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GACETA JURÍDICA S.A. ISBN: 978-612-311-048-2
Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
¿En qué casos y qué requisitos debe cumplir el contribuyente para solicitar la devolución de las percepciones del IGV? ¿Existe algún plazo máximo para aplicar las retenciones del IGV? ¿Toda venta de bienes exonerados se encuentra sujeta al SPOT? ¿Bajo qué causales es válido que la Sunat ingrese los fondos de las cuentas de detracciones como recaudación? ¿En qué oportunidad y condiciones debe el propio proveedor efectuar la autodetracción? ¿Es la detracción un impuesto?
Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones MANUALES OPERATIVOS DEL CONTADOR
MANUAL OPERATIVO DEL CONTADOR
Llanet Gáslac Sánchez
Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
Es autora de la obra Adiciones y deducciones a la base imponible del ITAN. Colaboradora permanente de diversas publicaciones especializadas en tributación de Gaceta Jurídica. Abogada titulada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios en la XX Diplomatura de Especialización Avanzada en Tributación en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en el Diplomado de Especialización en Derecho Minero en ESAN.
Llanet Gáslac Sánchez
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¿Es la detracción un impuesto? ¿En qué oportunidad y condiciones debe el propio proveedor efectuar la autodetracción? ¿Bajo qué causales es válido que la Sunat ingrese los fondos de las cuentas de detracciones como recaudación? ¿Toda venta de bienes exonerados se encuentra sujeta al SPOT? ¿Existe algún plazo máximo para aplicar las retenciones del IGV? ¿En qué casos y qué requisitos debe cumplir el contribuyente para solicitar la devolución de las percepciones del IGV?
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LA AUTORA
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES PRIMERA EDICIÓN ABRIL 2013 7,540 ejemplares
© Llanet Gáslac Sánchez © Gaceta Jurídica S.A.
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D.LEG. Nº 822
HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2013-06135
LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED ISBN: 978-612-311-048-2 REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL 31501221300351 DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULA Martha Hidalgo Rivero DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES Wilfredo Gallardo Calle
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Presentación Con la finalidad de incrementar la recaudación y ampliar la base de contribuyentes, hace poco más de una década se aprobaron los regímenes de detracciones, de percepciones y de retenciones como sistemas de recaudación del IGV. No obstante su prolongada vigencia, hasta la fecha estos tres regímenes continúan suscitando diversas interrogantes para los sujetos obligados o sometidos a estos sistemas, y ello se ha visto agudizado por las modificaciones, aprobadas en el 2012, al Sistema de Pago de Obligaciones con el Gobierno Central (SPOT) –más conocido como régimen de detracciones– puesto que su ámbito de aplicación se extendió incluso a las operaciones no gravadas con el IGV. En buena cuenta, estos medios de recaudación no solo implican un flujo importante de fondos de parte de los sujetos obligados hacia el fisco, ya que también pueden dar lugar a la generación de infracciones y sanciones pecuniarias ante su incumplimiento, pérdida de crédito fiscal, comiso de bienes e incluso el embargo de fondos en cuenta bancaria, por lo que la aplicación correcta de estos en las operaciones de ventas de bienes, importaciones, prestaciones de servicio y contratos de construcción es vital para los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría. Atendiendo a esta problemática la presente obra condensa los principios, criterios y análisis de las principales disposiciones que regulan la aplicación y funcionamiento de estos tres sistemas de recaudación, desde una perspectiva práctica pero rigurosa, a fin de constituirse como una herramienta de consulta indispensable en el quehacer del Contador. La autora
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Capítulo 1 SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
Capítulo 1 SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
INTRODUCCIÓN El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) (o también denominado “Sistema de Detracciones” o “Régimen de Detracciones”) es hoy en día el principal sistema de control que viene aplicando la Administración Tributaria (Sunat), con la finalidad de garantizar el cobro de las deudas tributarias generadas por los contribuyentes (IGV, Impuesto a la Renta y otros tributos) en aquellos sectores que presentan un alto grado de informalidad. Es por ello, la importancia de conocer las bases de su naturaleza y el mecanismo que regula su funcionamiento, así como las opiniones que al respecto ha emitido la Sunat y, por supuesto, los criterios más relevantes formulados por el Tribunal Fiscal en torno a la aplicación de este Sistema, todo lo cual nos permitirá entender y aplicar correctamente este importante Régimen. El Sistema de Detracciones fue creado mediante el Decreto Legislativo N° 917 publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de abril de 2001, sin embargo, recién entró en vigencia a partir del 1 de julio del año 2002, con la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT y en sus inicios únicamente era aplicable a la venta gravada con el IGV de determinados bienes, tales como el azúcar, el alcohol etílico, el arroz, el maíz amarillo duro, el algodón, la caña de azúcar, la madera, la arena de piedra, los desperdicios y desechos metálicos, entre otros. Posteriormente, el Régimen fue perfeccionado mediante el Decreto Legislativo N° 940, publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de diciembre de 2003, que modificó el Decreto Legislativo N° 917 con el propósito de ampliar el ámbito de aplicación del Sistema, a efectos de cubrir vacíos legales y supuestos de evasión y elusión. Con ese mismo fin se publicó en el diario oficial El Peruano con fecha 15 de agosto de 2004, la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT que estableció las normas para la aplicación del Sistema y cuya vigencia operó desde el 15 de setiembre del mismo año. En los Anexos I, II de dicha Resolución se detallaban los bienes que se encontraban sujetos al Sistema y en el Anexo III los servicios comprendidos. Cabe señalar que dichos anexos han sido modificados principalmente por la incorporación de nuevos bienes y servicios, con el objetivo de otorgar mayor amplitud al Sistema de Detracciones. De esta manera, por ejemplo, desde el 1 de octubre de 2006, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT, se aplica el SPOT, de manera específica, al transporte de bienes realizado por vía terrestre
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
gravado con el IGV. Y mediante la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/ SUNAT se establece como servicio sujeto al SPOT, el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, siempre que el vehículo en el cual se preste el servicio transite por las garitas o puntos de peaje señalados el anexo de la indicada resolución. Asimismo, entre las más relevantes modificaciones encontramos las incorporadas mediante las Resoluciones de Superintendencia N°s 293-2010/SUNAT y 063-2012/SUNAT vigentes desde el 1 de diciembre de 2010 y el 2 de abril de 2012, respectivamente. La primera incorporó los contratos de construcción, como un servicio sujeto al Sistema de Detracciones, dando conformidad al Decreto Legislativo N° 940 y la segunda incorporó a los demás servicios gravados con el IGV que no se estaban sujetos a dicho Sistema y de esta manera, hoy en día, todos los servicios gravados con el IGV se encuentran sujetos al Sistema. Posteriormente, con la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT, vigente a partir del 1 de noviembre de 2012, se introdujo de manera separada la aplicación del SPOT a los espectáculos públicos gravados con el IGV. Mención aparte merece la Resolución de Superintendencia Nº 249-2012/SUNAT, mediante la cual se dispuso que a partir del 1 de noviembre de 2012 se ampliaría su aplicación a la venta de determinados bienes exonerados del IGV, que generan renta gravada con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, desde esa fecha tales bienes se incorporaron en los numerales 20 y 21 del Anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Finalmente, este año la Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT nuevamente modificó la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT para aplicar el Sistema de Detracciones a la primera venta de inmuebles que realicen los constructores, sujetándose esta al porcentaje del 4% sobre el valor de venta del inmueble. Dicha disposición se encuentra en vigencia desde el 1 de febrero de 2013. I. ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE DETRACCIONES 1. ¿En qué consiste el Sistema de Detracciones? Este Sistema trata del descuento o detracción, que realiza el adquirente, comprador o usuario de un bien o servicio sujeto al Sistema para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio, para que este, por su parte, utilice los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Este descuento se determina aplicando un determinado porcentaje sobre el importe a pagar, por la venta de bienes o la prestación de los servicios.
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
En ese sentido, el adquirente del bien o servicio sujeto al Sistema tiene la obligación de depositar el importe de la detracción en una cuenta corriente del Banco de la Nación a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Los importes allí depositados constituyen los fondos del titular de la cuenta que serán utilizados para el pago de sus obligaciones tributarias; sin embargo, cuando tales montos depositados no se agoten, cumplido el plazo señalado por la norma, serán considerados de libre disponibilidad para el titular. MECANISMO DEL SPOT PROVEEDOR
ADQUIRENTE %DELPRECIO
CUENTAENELBANCO DELANACIÓNA NOMBREDEL PROVEEDOR
%DEL PRECIO
2. ¿Cuál es la naturaleza del Sistema de Detracciones? La naturaleza del Sistema de Detracciones fue motivo de análisis por parte del Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 3769-2010-PA/ TC de fecha 17 de octubre de 2011, al resolver un proceso de amparo interpuesto por un contribuyente que demandó la inaplicación del SPOT bajo el argumento de que la normativa que lo regula vulneraba el principio de reserva de ley, de igualdad y sus derechos a la libre iniciativa privada, de comercio, industria y competencia. En dicha sentencia el Tribunal Constitucional declaró INFUNDADA la demanda porque consideró que el SPOT era un mecanismo que asegura la recaudación del IGV y no constituía la creación de un nuevo impuesto, ello en razón de que: “Las exigencias propias del régimen tributario constitucional previstas en el artículo de la Constitución solamente son aplicables a las especies de tributos o sus sistemas directos de pago, tal y como lo establece y desarrolla nuestra jurisprudencia constitucional”. Es relevante indicar que en dicha oportunidad el TC señaló, además, que el sistema no promueve un trato desigual porque de acuerdo al mecanismo del Sistema de Detracciones solo algunas operaciones se encuentran sujetas, siendo que la diferenciación se justifica porque el sistema se establece en sectores con altos índices de evasión(1). No obstante, contrariamente a lo afirmado por el TC en este extremo, el Sistema de Detracciones se ha ampliado paulatinamente al punto de que
(1)
En similar sentido se pronunció el Tribunal Fiscal a través de la Resolución N° 9870-1-2008 del 15 de agosto de 2008.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
con la última modificación al Anexo III de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, vigente desde el 2 de abril de 2012, el sistema es aplicable a todos los demás servicios gravados con el IGV que no están incluidos expresamente en los demás numerales ni en las excepciones del numeral 10. 3. ¿Cuál es la base legal vigente que regula el Sistema de Detracciones? El siguiente listado contiene las normas que sirven de sustento legal al Sistema en estudio, las cuales pueden ser revisadas en la página web de la Sunat
. •
Decreto Legislativo N° 940. Publicado el 31 de diciembre de 2003. Modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo Nº 917.
•
Decreto Legislativo N° 954. Publicado el 5 de febrero de 2004. Modificación del Decreto Legislativo Nº 940 que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
•
Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. Publicada el 15 de agosto de 2004. Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N° 940.
•
Resolución de Superintendencia N° 207-2004/SUNAT. Publicada el 10 de setiembre de 2004. Modifica la Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940.
•
Resolución de Superintendencia N° 208-2004/SUNAT. Publicada el 14 de setiembre de 2004. Modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/ SUNAT, a fin de permitir la libre disponibilidad de los montos depositados en el Banco de la Nación cuando el contribuyente solo tenga cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento que no hubieran vencido.
•
Resolución de Superintendencia N° 209-2004/SUNAT. Publicada el 16 de setiembre de 2004. El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, establecido por el Decreto Legislativo N° 940 y norma modificatoria, no se aplicará a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles hasta el 31/10/2004.
•
Resolución de Superintendencia N° 221-2004/SUNAT. Publicada el 28 de setiembre de 2004. Modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/ SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940.
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
•
Resolución de Superintendencia N° 247-2004 /SUNAT. Publicada el 22 de octubre de 2004. Modifica la Res. N° 209-2004/SUNAT que estableció la inaplicación temporal del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles.
•
Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT. Publicada el 30 de octubre de 2004. Régimen de gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
•
Resolución de Superintendencia N° 261-2004/SUNAT. Publicada el 30 de octubre de 2004. Modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940.
•
Resolución de Superintendencia N° 297-2004/SUNAT. Publicada el 5 de diciembre de 2004. Regula forma y condiciones para realizar depósitos a que se refiere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940.
•
Resolución de Superintendencia N° 300-2004/SUNAT. Publicada el 15 de diciembre de 2004. Modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/ SUNAT y modificatorias que aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940.
•
Resolución de Superintendencia N° 003-2005/SUNAT. Publicada el 8 de enero de 2005-DEROGADA. Establece que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el D.Leg. N° 940 no se aplicará a la venta de determinados animales vivos hasta el 30 de junio de 2005.
•
Resolución de Superintendencia N° 010-2005/SUNAT. Publicada el 15 de enero de 2005-DEROGADA. Establece que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el D.Leg. N° 940 no se aplicará a la venta de animales vivos, de carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles de origen animal hasta el 15 de marzo de 2005.
•
Resolución de Superintendencia N° 055-2005/SUNAT. Publicada el 5 de marzo de 2005. Establece inaplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el D.Leg. N° 940.
•
Resolución de Superintendencia N° 064-2005/SUNAT. Publicada el 13 de marzo de 2005. Modifica la Res. N° 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
•
Resolución de Superintendencia N° 178-2005/SUNAT. Publicada el 22 de setiembre de 2005. Modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
•
Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT. Publicada el 29 de diciembre de 2005. Modifica Resolución de Superintendencia N° 183-2004/ SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
•
Fe de Erratas. Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT. Publicada el 6 de enero de 2006. Fe de Erratas - Resolución de Superintendencia N° 2582005/SUNAT.
•
Resolución de Superintendencia N° 032-2006/SUNAT. Publicada el 24 de febrero de 2006. Modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
•
Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT. Publicada el 1 de abril de 2006. Modifica Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
•
Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT. Publicada el 18 de marzo de 2007. Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940 al Transporte Público de Pasajeros realizado por Vía Terrestre.
•
Resolución de Superintendencia N° 180-2007/SUNAT. Publicada el 29 de setiembre de 2007. Modifica Resolución de Superintendencia N° 057-2007/ SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940 al Transporte Público de Pasajeros realizado por Vía Terrestre, para simplificar el procedimiento de entrega de información y depósito a cargo de las administradoras de peaje.
•
Resolución de Superintendencia N° 098-2008/SUNAT. Publicada el 19 de junio de 2008. Modifica las Resoluciones de Superintendencia N°s 183-2004/SUNAT, 266-2004/SUNAT y 073-2006/SUNAT, que aprobaron Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
•
Resolución de Superintendencia N° 212-2010/SUNAT. Publicada el 25 de mayo de 2010. Norma que incorpora garitas o puntos de peaje al anexo de la R.S. N° 057-2007/SUNAT que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al servicio de Transporte de Pasajeros realizado por Vía Terrestre.
•
Resolución de Superintendencia N° 259-2010/SUNAT. Publicada el 28 de setiembre de 2010. Incorpora garitas o puntos de peaje al Anexo de la R.S. N° 057-2007/SUNAT que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Servicio de Transporte de Pasajeros realizado por Vía Terrestre.
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
•
Resolución de Superintendencia N° 282-2010/SUNAT. Publicada el 21 de octubre de 2010. Modifica Anexo de la Resolución Nº 057-2007/SUNAT que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Servicio de Transporte de Pasajeros realizado por Vía Terrestre.
•
Resolución de Superintendencia N° 293-2010/SUNAT. Publicada el 31 de octubre de 2010. Modifica la R.S. N° 183-2004/SUNAT a fin de incluir a los contratos de construcción en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
•
Resolución de Superintendencia N° 294-2010/SUNAT. Publicada el 31 de octubre de 2010. Modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004 que aprobó Normas para Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para incluir bienes en el Anexo 2 (oro).
•
Resolución de Superintendencia N° 306-2010/SUNAT. Publicada el 11 de noviembre de 2010. Modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004 que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para incluir bienes en el Anexo 2 (páprika y espárragos).
•
Resolución de Superintendencia N° 098-2011/SUNAT. Publicada el 21 de abril de 2011. Modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para ampliar los servicios comprendidos en el Anexo 3 sujetos al referido sistema (mantenimiento y reparación de bienes muebles).
•
Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT. Publicada el 29 de marzo de 2012. Vigente desde el 2 de abril de 2012. Modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que Aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a efectos de Incorporar a los Servicios Gravados con el Impuesto General a las Ventas que no estaban Sujetos a dicho Sistema.
•
Resolución de Superintendencia N° 091-2012/SUNAT. Publicada el 24 de abril de 2012. Vigente desde el 1 de mayo de 2012. Incluye bienes en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
•
Resolución de Superintendencia N° 249-2012/SUNAT. Publicada el 30 de octubre de 2012. Modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. Fe de Erratas publicada el 9 de noviembre de 2012.
•
Resolución de Superintendencia N° 022-2013/SUNAT. Publicada el 24 de enero de 2013. Modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT a fin de regular la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a la venta de inmuebles gravada con el Impuesto General a las Ventas.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
•
Resolución de Superintendencia N° 250-2012/SUNAT. Publicada el 31/10/2012. Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias Aplicable a los espectáculos públicos.
•
Resolución de Superintendencia N° 158-2012/SUNAT, publicada el 13 de julio de 2007, que modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.
4. ¿Quiénes realizan la apertura de la Cuenta Corriente? En principio debemos señalar que el titular de la cuenta será el beneficiario de los depósitos realizados en aplicación del Sistema. Cabe señalar que el titular de la cuenta podría ser cualquiera de los siguientes sujetos, según sea el caso: -
El proveedor del bien mueble o inmueble.
-
El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción.
-
El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes.
-
El propietario de los bienes que realiza o encarga su traslado.
-
El transportista que efectúa el transporte de bienes y/o pasajeros por vía terrestre.
Dichos sujetos deberán solicitar la apertura de su cuenta corriente de detracciones en el Banco de la Nación. Por su parte, el Banco de la Nación entregará al titular de la cuenta una chequera para que gire cheques destinados exclusivamente al pago de sus deudas tributarias. 5. ¿Cuáles son los requisitos para la apertura de las cuentas corrientes? De acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 940, el Banco de la Nación requiere la presentación de los siguientes documentos, para la apertura de la cuenta corriente del Sistema de Detracciones: •
Tratándose de Personas Naturales: Las personas naturales deberán presentar en las oficinas del Banco de la Nación una carta del interesado solicitando la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando: -
Copia simple del RUC.
-
Copia simple del documento de identidad.
-
Juego de tarjetas de registro de firmas.
-
Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.
El número de la cuenta corriente es entregado el mismo día, y el talonario con los cheques es entregado en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes.
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
MODELO •
Modelo de carta para solicitar apertura de cuenta corriente bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 940 - Personas Naturales(2)
......................., ..... de ..... de 20......
Ciudad y fecha Señores Banco de la Nación Presente.-
Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, solicito la apertura de una cuenta corriente de detracciones según el régimen del Decreto Legislativo Nº 940 y sus modificatorias. Para tal efecto, cumplo con los requerimientos exigidos y adjunto los documentos solicitados como requisitos: 1. Copia del Documento de Identidad vigente (DNI, Carné Extranjería, Pasaporte). 2. Copia del Registro Único de Contribuyente - RUC. 3. Registro de firma de la persona autorizada para el manejo de la cuenta corriente. Asimismo, autorizo a su institución a entregar a la Sunat, cuando esta lo requiera, el original o copia del presente documento. Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. Atentamente, ....................................................................... Firma Apellidos y Nombres Documento Identidad Nombre del cliente Número de RUC Teléfono Domicilio fiscal Referencia de domicilio Correo electrónico
(2)
Tomado del portal web del Banco de la Nación: .
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
•
Tratándose de Personas Jurídicas: Las personas jurídicas deberán presentar en las oficinas del Banco de la Nación una Declaración Jurada, para la apertura de la cuenta, adjuntando: -
Copia simple del RUC.
-
Copia simple del documento de identidad de la(s) persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta.
-
Juego de tarjetas de registro de firmas.
-
Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.
El número de la cuenta corriente es entregado el mismo día, y el talonario con los cheques es entregado en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes. Resulta importante señalar que existen requisitos especiales para la apertura de la cuenta en el Banco de la Nación tratándose de consorcios, joint ventures u otros contratos de colaboración, los cuales son: -
Copia legalizada notarialmente del contrato.
-
Copia legalizada notarialmente del DNI del representante legal o los autorizados para la firma con poderes vigentes.
-
Copia simple del Comprobante de Información Registrada (ficha RUC) en el que figure el representante legal registrado ante la Sunat, quien necesariamente será el responsable de la cuenta.
-
Vigencia de poderes de (los) representante(s) legal(es), original del poder con antigüedad no mayor de 10 días.
-
Juego de tarjetas de registro de firmas:
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-
Dos (2) tarjetas blancas.
-
Una (1) tarjeta con recuadro amarillo para cada firmante.
-
Carta solicitando chequeras para la cuenta bancaria.
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MODELO •
Modelo de carta para solicitar apertura de cuenta corriente bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 940 - Persona Jurídica(3) Lima, ..... de ...... de 20..... Señores BANCO DE LA NACIÓN Presente.Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, solicito la apertura de una cuenta corriente bajo el régimen del D. Leg. N° 940 y sus modificatorias, y declaro bajo juramento que las personas que a continuación detallo están facultadas para operar dicha cuenta según la vigencia de poder inscrita en Registros Públicos. (1) Nombre de la empresa (2) Número de RUC (3) SUNARP Zona Registral N°
(4) Oficina Registral
(5) Partida
(6) Fecha constitución de la empresa
Representante(s) legal(es) (7)
Documento de identificación nacional (8)
Cargo (9)
Régimen de firmas (10)
Por intermedio del presente me comprometo a comunicarles cualquier modificación que pudiera presentarse sobre dicha situación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su ocurrencia. Asimismo, autorizo a su institución a entregar a la Sunat, cuando esta lo requiera, el original o copia del presente documento. Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. _______________________________ Firma del Representante(s) Legal(es) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)
(3)
Nombre de la Empresa según su Testimonio de Constitución e Inscripción en Registros Públicos Número de RUC (11 Dígitos) Número Zona Registral SUNARP Nombre Oficina Registral SUNARP Número de Partida Fecha Constitución de Empresa Apellidos y Nombres completos según su documento de identificación personal Número de documento de identificación personal (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte) Tipo de Cargo en la Empresa (Gerente General, Gerente Administrativo, Apoderado, etc.) A sola firma o mancomunada
Tomado del portal web del Banco de la Nación: .
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
6. ¿Dónde se realiza el trámite de apertura de las cuentas corrientes? La apertura de la cuenta corriente de detracciones se puede realizar en las siguientes agencias y dependencias del Banco de la Nación: Lima Metropolitana Distrito
Dirección
Lima
Av. Garcilaso de la Vega, cdra. 13, Oficina 49 - Centro Cívico
San Borja
Av. Javier Prado Este N° 2479
San Isidro
Av. Arequipa N° 2730
San Juan de Lurigancho
Esq. Av. Próceres de la Independencia con Jr. Tusilagos s/n
Villa María del Triunfo
Av. Salvador Allende N° 699
Comas
Av. Túpac Amaru N° 1797
La Victoria
Av. Nicolás Arriola N° 812
Callao
Av. Sáenz Peña N° 207
HORARIO :
9:00 a.m. a 5:00 p.m. Provincias:
En cualquiera de las sucursales del Banco de la Nación
7. ¿La Sunat puede efectuar la apertura de una cuenta de detracciones de oficio? En aplicación de lo previsto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, el adquirente o usuario del servicio, respecto de alguna operación sujeta al Sistema de Detracciones en la que el proveedor o prestador de servicio carezca de cuenta de detracción abierta en el Banco de la Nación, deberá comunicar dicha situación a la Sunat, solicitando la apertura de oficio de una cuenta de detracción con la finalidad de hacer el depósito respectivo. Dicha solicitud será presentada en la dependencia a la que corresponde el domicilio fiscal del adquirente o usuario de servicio, y deberá señalar los datos de identificación del proveedor o prestador de servicio, tales como el RUC, el nombre o razón social y la dirección. Por su parte, la Sunat requerirá al proveedor o prestador del servicio para que en el plazo de tres días hábiles proceda a abrir la cuenta de detracción. En caso de que el contribuyente requerido no cumpla con abrir la cuenta de detracción, o tenga la condición de domicilio NO HABIDO, la Sunat procederá a solicitar al Banco de la Nación abrir una cuenta de oficio con los datos que se encuentran registrados en el RUC.
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El Banco de la Nación abrirá la cuenta y comunicará tal hecho a la Sunat por correo electrónico u otro medio, detallando los datos de la cuenta abierta, la que será comunicada al solicitante. Finalmente, la Sunat notificará al proveedor o prestador del servicio comunicándole que se ha procedido a abrirle una cuenta de detracción de oficio y que deberá acercarse al Banco de la Nación para complementar el trámite de apertura de cuenta, luego del cual podrá solicitarle las chequeras que le permita disponer de los fondos para el pago de las obligaciones tributarias. 8. ¿Puede el proveedor efectuar el depósito de la detracción en su propia cuenta de detracciones (autodetracción)? En efecto, el proveedor puede realizar el depósito en su cuenta de detracciones en nombre del adquiriente (quien es el sujeto obligado para efectuar el depósito) sin que este incurra en infracción, siempre y cuando el depósito sea efectuado en el momento establecido por la norma, para el adquiriente. Asimismo, se debe tener cuidado que en la constancia de depósito se consignen correctamente los datos del proveedor y del adquiriente, a fin de que este último pueda sustentar su derecho al crédito fiscal. 9. ¿Cuál es el procedimiento para efectuar el depósito del importe de la detracción? El depósito debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: •
A través de la SUNAT Virtual: En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada. A tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT “Operaciones en Línea” y seguir las indicaciones de acuerdo al Instructivo de Depósito de Detracciones por Internet(4) (ANEXO 1). En este caso, el depósito se acreditará mediante una constancia generada por SUNAT “Operaciones en Línea”.
•
Directamente en las agencias del Banco de la Nación: En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación, para lo cual podrá utilizar: -
(4)
Formato preimpreso: En este caso, se utilizará un formato por cada depósito a realizar. Dicho formato se puede obtener vía SUNAT Virtual o en la red de agencias del Banco de la Nación.
Instructivo publicado en el portal web de la Sunat .
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•
Medio magnético: De acuerdo con el Instructivo de Depósitos Masivos de Detracciones por Internet y en el Banco de la Nación publicado en SUNAT Virtual (ANEXO 2) y siempre que se realicen diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente: -
Depósitos efectuados a una o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del servicio.
-
Depósitos efectuados a una cuenta abierta en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta.
10. ¿Cómo efectúo el depósito a través de SUNAT Virtual? Para poder realizar el depósito a través de SUNAT Virtual, el sujeto obligado deberá previamente: •
Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea; y,
•
Haber celebrado un convenio de afiliación para realizar el pago del monto del depósito con cargo en cuenta, con alguno de los bancos habilitados que figuran en SUNAT Virtual, de acuerdo a las condiciones establecidas por cada banco.
En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo en cuenta del monto del depósito al banco con el cual ha celebrado el convenio de afiliación. A tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT “Operaciones en Línea” y seguir las indicaciones de dicho sistema, teniendo en cuenta lo siguiente:
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-
Efectuará depósitos, en la modalidad individual o masiva, detallando la información mínima en la Constancia de Depósito señalada anteriormente. Tratándose de la modalidad masiva, podrá hacerlo de acuerdo con el Instructivo de Depósitos Masivos de Detracciones por Internet y en el Banco de la Nación publicado en SUNAT Virtual (ANEXO 2).
-
Seleccionará un banco o una tarjeta de débito o crédito, que se encuentre habilitado en SUNAT Virtual.
-
Cancelará el íntegro del monto del depósito individual, o el íntegro de la suma de los montos de los depósitos masivos, a través de una única transacción bancaria.
Resulta importante señalar que en los casos en los que el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, la operación será rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones: -
El proveedor del bien, prestador del servicio sujeto del IGV en el caso del retiro de bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de estos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema.
-
El sujeto obligado no tiene cuenta afiliada al pago del monto del depósito con cargo en cuenta en el banco seleccionado.
-
La cuenta afiliada al pago del monto del depósito con cargo en cuenta no posee los fondos suficientes para su cancelación.
-
La estructura del archivo que contiene la información, no es la indicada en el instructivo publicado por la Sunat.
-
No se puede establecer comunicación con el banco u operador de la cuenta afiliada seleccionada por el sujeto obligado.
Importante: Cuando se rechace la operación por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se considerará realizado el depósito. Finalmente, la constancia de depósito será generada por SUNAT Operaciones en Línea.
-
La Constancia de Depósito, carece de validez cuando: No presente el refrendo del Banco de la Nación, en los casos en los que este lo realice. Su numeración no sea conforme. Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio por los cuales se indica haber realizado el depósito. Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración.
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11. ¿Cómo se efectúa la cancelación del monto del depósito? El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. Importante: Los cheques deben ser girados a nombre del Banco de la Nación/nombre del titular de la cuenta. En el reverso se deberá consignar el número de la cuenta corriente y el texto “D. Leg. N° 940”. También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del Sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad. El depósito se acreditará mediante una Constancia de Depósito, la que se emitirá de acuerdo a lo siguiente: 1. Cuando el depósito se realice a través de SUNAT Virtual: La constancia de depósito será generada por el propio sistema, la cual podrá imprimirse o ser enviada a un correo electrónico. 2. Cuando se utilice el formato preimpreso: La Constancia de Depósito será autogenerada por el sistema del Banco de la Nación, la cual será debidamente sellada y entregada (tres copias) al sujeto obligado en la fecha en que se realice el depósito. 3. Cuando se realicen depósitos en 2 o más cuentas utilizando medios magnéticos y el monto de estos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo siguiente: •
El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número cada cuenta; y,
•
El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado.
En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepción del (de los) cheque(s). La Constancia de Depósito será entregada al sujeto obligado dentro de los 3 días hábiles siguientes de realizado el depósito, en la agencia del Banco de la Nación en la que se presentó el (los) disquete(s). 12. ¿Qué información debe contener la Constancia de Depósito? Las constancias de depósito deberán contener como mínimo la siguiente información:
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•
Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.
•
Nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular de la cuenta, salvo que se trate de una venta a través de la Bolsa de Productos.
•
Fecha e importe del depósito.
•
Nombre, denominación o razón social y número de RUC, de ser el caso.
•
Código del bien o servicio por el cual se efectúa el depósito.
•
Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito.
Adicionalmente, en el original y copias de la constancia de depósito o en documento anexo a cada una de estas, se deberá consignar la siguiente información de los comprobantes de pago y guías de remisión emitidas, respecto de las operaciones por las que se efectúa el depósito: •
Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante, además el precio de venta o del servicio, incluido los tributos que gravan la operación, por cada comprobante de pago.
•
Serie, número, fecha de emisión de cada guía de remisión, si tuviera más de una, se consignará la información referida a la guía de remisión que emita el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado.
13. Si efectúo un depósito en una cuenta que no corresponde al proveedor o prestador del servicio ¿puedo solicitar a la Sunat la corrección del error? En caso de haberse producido un depósito en una cuenta de detracción que no corresponde al proveedor del bien o prestador del servicio sujeto al sistema, el depositante podrá solicitar la corrección de la cuenta de destino, presentando para dicho efecto lo siguiente: a) Escrito señalando que ha efectuado un depósito en forma errada, el que deberá estar firmado por el contribuyente o el representante legal, precisando lo siguiente: a.1) Cuenta de detracciones en la que se efectuó el depósito con error (cuenta del beneficiario, es decir, aquel contribuyente titular de la cuenta de detracción abierta en el Banco de la Nación, que recibió en dicha cuenta un depósito indebido): - Número de la cuenta. - RUC del titular de dicha cuenta. - Nombre o razón social del beneficiario.
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a.2) Constancia del depósito con error: - Número de la constancia. - Fecha del depósito. - Importe depositado. a.3) Cuenta de detracciones del proveedor o prestador del servicio en la que se debió haber efectuado el depósito: - Número de la cuenta de detracciones. - RUC del proveedor o prestador del servicio. - Nombre o razón social. b) Original y copia a la Sunat o fotocopia de la Constancia de Depósito mediante la cual se efectuó el depósito en cuenta errada, y copia del comprobante de pago y/o guía de remisión de la transacción que originó la detracción. c) Escrito del beneficiario de la cuenta, en el que acepta que el depósito fue realizado en su cuenta por error, debido a que no efectuó la transacción que origina el depósito y la autorización expresa para que dicho importe sea transferido a la cuenta de detracciones del proveedor o prestador del servicio por el importe depositado indebidamente. El escrito deberá estar firmado por el contribuyente o representante legal y por los titulares cuyas firmas están registradas en el Banco de la Nación como autorizadas a girar contra la cuenta de detracción. d) Cualquier otra información que el solicitante considere necesario para sustentar su solicitud. Sin perjuicio de ello, resulta importante señalar que en todos los casos, de ser necesario en la evaluación de la solicitud, la Sunat podrá requerir información adicional a la presentada por el solicitante. Finalmente, el plazo que cuenta la Sunat para resolver las solicitudes presentadas es de 30 días hábiles.
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MODELOS •
Modelo de carta: Solicitud de corrección de depósito en cuenta errada
Sumilla: Solicitud de corrección de depósito en cuenta errada A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAINTENDENCIA REGIONAL LIMA XXX con RUC N° XXX, con domicilio en XXX, debidamente representada por el señor XXX, identificado con DNI N° XXX, con poderes debidamente inscritos en la Partida N° XXX del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de XXX, nos presentamos respetuosamente y decimos: Mediante la presente, cumplimos con informar que por error realizamos depósitos en una cuenta de detracción que no correspondía al proveedor del bien o prestador del servicio sujeto al sistema, razón por la que solicitamos la corrección de la cuenta de destino. Para tal efecto, a continuación detallamos los datos del beneficiario del depósito de detracción efectuados por error el pasado XXX, y los datos del proveedor o prestador del servicio donde se debió haber efectuado el depósito: Descripción
Beneficiario del depósito de detracción efectuado por error
Proveedor o prestador del servicio donde se debió haber efectuado el depósito
Número de la cuenta RUC Razón social
Asimismo, cumplimos con señalar que la constancia del depósito con error es la N° XXX, efectuada con fecha XXX por el importe ascendente a S/. XXX. POR TANTO: Solicitamos que la Administración Tributaria efectúe la corrección del depósito realizado en una cuenta de detracción errada a la brevedad posible. PRIMER OTROSÍ DECIMOS: Que, adjuntamos las siguientes copias: ANEXO A: Copia de la Constancia de Depósito y copia del Comprobante de Pago. ANEXO B: Escrito autorizando extorno. ANEXO C: Copia del DNI y poderes del representante legal acreditado en el RUC Lima, XXX de XXX del XXX
_______________________________
________________________________
Nombre, firma del representante legal (Sello de corresponder)
Nombre y firma del titular de la cuenta de detracciones
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
•
Modelo de carta: Autorización de extorno de depósito errado en Cuenta de Detracciones
Sumilla: Autorizamos extorno de depósito errado en Cuenta de Detracciones
A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAINTENDENCIA REGIONAL LIMA
XXX con RUC N° XXX, con domicilio en XXX, debidamente representada por el señor XXX, identificado con DNI N° XXX, con poderes debidamente inscritos en la Partida N° XXX del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de XXX, nos presentamos respetuosamente y decimos:
Con fecha dd/mm/aa hemos recibido un depósito errado en nuestra Cuenta de Detracciones N° xxx según el siguiente detalle: N° de constancia de depósito
Fecha
Monto
RUC del adquirente
Al respecto, señalamos expresamente que mi representada no ha efectuado ninguna operación comercial o de servicios con el adquirente que diera origen al mencionado depósito de detracción. En consecuencia, mediante el presente escrito autorizamos extornar de nuestra Cuenta de Detracciones N° xxx el importe indicado y direccionarlo a la cuenta correcta del contribuyente razón social, con RUC N° xxxx. Para tal fin, confirmamos que contamos con el saldo suficiente en nuestra cuenta, para que el Banco de la Nación ejecute dicha transferencia.
Atentamente,
Lima, XXX de XXX del XXX.
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_______________________________
_______________________________
Nombre, firma del representante legal (Sello de corresponder)
Nombre y firma del titular de la Cuenta de Detracciones
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14. En general, si las Constancias de Depósitos de Detracciones presentan errores ¿cómo puedo corregirlos? En general, puede presentar la “Solicitud de corrección de errores en las Constancias de Detracción” que se encuentra colgada en la página web de la Sunat: (ver formulario) a efectos de corregir cualquiera de los siguientes errores: -
Tipo del bien.
-
Tipo de operación.
-
RUC o razón social del proveedor.
-
RUC o razón social del adquirente.
-
Monto de la operación.
-
Número de cuenta de detracciones.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
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Instrucciones para llenado del formulario
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
15. ¿Qué sucede si efectúo un depósito indebido o en exceso? De acuerdo al procedimiento publicado en la página web de la Sunat, en caso de haberse producido un depósito indebido o en exceso a una cuenta de detracción, el depositante podrá solicitar a la Sunat que se autorice la restitución del importe indebido o en exceso, presentando para dicho efecto lo siguiente: •
Escrito del depositante señalando que ha efectuado un depósito indebido o en exceso, según el tipo de error (depósito duplicado, depósito por una operación no sujeta a detracción, depósito por el importe total de la operación, depósito en exceso por error de cálculo): A tal efecto, se puede presentar la “Solicitud de corrección de errores en las Constancias de Detracción” que se encuentra colgada en la página web de la Sunat: señalada anteriormente, la que deberá estar firmada por el contribuyente o el representante legal, precisando adicionalmente la siguiente información: a.1) Cuenta de detracciones del beneficiario en la que se efectuó el depósito indebido o en exceso, precisando lo siguiente: - Número de la cuenta del beneficiario. - RUC del beneficiario. - Nombre o razón social del beneficiario. a.2) Cuenta bancaria comercial en la que, de corresponder, será efectuado el abono por la restitución del depósito indebido o en exceso, precisando lo siguiente: - Número de la cuenta bancaria comercial del cual es titular el depositante, proveedor o prestador de servicio, según corresponda. - Código de Cuenta Interbancaria CCI y nombre del banco comercial correspondiente a la cuenta bancaria comercial donde se abonará la restitución de fondos. - RUC del titular de la cuenta en el que se abonará la restitución de fondos. - Nombre o razón social del titular de la cuenta en la que se abonará la restitución de fondos. a.3) Constancia del depósito a través del cual se efectuó el depósito indebido o en exceso, precisando la siguiente información: - Número de la constancia. - Fecha del depósito.
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- Importe total depositado y acreditado en la constancia. - Importe indebido o en exceso que se ha efectuado. •
Escrito del beneficiario de la cuenta, en el que se indicará la existencia de un depósito indebido o en exceso, su monto y la autorización expresa para que dicho importe sea debitado de su cuenta de detracciones. El escrito deberá estar firmado por el contribuyente o representante legal, y por los titulares cuyas firmas están registradas en el Banco de la Nación como autorizados a girar contra la cuenta de detracción.
•
Copia simple de la Constancia de Depósito.
•
Comprobante(s) de pago(s) correspondiente(s) a la operación por la que se efectuó el depósito de la detracción, según el caso.
•
Carta del banco comercial a la que pertenece la cuenta en la que se abonará la restitución de fondos, indicando el Código de Cuenta Interbancaria CCI y el titular de dicha cuenta.
•
Cualquier otra información que el solicitante considere necesario para sustentar su solicitud.
En todos los casos, de ser necesario en la evaluación de la solicitud, la Sunat podrá requerir información adicional a la presentada por el solicitante. Finalmente, es importante señalar que el plazo que cuenta la Sunat para resolver las solicitudes presentadas es de 30 días hábiles.
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MODELO •
Modelo de escrito del beneficiario de la cuenta: Autorización de extorno de depósito indebido o en exceso en Cuenta de Detracciones Sumilla:
Autorizamos extorno de depósito indebido o en exceso en Cuenta de Detracciones
A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAINTENDENCIA REGIONAL LIMA
Xxx con RUC N° xxx, con domicilio en xxx, debidamente representada por el señor xxx, identificado con DNI N° xxx, con poderes debidamente inscritos en la Partida N° xxx del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de xxx, nos presentamos respetuosamente y decimos:
Mediante la presente que con fecha dd/mm/aa hemos recibido un depósito indebido o en exceso en nuestra Cuenta de Detracciones N° xxx según el siguiente detalle: N° de Constancia de Depósito
Fecha
Monto
RUC del adquirente
Al respecto, señalamos expresamente que mi representada no ha efectuado: 1) Ninguna operación comercial o de servicios con el adquirente que diera origen al mencionado depósito de detracción o 2) Ha recibido en su cuenta de detracciones un depósito en exceso por el importe de S/. xxx. En consecuencia, mediante el presente escrito autorizamos extornar de nuestra Cuenta de Detracciones N° xxx el importe de S/. xxx y direccionarlo a la cuenta correcta del contribuyente xxx identificado con RUC N° xxxx. Para tal fin, confirmamos que contamos con el saldo suficiente en nuestra cuenta, para que el Banco de la Nación ejecute dicha transferencia. Atentamente,
Lima, XXX de XXX del XXX
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________________________________
_______________________________
Nombre, firma del representante legal (Sello de corresponder)
Nombre y firma del titular de la Cuenta de Detracciones
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16. ¿Cuál es el destino de los fondos de las Cuentas de Detracciones? Los fondos de las Cuentas de Detracciones solo pueden ser utilizados por el titular de la cuenta para cancelar sus obligaciones tributarias por concepto de: •
Tributos, multas e intereses moratorios que constituyan ingresos del Tesoro Público, es decir, aquellas que sean administradas por la Sunat y aquellas originadas por las aportaciones a EsSalud y a la ONP. Efectivamente, con el importe depositado en la Cuenta de Detracciones se puede pagar, entre otros, los siguientes conceptos: -
IGV por cuenta propia.
-
Retenciones del IGV (liquidaciones de compra).
-
Impuesto a la Renta de cuenta propia.
-
Retenciones de rentas de 5ª categoría.
-
Impuesto Selectivo al Consumo.
-
Retenciones que se deban efectuar en virtud del Régimen de Retenciones del IGV, en calidad de Agente de Retención.
-
Percepciones que se deban efectuar en virtud del Régimen de Percepciones del IGV, en calidad de Agente de Retención.
