En el presente artículo, se busca analizar si es viable que los tribunales administrativos realicen el control difuso, partiendo del control constitucional y el principio de legalidad, puest…Descripción completa
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En este artículo se estudia el ejercicio del control difuso de constitucionalidad en México, bajo un esquema pragmático que por principio de cuentas, se ubica en el campo de la Defensa Constitucion...Full description
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LIBRO DE SISTEMA DIFUSO EN ARDUINO EJEMPLOS Y PROGRAMACIONFull description
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Descripción: LABORATORIO MECÁNICA DE SUELOS I, IIO354 INFORME LABORATORIO Nº 04 CONTROL DE COMPACTACIÓN DENSIDAD RELATIVA Y PROCTOR MODIFICADO
SISTEMAS CONCENTRADO Y DIFUSO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
SUMARIO: I. II. III. III. IV. IV. V. VI. VII. VII. VIII. VIII. I$.
Plan Plante team amie ient nto o del del prob proble lema ma.. . Concept Concepto o de control control de constit constitucio ucionali nalidad dad concent concentrado rado y contr control ol difuso. difuso. . Exp Expli lic cació ción hi histó stórica rica.. . Simili Similitude tudes s y diferenc diferencias ias entre entre los dos modelos modelos instituci institucional onales. es. Varieda riedad d de de sist sistema emas s vige vigente ntes s en en Lati Latinoa noamr mrica ica.. . El El de derec recho su supran ranacio cional. al. . La La fun funci ción ón de los los !ue !uece ces s en en amb ambos os sist sistem emas as.. . La Corte Corte Suprem Suprema a de "usti "usticia cia de la la #ació #ación n en en el derec derecho ho compa comparad rado o y su configuración como tribunal constitucional por medio de la !urisprudencia . Conclusión
I.
PLANT LANTE EAMI AMIENT ENTO DE DEL PRO PROBL BLEM EMA A El control de constitucionalidad constituye la principal herramienta del cont control rol del del pode poderr estata estatal% l% un presu presupue puesto sto b&sic b&sico o del del e'uil e'uilibr ibrio io de
poderes poderes y una garant(a garant(a de la supremac supremac(a (a constitu constitucion cional. al. )e ah( la importancia de determinar los l(mites con 'ue debe ser e!ercido% dado 'ue un exceso o defecto alterar(a a'uellas caracter(sticas. La simplificación como opuestos de los sistemas concentrado y difuso de control de constitucionalidad no es del todo correcta% por'ue m&s all& all& de las difere diferenc ncias ias teóric teóricas as o conce conceptu ptual ales% es% en la realid realidad ad y al resolver resolver cuestion cuestiones es y controve controversias rsias%% existe existe una aproxima aproximación ción de la pr&ctica y la !urisprudencia constitucional% y una aproximación en los efectos de las sentencias. Es decir 'ue entre !ueces constitucionales y tribunales constituciona* les no hay diferencias insalvables.
II. II.
CONC CONCEP EPTO TO DE CON CONTR TROL OL DE DE CONS CONSTI TITU TUCI CION ONAL ALID IDAD AD CONCENTRADO Y CONTROL DIFUSO
El significado de Control )ifuso es el de una facultad constitucional concedida a los los órga órgano nos s reve revest stid idos os de pote potest stad ad !uri !urisd sdic icci cion onal al para para revi revisa sarr la constitucionalidad constitucionalidad de las normas% haciendo prevalecer prevalecer la Constitución Constitución sobre la ley y sta sobre cual'uier otra norma de rango inferior.
El cont control rol conce concentr ntrad ado o de la const constitu itució ción n es la facul facultad tad conte contenid nida a en un determinado órgano !ur(dico de aplicar +o en su caso inaplicar, o interpretar la constitucionalidad de sus actos o de los a!enos% 'ue sólo pertenece a una autoridad y 'ue no comparte con otras m&s. Esta es la tesis mayormente suscrita por el Poder "udicial -n tribu tribunal nal o corte corte const constitu itucio ciona nall es a'uel a'uel órgan órgano o 'ue 'ue tiene tiene a su cargo cargo%% princi principal palme mente nte%% hacer hacer efecti efectiva va la primac primac(a (a de la Consti Constitu tució ción. n. ien iene e la atrib atribuci ución ón de revisa revisarr la adec adecua uació ción n de las leyes leyes y even eventua tualme lmente nte de los proy proyec ecto tos s de ley ley y los los decr decret etos os del del Pode Poderr E!ec E!ecut utiv ivo o a la Cons Consti titu tuci ción ón%% reali/ando un examen examen de constitucionalid constitucionalidad ad de tales actos. Pero Pero asimismo y en general% la tarea del ribunal Constitucional incluye resolver conflictos de car&cter constitucional% como la revisión de la actuación del Poder Legislativo% la protección de los derechos derechos fundamentales y la distribución de competencias competencias entre los poderes constituidos. Existen sistemas pol(ticos% donde no hay !ueces sino organismos especiales 'ue traba!an antes de la sanción de las leyes% e!erciendo un control a priori% de alcance general y sin otra relación 'ue el an&lisis de la legalidad constitucional% y sistemas !urisdiccionales 'ue reconocen opciones diversas. Los dos modelos institucionales primarios del derecho occidental presentan diferencias sustanciales en cuanto al órgano encargado de e!ercer el control de constitucionalidad. a, Por Por un lado lado est& el es'uem es'uema a de revisi revisión ón !udici !udicial al o !udici !udicial% al% por el cual se de!a en manos manos de los !ueces 'ue integr integran an el Poder "udicial "udicial la tarea de inte interp rpre reta tarr y apli aplica carr la ley ley en el caso caso conc concre reto to%% resp respet etan ando do en sus sus sente sentenci ncias as el princi principi pio o de la supre supremac mac(a (a const constitu itucio cional nal.. Este Este sistem sistema a denominado difuso confiere a todos los !ueces la tarea de control. 0 sea 'ue todos los !ueces son !ueces de legalidad y de constitucionalidad. constitucional idad. b, Pero% Pero% aparece% aparece% adem&s% adem&s% en 1mri 1mrica ca un tercer modelo% modelo% 'ue 'ue instala instala dentro dentro del Poder Poder "udici "udicial al a !ueces !ueces especiali especiali/ad /ados os 'ue% 'ue% actuand actuando o como sala sala dentro del ribunal Supremo% como corte independiente% o aun situando en el m&xi m&ximo mo órga órgano no de !ust !ustic icia ia naci nacion onal al la func funció ión n de con control trolar ar la constitucionalidad% decide 'ue sea un 2nico organismo el 'ue tenga la palabra palabra final final sobre sobre la interpre interpretaci tación ón constitu constitucion cional% al% aun permitie permitiendo ndo el control difuso de los !ueces comunes. La otra diferencia sustancial entre ambos sistemas se refiere a los efectos de las decisiones. En principio3 a, las decision decisiones es de los tribuna tribunales les constitu constitucion cionales ales tienen efectos efectos erga omnes omnes +y en mucho muchos s casos casos la ley decla declarad rada a incon inconsti stitu tucio ciona nall 'ued 'ueda a derogada% actuando el tribunal como un legislador negativo,%
b, Las decisiones de los !ueces en el sistema difuso sólo tienen efectos inter partes% aun'ue pueden llegar a constituir un precedente con fuer/a diversa seg2n el caso. )esde el punto de vista teórico% la diferencia entre un tribunal constitucional y uno ordinario consiste en 'ue% si bien ambos generan y aplican derecho% el segundo segundo sólo origina origina actos actos individu individuales ales%% mientras mientras 'ue el primero% primero% al aplicar la Constitución a un acto de producción legislativa y al proceder a la anulación de la norma constitucional% no elabora sino 'ue anula una norma general% reali/a un acto contrario a la producción !ur(dica. 4elsen sosten(a 'ue la función del tribunal constitucional constitucional no es una función pol(t pol(tica ica sino sino !udici !udicial% al% como como la de cual' cual'ui uier er otro otro tribu tribunal nal%% aun' aun'ue ue tiene tiene matices 'ue lo distinguen. El ribunal Constitucional no en!uicia hechos concretos sino 'ue se limita a controlar la compatibilidad compatibilidad entre dos normas igua igualm lmen ente te abst abstra ract ctas as la Cons Consti titu tuci ción ón y la ley ley elim elimin inan ando do la norm norma a incompatible con la norma suprema mediante una sentencia constitutiva. Para 4elsen 4elsen el Poder Legislativo Legislativo se ha ha dividido en dos órganos3 órganos3 uno% el Parlamento% Parlamento% titular titular de la iniciativa iniciativa pol(tica% pol(tica% 'ue es el legislador legislador positivo% positivo% otro% el tribunal constitucional% 'ue elimina para mantener la coherencia del sistema las leyes 'ue no respetan el marco constitucional
