CONTROL DIFUSO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO: Como solución eficaz a!a la no "ulne!ación #e De!ec$os Humanos THE FU%%& CONTROL IN THE ADMINISTRATIVE LA': Effective solution for
non-infringement of human rights
SUMARI SUMARIO: O: INTRODUCCIÓN. - CONTROL CONSTITUCIONL. - !RINCI!IO DE LE"LIDD EN EL DEREC#O D$INISTRTI%O. - CONTROL DI&USO EN SEDE D$INISTRTI%. - !ROCEDI$IENTOS D$INISTRTI%OS ' SU RELCIÓN CON DEREC#OS #U$NOS. - CSO SNC#E( ES!E)O. - CONCLUSIONES
RESUME RESUMEN: N: En el *resente art+culo, se usca analiar si es viale /ue los triunales a0ministrativos realicen el control 0ifuso, *artien0o 0el control constitucional 1 el *rinci*io 0e legali0a0, *uesto /ue estos conce*tos im*ortantes *ara 0eterminar si es *osile /ue la 0mi 0 mini nist stra raci ci2n 2n !3li !3lica ca ina*l ina*li/ i/ue ue una una le1 le1 *ara *ara salv salvag agua uar0a r0arr lo esta estal leci eci0o 0o en la Constituci2n. simismo, la venta4a 0e a*licar el control 0ifuso en se0e a0ministrativa es /ue rin0ar+a una r5*i0a atenci2n ante una vulneraci2n 0e los Derechos #umanos.
(ALA)RAS ALA)RAS CLAVES: CLAVES: Control 0e constitucionali0a0 6 control concentra0o 6 control 0ifuso 6 *rinci*io 0e legali0a0 6 triunales a0ministrativos.
A)STRACT: In this article, it is sought to anal1se 7hether it is feasile for the a0ministrative triunals to carr1 out the fu1 control, starting from the constitutional control an0 the *rinci*le of legalit1, since these im*ortant conce*ts to 0etermine if it is *ossile that the !ulic a0ministration to enforce a la7 to safeguar0 the *rovisions of the Constitution. lso, the a0vantage of a**l1ing fu1 control in the a0ministrative seat is that it 7oul0 *rovi0e a /uic8 attention to a violation of the right
*E&S 'ORDS:
Control of constitutionalit1 6 concentrate0 control 6 fu1 control 6 !rinci*le of legalit1 6 a0ministrative triunals.
INTRODUCCI+N En estos a9os, se ha *o0i0o ver /ue nuestro Triunal Constitucional ha 0a0o una serie 0e sentencias entre las cuales se encontrar+an las reca+0as en el E:!. ;<=>-?@@=-ATC BCaso Salaar 'arlen/ue , en el /ue estalec+a un *rece0ente vinculante *or el cual los triunales a0ministrativos *o0+an realiar control 0ifuso, 1 en el E:!. =?;-?@>?-!ATC BCaso Consorcio Re/uena, la cu1a 0e4o sin efecto lo estaleci0o en el Caso Salaar 'arlen/ue El 0e4ar sin efecto el *rece0ente tiene como consecuencia /ue se 0ea acu0ir al *o0er )u0icial *ara /ue realice el an5lisis si se *ue0e ina*licar una norma 0e inferior rango a la Constituci2n, lo cual genera muchas 0esventa4as como es un ma1or tiem*o *ara la soluci2n 0e la controversia, /ue se *ue0a seguir afectan un 0erecho humano. *artir 0e un caso en el cual en se0e a0ministrativa *or res*etar el *rinci*io 0e legali0a0 se afecta los 0erechos 0e un a0ministra0o *reten0o 0emostrar /ue es viale /ue la 0ministraci2n !3lica *ue0a realiar el control 0ifuso.
I,
EL CONTROL CONSTITUCIONAL Es el me0io *or el cual se usca hacer cum*lir las 0is*osiciones constitucionales frente a normas 0e inferior rango. Seg3n Carl Schmitt, la *rotecci2n 0e la Constituci2n involucra to0os los me0ios, instrumentos e instituciones /ue el !o0er Constitu1ente ha estima0o necesarios *ara mantener a los *o0eres *ol+ticos 0entro 0e los l+mites 0e sus atriuciones, lo /ue *ermite un 0esarrollo arm2nico 0e sus activi0a0es 1 re*ercute en el res*eto 0e los 0erechos fun0amentales 0e la *ersona>. Como se9ala CITTION LN>> Fl >@?G@ H, el Triunal Constitucional ha surgi0o como un organismo 0e los ecesos 0e los *o0eres *3licos, *ero tamiJn *riva0osK
SC#$ITT, Carl, La 0efensa 0e la Constituci2n, E0. UDUL, $Jico, >, * ?. Cita0o enM El control Constitucional, Instituto 0e Investigaciones )ur+0icas 0e la UN$. ** >;->=. 1
tanto, cuan0o violan 0erechos fun0amentales, como cuan0o violan el !inciio #e
su!emac-a cons.i.ucional, simismo,CITTION &ER>; Fl >@?G@ H
se9alan /ue el control 0e
constitucionali0a0 alu0e a *roce0imientos /ue uscan asegurar /ue se cum*lan los *rece*tos 0e la Le1 Su*rema, 1a /ue la misma es 0e +n0ole 4ur+0ica, es 0ecir, /ue sus 0is*osiciones son man0atos 0irigi0os a la con0ucta humana /ue *ue0en contravenirse, *or lo /ue ser5 necesario im*lementar reme0ios *ara los actos contrarios a ella. El control constitucional recae m5s frecuentemente 6aun/ue no 3nicamente6 en le1es *arlamentarias, *ues el !o0er Legislativo es el *rimor0ial 2rgano oliga0o a cum*lir las 0is*osiciones 0e la Carta $agna. Cae se9alar /ue a nivel mun0ial eisten 0os gran0es sistemas 0e control constitucional, entre ellosM el euro*eo o control concentra0o 1 el sistema americano o control 0ifuso.
a/ Con.!ol Concen.!a#o En nuestro or0enamiento se estalece en el art+culo ?@> 0e la Constituci2n /ue el Triunal Constitucional es el encarga0o 0e la inter*retaci2n 0e la Constituci2n, *or lo cual usca /ue ninguna norma 0e rango inferior vulnere 0erechos fun0amentales o va1a en contra 0e las 0is*osiciones consagra0as en este instrumento. !or lo cual ante una acci2n 0e inconstitucionali0a0 se usca cuestionar la constitucionali0a0 0e una norma 0e inferior rango 1 *osteriormente su retiro 0el or0enamiento 4ur+0ico. Las acciones 0e control constitucional, me0iante este sistema, tienen una *retensi2n 0e or0en astracto, o4etivo 1 estar5 0irigi0a a *reservar 1 0efen0er en astracto la constitucionali0a0 1 legali0a0 0e las manifestaciones 0el Esta0o a travJs 0e sus 2rganos 1 organismos 1 0eriva0as 0el uso 0e sus faculta0es o *o0eres /ue la Constituci2n 1 las le1es les ha atriui0o a los mismos CITTION $> Fl >@?G@ H
0/ Con.!ol Difuso En el art+culo >; 0e la Constituci2n *rescrie /ueM “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda
otra norma de rango inferior.” Es 0ecir, /ue los 4ueces *o0r+an 0e4ar 0e a*licar
una norma 0e inferior rango *or consi0erarla incom*atile con una 0is*osici2n constitucional, cu1os efectos se 0an inter*artes. simismo, el control 0ifuso en se0e 4u0icial es a *e0i0o 0e *arte o 0e oficio. !artien0o 0e lo antes menciona0o la 0ministraci2n !3lica no *o0r+a realiar un control 0ifuso 0e normas /ue contravengan a la Constituci2n o 0erechos fun0amentales, *uesto /ue seg3n nuestra Carta $agna los 4ueces ser+an las autori0a0es
/ue
estar+an
faculta0as
*ara realiar
este
control
0e
constitucionali0a0.
II,
(RINCI(IO DE LE1ALIDAD EN SEDE ADMINISTRATIVA Deemos saer /ue la 0ministraci2n !3lica en la resoluci2n 0e controversias resuelve en ase al *rinci*io 0e legali0a0. Tal como lo *rescrie en el art+culo I% T+tulo !reliminar 0el TUO 0e la Le1 N ?<===M “El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo 1.1. Principio de legalidad. - !as autoridades administrativas deben actuar
con respeto a la "onstituci#n, la ley y al derecho, dentro de las facultades $ue le est%n atribuidas y de acuerdo con los fines para los $ue les fueron conferidas.”
$5s la 0ministraci2n !3lica se encuentra someti0a al res*eto no s2lo hacia la le1, sino tamiJn a la Constituci2n, asimismo se 0es*ren0e 0el art+culo /ue la autori0a0 a0ministrativa 0ee res*etar tanto la le1, Constituci2n, como el 0erecho, /uiere 0ecir se 0ee res*etar 0e forma m5s general los *rinci*ios, trata0os, 4uris*ru0encia, to0o esto en ase al *rinci*io 0e legali0a0. Tal como se9ala CITTION U'>? Fl >@?G@ H/ue el *rinci*io 0e legali0a0 0ee ser enten0i0o 0es0e 0os as*ectosM uno tiene /ue ver con su esfera a*licativa, 1 se constitu1e en el 0enomina0o *rinci*io 0e legali0a0 a0ministrativa, 1 el otro /ue tiene /ue ver con su esfera normativa, 1 se concretia con la reserva 0e le1, /ue
se refiere 5sicamente al res*eto 0e las fuentes 0el Derecho, a la 4erar/u+a normativa 1 a las reglas formales *ara la *ro0ucci2n 4ur+0ica.
III,
CONTROL DIFUSO EN SEDE ADMINISTRATIVA Como se9ala en la sentencia reca+0a en el E*.;<=>-?@@=-ATC, los triunales a0ministrativos *ue0en a*licar el control 0ifuso al momento 0e resolver controversias. Sin emargo, en la sentencia 0el E:!. =?;-?@>?-!ATC, se 0e4a sin efecto el control 0ifuso en se0e a0ministrativa.
a/ E2(, 345678995 AATC: CASO SALA%AR &ARLEN;UE El Triunal Constitucional *eruano en el fun0amento G@ 0e la sentencia 0el e*e0iente ;<=>-?@@= -TC BCaso Salaar 'arlen/ue *recisoM “&'egla sustancial (odo tribunal u #rgano colegiado de la administraci#n p)blica tiene la facultad y el deber de preferir la "onstituci#n e inaplicar una disposici#n infraconstitucional $ue la vulnera manifiestamente, bien por la forma, bien por el fondo, de conformidad con los art*culos +. -, /. - y /+. de la "onstituci#n. 0ara ello se deben observar los siguientes presupuestos 1/2 $ue dicho examen de constitucionalidad sea relevante para resolver la controversia planteada dentro de un proceso administrativo3 142 $ue la ley cuestionada no sea posible de ser interpretada de conformidad con la "onstituci#n.” &
Como se oserva en la sentencia 0el e*e0iente N ;<=>-?@@= -TC se estalec+a la faculta0 *ara /ue un colegia0o a0ministrativo *ue0a ina*licar una le1 en caso 0e encontrarse en conflicto con la Constituci2n o /ue esta estuviera vulneran0o un 0erecho fun0amental. El 0octor $or2n Urina se9ala /ue, el Triunal Constitucional sigue el falso 0ilema con /ue se suele errar en el an5lisis 0e la *osici2n 0e la 0ministraci2n *3lica frente a la le1 inconstitucional. Na0ie en su sano 4uicio, *ue0e *ostular /ue la 0ministraci2n *3lica no 0ea a*reciar la vali0e 0e la norma /ue a*li/ue, /ue no se 0ea vincular al Esta0o 0e Derecho, o /ue, 0es0e otra *ers*ectiva, 0ea s2lo
a4ustar su actuaci2n a la norma legal con *rescin0encia 0el resto 0e la *ir5mi0e 8elsenianaCITTION $OR@< Fl >@?G@ H. simismo lfre0o Pullar0? cita0o *or $ilagros $aravi,, hace un an5lisis 0el 0ilema 0e enfrentar el *rinci*io 0e 4erar/u+a con el 0e legali0a0 1 *ostula /ue tres elementos *ue0en ser consi0eran0os *ara a*licar el control 0ifuso en se0e a0ministrativaM
a El car5cter aut5r/uico 0el 2rgano o Triunal a0ministrativo. Cuanto m5s in0e*en0iente 1 aut2nomo sea, 1 cuanto m5s estJ vincula0a su activi0a0 a la soluci2n 0e conflictos intersu4etivos, m5s servir5 el control 0ifuso como una herramienta 0e garant+a 0e los 0erechos ciu0a0anos 1 0e l+mite al e4ercicio 0el *o0er. La *rotecci2n 0e 0erechos ciu0a0anos. Si el control 0ifuso se usa *ara reforar 0erechos ciu0a0anos B1 no *ara 0eilitarlos sus fines estar5n *lenamente alinea0os con los *ersegui0os *or el *rinci*io 0e legali0a0, es 0ecir, 0e *oner l+mites al goernante. Un control 0ifuso usa el *rinci*io 0e 4erar/u+a *ara limitar al goernante es consistente con el *rinci*io 0e legali0a0. c Car5cter manifiestamente inconstitucional 0e la norma ina*lica0a. Cuan0o m5s evi0ente sea la violaci2n, m5s evi0ente ser5 /ue el emisor 0e la norma se ece0i2, *or tanto los riesgos 0e ecesos *or *arte 0e la autori0a0 /ue controla 1 *rotege la 4erar/u+a 0e las normas ser5n menores. Con esto /ue0a senta0a la ase /ue el control 0ifuso en se0e a0ministrativa, ser+a un avance *uesto los triunales a0ministrativos *o0r+an ina*licar una norma cuanto esta se encuentre en conflicto con la Constituci2n o vulneran0o un 0erecho fun0amental, al resolverse en se0e a0ministrativa este conflicto, se estar+a garantian0o 0e manera cJlere el 0erecho 0el a0ministra0o.
0/ E2(, 58<3789687(ATC: CASO RE;UENA
Pullar0, lfre0o. Qelsen 0e caeaM ver0a0es 1 falacias sore el control 0ifuso 0e las normas *or autori0a0es a0ministrativas. Themis. Revista 0e Derecho, n3mero G>, **. <-, Lima. Cita0o *or $ilagros $arav+ Sumar enM Revista Derecho !UC! 2
La sentencia reca+0a en el e*e0iente N =?;-?@>?-!ATC, fue la /ue 0e4o sin efecto el *rece0ente vinculante /ue facultaa a los triunales a0ministrativos a ina*licar una norma en caso 0e contravenir una norma 0e rango constitucional. En el fun0amento ;; el Su*remo Triunal se9ala tres o4eciones relevantes al *rece0ente,
A/ En *rimer tJrmino, cuan0o la Constituci2n regula esta atriuci2n *ara los 4ueces 1 no cual/uier otro funcionario *3lico. De mo0o /ue los alcances 0e esta 0is*osici2n en el me4or 0e los casos *ue0en ser etensivos a to0os los /ue 0esem*e9en una funci2n 4uris0iccional. )/ simismo, se ha estaleci0o un mecanismo 0e control 0e la activi0a0 0e los 4ueces cuan0o a*li/uen el control 0ifuso en la resoluci2n 0e los *rocesos someti0os a su conocimiento. C/ 0em5s, *ermitir /ue los triunales a0ministrativos u 2rganos colegia0os realicen control 0e 0ifuso 0e constitucionali0a0, afecta el sistema 0e control 0ual 0e 4uris0icci2n constitucional estaleci0o en la Constituci2n 1 reserva0o *ara el !o0er )u0icial 1Ao el Triunal Constitucional, seg3n corres*on0a, conforme a los art+culos >; 1 ?@> 0e la Constituci2n, res*ectivamente. Cae 0estacar el voto singular 0el magistra0o Urviola #ani, /uien estima /ue no cae 0e4ar sin efecto el *rece0ente vinculante, en mJrito a los siguientes argumentosM > el Triunal Constitucional ha sosteni0o /ue el art+culo >; 0e la Constituci2n no *ue0e ser inter*reta0o 0e mo0o literal en el senti0o /ue s2lo *ue0e e4ercerlo el !o0er )u0icialK ? el control 0ifuso norteamericano fue estaleci0o 4uris*ru0encialmente 1 no me0iante una 0is*osici2n constitucional e*resaK ; el Triunal Constitucional no *ue0e 0e4ar sin efecto un *rece0ente vinculante sin analiar, *reviamente, cu5l ha si0o la utili0a0 o efecto /ue ha genera0o en el sistema 4ur+0ico, o si eisten f2rmulas *ara me4orarloK 1
= los fun0amentos utilia0os *ara estalecer el control 0ifuso a0ministrativo son los mismos /ue se utiliaron *ara estalecer el control 0ifuso aritral. El magistra0o se9ala /ue coinci0e con la sentencia 0a0a en ma1or+a res*ecto 0el *rolema 0e la ineistencia 0e un *roce0imiento 0e consulta /ue revise el control 0ifuso a0ministrativo, conclu1en0o /ue la me4or soluci2n no ser+a eliminar el *rece0ente vinculante, sino me4orarlo me0iante una nueva regla /ue incor*ore el *roce0imiento 0e consulta u otro similar ante la Sala Constitucional 1 Social 0e la Corte Su*rema 0e )usticia 0e la Re*3lica, siem*re 1 cuan0o 0icha 0ecisi2n no sea im*ugna0a 4u0icialmente *or las *artes.CITTION TRI>? F* ;= Fl >@?G@ H
IV,
(ROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS & SU RELACI+N CON DERECHOS HUMANOS Se 0ee *recisar /ue mientras 0ur2 el *rece0ente vinculante 0el Caso Salaar 'arlen/ue fueron mu1 *ocos los casos en /ue los triunales a0ministrativos realiaron el control 0ifuso. Uno 0e los fun0amentos es /ue v+a acceso a la informaci2n no se ha *o0i0o tener acceso a la canti0a0 0e solicitu0es, las cuales solicitaron la ina*licaci2n 0e una le1. $ientras otras enti0a0es, tal es el caso 0e INDECO!I, /ue su Sala 0e !ro*ie0a0 Intelectual 1 la Sala 0e Defensa 0e la Com*etencia N > /ue *recisan no haer realia0o el control 0ifuso. Sin emargo, la Sala 0e Defensa 0e la Com*etencia N >, in0ic2 /ue me0iante Resoluci2n N >>=G-?@@ASC>-INDECO!I 0e fecha ?? 0e octure 0e ?@@ se *ronunci2 0esestiman0o la solicitu0 0e *arte en material concursal, la cual *reten0+a el eamen 0e constitucionali0a0 0el art+culo =?.> 0e la Le1 ?<@, Le1 "eneral 0el Sistema Concursal, mo0ifica0a *or el Decreto Legislativo N >@G@, *uesto /ue contraven+a el art+culo ?= 0e la Constituci2n.CITTION U'>? F* ; Fl >@?G@ H lgunas resoluciones emiti0as *or triunales a0ministrativos realian0o control 0ifusoM a/ Resolución #el T!i0unal Fiscal N= 9998>7678994
Res*ecto 0e ello, el art+culo .? 0e la 0e la Resoluci2n 0e Su*erinten0encia N >=>-?@@=ASUNT estalec+a la *Jr0i0a 0el eneficio 0e gra0uali0a0, si haien0o im*ugna0o la resoluci2n /ue estalece la sanci2n, el 2rgano resolutor mantiene en su totali0a0 1 esta /ue0a firme 1 consenti0a en la v+a a0ministrativa. ten0ien0o los *ronunciamientos emiti0os *or el Triunal Constitucional en la STC @>@;-?@@=- !ATC. En tal me0i0a, la a0ministraci2n consi0er2 *ertinente garantiar el conteni0o 0el 0erecho a un 0ei0o *roceso en 0esme0ro 0e una 0is*osici2n legal vigente 1 la garant+a im*l+cita 0el 0ei0o *roceso /ue im*i0e la reforma *e1orativa o reformartio in peius.5"I(A(I67 89:/4 ;p +<=>? ;l /?4? @
0/ Resoluciones N= 949789697SERVIRTSC7(!ime!a Sala N= 6789697 SERVIRTSC7(!ime!a Sala @ N= 686789667SERVIRTSC El Triunal Servir eamin2 la com*atiili0a0 0el art+culo >.? 0el Decreto Su*remo N @G-?@@-E& 1 los art+culos > 1 0el Decreto Su*remo N >>=-?@>@-E& /ue limita los alcances 0el Decreto 0e Urgencia N @;<-;=, 0eterminan0o /ue solo ser5n eneficiarios 0e tal norma, /uienes tengan a su favor una sentencia 4u0icial con cali0a0 0e cosa 4uga0a. El Triunal a0ministrativo 0etermin2 /ue tales normas eran inconstitucionales *or cuanto vulneraan el 0erecho a la igual0a0 ante la le1, *or cuanto se estar+an a*lican0o criterios 0iferencia0os a traa4a0ores /ue se encontrar+an en la misma situaci2n /ue otros. !or otro la0o, consi0er2 /ue se transgre0i2 el 0eer 0e no emitir normas *or una ra2n es*ecial. El Triunal estim2 /ue no era raonale eigir una sentencia 4u0icial con car5cter 0e cosa 4uga0a. simismo, e*res2 /ue el conteni0o 0e las normas cuestiona0as afectaa el 0erecho 0el traa4a0or a reciir una remuneraci2n e/uitativa *or cuanto se estalece un re/uisito /ue no ten0r+a una 4ustificaci2nCITTION (u9> Fl >@?G@ H.
V,
CASO SANCHE% ES(EBO Susana Teo0olin0a Sanche Es*e4o ha manteni0o relaci2n 0e convivencia con el /ue en vi0a fue CIRO $:I$ILINO CE%EDO LR, 0es0e el >> 0e 0iciemre 0e >? hasta el ? 0e )unio 0el ?@>?, cuan0o su *are4a 0esgracia0amente.
En el ?@>? *resent2 una 0eman0a 0e Reconocimiento 0e Uni2n 0e #echo al ?0o )uga0o 0e &amilia 0e Tru4illo, situa0o en el e*e0iente @?<<-?@>?, *roceso cu1a sentencia fue a su favor 0eclaran0o el Reconocimiento 0e la Uni2n 0e #echo entre CIRO $:I$ILINO CE%ERO LR 1 su *ersonaK a0em5s /ue fue a*roa0a *or la Segun0a Sala Civil 0e la Corte Su*erior 0e )usticia 0e La Lierta0K sentencias /ue *resento como me0io *roatorio. En el ?@>; me0iante la Resoluci2n @@@@@@;G<-?@>;-ON!AD!R.SCADL>@ 0el e*e0iente N. @@@@@@>? resuelve 0ar *ensi2n 0e orfan0a0 a su menor hi4a EN$ $RI CE%EDDO SNC#E( *or ser hi4a 0e CIRO $:I$ILINO CE%ERO LRK ante esto el ? 0e enero 0e ?@> *resent2 una Solicitu0 0e !ensi2n 0e %iu0e a04untan0o to0os los 0ocumentos 0ei0os *ara su otenci2nK *etici2n /ue se le 0eneg2 1a /ue su*uestamente no acre0itJ el v+nculo matrimonial con el causante 0on CIRO $:I$ILINO CE%EDO LR *or el hecho 0e *resentar la Sentencia 0e Reconocimiento 0e Uni2n 0e #echo 1 no una !arti0a o cta 0e $atrimonio Civil 1 seg3n la instituci2n e*resa /ue no cum*lo con el re/uisito eigi0o *ara el otorgamiento 0e !ensi2n 0e %iu0e seg3n la normativi0a0 vigente 1 como consecuencia no me corres*on0er+a el otorgamiento 0e !ensi2n 0e %iu0e. El >< 0e ferero 0e ?@> inter*uso Recurso 0e *elaci2n, contra la Resoluci2n @@@@@@G-?@>-ON!AD!R."DADL >@, manifestan0o su 0isconformi0a0 con la negativa en el otorgamiento 0e !ensi2n 0e %iu0e 1a /ue la Declaraci2n )u0icial 0e Reconocimiento 0e Uni2n 0e #echo reem*laar+a a la !arti0a o cta 0e $atrimonio, *uesto /ue al ser una convivencia familiar est5 *rotegi0a *or la Constituci2n 0eien0o goar con to0os los 0erechos 1 oligaciones /ue genere estaK a0em5s 0e se9alar 0os Sentencias 0el Triunal Constitucional reca+0as en los E*e0ientes N@G-?@@-!ATC 1 N @??;-?@@-!ATC. Recurso /ue fue 0eclara0o infun0a0o me0iante Resoluci2n N @@@@@@@<-?@>ON!AD!RADL >@ 0el e*e0iente N @@@@@@>?, argumentan0o /ue *ara acce0er a un eneficio *ensionario 0eo 0e cum*lir con los re/uisitos /ue estalece la norma 0e la materia, en este caso el Decreto Le1 N >@ en su art+culo G;, 1 seg3n la enti0a0 cum*li2 con to0os ece*to uno, acre0itar el v+nculo con1ugal con la !arti0a o cta 0e $atrimonio Civil /ue es un re/uisito
0e a0misiili0a0 *ara la Solicitu0 0e !ensi2n 0e %iu0e Seg3n el Teto nico 0e !roce0imientos 0ministrativos 0e la Oficina 0e Normaliaci2n !revisional, a0em5s 0icha resoluci2n *recisa /ue las sentencias se9ala0as s2lo tienen efectos entre las *artes intervinientes en los *rocesos origina0os *or una acci2n 0e am*aroK con to0os estos argumentos la enti0a0 0eclar2 Infun0a0o el Recurso 0e *elaci2n *resenta0o. No ostante, la se9ora *resent2 un *roceso contencioso a0ministrativo contra la ON! 1 a3n sigue en litigio.
a, DERECHOS ;UE LE HAN SIDO VULNERADOS: 6, De!ec$o a la Iual#a# an.e la Le@ ntiguamente eist+a una clara 0iferencia en el trato entre el $atrimonio 1 los concuinos, un e4em*lo 0e a/uello es lo *rescrito en la Constituci2n 0e >;; 0on0e solo se reconoc+a al $atrimonio 1 no a las Uniones 0e #echo. "racias a la Constituci2n 0e >< las Uniones 0e #echo 1a ha+an si0o reconoci0as *or el Esta0o 1 en los 3ltimos a9os estas 0os figuras 4ur+0icas han alcana0o una igual0a0 0e trato en 0iversos as*ectos como *or e4em*lo la igual0a0 en sus efectos entre la Comuni0a0 0e Pienes 1 la Socie0a0 0e "ananciales e incluso en los Derecho #ere0itarios entre los concuinos. Deemos 0e tener *resente /ue el $atrimonio 1 la Uni2n 0e #echo constitu1en ti*os 0e familia *or lo /ue estas ser5n merece0oras 0e *rotecci2n a las in4erencias /ue *ue0an surgir 0el Esta0o 1 la Socie0a0 1 /ue no se *o0r5n argumentar /ue el Esta0o solo tutela a la familia matrimonial, toman0o en cuenta /ue eisten una gran canti0a0 0e familias etramatrimoniales, as+ nos comenta en Triunal Constitucional en el fun0amento n3mero >> 0el E:!. N @G-?@@-!ATC;. Es cierto /ue el Decreto Le1 >@ fue elaora0o en ><; cuan0o estaa en vigencia la Constituci2n 0e >;; /ue no reconoc+a a las Uniones 0e #echo, *ero a/uello no significa /ue 0ee 0e hacerse una inter*retaci2n &un0amento >> 0e la sentencia 0el E:!. N @G-?@@-!ATCM De lo e*uesto hasta el momento se 0e0uce /ue, sin im*ortar el ti*o 0e familia ante la /ue se estJ, Jsta ser5 merece0ora 0e *rotecci2n frente a las in4erencias /ue *ue0an surgir 0el Esta0o 1 0e la socie0a0. No *o0r5 argumentarse, en consecuencia, /ue el Esta0o solo tutela a la familia matrimonial, toman0o en cuenta /ue eisten una gran canti0a0 0e familias etramatrimoniales B 3
0es0e la le1 sino toman0o en cuenta la normativi0a0 vigente, 1a /ue si se realia una inter*retaci2n 0es0e la le1, como lo ha hecho la enti0a0, estar+a vulneran0o el 0erecho el *rinci*io 0e igual0a0. En los fun0amentos >, ><, > 1 > 0el E:!. N @G-?@@-!ATC, el Triunal Constitucional comenta /ue el hogar 0e hecho es la uni2n monogamia, heteroseual, con vocaci2n 0e haituali0a0 1 *ermanencia *or lo /ue forma una comuni0a0 0e ienes concuinarios /ue 0eer+an 0e su4etarse a la regulaci2n 0e la socie0a0 0e gananciales, a0em5s /ue formar este ti*o 0e hogar com*ren0e com*artir haitaci2n, lecho 1 techo, es *or eso /ue las *are4as 0e hecho llevan su vi0a tal como si fuesen c2n1uges, com*artien0o intimi0a0 1 vi0a seual en un conteto 0e un fuerte lao afectivo guia0as en un clima 0e fi0eli0a0 1 eclusivi0a0, a0em5s 0e los re/uisitos re/ueri0os *or la le1. 0em5s, el Triunal Constitucional en el E:!. N. @<@-?@@-!ATC consi0era /ue las *ensiones tienen la cali0a0 0e ienes /ue integran la socie0a0 0e gananciales *or/ue sirven *ara el sustento 0e la familia, 1 al fallecimiento 0el causante se reconoce a la viu0a una *ensi2n. !or lo /ue la Enti0a0 al no otorgarle la *ensi2n 0e viu0e estar+a 0iscriminan0o entre la Comuni0a0 0e Pienes 0e las Uniones 0e hecho 1 la Socie0a0 0e "ananciales 0el $atrimonio, a *esar /ue la Constituci2n vigente consi0era /ue la Comuni0a0 0e Pienes est5 su4eta al rJgimen 0e la socie0a0 0e gananciales. !ara el Triunal Constitucional en su E:!. N. >=><-?@@G-ATC en el fun0amento ;< se *o0r5 acce0er a una cci2n 0e m*aro cuan0oM B e En tanto el valor 0e igual0a0 material informa 0irectamente el 0erecho fun0amental a la *ensi2n, las afectaciones al 0erecho a la igual0a0 como consecuencia 0el 0istinto tratamiento Ben la le1 o en la a*licaci2n 0e la le1 /ue 0icho sistema 0is*ense a *ersonas /ue se encuentran en situaci2n i0Jntica o sustancialmente an5loga, ser5n susce*tiles 0e ser *rotegi0os me0iante el *roceso 0e am*aro, siem*re /ue el tJrmino 0e com*araci2n *ro*uesto resulte v5li0o.
En efecto, en tanto 0erecho fun0amental relacional, el 0erecho a la igual0a0 se encontrar5 afecta0o ante la ausencia 0e ases raonales, *ro*orcionales 1 o4etivas /ue 4ustifi/uen el referi0o tratamiento 0is+mil en el lire acceso a *restaciones *ensionarias. 8, De!ec$o a la (ensión El Triunal Constitucional en su E:!. N. >=><-?@@G-ATC ha cita0o en la STC @@G@-?@@=-I A @@G>-?@@=-I A @@@=-?@@G-I A @@@<-?@@GI A @@@-?@@G-I, acumula0os, &un0amento <= referi0o al 0erecho fun0amental a la *ensi2nM Vtiene la naturalea 0e 0erecho social -0e conteni0o econ2mico-. Surgi0o hist2ricamente en el tr5nsito 0el Esta0o lieral al Esta0o social 0e Derecho, im*one a los *o0eres *3licos la oligaci2n 0e *ro*orcionar las *restaciones a0ecua0as a las *ersonas en funci2n a criterios 1 re/uisitos 0etermina0os legislativamente, *ara suvenir sus necesi0a0es vitales 1 satisfacer los est5n0ares 0e la W*rocura eistencialX. 0em5s, /ue en 0icha sentencia se9ala en el fun0amento ;< el conteni0o 0el 0erecho a la *ensi2nM VB este Colegia0o *roce0e a 0elimitar los lineamientos 4ur+0icos /ue *ermitir5n uicar las *retensiones /ue, *or *ertenecer al conteni0o esencial 0icho 0erecho fun0amental o estar 0irectamente relaciona0as a Jl, merecen *rotecci2n a travJs 0el *roceso 0e am*aroM B c !or otra *arte, 0a0o /ue, como /ue02 0icho, el 0erecho fun0amental a la *ensi2n tiene una estrecha relaci2n con el 0erecho a una vi0a acor0e con el *rinci*io-0erecho 0e 0igni0a0 0 simismo, aun cuan0o, *rima facie, las *ensiones 0e viu0e, orfan0a0 1 ascen0ientes, no forman *arte 0el conteni0o esencial 0el 0erecho fun0amental a la *ensi2n, en la me0i0a 0e /ue el acceso a las *restaciones *ensionarias s+ lo es, son susce*tiles 0e *rotecci2n a travJs 0el am*aro los su*uestos en los /ue se 0eniegue el otorgamiento 0e una *ensi2n 0e sorevivencia, a *esar 0e cum*lir con los re/uisitos legales *ara otenerla.
Si ien es cierto /ue el Decreto Le1 se gu+a *or los fun0amentos 0e la Constituci2n 0e >;;, no ostante, esto no /uiere 0ecir /ue se 0ee 0e inter*retar la *retensi2n eclusivamente 0es0e la le1, cuan0o *or el contrario, en el Esta0o social 1 0emocr5tico 0e Derecho, es a *artir 0e la Constituci2n 0es0e 0on0e se inter*retan las 0em5s normas 0el or0enamiento. Dicho
comentario fue hecho
*or el Triunal
Constitucional en el fun0amento ?< 0e la STC N@G-?@@-!ATC, mientras /ue en los fun0amentos ? 1 ;@ 0e la misma consi0era /ueM V?. B el hecho 0e /ue el Decreto Le1 >@ sea una norma *reconstitucional, no significa /ue la Constituci2n vigente no sea el *ar5metro a4o el cual se 0ee a*licar tal 0ecreto le1. To0o lo contrario, tal norma, como cual/uier otra, 0ee ser inter*reta0a 1 a*lica0a toman0o en cuenta los 0erechos, *rinci*ios 1 valores recogi0os en la Carta &un0amental vigente. En consecuencia, es la norma 1 es*ec+ficamente su art+culo G;, el /ue ten0r5 /ue inter*retarse a la lu 0e los valores 1 *rinci*ios materiales 0el teto constitucional. ;@. De esta manera, al haerse consagra0o la *rotecci2n 0e la familia como man0ato constitucional, 1 sien0o /ue la uni2n 0e hecho es un ti*o 0e estructura familiar, /ue0a *or *recisar las concretiaciones 0e esta *rotecci2n 1 si es /ue en el *resente caso, la norma /ue regula el reconocimiento 0e la *ensi2n 0e viu0e se a0ecua a la Carta &un0amental.Y Cuestiones /ue finalian con este raonamiento /ue se encuentra en el fun0amento ; 0e la sentencia antes menciona0aM ;. En 0efinitiva, el art+culo G; 0el Decreto Le1 >@, visto a la lu 0el teto fun0amental, 0ee ser inter*reta0o 0e forma tal /ue se consi0ere al conviviente su*Jrstite como eneficiario 0e la *ensi2n 0e viu0e. Ello 0es0e luego, siem*re /ue se acre0iten los elementos f5cticos 1 normativos /ue acre0iten la eistencia 0e la uni2n hecho *or me0io 0e 0ocumentaci2n i02nea *ara ello. nte la eistencia 0e una sentencia 0e Reconocimiento 0e Uni2n 0e #echo entre CIRO $:I$ILINO CE%EDO LR 1 mi *ersona, 1
el hecho /ue no se me ha otorga0o la !ensi2n 0e %iu0e es *ruea suficiente /ue se me ha viola0o el 0erecho a la *ensi2n en su mo0ali0a0 0e acceso a la *ensi2n.
0, SENTENCIA DEL TC ;UE LE RES1UARDAN A LA DEMANDANTE: -
&un0amento ;< 0e la STC >=><-?@@G-!, *ulica0a en el 0iario oficial el !eruano el >? 0e )ulio 0e ?@@G, en 0on0e se9ala /ueM “ aun cuando a primera vista las pensiones de viude, orfandad y
ascendientes no forman parte del contenido a las prestaciones pensionarias si forman parte de %l, son susceptibles de protecci#n a trav%s del amparo los supuestos en $ue se deniegue una pensi#n sobrevivencia, a pesar de cumplirse los re$uisitos legales”. -
&un0amento ; 0e la STC N@G-?@@-!ATC, Caso )anet Rosas Dom+ngue “ en definitiva, el art*culo + del Decreto !ey /<<, visto a la lu
del texto fundamental, debe ser interpretado de forma tal $ue se considere al conviviente sup%rstite como beneficiario de la pensi#n de viude. Ello desde luego, siempre $ue se acrediten los elementos fBcticos y normativos $ue acrediten la existencia de la uni#n de hecho por medio de documentaci#n id#nea para ellos.” -
&un0amento 0e la STC N @??;-?@@-!ATC “(omando en cuenta lo expuesto en los fundamentos precedentes y al haberse acreditado la uni#n de hecho, este "olegiado entiende $ue en virtud del art*culo de la constituci#n, del art*culo +4C del "#digo "ivil, as* como del art*culo + del Decreto !ey /<<, cuya interpretaci#n es efectuada a la lu de la "onstituci#n, corresponde a la demandante $ue le sea
otorgada la pensi#n de viude, dentro de los alcances del istema 7acional de 0ensiones”
-
&un0amento 0el E:!. N. @<@-?@@-!ATC (anto la norma del art*culo - de la "onstituci#n como el art*culo +4C del "#digo "ivil, el reconocimiento de 9ni#n de echo da a lugar la comunidad de bienes $ue se sujeta al r%gimen de la sociedad de gananciales, pero ademBs la pareja se comportan como c#nyuges asumiendo finalidades, obligaciones y deberes semejantes a los del matrimonio y en el caso presente, el $ue fuera Fario "ama Firanda era la persona $uien ten*a a su cargo el mantenimiento del hogar y al fallecimiento de %l, las declaraciones jurisdiccionales de 9ni#n de echo y )nica heredera se ha establecido $ue doGa !u of*a Haca oto ha adquirido todos los derechos que como cónyuge le corresponde y la declaración de la Unión de Hecho sustituye a la Partida de Matrimonio; en tal razón le corresponde la pensión de viudez adem!s de considerar que las pensiones tienen la calidad de "ienes que integran la sociedad de gananciales porque sirven para el sustento de la #amilia y al #allecimiento del causante se reconoce a la viuda una pensión.
