EL CONTROL DIFUSO COMO MÉTODO DE CONTROL CONSTITUCIONAL
SUMARIO Introducción.
1. Generalidades 2. Antecedentes 3. Control Difuso 3.1. Concepto de Control Difuso 3.2. Control Difuso en Latino América 3.3. Control Difuso en el Perú 4. Análisis del Método Difuso de Control Constitucional la !entencia del "ri#unal constitucional constitucional en el caso de la Le $ °2%%&'( denominada de )*nterpretaci+n Auténtica, 4.1. Antecedentes Generales 4.2. *nconstitucionalidad *nconstitucionalidad de la Le 4.3. Control Difuso en la !entencia Conclusiones. Sugerencias. Bibliografía
INTRODUCCIÓN La idea de este estudio es identi-car la func funci+ i+n n ue ue e/er e/erce cen n los los or0a or0ani nism smos os o poderes de los pases( especialmente( de nuestro pas( para cumplir la trascendental misi+n de Control de la Constitucionalidad de la Le la de elar por la protecci+n de los Derecos undamentales las Li#ertades Pú#licas. Al efec efecto to(( se ar ará á en prim primer er tér término ino referencia a las 0eneralidades( or0enes antece anteceden dentes tes ist+r ist+rico icoss de la instit instituci uci+n +n con respecto al sistema difuso( para lue0o anali5 anali5ar ar su concep concepto( to( caract caracter ersti sticas cas(( su aplicaci+n en Latino América en el Perú.
6ste tra#a/o tam#ién contiene( en su parte culm culmin inan ante te(( el anál anális isis is de la se sent nten enci cia a e7pedida por el "ri#unal Constitucional( en donde se aplic+ el Control Difuso a la Le denominada de )*nterpretaci+n Auténtica,( la cual #ene-c e-cia#a solo al in0eni enier ero o Al#erto u/imori( por lo ue era inconstitucional.
1.
GENERALIDADES.
6l Control Constitucional es un mecanismo ue ue co cons nsis iste te en er erii-ca carr si las las lee leess contradicen a la Constituci+n por el fondo o por la forma. 6l control de la le0alidad tien tiene e la mism misma a -nal -nalid idad ad res espe pect cto o a las las normas normas de inferi inferior or /er /erar aru ua. a. Ademá Además( s( el cont co ntro roll de la co cons nsti titu tuci cion onal alid idad ad de la le0alidad de las normas /urdicas comprende tam#ién la protecci+n de los der derec eco oss fund fundam amen enta tale less de la pers person ona a consa0rados en la Constituci+n. Doctrinariamente en la práctica e7isten dos sistemas de control de la con co nstit stituc ucio ion nalid alidad ad le0 le0alid alidad ad de las las normas /urdicas( se0ún sea el +r0ano al cual la Constituci+n encar0ue dico cometido. 8no de ellos se denomina CONTROL CONCENTRADO porue se crean +r0anos constitucionales con la espec-ca -nalidad de e/ercer el control de la constitucionalidad de las lees9 ( el otro sistema se llama CONT CONTRO ROL L DIFU DIFUSO SO( porue cualuier operador del dereco( en casso de co ca con: n:ic icto to entr entre e una nor norma de supe superi rior or /era /erarrua ua co con n otra otra de infe inferi rior or /erarua( de#e preferir la primera al
resoler un caso concreto. Por su ori0en( al primer sistema se le llama austriaco o europeo al se0undo americano. Con la eoluci+n de los sistemas de control( diersas Constituciones( entre ellas la nuestra( esta#lecen am#os sistemas( puesto ue no son incompati#les( no o#stante ue di-eren en cuanto a sus efectos( pues en el sistema concentrado la sentencia ue declara la inconstitucionalidad de la le dero0a la le inconstitucional9 mientras ue en el sistema americano o difuso el +r0ano ue de#e resoler( ue puede ser el +r0ano /urisdiccional( inaplica la le inconstitucional al caso concreto del ue está conociendo( pero la norma ueda i0ente.
2.
ANTECEDENTES.
6l Control Difuso( como Control de la Constitucionalidad de las Lees tiene su ori0en en los principios del constitucionalismo norteamericano en el cual( se le reconoce a la Constituci+n el carácter de $orma !uprema se le da a los /ueces la funci+n de elar por la protecci+n de la misma. Al /ue5 lo o#li0a la le por encima de ésta la Constituci+n. 6l !istema de ;eisi+n de la Constituci+n( Judicial Review( inau0urado por el /ue5 Marsal uien aplic+ el método difuso en el caso Mar#ur s. Madison en 1<=3 en 8!A( todos los /ueces todos los tri#unales de#en decidir so#re los casos concretos ue les son sometidos )de conformidad con la Constituci+n(
desistiendo de la le inconstitucional,. Lo ue constitue )la erdadera esencia del de#er /udicial,. !in em#ar0o( en este sistema de control de la constitucionalidad( este papel le corresponde a todos los tri#unales no a uno en particular( no de#e considerarse s+lo como un poder( sino como un de#er ue les está impuesto para decidir so#re la conformidad de las lees con la Constituci+n( inaplicándolas cuando sean contrarias a sus normas. "eniendo en cuenta los antecedentes( podra aluarse ue el método denominado común o difuso faculta a todos los /ueces de un pas determinado a declarar la inconstitucionalidad de las lees9 pues( si la Constituci+n es la le suprema del pas si se reconoce el principio de !upremaca Constitucional( la Constituci+n se impone a cualuier otra le ue le sea discordante. Lo anterior conduce al aspecto central de la racionalidad del método de control de constitucionalidad( el cual es ue el poder para declarar la inconstitucionalidad de la le0islaci+n es atri#uido a todos los /ueces de un pas determinado( no s+lo a una Corte o "ri#unal en particular. Pero en su ori0en( la particularidad del sistema norteamericano estuo en ue dico poder en todos los tri#unales no esta#a e7presamente preisto en la Constituci+n. 6n el mismo sentido se desarrollo el sistema en Ar0entina( como creaci+n pretoriana de la !uprema Corte de la $aci+n. !in em#ar0o( en contraste con los sistemas norteamericano ar0entino los
demás pases latinoamericanos( el poder de control difuso de la constitucionalidad de las lees por parte de todos los /ueces se a esta#lecido e7presamente de forma 0eneral( como una norma de dereco positio.
3.
EL CONTROL DIFUSO.
La esencia del método difuso de control de constitucionalidad radica en la noci+n de supremaca constitucionalidad en su efectia 0aranta( en el sentido de ue si a actos ue colinden con la Constituci+n( ellos son nulos como tales tienen ue ser considerados por los tri#unales( los cuales son( precisamente( los llamados a aplicar las lees. "eniendo en cuenta lo anteriormente e7presado( es posi#le ela#orar un concepto de Control Difuso asi0narle caractersticas como anotaremos a continuaci+n.
3.1. Concepto de Control D!"#o. 6l si0ni-cado de Control Difuso es el de una facultad constitucional concedida a los +r0anos reestidos de potestad /urisdiccional para reisar la constitucionalidad de las normas( aciendo prealecer la Constituci+n so#re la le ésta so#re cualuier otra norma de ran0o inferior. 6l Control Difuso si0uientes caractersticas>
$.
presenta
las
N$t"r$le%$ Incdent$l&
6sto es( se ori0ina a partir de un proceso e7istente en el cual
se están dilucidando pretensiones o cuestiones con releancia /urdica.
'. E!ecto Inter p$rt#& 6sto es( de efecto entre partes( si0ni-cando ello ue los efectos de la aplicaci+n del control difuso s+lo afectará a las partes inculadas en el proceso. $o 6r0a ?mnes. c.
Decl$r$c(n de In$plc$'ld$d de l$ Nor)$ c"e#ton$d$& 6sto es( en el caso concreto( más no su declaraci+n de inconstitucionalidad o ile0alidad. Consecuentemente( la misma norma puede oler a ser inocada en otros procesos( en tanto no se la dero0ue( a traés de los procesos le0islatios correspondientes o la declaraci+n de inconstitucionalidad. 3.2. Control D!"#o en L$tno A)*rc$. Del análisis de los sistemas imperantes en el área de Control de Constitucionalidad( puede a-rmarse ue la /usticia constitucional desarrollada desde el si0lo pasado( es una de las más completas del mundo contemporáneo. 6n la maora de los pases de América Latina( e7iste el método difuso de control de constitucionalidad de las lees( ue como a se indic+ es consecuencia del principio de supremaca constitucional de su 0aranta
o#/etia( conforme a la cual todos los /ueces tienen el poder@de#er @si0uiendo el modelo norteamericano@ de no aplicar las lees ue estimen inconstitucionales ue ri0en la soluci+n del caso concreto ue de#en decidir( con efectos inter partis. Pero además del método difuso( se a esta#lecido @paralelamente@ el Método Concentrado de Control de Constitucionalidad de las Lees( atri#uéndose en 0eneral( poder anulatorio @en al0unos pases er0a omnes@ por inconstitucionalidad( a las Cortes !upremas de Busticia ene5uela( Panamá( Costa ;ica( Mé7ico( 6l !aladorE o a "ri#unales Constitucionales Colom#ia( Guatemala( Perú( FoliiaE. Aunue en al0unos casos( la decisi+n de la Corte !uprema ue e/erce el control concentrado s+lo tiene efectos entre partes onduras( 8ru0ua( Para0uaE. 6l sistema de control difuso a sido adoptado en arios pases latinoamericanos. 6l artculo 133° de la Constituci+n Me7icana reproduce casi te7tualmente el artculo *( secci+n 2 de la Constituci+n $orteamericana. Las Constituciones de otras repú#licas @Foliia( Cile Colom#ia( 8ru0ua( ene5uela( etc.(@ acuerdan( con al0unas ariantes entre ellas( atri#uci+n a la Corte !uprema para declarar la inconstitucionalidad de las lees. "am#ién( en otros
continentes an sido esta#lecidos re0menes ue acuerdan facultades seme/antes al más alto "ri#unal Budicial( como !ui5a( *rlanda( *ndia( Bap+n( etc. Pero estos sistemas no de#en ser confundidos con el norteamericano. A continuaci+n rotularemos los fundamentos constitucionales ue se implantan en al0unos pases> •
+ene%"el$&
)Cuando la ley vigente cuya aplicación se requiera está en contradicción con cualquiera de las disposiciones constitucionales, los jueces aplicarán preferentemente esta última” Art. 2=°( C+di0o
de Procedimiento Ciil( ene5uela( 1H<'E. •
Ec"$dor&
“La Corte Suprema de Justicia y los triunales de última instancia tienen competencias para declarar inaplicale un precepto legal contrario a las normas de la Constitución, no teniendo dic!a declaración fuer"a oligatoria sino las causas en que se
pronunciare” Art.
141°( Constituci+n Poltica de 6cuador de 1HH%E. •
Colo)'$&
“La Constitución es la norma de normas# $n ese caso de incompatiilidad entre la Constitución y la ley o cualquier otra norma jur%dica, se aplicarán las disposiciones constitucionales” Art. 4°(
Constituci+n Poltica de Colom#ia de 1HH1E. •
,ol-$&
“La Constitución &ol%tica del $stado es la ley suprema del ordenamiento jur%dico nacional# Los triunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y 'stas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones” Art. 22<°(
Constituci+n Poltica de Foliia de 1HH4E. •
)Los
G"$te)$l$&
(riunales de Justicia en toda resolución o sentencia oservarán oligadamente el principio de que la
Constitución de la )epúlica prevalece sore cualquier ley o tratado###” Art. 2=4°(
Constituci+n Poltica de Guatemala de 1H<&E. •
ond"r$#&
“$n caso de incompatiilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, el Jue" aplicará la primera###” Art.
31&° Constituci+n de la ;epú#lica de onduras de 1H<2E. As podramos mencionar tam#ién a otros pases. Pues como se podrá o#serar el sistema norteamericano de control constitucional de las lees in:uenci+ en 0ran partes de pases latinoamericanos( los cuales terminaron adoptándolo de una u otra forma Ar0entina 1<%=9 Mé7ico 1<&'9 ene5uela 1<&<9 Frasil 1
norteamericano.
3.3.
Control D!"#o en el /er0.
6n nuestro pas e7iste un sistema mi7to de control constitucional desde la Constituci+n de 1H'H( donde se sentaron las #ases del método difuso de /usticia constitucional ( además( se0ún el modelo espaIol( se cre+ un tri#unal de Garantas Constitucionales dotado de poderes concentrados de control de la Constituci+n ue la reforma de la Constituci+n de 1HH3( a conertido en "ri#unal Constitucional. 6ste "ri#unal Constitucional es( el único de su tipo( en América Latina( u#icado fuera del Poder Budicial. As mismo( se esta#leci+ por primera e5 el control difuso en el artculo JJ** del "tulo Preliminar del C+di0o Ciil de 1H3% ue dispona ue en caso de incompati#ilidad entre una disposici+n constitucional una le0al( se pre-ere la primera. 6l artculo <° de la Le ?r0ánica del Poder Budicial de 1H%3 reco0e el principio antes enunciado para los /ueces( dispone ue las sentencias ue se dicten en primera o se0unda instancia( si no son impu0nadas( se eleen en consulta a la Corte !uprema de la ;epú#lica( a0re0ando esta norma el control de la le0alidad de las normas /urdicas de inferior /erarua respecto a la le en el mismo sentido anteriormente indicado.
6s la Constituci+n de 1H'H la ue esta#lece el control difuso en forma 0enérica en el artculo <' ° en forma espec-ca para el Poder Budicial en el artculo 23%°. La Constituci+n de 1HH3 esta#lece el control difuso en sus artculos &1° 13<°. )La
Constitución prevalece sore toda norma legal* la ley, sore las normas de inferior jerarqu%a, y as% sucesivamente# La pulicidad es esencial para la vigencia de toda norma del $stado” Art.
&1°( Constituci+n Poltica del Perú de 1HH3E. )La
potestad de administrar justicia emana del puelo y se ejerce por el &oder Judicial a trav's de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes# $n todo proceso, de e+istir incompatiilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces preeren la primera# -gualmente, preeren la norma legal sore toda norma de rango inferior” Art. 13<°(
Constituci+n Poltica del Perú de 1HH3E. 6l "e7to Knico de la Le ?r0ánica del Poder Budicial( apro#ado por Decreto !upremo $ =1'@H3@B8! de 2< de mao de 1HH3( en el artculo 14° esta#lece la forma de proceder de los /ueces( al aplicar el control difuso( disponiendo ue las sentencias de primera se0unda instancia( si no son impu0nadas( se elearán en consulta a la Corte !uprema de la ;epú#lica.1N !e cree ue el Control Difuso es facultad e7clusia de los /ueces ue inte0ran el Poder Budicial9 ( ue no es competencia de otros or0anismos constitucionales ue tam#ién e/ercen /urisdicci+n( como por e/emplo el "ri#unal Constitucional el Burado $acional de 6lecciones9 ( por supuesto( de la Administraci+n Pú#lica en 0eneral. 6ste criterio se fundamenta( en el ori0en de este sistema de control ue lo e/ercita por primera e5 el Poder Budicial de *n0laterra el de los 6stados 8nidos de $orteamérica. 6n nuestro ordenamiento /urdico( desde la Constituci+n de 1H'H la i0ente( no e7iste la menor duda de ue el control difuso de#e ser aplicado por cualuier autoridad ue de#e resoler un caso concreto( porue los artculos <'° &1° de las Constituciones de 1H'H 1HH3( respectiamente( contienen un mandato ue de#e ser
acatado por todas las autoridades( sin distinci+n al0una> 6stos artculos a#ran sido su-cientes para ue el Poder Budicial e/ercitara esta facultad( pero los constituentes( atendiendo la tradici+n ist+rica del Poder Budicial( an eco mu #ien en consi0nar norma e7presa a cumplirse por los /ueces. La e7istencia del artculo &1° de la Constituci+n( implica ue el control difuso no es funci+n e7clusia del Poder Budicial. As lo emos sostenido respecto al "ri#unal Constitucional al Burado $acional de 6lecciones. ;especto a los demás Poderes del 6stado a la Administraci+n Pú#lica en 0eneral( la duda a uedado totalmente despe/ada por la Le $ 2'444( )Le del Procedimiento Administratio General,( cuo artculo * inciso 1.1 del "tulo Preliminar( dispone ue las autoridades administratias de#en actuar con respeto a la Constituci+n( la le al dereco. Oueda( pues( claro ue el Poder Budicial( los +r0anos constitucionales aut+nomos la Administraci+n Pú#lica en 0eneral( tienen la facultad o#li0aci+n de preferir la Constituci+n frente a la le la le frente a las normas de inferior /erarua( en el caso de ue tales normas sean contradictorias( al momento de resoler un caso
concreto. . ANLISIS DEL MÉTODO DIFUSO DE CONTROL CONSTITUCIONAL LA SENTENCIA DEL TRI,UNAL CONSTITUCIONAL EN EL CASO DE LA LE N 244567 DENOMINADA DE 8INTER/RETACIÓN AUTÉNTICA9. 6l "ri#unal Constitucional emiti+ en Lima@ Perú( el da tres de enero de 1HH'( una sentencia ma0istral en la ue aplic+ Control Difuso( por considerar inconstitucional la Le $° 2%%&'. 6l asunto era de Demanda de *nconstitucionalidad( interpuesta por el Cole0io de A#o0ados de Lima( representado por su decano( en auel perodo el doctor ladimir Pa5 de la Farra( contra la le a mencionada( denominada de )interpretaci+n auténtica, ue interpreta el artculo 112° de la Constituci+n Poltica del 6stado ue seIala> )$l mandato presidencial es de cinco a.os# $l &residente puede ser reelegido de inmediato para un periodo adicional# (ranscurrido otro periodo constitucional, como m%nimo, el e+ presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones” Art. 112°(
Constituci+n Poltica del Perú de 1HH3E. .1.
Antecedente# Gener$le#.
La Demanda de *nconstitucionalidad eca por el Cole0io de A#o0ados de
Lima se fundament+ en los si0uientes puntos> a. 6l Con0reso de la ;epú#lica no puede reali5ar una interpretaci+n auténtica de la Constituci+n( pues tal facultad está reserada para el +r0ano constituente. La interpretaci+n le0islatia parlamentaria ue le corresponde( está normada en el artculo 1=2° inciso 1. de la Constituci+n2N. A-rma ue aun cuando inconstitucionalmente se admita ue el Con0reso de la ;epú#lica tiene facultad para interpretar los preceptos de la Constitucional i0ente( su papel de intérprete de#i+ limitarse a )concreti5ar,( comprender o e7traer el si0ni-cado del artculo 112° de la Constituci+n9 mas no a modi-car su contenido para adecuarlo( retroactiamente( a ecos pasados con la e7clusia -nalidad de faorecer a una sola persona. *nterpretar no si0ni-ca sustituir al le0islador. #. La le $° 2%%&'( tiene el a0raante de producir efectos ue atentan contra el orden /urdico constitucional( dado ue> Pretende alterar el artculo 112°( con el prete7to de interpretarlo. •
•
Pretende otor0arle una fuer5a retroactia para dero0ar un precepto
constitucional. Pretende cam#iar el camino de la reforma de la Constituci+n. •
c. Constitue un principio 0eneral del Dereco ue las lees son de carácter 0eneral( es decir( ue tienen por -nalidad normar la conducta umana en la !ociedad. !in em#ar0o( por e7cepci+n( se pueden e7pedir lees especiales en tanto as lo e7i/a las naturale5as de las cosas( pero no por la diferencia de las personas( conforme se e7presa en el primer acápite del artculo 1=3° de la Constituci+n de 1HH33N. La le $° 2%%&'( no es una le 0eneral. 6s una le especial( apro#ada promul0ada para normar la conducta de una sola persona( faoreciéndola con el otor0amiento de un dereco ( de esta manera( diferenciándola con enta/as respecto a los demás a#itantes del pas. d. !i #ien es cierto ue la Le $° 2%%&' se ampara en la ?ctaa Disposici+n inal "ransitoria de la Constituci+n4N( esta norma no constitue propiamente una Le de Desarrollo Constitucional( más aún si dica( en su artculo único( e7presa ue ésta se dicta a manera de interpretaci+n auténtica del artculo 112° de la Constituci+n.
e. !e a-rma ue a el in0eniero Al#erto u/imori tuo una reelecci+n conforme a la actual Constituci+n9 ( además( se seIala ue> •
ue electo Presidente Constitucional del Perú el 2< de /ulio de 1HH=( al amparo de la Constituci+n de 1H'H( por el término de =& aIos( de conformidad con el artculo 2=&° de la misma( perodo presidencial ue conclu+ el 2< de /ulio de 1HH&.
•
6l =& de a#ril de 1HH2( se disuele el Poder Le0islatio se interiene el Poder Budicial( pero ue el Poder 6/ecutio mantiene su le0itimidad de ttulo su le0itimidad de e/ercicio( de conformidad con la Carta Poltica de 1H'H.
•
A -nales de 1HH2 el Poder 6/ecutio conoca a elecciones nacionales para ele0ir a los inte0rantes del Con0reso Constituente Democrático( encar0ándole dictar la $uea Constituci+n Poltica le0islar en materia ordinaria.
•
Con feca =% de enero de 1HH3( el Con0reso Constituente Democrático e7pide una le
constitucional( en cuo artculo 1° declara la i0encia de la Carta Poltica de 1H'H9 ( en su artculo 3°( esta#lece ue )6l Presidente de la ;epú#lica ele0ido en 1HH=( en actual e/ercicio( es el Befe Constitucional del 6stado personi-ca a la $aci+n,9 ue con feca 2H de diciem#re de 1HH3( se promul0a la actual Constituci+n Poltica. Anota( además( ue conocadas las elecciones polticas 0enerales de 1HH&( el in0eniero Al#erto u/imori inscri#e su candidatura a la Presidencia de la ;epú#lica ( ésta fue o#/eto de taca( en la ue se seIala ue el nom#rado seIor Al#erto u/imori( a sido ele0ido Presidente del Perú( #a/o la i0encia del artculo 2=&° de la Constituci+n de 1H'H( por cinco aIos #a/o la condici+n de no ser reele0ido en el periodo inmediato( uiere decir ue este dispositio constitucional aún está i0ente( a ue conforme a ella( el seIor si0ue siendo Presidente por cinco aIos. Aora( si el artculo 112° de la $uea Constituci+n
esta#lece la reelecci+n inmediata( será aplica#le para el seIor Presidente ue sea ele0ido el =H de a#ril de 1HH&. •
Con feca 2% de octu#re de 1HH4( el Burado $acional de 6lecciones e7pide la resoluci+n $° 1'2@H4@B$6 declarando infundada la taca( considerando ue> )la normatiidad contenida en la Constituci+n Poltica de 1H'H a sido sustituida nte0ramente por las disposiciones de la actual Constituci+n( en aplicaci+n de su última Disposici+n inal( a#iéndose cumplido( además( con el reuisito de apro#aci+n por referéndum. Oue( el artculo 112° de la Constituci+n Poltica del 6stado de 1HH3( permite la reelecci+n del Presidente de la ;epú#lica( sin esta#lecer limitaciones., rente a la demanda impuesta por el Cole0io de A#o0ados de Lima( el apoderado del Con0reso de la ;epú#lica la otra parteE( a-rma ue> a. 6l Con0reso s puede reali5ar una interpretaci+n de la Constituci+n. #. La
le
no
altera
ni
modi-ca nin0ún concepto contenido en el Art. 112° de la Constituci+n( se limita a interpretarla. c. La le $° 2%%&' es una le especial ue se a dictado por la naturale5a de la materia ue desarrolla( aspectos relatios a elecciones 0enerales. d. $o e7iste incompati#ilidad en ue la le se ampare simultáneamente en el artculo 1=2° de la Constituci+n. e. A partir de la i0encia de la Le $° 2%%&4 la Le de desarrollo constitucional $° 2%%&'( la única interpretaci+n álida es ue la reelecci+n ue permite el artculo 112° de la Constituci+n( está referida condicionada a los mandatos presidenciales iniciados con posterioridad a la i0encia de ella en consecuencia no se tienen en cuenta( retroactiamente( los periodos presidenciales anteriores. .2.
Incon#tt"con$ld$d de l$
Le:. Dentro de los fundamentos e7puestos
para dar la sentencia( se toma principalmente en cuenta( en lo ue se está totalmente de acuerdo( por la certe5a de su contenido( su-cientes como para declarar a una Le inconstitucional ue( en efecto( la Le $° 2%%&'( es una norma dictada en la ra5+n de la particular situaci+n en la ue se encuentra una sola persona ue independientemente de los alcances del concepto de interpretaci+n le0al ue se apliue( no es acepta#le( por ulnerar el principio de ra5ona#ilidad de la norma( ue ella pretenda reescri#ir la istoria( alterando la u#icaci+n temporal de los ecos( pues estos no se interpretan sino se prue#an( siendo o#/etiamente compro#a#les( ue el Presidente Constitucional de la ;epú#lica fue electo( primero en 1HH=( reelecto( después de 1HH&.
Control Sentenc$. .3.
D!"#o
en
l$
Dada la e7istencia o#ia( de ostensi#le incompati#ilidad entre la Le $° 2%%&'( impu0nada en la demanda( interpretatia del artculo 112° de la Constituci+n. !e decidi+ aplicar )Control Difuso,( dereco o#li0aci+n( constitucionalmente reconocidos a todos los /ueces9 no el )Control Concentrado,( dereco de#er e7clusios del "ri#unal Constitucional9 porue en el Pleno Burisdiccional( durante el de#ate de la causa( no se lo0r+ alcan5ar el número
de otos seIalados en el artculo 4° de la Le ?r0ánica del "ri#unal Constitucional para la aplicaci+n del )Control Concentrado,( no se consi0ui+ el respaldo maoritario para aplicarlo. 6l eco de ue cuatro ma0istrados no aan emitido oto( no uita a los tres oto emitidos a faor del Control Difuso. Las a#stenciones de dos de los ma0istrados se de#ieron a ue a#an adelantado opini+n( estas preias opiniones( coincidieron con el fallo en el sentido de ue( con arre0lo al te7to ori0inal del artculo 112° de la Constituci+n i0ente( Al#erto u/imori( no poda postular a una tercera elecci+n en el aIo 2===. Por lo ue se a podido ealuar( en un inicio el "ri#unal Constitucional tena la intenci+n de( en su sentencia( dero0ar la Le $° 2%%&'. !in em#ar0o( por los motios a e7plicados( por la aplicaci+n del método difuso( la Le en cuesti+n( fue declarada inaplica#le( por unanimidad de los otos emitidos con las a#stenciones a indicadas( para el caso concreto de la nuea postulaci+n a la Presidencia de la repú#lica en el aIo 2=== de( el o pr+fu0o( Al#erto u/imori.
CONCLUSIONES Corresponde destacar en primer plano( la posici+n ue ocupa en el Dereco( la Constituci+n como Le !uprema tener en cuenta ue ella es un -
pacto( donde con:ue lo poltico lo /urdico ue el 6stado de Dereco si0ni-ca la primaca de la Constituci+n. 6n el método difuso todos los /ueces tienen el poder@de#er9 si0uiendo el modelo norteamericano( de desaplicar las lees ue estimen inconstitucionales ue ri0en la soluci+n del caso concreto ue de#en decidir( con efectos inter partis( teniendo la decisi+n efectos declaratios. -
6ncuadrando los re0menes i0entes en América concluimos ue salo el del control difuso creado por 6stados 8nidos de América( adoptado por la ;epú#lica Ar0entina( con al0unas ariantes en la maora de los pases latinoamericanos se an instituido por un lado un sistema concentrado e7clusio9 ( por el otro( un sistema mi7to o inte0ral de control el control concentrado de las Cortes !upremas o "ri#unales Constitucionales a la e5 el difuso ue incum#e a los a#itantes a modo de acci+n popular E. -
!i la Constituci+n no o#tiene efectiidad a traés de conductas espontáneas de los a0entes 0u#ernamentales de los particulares( su propia fuer5a normatia tiene ue conducir a moili5ar un aparato instrumental 0arantista para instar a su defensa( a su acatamiento( a su efectiidad( o en último caso a la sanci+n o reparaci+n de su tras0resi+n. -
6l Control Difuso es importante porue prooca ariadas soluciones a al ausencia de uniformidad de decisiones -
/udiciales. Pues 0racias a este mecanismo( se an podido o#serar sentencias ma0istrales reiindicar as derecos ulnerados. Gracias a la aplicaci+n del Control Difuso se pudo anular la tercera inconstitucional reelecci+n de Al#erto u/imori. -
SUGERENCIAS !e de#e sensi#ili5ar fomentar el ue los /ueces sepan defender los derecos constitucionales la constitucionalidad de las lees a traés del método difuso. -
!e de#e tener en cuenta la -scali5aci+n de la aplicaci+n del control difuso por parte de los miem#ros del "ri#unal Constitucional( uienes tienen la facultad potestad de aplicar el control concentrado( para acer un se0uimiento a /ueces corruptos ue aprue#en lees o resoluciones inconstitucionales. -
Generar difundir doctrina o /urisprudencia so#re el Control Difuso( como método de control de la constitucionalidad( con la -nalidad de o#tener /ueces imparciales. -
,I,LIOGRAF;A FLA$C? ALDQ!( ;o#erto. El -$lor de l$ Con#tt"c(n( 6ditorial Alian5a( Madrid( 1HH4 -
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8$DAC*R$ "?MA! M?;?. Dccon$ro <"r=dco ES/ASA( 6ditorial 6!PA!A CALP6( Madrid( 1HH<.
6;$S$D6T !6GAD?( rancisco. El Control de l$ Con#tt"con$ld$d en I'ero A)*rc$7 en el colect-o 8/er#pect-$# Con#tt"con$le#9( 6ditorial Coim#ra( Lis#oa( 1HH'.
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@ GALL6G? A$AF*"A;"6( A. Con#tt"c(n : /er#on$ld$d <"r=dc$ del E#t$do. 6ditorial. "ecnos. Madrid( 1HH2. GA;CUA F6LA8$D6( Domin0o. De l$ <"r#dcc(n Con#tt"con$l $l derec>o /roce#$l Con#tt"con$l& In#tt"to I'ero$)erc$no de Derec>o Con#tt"con$l secci+n peruanaE( !e0unda 6. reisada( corre0ida aumentada.
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NUE+A CONSTITUCIÓN /OL;TICA DEL /ER?( 6diciones )6l Carmen,( Lima V Perú( 2==1. -
NOTAS&
Como se aprecia( el control difuso a car0o del Poder Budicial está concentrado en la Corte !uprema de la ;epú#lica( de tal modo ue la Le ?r0ánica del Poder Budicial limita#a de al0una manera los alcances de este sistema de control constitucional. "en0amos en cuenta destauemos de forma 0enérica ue el proecto de Le ?r0ánica del Poder Budicial( pu#licado en el Diario ?-cial 6l Peruano el tres de enero de 2==2( norma el control difuso acorde con el sentido te7to de la Constituci+n( cuando en su artculo **( inciso %( se0undo párrafo del "tulo Preliminar( 1N
esta#lece ue la resoluci+n deriada de la aplicaci+n del control difuso s+lo es reisa#le /udicialmente en la instancia superior( en caso de ser impu0nada. Cuando se aprue#e esta le( el Poder Budicial e/ercitará el control difuso en el sentido ue la Constituci+n esta#lece el !istema Americano o de Burisdicci+n Difusa )!on atri#uciones del Con0reso> 1. Dar lees resoluciones le0islatias( as como interpretar( modi-car o dero0ar las e7istentes., Art. 1=2W inc. 1. de la Constituci+n Poltica del PerúE 3N )Pueden e7pedirse lees especiales porue as lo e7i0e la naturale5a de las cosas( pero no por ra5+n de la diferencia de personas.,Art. 1=3W de la Constituci+n Poltica del PerúE 4N )Las disposiciones de la Constituci+n ue lo reuieran son materia de lees de desarrollo constitucional. "ienen prioridad> 1. Las normas de descentrali5aci+n ( entre ellas( las ue permitan tener nueas autoridades a más tardar en 1HH&9 ( 2. Las relatias a los mecanismos al proceso para eliminar pro0resiamente los monopolios le0ales otor0ados en las concesiones licencias de sericios pú#licos, ?ctaa Disposici+n inal "ransitoria de la Constituci+n Poltica del PerúE. 2N