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& EMPRESAS PARA CONTADORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES
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Escenario 2012 para lasretenciones, percepciones y detracciones Viviana Cossío Carrasco
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ESCENARIO 2012 PARA LAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y DETRACCIONES PRIMERA EDICIÓN SETIEMBRE 2011 7,020 EJEMPLARES PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D. LEG. Nº 822
© Viviana Cossío Carrasco © Gaceta Jurídica S.A. HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2011-11076 LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED ISBN: 978-612-4081-96-5 REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL 31501221101678
DISEÑO DE CARÁTULA Martha Hidalgo Rivero DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES Wilfredo Gallardo Calle
GACETA JURÍDICA S.A. ANGAMOSOESTE 526 - MIRAFLORES LIMA 18 - PERÚ CENTRAL TELEFÓNICA: (01)710-8900 FAX: 241-2323 E-mail:
[email protected] www.contadoresyempresas.com.pe Impreso en: Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. San Alberto 201 - Surquillo Lima 34 - Perú
ÍNDICE I.
RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV APLICABLE A LOS PROVEEDORES - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-2002/SUNAT (19/04/2002)..........................................................
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II. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV - LEY N° 29173 (23/12/2007), RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA NºS 203-2003/SUNAT (01/11/2006) Y 058-2006 /SUNAT (01/04/2006) ................................................................................... ....
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III. SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACI ONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT) - DECRETO SUPREMO N° 155-2004-EF, DECRETO SUPREMO N° 0102006-MTC, RESOLUCION ES DE SUPERINT ENDENCIA NºS 183-2004-SUNA T (15/08/2004), 054-2004-SUNAT (30/10/2004) Y 073-2006/SUNA T (13/05/2006) ............ .............. ..
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ESCENARIO 2012 PARA LAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y DETRACCIONES
I. RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV APLICABLE A LOS PROVEEDORES - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-2002/SUNAT (19/04/2002) 1. ¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE RETENCIONES?
Es un régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes, primera venta de inmuebles y contratos de construcción, gravadas con el IGV y que sean realizadas con contribuyentes designados por la Sunat como agentes de retención. 2. ¿CÓMO OPERA EL RÉGIMEN DE RETENCIONES?
Por el régimen de retenciones los sujetos la Sunat como agentes de retención deberán retener partedel delIGV, impuesto (IGV)designados trasladado por en las operaciones realizadas con sus proveedores, para su posterior entrega a la Sunat. En este caso, los proveedores están obligados a aceptar la retención, pudiéndola deducir contra el IGV que les corresponda pagar. Dado que la retención se aplica sobre operaciones gravadas con el IGV, este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas de este impuesto. 3. ¿QUÉ OPERACIONES NO ESTÁN SUJETAS A LA RETENCIÓN?
No están sujetas a retención las siguientes operaciones: a) Operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. b) Operaciones cuyo pago efectuado es igual o inferior a S/. 700.00 y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe. (1)
c) Operaciones en las que el proveedor tenga la calidad de buen contribuyente . d) Operaciones realizadas con otros sujetos que tengan la condición de agente de retención.
(1)
Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes solo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de la notificación de su exclusión e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 1 de junio de 2002.
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e) Operaciones en las que se emitan los documentos autorizados a que se reere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. f) Operaciones en las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, con las que no se permita ejercer derecho al crédito scal. g) Operaciones de venta y prestación de servicios, en las que no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago. h) Operaciones en las cuales opere el SPOT. i) Operaciones realizadas por unidades ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de agente de retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea este otra unidad ejecutora, entidad u organismo público o privado. j) Operaciones realizadas con proveedores que sean agentes de percepción. Caso práctico ¿Se efectúa la retención cuando se paga en una sola oportunidad comprobantes de pago cuyos importes son menores a S/. 700? La empresa Furukawa S.A.C., que tiene la calidad de agente de retención, efectúa la compra de 40 litros de pintura, 50 rodillos y 15 baldes de plástico a un mismo proveedor, el cual le emite una factura por cada tipo de producto vendido. De esta forma Furukawa S.A.C. cuenta con 3 facturas por pagar por los importes de S/. 450, S/. 260 y S/. 160, por lo que nos consulta si deberá efectuar la retención del 6% a cada una de ellas. Solución:
De retener acuerdocuando al artículo 3 deefectuado la Resolución de oSuperintendencia se exceptúa involucrados de la obligación de el pago es igual inferior a S/. 700Nºy 037-2002/SUNAT, el monto de los comprobantes no supere dicha cantidad. En ese sentido, tenemos que la norma establece el límite de S/. 700 por pago realizado y no por comprobante de pago, de forma tal que si el agente de retención realiza el pago de un monto mayor al señalado deberá efectuar la retención aun cuando esté cancelando facturas por montos inferiores a S/. 700.
4. ¿QUIÉN ES EL AGENTE DE RETENCIÓN Y CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES?
El agente de retención es el adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcc ión, que ha sido designado como tal por la Sunat mediante Resolución de Superintendencia. Los sujetos designados como agentes de retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según sea el caso, a partir del momento que indique la mencionada resolución. La relación de agentes de retención designados, así como el listado de los sujetos excluidos como tales, también podrán por cualquier medio que se considere conveniente, incluyendo la página webser de difundidos la Sunat:
. La condición de agente de retención se acredita mediante el certificado de agente de retención que para tal efecto entregará la Sunat.
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Escenario 2012 para las retenciones, percepciones y detracciones
Obligaciones del agente de retención a) Obligación de efectuar la retención del IGV Los sujetos designados como agentes de retención deberán efectuar las retenciones por los pagos realizados a partir de la fecha en que deban operar como tales, independientemente de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. b) Obligación de declarar las retenciones del IGV El agentey efectuará de retención declarará el monto total deel las retencionesdepracticadas el periodo el pago respectivo utilizando PDT-Agentes Retención,en Formulario Virtual Nº 626. c) Obligación de llevar el control de las retenciones del IGV El agente de retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-Retenciones por pagar”. En dicha cuenta se controlarán mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la Sunat. d) Obligación de llevar un registro del régimen de retenciones del IGV El agente de retención deberá llevar un “Registro del régimen de retenciones”en el cual controlará los débitos y créditos conrespecto a la cuenta porpagar por cada proveedor. e) Obligación de emitir los comprobantes de retención del IGV El agente de retención deberá emitir un comprobante de retención al momento de efectuar esta. Los sujetos excluidos como agentes de retención solicitarán la baja de los comprobantes de cancelación la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en queretención opere suy/o exclusión comode tales. 5. ¿QUÉ PORCENTAJE DEL IGV SE RETIENE?
El monto de la retención será el 6% del importe de la operac ión, entendiéndose esta como la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación. Caso práctico Operación en moneda extranjera - Tipo de cambio a utilizar Una empresa designada agente de retención efectuó la compra de unos muebles para su oficina por la suma de US$ 744. Por tal operación le emitieron una factura de fecha 18 de julio de 2011, procediendo a efectuar el pago de esta el 14 de agosto de dicho año. Nos consulta qué tipo de cambio debió aplicar a efectos de la retención. Solución: En primer lugar, debemos señalar que dado que el importe de la operación supera los S/. 700 se deberá proceder a efectuar la retención del 6% al momento de efectuar el pago, esto es, el 14 de agosto de 2011. Ahora bien, de conformidad con el último párrafo del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT, a efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. En ese sentido, corresponde efectuar la retención de US$ 44.64 (6% de US$ 400) utilizando el tipo de cambio venta del 14 de agosto de 2011.
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6. ¿EN QUÉ MOMENTO SE REALIZA LA RETENCIÓN?
El agente de retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. Si realizara el pago a un tercero, el agente de retención deberá emitir y entregar el “Comprobante de retención” al proveedor. Tratándose de pagos parciales, la tasa se aplicará sobre el importe de cada pago. Caso práctico Pago con cheque diferido La empresa Del Águila S.R.L. es agente de retención y desea realizar una compra en el mes de setiembre de 2011 por la suma de S/. 12,000. Dado que la empresa no cuenta con liquidez, desea girar un cheque diferido a fin de que su proveedor pueda cobrarlo a partir del mes de noviembre. Nos consulta, sobre qué monto deberá hacer el cheque y en qué momento corresponderá efectuar la retención, así como la declaración y pago al fisco del monto retenido. Solución: En el presente caso Del Águila S.R.L deberá girar el cheque por el monto de la operación descontada la retención del 6%, esto es, menos el importe de S/. 720, toda vez que de girarse el cheque por el importe total de la operación le sería imposible efectuar la retención en el momento en que corresponde, esto es, al momento del pago, ya que este se realizará a través de una institución financiera. Respecto a la declaración y pago del monto retenido, habría que señalar que al haberse emitido un cheque con pago diferido, esto es, un título valor que podrá hacerse efectivo únicamente a partir de determinada fecha, se debe
entender que el pago se ha efectuado partir de lase fecha en quea elcobrarlo. cheque es susceptible de hacerse efectivo independientemente del momento en que ela proveedor disponga De esta manera, toda vez que el cheque podrá cobrarse a partir de noviembre de 2011, al entenderse efectuado el pago en dicho mes, con ello nacerá la obligación de retener, por lo que el agente de retención deberá declarar y pagar el monto retenido (S/. 720) de acuerdo al cronograma de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al periodo de noviembre 2011, esto es, en los primeros días de diciembre.
7. ¿CÓMO APLICA LAS RETENCIONES EL PROVEEDOR?
El proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDTIGV Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621, donde consignará el IGV que se le hubiera retenido, a efectos de su deducción del tributo a pagar. El proveedor podrá deducir del IGV a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insucientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. Ahora bien, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 175-2007/SUNAT, procederá la compensación a solicitud de parte del crédito
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por retenciones del IGV no aplicadas correspondientes a periodos no prescritos contra cualquier tipo de “deuda compensable”(2). INFORME N° 242-2009-SUNAT/2B0000
1. 2.
Procede la Compensación a Solicitud de Parte del crédito por retenciones del IGV no aplicadas contra la deuda por el mismo tributo srcinado por la utilización de servicios en el país, siempre que los conceptos a compensar correspondan a periodos no prescritos. Se podrá presentar la solicitud de compensación correspondiente una vez que, concurrentemente, se presente la declaración mensual del último periodo tributario vencido que contenga el saldo no aplicado de las retenciones del IGV y se produzca el vencimiento del plazo para cancelar la deuda por el IGV srcinado en la utilización de servicios.
INFORME N° 009-2008-SUNAT/2B0000
1. Si el agente de retención consignó y pagó, en su declaración srcinal, el monto realmente retenido al contribuyente en virtud del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, el cual fue en exceso, y en la rectificatoria declara el monto que le correspondía retener conforme a ley; no surge para dicho agente el derecho a compensación, por cuanto no se genera para este ningún pago en exceso. 2. Si en su declaración srcinal, por error, el agente de retención declaró un monto mayor al realmente retenido al contribuyente en virtud del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, error que es corregido mediante la presentación de una declaración rectificatoria, se configurará para dicho agente un pago en exceso o indebido cuyo crédito puede ser compensado por aquel contra las deudas que por los mismos conceptos se srcinen con posterioridad al periodo rectificado. Caso práctico ¿Son aplicables las retenciones efectuadas indebidamente? En el mes de noviembre de 2011 la empresa Callirgos S.A. adquirió de la empresa Aguid S.A.C. una máquina industrial por la suma de S/. 8,500, efectuando la retención del 6% (S/. 510) al momento de realizar el depósito respectivo en la cuenta de este ultimo. Sin embargo, la empresa Aguid S.A.C también es agente de retención, por lo que al percatarse de la retención efectuada nos consulta si podrá aplicarla contra su determinación del IGV del periodo de noviembre de 2011 o en su defecto solicitar la devolución.
(2)
El numeral 5 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 175-2007/SUNAT prevé que constituye deuda compensable el Tributo interno o Multa insolutos a la fecha de vencimiento o de la comisión o en su defecto, de la detección de la infracción, respectivamente, o el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria por dichos conceptos, así como los montos a los que se refiere el quinto párrafo del artículo 33 del Código Tributario. Tratándose de anticipos o pagos a cuenta, una vez vencido el plazo de regularización o determinada la obligación principal, los intereses devengados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34 del Código Tributario o a su saldo pendiente de pago, según corresponda.
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Solución: De acuerdo con lo establecido por el inciso b) del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT no se efectuará la retención del IGV en las operaciones realizadas con otros sujetos que tengan la calidad de agentes de retención. Ahora bien, no obstante haberse realizado la retención indebidamente, ello no implica una pérdida del derecho del proveedor de aplicarla en la determinación del IGV o de solicitar su devolución en caso no se haya podido aplicar durante 3 periodos consecutivos.
En efecto, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 055-2003/SUNAT prevé que la deducción y devolución de las retenciones del IGV resultan de aplicación en los casos en que se hubieran efectuado retenciones sin considerar la excepción de la obligación de retener o las operaciones excluidas de la retención (como en el caso planteado) siempre que el monto retenido haya sido incluido en la declaración del proveedor y el agente de retención hubiera efectuado el pago respectivo. Como se puede apreciar, la empresa Aguid S.A.C. deberá pagar al fisco la retención que realizó a Callirgos S.A.
8. ¿CÓMO EFECTÚA EL PROVEEDOR EL REGISTRO DE LA RETENCIÓN PRACTICADA?
El proveedor deberá abrir una subcuenta denominada “IGV Retenido” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. En dicha subcuenta se controlarán las retenciones que le hubieren efectuado los agentes de retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar. 9. ¿CÓMO OPERA EL RÉGIMEN DE RETENCIONES CUANDO SE EMITEN NOTAS DE DÉBITO Y/O CRÉDITO?
Las notas de débito que modiquen los comprobantes de pago emitidos serán tomadas en cuenta a efectos de este régimen. Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modicación de los importes retenidos, ni a su devolución por par te del agente de retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el periodo correspondiente. Ahora bien, la retención correspondiente al monto de las notas de crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado esta. 10. ¿CÓMO PUEDE IMPRIMIR EL AGENTE DE RETENCIÓN LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN?
La autorización de impresión de “Comprobantes de retención” será solicitada por el agente de retención a partir de la fecha de su designación como agente de retención.
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Para solicitar la mencionada autorización existen dos opciones: a) Opción mediante imprenta La impresión de los comprobantes de retención se realizará previa autorización, utilizando el Formulario Nº 816 - “Autorización de Impresión a través de Sunat Operaciones en Línea”. Tal autorización sea solicitada a partir de su designación como agente de retención. b) Opción mediante sistema computarizado (sin utilizar una imprenta) Los agentes de retención podrán realizar la impresión de sus comprobantes de retención mediante su propio sistema computarizado, previa solicitud de autorización a la Sunat a través del Formulario Nº 806, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de comprobantes a imprimir. Cabe anotar que deberá existir acuerdo entre el agente de retención y su proveedor a efectos de que el primero pueda entregarle la copia que le corresponde del comprobante de retención generado mediante este medio, a través de la Internet o el correo electrónico, previa comunicación a la Sunat mediante escrito simple rmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, el cual deberá ser presentado en la mesa de partes de la intendencia u ocina zonal de su jurisdicción. Estos comprobantes de retención deberán cumplir con los mismos requisitos mínimos que los generados mediante imprenta, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones referentes al numeral 1 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago. 11. ¿SE PUEDE EMITIR UN SOLO COMPROBANTE DE RETENCIÓN POR PROVEEDOR?
En caso de que exista un acuerdo entre el agente de retención y el proveedor, el agente podrá emitir un solo comprobante de retención por proveedor, pero siempre que sea respecto del conjunto de retenciones efectuadas a lo largo de un periodo determinado y siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las retención. En tales casos se deberá consignar en el comprobante de retención la fecha en que se efectuó cada retención. 12. ¿CÓMO EFECTÚA EL AGENTE DE RETENCIÓN EL REGISTRO DE LA RETENCIÓN PRACTICADA?
Conforme lo habíamos señalado anteriormente, el agente de retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-Retenciones por pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la Sunat.
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Asimismo, el agente de retención deberá llevar un “Registro del régimen de retenciones” en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. INFORMACIÓN MÍNIMA DE LOS REGISTROS (EN COLUMNAS SEPARADAS)
1. Fecha de la transacción. 2. Denominación y número de documento sustentatorio. 3. Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras. 4. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción. 5. Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.
El agente de retención que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la vericación individual de cada transacción. El “Registro del régimen de retenciones” no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores, siéndoles de aplicación además de las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios. Opcionalmente, el agente de retención podrá abrir una columna en el registro de compras, en la que marcará: a) Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención. b) Las notas de débito y notas de crédito que modican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención. 13. ¿CÓMO EFECTÚA LA DECLARACIÓN EL AGENTE DE RETENCIÓN?
El agente de retención, de acuerdo al cronograma aprobado por la Sunat, declarara el monto total de las retenciones practicadas en el periodo y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626. El referido PDT deberá ser presentado inclusive cuando se hubieran practicado retenciones en el periodo. El agente de retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas. 14. ¿SE PU EDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES?
Sí, el proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 3 periodos consecutivos.
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15. ¿EXISTE ALGÚN REQUISITO ESPECIAL PARA LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE SE EMITAN POR OPERACIONES SUJETAS A LA RETENCIÓN?
Sí, los comprobantes de pago que se emitan por operaciones sujetas a la retención no podrán incluir operaciones no gravadas con el IGV. 16. ¿EL PROVEEDOR TIENE ALGUNA OBLIG ACIÓN?
El proveedor debe abrir en su contabilidad una subcuenta denominada “IGV Retenido” dentro de la que cuenta “Impuesto Generallos a las Ventas”. En dicha subcuenta seaplicaciones controlarán las retenciones le hubieran efectuado agentes de retención, así como las de dichas retenciones al IGV por pagar.
II. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV - LEY N° 29173 (23/12/2007), RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA NºS 203-2003/SUNAT (01/11/2006) Y 058-2006/SUNAT (01/04/2006) A) RÉGIMEN DE PERCEPCIONES APLICABLE A LA VENTA DE BIENES
1. ¿Qué es el régimen de percepciones del IGV? Es un régimen aplicable a la venta interna de determinados bienes gravados con el IGV. 2. ¿Cómo opera el régimen de percepciones del IGV? La Sunat designa a determinados contribuyentes como agentes de percepción para que realicen a sus clientes el cobro adelantado (la percepción) de un porcentaje del IGV que, se asume, van a generar al momento de realizar una posterior venta gravada del mismo bien adquirido. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente, pudiendo deducir del IGV que determine en el mes la suma que le hubieran percibido hasta el último día del periodo al que corresponde la declaración, para lo cual deberá llevar un control de las percepciones que le hubieran practicado. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV. 3. ¿Qué bienes se encuentran sujetos al régimen de percepciones del IGV? Se encuentran sujetos al régimen de percepciones del IGV los bienes contenidos en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, que son los siguientes:
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APÉNDICE 1 RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA ESTÁ SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IGV RE FE RE NCI A
1
Harina de trigo o de morcajo : (tranquillón).
