CONTROL CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL PERUANO Kn Ortiz del Rio, Marco Antonio 1.
INTRODUCCIÓN: El presente ensayo tiene por finalidad
Estado Democrático de Derecho ostenta el
dar un alcance del control constitucional en
legislador, tema que viene ocupando,
nuestro ordenamiento jurídico, esto se
progresivamente, mayor importancia en
lograra al analizar la decisión adoptada por
nuestro ámbito.
el Tribunal Constitucional en el Expediente 3741-2004-AA/TC, decisión que generó una amplia discusión a la que espero contribuir con las reflexiones que en el presente ensayo se detallaran.
El contenido de este ensayo tiene como finalidad, rastrear los antecedentes del pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el caso Salazar Yarlenque, estudiar la lógica interna de la sentencia en dicho caso
Sin perjuicio de tratarse de un estudio
y revisar los argumentos, a favor y en
que se aproxima críticamente a una
contra, que desde diversas perspectivas se
sentencia del Tribunal Constitucional, es
han formulado al polémico fallo que
preciso señalar que se ha intentado ubicar
consagra
dicha sentencia no sólo en el contexto de la
constitucionalidad de las leyes por parte de
jurisprudencia
la
entidades integrantes de la Administración
inaplicación de normas por parte de la
Pública, tratando de leer esta sentencia en el
Administración Pública sino que, conforme
contexto de la jurisprudencia establecida por
vamos avanzando en su desarrollo, era
el Tribunal Constitucional y, especialmente,
necesario, también, enmarcarla dentro de
en su relación frente al legislador y el
un contexto más general como es el
respeto de su legitimidad democrática.
constitucional
sobre
referido a la discusión en torno al respeto por parte del Tribunal Constitucional de los límites que su función jurisdiccional debe observar en garantía de la posición especialmente importante que en un
el
control
difuso
de
la
Es así que haciendo uso del método documental se analizó el contenido del mencionado expediente y otros textos para lograr una mayor comprensión del control constitucional.
2.
DESARROLLO: El Control de constitucionalidad es el
dirimiendo controversias en las cuales
mecanismo jurídico por el cual, para
estén
asegurar el cumplimiento de las normas
fundamentales o pronunciándose sobre
constitucionales,
un
la constitucionalidad de normas legales
procedimiento de revisión de las normas
de inferior rango como leyes ordinarias,
ordinarias, y en caso de contradicción con
decretos
la Constitución se procede a la invalidación
reglamentos, entre otros.3
se
realiza
de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el
mantenimiento
del
Principio
de
Supremacía Constitucional. 1
2.1. MODELOS
DE
CONTROL
control difuso, para desarrollar el control en
el
Perú
también se hace uso rara vez de un tercer modelo, el control legislativo. A continuación detallaremos de manera minuciosa para tener una mejor comprensión:
2.1.1. CONTROL CONCENTRADO La constitución regula en su art. 201º que el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la constitución 2, siendo considerado -en la prácticacomo el máximo intérprete de la misma debido a la intensa labor que viene en
legislativos,
decretos,
El Tribunal Constitucional no actúa de oficio a manera de vigilante de la constitucionalidad, sólo actúa cuando
los
órganos
y
sujetos
203 de la Constitución inician un
2.1.2. CONTROL DIFUSO
dos modelos, control concentrado y
desarrollando
derechos
proceso ante este órgano colegiado. 4
La constitución peruana contiene
aunque
juegos
expresamente indicados en el artículo
CONSTITUCIONAL
constitucional,
en
la
actualidad
El artículo 138 de la constitución reconoce la segunda forma de control constitucional, donde se señala que: “En
todo
proceso,
incompatibilidad
entre
de
existir
una
norma
constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”.
Este sistema nos ofrece más acceso a la justicia constitucional debido a que un ciudadano no estaría limitado por el artículo 203 de la Constitución. En este sentido, si un particular inicia un proceso judicial y
considera que una norma contraviene
procedimientos de control sobre la
lo dispuesto en la constitución, podrá
legislación delegada (cuando se trata
solicitar que se inaplique la norma. De
de decretos legislativos) y sobre
igual forma, el juez puede optar por
decretos de urgencia respectivamente.
inaplicarla sin la solicitud de alguna de las partes, lo cual quiere decir que el control difuso en sede judicial es a pedido de parte o de oficio.
Como
bien
sabemos,
los
decretos legislativos son una forma distinta de dictarse normas con rango de ley. Lo característico de esta forma
El control difuso en sede judicial
es que el propio Congreso de la
tiene su propio procedimiento debido
República dicta una ley autoritativa en
a que las sentencias expedidas por
donde
los jueces pueden ser elevadas en
delegación de facultades para el
consulta
Poder Ejecutivo. Es con dichas
para
observación
su ante
respectiva la
establece
un
marco
de
Sala
facultades determinadas por ley, que
Constitucional y Social de la Corte
el Ejecutivo puede dictar normas con
Suprema para que se pronuncie sobre
fuerza de ley sobre materias que
el tema. Todo esto se encuentra
competen
contenido en la Ley Orgánica del
Congreso de la República. De igual
Poder Judicial.5
forma, la constitución reconoce en su
exclusivamente
al
artículo 118 inciso 19 que es facultad
2.1.3. CONTROL LEGISLATIVO
del Presidente de la República el
Este tipo de control de la
dictar
medidas
extraordinarias,
constitucionalidad es distinto a los
mediante Decretos de Urgencia (los
anteriormente tratados. Ciertamente, este
cuales tienen fuerza de ley), en materia
tipo constituye más un procedimiento o
económica y financiera cuando así lo
formalismo vinculado a la dación de
requiera el interés nacional.
normas legales que a un tipo diseñado específicamente
para
analizar
la
constitucionalidad de una norma.
Ambas formas de dictar normas están subordinadas a que se dé cuenta al Congreso de la República
Este procedimiento de control
para su evaluación. Una vez realizado
está recogido en los artículos 90 y 91
el informe por parte del Ejecutivo, éste
del Reglamento del Congreso de la
es evaluado por la Comisión de
República
Constitución y Reglamento, la cual
donde
se
contemplan
emitirá un dictamen o un informe al
medios impugnatorios sin la exigencia
pleno sobre la constitucionalidad de
previa de pago de la tasa que por tal
los mencionados decretos, sugiriendo
concepto tiene establecido en su
su derogación o modificación por el
respectivo
Congreso de la República.
Procedimientos Administrativos.
2.2. ANALISIS
DEL
PRECEDENTE
La
Texto
emplazada
Único
de
contesta
la
VINCULANTE EXP. N.° 3741-
demanda contradiciendo de modo
2004-AA/TC –LIMA
sustancial sus argumentos. Sostiene
RAMÓN
que la Constitución, en su artículo
HERNANDO SALAZAR
YARLENQUE
192°, inciso 3, reconoce competencia
2.2.1. ANTECEDENTES: Aduce
el
a los municipios para crear, modificar
sr.
RAMÓN
y
suprimir
contribuciones,
HERNANDO SALAZAR YARLENQUE
arbitrios,
( el demandante )
que tras haberle
municipales, y que sobre dicha base,
impuesto una multa la Municipalidad
ha establecido en su TUPA el pago
de Surquillo (la entidad emplazada)
por los conceptos de presentación de
se presentó en la municipalidad a
documentos
efectos de impugnar dicha decisión,
concepto de impugnación diez soles,
pero se le exigió previamente el pago
los cuales se encuentran debidamente
de quince nuevos soles (S/. 15.00) por
sustentados en su estructura de costos.
concepto
de
tasa
impugnación,
conforme al TUPA de la referida entidad edil, agregando que la exigencia de dicho pago vulnera su derecho de petición, así como su derecho de defensa como elemento del debido proceso que consagra la Constitución. Es por ello que Con fecha 14 de febrero
de
2003,
cinco
y
derechos
soles
y
por
El Sexagésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, con fecha 6 de junio de 2003, declara infundada la demanda considerando establecido
que por
el
monto
concepto
de
impugnación, así como el que se establece por concepto de recepción de documentos, ascendente en total a
recurrente
la suma de quince nuevos soles, se
interpone demanda de amparo contra
encuentra previsto en el TUPA de la
la
Surquillo,
municipalidad emplazada. Argumenta
solicitando que se ordene a la
también que dicha norma ha sido
emplazada admitir a trámite sus
expedida
Municipalidad
el
licencias
tasas,
de
conforme
al
Código
Tributario y que, por ello, no se están violando los derechos del recurrente, tal como este alega. Finalmente en Lima, a los 14 días del mes de noviembre de 2005, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de pleno jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, presidente;
Bardelli
Lartirigoyen,
vicepresidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncian sentencia a favor del sr. Ramón Hernando Salazar Yarlenque.
