Por: Emilia Guadalupe Lima Esperanza.
ORIGEN DEL EXEQUATUR.
FINALIDAD DEL EXEQUATUR.
PRINCIPIOS ´
1.
Verificación de de tr tratado:
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2.
Reciprocidad:
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3. Reg egul ular arid idad ad in intter erna naci cion onal al de los los fal fallo los: s: La La compatibilidad de la sentencia con las leyes del país donde do nde se solicita que sea reconocida.
A-Que no contenga nada contrario a la legislación del país donde se tramita.
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B-Que no se oponga a la jurisdicción del país donde se tramita. C-Que la parte par te contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho 4. Qu Que e la sen sentten enci cia a se enc encuen uentr tre e eje ejecu cuto tori riada ada co conf nfor orme me a la ley del Estado de donde se otorgó.
DEFINICION ´
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Exequatur (Ex Exequatur (Exequat equator or o Execuator): Execuator): es el conjunto conjunto de reglas reglas conforme conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un país extranjero reúne o no los requisitos que permiten su homologación en tal Estado. Exequátur, (voz lat.) m. der. Documento que autoriza a los extranjeros a ejercer las funciones propias de sus cargos en un país; Autorización para que se cumpla una sentencia en un país distinto del que la dictó.
Documento en virtud del cual el gobierno de un país acredita, ante sus propias autoridades, la calidad de cónsul de un país extranjero que ostenta determinada persona, a efecto de que pueda realizar los actos requeridos para el ejercicio de sus funciones.
NATURALEZA DEL EXEQUATUR ´
SISTEMAS
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DEL EXEQUATUR
MATERIA DEL EXEQUATUR
EFICAC IA A LAS SENTENCIAS SENTENCIA S P ARA OTORGARLE EFICACIA EXTRANJERAS SE REQUIEREN LOS SIGUIENTES REQUISITOS. ´
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A)- Que vengan revisadas de las formalidades externas necesarias, para ser consideradas autenticas en el Estado de origen. B)- Que la sentencia y documentación anexa que fuera necesaria estén debidamente legalizadas de acorde con la Legislación del Estado. C)- Que se presenten debidamente traducidas, si fuere el caso que proviene de países de Idiomas diferentes. D)- Que el tribunal que emito la sentencia, tenga capacidad para conocer del asunto de acuerdo a derecho. E)- Que el demandado haya sido emplazado y notificado en legal forma de acuerdo al Estado que emito el fallo. F)-Que se haya respetado el derecho de defensa de las partes. G)- Que tengan calidad de cosa Juzgada en el Estado de Origen. H)- Que no contraríen los principios de orden público Internacional
RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE RECONOCIMIENTO RESOLUCIONES JUDICIALES EXTRANJERAS. SIGNIFICADO
DEL RECONOCIMIENTO.
Por reconocimiento se entiende ´dejar valerµ la decisión extranjera. En sus propios términos y con sus propios efectos o ´asimilarµ la decisión extranjera. A una decisión análoga de nuestros tribunales. Y atribuirle los mismos efectos.
SISTEMAS DE RECONOCIMIENTO. Sistema
común, común, que consiste en la exigencia, exigencia, para que se produzca el reconocimiento de sentencias extranjera, de una declaración previa de nuestros tribunales., autorizándolo. (Sistema de autorización previa).
EFECTOS DE LAS DECISIONES EXTRANJERA Y SISTEMA DE RECONOCIMIENTO. El sistema de autorización, autorización, Previa y centralizada ante el Tribunal Supremo que rige, a falta de Convenio. Internacional, nternacional, como sistema general, plantea una un a serie de problemas cuya solución exige a veces una adaptación de nuestras normas procesales internas otra no producir resultados inaceptables.
SISTEMAS DE EJECUCIÓN. El Salvador exige, que sus autoridades judiciales Nacionales ´autoricenµ previamente tal ejecución, tras un cont ntrrol de la deci ecisi sión ón (exequa equatu tur) r).. Una vez otorg orgado ado el exequa equatu turr, la deci ecisi sió ón ext xtra ranj njer era. a. Recibirá ejecución en los términos marcados por el Derecho del Estado Salvadoreño donde se pretende ejecutar. Hay Hay que dist stiingui nguirr ent ntre re la decl eclarac araciión de ejec ejecut utab abiilid lidad. ad.
(= exequa equatu tur) r) y la ejec jecuc uciión pro propi piam amen entte dicha (= realización coactiva de prescrito por la resolución. Judicial.) La 1ª es presupuesto de la 2ª, ello explica que pueda estar su compet petenc encia repa reparti rtid da en órg órganos anos dis isti tint ntos os..
Exequatur= Tribunal Supremo. Ejecución posterior: Juzgado 1ª Instancia.
¿CUÁL ES EL PORCENT ORCENTAJE AJE DE LAS LA S
SENTENCIAS INTENCIONALES QUE SON APROBADAS Y RECHAZADAS EN TERRITORIO SALVADOREÑO? AUTORIZACIO
ES DE DILIGE ARIATIS S. .
CIAS
DE
Rechazadas aceptadas improcedencia
¿CONSIDERA USTED QUE EN EL
SALV SAL VADO ADOR, R, SE UTI UTILIZA LIZA EL EXEQUA EXEQ UATUR? TUR? APLICACION DEL EXEQUATUR EN EL SALVADOR
casos de adogcion 10% casos mercantiles 10%
casos penales 0%
casos de Divorcio 80% Other 0%
¿HAY QUE P AGAR ALGÚN ARANCEL O ES EL
SERVICIO ES GRA GRATUITO? TUITO? Nosotros osotros no cobramos ningún arancel por la autorización, pero los abogados que siguen las diligencias si« ¿EN BASE BASE A QUE LEYES LEYES SE LE SE RESUEL RESUELVEN VEN
ESTOS CASOS SEGÚN SU CONOCIMIENT CONOCIMIENTO? O? Todo se basa en el art. 11 y 184 n° 4 CN Y el art. 451, 452 y 453 del código procesal civil
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EFICACI EFICACIA A EXTRA EXTRATERRITORIAL TERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS ADOPTADA EN: Montevideo, República de Uruguay FECHA DE ADOPCIÓN: 1979 CONF/ASAMB /REUNIÓN: ESTADOS PARTES: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Venezuela. ENTRADA EN VIGOR PARA URUGUA Y: desde el 12 /11 /1979. Aprobada mediante Ley nº 14.973 de 12 /11 /1979. DEPOSITA ITARIO: Secretario General de la OE A RATIFICACIÓN : RESERVAS / DECLARACIONES /ENMIENDAS /ENTENDIMIENTOS: