En conformidad con los artículos A, A y DA del #CPP. #CPP. nuestro /erecho /erecho Procesal Penal reconoce tres tipo tiposs de medi medios os t?cni t?cnicos cos de defen defensa6 sa6 /as cuestiones pre:ias, las cuestiones prejudiciales y las e!ce"ciones . Cada una de ellas procura $ue el proceso penal se desenvuelva en su debida marcha, dando oportunidad al imputado en pronunciarse sobre los vicios, agresiones u omisiones en $ue incurre el Estado. -ólo nos interesa centrarnos, para fines de este artículo, en el 9ltimo medio de defensa mencionado $ue son las e3cepciones. e3cepciones.
A#
6UNDAMENTACIONES CON CONTIN8 IN8ENTES
El olvido del delito por el transcurso prolongado de tiempo. :leg1ndose hasta el extremo de desaparecer de la memoria social. El paso del tiempo borra los efectos producidos por el ilícito penal. El paso del tiempo ya no conmueve o hace peligrar la pa3 jurídica ni la subsistencia social. :a aplicación tardía de la pena carecería de ejemplaridad. El tiempo tiene la virtud de corregir al autor o al partícipe. Como un modo de autosanción debido a la negligencia del sistema jurídico penal. :os elementos de prueba gracias al discurrir del tiempo pierden fuer3a probatoria. Existe mayor posibilidad de $ue el jue3 tome una decisión errada por las dificultades probatorias. "+
Carlos, Eduardo G., 'ntroducción G., 'ntroducción al Estudio del Derecho Procesal Procesal , Ediciones urídicas Europa2m?rica, Guenos 2ires, "!!7 en Cubas 4illanueva, 4íctor, El 4íctor, El Nue:o Proceso Proceso Penal Peruano, Peruano, Edit. Palestra Editores, :ima, *++!, p. "+8. "" 0al =nomen = nomen>> de las clasificaciones pueden ser muy criticables por hacer referencia directa al 1mbito ontológiconatural, ya $ue la =necesidad> de las relaciones causales es la base de los objetos naturales. 0al ve3 algunos colegas, llevando la crítica m1s all1, podrían aludir $ue cometemos una falacia naturalista. naturalista. #osotros sostenemos $ue no hay ning9n problema si la crítica sólo se remite a la etiqueta de la clasificación, ya $ue no hay h ay relación de necesariedad, ni necesidad entre el significado y el significante.
Para dar prioridad a la persecución de los delitos recientes.
B#
6UNDAMENTACIONES 6UNDAMENTACIONES NECESARIAS"*
:as finalidades políticocriminales y constitucionales $ue se encuentran juridificadas" en nuestro ordenamiento le sirven como base estable o =necesaria> a la figura de la prescripción penal, por lo mismo de $ue una ve3 halla prescrito la acción penal, autom1ticamente se optimi3an los siguientes fundamentos. (esociali)aci#n.% " (esociali)aci#n Li&re desarrll de la *ersnalidad. La se+0ridad 90rdica.
?...en una Norma 0undamental inspirada en el principio "ro o%ine , la ley penal material otor1a o tor1a a la "re+enti+a y resociali)adora , en la cual el Estado autolimita su potestad acción penal una &nci#n "re+enti+a puniti:a< orientación que se funda en la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertid&%$re ,&rdica y se abandone el casti1o de quien lle:a mucho tiempo :i:iendo honradamente, consa1rando de esta manera el "rinci"io "rinci"io de se'&ridad se'&ridad ,&rdica ,&rdica .@" 'aciend 'aciendoo un breve breve par?nte par?ntesis sis.. En diversa diversass senten sentencia ciass por por ejemplo la citada citada nuestro nuestro 0ribu 0ribunal nal cons consti titu tuci cion onal al se ha cent centra rado do en seLa seLala larr $ue $ue la pres prescr crip ipci ción ón se fund fundam amen enta ta tant tantoo en el fin fin resociali3adorpreventiva del /erecho Penal como, homologamente lo ve, con el principio de seguridad jurídica. 0al idea de nuestro 0.C aparentemente podría aparentemente podría llevarnos a la conclusión $ue ese fundamento pertenece a la clas clasifi ifica caci ción ón de las las :70nda)en,aci :70nda)en,acines nes necesarias; necesarias;, sobre todo si lo complementamos con lo mencion mencionado ado en el ar,c0l <=> del C.P $ue dice en su tercer p1rrafo6 ?"e interrumpe i1ualmente la prescripción de la acción por la co%isi#n de &n n&e+o delito doloso @"D. -e desprende desprende $ue mientras mientras el sujeto demuestre su readaptación social, sin necesidad de ser sancionado penalmente, el pla3o de prescripción continuar1 consumi?ndose hasta $ue definitivamente la acción haya prescrito, siendo in9til abrir un proceso o interrumpirle la prescripción a alguien $ue se ha adecuado a las finalidades del /erecho Penal, ya $ue así se respeta el principio de necesidad. Esta idea es compartida por un buen sector de la doctrina nacional."H "*
Es pertinente esclarecer el sentido, alcance, límites, objeto y base de la prescripción penal, ya $ue de acuerdo a tales especificaciones nosotros nosotros nos veremos veremos obligados a interpretar interpretar nuestra legislac legislación ión sobre la materia ) le1e lata, lata, adem1s de brindar las propuestas $ue vengan al caso )le1e ) le1e ferenda ferenda. . " /ebemos hacer hincapi? $ue no nos referimos a principios, finalidades o derechos =positivi3ados>, ya $ue sería negar relevancia jurídica a un gran 1mbito 1mbito de derechos o principios principios innominados. % #osotr #osotros os consider consideramo amoss $ue el 70nda)en, resciali1adr%*reven,iva pertenec necee a la clasifi clasificac cación ión de las las :70nda)en,acines resciali1adr%*reven,iva perte cn,in+en,es;. :a hemos incluido a$uí de modo provisorio ya $ue en reiteradas jurisprudencias del 0.C )por ejemplo6 Exp . N>. 4@% 3??@%HCTC- E$*. N>. ?4?@%3??%PHCTC, E$*. N.> 34%3??%PHCTC y muchas otras m1s la iguala u homologa con la misma releva relevanci nciaa $ue con la fundam fundament entaci ación ón referi referido do a la seguri seguridad dad jurídi jurídica ca.. Es por ello ello $ue hemos hemos con consid sidera erado do pertin pertinent entee hacer hacer el discernimiento correspondiente en esta parte. " :a idea de $ue la prevención especial yBo la necesidad de pena fundamentan la prescripción de la acción penal, adem1s de otros fundamentos fundamentos $ue la compleme complementa, nta, es un argumento argumento $ue viene viene siendo siendo respaldado respaldado por destacados destacados doctrinarios doctrinarios nacionales, nacionales, entre ellos6 Alns Alns Pea Ca&rera, Salinas Salinas Sicc'a Sicc'a, Alc(cer Pvis , Ral Parina Parina Arana Arana, C/sar Landa Arr!, Alva Orlandini, C0&as connotados doctrinari doctrinarios os extranjero extranjeros6 s6 Cla0s R$in, B0s,s Ra)re1, Villan0eva , R! 6re!re, Pan,a C0eva, entre otros7 así como connotados Ra)(n Ra+0/s I Vall/s, SFnc'e1%Os,i1 80,i/rre1 , Gs/ De1 Ri*ll/s , a)&ran Pas0el, etc. " -0C. Exp. #A. "8+*++'CB0C, en su fundamento fundamento 8. :a negrita es nuestra. "D :a cursiva con negrita es nuestra. "H Para mayor información v?ase K;@ 5KE@KE, :uis6 )ausas De E3tinción De /a %cción Penal 5 De /a Pena. )omentarios %l )ódi1o Penal =%rts. C>F-, C>F-, &rijley, :ima, :ima, "!!H, pp. H* y ss.
:o cierto es $ue lo argumentado no es m1s $ue un eufemismo, ya $ue sus presupuestos son priori, en la idea hipot?tica manifiestamente inconstitucionales. Para ser preciso diremos $ue se basa, a priori, de ser el sujeto ya responsable de un ilícito penal imagínese el caso de la prescripción extraordinaria viol1ndose el principio del debido proceso, derecho de defensa, igualdad y presunción de inocencia. -ólo a$uel $uien haya sido procesado y sentenciado debidamente se le puede predicar sobre las posibilidades de su resociali3ación, y por ende, las medidas para el cabal cumplimiento de dicha finalidad. En nuestra opinión personal, el ,ercer *Frra7 del ar,c0l <=> del c(di+ *enal no debería ser una causal de interrupción de la prescripción de la acción penal los jueces pueden sujetarse al control difuso para inaplicarla, sino mas bien de&era ser 0na ca0sal de in,err0*ci(n en la *rescri*ci(n de p enal cuando la e9ec0ci(n de la *ena. #o tiene ning9n sentido interrumpir la prescripción de la acción penal un hecho distinto y ajeno ya ha sido materia de sentencia condenatoria. 2dem1s no podemos construir institutos en base de ideas resociali3adoras a procesados, pues no olvidemos $ue la situación jurídica de estos sujetos est1 dentro de la incertidumbre7 es decir, pueden ser declarados culpables o inocentes, pero hasta ese entonces no sabemos cu1l ser1 el resultado, por lo $ue no podemos anticipar consecuencias penales a9n. En conclusión, la fundamentación resociali3adorapreventiva no es m1s $ue una =fundamentación contingente> y no necesaria como se ha $uerido imponer. 0odo ello es materia de un an1lisis aparte en un próximo trabajo y es por tal ra3ón $ue ya no continuaremos desarroll1ndola. Cierro par?ntesis. :as dos fundamentacio fundamentaciones nes restantes pero medulares medulares la -eguridad -eguridad urídica y el :ibre /esarrollo /esarrollo de la &nda%entaciones necesarias se Personalidad7 Personalidad7 las cuales nosotros consideramos estrictamente estrictamente como &nda%entaciones encuentran interrelacionadas y comprometidas entre sí, por eso hemos preferido desarrollarlas en conjunto. Como ya hemos de notar, en resguardo y compromiso de los principios fundamentales $ue encarnan todo Estado Constitucional de /erecho, la figura de la prescripción se construye sosteni?ndose de dichas bases."8 Específicamente, a nuestro criterio, sustentadas en los ar,c0ls 4> y 3>.4 de la CPP. en lo $ue concierne al libre desarrollo de la personalidad< personalidad< y aun$ue no se encuentre positivi3ada en nuestra CPP. reconocida en diversas sen,encias del T.C como como son el E$*. N>. ??4%3??3%AI%TC ??4%3??3%AI%TC-E$*. N>. ???4%???=%3??=%A ???4%???=%3??=%AI%TCI%TC- y el EXP. N.> ?4@J%3?4=%PATC en lo concerniente al principio de se1uridad de se1uridad jurídica. =:a particularidad particularidad del ser de la especie humana humana consiste en tener $ue reali3arse, en tener $ue elaborar elaborar su propio e intransferible ser personal, pues solo la muerte es el límite de la existencia, por$ue ?sta acaba con la vida y genera un escenario en donde no hay m1s posibilidad de proyección.>"! En ra3ón de lo dicho es $ue el Estado establece las figuras jurídicas adecuadas para garanti3ar el libre desarrollo de la personalidad personalidad de cada integrante7 integrante7 entre tantos mecanismos $ue nos llevan a garanti3ar garanti3ar tal aspiración aspiración "8
=:a prescripción se sustenta en la debida protección de la persona humana dentro de un Estado Constitucional y de /erecho, siendo contrario a la dignidad humana $ue el Estado amenace en cada caso concreto con ejecutar su potestad punitiva sin limitación temporal. -i previsto el pla3o, no se ha podido terminar el procedimiento... en el tiempo tasado p ara los delitos cometidos, la ineficacia es del propio Estado, no pudiendo ser soportada por el justiciable, manteniendo en incertidumbre ad infinitum la resolución de su situación jurídica frente al delito> )-H)>--I -> -H)>--I "obre la "uspensión de la Prescripción en el Nue:o )ódi1o Procesal Penal. En la Kevista 2EMNF02- de la Corte -uperior de usticia de Piura, 2Lo FFF, #A , *+"*, p. 8!. "! 5ern1nde3 -essarego, Carlos, El Carlos, El Derecho Derecho como /ibertad , segunda edición, Nniversidad de :ima, :ima, "!!, p. H.
una de ellas es la institución de la prescripción de la acción penal. -e llega un momento en la cual el proyecto de coexistencia de un sujeto se ve menoscabado, de una manera irracional y desproporcional7 esto es así cuando, por ejemplo, la 2dministración de usticia amena3a a una persona con un permanente e ilimitado riesgo de persecución y sanción penal, sin darle las suficientes expectativas de actuación sobre su $uehacer mundano )recordemos $ue a9n estamos hablando de un sujeto libre e inocente, manteni?ndolo en una constante incertidumbre jurídica sobre su futuro. Nna forma de entender todo lo dicho es, como muy bien lo explica el profesor &iammpol 0aboada, para el caso de la prescripción extraordinaria6 = El proceso penal implica soportar una enorme car1a de aflicti:idad, tanto formal como material, para la persona. (odo proceso penal supone una injerencia y penetración en la :ida del ciudadano que le obli1a a reali;ar una serie de actos, a soportar un conjunto de obli1aciones =:. = :. 1r. 1r. )omparecer al proceso y a mantener una e3pectati:a en el resultado y la duración de dicho proceso. l "roceso "enal en s& con,&nto con,&nto aecta derecos derecos del i%"&tado "or s& %era reali)aci#n/ a&n c&ando no se dis"on'an %edidas concretas de coacci#n. El proceso penal es una u na forma de coacción coacc ión estatal y comporta la inne1able restricción de la libertad del imputadoJ la incertidumbre pro:ocada por la in:esti1ación del delito y por el mantenimiento de un proceso penal, más allá de un tiempo ra;onable, implica la conser:ación de una inne1able car1a de dramatismo, desesperan;a, an1ustia y desa;ón del ciudadano que compromete no solo el desarrollo de su libre personalidad, pers onalidad, sino la di1nidad de la persona humana. h umana. /o que está en tela de juicio dentro del proceso es la inocencia del procesado, su buen nombre y honra.@*+ :a consecuencia de lo dicho es entender $ue sin la figura de la prescripción, prescripción, en nuestro ordenamiento ordenamiento penal, es no poder brindarle al imputado una seguridad jurídica $ue confirme sus próximas acciones. Esta afirmación entonces nos permite concluir $ue6 ?/o esencial de la se1uridad jurídica es poder predecir la conducta de las personas perso nas y del poder a partir de lo que manda el Derecho. Puede ser que las personas discrepen con esas conductas, pero cuando tienen se1uridad jurídica saben cuáles son las que predetermina el Derecho. Esto permite or1ani;ar la propia :ida y sus situaciones de manera jurídicamente correcta.@*" Como sabemos, estas dos bases son los pilares de la prescripción7 en específico, de la prescripción de la acci acción ón pena penal. l. Osta Osta es una una inst instit ituc ució iónn de gara garant ntía ía )per )permi mite te la legi legiti tima maci ción ón de los los dere derech chos os fundamentales por ello debe estar presente en todo el derecho, pero sobre todo en el /erecho Penal. :a prescripción de la acción penal tiene una utilidad o incidencia procesal y no material. Esto es así por ra3ones muy puntuales.
Pri)er, con la prescripción )sea ordinaria o extraordinaria no se produce una extinción de la responsabilidad criminal como sostienen los partidarios de la tesis material sino una obstaculi3ación o impedimento a la acción persecutoria penal, esto $uiere decir6 /a decir6 /a prescripción de la acción penal pone lími límite tess a la capa capaci cida dadd perse persecut cutori oriaa del del Esta Estado do para para recl reclam amar ar la apli aplicac cació iónn del del 'us Puni Puniend endii manifestándose entonces como la prohibición de iniciar o continuar la tramitación de un proceso penal< en otras palabras, se e3tin1ue la posibilidad pos ibilidad de in:esti1ar un suceso criminal . 2firmar la tesis sustantiva o material implicaría comprender, necesariamente, $ue la prescripción, en estos casos, anula la pena al borrarse el castigo con el transcurso del tiempo. Fdea $ue no tiene cabida en nuestro actual ordenamiento ordenamiento jurídico jurídico penal. @ es justamente justamente esto 9ltimo donde voy a desarrollarlo desarrollarlo como se+0nd punto. *+
'ay casos en $ue la duración del proceso produce un daLo y dolor m1s intenso $ue la de la propia pena, sobre todo cuando se lo mantiene abierto sin necesidad o justificación racional alguna. )0aboada Pilco, &iammpol, ;b. Cit., p1g. 8!!+. :a negrita es nuestra. *" El Estado Peruano se19n la jurisprudencia del (ribunal )onstitucional . 5ondo Editorial PNCP, :imaPer9, *++D, p. H!.
/ecir $ue la prescripción extingue la responsabilidad criminal permitiría entender $ue con el simple transcurrir del tiempo un hecho de car1cter ilícito se convierta en uno lícito, pues se elimina el injusto y la culpabilidad penal7 pero justamente como hemos dicho en el p1rrafo anterior, tal fundamentación no tiene coherencia con nuestro sistema jurídico penal. El artículo !"A de nuestro CP. regula en sus literales la renuncia a la prescripción de la acción penal, con los siguientes t?rminos6 ?El imputado tiene derecho a renunciar a la prescripción de la acción penal.@ Esto penal.@ Esto $uiere decir, por lo tanto, $ue la prescripción no elimina la responsabilidad criminal sino solo la posibilidad de ejercer la acción penal. /e esta manera tambi?n lo entiende la -ala Penal de 2pelaciones 2pelaciones de Keos :ibres de la Corte -uperior -uperior de usticia usticia de :ima6 ?/a renuncia a la prescripción de la acción penal es un derecho que tiene todo procesado, que conlle:a la necesaria re:isión del tema de fondo para pronunciarse con una sentencia absolutoria o condenatoria.@
Tercer, pensamos, fiel a nuestras bases, $ue entender a la prescripción como parte de una teoría procesal es estar en conformidad con sus lineamientos fundamentales en pro de la optimi3ación del libre desarrollo de la personalidad. Esto es así por la simple ra3ón de $ue todo sujeto tiene la posibilidad de renunciar a la prescripción prescr ipción de la acción penal cuando así se decida ?ste7 posibilidad $ue se cerraría si se entendiese a la prescripción desde ideas sustantivas o materiales. C0ar,, en nuestra legislación penal, adem1s, se reitera en varias oportunidades la incidencia procesal de la prescripción como podemos notar en los artículos H8A del CP. )?/a )?/a acción penal se e3tin1ue... por prescripción@, prescripción@, 8+A del CP. )?/a acción pena penall presc prescrib ribe.. e...@ .@, )?/a acción , 8*A del CP. )?/os )?/os pla;os de prescripción de la acción penal comien;an...@, comien;an...@, entre otros. 5 *r l,i), decir $ue lo $ue se extingue es la responsabilidad criminal y no la posibilidad de inve invest stig igar ar un suces sucesoo crimi crimina nall es afirm afirmar ar,, a priori, priori, $ue el sujeto ya reali3ó dicho ilícito penal. Consecuencia $ue es visiblemente recha3ada en un Estado Constitucional de /erecho.
3.3# PRESCRIPCIÓN ORDINARIA 5 PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA El Código Penal peruano hace uso de un sistema doble de prescripción de la acción penal.** P&E")&'P)'*N !&D'N%&'%7 !&D'N%&'% 7 la encontramos regulada en el art. 8+A del CP. en su primer p1rrafo. Es a$uella $ue se da entre el inicio del ilícito penal * hasta la actuación del
-i la acción penal a9n no se ha iniciado rige la prescripción ordinaria )art.8+A, ordinaria )art.8+A, es decir, prescribe el derecho del Estado a perseguir y sancionar el delito en el mismo t?rmino de tiempo fijado en la pena m1xima conminada para el delito. En cambio si existe ya proceso penal, la acción prescribe en un t?rmino $ue se establece tomando la pena m1xima para el delito incrementado en un +7 tal es la P9blica, A llama llamada da prescripción e3traordinaria )art. 8A, 9ltimo p1rrafo. )Kojas 4argas 4argas,, 5idel, 5idel, Delitos )ontra la %dministración P9blica, Edición, Editorial &rijley, :ima, *++H, p1g. """ * El inicio de la prescripción de la acción penal por cada tipo de delito se encuentra regulada en el art. 8*A del CP.
CP. CP. es e$uivalente al + de a$uel, cumplido cu mplido el cual, la acción penal pena l prescribe inexorablemente.* Perfilando la idea, $uiere decir $ue cuando antes $ue se d? la prescripción ordinaria se abre un proceso, ?sta contabili3ación se ve ampliada ya $ue se necesita dar m1s tiempo a los organismos $ue intervienen en el proceso, pasando a ser una prescripción extraordinaria. 'ay $ue tener en cuenta $ue la $ue la prescripción se puede dar tanto antes del juicio como dentro del mismo, ya que la acción penal no es un momento sino un estado que alimenta y sostiene las actuaciones del 8inisterio P9blico como del Poder udicial.
3.=# SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN PENAL 0anto la suspensión como la interrupción son efectos de alg9n $uiebre o perturbación reconocida jurídicamente en la continuidad de la acción liberadora en el tiempo. Esos =$uiebres> o =perturbaciones> del tiempo se encuentran especificados, sustancialmente, en los artículos 8A, 8A del CP. y en el artículo !A." del #CPP, adem1s de tomarse en cuenta datos jurisprudenciales como datos doctrinarios. En cada uno de esos artículos y argumentos se hace el discernimiento correspondiente de las causales o condiciones $ue llevan bien a interrumpir o suspender la prescripción de la acción penal. Es importantísimo comprender y diferenciar los efectos $ue producen cada una por depender de ellas la calidad calidad de afectación afectación de un sujeto sujeto por su ilícito ilícito penal y ser, tambi?n, tambi?n, conceptos medulares medulares para los propósitos de este artículo. "$"PEN"'*N * *D, implica $ue, por alguna causal reconocida en la legislación penal, la contabili3ación de la acción liberadora en el tiempo para prescribir la acción penal se vea congelada o parali3ada, es decir, decir, $uede intacta intacta desde su suspensión. suspensión. -e reanuda tal contabili3ación contabili3ación si existe alguna causal $ue lo autorice. Nn ejemplo sencillo sería en caso $ue a un sujeto se le est? procesando por el delito de Gigamia )art. "! de CP. para lo cual el tipo objetivo exige, entre otros elementos, $ue el sujeto activo deba contraer matrimonio cuando ?ste ya estaba casado7 es decir, $ue se case nuevamente siendo su ante anteri rior or matr matrim imon onio io vigen vigente te a9n, a9n, pero pero paral paralel elame ament nte, e, en un proce proceso so civil civil,, se est1 est1 discu discuti tien endo do justamente sobre la valide3 del primer matrimonio )si es o no es nulo, por ello se suspende )congela el pla3o de prescripción de la acción ac ción penal p enal hasta $ue el otro proceso )ya $ue la imputación del delito de bigamia depende del resultado de este proceso civil $uede concluido y así continuar sumando la contabili3ación desde donde se suspendió. 'N(E&&$P)'*N, 'N(E&&$P)'*N, en t?rminos muy cotidiano sería lo $ue com9nmente decimos6 =borrón y cuenta nueva>. :a contabili3ación del tiempo ya transcurrido, por alguna condición $ue prev? el código penal y $ue m1s adelante profundi3aremos, prof undi3aremos, $ueda sin efecto. #o es $ue se paralice o congele el tiempo ya transcurrido sino $ue simplemente hay un reinicio de ese tiempo. /esaparece todo lo ya transcurrido y comien3a a correr una nueva contabili3ación. Como dice el código penal en el artículo 8 en su segundo p1rrafo6 ?DespuAs de la interrupción comien;a a correr un nue:o pla;o de prescripción, a *
Cubas 4illanueva, 4íctor, !b. cit .,., p. "". :o $ue est1 en par?ntesis es nuestro. :a =suspensión> de la prescripción )... consiste en la creación de un estado en la cual el tiempo deja de correr por$ue se presenta una situación particular determinada por la ley $ue impide la persecución penal constituye la excepción al principio general de la continuidad del tiempo en el proceso )... :a consecuencia m1s significativa es $ue el tiempo transcurrido con anterioridad al momento en $ue se presentó la causa $ue suspendió el proceso proceso no se pierde y se sumar1 al $ue transcurra transcurra despu?s de su reiniciación. reiniciación. )2cuerdo Plenario #A " *+"+BC""D de la Corte -uprema de usticia de la Kep9blica del Per9, pp. DH *D &arcía Cavero, comenta $ue el pla3o de prescripción puede suspenderse si el proceso penal depende de cual$uier cuestión $ue deba resolverse en otro procedimiento. )&arcía Cavero, Percy, /ecciones Percy, /ecciones de Derecho Derecho Penal. Parte General , &rijley, :ima, *++8, p. H*. Citado M , por Panta Cueva, /avid, KEl fin de la prescripción e3traordinariaL /a problemática del artículo 44F del )ódi1o Procesal Penal de M, en &aceta Penal y Procesal Penal, 'n:esti1ación Preparatoria y Etapa 'ntermedia. Problemas de aplicación del )ódi1o Procesal Penal de M, M, :ima, *+"+, p. "+H. *
partir del día si1uiente de la 9ltima dili1encia.@
III. BREVE ESTADO DE LA CUESTIÓN El desarrollo $ue se har1 por cada tesis, excepto con la 0esis de la -uspensión, es de modo gen?rico pues no llegaremos a anali3ar detenidamente las particularidades de cada autor.