2.2.2. ANALISIS A través del ya conocido caso Salazar Yarlenqué, nuestro guardián de la Constitución, en el Proceso de Amparo N° 3741-2004-AA/TC, sentó como precedente “que todo tribunal u órgano colegiado de la administración pública tiene la facultad y el deber de preferir la Constitución e inaplicar una disposición infraconstitucional que la vulnera manifiestamente, bien por la forma,
bien
por
el
fondo,
de
conformidad con los artículos 38°, 51° y 138° de la Constitución . ”
Esto se expresa a través de los siguientes fundamentos: Este deber de respetar y preferir 6. el principio jurídico de supremacía de la Constitución también alcanza, como es
evidente, a la administración pública. Esta, al igual que los poderes del Estado y los órganos constitucionales, se encuentran sometida, en primer lugar, a la Constitución de manera directa y, en segundo lugar, al principio de legalidad, de conformidad con el artículo 51.º de la Constitución. De modo tal que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley –más aún si esta puede ser inconstitucional – sino, antes bien, por su vinculación a la Constitución. Esta vinculación de la administración a la Constitución se aprecia en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual, si bien formalmente ha sido denominado por la propia Ley como «Principio de legalidad», en el fondo no es otra cosa que la concretización de la supremacía jurídica de la Constitución, al prever que «Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho (...)» 7. De acuerdo con estos presupuestos, el Tribunal Constitucional estima que la administración pública, a través de sus tribunales administrativos o de sus órganos colegiados, no sólo tiene la facultad de hacer cumplir la Constitución –dada su fuerza normativa –, sino también el deber constitucional de realizar el control difuso de las normas que sustentan los actos administrativos y que son contrarias a la Constitución o a la interpretación que de ella haya realizado el Tribunal Constitucional (artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional). Ello se sustenta, en primer lugar, en que si bien la Constitución, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 138.°, reconoce a los jueces la potestad para realizar el control difuso, de ahí no se deriva que dicha potestad les corresponda únicamente a los jueces, ni tampoco que el control difuso se realice únicamente dentro del marco de un proceso judicial.
el artículo 138. ° no puede ser 9. objeto de una interpretación constitucional restrictiva y literal; por el contrario, la susodicha disposición constitucional debe ser interpretada de conformidad con el principio de unidad de la Constitución, considerando el artículo 51.º antes señalado, más aún si ella misma (artículo 38.°) impone a todos –y no solo al Poder Judicial – el deber de respetarla, cumplirla y defenderla. Es coherente con ello el artículo 102º del Código Tributario, cuando precisa que « al resolver el Tribunal Fiscal deberá aplicar la norma de mayor jerarquía (...)»; es decir, aquellas disposiciones de la Constitución que, en este caso, se manifiestan a través de los principios constitucionales tributarios y de los derechos fundamentales que están relacionados con dichos principios. 16. La aplicación de una ley inconstitucional por parte de la administración pública implica vaciar de contenido el principio de supremacía de la Constitución, así como el de su fuerza normativa, pues se estaría otorgando primacía al principio de legalidad en detrimento de la supremacía jurídica de la Constitución, establecido en los artículos 38.º, 51.º y 201.º de la Constitución; lo cual subvierte los fundamentos mismos del Estado constitucional y democrático. 6
Según lo establecido en la sentencia no solo se hablaría de control difuso en sede judicial, sino también podría hablarse de control difuso en sede administrativa de acuerdo a lo que dispuso el tribunal constitucional en la sentencia recaída en el expediente nº 3741-2004-aa/tc, que constituye un precedente de observancia
obligatoria.
En
esta
sentencia, el tribunal constitucional
establece que si bien es cierto que la administración pública está sometida al principio de legalidad, ésta tiene la facultad y el deber de preferir la constitución e inaplicar una disposición infraconstitucional
que
la
vulnera
manifiestamente. En este sentido, el ejercicio del control administrativo difuso se realiza a pedido de parte y de oficio cuando se trate de la aplicación de una disposición que vaya en contra de la interpretación que de ella haya realizado el propio tribunal constitucional. El argumento ofrecido por el tribunal constitucional para sustentar la aplicación del control difuso en sede
administrativa
(tribunales
administrativos u órganos colegiados que dirimen controversias) se basa en la redacción del artículo 138 del texto constitucional. Dado que no existe una prohibición explícita ni otra norma que
disponga
lo
contrario,
es
razonable reconocer esta facultad a la administración pública cuando ejerce función jurisdiccional dentro de su propio ámbito. Dicha interpretación contribuye también a que el tribunal constitucional pueda también hacer uso del control difuso cuando resuelve en
última
constitucionales
instancia (hábeas
amparo, entre otros).
procesos corpus,
3.
CONCLUSIONES:
4. BIBLIOGRAFIA:
Podemos señalar que en materia de control
1
constitucional el Perú el ordenamiento jurídico peruano nos ofrece tres formas bien definidas, cada una con sus ventajas y
2
del
desventajas pero que, en definitiva, buscan frente a posibles normas que contravengan lo dispuesto por ella sea por la forma o por el fondo. En el expediente N.° 3741-2004-AA/TC – LIMA se aclaró que la aplicación del control difuso no incumbe únicamente a los jueces, y que este no se debe realizar únicamente dentro del marco de un proceso judicial.
La administración pública, a través de sus tribunales administrativos o de sus órganos colegiados, tiene la facultad de hacer cumplir la Constitución –dada su fuerza normativa –, y el deber constitucional de realizar el control difuso de las normas que
3
interpretación que de ella haya realizado el Tribunal Constitucional (artículo VI del Título Código
“El
Tribunal
anticipación”
Artículo 200 inciso 4 de la Constitución inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma
son contrarias a la Constitución o a la
del
1993:
Política del Perú de 1993: “La acción de
sustentan los actos administrativos y que
Preliminar
Perú
Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos para ser Vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata. Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de
defender la supremacía de la Constitución
Wikipedia. (11 de julio de 2014). Recuperado el 20 de julio de 2014, de http://es.wikipedia.org/wiki/Control_de_c onstitucionalidad Artículo 201 de la Constitución Política
Procesal
Constitucional). 4
o en el fondo”
sistema de justicia constitucional o de
Blog del Christian Guzmán Napurí, Abogado y docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Artículo:
control de la constitucionalidad es uno de
“El Concepto de Constitución” publicado
En conclusión, podemos afirmar que el
los más perfectos posibles. No obstante, esta afirmación se circunscribe a nuestra
5
realidad debido a que funciona y es efectivo en nuestra realidad jurídica.
6
el 07 de Noviembre de 2007. http://blog.pucp.edu.pe/category/2647/bl ogid/1033 Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial peruano Expediente N.° 3741-2004-AA/TC –LIMA
5.
ANEXOS:
CONTROL CONSTITUCIONAL El Control de constitucional es el mecanismo jurídico por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. Se ejerce a través de tres formas
Control Concentrado
El sistema concentrado de control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes, contrariamente al sistema difuso, se caracteriza por el hecho de que el ordenamiento constitucional confiere a un solo órgano estatal el poder de actuar como juez constitucional, es decir que este sistema existe cuando un solo órgano estatal tiene la facultad de decidir jurisdiccionalmente la nulidad por inconstitucionalidad de los actos legislativos y otros actos del Estado de rango y valor similar.
Control Difuso
El significado de Control Difuso es el de una facultad constitucional concedida a los órganos revestidos de potestad urisdiccional para revisar la constitucionalidad de las normas, haciendo prevalecer la Constitución sobre la ley y ésta sobre cualquier otra norma de rango inferior. Esta facultad no debe ser solo ejercida por los jueces en un proceso judicial sino que se puede aplicar también por la administración pública, a través de sus tribunales administrativos o de sus órganos colegiados.
Control Legislativo
Este tipo constituye más un procedimiento vinculado a la dación de normas legales que a un tipo específico diseñado para analizar la constitucionalidad de una norma. Como bien sabemos, los decretos legislativos son una forma distinta de dictarse normas con rango de Ley, de igual forma, la constitución reconoce que es facultad del Presidente de la República el dictar medidas extraordinarias, mediante Decretos de Urgencia. Ambas formas de dictar normas están subordinadas a que se dé cuenta al Congreso de la República para su evaluación. Una vez realizado el informe por parte del Ejecutivo, éste es evaluado por la Comisión de Constitución y Reglamento, la cual emitirá un dictamen o un informe al pleno sobre la constitucionalidad de los mencionados decretos, sugiriendo su derogación o modificación por el Con reso de la Re ública.