2
Agua,
incluida
el
agua
mineral, natural o arti cial y demás bebidas no : alcohólicas. i i i
i
3 Cervezademalta.
:
4 Gas licuado de petróleo.
i i
i i
:
i i i i
5 Dióxidodecarbono. 6
:
Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de : titanio, en formas primarias.
7
Envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno) : (PET).
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Tapones, tapas, cápsulas : y demás dispositivos de cierre. Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte 9 o envasado, de vidrio; : bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.
B I E NE S COM PR E ND I D OS EN EL RÉGIMEN Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10 Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional:3923.30.90.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:
Bienes comprendidos en alguna Trigo y morcajo (tranquillón). de las siguientes subpartidas 11 : nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00
12 catálogos.
13
Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se : efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción
Pinturas, barnices y Bienes comprendidos en alguna pigmentos al agua preparados de las siguientes subpartidas : de los tipos utilizados para el nacionales: acabado del cuero. 3208.10.00.00/3210.00.90.00.
12
15
16
17
7010.10.00.00/7010.90.40.00
Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones Bienes comprendidos en alguna roscados, sobretapas, de las siguientes subpartidas 10 : precintos y demás accesorios nacionales: para envases, de metal 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 Común.
Bienes vendidos a través de
Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero 14 sin enmarcar ni combinar : con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes deparedes múltiples y espejos de vidrio, incluidos los espejos retrovisores.
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Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.
Productos laminados planos; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición, hierro o : acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/7 307.99.00.00,
Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, : cubos, dados y artículos
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/
similares. Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, Pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de : agua) para inodoros, urinarios y aparatosfijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.
6908.90.00.00.
7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.1
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.
Bienes comprendidos en alguna Jugos de hortalizas, de las siguientes subpartidas frutas y otros frutos : nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00. Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:
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Discos ópticos y : estuches porta discos 3923.10.00.00,
3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.
1 Tratándosede la venta de los bienes comprendidos enlas subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 incluidas en el presente numeral, los sujetos designados como agentes de percepción solo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.
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•
Cabe anotar que tratándose de la venta de bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 incluidas en el numeral 15 del Apéndice 1, los sujetos designados como agentes de percepción solo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.
4. ¿Qué operaciones se encuentran excluidas de la percepción? No se efectuará la percepción en las siguientes operaciones: a) En las que concurran los siguientes requisitos: i) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito scal; y ii) El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (3). La condición de los clientes y su incorporación en el listado antes mencionado se vericará al momento en que se realiza el cobro. b) Cuando se realicen con clientes que tengan la condición de consumidores nales, salvo que se trate de operaciones con los bienes comprendidos entre los numerales 5 al 12 del Apéndice 1. c) En los retiros de bienes considerados como venta. d) Realizadas a través de la Bolsa de Productos de Lima. e) En las cuales opere el SPOT. f) En la venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. 5. ¿En qué casos estamos ante un consumidor fnal?
Se considerará como consumidor final al sujeto que cumpla en forma concurrente las siguientes condiciones, las cuales deberán ser vericadas por el agente de percepción al momento en que se realiza el cobro: a) El cliente sea una persona natural.
(3)
Dicho listado solo incluirá a los sujetos que, al último día calendario del mes anterior de la publicación del decreto supremo que apruebe el listado, estuvieran inscritos en el RUC de acuerdo con el tipo de contribuyente que les corresponda y no se encuentren de adquirido las siguientes situaciones: -en alguna Hayan la condición de no habido. Hayan sido comunicados o notificados por la Sunat con la baja de su inscripción en el RUC y tal condición figure en los registros de la Administración Tributaria. Hayan suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administración Tributaria. El Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en Internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de publicación. A tal efecto, podrá solicitar a la Sunat la información respectiva.
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b) El importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a S/. 700.00, por comprobante de pago o S/. 100.00 tratándose de los bienes señalados en los numerales 1, 2, 3,18 y 19 del Apéndice 1. Cabe precisar que tales importes no se tomarán en cuenta cuando el valor unitario del bien sea igual o mayor al referido monto, siempre que no se trate de la venta de más de una unidad del mismo bien. En el caso de la venta de gas licuado de petróleo, la condición de consumidor nal se considerará cumplida cuando: a) Se adquiera gas licuado de petróleo hasta por dos unidades de cilindros por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice en cilindros. b) Se adquiera gas licuado de petróleo por un importe igual o inferior a S/. 1,500 por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice a granel. El agente de percepción no considerará realizada una operación con un consumidor nal, aun cuando se cumplan los requisitos señalados anteriormente, en los siguientes casos: a) Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito scal del IGV. b) Tratándose de operaciones de venta srcinadas en la entrega de bienes en consignación. c) Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por el vendedor en algún establecimiento destinado a la realización de operaciones y/o actividades económicas generadoras de renta de tercera categoría y a través del cual se brinde atención al público, tales como bodegas, restaurante, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros. Caso práctico Operación realizada con un consumidor final La empresa Decortienda S.A., que comercializa al por mayor productos sanitarios, vende al señor García un (1) inodoro y una (1) cisterna de agua, bienes comprendidos en el Apéndice 1, a una persona natural por el importe de S/. 3,500. Nos precisa que el importe del inodoro asciende a S/. 950 y el de la cisterna de agua S/. 2,550. Por dicha operación, la empresa emite una boleta de venta, por lo que nos consulta si debe efectuar la percepción y, de ser así, cuál sería el monto que debe percibir. Solución: Si bien es cierto que el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 29173 establece que se considera consumidor final, y por ende, no sujeto a la percepción, al cliente que sea una persona natural cuyo importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a S/. 700, en el presente caso la operación no se encuentra sujeta a percepción. En efecto, el numeral citado señala que el importe de S/. 700 no se tomará en cuenta cuando el valor unitario del bien sea igual o mayor al referido monto, siempre que no se trate de la venta de más de una unidad del mismo bien.
Siendo así,elenvalor el caso planteado trata denodos unidades diferentes, lasalcuales individualmente superan losunidad S/. 700, por lo que unitario de estossebienes deberá tomarse en cuenta no haberse adquirido más de una de los bienes vendidos, a efectos de establecer si superan los S/. 700. En consecuencia, tenemos que el cliente califica como consumidor final y, por ende, la empresa Decortienda S.A. no deberá efectuar la percepción.
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6. ¿Cómo se calcula el importe de la percepción a aplicar? El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el precio de venta: a) 0.5%: Cuando por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que permite ejercer el derecho al crédito scal y el cliente gure en el “Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV” (4). b) 2%: En todos los demás casos no incluidos en el supuesto anterior. Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago. Tratándose de operaciones en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos y Pensiones en la fecha en que corresponda efectuar la percepción. En los días que no se publique el tipo de cambio señalado anteriormente, se utilizará el último publicado. Caso práctico Operación realizada con un consumidor final La empresa Amat S.A.C., dedicada a la comercialización al por mayor de materiales de construcción, va a vender cinco tubos a una persona natural por un importe de S/. 1,200. Por dicha operación la empresa emitirá una boleta de venta, por lo que nos consulta si deberá efectuar la percepción y, de ser así, cuál sería el monto que debe percibir. Solución: De acuerdo con el inciso b) del artículo 11 de la Ley N° 29173, no se efectuará la percepción cuando se realicen operaciones con clientes que tengan la condición de consumidores finales. Al respecto, el numeral 12.1 del artículo 12 de la referida ley establece que se considerará a un cliente determinado como consumidor final, cuando este sea una persona natural y el importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a S/. 700. Dicho importe no se tomará en cuenta cuando el valor unitario del bien sea igual o mayor al referido monto, siempre que no se trate de la venta de más de una unidad del mismo bien. En el caso planteado, si bien Amat S.A.C. ha realizado una operación de venta de bienes comprendidos en el Apéndice 1 con una persona natural, el importe de los bienes vendidos excede el monto de S/. 700, motivo por el cual no se le puede considerar a este último como consumidor final. En consecuencia, la empresa Amat S.A.C. se encontrará obligada a efectuar la percepción sobre el importe de la venta realizada. Así las cosas, el porcentaje que deberá aplicar sobre el importe de total de la venta (S/. 1,200) será el 2%.
(4)
El referido listado no incluirá a los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de la verificación por parte de la Sunat: 1. Haber sido adquirido la condición de no habido deSunat acuerdo normas vigentes. en el RUC y tal condición figure en los registros de 2. comunicados o notificados por la conalalasbaja de inscripción la Administración Tributaria. 3. Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administración Tributaria. 4. No haber efectuado el pago del íntegro de las retenciones y/o percepciones del IGV que estuvieran obligados a realizar. 5. Tener pendiente la presentación de alguna declaración correspondiente a sus obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los últimos doce (12) meses. El listado será elaborado por la Sunat sobre la base de los agentes de percepción del IGV designados y publicado a través de Sunat Virtual, a más tardar el ultimo día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
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7. ¿En qué momento se efectúa la percepción? La percepción debe efectuarse en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto. Para dicho efecto, será necesario que a la fecha de cobro el agente de percepción mantenga la condición de tal. Ahora bien, se entiende por momento en que se realiza el cobro: a) Al momento en que se efectúa la retribución parcial o total al agente de percepción. b) Al momento en que se reciba o tenga a disposición los bienes cuando el cobro se realiza en especie. c) Al momento en que se realice la compensación cuando se convenga la compensación de acreencias. d) A la fecha de celebración del contrato respectivo cuando se celebre una transferencia o cesión de créditos. Caso práctico Aplicación de la percepción cuando se emite una letra de cambio Desde enero de 2011, la empresa Devida S.A., dedicada a la producción y venta de pinturas, ha sido designada como agente de percepción. En el mes de agosto del presente año está evaluando la posibilidad de celebrar una operación de venta al crédito de 400 galones de pintura con la empresa Goyito S.R.L. Ahora bien, para garantizar el pago de dicha operación, Devida S.A. piensa pactar la emisión de una letra de cambio. Teniendo en cuenta que la operación realizada está sujeta a percepción, desea saber sobre qué monto se debe pactar la letra de cambio. Asimismo, nos pregunta qué pasaría si decide transferir el título valor a un tercero a cambio de dinero, en que oportunidad se debería efectuar la per-
cepción. Como dato adicional, se sabe que el importe de la operación a celebrar asciende a S/. 22,900 (incluido IGV). Solución: De acuerdo con el artículo 7 de la Ley N° 29173, el agente de percepción efectuará la percepción del IGV en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal. Al respecto, el comentado dispositivo señala que, en la transferencia o cesión de créditos, se entiende como momento en que se realiza el cobro a la fecha de celebración del contrato respectivo. Respecto a la cesión de crédito se debe señalar que esta constituye una especie de la cesión de derechos a la que hace referencia el artículo 1206 del Código Civil y consiste en el acto de disposición en virtud del cual el acreedor de una deuda trasmite al cesionario el derecho a exigir su cobro al deudor, aun sin el asentimiento de este. Aplicando los dispositivos citados al presente caso, tenemos que la empresa Devida S.A. (agente de percepción) piensa celebrar una operación de venta al crédito con la empresa Goyito S.R.L., pactando la emisión de una letra de cambio. Respecto a la primera consulta, esto es, acerca del monto por el cual se debe pactar el referido título valor, teniendo en cuenta, en general, la característica circulatoria que poseen dichos documentos según la cual estos pueden ser transferidos, antes de su vencimiento, a un tercero para su cobro, debemos precisar que, para fines prácticos, es conveniente que la letra de cambio se pacte únicamente por el importe de la operación y no sobre el monto correspondiente a la percepción. Respecto la segunda consulta, vinculada a la oportunidad que se se debe efectuar percepción cuando se endosa la aletra de cambio a un tercero a cambio de la entregaendela dinero, debe señalarla que para fines jurídicos mediante dicho acto se estaría produciendo una cesión de crédito en los términos señalados anteriormente, toda vez que la empresa Devida S.A., acreedor de una deuda pendiente de pago por par te de Goyito S.R.L., estaría cediendo al tercero su derecho al cobro de la deuda pendiente de pago. En consecuencia, dado que el agente de percepción debe efectuar la percepción al momento del cobro y este se entiende efectuado en la fecha de celebración del contrato de cesión de crédito, Devida S.A. deberá efectuar la percepción cuando tenga lugar dicho contrato.
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8. ¿Cómo se designa y excluye a los agentes de percepción? La designación y exclusión de los agentes de percepción se efectuará mediante decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Sunat. En dicho decreto se señalará la fecha a partir de la cual operará la designación o exclusión, según corresponda. Los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes respecto de las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se srcine a partir de la fecha en que deban operar como tales. Los sujetos excluidos como agentes de percepción dejarán de efectuar la percepción por los pagos que les realicen a partir de la fecha en que opere su exclusión. 9. ¿Qué obligaciones tiene el agente de percepción? Además de realizar la percepción respectiva, el agente de percepción deberá: a) Declarar y pagar el monto total de las percepciones practicadas en el periodo Para tal efecto, utilizará el PDT - Percepciones de ventas internas, Formulario Virtual N° 697-versión 1.4, el cual deberá ser presentado respecto de los periodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción aun cuando no se hubieran practicado percepciones en alguno de ellos. La declaración y el pago se realizarán según el cronograma aprobado por la Sunat para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que deba efectuar por percepciones realizadas. b) Entregar a su cliente un “Comprobante de Percepción - Venta Interna” al momento de efectuar la percepción Respecto a los comprobantes de percepción, cabe anotar lo siguiente: i)
La impresión de los “Comprobantes de Percepción - Venta Interna” se realizará previa autorización, utilizando el Formulario N° 816 - “Autorización de Impresión a través de Sunat Operaciones en Línea”. Los agentes de percepción podrán realizar la impresión de sus “Comprobantes de Percepción - Venta Interna”, previa solicitud de autorización a la Sunat a través del Formulario N° 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizad o, respecto de la serie asignada al punto de emisión y en el rango de comprobantes a imprimir. En tales casos, y siempre que exista acuerdo entre ambos, el agente de percepción podrá entregar al cliente la copia que le corresponde del “Comprobante de Percepción - Venta Interna” generado mediante sistema computarizado, poniéndolo a su disposición o enviándoselo a través de Internet o el correo electrónico, previa comunicación a la Sunat mediante escrito rmado por el contribuyente o su de representante acreditado en el RUC, elsimple cual deberá ser presentado en la mesa partes de lalegal intendencia u ocina zonal de su jurisdicción.
ii) En todos los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto a un mismo cliente, el agente de percepción deberá emitir un “Comprobante de Percepción - Venta Interna” por cada porcentaje aplicado.
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iii) En los casos en que exista acuerdo entre el cliente y el agente de percepción, este último podrá emitir un solo “Comprobante de Percepción - Venta Interna” por el cliente respecto del conjunto de percepciones efectuadas a lo largo de un periodo determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las percepciones. En tales casos se deberá consignar en el “Comprobante de Percepción - Venta Interna” la fecha en que se efectuó cada percepción. iv) Los sujetos excluidos como agentes de percepción deberán solicitar la baja de los “Comprobantes Venta Interna” y/o la(5)cancelación de la autorización de impresión, dede serPercepción el caso, a -más tardar al quinto día hábil siguiente a la fecha en que opere su exclusión como tales. v) Cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente, el agente de percepción podrá consignar en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, a n de que este acredite la per cepción, (salvo que haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto de un mismo comprobante de pago) en cuyo caso no será obligatoria la emisión del “Comprobante de Percepción - Venta Interna”: • La frase: “Comprobante de Percepción - Venta Interna”. • Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. • Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información. • Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción. • Importe de la percepción en moneda nacional, el que será equivalente a la aplicación del factor sobre el monto total cobrado. Esto no operará en los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto de un mismo comprobante de pago.
REQUISITOS MÍNIMOS DEL COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN - VENTA INTERNA 1. Información impresa • Datos de identificación del agente de percepción (apellidos y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal, número de RUC). • Denominación del documento: “Comprobante de Percepción - Venta Interna”. • Numeración: Serie y número correlativo. • Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión (apellidos y nombres, denominación o razón social, número de RUC, fecha de impresión). • Número de autorización de impresión otorgado por la Sunat, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica. • Destino del srcinal y copias (en el srcinal: “Cliente”, en la primera copia: “Emisor-Agente de Percepción”, en la segunda copia: “Sunat”). La segunda copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.
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2. Información no necesariamente impresa • Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. • Tipo y número de documento del cliente. • Fecha de emisión del “Comprobante de Percepción - Venta Interna”. • Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron srcen a la percepción (tipo(s) de documento(s), numeración: serie y número correlativo, fecha de emisión). • Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron srcen a la percepción. • Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron srcen a la percepción (*). • Importe total de los montos percibidos, elcual resultará dela suma de todoslos montos percibidospor cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito incluidos en el “Comprobante de Percepción - Venta Interna”.
3. Las características del “Comprobante de Percepción - Venta Interna”, en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago. (*) El importe de la percepción será equivalente a la aplicación del factor sobre el monto total cobrado en moneda nacional.
c) Llevar el control y registro El agente de percepción deberá abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV - Percepciones por Pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las percepciones efectuadas a los clientes y se contabilizarán los pagos efectuados a la Sunat. Asimismo, deberá llevar un “Registro del Régimen de Percepciones” en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente. INFORMACIÓN MÍNIMA DEL REGISTRO (EN CUENTAS SEPARADAS)
• • • • •
Fecha de la transacción. Denominación y número del documento sustentatorio. Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes a la operación, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente.