-
Impuesto Extraordinario de Solidaridad.
-
Derechos aduaneros.
-
IGV e ISC que gravan la importación de productos.
Además, pueden pagarse las costas y gastos incurridos por la Sunat en la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva y comiso de bienes. En ese sentido, los importes ingresados en la cuenta corriente de detracciones constituyen un fondo destinado únicamente para el pago de las obligaciones tributarias, que se hace efectivo cuando: i) El titular gira los cheques destinados para tal fin, o ii) Cuando la Sunat dispone el ingreso del fondo como recaudación para ser utilizado para el pago de las deudas tributarias. Sin perjuicio de ello, resulta importante señalar que de no agotarse los montos depositados en las cuentas, el titular puede solicitar la liberación del fondo en la medida en que se cumplan los requisitos señalados para tal efecto.
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LIBERAC DE LO FONDO
En suma, la dinámica del fondo se grafica del siguiente modo: Fondos depositados en la Cuenta de Detracciones
Liberación de los fondos Siempre que se cumplan los requisitos para tal efecto.
Pago de deudas tributarias
Ingreso como recaudación para el pago de deudas tributarias
Finalmente, es preciso señalar que en ningún caso se podrán utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros. Los fondos depositados en las Cuentas de Detracciones pueden ser utilizados para el pago de derechos arancelarios y tributos de importación. De acuerdo con lo normado en el Procedimiento General “INRA-PG.01 Control de Ingresos” y en el Procedimiento Específico “INRA-PE.08 Pagos - Extinción de Adeudos” los pagos se pueden realizar en las Cajas de las Intendencias de Aduanas.
17. ¿En qué supuestos la Sunat dispone el ingreso como recaudación de los fondos depositados en la Cuenta de Detracciones? El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la Sunat, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten las siguientes situaciones: •
Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3 (el traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta).
•
Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
•
No comparecer ante la Administración Tributaria cuando esta lo solicite, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.
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•
•
Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 173, numeral 1 del artículo 174, numeral 1 del artículo 175, numeral 1 del artículo 176, numeral 1 del artículo 177 y el numeral 2 del artículo 178 del Código Tributario. Base legal
Detalle de la infracción
Num. 1 del art. 173 del CT
No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en los que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.
Num. 1 del art. 174 del CT
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión.
Num. 1 del art. 175 del CT
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
Num. 1 del art. 176 del CT
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
Num. 1 del art. 177 del CT
No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite.
Num. 2 del art. 178 del CT
Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.
Se hubiera publicado, la resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal ordinario o preventivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal.
Los montos ingresados como recaudación serán destinados al pago de las deudas tributarias y las costas y gastos incurridos por la Sunat en la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva y comiso de bienes, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección, de ser el caso, así como la generación de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes. Importante: La Administración Tributaria en el Informe N° 296-2005-SUNAT/ 2B0000 precisó lo siguiente: 1. El ingreso como recaudación no constituye una forma de extinción de la obligación tributaria a que se refiere el artículo 27 del TUO del Código Tributario, sino únicamente un mecanismo para asegurar el pago de la deuda correspondiente. 2. Los montos ingresados como recaudación también deben ser utilizados para cancelar obligaciones que se devenguen luego de la fecha del depósito, sin limitación. 3. Una vez aplicados los montos que ingresaron como recaudación de acuerdo a lo que dispone el artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo N° 940, no procede la devolución del monto no imputado, ni su restitución a la cuenta del Banco de la Nación.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
18. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la libre disposición de fondos de las Cuentas de Detracciones del Banco de la Nación? El vendedor de bienes o prestador de servicios sujetos al Sistema deberá observar el siguiente procedimiento: a) Procedimiento general: -
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante 4 meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los tributos, multas, intereses moratorios, costas o gastos, serán considerados de libre disposición.
-
La “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” podrá presentarse ante la Sunat como máximo 3 veces al año dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.
-
La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los 4 meses consecutivos señalados anteriormente.
b) Procedimiento tratándose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV: -
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante 2 meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la Sunat la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.
-
La “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” podrá presentarse como máximo 6 veces al año dentro los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.
-
La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los 4 meses consecutivos señalados anteriormente.
Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la Sunat una “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” por cualquiera de los medios que señalaremos en el siguiente punto. Por su parte, la Sunat evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
-
Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.
-
Tener la condición de domicilio No habido de acuerdo a las normas vigentes.
-
Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario (No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos).
Cabe señalar que la evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados anteriormente será realizada por la Sunat, considerando como fecha de verificación a la fecha de presentación de la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”. Una vez que la Sunat haya verificado si el titular de la cuenta ha cumplido o no, con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución: 1. Declarando Procedente la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” presentada, en caso se hubiera cumplido con todos los requisitos. 2. Declarando Improcedente la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” presentada, en caso se hubiera cumplido con algún requisito. El resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código Tributario. Para la notificación por constancia administrativa, se requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la Sunat o notario público. Finalmente, la Sunat comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que este proceda a la liberación de los fondos. Importante: La Administración Tributaria en el Informe N° 085-2012-SUNAT/ 4B0000 precisó lo siguiente: 1. Los fondos de las cuentas del SPOT dejarán de ser intangibles e inembargables a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la resolución que aprueba la solicitud de libre disposición presentada. 2. Los fondos considerados de libre disposición a partir de la fecha antes señalada pueden ser objeto de una medida de embargo ordenada por el Poder Judicial.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
19. ¿Cuáles son los medios para presentar la solicitud de libre disposición de los fondos de las Cuentas de Detracciones? a) En las dependencias de la Sunat: La “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” deberá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la Sunat o notario público. La referida Solicitud será presentada en las dependencias de la Sunat que se señalan a continuación: a.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales: En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. a.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo siguiente: - Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus Declaraciones-Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la Sunat en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. - Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente. a.3) Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la Sunat de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. A tal efecto, el solicitante se acercará a las dependencias de la Sunat indicadas en el párrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, para lo cual deberá cumplir con indicar la siguiente información: -
Número de RUC.
-
Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta.
-
Domicilio fiscal.
-
Número de cuenta.
-
Tipo de procedimiento.
b) A través de la SUNAT Operaciones en Línea, completando los datos indicados en el inciso b) del numeral 25.3 del artículo 25 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. 20. ¿Cómo deben emitirse los comprobantes de pago de los bienes y servicios sujetos al SPOT? ¿Qué requisitos adicionales son necesarios? Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al Sistema de Detracciones no podrán incluir operaciones distintas a estas. Adicionalmente, a
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
fin de identificar las operaciones sujetas al Sistema, en los comprobantes deberá consignarse como información no necesariamente impresa la frase: Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central o en su defecto Operación sujeta al SPOT. La frase puede escribirse a puño y letra, preimpresa, mediante sellos u otras formas que faciliten su consignación. Incluso, podrá solicitarse una serie de comprobantes para el uso exclusivo en operaciones sujetas al Sistema de Detracciones. Solo en el caso de venta de recursos hidrobiológicos el proveedor adicionalmente deberá consignar: •
Nombre y matrícula de la embarcación pesquera, de ser el caso.
•
Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo: 10 toneladas de caballa).
•
Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.
21. ¿Si el adquirente o usuario del servicio sujeto al Sistema de Detracciones no efectúa el depósito dentro de los plazos establecidos no tendrá derecho al crédito fiscal? Si el adquirente o usuario del servicio sujeto al Sistema de Detracciones no efectúa el depósito dentro de los plazos establecidos no tendrá derecho al crédito fiscal, al saldo a favor del exportador o a cualquier otro beneficio vinculado con el IGV, así como sustentar gasto y/o costo para efecto tributario. Ello en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Final del Sistema, modificado por la Ley N° 28605, vigente a partir del 26 de setiembre de 2006, según la cual en las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción, podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que se anota el comprobante de pago en el registro de compras, siempre y cuando el depósito se haya efectuado en el momento establecido por la Sunat. En caso el sujeto obligado incumpla con esta obligación, dicho derecho se ejercerá a partir del periodo en que se acredite el depósito. 22. ¿El depósito parcial trae como consecuencia la pérdida del crédito fiscal? El derecho al crédito fiscal se ejerce cuando se acredite el depósito que corresponde a dicha operación, puesto que solo en la medida en que se sustente haber efectuado el depósito del íntegro del importe que corresponde por la operación sujeta a detracción, se podrá ejercer el derecho a crédito fiscal, costo o gasto. En el caso de las operaciones por las cuales el adquirente o usuario de servicio no acredita el depósito por el íntegro del importe que corresponden a la operación
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
sujeta a detracción, no podrá ejercer el derecho al crédito fiscal, por dichas operaciones, en el mes en que se anota el comprobante de pago, sino en aquel periodo en que se acredite el depósito del importe total, en cuyo caso se diferirá la deducción del crédito fiscal, sin que ello implique su pérdida.
Operación X
Respecto de la Operación X el adquirente o usuario del servicio:
Efectúa el Depósito Parcial
Acreditado
No ejerce el derecho al crédito fiscal
Efectúa el Depósito Total
Acreditado
Sí ejerce el derecho al crédito fiscal
II. SISTEMA DE DETRACCIÓN APLICABLE A LOS BIENES SEÑALADOS EN EL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT 1. ¿Cuáles son los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT? Los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y el porcentaje de detracción que se aplica sobre cada bien son los siguientes: Anexo 1: Bienes Sujetos al Sistema Definición
1
2
42
Descripción
%
Azúcar
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales: 1701.11.90.00: Azúcar de caña en bruto sin adición de aromatizante ni colorante. 1701.91.00.00: Azúcar de caña y remolacha y sacarosa químicamente pura en estado sólido con adición de aromatizante o colorante. 1701.99.00.90: Demás azucares de caña o remolacha refinados en estado sólido.
10%
Alcohol etílico
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales: 2207.10.00.00: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol. 2207.20.00.00: Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. 2208.90.10.00: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol.
10%
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
3
Algodón
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales: 5201: Algodón sin cardar ni peinar: 5201.00.10.00: De longitud de fibra superior a 3492 mm (1 3/8 pulgada). 5201.00.20.00: De longitud de fibra a 2857 mm (1 1/8 pulgada) pero inferior o igual a 3492 mm (1 3/8 pulgada). 5201.00.30.00: De longitud de fibra superior a 222 mm (7/8 pulgada) pero inferior o igual a 2857 mm (1 1/8 pulgadas). 5201.00.90.00: De longitud de fibra inferior o igual a 222 mm (7/8 pulgada). 5203.00.00.00: Algodón cardado o peinado. Excepto el algodón en rama sin desmontar (Numeral 3 incorporado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 260-2009/SUNAT, publicada el 10/12/2009 y vigente a partir del 11/12/2009).
12%
2. ¿Qué operaciones se encuentran sujetas al Sistema? Tratándose de los bienes comprendidos en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT señalados anteriormente, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes, siempre que su importe sea mayor a media (1/2) UIT, para lo cual debe considerarse la UIT vigente a la fecha en que se origine la obligación de pagar el IGV o a la fecha de inicio del traslado, lo que ocurra primero(5): a) La venta gravada con el IGV: A tales efectos, se debe recordar que se considera venta, todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. Se debe tomar en cuenta que a partir del 1 de agosto del año 2012, se considera venta también a las operaciones sujetas a condición suspensiva, en las que el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien o se produce la entrega de arras, depósito o garantía que supere el límite establecido en el Reglamento equivalente al 3% del valor de la venta(6). b) El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV: El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por la Ley del IGV y su Reglamento, tales como los siguientes:
(5) (6)
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la referida Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. D.S. N° 161-2012-EF publicado el 28 de agosto de 2012.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
-
El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa.
-
La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.
-
El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble.
-
El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el reglamento.
-
El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.
-
Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.
-
El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante ley.
-
El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.
c) El traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV. A tal efecto, se debe tener en cuenta que se considera centro de producción, a todo establecimiento donde se efectúa el proceso de producción, extracción, transformación, acopio y/o almacenaje de bienes, sean estos establecimientos de propiedad del titular de la cuenta o de terceros, incluidos los almacenes generales de depósito, así como los almacenes aduaneros. Resulta importante señalar que no se encontrarán comprendidos dentro de los traslados señalados anteriormente, los siguientes: -
El traslado fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del país.
-
Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados, el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el depósito producto de
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cualquier operación sujeta al sistema realizada con anterioridad y quien efectúe el traslado haya sido sujeto obligado y/o adquirente en dicha operación anterior: i) Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia. ii) Los realizados hacia la Zona Primaria aduanera. En tales casos, además de los documentos exigidos por las normas vigentes, el traslado se sustentará con el original de la constancia de depósito correspondiente a la operación sujeta al Sistema realizada con anterioridad. -
Los traslados que se señalan a continuación, los cuales, además de los documentos exigidos por las normas vigentes, se sustentarán con la exhibición del original o fotocopia de la Declaración Única de Aduanas, Declaración de Importación Simplificada, Declaración de Exportación Simplificada, Nota de Tarja General, Manifiesto Internacional de Carga por Carretera / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC / DTA), Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI), Orden de Embarque u otros formatos utilizados en los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción, de ser el caso: i) Los realizados dentro de la Zona Primaria o entre Zonas Primarias. ii) Los realizados desde la Zona Primaria hacia el centro de producción. Importante: En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a ½ UIT, el Sistema se aplicará cuando, por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes del Anexo 1 trasladados sea mayor a 1/2 UIT.
3. ¿Qué operaciones están exceptuadas del Sistema? Tratándose de los bienes señalados en Anexo 1, el Sistema no se aplicará para las operaciones de venta gravadas con el IGV, cuando se emitan los siguientes comprobantes de pago: a) Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. b) Liquidación de Compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Al respecto, debemos recordar que el numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, establece que las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. 4. ¿Cuál es el monto del depósito? El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los bienes sujetos al Sistema señalados en el Anexo 1, sobre el importe de la operación. A tal efecto, el importe de la operación será el siguiente: •
Tratándose de operaciones de venta: Al valor de venta del bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV más el IGV. En el caso de la venta de bienes muebles, se considerará como importe de la operación al monto que resulte de sumar al Precio de Mercado, los otros conceptos que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IGV integran la base imponible de dicho impuesto, más el IGV que corresponda a estos otros conceptos, siempre que este monto sea mayor al determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Importante: El Precio de Mercado es el precio que conste en una publicación oficial o en el portal institucional del Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional de Estadística e Informática u otra entidad pública, a excepción de la Sunat, que dentro de su competencia publique dicho precio respecto de los bienes involucrados en las operaciones sujetas al Sistema. El precio promedio deberá corresponder a la etapa de producción o comercialización del bien comprendido en la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito. En caso exista más de una entidad que establezca el citado precio promedio respecto de un mismo bien, la Sunat señalará cuál de ellos se tendrá en cuenta. El precio promedio a considerar a efectos de realizar el depósito será difundido por la Administración Tributaria a través de los medios que estime conveniente, pudiendo determinar su periodo de vigencia. En el caso de bienes respecto de los cuales la Sunat no difunda los precios promedios, el Precio de Mercado será el valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC según corresponda.
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•
Tratándose del retiro de bienes: Al valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC según corresponda.
•
Tratándose del traslado de bienes: Al valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC que correspondería por la venta de dichos bienes según el caso.
5. ¿Qué sujetos se encuentran obligados a efectuar el depósito de detracción? Conforme lo hemos señalado anteriormente, tratándose de los bienes comprendidos en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, las operaciones sujetas al Sistema, siempre que el importe de estas sea mayor a media (1/2) UIT, son la venta gravada del IGV, el retiro de bienes y el traslado de estos fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV. En ese sentido, corresponde precisar quiénes se encuentran obligados a efectuar el depósito de detracción, respecto de cada operación sujeta al sistema: a) En la venta gravada con el IGV: Se encuentran obligados a efectuar el depósito de detracción los siguientes sujetos: i) El adquiriente. ii) El proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicación el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos. b) En el retiro considerado venta: Se encuentra obligado a efectuar el depósito de detracción el sujeto del IGV. c) En el traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV: El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado. 6. ¿Cuál es el momento para efectuar el depósito de la detracción? El depósito se realizará con anterioridad al traslado de los bienes, salvo que se trate de: a) El retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV, en cuyo caso el depósito se efectuará en la fecha del retiro o en la fecha
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
en que se emita el comprobante de pago, según lo señalado en el inciso b) del artículo 4 de la Ley del IGV; lo que ocurra primero. b) Operaciones en las que se intercambian servicios de transformación de bienes con parte del producto final de tales servicios, siempre que dicho producto final se encuentre comprendido en el Anexo 1. En el presente caso, el depósito por la adquisición de dicha parte del producto final se realizará en la fecha en que se efectúe el pago respectivo al prestador del servicio. A tal efecto, se entenderá como fecha de pago a aquella en la que se realice la distribución del producto final entre el prestador y el usuario del servicio, o aquella en la que el usuario del servicio o un tercero efectúe el retiro de la parte que le corresponde de dicho producto final; lo que ocurra primero.
APLICACIÓN PRÁCTICA 1. Caso práctico: La “EMPRESA AZUCARERA AMAZONAS SAC” transportará 50 sacos de azúcar que recientemente ha vendido a 6 de sus clientes. Cabe señalar que el monto de la venta a cada cliente no supera la ½ UIT, por lo que nos consulta si debe efectuar la detracción. Solución: En este caso sí existe la obligación de efectuar la detracción, pues aun cuando las operaciones de venta no superan la ½ UIT, el Sistema se aplicará cuando, por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones de venta correspondientes a los bienes del Anexo 1 trasladados sea mayor a 1/2 UIT. Efectivamente, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT establece que tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, como es el caso del azúcar las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes: a) La venta gravada con el IGV. b) El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV. c) El traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta; incluido el traslado realizado por emisor itinerante de comprobante de pago. No obstante, el artículo 3 de la mencionada Resolución ha dispuesto que el Sistema no se aplicará: i) Cuando el importe o la suma de los importes de dichas operaciones sea igual o menor a media (1/2) UIT por cada unidad de transporte. ii) Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
Por su parte, el artículo 5 de la misma Resolución establece que, en las operaciones indicadas en el numeral 2.1 del artículo 2, los sujetos obligados a efectuar el depósito en la venta gravada con el IGV son: a) El adquirente. b) El proveedor, en los siguientes casos: b.1) Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que no se encuentre exceptuado de efectuar el depósito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3. Lo señalado será de aplicación sin perjuicio que el proveedor realice el traslado por cuenta propia o a través de un tercero. b.2) Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo. La presente obligación no libera de la sanción que le corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. b.3) Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos. -
En el retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV, el sujeto del IGV.
-
En los traslados a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.
Teniendo en cuenta ello, y partiendo de la premisa que el supuesto materia de consulta está referido a varias operaciones de venta de azúcar comprendido en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, cuyo valor por operación de cada adquirente no supera la media (1/2) UIT, tenemos que, en caso el vendedor asuma la obligación de trasladar los bienes, aun cuando este traslado sea realizado a través de un tercero, dicho vendedor estará –de conformidad con lo establecido en el inciso b.1) del artículo 5 de la citada Resolución– obligado a efectuar el depósito correspondiente si la suma de los importes de tales operaciones supera la media (1/2) UIT por cada unidad de transporte.
2. Caso práctico: La “EMPRESA JC SAC” nos consulta si en caso de los bienes comprendidos en el Anexo 1 sujetos al SPOT, ¿es posible hacer una detracción por el monto total de la orden de compra (por ejemplo, 20 toneladas), a pesar de que el monto transportado sea mucho menor (por ejemplo, cada camión 3 toneladas)? ¿Cómo se sustentaría el segundo camión?, ¿bastaría una fotocopia de la constancia de depósito? Solución: El inciso a) del numeral 17.2 del artículo 17 de la Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT, considerando la sustitución efectuada por la Resolución de Superintendencia N° 178-2005/SUNAT, dispone que sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, tratándose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 1, el traslado deberá sustentarse con la(s) constancia(s) que acredite(n) el íntegro del depósito correspondiente a los trasladados y la(s) guía(s) de remisión respectiva(s). Agrega el mencionado inciso que el depósito deberá efectuarse respecto de cada unidad de transporte. Como puede apreciarse de la norma citada, se ha establecido expresamente que el depósito, tratándose de bienes del Anexo 1, deberá efectuarse respecto de cada unidad de transporte.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
III. SISTEMA DE DETRACCIÓN APLICABLE A LOS BIENES SEÑALADOS EN EL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT 1. ¿Cuáles son los bienes señalados en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT? Los bienes señalados en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y el porcentaje de detracción que se aplica sobre cada bien es el siguiente: Anexo 2: Bienes Sujetos al Sistema Definición
Descripción
%
Recursos hidrobiológicos
Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos en las subpartidas nacionales 0302.11.00.00/0305.69.00.00 y huevas, lechas y desperdicios de pescado y demás contemplados en las subpartidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00. Se incluyen en esta definición los peces vivos, pescados no destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos comprendidos en las subpartidas nacionales 0301.10.00.00/0307.99.90.90, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.
9%(1)
Maíz amarillo duro
La presente definición incluye lo siguiente: a) Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.90.11.00. b) Solo la harina de maíz amarillo duro comprendida en la subpartida nacional 1102.20.00.00. c) Solo los grañones y sémola de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.13.00.00. d) Solo “pellets” de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.20.00.00. e) Solo los granos aplastados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.19.00.00. f) Solo los demás granos trabajados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.23.00.00. g) Solo el germen de maíz amarillo duro entero, aplastado o molido comprendido en la subpartida nacional 1104.30.00.00. h) Solo los salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del maíz amarillo duro, incluso en “pellets”, comprendidos en la subpartida nacional 2302.10.00.00.
7%
3
Algodón en rama sin desmontar
Algodón en rama sin desmontar contenidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.00.90.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el Inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. (Numeral 3 sustituido por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 260-2009/SUNAT, publicada el 10/12/2009 y vigente a partir del 11/12/2009).
15%
4
Caña de azúcar
Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.99.10.00.
10%
Arena y piedra
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00.
10%
1
2
5
50
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
Solo los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 2303.10.00.00/2303.30.00.00, 2305.00.00.00/2308.00.90.00, 2401.30.00.00, 3915.10.00.00/3915.90.00.00, 4004.00.00.00,4017.00.00.00, 4115.20.00.00, 4706.10.00.00/4707.90.00.00, 5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5301.30.00.00, 5505.10.00.00, 5505.20.00.00, 6310.10.00.00, 6310.90.00.00, 6808.00.00.00, 7001.00.10.00, 7112.30. 00.00/7112.99.00.00, 7204.10.00.00/7204.50.00.00, 7404.00.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00, 8002.00.00.00, 8101.97.00.00, 8102.97.00.00, 8103.30.00.00, 8104.20.00.00, 8105.30.00.00, 8106.00.12.00, 8107.30.00.00, 8108.30.00.00, 8109. 30.00.00, 8110.20.00.00, 8111.00.12.00, 8112.13.00.00, 8112.22.00.00, 8112.30.20.00, 8112.40.20.00, 8112.52.00.00, 8112.92.20.00, 8113.00.00.00, 8548.10.00.00 y 8548.90.00.00. Se incluye en esta definición lo siguiente: a) Solo los desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 5302.90.00.00, 5303.90.30.00, 5303.90.90.00, 5304.90.00.00 y 5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. b) Los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios de aleaciones de hierro, acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño y/o demás metales comunes a los que se refiere la Sección XV del Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 2392001-EF y norma modificatoria. Además, se incluye a las formas primarias comprendidas en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00.
6
Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos
7
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Bienes gravados con el Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunIGV, por renuncia a la ciado a la exoneración del IGV. Se excluye de esta definición a los bienes exoneración comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.
15%(7) (8)
10%
(Numerales 8, 9 y 10 excluidos por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT publicada el 29/12/2005 y vigente a partir del 30/12/2005) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/ 1504.20.90.00.
11
Aceite de pescado
9% o 15%
12
Harina, polvo y “pellets” de pescado, Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2301.20.10.10/ crustáceos, molus2301.20.90.00. cos y demás invertebrados acuáticos
9%
13
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00. Embarcaciones pes- Se incluye en esta definición la venta o cesión definitiva del permiso de pesca queras a que se refiere el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y normas modificatorias, correspondiente a los bienes incluidos en las mencionadas partidas.
9%
14
Leche(2)
Solo la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.
4%
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
15
Madera(3)
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 4403.10.00. 00/4404. 20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/ 4413.00.00.00.
9%
16
a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2616.90.10.00, 7108.13.00.00 y 7108.20.00.00. b) Solo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00. Oro gravado con el c) Solo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la IGV(9)(4) subpartida nacional 7112.91.00.00. d) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.
12%
17
a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0904.20.10.10, Páprika y otros fru0904.20.10.20, 0904.20.10.30, 0904.21.90.00 y 0904.22.90.00;(9) tos de los géneros b) Solo la páprika fresca o refrigerada comprendida en la subpartida capsicum o pimiennacional 0709.60.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a ta(5)(9) la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.
12%
18
Espárragos(5)
Bienes comprendidos en la subpartida nacional 0709.20.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.
12%
19
Solo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 238Minerales metálicos 2011-EF, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales no auríferos(10)(6) o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda. No se incluye en esta definición a los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.
12%
20
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Bienes exonerados Apéndice I de la Ley del IGV. Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en del IGV(11) otras definiciones del presente anexo.
1.5%
21
En esta definición se incluye lo siguiente: a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00. b) La venta de bienes prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, y sus normas modificatorias y complementarias, respecto de: b.1) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.13. 00.00/7108.20.00.00. Oro y demás mineb.2) Solo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional rales metálicos exo2843.90.00.00. nerados del IGV(11) b.3) Solo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00. b.4) Solo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 238-2011-EF, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda.
5%
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
22
Esta definición incluye: a) Los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2504.10.00.00, 2504.90.00.00, 2506.10.00.00/2509.00.00.00, 2511.10.00.00, 2512.00.00.00, 2513.10.00.10/2514.00.00.00, Minerales no metá2518.10.00.00/ 25.18.30.00.00, 2520.10.00.00, 2520.20.00.00, licos(12) 2522.10.00.00/ 2522.30.00.00, 2526.10.00.00/2528.00.90.00, 2701.11.00.00/2704.00.30.00 y 2706.00.00.00. b) Solo la puzolana comprendida en la subpar tida nacional 2530.90.00.90.
6%
Notas: (1) El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%” que publique la Sunat. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%. Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE. El referido listado será publicado por la Sunat a través de Sunat Virtual, cuya dirección es , hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente. Para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la Sunat, vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito. (2) Mediante R.S. N° 064-2005/SUNAT publicada el 13/03/2005, se establece la aplicación del SPOT a partir del 01/04/2005 para este producto. (3) Incorporado mediante R.S. N° 178-2005/SUNAT publicada el 22/09/2005. (4) Mediante R.S. N° 294-2010/SUNAT publicada el 31/10/2010, se establece la aplicación del SPOT a partir del 01/12/2010 para este producto. (5) Mediante R.S. N° 306-2010/SUNAT publicada el 11/11/2010, se establece la aplicación del SPOT a partir del 01/12/2010 para este producto. (6) Mediante R.S. N° 037-2011/SUNAT publicada el 15/02/2011, se establece la aplicación del SPOT a partir del 01/04/2011 para este producto. (7) Mediante R.S. N° 044-2011/SUNAT publicada el 22/02/2011, se modifica la tasa aplicable a partir del 01/03/2011 para este producto. (8) Mediante R.S. N° 091-2012/SUNAT publicada el 24/04/2011, se sustituye la definición del numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias e incorpora un tercer párrafo a la descripción del numeral 6 indicado. (9) Mediante R.S. N° 249-2012/SUNAT publicada el 30/10/2012, se sustituye la definición del presente numeral, modificación que entró en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha. (10) Mediante R.S. N° 249-2012/SUNAT publicada el 30/10/2012, se sustituye el presente numeral, modificación que entró en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha. (11) Mediante R.S. N° 249-2012/SUNAT publicada el 30/10/2012, se incorpora el presente numeral, modificación que entró en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habría originado a partir de dicha fecha si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto. (12) Mediante R.S. N° 249-2012/SUNAT publicada el 30/10/2012, se incorpora el presente numeral, modificación que entró en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
2. ¿Cuál es el porcentaje que se aplica para calcular el importe de la detracción tratándose de recursos hidrobiológicos sujetos al SPOT? El Sistema de Detracciones se aplica a la venta y/o retiro de Recursos Hidrobiológicos gravados con el IGV. El porcentaje de detracción aplicable podrá ser de 9% o 15% de acuerdo con lo siguiente: •
El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%” que publique la Sunat. Cabe señalar que en la página web de la Sunat podemos encontrar el “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%” vigente para el periodo 01/03/2013 al 31/03/2013, así como los listados anteriores: .
•
En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.
En conclusión: Sujeto
Porcentaje
Proveedores y embarcaciones que figuran en la lista “Proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje del 9%”.
9%
Proveedores no comprendidos en la citada lista.
15%
3. ¿Qué operaciones se encuentran sujetas al Sistema? Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes: a) La venta gravada con el IGV A tales efectos, se debe recordar que se considera venta, todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. Se debe tomar en cuenta también que a partir del 1 de agosto de 2012, se considera venta también a las operaciones sujetas a condición suspensiva en las que el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien o se produce
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
la entrega de arras, depósito o garantía que supere el límite establecido en el Reglamento(7). b) El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por la Ley del IGV y su Reglamento, tales como los siguientes: -
El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa.
-
La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.
-
El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble.
-
El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el reglamento.
-
El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.
-
Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.
-
El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante ley.
-
El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.
c) La venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría a efectos del Impuesto a la Renta Efectivamente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 249-2012/SUNAT, publicada el 30 de octubre de 2012 se dispone la modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-EF, la que entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2012.
(7)
D.S. N° 161-2012-EF publicado el 28 de agosto de 2012.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Tal modificación le será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha; mientras que a las operaciones exoneradas del IGV, le será aplicable a aquellas cuyo nacimiento se habría originado a partir de dicha fecha si no estuviesen exoneradas del citado impuesto. Esta norma incluye como una operación sujeta al sistema de detracciones a la venta de bienes exonerados del IGV cuyo ingreso califique como renta de tercera categoría a efectos del Impuesto a la Renta. Tratándose de la venta de bienes que se efectúe en la zona de la Amazonía para su consumo en esta; únicamente estarán sujetos al sistema, la venta de Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV, que se encuentren comprendidos en las siguientes subpartidas: •
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.13.00.00/ 7108.20.00.00.
•
Solo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00.
•
Solo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00.
•
Solo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N.° 238-2011-EF, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda.
4. ¿Qué operaciones están exceptuadas del Sistema? Se encuentran exceptuadas del Sistema, las siguientes operaciones: •
•
El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (setecientos y 00/100 nuevos soles), salvo en el caso que se trate de los siguientes bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2: -
Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de estos.
-
Oro gravado con el IGV.
-
Minerales metálicos no auríferos.
-
Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV.
Se emita Comprobante de Pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. Cabe señalar que la norma en referencia señala que no son sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. En ese sentido, sí será aplicable la detracción en aquellas operaciones realizadas con entidades que forman parte del Sector Público Nacional, aun cuando ellas emitan un comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para fines tributarios. Claro está, las detracciones tributarias también incluyen a las empresas conformantes de la actividad Empresarial del Estado, porque dichas entidades si son sujetos del Impuesto a la Renta. •
Se emita, cualquiera de los siguientes documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo: -
Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú.
-
Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.
-
Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud, que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, respectivamente, cuando estén referidos a las operaciones compatibles con sus actividades según lo establecido por las normas sobre la materia.
-
Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua; así como por los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
-
Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte de carga aérea y marítima, respectivamente.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
-
Pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.
-
Certificados de pago de regalías emitidos por Perupetro S.A., siempre que cumplan con los requisitos y características establecidos por Resolución Ministerial.
-
Formatos proporcionados por el lnstituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) para los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que efectúen las entidades empleadoras a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional.
-
Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país. Estas empresas podrán incluir en los comprobantes de pago que emitan, según el formato que autorice la Sunat y bajo las condiciones que esta establezca, las comisiones que los referidos bancos e instituciones perciban de los establecimientos afiliados a los mencionados sistemas de pago.
-
Documentos que emitan las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural por los servicios que prestan, en los que se podrán incluir, según el formato que autorice la Sunat y bajo las condiciones que esta establezca, los comprobantes de pago correspondientes a la Garantía de Red Principal.
-
Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autorizadas.
-
Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que prestan servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros.
-
Documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que el operador y las demás partes realicen conjuntamente en una misma operación.
-
Documentos correspondientes a las demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operación.
•
-
Recibos emitidos por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, prestado por las empresas concesionarias de dicho servicio, a que se refiere el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM y normas modificatorias.
-
Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, a las que se refiere el artículo 103 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y normas modificatorias, y el artículo 4 de la Ordenanza N° 694 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la prestación de dicho servicio.
Liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Al respecto, debemos recordar que el numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, establece que las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
5. ¿Cuál es el monto del depósito? El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los bienes sujetos al Sistema señalados en el Anexo 1, sobre el importe de la operación. A tal efecto, el importe de la operación será el siguiente: •
Tratándose de venta de bienes: Al valor de venta del bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV más el IGV, aun cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder. En el caso de la venta de bienes muebles, se considerará como importe de la operación al monto que resulte de sumar al Precio de Mercado, los otros conceptos que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IGV integran la base imponible de dicho impuesto, más el IGV que corresponda a estos otros conceptos,
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
siempre que este monto sea mayor al determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Importante: El Precio de Mercado es el precio que conste en una publicación oficial o en el portal institucional del Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional de Estadística e Informática u otra entidad pública, a excepción de la Sunat, que dentro de su competencia publique dicho precio respecto de los bienes involucrados en las operaciones sujetas al Sistema. El precio promedio deberá corresponder a la etapa de producción o comercialización del bien comprendido en la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito. En caso exista más de una entidad que establezca el citado precio promedio respecto de un mismo bien, la Sunat señalará cuál de ellos se tendrá en cuenta. El precio promedio a considerar a efectos de realizar el depósito será difundido por la Administración Tributaria a través de los medios que estime conveniente, pudiendo determinar su periodo de vigencia. En el caso de bienes respecto de los cuales la Sunat no difunda los precios promedios, el Precio de Mercado será el valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC según corresponda.
•
Tratándose del retiro de bienes: Al valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC según corresponda.
6. ¿Qué sujetos se encuentran obligados a efectuar el depósito de detracción? Conforme lo hemos señalado anteriormente, tratándose de los bienes comprendidos en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, las operaciones sujetas al Sistema, son la venta gravada del IGV, el retiro de bienes y la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría a efectos del Impuesto a la Renta. En ese sentido, corresponde precisar quiénes se encuentran obligados a efectuar el depósito de detracción, respecto de cada operación sujeta al sistema: a) En la venta gravada con el IGV o en la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría a efectos del Impuesto a la Renta: Se encuentran obligados a efectuar el depósito de detracción los siguientes sujetos: i) El adquiriente.
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
ii) El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos. b) En el retiro considerado venta: Se encuentra obligado a efectuar el depósito de detracción el sujeto del IGV. 7. ¿Cuál es el momento para efectuar el depósito de la detracción? El momento para efectuar el depósito de la detracción dependerá de la operación, conforme a lo siguiente: a) En la venta gravada con el IGV o en la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría a efectos del Impuesto a la Renta: El depósito se realizará en los siguientes momentos: i) Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente: hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. ii) Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor: dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. iii) Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor el importe contenido en la póliza, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso b.2) del numeral 10.1 del artículo 10. b) En el retiro considerado venta: En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero. A continuación, podrán revisar algunas de las principales inquietudes que se han formulado en torno a la aplicación del Régimen de Detracciones tratándose de los bienes comprendidos en el Anexo 2: Detalle
Opinión emitida por la Sunat
Venta de madera eucalipto
Mediante el Informe N° 104-2004-SUNAT/2B000, la Sunat señaló las modalidades de madera eucalipto que se encontraban comprendidas en el Sistema de Detracciones.
Venta de madera que incluye servicio de instalación de piso y barnizado
Mediante el Informe N° 188-2009-SUNAT, la Sunat señaló que la venta de madera para pisos incluida su instalación y el servicio de barnizado se encuentra sujeta a la detracción establecida por el Anexo 2. Asimismo, se precisó que, en caso solo se preste el servicio de instalación de pisos de madera y barnizado o solo el servicio de instalación, tales servicios serán considerados construcción.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Detalle
Opinión emitida por la Sunat
Venta de baterías de plomo usadas
Mediante el Informe N° 025-2011/SUNAT, la Sunat señaló que se encuentra sujeta al SPOT, la venta de baterías de plomo - ácido usadas o de componentes de desechos procedentes de su desmantelamiento, clasificados en la subpartida 8548.10.00.00, realizada por tiendas comerciales y por empresas de los sectores minero, telecomunicaciones, pesca, entre otros, a empresas comercializadoras de residuos sólidos o a fundiciones dedicadas al reciclaje, a cambio de una retribución económica.
Venta de bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV
De acuerdo al num. 7 del Anexo 2 de la Resolución N° 183-2004/SUNAT, la venta de estos bienes se encuentra sujeta al SPOT, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV y, además, siempre que los bienes no estén comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del Anexo 2. Con base en ello, la venta de caballos, asnos, mulas, burdéganos y animales vivos de la especie bovina, porcina, ovina o caprina, está sujeta al SPOT (Carta N° 056-2007/SUNAT).
APLICACIÓN PRÁCTICA 1. Caso práctico: ¿La bonificación adicional al precio de venta inicialmente pactado, que se encuentra obligado a pagar el comprador al proveedor de chatarra, cuando este sobrepasa ciertos topes de venta predeterminados, forma parte del importe de la operación y, por ende, se encuentra sujeto a la aplicación del SPOT? Solución: El artículo 3 del TUO del Decreto Legislativo N° 940 establece que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría a efectos del Impuesto a la Renta. Asimismo, el inciso j.1) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/ SUNAT señala que a efectos de dicha Resolución se entenderá por importe de la operación, tratándose de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, a la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente o usuario de servicio, y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación. Agrega el citado inciso que, en el caso de la venta de bienes, cuando la suma a la que se refiere el párrafo anterior sea inferior al valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, se considerará este último, incluidos el IGV e ISC según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso l) del artículo 1 del TUO del Decreto Legislativo N° 940. Teniendo en cuenta ello, en principio, el importe de la operación sobre el cual se aplica la detracción del SPOT es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente o usuario del servicio, incluido cualquier otro cargo vinculado a dicha operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento. En consecuencia, se tiene que la bonificación que paga el comprador de chatarra a su proveedor es una suma adicional al precio de venta inicialmente pactado, cuyo abono está
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
condicionado al hecho de que el proveedor sobrepase ciertos topes de venta predeterminados. Es así que, dicha suma adicional forma parte de la suma total que queda obligado a pagar el adquirente de los bienes. Por lo tanto, la bonificación adicional al precio de venta inicialmente pactado, que se encuentra obligado a pagar el comprador al proveedor de chatarra, cuando este sobrepasa ciertos topes de venta predeterminados, forma parte del importe de la operación y, por ende, se encuentra sujeto a la aplicación del SPOT.
IV. SISTEMA DE DETRACCIÓN APLICABLE A LOS SERVICIOS SEÑALADOS EN EL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT 1. ¿Cuáles son los servicios señalados en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT? Los bienes señalados en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y el porcentaje de detracción que se aplica sobre cada bien es el siguiente: 1. Servicio de intermediación laboral y tercerización: Dicho servicio está regulado en el numeral 1 del Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, conforme a lo siguiente:(8) Definición
1
(8)
Intermediación laboral y tercerización(8)
Descripción
%
A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes: a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio: a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11 y 12 de la citada ley; a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por esta para realizar actividades de intermediación laboral; o, a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados. b) Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193 de la Ley General de Sociedades. c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario de este, sin embargo estos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este último sino en el de un tercero.
12%
Numerales sustituidos por el artículo 6 de la R.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29/12/2005 según textos del anexo 1 de la referida norma publicado el 30/12/2005 y vigentes a partir del 01/02/2006. Numerales modificados por la R.S. N° 056-2006/SUNAT publicada el 02/04/2006, vigentes a partir del día siguiente de su publicación.
63
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Cabe señalar que no están sujetos al Sistema todos los servicios de intermediación laboral y tercerización, sino solo los que se indican en el numeral 1 del Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT independientemente del nombre que le asignen las partes y del tipo de persona que presta el servicio. Importante: En el Informe N° 043-2012-SUNAT/4B0000, la Administración Tributaria precisó que los servicios que constituyen intermediación laboral no se limitan a los servicios temporales, complementarios y de alta especialización señalados en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, pudiendo calificar como tal aquellos servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626, el antes citado Decreto Supremo y la Directiva Nacional N° 001-2010MTPE/3/11.2, aun cuando el sujeto que presta el servicio: a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11 y 12 de la Ley N° 27626; a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por dicha ley para realizar actividades de intermediación laboral; o, a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados.
2. Arrendamiento de bienes: Dicho servicio está regulado en el numeral 2 del Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, conforme a lo siguiente:(9) Definición
Descripción
%
Arrendamiento de bienes(9)
Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles dotado de operario en tanto que no califique como contrato de construcción de acuerdo a la definición contenida en el numeral 9 del presente anexo. No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero. (Respecto al texto subrayado ver el inciso a) del numeral 10 de este Anexo)
12%
A continuación, podrán revisarse algunas de las principales inquietudes que se han formulado en torno a la aplicación del Régimen de Detracciones en el Arrendamiento de bienes(10):
(9) (10)
Numerales sustituidos por el artículo 6 de la R.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29/12/2005 según textos del anexo 1 de la referida norma publicado el 30/12/2005 y vigentes a partir del 01/02/2006. Algunos de los cuales han sido tomados de la página web de la Sunat, .
64
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
•
¿El arrendamiento de bienes inmuebles está afecto al sistema y cuál es el porcentaje a aplicar? Sí, desde el 01/02/2006, el arrendamiento de bienes inmuebles ha sido incorporado en el Anexo 3 de acuerdo a la R.S. N° 258-2005/SUNAT, la tasa a aplicar es de 12%.