c, Comen.a!ios ace!ca #e la !esolución ue uso fin a la "-a a#minis.!a.i"a: La 3ltima resoluci2n *or el cual *uso fin la v+a a0ministrativa se9ala /ue los argumentos 0a0os *or el a0ministra0o solicitante, solo tienen efectos en esos *rocesos, *or lo /ue im*l+citamente le est5n 0an0o la o*ci2n /ue inicie un *roceso *or la v+a 4u0icial, lo cual acerar+a una *Jr0i0a 0e tiem*o ante la im*osiili0a0 0e e4ecutar el control 0ifuso en la v+a a0ministrativa *or lo /ue su *roceso ten0r+a un *rome0io 0e ; a9os mientras /ue en la ON! solo se 0emora unos cuantos meses, esto
generar+a gastos *or *arte 0el Esta0o al no utiliar una v+a totalmente i02nea /ue en la v+a 4u0icial.
VI,
CONCLUSIONES & RECOMENDACIONES >. Nuestro or0enamiento 4ur+0ico, estalece el control constitucional lo realia el Triunal Constitucional a travJs 0e control concentra0o 1 /ue son los 4ueces, /uienes a*lican el control 0ifuso, *or el cual se ina*lica una le1 en el caso concreto, *uesto Jsta contraviene lo estaleci0o en la Constituci2n. ?. La a0ministraci2n !3lica 0ee ce9irse al *rinci*io 0e legali0a0, m5s este *rinci*io ha i0o evolucionan0o en su conce*ci2n, *or lo cual en la actuali0a0 halar 0e *rinci*io 0e legali0a0, se asa en el res*eto 0e las le1es, Constituci2n 1 el Derecho Besto inclu1e las fuentes 0el Derecho. ;. Nuestro or0enamiento ha+a teni0o un avance en cuanto al *rece0ente 0el Caso Salaar 'arlen/ue, *or el cual los triunales a0ministrativos *o0+an ina*licar *ara un caso concreto una le1K *osteriormente se 0e42 sin efecto lo estaleci0o en el *rece0ente vinculante, uscan0o /ue se 4u0icialice los *rocesos a0ministrativos. =. En el tiem*o /ue estuvo vigente el *rece0ente vinculante no se efectu2 un control 0ifuso en la ma1or+a 0e las enti0a0es *3licas, 1 en las enti0a0es /ue se tiene conocimiento 0e la realiaci2n 0e control 0ifuso ha servi0o *ara *roteger 0erechos fun0amentales como el 0erecho 0e 0efensa, el 0ei0o *roceso, el *rinci*io 0e legali0a0. G. Zue vuelva en vigencia el control 0ifuso en los triunales a0ministrativos, con el *ro*2sito 0e garantiar los 0erechos fun0amentales en las v+as *revias generan0o una ma1or celeri0a0 en la resoluci2n 0e casos 1 una 0isminuci2n consi0erale en la carga *rocesal 0e los 4ueves es*ecialia0os en lo Contencioso 6 0ministrativo 1Ao 4ueces civiles, 0e*en0ien0o 0e la *rovincia en /ue se encuentre.
>, !ara realiar un a0ecua0o control 0ifuso *or *arte 0e la 0ministraci2n !3lica se 0ee ca*acitar a estas enti0a0es, 1 a la ve uscar un mecanismo *ara /ue igual /ue cuan0o los 4ueces realian control 0ifuso se eleva en consulta a la Sala.
Referencias maro, #eral0. B?@>>. La a*licaci2n 0el control 0ifuso en la a0ministraci2n *3lica, *revia a*licaci2n 0e la cuesti2n 0e inconstitucionali0a0. (esis para optar t*tulo de Abogado . LimaM Universi0a0 Nacional $a1or 0e San $arcos, &aculta0 0e Derecho 1 Ciencia !ol+tica. Recu*era0o el > 0e ferero 0e ?@>, 0e htt*MAAc1ertesis.unmsm.e0u.*eAitstreamAhan0leAc1ertesisA>>;Amaro[ch.*0fK4sessioni0\ @;ECP==;PCE;DC?GED>]se/uence\> &errer $ac-"regor, E., ^ Sanche, R. B?@>;. Control 0e constitucionali0a0 1 convencionali0a0. 'eformaD , >;.
u 'anasu*o, Lill1. B?@>?. EL CONTROL DI&USO EN SEDE D$INISTRTI% _Los triunales a0ministrativos *rotegen 0erechos fun0amentales] 'evista ur*dica del 0er)B>;?.
Lan0a, CJsar. B?@>>. 0osici#n en el istema de control y balance de poderes”. En 6rganiaci#n y Juncionamiento del (ribunal "onstitucional entre el Derecho y la 0ol*tica. LimaM !alestra
E0itores. $ORÓN, )uan Carlos. B?@@<. _Es ahora el !o0er E4ecutivo el guar0i5n in limine 0e la constitucionali0a0 0e las le1es] Luces 1 somras sore las consecuencias 0el *rece0ente Salaar 'arlen/ue. En !a defensa de la "onstituci#n por los tribunales administrativos. 9n debate a prop#sito de la jurisprudencia constitucional, "uadernos de anBlisis y cr*tica de la jurisprudencia constitucional B*5gs. G-G. LimaM !alestra.
TRIPUNL CONSTITUCIONL, E*e0iente N =?;-?@>?-ATC B?@>?. (u9iga, %icente. B?@>. Control 0ifuso en la 0ministraci2n !3lica en materia 0e Derechos #umanosM an5lisis 1 *osiili0a0 0e su e4ercicio en cum*limiento 0e las oligaciones internacionales 0el Esta0o !eruano`. (esis para optar t*tulo de Hachiller . re/ui*aM Universi0a0 Cat2lica 0e Santa $ar+a.