El agente de percepción que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada cliente en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la vericación individual de cada transacción. El “Registro del Régimen de Percepciones” no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita
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el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes, no siendo obligatoria la anotación de las operaciones al contado en el Registro del Régimen de Percepciones. 10. ¿Cómo utilizará el cliente la percepción efectuada? El cliente podrá deducir del IGV a pagar las percepciones aplicadas por sus agentes de percepción hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración. Para ello, deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621,dedonde consignará las percepciones percepción, a efectos la deducción del tributo a pagar. practicadas por sus agentes de El cliente podrá deducir del impuesto a pagar las percepciones practicadas por sus agentes de percepción hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insucientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los periodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981. 11. ¿En qué casos el cliente puede solicitar la devolución de las percepciones? El cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres periodos consecutivos. Tratándose de clientes cuyas operaciones exoneradas del IGV y/o exportaciones facturadas superen el 50% del total de sus operaciones declaradas correspondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, podrán solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en dicha declaración, no siendo necesario que hayan mantenido monto no aplicados por el plazo señalado en el párrafo anterior. Las solicitudes serán presentadas utilizando el Formulario N° 4949 - “Solicitud de devolución”, en las dependencias o Centros de Servicio al Contribuyente de la Sunat. Cabe anotar que incluso cuando se hubieran efectuado percepciones por operaciones no sujetas al régimen, podrá solicitarse su devolución siempre que el monto percibido haya sido incluido en la declaración del cliente y el agente de percepción hubiera efectuado su pago. INFORME Nº 188-2006-SUNAT/2B0000
Si un contribuyente tiene un crédito por devolución de retenciones o percepciones del IGV y la Administración Tributariadeuda durante una verificación fiscalización efectuada ade raízoficio de ladicho solicitud de devolución de dicho crédito determina tributaria pendiente y/o de pago, podrá compensar crédito con la indicada deuda, siempre que corresponda a periodos no prescritos, administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
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Caso práctico ¿Cómo se aplica la percepción en una empresa que se encuentra sujeta a los b eneficios de la Ley de la Amazonía y que realiza el 100% de sus ventas en la zona? La empresa Euromof S.R.L., ubicada en la ciudad de Iquitos, goza de los beneficios de la Ley de la Amazonía realizando sus ventas en un 100% dentro de la zona, las cuales también son consumidas en la misma Amazonía. En agosto de 2011, realizó una compra de un bien que se encuentra en el sistema de percepciones a un proveedor ubicado en la costa, efectuando el pago adicional del 2% sobre el valor de la factura, cuyo importe de adquisición fue de S/. 26,500
másrealiza IGV. Nos no pagosconsulta del IGV.cuál es el tratamiento tributario y destino de la percepción pagada, teniendo en cuenta que Solución: La empresa Euromof S.R.L. al estar constituida en la Región de la Amazonía gozando de los beneficios que otorga la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía Nº 27037 (30/12/1998), se encuentra exonerada del IGV, razón por la que el IGV que paga en las adquisiciones de bienes y servicios podría ser devuelto bajo el mecanismo de reintegro tributario o ser utilizado como costo o gasto respecto del Impuesto a la Renta. Ahora bien, al adquirir bienes a un agente perceptor, este deberá adicionar a su factura el importe de 2% sobre sus compras, montos que los sujetos afectos al IGV utilizan como crédito contra dicho impuesto, lo que es imposible efectuar si la empresa consultante no paga el IGV. De esta forma, tenemos lo siguiente: Datos: - Periodo tributario : Agosto 2011 - Valor de la compra : S/. 26,500 - IGV : S/. 4,770 - Percepción aplicada (2%) : S/. 625 Registro y declaración de la percepción en el PDT 621 en el periodo de agosto 2011 Cuando la empresa ubicada en la Amazonía realiza el pago correspondiente de S/. 31,895 (incluido el IGV y la percepción) está en la obligación de incluirlas en su respectivo mes. Según el caso presentado, el cliente no tiene el IGV determinado contra el cual aplicar la percepción de S/. 625, puesto que no declara ventas gravadas y el IGV de sus compras las aplica como costo o gasto del Impuesto a la Renta. Ante esta situación, para poder solicitar la devolución de la percepción pagada, la empresa deberá seguir el siguiente procedimiento por el periodo de agosto 2011: a) Presentar su PDT 621 y consignar en la casilla “Compras nacionales destinadas a operaciones no gravadas exclusivamente” el importe de S/. 31,895. b) Al abrir la ventana de “Percepciones de IGV”, deberá informar todo lo relacionado con el comprobante de percepción que fue entregado por el proveedor, figurando el importe del pago (S/. 625) en la casilla “Percepciones del periodo”. A partir del siguiente periodo (setiembre) el importe de S/. 625, será declarado en la casilla “Percepciones de periodos anteriores” para finalmente solicitar su devolución, no siendo necesario haber mantenido montos no aplicados por más periodos al ser un cliente cuyas operaciones exoneradas del IGV superan el 50% de sus operaciones declaradas, correspondiente al último periodo vencido a la fecha de presentación de su solicitud de devolución.
12. ¿Qué obligación tiene el cliente? El cliente deberá abrir una subcuenta denominada “IGV Percepciones por Aplicar” dentro de la cuenta “IGV”. En la mencionada subcuenta se controlarán las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la Sunat, de ser el caso.
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B) RÉGIMEN DE PERCEPCIONES APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES
1. ¿Cómo opera el régimen de percepciones aplicable a la importación? La percepción es aplicada por la Sunat a las operaciones de importación denitiva de bienes gravados con el IGV, con lo cual percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores. En ese sentido, no será aplicable a las operaciones de importación denitiva exoneradas o inafectas del IGV. 2. ¿Qué operaciones de importación se encuentran excluidas de la percepción? La importación denitiva: a) Derivadas de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo. b) De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares americanos (US$ 1,000.00) a que se reeren los incisos a) y b) del artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados envíos postales según el artículo 1 del Decreto Supremo N° 031-2001-EF o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráco fronterizo a que se reere el inciso a) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas. c) Realizada por agentes de retención del IGV designados por la Sunat. d) Efectuada por el Sector Público Nacional a que se reere el inciso a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de modicatoria. la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y norma e) De los bienescomprendidos en lassubpartidas nacionales del Apéndice 2 dela Ley N°29173. f) Realizada alamparo de la Ley N° 27037 - Leyde Promociónde la Inversión en laAmazonía. g) De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. h) Efectuada por los organismos internacionales acreditados ante la Sunat mediante la constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. ¿Cómo se determina el monto de la percepción que aplicará la Sunat? SUPUESTOS
Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos: 1. Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. 2. La Sunat le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. 5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. 6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
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PORCENTAJE APLICABLE
10%
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Cuandoelimportadornacionalicebienesusados. Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados para la aplicación de los porcentajes del 10% y 5%.
5% 3.5%
4. ¿En qué momento la Sunat efectúa la percepción? La Sunat efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías (la solo procederá previa comprobación por el almacéneladuanero, que cancelado cual o garantizado la deuda tributaria aduanera y concedido levante; y, dese serhaya el caso, que se haya dejado sin efectos la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera), con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. 5. ¿Qué debe emitir la Sunat al momento de efectuar la percepción? A efectos del cobro de la percepción, la Sunat emitirá una liquidación de cobranza - constancia de percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI. De realizarse modicaciones al valor en Aduanas o a las subpartidas nacionales declaradas en la DUA o DSI, según corresponda, se emitirá una liquidación adicional y serán tomadas en cuenta para la determinación del monto de la percepción, aun cuando hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúen con anterioridad al levante de las mercancías y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modica ciones sea mayor a S/. 100.00. 6. ¿Cómo se cancelan las liquidaciones de cobranza? Las liquidaciones deberán ser canceladas a través de los siguientes medios (en los bancos que han celebrado convenio de recaudación con la Sunat para el pago de los tributos aduaneros, con anterioridad a la entrega de las mercancías): a) b) c) d) e)
En efectivo; Débito en cuenta; Cheque certicado; Cheque de gerencia; o, Cheque simple del mismo banco ante el cual se efectúa el pago. El importador acreditará la percepción que se le hubiera efectuado con la liquidación de cobranza - constancia de percepción emitida por la Sunat debidamente cancelada. En caso de que dicha liquidación sea cancelada a través de medios electrónicos, la acreditación de la percepción será controlada por la Sunat mediante sus sistemas informáticos, no teniendo el importador que presentar constancia alguna para tal efecto. 7. ¿Qué tipo de cambio se aplica si la operación se encuentra en moneda extranjera? La operación se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la fecha de numeración de la DUA o DSI. En los días en que no se publique el tipo de cambio indicado, se utilizará el último publicado. 23
CONTADORES & EMPRESAS
8. ¿Cómo se efectúan las declaraciones de la percepción? - La Sunat Se encuentra exceptuada de presentar la declaración por las percepciones que hubiera efectuado, sin perjuicio de cumplir con el pago de los montos percibidos, a través del Sistema de Pago Fácil, a más tardar al mes siguiente del periodo tributario al que corresponda la percepción efectuada, de acuerdo con el cronograma establecido para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El importador Deberá efectuar su declaración y pago mensual de dicho impuesto utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 donde consignará el monto que se le hubiera percibido, a efectos de la deducción del IGV a pagar.
-
9. ¿Cómo se aplican las percepciones? El importador, sujeto del IGV, podrá deducir del impuesto a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insucientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. 10. ¿Cuándo se puede solicitar la devolución de las percepciones? El importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres periodos consecutivos. Tratándose de importadores cuyas operaciones exoneradas del IGV superen el 50% del total de sus operaciones declaradas, correspondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución de las percepciones no aplicadas, que consten en la declaración del IGV del citado periodo en cualquier mes del año, no siendo necesario que hayan mantenido montos no aplicados por el plazo señalado anterior. 11. ¿Cómo se solicita la devolución de las operaciones? Las solicitudes de devolución serán presentadas utilizando el Formulario N° 4949 - “Solicitud de devolución”, en las dependencias o Centros de Servicio al Contribuyente de la Sunat. 12. ¿Cómo se registra la percepción? El importador, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta que controlará las percepciones que le hubieran efectuado, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la Sunat, de ser el caso. 13. ¿Qué bienes no se encuentran sujetos a la percepción por importación? Los bienes de las siguientes partidas arancelarias: 145
PARTIDA ARANCELARIA 8431200000
217
PARTIDA ARANCELARIA 8446300000
289
PARTIDA ARANCELARIA 8472901000
361
PARTIDA ARANCELARIA 8526910000
2
0102909000
74
8419899300
146
8431390000
218
8447120000
290
8472902000
362
8526920000
3
3102100010
75
8419899900
147
8431410000
219
8447202000
291
8472904000
363
8529102000
Ord.
1
24
PARTIDA Ord. ARANCELARIA 0102100000 73
PARTIDA ARANCELARIA 8419899100
Ord.
Ord.
Ord.
Ord.
Escenario 2012 para las retenciones, percepciones y detracciones
Ord.
PARTIDA Ord. ARANCELARIA
PARTIDA ARANCELARIA
Ord.
PARTIDA ARANCELARIA
Ord.
PARTIDA ARANCELARIA
Ord.
PARTIDA ARANCELARIA
Ord.
PARTIDA ARANCELARIA
4
3104300000
76
8419909000
148
8431420000
220
8447900000
292
8474101000
364
8529109000
5
3105300000
77
8420109000
149
8431430000
221
8448110000
293
8474109000
365
8533409000
6
8205900000
78
8421120000
150
8431490000
222
8448190000
294
8474201000
366
8533900000
7
8206000000
79
8421192000
151
8432291000
223
8448329000
295
8474209000
367
8535290000
8
8207132000
80
8421199000
152
8432300000
224
8448390000
296
8474311000
368
8535300000
9
8207192100
81
8421219000
153
8433119000
225
8449001000
297
8474319000
369
8535900000
10 11
8207193000 8207199000
82 83
8421220000 8421299000
154 155
8433510000 8433591000
226 227
8450200000 8451100000
298 299
8474391000 8474399000
370 371
8536501900 8536690000
12
8207600000
84
8421399000
156
8433599000
228
8451290000
300
8474809000
372
8536909000
13
8208900000
85
8421910000
157
8434100000
229
8451300000
301
8474900000
373
8537100000
14
8402120000
86
8422200000
158
8434200000
230
8451401000
302
8475290000
374
8537200000
15
8402190000
87
8422301000
159
8434900000
231
8451409000
303
8475900000
375
8538100000
16
8402200000
88
8422309000
160
8435100000
232
8451500000
304
8477100000
376
8543899000
17
8402900000
89
8422401000
161
8436100000
233
8451800000
305
8477200000
377
8543900000
18
8404200000
90
8422402000
162
8436210000
234
8452210000
306
8477300000
378
8609000000
19
8405100000
91
8422409000
163
8436809000
235
8453100000
307
8477400000
379
8701300000
20
8406100000
92
8422900000
164
8436910000
236
8454200000
308
8477510000
380
8701900000
21
8406820000
93
8423200000
165
8437101000
237
8454300000
309
8477591000
381
9007190000
22
8406900000
94
8423301000
166
8437109000
238
8455210000
310
8477800000
382
9008300000
23
8410120000
95
8423309000
167
8437801100
239
8455220000
311
8477900000
383
9010100000
24
8410130000
96
8423810010
168
8437801900
240
8455300000
312
8479100000
384
9014800000
25
8410900000
97
8423810090
169
8437809100
241
8456100000
313
8479200000
385
9015100000
26
8411990000
98
8423829090
170
8437809900
242
8456300000
314
8479400000
386
9015401000
27
8412390000
99
8423899010
171
8438101000
243
8457100000
315
8479810000
387
9015900000
28
8412909000
100
8424300000
172
8438102000
244
8457300000
316
8479820000
388
9017201000
29
8413190000
101
8424813000
173
8438201000
245
8458111000
317
8479892000
389
9018120000
30
8413400000
102
8424899000
174
8438202000
246
8458119000
318
8479894000
390
9018130000
31
8413500000
103
8424900010
175
8438300000
247
8458990000
319
8479898000
391
9018500000
32
8413701100
104
8425190000
176
8438400000
248
8459102000
320
8479899000
392
9018901000
33
8413701900
105
8425310000
177
8438500000
249
8459290000
321
8479900000
393
9022120000
34
8413702100
106
8425390000
178
8438600000
250
8459310000
322
8480490000
394
9022130000
35
8413702900
107
8425410000
179
8438802000
251
8459390000
323
8480710000
395
9022140000
36
8413819000
108
8425422000
180
8438809000
252
8459590000
324
8480790000
396
9022190000
37
8414100000
109
8425429000
181
8438900000
253
8459610000
325
8501102000
397
9022210000
38
8414309900
110
8426110000
182
8439100000
254
8460190000
326
8501202900
398
9022290000
39
8414409000
111
8426121000
183
8439200000
255
8460290000
327
8501312000
399
9022300000
40
8414590000
112
8426122000
184
8439990000
256
8460400000
328
8501331000
400
9022900000
41 42
8414802200 8414802300
113 114
8426190000 8426300000
185 186
8440100000 8440900000
257 258
8461300000 8461500000
329 330
8501332000 8501333000
401 402
9023000000 9024800000
43
8414809000
115
8426419000
187
8441100000
259
8462102000
331
8501341000
403
9025809000
44
8414901000
116
8426490000
188
8441200000
260
8462210000
332
8501342000
404
9026101200
45
8414909000
117
8426910000
189
8441300000
261
8462290000
333
8501343000
405
9026200000
46
8415109000
118
8426992000
190
8441400000
262
8462491000
334
8501401900
406
9027101000
47
8415819000
119
8426999000
191
8441800000
263
8462499000
335
8501402100
407
9027200000
25
CONTADORES & EMPRESAS
Ord.
PARTIDA Ord. ARANCELARIA
PARTIDA ARANCELARIA
Ord.
PARTIDA ARANCELARIA
Ord.
PARTIDA ARANCELARIA
Ord.
PARTIDA ARANCELARIA
Ord.
PARTIDA ARANCELARIA
48
8415824000
120
8427100000
192
8441900000
264
8462910000
336
8501402900
408
9027300000
49
8415830090
121
8427200000
193
8442100000
265
8462990000
337
8501403900
409
9027500000
50
8416100000
122
8427900000
194
8442200000
266
8463200000
338
8501522000
410
9027802000
51
8416202000
123
8428109000
195
8442300000
267
8463300000
339
8501530000
411
9027803000
52
8416900000
124
8428200000
196
8442400000
268
8463909000
340
8501620000
412
9027809000
53
8417100000
125
8428320000
197
8443110000
269
8464100000
341
8501630000
413
9028309000
54 55
8417200000 8417809000
126 127
8428330000 8428390000
198 199
8443190000 8443300000
270 271
8464200000 8464900000
342 343
8501640000 8502121000
414 415
9030100000 9030390000
56
8417900000
128
8428400000
200
8443510000
272
8465919100
344
8502129000
416
9030400000
57
8418610000
129
8428500000
201
8443591000
273
8465919200
345
8502131000
417
9030830000
58
8418691100
130
8428900000
202
8443599000
274
8465921000
346
8502139000
418
9030890000
59
8418699100
131
8429110000
203
8443600000
275
8465949000
347
8502201000
419
9030909000
60
8418699200
132
8429190000
204
8443900000
276
8465959000
348
8502391000
420
9031101000
61
8418699910
133
8429200000
205
8444000000
277
8465960000
349
8502399000
421
9031200000
62
8418699990
134
8429400000
206
8445110000
278
8465999000
350
8503000000
422
9031499000
63
8418991000
135
8429510000
207
8445120000
279
8466100000
351
8504221000
423
9031803000
64
8419200000
136
8429520000
208
8445130000
280
8466200000
352
8504229000
424
9031809000
65
8419320000
137
8429590000
209
8445199000
281
8466920000
353
8504230000
425
9032810000
66
8419391000
138
8430100000
210
8445200000
282
8467111000
354
8504319000
426
9032899000
67
8419399000
139
8430310000
211
8445300000
283
8467191000
355
8504341000
427
9402109000
68
8419400000
140
8430390000
212
8445400000
284
8467210000
356
8504409000
428
9405600000
69
8419509000
141
8430410000
213
8445900000
285
8467290000
357
8504509000
70
8419600000
142
8430490000
214
8446100000
286
8467899000
358
8514200000
71
8419810000
143
8430500000
215
8446210000
287
8468209000
359
8514309000
72
8419891000
144
8430611000
216
8446290000
288
8468800000
360
8515800000
III. SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT) - DECRETO SUPREMO N° 155-2004-EF, DECRETO SUPREMO N° 0102006-MTC, RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA NºS 183-2004-SUNAT (15/08/2004), 054-2004-SUNAT (30/10/2004) Y 073-2006/SUNAT (13/05/2006) 1. ¿QUÉ ES EL SPOT? Es un sistema cuya nalidad es la de generar un fondo para el pago de deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como de los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos (incluidos sus respectivos intereses) que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la Sunat, y las srcinadas por las aportaciones a EsSalud y a la ONP; asimismo las costas y los gastos en que la Sunat hubiera incurrido srcinados en un procedimiento de cobranza coactiva.