•
¿Está sujeto al SPOT el arrendamiento de cualquier bien mueble? Sí, siempre y cuando estén sujetos al IGV de acuerdo a lo estipulado por la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias, estará sujeto a detracción. Para ello, se debe recordar que el Sistema recoge la definición del inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV para la definición de bienes muebles.
•
¿El alquiler de maquinaria de construcción con operario, se encuentra sujeto al SPOT? Sí, este tipo de operación –el alquiler de maquinaria de construcción con operario– califica como contrato de construcción y, como tal, sí se encuentra sujeto al Sistema de Detracciones.
•
¿En el caso de los hoteles, el uso de habitaciones, la cesión de ambientes, salas de exposición y similares, estarían afectos al Sistema? Conforme ha sido precisado por la Resolución de Superintendencia N° 0562006/SUNAT, el servicio de arrendamiento o cesión en uso de muebles e inmuebles no incluye el servicio de hospedaje. Tratándose de la cesión en uso o arrendamiento de salas de exposición y demás ambientes, estas operaciones se encuentran sujetas al Sistema de Detracciones.
•
¿El inmueble de un persona jurídica subarrendado por persona natural (1ra. Categoría) está afecto al Sistema? No, el arrendamiento de bienes estará sujeto al Sistema de Detracciones cuando dicha operación se encuentra gravada con el IGV, y ello solo se da en la medida en que se trate de una actividad empresarial generadora de rentas de tercera categoría.
•
¿Los derechos de autor son considerados bienes muebles? Sí, conforme lo señalado en el inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV, califican como bienes muebles no solo los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, sino también los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
•
¿El servicio de cochera (alquiler temporal de espacio) o estacionamiento (depósito), se encuentra incluido dentro de los servicios de arrendamientos de bienes inmuebles sujetas al SPOT? Sí, como los demás servicios gravados del IGV.
•
¿El arrendamiento de bienes inmuebles por parte de una persona natural sin negocio que percibe rentas de primera categoría está sujeta al SPOT? No, por cuanto dicha operación no se encuentra gravado con el IGV.
3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles: Dicho servicio está regulado en el numeral 3 del Anexo N° 2 del la Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT, conforme a lo siguiente:(11) Definición 3
Descripción
Al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y Mantenimiento y reparación de de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista (11) bienes muebles en el inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV.
% 9%
Efectivamente, el 21 de abril de 2011, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 098-2011/SUNAT, mediante la cual se dispuso ampliar el SPOT a los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles corporales, debido a que anteriormente el SPOT únicamente se aplicaba al mantenimiento o reparación de los siguientes bienes: -
Los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00.
-
Boyas, flotadores y redes comprendidas en las subpartidas nacionales 3926.90.10.00 5608.11.00.00/5608.90.00.00.
-
Las maquinarias y/o equipos que forman parte de las plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos.
En ese sentido, a partir del 1 de mayo de 2011, el SPOT se aplica sobre la totalidad de los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles, cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.
(11)
Vigente a partir del 01/05/2011 y aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
4. Movimiento de carga: Dicho servicio está regulado en el numeral 4 del Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, conforme a lo siguiente:(12) Definición
DESCRIPCIÓN
%
A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja de bienes. Para tal efecto se entenderá por: a) Estiba o carga: A la colocación conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio. b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio. 4
Movimiento de carga(12) c) Movilización: A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del centro de producción.
12%
d) Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren dentro del centro de producción, comprendiendo la anotación de la información que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercancía, cantidad, marcas, estado y condición exterior del embalaje y si se separó para inventario. No se incluye en esta definición el servicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV.
Asimismo, debemos precisar que de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Nº 158-2012-SUNAT, publicada el 13 julio de 2012, no están incluidos en los numerales 4, 5 y 10 del Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT referidos al movimiento de carga, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV, los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior. Para tal efecto, se consideran operadores de comercio exterior a los siguientes, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes:
(12)
-
Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras.
-
Compañías aéreas.
-
Agentes de carga internacional.
Numerales modificados por la R.S. N° 056-2006/SUNAT, publicada el 02/04/2006, vigentes a partir del día siguiente de su publicación.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
-
Almacenes aduaneros.
-
Empresas de Servicio de Entrega Rápida.
-
Agentes de aduana.
5. Otros servicios empresariales: Dicho servicio está regulado en el numeral 5 del Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, conforme a lo siguiente:(13)(14) Definición
5
Otros servicios empresariales(13)(14)
Descripción
%
A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en el presente anexo: a) Actividades jurídicas (7411). b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412). c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413). d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414). e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421). f) Publicidad (7430). g) Actividades de investigación y seguridad (7492). h) Actividades de limpieza de edificios (7493). i) Actividades de envase y empaque (7495).
12%
Como se puede observar, dicho numeral 5 del Anexo N° 3 de la mencionada Resolución de Superintendencia considera como servicios sujetos al SPOT a los “Otros servicios empresariales”, describiendo como tales a cualquiera de las actividades allí listadas, comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera Revisión, siempre que estas
(13) (14)
Numerales modificados por la R.S. N° 056-2006/SUNAT, publicada el 02/04/2006, vigentes a partir del día siguiente de su publicación. Al respecto, debemos precisar que de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Nº 158-2012-SUNAT, publicada el 13 julio de 2012, no están incluidos en los numerales 4, 5 y 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT referidos al movimiento de carga, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV, los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior. Para tal efecto, se considera operadores de comercio exterior a los siguientes, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes: - Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras. - Compañías aéreas. - Agentes de carga internacional. - Almacenes aduaneros. - Empresas de Servicio de Entrega Rápida. - Agentes de aduana.
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
no estén incluidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenidas en dicho Anexo. En ese sentido, a continuación señalaremos el detalle de “Otras Actividades Empresariales” de acuerdo a la CIIU, división 74 otras actividades empresariales: •
Actividades jurídicas (CIIU 7411): En esta clase se incluyen el asesoramiento y la representación en casos civiles, penales y de otra índole, a saber, la representación de los intereses de una parte contra los de otra, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales. En general estas actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos civiles pueden consistir en violaciones de los derechos privados o civiles de personas naturales o jurídicas, como por ejemplo casos de responsabilidad civil, divorcios, etc. Las acciones penales suponen delitos contra el Estado y suelen ser iniciadas por este. Otras actividades consisten en la prestación de asesoramiento en general y en relación con conflictos laborales, la preparación de documentos jurídicos distintos de los relacionados con pleitos, como escrituras de constitución, contratos de sociedad colectiva y documentos similares para la formación de sociedades. Se incluyen también actividades relacionadas con patentes y derechos de autor, como la preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc., y las actividades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores. Exclusión: Las actividades de los tribunales de justicia se incluyen en la clase 7523 (Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad).
•
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuesto (CIIU 7412): Esta clase abarca las actividades de registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades, la preparación de estados de cuentas, el examen de dichos estados y la certificación de su exactitud, y la preparación de declaraciones de ingresos para personas y empresas. Se incluyen las actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto la representación jurídica) realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales. Exclusiones: Las actividades de procesamiento y tabulación de datos se incluyen en la clase 7230 (Procesamiento de datos). Las actividades de asesoramiento en materia de administración de empresas realizadas por unidades que no prestan servicios de contabilidad y auditoría, como por ejemplo las de diseño de sistemas de contabilidad, programas de contabilidad de costos, procedimientos de control presupuestario, etc., se incluyen en la clase 7414 (Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión). La cobranza de cuentas se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.).
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
•
Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública (CIIU 7413): En esta clase se incluyen los estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de difusión de los productos y sobre los hábitos de compra de los consumidores, con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos, así como las encuestas de opinión pública sobre cuestiones políticas, económicas y sociales.
•
Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión: Esta clase comprende la prestación de asesoramiento, orientación y asistencia operativa a las empresas. Estas actividades abarcan las relaciones públicas: por ejemplo pueden consistir en la creación de una imagen o la formación de una opinión acerca del cliente para mejorar sus relaciones con el público, los medios de información y otros sectores sin recurrir a anuncios pagados, actos de beneficencia, obras de caridad, actividades políticas y de cabildeo. También se incluyen las actividades de planificación, organización, funcionamiento, control, información administrativa, etc.; de asesoramiento y gestión combinados, como por ejemplo la de ingenieros y economistas agrónomos, etc.; de arbitraje y conciliación entre la gerencia y el personal; y de gestión de sociedades de cartera. Exclusiones: Las actividades de informática se incluyen en la división 72. El asesoramiento y la representación jurídicos se incluyen en la clase 7411 (Actividades jurídicas). Las actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoramiento en materia de impuestos se incluyen en la clase 7412. El estudio de mercados y la realización de encuestas de opinión pública se incluyen en la clase 7413. Las actividades de asesoramiento técnico se incluyen en la clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico). Las actividades de publicidad se incluyen en la clase 7430.
•
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico: En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de exploración, y prospección geológicas, así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo.
•
Publicidad (CIIU 7430): En esta clase se incluye la prestación de servicios de publicidad. Las actividades de las empresas de publicidad abarcan la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, y la decoración de escaparates, el diserto de salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad. Exclusiones: La impresión de material publicitario se incluye en la clase 2221 (Actividades de impresión). El estudio de mercados se incluye en la clase 7413. Las actividades de relaciones públicas se incluyen en la clase 7414 (Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión). Las actividades de publicidad por correo se incluyen en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.). La producción de anuncios comerciales para su difusión por radio, televisión y cinematógrafos se incluye en la clase pertinente del grupo 921 (Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras actividades de entretenimiento). •
Actividades de investigación y seguridad (CIIU 7492): En esta clase, que abarca las actividades de investigación, vigilancia, custodia y otras actividades de protección de personas y bienes, se incluyen la comprobación de antecedentes personales, la búsqueda de personas desaparecidas, la investigación de robos y desfalcos, el patrullaje y otras actividades similares realizadas con personal empleado sobre todo para proteger directamente a personas y bienes (por ejemplo, el transporte de objetos de valor), así como otros medios de protección de propósito similar, tales como perros guardianes, vehículos blindados, etc. También se incluyen las actividades de guardaespaldas, patrullaje de calles, guardianes y serenos para edificios de apartamentos, oficinas, fábricas, obras en construcción, hoteles, teatros, salones de baile, etc., y las actividades de detectives de almacenes y de vigilancia mediante dispositivos de protección mecánicos o eléctricos, asesoramiento en materia de seguridad industrial, identificación dactiloscópica, caligráfica y de firmas, etc. Exclusiones: La instalación de sistemas de alarma se incluye en la clase 4530 (Acondicionamiento de edificios). Las investigaciones relativas a los seguros se incluyen en la clase 6720 (Actividades auxiliares de la financiación de planes de seguros y de pensiones).
•
Actividades de limpieza de edificios (CIIU 7493): En esta clase, que comprende la limpieza de todo tipo de edificios, como oficinas, fábricas, almacenes, locales de instituciones, otros locales comerciales y de profesionales y edificios residenciales, se incluyen la limpieza de interiores (por ejemplo, limpieza y encerado de pisos, limpieza de paredes, pulimento de muebles, etc.) y la limpieza interior y exterior de ventanas de oficinas, plantas industriales, fábricas y edificios de apartamentos, así como de chimeneas, hogares de chimenea, hornos, incineradores, calderas, conductos de ventilación, extractores de aire, etc. También se incluyen las actividades de desinfección y exterminio. Exclusiones: Las actividades de limpieza con vapor, con chorro de arena y con otros medios de exteriores de edificios y las de limpieza de edificios recién construidos se incluyen en la clase 4540 (Terminación de edificios). El lavado con champú de alfombras y tapices y la limpieza de colgaduras y
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
cortinas se incluyen en la clase 9301 (Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso la limpieza en seco). Las actividades similares realizadas por hogares privados que emplean personal doméstico se incluyen en la clase 9500 (Hogares privados con servicio doméstico). •
Actividades de envase y empaque (CIIU 7595): En esta clase se incluyen las actividades de envase y empaque a cambio de una retribución o por contrata, tales como la mezcla de sustancias y su inserción en aerosoles, latas, botellas, etc., el envase de productos farmacéuticos, cosméticos, etc., el montaje de novedades y botones en tarjetas, el rotulado, el estampado, la impresión, el embalaje de bultos y la envoltura de regalos, sean realizados o no mediante un proceso automatizado. Exclusión: Las actividades de empaque para transporte se incluyen en la clase 6309 (Actividades de otras agencias de transporte).
•
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (CIIU 7421): En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de exploración, y prospección geológicas, así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo. Las actividades de arquitectura tienen que ver con el diseño de edificios, el dibujo de planos de construcción y, a menudo, la supervisión de las obras, así como con la planificación urbana y la arquitectura paisajista. Las actividades técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que se relacionan con la ingeniería civil, hidráulica y de tráfico, incluso la dirección de obras, la ingeniería eléctrica y electrónica, la ingeniería de minas, la ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas, la ingeniería especializada en sistemas de acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento, control de la contaminación y acondicionamiento acústico, etc. Las actividades geológicas y de prospección, que se basan en la realización de mediciones y observaciones de superficie para obtener información sobre la estructura del subsuelo y la ubicación de yacimientos de petróleo, gas natural y minerales, y depósitos de aguas subterráneas, pueden incluir estudios aerogeográficos, estudios hidrológicos, etc. Se incluyen también las actividades de cartografía y las actividades de agrimensura conexas. Exclusiones: Las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas se incluyen en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección). Las actividades de investigación y desarrollo se incluyen en la división 73. Los ensayos técnicos se incluyen en la clase 7422. La decoración de interiores se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.).
72
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
6. Comisión mercantil: Dicho servicio está regulado en el numeral 6 del Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, conforme a lo siguiente:(15) Definición
6
Comisión mercantil(15)
Descripción
%
Al mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio, de conformidad con el artículo 237 del Código de Comercio. Se excluye de la presente definición al mandato en el que el comisionista es: a) Un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores. b) Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. c) Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción.
12%
Como se puede advertir, el numeral 6 del Anexo N° 3 de la referida Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT define como “servicio de comisión mercantil” al mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio, de conformidad con el artículo 237 del Código de Comercio. Cabe precisar que la referida disposición excluye de dicha definición al mandato en el que el comisionista es: a) Un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores; b) Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y c) Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera de los regímenes, operaciones, o destinos aduaneros especiales o de excepción. En ese sentido, a fin de determinar si nos encontramos ante un servicio de comisión mercantil sujeto al SPOT, resulta necesario determinar lo que debe entenderse por “mandato que tenga por objeto un acto u operación de comercio”. Al respecto, cabe indicar que ni las normas que regulan el SPOT ni las contenidas en el Código de Comercio establecen un concepto de lo que debe entenderse como “mandato”, por lo que resulta pertinente recurrir a lo dispuesto en el Código Civil a fin de definir sus alcances. Ahora bien, el artículo 1790 del Código Civil establece que por el contrato de mandato, el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. Asimismo, el artículo 140 del mismo Código dispone
(15)
Modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT, publicada el 30/12/2005 y vigente a partir del 01/02/2006.
73
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
que el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, el mandato es una modalidad contractual mediante la cual una de las partes, denominada mandatario, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés de la otra parte, denominada mandante. En relación con la definición del mandato contenida en el mencionado artículo, en la Exposición de Motivos del Código Civil se señala que lo siguiente: “El contenido de la actividad a la que se obliga el mandatario, esto es, el cumplimiento de uno o más actos jurídicos, distingue al mandato de la locación de servicios y del contrato de obra, si bien en todos ellos la nota común es la prestación de servicios por una parte a otra. En efecto, la locación de servicios tiene por objeto servicios materiales e intelectuales, mientras que el contrato de obra tiene por objeto la realización de hecho materiales. (...) El mandato no consiste en la ejecución de cualquier tipo de actos, sino exclusivamente actos jurídicos (artículo 140). Cabe así que el mandato “se refiera a la constitución de un negocio jurídico (compraventa, dar o recibir en mutuo, etc.), a su extinción (pagar una obligación), a su modificación (cambiar el tipo de interés de un mutuo), a su aseguramiento (obtener la constitución de una hipoteca)”. Como se puede observar, el mandato no consiste en la ejecución de cualquier tipo de actos, sino exclusivamente a la constitución, extinción, modificación o aseguramiento de un negocio jurídico. Por su parte, resulta importante señalar que el artículo 237 del Código de Comercio establece que se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio, y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista. De esta manera, a fin de determinar si estamos ante una comisión mercantil deberá verificarse si existe un mandato en virtud del cual una de las partes (mandatario o comisionista) se obliga a realizar uno o más actos jurídicos de contenido comercial o mercantil, sea en nombre propio o en el de su comitente, por cuenta y en interés de este último. 7. Fabricación de bienes por encargo: Dicho servicio está regulado en el numeral 7 del Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, conforme a lo siguiente:
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
Definición
7
Fabricación de bienes por encargo
Descripción
%
A aquel servicio mediante el cual el prestador de este se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquellos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos. No se incluye en esta definición: a) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. A efectos de la presente disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje. b) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación, o transformación de un bien. (Respecto las operaciones no incluidas ver el inciso i) del numeral 10 de este Anexo).
12%
La Administración Tributaria en el Informe N° 118-2006-SUNAT/2B0000 analizó qué se entiende por fabricación de bienes por encargo, servicio sujeto al SPOT establecido en el numeral 7 del Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT. Al respecto, indicó que se define el aludido concepto como aquel servicio mediante el cual el prestador de este se hace cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquellos que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la citada definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de estos.
75
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Agrega la norma que no se incluye en la referida definición: a) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. A efectos de dicha disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje. b) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Como fluye de lo anteriormente citado, las normas que regulan el SPOT han establecido como uno de los servicios sujetos a este al de fabricación de bienes por encargo, habiéndose dispuesto que para que se configure este, el usuario del servicio debe entregar todo o parte de los bienes necesarios para la elaboración, producción, fabricación o transformación de los bienes materia del encargo. Ahora bien, el inciso a) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT ha precisado que, tratándose del servicio de fabricación por encargo a que se refiere el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación implica la obtención por parte del usuario de un bien de igual o distinta naturaleza o forma respecto de aquel que hubiera sido entregado por este al prestador del servicio. Así pues, se advierte que las normas que regulan el SPOT han establecido que, a efectos de dicho sistema, nos encontramos ante un proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación cuando, en términos generales, en virtud del servicio que tiene como objeto que el prestador de este se haga cargo de una parte o de todo el referido proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien, se entrega al usuario un determinado bien, cualquiera fuera su condición o característica; toda vez que se prescinde tener en cuenta si dicho bien es de igual o distinta naturaleza o de igual o distinta forma respecto del bien que fue entregado al prestador del servicio para la realización del encargo. En consecuencia, para la configuración del servicio de fabricación de bienes por encargo deberá observarse si con motivo de la prestación del aludido servicio, el usuario ha entregado al prestador de este cualquier bien necesario para la realización del encargo, sin importar si entre los bienes que el usuario entrega y posteriormente recibe en virtud del servicio, existe identidad o no de naturaleza o de forma, o si tienen igual o distinta condición o característica.
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
Por ejemplo, se configurará el servicio de fabricación de bienes por encargo en los siguientes supuestos: •
Cuando para la elaboración del bien “A”, el usuario entrega al prestador del servicio los bienes “B”, “C” y/o “D”, necesarios para elaborar el primer bien.
•
Cuando el servicio tiene como finalidad que el prestador de este agregue algún detalle o característica al bien “A”, y este bien “A” es entregado por el usuario al prestador del servicio.
•
Cuando el servicio tiene como objeto que el prestador de este modifique las características o la condición del bien “A” (color, tamaño, forma, etc.), y este bien “A” es entregado por el usuario al prestador del servicio.
PREGUNTAS FRECUENTES A continuación, podrán revisar algunas de las principales inquietudes que se han formulado en torno a la aplicación del Régimen de Detracciones en la fabricación de bienes por encargo(16): •
¿Se incluye dentro del concepto de fabricación de bienes por encargo, únicamente bienes tangibles que se incorporen físicamente al bien a fabricar o también se está haciendo referencia a bienes intangibles como planos, logos, diseños, patrones, fotografías, etc.? La Administración Tributaria en el Informe N° 097-2006-SUNAT/2B0000 señaló que las normas que regulan el SPOT han excluido de manera expresa de la definición de fabricación de bienes por encargo aquellas operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. En consecuencia, el servicio de fabricación de bienes por encargo sujeto al SPOT, no incluye aquellas operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente bienes intangibles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien.
•
¿El servicio de fabricación de bienes por encargo, incluye el acabado de productos (estampado de polos, bordados)? El servicio de fabricación de bienes por encargo es aquel servicio mediante el cual el prestador del servicio se hace cargo de una parte o de todo el proceso de fabricación, producción o transformación de bienes, para lo cual el usuario
(16)
Algunos de estos criterios han sido establecidos y publicados por la propia Administración Tributaria en su página web .
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
del servicio entrega todo o parte de las materias primas, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de los bienes que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. En la medida en que el servicio de acabado de productos textiles, entre ellos el estampado de polos y bordado, son parte de un proceso de fabricación de bienes, para lo cual el usuario ha efectuado la entrega de los polos sin dicho acabado, dicha operación califica como fabricación por encargo, por lo tanto, sujeto a detracción. El prestador del servicio realiza solo el servicio de impresión de un libro, asumiendo el costo del papel, tinta y demás bienes que necesita para cumplir con la prestación de su servicio. El cliente le entrega el texto digitado y redactado, ¿está gravada la detracción? En el presenta caso, a partir del 3 de abril, dicha operación no califica como operación sujeta al Sistema, conforme la modificación efectuada al numeral 7 del Anexo 3 de la resolución, efectuada mediante el inciso c) del artículo 3 de la resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT. •
¿Cuáles son los servicios que no califican como Fabricación por Encargo se acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT? De acuerdo a lo establecido en la artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT, no se encuentran sujetos al SPOT, los servicios de embolsado y etiquetado y la colocación de etiquetas / cintillos. Asimismo, dicha norma precisa que la fabricación por encargo no implica la entrega de insumos, materia prima para obtener un producto terminado distinto.
•
En la Fabricación de Bienes por Encargo, ¿si el servicio es prestado por una Persona Natural bajo el Régimen Especial o General, esta operación está sujeta a la detracción del 12%? El acogimiento o no al Régimen Especial o Régimen General del Impuesto a la Renta es indiferente a la hora de determinar si la operación se encontrará sujeto o no la detracción, basta que la operación se encuentre gravada con el IGV y no estemos ante una operación exceptuada, para que se aplique la detracción con el porcentaje señalado.
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
8. Servicio de transporte de personas: Dicho servicio está regulado en el numeral 8 del Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, conforme a lo siguiente:(17) Definición
Descripción
%
Servicio de transporte de personas(17)
A aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago.
12%
A continuación, podrán revisar algunas de las principales inquietudes que se han formulado en torno a la aplicación del Régimen de Detracciones en el transporte de personas(18): •
¿El Servicio de Taxi está sujeto al SPOT? ¿Qué sucede con los servicios prestados por movilidad escolar y aquellos realizados con fines turísticos o recreativos? El servicio de taxi no está sujeto al SPOT, en tanto que está exonerado del IGV, por calificar como un servicio público. En cambio, los servicios de movilidad escolar, recreativo o turístico sí estarán sujetos a detracción, en la medida que se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal, puesto que estos califican como servicios de transporte privado de personas.
•
¿Si el servicio de transporte de personas es realizado por una persona natural que no realiza actividad empresarial, está sujeto al SPOT? Si no hay habitualidad por dicho servicio, dicha operación no se encontrará gravada con el IGV, consecuentemente no estará comprendido dentro del campo de aplicación del Sistema de Detracciones.
9. Contratos de construcción: Dicho servicio está regulado en el numeral 9 del Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, conforme a lo siguiente: Definición
Descripción
%
Contratos de construcción(19)
A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3 de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.
5%
Los contratos de construcción fueron incorporados al Sistema de Detracciones mediante la Resolución de Superintendencia N° 293-2010/SUNAT. Dicha Resolución establece como Contrato de Construcción a aquellos que se celebren
(17) (18) (19)
29/12/2005 según textos del Anexo 1 de la referida norma publicado el 30/12/2005 y vigentes a partir del 01/02/2006. Algunos de los cuales han sido tomado de la página web de la Sunat, . Numeral incluido por la R.S.N°293-2010/SUNAT publicada el 31.10.2010, vigente a partir del 01.12.2010
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
respecto de actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3 de la Ley del IGV, el cual las define como las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, con excepción de aquellos que consisten exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario. Mediante Resolución Jefatural N° 024-2010-INEI, se establece oficialmente en el país la adopción de la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme en todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4) que permitirá establecer y consolidar un esquema conceptual uniforme para relevar información a nivel de empresa y establecimientos productivos de bienes y servicios.
PREGUNTAS FRECUENTES A continuación, podrán revisarse algunas de las principales inquietudes que se han formulado en torno a la aplicación del Régimen de Detracciones en los Contratos de Construcción(20): •
Si el Comprobante de Pago emitido por el Constructor es una Boleta de Venta, ¿el contrato está sujeto a la detracción? Se debe aplicar la detracción cuando el comprobante de pago emitido por el Constructor da derecho a crédito fiscal, sustenta saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV. Siendo así, las operaciones por las que el constructor emite Boleta de Venta, no están sujetas a la detracción.
•
Los Contratos de arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de maquinaria o equipo de construcción dotado con operador, ¿se consideran Contratos de Construcción? De acuerdo a la definición de Contrato de Construcción establecido en la Resolución de Superintendencia N°293-2010-SUNAT, no se considera Construcción a los Contratos de Arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de maquinaria o equipo de construcción dotado con operador, por lo que no les es aplicable la detracción por este concepto. Sin embargo, la referida Resolución establece que este tipo de Contratos están sujetos a la detracción aplicable a Arrendamiento de Bienes Muebles, con una tasa del 12%.
(20)
Algunos de los cuales han sido tomados de la página web de la Sunat, .
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
•
¿Los subcontratos realizados por las empresas Constructoras con proveedores de servicios de construcción especializados están sujetos a la Detracción? Sí, los subcontratos de servicios de construcción siguen siendo Contratos de Construcción, en ese sentido están sujetos a la aplicación de la detracción correspondiente.
•
¿Se debe aplicar detracción a los contratos de instalación y montaje de estructuras? Dentro de la División 43 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas el CIIU Versión 4 (v.4), se consideran como Actividades de Construcción a las “Actividades especializadas de construcción (4390)”, entre las que se encuentra: Erección de elementos de acero no fabricados por la propia unidad constructora. En tal sentido, sí corresponde aplicar la detracción a los contratos de instalación y montaje de estructuras.
•
Si el contrato es únicamente por la fabricación de las estructuras, ¿se debe aplicar la detracción? La fabricación de estructuras sin instalación no se debe considera dentro de las actividades de Construcción, pues las estructuras por sí mismas son un material utilizado para la construcción. En tal sentido, las estructuras sin instalación no están sujetas a la detracción por concepto de Contratos de Construcción.
•
¿Los Contratos de construcción, mantenimiento y conservación de obras públicas como carreteras están sujetos a la detracción? La División 41 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas el CIIU Versión 4 (v.4), consideran como “Actividades de Construcción” a las “4210-Actividades construcción de carreteras y líneas de ferrocarril”, entre las que se encuentran las Obras de superficie en calles, carreteras, autopistas, puentes o túneles: asfaltado de carreteras, pintura y otros tipos de marcado de carreteras e instalación de barreras de emergencia, señales de tráfico y elementos similares. En tal sentido, sí corresponde aplicar la detracción del 5% sobre este tipo de contratos.
•
Si el contrato se firmó antes del 1 de diciembre de 2010, ¿los pagos por concepto de pago parcial o total que se realicen después del 1 de diciembre están sujetos a la detracción? La Resolución de Superintendencia N° 293-2010-SUNAT establece que la detracción a los Contratos de Construcción será aplicable a partir del 1 de diciembre del 2010 a aquellos Contratos respecto de los cuales se produzca
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a la Ventas a partir de dicha fecha, aun cuando el Contrato se hubiera elaborado con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma. De acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 821- Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el nacimiento de la obligación tributaria se origina: “Artículo 4.- Nacimiento de la obligación tributaria e) En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero (...)”. En ese sentido, los comprobantes emitidos antes del 1 de diciembre de 2010, no están sujetos a la detracción, aun cuando el pago de este se realice a partir del 1 de diciembre. Sin embargo, el pago de los comprobantes emitidos a partir del 1 de diciembre de 2010, estará sujeto a la detracción de 5% sobre el importe total del comprobante emitido. •
Si un Proveedor de materiales de construcción o equipos que formarán parte de la edificación, tales como sanitarios y recubrimientos, o ascensores y equipos de aire acondicionado, entre otros, complementa la venta con el montaje o instalación de estos, ¿se debe aplicar la detracción sobre el total del importe de la venta e instalación? A fin de determinar si la operación se encuentra sujeta al SPOT deberá establecerse en cada caso particular si nos encontramos frente a una sola prestación o ante dos operaciones independientes entre sí, para lo cual será necesario analizar, entre otros aspectos, los términos contractuales fijados por las partes. De concluirse que el objeto materia del contrato es la venta de los bienes, incluido el servicio de instalación, deberá verificarse si los referidos bienes se encuentran sujetos al SPOT, debiéndose emitir un solo comprobante de pago por la operación. Por el contrario, si se tratara de operaciones independientes, cabe indicar que el inciso a) del numeral 19.1 del artículo 19 de la resolución de Superintendencia N°183-2004-SUNAT, establece que los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a estas.
•
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Si dentro de los elementos facturables (valorización) de un contrato de obra la mayor parte (pero no exclusivamente) está compuesta por alquiler de maquinarias y sus operarios, ¿el monto de la detracción a realizar se calcula con una tasa de 5% o 12%?
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
Es de precisar que el numeral 2 de la Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2001/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 293-2010/SUNAT, incluye en la definición de arrendamiento de bienes al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles dotado de operario en tanto no califiquen como contrato de construcción de acuerdo a la definición contenida en el numeral 9 de dicho Anexo, estableciendo en 12% el porcentaje para el SPOT. Por su parte, el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N°183-2004/SUNAT, incorporado por la resolución de Superintendencia N° 293-2010/SUNAT, define a los contratos de construcción como los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3 de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipos de construcción dotado de operario, estableciendo en 5% el porcentaje aplicable para el SPOT. En tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas, en tanto el contrato que se celebre sea exclusivamente de arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario, le corresponderá la aplicación del 12% por concepto de detracciones; mientras que para el caso de aquellos contratos de construcción que no consistan exclusivamente en la referida operación, se les deberá aplicar el 5% por dicho concepto, situación esta última que corresponde a la del supuesto materia de consulta. •
Los importes parciales que son mantenidos por el Contratante, luego de realizar el pago del contrato, por concepto de FONDO DE GARANTÍA, ¿deben ser considerados a efectos de establecer el monto de la detracción correspondiente? Las detracciones se aplican sobre el importe total de la operación, incluyendo el IGV. Si dentro del Contrato se ha establecido la mantención por parte del Contratante de un porcentaje de ese importe por cualquiera sea el concepto, ello no modifica el importe sobre el cual se debe aplicar el porcentaje de detracción.
•
¿El alquiler de maquinaria de construcción con operario, se encuentra sujeto al Sistema de Detracciones? Con la entrada en vigencia de la Resolución N° 293-2010/SUNAT a partir del 1 de diciembre de 2010 los contratos de construcción se incluyen dentro del Anexo 3 de la Resolución N° 183-2004/SUNAT, en consecuencia el alquiler de maquinaria de construcción con operario se encuentra sujeta al Sistema de Detracciones con el porcentaje del 5%.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Antes de dicha fecha, al calificar como un contrato de construcción, no se encontraba sujeto al Sistema de Detracciones.
10.Demás servicios gravados con el IGV: Dicho servicio está regulado en el numeral 10 del Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/ SUNAT, conforme a lo siguiente:(21) Definición
10
Demás servicios gravados con el IGV(21)
Descripción
%
A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1) del inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo. Se excluye de esta definición: a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias. b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - EsSalud. c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP. d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares. e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a este, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR. f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida. g) El servicio de transporte de Bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006-SUNAT y normas modificatorias. h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007-SUNAT y normas modificatorias. i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo. j) Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el Decreto Ley N° 25844. k) Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de Perupetro S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes N°s 22774 y 22775 y normas modificatorias. l) Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N° 0932002-EF y normas modificatorias. ll) Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.
9%
2. ¿Qué operaciones se encuentran sujetas al Sistema? Tomando en cuenta lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, tratándose de los bienes descritos en el Anexo 3, las operaciones sujetas al sistema son las siguientes:
(21)
Numeral incluido por la R.S. N° 063-2012/SUNAT publicada el 29/03/2012, vigente a partir del 2 de abril de 2012.
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
a) Los contratos de construcción, y b) Los servicios gravados con el IGV. De acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV en concordancia con numeral 3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley del IGV, califican como servicios toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual recibe retribución o ingreso de tercera categoría a efectos del Impuesto a la Renta aun cuando no esté afecta a este impuesto, incluido el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. Así como las operaciones por las cuales se reciba arras, depósito o garantía que superen el límite establecido en el Reglamento (3%). Cabe señalar que la Administración Tributaria, en el Informe N°119-2006-SUNAT señaló que para establecer si un servicio está sujeto o no al SPOT, se requiere efectuar un estudio detallado de las características de la operación; no obstante, a partir de las últimas modificaciones realizadas al Anexo 3, se puede afirmar que la precisión señalada por la Sunat hoy en día opera para establecer qué porcentaje de detracción le corresponde a dicho servicio, toda vez que, como se ha indicado anteriormente, desde el 2 de abril de 2012, todos los demás servicios gravados con el IGV que no están incluidos expresamente en otros numerales, están sujetos al SPOT. 3. ¿Qué operaciones están exceptuadas del Sistema? Tratándose de los bienes señalados en Anexo 3, el sistema no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos: a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (setecientos y 00/100 nuevos soles). b) Se emita Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para fines tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la renta. Cabe señalar que la norma en referencia señala que no son sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, el Sector Público Nacional, con excepción de las Empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. En ese sentido, sí se aplicarán las detracciones tributarias en aquellas operaciones realizadas con entidades que forman parte del Sector Público Nacional, aun cuando ellas emitan un comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para fines tributarios.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Claro está, las detracciones tributarias también incluyen a las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, porque dichas entidades sí son sujetos del Impuesto a la Renta. c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del reglamento de Comprobantes de Pago, señalados anteriormente. d) El usuario del servicio tenga la condición de No Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. 4. ¿Qué sujetos se encuentran obligados a efectuar el depósito de detracción? Se encuentran obligados a efectuar el depósito de detracción los siguientes sujetos: a) El usuario del servicio. b) El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo. 5. ¿Cuál es el momento para efectuar el depósito de la detracción? Tratándose de los contratos de construcción y servicios indicados en el Anexo 3, el depósito se realizará en los siguientes momentos: •
Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio o quien encarga la construcción: Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
•
Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio o quien ejecuta la construcción: Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.
V. SISTEMA DE DETRACCIÓN APLICABLE A LA VENTA DE BIENES INMUEBLES GRAVADA CON EL IGV 1. ¿Desde cuándo la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV se encuentra sujeta al SPOT? Con fecha 24 de enero de 2013, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT, mediante la cual se modificó la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT a efectos de incluir dentro de las operaciones sujetas al SPOT, a la venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV.
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
La norma señala la necesidad de incluir dicho supuesto, debido a que se ha evaluado el comportamiento tributario vinculado al IGV en la primera venta de inmuebles que realizan los constructores de estos, habiéndose determinado indicadores de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan la actividad en mención, por lo que resulta conveniente regular la aplicación del SPOT a dicha actividad. Dicha norma entró en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación, esto es el 25 de enero de 2013 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha. 2. ¿Cuándo la venta de un bien inmueble se en encuentra gravada con el IGV? Conforme a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 1 del TUO de la Ley del IGV, este impuesto grava la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de estos. Para este efecto, el inciso e) del artículo 3 del aludido TUO define como constructor a cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. Agrega la norma que se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este último construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción. De otro lado, el quinto párrafo del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley del IGV señala que tratándose de lo dispuesto en el inciso e) del referido artículo 3 del TUO bajo comentario, se presume la habitualidad, cuando el enajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un periodo de doce meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. De realizarse en un solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera transferencia es la del inmueble de menor valor. Añade que, no se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre se encontrará gravada con el IGV, la transferencia de inmuebles que hubieran sido mandados a edificar o edificados, total o parcialmente, para su enajenación. En consecuencia, tratándose de la primera venta de inmuebles, las normas del IGV en forma expresa han establecido que para encontrarse gravado el sujeto debe calificar como constructor, o sea dedicarse en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por él o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para él; salvo que dicho sujeto los hubiera edificado o mandado a edificar, total o parcialmente, para su enajenación.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
3. ¿Cuál es el monto del depósito? El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de 4% sobre el importe de la operación. 4. ¿Quién es el sujeto obligado a efectuar el depósito en la venta de inmuebles? Los sujetos obligados a efectuar el depósito son: a) El adquirente del bien inmueble: Cuando el comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, permita ejercer el derecho a crédito fiscal o sustentar gasto o costo para fines tributarios. En consecuencia, el adquirente del bien se encontrará obligado a efectuar la detracción cuando la operación se encuentre sustentada en una factura. b) El proveedor del bien inmueble: Cuando: i) El comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, no permita ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para fines tributarios. Así por ejemplo, cuando se emitan boletas de venta. ii) Reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. 5. ¿Cuál es el momento para efectuar la detracción? En la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV, el depósito deberá realizarse: a) Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente del bien inmueble: -
Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble; o
-
Dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
b) Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien inmueble: -
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Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble cuando este sea el obligado a efectuar el depósito.
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-
Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien inmueble.
6. ¿Se deberá acreditar el pago del íntegro del depósito ante los notarios? Tratándose de la venta de inmuebles sujeta al SPOT, el sujeto obligado a efectuar el depósito deberá acreditar el pago del íntegro de este ante el notario. Dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, los notarios deberán informar a la Sunat los casos en los que no se hubiera acreditado el pago del íntegro del depósito que corresponda a la venta de bienes inmuebles gravada con IGV, cuya escritura pública hubiese sido extendida en el mes inmediato anterior. A efectos de lo indicado en el párrafo precedente, se considerará que la escritura pública es extendida en el mes en que concluye el proceso de firmas del referido instrumento. Los notarios presentarán un escrito en la Intendencia Regional u Oficina Zonal que corresponda a la dependencia de la Sunat de su jurisdicción o en el(los) Centro(s) de Servicios al Contribuyente habilitado(s) por dichas dependencias, informando lo siguiente: •
Apellidos y nombres, denominación o razón social y número de RUC del proveedor del inmueble.
•
Apellidos y nombres y tipo y número del documento de identidad o apellidos y nombres, denominación o razón social y número de RUC del adquirente del inmueble, según corresponda.
•
Tipo de comprobante de pago que sustenta la operación con indicación de la serie y número correlativo o número de serie de fabricación de la máquina registradora y número correlativo y autogenerado por esta, según corresponda.
•
Importe total de la operación.
•
Modalidad de pago: Si este se efectuó al contado o mediante financiamiento otorgado por una entidad del sistema financiero o por el proveedor del inmueble u otro.
•
Número(s) de la(s) constancia(s) de depósito cuando se haya efectuado este en forma parcial.
•
Número y fecha de extensión de la escritura pública.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
VI. EL SISTEMA DE DETRACCIONES PARA EL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE 1. ¿Desde cuándo está vigente el Sistema de Detracciones para el transporte de bienes por vía terrestre? Con fecha 13 de mayo de 2006, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, mediante la cual, se dictan las normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre. Cabe señalar que la referida norma entró en vigencia paulatinamente desde dicho año en todo el país. 2. ¿Qué operaciones se encuentran sujetas al Sistema? El servicio de transporte de bienes por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). Al respecto, se debe tener en cuenta lo siguiente: •
En los casos en que el prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre subcontrate la realización total o parcial del servicio, esta también estará sujeta al sistema, así como las sucesivas subcontrataciones de ser el caso.
•
A efectos de determinar el porcentaje de detracción aplicable, los servicios de Movimiento de Carga que se presten en forma conjunta con el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre y se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho servicio, serán considerados como parte de este y no dentro del numeral 4 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT.
•
El Sistema no incluye los servicios de transporte de bienes realizado por vía férrea, transporte de equipaje de pasajeros cuando concurra con el servicio de transporte de pasajeros y transporte de caudales o valores.
3. ¿Qué actividades no se encuentran incluidas en la definición de transporte de bienes por vía terrestre? El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre no incluye: a) El servicio de transporte de bienes realizado por vía férrea. b) El transporte de equipaje, en los casos en que concurra con el servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre. c) El transporte de caudales o valores.
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4. ¿Qué operaciones se encuentran exceptuadas del Sistema? El sistema no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos: a) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para fines tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Público Nacional de acuerdo al inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. b) El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. 5. ¿Cuál es el monto del depósito? El monto del depósito resulta de aplicar el porcentaje del 4% sobre el importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor. Para estos efectos, se deberá determinar un valor referencial preliminar por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2006MTC y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado que deberá tomarse en cuenta para la comparación indicada en el párrafo anterior. El importe de la operación y el valor referencial serán consignados en el comprobante de pago por el prestador del servicio. El usuario del servicio determinará el monto del depósito aplicando el porcentaje sobre el que resulte mayor. En los casos en que no exista valores referenciales o cuando los bienes transportados en un mismo vehículo correspondan a 2 o más usuarios, el monto del depósito se determinará aplicando el porcentaje de 4% sobre el importe de la operación. 6. ¿Quiénes están obligados a efectuar el depósito? Los sujetos obligados a efectuar el depósito son: a) El usuario del servicio. b) El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
7. ¿En qué momento se efectúa el depósito? El depósito se realizará: •
Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio: Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
•
Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio: Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.
8. ¿Qué requisitos deben cumplir el Comprobante de Pago (Factura o Boleta de Venta)? Los comprobantes de pago que se emitan por el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre sujeto al Sistema, no podrán incluir operaciones distintas a esta. A fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes deberá consignarse como información no necesariamente impresa la frase: •
La frase: Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
•
El número de Registro otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de Transporte de bienes realizado por vía terrestre, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2004-MTC y normas modificatorias, cuando cuente con dicho número de registro.
•
El valor de referencia correspondiente al servicio prestado, de ser el caso. En estos casos, se consignará además como información no necesariamente impresa en el mismo comprobante de pago o documento anexo lo siguiente: 1. El valor referencial preliminar determinado por cada viaje y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio y, de ser el caso, se deberá indicar la aplicación del factor de retorno al vacío. 2. La configuración vehicular de cada unidad de transporte utilizada para la prestación del servicio y las toneladas métricas correspondientes a dicha configuración de acuerdo con el Anexo III del Decreto Supremo N° 010-2006MTC publicado el 25 de marzo de 2006. 3. El punto de origen y destino a que se refiere el inciso d) del artículo 2 del decreto señalado en el punto anterior, discriminado por cada configuración vehicular.
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
APLICACIÓN PRÁCTICA 1. Caso práctico: ¿El servicio de transporte de correos se encuentra sujeto al SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre? Solución: Mediante la R.S. N° 073-2006/SUNAT, se dictaron las normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre, habiéndose dispuesto en el numeral 2.1 de su artículo 2 que estará sujeto a dicho Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00. La norma agrega que, en los casos en que el prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre subcontrate con un tercero la realización total o parcial del servicio, esta última operación también estará sujeta al Sistema. Asimismo, estarán comprendidas en el Sistema las sucesivas subcontrataciones que se efectúen, de ser el caso. Adicionalmente, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 0732006/SUNAT señala que, a efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre no incluye: a) El servicio de transporte de bienes realizado por vía férrea. b) El transporte de equipaje, en los casos en que concurra con el servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre. c) El transporte de caudales o valores. De otro lado, el artículo 8 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, clasifica al transporte terrestre, de acuerdo a las características del servicio, en: a) Servicio de transporte regular, b) Servicio de transporte no regular, y c) Servicio de transporte especial. Respecto del servicio de transporte especial, este es definido como aquel que puede presentar características del servicio de transporte regular y no regular, que se presta para satisfacer las necesidades del transporte de segmentos específicos de la población o de los usuarios, o características de riesgo durante su operación, o cuando su traslado requiere de condiciones o equipamiento especial del vehículo. Está sujeto a normas específicas de regulación y autorización especial. A su vez, el servicio de transporte especial se subclasifica en: transporte especial de personas y transporte especial de mercancías y, dentro de esta última subclasificación, se encuentra el transporte de caudales, correos y valores (inciso c.2.3 del artículo 8). Como puede apreciarse, de conformidad con las normas que regulan el sector transporte, el transporte de correos es considerado un servicio de transporte (especial). Ahora bien, de lo expuesto en los párrafos precedentes, se aprecia que las normas que regulan el SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre no contienen una definición particular de lo que debe entenderse como tal, por lo que debe recurrirse a las normas del sector transporte. Así pues, según el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el servicio de transporte de correos es considerado como un “servicio de
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
transporte especial” y, como tal, se encontraría dentro de los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT; más aún cuando esta no ha efectuado diferenciación alguna en cuanto al tipo de transporte de bienes por vía terrestre que estaría comprendido dentro de sus alcances (servicio de transporte regular, no regular o especial). A mayor abundamiento, cabe mencionar que la propia Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT ha señalado que el “servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre” no incluye, entre otros, al transporte de caudales o valores; el cual está considerado también como un “servicio de transporte especial”. En buena cuenta, se reconoce que dicho transporte de caudales o valores sí es un “servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre”, pero de manera expresa ha sido excluido de los alcances de la Resolución bajo comentario, por cuanto dicho servicio ya está sujeto al SPOT por aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. En consecuencia, el servicio de transporte de correos se encuentra sujeto al SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre.
VII. INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL SISTEMA DE DETRACCIONES 1. ¿Cuáles son las infracciones y sanciones aplicables al Sistema de Detracciones? Sin perjuicio de las infracciones y sanciones dispuestas en el Código Tributario, a continuación podrán observar las infracciones y sanciones aplicables al Sistema de Detracciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO del Decreto Legislativo N° 940(22):(23) Base legal
Infracción
Sanción
Numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12.
El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido.
Multa equivalente al 50% del importe no depositado.
Numeral 2 del inciso 12.2 del artículo 12.
El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, siempre que este deba efectuarse con anterioridad al traslado(23).
Multa equivalente al 50% del monto que debió depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el depósito dentro de los 5 días hábiles siguientes de realizado el traslado.
Numeral 3 del inciso 12.2 del artículo 12.
El sujeto que por cuenta del proveedor permite el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito a que se refiere el Sistema, siempre que este deba efectuarse con anterioridad al traslado.
Multa equivalente al 50% del monto del depósito, sin perjuicio de la sanción prevista para el proveedor en los numerales 1 y 2.
(22) (23)
Aprobado mediante Decreto Supremo N° 155-2004-EF. Para el caso de infracciones cometidas a partir del 01/07/2012 la sanción de multa equivale al 50% del importe no depositado, de acuerdo a la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1110 publicado el 20/06/2012.
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
Numeral 4 del inciso 12.2 del artículo 12.
El titular de la cuenta a que se refiere el artículo 6 que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema.
Multa equivalente al 100% del importe indebidamente utilizado.
Numeral 5 del inciso 12.2 del artículo 12.
Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, en el momento establecido(24).
Multa equivalente al 50% del importe no depositado.
2. ¿Existe algún Régimen de Gradualidad de Sanciones para las infracciones relacionadas con el Sistema de Detracciones?(24) En efecto, mediante la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT se creó el Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Detracciones. El artículo 2 de dicha Resolución señala que el Régimen será aplicable a la sanción de multa correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12 del D. Legislativo N° 940, relacionada con el sujeto obligado que incumple con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido. Para tal efecto, los criterios para graduar la sanción de multa correspondiente a la infracción antes señalada, son definidos del modo siguiente: •
Subsanación: A la regularización total o parcial del depósito omitido efectuado considerando lo previsto en el anexo correspondiente. En caso el infractor sea el adquirente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, solo se considerará la regularización total o parcial del depósito omitido que se haya efectuado durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el adquirente o usuario realice el depósito.
•
Comunicación oportuna: A la comunicación realizada por el adquirente o usuario a la Sunat para indicar que el proveedor o prestador no tiene cuenta que permita efectuar el depósito, considerando el procedimiento señalado en la Norma Complementaria y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para realizar el depósito.
La aplicación del Régimen de Gradualidad se encuentra ilustrada en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT, conforme a lo siguiente:
(24)
La infracción no se configurará cuando el proveedor sea el sujeto obligado.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Criterios de Gradualidad: Comunicación oportuna y Subsanación (Porcentaje de rebaja de la multa)
Sujetos obligados (art. 5 del Decreto y Norma Complementaria)
Criterios de gradualidad
El adquirente del bien o usuario del servicio, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no tiene cuenta abierta en la que se pueda realizar el Depósito.
Comunicación oportuna y subsanación.
Si se cumple con la Subsanación, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha en que la Sunat comunica al infractor el número de la cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio.
Si se cumple con la Subsanación, desde el sexto y hasta el décimo quinto día hábil siguiente a la fecha en que la Sunat le comunica al infractor el número de la cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio.
Si se realiza la Subsanación después del décimo quinto día hábil siguiente a la fecha en que la Sunat le comunica al infractor el número de la cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio y antes que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.
100%
70%
50%
100%
70%
50%
El adquirente del bien o usuario del servicio, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio tiene cuenta abierta en la que se pueda realizar el Depósito. El proveedor del bien o prestador del servicio.
Subsanación.
El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes, y el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de dichos bienes.
Respecto al supuesto c) de la tabla antes mostrada, si el proveedor del bien o el prestador del servicio recibió del adquirente o usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al sistema, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
a) El depósito total que efectúe el proveedor o prestador en el plazo señalado determinará que el adquirente o usuario no sea sancionado por la infracción comprendida en el Régimen. b) El depósito parcial efectuado por el proveedor o prestador en el plazo señalado o la subsanación realizada por estos, reducen la sanción del adquirente o usuario por la infracción contemplada en el Régimen, por un monto equivalente a la rebaja que le pertenezca al proveedor o prestador.
OPINIONES EMITIDAS Y PUBLICADAS POR LA SUNAT A continuación, podrán revisar los principales pronunciamientos emitidos por la Administración Tributaria en torno al Sistema de Detracciones: •
CARTA N° 003-2007-SUNAT/200000 La venta de software no es una operación sujeta al SPOT, toda vez que dicho bien (intangible) no se encuentra comprendido en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
•
CARTA N° 056-2007-SUNAT/200000 La venta de caballos, asnos, mulos, burdéganos y animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina comprendidos en las subpartidas nacionales 0101.10.10.00/0104.20.90.00 que realiza un proveedor que ha renunciado a la exoneración del IGV, se encuentra sujeta al SPOT en aplicación del numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
•
CARTA N° 060-2007-SUNAT/200000 Si el encargado o prestador del servicio recibe el dinero en calidad de adelanto por su servicio, dicha operación no calificará como “fabricación de bienes por encargo” en los términos del numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, en consecuencia, no estará sujeta al SPOT.
•
INFORME N° 048-2007-SUNAT/2B0000 1. En principio, a fin de determinar si el servicio de transporte de combustible realizado por vía terrestre constituye un servicio independiente o accesorio a la operación de venta del bien, deberá evaluarse cada caso concreto, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las condiciones contractuales pactadas para la venta del bien y los usos y costumbres que pudieran ser aplicables. 2. Tratándose de una empresa proveedora de combustible que contrata con su cliente la venta de dicho bien para ser entregado en el lugar designado por este último, y que contractualmente se acuerda que el precio de venta
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
está compuesto por el valor del combustible y del transporte (flete); puede señalarse que si con motivo de la venta de bienes a su cliente la empresa proveedora brinda el servicio de transporte y para ello requiere contratar unidades de transporte para la entrega de dichos bienes en el lugar designado contractualmente por este último, el servicio de transporte resultará accesorio a la operación de venta de los citados bienes; debiéndose entender que la retribución por el servicio de transporte forma parte del valor de venta de los bienes. En consecuencia, en dicho supuesto, solo se encontrará sujeto al SPOT el servicio de transporte por vía terrestre contratado por la empresa proveedora de combustible. •
INFORME N° 073-2007-SUNAT/2B0000 El servicio de transporte de correos se encuentra sujeto al SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre, regulado en la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT.
•
INFORME N° 121-2007-SUNAT/2B0000 1. El servicio que consiste en la recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios al relleno sanitario prestado por una Entidad Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos, se encuentra sujeto al SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre, regulado en la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT. 2. A efectos del cálculo del monto del depósito a que obliga el SPOT, tratándose del servicio señalado en el numeral precedente, debe aplicarse el porcentaje del 4% conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT.
•
INFORME N° 147-2007-SUNAT/2B0000 A efectos del SPOT aplicable al servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, en el caso del servicio de transporte que comprende la ruta cuyo origen sea Lima y cuyo destino sea Ocoña, Camaná, Repartición (Ruta 30A), Arequipa, Dvo. a Mollendo Matarani (Ruta 30), Pto. Matarani, Moquegua, Ilo, Tacna, La Concordia, o viceversa; el monto del depósito de la detracción resultará de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación.
•
INFORME N° 210-2007-SUNAT/2B0000 Los siguientes servicios se encuentran incluidos en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT como “Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (Clase 7414)”, y por tal motivo, se encuentran sujetos al SPOT:
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
a) Servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una empresa para la adquisición de sus productos. b) Servicio de asesoría a empresas en la forma como deben presentarse ante sus potenciales clientes (llevar muestras, listas de precios, especificaciones, etc.). •
INFORME N° 003-2008-SUNAT/2B0000 La bonificación adicional al precio de venta inicialmente pactado, que se encuentra obligado a pagar el comprador al proveedor de chatarra, cuando este sobrepasa ciertos topes de venta predeterminados, forma parte del importe de la operación, y por ende, se encuentra sujeto a la aplicación del SPOT.
•
CARTA N° 071-2008-SUNAT/2B0000 1. Conforme se ha concluido en el Informe N° 217-2005-SUNAT/2B0000, el traslado fuera del centro de producción de bienes comprendidos en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT a efectos de ser exportados, constituye una operación sujeta al SPOT, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT; criterio que, a la fecha, se mantiene. 2. De acuerdo con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los bienes comprendidos en el Anexo 1 de dicha Resolución será el sujeto obligado a efectuar el depósito respectivo; siendo que la determinación de la persona que ostenta tal calidad dependerá, en cada caso concreto, de las condiciones contractuales pactadas entre el vendedor y el cliente no domiciliado.
•
INFORME N° 148-2008-SUNAT/2B0000 El servicio integral de venta de productos farmacéuticos que una empresa presta con la finalidad de incentivar la venta de los productos de un tercero, al considerarse incluido en la Clase 7430 como actividades de “Publicidad”, se encuentra comprendido en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940; y por lo tanto, sujeto a dicho Sistema.
•
INFORME N° 164-2008-SUNAT/2B0000 El servicio de movimiento de carga que se produce en la devolución de contenedores al terminal de almacenamiento se encuentra incluido en la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT y, por lo tanto, no se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
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INFORME N° 165-2008-SUNAT/2B0000 1. El traslado de madera desde la Zona de Amazonía debido a su venta para exportación no constituye una operación sujeta al SPOT. 2. El traslado de madera por parte de una empresa ubicada en la Amazonía hacia su establecimiento ubicado fuera de dicha zona para su procesamiento y posterior venta para exportación debe sustentarse con las guías de remisión correspondientes. 3. Cuando la producción se realiza íntegramente dentro de la Amazonía, no se pierden los beneficios establecidos en la Ley de la Amazonía por el hecho de tener una oficina fuera de dicha zona geográfica encargada de la facturación y el despacho aduanero; debiéndose tener presente, además, que para mantener los beneficios, la contabilidad debe ser llevada en la Amazonía. 4. Los servicios de transporte que presten las empresas ubicadas en la Amazonía no se encuentran exonerados del IGV cuando el traslado se inicie dentro de dicha zona y concluya fuera de ella. 5. Procederá la emisión de liquidaciones de compra por la adquisición de madera rolliza, siempre que la adquisición sea a personas naturales que, por carecer de RUC, no otorguen comprobantes de pago. Esta conclusión es extensiva a la adquisición de madera rolliza que se efectúe en la zona de Amazonía.
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INFORME N° 218-2008-SUNAT/2B0000 No se encuentra sujeto al SPOT el servicio de instalación de equipos electrónicos, oleohidráulicos y de refrigeración que se presta y factura de manera independiente a la venta o importación de los mencionados equipos.
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INFORME N° 045-2009-SUNAT/2B0000 El servicio de arrendamiento de maquinaria con operario pasible de ser utilizada para trabajos de construcción pero que será usada con finalidad distinta a esta, y cuyo contrato es celebrado entre partes que no tienen como actividad o rubro la construcción, no se encuentra incluido en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT; y, en consecuencia, no está sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).
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INFORME N° 094-2009-SUNAT/2B0000 El servicio de organización de eventos, con o sin instalaciones, no se encuentra incluido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/ SUNAT; y, en consecuencia, no está sujeto al SPOT.
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
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INFORME N° 188-2009-SUNAT/2B0000 1. La venta de madera, la cual incluye los servicios de instalación de pisos de madera y barnizado, se encuentra sujeta a la detracción del 9%. 2. En caso se preste el servicio de instalación y de barnizado o solo el servicio de instalación, tales servicios constituirán una actividad de construcción, no siéndoles de aplicación las normas del SPOT.
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INFORME N° 207-2009-SUNAT/2B0000 Los servicios de movimiento de carga vinculados a operaciones de comercio exterior y que son prestados en zona primaria por un operador de comercio exterior a un sujeto que solicite el régimen aduanero de “importación para el consumo” bajo la modalidad de despacho anticipado no se encuentran sujetos al SPOT.
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INFORME N° 217-2009-SUNAT/2B0000 1. Los servicios de exploración y prospección geológica, cuando son realizados conjuntamente con las labores de explotación de la mina, no se encuentran sujetos al SPOT. 2. Los siguientes servicios no se encuentran sujetos al SPOT: a) Explotación del mineral (oro). b) Avances en desarrollo (construcción de galerías). c) Avances en preparación (construcción de sub niveles y chimeneas). d) Avances en exploraciones (construcción de galerías y cruceros). e) Tratamiento del mineral (planta concentradora).
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INFORME N° 120-2009-SUNAT/2B0000 El servicio de movilización de contenedores vacíos que se presta fuera de la zona primaria aduanera, es decir, en un depósito simple no autorizado, se encuentra sujeto al SPOT.
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INFORME N° 217-2009-SUNAT/2B0000 1. Los servicios de exploración y prospección geológica, cuando son realizados conjuntamente con las labores de explotación de la mina, no se encuentran sujetos al SPOT. 2. Los siguientes servicios no se encuentran sujetos al SPOT: a) Explotación del mineral (oro).
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
b) Avances en desarrollo (construcción de galerías). c) Avances en preparación (construcción de subniveles y chimeneas). d) Avances en exploraciones (construcción de galerías y cruceros). e) Tratamiento del mineral (planta concentradora). •
INFORME N° 057-2010-SUNAT/2B0000 Se consulta si la venta de espacio que realizan las empresas editoras de periódicos, revistas y guías telefónicas para la difusión de avisos a través de Internet se encuentra entre los alcances de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y, en ese sentido, si está o no sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940.
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INFORME N° 101-2010-SUNAT/2B0000 La venta de los productos denominados “alambre de cobre usado” y “cable de cobre usado” que por su estado no puedan ser utilizados como conductores eléctricos, está sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).
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INFORME N° 103-2010-SUNAT/2B0000 1. Tratándose del “servicio de promoción de productos del exterior”, en virtud del cual una asociación sin fines de lucro: a) informa a sus asociados sobre las ferias internacionales en las cuales pueden participar, y b) realiza las gestiones necesarias que permitan que sus asociados ocupen un stand decorado en el campo ferial del exterior: -
Si las gestiones efectuadas por la asociación, orientadas a concretar la presencia de los asociados en las ferias internacionales se desarrollan en el país, dicho servicio estará gravado con el Impuesto General a las Ventas (IGV).
-
Si tales gestiones se llevan a cabo en el exterior ante el organizador de la feria, se considerará que el servicio es prestado fuera del país, en cuyo supuesto se encontrará gravado con el IGV en caso sea consumido o empleado en el territorio nacional.
2. En cualquiera de los supuestos antes mencionados, el referido servicio no se encontrará sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
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INFORME N° 189-2010-SUNAT/2B0000 1. Si el servicio de realización de eventos y entrega de aperitivos al público en general que asiste o participa en dichos eventos, tiene como finalidad la promoción de los productos o servicios ofrecidos, a través de la realización de campañas o eventos dirigidos a atraer y retener clientes; el mismo se encontraría en la clase CIIU 7430.- Publicidad y, por tanto, comprendido en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT como servicio sujeto al SPOT. 2. El servicio de organización de eventos en los que se ofrece aperitivos como atención a los participantes, sin que dicho servicio esté dirigido a la promoción de los productos o servicios de los clientes que contratan a la empresa organizadora, se clasifica en la CIIU 7499.- Otras actividades empresariales n.c.p., la cual al no encontrarse comprendida en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, no está sujeta al SPOT.
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INFORME N° 003-2011-SUNAT/2B0000 A efectos de la aplicación del SPOT a los contratos de construcción se debe tomar en cuenta la Revisión 4 de la CIIU. No resulta aplicable el SPOT a un contrato de construcción respecto del cual se emitió la factura en noviembre de 2010 y el pago se efectuó a partir del 01/12/2010. Si dentro de los elementos facturables de un contrato de obra la mayor parte (pero no exclusivamente) está compuesta por el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario, se aplica el 5% por concepto del SPOT. En el supuesto de que, por estipulación contractual, el cliente o usuario retenga del importe que adeuda al contratista una suma denominada “fondo de garantía” destinada a un eventual incumplimiento del mismo y que es entregada a este de no acaecer dicho incumplimiento, sin perjuicio que el contratista facture por el total del importe adeudado; el SPOT deberá aplicarse sobre dicho total facturado por concepto del contrato de construcción, incluido el importe correspondiente al mencionado “fondo de garantía”.
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INFORME N° 025-2011-SUNAT/2B0000 1. Se encuentra sujeta al SPOT la entrega en propiedad de baterías de plomo-ácido usadas inservibles como tales o de componentes de desechos procedentes de su desmantelamiento, clasificadas en la subpartida nacional 8548.10.00.00, realizada por tiendas comerciales y por empresas de los sectores minero, telecomunicaciones, pesca, entre otros, a empresas comercializadoras de residuos sólidos o a fundiciones dedicadas al reciclaje, a cambio de una retribución económica.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Sin embargo, no está sujeta al SPOT la transferencia de baterías de plomoácido usadas susceptibles de recarga, clasificadas en la subpartida nacional 8507.10.00.00. 2. Por las transferencias a que se hace referencia en el numeral precedente, deberá emitirse la factura correspondiente, sea cual fuere la subpartida nacional en la que se encuentren comprendidos tales bienes. 3. La transferencia de baterías de plomo-ácido usadas inservibles como tales o susceptibles de recarga realizada al fabricante o importador de baterías nuevas, como parte de pago del precio por la adquisición de nuevas baterías, se encuentra gravada con el IGV. 4. En el supuesto antes mencionado, la transferencia de baterías de plomo-ácido usadas inservibles como tales está sujeta al SPOT; a diferencia de la transferencia de baterías de plomo-ácido usadas susceptibles de recarga y de las baterías de plomo-ácido nuevas, las cuales no se encuentran sujetas al SPOT. 5. La transferencia de baterías de plomo-ácido usadas (inservibles como tales o susceptibles de recarga) que efectúan las tiendas comerciales y las empresas de los sectores minero, telecomunicaciones, pesca, entre otros, al fabricante o importador de baterías nuevas como parte de pago del precio por la transferencia de estas últimas, genera renta de tercera categoría gravada con el Impuesto a la Renta para las primeras empresas. •
INFORME N° 041-2011-SUNAT/2B0000 1. El servicio de mantenimiento y reparación de ascensores se encuentra sujeto al SPOT. 2. El servicio de mantenimiento y reparación de aire acondicionado se encuentra sujeto al SPOT.
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INFORME N° 052-2011-SUNAT/2B0000 No se encuentra comprendida en el SPOT la actividad que realiza un contratista minero que provee mineral metálico o no metálico enriquecido a la planta de procesamiento o aprovechamiento de sus clientes.
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INFORME N° 070-2011-SUNAT/2B0000 El servicio de reencauche de neumáticos califica como un servicio de reparación o mantenimiento de bien mueble sujeto al SPOT.
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INFORME N° 087-2011-SUNAT/2B0000 El servicio consistente en el conteo y registro de sacos de harina de pescado, antes y después de su transporte, realizado tanto en el punto de envío como en
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
el de destino de los bienes, sin emplear elementos ni personal técnico o especializado, califica como “tarja” a efectos del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) y, por tanto, está comprendido en el servicio de movimiento de carga sujeto a dicho Sistema. •
INFORME N° 088-2011-SUNAT/2B0000 Procede reconocer la depreciación de los bienes del activo fijo, siempre y cuando los mismos sean usados en la actividad generadora de rentas gravadas, sin importar si dichos bienes ingresaron al patrimonio a título gratuito u oneroso. No procede la amortización del valor de un activo intangible de duración limitada adquirido a título gratuito.
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INFORME N° 090-2011-SUNAT/2B0000 El servicio integral de mantenimiento de pozos y equipos de superficie en yacimientos petroleros, cuya obligación tributaria del IGV haya nacido con anterioridad al 01/05/2011, está sujeto al SPOT.
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INFORME N° 091-2011-SUNAT/2B0000 Los contratos de construcción celebrados en el marco de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, no se encuentran comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).
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INFORME N° 098-2011-SUNAT/2B0000 1. La actividad que se desarrolla en virtud de los contratos de conservación vial, convocados y contratados por PROVÍAS NACIONAL- MTC, se encuentra sujeta al SPOT como contrato de construcción. 2. El bombeo de concreto premezclado realizado por el sujeto fabricante del mismo que lo provee o vende, no se encuentra sujeto al SPOT. Por el contrario, si tal actividad es efectuada por un sujeto distinto al fabricante proveedor o vendedor del concreto premezclado, la misma estará sujeta al SPOT como contrato de construcción. 3. De tratarse de dos operaciones independientes, es posible que la venta de concreto premezclado y el bombeo del mismo, realizado por el sujeto fabricante que lo provee o vende, estén incluidos en una sola factura, pues se trata de operaciones no sujetas al SPOT.
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INFORME N° 100-2011-SUNAT/2B0000 El servicio exclusivamente referido a la capacitación en el uso de programas de cómputo no se encuentra sujeto al SPOT.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
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CARTA N° 007-2011-SUNAT/200000 El derecho al crédito fiscal que corresponda por las operaciones sujetas al SPOT, solo podrá ejercerse a partir del periodo en que se acredite el íntegro del depósito a que obliga el Sistema. De otro lado, a fin de determinar si cuando la venta de materiales de construcción o equipos que van a ser incorporados en una obra incluye el servicio de instalación, la operación en conjunto está o no sujeta al SPOT, deberá establecerse en cada caso en particular si nos encontramos frente a una sola prestación o ante dos operaciones independientes entre sí, para lo cual será necesario analizar, entre otros aspectos, los términos contractuales fijados por las partes.
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CARTA N° 036-2011-SUNAT/200000 Los contratos de concesión de obras públicas de infraestructura a título oneroso, suscritos con el Estado al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, no están sujetos al SPOT.
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CARTA N° 083-2011-SUNAT/200000 En el Informe N° 073-2011-SUNAT/2B0000 en el cual se concluye que, a efectos del SPOT, “los servicios referidos al mantenimiento, actualización y solución de problemas de los programas de cómputo (aplicación de antivirus), no se encuentran comprendidos en el numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT”, la alusión a la aplicación de antivirus, consignada entre paréntesis, está referida únicamente al servicio de solución de problemas de los programas de cómputo, y no a los servicios relativos al mantenimiento y actualización de dichos programas; no obstante lo cual, el criterio contenido en el mencionado Informe puede, igualmente, ser de aplicación a otra modalidad de solución de problemas de los programas de cómputo, en consideración a la calidad de intangibles de estos últimos.
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CARTA N° 090-2011-SUNAT/200000 Para determinar si una operación en particular está sujeta al SPOT deberá verificarse en cada caso cuál es su verdadera naturaleza, tal como se señaló en la Carta N° 007-2011-SUNAT/200000, al indicar que “a fin de determinar si la operación materia de consulta se encuentra sujeta al SPOT deberá establecerse en cada caso en particular si nos encontramos frente a una sola prestación o ante dos operaciones independientes entre sí, para lo cual será necesario analizar, entre otros aspectos los términos contractuales fijados por las partes. De concluirse que el objeto materia del contrato es la venta de los bienes, incluido el servicio de instalación, deberá verificarse si los referidos bienes se encuentran sujetos al SPOT, debiéndose emitir un solo comprobante de pago por la operación.
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
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CARTA N° 105-2011-SUNAT/200000 Los servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y de aire acondicionado se encuentran sujetos al SPOT como contratos de construcción, criterio vigente inclusive con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 098-2011/SUNAT. Respecto de dichos servicios corresponde efectuar el depósito del 5% sobre el importe de la operación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/ SUNAT.
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INFORME N° 103-2012-SUNAT/4B0000 Los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de Internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes, no se encuentran sujetos al SPOT.
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INFORME N° 102-2012-SUNAT/4B0000 Se encuentran sujetos al SPOT: 1. El servicio de transporte aéreo de pasajeros gravado con el IGV, facturado por la línea aérea a las agencias de viajes, con el porcentaje del 9%. 2. El servicio de comisión mercantil prestado por las agencias de viaje a sus clientes con el porcentaje del 12%.
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INFORME N° 100-2012-SUNAT/4B0000 La publicación de anuncios u otros en medios escritos, realizada por empresas editoras, está sujeta al SPOT, siéndole de aplicación el porcentaje del 9%.
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INFORME N° 094-2012-SUNAT/4B0000 La exclusión del SPOT prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 158-2012/SUNAT, comprende a los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes aduaneros previstos en la Sección Tercera de la Ley General de Aduanas, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior.
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INFORME N° 090-2012-SUNAT/4B0000 Se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940, el servicio de eliminación de desmonte para el acondicionamiento de un terreno, previo al inicio de obras de
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
construcción, al estar comprendido en el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. •
INFORME N° 085-2012-SUNAT/4B0000 1. Los fondos de las cuentas del SPOT dejarán de ser intangibles e inembargables a partir día hábil siguiente al de la notificación de la resolución que aprueba la solicitud de libre disposición presentada. 2. Los fondos considerados de libre disposición a partir de la fecha antes señalada pueden ser objeto de una medida de embargo ordenada por el Poder Judicial.
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INFORME N° 039-2012-SUNAT/4B0000 1. La venta de la mezcla preparada de piedra y arena (que también puede contener un conglomerante como el cemento), denominada hormigón, empleada como material de construcción en obras de ingeniería civil, no se encuentra sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT). 2. La venta de la mezcla natural de piedra y arena que se extrae directamente de los ríos, denominada hormigón de río, empleada como material de construcción en obras de ingeniería civil, se encuentra sujeta al SPOT y, en consecuencia, corresponde efectuar el depósito de la detracción respectiva.
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INFORME N° 003-2012-SUNAT/2B0000 La venta en el país del alcohol carburante comprendido en la subpartida nacional 2207.20.00.10 califica como una operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).
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CARTA N° 099-2012-SUNAT/200000 a) El servicio de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de Internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes, en cuyo caso resulta de aplicación el criterio vertido en el Informe N° 103-2012-SUNAT/4B0000; y, b) Servicio de comisión mercantil por la venta de los bienes elaborados por encargo de sus clientes. En ese sentido, resulta de aplicación el criterio vertido en la segunda conclusión del Informe N° 102-2012-SUNAT/4B0000, por lo que se encuentra sujeto al SPOT con el porcentaje del 12%.
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
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CARTA N° 084-2012-SUNAT/200000 No se requiere la autorización de esta Administración Tributaria para variar del método promedio diario al método promedio mensual, pues dicha variación no califica como un cambio de método de valuación de existencias. En el supuesto de un servicio oneroso en el que solo se entregan datos para la elaboración de bienes, no califica como fabricación de bienes por encargo a efectos del SPOT, aun cuando quien encarga el servicio proporcione los datos que serán consignados en los documentos a elaborarse.
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CARTA N° 082-2012-SUNAT/200000 Si como consecuencia de la calificación incorrecta de una operación afecta al SPOT, un sujeto no cumple con efectuar el depósito de la detracción correspondiente en el momento establecido, incurre en la infracción de no efectuar el íntegro del depósito a que se refiere dicho Sistema. En relación con el numeral 5 del artículo 33 de la Ley del IGV: 1. El Informe N° 030-2012-SUNAT/4B0000 no descarta la posibilidad que parte de los bienes sean usados o consumidos dentro del territorio nacional, pues sobre la base que el destino de los bienes debe ser el exterior y en virtud de la ficción legal que sustenta dicha norma, el uso o consumo ocurrido en el territorio nacional se tendrá por producido fuera del país. 2. No ha efectuado distingo alguno en función de la calidad de domiciliado o no del adquirente de los bienes, por lo que independientemente de tal calidad la operación calificará como exportación, siempre que los bienes sean destinados al uso o consumo en el exterior y sea el vendedor quien embarque los bienes durante la permanencia de las naves o aeronaves en la zona primaria aduanera. Adicionalmente, debe observarse el procedimiento que se establezca mediante Resolución de Superintendencia de la Sunat. 3. La Sunat puede requerir la información necesaria para el adecuado control que permita verificar que la exportación se lleve a cabo en los términos dispuestos en la citada norma, de acuerdo con la facultad de fiscalización que detenta en virtud del artículo 62 del Código Tributario.
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INFORME N° 011-2013-SUNAT/4B0000 1. A efectos de la exoneración prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de Amazonía, debe entenderse que un bien ha sido consumido en dicha zona cuando su empleo implica su extinción o destrucción, para satisfacer una necesidad.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
2. Se entenderá que el café crudo, antes de su secado y pilado, ha sido consumido cuando como consecuencia de su empleo dicho bien se extinga o se destruya. 3. El secado y pilado del café crudo no pueden entenderse como consumo de este bien. 4. No se encuentra sujeta al SPOT la venta de café crudo realizada en la Amazonía por una empresa ubicada en dicha zona, para su consumo en ella, independientemente de que el adquirente se encuentre o no ubicado en la referida zona. 5. Se encontrará sujeta al SPOT la venta de café crudo realizada en la Amazonía por una empresa ubicada en dicha zona cuando el consumo de ese bien se realice fuera de la zona en mención. A tal efecto, se considera que el consumo se realiza fuera de la Amazonía cuando el bien haya sido secado y pilado en ella para su posterior exportación. 6. Será deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría el gasto cuya factura consigne la frase “BIENES TRANSFERIDOS EN LA AMAZONÍA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA”, y sin embargo fue consumido fuera de dicha zona. •
INFORME N° 019-2013-SUNAT/4B0000 En caso de que el promotor de un espectáculo público contrate a una empresa “ticketera”, y a su vez, esta última empresa subcontratara a otra para realizar la recepción del dinero del público correspondiente a la entrada o precio del espectáculo, el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción es la empresa “ticketera”.
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JURISPRUDENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL FISCAL
Jurisprudencia del Tribunal Fiscal en relación con el Sistema de Detracciones RTF Nº 09870-1-2008 Se confirma la apelada. Se indica que el reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas de enero a marzo, junio y octubre de 2004 por no haber efectuado el pago de las adquisiciones utilizando medios de pago se encuentra arreglado a ley. Se indica que de acuerdo con la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía señala que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a los S/. 5,000 deberán pagarse utilizando los medios de pago aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. En ese sentido, se ha verificado que los reparos realizados por la Administración obedecen a que la recurrente ha efectuado pagos mayores a dichos montos y no los ha realizado mediante los medios de pagos autorizados por ley. Se indica que el reparo al crédito fiscal por no haber efectuado las detracciones respectivas, se encuentra conforme a ley.
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
Se señala que la recurrente no ha efectuado las detracciones correspondientes a que estaba obligada en su calidad de adquirente. Se indica que el sistema de detracciones tiene por finalidad establecer una obligación formal de carácter pecuniario, por lo que no puede alegarse que en su creación se hayan violado los derechos a la libertad de trabajo, etc. Se confirma las multas giradas por las infracciones del numeral 1 del articulo 178 del Código Tributario, numerales 1 y 3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 917 y acápites 1 y 2 del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 940, por lo antes expuesto. RTF Nº 12075-1-2009 Se confirma la apelada toda vez que la recurrente en su calidad de usuaria de los servicios de gestión estaba obligada a efectuar el depósito de las detracciones correspondientes a las operaciones sustentadas con las facturas observadas y no podía ejercer su derecho a utilizar el respectivo crédito fiscal hasta que se acreditara el citado depósito. Se indica que la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 940 no vulnera el principio de igualdad, pues dicha norma legal establece un requisito adicional para ejercer el derecho al crédito fiscal aplicable a todos los sujetos obligados a efectuar la detracción, no habiendo la recurrente propuesto términos de comparación válidos y legales, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, precisándose que dicha disposición no altera la técnica del Impuesto General a las Ventas, toda vez que el incumplimiento del depósito de la detracción en la oportunidad prevista en la ley no genera la pérdida del derecho al crédito fiscal, sino su diferimiento al periodo en que se acredite el depósito. Se señala que los fundamentos del Régimen de Detracciones son similares a los del Régimen de Percepciones, que también contiene normas que tienen por finalidad reducir la evasión y elusión tributarias y cuya constitucionalidad ha sido establecida por el Tribunal Constitucional. RTF Nº 09230-5-2009 Se resuelve declarar nula la notificación de los requerimientos del procedimiento de fiscalización y de lo actuado con posterioridad incluyendo las resoluciones de determinación, las resoluciones de multa y la resolución de intendencia, que resuelve el reclamo contra dichos valores, atendiendo a que el notificador visitó el domicilio fiscal del recurrente y al encontrarlo cerrado procedió a emplear el cedulón para la notificación de los requerimientos de fiscalización, sin embargo, en los cargos de dicha diligencia no se consigna que el cedulón se haya fijado en la puerta de dicho domicilio, por lo que no se ha efectuado tales notificaciones en la forma prevista en el inciso f) del artículo 104 del Código Tributario, conforme al criterio contenido en la RTF N° 02745-3-2009 y N° 05952-2-2008. En aplicación del numeral 13.1) del artículo 13 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, procede declarar la nulidad de las notificaciones y de los demás actos vinculados a ellos. RTF Nº 784-7-2009 Se confirma la apelada en el extremo referido a los reparos al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado en lo que respecta a 286 operaciones de venta del mes de noviembre en atención a que en las constancias de depósito se consignan al recurrente como proveedor y adquirente del arroz pilado, lo que denota que se ha producido la operación a que hace referencia la Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado consistente en el retiro del arroz de las instalaciones por el usuario del servicio de pilado, por lo que este es el obligado a efectuar el depósito correspondiente al SPOT con el Gobierno Central, teniendo en consideración además que la Administración requirió al recurrente la documentación contable y que sin embargo, no fue presentada aduciendo su pérdida. Se confirma la apelada en cuanto a los reparos al crédito IVAP y reparos al crédito fiscal del IGV al no haber sido sustentados en la etapa de fiscalización. Se confirman las multas vinculadas a dichos reparos previstas en el numeral 1 del artículo 178
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
del Código Tributario, así como las previstas en el inciso 4 del numeral 2 del artículo 12.2 del Decreto Legislativo N° 940 y el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario. Se revoca la apelada en el extremo referido a los reparos al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado en lo que respecta a 8 operaciones de venta con terceros, al débito fiscal del Impuesto General a las Ventas por ventas de arena y piedra y a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por cuanto la Administración debió requerir información a los terceros a fin de determinar la deuda tributaria sobre base cierta. Se revocan las multas vinculadas a dichos reparos previstas en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. RTF Nº 8775-2-2009 Inhibirse del conocimiento de la queja presentada y se remiten los actuados a la Administración a efectos de que proceda conforme con lo señalado en la presente resolución. Se indica que del escrito presentado por la quejosa se advierte que cuestiona el ingreso como recaudación de los fondos de su cuenta de detracciones del Banco de la Nación, lo que corresponde ser tramitado de acuerdo con las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que debe remitirse los actuados a la Sunat a efectos de que le otorgue a dicho escrito el trámite que corresponde. RTF Nº 2893-2-2008 Se confirma la apelada que declaró inadmisible la reclamación formulada contra órdenes de pago, por cuanto dichos valores fueron emitidos al amparo de lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 78 del Código Tributario, esto es, por el tributo autoliquidado, por lo que para interponer el recurso de reclamación, la recurrente debió cancelar previamente la totalidad de la deuda tributaria impugnada al no configurarse el supuesto de excepción a que alude el artículo 119 del Código, y atendiendo a que no cumplió con cancelar dicha deuda, a pesar de haber sido requerida para tal efecto, la inadmisibilidad declarada se encuentra arreglada a ley.
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Capítulo 2 SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
Capítulo 2 SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
I. ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV 1. ¿En qué consiste el Régimen de Retenciones del IGV? Por este Régimen la Sunat designa como Agentes de Retención a sujetos que por su especial posición frente a determinado grupo de proveedores, tienen la obligación de retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado en las operaciones realizadas con dichos proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Por su parte, los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar. La tasa de retención del IGV asciende al 6% del precio de venta. Conforme con el inciso c) del artículo 10 de la Ley del IGV, son responsables solidarios del pago del impuesto los sujetos designados como agentes de retención por Ley, Decreto Supremo o Resolución de Superintendencia, debiendo efectuarse las retenciones en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la Sunat. Dicho mandato se ha hecho efectivo con la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 37-2002/SUNAT. El artículo 9 de la citada Resolución señala que: “El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el periodo y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. El referido PDT deberá ser presentado inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo. La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas”. Lo señalado puede resumirse en el siguiente esquema:
115
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Realiza el Pago total o parcial
-
PROVEEDOR DE “Y”
“Y” CLIENTE
Obligaciones formales
Obligaciones formales
Efectuar la retención del 6% por el importe total o parcial pagado al proveedor. Declarar y entregar el importe retenido a la Sunat. Emitir el Comprobante de Retención al proveedor.
-
“Y” es: AGENTE DE RETENCIÓN Asignado por la Sunat mediante Resolución de Superintendencia
Efectuar la retención del 6% por el importe total o parcial pagado al proveedor. Declarar y entregar el importe retenido a la Sunat. Emitir el Comprobante de Retención al proveedor.
Definiciones: •
Agente de Retención: Son los compradores o adquirentes de bienes muebles o inmuebles, los usuarios del servicio o quienes encarguen la construcción, designados por la Sunat mediante Resolución de Superintendencia, donde se consignan los números de RUC de las empresas designadas por la Sunat como Agentes de Retención del IGV.
•
Proveedor: Al vendedor del bien mueble o inmueble, prestador del servicio o al que ejecuta los contratos de construcción, en las operaciones gravadas con el IGV.
•
Importe de la Operación: A la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluido los tributos que graven la operación.
APLICACIÓN PRÁCTICA 1. Caso práctico: Operación sujeta a retención Maquinarias Forton fue designada Agente de Retención del IGV a partir del 1 de junio de 2013. Por el periodo de julio de 2013 realiza una compra de estructuras metálicas por un importe de S/. 15,000.00 a su proveedor la empresa Metals Kant. Nos consulta cómo deberá efectuar la retención del IGV (6%).
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SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
Metals Kant emite la factura por la venta de las estructuras, con el siguiente detalle: Detalle Valor de Venta IGV (18%) Precio de Venta
Monto S/. 15,000.00 2,700.00 17,700.00
Cálculo de la retención: Importe total de la operación : S/. 17,700.00 Retención (6%)
(1,062.00)
Neto a pagar
:
16,638.00
Maquinarias Forton (Agente de Retención) emitirá el Comprobante de Retención por la suma de S/. 1,062.00. Utilización del importe retenido Metals Kant podrá usar el importe retenido en el mes, tomando en cuenta que es la única operación realizada en el mes. Débito fiscal Crédito fiscal IGV a pagar (IGV Retenciones a aplicar) IGV neto a pagar
75,000.00 13,000.00 62,000.00 1,062.00 60,938.00
2. ¿Cuál es su base legal? Las normas legales que sirven de base al Régimen de Retenciones del IGV son las que se citan a continuación: •
Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19 de agosto de 1999: Texto Único Ordenado del Código Tributario - artículo 10.