=.4# Tesis Tesis de la INTERRUPCIÓN Kepresentan a esta postura los juristas Eduardo 2lcócer Povis y 0om1s &1lve3 4illegas, entre otros. El profesor 2lonso PeLa PeL a Cabrera y el jue3 &iammpol 0aboada tambi?n llegan a las misma conclusiones del problema solo $ue con ciertas diferencias argumentativas pero no del todo distantes. Esto Esto es, se concluy concluyee $ue el art. art. !." !." del #CPP. #CPP. $ue s&s"ende la prescripción de la acción penal cuando se formali3a la Fnvestigación Preparatoria, no debe ser entendida de esa manera, sino mas bien como una causal de interr&"ci#n . 0al 0al conclusión se fundamenta fundamenta bajo la idea de ser la =prescripción> =prescripción> una institución institución propia del /erecho Penal -ustantivo, la ra3ón es $ue su contenido y límite est1n descritas en el Código Penal, por lo tanto, ante cual$uier duda siempre se impone la norma sustantiva. Fnterpretan $ue el fundamento, de nuestra figura en cuestión, es la necesidad de pena $ue se ve mermada por el transcurso del tiempo. Es por tal ra3ón $ue el art. !." del #CPP. al utili3ar el t?rmino suspensión de la prescripción penal por la mera formali3ación de la investigación preparatoria, se aleja de lo dispuesto por el art. 8 del CP. $ue regula los supuestos de suspensión del pla3o de prescripción6 =si el comien3o o la continuación del proceso penal depende de cual$uier cuestión $ue deba resolverse en otro procedimiento, procedimiento, se considera en suspenso la prescripción hasta $ue a$uel $uede concluido>. El acto de formali3ación de la investigación preparatoria se da durante el proceso )no en otro procedimiento, adem1s no se pretende resolver una cuestión determinante para el comien3o o continuación del mismo. Por tanto, lo regulado en el art. !." del #CPP. se se adscribe a un supuesto de interrupción interrupción del pla3o de prescripción prescripción )art. 8 del CP., el mismo $ue se presente ante la actuación )intraproceso del
2lcócer 2lcócer Povis, Povis, Eduardo, Eduardo, KuA %spectos Deben "er &ee:aluados en (orno a la "uspensión de la Prescripción de la %cción Penal Pre:ista en el %rtículo 44F del )ódi1o Procesal Penal, y quA 0undamentos o %lternati:as pueden Plantearse al &espectoL, en6 http6BBes.scribd.comBdocB"8HH!DBPrescripcionEduardo2lcocer , p1g. , p1g. * *8 &1lve3 4illegas, 0om1s 0om1s y ;tros, El )ódi1o Procesal Penal , :ima, *++8, p1g. DH. Citado por 2lcócer Povis, Eduardo, KuA %spectos Deben "er &ee:aluados en (orno (orno a la "uspensión de la Prescripción Prescripción de la %cción Penal Pre:ista Pre:ista en el %rtículo 44F del )ódi1o Procesal Procesal http6BBes.scribd.comBdocB"8HH! ibd.comBdocB"8HH!DBPrescripcion DBPrescripcion Penal, y quA 0undamentos o %lternati:as pueden Plantearse al &espectoL, en6 http6BBes.scr Eduardo2lcocer , p1g. , p1g. *. *. :a cursiva es nuestra.
norma aplicable al caso< y estando a que la prescripción es una institución de carácter sustanti:o, la norma pertinente para su re1ulación es el )ódi1o Penal@. Penal@. 3.1.10 Crticas
> %fectación del principio de le1alidad. ;bligan le1alidad. ;bligan a $ue el jue3 pase de la interpretación a la creación de leyes, cuestión $ue est1 prohibida. Esto se da cuando dicen $ue la palabra =suspensión> no es suspensión, sino =interrupción>, es decir, $ue el legislador dijo lo $ue no dijo. > "e )onfunde el plano /e1e /ata con el plano /e1e 0erenda. 2l 0erenda. 2l identificar $ue el legislador cometió cometió un error cuando precisó $ue con la formali3ación formali3ación de la Fnvestigación Fnvestigación Preparatoria Preparatoria se produce los efectos de =suspensión>, hasta ahí no hay ning9n problema, puesto $ue en base de esa crítica da camino para la debida propuesta $ue en este caso es dejar el efecto de suspensión por el de =interrupción>. El problema es $ue una ve3 $ue se llegó a la propuesta legislativa se trata de imponerla como una cuestión de estado, salt1ndose una enorme brecha entre lo $ue est1 y lo $ue debería estar. > "e %pela a una falacia por autoridad con un análisis asistemático. Como asistemático. Como entienden $ue la prescripción es de car1cter sustantiva, punto $ue ya hemos controvertido en su momento, entonces todo lo $ue el seLor legislador a colocado en el Código Penal es lo sustantivo y no procesal, y todo lo $ue se encuentra en el Código Procesal Penal es de car1cter estrictamente procesal y no sustantivo. Por tales ra3ones, toda norma sobre prescripción $ue en el Código Procesal trate, deber1 estar subordinada y hasta desconocidas en gran parte, como es el caso, cuando se las analice al lado de las normas del Código Penal. Fdeas $ue llevan a un absurdo, por$ue la ubicación de una figura no dice nada sobre su naturale3a o car1cter institucional, de lo contrario las diversas normas de car1cter administrativo y civil $ue son vistas por un jue3 penal debería ser desconocidas por su incongruencia con el sistema penal mismo, torn1ndose el derecho penal en inservible, intolerante y rígido. > /a prescripción no es de carácter sustanti:a sino procesal. Esta parte ya se anali3ó en su debido momento. > No hay clarid claridad ad para e3plicar e3plicar desde desde cuan cuando do inicia inicia la prescri prescripci pción ón e3traor e3traordi dinari naria. a. #o precisan con firme3a desde cuando exactamente inicia la prescripción extraordinaria. -i es, entonces, desde las actuaciones iniciales del /a necesidad de pena no es fundamento necesario o esencial de la prescripción de la acción penal como para generali3ar la valoración y configurar todo desde ese punto de partida. 0al 0al afirmación se explicó la inicios del artículo.
=.3# Tesis Tesis de la SUSPENSIÓN Kepresentante de dicha postura es el abogado /avid Panta Cueva. -i bien ?l reconoce $ue el artículo !." regula un supuesto de suspensión y no de interrupción7 a9n así muestra su disconformidad con esta regulación, proponiendo /e1e /e1e 0erenda 0erenda una reforma legislativa6 legislativa6 donde dice =suspensión> debería haberse dicho =interrupción>. -e refiere, con respecto a la naturale;a de naturale;a de la prescripción, de la siguiente manera6 ?Para nosotros la prescripción de la acción penal tiene naturale;a penal material =... la naturale;a de las fi1uras jurídicas debe ser determinada de terminada con base a su esencia. esenc ia. /a prescripción es un mecanismo limitador del ejercicio del 'us Puniendi del Estado, pues el tiempo que transcurre a partir de la comisión del delito 1enera el incremento de la falta de necesidad de pena, lo cual la fundamenta como un instrumento material que e!tin'&e la res"onsa$ilidad "enal. @F *!
Panta Cueva, /avid, KEl 0in de la Prescripción E3traordinariaL /a Problemática del %rtículo 44F del )ódi1o Procesal Penal de M.. En6 Fnvestigación Preparatoria y Etapa Fntermedia, :ima, *+"+, p1g. "+". :a negrita es nuestra. M
-eg9n ?l+ la prescripción es un mecanismo material $ue sirve para defender el respeto del derecho del ciudadano a la seguridad jurídica y a ser ju3gado en un pla;o un pla;o ra;onable en ra;onable en irrestricto respeto del debido proceso en su expresión formal f ormal y sustantiva. Por lo tanto, la prescripción es el instrumento mediante el cual se cancela la responsabilidad penal =limitando de esa manera el ejercicio del 'us Puniendi lo que conlle:a que la acción penal quede aniquilada.4El motivo por el cual consideramos a Panta Cueva como autor de la 0esis de la -uspensión* es por$ue concibe $ue el precepto procesal art. !." del #CPP. derogaría lo normado en el artículo 8 del CP.7 dejando de lado entonces entonces la consideración consideración de $ue las 2ctuaciones 2ctuaciones del
> /a prescripción no es de carácter sustanti:a sino procesal. Esta parte ya se anali3ó en su debido momento. > /a nece necesi sida dadd de pena pena no es fund fundam amen ento to nece necesa sari rioo o esencial de la prescripción. 0al 0al afirmación ya se explicó. > Parte de un esencialismo esencialismo pre>platónic pre>platónico, o, por$ue el autor busca una =definición real> de la prescripción penal. Ol establece, desde su perspectiva, $ue la prescripción penal tiene naturale;a material. Punto $ue controvertimos frontalmente pues el significado de las palabras es convencional7 o sea, no hay una relación de necesariedad entre la palabra y su significado. D > %nálisis asistemático con respecto respecto a la prescripción prescripción de la acción penal e3traordinaria. -i e3traordinaria. -i se afirma $ue el art. !." del #CPP. deroga o abroga al art. 8 del CP. entonces el cómputo de inicio de + " *
D
Panta Cueva, /avid, !b. )it., p1g. )it., p1g. "+*.:a cursiva es nuestra. )it., p1g."+"+. Panta Cueva, /avid, !b. )it., Como ?l mismo dice6 =#o me parece correcto entender $ue entre el artículo 8 in fine del CP. @ el artículo !." del #CPP. pueda existir armonía sistem1tica construyendo un mejor sentido interpretativo. 2 mi juicio se atenta contra el principio de legalidad legalidad penal.> ""! )Panta Cueva, /avid, !b. )it., )it., p1g. Panta Cueva, /avid, !b. )it., )it., p1g. ""H. :a negrita es nuestra. Panta Cueva, /avid, !b )it., )it., p1g. "+D. :a negrita es nuestra. Panta Cueva, /avid, !b. )it., )it., p1g. ""*. 2tien3a,
la prescr prescrip ipci ción ón extr extraor aordi dina nari riaa es el mismo mismo punt puntoo de inic inicio io de su susp suspens ensió ión, n, neg neg1n 1ndo dose se lo constitucionalmente establecido en el artículo 8 en su cuarto p1rrafo. En conclusión, con esta postura se da fin a la prescripción extraordinaria. #o hay $ue confundir la prescripción extraordinaria con la posibilidad de exigir la prescripción de una acción penal luego de la formali3ación for mali3ación de la investigación preparatoria, pues lo $ue se reclama es un derecho $ue se constituyó en el tiempo $ue se encontraba vigente la institución de la prescripción ordinaria. -olo $ue se ha reclamado ese derecho en un momento distinto al $ue se ad$uirió. :o dicho se advierte con mayor claridad en la siguiente crítica. Nin1una acción penal prescribe de modo e3traordinario. Como e3traordinario. Como muy bien lo seLala el profesor 2lexei -1en3 0orres6 0orres6 =... $u? sucedería sucedería con el pla3o transcurrido transcurrido desde el día $ue se cometió cometió el delito delito hasta el día en $ue el fiscal formali3a la investigación investigación preparatoria. preparatoria. :os seguidores de la postura de la derogación de la interrupción, es decir los $ue sostienen la suspensión del pla3o de la prescripción, si son coherentes tendrían $ue admitir $ue ahora ya no hay nada $ue suspender, $ue a$uel pla3o nunca empe3ó a correr, o todo lo contrario, el pla3o corrió formalmente empero el pla3o $ue corre formalmente siempre se tendr1 $ue suspender. Por lo tanto, se debe admitir $ue el sistema penal peruano adaptó un sistema donde ninguna acción penal prescribiría.> Mueremos seLalar $ue estas apreciaciones son v1lidas siempre y cuando el Estado interviene seriamente para la persecución del responsable del ilícito penal. El derecho al pla;o ra;onable no fundamenta la prescripción penal. Esto penal. Esto se explicar1 en la 9ltima parte de nuestra posición personal.