III. II.
EXP EX PLICA LICAC CIÓN IÓN HISTÓ ISTÓRI RICA CA
Las diferencias entre los dos modelos institucionales se deben a las distintas circunstancias circunstancias históricas y a las diferentes diferentes filosof(as pol(ticas 'ue imperaron en los Estad Estados os -nido -nidos s y en Europ Europa a en los momen momentos tos en en 'ue stos stos fuero fueron n dise5ado dise5ados% s% 'ue evidenc evidenciaba iaban n una distinta distinta organi/a organi/ación ción del Estado% Estado% y% muy especialmente% un distinto órgano en 'uien depositar la confian/a6desconfian/a.
En los Estados -nidos% exist(a desconfian/a en el Parlamento opresor% 'ue hab(a dictado las leyes con 'ue eran so!u/gados antes de la independencia. )e ah( 'ue la confian/a se depositó en los !ueces. La gran confian/a 'ue exist( exist(a a en los los !ueces !ueces llevó a atrib atribuir uirles les el pode poderr de e!erce e!ercerr el contro controll de cons consti titu tuci cion onal alid idad ad como como medi medio o para para man mantene tenerr la supr suprem emac ac(a (a de la Constitución. La revisión !udicial surgió por la necesidad de limitar el poder de las legisl legislatu aturas ras 'ue 'ue sólo sólo repres represen entab taban an los los inter interese eses s de 7las 7las mayor( mayor(as as circunstanciales% irracionales y apasionadas8% en per!uicio de las minor(as. La revisión !udicial o !udicial es la doctrina de acuerdo a la cual la actividad de los poderes poderes Legislativo Legislativo y E!ecuti E!ecutivo vo est&n est&n su!etas su!etas al escrutin escrutinio io !udicial. !udicial. Los !ueces 'ue ostentan este poder pueden invalidar actos del Estado 'ue encuentran incompatibles con la autoridad suprema de la Constitución. Esta revisión es un e!emplo del funcionamiento de la separación de poderes en un sistema en el cual el !udicial es uno de los poderes del Estado o ramas del gobierno de un Estado.
IV. IV.
SIMI SIMILI LITU TUDE DES S Y DIFER DIFEREN ENCI CIAS AS ENT ENTRE RE LOS LOS DOS DOS MOD MODEL ELOS OS INSTITUCIONALES
La evolución ha dado lugar a algunas novedades modificatorias de la proposición primigenia. 1un'ue 1un'ue esto no significa 'ue hayan de!ado de ser lo 'ue son% ni 'ue hayan perdido sus caracter(sticas b&sicas% pese a las diferencias% los sis* temas de control de constitucionalidad ya no son tan puros% son
poros porosos% os% y en su largo largo desar desarrol rollo lo han han ido suscit suscit&n &ndo dose se difere diferente ntes s cambios y transformaciones e influencias rec(procas La doctrina encuentra una aproximación entre ambos sistemas y ad* vierte cómo algunos de los principios particulares particulares de uno se trasladan o aplican en el otro. Por e!emplo% la generalidad y abstracción del ribunal Constitucional se abandona en Italia% donde la intervención deviene incidental y para re* resolver resolver un caso concreto. concreto. En Espa5a% Espa5a% inclusive% inclusive% la posibili posibilidad dad del amparo constitucional trae cierta ordinari/ación a la función de controlar la constitucionalidad de las leyes% hasta el punto de provocar ciertas friccion fricciones es entre entre las potesta potestades des del ribu ribunal nal Supremo Supremo y el ribu ribunal nal Constitucional El llamado modelo americano 'ueda confinado al sistema constitucional de Estados -nidos de 1mrica y 1rgentina. En el resto de los pa(ses se han ido dando sistemas mixtos% y con m2ltiples variantes% pues salvo los principales pa(ses creadores de los modelos originales% originales% los mix* tos se han formado por imitación o recepción de los otros sistemas% y como cada pa(s tiene su propia realidad% resultan recogiendo recogiendo aspectos de esta 2ltima y dando nacimiento a sistemas bastante diferenciados. 9 aparecen tribunales constitucionales de 2ltima instancia interrelaciona* dos con el actuar difuso de la !usticia com2n
V.
VARIEDAD DE SISTEMAS VIGENTES EN LATINOAMÉRICA
En diversas variantes se ha establecido establecido el mtodo concentrado concentrado de con* trol de consti constitu tucio ciona nalid lidad ad de las leyes% leyes% atribu atribuy ynd ndose ose en gene general ral%% pode poder r anulatorio en algunos pa(ses erga omnes: por inconstitucionalidad% a las cortes supremas de !usticia o a tribunales constitucionales. 1un'ue no es as( siempre% pues en algunos casos% la decisión de la Corte Suprema 'ue e!erce el control concentrado sólo tiene efectos entre partes Por ello% el sistema concentrado de control de la constitucionalidad% aun cuan cuando do sea sea gene general ralmen mente te simila similarr al 7mode 7modelo lo europ europeo eo88 de tribu tribuna nales les constitucionales constitucionales especiales% no implica necesariamente necesariamente la existencia de un
ribun ribunal al Constitu Constitucion cional al especia especial% l% concebi concebido do fuera fuera del Poder Poder "udicial. "udicial. La experiencia latinoamericana de control concentrado de la constitucionalidad as( lo demuestra% pues en general han sido las cortes supremas de "usticia las 'ue lo han e!ercido y en los casos en los cuales se ha atribuido a tribunales tribunales constitucionales constitucionales el e!ercicio del del control% stos est&n est&n dentro del Poder "udicial con pocas excepciones Es decir% 'ue el poder de declarar la nulidad por inconstitucionalidad inconstitucionalidad de las leyes y dem&s actos de e!ecución directa de la Constitución puede ser e!ercido por la Corte Suprema de "usticia en forma exclusiva o por la propia Corte Suprema o un ribunal Constitucional en un sistema mixto integral% 'ue adem&s de control concentrado admite el control difuso de la const constitu itucio cional nalid idad. ad. En 1mri 1mrica ca Latin Latina a el contro controll conce concent ntrad rado o se ha configurado configurado en esas dos formas. 1dem&s 1dem&s existe una tercera forma de con* trol concentrado 'ue e!ercen en forma paralela y exclusiva tanto la Corte Suprema de "usticia como un ribunal Constitucional.
Bolivia
;olivia tiene historia de control de constitucionalidad pues ya en <=>< se creó el Conse!o de Estado con funciones de control pol(tico% pasando en <=?< a ser !urisdiccional ba!o el modelo americano de supremac(a de la Constitución y control difuso por parte de todos los !ueces y tribunales. En la Cons Consti titu tuci ción ón apro aproba bada da en <@@A <@@A surg surgió ió la figu figura ra del del ribun ibunal al Constitu Constitucion cional% al% órgano órgano destina destinado do a e!ercer e!ercer el control control concent concentrado rado de la constitu constitucion cionalid alidad ad en ese pa(s% pa(s% aun'ue aun'ue operativ operativame amente nte empe/ó empe/ó a fun clonar en <@@@. Este tribunal se creó como parte del Poder "udicial% pero con independencia de todo poder constituido. Buedó desactivado Por vacancias a partir de noviembre DD. La Consti Constituc tució ión n Pol(t Pol(tica ica del del estad estado o del del de febrer febrero o de DD@ DD@ creó creó el ribun ribunal al Constitu Constitucion cional al Plurinac Plurinaciona ionall 'ue vela por la supremac supremac(a (a de la Constitución% Constitución% e!erce el control de constitucionalidad constitucionalidad y precautela precautela la respeto y la vigencia de los derechos y garant(as constitucionales. Fue ratifi* cada el G de enero de DD@ mediante referndum popular.