•
Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 14 de abril de 1999: Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del artículo 10.
•
Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, publicada el 19 de abril de 2002: Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención.
•
Resolución de Superintendencia N° 050-2002/SUNAT, publicada 18 de mayo de 2002: Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT - Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores.
•
Resolución de Superintendencia N° 116-2002/SUNAT, publicada 5 de setiembre de 2002: Incorporan contribuyente al Directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes y designan agentes de retención.
117
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
•
Resolución de Superintendencia N° 135-2002/SUNAT, publicada el 5 de octubre de 2002: Modifican régimen de retención del IGV aplicable a los proveedores.
•
Resolución de Superintendencia N° 181-2002/SUNAT, publicada el 22 de diciembre de 2002: Designan agentes de retención del impuesto general a las ventas.
•
Resolución de Superintendencia N° 055-2003/SUNAT, publicada 1 de marzo de 2003: Precisan aplicación del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT que estableció el régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designó agentes de retención.
•
Resolución de Superintendencia N° 080-2003/SUNAT, publicada el 6 de abril de 2003: Designan agentes de retención del Impuesto General a las Ventas.
•
Resolución de Superintendencia N° 101-2003/SUNAT, publicada el 8 de mayo de 2003: Designan y excluyen a personas naturales como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas.
•
Resolución de Superintendencia N° 184-2003/SUNAT, publicada el 10 de octubre de 2003: Designan agentes de retención del Impuesto General a las Ventas.
•
Resolución de Superintendencia N° 083-2004/SUNAT, publicada el 7 de abril de 2004: Designan agentes de retención del Impuesto General a las Ventas.
•
Resolución de Superintendencia N° 126-2004/SUNAT, publicada el 27 de mayo de 2004: Modifican resoluciones de superintendencia que aprobaron regímenes de retenciones y percepciones del IGV y designan y excluyen agentes de percepción del régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustibles.
•
Resolución de Superintendencia N° 023-2005/SUNAT, publicada el 26 de enero de 2005: Designan agentes de retención del Impuesto General a las Ventas.
•
Resolución de Superintendencia N° 061-2005/SUNAT, publicada el 13 de marzo de 2005: Flexibilizan Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores.
•
Resolución de Superintendencia N° 254-2005/SUNAT, publicada el 28 de diciembre de 2005: Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas.
•
Resolución de Superintendencia N° 219-2006/SUNAT, publicada el 2 de diciembre de 2006: Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas.
•
Resolución de Superintendencia N° 156-2007/SUNAT, publicada el 11 de agosto de 2007: Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas.
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SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
•
Resolución de Superintendencia N° 124-2008/SUNAT, publicada el 25 de julio de 2008: Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas.
•
Resolución de Superintendencia N° 265-2009/SUNAT, publicada el 15 de diciembre de 2009: Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas.
3. ¿Cuál es el ámbito de aplicación? El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores por sus operaciones gravadas y efectuadas con los Agentes de Retención previamente designados. Tales operaciones son: •
La venta de bienes;
•
La primera venta de bienes inmuebles;
•
La prestación de servicios;
•
La utilización de servicios; y
•
Los contratos de construcción.
Los proveedores, tienen la obligación de aceptar la retención que efectuará su cliente sobre el importe total a pagar de la factura incluido el IGV. El Régimen de Retenciones del IGV es aplicable a las operaciones gravadas con el IGV como se ilustra en el siguiente esquema: VENTA DE BIENES MUEBLES Retiro de bienes PRESTACIÓN DE SERVICIOS Utilización de servicios prestados por no domiciliados
Operaciones Gravadas
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
PRIMERA VENTA DE INMUEBLES Importación
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Operaciones excluidas: Como se ha indicado el Régimen de Retenciones tiene alcance sobre las operaciones gravadas con el IGV realizadas con un agente de retención (adquirente o usuario) designado por la Sunat. Sin embargo la Resolución de Superintendencia Nº 37-2002/SUNAT señala los casos en los cuales no es aplicable la retención del IGV. A continuación, los supuestos específicos: a) Realizadas con proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 912 y normas reglamentarias. b) Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención. c) En las cuales se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. d) En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. e) De venta y prestación de servicios, respecto de las cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago. f) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF. g) Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agente de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea este otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado. h) Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia N°s 1282002/SUNAT y 189-2004/SUNAT. De acuerdo con lo señalado por el artículo 5 de la Resolución Nº 037-2002/SUNAT, la calidad de buen contribuyente, Agente de Retención o Agente de Percepción a que se refieren los incisos a), b) y h) respectivamente, se verificará al momento de realizar el pago. Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes solo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de realizada la notificación de la exclusión.
120
SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
Inaplicación subjetiva del Régimen de Retenciones:
CLIENTE
Retención del IGV (6%)
PROVEEDOR
- Es un Buen Contribuyente. - Es una Unidades Ejecutoras del Sector Público - Agentes de Retención, operaciones de encargo. - Es un Agente de Percepción del IGV.
Recuerde: El Régimen se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV. No es de aplicación en operaciones que están exoneradas e inafectas. Este es el caso de las operaciones realizadas con proveedores que se encuentran ubicados en la Amazonía (Ley N° 27037). Si la operación se realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el IGV, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona, el Agente de Retención está obligado a retener al proveedor. 4. ¿Cuándo se exceptúa el Agente de la obligación de retener? El Agente de Retención está exceptuado de la obligación de retener cuando el pago realizado a su proveedor es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe. Importe Pagado Más de S/. 700
Menos de S/. 700
(*)
Importe de la(s) operación(es)
Se efectúa la retención
Más de S/. 700
SÍ
Menos de S/. 700(*)
SÍ
Más de S/. 700
SÍ
Menos de S/. 700
NO
Este caso se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700 (setecientos nuevos soles). Donde: • El importe de la(s) operación(es), operación(es) incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de debito, ticket de máquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal). • La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV.
121
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
5. De los Agentes de Retención del IGV: ¿Cuándo se debe efectuar la retención? El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. El Régimen de Retenciones se aplica a partir del 01/06/2002. En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago. Oportunidad de retener
Pagos parciales
La tasa de retención se aplica a cada pago
Pagos en especie
El pago se considera realizado al entregar o al haber puesto a disposición los bienes
¿Cuál es el orden de prelación para la aplicación de retenciones y percepciones? Resolvamos la interrogante con el siguiente caso práctico: Caso práctico aplicación de las percepciones y retenciones Constructora Fuller SA desea saber cómo debe efectuar la determinación del IGV por el periodo de mayo de 2013, tomando en cuenta que por dicho periodo su débito fiscal (IGV Ventas) asciende a S/. 50,000.00 y su Crédito Fiscal (IGV Compras) suma un importe de S/. 18,000.00 y le han efectuado tanto percepciones como retenciones: Percepciones de periodos anteriores
S/. 6,000.00
Percepciones efectuadas en el periodo
S/. 10,000.00
Retenciones de periodos anteriores
S/. 5,000.00
Retenciones efectuadas en el periodo
S/. 3,500.00
Base legal: Ley N° 28053.
122
SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
Cuando se cuente con retenciones y percepciones declaradas en el periodo y/o en periodos anteriores, estas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden de prelación: -
Las percepciones declaradas en el periodo.
-
El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del periodo correspondiente a percepciones de periodos anteriores.
-
Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores. Determinación del IGV Mayo 2013 IGV Ventas
50,000.00
IGV Compras
18,000.00
Impuesto Resultante
32,000.00
1
(Percepciones del periodo)
10,000.00
2
(Percepciones de periodos anteriores)
6,000.00
Subtotal 3
(Retenciones del periodo)
3,500.00
4
(Retenciones de periodos anteriores)
5,000.00
IGV resultante
7,500.00
Designación y exclusión de Agentes de Retención Tanto la designación de Agentes de Retención como la exclusión de dicha situación, lo realiza la Sunat mediante Resolución de Superintendencia en la cual se muestra el listado correspondiente a los sujetos que son designados Agentes de Retención y otro listado de los sujetos que habiendo obtenido dicha condición la Sunat decide dar por finalizada dicha situación. Además, los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución. Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Retención se extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de Retención deberán efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.
123
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Mediante el Padrón de Agentes de Retención publicado en puede consultarse la designación o exclusión como Agentes de Retención del IGV. El enlace web conecta directamente al listado (ordenado por Nº de RUC y Nombre/ Razón Social) de los sujetos obligados. Sin embargo no debe perderse de vista que la resolución debe ser notificada de acuerdo al artículo 104 del Código Tributario. Relación de Contribuyentes Incluidos y Excluidos como Agentes de Retención Contribuyentes incluidos
Contribuyentes excluidos
Aplicable a partir del:
Aplicable a partir del:
1 de junio del 2003
1 de noviembre del 2002
1 de noviembre del 2003
1 de junio del 2003
1 de febrero del 2004
1 de noviembre del 2003
1 de mayo del 2004
1 de julio del 2004
1 de setiembre del 2004
1 de enero del 2005
1 de marzo del 2005
1 de octubre del 2005
1 de octubre del 2005
1 de febrero del 2006
1 de febrero del 2006 1 de agosto del 2006
1 de agosto del 2006
1 de enero del 2007
1 de enero del 2007
1 de setiembre del 2007
1 de setiembre del 2007
1 de setiembre del 2008
1 de setiembre del 2008
1 de marzo del 2009
1 de marzo del 2009
1 de enero del 2010
1 de enero del 2010
1 de setiembre del 2010
1 de setiembre del 2010
1 de diciembre del 2010
1 de diciembre del 2010
2 de mayo del 2011
2 de mayo del 2011
1 de diciembre de 2011
1 de diciembre de 2011
1 de junio de 2012
1 de junio de 2012
1 de noviembre de 2012
1 de noviembre de 2012
Nota: • Los sujetos designados como Agentes de Retención retendrán por los pagos a partir de la fecha en que deban operar como tales. • Los sujetos excluidos como Agentes de Retención dejarán de retener por los pagos realizados a partir de la fecha en que opere su exclusión. • Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Retención se extingan y se produzca su baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean nombradas Agentes.
6. ¿Cómo se acredita la condición de Agentes de Retención? Dicha condición se acredita mediante el “Certificado de Agente de Retención” que entrega la Sunat, el cual debe ser mostrado por el Agente a sus proveedores. El Certificado señala la vigencia de la condición de Agente de Retenciones del IGV.
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SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
Quienes fueron designados Agentes de Retención retendrán por los pagos realizados a partir de la fecha en que deban operar como tales. Los sujetos excluidos como Agentes de Retención dejarán de retener por los pagos realizados a partir de la fecha en que opere su exclusión. 7. ¿Cuáles son los requisitos mínimos para la emisión de Comprobantes de Retención del IGV? Los Comprobantes de Retención, deberán cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos mínimos: Información impresa: 1. Datos de identificación del Agente de Retención: a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. b) Domicilio fiscal. c) Número de RUC. 2. Denominación del documento: “Comprobante de Retención”. 3. Numeración: Serie y número correlativo. 4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. b) Número de RUC. c) Fecha de impresión. 5. Número de autorización de impresión otorgado por la Sunat, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica. 6. Destino del original y copias: a) En el original : “Proveedor”. b) En la primera copia : “Emisor- Agente de Retención”. c) En la segunda copia : “Sunat”. La segunda copia permanecerá en poder del Agente de Retención, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por Proveedores y ordenado cronológicamente. Información no necesariamente impresa: 1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor.
125
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
2. Número de RUC del proveedor. 3. Fecha de emisión del “Comprobante de Retención”. 4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la retención: a) Tipo de documento. b) Numeración: Serie y número correlativo. c) Fecha de emisión. 5. Monto del pago. 6. Importe retenido. Importante: •
Las características del “Comprobante de Retención”, en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
•
La impresión de los mencionados comprobantes por los Agentes de Retención se podrá efectuar: a) Contando con el servicio de una imprenta, Para ello se requiere presentar el Formulario N° 816 - Autorización de Impresión a través de Sunat Operaciones en Línea” y cumplir con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 110-2000/SUNAT, norma que establece la forma y condiciones para solicitar las autorizaciones de impresión empleando Sunat Operaciones en Línea, así como, en lo que sea pertinente, las obligaciones señaladas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago. b) Sin utilizar una imprenta, En este caso, los Agentes de Retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para dicho efecto, deberán presentar previamente el formulario 806 a la Sunat para que autorice la serie asignada al punto de emisión y el rango de los comprobantes a imprimir(1).
•
(1)
En el caso de los sujetos que fueron excluidos como Agentes de Retención solicitarán la baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en que opere su exclusión como tales, la cual está señalada en la resolución de exclusión.
En este caso, el comprobante de pago no requiere cumplir con los datos de la imprenta y las obligaciones señaladas en el numeral 1 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
126
SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
8. ¿Cuáles son las principales obligaciones de los Agentes de Retención del IGV? Las obligaciones principales de los Agentes son: la declaración, el pago del importe retenido a sus proveedores y obligaciones relacionadas al registro y contabilidad de los importes retenidos. Declaración y Pago Por parte del Agente de Retención, declarará el monto total de las retenciones practicadas durante el mes y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. Los Agentes de Retención deberán efectuar la declaración y el pago incluso cuando en el período no se hubieran practicado retenciones y de acuerdo al cronograma aprobado por la Sunat para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias regulares, conforme el siguiente esquema: RETENCIONES TOTALES efectuadas en el Periodo “X”
Declara y Paga(*) PDT Nº 626
SUNAT
(*) Conforme con el Cronograma aprobado para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.
9. Declaración del Proveedor, deducción del monto retenido y devolución La Declaración del Proveedor será presentada al vencimiento de sus obligaciones tributarias regulares, de conformidad con el cronograma de pago que publica la Administración Tributaria. El Proveedor utilizará el PDT IGV - RENTA mensual, Formulario Virtual Nº 621, y podrá deducir del impuesto que le corresponda pagar las retenciones que le hubieran efectuado. A continuación, presentamos un esquema de la declaración del Proveedor y la deducción del monto retenido:
DECLARACIÓN JURADA DEL PROVEEDOR
PDT IGV-RENTA MENSUAL Formulario Nº 621
Deduce (-) las retenciones que se le hubiera efectuado
Determina: IGV DÉBITO
127
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Ejemplo: La empresa Boons & Mellow determinó en el periodo julio de 2013 un IGV a pagar de S/. 1,500.00 correspondiente a las ventas efectuadas en dicho periodo. Producto de las retenciones efectuadas por sus clientes agentes de retención tiene un importe a aplicar sobre su débito fiscal ascendente a S/. 550.00 y sustentado con los Comprobantes de Retención. La empresa Boons & Mellow podrá deducir el importe retenido del IGV declarado y solo pagará la suma de S/. 950.00. 10. ¿Cómo se efectúa el registro de los Comprobantes de Pago sujetos a retención? Conforme con la R.S. N° 050-2002/SUNAT, el Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras en la que marcará: a) Los Comprobantes de Pagos sujetos a retención. b) Las Notas de Débito y Crédito que modifiquen los Comprobantes de Pago correspondientes a operaciones que se encuentren sujetas a retención Se puede apreciar que no es una obligación la apertura de la columna, toda vez que se indica expresamente que el Agente “podrá” abrir la columna en el Registro de Compras. En tal sentido, presentamos una propuesta de cómo podría llevarse el Registro de Compras: Registro de Compras ----------Nº 1254-044 Nº 5894-256 Nº 2567-584 Nº 5687-255 Nº 2594-045 Nº 4897-255 .. ….
128
-------------------Columna “Comprobantes de Pago sujetos a Retención”
------------
------------
------------
SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
Tipo de cuentas y registros de control debe llevar el Agente de Retención y el proveedor a) El Agente de Retención: Deberá abrir en su contabilidad una cuenta denominada IGV - Retenciones por Pagar. En dicha cuenta controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y contabilizarán los pagos efectuados a la Sunat. Ejemplo: Un Agente de Retención por el periodo deenero de 2013 efectuó retenciones por el monto de S/. 1,500.00, y a su vez ha declarado y efectuado el correspondiente pago a la Sunat, mediante el PDT - Agente de Retención, Formulario Virtual Nº 626, entonces el registro por dicho periodo se realizará así: CUENTA CONTABLE: “IGV RETENCIONES POR PAGAR” Pagos efectuados a la Sunat = S./ 1,500.00
Retenciones efectuadas a los Proveedores = S./ 1,500.00
b) El proveedor: Respecto al proveedor, este deberá abrir en su contabilidad, una subcuenta denominada IGV Retenido dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. En dicha subcuenta se controlará las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar. Ejemplo: Durante el periodo de febrero de 2013 a la empresa “Importaciones Garavito SAC” le efectuaron retenciones por un importe total de S/. 3,500.00, pero solamente aplicó en dicho periodo S/. 500.00 arrastrando DE ESTA MANERA para el mes de marzo de 2013 un saldo de S/. 3,000.00 por retenciones no aplicadas. En el gráfico: CUENTA CONTABLE: “IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS” SUBCUENTA: “IGV RETENCIONES POR PAGAR” Retenciones que le efectuaron los Agentes de Retención = S/. 3,500.00
Aplicaciones de las Retenciones al IGV por pagar = S. / 500.00
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Registro del Régimen de Retenciones De acuerdo a lo indicado por el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia 037-2002/SUNAT, el Agente de Retención deberá llevar un “Registro del Régimen de Retenciones” en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas: •
Fecha de la transacción.
•
Denominación y número del documento sustentatorio.
•
Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.
•
Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.
•
Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.
¿Si el Agente de Retención lleva sistema de contabilidad computarizada? Si el Agente de Retención utiliza sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar el Registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción. En el siguiente cuadro comparativo se resumen las obligaciones del Agente de Retención y del Proveedor: OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y PROVEEDORES RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV Agentes de Retención • Solicitar a la Sunat la autorización de comprobantes de retención. • Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retención del IGV y efectuar la misma. • Emitir los comprobantes de retención al momento del pago. • Abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV – Retenciones por Pagar. • Optativamente, marcar en el Registro de Compras los comprobantes sujetos a retención. • Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual podrá tener un máximo de 10 días de atraso el mencionado registro. • Declarar y pagar a la Sunat las retenciones efectuadas en el periodo utilizando el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626.
130
Proveedor • Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención. • Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas. • Abrir una subcuenta denominada “IGV retenido” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas” donde controlará las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar. • Deducir del importe del IGV a pagar la suma de los comprobantes de retención recibidos en el mes. • Declarar en el PDT 621 IGV Renta mensual en el periodo al que corresponda el comprobante de retención recibido.
SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
11. Infracciones y Sanciones aplicables al Agente de Retención del IGV A continuación, las principales infracciones y sanciones aplicables al Agente de Retención: •
Artículo 177, numeral 13: No efectuar las retenciones, salvo que se hubiera pagado al Fisco importe equivalente. Multa equivalente al 50% del importe no retenido.
•
Artículo 178, numeral 1: No declarar las retenciones efectuadas. Multa equivalente al 50% del importe.
•
Artículo 178, numeral 4: No pagarlas dentro de los plazos establecidos. Multa equivalente al 50% del importe de la retención no pagada.
•
Artículo 175, numeral 1: Omitir llevar registros exigidos por Resolución de Superintendencia de la Sunat. Multa equivalente al 0.6% de los Ingresos Netos.
•
Artículo 175, numeral 2: Llevar los registros exigidos por Resolución de Superintendencia de la Sunat sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Multa equivalente al 0.3% de los Ingresos Netos.
•
Artículo 175, numeral 5: Llevar con atraso mayor al permitido los registros exigidos por Resolución de Superintendencia de la Sunat. Multa equivalente al 0.3% de los Ingresos Netos.
Al respecto, recuérdese que el “Registro del Régimen de Retenciones” no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Además, le son de aplicación las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios. Sanción: numeral 13, artículo 177 del C.T.
No efectuar las retenciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener dentro de los plazos establecidos.
50% del tributo no retenido o no percibido.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Artículo 178 del C.T.
No incluir en las declaraciones tributos retenidos o percibidos.
50% del tributo omitido.
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
50% del tributo omitido.
II. FUNCIONAMIENTO Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Un proveedor realiza operación sujeta a retención del IGV con un agente designado por la Sunat como agente de retención. Valor de Venta
S/. 1,000
IGV
180
Precio de venta (total)
1,180
Retención 6%
(70.8)
Saldo por pagar
1,119
El Agente de Retención paga S/. 1,180 al proveedor y entrega Comprobante de Retención. Luego, consigna la operación en PDT de retenciones y paga al fisco (S/. 70.8). El Proveedor aplica los S/. 70.8 retenidos como crédito contra el IGV que le corresponda pagar en el periodo. Consignará este crédito en el PDT N° 621. El Agente de Retención: a) Efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el comprobante de retención al proveedor. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. b) El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el periodo y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo.
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SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
No olvidar: Responsabilidad del Agente de Retención Cuando el agente de retención no retenga lo que estaba obligado, será responsable solidario con el contribuyente (art. 18 del CT). “Efectuada la retención, el agente es el único responsable ante la Administración Tributaria”.
Además: •
A efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.
•
El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.
•
En el siguiente grafico, se muestra cómo se elabora el registro de las retenciones y cuál será la estructura de los datos que se utilizará con la finalidad de importar los datos al PDT 626 - Agentes de Retención.
1. ¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de retención no aplicado? Un proveedor puede solicitar la devolución del saldo de las retenciones no aplicadas siempre que cumpla los requisitos de ley. De acuerdo al artículo 32 del D.S. Nº 126-94-EF, el plazo máximo para atender la solicitud de devolución es de 45 días hábiles. Requisitos 1. Haber presentado todas las declaraciones (PDT Nº 621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de proveedor. 2. Si el contribuyente solo tiene la condición de proveedor, deberá tener un saldo de retenciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva, de acuerdo al artículo 2 de la R.S. N° 061-2005/SUNAT. 3. Si el contribuyente tiene la condición de proveedor señalado en el punto anterior, y cliente (según lo establecido en el inciso d) del artículo 1 de la RS N°128-2002/ SUNAT) a la vez, es decir si se le ha retenido el IGV por sus ventas y percibido
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
por sus compras, deberá tener un saldo de retenciones no aplicado por un plazo no menor de 2 meses. (5ª Disposición Final de la R.S. Nº 128-2002/SUNAT). 4. Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que conste en la última declaración mediante el Formulario N° 4949, siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en los puntos anteriores. A continuación, los siguientes esquemas sintetizan lo señalado: Devoluciones de Retenciones No Aplicadas Si el contribuyente solo tiene la calidad del Proveedor: • Haber presentado todas las declaraciones (PDT Nº 621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de proveedor. • Tener un saldo de retenciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva.
FORMULARIO Nº 4949 y Escrito
45 días hábiles para atender solicitud.
Devoluciones de Retenciones No Aplicadas Si el contribuyente tiene la calidad del Proveedor y Cliente
• Haber presentado todas las declaraciones (PDT Nº 621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de proveedor. • Tener un saldo de retenciones no aplicadas por un plazo no menor de 2 meses. • Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que conste en la última declaración mediante el Formulario Nº 4949.
Cuando se le ha retenido el IGV por sus ventas y percibido por sus compras.
2. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución? A fin de solicitar la devolución del saldo de retenciones no aplicadas, el contribuyente deberá proceder del siguiente modo:
134
SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
1. Acercarse a cualquiera de las ventanillas de los Centros de Servicios o en la dependencia de la Sunat, donde se encuentre su domicilio fiscal. Tomando en cuenta que: a) Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de la Intendencia. b) Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: •
Principales Contribuyentes, en las oficinas que le correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.
•
Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.
c) Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, en las oficinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente que se implementen. 2. Presentar el Formulario Nº 4949: Solicitud de devolución firmada por el titular o el representante legal acreditado ante la Sunat, la cual llevará adjunto un escrito en donde explique los motivos de la devolución. Importante: 1. Se deberá consignar como periodo tributario, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución solicita sea menor. 2. El cómputo del plazo establecido para poder solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas, se iniciará a partir del periodo siguiente a aquel consignado en la última solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aun cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha. 3. Si el trámite lo va realizar una tercera persona, adicionalmente deberá presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el trámite correspondiente.
PREGUNTAS FRECUENTES
(2)
1. ¿Todas las operaciones que se efectúen con el Agente de Retención están sujetas a retención? El Régimen de Retenciones del IGV es aplicable a los proveedores únicamente por las operaciones de venta de bienes muebles, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, afectas a dicho impuesto.
(2)
Extraído de .
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Las operaciones que están exoneradas o inafectas del IGV no están sujetas a retención alguna. Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentren comprendidas en el Régimen de Retenciones no podrán incluir operaciones no gravadas con el impuesto. Ejemplo: En la compra que realiza un Agente de Retención a un proveedor de la Amazonía para consumo en la zona, no se retiene por el pago de la operación. Pero, si es para su consumo fuera de la zona, sí se retiene. EMISIÓN DE NOTAS DE DÉBITO 2. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Débito? Previamente, cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación. La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito. A continuación, presentamos varios supuestos: Importe del comprobante de pago
Importe de la Nota de Débito
Importe total de la operación
S/. 690
S/. 30
S/. 720
Se pagó el importe del Com- SÍ, por el importe de la probante de Pago sin retención. Nota de Débito.
S/. 690
S/. 30
S/. 720
No se pagó el importe del Com- SÍ, por el importe total probante de Pago. de la operación.
S/. 710
S/. 30
S/. 740
Se pagó el importe del Compro- SÍ, por el importe de la bante de Pago con retención. Nota de Débito.
Importe del comprobante de pago
Importe de la Nota de Débito
Importe total de la operación
S/. 710
S/. 30
S/. 740
No se pagó el importe del Com- SÍ, por el importe total probante de Pago con retención. de la operación.
S/. 630
Importe del Comprobante pa- NO, porque el importe gado o pendiente de pago. de la operación incluida la Nota de Débito, no supera el monto mínimo de S/. 700.
S/. 600
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S/. 30
Condición a la fecha de emisión de la Nota de Débito
Condición a la fecha de emisión de la Nota de Débito
¿Se efectúa la retención?
¿Se efectúa la retención?
SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO 3. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Crédito? La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la reducción del valor de las operaciones por descuentos, bonificaciones, anulación parcial o total por devolución de bienes. La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Crédito. A continuación, presentamos varios supuestos: Importe del comprobante de pago
Importe de la Nota de Crédito
Importe total de la operación
S/. 750
S/. 60
S/. 690
S/. 750
S/. 60
S/. 690
S/. 630
S/. 30
S/. 600
(*)
Condición a la fecha de emisión de la Nota de Crédito Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención. No se pagó el importe del Comprobante de Pago.
¿Se mantiene la retención realizada?
SÍ, la retención persiste por el monto del Comprobante de Pago y no se devuelve(*). NO, el importe de la operación incluida la Nota de Crédito, no supera el monto mínimo de S/. 700. Importe del Comproban- NO, el importe de la operación te pagado o pendiente de no supera el monto mínimo de pago. S/. 700.
En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la retención. Es decir, S/. 3.6 (6% de S/.60) podrá deducirse de las retenciones que corresponda efectuar por otras operaciones (si en una próxima operación se emite una factura al mismo proveedor por un importe total de S/. 800, la retención que le correspondería sería S/. 48 - 3.6 = 44.4).
4. ¿Cuál es el procedimiento para deducir el importe de la retención de las Notas de Crédito cuyo comprobante de pago relacionado ya sufrió la retención? Las Notas de Crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos ni a su devolución por parte del Agente de Retención; sin perjuicio de que el IGV retenido sea deducido del Impuesto Bruto Mensual. La retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto de las cuales aún no ha operado la retención. Ejemplo: El 15 de junio de 2002 la empresa Margaritas SAC adquirió de su proveedor mercadería por un precio de venta de S/. 1,700, y que fue cancelada inmediatamente.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
El 25 de junio de 2002 su proveedor le emite una Nota de Crédito por S/. 1,700, por la anulación de la venta citada. En la misma fecha recibe del mismo proveedor una factura por S/.4,012 incluido IGV por la adquisición de otra mercadería. ¿Cuánto debe retener? Solución: Por la factura de S/. 1,700 se aplicó la retención de S/. 102 en la fecha del pago. La emisión de la Nota de Crédito por la anulación de la operación, no da lugar a la devolución del monto retenido. Sin embargo, la empresa podrá deducir los S/. 102 retenidos aplicándolo al importe de la retención correspondiente a la factura de S/. 4,012. Valor de Venta IGV
3,400 612
Precio de Venta 4,012 Retención: 6% x 4,012 = S/. 241 S/. 241 - S/. 102 (ya retenido) = S/. 139
COMPROBANTES DE PAGO 5. ¿Se debe efectuar la retención del IGV en las operaciones en las cuales se emitan documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago? No se efectuará la retención en operaciones en las cuales se emitan boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, documentos emitidos por bancos y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del reglamento de Comprobantes de Pago. Ejemplo: En caso de un banco que no es Agente de Retención y que por las operaciones que realiza emite documentos señalados en el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, no se procede retener. Sin embargo, si el banco por una operación determinada emite factura, esta operación sí está sujeta a retención.
138
SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
APLICACIÓN DEL PORCENTAJE O ALÍCUOTA DE LA RETENCIÓN 6. ¿Se debe aplicar 6% sobre el valor de venta? No, la retención del 6% se debe efectuar sobre la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, por la operación realizada incluido los tributos que la graven. Es decir, sobre el precio de venta. 7. ¿Cómo se aplica el porcentaje en caso de pagos parciales? Tratándose de pagos parciales, el porcentaje o alícuota del 6% de la retención se aplicará sobre el importe de cada pago. MOMENTO DEL PAGO DE LA OPERACIÓN PARA REALIZAR LA RETENCIÓN 8. ¿Para el Régimen de Retenciones el IGV, cuándo se considera que se ha realizado el pago? En pagos en efectivo: La fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo. En los pagos con cheques: En la fecha en que se pone a disposición la retribución. Para el caso de cheques diferidos: Se considerará pagado en la fecha de vencimiento (el mismo que no puede ser mayor a 30 días desde su emisión). Para el caso de letras de cambio: En la fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero. 9. ¿Si la factura se emite el 31/05/2002 y el pago se efectúa el día 15/02/2003 se efectúa la retención? No, porque se trata de una operación anterior a la vigencia del Régimen de Retenciones. De conformidad con la R.S. Nº 037-2002/SUNAT, la retención se aplicará a las operaciones que se efectúen a partir del 1 de junio del 2002. OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA 10. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de facturas emitidas en dólares? A efectos del cálculo del monto de la retención, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
RETENCIÓN EN PAGOS EN ESPECIE 11. ¿En qué momento se efectúa la retención en los pagos en especie? Debe efectuarse en el momento en que se entregue o ponga a disposición los bienes. PAGO DE OPERACIONES CON TÍTULO VALOR 12. ¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra de cambio? En la fecha de vencimiento de la letra de cambio o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero. 13. ¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra de cambio, y esta es renovada por otra letra de cambio? En la fecha de vencimiento de la última letra de cambio o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero. 14. ¿Cómo se efectúa la retención en el caso de canje de facturas por letras de cambio? Ejemplo: LETRA EN DESCUENTO El 13 de junio el proveedor empresa “A” emite a su cliente empresa “B” (AGENTE DE RETENCIÓN) la factura por un precio de venta de S/. 5,900. El 15 de junio se canjea la factura por una Letra de Cambio cuya fecha de vencimiento es el 15 de julio. La letra se emite deduciendo el monto de la retención. •
Precio de Venta
•
Retención 6%
•
Valor de la Letra Cambio
S/.
5,900 (354) 5,546
Al vencimiento de la letra, 15 de julio, la empresa “B” (agente de retención) efectúa el pago de la letra, se produce la retención y se hará entrega del Comprobante de Retención al proveedor, empresa “A”. FORMA DE DECLARAR La empresa “B” presentará su declaración pago mediante el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, dentro del Cronograma de Vencimientos del mes de julio (que vence en agosto), por el importe de S/. 354.
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SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
La empresa “A” presentará su declaración pago mediante el PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, dentro del Cronograma de Vencimientos del mes de julio (que vence en agosto), en el que consignará el impuesto que se le hubiera retenido durante el periodo, a efectos de su deducción del tributo a pagar. 15. ¿Cómo se efectúa la entrega del Comprobante de Retención en el caso del pago de dos facturas con un cheque? Ejemplo: El 1 de junio el señor Chacaltana, empresa unipersonal, vende mercadería a la empresa Industrial ABC S.A. por importes de S/. 500 y S/. 600. La empresa –agente retenedora– acuerda con el Sr. Chacaltana cancelar los importes adeudados en dos partes: el 1 de junio el importe de S/. 500 y el 12 de julio el importe de S/. 600. Sin embargo, posteriormente acuerda realizar el pago el 1 de septiembre y con un mismo cheque. Las retenciones se efectuarán en el momento del pago, el que constará en el Comprobante de Retenciones. 16. ¿Cómo debe efectuarse la emisión de la factura en la venta de inmuebles y cómo procede la retención? Emisión del comprobante de pago: En caso que el constructor efectúe la primera venta de un bien inmueble a un AGENTE DE RETENCIÓN, esta operación está afecta al IGV, debiéndose emitir el comprobante de pago en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto total o parcial que se perciba, y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Cabe indicar que si existe pagos parciales, la emisión y la entrega del comprobante de pago deberá efectuarse en la oportunidad en que se perciba cada pago parcial. El valor de venta en estos casos, será el monto del pago parcial efectuado. Se debe precisar que el terreno no está gravado con el IGV, pero si la construcción y que la retención se efectúa por este último concepto. Retención del 6%: Si la primera venta del inmueble efectuada por el constructor se paga al contado, la retención del 6% se efectuará en la fecha en que se efectúe el pago citado y se calculará sobre la base del importe del mismo, incluidos los tributos respectivos. Si la primera venta del inmueble efectuada por el constructor se paga en partes (pagos parciales), deberá considerarse que cada uno de dichos pagos constituye
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
una operación independiente y, en consecuencia, la retención del 6% deberá realizarse en la fecha en que se efectúe cada pago parcial y se calculará sobre la base del importe del mismo, incluidos los tributos respectivos. PAGOS PARCIALES DE OPERACIONES 17. ¿Cómo se efectúa la retención cuando existen pagos parciales? En el caso de pagos parciales, se efectúa la retención por cada pago parcial que se realice y con el mismo porcentaje (6%). Veamos: La empresa Leche Gloriosa S.A. ha vendido varios lotes de tarros de leche a la Distribuidora Maya SAC, la cual efectuará el pago de la Factura Nº 001-6585 de modo fraccionado como se detalla a continuación: Importe de la Operación (Factura Nº 001-6585): S/. 5,000.00 Pagos
Fecha de Pago
Importe a Pagar
Primer Pago
07/02/2013
S/. 1,500.00
Segundo Pago
05/03/2013
S/. 1,500.00
Tercer Pago
09/04/2013
S/. 2,000.00
Por cada pago que realice Distribuidora Maya SAC, la empresa Leche Gloriosa efectuará la retención del modo siguiente: Fecha de Pago
Importe Pagado
Importe de la Retención (6%)
Importe Neto a Pagar
Primer Pago
07/02/2013
S/. 1,500.00
S/. 90.00
S/. 1,410.00
Segundo Pago
05/03/2013
S/. 1,500.00
S/. 90.00
S/. 1,410.00
Tercer Pago
09/04/2013
S/. 2,000.00
S/. 120.00
S/. 1,880.00
Pagos
El Sr. Rodolfo Paz efectúa dos ventas a la empresa Industrial ABC SA, la primera el 19 de junio del 2002 y la segunda el 22 de julio de 2002, cuyos montos ascienden a S/. 1,500 y S/. 2,000 respectivamente. La empresa acuerda con el Sr. Paz en amortizar parte de ambas deudas con S/. 1,000, el día 1 de agosto de 2002. Las retenciones por ambas operaciones se efectuarán en el momento del pago, el que constará en el Comprobante de Retenciones.
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SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
COMPROBANTE DE RETENCIÓN 18. ¿Los Comprobantes de Retención pueden tener como dimensiones 25 cm de ancho y 16 cm de alto? El numeral 3 del artículo 8 de la R.S. Nº 037-2002/SUNAT modificada por la R.S. Nº 050-2002/SUNAT, señala que las dimensiones mínimas del Comprobante de Retención es de 21 cm de ancho y 14 cm de alto, no existiendo inconveniente que dichas dimensiones sean mayores. Lo señalado solo es aplicable si es impreso por la imprenta autorizada. 19. ¿Para la impresión de Comprobantes de Retención, los agentes de retención necesariamente tendrán que utilizar el Formulario N° 816? No, los Agentes de Retención podrán realizar la impresión de sus Comprobantes de Retención mediante sistema computarizado, previa solicitud de autorización a la Sunat a través del Formulario N° 806 de la serie asignada al punto de emisión y del rango de comprobantes a imprimir sin necesidad de utilizar una imprenta. Deberá consignar como código del documento, el N° 20 en el formulario N° 806. La Sunat le asignará un número de autorización. Dichos comprobantes deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 8 de la R.S. Nº 037-2002/SUNAT modificado por la R.S. Nº 050-2002/ SUNAT, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones contenidas en el numeral 1 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de pago, referidas a las dimensiones y denominación del comprobante, y destinos de las copias. OPORTUNIDAD DE ENTREGA DEL COMPROBANTES DE RETENCIÓN 20. ¿Cuándo se debe efectuar la entrega del Comprobante de Retención? El Agente de Retención efectuará la retención y entregará el Comprobante de Retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero, el Agente de Retención deberá emitir y entregar el Comprobante de Retención al proveedor EN LA FECHA DEL PAGO. 21. ¿Qué sucede si no tengo operaciones gravadas o si el IGV a pagar es menor a las retenciones que me han efectuado? Si no existiera impuesto a pagar producto de operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que se hubieran efectuado en el periodo, el exceso se arrastrará a los periodos siguientes hasta agotarlo. Cabe la posibilidad de la devolución del saldo de retenciones no aplicadas.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Asimismo, cabe también la posibilidad de compensar el crédito por retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas según lo establecido en la Decimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981 y de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 175-2007/ SUNAT. 22. ¿Cuál es el plazo en que se debe consignar los comprobantes en el Registro de Retenciones? El Registro del Régimen de Retenciones no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Además, le son de aplicación las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios. 23. ¿Qué tipo de cuentas y registros de control debe llevar el proveedor por las retenciones realizadas? El proveedor abrirá en su contabilidad una subcuenta denominada IGV Retenido dentro de la cuenta Impuesto General a las Ventas. En dicha subcuenta se controlará las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.
OPINIONES DE LA SUNAT SOBRE EL RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV A continuación, el siguiente listado muestra los principales Informes de la Administración Tributaria con relación a diversos aspectos del Régimen de Retenciones del IGV: •
INFORME Nº 008-2002-SUNAT/K00000 Las multas por retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos y las multas por no retener o no percibir tributos, pueden ser materia de acogimiento al fraccionamiento particular establecido por el artículo 36 del TUO del Código Tributario.
•
INFORME Nº 260-2002-SUNAT/K00000 1. No procederá efectuar la retención dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, en caso que conjuntamente se cancele dos operaciones, una comprendida en el Régimen de Retenciones del IGV por un importe superior a S/. 700.00, y la otra, no comprendida en el citado Régimen por un monto inferior a S/. 700.00; toda vez que en dicho supuesto operará la
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SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
excepción de la obligación de retener prevista en el artículo 3 de la mencionada Resolución. 2. El control de las retenciones que el proveedor debe efectuar en su contabilidad, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 13 de la citada Resolución, no afecta la oportunidad y forma en que los contribuyentes del IGV deben anotar sus operaciones en el Registro de Ventas. •
INFORME Nº 267-2002-SUNAT/K00000 1. El Régimen de Retenciones del IGV es de aplicación a las operaciones que se efectúen a partir del 1 de junio del año 2002. Para dicho efecto, debe considerarse como fecha de operación, la fecha en que se produce el nacimiento de la obligación tributaria del IGV, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del TUO de la Ley del IGV y el artículo 3 de su Reglamento. 2. No opera la excepción de la obligación de retener prevista en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, en caso que el Agente de Retención verifique la ocurrencia de alguno de los siguientes supuestos: 1) que el importe que va a cancelar a su proveedor excede los S/. 700.00; o, 2) que el monto o la sumatoria de los montos de los comprobantes de pago materia de dicha cancelación supere tal importe. Comoquiera que el citado artículo no hace referencia alguna a los pagos, que anteriormente y en el mismo periodo el Agente de Retención hubiese abonado al proveedor, los mismos resultan irrelevantes para efectos de determinar si opera o no la excepción de la obligación de retener. 3. La emisión y entrega del Comprobante de Retención debe efectuarse en la fecha en que se realiza el pago. Tratándose del pago con cheque pagadero a la vista, tal como se señala en el Informe N° 262-2002-SUNAT/K00000, se entenderá como fecha de pago a la fecha en que se ponga a disposición del acreedor la retribución.
•
INFORME Nº 271-2002-SUNAT/K00000 1. Tratándose de contratos de construcción, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, los adelantos por concepto de futuras valorizaciones que se hubiesen facturado o pagado antes del 1 de junio del 2002, se encuentran excluidos del Régimen de Retenciones del IGV. En consecuencia, no procede que sobre el importe de dichos adelantos se aplique la retención del 6% dispuesta por la mencionada Resolución. En lo que corresponde a los adelantos que se facturen y paguen a partir del 1 de junio del 2002, debe considerarse a cada uno de ellos como operaciones independientes entre sí, así como también se considerará una operación
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
independiente al pago del saldo de la valorización. En tal virtud, de acuerdo con lo establecido en el inciso e) del artículo 1 de la citada Resolución, deberá entenderse por importe de la operación en cada uno de dichos supuestos, a la suma correspondiente al adelanto o al saldo pendiente de la valorización que se abona, según sea el caso, más los tributos respectivos. 2. Las operaciones realizadas por un consorcio que lleva contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes estarán excluidas del Régimen de Retenciones del IGV, al amparo de lo establecido en el inciso b) del artículo 5 de la Resolución, únicamente en caso que este haya sido designado como Agente de Retención para fines de la aplicación del citado Régimen. •
INFORME Nº 281-2002-SUNAT/K00000 Corresponde la aplicación de intereses a las devoluciones del IGV retenido y no aplicado a que se refiere el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, referido al Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores.