=.=# Tesis de la UNIÓN :os llamamos así por lo mismo $ue compatibili3an o integran lo expresamente regulado en los artículos 8 y !." del CP. y del #CPP., respectivamente7 es decir, consideran $ue un dispositivo legal no niega al otro, solo $ue sus efectos se dan en momentos distintos. :os partidarios de esta tesis son, entre otros, el profesor Ka9l Pariona 2rana Catedr1tico de la Decana la Decana 4C de %mArica así como los 2cuerdos Plenarios #A "*+"+BC""D "*+"+BC""D y #A *+"*BC""D. 'ay $ue hacer la salvedad $ue las fundamentaciones de sus posturas varían en ciertos puntos. -eg9n ellos, el artículo !." del #CPP. es claro y puntual cuando menciona $ue la formali3ación de la investigación preparatoria lleva a la =suspensión> de la contabili3ación del tiempo para la prescripción penal7 cre1ndose, por lo tanto, una nueva regla de prescripción dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por respeto al principio de legalidad, $ue obliga a $ue toda interpretación de la ley penal se circunscriba dentro del marco establecido por el texto de la misma, no se puede decir lo contrario7 esto es, donde dice =suspensión> debe entenderse como =suspensión y no como =interrupción. :a ventaja de todo esto es $ue la administraci administración ón podr1 investigar, investigar, ju3gar y, si se da el caso, culpar a un sujeto sin el obst1cul obst1culoo de impuni impunidad dad de la prescripci prescripción. ón. El profesor profesor Pariona Pariona nos dice6 =... si se suspende la prescripción no e3istirá nin19n obstáculo para par a que la justicia ju;1ue al imputado< por el contrario, si se entiende que se interrumpe la prescripción, entonces la acción de la justicia podría p odría bloquearse en pleno ju;1amiento por efectos de d e la prescripción, dejando impune el delito, sin que se sepa la :erdad de los hechos, con las consi1uientes nefastas consecuencias que esto implica para la institucionalidad y le1itimidad de la justicia.@4 4F 2ntes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal del *++, la institución de la prescripción penal se regulaba solamente por las normas contenidas en el Código Penal de "!!". 2hora dicha H 8 !
2sí se le conoce a la Nniversidad #acional )2cuerdo Plenario #A "*+"+BC""D, fundamento *!A * !A
institución se regula, en base de una interpretación sistem1tica bajo el principio de unidad y armonía del ordenamiento jurídico penal, en ambos cuerpos normativos. Por ello, la contradicción $ue ha surgido cuando entró en vigencia el #CPP. es solo aparente. 4eamos por $u?6 ?En puridad , la nue:a ley no entra en conflicto con la ley anterior, puesto que el art. 4 )P. )P. no re1ulaba la ?formali;ación de la in:esti1ación@ preparatoria como actuación del 8inisterio P9blico, puesto que hasta antes de la entrada en :i1encia del )ódi1o Procesal Procesal Penal de M no e3istía e3istía una actuación actuación tal.@M 2dem1s6 ?al tratarse tratarse de normas de la misma naturale;a, naturale;a, lo que corresponde corresponde es interpret interpretarlas arlas conjuntamente conjuntamente =..., sistemáticamente y siempre bajo la concepción unitaria del ordenamiento jurídico. En consecuencia, en el presente caso, al tratarse de dos normas que re1ulan la misma institución, se debe entender que el le1isl le1islado ador, r, mediant mediantee la ley posteri posterior or ha que querid ridoo intro introduci ducirr cambios cambios en la re1ul re1ulació aciónn de la prescripción, asi1nándole una consecuencia jurídica concreta =suspensión al acto de formali;ación =...@ :a aplicación de la =suspensión> no afecta el derecho fundamental del imputado a un proceso sin dilaciones indebidas, seg9n art. "! en su inciso tres de la CPP.7 por$ue ?sto no llevaría a un ju3gamiento indefinido del imputado. Es así por$ue entre otras ra3ones6 ? =... en el ordenamiento procesal la suspensión de la prescripciónQQ se forja en un proceso estructurado que respeta las 1arantías del debido proceso, promue:e :alores constitucionales medulares y definiti:os para la protección jurisdiccional efecti:a.@M- ?Por tanto, con los límites racionales re1ulados no habría un e3ceso de tiempo hasta la culminación del proceso con un pronunciamiento que pon1a tArmino del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre porque con la pre:isión de la ley fijando pautas de duración de los procesos no debería d ebería e3istir menoscabo menosca bo a un juicio en &n tie%"o ra)ona$le M M4 =...@ En con conclu clusió sión, n, seg9n seg9n lo exp expresa resado do se colige colige inevit inevitabl ableme emente nte $ue6 ?En el nue:o sistema procesal, procederá la prescripción ordinaria hasta antes que se de inicio a las dili1encias preliminares preliminares y procederá la prescripción e3traordinaria desde el inicio de las dili1encias preliminares preliminares hasta antes que se formalice la in:esti1ación preparatoria. =... Esto es ra;onable, puesto que la formali;ación de la in:esti1ación preparatoria supone un a:ance si1nificati:o en la persecución penalJ se tiene indicios re:eladores de la e3istencia de un delito y se ha indi:iduali;ado a los imputados. "e ha lo1rado determinar los hechos criminales, tipificar los delitos cometidos, se han identificados a los presuntos autores y partícipes par tícipes =art. 44I N)PP.@ N)PP.@MM 3.3.10 Crticas
> No podrá e3istir contrariedad de normas pero eso no quiere decir que no e3ista antinomia jurídica. Esto se explicar1 m1s adelante. > El derecho al pla;o ra;onable no fundamenta la prescripción penal. Esto se explicar1 m1s adelante. > /a prescripción penal no fomenta la impunidad de los delitos. /ecimos ?sto debido a $ue ellos comprenden $ue la prescripción de la acción penal es un traba para la persecución y sanción correspondiente. =-eg9n las m1ximas de un Estado -ocial y de /emocr1tico de /erecho, la política criminal criminal ha de respetar el contenido contenido esencial de los derechos fundamentales fundamentales del individuo, individuo, esto es, las libertades fundamentales, $ue no pueden ser afectadas, so pretexto de asegurar la persecución y sanción de todo fenómeno delictivo. )... debe $uedar claro, $ue la sociedad y el Estado, han de renunciar a la persecución y sanción del delito, cuando motivos legales valederos, así lo aconsejen, en este caso, + " *
Pariona 2rana, Ka9l, !b. )it., )it., p1g. **!. 2cuerdo Plenario #A "*+"+BC""D, literal =E> del fundamento ". 2cuerdo Plenario #A "*+"+BC""D, fundamento *. :a negrita es nuestra. El 2cuerdo del *+"* complementa lo dicho6 =)... ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos $ue derivan del reali3ación de la justicia.> )2cuerdo Plenario #A *+"*BC""D, fundamento "". *rinci*i de *la1 ra1na&le para la reali3ación Pariona 2rana, Ka9l, !b. )it., )it., p1g. **D.
cuando la acción penal haya prescrito...> prescrito...> así sea en cual$uier etapa del proceso. Por lo tanto, no hay $ue ver a la prescripción como una piedra en el 3apato $ue favorece la impunidad, sino como una garantía fundamental de todo ser humano $ue se integra con la actividad persecutoria penal del Estado al lado de los otros principios $ue fundamentan, tambi?n, dicho proceso7 es decir, la prescripción es parte de7 no en contra de. > Prolon1ación ?ad infinitum@ de la suspensión del pla;o de prescripción. -e prescripción. -e da cuando la =suspensión> del pla3o de prescripción no tiene límite alguno, logrando de esta manera traicionar sus propias finalidades y bases constitucionales seg9n como se explicó a inicios de este trabajo. 2un$ue el 2cuerdo Plenario del *+"* es prudente en este sentido al establecer un límite, de todas maneras no nos brinda una solución convincente, comen3ando por su falta de argumentación. En otras palabras6 =... la suspensión de la prescripción prevista en el #CPP. del *++ no solo vacía de contenido el derecho constitucionalmente protegido por la prescripción, sino $ue maximi3a la persecución del Estado hasta la expedición de una sentencia firme )de absolución o condena, sin importar $ue la duración del proceso pueda exceder incluso el pla3o legal de prescripción extraordinaria contenida en el artículo 8A, 9ltimo p1rrafo del Código Penal, convirtiendo en la pr1ctica cual$uier delito en imprescriptible sin consideración alguna a la naturale3a o gravedad del mismo como acontece por ejemplo con la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad>D =...no puede postularse una persecución penal ad>infinitum, ad>infinitum, es decir, decir, $ue opere de forma indefinida indefinida en el tiempo, ello resultaría impensable, en una realidad social y judicial, $ue presente una serie de obst1culos y deficiencias, en lo $ue respecta a la fiabilidad de las argumentaciones )problemas en la retención de la información en la memoria así como la sobrecarga procesal $ue cunde en los ju3gados y -alas Penales de nuestro país. )... :a inoperancia, la desidia y pasividad de los órganos estatales predispuestos, para investigar, ju3gar y sancionar los delitos, no puede justificar una valide3 indefinida de la acción penal en tiempo.>H =)... el hecho de evitar la impunidad no puede llegar al extremo de vaciar de contenido los principios fundamentales de un /ebido Proceso Penal. )... la institución de la Prescripción, no ha sido creada para fomentar la impunidad de los delitos, sino para cautelar la seguridad jurídica, indispensable en el Estado Constitucional de /erecho...>8 =El hecho de $ue la suspensión sui suspensión sui 1eneris haya 1eneris haya sido positivi3ada, no $uiere decir, $ue su aplicación sea inevitable, pues cabe recordar, $ue no estamos ante un sistema estrictamente positivista, sino $ue las potestades valorativas $ue cuenta hoy en día el ju3gador, le permite efectuar una interpretación normativa, $ue tenga correspondencia con la verdadera naturale3a de las instituciones jurídicas, así como la teleología $ue conduce su imposición en los casos concretos.>!