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Escenario 2012 para las retenciones, percepciones y detracciones
La generación de los mencionados fondos se realizará a través de depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados en las cuentas bancarias que para tal efecto el proveedor del bien, el prestador del servicio o el constructor deberá abrir en el Banco de la Nación. Asimismo, dichos sujetos deberán consignar en sus facturas como información no necesariamente impresa la frase “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”, las que no deberán incluir operaciones no sujetas al sistema. Finalmente, debemos señalar que en caso coexista la obligación de efectuar la retención delde IGV a la que reere la el Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, así como la efectuar la se detracción, primer régimen no será de aplicación. Del mismo modo, tampoco operará el Régimen de Percepciones a que hace referencia la Ley N° 29173 en las operaciones que se encuentran sujetas al sistema de detracciones. 2. ¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES SUJETAS AL SPOT? En la presente guía se desarrollarán las operaciones de venta, prestación de servicios y contrato de construcción incluidos en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT; asimismo, el transporte de bienes realizado por vía terrestre regulado por la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT. No obstante, es preciso señalar que también se encuentran sujetas al sistema el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre (Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT) y la venta de arroz pilado (Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT). a) Respecto a los bienes del Anexo 1 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT Son operaciones sujetas al SPOT: i)
La venta gravada con el IGV(5).
ii) El retiro de bienes gravado con el IGV. iii) El traslado de bienes fuera del centro de producción. b) Respecto a los bienes del Anexo 2 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT Son operaciones sujetas al SPOT: i)
La venta gravada con el IGV.
ii) El retiro de bienes gravado con el IGV. c) Respecto a los servicios y contratos de construcción i)
Los contratos de construcción y la prestación en el país de los servicios gravados con el IGV del Anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT.
ii) La prestación en el país del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre.
(5)
Constituye venta gravada con el IGV todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. Asimismo, la transferencia de bienes efectuada por los comisionistas y otros que realicen a cuenta de terceros.
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CONTADORES & EMPRESAS
A) APLICACIÓN DEL SISTEMA RESPECTO DE LOS BIENES DEL ANEXO 1
1. ¿Cuáles son los bienes del Anexo 1? 1.1. Azúcar (bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00. 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90) - Código 001 1701.11.90.00
Azúcar de caña en bruto sin adición de aromatizante ni colorante.
1701.91.00.00
Azúcar de caña o de rem olacha y saca rosa químicamente pura, en estado sólido, con adición de aromatizante o colorante.
1701.99.00.90
Demás azúcares de caña o remolacha refinados en estado sólido
1.2. Alcohol etíli co (bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00. 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00) - Código 003 2207.10.00.00
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
2207.20.00.00
Alcohol etílico y agua rdiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
2208.90.10.00
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol.
1.3. Algodón(bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.00.90.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmontar) - Código 006 5201
Algodón sin cardar ni peinar:
5201.00.10.00
De longitud de fibra superior a 3492 mm (1 3/8 pulgada).
5201.00.20.00
De longitud de fibra superior a 2857 mm (1 1/8 pulgada) pero inferior o igual a 3492 mm (1 3/8 pulgada).
5201.00.30.00
De longitud de fibra superior a 2222 mm (7/8 pulgada) pero inferior o igual a 2857 mm (1 1/8 pulgada).
5201.00.90.00
De longitud de fibra inferior o igual a 2222 mm ( 7/8 pulgada).
5203.00.00.00
Algodón cardado o peinado.
2. ¿Cuál es el porcentaje a detraer y sobre qué monto se aplica? La tasa de la detracción se aplica sobre el importe de la operación y es la siguiente: -
Azúcar y Alcohol etílico (10%) Algodón (12%)
3. Respecto de la venta de bienes 3.1. ¿Qué ventas no se encuentran sujetas al SPOT? a) Las ventas cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, excepto, cuando por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes del Anexo 1 trasladados sea mayor a media (1/2) UIT. 28
Escenario 2012 para las retenciones, percepciones y detracciones
b) Las ventas por las que se emita póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros. c). Las ventas por las que se emita liquidación de compra. 3.2. ¿Quién debe efectuar la detracción? a). El adquirente. b) El proveedor cuando: i) Tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT y siempre que por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a media (1/2) UIT, sin perjuicio de que el proveedor realice el traslado por cuenta propia o a través de un tercero. ii) Reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo (lo cual no libera de la sanción que le corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo). iii) La venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos. Caso práctico Traslado de bienes a diferentes clientes La empresa G&F, dedicada a la venta de alcohol etílico, se ha comprometido a realizar el transpor te de su mercadería vendida a 5 clientes. Ahora bien, a efectos del traslado de la mercadería contrata al señor Juan Flores. Nos indica
que el monto de la venta a cada cliente asciende a S/. 1,050, es decir, menos de ½ UIT, por lo que nos consulta si se deberá efectuar la detracción y de ser el caso quién sería el sujeto obligado. Solución: De acuerdo con lo establecido en el inciso a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004SUNAT (en adelante, la Resolución), se aplicará el sistema de detracciones cuando se lleve a cabo una venta de los bienes señalados en el Anexo 1 (dentro del que se encuentra el alcohol etílico), cuyo importe de la operación sea mayor a ½ UIT. Ahora bien, precisa el dispositivo citado en el párrafo precedente que en operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a ½ UIT, el sistema se aplicará cuando, por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes del Anexo 1 trasladados sea mayor a ½ UIT. De otro lado, el literal b.1) del inciso b) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución dispone que está obligado a efectuar el depósito de la detracción el proveedor cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a media ½ UIT, siempre que resulte de aplicación el sistema. Añade el comentado literal que lo señalado será de aplicación sin perjuicio de que el proveedor realice el traslado por cuenta propia o a través de un tercero. Aplicando los dispositivos citados al presente caso, tenemos que si bien el monto de cada una de las operaciones de venta celebradas por la empresa G&F no superan la ½ UIT, la suma de los importes de las operaciones que van a ser trasladadas, por cada unidad de transporte, sí supera dicho monto. Por lo mismo, la empresa G&F deberá hacer la detracción correspondiente al ser sujeto obligado, independientemente de que hubiera contratado a un tercero para que realice el traslado.
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CONTADORES & EMPRESAS
3.3. ¿Sobre qué monto se debe efectuar la detracción? Sobre la suma total que queda obligado a pagar el adquirente y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación. Excepcionalmente, en el caso de venta de bienes muebles, cuando el importe no sea fehaciente (menor al precio de mercado), el adquirente aplicará el porcentaje sobre el precio de mercado. Para tal efecto, se considerará que el importe de la operación no es fehaciente cuando sea inferior al precio de mercado (6). De otro lado, en el caso en que el único sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien, el importe de la operación será el valor de mercado previsto en la Ley del Impuesto a la Renta. 3.4. ¿En qué momento se efectúa la detracción? La detracción se efectúa con anterioridad al traslado de los bienes, salvo que se trate de: a) El retiro considerado venta, en cuyo caso el depósito se efectuará en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero. b) Operaciones en las que se intercambian servicios de transformación de bienes con parte del producto nal de tales servicios, siempre que dicho producto nal se en cuentre comprendido en el Anexo 1. En el presente caso, el depósito por la adquisición de dicha parte del producto nal se realizará en la fecha en que se efectúe el pago respectivo al prestador del servicio(7). 4. Respecto al retiro de bienes 4.1. ¿Qué retiros no están sujetos al SPOT? Los retiros cuyo importe sea igual o menor a media (1/2) UIT. 4.2. ¿Quién debe efectuar la detracción? El sujeto que efectúa el retiro.
(6)
(7)
Se considera “precio de mercado” al precio promedio que conste en una publicación oficial o en el portal institucional del Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional de Estadística e Informática u otra entidad pública, a excepción de la Sunat, que dentro de su competencia publique dicho precio respecto de los bienes involucrados en las operaciones sujetas al sistema. El precio promedio deberá corresponder a la etapa de producción o comercialización del bien comprendido en la operación sujeta al sistema por el cual se efectúa el depósito. En caso exista más de una entidad que establezca el citado precio promedio respecto de un mismo bien, la Sunat señalará cuál de ellos se tendrá en cuenta. El precio promedio a considerar a efectos de realizar el depósito será difundido por la Administración Tributaria a través de los medios que estime conveniente, pudiendo determinar su periodo de vigencia. En el caso de bienes respecto de los cuales la Sunat no difunda los precios promedios, el precio de mercado será el valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC según corresponda. Para tal efecto se entenderá como fecha de pago a aquella en la que se realice la distribución del producto final entre el prestador y el usuario del servicio o a aquella en la que el usuario del servicio o un tercero efectúe el retiro de la parte que le corresponde de dicho producto final, lo que ocurra primero.
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Escenario 2012 para las retenciones, percepciones y detracciones
4.3. ¿Sobre qué monto se debe detraer el 10%? Sobre el valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluido el IGV. 4.4. ¿En qué momento se efectúa la detracción? En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita o deba ser emitido el comprobante de pago, lo que ocurra primero. Caso práctico Venta y retiro de bienes En junio de 2011, El Cañazo S.A.C., empresa comercializadora de azúcar, compra 300 sacos de azúcar a un sujeto que no cuenta con RUC por un importe de S/. 1,900, para lo cual emite una liquidación de compra. Posteriormente, en agosto de 2011, se dispuso de la repartición de los sacos de azúcar entre los trabajadores de la empresa. Nos consulta si por alguna de las operaciones realizadas se deberá efectuar el depósito de la detracción. Solución: Respecto de la compra de los 300 sacos de azúcar, tenemos que si bien es cierto la venta de estos se encuentra sujeta a la detracción del 10%, el inciso b) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT establece que el sistema no será de aplicación cuando por dicha operación se emita una liquidación de compra, con lo cual no deberá de efectuarse la detracción por la compra de dicho producto. De otro lado, como la repartición de los sacos de azúcar a los trabajadores constituye un retiro de bienes gravado con el IGV, tenemos que el artículo 2 de la resolución citada indica que respecto de las partidas comprendidas en el Anexo 1, donde se encuentra el azúcar, será de aplicación el sistema por la operación de retiro de bienes considerado venta a efectos del IGV, entre otras, siempre que esta supere la media UIT.
En esa línea, dado que el retiro de bienes efectuado asciende a S/. 1,900 y la media UIT por el ejercicio 2011 es de S/. 1,800, dicha operación se encuentra sujeta a la detracción del 10%, por lo que la empresa El Cañazo S.A.C. deberá efectuar el depósito correspondiente a su cuenta del Banco de la Nación en la fecha del retiro o en la fecha en que se deba emitir el comprobante de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, lo que ocurra primero.
5. Respecto del traslado de alguno de estos bienes Se encuentra sujeto al sistema de detracciones, el traslado de bienes siempre que no se srcine en una operación de venta gravada con el IGV, incluido el realizado por el emisor itinerante de comprobantes de pago. Para tal efecto el traslado debe de realizarse: i) fuera del centro de producción, o ii) de cualquier zona geográca que goce de benecios tributarios hacia el resto del país. 5.1. ¿Qué traslados no se encuentran sujetos al SPOT? a) El traslado cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT. No obstante, en este caso sí se encontrará sujeta al SPOT cuando por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a media (1/2) UIT. b) El traslado de bienes fuera de centros de producción ubicados en zonas geográcas que gocen de benecios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del país. 31
CONTADORES & EMPRESAS
c) Los traslados que se señalan a continuación, siempre que respecto de los bienes trasladados se hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al SPOT realizada con anterioridad y quien efectúe el traslado haya sido sujeto obligado y/o adquirente en dicha operación anterior: - Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia. - Los realizados hacia la Zona Primaria a la que se reere la Ley General deAduanas. d) Los traslados que se señalan a continuación, los cuales, además de los documentos exigidos por las normas vigentes, se sustentarán con laexhibición del srcinal o fotocopia de la Declaración Única de Aduanas, Declaración de Importación Simplicada, De claración de Exportación Simplicada, Nota de Tarja General, Maniesto Internacional de Carga por Carretera / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI), Orden de Embarque u otrosformatos utilizados en los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción, de ser el caso: - Los realizados dentro de la Zona Primaria o entre Zonas Primarias. - Los realizados desde la Zona Primaria hacia el centro de producción. 5.2. ¿Quién debe efectuar la detracción? El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado. 5.3. ¿Sobre qué monto se debe efectuar la detracción? Sobre el valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluido el IGV. Caso práctico ¿Se debe tomar en cuenta los intereses moratorios a efectos de calcular el importe sobre el cual efectuar la detracción? En el mes de mayo la empresa Geminis S.A. adquirió 20 sacos de azúcar por el precio de S/. 1,600, pactando con su proveedor que la operación se cancelaría a la semana de emitida la factura. Sin embargo, al no disponer de fondos para el cumplimiento de la obligación pactada le comunica a su proveedor que la factura será cancelada a fin del mes de julio. Por tal razón, le es emitido una nota de débito por concepto de intereses moratorios por el importe de S/. 200. Nos consulta si deberá efectuar la detracción respectiva al incrementar el monto facturado a S/. 1,800 por la compra del azúcar. Solución: De acuerdo con el inciso a) del numeral 2.1 del ar tículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, la venta gravada con el IGV de los bienes señalados en el Anexo 1, como el azúcar, se encuentra sujeta al SPOT siempre que el importe de la operación sea mayor a media UIT (S/. 1,700). De otro lado, tenemos que se considera importe de la operación la suma total que queda obligado a pagar el adquirente y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación. Por lo tanto, tenemos que las notas de débito serán consideradas a fin de determinar el monto total de la operación a efectos de aplicar el sistema de detracciones. Sin embargo, debemos tomar en cuenta que el concepto por el cual se emite la nota de débito (intereses moratorios) no se encuentra afecto al IGV por no considerarse como un servicio sino como el pago de una penalidad. En esa medida, dado que el sistema de detracciones asociado a la venta de los bienes comprendidos en el Anexo 1 (azúcar) resulta aplicable a las operaciones de venta gravadas con IGV, teniendo en cuenta que los intereses moratorios facturados no se encuentran afectos al referido impuesto, la empresa Géminis S.A. no deberá efectuar una detracción adicional por el monto consignado en la nota de débito recepcionada.
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Escenario 2012 para las retenciones, percepciones y detracciones
5.4. ¿En qué momento se efectúa la detracción? Con anterioridad al traslado de los bienes. 5.5. ¿Cómo se sustenta el traslado y posesión de los bienes? Con los comprobantes de pago que acrediten fehacientemente la adquisición y con el documento que acredite el íntegro del depósito. B) APLICACIÓN DEL SISTEMA RESPECTO DE LOS BIENES DEL ANEXO 2
1. Aplicación del sistema en la venta y retiro gravado con el IGV 1.1. ¿Qué ventas no se encuentran sujetas al SPOT? a) Aquellas cuyo importe de la operación sea igual o 00/100 nuevos soles).
menor a S/. 700.00 (setecientos y
b) Aquellas en las cuales se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito scal, saldo a favor del exportador o cualquier otro benecio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para nes tributarios, salvo que el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional que no calique como un sujeto pasivo del Impuesto a la Renta. c) Aquellas en las cuales se emita cualquiera de los documentos autorizados señalados en el numeral 6.1. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos. d) Aquellas en las cuales se emita liquidación de compra. 1.2. ¿Quién debe efectuar la detracción? a) En la venta gravada con el IGV i)
El adquirente.
ii) El proveedor, en los siguientes casos: - Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. - Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos. b) En el retiro considerado como venta El sujeto que efectúa el retiro. 1.3. ¿Cuánto es el monto del depósito? El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los bienes sujetos al sistema señalados en el Anexo 2, sobre el importe de la operación. El importe de la operación, en el caso de venta gravada, será la suma total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario de servicio, y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación. Sin embargo, si esta suma es inferior al valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, se considerará este último, incluidos el IGV e ISC, según corresponda. 33
CONTADORES & EMPRESAS
En el caso de retiro de bienes, el importe de la operación será al valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta. B IE N E S
Recursos hidrobiológicos amarillo Maíz duro Algodón en rama sin desmontar azúcar deCaña
PORCENTAJE (*)9%
7% 15% 10%
piedrayArena 10% Residuos,subproductos,desechos,recortesydesperdicios 15% Bienes del inciso a) del Apéndice I de la Ley del IGV, en la medida que se haya renunciado a la exone10% ración del IGV pescado Aceite de 9% Harina, polvo, “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 9% Embarcaciones pesqueras 9% Leche 4% Madera 9% Oro 12% Páprika 12% Espárragos 12% Minerales metálicos no auríferos 12% (*)
El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje del 9%” que publique la Sunat. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.
Caso práctico ¿Se encuentra sujeta al SPOT la venta de madera realizada en la Amazonía? La empresa Palacios S.R.L., ubicada en el departamento de Loreto, realizó por primera vez la venta de madera a la Municipalidad de Lima con motivo de los proyectos ornamentales que esta viene implementando. Por dicha venta cobró la suma de S/. 12,000 y emitió una boleta de venta. Nos consulta si por haber emitido un comprobante que no otorga derecho al crédito fiscal a una entidad pública debió efectuarse la detracción respectiva. Solución: De acuerdo con el inciso a) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT (en adelante, la Resolución) se encuentra sujeto al sistema de detracciones la venta gravada con IGV de los bienes comprendidos en el Anexo 2, entre los cuales se encuentra la madera. En el presente caso, si bien es cierto que el sujeto que realiza la operación de venta de madera se encuentra ubicado en la Amazonía, se debe precisar que, en particular, la operación realizada por este no se encuentra exonerada del IGV, toda vez que el inciso a) del numeral 13.1 del ar tículo 13 de la Ley N° 27037 (Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía) establece que los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV por la
venta de bienes se efectúe para su una consumo endel esta. Asimismo, cabeque precisar que alenserla elzona adquirente entidad Sector Público Nacional, a pesar de haberse emitido una boleta de venta por la operación efectuada, esto es, un comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, no resulta aplicable la excepción a la aplicación del sistema al que hace referencia el inciso b) del artículo 8 de la Resolución. En esa medida, teniendo en cuenta que se ha realizado una venta de madera (bien comprendido en el Anexo 2) gravada con IGV y que el importe de la operación realizada supera los S/. 700, se deberá efectuar la detracción del 9%.
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Escenario 2012 para las retenciones, percepciones y detracciones
1.4. ¿En qué momento se efectúa la detracción? a) En la venta gravada con el IGV i)
Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
ii) Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor - Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación; o, - Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor el importe contenido en la póliza. b) En el retiro considerado venta gravada con el IGV En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero. C) APLICACIÓN DEL SISTEMA RESPECTO DE LOS SERVICIOS DEL ANEXO 3
1. ¿Qué servicios se encuentran sujetos a la detracción y con qué tasa? a) Intermediación laboral y tercerización - Tasa 12% (Código 012) Independientemente del nombre que le asignen las partes, se encuentransujetos al sistema: i)
Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio: - Sea distinto a los señalados en los artículos 11 y 12 de la citada ley (referidos a las empresas de servicios y a las cooperativas de trabajadores); - No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por la mencionada ley para realizar actividades de intermediación laboral; o, - Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados.
(8) ii) Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193 de la Ley General deSociedades .
iii) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario de este, sin embargo estos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este último sino en el de un tercero. b) Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, excepto el arrendam iento fnanciero -
Tasa 12% (Códig o 019) El arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles.
(8)
Según resulta del artículo 193 de la Ley General de Sociedades, constituye contrato de gerencia cuando se designe gerente a una persona jurídica y esta, a su vez, nombre a una persona natural que la represente al efecto.
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No se encuentran incluidos dentro del sistema de detracciones los contratos de arrendamiento nanciero. Arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles con operario Cabe acotar que la norma precisa que se incluye en la presente denición al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles dotado de operario en tanto que no calique como contrato de construcción de acuerdo a la denición contenida en el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Al respecto, el numeral 9 del Anexo 3 de la comentada resolución dene a los contratos de construcción como los que se celebren respecto de las actividades comprendidas el inciso d) del artículo 3 de la Ley de IGV, esto es, las actividades clasicadas como construcción en la Clasicación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario. Ahora bien, deacuerdo conla División 43de la CIIU - Rev. 4, se consideracomo actividad de construcción el alquiler de maquinaria o equipo de construcción e ingeniería civil con operadores. Como se puede apreciar, de los dispositivos citados se desprende que si bien el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de maquinaria o equipo de construcción dotado de operario calicaría como una actividad de construcción de acuerdo con la CIIU - Rev. 4, a efectos del SPOT se ha establecido que dicha operación, cuando se realice de manera exclusiva, será considerada como un arrendamiento de bienes. En esa línea también se ha pronunciado la Administración Tributaria mediante el Informe Nº 003-2011-SUNAT/2B0000. Finalmente, mediante la Resolución de SuperintendenciaN° 056-2006-SUNAT (02/04/2006) se precisó que no se considera como arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles lo siguiente: a) El servicio de hospedaje. b) El servicio de depósito de bienes. c) El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos. CARTA Nº 003-2007-SUNAT/200000
La venta de software no es una operación sujeta al SPOT, toda vez que dicho bien (intangible) no se encuentra comprendido en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. INFORME Nº 119-2006-SUNAT/2B0000
El contrato de licencia de (realizar uso de software , así como ac tualizaciones, cesión en uso dey, por uno consiguiente, de los atributos del derecho de autor la reproducción de sus la obra por cualquierimplica forma olaprocedimiento) califica como servicio sujeto al SPOT.
c) Mantenimiento y reparación de bienes muebles - Tasa 9% (Código 020) Al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la denición prevista en el inciso b) del artículo 3 de la Ley de IGV.
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CARTA N° 083-2011-SUNAT/200000
En el Informe N° 073-2011-SUNAT/2B0000 en el cual se concluye que, a efectos del SPOT , “los servicios referidos al manten -i miento, actualización y solución de problemas de los programas de cómputo (aplicación de antivirus), no se encuentran comprendidos en el numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT”, la alusión a la aplicación de antivirus, consignada entre paréntesis, está referida únicamente al servicio de solución de problemas de los programas de cómputo, y no a los servicios relativos al mantenimiento y actualización de dichos programas; no obstante lo cual, el criterio contenido en el mencionado informe puede, igualmente, ser de aplicación a otra modalidad de solución de problemas de los programas de cómputo, en consideración a la calidad de intangibles de estos últimos. INFORME N° 070-2011-SUNAT/2B0000 El servicio de reencauche de neumáticos califica como un servicio de reparación o mantenimiento de bien mueble sujeto al SPOT.
d) Movimiento de carga - Tasa 12% (Código 021) A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja de bienes. Para tal efecto se entenderá por: i) Estiba o carga: A la colocación conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio. ii) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio. iii) Movilización: A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del centro de producción. iv) Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren dentro del centro de producción, comprendiendo la anotación de la información que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercancía, cantidad, marcas, estado y condición exterior del embalaje y si se separó para inventario. No se incluye en esta denición el servicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que se reere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV. Sobre el particular, cabe precisar que el numeral 2 de la cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT prevé que no están comprendidas en la presente denición, los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior. Añade el segundo párrafo del citado numeral que para dicho efecto se considerara como operadores de comercio exterior a los siguientes, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes: -
Agentes Marítimos y Agentes Generales de Líneas Navieras. Compañías Aéreas. Agentes de Carga Internacional. Almacenes Aduaneros. Empresas de Servicio de Mensajería Internacional. Agentes de Aduanas. 37
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INFORME Nº 207-2009-SUNAT/2B0000
Los servicios de movimiento de carga vinculados a operaciones de comercio exterior y que son prestados en zona primaria por un operador de comercio exterior a un sujeto que solicite el régimen aduanero de “importación para el consumo” bajo la modalidad de despacho anticipado no se encuentran sujetos al SPOT. INFORME Nº 087-2011-SUNAT/2B0000
El servicio consistente en el conteo y registro de sacos de harina de pescado, antes y después de su transporte, realizado tanto en el punto de envío como en el de destino de los bienes, sin emplear elementos ni personal técnico o especializado, califica como “tarja” a efectos del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) y, por tanto, está comprendido en el servicio de movimiento de carga sujeto a dicho Sistema. INFORME Nº 120-2009-SUNAT/2B0000
El servicio de movilización de contenedores vacíos que se presta fuera de la zona primaria aduanera, es decir, en un depósito simple no autorizado, se encuentra sujeto al SPOT. INFORME Nº 158-2006-SUNAT/2B0000
El servicio de inspección en el puerto de embarque de la temperatura de los contenedores refrigerados, no se encuentra comprendido en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, por tal, no se encuentra sujeto al SPOT.
e) Otros servicios empresariales - Tasa 12% (Código 022) A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasicación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera revisión, siempre que no estén comprendidas en la denición de intermediación laboral y tercerización antes descrita: i)
Actividades jurídicas (7411) En esta clase se incluyen el asesoramiento y representación en casos civiles, penales y de otra índole, a saber, la representación de los intereses de una parte contra los de otra, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales. En general estas actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos civiles pueden consistir en violaciones de los derechos privados o civiles de las personas naturales o jurídicas, como por ejemplo casos de responsabilidad civil, divorcios, etc. Las acciones penales suponen delitos contra el estado y suelen ser iniciadas por este. Otras actividades consisten en la presentación de asesoramiento en general o en relación con conictos laborales, la preparación de documentos jurídicos distintos acolectiva los relacionados con pleitos, como de de constitución, contratos de sociedad o documentos similares paraescrituras la formación sociedades. Se incluyen también actividades relacionadas con patentes y derechos de autor, con la preparación de escrituras, testamentos, deicomisos, etc. Y las actividades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores.
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Escenario 2012 para las retenciones, percepciones y detracciones
Exclusión: Las actividades de los tribunales de justicia se incluye en la clase 7523. ii) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412) Esta clase abarca las actividades de registro contable de transacciones comerciales para empresas u otras entidades, la preparación de estado de cuentas, el examen de dichos estados y la certicación de su exactitud, y la preparación de declaración de ingresos para personas y empresas. Se incluyen las actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto representación jurídica) realizadas en nombre de clientes ante lasautoridades scales. Exclusiones: Las actividades de procesamiento y tabulación de datos que se incluyen en la clase 7230. Las actividades de asesoramiento sobre la administración de empresas, como por ejemplo las de diseño de sistemas de contabilidad, programas de contabilidad de costos, procedimientos de control presupuestario, etc., se incluyen de la clase 7414. La cobranza de cuentas se incluye en la clase 7499. iii) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413) En esta clase se incluyen los estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de difusión de los productos y sobre los hábitos de compra de los consumidores, con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos, así como las encuestas de opinión pública sobre cuestiones políticas, económicas y sociales. iv) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414) Esta clase comprende la prestación de asesoramiento, orientación o asistencia operativa a las empresas. Estas actividades abarcan las relaciones públicas; por ejemplo pueden consistir en la creación de una imagen o la formación de una opinión dada acerca del cliente para mejorar sus relaciones con el público, los medios de información u otros sectores sin recurrir a anuncios pagados, actos de benecencia, obras de caridad, actividades políticas o de cabildeo. También se incluyen las actividades de planicación, organización, funcionamiento, control, información administrativa, etc.; de asesoramiento y gestión combinados, como por ejemplo la de ingenieros y economistas agrónomos, etc.; de arbitraje y conciliación entre la gerencia y el personal; y de gestión de sociedades en cartera. INFORME Nº 210-2007-SUNAT/2B0000
Los siguientes servicios se encuentran incluidos en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT como “Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (Clase 7414)”, y por tal motivo, se encuentran sujetos al SPOT: a) Servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una empresa para la adquisición de sus productos. b) Servicio de asesoría a empresas en la forma como deben presentarse ante sus potenciales clientes (llevar muestras, listas de precios, especificaciones, etc.).
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v) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421) En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de exploración y prospección geológicas, así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo. Las actividades de arquitectura tienen que ver con el diseño de edicios, el dibujo de planos de construcción y, a menudo, la supervisión de las obras así como la planicación urbana y la arquitectura paisajista. Las actividades técnicas o decivil, ingeniería abarcan actividades especializadas queobras, se relacionan con eléctrica la ingeniería hidráulica y de tráco, incluso la dirección de la ingeniería y electrónica, la ingeniería de minas, la ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas, la ingeniería especializada en sistemas de acondicionamiento de de aire, refrigeración, saneamiento, control de la contaminación y acondicionamiento acústico, etc. Las actividades geológicas y de prospección, que se basan en la realización de mediciones y observaciones de supercie para petróleo, gas natural y minerales, y depósitos de aguas subterráneas, pueden incluir estudios aerogeofísicos, estudios hidrológicos, etc. Se incluyen también las actividades de cartografía y las actividades de agrimensura conexas. Exclusiones: Las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas se incluyen en la clase 1120. Las actividades de investigación y desarrollo se incluyen en la división 73. Los ensayos técnicos se incluyen en la clase 7422. La decoración de interiores se incluye en la clase 7499. vi) Publicidad (7430) En esta clase se incluye la prestación de servicios de publicidad. Las actividades de las empresas de publicidad abarcan la creación, y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo, mediante carteles, tableros, boletines y carteleras y la decoración de escaparates, diseño de salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses etc.; la representación en los medios de difusión. La publicidad aérea; la distribución o entrega de materiales o muestras de publicidad. Exclusiones: La impresión de material publicitario se incluye en la clase 2221. El estudio de mercado se incluye en la clase 7412. Las actividades de relaciones públicas se incluyen en la clase 7414. Las actividades de publicidad por correo se incluye en la clase 7499. La producción de anuncios comerciales para su difusión en radio, televisión o cinematógrafos se incluye en la clase pertinente al grupo 92.
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La venta de tiempo y espacio en radio, televisión o medios escritos, tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por concesionarios, pero siempre que el servicio prestado consista exclusivamente en la venta del tiempo o espacio. INFORME Nº 189-2010-SUNAT/2B0000
1. Si eleventos, servicio tiene de realización de eventos y entrega general, que asistedeo laparticipa en dichos como finalidad la promoción de de losaperitivos productosalopúblico serviciosenofrecidos, a través realización de campañas o eventos dirigidos a atraer y retener clientes; este se encontraría en la clase CIIU 7430.- Publicidad y, por tanto, comprendido en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT como servicio sujeto al SPOT. 2. El servicio de organización de eventos en los que se ofrece aperitivos como atención a los participantes, sin que dicho servicio esté dirigido a la promoción de los productos o servicios de los clientes que contratan a la empresa organizadora, se clasifica en la CIIU 7499.- Otras actividades empresariales n.c.p., la cual al no encontrarse comprendida en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, no está sujeta al SPOT. INFORME Nº 148-2008-SUNAT/2B0000
El servicio integral de venta de productos farmacéuticos que una empresa presta con la finalidad de incentivar la venta de los productos de un tercero, al considerarse incluido en la Clase 7430 como actividades de “Publicidad”, se encuentra comprendido en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940; y por lo tanto, sujeto a dicho Sistema. INFORME Nº 232-2006-SUNAT/2B0000 Los servicios de marketing directo que una empresa presta a través de trabajo con público, que ejecuta en el campo de proyectos publicitarios elaborados por las Agencias de Publicidad de sus clientes, al considerarse incluidos en la Clase 7430 como actividades de “Publicidad”, se encuentran comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT; y por tal motivo, sujetos al SPOT. INFORME Nº 173-2006-SUNAT/2B0000
Los servicios de colocación de logotipos en boletines, en bolsas y en las paredes de locales donde se realizan eventos a cambio de una contraprestación, al considerarse incluidos en la Clase 7430 como actividades de “Publicidad”, se encuentran comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y por tal motivo, se encuentran sujetos al SPOT. Los servicios de colocación de productos en exhibición, al considerarse incluidos en la Clase 7499 como “Otras actividades empresariales n.c.p.”, no se encuentran comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, y por consiguiente, no se encuentran sujetos al SPOT.
vii) Actividades de investigación y seguridad (7492) Esta clase abarca las actividades de investigación, vigilancia, custodia y otras actividades de protección a personas y bienes, se incluyen la comprobación de antecedentes personales, la búsqueda de personas desaparecidas, la investigación por robos y desfalcos, el patrullaje y otras actividades similares realzadas con personal empleado sobre todo para proteger directamente a personas o bienes (por ejemplo,
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el transporte de objetos de valor), así como otros medios de protección de propósito similar, tales como perros guardianes, vehículos blindados, etc. También se incluyen las actividades de guardaespaldas, patrullaje de calles, guardianes y serenos para edicios de apartamentos. Actividades de detectives de almacenes o de vigilancia mediante dispositivos de protección mecánicos o eléctricos, asesoramiento en materia de seguridad industrial identicación dactiloscópica, caligráca y de rmas, etc. Exclusiones: La instalación de sistemas de alarma se incluye en la clase 4530. Las investigaciones relativas a los seguros se incluyen en la clase 6720. viii) Actividades de limpieza de edifcios (7493)
En esta clase, que comprende la limpieza de todo tipo de edicios, como ocinas, fábricas, almacenes, locales de instituciones, otros locales comerciales y de profesionales y -edi cios residenciales, se incluye la limpieza de interiores (por ejemplo, limpieza y encerado de piso, limpieza de paredes, pulimiento de muebles, etc.) y la limpieza interior y exterior de ventanas de ocinas, plantas industriales, fábricas y edicios de apartamentos, así como de chimeneas, hornos, incineradores, calderas, conductos de ventilaciónextractores y de aire, etc. También se incluyen lasactividades de desinfectación y exterminio. Exclusiones: Las actividades de limpieza con vapor, con chorro de arenas o con otros medios de exteriores de edicios y las de limpieza de edicios recién construidos se incluyen en la clase 4540. El lavado con champú de alfombras y tapices y la limpieza de colgaduras y cortinas se incluyen en la clase 9301. Las actividades de empleados domésticos se incluyen en la clase 9500. ix) Actividades de envase y empaque (7495) En esta clase se incluyen las actividades de envase y empaque a cambio de una retribución o por contrata, tales como la mezcla de sustancia y su inserción en aerosoles, latas, botellas, etc. El envase de productos farmacéuticos, cosméticos, etc. El montaje de novedades y botones en tarjetas, el rotulado, el estampado, la impresión, el embalaje de bultos y la envoltura de regalos, sea realizado o no mediante un proceso automatizado. Exclusión: Las actividades de empaque para transporte se incluyen en la clase 6309. INFORME Nº 213-2006-SUNAT/2B0000
El servicio de empaque y etiquetado de productos prestado por un tercero (fabricante de cajas o empaques) a quien se le entrega un producto ya terminado (por ejemplo, galletas) a efectos de que lo empaque y etiquete para su adecuada comercialización y a quien el usuario no ha entregado ningún insumo o materia prima necesaria para que dicho tercero fabrique las envolturas o cajas solicitadas, constituye un servicio de envase y empaque comprendido en la Clase 7495 - “Actividades de envase y empaque” de la CIIU - Tercera Revisión y, por lo tanto, sujeto al SPOT, por estar incluido en el literal i) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
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f) Comisión mercantil - Tasa 12% (Código 024) Calica como servicio de comisión mercantil sujeto al sistema de detracciones, todo mandato que tenga por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista sea comerciante o agente mediador de comercio, de conformidad con el artículo 237 del Código de Comercio. Según resultaría de tal denición, el contrato de comisión mercantil no se deniría por la sola presencia de la obligación de pago de una “comisión”, siendo por el contrario el elemento característico de dicho contrato la presencia de un “encargo” o “mandato” que consistiría en realizar una determinada operación mercantil, por ejemplo vender, y en la cual el comisionista actuaría en nombre propio o del comitente, pudiendo percibir por dicho servicio una retribución que no necesariamente constituirá unacomisión. En consecuencia, todo acto donde medie un mandato de realizar una operación mercantil y donde una de las partes intervinientes sea un comerciante, calicará como comisión mercantil y, por lo tanto, estará sujeto al sistema de detracciones. Se excluye de la denición al mandato en el que el comisionista es: i)
Un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores.
ii) Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. iii) Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción. INFORME Nº 132-2006-SUNAT/2B0000 Se configura el servicio de comisión mercantil al que hace referencia el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, cuando la Agencia Marítima, en virtud del mandato, actúa por cuenta y en interés del mandante y realiza uno o más actos jurídicos de contenido comercial; a cambio de una retribución o comisión que se considera renta de tercera categoría a efectos del Impuesto a la Renta.
g) Fabricación de bienes por encargo - Tasa 12% (Código 025) Calica como fabricación de bienes por encargo, aquel servicio mediante el cual el prestador de este se hace cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación, o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquellos que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en esta denición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de estos. No se incluye en esta denición: i)
Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. A efectos de esta disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas,
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hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alleres, almas,
bolsas, plataformas y cajas de embalaje. ii) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS DE FABRICACIÓN POR ENCARGO
a) El servicio se presta dentro de un proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien, no incluyéndose el proceso propio de distribución y/o comercialización. b) El usuario del servicio puede proveer al prestador de este de todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquellos que se hubieran encargado. c) El prestador de servicio puede participar de todo o parte del proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. d) La prestación a cargo del prestador del servicio no es solo la de adicionar un valor agregado al bien, sino la de modificar o transformar la materia prima, insumos o bien intermedio que le haya sido entregado por el usuario del servicio, de tal forma que entregue a este un nuevo bien. e) El bien modificado o transformado es devuelto al usuario del servicio. f) El bien nuevo entregado puede ingresar nuevamente al proceso de producción o, directamente, al proceso de comercialización o distribución.