•
INFORME Nº 372-2002-SUNAT/K00000 1. En caso que el deudor haya comprometido el pago de una operación comprendida dentro de los alcances del Régimen de Retenciones del IGV, mediante la aceptación de una letra de cambio, la retención del 6% prevista por el Régimen deberá efectuarse en la fecha de vencimiento o aquella en la que se haga efectivo dicho título valor, lo que ocurra primero. 2. Si el pago de la operación hubiese sido comprometido mediante la aceptación de una letra de cambio que, posteriormente, es materia de renovación; la retención deberá efectuarse en la nueva fecha de vencimiento del título valor o en aquella en la que se haga efectivo el mismo, lo que ocurra primero. 3. A efectos del Régimen de Retenciones del IGV debe entenderse como fecha de pago, en caso que este se realice mediante un cheque de pago diferido, a la fecha señalada en dicho título valor a partir de la cual se puede presentar el mismo para su pago. 4. Tratándose de la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, el comprobante de pago debe ser entregado en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. En caso que la cancelación de dicha venta se efectúe por partes, cada uno de los pagos parciales deberá considerarse como una operación independiente. La retención del 6% se deberá realizar en la fecha en que se efectúe cada pago parcial y por el importe del mismo más los tributos respectivos.
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SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
El Agente de Retención estará exceptuado de la obligación de retener en caso que el monto que abone corresponda únicamente al referido pago parcial, si el importe del mismo es igual o no excede de S/. 700.00. •
INFORME Nº 242-2009-SUNAT/2B0000 1. Procede la Compensación a Solicitud de Parte del crédito por retenciones del IGV no aplicadas contra la deuda por el mismo tributo originado por la utilización de servicios en el país, siempre que los conceptos a compensar correspondan a períodos no prescritos. 2. Se podrá presentar la solicitud de compensación correspondiente una vez que, concurrentemente, se presente la declaración mensual del último periodo tributario vencido que contenga el saldo no aplicado de las retenciones del IGV y se produzca el vencimiento del plazo para cancelar la deuda por el IGV originado en la utilización de servicios.
•
INFORME N° 078-2011-SUNAT/2B0000 1. En caso que el contribuyente no hubiera consignado en su declaración jurada el saldo de las retenciones del IGV no absorbidas en periodos anteriores, la Administración Tributaria no podrá disponer de oficio el arrastre de dicho saldo al periodo por el cual se efectúa la declaración. 2. No existe impedimento legal para que el contribuyente aplique solo una parte del saldo de las retenciones no absorbidas en periodos anteriores contra el impuesto a pagar del IGV, a pesar de tener la posibilidad de aplicar íntegramente dicho saldo. Asimismo, tampoco existe impedimento para que, de corresponder, la parte no aplicada del saldo señalado pueda ser objeto de una solicitud de devolución o compensación a pedido de parte en el periodo siguiente, debiéndose, en este último caso, tener en cuenta lo establecido en la Décimo Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 981.
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Capítulo 3 SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
Capítulo 3 SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
Este mecanismo, sistema o régimen tiene como fundamento el deber de colaboración con el fisco, deber que tiene el contribuyente en apoyar la labor de control de la Administración Tributaria frente a los problemas de informalidad y evasión tributaria de determinados grupos de contribuyentes de este importante impuesto como es el IGV. Dicho deber trae consigo un conjunto de obligaciones de carácter formal que deben asumir los contribuyentes o sujetos asignados como Agentes de Percepción, pues además de cumplir con el pago de sus tributos al fisco, se les exige realizar ciertas conductas que los convierten en sujetos obligados de efectuar las percepciones, conductas que de ser incumplidas acarrean la configuración de infracciones tributarias. En efecto, el agente de percepción está en la obligación de llevar a cabo la percepción del IGV; de lo contrario, si incurre en infracción, la sanción a aplicarse sería una multa equivalente al 50% del importe no retenido. En cuanto a la naturaleza de las percepciones y retenciones, para Jorge Bravo Cucci se encuentran incluidas dentro de las prestaciones del género “anticipos impositivos”, las que, asimismo, se hallan en un subgénero al cual un sector de la doctrina les denomina prestaciones tributarias legalmente exigibles entre particulares, entendiéndose por tales a las obligaciones legales en virtud de las cuales un particular ha de realizar, a favor de otra persona con la que le une un vínculo privado, una determinada prestación de carácter pecuniario(1). Este sistema contiene –a su vez– tres subsistemas, lo que llamaremos regímenes o subsistemas: el aplicado a la Ventas Internas, Importaciones y el aplicable a los Combustibles; veremos en cada caso el tratamiento que se les otorga. Régimen aplicable a la Venta Interna de Bienes Bienes señalados en el Apéndice 1 Sistema de Percepciones del IGV
Regímenes
Régimen aplicable a las Importaciones
Régimen aplicable a los Combustibles
(1)
BRAVO CUCCI, Jorge. “El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta de Bienes”. En: Análisis Tributario. Vol. XVIII, Nº 210, julio de 2005, p. 10.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Podemos definir al Sistema como un mecanismo mediante el cual la Sunat designa a determinados proveedores como Agentes de Percepción del IGV con la finalidad de que efectúen el cobro por adelantado de una parte del IGV que sus clientes generarán en el futuro por sus operaciones gravadas. Para tal efecto, el importe de la percepción resultará de aplicar un porcentaje preestablecido por las normas que regulan cada régimen, sobre el precio de venta (incluido el IGV). Cuadro comparativo de los Regímenes de Percepciones del IGV A diferencia del Régimen de Retenciones del IGV, en el de Percepciones es necesario distinguir cuáles son las operaciones incorporadas en el sistema, pues si bien se tratan de operaciones gravadas con el IGV, la normativa sobre la materia ha dispuesto determinado grupo de operaciones a incluirse en el sistema. En el caso de la venta de bienes, por ejemplo, no todos los bienes gravados con el IGV se encuentran incluidos en el sistema. El sistema abarca las percepciones también en la venta de combustible y en las operaciones de importación definitiva de bienes; siendo que este último caso, el agente de percepción es la misma Administración Tributaria, es decir la Sunat. VENTAS INTERNAS
COMBUSTIBLE (14/10/2002)
IMPORTACIONES (17/11/2003)
• Se presume que los que adquieren bienes a los agentes de percepción (proveedores), son sujetos del IGV independientemente del tipo de comprobante de pago que emitan. • No opera cuando el cliente es consumidor final: persona natural que adquiere bienes cuyo importe no supera los S/. 700 por comprobante de pago. • La tasa aplicable es el 2% del precio de venta o el 0.5% cuando el cliente sea un Agente de percepción. Ejemplo: Cliente compra un bien a un agente de percepción. Valor de venta S/. 1,000 IGV 190 Precio de venta 1,190 Percepción 2% 24 Total a cobrar 1,214 Agente de percepción cobra precio de venta (S/. 1,190) más la percepción (S/. 24) y emite comprobante de percepción. Posteriormente lo declara en el PDT N° 697y paga al fisco. Cliente aplica como crédito contra el Impuesto Bruto del periodo las percepciones (S/. 119) que hubiera entregado. Adicionalmente, declara el crédito de S/. 24 en el PDT N° 621.
• Aplicable a la adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo gravados con IGV. Los proveedores designados como agentes de percepción cobran adicionalmente a sus clientes el 1% sobre el precio de venta (valor de venta + IGV). • Opera de manera similar al supuesto anterior.
• Para operaciones de importación definitiva gravadas con el IGV (10%, 5%, 3.5%). • Para el cobro de la percepción, la Sunat emite Liquidación de Cobranza - Constancia de Percepción por el importe que corresponda al momento de numeración de la DUA. • El importador debe pagar (efectivo, cheque certificado, cheque de gerencia o cheque simple del mismo banco) la liquidación antes de la entrega de las mercancías, en los Bancos que cuenten con convenio suscrito con la Sunat.
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SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
I. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES DE VENTA GRAVADAS CON EL IGV DE LOS BIENES SEÑALADOS EN EL APÉNDICE 1 1. ¿En qué consiste? Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV, el Agente de Percepción designado por la Sunat recibirá de su cliente un monto adicional al valor de venta, por concepto del IGV que generará en sus operaciones futuras. Vale precisar que el Régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV. Es el mecanismo por el cual el Agente de Percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173(2). El Agente de Percepción tiene la obligación formal de entregar al fisco el importe de las percepciones efectuadas, mientras que por su parte el cliente está obligado a aceptar la percepción a ser efectuada por el Agente de Percepción (proveedor). Definiciones: a) Agentes de percepción: Es el vendedor de bienes designado por la Sunat para efectuar la percepción del IGV. b) Cliente: Es el sujeto que adquiere bienes de un Agente de Percepción. c) Precio de venta: Es el importe total que incluye el valor de venta y los tributos que gravan la operación. d) Consumidor final: sujeto que cumple en forma concurrente con las siguientes condiciones, las cuales deberán ser verificadas por el agente de percepción al momento en que se realizará el cobro: -
El cliente sea una persona natural; y
-
El importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/. 700,00), por comprobante de pago.
Observemos en el siguiente cuadro cómo el proveedor designado como Agente de Retención, exige a su cliente (comprador) el pago de la percepción del IGV al momento del pago de la operación. Finalmente, el proveedor entregará el correspondiente Comprobante de Percepción.
(2)
Al respecto, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo, con opinión técnica de la Sunat, podrá incluir o excluir los bienes sujetos al régimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los capítulos del Arancel de Aduanas preestablecidos para tal fin.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Realiza el pago (parcial o total) al Proveedor
PROVEEDOR(*) (Agente de Percepción)
CLIENTE(**) (Sujeto de Percepción) Realiza la percepción MOMENTO DE LA PERCEPCIÓN
Obligaciones formales -
Obligaciones formales
Emite el Comprobante de percepción. Declara y paga la percepción mediante PDT 697 Agentes de Percepción Ventas Internas.
-
Emite el Comprobante de percepción. Declara y aplica la percepción mediante PDT 621 IGV Renta Mensual.
(**) Mediante Formulario Nº 4949 puede solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas, de corresponder.
(*) Designado mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía.
No se debe olvidar que tanto el Agente de Percepción como el Sujeto de la Percepción deberán comunicar a la Sunat la operación realizada y el importe de la percepción. El Agente de Percepción, a través del PDT 697 Agentes de Percepción Ventas Internas, informa y cumple con el depósito de la suma percibida en la cuenta de la Sunat. Por su parte, el sujeto de la percepción, es decir el comprador o cliente, para aplicar la percepción, debe asimismo comunicar a la Sunat, vía el empleo del PDT 621 IGV Renta Mensual.
APLICACIÓN PRÁCTICA 1. Caso práctico: •
Proveedor: Construcciones TK´s SA (Agente de Retención)
•
Cliente: L&L Inmobiliaria SA (Sujeto de la retención)
Construcciones TK´s SA realiza la venta de determinados bienes sujeta a percepción. Al ser designado como Agente de Percepción del IGV Construcciones TK´s deberá efectuar la percepción a L&L Inmobiliaria SA en el momento en que esta última empresa realice el pago, sea este parcial o total. Veamos: 1. Construcciones TK´s SA emite la factura con el siguiente detalle: •
Valor de venta :
•
IGV (18%)
:
S/. 4,500.00
•
Precio de venta :
S/. 29,500.00
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S/. 25,000.00
SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
2. L&L Inmobiliaria SA cancela el precio de venta mediante transferencia desde su cuenta corriente a la de Construcciones TK´s SA. 3. Construcciones TK´s SA aplica el 2% sobre el importe de la operación (pagado por L&L Inmobiliaria SA) para ello efectúa el cálculo. •
Importe de la operación
: S/. 29,500.00
•
Percepción 2%
: S/.
•
Importe de la percepción : S/. 12,138.00
590.00
4. Construcciones TK´s SA debe entregar el Comprobante de Percepción a L&L Inmobiliaria SA por el importe de la percepción ascendente a S/. 590.00.
2. ¿Cuál es la base legal del Régimen? Entre las normas vigentes encontramos las siguientes: •
Ley Nº 29173. Publicada el 23 de diciembre de 2007. Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas.
•
Ley Nº 28053. Publicada el 8 de marzo de 2003. Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
•
Decreto Supremo N° 031-2008-EF. Publicado el 28 de febrero de 2008.
•
Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV y se rebaja el porcentaje de la percepción en las operaciones de venta de bienes vinculados a la actividad de construcción.
•
Decreto Supremo N° 087-2008-EF. Publicado el 30 de junio de 2008.
•
Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.
•
Decreto Supremo N° 115-2008-EF. Publicado el 28 de setiembre de 2008.
•
Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.
•
Decreto Supremo N° 165-2008-EF. Publicado el 21 de diciembre de 2008.
•
Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.
•
Decreto Supremo N° 078-2009-EF. Publicado el 29 de marzo de 2009.
155
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
•
Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.
•
Decreto Supremo N° 141-2009-EF. Publicado el 24 de junio de 2009.
•
Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.
•
Decreto Supremo N° 061-2009-EF. Publicado el 12 de marzo de 2009. Designación de Agentes de Percepción del Impuesto General a las Ventas.
•
Decreto Supremo N° 164-2009-EF. Publicado el 26 de julio de 2009. Designación de Agentes de Percepción del Impuesto General a las Ventas.
•
Régimen de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT. Publicado el 1 de abril de 2006. Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción.
•
Resolución de Superintendencia N° 065-2006/SUNAT. Publicada el 29 de abril de 2006. Modifican Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes y designan y excluyen Agentes de Percepción.
•
Resolución de Superintendencia N° 104-2006/SUNAT. Publicada el 17 de junio de 2006. Modifican Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes.
•
Resolución de Superintendencia N° 129-2006/SUNAT. Publicada el 27 de julio de 2006. Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes.
•
Resolución de Superintendencia N° 226-2006/SUNAT. Publicada el 20 de diciembre de 2006. Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes.
•
Resolución de Superintendencia N° 109-2007/SUNAT. Publicada el 31 de mayo de 2007. Designan agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes.
•
Resolución de Superintendencia N° 046-2008/SUNAT. Publicada el 4 de abril de 2008. Aprueban nueva versión del PDT - Percepciones a las Ventas Internas, Formulario Virtual N° 697 - Versión 1.5. Entre las normas derogadas tenemos las siguientes:
•
Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT. Publicada el 22 de agosto de 2004 y vigente a partir del 1 de julio de 2005 salvo las Disposiciones Finales cuya vigencia es a partir del 23 de agosto de 2004 (Derogada).
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SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de Agentes de Percepción. •
Resolución de Superintendencia N° 250-2004/SUNAT. Publicada el 28 de octubre de 2004 (Derogada). Modifican el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de Agentes de Percepción.
•
Resolución de Superintendencia N° 299-2004/SUNAT. Publicada el 8 de diciembre de 2004 (Derogada). Modifican el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de Agentes de Percepción.
•
Resolución de Superintendencia N° 303-2004/SUNAT. Publicada el 23 de diciembre de 2004 (Derogada). Aprueban nuevas versiones de diversos programas de Declaración Telemática.
•
Resolución de Superintendencia N° 001-2005/SUNAT. Publicada el 5 de enero de 2005 (Derogada). Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 1892004/SUNAT que establece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de Agentes de Percepción.
•
Resolución de Superintendencia N° 025-2005/SUNAT. Publicada el 28 de enero de 2005 (Derogada). Modifican Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designan agentes de percepción.
•
Resolución de Superintendencia N° 060-2005/SUNAT. Publicada el 13 de marzo de 2005 (Derogada). Flexibilizan Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta de Bienes.
•
Resolución de Superintendencia N° 113-2005/SUNAT. Publicada el 9 de junio de 2005 (Derogada). Modifican Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designan agentes de percepción.
•
Resolución de Superintendencia N° 161-2005/SUNAT. Publicada el 20 de agosto de 2005 (Derogada). Modifican Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y excluyen agentes de percepción.
•
Resolución de Superintendencia N° 199-2005/SUNAT. Publicada el 7 de octubre de 2005 (Derogada). Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes.
•
Resolución de Superintendencia N° 261-2005/SUNAT. Publicada el 30 de diciembre de 2005 (Derogada). Modifican Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes.
•
Resolución de Superintendencia N° 016-2006/SUNAT. Publicada el 24 de enero de 2006 (Derogada). Designan agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
3. ¿Quiénes son designados Agentes de Percepción? La designación de Agentes de Percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectúa por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Sunat. Los Agentes de Percepción actúan o dejan de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el decreto supremo de designación o exclusión. Se encuentran en el Padrón de Agentes de Percepción dispuesto por la Sunat vía su página web . Importante: Solo los Agentes de Percepción son los únicos sujetos designados para efectuar la percepción. 4. ¿En qué momento se efectúa la percepción? La oportunidad para efectuar la percepción se grafica a continuación:
Pero si la modalidad de cobro es:
En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción.
En efectivo
En especie
Se efectúa la retribución total o parcial
Se reciba o se tenga a disposición los bienes
Regla General
5. ¿Cuáles son los Bienes sujetos al Régimen? Son los bienes comprendidos en el Apéndice N° 1 de la Ley N° 29173, los que se detallan a continuación: REFERENCIA 1
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
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BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00
SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
REFERENCIA
BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
2
Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00
3
Cerveza de malta
Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00
4
Gas licuado de petróleo
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00
5
Dióxido de carbono
Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00
6
Poli(tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias
Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10
7
Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)
Solo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00
8
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre
Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00
9
Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00
10
Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00
11
Trigo y morcajo (tranquillón)
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00
12
Bienes vendidos a través de catálogos
Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción.
13
Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.
14
Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.
159
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
REFERENCIA
BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
15
Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/ 7217.90.00.00, 7219.11.00.00/ 7223.00.00.00, 7225.11.00.00/ 7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/ 7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.(*)
16
Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos Similares.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.
17
Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.
18
Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00.
19
Discos ópticos y estuches portadiscos
Solo los discos ópticos y estuches portadisco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.
(*)
Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 incluidas en el presente numeral, los sujetos designados como agentes de percepción solo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.
Vale precisar que tratándose de la venta de los bienes del numeral 15 del Apéndice 1, tales como productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre, comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00, incluidas en el numeral 15 del Apéndice 1, solo se efectuará la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes. Los porcentajes señalados mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Sunat, deberán encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%). Por ejemplo: Valor de Venta IGV (18%) Precio de Venta (-) Percepción (2%)
160
10,000.00 1,800.00 11,800.00 236.00 11,564.00
SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
6. ¿Cuál es el monto de la percepción? El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Sunat, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%). En tanto se dicte el decreto supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV. Sin embargo, el porcentaje de la percepción ha sido rebajado a 1% respecto a las operaciones de venta de materiales de construcción, comprendidos en los numerales 13 al 17 del Apéndice I de la Ley N° 29173, en el supuesto de que dichos bienes sean entregados o remitidos a la zona declarada en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007. Adicionalmente cuando en la operación sujeta a percepción se emita una factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%. 7. ¿A qué operaciones se les aplica la tasa rebajada a 1%? En el caso de las operaciones de venta de los bienes vinculados a la actividad de construcción comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apéndice 1 de la Ley N° 29173, se rebajará el porcentaje de percepción a 1%, siempre que: a) La venta se efectúe en algún establecimiento del agente de percepción ubicado en la Zona de Emergencia y la entrega de los bienes se realice en dicha zona; o, b) La venta se realice en algún establecimiento del agente de percepción ubicado fuera de la Zona de Emergencia(3) y los bienes sean remitidos por dicho agente a la referida zona, lo que deberá constar en la guía de remisión emitida por este. Importante: La tasa rebajada a 1% se aplica sin perjuicio de la aplicación del porcentaje de percepción de 0.5% cuando corresponda. Los bienes comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apéndice 1 de la Ley N° 29173 son los que se detallan a continuación:
(3)
Se deberá entender como Zona de Emergencia a los departamentos, provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos N°s 068-2007-PCM; 071-2007-PCM y 075-2007-PCM, como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007.
161
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
N°
Referencia
Bienes comprendidos en el régimen
13
Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.
14
Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.
15
Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/ 7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.(*)
16
Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.
17
Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.
(*)
Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 incluidas en el presente numeral, los sujetos designados como agentes de percepción solo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.
8. ¿Qué operaciones están excluidas de la percepción? No se efectuará la percepción en: 1. Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos: a) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal; b) El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”. El listado se aprobará mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Sunat.
162
SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
El listado se elaborará sobre la base de las entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas, entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional (Eniex), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares. 2. Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales. Esta condición no operará para los bienes comprendidos en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1. 3. Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. 4. En el retiro de bienes considerado como venta. 5. Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima. 6. En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones). 9. ¿Qué se entiende por “Consumidor Final”? Se considera como consumidor final solo a la persona natural que adquiera bienes comprendidos en el Régimen por un importe igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/. 700.00). Además deberá tenerse en cuenta que: a) Tratándose de bienes como la Harina, gaseosas o agua mineral, cerveza, jugos, discos ópticos y estuches portadiscos, los que se encuentran contenidos en los numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del Apéndice 1, siempre que el importe de los bienes adquiridos no exceda de S/. 100, por comprobante de pago. b) Tratándose del Gas Licuado de Petróleo, bien comprendido en el numeral 4 del Apéndice 1: i) Cuando se adquiera hasta dos (2) unidades de cilindros (balones) por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice en cilindros. ii) Cuando el importe no exceda de S/. 1,500 por comprobante de pago, cuando la comercialización se realice a granel.
163
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
El agente de percepción no considerará realizada una operación con un consumidor final, aun cuando se cumpla con lo señalado, en los siguientes casos: a) Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV. b) Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignación. c) Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por el vendedor en algún establecimiento destinado a la realización de operaciones y/o actividades económicas generadoras de renta de tercera categoría del cliente y a través del cual se brinde atención al público, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros. 10. ¿Cómo se acredita la percepción efectuada? A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el “Comprobante de Percepción - Venta Interna”, el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos: Información impresa: 1. Datos de identificación del agente de percepción: a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. b) Domicilio fiscal. c) Número de RUC. 2. Denominación del documento: “Comprobante de Percepción - Venta Interna”. 3. Numeración: Serie y número correlativo. 4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. b) Número de RUC. c) Fecha de impresión. 5. Número de autorización de impresión otorgado por la Sunat, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica. 6. Destino del original y copias:
164
SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
a) En el original: “Cliente”. b) En la primera copia: “Emisor - Agente de Percepción”. La copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente. Información no necesariamente impresa: 1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. 2. Tipo y número de documento del cliente. 3. Fecha de emisión del “Comprobante de Percepción - Venta Interna”. 4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción: a) Tipo(s) de documento(s). b) Numeración: Serie y número correlativo. c) Fecha de emisión. 5. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción. 6. Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción. Las características del “Comprobante de Percepción - Venta Interna”, en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción consigne en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del “Comprobante de Percepción - Venta Interna”: a)
La frase: “Comprobante de Percepción - Venta Interna”.
b)
Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
c) Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información. d)
Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.
e)
Importe de la percepción en moneda nacional.
165
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Esto no operará en los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto de un mismo comprobante de pago. •
Modelo de Comprobante de Percepción
TNT & Pullow SAC Av. Los Cerezos 1562, San Borja
RUC N° 20156894588 COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN N° 0001-000006
Señores : Supermercados Total SA RUC N°: 20365698323
San Borja, 1 de abril de 2013
Tipo de Documento
Número de Documento
Fecha de Emisión
Monto Total Cobrado
Importe Percibido
Factura
003-04100021
01/04/2013
S/. 11,800.00
S/. 236.00
Total
S/. 11,800.00
S/. 236.00
Son doscientos treinta y seis y 00/100 nuevos soles Imprenta Carrión SAC RUC Nº 20588532112 FI 12 de julio de 2010 N° de Autorización: 0014256300
Cliente
El PDT 0697 - Agentes de Percepción Ventas Internas - versión 1.5 (vigente). Dirigido exclusivamente a aquellos contribuyentes nombrados como Agentes de Percepción, del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y modificatorias. Para mayor información acerca de este tema, puede consultar el siguiente módulo: Régimen de Percepciones - IGV Venta Interna de Bienes Auto instalador: PERCEPVI.EXE ( 1.40 MB) Versión 1.5 (Actualizado el 30/11/2010) R. Superintendencia Nº 046-2008, publicada el 04/04/2008 (última versión) Base Legal
R. Superintendencia Nº 261-2005, publicada el 29/12/2005 R. Superintendencia Nº 060-2005, publicada el 13/03/2005
166
SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
•
Registro de la Percepción en la venta de bienes:
Se ha establecido que tanto el proveedor (Agente de Percepción) como el cliente (Sujeto de la Percepción) deberán registrar sus percepciones como se explica seguidamente: PROVEEDOR (Agente de Percepción)
CLIENTE (Sujeto de Percepción)
Registro de la Percepción Cuenta “IGV-Percepciones por Pagar” y en el Registro del Régimen de Percepciones
Registra la percepción del IGV en la Subcuenta “IGV Percepciones por aplicar” dentro de la cuenta IGV
MODELO •
Modelo de carta - devolución de las percepciones no aplicadas
San Isidro, …de……de 2013 Señores: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE ADUANAS - SUNAT Pte.Yo ………………………………………..…, identificado con DNI Nº ……………….. y RUC Nº…………………, domiciliado en……………………………………, solicito la devolución de las percepciones no aplicadas de IGV ascendente al importe de S/.………………, correspondiente al periodo de ……………………….., de acuerdo a lo declarado mediante PDT con Nº de Orden ………………………………. presentado el ……… de ………… del ……….. Atentamente,
____________________ DNI Nº …………………. Documentos Adjuntos: Copia simple de constancia de depósito Copia simple de PDT presentado Copia simple de Documento Nacional de Identidad
167
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
•
Modelo de carta - devolución de percepciones no aplicadas (Nuevo RUS)
Solicito: Devolución de Percepciones - Sujetos del Nuevo RUS
Señores SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE ADUANAS - SUNAT
Pte.-
Yo……………………………………………….…..…, con RUC Nº …………………, domiciliado en……………………………………, solicito la devolución de las percepciones no aplicadas del IGV ascendente al importe de S/…………………, correspondiente al periodo de……………………….., efectuadas por los siguientes clientes designados como Agentes de Percepción:
(Denominación y RUC) (a) …………………, ……………… (b) …………………, …………….. (c) …………………, …………….. (d) …………………, ………….….
______________________ DNI Nº ………………….
168
SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
a) ¿Cuáles son las principales infracciones y sanciones que se aplica al Agente de Percepción? Las principales infracciones y sanciones que se aplica al Agente de Percepción son las siguientes: •
Artículo 177, numeral 13: No efectuar las percepciones, salvo que se hubiera pagado al fisco. Sanción de Multa por un importe equivalente al 50% del monto no retenido.
•
Artículo 178, numeral 1: No declarar las percepciones. Multa equivalente al 50% de lo no declarado.
•
Artículo 178, numeral 4: No pagar las percepciones dentro de los plazos establecidos. Multa equivalente al 50% del importe no pagado.
PREGUNTAS FRECUENTES
(4)
a) ¿Qué es el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”? Es un listado que se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Sunat sobre la base de las Entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas, Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares. Dicho listado solo incluirá a los sujetos que, a la fecha de verificación por parte de la Sunat, estuvieran inscritos en el RUC de acuerdo al tipo de contribuyente que les corresponda y que no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1. Haber adquirido la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes. 2. Haber sido comunicados o notificados por la Sunat con la baja de su inscripción en el RUC y tal condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
(4)
Preguntas frecuentes seleccionadas de la página web de la Sunat .
169
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
3. Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administración Tributaria. El Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado a través de su portal en Internet a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. b) ¿Qué cuentas y registros de control debe llevar el cliente? El Cliente, sujeto de la percepción del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada “IGV Percepciones por Aplicar” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. En ella se controlará las percepciones que le hubieran efectuado, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la Sunat, de ser el caso. c) ¿Cómo se declaran las percepciones efectuadas? A fin de declarar las percepciones del IGV que se hubieran efectuado, los agentes de percepción utilizaran el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697, cuya versión vigente se encontrará a disposición en Sunat Virtual.
170
SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
II. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES DE VENTA DE COMBUSTIBLES 1. ¿En qué consiste? Es un régimen aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que actúen en la comercialización de estos combustibles y que hayan sido designados como Agentes de Percepción, cobrarán adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje señalado mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Sunat, el cual deberá encontrarse en un rango de 0.5% a 2% sobre el precio de venta de estos bienes. Sin embargo, hasta que se dicte el decreto supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 1% sobre el precio de venta, incluido el IGV. A fin de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el Agente de Percepción entregará a su Cliente un Comprobante de Percepción. No olvide: Ámbito de aplicación: La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, por el cual el agente de percepción recibirá de su cliente un monto adicional al valor de venta, por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones futuras. Donde además, el cliente que adquiera los combustibles está obligado a aceptar la percepción establecida. Definiciones: Agente de Percepción: Aquel sujeto que actúa en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo. Cliente: Aquel sujeto que adquiera de un Agente de Percepción cualquiera de los combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto: •
Otro agente de percepción.
•
Consumidor directo.
•
Consumidor final.
Combustibles líquidos derivados del petróleo: Son aquellos señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento para la Comercialización de
171
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo). 2. ¿Cuál es la base legal? •
Decreto Supremo N° 135-99-EF. Publicado el 19 de agosto de 1999. Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
•
Decreto Supremo N° 055-99-EF. Publicado el 15 de abril de 1999. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
•
Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT. Publicada el 16 de setiembre de 2002. Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y designación de Agentes de Percepción.
•
Resolución de Superintendencia N° 009-2004/SUNAT. Publicada el 15 de enero de 2004. Designan agentes de percepción del régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustibles.
•
Resolución de Superintendencia N° 126-2004/SUNAT. Publicada el 27 de mayo de 2004. Modifican Resoluciones de Superintendencia que aprobaron Regímenes de Retenciones y Percepciones del IGV y designan y excluyen Agentes de Percepción del Régimen de Percepciones aplicable a la adquisición de combustibles.
•
Resolución de Superintendencia N° 278-2004/SUNAT. Publicada el 12 de noviembre de 2004. Designan Agentes de Percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustibles.
•
Resolución de Superintendencia N° 291-2004/SUNAT. Publicada el 30 de noviembre del 2004. Modifican Resolución de Superintendencia N° 2782004/SUNAT que designó Agentes de Percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustibles.
•
Resolución de Superintendencia N° 062-2005/SUNAT. Publicada el 13 de marzo del 2005. Flexibilizan Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Adquisición de Combustible.
•
Ley Nº 29173. Publicada el 23 de diciembre de 2007. Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas.
3. ¿Cuál es el importe y oportunidad de la Percepción? El importe de la percepción del impuesto será determinado aplicando la alícuota del uno por ciento (1 %) sobre el precio de venta (suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación).
172
SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
1% sobre el Precio de Venta (= Valor de venta + Tributos que graven la operación).
Dicho importe debe consignarse de manera referencial y en la moneda de origen en el comprobante de pago que acredita la operación. El agente de percepción efectuará la percepción del impuesto en el momento que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectué la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal. El agente de percepción efectuará la percepción del IGV en el momento en que se efectúa la retribución parcial o total de la operación a favor del agente de percepción, con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.
VENTA DE COMBUSTIBLE
Momento en que se efectúa la percepción
Al momento del pago
Pago parcial
Pago total
•
Si el cobro se efectúa en dinero, se considerará realizado en el momento en que se reciba o se tenga a disposición el dinero.
•
Si el cobro se efectúa en dinero, se considerará realizado en el momento en que se reciba o se tenga a disposición el dinero.
•
Si el cobro se efectúa en especie, se considerará realizado en el momento en que se reciba o se tenga a disposición los bienes.
•
En el caso de la compensación de acreencias, el cobro se considerará efectuado en la fecha en que esta se realice.
173
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Tratándose de transferencia o cesión de créditos, se considerará efectuado el cobro en la fecha de celebración del contrato respectivo. A efectos del cálculo del monto de la percepción al momento del cobro, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se realice el cobro. •
En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.
•
Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentran comprendidas dentro del Régimen de Percepción no podrán incluir operaciones por las cuales no opere la percepción.
4. ¿Cómo se efectúa la declaración y pago en el Régimen de Percepciones? a) El agente de percepción. Declarará el monto total de las percepciones practicadas en el periodo y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633. Nota: •
El mencionado PDT deberá ser presentado respecto a los periodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción, aun cuando no se hubiera practicado percepciones en alguno de ellos.
•
El Agente de Percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas.
•
La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la Sunat para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
b) El Cliente. Deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT - IGV renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, donde consignará el impuesto que se hubiera percibido, a efectos de su deducción del tributo a pagar. 5. ¿Cómo se aplican las percepciones? El Cliente podrá deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los periodos siguientes hasta agotarlo.
174
SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
El Cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en su declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) periodos consecutivos. 6. ¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de percepción no aplicado? Los clientes de agentes de percepción podrán solicitar devolución por el saldo de percepción no aplicado (percepción del periodo + percepciones de meses anteriores - impuesto a pagar.) Requisitos: a) Haber presentado todas las declaraciones (PDT 621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de cliente. b) El contribuyente deberá tener un saldo de percepciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva. Artículo 2 de la R.S. Nº 062-2005/SUNAT. c) Solicitar la devolución del saldo no aplicado hasta por el monto acumulado que conste en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud mediante el Formulario N° 4949, siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en el punto anterior. d) El cómputo del plazo para poder solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas, se iniciará a partir del periodo siguiente a aquel consignado en la última solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aun cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha. El plazo máximo para atender la devolución es de 45 días hábiles de acuerdo al artículo 32 del D.S. Nº 126-94-EF. 7. ¿Qué son las cuentas y registro de control? El agente de percepción deberá abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV - Percepciones por Pagar”. En dicha cuenta controlará mensualmente las percepciones efectuadas a los Clientes y se contabilizarán los pagos efectuados a la Sunat. Asimismo, deberá llevar un “Registro de Régimen de Percepciones”, en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar de cada cliente, conteniendo como mínimo la siguiente información en columnas separadas:
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
1. Fecha de transacción. 2. Denominación y número del documento sustentatorio. 3. Tipo de transacción realizada, tales como ventas, ajustes a la operación, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, etc. 4. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción. 5. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada Cliente. El agente de percepción que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de cada cliente en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción. El “Registro del Régimen de Percepciones” no podrá tener un atraso mayor a diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones con los Clientes, siéndole de aplicación las demás disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT. Resulta importante advertir que, no es obligatoria la anotación en el Registro de Percepciones de las operaciones al contado. Por su parte el cliente deberá abrir una subcuenta denominada “IGV - Percepciones por aplicar” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. En dicha subcuenta se controlará las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar. III. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN 1. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Régimen de Percepciones del IGV en la importación? El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de importación definitiva(5) de bienes gravadas con el IGV, según la cual la Sunat percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que generará en sus importaciones posteriores.
(5)
La importación definitiva es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo. En: .
176
SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
Este régimen no es aplicable a las operaciones de importación definitiva exoneradas o inafectas del IGV. Recuerde: Este Régimen: • Se aplica a la importación definitiva de bienes gravados con IGV. • Si la importación estuviese exonerada o inafecta del IGV, no estará sujeta a percepción. • Se considera importador a todo aquel sujeto que realice operaciones de importación definitiva de bienes gravados con IGV. 2. ¿Cuál es la base legal? Nace con la Ley Nº 29173, publicada el 23 de diciembre de 2007. Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas y mediante Ley Nº 28053 se establecen disposiciones con relación a percepciones y retenciones que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. A través del Decreto Legislativo N° 936 se incorpora a la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809, la Sexta y Sétima Disposición Complementaria que establece que para la entrega de la mercancía a que se refiere el artículo 24 de la presente ley será necesario también haber efectuado el pago del íntegro de la percepción a la importación de bienes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28053. Resoluciones de la Sunat: •
Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT. Publicada el 1 de noviembre de 2003. Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes.
•
Resolución de Superintendencia N° 220-2004/SUNAT. Publicada el 26 de setiembre de 2004. Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes.
•
Resolución de Superintendencia N° 274-2004/SUNAT. Publicada el 10 de noviembre de 2004. Modifican Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de importación de bienes.
•
Resolución de Superintendencia N° 063-2005/SUNAT. Publicada el 13 de marzo de 2005. Flexibilizan Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Importación de bienes.
•
Resolución de Superintendencia N° 224-2005/SUNAT. Publicada el 1 de noviembre de 2005. Modifican Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las Operaciones de Importación de Bienes.
177
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
•
Resolución de Superintendencia N° 102-2007/SUNAT. Publicada el 29 de mayo de 2007.
3. ¿En qué casos no se aplica el Régimen? No se aplicará en las operaciones de importación definitiva: •
Derivadas de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
•
De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados envíos postales según el artículo 1 del Decreto Supremo N° 031-2001-EF o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas.
•
Realizada por agentes de retención del IGV designados por la Sunat.
•
Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y norma modificatoria.
•
De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Anexo N° 1 de la presente Resolución.
•
Realizada al amparo de la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
•
De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
4. ¿Cuál es el monto de la percepción? Se hallará por la aplicación de los porcentajes preestablecidos:
10%
178
•
No habido
•
Notificación de baja
•
Suspensión temporal de actividades
•
No consignar RUC en la DUA
•
Quien realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero
•
No afecto IGV
5%
3.5%
Cuando se importen bienes usados
En los demás casos
SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la operación, el cual será establecido mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Sunat, los cuales deberán encontrarse dentro de un rango de dos por ciento (2%) a cinco por ciento (5%). Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o Declaración Simplificada de Importación (DSI) en alguno de los siguientes supuestos: •
Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
•
La Sunat le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
•
Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
•
No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.
•
Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
•
Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
Podrán aplicarse porcentajes diferenciados cuando el importador nacionalice bienes usados o cuando no nacionalice estos bienes ni se encuentre en el supuesto excepcional del párrafo anterior. Sin embargo, hasta que se dicte el decreto supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será, según sea el caso: Porcentaje 5% 3.5%
Descripción Cuando el importador nacionalice bienes usados. Cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido.
Tratándose de la importación de bienes definidos en las normas aduaneras como mercancías consideradas sensibles al fraude por concepto de valoración, el monto de la percepción del IGV se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de: a) Aplicar el porcentaje establecido en los párrafos anteriores según corresponda, sobre el importe de la operación.
179
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
b) Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según sea la unidad de medida, consignado en la DUA. Monto de la Percepción Dependiendo del caso será de 10%, 5% o 3.5% sobre el importe de la operación Valor CIF + derechos arancelarios + impuestos internos + derechos antidumping + derechos compensatorios.
5. ¿Cuál es la oportunidad de la percepción? La Sunat efectúa la percepción antes de la entrega de la mercancía al importador por parte del almacén aduanero, tal como lo establece el artículo 24 de la Ley General de Aduanas. Ejemplo: Una empresa desea por primera vez importar de Uruguay ocho (8) accesorios para duplicadoras digitales, con un valor FOB US$ 4,131.00, flete US$ 364.65 y seguro US$ 30.00. ¿Cuánto debe pagar por concepto de percepción del IGV por la importación de la mercancía? Liquidación de tributos: •
Base imponible: valor CIF: 4,525.65 (sumatoria de FOB, flete y seguro).
•
Ad valórem :
181.00
•
IGV
:
800.00
•
IPM
:
94.00
•
SDA
:
24.00
•
Total
:
1,099.00
Liquidación de percepción: •
Liquidación de percepción de IGV: 10% por ser primera importación.
•
Sumatoria de Valor CIF + tributos liquidados: 5,624.65
•
Percepción: US$ 562.00
El importe de la operación está constituido por el valor en Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios.
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SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
6. ¿En qué momento se efectúa la percepción? La Sunat efectúa la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere al artículo 24 de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. 7. Oportunidad de la percepción La Sunat efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de mercancías, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. El tipo de cambio a aplicar es el promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de numeración de la DUA o DSI. ¿Cómo se realiza el cobro de la percepción? A efectos del cobro de la percepción, la Sunat emitirá una Liquidación de Cobranza - Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI. De realizarse modificaciones al valor en Aduanas o DSI según corresponda, se emitirá una liquidación adicional teniendo en cuenta las modificaciones al valor en Aduanas para determinar el importe de la operación y aplicando los métodos comprendidos en el artículo 4 de la R.S N°203-2003/SUNAT. Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de las mercancías, en los bancos que han celebrado convenio de recaudación con la Sunat para el pago de los tributos aduaneros. Dicha cancelación se podrá realizar en efectivo, débito en cuenta, cheque certificado, cheque de gerencia o cheque simple del mismo banco ante el cual se efectúa el pago. 8. ¿Cómo declara y paga el Agente de Percepción? La Sunat se encuentra exceptuada de presentar la declaración por las percepciones que hubiera efectuado, sin perjuicio de cumplir con el pago de los montos percibidos, a través del Sistema Pago Fácil. 9. ¿Cuál es el tipo de cambio que se debe emplear para hacer la conversión a moneda nacional y el cálculo de la Percepción? A efectos del cálculo del monto de la percepción, la conversión en moneda nacional del importe de la operación se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de emisión de la DUA o DSI. En los días en que no se publique el tipo de cambio indicado se utilizará el último publicado.
181
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
10. ¿Cómo acredita el importador la percepción efectuada por la Sunat? El importador acreditará el pago de la percepción mediante la Liquidación de Cobranza - Constancia de Percepción emitida por la Sunat, debidamente cancelada. En caso de que la liquidación sea cancelada a través de medios electrónicos, la acreditación de la percepción será controlada por la Sunat mediante sus sistemas informáticos, no teniendo el importador que presentar constancia alguna para tal efecto.
Comprobante de Percepción Importación
•
La Sunat emitirá una Liquidación de Cobranza - Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional.