IV. IV. POSICIÓN PERSONAL /esde nuestra perspectiva, el primer paso $ue debemos dar para abordar nuestra problem1tica es
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PeLa Cabrera 5reyre, 2lonso, /a 2lonso, /a Discusión sobre la Naturale;a urídica de la "uspensión de los Pla;os de Prescripción Prescripción de la %cción %cción Penal Pre:ista en el Nue:o )PPJ $n (ema (ema 0undamental en Defensa del Estado )onstitucional de Derecho, Derecho , en la Kevista urídica Fnstitucional de la Corte -uperior de usticia de Piura6 2EMNF02-, 2EMNF02-, 2Lo FFF, #A , enero del *+"*, p1g. p 1g. H!8+. 0aboada 0aboada Pilco, &iammpol, &iammpol, "uspensión de la Prescripción por el %rtículo 44F del Nue:o )ódi1o Procesal Penal , en 2lerta Fnformativ Fnformativa, a, p1g. *. En6 http6BBQQ http6BBQQQ. Q.googl google.com e.com.peBu .peBurlRsa rlRsaStTr StTrctSj ctSjT$Sal T$Salerta erta*+in *+informa formativa tiva*+gi *+giammpo ammpol*+t l*+taboad aboadaa *+prescripcionTsourceSQebTcdS"TvedS+CGUM5j22TurlShttp *+prescripcionTsourceSQe bTcdS"TvedS+CGUM5j22TurlShttp2*5*5QQQ. 2*5*5QQQ.lo3avalos.com.pe*5a lo3avalos.com.pe*5alertainformativa lertainformativa *5modulos*5documentos*5descargar. *5modulos*5documentos*5desca rgar.php5id/"!TeiS2cn;N3u&sPFs2 php5id/"!TeiS2cn;N3u&sPFs20 0 DF/MGgTusgS25MjC#5"-dFVGEej@vUWvmQ$+fefuUQTsig*SPp+UXPs(uy8fucdiaQ2 PeLa Cabrera 5reyre, 2lonso, /a 2lonso, /a Discusión sobre la Naturale;a urídica de la "uspensión de los Pla;os de Prescripción Prescripción de la %cción %cción Penal Pre:ista en el Nue:o )PPJ $n (ema (ema 0undamental en Defensa del Estado )onstitucional de Derecho, Derecho , en la Kevista urídica Fnstitucional de la Corte -uperior de usticia de Piura6 2EMNF02-, 2EMNF02-, 2Lo FFF, #A , enero del *+"*, p1g. p 1g. DH. PeLa Cabrera 5reyre, 2lonso, !b. )it .,., p1g. 8". PeLa Cabrera 5reyre, 2lonso, !b. )it., )it., p1g. 8*.
precisar si efectivamente existe, e xiste, entre el artículo 8 del CP. y el artículo !." del #CPP., #CPP., una suerte de antinomia jurídica. :a antinomia jurídica es una situación donde dos o m1s normas, $ue tienen el mismo 1mbito de valide3, son incompatibles entre sí en un mismo ordenamiento jurídico. Esta incompatibilidad, seg9n su estructura lógicanormativa, puede darse o bien por una relación de =contrariedad> o bien por una de =contradictoriedad>+ entre dichas normas. :a característica com9n es $ue no pueden ser ambas, al mismo tiempo, v1lidas. En resumen, estamos ante una antinomia jurídica jurídica cuando exista tres exigencias $ue deben concurrir concurrir al mismo tiempo. :a dos primeras son re$uisitos formales y la 9ltima, re$uisito material6 Fncompatibilidad en su estructura lógiconormativa. lógiconormativa." Pertenencia a un mismo ordenamiento jurídico. Congruencia en su 1mbito de valide3 o 1mbito de aplicabilidad. -eg9n lo dicho, notamos $ue nuestras dos normas en cuestión el el art. 4 del )P. y el art. 44F.- del N)PP ., ., tom1ndose en cuenta de $ue ambas pertenecen a un mismo ordenamiento jurídico por ser normas de car1cter penal dadas por la misma autoridad y para el mismo territorio, no son incompatibles en su forma puesto $ue comparten la estructura lógica del =mandato> u =obligación>. Esto se debe a $ue ellas ellas esperan esperan la reali3a reali3ació ciónn o el cumpli cumplimie miento nto de determ determinad inadas as circuns circunstan tancia ciass Y o bien las actuaciones del 8inisterio P9blico o bien la formali;ación de la in:esti1ación preparatoria, preparatoria , para =ordenar> un determinado efecto prescriptorio interr interrupción upción o suspensión suspensión. . En t?rminos sencillos, no podemos pensar en una incompatibilidad del d el mandato cuando un padre le exige a su hijo $ue tome la sopa y al poco tiempo la madre le obligue, al mismo niLo, a tomar la sopa y comer un pan. En lo $ue concierne a la 9ltima exigencia podemos decir $ue no existe congruencia en el 1mbito de valide3 entre el art. 8 y art. !." del CP. y #CPP. respectivamente, por establecerse, de modo literal, en estas dos normas, distintas condiciones circunstanciales para su aplicación. /e modo gr1fico sería del siguiente modo6
ART. <= del CP.
ART. ==.4 del NCPP.
CIRCUNSTANCIA CIRCUN STANCIA 6KCTICA 6KCTIC A E6ECTO interrumpe la prescripción de 2cttuaci 2c uacion ones es del del
la -e suspende -e suspende la la prescripción prescripción de la acción penal
Entonces, seg9n lo vertido hasta ahora, tenemos $ue de los tres re$uisitos exigidos para la constitución de una antinomia jurídica, solo hemos logrado satisfacer una de ellas6 ?la pertenencia a un mismo ordenamiento jurídico.@ Esto jurídico.@ Esto significa $ue al no cumplirse las otras dos exigencias nos lleva, como resultado inevitable, concluir la imposibilidad de concebir una situación antinómica entre nuestras dos normativas en cuestión. Nna ve3 dicho esto 9ltimo, tenemos $ue advertir, de buenas a primeras, $ue tales incongruencias en su 1mbito de valide3, así como la compatibilidad en su estructura lógiconormativa no es m1s $ue aparente.
"
". Entre una norma $ue manda manda hacer hacer alguna cosa y una norma la prohíbe )contrariedad7 prohíbe )contrariedad7 *. Entre una norma $ue manda manda hacer hacer y otra permite no hacer )contradict prohíbe hacer y una $ue permite hacer permite hacer )contradictoriedad. $ue permite $ue )contradictoried oriedad7 ad7 y . Entre una norma $ue prohíbe hacer Gobbio, #orberto, (eoría General del Derecho, Derecho , Edit. 0emis, 0emis, Colmbia, "!8H, p1gs. p1 gs. "8D y "8H )... en general se acepta $ue la prohibición de una acción es lógicamente incompatible con su permisión y con su facultamiento )o sea, la permisión tanto de la acción en cuestión como de su opuesta7 $ue la obligatoriedad es incompatible con el facultamiento de la acción y con su prohibición, y $ue la permisión de una conducta es compatible con su facultamiento y con su obligatoriedad. )-antiago #ino, Carlos, 'ntroducción Carlos, 'ntroducción al %nálisis del Derecho Derecho,, *A Edición, Edit. 2strea, Guenos 2ires, *++, p1g. *H. *H .
eufemismo. 4ayamos 4ayamos por pasos. Primero analicemos el por$u? consideramos $ue estas dos normas sí versan o regulan una misma circunstancia f1ctica. Como sabemos, seg9n a la letra del art. 8 del CP. las circunstancias f1cticas $ue se refiere son6 =las =las actuaciones del 8inisterio P9blico o de las autoridades judiciales >. :a expresión a$uí utili3ada por nuestro legislador legislador es muy imprecisa o abierta dej1ndose dej1ndose al ju3gador ju3gador la discrecionalidad discrecionalidad de determinar determinar cu1les son =los 2ctos o el 2cto>, en sí, $ue interrumpen la prescripción. 0al discrecionalidad $ue hacemos mención no significa =arbitrariedad del ju3gador> sino la posibilidad de subsanar estas vaguedades en base de una interpretación sistem1tica y teleológica puesto $ue el m?todo literal nos es insuficiente7 y no hay mejor cuerpo jurídico penal, para el caso, $ue anali3arlo de la mano con el #CPP. #o se s e puede pu ede entender enten der $ue $ ue el art. 8 del d el CP. regula =cual$uier> actividad reali3ada por el 5iscal, 5 iscal, desde $ue ?ste ?ste toma toma con conoci ocimie miento nto de la notici noticiaa crimin criminal, al, para pod poder er con consid siderar erarlas las como como causal causales es de interrupción ya $ue ello atentaría contra las mismas bases o finalidades por la cual se erige la prescripción de la acción penal como es la optimi3ación del libre desarrollo de la personalidad. Es totalm totalmente ente intole intolerabl rablee colegi colegir, r, de modo modo literal literal,, $ue sean varias varias y diferent diferentes es las actuaci actuacione oness del por parte del fiscal dentro de su actividad investigatoria. #o se puede interpretar de otra manera por$ue el art. 4FF. del 0P. del #CPP. no nos lo permite ni, sobre todo, nuestras bases constitucionales. Entonces lo $ue nos $ueda por hacer es determinar $u? =2cto>, $ue el #CPP. fija para el 5iscal como representante del , ?stas son las /isposiciones, Providencias y Ke$uerimientos. -olo una de estas actuaciones tiene la suficiente entidad o relevancia jurídica para $ue pueda, racionalmente, interrumpir el pla3o prescriptorio, la cual tiene $ue estar reducida redu cida solo a a$uellas actuaciones conectadas con ectadas con la promoción de la acción penal. -e ra3ona de esta manera gracias, nuevamente, a lo exigido en el artículo 4FF. del 0P. del #CPP.* :o dicho hasta ahora debemos de concordarlo con el art. *A. del #CPP. ya $ue es la 9nica norma $ue incide sobre el tema de la promoción de la acción penal de modo expreso. Esta norma nos da a entender, entre sus líneas, $ue el fiscal mediante un 2cto de =/isposición> es $uien promueve la acción penal. 0al 0al alcance normativo termina por reafirmarse en los arts. D"A.* y "**A. * del #CPP.7 #CPP.7 en este 9ltimo 9ltimo se indica6 = /as = /as Disposiciones se dictan para decidirJ a el inicio, la continuación o el archi:o de las actuaciones<...> actuaciones<...> =Por tanto, el inicio inicio o promoción promoción de la acción penal por el
2rt. 4FF. del #CPP.6 =:a ley $ue coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, así como la $ue li%ite estable3ca sanciones procesales, ser1 inter"retada restricti+a%ente , :a interpretación extensiva y &n "oder conerido a las "artes o estable3ca la analogía $uedan prohibidas mientras no favore3can la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos.> :a cursiva y negrita es nuestra. Este artículo contiene lo $ue para nosotros es nuestro =principio bandera> $ue va a direccionar pr1cticamente toda nuestra posición personal por lo $ue va a estar presente en en todo nuestro ra3onamiento ra3onamiento así lo hagamos expreso expreso o no. 2rt. *A. del #CPP.6 =.../e no producirse el pago, se dictar1 /isposición para la promoción de la acción penal, la cual no ser1 impugnable.> Consideramos $ue el jurista &iammpol 0aboada ha $uerido decir =/iligencia Preliminar> y no =Fnvestigación Preliminar>. Esto se debe a $ue la Fnvestigación Preliminar es una etapa propia del Código de Procedimientos Penales, en cambio en el #CPP. se habla de Fnvestigación Preparatoria donde la /iligencia Preliminar forma parte de ella.
