República Bolivariana de Venezuela Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universidad Yacambú Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Control e Interpretación Constitucional
Cabudare, Julio 2008
República Bolivariana de Venezuela Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universidad Yacambú Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Control e Interpretación Constitucional
Profesor: Prof. Juan Brando
Sección: MB08NOP
Adolys ------------------------------Deibis ------------------------------Ámbar ------------------------------Dayanna -------------------------------
Participantes: C.I.: xx.xxx.xx x C.I.: xx.xxx.xx x C.I.: xx.xxx.xx x C.I.: xx.xxx.xx x
Cabudare, Julio 2008 Introducción Actualmente existe en todo el mundo una gran toma de conciencia con respecto a los sistemas constitucionales, que funcionan en base al principio de supremacía supremacía Constitucional Constitucional.. Se puede observar observar que en muchos países en el ámbito Constitucional han involucrado otras normas de especial jerarquía que conforman el ordenam ordenamient ientoo constit constituci ucional onal,, en algunos algunos países países les ha dado dado por llamarl llamarlee Bloque Bloque Constitucional. En el caso muy especial especial de Venezuela enezuela el Derecho constitucional constitucional está vivo, y los venezolanos somos hábiles intérpretes de sus disposiciones que ajustamos según el saber y entender coloquial de quienes en cualquier lugar o ambiente se levantan como sabios jurisconsultos, en un país en que en los últimos tiempos se han dado unas circunstancias muy especiales que han hecho que el Derecho Constitucional ocupe una buena parte de las discusiones de la gente, desde nosotros que nos dedicamos a estudiar derecho, hasta quienes encuentran en cualquier tema una razón para una taza de café y una buena conversación, fuera del contexto ordinario del debat debatee polí políti tico co,, juri jurisp spru rude denci ncial al y acadé académi mico, co, las las decis decisio ione ness toma tomadas das por los los magistrados que conforman la Sala Constitucional del máximo tribunal de nuestros país se discuten en todos los ambientes y forman parte de la cotidiana controversia entre partidarios y detractores del actual régimen. En Venezuela a la luz de las circunstancias especiales que se han generado en los últimos tiempos no estamos ajenos al sentimiento constitucional y es así como en la Consti Constituc tución ión de 1.999, 1.999, se han encomen encomendad dadoo a la Sal Salaa Consti Constituc tucion ional al del TSJ funciones muy importantes dentro del denominado sistema Constitucional y sus funciones están claramente definidas en la CRBV. CRBV. Es así como en nuestro país se va afianzando un sistema constitucional dotado de un ámbito propio y orientado no solo a la acción dentro de una jurisdicción especial, sino también a propiciar el control y la interpretación constitucional por
parte de toda la sociedad en la búsqueda del respeto al sistema basado en la supremacía de la Constitución para lograr de esta manera un verdadero Estado de Derecho.
Control Constitucional Según el autor Govney “el control de la constitucionali constitucionalidad dad es de creación Británica, aun cuando los americanos le imprimieron a las instituciones coloniales una mayor y más expansiva aplicación que cualquier otro pueblo del mundo”. En Venez enezue uela la pode podemo moss deci decirr que que el orig origen en y evol evoluc ució iónn del del Cont Contro roll Constitucional se remonta a los artículos de la Constitución de 1.811, que trataban sobre la supremacía constitucional y la nulidad de las leyes contrarias al Texto Fundamental, pasando por el control político de las leyes provinciales, el inicio de la acción directa de inconstitucionalidad contra las leyes (Control Concentrado) en 1.858, la coexistencia del control concentrado y difuso desde el siglo XIX, y su consolidación hasta nuestros días. Origen del Control Constitucional en Venezuela En relación al origen de la jurisdicción Constitucional en Venezuela, nuestra primera Constitución creada en 1.811, consagró la supremacía constitucional en el Capítulo IX, artículo 227, estableciendo en el mismo que las leyes que se expidieran contra la Constitución “no tendrán ningún valor, sino cuando hubiesen llenado las condiciones requeridas para una justa y legítima revisión y sanción”. Quedando de esta manera establecido en nuestro primer texto fundamental la garantía de la nulidad de toda ley contraria a la Constitución. Podemos ver que resulta màs que evidente que desde 1.811 los jueces Venezolanos Venezolanos se encontraban enco ntraban facultados para apreciar la nulidad de las leyes inconstitucionales. De esta manera se inicia en nuestra historia, un período que ha sido llamado por por La Roche Roche de "con "contr trol ol impl implíc ícit ito", o", que va desd desdee 1811 1811 hast hastaa 1858, 1858, cuand cuandoo finalmente dicho control se consagra de manera aún más expresa. Sin embargo, la Constitución de 1811 estableció al mismo tiempo, de manera paralela, un sistema de control control pol políti ítico co de la constit constituci uciona onalid lidad ad de las leyes provin provincia ciales les,, a cargo cargo del Congreso. La Constitución de 1858 estableció por primera vez de manera expresa el control judicial objetivo de la constitucionalidad, asignándole el carácter de acción