Modelo de liquidación de cobranza emitida por la Sunat ADUANAS - MARÍTIMA CALLAO C.D.A.: 220-04-11-000446-50-6-13 FECHA DE EMISIÓN: 13/01/2013
NÚMERO DE LIQUIDACIÓN : 05458 HORA: 14:35:07
CARGO - LIQUIDACIÓN DE COBRANZA - CONSTANCIA DE PERCEPCIÓN ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------USUARIO : JHAYRO’S S.A. CÓDIGO : 0035 DIRECCIÓN : CALLE LAGUNAS N° 124 LA PUNTA - CALLAO -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RUC : 20563664571 MML : MML SAC DIRECCIÓN : JIRÓN SAN LORENZO 801 INT. 24 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LIQUIDACIÓN POR : 0038 - PERCEPCIÓN IGV ORIGEN : 0001 - IMPORTACIONES SUSTENTO: L/C COMPLEMENTARIA A LA DUI 264-13-025825 PERCEPCIÓN IGV - LEY Nº 28053 IGV
DE FECHA 31/10/2003
DECL. DE IMPORT : 264-2013-90052 -FEC. NÚMER: 17/11/2003 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CÓDIGO DESCRIPCIÓN MONTO -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------0096 SUNAT PERCEPCIÓN IGV 143.00 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TOTAL EN NUEVOS SOLES: 143.00
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SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
11. ¿Cómo utilizará el importador las percepciones que le han efectuado? El importador podrá deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración. Recuerde: Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los periodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de COMPENSACIÓN con otra deuda tributaria.
El importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no utilizadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) periodos consecutivos. 12. Devolución del saldo no aplicado El importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 periodos consecutivos. Tratándose de importadores cuyas exportaciones facturadas, superen el 50% del total de sus operaciones declaradas correspondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, no es necesario que hayan mantenido montos no aplicados en un plazo no menor de 3 periodos consecutivos. El importador podrá deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración. Si no hubiera operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se podrá utilizar como deducción en los meses siguientes hasta agotarlo. Importante: a) Se deberá consignar como período tributario, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución solicita sea menor. b) Si el trámite lo va a realizar una tercera persona, adicionalmente deberá presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para efectuar el trámite correspondiente.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
13. ¿Qué cuentas y registros de control debe mantener el importador? El importador, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada “IGV Percepciones por Aplicar” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. En ella se controlarán las percepciones que le hubieran efectuado, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la Sunat, de ser el caso. 14. ¿Cómo se realiza la declaración y el pago? El importador deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT - IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, en el que consignará el monto que se le hubiera percibido a efectos de deducirlo del IGV por pagar. Apéndice N° 2: Partidas excluidas de la Percepción del IGV en Operaciones de Importación Ord. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25
PARTIDA PARTIDA Ord. ARANCELARIA ARANCELARIA 0102100000 107 8423810090 0102909000 108 8423829090 3102101000 109 8423899010 3104300000 110 8424300000 3105300000 111 8424813100 8205900000 112 8424813900 8206000000 113 8424890000 8207132000 114 8424901000 8207192100 115 8425190000 8207193000 116 8425319000 8207131000 117 8425399000 8207132000 118 8425410000 8207133000 119 8425422000 8207139000 120 8425429000 8207191000 121 8426110000 8207192100 122 8426121000 8207192900 123 8426122000 8207193000 124 8426190000 8207198000 125 8426300000 8207600000 126 8426419000 8208900000 127 8426490000 8402120000 128 8426910000 8402190000 129 8426992000 8402200000 130 8426999000 8402900000 131 8427100000
184
Ord. 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237
PARTIDA ARANCELARIA 8443110000 8443130000 8443199000 8443990000 8443910000 8443990000 8444000000 8445110000 8445120000 8445130000 8443160000 8443310000 8443191000 8445199000 8445200000 8445300000 8445400000 8445900000 8446100000 8446210000 8446290000 8446300000 8447120000 8447202000 8447900000
Ord. 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343
PARTIDA ARANCELARIA 8474399000 8474809000 8474900000 8475290000 8475900000 8477100000 8477200000 8477300000 8477400000 8477510000 8477591000 8477800000 8477900000 8479100000 8479201000 8479209000 8479400000 8479810000 8479820000 8479892000 8479894000 8479898000 8486100000 8486300000 8486400000
Ord. 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449
PARTIDA ARANCELARIA 9022190000 9022210000 9022290000 9022300000 9022900000 9023001000 9023002000 9023009000 9024800000 9025809000 9026101200 9026200000 9027101000 9027200000 9027300000 9027500000 9027802000 9027803000 9027809000 9028309000 9030100000 9030330000 9030400000 9030200000 9030320000
SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
Ord. 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66
PARTIDA PARTIDA Ord. ARANCELARIA ARANCELARIA 8404200000 132 8427200000 8405100000 133 8427900000 8406100000 134 8428109000 8406820000 135 8428200000 8406900000 136 8428320000 8410120000 137 8428330000 8410130000 138 8428390000 8410900000 139 8428400000 8411990000 140 8428901000 8412390000 141 8428909000 8412909000 142 8429110000 8413190000 143 8429190000 8413400000 144 8429200000 8413500000 145 8429400000 8413701100 146 8429510000 8413701900 147 8429520000 8413702100 148 8429590000 8413702900 149 8430100000 8413819000 150 8430310000 8414100000 151 8430390000 8414309900 152 8430410000 8414409000 153 8430490000 8414590000 154 8430500000 8414802200 155 8430611000 8414802300 156 8431200000 8414809000 157 8431390000 8414901000 158 8431410000 8414909000 159 8431420000 8415109000 160 8431431000 8415819000 161 8431439000 8415824000 162 8431490000 8415839000 163 8432291000 8416100000 164 8432300000 8416202000 165 8433119000 8416900000 166 8433510000 8417100000 167 8433591000 8417201000 168 8433599000 8417209000 169 8434100000 8417803000 170 8434200000 8417900000 171 8434901000 8418610000 172 8434909000
Ord. 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278
PARTIDA ARANCELARIA 8448110000 8448190000 8448329000 8448390000 8449001000 8450200000 8451100000 8451290000 8451300000 8451401000 8451409000 8451500000 8451800000 8452210000 8453100000 8454200000 8454300000 8455210000 8455220000 8455300000 8456100000 8456300000 8457100000 8457300000 8458111000 8458119000 8458990000 8459102000 8459290000 8459310000 8459390000 8459590000 8459610000 8460190000 8460290000 8460400000 8461300000 8461500000 8462102100 8462102900 8462210000
Ord. 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384
PARTIDA ARANCELARIA 8486900000 8480490000 8480711000 8480719000 8480790000 8501102000 8501202900 8501312000 8501331000 8501332000 8501333000 8501341000 8501342000 8501343000 8501401900 8501402100 8501402900 8501403900 8501522000 8501530000 8501620000 8501630000 8501640000 8502121000 8502129000 8502131000 8502139000 8502201000 8502391000 8502399000 8503000000 8504221000 8504229000 8504230000 8504319000 8504341000 8504402000 8504509000 8514200000 8514309000 8515801000
Ord. 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463
PARTIDA ARANCELARIA 9030390000 9030840000 9030890000 9030909000 9031101000 9031200000 9031499000 9031803000 9031809000 9032810000 9032899000 9402109000 9405600000 8486200000
185
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Ord. 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106
PARTIDA PARTIDA Ord. ARANCELARIA ARANCELARIA 8418691100 173 8435100000 8418699100 174 8436100000 8418699200 175 8436210000 8418699300 176 8436809000 8418699990 177 8436910000 8418991000 178 8437101100 8419200000 179 8437101900 8419320000 180 8437109000 8419391000 181 8437801100 8419399100 182 8437801900 8419399900 183 8437809100 8419400000 184 8437809200 8419509000 185 8437809300 8419600000 186 8438101000 8419810000 187 8438102000 8419891000 188 8438201000 8419899100 189 8438202000 8419899300 190 8438300000 8419899900 191 8438400000 8419909000 192 8438501000 8420109000 193 8438509000 8421120000 194 8438600000 8421192000 195 8438802000 8421199000 196 8438809000 8421219000 197 8438900000 8421220000 198 8439100000 8421299000 199 8439200000 8421399000 200 8439990000 8421910000 201 8440100000 8422200000 202 8440900000 8422301000 203 8441100000 8422309000 204 8441200000 8422401000 205 8441300000 8422402000 206 8441400000 8422403000 207 8441800000 8422900000 208 8441900000 8423200000 209 8442301000 8423301000 210 8442302000 8423309000 211 8442309000 8423810010 212 8442400000
186
Ord. 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318
PARTIDA ARANCELARIA 8462291000 8462299000 8462491000 8462499000 8462910000 8462990000 8463200000 8463300000 8463909000 8464100000 8464200000 8464900000 8465919100 8465919200 8465921000 8465949000 8465959000 8465960000 8465999000 8466100000 8466200000 8466920000 8467111000 8467191000 8467210000 8467290000 8467899000 8468209000 8468800000 8472901000 8472902000 8472904000 8474101000 8474102000 8474201000 8474202000 8474203000 8474311000 8474319000 8474391000
Ord. 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424
PARTIDA PARTIDA Ord. ARANCELARIA ARANCELARIA 8515809000 8526910000 8526920000 8529102000 8529109000 8533409000 8533900000 8535290000 8535300000 8535901000 8535909000 8536501900 8536690000 8536902000 8537101000 8537109000 8537200000 8538100000 8543702000 8543703000 8543709000 8543900000 8609000000 8701300000 8701900000 9007190000 9008300000 9010100000 9014800000 9015100000 9015401000 9015900000 9017201000 9018120000 9018130000 9018500000 9018901000 9022120000 9022130000 9022140000
SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
INFORMES DE LA SUNAT EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
A continuación, citamos las sumillas de los informes más relevantes emitidos por la Sunat en materia del Régimen de Percepciones del IGV. •
INFORME Nº 008-2002-SUNAT/K00000 Las multas por retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos y las multas por no retener o no percibir tributos pueden ser materia de acogimiento al fraccionamiento particular establecido por el artículo 36 del TUO del Código Tributario.
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INFORME Nº 330-2002-SUNAT/K00000 1. No se encuentra sujeta al Régimen de Percepciones del IGV, la venta de combustible que se efectúe a un sujeto que –además de no calificar como consumidor directo ni contar con registro habilitado en la DGH– no comercializa el combustible adquirido sino que lo destina a su consumo propio, toda vez que aquel no se encuentra comprendido en la definición de “Cliente” establecida a efectos del referido Régimen. 2. A efectos de la determinación del IGV a pagar, el agente de percepción no podrá deducir las percepciones que hubiese practicado a sus Clientes.
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INFORME Nº 340-2009-SUNAT/2B0000 1. No darán derecho al crédito fiscal los siguientes documentos: a) Aquellos que no tienen en forma impresa el número de la autorización de impresión otorgado por la Sunat, por cuanto no se tramitó la respectiva autorización de impresión; y, b) Aquellos que consignan un número de autorización distinto al que correspondía. Sin embargo, en dichos supuestos no se perderá el derecho al crédito fiscal si el pago del total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado con los medios de pago que señala el Reglamento de la Ley del IGV, y se cumpla con los requisitos previstos en el mismo Reglamento. 2. El sujeto que emite alguno de los documentos antes indicados incurre en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario.
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INFORME N° 008-2002-SUNAT/K00000 SUMILLA: Las multas por retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos y las multas por no retener o no percibir tributos pueden ser materia de acogimiento al fraccionamiento particular establecido por el artículo 36 del TUO del Código Tributario.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
MATERIA: Teniendo en cuenta que el artículo 36 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, dispone que no se puede conceder fraccionamiento o aplazamiento de la deuda tributaria en los casos de los tributos retenidos o percibidos, y que la multa forma parte de la deuda tributaria, de acuerdo a lo indicado en el artículo 28° del mencionado TUO; se consulta si podría entenderse que las multas por retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos así como las multas por no retener o no percibir tributos, no pueden ser materia de fraccionamiento o aplazamiento. BASE LEGAL: -
Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, y normas modificatorias.
ANÁLISIS: En principio, entendemos que la presente consulta se refiere únicamente a fraccionamientos particulares otorgados al amparo del artículo 36 del TUO del Código Tributario, y no a los fraccionamientos otorgados con carácter general. Conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 36 del TUO del Código Tributario, en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Ahora bien, de la lectura de este artículo, se advierte que se ha utilizado por un lado, el término “deuda tributaria” para referirse a la posibilidad de acoger al fraccionamiento todos los elementos de la misma, es decir tributos, multas e intereses(1); y de otro lado, el término “tributo”, uno de los elementos de la deuda tributaria que comprende los tributos retenidos o percibidos(2). Consecuentemente, la exclusión señalada en el artículo 36 del citado TUO, por mención expresa de la norma, solo alude a los tributos retenidos o percibidos. En tal sentido, no puede entenderse que la misma también se refiere a las multas originadas por dichos conceptos, toda vez que la norma es expresa al señalar únicamente a los tributos retenidos o percibidos como elementos no susceptibles de ser acogidos al fraccionamiento particular. A mayor abundamiento, cabe indicar que la restricción establecida en la norma tiene por finalidad desincentivar que este se use como un mecanismo de financiamiento, según el cual los tributos retenidos o percibidos sean utilizados para el pago de obligaciones distintas a la tributaria.
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SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
En consecuencia, las multas por retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos y las multas por no retener o no percibir tributos, pueden ser materia de acogimiento al fraccionamiento particular establecido por el artículo 36 del TUO del Código Tributario. CONCLUSIÓN: Las multas por retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos y las multas por no retener o no percibir tributos, pueden ser materia de acogimiento al fraccionamiento particular establecido por el artículo 36 del TUO del Código Tributario. Lima, 9 de enero de 2002 (1)
ORIGINAL FIRMADO POR EDWARD TOVAR MENDOZA Intendente Nacional Jurídico (1) El artículo 28 del TUO del Código Tributario, señala que la Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses. (2) Conforme a lo dispuesto por la Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, el término genérico tributo comprende impuesto, contribución y tasa.
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INFORME N° 330-2002-SUNAT/K00000 SUMILLA 1. No se encuentra sujeta al Régimen de Percepciones del IGV, la venta de combustible que se efectúe a un sujeto que –además de no calificar como consumidor directo ni contar con registro habilitado en la DGH– no comercializa el combustible adquirido sino que lo destina a su consumo propio, toda vez que aquel no se encuentra comprendido en la definición de “Cliente” establecida a efectos del referido Régimen. 2. A efectos de la determinación del IGV a pagar, el agente de percepción no podrá deducir las percepciones que hubiese practicado a sus Clientes. MATERIA: Se formulan las siguientes consultas en relación con el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a la adquisición de combustible, y regulado por la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT:
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S m 4
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
1. ¿Se encuentra o no sujeta al mencionado Régimen, la venta que se efectúe a favor de sujetos que adquieren combustible para consumo propio y no para su comercialización, no obstante que, por diversas razones estos no califiquen como consumidores directos(1); considerando que, en sentido estricto, dichos adquirentes sí calificarían como consumidores finales? 2. En la determinación del IGV a pagar, ¿puede el Agente de Percepción deducir la percepción llevada a cabo, no obstante que el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT permite dicha deducción únicamente al cliente? BASE LEGAL: -
Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT (publicada el 17/09/2002) que establece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 1352002/SUNAT (publicada el 05/10/2002).
-
Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 045-2001-EM (publicado el 22/07/2001); en adelante, RCCL.
ANÁLISIS: 1. Mediante Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT (en adelante, la Resolución) se estableció el Régimen de Percepciones del IGV aplicable al Cliente, en las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV. Según lo establece el inciso d) del artículo 1 de la Resolución, a efectos de la aplicación de este dispositivo, debe entenderse por “Cliente” a todo aquel sujeto que adquiera de un agente de percepción cualquiera de los combustibles líquidos derivados del petróleo, excluyéndose a los siguientes: a) Otro agente de percepción(2). b) Consumidor directo que cuente con registro habilitado en la Dirección General de Hidrocarburos (DGH). c) Consumidor final, entendido como aquel sujeto que no comercializa el combustible adquirido. Es del caso indicar que, de acuerdo con la definición contenida en el numeral 4.3 del artículo 4 del RCCL, “consumidor directo” es aquella persona que adquiere en el país o importa Combustibles Líquidos, para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenar combustibles con capacidad mínima de 1 m3 (264,170 galones).
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SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
Según agrega la citada norma, dicha persona se encuentra prohibida de comercializar combustible(3). En ese sentido, tenemos que conforme a las normas antes glosadas, un sujeto que adquiera de un agente de percepción combustible líquido derivado del petróleo, no será considerado como “Cliente” y, por ende, no estará sujeto al Régimen de Percepciones del IGV, en la medida que tenga la condición de agente de percepción a efectos de dicho Régimen, o que califique como consumidor directo en los términos señalados en el RCCL y cuente con registro habilitado en la DGH, o sea considerado como consumidor final en los términos señalados en la Resolución. Así pues, tratándose del supuesto materia de la primera consulta, en el que el combustible es adquirido por un sujeto que no comercializa dicho producto, sino que lo destina a su consumo propio, debemos concluir que aun cuando el mismo no califique como consumidor directo o no cuente con registro habilitado en la DGH, en tanto no destina a la comercialización el combustible adquirido, aquel se encontrará comprendido en la definición de “consumidor final” prevista en la Resolución; y, como tal no podrá ser considerado como “Cliente” a efectos de la misma. En consecuencia, las adquisiciones que realice no estarán sujetas al Régimen de Percepciones del IGV. 2. En cuanto a la segunda consulta, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 8 de la Resolución, el agente de percepción está obligado a declarar el monto total de las percepciones practicadas en el periodo(4) y a efectuar el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 - versión 1.0. Conforme agrega la citada norma, el agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas. Vale decir, la norma obliga al agente de percepción a abonar al fisco el importe correspondiente a las percepciones realizadas en el periodo, sin admitir la posibilidad que el mismo sea compensado con los créditos tributarios que el agente de percepción tenga a su favor. Tampoco se admite la posibilidad que el importe de tales percepciones sea deducido por el agente de percepción en la determinación de su impuesto a pagar. En efecto, la Resolución ha previsto dicha deducción únicamente a favor del Cliente(5), quien según lo indicado en el artículo 2 en concordancia con el artículo 4 de la Resolución, está obligado a aceptar la percepción del IGV, cuyo importe se determinará aplicando la alícuota del 1% sobre el precio de venta. Más aún, mal podría el agente de percepción deducir dichas percepciones, toda vez que su aplicación no ha conllevado una mayor carga económica para él.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
CONCLUSIONES: 1. No se encuentra sujeta al Régimen de Percepciones del IGV, la venta de combustible que se efectúe a un sujeto que –además de no calificar como consumidor directo ni contar con registro habilitado en la DGH– no comercializa el combustible adquirido sino que lo destina a su consumo propio, toda vez que aquel no se encuentra comprendido en la definición de “Cliente” establecida a efectos del referido Régimen. 2. A efectos de la determinación del IGV a pagar, el agente de percepción no podrá deducir las percepciones que hubiese practicado a sus Clientes. Lima, 19 de noviembre de 2002 Original firmado por CLARA URTEAGA GOLDSTEIN Intendente Nacional Jurídico (e) (1) (2) (3) (4) (5)
Sea porque no cuentan con la capacidad de almacenamiento mínima establecida en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 045-2001-EF, o porque no cuentan con registro habilitado en la Dirección General de Hidrocarburos (DGH). Según el inciso c) del artículo 1 de la Resolución, debe entenderse por Agente de Percepción al sujeto que actúa en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, designado por la Sunat de acuerdo al artículo 3 de la Resolución. Como quiera que la norma excluye de la definición de “Cliente” al “consumidor directo” que cuente con registro habilitado en la DGH, a efectos de su definición acudimos a las normas que establecen la obligación de dicho registro. Según el artículo 5 de la Resolución, el agente de percepción efectuará la percepción del impuesto en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal. De acuerdo con el artículo 10 de la Resolución, el Cliente podrá deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. Asimismo, la norma señala que el Cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de seis (6) periodos consecutivos.
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Capítulo 4 CASOS PRÁCTICOS RESPECTO AL SISTEMA DE DETRACCIONES
Capítulo 4 CASOS PRÁCTICOS RESPECTO AL SISTEMA DE DETRACCIONES
I. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIONES POR LA VENTA DE INMUEBLES GRAVADA CON EL IGV Inmobiliaria Cordillera Blanca SAC iniciará la construcción de un edificio residencial de 10 pisos en octubre de 2013. Es así que en mayo de ese año empezó con la fase de preventa de los departamentos en planos, los que se encuentran valorizados en S/. 500,000.00. Es así que, el 15 de mayo una pareja de recién casados abonaron a la Inmobiliaria el importe de S/. 10,000.00 por concepto de separación de uno de los departamentos, y el 30 de mayo, el importe de S/. 90,000.00 por concepto de inicial y el 20 de junio, abonaron la suma de S/. 400,000.00 por el saldo pendiente del pago del valor total del inmueble. Por su parte, la Inmobiliaria les emitió las correspondientes Boletas de Venta al recibir cada uno de los pagos. Teniendo en cuenta ello, la Inmobiliaria nos consulta quién se encuentra obligado a efectuar el depósito de la detracción, el importe y la oportunidad para efectuar este. Solución: De conformidad con el numeral 3 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT, tratándose de la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV, el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor del bien inmueble cuando el comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, no permita ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para fines tributarios. En ese sentido, en el caso analizado, la Inmobiliaria Cordillera Blanca SAC se encuentra obligada a efectuar el depósito de la detracción, debido a que la empresa emitió boletas de venta por tratarse de consumidores finales (personas naturales sin negocio), y como se sabe, dichos comprobantes de pago no permiten ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para fines tributarios. Ahora bien, a efectos de determinar el monto del depósito de la detracción que la empresa deberá efectuar en el Banco de la Nación, el numeral 2 del artículo 9 de la Resolución precitada señala que dicho monto resultará de aplicar el porcentaje del 4% sobre el importe de la operación.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Al respecto, el inciso j) del artículo 1 de la Resolución bajo comentario, dispone que a efectos de dicha norma se entenderá por Importe de la operación al: “(…) valor de venta del inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV, aun cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder”. Por su parte, el artículo 14 de la Ley del IGV señala que: “Entiéndase por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquel y aun cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación”. Teniendo en cuenta ello, el depósito de la detracción por la venta de inmuebles gravada con IGV, se calcularía aplicando el porcentaje del 4% sobre el valor de venta del inmueble más el IGV, que estaría integrado por el valor total consignado en el comprobante de pago. Sin perjuicio de ello, no debemos olvidar que aun cuando se realice una sola operación, tratándose de la primera venta de inmuebles a efectos del IGV debe entenderse como operación gravada la transferencia de la construcción y como operación no gravada la transferencia del terreno y, por lo tanto, únicamente debería encontrarse sujeta al Sistema de Detracción la parte que se encuentra gravada con el IGV, esto es el valor de la construcción (que representa el 50% de la operación), toda vez que el artículo 7, numeral 7.2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT afecta al Sistema de Detracciones: A las operaciones de venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV. No obstante ello, al parecer dicha observación no habría sido considerada por la Administración Tributaria, debido a que en la Exposición de Motivos de la Resolución de Superintendencia N° 022-2013/SUNAT, que modificó la Resolución de Superintendencia N° 063-2004/SUNAT e incluyó como operación sujeta al Sistema la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV, se señala respecto al monto de la operación sujeta a detracción lo siguiente: “(…) Al respecto cabe indicar que conforme a lo señalado en el inciso a) del numeral 4.2 del artículo de la Ley, la totalidad del importe de la operación consiste en el valor de venta del bien inmueble determinado de conformidad con el artículo 14 de la Ley del IGV. Esto es, la suma total que queda obligado a pagar en adquirente y que está integrada por el valor consignado en el comprobante de pago.
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Por ejemplo, si el proveedor del inmueble recibe el valor de este en tres partes, emitiendo respectivamente tres comprobantes de pago, el primero por la suma de S/. 5000 por concepto de separación del inmueble, el segundo por el importe de S/. 80000 por concepto de inicial y el tercero por la suma de S/. 350000 por el saldo pendiente de pago del valor total del inmueble, sin que en ningún caso el adquirente haya cumplido con efectuar el depósito, el aludido proveedor deberá efectuar el depósito correspondiente a cada pago recibido dentro del quinto día hábil siguiente de recibido cada uno”. Como se puede observar, la Administración Tributaria está considerando como importe de la operación al valor total consignado en el comprobante de pago. De esta manera si bien este punto resulta bastante discutible, consideramos que adoptando una posición conservadora, con la finalidad de evitar posibles contingencias con la Administración Tributaria, correspondería que Inmobiliaria Cordillera Blanca SAC calcule el monto de la detracción aplicando el porcentaje del 4% sobre el total del importe de la operación que se encuentra consignado en las Boletas de Venta emitidas, las que incluyen la parte gravada con el IGV (valor de la construcción) y la parte no gravada con el IGV (valor del terreno). Teniendo en cuenta ello, en el caso materia de análisis, la inmobiliaria deberá calcular el importe de la detracción conforme a lo siguiente: Importe de la operación consignada en el Comprobante de Pago
% Detracción
Importe de la Detracción
S/. 10,000.00
4%
S/.
S/. 90,000.00
4%
S/. 3,600.00
S/. 400,000.00
4%
S/. 16,000.00
Total
400.00
S/. 20,000.00
Finalmente, debemos señalar que la Inmobiliaria deberá efectuar cada uno de los depósitos de la detracción calculados anteriormente dentro del quinto día hábil siguiente de recibido cada uno de los pagos, es decir, en las siguientes fechas: •
Por la separación del inmueble efectuado el 15 de mayo de 2013: La detracción deberá depositarse hasta el 22 de mayo de 2013.
•
Por concepto de inicial efectuado el 30 de mayo de 2013: La detracción deberá depositarse hasta el 6 de junio de 2013.
•
Por el saldo pendiente: 20 de junio de 2013: La detracción deberá depositarse hasta el 27 de junio de 2013.
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II. INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL SISTEMA DE DETRACCIONES La empresa Importaciones Santa Cruz SAC alquiló un depósito de 200 m2 de propiedad de la empresa Serviconsult SAC. El contador de la empresa Importaciones Santa Cruz SAC antes de realizar la transferencia bancaria por el pago del primer mes de alquiler, ingresa a su Clave SOL para cancelar la detracción correspondiente, sin embargo descubre que la empresa Serviconsult SAC no tiene abierta una cuenta de detracciones en el Banco de la Nación. Es así que se comunica con el Gerente de la empresa Serviconsult SAC quien le indica que no desean abrir una cuenta de detracciones y le solicita que le efectúen el pago del íntegro de la renta. Ante esto, el contador de la empresa nos consulta cómo debe proceder y cuál sería la infracción en el supuesto que no realice la detracción correspondiente. Solución: En el supuesto de que la empresa Importaciones Santa Cruz SAC no cumpla con efectuar el pago del importe de la detracción dentro del plazo establecido, incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12 del TUO del Decreto Legislativo N° 940, la que se encuentra sancionada con una multa equivalente al 50% del importe no depositado. Según lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT, que aprueba el Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, dicha multa no será aplicable en la medida que el cliente cumpla con lo siguiente: a) Efectúe la comunicación oportuna a la Administración Tributaria que el proveedor no apertura la cuenta corriente de detracciones. De acuerdo al numeral 2 del artículo 3 del Régimen de Gradualidad señalado en el párrafo precedente, se entiende como comunicación oportuna, a la comunicación realizada por el cliente a la Sunat para indicar que el proveedor no tiene cuenta que permita realizar el depósito, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para realizar el depósito. b) Cumpla con realizar el depósito de la detracción hasta dentro del 5 día hábil siguiente a la fecha en que la Sunat le comunica el número de la cuenta del proveedor. Sin perjuicio de ello, resulta importante señalar que en el supuesto de que Importaciones Santa Cruz SAC hubiese efectuado la comunicación oportuna a la Sunat pero no hubiese cumplido con realizar el depósito dentro del 5 día hábil siguiente a la comunicación de la Sunat de los datos de la cuenta corriente abierta a nombre
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del proveedor, la empresa aún podrá acogerse al Régimen de Gradualidad con el fin de reducir la multa si realiza el pago de la multa dentro de las siguientes fechas: Momento para efectuar el depósito
Régimen de Gradualidad
Si el depósito se efectúa después del quinto día hábil pero hasta el décimo quinto día hábil.
70% de descuento sobre la base de la multa
Después del 16 día hábil siguiente a la fecha en que la Sunat le comunica al infractor el número de la cuenta del proveedor y antes que surta efecto cualquier notificación en que se le comunica al cliente que ha incurrido en infracción.
50% de descuento sobre la base de la multa
III. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIONES CUANDO SE PACTA COMPENSACIÓN La empresa Servicios Generales SAC nos consulta si se encuentra obligada a efectuar el depósito de detracción a la empresa Grupo Empresarial G&A SAC por el servicio de alquiler de sus oficinas administrativas, teniendo en cuenta que la contraprestación que le abonará por dichos servicios será compensada con una deuda originada en otro servicio. Solución: De conformidad con el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT, el servicio de alquiler está sujeto al Régimen de Detracciones con el porcentaje del 12%. Teniendo en cuenta ello, el sujeto obligado a efectuar la detracción es el usuario del servicio (cliente), quien deberá realizar el depósito correspondiente dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha del pago parcial o total al proveedor, si ello ocurre primero. Ahora bien, tratándose de una compensación podría interpretarse que no existiría propiamente el “pago”, toda vez que si bien, de conformidad con el artículo 27 del Código Tributario ambos son formas de extinguir obligaciones tributarias, tienen naturaleza distinta, con lo cual detracción se realizaría únicamente en la fecha del Registro del comprobante de pago. Sin embargo, la Administración Tributaria en el Informe N° 055-2013-SUNAT, al absolver una consulta relacionada con determinar el plazo para efectuar el depósito de la detracción respecto a una operación sujeta al Sistema de Detracciones, que sería cancelada vía compensación, indica que ha señalado que el usuario del servicio debe efectuar dicho depósito hasta la fecha que se efectúe la referida
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
compensación, o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Teniendo en cuenta ello, la Administración Tributaria habría asimilado la compensación al pago de la operación.
IV. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIONES AL SERVICIO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS VS. EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES Una empresa nos comenta que brinda el servicio de transporte de carga de mineral a una compañía minera, para lo cual subarrienda camiones de empresas de transportes. Al respecto, nos indica que ellos entienden que deben efectuar la detracción por el servicio de arrendamiento aplicando la tasa del 12%; sin embargo, gran parte de los transportistas les exigen que aplican como porcentaje de detracción el 4%. Teniendo en cuenta ello, el contador de la empresa nos consulta lo siguiente: 1. ¿Qué porcentaje de detracción se debe aplicar en este caso? 2. ¿En qué supuestos se aplica el porcentaje del 4% por concepto de detracción? 3. ¿Cuáles son las contingencias en el supuesto de que se hubiera aplicado una tasa de detracción inferior a la que corresponde? Solución: Antes de absolver las consultas puntales, debemos analizar dos supuestos sujetos al Sistema de Detracciones: a) Sistema de detracciones para el caso de arrendamiento de camiones: Como es de conocimiento general, de conformidad con lo dispuesto por las normas que regulan el Sistema de Detracciones(1) (en adelante, SPOT), los adquirentes de los bienes y servicios sujetos a este sistema, deberán detraer un determinado porcentaje del precio de venta del bien o prestación de servicio afecto adquirido y depositarlo en las cuentas de los proveedores abiertas para estos efectos, en el Banco de la Nación.
(1)
Decreto Legislativo N° 940 y normas complementarias y reglamentarias.
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CASOS PRÁCTICOS RESPECTO AL SISTEMA DE DETRACCIONES
Cabe señalar que, mediante los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se detallan los bienes y servicios sujetos al SPOT. Ahora bien, de conformidad con el numeral 2 del Anexo 3 de la citada resolución, se considera como un servicio sujeto al SPOT, el arrendamiento de bienes, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles o inmuebles. Anexo 3: Servicios sujetos al sistema: N°
Definición
Descripción
2
Arrendamiento de bienes
Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles dotado de operario en tanto que no califique como contrato de construcción de acuerdo a la definición contenida en el numeral 9 del presente anexo. No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero. (Respecto al texto subrayado ver el inciso a) del numeral 10 del referido Anexo 3).
% 12%
En ese sentido, el servicio de arrendamiento de vehículos se encuentra sujeto al SPOT con el porcentaje del 12%. Asimismo, de conformidad con el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, los sujetos obligados a efectuar la retención deberán depositar el monto detraído conforme a lo siguiente: -
El usuario del servicio: Deberá depositar el monto de la detracción hasta la fecha del pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
-
El prestador del servicio: Deberá depositar el monto de la detracción cuando reciba la totalidad de la merced conductiva sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. Cabe señalar que, el prestador del servicio deberá efectuar el depósito del monto de la detracción dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.
b) Servicio de transporte de bienes: Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT, se dictaron las normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre, habiéndose dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de dicha Resolución que estará sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el
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IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). En este caso el porcentaje para determinar el monto del depósito de detracción es del 4%. Cabe señalar que se aprecia que las normas que regulan el SPOT aplicable al transporte de bienes no contienen una definición particular de lo que debe entenderse como tal, por lo que debe recurrirse a las normas del sector transporte. En ese sentido, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre aprobado mediante Ley Nº 27181, en su artículo 2 define al transporte terrestre como el desplazamiento en vías terrestres de personas y mercancías y al servicio de transporte como la actividad económica que provee los medios para realizar el Transporte Terrestre. Por su parte, el Reglamento de dicha Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC establece en su artículo 3 qué se entiende por servicio de Transporte Terrestre al Traslado por vía terrestre de personas o mercancías, a cambio de una retribución o contraprestación o para satisfacer necesidades particulares. En consecuencia, en el servicio de transporte terrestre se encarga a un tercero el desplazamiento de personas o mercancías. Teniendo en cuenta ello, en el caso materia de consulta, la empresa contrata el servicio de arrendamiento de vehículos para acarreo de mineral y no de transporte de bienes. En ese sentido, la empresa en su calidad de usuaria del servicio de arrendamiento, se encuentra obligada a efectuar la detracción sobre el importe que abona al prestador de servicio, aplicando el porcentaje del 12%. Cabe señalar que, en este caso, no debería aplicarse el porcentaje del 4%, para determinar el monto de la detracción, debido a que dicho porcentaje se aplicaría en el caso del servicio de transporte terrestre de bienes. Asimismo, en el supuesto de que la empresa hubiera efectuado la detracción aplicando el porcentaje del 4% como si se tratará de un servicio de transporte terrestre de bienes, tendría las siguientes contingencias: a) Imposición de multas: En tanto tengan la condición de sujeto obligado, y no cumplan con efectuar el depósito dentro del plazo previsto, se incurre en la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12 del Texto Único
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Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, la que es sancionada con las siguientes multas: Momento de comisión de la infracción
Importe de la Multa
Antes del 01/07/2012
100% del importe no depositado dentro del plazo.
A partir de 01/07/2012
50% del importe no depositado dentro del plazo.
No obstante lo señalado, debemos indicar que el legislador ha previsto el siguiente Régimen de Gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT: Sujetos obligados
Criterio de gradualidad
El adquirente del bien o usuario del servicio.
Subsanación: Se efectúe el pago de las referidas detracciones.
Porcentaje de rebaja de la multa Si se cumple con la subsanación, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depósito.
Si se cumple con la subsanación desde el sexto y hasta el décimo quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depósito.
Si se realiza la subsanación después del décimo quinto día hábil siguiente a la fecha y antes que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.
100%
70%
50%
b) Imposibilidad del uso del crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV: La Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 940 establece lo siguiente: “En las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción: 1. Podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refieren los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley del IGV, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, a partir del periodo en que se acredite el depósito establecido en el artículo 2. Lo señalado en el párrafo anterior, es aplicable sin perjuicio de los intereses y las sanciones correspondientes. c) Infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código Tributario, la cual es sancionada con el 50% del tributo omitido: De
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
conformidad con el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código Tributario, constituye infracción, no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario, la que encuentra sancionada con el 50% del tributo omitido. Ahora bien, conforme lo hemos indicado, no se podrá utilizar el crédito fiscal respecto de operaciones por las cuales no se efectuó el íntegro del depósito de detracción. De haberlo hecho, se deberá presentar la Declaración Rectificatoria, la que podría generar la imposición de la infracción señalada anteriormente.
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ANEXOS
Anexo 1 SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT) Depósito individual de detracciones por Internet Manual del Usuario Versión 3.0 1. INTRODUCCIÓN El presente manual busca orientarlo en el uso del nuevo medio de pago puesto a su disposición en SUNAT Virtual, al cual hemos denominado “Depósito de Detracciones por Internet”. (...) 2. OBJETIVOS Otorgar a los usuarios mayores facilidades para efectuar el depósito de las detracciones y obtener la constancia respectiva con un menor costo de tiempo y dinero. FORMAS DE OBTENER LA CONSTANCIA QUE ACREDITE EL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT)
ESTRATEGIAS MEDIOS DE PAGO
CONSTANCIA PREIMPRESA (Pago individual en ventanilla del Bco. de la Nación) CONSTANCIA AUTOGENERADA (Pago Masivo en el Bco. de la Nación) CONSTANCIA VIRTUAL (Pagos Individuales por Internet) CONSTANCIA VIRTUAL DE PAGO MASIVO (Pagos Masivos por Internet)
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
3. ¿QUÉ BENEFICIOS OFRECE EL SISTEMA? Está diseñado y desarrollado en nuestra plataforma de Internet, en un entorno gráfico que facilita el registro de los depósitos, valida en línea la información ingresada y genera automáticamente la Constancia (virtual) de Depósito, la cual, contiene el número de orden respectivo y podrá ser impresa por el propio usuario o, en su defecto, ser archivada en su PC o remitida por correo a su proveedor u otros destinatarios. Este proceso no requiere el uso de formatos impresos ni la presencia del contribuyente en las ventanillas del banco. 4. ¿QUIÉNES SON LOS USUARIOS? Todos los contribuyentes quienes en calidad de sujetos obligados por sus operaciones con bienes o servicios sujetos a detracción tengan que realizar uno o más depósitos sea como proveedores o adquirientes de dichos bienes o servicios. 5. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SU USO? Para realizar el depósito a través de SUNAT Virtual, usted deberá previamente: a) Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea; y, b) Haber celebrado un Convenio de Afiliación para realizar los depósitos con cargo en cuenta, con alguno de los bancos de la relación de bancos habilitados que figura en SUNAT Virtual. 6. ¿CÓMO SE REALIZARÁ EL DEPÓSITO? Usted deberá acceder a la opción SUNAT “Operaciones en Línea” y seguir las indicaciones del sistema, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Utilizará un (1) formato virtual por cada depósito a realizar, indicando la información mínima que de conformidad con las normas vigentes deberá contener la constancia de depósito. b) Seleccionará un (1) banco de la relación de bancos habilitados que figura en SUNAT Virtual. c) Cancelará el íntegro del importe del depósito consignado en el formato virtual, a través de una única transacción bancaria.
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ANEXOS
Una vez realizado lo indicado en a), b) y c), y siempre que no existan causales que motiven el rechazo de la operación, SUNAT Operaciones en Línea generará la constancia de depósito. Secuencia del proceso de depósito: a) En la parte inferior de la primera pantalla (“Depósitos Individuales”) deberá ingresar los datos obligatorios para identificar el depósito. Es importante verificar que los datos ingresados sean correctos.
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
b) Una vez registrados los datos y pulsado el botón “Continuar”, el sistema mostrará el detalle de la operación a realizar, a fin de que confirme con el botón “Continuar” o tenga la opción de corregir utilizando el botón “Regresar”.
c) Si los datos son correctos y, por tanto, se confirma la operación, el sistema mostrará la pantalla con las opciones de pago e íconos de los bancos disponibles para realizar la transacción.
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ANEXOS
d) Después de dar un click en el ícono de la opción y banco seleccionado y siempre que usted tenga el saldo suficiente en la cuenta respectiva o no se produzcan algunos de los motivos de rechazo que más adelante se detallan, el sistema generará la constancia (virtual) respectiva, la cual podrá imprimir las veces que estime necesario, guardar en un dispositivo de memoria de su PC o enviar por correo:
7. ¿CUÁLES SON LOS MOTIVOS DE RECHAZO DE LA OPERACIÓN? La operación será rechazada si se presentan por lo menos una de las siguientes situaciones: a) El proveedor del bien, prestador del servicio, sujeto del IGV en el caso del retiro de bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de estos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema. b) El sujeto obligado no tiene cuenta afiliada en el banco comercial seleccionado para realizar el cargo en cuenta por el monto a depositar. c) La cuenta afiliada no posee los fondos suficientes para cancelar el importe del depósito. d) No se puede establecer comunicación con el banco seleccionado por el sujeto obligado. Cuando se rechace la operación por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se considerará realizado el depósito.
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Anexo 2 DEPÓSITO MASIVO DE DETRACCIONES: POR INTERNET Y EN EL BANCO DE LA NACIÓN Instructivo 1. ¿A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO ESTE SERVICIO? A los adquirientes que realizan múltiples operaciones sujetas a detracción de manera frecuente, y tienen la necesidad de efectuar gran cantidad de depósitos en las cuentas bancarias de un número significativo de proveedores. A los proveedores que tienen la necesidad de realizar múltiples depósitos en su cuenta propia a consecuencia de las operaciones realizadas con múltiples adquirientes. En esta alternativa, es el mismo proveedor el que realiza los depósitos de la detracción. 2. ¿CÓMO FUNCIONA ESTA FORMA DE PAGO? Tiene usted dos medios para realizarlo: a) Por Internet, a través de la página web de la Sunat, para tal efecto deberá utilizar su código de usuario y password de acceso al ambiente SOL (SUNAT Operaciones en Línea). b) Con apersonamiento a las ventanillas de las sucursales y agencias autorizadas del Banco de la Nación. Características de ambas opciones: BANCO DE LA NACIÓN Tiene costo cero. Se realiza en las ventanillas de la red de agencias autorizadas del Banco de la Nación.