acción penal. :a formali3ación es un acto de postulación al proceso penal $ue permite el ingreso a la investigación preparatoria y $ue consiste en atribuir a una persona determinada participación en unos concretos hechos $ue presentan los caracteres de un delito )imputación7 a diferencia de la acusación $ue es un acto postulatorio para el juicio $ue adem1s de la imputación contiene una pretensión penal de condena y de reparación civil.>D Contin Con tinuand uandoo con el ra3onam ra3onamien iento, to, los actos actos princi principal pales es e inicia iniciales les de la invest investiga igació ciónn son las /iligencias Preliminares y la 5ormali3ación y continuación de la Fnvestigación Preparatoria. Para nuestros propósitos entendemos $ue solo una de ellas tiene la capacidad para promocionar la acción penal de modo decisivo contra un sujeto ya previamente identificado7 la actuación a la $ue estamos aludiendo aludiendo no es nada menos ni nada m1s $ue la 5ormali3ación 5ormali3ación de la Fnvestigación Fnvestigación Preparatoria Preparatoria $ue se da mediante un acto de /isposición. Esto se debe a $ue las /iligencias Preliminares, seg9n el art. + del #CPP., tienen por finalidad describir los hechos, asegurar los elementos materiales de su comisión y sobre todo individuali3ar e identificar a las personas involucradas en el posible ilícito7 $uiere decirse $ue hasta antes de $ue se de la 5ormali3ación y Continuación de la Fnvestigación Preparatoria la identidad del sujeto es desconocida o dudosa, adem1s hay $ue agregar $ue cuando se formali3a la Fnvestigación Preparatoria es por$ue el fiscal califica $ue el hecho denunciado constituye delito y $ue por tanto debe ser justiciable penalmente )art. A." del #CPP. o de lo contrario optaría por archivar lo actuado. Por lo $ue yo no puedo accionar la interrupción del pla3o prescriptorio de la acción penal bajo un contexto donde a9n no se conoce o se duda sobre la identidad del imputado y donde aun, tambi?n, es incierta la situación delictiva de un hecho. #o es debido darle relevancia prescriptoria a algo impreciso o vacilante por lo mismo $ue mengua las bases por la cual se construye la prescripción de la acción penal $ue son la seguridad jurídica y el libre desarrollo de la personalidad. -on muy distintas las consecuencias en el proyecto de coexistencia de una persona sobre su $uehacer cuando su situación jurídica es aun incierta o imprecisa $ue cuando ya hay algo concreto o específico en su persecución penal dentro de un proceso donde don de intervienen sujetos procesales ya constituidos. En conclusión, cuando el art. 8 del CP. nos habla de las =actuaciones del , ?sta contextuali3ada a la lu3 del #CPP. est1 referida a la =formali3ación de la Fnvestigación Preparatoria>7 o sea, la formali3ación de la Fnvestigación Preparatoria es a$uella actuación del como una causal para la interrupción de la prescripción. Esto se soluciona de la siguiente manera. En este punto la interpretación sistem1tica y teleológica devienen en insuficientes, no se $uiere decir $ue no se apli$uen tambi?n a esta situación, pero la $ue al final nos va a dar el potencial explicativo decisivo es la =interpretación histórica>.H Kecordemos $ue al CdePP. se caracteri3a, y esto es tambi?n
D H
Castillo Castillo 2lva, os?, /a Prescripción de la persecución penal. )omentario a propósito de la sentencia del E3p. N -O>O> PR)H() . En6 CastaLeda ;tsu, -usana )/irectora. Comentarios a los precedentes vinculantes del 0ribunal Constitucional. &rijley, :ima, *+"+, p1g. D!". Citado en 0aboada Pilco, &iammpol, &iammpol, %nálisis del %cuerdo Plenario N ->-H)>--I ->-H)>--I "obre la "uspensión de la Prescripción en el Nue:o )ódi1o Procesal Penal , Penal , en la Kevista urídica Fnstitucional de la Corte -uperior de usticia de Piura6 2EMNF02-, 2EMNF02-, 2Lo FFF, #A , enero del *+"*, p1g. ""+. 0aboada Pilco, &iammpol, !b. )it., )it., p1g. ""+. =... en sentido amplio este elemento alcan3aría tambi?n a la identificación y ponderación de las circunstancias polticias, económicas, sociales, o de cual$uier otro orden, $ue existían al momento de aprobarse la ley y $ue pueden haber ejercido influencia en el contenido y objetivos de ?sta. El elemento histórico en sentido estricto parte de la base de $ue toda ley tiene una historia $ue es posible de ser reconstruida a partir de los distintos documentos $ue dan cuenta de su respectivo proceso de formación. Por su parte, el elemento histórico en sentido amplio *era s&re la &ase de recncer 0e el es,ad +eneral del derec' al ))en, de a*r&arse la le! 0e se ,ra,a de in,er*re,ar- as c) las 70en,es )a,eriales 0e sea *si&le iden,i7icar en el ri+en de /s,a- cns,i,0!en da,s relevan,es al
uno de sus m1s grandes defectos $ue luego con el #CPP. se logró subsanar en demasía, de no diferenciar o definir de modo muy claro y preciso los roles de los sujetos procesales, en específico de los jueces de instrucción y de los fiscales7 tanto es así $ue hasta los roles de los policías se confundían con la de los mencionados sujetos. Como ahora sabemos $ue solo un =2cto> la la Disposición de la 0ormali;ación de la 'n:esti1ación Preparatoria Preparatoria es suficiente para interrumpir el pla3o prescriptorio ordinario seg9n lo normado en el CP., por lo $ue se $ueda en el aire o sin contenido =las actuaciones de las autoridades judiciales>. :a ra3ón es obvia, ya no tiene, este 1mbito de aplicabilidad, cabida en nuestro ordenamiento jurídico penal actual por$ue las actuaciones de los jueces ya no est1n destinadas a investigar ni promocionar la acción penal, sino a garanti3ar los derechos fundamentales del imputado, su ju3gamiento y sentencia con imparcialidad e independencia7 entonces al ya no confundirse los roles de los sujetos procesales, las actuaciones judiciales poco o nada tendrían $ue ver con el tema de la interrupción de la prescripción de la acción penal por no situarse ya el jue3 dentro las actuaciones investigatorias. Como un punto m1s de referencia tenemos $ue recordar $ue nuestro CdePP. es mucho m1s antiguo $ue nuestro ahora CP.7 por tal ra3ón este CP. tuvo $ue regular y usar los t?rminos pertinentes para las exigencias de la ?poca7 ajust1ndose a las reglas procesales de a$uel entonces. #os corresponde ahora, aho ra, entonces, anali3ar sobre s obre la incompatibilidad en su estructura lógico deóntica de los artícu artículos los 8 y ! !." ." del CP. CP. @ #CPP #CPP., respect respectivam ivamente ente.. 'ab 'abíam íamos os dicho dicho $ue a prima facie no parecen contradecirse ambas normas n ormas por compartir la lógica del mandato. #os $ueda la tarea, en estos precisos momentos y de modo muy sint?tico, demostrar $ue $u e eso no es m1s $ue =apariencia>. Para este punto apelaremos inicialmente a una =interpretación lógica>, entendida, seg9n en palabras del profesor jurídico>8 Nna ve3 aclarado nuestro m?todo de an1lisis $ue utili3aremos7 vamos a continuar con nuestro camino. Para avan3ar con total ligere3a ligere3a y comodidad comodidad emplearemos emplearemos un pe$ueLo ejemplo $ue nos va ahorrar un gran tramo de explicaciones. Fmaginemos $ue haya una norma penal $ue nos dice $ue =a$uel $ue mata a un policía policía deber1 ser sancionado sancionado con "* aLos de prisión> prisión> y luego venga otra dici?ndonos dici?ndonos =a$uel $ue mata a un policía deber1 ser sancionado sancionado con " aLos de prisión>7 la inconsistencia inconsistencia o incompatibi incompatibilidad lidad de esta dos normas parece no existir ya $ue manejan manejan la misma estructura estructura lógica normativa normativa o deóntica, deóntica, pero para mostrar lo contrario se s e necesita hacer un an1lisis cuidadoso, y como ya dijimos, d ijimos, =lógico>. :as normas penales deben siempre ser enla3adas y completadas completadas con el art. *, numeral *, inciso d de ! D+ la CPP. CPP. , así como con el art. FF del 0P. del CP. $ue consagran el principio nulla poena, sine le1e prae:ia y adem1s con los artículos "+, segundo p1rrafo de nuestra Constitución PolíticaD" y D del CP. CP.D* $ue invocan la aplicación de la ley penal m1s favorable al reo, así sea de modo retroactivo. #otamos pues , $ue , $ue las dos normas del ejemplo son contradictorias, puesto $ue la primera prohíbe implícitamente a los jueces aplicar, al $ue mata a un policía, m1s de "* aLos de prisión y la segunda los obliga, en cambio, a $ue lo hagan. Primando como sabemos la primera norma siempre y cuando el hecho se haya )-$uella #arducci, #arducci, 2gustín, 2gustín, 'ntroducción al ))en, de ,ener 0e acrdar a dic'a le! 0n de,er)inad sen,id ! alcance .> )-$uella Derecho, Derecho, Editorial urídica de Chile, Chile, *+++ p1gs. +!"+. :a negrita es nuestra. 8 Derecho,, 0rad. aime Grufau Prats, Ediciones Pir1mide, DA Edición, D+ =#adie ser1 sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad $ue no se encuentren establecidas en ella.> D" =:a ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes existentes y no tiene fuer3a ni efectos retroactivos7 salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.> D* =:a :ey Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. #o obstante, se aplicar1 la m1s favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. -i durante la ejecución de la sanción se dictare una ley m1s favorable al condenado, el ue3 sustituir1 la sanción impuesta por la $ue corresponda, conforme a la nueva ley.>
consumado mientras ella estaba en vigencia. Ese ra3onamiento se aplica para nuestro caso tambi?n. En nuestro ordenamiento jurídico o, para ser m1s preciso, en nuestro Glo$ue ConstitucionalD existen dos principios, entre otros, $ue son de exigencia vinculante para todo operador jurídico como normas $ue son7 nos referim referimos os a los princip principios ios pro pro homine y pro libertatis. Estos libertatis. Estos principios presentan dos manifestaciones o aristas las cuales a nosotros, por ahora, solo nos interesa desarrollar una de ellas7 esto es, el principio principio pro homine y pro libertatis libertatis en su arista de =preferencia interpretativa> $ue ha sido consagrada en el art. *! de la Convención 2mericana sobre /erechos 'umanosD y en los arts. del Pacto Fnternacional de /erechos Civiles y Políticos así como en el Pacto Fnternacional de /erechos Económicos, -ociales y CulturalesD. Esta manifestación de =preferencia interpretativa> $uiere decir, en pocas palabras, $ue el operador ha de preferir y aplicar siempre la interpretación normativa $ue $u e mejor optimice a los derechos fundamentales. En base de lo dicho podemos darnos cuenta $ue tanto el art. 8 del CP. como el art. !." del #CPP. colisionan en su estructura lógico deóntica, pues mientras la primera norma prohíbe =implícitamente> a los jueces aplicar la norma $ue menos optimice los derechos fundamentales por lo $ue no debería ser aplicado el efecto de la =suspensión> sino el de la =interrupción> del cómputo del pla3o de prescripción de la acción penal el el porquA la interrupción es más fa:orable al reo que la suspensión se desarrolló en líneas anteriores, anteriores, sin embargo la segunda norma obliga a los operadores a aplicar el efecto de =suspensión> cuando se formali3a la Fnvestigación Preparatoria. 0engamos en cuenta $ue ambas normas tienen el mismo 1mbito de acción o aplicabilidad por lo $ue la incompatibilidad se torna sobre el problema de sus efectos jurídicos. /espu?s de reali3ar todos estos ejercicios mentales llegamos a la conclusión $ue efectivamente hay una relación antinómica en la modalidad de =contrariedad> entre los arts. 8 y !." del CP. @ #CPP., respectivamente. Por tanto, la interrogante $ue deviene en inevitable inevitable a la cual debemos responder es6 ZCu1l de nuestras nuestras dos normas en cuestión, al encontrarse en una situación antinómica, es la $ue debe ser aplicada por nuestros operadores jurídicos o tribunales jurisdiccionalesR Nna salida, y seguro la m1s pensada, es considerar a la norma del Código Procesal Penal como la 9nica normativa aplicable al caso, es decir, considerar al artículo !." del #CPP. como a$uella disposición D