Las Las magist magistrad radas as y los magist magistrad rados os del del ribu ribuna nall Const Constitu itucio ciona nall Pluri* Pluri* nacional se eligen eligen mediante sufragio sufragio universal y el tribunal forma parte parte de la función !udicial. Son atribuciones del ribunal Constitucional Plurinacional% adem&s de las establecidas en la Constitución y la ley y entre otras% conocer y resolver % en un sistema concentrado de 2nica instancia% los asuntos de puro derecho sobre sobre la inconsti inconstituci tucional onalidad idad de leyes% leyes% estatuto estatutos s autonómi autonómicos% cos% cartas cartas org&nica org&nicas% s% decreto decretos s y todo todo gnero gnero de orden ordenan/ an/as as y resoluci resolucione ones s no !udiciales. Si la acción es de car&cter abstracto% abstracto% sólo podr&n interponerla interponerla la presidenta o presidente de la Hep2blica% senadoras y senadores% diputadas y diputados% legisladores% legisladoras y m&ximas autoridades e!ecutivas de las entidades territoriales territori ales autónomas. 1simismo conoce en el control previo de constitucionalidad constitucionalidad en la ra* tificaci tificación ón de tratado tratados s internac internaciona ionales les y la constitu constitucion cionalid alidad ad del procedi* procedi* miento de reforma parcial de la Constitución. Por otra parte% toda persona individual o colectiva afectada por una norma !ur(dica contraria a la Constitución tendr& derecho a presentar presentar la 1cción de Inconstitucionalidad% de acuerdo con los procedimientos es tablecidos por la ley. La sentencia 'ue declare la inconstitucionalidad de una ley% decreto o cual'ui cual'uier er gnero gnero de resolució resolución n no !udicial% !udicial% hace hace inapli* inapli* cable cable la norma norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos. * dad% popular y de cumplimiento. Las decisiones y sentencias del ribunal Constitucional Plurinacional son de car&cter vinculante y de cumplimiento obligatorio% obligatorio% y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
Brasil
El control de constitucionalidad brasile5o combina el mtodo difuso con el concentrado% estando el Supremo ribunal Federal en la c2pula de la !urisdicción constitucional. constitucional. Surgido Surgido con el nacimiento de la Hep2blica% Hep2blica% en <==@% sucedió al Supremo ribunal de "usticia de la poca imperial% aun'ue su predecesor carec(a de tales facultades. Fue la reforma constitucional de <@?G la 'ue introdu!o la primera forma de control concentrado a propuesta tan sólo del Procurador eneral de la Hep2blica% m&s la modificación de <@== amplió notoriamente el instituto% 'ue recibió continuas adiciones en constituciones seg2n texto de <@@> y leyes de <@@@% hasta llegar a ser vinculante. Es competencia del Supremo ribunal Federal% principalmente% la ga* ranita de la Constitución. En ;rasil% todo !ue/ tiene el poder*deber de negar la aplicación de una ley inconstitucional. inconstituc ional. J&s precisamente% todos los !ueces tienen el deber de verificar si la ley% aplicable necesariamente para la re* solución del litigio% es constitucional o no. 1s(% el !ue/ posee la in* convenc(a de
apreciar la cuestión constitucional de forma incidental en el caso concreto% aun'ue la cuestión constitucional no haya sido invocada por la parte. Por lo tanto% cuando la alegación de inconstitu* cionalidad no se hace% la aplicación de la ley por el !ue/ significa la admisión de su constitucionalidad. 1l lado del del sistema de control control difuso% existe existe el sistema sistema de con* con* trol concentrado% e!ercido mediante acción directa ante el Supremo ribunal Federal% en el cual la decisión 'ue declara la inconstitu* cionalidad de la ley tiene el efecto de vincular a todos los órga* órga* nos !udiciales% adem&s de los órganos de la 1dministrac 1dministración. ión. Si el !ue/ o el tribunal% ante el caso concreto% no obedece la decisión de inconstitucionalidad% inconstituci onalidad% cabe 7reclamación8 al Supremo ribunal Federal% en tanto el proceso% en el 'ue fue proferida la decisión 'ue no atendió el pronunciamiento del Supremo% no se haya extinguido. Pero la su!eción del !ue/ ordinario sólo tiene sentido cuando% en el momento en el 'ue pende el caso concreto% la decisión de inconsti tucionalidad ya fue proferida. Si% cuando el !ue/ singular debe e!ercer su poder*deber de control de la constitucionalidad% constitucionali dad% no hay decisión del Supremo ribunal Federal% no hay ninguna vinculación. La deci* sión de inconstitucionalidad% declarada por el Supremo ribunal por ra/ones de seguridad !ur(dica y con el voto de dos terceras par* tes de sus miembros% el Supremo ribunal puede definir el momento temporal a partir del cual la decisión de inconstitucionalidad produ cir& sus efectos: no tiene efecto retroactivo capa/ de afectar la cosa !u/gada. . Perú
En Per2 coexisten el modelo americano y el modelo europeo% pero sin me/clarse% deformarse ni desnaturali/arse. Se prev simult&neamente un control !udicial difuso para el caso concreto% y un control concentrado en manos de un tribunal ad hoc 'ue en acción abstracta puede expulsar del sistema !ur(dico las normas incompatibles con la Constitución del pa(s. 9 esto% 'ue no es frecuente% tiene su partida de nacimiento en la Constitución peruana de <@@% reiterada en la vigente Carta de <@@>. En <@@ se elevó por ve/ primera primera a nivel constitucional el precepto de la preferencia 'ue todo !ue/ deb(a otorgar a una norma superior sobre cual'uier otra de menor rango. Es decir% el control difuso. Pero al mismo tiempo% por temor a la poca iniciativa del Poder "udicial% se creó% al mar* gen y fuera del Poder "udicial% un órgano autónomo% no profesional% 'ue no era instancia% y 'ue segu(a el sistema concentrado europeo. Fue crea* do as( el ribunal de arant(as Constitucionales% de car&cter permanente. Las competencias de este tribunal eran tan sólo dos3
<. Conocer en casación casación las resoluciones resoluciones denegatorias denegatorias de los h&beas h&beas corpus y amparo% agotada la v(a !udicial. . Conocer en instancia 2nica la acción de inconstitucionalidad inconstitucionalidad.. Como puede apreciarse% era el modelo europeo incorporado a un sistema !ur(dico 'ue conservaba el sistema difuso% sin cru/arse con l% ya 'ue el Poder "udicial reten(a el conocimiento y defensa de todos los derechos fundamentales por medio del h&beas corpus y el amparo +tan sólo conoc(a en casación el tribunal de garant(as constitucionales y en caso de resoluciones denegatorias, y el mismo Poder "udicial manten(a el control difuso y de inaplicación de normas. 1s(% la !urisdicción !urisdicción constitucion constitucional al se e!erc(a e!erc(a en forma forma paralela por dos entes distintos% 'ue nada ten(an 'ue ver entre s(% salvo la eventual coincidencias en a'uellas garant(as constitucionales constitucional es 'ue no fuesen acogidas por el Poder "udicial% y 'ue entonces pasaban en casación al ribunal de arant(as Constitucionales.
La vigente Constitución del Per2 de <@@> mantiene en sustancia el modelo% con las siguientes variantes 'ue no alteran su esencia3
<. 1d'uier 1d'uiere e el nombre de ribun ribunal al Constitu Constitucion cional. al. . Sus resoluciones resoluciones no operan operan en casación% casación% sino en en fallo definitivo% definitivo% para conocer los instrumentos protectores de h&beas corpus% amparo% h&beas data y acción de cumplimiento. Pero% en principio% sólo para las sentencias denegatorias 'ue se dan en tales acciones% pues el resto se mantienen en sede !udicial. >. Hesuelve en exclusiva exclusiva los conflictos de competencia competencia o funciones funciones 'ue tengan o se produ/can en los órganos del Estado 'ue se5ala la ley. Es decir 'ue en Per2% la potestad de administrar !usticia se e!erce por el Poder "udicial con arreglo a la Constitución y a las leyes% y en todo proceso% de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal% en e!ercicio del control difuso% los !ueces deben optar por la primera. Igualmente% en cuanto a la aplicación de una norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. En cuanto a la Constitución% deben guiarse por la !urisprudencia del ribunal Constitucional.
El Poder "udicial tiene competencia exclusiva para conocer el proceso Constitucional de acción popular +primac(a de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de !erar'u(a inferior a la ley, y los procesos de tutela derechos en primera y segunda instancia.
SUPRANACIONAL VI EL DERECHO SUPRANACIONAL "ustamente como lo prueba el nacimiento del sistema europeo y la actividad de las cortes y tribunales con la competencia respectiva% lo m&s relevante en esta materia es el cambio sobrevenido por la destacada importancia de la defensa de los derechos humanos en el control constitucional de las leyes. Por ello% la situación se ha entrela/ado tambin con el diverso cimiento 'ue se otorga en los pa(ses al derecho internacional. El derecho internacional parte de un principio fundamental3 la superioridad o supremac(a del derecho internacional sobre el derecho interno Pero todo depende del modo en 'ue los órganos del Estado hayan establecido la integración de las normas internacionales por su derecho interno. Las diferencias estructurales entre la organi/ación supranacional de integración y la internacional de cooperación% determinan una diversa naturale/a !ur(dica de las funciones% competencias y alcances de las atribuciones Con uno u otro car&cter y en evolución permanente% emergió con la Carta de San Francisco ese orden p2blico m(nimo y necesario% 'ue en lo sucesivo ser(a garanti/ado por la comunidad internacional de los Estados en su con!unto. En el plano de lo normativo% tiene lugar el nacimiento de las llamadas obligaciones de ius
cogens% cuya tuición asumir(a originalmente la 0rgani/ación de las #aciones -nidas. 9 en 1mrica a los fines del control de constitucionalidad% ad'uiere particular relevancia Convención 1mericana 1mericana sobre )erechos )erechos Kumanos Kumanos y la !urisprudencia !urisprudencia de de la Corte Interamericana de )erechos Kumanos% y mucho m&s aun% en esta especial(sima materia de los derechos humanos% el mantenimiento de la c2spide de la facultad interpretativa en el orden interno o el reconocimiento de este tribunal supranacional como intrprete 2ltimo y final.
LA FUNCIÓN DE LOS JUECES EN AMBOS SISTEMAS
VII.
La función de los magistrados no aparece tan dispar en el control di fuso o concentrado. Los !ueces siempre son !ueces% y tienen 'ue decidir de acuerdo a la normativa vigente en cuya c2spide est& la Constitución.
#(a'#n )# *n+,!,u!*na$!)a) <. La fun!"n #n #$ %&!'#& #(a'#n La interpretación de la Constitución y su inevitable correlato% la in* terpretación constitucional de la ley% la reali/an todos los órganos !uris* diccionales. Es as( siempre% pues al tener 'ue aplicar la ley% los !ueces necesariamente hacen un primer examen3 si la ponderan constitucional la aplican de lo contrario ingresan en el procedimiento propio de la de* claración de constitucionalidad6inconstitucionalidad% sea su declaración +sistema difuso, o el planteo o elevación del tema al tribunal constitucio* nal +sistema concentrado,. 1dem&s% de las varias interpretaciones posi* bles% si es admisible% los !ueces atribuyen a la norma una interpretación constitucionalmente adecuada o conforme. Lo 2nico 'ue les est& vedado es :en el sistema concentrado: anular o inaplicar la ley por ra/ón de su inconstitucionalidad% inconstituci onalidad% puesto 'ue ello le est& reservado exclusivamente al ribunal Constitucional. . La fun!"n )# +*$u!"n )#$ a+*
1lguna división teórica teórica se ha visto desva(da desva(da en cierta cierta medida% medida% cuando cuando desde los procesos de amparo% o a partir de los planteos incidentales% o por propia decisión del tribunal 'ue limita los efectos% se pierde la re* solución in abstracto 'ue deb(a pronunciarse hacia la generalidad% para solucionar desde el caso particular. Con ello% el ribunal Constitucional se aproxima al !ue/ del sistema difuso en la eficacia de la cosa !u/gada% 'ue en ambos casos les suele permitir relativi/arla en sus efectos o anular decisiones decisiones de !ueces !ueces y tribunales tribunales ordinarios.>. ordinarios.>. Los efectos efectos de la decisión del tribunal constitucional
#f#,*+ )# $a )#!+!"n )#$ ,&!-una$ *n+,!,u!*na$ >. L*+ #f#,*+ )e acuerdo a la teor(a primigenia% la decisión de los tribunales constitucionales significa una decisión 'ue opera con efecto retroactivo al tiempo en 'ue fue reali/ado el acto% inclusive en per!uicio de derechos ya asentados Es decir 'ue las sentencias constitucionales% propiamente dichas% son retroactivas +ex tunc, y generales +erga omnes,. #o obstante la retroactividad 'ue originariamente caracteri/ó el mo* delo% est& le!os de ser general. En los hechos se la mane!a con suma prudencia% y las legislaciones o las sentencias suelen establecer efectos contrarios% o por lo menos prevenciones ante el riesgo de 'uebrantar la seguridad !ur(dica y el derecho de defensa en !uicio. Pero tambin tienen hoy en d(a efecto positivo% en el sentido de unificación y creación del derecho desde la interpretación constitucional% permitiendo la aplicación efectiva y concreta de las disposiciones constitucionales . Ello se acerca al efecto del stare decisis del sistema americano% con el relevante valor del precedente.
VIII.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN EL DERECHO COMPARADO Y SU CONFIGURACIÓN COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR MEDIO DE LA JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA Cabe afirmar 'ue cuando la Corte Suprema de "usticia de la #ación 1rgentina 1rgentina asume un un rol institucional% institucional% fi!ando fi!ando pol(ticas% pol(ticas% act2a act2a como un un verdadero ribunal Constitucional. Como hemos dicho% el control de constitucionalidad constitucional idad en 1rgentina es de tipo difuso% tal ve/ en la me/cla m&s explosiva 'ue pueda imaginar un europeo% en atención atención a la diversidad de fuentes y de pr&cticas. En el sistema americano% la revisión !udicial de la legislación ad'uiere re desde la doctrina del precedente obligatorio +stare decisis, y el efecto erga omnes un alcance del 'ue carece 1rgentina. )e todos modos% aun'ue en nuestro sistema el control de constitucionalidad constitucionali dad es difuso% cuando lo e!erce la Corte Suprema como cabe/a del Poder "udicial : ad'uiere una dimensión diferente% pues si bien sus fallos no son obligatorios para los tribunales inferiores% lo hace en su car&cter de intrprete final de la Constitución y sus decisiones tienen una indudable autoridad moral sobre los tribunales inferiores en grado. Por otro lado% los efectos de estas decisiones trascienden a las partes del litigio% precisamente por el car&cter institucional de la cuestión involucrada. 9% en general por lo menos si vuelve el tema a la Corte Suprema% se resuelve sin m&s de acuerdo al precedente% entendiendo 'ue los tribuna* les no pueden apartarse sin nuevos argumentos 'ue no hayan sido consi* derados por la Corte. 0tro elemento importante 'ue de alg2n modo contribuye tambin al acercamiento entre el rol de la Corte Suprema y el de los tribunales constitucionales est& dado por la tendencia de la actual Corte a reducir su competencia% con el propósito de poder concentrar m&s su atención en los asuntos institucionales% y% muy especialmente% por los efectos de las sentencias. Voy a se5alar algunos e!emplos de fallos 'ue profundi/an la tendencia de la Corte a convertirse en un tribunal constitucional% en di&logo con los otros poderes del Estado y con sentencias de diverso tipo 'ue son
propias de los tribunales constitucionales propiamente dichos +aditivas% sustitutivas % delegativas% diferidas% exhortativas% etctera,% en manifestación de un fuerte activismo asumido en cuestiones institucionales
IX CONCLUSIONES CONCLUSIONES <. Se reivindica reivindica el rol de poder del del Estado Estado y se aclara el perfil y función del tribunal% concentrando esfuer/os en el examen de cuestiones constitucionales sustantivas . Se establece establece un un di&logo di&logo de poderes% sea con el legislador% legislador% sea con el Poder E!ecutivo% sea con los diversos poderes provinciales% reconociendo la importancia de tender puentes interactivos con otros >. poderes poderes del Estado Estado y e!ercita e!ercitando ndo esas facultad facultades es constitucionales a veces con efecto diferido: en sentencias declarativas% exhor* tativas% ordenadoras% delegativas% aditivas% sustitutivas% etctera A Se pautan los lineamientos de cumplimiento y articulan los efectos de los pronunciamientos constitucionales