INTERNET (AMBIENTE SOL) Se paga una comisión, la cual es fijada en libre competencia por cada banco comercial. Se realiza a través de la página web de la Sunat. No es necesario el apersonamiento a ningún banco, solo se necesita tener afiliada la cuenta de cargo respectiva en su banco de confianza y naturalmente cuenta de usuario y password de acceso al ambiente SOL de la Sunat. Es necesario generar un archivo y grabarlo en cualquier dispositivo de memoria de su PC y transmitirlo por Internet.
Es necesario generar un archivo y grabarlo en disquete para presentarlo en el Banco de la Nación. El archivo debe contener la relación de depósitos a realizar siguiendo la estructura que en este documento se detalla. Realizado el depósito, la constancia es impresa y entre- Realizado el depósito, la generación de las constancias gada en la misma agencia como mínimo dentro de las es automática. Se denominan “Constancias Virtuales de 36 hrs. siguientes. Se denominan “Constancias Auto- Pago Masivo”. generadas.”
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ANEXOS
2.1. ¿Cómo realizo un pago masivo por Internet? Siga los siguientes pasos: a) Elabore un archivo de texto (archivo plano) con los datos que identifican los depósitos a realizar y grábelo en cualquier unidad o dispositivo de memoria de su PC. La estructura del archivo difiere de acuerdo a su categoría como depositante, es decir si lo hace como Adquiriente del bien o servicio o como Proveedor; los atributos de dicho archivo y ejemplos prácticos se detallan más adelante. b) Ingresar al ambiente SUNAT Operaciones en Línea (SOL) en la página web de la Sunat . c) Si el Código de Usuario y Clave de Acceso al sistema son correctos, usted podrá acceder al ambiente para realizar el depósito masivo. d) Aparecerá la pantalla siguiente para que usted pueda ubicar y cargar el archivo de pagos mediante la opción “Examinar” del rubro “Depósitos Masivos” ubicado en la parte superior:
e) Si el archivo es correcto y cumple con las validaciones que realiza el sistema, mostrará los datos de cabecera que identifican la operación y un listado de los pagos a realizar para que usted pueda confirmar la operación:
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
f) El sistema entre otras validaciones verificará que el RUC de los titulares de las cuentas a las que se destina el depósito sea válido y tenga una cuenta de detracciones asociada en el Banco de la Nación, si no hay motivos de rechazo presentará la pasarela de pagos siguiente:
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ANEXOS
g) Elegida la modalidad de pago y el ícono de la entidad bancaria en donde usted tiene una cuenta afiliada o si lo prefiere mediante tarjetas afiliadas al sistema VISA, podrá realizar automáticamente el cargo en dicha(s) cuenta(s) por el total indicado y emitirá la constancia de pago conteniendo cada uno de los depósitos que conforman la relación. Evocará una pantalla que le permitirá “Abrir” o “Guardar” en un dispositivo de memoria de su PC, el archivo que contiene la “Constancia Virtual de Depósitos Masivos”.
2.2. ¿Cómo realizo un pago masivo en el Banco de la Nación? Deberá usted seguir los siguientes pasos: a) Elabore un archivo de texto (archivo plano) con los datos que identifican los depósitos a realizar. La estructura del archivo difiere de acuerdo a su categoría como depositante, es decir si lo hace como Adquiriente del bien o servicio o como Proveedor; los atributos de dicho archivo y ejemplos prácticos se detallan más adelante. b) Apersonarse a la oficina del Banco de la Nación (BN) más cercana a su domicilio fiscal autorizada (ver punto 7) para recibir este tipo de depósitos, portando: •
Un disquete conteniendo el archivo mencionado en el punto a).
215
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
•
El cheque de gerencia respectivo por un monto equivalente a la suma total de los depósitos girado a nombre del Banco de la Nación. Puede ser más de un cheque si lo estima necesario.
•
Carta simple con firma de un responsable y sello de la empresa, dirigida al Banco de la Nación informando el número de depósitos a realizar por este medio, número del (los) cheque(s) que se presentan, monto, banco emisor y anexando el detalle de las cuentas y sus titulares a las que se realizarán los depósitos. La copia de la carta será sellada por el Banco y entregada al contribuyente como cargo de recepción de los cheques.
c) Las agencias receptoras del BN cuentan con un sistema de recepción que validará el contenido del archivo plano y emitirá un reporte de conformidad o rechazo según detecte inconsistencias al validar la información de los disquetes (Por ejemplo, información incompleta, no coincidencia del total de pagos consignado en el disquete respecto al monto total sumarizado de registros, números de cuenta erróneos, formato de periodo tributario errado, etc.). d) Si la operación es válida el sistema cargará la información a la base de datos y generará un reporte de conformidad, el cual será impreso y entregado junto con la copia de la carta presentada como respaldo de haber realizado el depósito correspondiente. e) El BN después del cierre de las operaciones del día imprimirá las constancias de depósito individuales con el detalle de los pagos realizados. En la parte superior derecha de las constancias aparecerá el número autogenerado que identifica la constancia y el depósito respectivo por cada proveedor. f) Le serán entregadas tres copias de las constancias impresas con la firma y sello del BN. g) Tanto el Depositante como el Proveedor (Titulares de las cuentas) tienen la posibilidad de consultar posteriormente los depósitos realizados, verificando la relación histórica de sus pagos en la opción “Consulta de Detracciones” del ambiente SOL. h) En el traslado de la mercadería es importante que tenga a la mano las constancias de depósito, pues los datos que identifican la operación serán verificados en las acciones permanentes de control de la Sunat. 3. ¿EXISTE UN LÍMITE PARA EL NÚMERO DE DEPÓSITOS CONTENIDO EN EL ARCHIVO DE PAGO? No existe un límite máximo para ambas opciones de pago, sin embargo, sí existe un número mínimo de depósitos cuando el depósito masivo se efectúa en el Banco de la Nación (mínimo 10 depósitos), mientras que por Internet, se puede utilizar la modalidad masiva cuando se realicen uno (1) o más depósitos.
216
ANEXOS
4. QUÉ BENEFICIOS OFRECEN ESTAS SOLUCIONES? •
Ahorro significativo de tiempo para el cumplimiento de sus obligaciones.
•
Menor costo, pues se evita tramitar cheques de gerencia en la Banca Comercial.
•
En una sola operación puede realizar el depósito de detracciones para “n” proveedores.
•
Menor costo administrativo para todos, dado que la constancia de depósito es generada automáticamente en su PC (Internet) o generada y numerada automáticamente por el sistema (Banco de la Nación), sin necesidad de llenar formularios preimpresos con tres copias.
•
Puede consultar en el ambiente SOL, en cualquier momento, la relación histórica de sus depósitos, generar una nueva constancia y/o enviarla por correo electrónico a su proveedor.
•
Puede consultar en línea el Estado de su Cuenta de Detracciones en el Banco de la Nación, accediendo a la dirección , en donde podrá identificar a todas la Personas Naturales o Jurídicas que han realizado depósitos a su cuenta. En esta dirección se indican los requisitos para obtener su cuenta de usuario y password correspondiente.
5. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL ARCHIVO PARA AMBAS OPCIONES DE DEPÓSITO? 5.1. Tipo de archivo Texto, es decir, el nombre debe tener la extensión .txt, esta extensión no deber ser puesta manualmente, sino por el propio procesador de texto al momento de grabar el archivo con la opción “Guardar”. 5.2. Longitud de cada línea o registro 5.2.1. Por Internet Es de 68 bytes para la primera línea (datos de cabecera) y de 57 bytes para los registros o filas del detalle. Es decir, los datos necesarios para el pago de cada detracción deben consignarse en cada una de estas líneas, la suma de todos los caracteres y espacios en blanco debe totalizar 57. Si un campo o dato que compone una línea, no totaliza el ancho requerido (descrito en la tabla respectiva), debe completarse con espacios en blanco; si excede 57 se recortarán los caracteres necesarios. 5.2.2. En el Banco de la Nación Es de 68 bytes para la primera línea (datos de cabecera) y de 51 bytes para los registros o filas del detalle. Es decir, los datos necesarios para el pago de cada
217
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
detracción deben consignarse en cada una de estas líneas, la suma de todos los caracteres y espacios en blanco debe totalizar 51. Si un campo o dato que compone una línea, no totaliza el ancho requerido (descrito en la tabla respectiva), debe completarse con espacios en blanco; si excede 57 se recortarán los caracteres necesarios. 5.3. Datos que debe contener el archivo 5.3.1. Por internet Caso 1: Si es usted un adquiriente que realiza de manera frecuente múltiples operaciones sujetas a detracción, y tiene la necesidad de efectuar gran cantidad de depósitos en las cuentas de un número significativo de proveedores, construya su archivo de la siguiente manera: a) Datos de cabecera del archivo (primera línea) CAMPO
LONGITUD
Indicador de maestra RUC del adquiriente
01 11
Nombre adquiriente
35
N° de lote
06
Importe total lote
15
POSICIÓN OBSERVACIONES EN LA LÍNEA 01-01 Consignar siempre un asterisco ( * ) 02-12 Verificar que sea el correcto, en la página web de la Sunat hay una opción para confirmarlo. 13-47 No debe quedar espacio en blanco, si pasa de 35 caracteres se deben recortar los sobrantes; si es menor de 35 se completará con espacios en blanco para respetar las posiciones de los demás datos. 48-53 Debe cumplir el formato AANNNN, donde ‘N’ es el número de secuencia del lote en el año ‘A’. No se podrá repetir un número de lote para una misma empresa (adquiriente). Ejemplo: 040001, 040002,040003..... (04 es el año y los cuatro dígitos restantes los números correlativos de los lotes o envíos al BN que la empresa debe ir controlando). 54-68 Los 13 primeros caracteres son para la parte entera de la suma de los importes de los depósitos y los últimos 2 para los decimales. No se debe incluir el punto decimal, con respetar la posición basta.
b) Datos de las filas subsiguientes (registro de los abonos) LONGITUD
POSICIÓN EN LA LÍNEA
RUC del Proveedor
11
01-11
Nº de Proforma
09
12-20
CAMPO
218
OBSERVACIONES Verificar que sea el correcto, en la página web de la Sunat hay una opción para confirmarlo. Puede quedar en blanco o completarse con ceros (0), ya que no es dato obligatorio y debe respetarse la posición de los datos siguientes.
ANEXOS
Código del bien o servicio Nº Cuenta Corriente Proveedor
Debe existir en la tabla de códigos de bien (ver tabla del numeral 5.4 del presente documento). Debe ser una cuenta activa, abierta por los proveedores en el Banco de la Nación. Los 13 primeros caracteres son para la parte entera del importe del depósito y los últimos 2 para los decimales. No se debe incluir el punto decimal, con respetar la posición basta.
03
21-23
11
24-34
Importe del depósito
15
35-49
Código del Tipo de Operación realizada (venta, retiro, traslado, ...)
02
50-51
Debe existir en la tabla de Tipo de Operación (ver tabla del numeral 5.5 del presente documento).
52-57
Debe cumplir el formato aaaamm donde aaaa es el año y mm es el número de mes. Los cuatro primeros caracteres (año) debe ser mayor o igual a 2004 y los dos últimos caracteres (mes) corresponde a valores de 01 a 12. El periodo tributario no podrá ser posterior al mes de pago (actual) ni anterior al periodo 200409. El ingreso del periodo tributario es obligatorio a excepción de cuando el código del Tipo de Operación es “Traslado que no son ventas” (03) para los bienes “Azúcar” (001), “Alcohol etílico” (003) o “Algodón fibra” (006), en cuyo caso se quedará blanco.
Periodo Tributario
06
Caso 2: Si usted es un proveedor que tiene múltiples adquirientes y tiene la necesidad de pagar en una sola operación el total de las detracciones, construya su archivo de la siguiente manera: a) Datos de cabecera del archivo (primera línea) CAMPO
LONGITUD
Indicador de maestra
01
RUC del Proveedor
11
Nombre del Proveedor
35
Nº de lote
06
Importe total lote
15
POSICIÓN EN OBSERVACIONES LA LÍNEA 01-01 Consignar siempre la letra P (en mayúscula). Verificar que sea el correcto, en la página web de la Sunat 02-12 hay una opción para confirmarlo. No debe quedar en blanco, si pasa de 35 caracteres deben recortarse los sobrantes, si es menor se completará 13-47 con espacios en blanco para respetar las posiciones de los demás datos. Debe cumplir el formato AANNNN, donde ‘N’ es el número de secuencia del lote en el año ‘A’. No se podrá repetir un número de lote para una misma empresa (adquiriente). 48-53 Ejemplo: 040001, 040002, 040003..... (04 es el año y los cuatro dígitos restantes los números correlativos de los lotes o envíos al BN que la empresa debe ir controlando). Los 13 primeros caracteres son para la parte entera de la suma de los importes de los depósitos y los últimos 2 para 54-68 los decimales. No se debe incluir el punto decimal, con respetar la posición basta.
219
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
b) Datos de las filas subsiguientes (registro de los abonos) LONGITUD
POSICIÓN EN LA LÍNEA
RUC del Adquiriente
11
01-11
N ° de Proforma
09
12-20
03
21-23
11
24-34
Debe ser una cuenta activa, abierta por el proveedor en el Banco de la Nación.
Importe del depósito
15
35-49
Los 13 primeros caracteres son para la parte entera del importe del depósito y los últimos 2 para los decimales. No se debe incluir el punto decimal, con respetar la posición basta.
Código Tipo de Operación
02
50-51
Periodo Tributario
06
52-57
CAMPO
Código del bien o servicio Nº Cuenta Corriente Proveedor (en este caso se repite el mismo número para todos los registros, ya que es el proveedor quien hace el depósito)
OBSERVACIONES Verificar que sea el correcto, en la página web de la Sunat hay una opción para confirmarlo. Puede quedar en blanco o completarse con ceros (0), ya que no es dato obligatorio y debe respetarse la posición de los datos siguientes. Debe existir en la tabla de códigos de bien (ver tabla del numeral 5.4 del presente documento)
Debe existir en la tabla de Tipo de Operación (ver tabla del numeral 5.5 del presente documento). Debe cumplir el formato aaaamm donde aaaa es el año y mm es el número de mes. Los cuatro primeros caracteres (año) debe ser mayor o igual a 2004 y los dos últimos caracteres (mes) corresponde a valores de 01 a 12. El periodo tributario no podrá ser posterior al mes de pago (actual) ni anterior al periodo 200409. El ingreso del periodo tributario es obligatorio a excepción de cuando el código del Tipo de Operación es “Traslado que no son ventas” (03) para los bienes “Azúcar” (001), “Alcohol etílico” (003) o “Algodón fibra” (006), en cuyo caso se quedará blanco.
5.3.2. En el Banco de la Nación Caso 1: Si es usted un adquiriente que realiza de manera frecuente múltiples operaciones sujetas a detracción, y tiene la necesidad de efectuar gran cantidad de depósitos en las cuentas de un número significativo de proveedores, construya su archivo de la siguiente manera: a) Datos de cabecera del archivo (primera línea): CAMPO
LONGITUD
Indicador de maestra
01
RUC del adquiriente
11
220
POSICIÓN EN OBSERVACIONES LA LÍNEA 01-01 Consignar siempre un asterisco (*) Verificar que sea el correcto, en la página web de la Sunat 02-12 hay una opción para confirmarlo.
ANEXOS
Nombre adquiriente
35
13-47
N° de lote
06
48-53
Importe total lote
15
54-68
No debe quedar espacio en blanco, si pasa de 35 caracteres se deben recortar los sobrantes; si es menor de 35 se completará con espacios en blanco para respetar las posiciones de los demás datos. Debe cumplir el formato AANNNN, donde ‘N’ es el número de secuencia del lote en el año ‘A’. No se podrá repetir un número de lote para una misma empresa (adquiriente). Ejemplo: 040001, 040002,040003..... (04 es el año y los cuatro dígitos restantes los números correlativos de los lotes o envíos al BN que la empresa debe ir controlando). Los 13 primeros caracteres son para la parte entera de la suma de los importes de los depósitos y los últimos 2 para los decimales. No se debe incluir el punto decimal, con respetar la posición basta.
b) Datos de las filas subsiguientes (registro de los abonos) LONGITUD
POSICIÓN EN LA LÍNEA
RUC del Proveedor
11
01-11
Periodo Tributario
09
12-20
03
21-23
11
24-34
Importe del depósito
15
35-49
Código del Tipo de Operación realizada (venta, retiro, traslado, ...)
02
50-51
CAMPO
Código del bien o servicio Nº Cuenta Corriente Proveedor
OBSERVACIONES Verificar que sea el correcto, en la página web de la Sunat hay una opción para confirmarlo. La composición del campo será: - Los primeros 6 caracteres estará conformado por el periodo tributario. - Los 3 caracteres siguientes serán ceros. En los casos de excepción, que no es obligatorio el periodo tributario, el campo será de 9 ceros. El periodo tributario está conformado por seis caracteres numéricos con formato aaaamm donde aaaa es el año y mm es el número de mes. Los cuatro (4) primeros caracteres debe ser mayor o igual a 2004 y los dos siguientes caracteres (mes) corresponde a valores de 01 a 12. El ingreso del periodo tributario es obligatorio excepto cuando el tipo de operación es “Traslado que no son ventas” (03) para los bienes “Azúcar” (001), “Alcohol Etílico” (003) o “Algodón fibra” (006). El periodo tributario debe comprender desde el periodo 200409 hasta el mes en que se efectúa el pago. Debe existir en la tabla de códigos de bien (ver tabla del numeral 5.4 del presente documento ) Debe ser una cuenta activa, abierta por los proveedores en el Banco de la Nación. Los 13 primeros caracteres son para la parte entera del importe del depósito y los últimos 2 para los decimales. No se debe incluir el punto decimal, con respetar la posición basta. Debe existir en la tabla de Tipo de Operación (ver tabla del numeral 5.5 del presente documento).
221
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Caso 2: Si usted es un proveedor que tiene múltiples adquirientes y tiene la necesidad de pagar en una sola operación el total de las detracciones, construya su archivo de la siguiente manera: a) Datos de cabecera del archivo (primera línea) LONGITUD
POSICIÓN EN LA LÍNEA
Indicador de maestra
01
01-01
RUC del Proveedor
11
02-12
Nombre del Proveedor
35
13-47
Nº de lote
06
48-53
Importe total lote
15
54-68
CAMPO
OBSERVACIONES Consignar siempre la letra P (en mayúscula). Verificar que sea el correcto, en la página web de la Sunat hay una opción para confirmarlo. No debe quedar en blanco, si pasa de 35 caracteres deben recortarse los sobrantes, si es menor se completará con espacios en blanco para respetar las posiciones de los demás datos. Debe cumplir el formato AANNNN, donde ‘N’ es el número de secuencia del lote en el año ‘A’. No se podrá repetir un número de lote para una misma empresa (adquiriente). Ejemplo: 040001, 040002, 040003..... (04 es el año y los cuatro dígitos restantes los números correlativos de los lotes o envíos al BN que la empresa debe ir controlando). Los 13 primeros caracteres son para la parte entera de la suma de los importes de los depósitos y los últimos 2 para los decimales. No se debe incluir el punto decimal, con respetar la posición basta.
b) Datos de las filas subsiguientes (registro de los abonos) LONGITUD
POSICIÓN EN LA LÍNEA
RUC del Adquiriente
11
01-11
Periodo Tributario
09
12-20
CAMPO
222
OBSERVACIONES Verificar que sea el correcto, en la página web de la Sunat hay una opción para confirmarlo. La composición del campo será: - Los primeros 6 caracteres estará conformado por el periodo tributario. - Los 3 caracteres siguientes serán ceros. En los casos de excepción, que no es obligatorio el periodo tributario, el campo será de 9 ceros. El periodo tributario está conformado por seis caracteres numéricos con formato aaaamm donde aaaa es el año y mm es el número de mes. Los cuatro (4) primeros caracteres debe ser mayor o igual a 2004 y los dos siguientes caracteres (mes) corresponde a valores de 01 a 12. El ingreso del periodo tributario es obligatorio excepto cuando el tipo de operación es “Traslado que no son ventas” (03) para los bienes “Azúcar” (001), “Alcohol Etílico” (003) o “Algodón fibra” (006). El periodo tributario debe comprender desde el periodo 200409 hasta el mes en que se efectúa el pago.
ANEXOS
Código del bien o servicio Nº Cuenta Corriente Proveedor (en este caso se repite el mismo número para todos los registros, ya que es el proveedor quien hace el depósito)
03
21-23
Debe existir en la tabla de códigos de bien (ver tabla del numeral 5.4 del presente documento)
11
24-34
Debe ser una cuenta activa abierta por el proveedor en el Banco de la Nación.
Importe del depósito
15
35-49
Código Tipo de Operación
02
50-51
Los 13 primeros caracteres son para la parte entera del importe del depósito y los últimos 2 para los decimales. No se debe incluir el punto decimal, con respetar la posición basta. Debe existir en la tabla de Tipo de Operación (ver tabla del numeral 5.5 del presente documento).
5.4. Tabla de códigos de bienes o servicios sujetos de detracción CÓDIGO
TIPO DE BIEN O SERVICIO
001 002 003 004 005 006 007 008 009 010 011 012 013 014 015 016
AZÚCAR ARROZ ALCOHOL ETÍLICO RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS MAÍZ AMARILLO DURO ALGODÓN CAÑA DE AZÚCAR MADERA ARENA Y PIEDRA RESIDUOS, SUBPRODUCTOS, DESECHOS, RECORTES Y DESPERDICIOS BIENES DEL INCISO A) DEL APÉNDICE I DE LA LEY DEL IGV INTERMEDIACIÓN LABORAL Y TERCERIZACIÓN ANIMALES VIVOS CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES ABONOS, CUEROS Y PIELES DE ORIGEN ANIMAL ACEITE DE PESCADO HARINA, POLVO Y “PELLETS” DE PESCADO, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS EMBARCACIONES PESQUERAS ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES MOVIMIENTO DE CARGA OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES LECHE COMISIÓN MERCANTIL FABRICACIÓN DE BIENES POR ENCARGO SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS
017 018 019 020 021 022 023 024 025 026
223
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
CÓDIGO 027 028 029 030 031 032 033 034
TIPO DE BIEN O SERVICIO SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS ALGODÓN EN RAMA SIN DESMOTAR CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN ORO PÁPRIKA ESPÁRRAGOS MINERALES METÁLICOS NO AURÍFEROS
5.5. Tabla de tipo de operaciones sujetas al sistema TIPO 01 02 03 04
DESCRIPCIÓN OPERACIÓN Venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV Retiro de bienes gravados con el IGV Traslado de bienes Venta de bienes gravada con el IGV realizada a través de la Bolsa de Productos
5.6. Nombre o rótulo del archivo En ambos casos los archivos deben rotularse respetando la siguiente estructura: •
Primer caracter: poner la letra “D” (de detracciones).
•
11 caracteres siguientes: RUC del contribuyente que hace el pago. Este número debe coincidir con el RUC que figura en la primera línea del archivo (Datos de Cabecera).
•
6 caracteres siguientes: Número del lote de envío en formato AANNNN, donde AA es el indicativo del año (5 para el presente) y NNNN es el número secuencial o sucesivo de los envíos que usted mismo debe controlar. IMPORTANTE: Estos 6 caracteres deben coincidir con el número de lote consignado en los Datos de Cabecera del archivo.
•
Finalmente viene la extensión (.txt) que no debe ser puesta manualmente, sino por el propio procesador de texto al momento de grabar el archivo con la opción “Guardar”. Es importante que se respete este requisito.
Ejemplo: D10000000065050002.TXT 6. ¿POR QUÉ MOTIVOS EL SISTEMA RECHAZA UN ARCHIVO? A fin de evitar contratiempos, es necesario que el archivo que usted elabore con el detalle de los depósitos a realizar respete fielmente la estructura propuesta, pues el sistema valida la información grabada en los disquetes y emite reportes de rechazo por los siguientes motivos (para mayores detalles ver artículo 17 de la R.S. N° 1832004/SUNAT):
224
ANEXOS
•
Cuando el monto total a pagar consignado en el archivo de texto NO coincide con la suma total de los montos parciales colocados en los registros (líneas) del archivo.
•
Cuando existe error en el número de RUC de usted como Adquiriente.
•
Cuando existe error en el número de RUC de los Proveedores.
•
Cuando existe error en los números de cuenta consignados.
•
Cuando no se respeta la dimensión (ancho) solicitado para los datos.
•
Cuando no se respeta la posición de los datos en cada línea o registro.
•
Cuando los seis dígitos del número de lote del archivo no coinciden con el número de lote incorporado en el nombre o rótulo del archivo, deben ser iguales.
•
Cuando al menos uno de los registros contiene un periodo no válido.
7. ¿EN QUÉ SUCURSALES U OFICINAS DEL BANCO DE LA NACIÓN ESTÁ IMPLEMENTADO ESTE SERVICIO? Si usted opta por realizar este tipo de operaciones mediante el Banco de la Nación, puede realizarlo en cualquiera de las Sucursales y Agencias de la Red Nacional. Ejemplos: A) Por Internet Caso 1: Adquiriente con múltiples proveedores 1RPEUHGHO$UFKLYR'7;7 (QODSULPHUDOtQHDYDQORV'DWRVGHO$GTXLULHQWH1/RWH\0RQWR
7RWDODGHSRVLWDUHPSLH]DFRQDVWHULVFR
(O Q~PHUR GH ORWH FRLQFLGH WDQWR HQ HO FRQWHQLGRGHO DUFKLYR FRPR HQ HO UyWXORRQRPEUH
+(&725=(9$//2652-$6ÅE\WHV
7RGDVODVOtQHDVGHEHQWRWDOL]DUE\WHV
'DWRVGHORV3URYHHGRUHV
1RVHGHEHLQFOXLU QLFRPDVQLSXQWRV FRPRVHSDUDGRUHV GHGHFLPDOHVHQORV LPSRUWHV
225
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Caso 2: Proveedor con múltiples adquirientes 1RPEUHGHO$UFKLYR'7;7
(QODSULPHUDOtQHD'DWRVGHO3URYHHGRU1/RWH\0RQWR 7RWDODGHSRVLWDUHPSLH]DFRQ³3´
(O Q~PHUR GH ORWH FRLQFLGH WDQWR HQ HO FRQWHQLGRGHO DUFKLYR FRPR HQ HO UyWXORRQRPEUH
30$7(5,$/(6'(/3(586$&ÅE\WHV 1RVHGHEHLQFOXLU 7RGDVODVOtQHDVGHEHQWRWDOL]DUE\WHV QLFRPDVQLSXQWRV FRPRVHSDUDGRUHV 'DWRVGHORV$GTXLULHQWHV GHGHFLPDOHVHQ ORVLPSRUWHV
B) En el Banco de la Nación Caso 1: Adquiriente con múltiples proveedores 1RPEUHGHO$UFKLYR'7;7
(QODSULPHUDOtQHD'DWRVGHO$GTXLULHQWH1/RWH\0RQWR 7RWDODGHSRVLWDUHPSLH]DFRQDVWHULVFR
(O Q~PHUR GH ORWH FRLQFLGH WDQWR HQ HO FRQWHQLGRGHO DUFKLYR FRPR HQ HO UyWXORRQRPEUH
+(&725=(9$//2652-$6ÅE\WHV 1RVHGHEHLQFOXLU 7RGDVODVOtQHDVGHEHQWRWDOL]DUE\WHV QLFRPDVQLSXQWRV FRPRVHSDUDGRUHV 'DWRVGHORV3URYHHGRUHV GHGHFLPDOHVHQORV LPSRUWHV
226
ANEXOS
Caso 2: Proveedor con múltiples adquirientes
1RPEUHGHO$UFKLYR'7;7
(QODSULPHUDOtQHD'DWRVGHO3URYHHGRU1/RWH\0RQWR 7RWDODGHSRVLWDUHPSLH]DFRQ³3´
(O Q~PHUR GH ORWH FRLQFLGH WDQWR HQ HO FRQWHQLGRGHO DUFKLYR FRPR HQ HO UyWXORRQRPEUH
30$7(5,$/(6'(/3(586$&ÅE\WHV 7RGDVODVOtQHDVGHEHQWRWDOL]DUE\WHV 1RVHGHEHLQFOXLU QLFRPDVQLSXQWRV 'DWRVGHORV$GTXLULHQWHV FRPRVHSDUDGRUHV GHGHFLPDOHVHQORV LPSRUWHV
227
Índice general
PRESENTACIÓN ..........................................................................................................
5
Capítulo 1 SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT) Introducción .................................................................................................................... I.
9
ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE DETRACCIONES ..........................
10
1. ¿En qué consiste el Sistema de Detracciones?..................................................
10
2. ¿Cuál es la naturaleza del Sistema de Detracciones? .......................................
11
3. ¿Cuál es la base legal vigente que regula el Sistema de Detracciones? ...........
12
4. ¿Quiénes realizan la apertura de la Cuenta Corriente?......................................
16
5. ¿Cuáles son los requisitos para la apertura de las cuentas corrientes?.............
16
6. ¿Dónde se realiza el trámite de apertura de las cuentas corrientes? .................
20
7. ¿La Sunat puede efectuar la apertura de una cuenta de detracciones de oficio? ..........................................................................................................
20
8. ¿Puede el proveedor efectuar el depósito de la detracción en su propia cuenta de detracciones (autodetracción)? ......................................................................
21
9. ¿Cuál es el procedimiento para efectuar el depósito del importe de la detracción?..........................................................................................................
21
10. ¿Cómo efectúo el depósito a través de SUNAT Virtual? ....................................
22
11. ¿Cómo se efectúa la cancelación del monto del depósito? ................................
24
12. ¿Qué información debe contener la Constancia de Depósito?...........................
24
13. Si efectúo un depósito en una cuenta que no corresponde al proveedor o prestador del servicio ¿puedo solicitar a la Sunat la corrección del error?................
25
14. En general, si las Constancias de Depósitos de Detracciones presentan errores ¿cómo puedo corregirlos? ..................................................................................
29
231
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
15. ¿Qué sucede si efectúo un depósito indebido o en exceso?..............................
32
16. ¿Cuál es el destino de los fondos de las Cuentas de Detracciones? .................
35
17. ¿En qué supuestos la Sunat dispone el ingreso como recaudación de los fondos depositados en la Cuenta de Detracciones? .......................................................
36
18. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la libre disposición de fondos de las Cuentas de Detracciones del Banco de la Nación? ............................................
38
19. ¿Cuáles son los medios para presentar la solicitud de libre disposición de los fondos de las Cuentas de Detracciones? ...........................................................
40
20. ¿Cómo deben emitirse los comprobantes de pago de los bienes y servicios sujetos al SPOT? ¿Qué requisitos adicionales son necesarios? ........................
40
21. ¿Si el adquirente o usuario del servicio sujeto al Sistema de Detracciones no efectúa el depósito dentro de los plazos establecidos no tendrá derecho al crédito fiscal? ......................................................................................................
41
22. ¿El depósito parcial trae como consecuencia la pérdida del crédito fiscal? .......
41
II. SISTEMA DE DETRACCIÓN APLICABLE A LOS BIENES SEÑALADOS EN EL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/ SUNAT ......................................................................................................................
42
1. ¿Cuáles son los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT? ........................................................................
42
2. ¿Qué operaciones se encuentran sujetas al Sistema?.......................................
43
3. ¿Qué operaciones están exceptuadas del Sistema?..........................................
45
4. ¿Cuál es el monto del depósito?.........................................................................
46
5. ¿Qué sujetos se encuentran obligados a efectuar el depósito de detracción?...
47
6. ¿Cuál es el momento para efectuar el depósito de la detracción? .....................
47
APLICACIÓN PRÁCTICA .........................................................................................
48
III. SISTEMA DE DETRACCIÓN APLICABLE A LOS BIENES SEÑALADOS EN EL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/ SUNAT ......................................................................................................................
50
1. ¿Cuáles son los bienes señalados en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT? ........................................................................
50
2. ¿Cuál es el porcentaje que se aplica para calcular el importe de la detracción tratándose de recursos hidrobiológicos sujetos al SPOT? .................................
54
232
ÍNDICE GENERAL
3. ¿Qué operaciones se encuentran sujetas al Sistema?.......................................
54
4. ¿Qué operaciones están exceptuadas del Sistema?..........................................
56
5. ¿Cuál es el monto del depósito?.........................................................................
59
6. ¿Qué sujetos se encuentran obligados a efectuar el depósito de detracción?...
60
7. ¿Cuál es el momento para efectuar el depósito de la detracción? .....................
61
APLICACIÓN PRÁCTICA .........................................................................................
62
IV. SISTEMA DE DETRACCIÓN APLICABLE A LOS SERVICIOS SEÑALADOS EN EL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/ SUNAT ......................................................................................................................
63
1. ¿Cuáles son los servicios señalados en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT?......................................................................
63
2. ¿Qué operaciones se encuentran sujetas al Sistema?.......................................
84
3. ¿Qué operaciones están exceptuadas del Sistema?..........................................
85
4. ¿Qué sujetos se encuentran obligados a efectuar el depósito de detracción?...
86
5. ¿Cuál es el momento para efectuar el depósito de la detracción? .....................
86
V. SISTEMA DE DETRACCIÓN APLICABLE A LA VENTA DE BIENES INMUEBLES GRAVADA CON EL IGV ................................................................................
86
1. ¿Desde cuándo la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV se encuentra sujeta al SPOT? ..................................................................................................
86
2. ¿Cuándo la venta de un bien inmueble se encuentra gravada con el IGV? .......
87
3. ¿Cuál es el monto del depósito?.........................................................................
88
4. ¿Quién es el sujeto obligado a efectuar el depósito en la venta de inmuebles?
88
5. ¿Cuál es el momento para efectuar la detracción? ............................................
88
6. ¿Se deberá acreditar el pago del íntegro del depósito ante los notarios? ..........
89
VI. El SISTEMA DE DETRACCIONES PARA EL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE .................................................................................
90
1. ¿Desde cuándo está vigente el Sistema de Detracciones para el transporte de bienes por vía terrestre? .....................................................................................
90
2. ¿Qué operaciones se encuentran sujetas al Sistema?.......................................
90
233
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
3. ¿Qué actividades no se encuentran incluidas en la definición de transporte de bienes por vía terrestre? .....................................................................................
90
4. ¿Qué operaciones se encuentran exceptuadas del Sistema?............................
91
5. ¿Cuál es el monto del depósito?.........................................................................
91
6. ¿Quiénes están obligados a efectuar el depósito? .............................................
91
7. ¿En qué momento se efectúa el depósito?.........................................................
92
8. ¿Qué requisitos deben cumplir el Comprobante de Pago (Factura o Boleta de Venta)? ................................................................................................................
92
APLICACIÓN PRÁCTICA .........................................................................................
93
VII. INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL SISTEMA DE DETRACCIONES ....
94
1. ¿Cuáles son las infracciones y sanciones aplicables al Sistema de Detracciones? ...............................................................................................................
94
2. ¿Existe algún Régimen de Gradualidad de Sanciones para las infracciones relacionadas con el Sistema de Detracciones? ..................................................
95
OPINIONES EMITIDAS Y PUBLICADAS POR LA SUNAT ......................................
97
JURISPRUDENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL FISCAL .....................................
110
Capítulo 2 SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV I.
ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV .............
115
1. ¿En qué consiste el Régimen de Retenciones del IGV? ....................................
115
APLICACIÓN PRÁCTICA ...................................................................................
116
2. ¿Cuál es su base legal?......................................................................................
117
3. ¿Cuál es el ámbito de aplicación? ......................................................................
119
4. ¿Cuándo se exceptúa el agente de la obligación de retener? ............................
121
5. De los Agentes de Retención del IGV .................................................................
122
6. ¿Cómo se acredita la condición de Agentes de Retención?...............................
124
234
ÍNDICE GENERAL
7. ¿Cuáles son los requisitos mínimos para la emisión de Comprobantes de Retención del IGV?..................................................................................................
125
8. ¿Cuáles son las principales obligaciones de los Agentes de Retención del IGV? ....................................................................................................................
127
9. Declaración del Proveedor, deducción del monto retenido y devolución ............
127
10. ¿Cómo se efectúa el registro de los Comprobantes de Pago sujetos a retención? ....................................................................................................................
128
11. Infracciones y Sanciones aplicables al Agente de Retención del IGV ................
131
II. FUNCIONAMIENTO Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES ...........
132
1. ¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de retención no aplicado? ..................................................................................................
133
2. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución? .....................................
134
PREGUNTAS FRECUENTES ..................................................................................
135
1. ¿Todas las operaciones que se efectúen con el Agente de Retención están sujetas a retención? ............................................................................................
135
2. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Débito?.............................................................
136
3. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Crédito? ...........................................................
137
4. ¿Cuál es el procedimiento para deducir el importe de la retención de las Notas de Crédito cuyo comprobante de pago relacionado ya sufrió la retención? .......
137
5. ¿Se debe efectuar la retención del IGV en las operaciones en las cuales se emitan documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago? ....................................................................
138
6. ¿Se debe aplicar 6% sobre el valor de venta? ...................................................
139
7. ¿Cómo se aplica el porcentaje en caso de pagos parciales? .............................
139
8. ¿Para el Régimen de Retenciones el IGV, cuándo se considera que se ha realizado el pago? ....................................................................................................
139
9. ¿Si la factura se emite el 31/05/2002 y el pago se efectúa el día 15/02/2003 se efectúa la retención? ...........................................................................................
139
10. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de facturas emitidas en dólares? ..
139
11. ¿En qué momento se efectúa la retención en los pagos en especie?................
140
235
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
12. ¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra de cambio?..........................................................................................................
140
13. ¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra de cambio, y esta es renovada por otra letra de cambio? ..................................
140
14. ¿Cómo se efectúa la retención en el caso de canje de facturas por letras de cambio?...............................................................................................................
140
15. ¿Cómo se efectúa la entrega del Comprobante de Retención en el caso del pago de dos facturas con un cheque? ................................................................
141
16. ¿Cómo debe efectuarse la emisión de la factura en la venta de inmuebles y cómo procede la retención? ................................................................................
141
17. ¿Cómo se efectúa la retención cuando existen pagos parciales? ......................
142
18. ¿Los Comprobantes de Retención pueden tener como dimensiones 25 cm de ancho y 16 cm de alto? .......................................................................................
143
19. ¿Para la impresión de Comprobantes de Retención, los agentes de retención necesariamente tendrán que utilizar el Formulario N° 816? ...............................
143
20. ¿Cuándo se debe efectuar la entrega del Comprobante de Retención? ............
143
21. ¿Qué sucede si no tengo operaciones gravadas o si el IGV a pagar es menor a las retenciones que me han efectuado? ..........................................................
143
22. ¿Cuál es el plazo en que se debe consignar los comprobantes en el Registro de Retenciones? .................................................................................................
144
23. ¿Qué tipo de cuentas y registros de control debe llevar el proveedor por las retenciones realizadas?.......................................................................................
144
OPINIONES DE LA SUNAT SOBRE EL RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV ....
144
Capítulo 3 SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV I.
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES DE VENTA GRAVADAS CON EL IGV DE LOS BIENES SEÑALADOS EN EL APÉNDICE 1.................................................................................................................
153
1. ¿En qué consiste? ..............................................................................................
153
APLICACIÓN PRÁCTICA ...................................................................................
154
236
ÍNDICE GENERAL
2. ¿Cuál es la base legal del Régimen? .................................................................
155
3. ¿Quiénes son designados Agentes de Percepción? ..........................................
158
4. ¿En qué momento se efectúa la percepción?.....................................................
158
5. ¿Cuáles son los Bienes sujetos al Régimen? .....................................................
158
6. ¿Cuál es el monto de la percepción?..................................................................
161
7. ¿A qué operaciones se les aplica la tasa rebajada a 1%?..................................
161
8. ¿Qué operaciones están excluidas de la percepción? .......................................
162
9. ¿Qué se entiende por “Consumidor Final”? ........................................................
163
10. ¿Cómo se acredita la percepción efectuada?.....................................................
164
PREGUNTAS FRECUENTES ..................................................................................
169
II. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES DE VENTA DE COMBUSTIBLES ............................................................................
171
1. ¿En qué consiste? ..............................................................................................
171
2. ¿Cuál es la base legal?.......................................................................................
172
3. ¿Cuál es el importe y oportunidad de la Percepción? ........................................
172
4. ¿Cómo se efectúa la declaración y pago en el Régimen de Percepciones? ......
174
5. ¿Cómo se aplican las percepciones? .................................................................
174
6. ¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de percepción no aplicado? .............................................................................................................
175
7. ¿Qué son las cuentas y registro de control?.......................................................
175
III. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN...................................................................................................
176
1. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Régimen de Percepciones del IGV en la importación?........................................................................................................
176
2. ¿Cuál es la base legal?.......................................................................................
177
3. ¿En qué casos no se aplica el Régimen? ...........................................................
178
4. ¿Cuál es el monto de la percepción?..................................................................
178
5. ¿Cuál es la oportunidad de la percepción?.........................................................
180
237
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
6. ¿En qué momento se efectúa la percepción?.....................................................
181
7. Oportunidad de la percepción .............................................................................
181
8. ¿Cómo declara y paga el Agente de Percepción? ..............................................
181
9. ¿Cuál es el tipo de cambio que se debe emplear para hacer la conversión a moneda nacional y el cálculo de la Percepción? ................................................
181
10. ¿Cómo acredita el importador la percepción efectuada por la Sunat? ...............
182
11. ¿Cómo utilizará el importador las percepciones que le han efectuado? ............
183
12. Devolución del saldo no aplicado........................................................................
183
13. ¿Qué cuentas y registros de control debe mantener el importador? ..................
184
14. ¿Cómo se realiza la declaración y el pago? .......................................................
184
INFORMES DE LA SUNAT EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV ...........................................................................................................
187
Capítulo 4 CASOS PRÁCTICOS RESPECTO AL SISTEMA DE DETRACCIONES I.
Aplicación del Sistema de Detracciones por la venta de inmuebles gravada con el IGV ..................................................................................................................
195
II. Infracciones y sanciones aplicables al Sistema de Detracciones .......................
198
III. Aplicación del Sistema de Detracciones cuando se pacta compensación .........
199
IV. Aplicación del Sistema de Detracciones al servicio de alquiler de vehículos vs. el servicio de transporte de bienes .....................................................................
200
ANEXOS ........................................................................................................................
205
ÍNDICE GENERAL ........................................................................................................
229
238