=... es una noción concebida para ampliar el 1mbito de protección de los derechos fundamentales, de manera $ue el texto de la Constituci Constitución ón Política Política no se convierta convierta en un límite o un marco marco cerrado, cerrado, sino $ue tengan cabida otras normas procedentes procedentes del derecho derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. )... :a expresión blo$ue de constitucionalidad fue acuLada por la doctrina y la jurisprudencia francesa, para hacer alusión a la existencia de normas $ue hacen parte de la Constitución Con stitución aun$ue no est?n expresamente consignadas en su articulado. /e ese modo se dio solución a algunas deficiencias $ue presenta la Constitución 5rancesa vigente en materia de reconocimiento de los derechos y las libertades de los ciudadanos.> )Gernal Cu?llar, aime, 2loque de )onstitucionalidad y Derecho Penal , en6 El 5uncionalismo en /erecho Penal. :ibro 'omenaje al Profesor &[nther aUobs, 0omo F, Coord. Eduardo
jurídica $ue se erige como la =vigente> frente al art. 8 del CP., CP., puesto $ue esta 9ltima ha sido derogada t1citamente gracias al principio =le3 =le3 posterior dero1at le1i anteriori@. #osotros no apostamos por esta salida por diversos motivos entre los cuales solo mencionaremos algunos7 tal ve3 los m1s relevantes. Primero, este principio jurídico de derogación t1cita a la $ue nos hemos referido no tiene el mismo alcance ni la misma exigencia en todas las ramas del ordenamiento jurídico. En el /erecho civil, por ejemplo, este aforismo tiene asidero gracias al artículo primero del título preliminar del Código Civil DD $ue la regula de modo expreso7 en cambio en el /erecho Penal su situación es muy distinta. En nuestra legislación penal no existe norma $ue nos obligue a solucionar una situación antinómica de esta manera7 incluso el art. D del CP. nos indica $ue en caso de conflicto entre la aplicación de una ley penal con respecto a otra ley penal no se tiene por$u? necesariamente favorecer a la normativa posterior sino $ue esa decisión est1 supeditada a la lógica interna de principios jurídico $ue casi 9nicamente se sostienen en el /erecho Penal como es el Principio de Ketroactividad Genigna, o pi?nsese en el caso tambi?n de la ultractividad $ue est1 permitida por el art. 8 del mismo cuerpo normativo. Por lo tanto se colige $ue en el /erecho Penal la preferencia por la norma posterior sobre la norma anterior est1 flexibili3ada o relativi3ada conforme a principios propios de esa rama jurídica. Pero una ve3 dicho lo anterior podría $uedar dudas a9n sobre la relativi3ada prevalencia de la norma posterior en el 1mbito procesal ya $ue el artículo 4FF. " del 0P. del #CPP. nos menciona $ue la ley procesal, como es en el caso cas o nuestro, es de aplicación inmediata, incluso al proceso en tr1mite. 'ay $ue aclarar $ue esto 9ltimo no tiene aun fuer3a suficiente para poder obligarnos a pensar de manera distinta pues en el e l inciso * del mismo artículo nos aclara $ue $ ue la ley procesal pr ocesal referida a derec's individ0ales 0e sea )Fs 7avra&le al i)*0,ad, expedida con posterioridad a la actuación procesal, se aplicar1 retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible7 por lo $ue volvemos a nuestra premisa inicial6 el aforismo le3 posterior dero1at le1i anteriori es nuestra materia jurídica no tiene el mismo peso ni la misma carga vinculativa $ue en otras ramas del ordenamiento jurídico. Para completar la argumentación pasaremos a justificar tal premisa con un sustento políticojurídico, como corresponde. -egundo, -egundo, este brocardo brocardo citado tiene ra3ón de ser, seg9n nuestra opinión, opinión, en un Estado propiamente propiamente de DH /erecho 7 no teniendo cabida o sustento en nuestra actual situación política, es decir, en un Estado -ocial y /emocr1tico de /erechoD8. El Estado de /erecho se construyó sobre la idea de la racionalidad de las normas proveniente de las ideologías de las revoluciones burguesas de corte liberalista bajo el imperio imperio del iusnaturalismorac iusnaturalismoracional ional por la cual apostaron apostaron nuestros nuestros =iluminados> =iluminados>77 significa significa ello $ue se pensó de $ue no era capa3 de existir un derecho injusto o irracional por haber hab er una relación directa entre =naturale3ara3ónjusticia y derecho>7 es por tales ra3ones $ue el mayor de sus principios fundantes fue el =principio de legalidad> donde los particulares y el Estado mismo se encuentran sujetos o sometido a las leyes dadas por el parlamento parlamento sin posibilidad posibilidad a crítica o negación por ser normas $ue encarnan, en su interior, la soberanía popular. Podemos dar muestra de esta forma de pensar, gracias a los movimientos exeg?ticosD! $ue se desarrollaron en la Kevolución 5rancesa, con la frase $ue fue bandera DD
2rt. " del 0P. del del CC.6 :a derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ?sta es íntegramente regulada por a$u?lla. DH :a noción Estado de /erecho encuentra su g?nesis en las bases del liberalismo político y sus primeras manifestaciones concretas se da durant durantee el aug augee de las revolu revoluci cione oness ingles inglesaa y france francesa sa respec respectiv tivame amente nte.. )&arcí )&arcíaa 0oma, oma, 4íctor 4íctor,, (eorí (eoríaa del Estado Estado y Derec Derecho ho )onstitucional , A Edición, Edit. 2drus, Per9, *+"+, p1g. "8. D8 -e entiende de esa manera gracias a la interpretación sistem1tica entre los artículos y de la Constitución Política del Per9. D! =:a ley fue colocada en un plano tan alto $ue pasó a ser considerada como si fuese la 9nica fuente del /erecho. El problema de la Ciencia del /erecho se resolvió, en cierta manera, en un problema de la mejor interpretación de la ley. -e daba por sentada la existencia de dos verdades paralelas $ue podrían enunciarse así6 el /erecho Positivo es la ley7 la Ciencia del /erecho depende de la interpretación de la ley seg9n procesos lógicos adecuados. Por ese motivo, la interpretación de la ley pasó a ser objeto de estudios sistem1ticos $ue llegaron a alcan3ar particular finura y agude3a. Correspondían a una actitud analítica de los textos legales, de acuerdo con determinados principios y directrices $ue, durante varias d?cadas, constituyeron la base de la llamada IIescuela de la ex?gesisJJ.
en a$uellos momentos6 =el jue3 es la boca por donde habla el legislador>. Esto $uiere decir $ue había una suerte de presunción 'ure presunción 'ure et de iure con iure con respecto a la racionalidad del legislador y sus leyes, tesis $ue actualmente no tiene ning9n asidero por lo $ue el criterio de temporalidad le3 le3 posterior dero1at le1i anteriori> en anteriori> en casos de antinomia jurídica era la 9nica solución posible para situaciones problem1ticas prob lem1ticas como la anali3ada en este artículo. Esta absurda =presunción de racionalidad> por lo menos en el /erecho Penal $ue es lo $ue nos interesa se hace notoria cuando #orberto GobbioH+ nos explica explica las ra3ones justificante justificantess de este criterio criterio de solución6 solución6 ?Es re1la 1eneral del Derecho que la :oluntad posterior abro1a la precedente, y que de dos actos de :oluntad de la misma persona, es :álido el 9ltimo en el tiempo. =... se presume que el le1islador no busca hacer cosas in9tiles o sin sentido =...@. =...@. En nuestro actual sistema jurídicopolítico, la Constitución Política aparece como la norma jurídica de mayor jerar$uía por la cual las normas infraconstitucionales se encuentran sometidas a ella hasta el punto $ue dependen de la norma fundamental para ser consideradas como normas v1lidas. 2$uí el estado toma un rol protagónico dentro de las mismas relaciones sociales de libertad de los sujetos privados dotando de eficacia y contenido a sus disposiciones normativas. En un panorama jurídico construido sobre las bases de un Estado -ocial y /emocr1tico de /erecho se pierde toda idea de =presunción> de racionalidad del legislador y de sus leyes, pero lo $ue no se debe perder es la idea de la racionalidad del legislador y sus leyes7 me explico. :a diferencia entre el Estado de /erecho y nuestro actual marco políticoj políticojurídic urídicoo no es $ue se deje de lado la =racionalidad =racionalidad de las normas> solo $ue en la primera se la consideraba como una situación de hecho, o sea como algo ya logrado mientras $ue en este segundo contexto jurídico y político esta racionalidad pasa a ser una finalidad, por lo $ue el rol del jue3 alcan3a mayor vitalidad ya $ue es ?ste $uien va a ajustar a las normas jurídicas conforme a criterios racionales, es decir, conforme a los derechos fundamentales o bien interpret1ndola a favor de la libertad y la dignidad o bien inaplic1ndolas si se torna necesario. En base de los argumentos argumentos esbo3ados es por lo $ue nosotros no compartimos compartimos la idea de $ue el criterio criterio de la temporalidad sea la salida conveniente, sino m1s bien consideramos $ue la salida adecuada es a$uella a$uella $ue mejor optimice optimice los principios principios pro pro homine y pro libertatis como libertatis como principios cardinales para el respeto de la dignidad humana y la reafirmación reafirmación de una política política criminal conforme conforme a las exigencias exigencias de un Estado -ocial y /emocr1tico /emocr1tico de /erecho. :o dicho no implica implica un desconocimie desconocimiento nto al principio principio de legalidad pero sí implica una revisión de la misma, ya $ue incluso este principio tiende a variar sus contenidos en el plano sustantivo y en el plano procesal. 'emos dicho $ue una de las aristas de los principios pro principios pro homine y pro libertatis es libertatis es la de =preferencia interpretati interpretativa>, va>, pero para efectos de este apartado nos interesa interesa ahora desarrollar desarrollar la siguiente siguiente arista $ue es la =preferencia normativa o aplicativa> consagrada en el art. "!A."" de nuestra Carta )Keale, )Keale, . 44 de la CPP.2 :a aplicación de la ley m1s favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.
fundamentales gracias a los artículos citados como son el art. "!A."" de la CPP. y el art. 4FF. * del 0.P del #CPP. #CPP. En consecuencia, consecuencia, la norma $ue se erige como jurídicamente jurídicamente v1lida es el art. 8 del Código Penal peruano, esto significa $ue en la 5ormali3ación y Continuación de la Fnvestigación Preparatoria el cómputo del pla3o de prescripción de la acción penal tendr1 $ue ser interrumpida, dando inicio a la prescripción extraordinaria. :a consecuencia de ello, entre muchas, es $ue la prescripción se puede dar antes o luego de la formali formali3aci 3ación ón de la Fnvesti Fnvestigaci gación ón Prepara Preparatori toriaa a diferen diferencia cia de los seguido seguidores res de la 0esis esis de la -uspensión o de la Nnión $ue solo conciben la posibilidad de prescribir la acción penal antes de la formali3ación y no despu?s. 2ntes de pasar a la siguiente parte de este escrito $ue son las conclusiones, nos es exigido desarrollar dos puntos importantísimos para terminar de dar forma a nuestros argumentos y esclarecerlas a la ve3. El primer punto trata sobre la posible violación al Principio de :egalidad $ue el /erecho Penal tiene como con$uista bandera gracias a la constitución de un Estado de /erecho y lo segundo es en torno a la relación entre el Principio del Pla3o Ka3onable y la prescripción de la acción penal. El principio de :egalidad se entiende como la subordinación de los jueces y de todo ciudadano en general con respecto a la :eyH*. Esta sujeción en un Estado de /erecho, como hemos apreciado, pr1cticamente era absoluta o incuestionable por representar en su seno las m1ximas aspiraciones e intereses de la sociedad torn1ndose en racionales y ra3onables. Este tipo de ideas ya han sido desm desmit itif ific icad adaa en este este artí artícu culo lo sabi sabi?n ?ndos dosee $ue $ue el rol rol del jue3 jue3 no toma toma una pasiv pasivid idad ad sino sino un protagonismo a la hora de situarlo s ituarlo en un Estado Constitucional de /erecho donde la sujeción a dichas leyes son menos vinculantes ya $ue el jue3 puede incluso recha3arlas o inaplicarlasH. 0ómese en cuenta $ue no digo $ue no haya sujeción a una :ey sino $ue ?sta se flexibili3a y relativi3a pues la seguridad jurídica ya no est1 solo en la ley misma sino tambi?n en la motivación del jue3. Existe una clara afectación al principio de :egalidad Penal cuando se crea derecho como es a trav?s de la analogía jurídica in malam partem, pero partem, pero para p ara el caso nuestro nues tro tanto el artículo 8 del CP. Como Como el art. !." del #CPP. son normas $ue han ingresado a nuestro ordenamiento jurídico y no provienen de la propia creatividad del operador jurídico por lo $ue nuestras conclusiones terminan por reafirmar una norma jurídica ya preexistente y no una creación jurídica $ue $ ue ha pasado pas ado en alto la tarea del :egislador, :egislado r, solo $ue ahora aplicamos, para este caso, el derecho basado en la ley pero con justicia y racionalidad y no de modo ciego pensando $ue la ley posterior siempre es mejor $ue la anterior. Esta idea viene refor3ada en el mismo artículo 4FF. " y * del 0P. /el #CPP. cuando nos dice $ue la ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en tr1mite, y es la $ue rige al tiempo de la actuación procesal7 sin embargo la ley procesal referida a derechos individuales $ue sea m1s favorable al imputado, expedida con posterioridad a la actuación procesal , se aplicar1 retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible. Esto $uiere decir $ue el /erecho procesal penal te permite aplicar normas anteriores, pero estas normas aplicables no han sido creación del ju3gador sino del mismo legislador por lo $ue no escapa a9n al principio de legalidad. -e ha hablado mucho sobre la íntima relación $ue existe entre el /erecho al Pla3o Ka3onable con la figura de la Prescripción de la 2cción Penal, pero todo esto no es m1s $ue una e$uivocada comprensión de ambas instituciones jurídicas por$ue no existe una relación directa entre ellas. En la prescripción lo $ue solo interesa es $ue transcurra el pla3o fijado por la ley para su constitución sin ingresar, con ello, en valoraciones sobre la complejidad del caso ni en torno a las maniobras obstruccionistas como sí H*
-i bien es cierto $ue la /ogm1tica Penal es a$uel m?todo en el cual permite interpretar de modo sistem1tico y coherente las leyes, en este caso, las leyes penales. #o implica $ue se deba tomar a la ley penal de modo religioso o dogm1tico Yaun$ue pare3ca paradójico sino $ue la ley penal debe servir como base o punto p unto de partida para p ara su posterior desarrollo, an1lisis y crítica, deviniendo en inaplicable si la situación lo amerita. H
<1s $ue hablar de un Principio de :egalidad debemos referirnos a un =Principio de uridicidad>7 la primera est1 9nicamente basada en un Estado de /erecho mientras la segunda, en un Estado Constitucional de /erecho. Pero esto es un desarrollo $ue no compete profundi3ar ahora.
importa al pla3o ra3onable7 adem1s su exigibilidad o cumplimiento no son tratadas de la misma manera pues para exigir el cumplimiento de la prescripción de una acción penal lo $ue se hace es presentar una excepción de prescripción7 en cambio, para exigir el cumplimiento del /erecho al Pla3o Ka3onable se llama a una =2udiencia de Control de Pla3o> tal y como los estipula los artículos .* y .* del #CPP. Esto es debido a $ue ambos institutos provienen de fundamentos distintos, mientras el /erecho al Pla3o Ka3onable se fundamenta fundamenta en el /ebido Proceso, la prescripción prescripción de la acción penal se basa en la optimi3ación del :ibre /esarrollo de la Personalidad y en la -eguridad urídica. ?%l respecto, Daniel Pastor anali;ando las di:ersas posturas, sostiene que se debe tener en cuenta que la relación entre prescripción y pla;o ra;onable de duración del proceso es ante todo causal y no ló1ica ni jurídica. "e trata de pla;os independientes ad:irtiAndose que en los casos concretos, un proceso puede alcan;ar su pla;o ra;onable sin que la prescripción se haya producido toda:ía y Asta puede operar en otro, en el que, sin embar1o, a9n no se hubiera lle1ado al límite de su duración ra;onable. ue en el derecho positi:o se encuentran casos en los cuales la prescripción impone un pla;o ra;onable a la duración total del proceso< sin embar1o, esta coincidencia no es más que aleatoria y la prescripción no ofrece 1arantía al1una al satisfacer efecti:amente y en todo lo casos el derecho del imputado al ser ju;1ado dentro de un pla;o ra;onable, por di:ersas ra;ones. En primer lu1ar, la ra;onabilidad de los pla;os de prescripción no coincide =no tiene porque coincidir con la de los pla;os de duración del proceso. En se1undo lu1ar, e3isten otras circunstancias que le impiden a la prescripción penal ju1ar el rol de ser, ser, tambiAn, el pla;o ra;onable de duración del proceso. proceso.CM@
V. CONCLUSIONES 5 RE6LEXIONES RE6LEX IONES •
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:a =2cció =2cciónn Penal Penal P9blic P9blica> a> es el pode poderr jurídi jurídico co reconoci reconocido do con consti stituci tucional onalment mentee dad dadoo al
Pastor, /aniel K., El K., El Pla;o &a;onable en el Proceso del Estado de Derecho. $na 'n:esti1ación %cerca %cerca del Problema de la E3cesi:a Duración del Proceso Penal y sus Posibles "oluciones, "oluciones , "A Edición, Xonrad2denauer-tiftung2/';C, octubre, *++*, p1gs. H8. En el /?cimo -?ptimo fundamento del Colegiado para resolver en la Kesolución #A del Exp. +++!"*+""*"8*DKPE+" en el cual intervinieron como jueces los seLores CastaLeda ;tsu, -alinas -iccha y
P9blico como del Poder udicial. •
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Existen variadas fundamentaciones de la prescripción de la acción penal. #osotros la hemos clasificado en6 5undamentaciones Contingentes y 5undamentaciones #ecesarias. :as 5undamentaciones #ecesarias son tanto =El :ibre /esarrollo de la Personalidad> como =:a -eguridad urídica>. #egamos rotundamente $ue la =Kesociali3ación> sea fundamento propio de la prescripción de la acción penal, no negamos si valor pero a lo mucho como una fundamentación contingente. 'emos sistemati3ado tres posturas, con ayuda de autores claves, $ue se han venido dando desde el ingreso del #CPP. con respecto a la problem1tica de la =interrupción> vs la =suspensión> del pla3o de cómputo para la prescripción de la acción penal. 2dem1s, son las tres posibles soluciones $ue se puede concebir para este problema. ; bien se considera $ue la interrupción se impone ante la suspensión )0esis de la Fnterrupción o bien $ue la suspensión se impone ante la interrupción )0esis de la -uspensión o bien $ue ambas son compatibles actuando en diferentes momentos )0esis de la Nnión. -on necesariamente tres las conclusiones $ue se pueden llegar para el caso. -olo $ue cada autor toma diversos caminos argumentativos. #osotros, con ideas propias, hacemos camino para derivar en la primera solución, esto es, en la 0esis 0esis de la Fnterrupción. -e presenta una antinomia jurídica cuando exista tres exigencias $ue deben concurrir al mismo tiempo6 Fncompatibilidad en su estructura lógiconormativa. Pertenencia a un mismo ordenamiento jurídico. Congruencia en su 1mbito de valide3 o 1mbito de aplicabilidad. /e los tres re$uisi re$uisitos tos exigidos exigidos para para la consti constituc tución ión de una antino antinomia mia jurídica, jurídica, solo hemos hemos logrado satisfacer una de ellas6 ?la pertenencia a un mismo ordenamiento jurídico.@ @a $ue es de manifiesto $ue existe una notable diferencia entre los supuestos de 1mbito de valide3 entre el artículo 8 del CP. @ el art. !." del #CPP.7 así como una compatibilidad en su estructura lógicodeóntica. :o dicho no es m1s $ue apariencia pues en realidad sí existe una relación antinómica entre nuestras dos normas en cuestión. /ebe entender en donde dice 2ctuaciones del . Esto no es una confusión de planos entre /e1e entre /e1e /ata y /ata y /e1e /e1e 0erenda sino pura interpretación jurídica. &racias a los principios pro principios pro homine y pro libertatis, en el /erecho Penal, se debe acudir a la norma m1s amplia cuando se trate de proteger derechos y, contrario sensu, sensu, se debe acudir a la norma m1s restringida cuando se establece límites al ejercicio de un /erecho en caso de $ue exista un conflicto entre ?stas. En tal sentido, nos $ueda acudir a la norma procesal $ue mejor proteja los derechos fundamentales funda mentales gracias a los artículos ar tículos como son s on el art. ar t. "!A."" de la CPP. y el art. 4FF. * del 0.P del #CPP. En consecuencia, la norma $ue se erige como jurídicamente v1lida es el art. 8 del Código Penal peruano, esto significa $ue en la 5ormali3ación y Continuación de la Fnvestigación Preparatoria el cómputo del pla3o de prescripción de la acción penal tendr1 $ue ser interrumpida, dando dand o inicio a la prescripción extraordinaria. :a consecuencia consecuencia de ello, entre entre muchas, es $ue la prescripción prescripción se puede dar antes o luego de la
formali3ación de la Fnvestigación Preparatoria a diferencia de los seguidores de la 0esis de la -uspensión o de la Nnión $ue solo conciben la posibilidad de prescribir la acción penal antes de la formali3ación y no despu?s. •
-e ha hablado mucho sobre la íntima relación $ue existe entre el /erecho al Pla3o Ka3onable con la figura de la Prescripción de la 2cción Penal, pero todo esto no es m1s $ue una e$uivocada comprensión de ambas instituciones jurídicas por$ue no existe una relación directa ni necesaria entre ellas. Por tanto, El /erecho al Pla3o Ka3onable no fundamenta a la prescripción de la acción penal.
Como se puede colegir, nuestra posición se circunscribe dentro de la 0esis de la Fnterrupción pero con ra3onamientos y argumentos muy distintos a lo tradicionalmente tratado hasta ahora. En principio no es ferenda por$ue, sin salirse de los m1rgenes jurídicos, necesario reali3ar una propuesta legislativa )le1e )le1e ferenda se puede llegar a brindar una adecuada protección al imputado conforme a su /erecho de prescripción de la acción penal, pero para dar una mayor garantía de ello debería de reformularse el artículo !." y colocarse en donde se diga =-uspensión> por =Fnterrupción>7 a su ve3 abrogar la parte del art. 8 del CP. referido al tema. @a como 9ltima reflexión $ueremos hacer mención sobre las limitaciones de rigurosidad científica del presente artículo. Fdentificamos $ue nuestro escrito tiene una gran deficiencia en sus consideraciones sobre el plano ontológico ya $ue solo se ha trabajado con conceptos y no con personas, voluntades, datos estructurales de la realidad en el tratamiento procesal de los imputados, ni de las agencias ejecutivas y judiciales. Por ejemplo como dato $ue debería considerarse para todo an1lisis dogm1tico y como se debió tomar en cuenta ahora es $ue los policías detienen de modo indiscriminado abusando de sus atribuciones legales para reafirmar autoridad o poder7 es decir, $ue los policías detienen hasta para saber si debe detener7 los fiscales junto a los policías dilatan las investigaciones indebidamente por lo $ue se pone en riesgo la posibilidad de persecución penal a causa de su inoperancia u omisión7 $ue esas omisiones, por otro lado, llevan a un tratamiento indefinido en un proceso penal donde se transgrede frontalmente la vida social y personal de los imputados7 así como otras intolerables manifestaciones de igual peso. #osotros, frente a esta realidad, pensamos $ue nuestra salida interpretativa es la m1s idónea para enfrentar tales problemas pero no nos atrevemos a afirmar $ue esa es la mejor salida, solo $ue es la solución m1s conveniente dentro de lo legal por ahora.
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DOCTRINA •
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