Ahora bien, mediante la Resolución de SuperintendenciaN° 056-2006-SUNAT (02/04/2006) se precisó que el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación implica la obtención por parte del usuario de un bien de igual o distinta naturaleza o forma respecto de aquel que hubiera sido entregado por este al prestador del servicio. Asimismo, la comentada resolución precisó que el servicio de fabricación de bienes por encargo no incluye la actividad de envase y empaque comprendida en la Clasicación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de la Naciones Unidas - Tercera Revisión (7495), la cual se encuentra comprendida en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución. CARTA Nº 060-2007-SUNAT/200000
Si el encargado o prestador del servicio recibe el dinero en calidad de adelanto por su servicio, dicha operación no calificará como “fabricación de bienes por encargo” en los términos del numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y, en consecuencia, no estará sujeta al SPOT. CARTA Nº 248-2006-SUNAT/200000
A través de los Informes Nºs 118-2006-SUNAT/2B0000 y 119-2006-SUNAT/2B0000, se ha emitido pronunciamiento sobre la configuración del servicio de fabricación de bienes por encargo, a que hace referencia el numeral 7 del Anexo 3 de por la Resolución Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Así, ejemplo, sedeconfigurará el servicio de fabricación de bienes por encargo en los siguientes supuestos: - Cuando para la elaboración del bien “A”, el usuario entrega al prestador del servicio los bienes “B”, “C” y/o “D”, necesarios para elaborar el primer bien. - Cuando el servicio tiene como finalidad que el prestador de este agregue algún detalle o característica al bien “A”, y este bien “A” es entregado por el usuario al prestador del servicio. - Cuando el servicio tiene como objeto que el prestador de este modifique las características o la condición del bien “A” (color, tamaño, forma, etc.), y este bien “A” es entregado por el usuario al prestador del servicio.
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h) Servicio de transporte de personas - Tasa 12% (Código 026) Calica como transporte de personas, aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito scal del IGV, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago. i) Contratos de construcción - Tasa 5% (Código 030) A las operaciones que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3 de la Ley de IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario. Asimismo, tal como se acotara anteriormente, a efectos de la aplicación del SPOT a los contratos de construcción deberá atenderse a las actividades comprendidas como tales en la Clasicación Internacional Industrial Uniforme (CIIU). Se debe mencionar que actualmente la actividad de construcción se encuentra regulada en la Sección F de la CIIU - Rev. 4 y abarca la construcción completa de edicios (División 41), la construcción completa de obras de ingeniería civil (División 42) y las actividades especializadas, si se realizan como parte del proceso de construcción (División 43). Así las cosas, pasaremos a enunciar cada una de las actividades que se encuentran comprendidas en la citada sección, que como tales calican como contratos de construcción. INFORME Nº 041-2011-SUNAT/2B0000
1. El servicio de mantenimiento y reparación de ascensores se encuentra sujeto al SPOT. 2. El servicio de mantenimiento y reparación de aire acondicionado se encuentra sujeto al SPOT. INFORME Nº 003-2011-SUNAT/2B0000 1. A efectos dela aplicación delSPOT a loscontratos de construcción se debetomar en cuenta al Revisión4 de la CIIU. 2. No resulta aplicable el SPOT a un contrato de construcción respecto del cual se emitió la factura en noviembre del 2010 y el pago se efectuó a partir del 01/12/2010. 3. Si dentro de los elementos facturables de un contrato de obra la mayor parte (pero no exclusivamente) está compuesta por el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario, se aplica el 5% por concepto del SPOT. 4. En el supuesto que, por estipulación contractual, el cliente o usuario retenga del importe que adeuda al contratista una suma denominada “fondo de garantía” destinada a un eventual incumplimiento de este y que le será devuelto de no acaecer dicho incumplimiento, sin perjuicio que el contratista facture por el total del importe adeudado; el SPOT deberá aplicarse sobre dicho total facturado por concepto del contrato de construcción, incluido el importe correspondiente al mencionado “fondo de garantía”.
2. ¿Cuándo no se aplica la detracción por los servicios mencionados? a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00(9).
(9)
De acuerdo con el inciso j.1) del inciso j) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, se entiende por importe de la operación a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación.
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CONTADORES & EMPRESAS
b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito scal, saldo a favor del exportador o cualquier otro benecio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para nes tributarios, salvo que el usuario o quien encargue la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional que no sea un sujeto pasivo del Impuesto a la Renta. c) Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se reere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. d) El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. 3. ¿Quién debe efectuar la detracción? a) El usuario del servicio o quien encarga la construcción. b) El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, únicamente cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio o quien encarga la construcción que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. 4. ¿En qué momento se efectúa la detracción? a) Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio o quien encarga la construcción Hasta la fechaode pagodel parcial totalhábil al prestador del servicio o a quien ejecuta la construcción, dentro quintoo día del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. b) Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. 5. ¿Sobre qué monto se aplica la detracción? Sobre el importe de la operación, es decir, sobre la suma total queda obligado a pagar el usuario del servicio o quien encarga la construcción, y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación.
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Escenario 2012 para las retenciones, percepciones y detracciones
Caso práctico ¿Procede la detracción cuando se cancela mediante compensación? La empresa Naturface S.A.C., dedicada a la prestación de servicios de cosmetología, constantemente mantiene relaciones comerciales con la agencia publicitaria Intervisión S.R.L. Para el mes de junio de 2011 están evaluando la posibilidad de pactar lo siguiente: la agencia publicitaria se compromete a elaborar una propaganda para Naturface S.A.C. y, a cambio, esta le prestará servicios de cosmetología a un grupo de modelos que laboran para aquella. Naturface nos consulta si debe efectuar la detracción por el contrato de publicidad que piensa contratar con Intervision. Solución: Como se sabe, el artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N° 183- 2004/SUNAT (en adelante, la resolución) prevé que están sujetos al sistema de detracciones los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el anexo 3 de la referida resolución. Por su parte, el numeral 5 del anexo 3 de la norma en mención establece que están sujetos a detracción con el 12% bajo el concepto “otros servicios empresariales”, entre otros, los servicios de publicidad definidos como tales en la CIIU 7430. De otro lado, el inciso a) del artículo 15 de la resolución señala como sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción al usuario del servicio. A su vez, el inciso a) del artículo 16 de la referida resolución establece que el depósito se realizará hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Aplicando las normas citadas al presente caso, tenemos que la empresa Naturface ha contratado la prestación de un servicio de publicidad por parte de la empresa Intervisión S.R.L. Toda vez que dicho servicio está sujeto a detracción, en principio, la empresa tiene la obligación de efectuar el depósito de la detracción en cualquiera de los dos momentos señalados en el párrafo anterior. Ahora bien, el hecho de que Naturface esté evaluando la posibilidad de compensar la deuda con el crédito que tiene
con Intervision por el servicio de cosmetología prestado, no lo exime de efectuar el depósito como sujeto obligado. De no efectuar el depósito correspondiente, la empresa podría estar incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 1 del numeral 12.2 del artículo 12 del TUO del Decreto Legislativo N° 940, esto es, no efectuar el íntegro del depósito de la detracción en el momento establecido, correspondiendo aplicarle una multa equivalente al 100% del importe no depositado. Adicionalmente, la empresa no podría utilizar la factura emitida por Intervisión S.R.L. por el servicio prestado (publicidad) para sustentar crédito fiscal hasta que no tuviera la certeza de que dicha empresa ha efectuado la autodetracción. En esa línea, para evitar las contingencias que se pueden generar por efectuar la compensación total de la deuda pendiente de pago contra el íntegro del crédito a favor de Naturface, dicha empresa deberá realizar una compensación parcial. Es decir, deberá prestar un servicio equivalente al importe del servicio de publicidad contratado descontado del 12% de la detracción y efectuar el depósito de la diferencia en la cuenta de detracción de Intervisión S.R.L.
D) APLICACIÓN DEL SISTEMA RESPECTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE
Mediante el N°010-2006-MTC y lareferidas R.S. Nº 073-2006/SUNA T (13/05/2006) se aprobaron lasDecreto normasSupremo para la aplicación del SPOT al servicio de transporte terrestre, estableciendo que el sistema sería de aplicación a partir del 1 de julio de 2006. Sin embargo, posteriormente mediante la R.S. Nº 110-2006/SUNAT se dispuso que la vigencia de la R.S. Nº 073-2006/SUNAT sería a partir del 17 de julio del mismo año, siendo de aplicación el sistema a las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.
47
CONTADORES & EMPRESAS
Seguidamente, mediante la R.S. Nº 127-2006/SUNAT (25/07/2006) se suspendió la vigencia de referida resolución hasta el 31/08/2006, siendo posteriormente ampliada hasta el 30/09/2006. En consecuencia, el sistema fue de aplicación del 17/07/2006 al 24/07/2006 y del 01/08/2006 en adelante. 1. ¿Qué servicios de transporte de bienes se encuentran comprendidos dentro del SPOT? a) Realizado por vía terrestre. b) Gravado con el IGV. c) Público o privado. d) Cuyo importe de la operación o valor referencial supere los S/. 400. Debemos señalar que en caso de que se realice un servicio de transporte privado srcinado de una venta de bienes, la aplicación del sistema no será aplicable si este es accesorio a la venta, a título gratuito y no facturado. En caso de que el servicio se facture por separado, será de aplicación el sistema siempre que el importe de la operación o valor referencial, según corresponda, supere los S/. 400.00. Asimismo, al no haberse establecido ninguna distinción respecto a la calidad del sujeto que presta el servicio, consideramos que se encontrarán sujetos al sistema de detracciones tanto el servicio prestado por empresas transportistas (personas naturales o jurídicas) que cuenten con la autorización o concesión otorgada por el Ministerio de Transport e y Comunicaciones como el servicio prestado por aquellas empresas que no cuentan con dicha autorización. Cabe precisar que en los casos en que el prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre subcontrate con un tercero la realización total o parcial del servicio, esta última operación también estará sujeta al sistema. Asimismo estarán comprendidas en el sistema las sucesivas subcontrataciones que se efectúen, de ser el caso. Ahora bien, cuando además del servicio de transporte de bienes se preste el servicio de movimiento de carga (que incluye a la estiba, desestiba o descarga, movilización o tarja de bienes), este último formará parte del servicio de transporte de bienes. A efectos de lo señalado en el párrafo precedente, deben concurrir las siguientes condiciones: -
Que el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre y el de movimiento de carga se presten conjuntamente.
-
Que el servicio de movimiento de carga se incluya en el comprobante de pago emitido por el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre. INFORME Nº 073-2007-SUNAT/2B0000
El servicio de transporte de correos se encuentra sujeto al SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre, regulado en la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT.
48
Escenario 2012 para las retenciones, percepciones y detracciones
INFORME Nº 048-2007-SUNAT/2B0000
1. En principio, a fin de determinar si el servicio de transporte de combustible realizado por vía terrestre constituye un servicio independiente o accesorio a la operación de venta del bien, deberá evaluarse cada caso concreto, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las condiciones contractuales pactadas para la venta del bien y los usos y costumbres que pudieran ser aplicables. 2. Tratándose de una empresa proveedora de combustible que contrata con su cliente la venta de dicho bien para ser entregado en el lugar designado por este último, y que contractualmente se acuerda que el precio de venta está compuesto porlaelempresa valor delproveedora combustiblebrinda y del eltransporte (flete); puedeyseñalarse si concontratar motivo unidades de la ventadedetransporte bienes a su cliente servicio de transporte para ello que requiere para la entrega de dichos bienes en el lugar designado contractualmente por este último, el servicio de traspor te resultará accesorio a la operación de venta de los citados bienes; debiéndose entender que la retribución por el servicio de transporte forma parte del valor de venta de los bienes. En consecuencia, en dicho supuesto, solo se encontrará sujeto al SPOT el servicio de transporte por vía terrestre contratado por la empresa proveedora de combustible.
2. ¿Qué servicios de transporte de bienes realizados por vía terrestre no se encuentran incluidos dentro del SPOT? a) El servicio de transporte de bienes realizado por vía férrea. b) El transporte de equipaje, en los casos en que concurra con el servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre. c) El transporte de caudales o valores. 3. ¿Qué operaciones se encuentran exceptuadas de la aplicación del SPOT? a) Aquellas por las cuales se emite comprobante de pago que no permite sustentar crédito scal, saldo a favor del exportador o cualquier otro benecio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para nes tributarios, salvo que el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional que no calique como sujeto pasivo del Impuesto a la Renta. b) Aquellas en las que el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. c) Aquellas cuyo importe de la operación o valor referencial, según corresponda, no supere los S/. 400.00 4. ¿Quién es el sujeto obligado a efectuar la detracción? a) El usuario del servicio. b) El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. 5. ¿Qué porcentaje se aplica al servicio de transporte de bienes? El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de 4%.
49
CONTADORES & EMPRESAS
6. ¿Sobre qué monto se aplica el porcentaje de la detracción? El porcentaje de la detracción del 4% se aplicará sobre el importe que resulte mayor de comparar el valor de la operación jado para el servicio y el valor referencial (cuando el su jeto se encuentre obligado a determinarlo), siempre que el referido importe mayor supere los S/. 400. Es preciso indicar que el valor referencial resultará de la aplicación de las tablas de valores referenciales aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC (25/03/2006). 7. ¿En qué casos será obligatorio determinar el valor referencial a efectos de realizar la comparación? Cuando el servicio de transporte de bienes es realizado en vehículos destinados al transporte de mercancías de la Categoría N de la clasicación vehicular del Reglamen to Nacional de Vehículos (aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC), incluyendo sus combinaciones con vehículos de la categoría O de la misma clasicación, y siem pre que el servicio de transporte se encuentre previsto en el Anexo I, II o III del mencionado decreto supremo. En esa línea, de realizarse el servicio de transporte con un vehículo que no pertenezca a las mencionadas categorías, no se tendrá que determinar valor referencial alguno, debiendo aplicar el porcentaje de la detracción únicamente sobre el importe de la operación. 8. ¿Cómo se establece el valor referencial? Mediante el Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 033-2006-MTC, se establecieron las tablas a utilizar para la determinación del valor referencial de la operación. Estas tablas se encuentran en los Anexos I, II, Y III de la referida norma y contienen la siguiente información: Anexo I: Tabla de valores referenciales aplicable a los operativos en puertos y en el ámbito local a) Operativos en puertos: cuando las distancias son menores o iguales a 15 kilómetros y se realiza dentro de la Zona Primaria, desarrollándose el transporte entre un terminal portuario y los terminales de almacenamiento extraportuarios, en función de un ujo continuo de atención en el embarque o desembarque de una embarcación naviera. Tratándose de operativos en puertos el valor referencial se determina en función de si el transporte se realiza con contenedores llenos o vacíos, carga general y líquidos en cisternas o con tolvas granel. b) Transporte de bienes en el ámbito local: cuando el srcen o destino o ambos se encuentran ubicados fuera de la Zona Primaria y el recorrido se realiza al interior de una misma provincia (considerándose a Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao como una sola cuidad), siempre que las distancias no excedan de los 45 kilómetros.
50
Escenario 2012 para las retenciones, percepciones y detracciones
Tratándose del servicio de transporte en el ámbito local el valor referencial se determina en función de si el transporte se realiza con contenedores (llenos o vacíos) o carga general y líquidos en cisternas, así como en función de los kilómetros virtuales de las diferentes rutas que tienen como srcen o destino los puertos del país, clasicándose por zonas. c) Transporte de bienes por carretera: aquel que se realiza por la red vial, nacional y/o departamental. INFORME Nº 298-2006-SUNAT/2B0000
Cuando el servicio de transporte de bienes por vía terrestre dentro del ámbito local, a que se refiere la primera tabla del rubro Ámbito Local del “Anexo 1: Valores referenciales del transporte de bienes por vía terrestre durante operativos en puerto y en el ámbito local”, no tenga como punto de srcen ni de destino el Puerto del Callao, el monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de 4% sobre el importe de la operación; toda vez que en este supuesto no resulta posible determinar el valor referencial de acuerdo con el Decreto Supremo N° 010-2006-MTC.
ANEXO I
VALORES REFERENCIALES DEL TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE DURANTE OPERATIVOS EN PUERTO Y EN EL ÁMBITO LOCAL
OPERATIVOS EN PUERTOS
S/. Contenedores llenos o vacíos (NS/ x viaje)
171.07
Carga general y líquidos en cisternas (NS/ x ton)
12.92
Tolvas granel (NS/. x ton)
8.28
LI
UB EP
L
ÁMBITO LOCAL ORIGEN DESTINO OVICEVERSA
VALORREFERENCIAL Con ten edo res Con ten edore s Carga general llenos: vacíos y líquidos en
Del Puerto del Callao a: NS/.xviaje
ZONA I
0 - 7 KM
Distrito del Callao, La Punta, Bellavista, La Perla y Carmen de la Legua.
7 - 15 KM
Distrito del Callao (al Norte de San Agustín), San Miguel, Breña y Cercado de Lima.
ZONA II
S/. 4 32.29
Ventanilla, Puente Piedra, Comas, San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia, Ríma c, El Agustino, Santa Anita, La Victoria, Pueblo Libre, Jesús María, San Luis, Lince, Magdalena del Mar, San Isidro, San Borja,
15 - 30 KM
NS/.xton.
S/. 128,25
S/. 480.33
Graneles en tolvas Alimentos, Minerales cisternas fertilizantes y otros
S/. 1 71,07
S/. 5 79,47
1
S/. 9,69
S/. 6,21
S/. 8,28
S/. 12.92
S/. 8,28
S/. 12,92
S/. 1 5,39
S/. 1 2,92
S/. 1 5,39
Miraflores, Surquillo, Barranco, Santiago de Surco, Ate, Vitarte, San Juan de Lurigancho.
ZONA III
Chorrillos, Lurín, Villa El Salvador, Pachacámac, Villa M aría del Triunfo, San Juan de Miraflores, Chaclacayo, Carabayllo, La M olina, Ancón y Santa Rosa.
30 - 45 KM
S/. 700,71
S/. 18,20
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CONTADORES & EMPRESAS . ,
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ORIGEN DESTINO OVICEVERSA
VALORREFERENCIAL Con ten edo res Con ten edo res Carga general llenos: vacíos y líquidos en cisternas
Del Puerto de Conchán y Refinería Conchán a:
NS/.xviaje
ZONA I
Atocongo, Lurín, Chorrillos, Pachacámac y Villa El Salvador.
S/. 4 80,33
Graneles en tolvas Alimentos, fertilizantes Minerales y otros
NS/.xton.
S/. 1 71,07
S/.12,92
S/. 8 .28
S/.12,92
0 - 15 KM
ZONA II
San Bartolo, Santa María, Punta Negra, Pucusana, Chilca, Cieneguilla, Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Barranco, La Victoria, San Luis, San Isidro, San Borja, M iraflores, Surquil lo, Santiago de Surco, Santa Anita, Ate, Vitarte, San Juan de Lurigancho y La Molina.
15 - 30 KM
ZONA III
S/. 579,47
S/. 15,39
S/. 700,71
S/. 18,20
San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia, Rímac, El Agustino,
30-45KM
Breña, Pueblo Libre, Jesús María, Lince, Magdalena del Mar, Cercado de Lima, Callao, La Punta, Bellavista, La Perla, San Miguel, Carmen de la Legua y Chaclacayo.
ORIGEN DESTINO OVICEVERSA Del Puerto de Chimbote a:
VALORREFERENCIAL Con ten edo res Con ten edo res Carga general Graneles en tolvas llenos vacíos yl íquidose n Alimentos, cisternas fertilizantes Minerales y otros NS/.xviaje
ZONA I KM 7-0
Chimbote
7-15KM
S/. 432.29
Coshco.
ZONA II
NS/.xton. 1
S/. 128,25
S/.480,33
Samanco
S/.171,07
S/.9,69
S/. 6,21
S/.12,92
S/.8.28
S/. 579,47
S/. 8,28
S/.12,92
S/. 15,39
15 - 30 KM
ORIGEN DESTINO OVICEVERSA Del Puerto General San Martín (Pisco) a: ZONA II
VALORREFERENCIAL Contenedores (llenos o va cíos): NS/.xviaje
CaletaSanAndrés,Paracas,AcerosArequipa,Minsur.
S/.579,47
Salinas Otuma de
S/. 700,71
Carga general, graneles y lí quidos en cisternas: NS/. X ton. S/.15,39
15 - 30 KM
ZONA III
S/. 18,20
30 - 45 KM
ORIGEN DESTINO OVICEVERSA
VALORREFERENCIAL
Del Puerto de Matarani a:
Con ten edo res Con ten edo res Carga general llenos:
vacíos
Alimentos, fertilizantes y otros
NS/.xviaje
ZONA I
0-7 KM Matarani 7-15KM
S/. 432.29
Mollendo
S/.480,33
1
S/.171,07
S/. 9,69 S/.12,92
S/. 6,21 S/.8,28
NS/.xviaje 0-7 KM
DistritodeIlo
S/.432.29 U EP
7-15KM
BL I
Graneles en tolvas Alimentos, fertilizantes Minerales y otros NS/.xton.
1
S/.128,25
S/. 9,69
S/. 6,21
DistritosdePacochayAlgarrobal
S/.480,33
S/.171,07
S/.12,92
S/.8.28
Graneles en tolvas Alimentos, fertilizantes Minerales y otros
NS/.xviaje Paita.
7-15KM
S/. 432.29
TierraColoradayElTablazo.
S/.480,33
DESTINO OVICEVERSA Del Puerto de Salaverry a: ORIGEN
NS/.xton. 1
S/. 128,25 S/.171,07
S/.9,69
S/.12,92
S/. 6,21 S/.8.28
VALORREFERENCIAL
Conten edores Conten edo res Carga general llenos: vacíos: yl íquidose n cisternas
-7 KM 0
Salaverry
7-15KM
S/. 432.29
Moche,AltoSalaverryyTrujillo
S/.480,33
S/. 128,25 S/.171,07
S/. 8,28
S/.12,92
Graneles en tolvas Alimentos, fertilizantes Minerales y otros
NS/.xviaje
ZONA I
S/.12,92
VALORREFERENCIAL Conten edores Conten edo res Carga general llenos: vacíos: yl íquidose n cisternas
Del Puerto de Paita a:
KM -70
S/. 8,28
L
ORIGEN DESTINO OVICEVERSA
ZONA I
S/. 8,28 S/.12,92
VALORREFERENCIAL Con ten edo res Con ten edo res Carga general llenos: vacíos: y líquidos en cisternas
Del Puerto de Ilo a:
ZONA I
Minerales
NS/.Xton.
S/. 128,25
ORIGEN DESTINO OVICEVERSA
Graneles en tolvas
y líquidos en cisternas
NS/.xton. 1
S/.9,69
S/.12,92
S/. 6,21 S/.8.28
S/. 8,28
S/.12,92
1) Válido para devoluciones dentro de la misma zona”.
. .
52
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Escenario 2012 para las retenciones, percepciones y detracciones
“ANEXO II
Origen - Destino o viceversa
VALORES REFERENCIALES POR KILÓMETRO VIRTUAL PARA EL TRANSPORTE DE BIENES POR CARRETERA EN FUNCIÓN A LAS DISTANCIAS VIRTUALES DESDE LIMA HACIA LOS PRINCIPALES DESTINOS NACIONALES Ruta: Lima - Aguas Verdes Origen - Destino o viceversa
DV Parcial
DeLimaa: OvalodeChancay
(Km.) 82.64
Huaral Huacho
9.00 56.35
DV Acum.
S/. x TM
(Km.) 82.64
35.56
91.64
36.57
147.99
42.92
38.25
186.24
47.23
SupePuerto
2.70
188.94
47.53
Barranca
5.35
194.29
Pativilca
7.20
201.49
48.95
204.54
49.29
Paramonga
3.05 6.70
DvoHuarazR14
2.10
Huarmey
84.70
Casma Chimbote PteSanta
80.85 56.15 13.50
211.24 206.64 291.34 372.19 428.34
48.13
50.04 49.53 59.07 68.17 74.50
441.84
76.02 84.37
Virú
69.05
510.89
Dvo.Pto.Salaverry
37.35
5 48.24
90.53
557.24
92.02
Trujillo
9.00
Chicama
32.70
589.94
Chocope
10.45
600.39
99.15
Paiján
11.00
611.39
100.96
SanPedrodeLloc Pacasmayo
42.55 9.65
Dvo. Cajamarca Ruta 08
14.75
Cajamarca
196.77
C hepén Dvo. Puerto Eten
13.80
107.99
663.59
109.58
678.34
112.02
875.11 692.14
144.51 114.30
751.89
124.16
753.39
124.41
Chiclayo
10.40
763.79
Lambayeque
11.85
775.64
Dvo. Bayovar (Ruta 04)
59.75
653.94
126.13 128.09
879.34
145.21
Piura
93.95
973.29
160.73
Paita
58.65
1031.94
170.41
Sullana
37.55
1010.84
166.93
1083.84
178.98
Dvo.Talara Tambogrande (acceso) ElPartidor
103.70
73.00 43.12
1053.96
DeLimaa: LaOroya Concepción SanJerónimo Tambo Huancayo Izcuchaca Huanta Ayacucho Andahuaylas Abancay Curahuasi Cuzco Urcos Sicuani(Dvo.Ruta 28 Tintaya) Juliaca Puno Desagüadero Límite internacional Perú-Bolivia
174.05
DeLimaa: Conococha Catac Recuay Huaraz Carhuaz Yungay Caraz Huallanca Yungaypamapa Corongo Cabana
Origen - Destino o viceversa
Las Lomas (acceso)
9.55
1086.89
1 79.49
Suyo
37.39
1124.28
185.66
9.00
1092.84
180.47
Dvo.Lobitos
8.15
1091.99
180.33
LosOrganos
49.65
1141.64
188.53
Máncora
13.05
1154.69
190.68
Cancas
27.15
1181.84
195.17
DeLimaa: Lambayeque ElTambo Pucará Chamaya ElReposo ElValor ElMilagro
Zorritos Tumbes
45.70 28.60
1227.54 1256.14
202.71 207.44
MesonesMuro Santa María de Nieva
1140.69
S/. x TM 211.10 211.79
DV Parcial DV Acum. (Km.) (Km.)
S/. x TM
220.88 145.14 7.74 17.81 3.75 95.96 313.85 68.04 729.68 366.94
220.88 366.02 373.76 391.57 395.32 491.28 805.12 873.16 1602.84 1969.78
51.13 67.48 68.35 70.36 70.78 81.59 132.96 144.19 264.69 325.28
101.78 166.42 64.44 12 9. 78 288.55 123.59 412.27 0.67
2071.56 2237.99 2302.43 24 32. 21 2720.76 2844.35 3256.63 32 57 .3 0
342.09 369.58 380.22 40 1.6 5 449.30 469.71 537.79 53 7. 90
188.37
(Km.) (Km.) 351.83 351.83 119.00 470.83 18.76 489.59 39.76 529.35 44.80 574.15 29.30 603.45 15.84 619.29 80.22 699.51 17.64 717.15 225.27 942.42 249.60 1192.02
65.88 79.28 81.40 87.42 94.81 99.65 102.27 115.52 118.43 155.63 196.85
Ruta: Lima - Lambayeque - Olmos - Chamaya - El Reposo -Santa María de Nieva + Rioja - Tarapoto - Yurima guas
177.91
16.41
1278.34 1282.49
Ruta: Lima - Pativilca - Conococha - Huaraz - Cabana Origen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TM
1077.34
Talara
22.20 4.15
Ruta: Lima - La Oroya - Huancayo - Ayacucho - Abancay Cuzco - Puno - Desagüadero
23.38
LaTina
DV Parcial DV Acum. (Km.) (Km.)
97.42
1.50
Reque
Zarumilla AguasVerdes
Origen - Destino o viceversa
SupePueblo
Dvo.Paramonga
DeLimaa:
DV Parcial (Km.) 775.64 353.05 49.70 64.02 25.70 3.46 21.31
DV Acum. (Km.) 775.64 1128.69 1178.39 1242.41 1268.11 1271.57 1292.88
S/. x TM 128.09 186.39 194.60 205.17 209.41 209.98 213.50
247.38 178.45
1540.26 1 718.71
254.35 283.82
53
CONTADORES & EMPRESAS EP
Origen - Destino o viceversa De Lima a: BaguaGrande PedroRuízgallo Rioja Tarapoto Yurimaguas
LI
E
DV Parcial DV Acum. (Km.) (Km.) 24.48 1292. 59 64.55 1357. 14 174. 48 1531. 62 133. 65 1665. 27 206. 90 1872. 17
S/.x TM 213. 45 224. 11 252.93 275.00 309.16
Ruta: Lima - Nazca - Abancay - Cusco - Puerto Maldonado Origen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/.x TM De Lima a: DvoPuquio(Ruta26)
(Km.) 445. 01
(Km.) 445. 01
435. 32 261. 31
880. 33 1141. 64
145. 38 188.53
Abanc ay Curahuasi
14 7. 52 101. 78
12 89 .1 6 1390. 94
21 2. 89 229.70
Cuzco Quincemil
175. 49 742. 58
1566. 43 2309. 01
258.68 381.30
118. 74 399. 47
2427. 75 2827. 22
400.91 466.88
Alerta Iberia
24 7. 25 133. 30
30 74 .4 7 3207. 77
50 7. 71 529.72
Iñapari RíoAcre(FronteraPerúBrasil)
144. 05 3351. 82 0.00 3351.82
553.51 553. 51
Inambari Pto.Maldonado
Ruta: Lima - Tacna - La Concordia Origen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. De Lima a: Cañet e
(Km.)
Chincha Alta San Clemente Dvo.Pisco(Ruta24)
(Km.) 144. 30 144.30 53.70 30.00
198. 00 228. 00
4.50
Pisco Ica Palpa Nazca
232. 50
38.45 32.26 92.10 48.20
270. 95 303. 21 395. 31 443. 51
Ruta: Lima - La Oroya - Tarma - La Merced Origen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. De Lima a: Matucana San Mateo Morococha La Oroya Tarma
54
76.37
Puquio Challhuanca
(Km.)
S/.x TM 42.50 48.55 51.93 52.44 56.77 60.40 70.78 76.21
S/.x TM
(Km.) 83.96 26.04 63.00 47.88 78.06
83.96 110. 00 173. 00 220. 88 298. 94
35.71 38.64 45.74 51.13 59.92
San Ramón
70.45
369. 39
67.86
La Merced
10.37
379. 76
69.03
Pte.ChanchamayoEmpR05S
12.18
391. 94
70.40
Escenario 2012 para las retenciones, percepciones y detracciones
Ruta: Lima - La Oroya - Cerro de Pasco - Huánuco Tingo María - Pucallpa Origen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. De Lima a: La Oroya
(Km.)
S/. xT M
(Km.)
220. 88
220. 88
51.13
Junín
78.12
299. 00
59.93
Carhuamayo
42.00
341. 00
64.66
Chasquitambo
12.32
353. 32
Cerro de Pasco
47.24
Ambo
400. 56
66.05 71.37
11 6. 98
51 7. 54
85. 47
Huánuco Tingo María
28.68 135. 97
546. 22 682. 19
90.20 112. 65
San Alejandro
219. 16
901. 35
148. 85
Pucallpa
139. 97
1041.31
171. 96
Ruta: Lima - Pacasmayo - Cajamarca - Chachapoyas Tarapoto - Yurimaguas Origen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. xTM
EP
LI
E
De Lima a: Cajamarca Yanacocha Celendín Leymebamba Chachapoyas RodríguezdeMendoza Soritor Moyobamba Tarapoto Yurimaguas
(Km.)
(Km.) 875. 11 875. 11 140.00 1015.11 304.89 1180.00 345.61 1525.61 190.85 1716.46 134.58 1851.05 135.41 1986.45 29.36 2015. 81 110. 95 2126. 76 206. 12 2332. 88
144. 51 167. 63 194. 86 251. 93 283. 45 305. 68 328. 04 332. 89 351.21 385.25
Ruta: Lima - Pisco - Huaytará - Ayacucho - Abancay - Cusco Origen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/.x TM De Lima a: Huaytará Ayacucho Andahuay las Abanc ay Curahuasi Izcuchaca Cuzco
(Km.)
(Km.) 348. 89 348. 89 30 0. 50 64 9. 38 72 9. 68 13 79 .0 6 36 6. 94 17 46 .0 0 101. 78 1847. 78 129. 79 1977. 57 36.64 2014. 21
65.55 10 7. 24 22 7. 73 28 8. 33 305.14 326.57 332. 62
55
CONTADORES & EMPRESAS
Si el transporte es realizado con un vehículo cuya carga útil es menor a 10 TM no podrá utilizar la siguiente tabla. “ANEXO III TABLA DE DETERMINACIÓN DE CARGA ÚTIL EN FUNCIÓN A LAS CONFIGURACIONES VEHICULARES CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS C O N F I G U R AC I Ó NV E H I C U L A R C2 C3 T2S1, C2RB1
C A R G AÚ T I L( T M ) 10 15
17
C4 8x4 T2S2, T3S1, C2RB2, C3RB1 C4RB1
18 20 22 25
T2Se2,C2R2,T3S2S1S2,T3Se2S1Se2 T3S2,C3RB2,8x4RB1,T3S2S2,T3Se2Se2 T2S3, 8x4R2, 8x4R4 C4R3, 8x4R3, C4RB3 T3Se2, T3S3, T2Se3, T3Se3, C2R3, C3R2, C3R3, C3R4, C4R2, C4RB2, 8x4RB2
26 27 28 29 30
NOTA: Para verificar gráficamente la configuración del vehículo puede c onsultarse el numeral 1 del Anexo IV “Pesos y Medidas” del Reglamento Nacionalde Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC”.
9. ¿Cómo se calcula el valor referencial? Fórmula para obtener el valor referencial: a) Cuando el transporte se hace durante operativos en puertos y en el ámbito local(10) Valor por tonelada (10) X
Capacidad de carga efectiva del vehículo
(tablas del Anexo I)
(no menor al 70% de los valores consignados en la tabla del Anexo III)
b) Cuando el transporte se realiza por carretera(11) Valor por tonelada
(tablas del Anexo II)
(10) (11)
56
(11)
X
Capacidad de carga efectiva del vehículo
(no menor al 70% de los valores consignados en la tabla del Anexo III)
De acuerdo a la zona, contenedores llenos o vacíos, carga general y líquidos en cisternas o tolvas granel. De acuerdo a la ruta por la que se realice el transporte.
Escenario 2012 para las retenciones, percepciones y detracciones
c) Cuando el transporte se realiza por carretera y se deba aplicar el factor de retorno al vacío Se debe aplicar el factor de retorno al vacío (1.4) cuando la ruta exceda los 200 kilómetros virtuales y se transporte: i) Contenedores llenos en un sentido y vacíos en el otro sentido. Caso práctico Transporte de mercadería en el ámbito local con un vehículo con carga útil de 3 TM La empresa Rojas S.A. ha realizado la importación de 15 toneladas de frascos de encurtidos y contratado a la empresa de transporte Belmont S.A.C. para que traslade su mercadería el 10 de agosto, desde el puerto del Callao hasta su almacén ubicado en el Cercado de Lima. Para ello, la empresa Belmont S.A.C. utilizará un vehículo empleando toda su capacidad de carga de 10 TM y cuyo peso vehicular es de 10 TM. Se nos solicita determinar el monto de la detracción que le corresponde a dicho servicio tomando en cuenta que para la realización de este Belmont S.A.C. realizará 5 viajes y cobrará un importe total de S/. 440 incluido el IGV. Solución: • Determinación del valor referencial
A efectos de determinar el valor referencial ante un transporte de bienes en el ámbito local tenemos que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 010-2006/MTC señala que para obtener el valor referencial del servicio de transporte de bienes durante operativos en puerto y en el ámbito local, debe multiplicarse el valor por tonelada métrica (TM) indicado en las tablas del Anexo I que corresponda a la zona desde, hacia o dentro de la que se realice el transporte (en el presente caso la Zona I de 7 a 15 Km) por la carga efectiva que transporta el vehículo (en el presente caso 10 TM). Cabe señalar que en ningún caso dicha carga efectiva podrá ser inferior al 70% de la capacidad de carga útil nominal del vehículo con detallada en del el Anexo quelasícarga se cumple en el presente caso. es de 10 TM, por lo que en el De acuerdo la Tabla AnexoIII,III situación se tiene que útil mínima que contempla presente caso sí podrá determinarse el valor referencial. Valor por tonelada : S/. 9.69 Carga útil : 10 TN Valor referencial : 9.69 x 8 = 77.52 Total Valor referencia : 77.52 x 5 = 387.60 Teniendo en cuenta que el valor real es mayor al valor referencial, corresponde aplicar el porcentaje (4%) sobre el importe de la operación Detracción : 440 x 4% = S/. 17.60
ii) Cargas peligrosas, tales como explosivos y sus accesorios; gases inamables, no inamables, tóxicos y no tóxicos; líquidos inamables; sólidos inamables; oxidantes y peróxidos orgánicos; tóxicos agudos (venenosos) y agentes infecciosos; radioactivos, corrosivos, misceláneos y residuos peligrosos. iii) Cargas líquidas en cisterna. iv) Cargas a granel en tolvas con mecanismos de descarga propio. v) Furgones refrigerados. Resultado de la fórmula de transporte por carretera X 1.4
57
CONTADORES & EMPRESAS
Caso práctico Transporte de bienes por carretera en ruta con lugar de srcen Lima (con retorno en vacío) La empresa de transporte Platinum S.A.C. realizará el traslado de 20 toneladas de trigo en tolvas con mecanismo de descarga propio desde la ciudad de Lima hacia la ciudad de Trujillo en un camión cuya configuración vehicular es de C4RB1, es decir, cuenta con una capacidad de carga de 25 TM. La empresa Trigoso S.R.L. usuaria del servicio de transporte nos solicita determinar el monto de la detracción que le corresponderá realizar tomando en cuenta que por este pagará S/. 1,450 y que no hará ningún traslado de Trujillo a Lima. Solución: • Determinación del valor referencial
Según lo establecido en el artículo 3 del citado decreto, el valor referencial del servicio de transporte de bienes por carretera se obtiene de multiplicar el valor por tonelada (TM) indicado en las tablas del Anexo II que corresponda a la ruta por la que se realice el transpor te por la capacidad de carga efectiva que transpor ta el vehículo, la cual en ningún caso podrá ser inferior al 70% de la capacidad de carga útil nominal del vehículo conforme al Anexo III. Sin embargo, dado que en el presente caso el vehículo retorna a Lima sin carga, que la ruta excede los 200 kilómetros virtuales y que se trata de cargas a granel en tolvas con mecanismos de descarga propio, adicionalmente se deberá aplicar el factor de retorno al vacío establecido en el artículo 4 del referido decreto (equivalente a 1,4) al valor del servicio de transpor te de bienes por carretera que se obtenga según el procedimiento señalado en el párrafo anterior. Valor por tonelada según Anexo II : 92.02 (Trujillo) Capacidad de carga útil : 25 TM (C4RB1) Capacidad de carga efectiva : 20 TM 70 % de la capacidad de carga útil : 17.5 TM Por tanto, a efectos de determinar el valor referencial deberá utilizarse la capacidad de carga efectiva (20 TM), al ser esta mayor al 70% de la capacidad de carga útil (17.5 TM). Valor referencial: Valor por tonelada según Anexo II x Capacidad de carga efectiva x factor de retorno al vacío. Valor referencial
=
92.02 x 20 x 1.4 = 2,576.56
Finalmente, de acuerdo al artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT corresponde aplicar la tasa del 4% sobre el importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor. En consecuencia, dado que en el presente caso el monto de la operación es de S/. 1,450 y el valor referencial de S/. 2,576.56, se aplicará la detracción sobre el valor referencial al ser este el mayor. • Monto de detracción
El monto de la detracción se determina aplicando la tasa de detracción al valor referencial dado que este resulto mayor al valor real de la operación. Monto de detracción = 2,576.56 x 4% Monto de detracción
=
S/. 103.06
Por consiguiente, la empresa Trigoso deberá efectuar la detracción a la factura de S/. 1,450, cancelándola por 1,345.92 y efectuando el depósito porS.R.L. S/. 103.06.
d) Cuando el transporte se realiza por carretera en rutas con lugares de srcen y/o destino distintos a Lima y Callao i) Si el recorrido de la ruta se realiza por lugares comprendidos dentro del mismo cuadro de valores referenciales del Anexo II 58
Escenario 2012 para las retenciones, percepciones y detracciones
El valor por tonelada del viaje realizado en dicha ruta será igual a la diferencia entre el valor por tonelada que corresponda al punto de srcen y/ o destino más distante menos el costo por tonelada del punto de srcen y/o destino más cercano, en ambos casos con relación a la ciudad de Lima y Callao, fórmula que se precisa con el siguiente gráco: +___________________+___________________+ A
B
C
A: Lima-Callao B: Ciudad más cercana a Lima-Callao C: Ciudad más alejada de Lima-Callao El valor por tonelada del viaje realizado en la ruta BC se calcula usando la siguiente fórmula: Valor BC = Valor AC – Valor AB
Donde: -
Valor de AC: Valor por tonelada del viaje realizado por la ruta que une Lima-Callao y la ciudad C.
-
Valor de AB: Valor por tonelada del viaje realizado por la ruta que une la ciudad Lima-
Callao a la ciudad B. ii) Si el recorrido de la ruta se realiza por lugares comprendidos en distintos cuadros de valores referenciales del Anexo II El valor por tonelada de dicha ruta será igual a la sumatoria de los costos por tonelada de cada uno de los tramos de la ruta comprendidos en un mismo cuadro, luego de aplicar en cada tramo la fórmula establecida para lugares comprendidos en un mismo cuadro. Valor BC = Valor AC – Valor AB + Valor BC = Valor AC – Valor AB (Tramo 1) (Tramo 2)
Caso práctico La empresa Gálvez S.A. realiza un servicio de transporte de bienes con una carga efectiva de 18 TM en contenedores, partiendo de Ayacucho hacia Cerro de Pasco y regresa sin carga. Además del servicio de transporte, realiza la carga y descarga de los bienes, el precio por servicio de transporte asciende a S/. 4,100 y el precio de la movilización de los bienes asciende a S/. 900. El transporte se realiza en un vehículo con configuración 8x4R4. ¿Cuánto es el monto de la detracción que debe depositar el usuario del servicio?
59
CONTADORES & EMPRESAS
En primer lugar, estableceremos el valor referencial del servicio, de acuerdo con el artículo 3 del D.S. N° 010-2006MTC (en adelante, el Decreto), se aplica la siguiente fórmula: Valor referencial para el transporte de bienes Valor referencial = Valor por toneladaTM x Carga efectiva
TM: Tonelada Métrica La capacidad de carga efectiva no puede ser menor al 70% de la capacidad de carga útil del vehículo que se encuentra detallada en el Anexo III. En ese sentido, tenemos que de acuerdo a la referida tabla la capacidad de carga útil que le corresponde a un vehículo cuya configuración vehicular es 8x4R4 es 28 TM y, por lo tanto, la carga efectiva a tomar en cuenta para la determinación del valor referencial no puede ser menor al 70% de 28 TM, esto es, 19.6 TM. Dado que, en el presente caso, la carga efectiva (18 TM) resulta menor al 70% de la capacidad de carga útil, deberá utilizarse esta última a efectos de determinar el valor referencial. Ahora bien, el artículo 5 del Decreto dispone que en caso Lima y Callao no formen parte de la ruta de srcen y/o destino, y el recorrido del vehículo se encuentre en un mismo cuadro del Anexo II, realizaremos la siguiente operación para determinar el valor por tonelada: Valor por tonelada TM
-
Valor por TM del punto de srcen (destino) más distante
-
Valor por TM del punto de destino (srcen) más cercano
Por otro lado, si el recorrido se encuentra en más de una tabla del Anexo II se realizará la operación anterior para hallar la distancia en cada tramo y luego se sumarán. Valor total por tonelada
=
Valor por tonelada TM tramo 1
+
Valor por tonelada TM tramo 2
De acuerdo al caso, tenemos que el punto de partida es Ayacucho y el punto de llegada es Cerro de Pasco; entonces, se tomará dos tablas del Anexo II que comprenden las rutas a tomar: 1) Tramo I - Lima-La Oroya-Huancayo-Ayacucho-Abancay-Cuzco-Puno-Desaguadero: en esta ruta se encuentra Ayacucho y se va a llegar hasta La Oroya, para luego tomar la ruta del Tramo II hasta el destino final: Tramo I: Punto más distante: Ayacucho S/. x TM = S/. 144.19 Punto más cercano: La Oroya S/. x TM = S/. 51.13 Valor por Tonelada TM Tramo I = 144.19 – 51.13 = S/. 93.06
2) Tramo II -Lima-La Oroya-Cerro de Pasco-Huánuco-Tingo María-Pucallpa: En este tramo se continuará el recorrido desde La Oroya hasta Cerro de Pasco. Tramo II: Punto más distante: Cerro de Pasco S/. x TM = S/. 71.37 Punto más cercano: La Oroya S/. x TM = S/. 51.13 Valor por Tonelada TM Tramo II = 71.37 - 51.13 = S/. 20.24 Valor por Tonelada TM Total = 93.06 + 20.24 = S/. 113.3
De acuerdo con lo antes expuesto deberá tomarse como capacidad de carga el 70% de la capacidad de carga útil del vehículo al ser esta mayor a la carga efectiva. Valor referencial = S/.113.3 x 19.6 = S/. 2,220.68
60
Escenario 2012 para las retenciones, percepciones y detracciones
Adicionalmente, debemos de tener en cuenta si el servicio prestado está comprendido dentro de los supuestos para la aplicación del factor de retorno al vacío. Como se recordará este factor se aplicará siempre que la ruta recorrida supere los 200 KM y siempre que se cumplan otras condiciones indicadas en el artículo 4 del decreto. De acuerdo a las distancias virtuales, el recorrido total que realiza el vehículo es 831.96 kilómetros, y se encuentra en el supuesto “Contenedores llenos en un sentido y vacíos en el otro sentido”, por lo que corresponde aplicar el factor. Valor referencial x Factor de retorno al vacío = S/. 2220.68 x 1.4 = S/. 3,108.90
En este caso, el servicio de transporte facturado asciende a S/. 4,100, por lo que tomaremos este importe, al ser el importe de la operación mayor al valor referencial calculado. Por otro lado, se observa que hay un servicio complementario que es el movimiento de carga, el cual está sujeto al sistema de detracciones con una tasa del 12%, según la R.S. N° 183-2004-SUNAT. Sin embargo, en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la R.S. N° 076-2006-SUNAT, se establece que cuando el servicio de, movimiento de carga se preste conjuntamente con el servicio de transporte, se aplicará a ambos el sistema de detracciones de este último. Por lo tanto, al total del importe facturado se aplicará la detracción del 4%: Detracción: S/. 4,100 x 4% = S/. 164
e) Si el recorrido de la ruta se realiza por lugares de srcen y/o destino no considerados en el Anexo II Tratándose de lugares de srcen y/o destino no considerados en el Anexo II, no será exigible la determinación del valor referencial, debiéndose aplicar el porcentaje (4%) sobre el importe de la operación. f) Transporte por carretera de bienes desde o hacia diversos lugares de srcen y/o destino considerados en las tablas Tratándose del servicio de transporte de bienes que se realiza desde o hacia diversos lugares de srcen y/o destino considerados en las tablas, el valor por tonelada será el que corresponda a la ruta comprendida entre el primer lugar de srcen y el último lugar de destino considerados en las tablas del Anexo II. 10. ¿En qué casos se aplicará el porcentaje sobre el importe de la operación? a) Cuando no sea posible determinarel valor referencialde acuerdo con losanexos del decreto. b) Cuando los bienes transportados en un mismo vehículo correspondan a 2 o más usuarios. 11. ¿En qué momento se efectúa la detracción? a) Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. b) Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. 12. ¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes de pago que emitan los transportistas? a) No podrán incluir operaciones distintas a estas. b) Deberán consignar como información no necesariamente impresa: 61
CONTADORES & EMPRESAS
c) La frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”. d) El número de Registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y normas modicatorias, cuando cuente con dicho número de registro. e) El valor referencial correspondiente al servicio prestado de corresponder. En tal caso, adicionalmente, se consignará como información no necesariamente impresa en el mismo comprobante de pago o en documento anexo a este, lo siguiente: i) El valor referencial preliminar determinado por cada viaje y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio. De ser el caso, se deberá indicar la aplicación del factor de retorno al vacío. ii) La conguración vehicular de cada unidad de transporte utilizada para la prestación del servicio y las toneladas métricas correspondientes a dicha conguración, de acuerdo con el Anexo III del decreto. iii) El punto de srcen y destino, discriminado por cada conguración vehicular. E) DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL SISTEMA DE DETRACCIONES
1. Utilización de las cuentas y los montos depositados Los montos depositados en las cuentas bancarias tendrán el carácter de intangibles e inembargables, salvo cuando existan procedimientos de cobranza coactiva por las deudas tributarias que estas garantizan. De no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego que hubieran sido destinados al pago de las obligaciones tributarias, el titular de la cuenta podrá: a) Solicitar la libre disposición de los montos depositados. Dichos montos serán considerados de libre disposición por el Banco de la Nación de acuerdo al procedimiento que establezca la Sunat; o, b) Utilizar los montos depositados para realizar los depósitos cuando se encuentre obligado a efectuarlos en aplicación del sistema en calidad de adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, en los casos y de acuerdo al procedimiento que establezca la Sunat. 2. ¿Cómo abrir una cuenta? Las cuentas podrán ser abiertas a solicitud del titular de la cuenta o de ocio por el Banco de la Nación, en los casos y condiciones que establezca la Sunat. El Banco de la Nación abrirá una sola cuenta por cada titular a solicitud de este, el que deberá contar con número de RUC. A requerimiento del titular, el Banco de la Nación emitirá un estado de cuenta con el detalle de los depósitos efectuados por los sujetos obligados.
62
Escenario 2012 para las retenciones, percepciones y detracciones
El cierre de las cuentas solo procederá previa comunicación de la Sunat al Banco de la Nación y en ningún caso podrá efectuarse a solicitud del titular de la cuenta. En caso el adquirente del bien o usuario del servicio no pueda efectuar el depósito, debido a que su proveedor o prestador del servicio no hubiera cumplido con tramitar la apertura de la cuenta, deberá comunicar dicha situación a la Sunat, a n de que esta solicite al Banco de la Nación la apertura de la cuenta de ocio. Para ello, deberá presentar un escrito simple, debidamente rmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en ladenominación Mesa de Partes de la social Intendencia u Ocina Zonal deproveedor su jurisdicción, indicando el nombre, o razón y número de RUC de su o prestador del servicio. Los documentos que deberán presentarse para la apertura de la cuenta son los siguientes: EN EL BANCO DE LA NACIÓN CUANDO LO SOLICITE EL PROVEEDOR DEL BIEN O PRESTADOR DEL SERVICIO
ANTE LA SUNAT CUANDO LO SOLICITE EL ADQUIRENTE DEL BIEN O USUARIO DEL SERVICIO
a) Para personas naturales 1. Carta solicitando la apertura de la cuenta corriente. 2. Copia simple del RUC. 3. Copia legalizada del DNI. 4. Asistir al banco para firmar tarjeta de registro de firmas. b) Para personas jurídicas 1. Carta solicitando la apertura de la cuenta corriente. 2. Copia simple del RUC. 3. Copia legalizada de la escritura pública de constitución de la empresa. 4. Copia legalizada del DNI del representante legal o los autorizados para la firma con poderes vigentes. 5. Vigencia de poder del representante legal y srcinal del poder con antigüedad no mayor de 5 días. 6. Firmar el registro de firmas del banco.
Un escrito simple, debidamente firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC indicando: - El nombre, denominación o razón social. - Número de RUC de su proveedor o prestador del servicio.
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CONTADORES & EMPRESAS
3. ¿Cómo solicitar la libre disposición de los montos depositados? Procedimientogeneral
Procedimientoespecial
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante 4 meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de las correspondientes obligaciones tributarias, serán considerados de libre disposición.
Solo tratándose de operaciones sujetas al sistema referidas a los bienes señalados en los Anexos 1 y 2 y el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre: El titular de la cuenta podrá solicitar ante la Sunat la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del
Dichos el saldo acumulado hasta el últimomontos día delcomprenden mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”. Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes o de agentes de retención del IGV, el plazo señalado en el párrafo anterior será de 2 meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la Sunat la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación. Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la Sunat una “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos: - Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter par ticular o general que no hubieran vencido. - Tenga la condición de domicilio fiscal no habido. - Cometido la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176 correspondiente a no presentar la declaración que contengan la determinación de la obligación tributaria dentro de los plazos establecidos. Una vez que la Sunat haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la solicitud presentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada. La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la solicitud. ¿En qué oportunidad se puede presentar la solicitud? Como máximo al año dentromayo de losy primeros días hábiles de 3losveces meses de enero, setiembre.5 Sin embargo, tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes o de agentes de retención del IGV la solicitud podrá presentarse como máximo 6 veces al año dentro los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.
Banco Nación hasta 2 oportunidades por mes dentro de de loslaprimeros tres 3endías hábiles de cada quincena, siempre que respecto del mismo tipo de bien señalado en el Anexo 1 y Anexo 2 o respecto del servicio de transporte, según el caso: - Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV; o, en las que tuvo la calidad de usuario y a su vez por las que tuvo calidad de prestador del servicio. - Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes en el caso de las operaciones del Anexo 1 y Anexo 2. ¿Cuál es el límite de los montos a solicitar? La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberación de fondos, teniendo como límite, según el caso: - Límite 1: El monto depositado por sus operaciones de compra o en la que tuvo calidad de usuario efectuado durante el periodo siguiente: i) Hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberación de los fondos, cuando el titular de la cuenta no hubiera liberado fondos anteriormente a través de cualquier procedimiento establecido o, ii) A partir del día siguiente del último periodo evaluado con relación a una solicitud de liberación de fondos tramitada en vir tud del procedimiento general o especial, según corresponda. - Límite 2 (bienes del Anexo I): La suma de: i) El monto depositado por sus ventas gravadas con el IGV de aquellos bienes cuyos traslados estén sujetos a detracción, efectuado durante el periodo señalado en el límite anterior, según corresponda. ii) El monto resultante de multiplicar el valor FOB consignado en las Declaraciones Únicas de Aduana que sustenten sus exportaciones de los bienes trasladados, por el porcentaje que corresponda al tipo de bien en el Anexo 1 materia de exportación, segúnseñalado sea el caso. Para tal efecto, se considerarán las exportaciones embarcadas durante el periodo señalado en el límite 1, según corresponda. Ahora bien, se entenderá por quincena al periodo comprendido entre el primer y décimo quinto día o entre el décimo sexto y el último día calendario de cada mes, según corresponda.
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