popular, y atribuyéndole a la Corte Suprema la competencia para declarar "la nulidad de los actos legislativos sancionados por las Legislaturas provinciales a petición de cualquier ciudadano cuando sean contrarios a la Constitución" (artículo 133, ordinal 8). Sobresale así, la importancia de tres elementos: a) en primer lugar, la instauración de una acción (judicial) por vía principal, concentrada en la Corte Suprema de Justicia, atribuyéndole competencia para declarar la "nulidad" de actos contrarios a la Constitución; b) en segundo lugar, la consagración de una acción popular es decir, ejercida por "cualquier ciudadano" y c) en tercer lugar, el inicio del control de la constitucionalidad a partir de los actos legislativos (leyes) sancio sancionado nadoss por las legislativos (leyes) Legislaturas Legislaturas provinciale provinciales. s. Este hito establecido establecido por la Constitución Constitución de 1858 va a ser definitivo, en el desarrollo posterior de la justicia constitucional en Venezuela, pues si bien los dos primeros elementos permanecerán prácticamente invariables (el carácter de "acción judicial" y de "acción popular"); el tercer elemento, referido a los actos objeto obj eto de contro control,l, irá evoluc evolucion ionando ando ampliá ampliándos ndosee a otros otros actos actos legisl legislati ativos vos y ejecutivos, hasta culminar con la inclusión del control de todos los actos estatales. Es importante señalar, que la Consti Constituc tución ión venezol venezolana ana de 1858 1858 fue la primera primera en consagrar el control judicial concentrado de la constitucionalidad de las leyes.
Noción de Control Constitucional El Control Constitucional es absolutamente necesario para que se cumpla el Principio de Supremacía Constitucional. Para que su vigencia quede garantizada es necesario que exista un órgano facultado a realizarlo mediante procedimientos que confronten normas, actos, disposiciones...con la Constitución. Ante la presencia de conf confli lict ctos os entr entree ello elloss que que vuln vulner eren en la Cons Consti titu tuci ción ón podr podrán án ser ser decl declar arad ados os inconstitucionales. Se ve claramente la interdependencia " control – supremacía". El menci menciona onado do prin princip cipio io concl concluy uyee que que las las norm normas as y los los acto actoss infr infract actor orio ioss de la Constitución son inconstitucionales y es por eso que la doctrina de la supremacía forja de inmediato el control constitucional como mecanismo que confrontando normas y actos con la Constitución, verifica si están o no de acuerdo con ella y en caso de no estarlo los declara inconstitucionales. Poco vale el principio si no se plani planific ficaa una magistr magistratu atura ra consti constituci tucional onal que opere opere como como órgano órgano de control control y
procesos constitucionales para que se haga efectiva la superioridad de la Constitución que haya sido infringida por normas y actos de los poderes constituidos. El control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de las leyes y de los actos del Estado o de los particulares a la supremacía de nuestra ley fundamental. Existen diversas clasificaciones atendiendo a diversos criterios. La rama del Derecho especializada en este estudio es el Derecho Procesal Constitucional Definición de Control Constitucional El Control Constitucional es un mecanismo que consiste en verificar si las leyes contradicen a la Constitución por el fondo o por la forma. El control de la legalidad tiene la misma finalidad respecto a las normas de inferior jerarquía. Además, el control de la constitucionalidad y de la legalidad de las normas jurídicas comprende también la protección de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución. El control constitucional, se puede llevar a cabo de muchas maneras. Pero el concepto de control constitucional puede involucrarse dentro de un concepto más amplio, que es el de defensa de la Constitución. Hay muchas maneras de hacer un control. Por ejemplo, el Presidente de la República al vetar una ley puede decir que es inconstitucional y está usando un mecanismo de control constitucional. Y esto es evidente. Ahora, en sentido estricto, el control se hace fundamentalmente a través del Poder Judicial, en los casos que la Constitución y la ley lo establecen, y en forma más calificada, a través de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Órgano que Ejerce el Control Constitucional en Venezuela Venezuela La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 334 y 335, el rol de la jurisdicción constitucional, el cual es, garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales. Del estudio del artículo 344 podemos observar que este establece que todos los jueces o juezas de la República están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución y el
respeto de la misma. Y en el artículo 335 se atribuye a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el carácter de ser el máximo y último intérprete de la Constitución y, sobre esta base, le encomienda la función de velar por la uniforme interp interpret retaci ación ón y aplica aplicació ciónn de las normas normas consti constituc tucion ionale ales. s. En el artícu artículo lo 336 establece claramente las atribuciones de la Sala Constitucional. El Control Difuso y Concentrado de la Constitución Doctrinariamente y en la práctica existen dos sistemas de control de la constitucionalidad y legalidad de las normas jurídicas, según sea el órgano al cual la Consti Constituc tución ión encarg encargue ue dicho dicho cometi cometido. do. Uno de ellos ellos se denomin denominaa CONTROL CONCENTRADO porque porque se crean crean órgano órganoss constit constituci ucional onales es con la especí específic ficaa finalidad de ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes; y, el otro sistema se llama CONTROL DIFUSO, DIFUSO, porque cualquier operador del derecho, en caso de conflicto entre una norma de superior jerarquía con otra de inferior jerarquía, debe preferir la primera al resolver un caso concreto. Por su origen, al primer sistema se le llama austriaco o europeo y al segundo americano. Con la evolución de los sistemas de control, diversas Constituciones, entre ellas la nuestra, establecen ambos sistemas, puesto que no son incompatibles, no obstante que difieren en cuanto a sus efectos, pues en el sistema concentrado la sentencia que declara la inconstitucionalidad de la ley deroga la ley inconstitucional; mientras que en el sistema americano o difuso el órgano que debe resolver, que puede ser el órgano jurisdiccional, desaplica la ley inconstitucional al caso concreto del que está conociendo, pero la norma queda vigente. Control Difuso La esencia del método difuso de control de constitucionalidad radica en la noción de supremacía constitucionalidad y en su efectiva garantía, en el sentido de que si hay actos que colinden con la Constitución, ellos son nulos y como tales tienen que ser considerados por los tribunales, los cuales son, precisamente, los llamados a aplicar las leyes.
Teniend eniendoo en cuenta cuenta lo anteri anteriorm orment entee expresa expresado, do, es posibl posiblee elabor elaborar ar un concepto de Control Difuso. El signi signifi ficad cadoo de Cont Control rol Difu Difuso so es el de una facu facult ltad ad cons consti titu tuci cion onal al conce concedi dida da a los los órga órganos nos reves revesti tidos dos de pote potest stad ad juri jurisd sdic icci ciona onall para para revi revisa sarr la constitucio constitucionalida nalidadd de las normas, haciendo prevalecer la Constituci Constitución ón sobre la ley y ésta sobre cualquier otra norma de rango inferior. inferior. Al estudiar nuestra Constitución podemos ver que la misma establece en el artículo 344, el control difuso de la Constitucionalidad.
Control Concentrado Contrariame Contrariamente nte al método método difuso, el método método concentrado concentrado de control control de la constitucionalidad se se caracteriza por el hecho de que el ordenamiento constitucional confier confieree a un solo órgano órgano estatal estatal el poder poder de actuar actuar como juez constitu constitucio cional nal,, generalmente generalmente respecto respecto de ciertos ciertos actos estatales estatales (leyes (leyes o actos de similar similar rango dictad dictados os en ejecuci ejecución ón direct directaa de la Consti Constituci tución) ón),, en general general con potestad potestad para anularlos. anularlos. Excepcionalme Excepcionalmente, nte, en en algunos algunos casos, casos, como sucede en Venezuela, enezuela, el control de la constitucionalidad que ejerce el Tribunal Tribunal Supremo de Justica Justica a través de la Sala Constitucional no sólo sólo se refiere a las leyes y demás actos de rango legal, sino materialmente a todos los actos estatales, lo que lo hace único en el mundo. Nuestra Constitución en su artículo 335 faculta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para ejercer el Control Concentrado de la Constitucionalidad en nuestro país. Interpretación Constitucional La interpretación constitucional ha de orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales cons consti tituy tuyen en la base base del rest restoo del orde ordena nami mient entoo jurí jurídi dico. co. De una una deter determi minad nadaa interpretación de la Constitución, pueden ser expulsadas del sistema jurídico de un país algunas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de interpretarlas conforme
a los preceptos constitucionales. Esto puede originar asimismo la inconstitucionalidad de otras normas que encuentren en conexión con tales leyes. Órgano Competente para la Interpretación de las Normas Constitucionales La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estable en el artículo 335 que el órgano facultado para la interpretación de la Constitución es la Sala Constituciona Constitucionall del Tribunal Tribunal Supremo de Justicia, Justicia, a la par que establece que las interpretaciones de la Sala Constitucional, son vinculantes para las otras Salas del TSJ y para los demás tribunales y ciudadanos de la República. Métodos para la Interpretación Constitucional Son Son dive divers rsos os los los méto método doss o sist sistema emass de inte interp rpre reta taci ción ón que que puede puedenn ser ser utilizados en el caso de la norma Constitucional, estos se pueden dividir de la siguiente forma: Según la fuente: Interpreta Interpretación ción Autentica Autentica:: Este Este sistem sistemaa de interp interpret retació aciónn llamad llamadoo ✔ también “por vía de autoridad”, consiste en aquella que proviene del órgano al cual la Constitución le confiere dicha facultad. Interpretación Doctrinaria: Doctrinaria: Es la que hacen los juristas juristas en sus obras ✔ al analizar el contenido y los alcances alcance s de las normas. Interp Interpret retaci ación ón Jud Judici icial al:: Es aquel uella que realizan zan los jueces ces y ✔ magistrados de la órbita de su función. En el caso concreto de la Interpretación Constitucional es entonces la que realiza el órgano u órganos competentes para ello. Según los métodos empleados: Interpretación Literal: Literal: Este sistema consiste en asignar a las palabras ✔ empleadas en las normas constitucionales el significado exacto que dicho dichoss voca vocabl blos os ti tiene enenn en el leng lenguaj uajee ordi ordinar nario io,, confo conform rmee a las las definiciones que de ella se den en los diccionarios, o en el lenguaje técn técnic icoo-ju jurí rídi dico co usua usualm lmen ente te util utiliz izad adoo en la resp respec ecti tiva va área área del del conocimiento.
✔
Interp Interpret retaci ación ón Sistem Sistemáti ática ca:: Este pued uede ser definido como la compar comparaci ación ón que se hace de determ determina inada da norma norma con el texto texto de la Carta Fundamental, considerando este como un todo.
Según la amplitud y la eficiencia: Interpreta Interpretación ción Restrictiva Restrictiva:: Esta consiste en entender y aplicar las ✔ normas en un sentido más limitado o reducido. Interpretación Extensiva: Extensiva: Busca entender y utilizar en el sentido más ✔ amplio posible de la norma. Interp Interpret retaci ación ón Analóg Analógica ica:: Con Con ell ella se bus busca que que el inté intérrpret pretee ✔ establezca la semejanza entre un caso claramente cubierto por la norma y otro no previsto por ella. Según los antecedentes: Interpreta Interpretación ción Política Política:: Hace particular énfasis en los valores o ✔ sent sentid idoo pol polít ític icoo de la Cons Consti titu tuci ción, ón, los los cuale cualess sirv sirven en de guía guía al intérprete para resolver los asuntos de índole constitucional que le han sido sometidos, aunque sin excluir los métodos de la hermenéutica jurídica. Interpreta Interpretación ción Evolutiva Evolutiva:: Es aquella que refleja las condiciones ✔ socioeconómicas y políticas que se viven al momento de su aplicación. Interpreta Interpretación ción Teleológica eleológica:: Este Este méto método do se ins inspir pira en el fin fin ✔ perseguido por la norma Constitucional.
Conclusión Corresponde destacar en primer plano, la posición que ocupa en el Derecho la Constitución como Ley Suprema y tener en cuenta que ella es un pacto, donde confluyen lo político y lo jurídico y que el Estado de Derecho Significa la primacía de la Constitución. La Constituci Constitución ón no obtiene efectividad efectividad a través través de conductas espontáneas de los agentes gubernamentales y de los particulares, su propia fuerza normativa tiende a conducir y movilizar un aparato instrumental garantista para instar a su defensa, a su acatami acatamient ento, o, a su efectivid efectividad, ad, o en últim últimoo caso caso a la sanción sanción y reparac reparación ión de su transgresión, esto es lo que llamamos Control Constitucional. En cuanto a la Interpretación Constitucional podemos decir que la misma impl implic icaa el dar dar un sent sentid idoo a los los prece precept ptos os cont conten enid idos os en la Ley Funda Fundame ment ntal al,, orientados mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho