Documento en virtud del cual el gobierno de un país acredita, ante sus propias autoridades, la calidad de cónsul de un país extranjero que ostenta determinada persona, a efecto de que pueda …Descripción completa
Descripción: evaluacion sobre las distintas terapias
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Descripción: sentencias
decretos, autos y sentencias
Breve definición: Eficiencia: Capacidad de emplear optima mente los recursos disponibles para la consecuencia de un fin. Eficacia: Capacidad para conseguir un objetivo determinado. Efecti…Descripción completa
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Descripción: Eficiencia y Eficacia
Historia
EFICACIA EXTRATERRITORIAL EXTRATERRITORIAL DE LAS L AS SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES
MATERIA DEL EXEQUÁTUR
DEFINICION:
Es el conjunto de reglas conforme al cual el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un país extranjero reúne o no los requisitos que permiten su omologaci!n en tal Estado" #a materia del exequ$tur corresponde tanto al dereco procesal como al dereco internacional privado" #a determinaci!n de por qu% se da fuer&a a las sentencias extranjeras pertenece al dereco internacional privado' ( todo lo que se refiera a c!mo se da valor a las sentencias extranjeras o sea el procedimiento para el reconocimiento ( ejecuci!n pertenece al dereco procesal civil"
N)*+,)#E-): #a na natu tura rale le&a &a del exe exequ qu$t $tur ur se .a .asa sa en ser un una a fifigu gura ra au aut! t!no noma ma co consi nside derad rada a co como mo equivalente jurisdiccional" )ctualmente el procedimiento del exequ$tur no tiene por o.jeto revisar el o.jetivo de la relaci rel aci!n !n sust sustanc ancial ial con controv troverti ertida/ da/ sin sino o la sen senten tencia cia ext extranj ranjera era com como o tal o sea asp aspect ectos os externos ( formales" 0I0*E1)0:
Dentro de las legislaciones que aceptan la eficacia de las sentencias extranjeras/ a( dos sistemas de reconocimiento: a2 3,I ,I1 1E, 0I0*E1)"4 #a senten enccia ex exttra ran njer era a tiene valor ( eficacia en el estado independientemente de todo procedimiento ( con anterioridad al mismo" Es el sistema alem$n en cuanto a la atri.uci!n a las sentencias extranjeras de la eficacia de cosa ju&gada" .2 0E5+NDO 0I0*E1)"4 Es el m$s extendido/ implica que la sentencia de exequ$tur es requisito indi in disp spens ensa. a.le le pa para ra el va valo lorr ( ef efic icac acia ia de la sen sente tenci ncia a ex extr tran anje jera ra que s! s!lo lo me medi diant ante e di dico co procedimiento adquiere eficacia jurídica"
3,OCEDI1IEN*O DE# E6E7+8*+,:
9" erificaci!n de tratado: Es decir si existen tratados al respecto con el Estado el cual emana la sentencia" De existir se de.e atener a estos" En caso contrario/ se aplica el principio de reciprocidad" ;" ,eciprocidad: 0i a( reciprocidad con el país de origen de la sentencia/ o sea/ si el Estado del cual emana la sentencia le otorga valor a las emanadas del Estado ante quien se tramita el exequ$tur" <" ,egularidad internacional de los fallos: #a compati.ilidad de la sentencia con las le(es del país donde se solicita que sea reconocida" Especialmente est$ referido a:
7ue no contenga nada contrario a la legislaci!n del país donde se tramita"
7ue no se oponga a la jurisdicci!n del país donde se tramita"
7ue la parte contra quien se invoca la sentencia a(a sido notificada conforme a dereco"
7ue la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la le( del Estado de donde se otorg!"
#os documentos indispensa.les para solicitar el cumplimiento de las sentencias ( fallos ar.itrales son los siguientes: a2 Copia integral de la sentencia o fallo ar.itral .2 Copia de las pie&as necesarias para acreditar que las partes an sido citadas c2 Copia autentica del auto en que se declare la sentencia o el laudo" d2 El car$cter ejecutivo o de apremio de las sentencias o laudos ar.itrales/ en %ste caso se aplicar$ la forma de ejecuci!n prevista en la le( procesal del país donde se va a ejecutar la sentencia o laudo ar.itral" e2 #os aspectos de jurisdicci!n voluntaria/ como los inventarios/ apertura de testamentos/ tasaciones u otros semejantes/ tendr$n en los dem$s Estados/ partes en el tratado de dereco procesal de 1ontevideo de 9>>?/ el mismo valor que si se u.iesen reali&ado en su propio territorio"
,E5+#)CI=N DE# E6E7+8*+, EN E# 0I0*E1) IN*E,)1E,IC)NO"
A) LOS TRATADOS DE MONTEVIDEO DE 1889.- El tratado de dereco procesal internacional de 1ontevideo del 99 de enero de 9>>? est$ vigente entre )rgentina/ @olivia/ Colom.ia/ 3aragua(/ 3erú ( +rugua(/ cu(as características son:
0!lo admite el reconocimiento de sentencias ( fallos ar.itrales dictados en asuntos civiles ( comerciales" #os requisitos para el reconocimiento ( la ejecuci!n de la sentencia o laudo ar.itral extranjero son los siguientes:
9" 7ue la sentencia o fallo a(a sido expedido por el tri.unal competente en la esfera internacional" )sí/ 6 e A/ domiciliados en 3anam$/ casados religiosamente en el 3erú ( civilmente en 3anam$/ se divorcian en ese país ;" 7ue tenga el car$cter de ejecutoriado o la autoridad de cosa ju&gada en el Estado en que se a expedido" <" 7ue la parte contra quien se a dictado a(a sido legalmente citada ( representada o declarada re.elde/ conforme a la le( del país en donde se a seguido el juicio' B" 7ue no se oponga a las le(es del país de su ejecuci!n" @2 E# CODI5O DE @+0*)1)N*E DE 9?B>"4 Fue suscrito a la I Conferencia 3anamericana de #a a.ana el ; de fe.rero de 9?B> ( rige entre los siguientes estados partes: @olivia/ @rasil/ Cile/ Costa ,ica/ Cu.a/ Ecuador/ 5uatemala/ aití/ onduras/ Nicaragua/ 3anam$/ 3erú/ ,epú.lica Dominicana/ El 0alvador ( ene&uela" En cuanto a la materia del exequ$tur/ %ste procede:
,especto a toda sentencia civil o asunto
contencioso administrativo'
0entencias civiles dictadas por un tri.unal internacional que se refieren a personas o a intereses privados artículo B<<2' )ctos de jurisdicci!n voluntaria en materia de comercio artículo B;<2'
)ctos de jurisdicci!n voluntaria en materia civil' (/ 0entencias en lo penal únicamente en cuanto a la responsa.ilidad civil ( sus efectos so.re los .ienes del condenado artículo B
C) CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS.- Esta Convenci!n fue suscrita en 1ontevideo/ +rugua(/ e9 > de ma(o de 9?G?/ asimismo est$ vigente entre los siguientes estados: )rgentina/ Colom.ia/ Ecuador/ 1%xico/ 3aragua(/ 3erú/ +rugua( ( ene&uela" En cuanto al $m.ito de la convenci!n se aplica: a2 ,especto de sentencias judiciales ( laudos ar.itrales dictados en procesos civiles/ comerciales o la.orales en uno de los estados partes/ a menos que al momento de ratificaci!n alguno de %stos aga expresa reserva de limitarla a las sentencias de condena en materia patrimonial' .2 Cualquiera de los estados puede declarar al momento de ratificar la Convenci!n que se aplica )" En m!"#$ %" &&$'n"( "#('n*"( %" n!+#*", !#$m'n$* %"" (!$(&"#(" */+n' %" *'( ($/+$"n!"( (++"(!'(0 9" 7ue el demandado/ al momento de enta.larse la demanda a(a tenido su domicilio o residencia a.itual en el territorio del Estado 3arte donde fue pronunciada la sentencia si se tratare de personas físicas/ o que a(a tenido su esta.lecimiento principal en dico territorio en el caso de personas jurídicas' ;" "En el caso de acciones contra sociedades civiles o mercantiles de car$cter privado/ que %stas/ al momento de enta.larse la demanda a(an tenido su esta.lecimiento principal en el Estado 3arte donde fue pronunciada la sentencia'
<" ,especto de acciones contra sucursales/ agencias o filiales de sociedades civiles o mercantiles de car$cter privado/ que las actividades que originaron las respectivas demandas se a(an reali&ado en el Estado 3arte donde fue pronunciada la sentencia' o/ B" En materia de fueros renuncia.les/ que el demandado a(a aceptado por escrito la competencia del !rgano jurisdiccional que pronunci! la sentencia'
B. En "* &(' %" &&$'n"( #"*"( ('#" $"n"( m+"*"( %"" (!$(&"#("0 9" "7ue/ al momento de enta.larse la demanda/ los .ienes a(an estado situada en el territorio del Estado 3arte donde fue pronunciada la sentencia/ o ;" 7ue se diera cualquiera de los supuestos en la secci!n ) de este artículo"
C. En "* &(' %" &&$'n"( #"*"( ('#" $"n"( $nm+"*"( 2+" 3(!'( (" 45n "n&'n!#%' situados al momento de enta.larse la demanda/ en el territorio del Estado 3arte donde fue pronunciada la sentencia" D. TRATADOS SOBRE EJECUCIÓN DE ACTOS EXTRANJEROS.- #os Estados partes son: @olivia/ Colom.ia/ Ecuador/ 3erú ( ene&uela"
Este convenio esta.lece la le( territorial en materia de procedimiento civil" #as prue.as se admiten ( aprecian/ según la le( a que est% sujeto el acto jurídico materia del proceso" 0e exceptúan las prue.as no autori&adas por la le( del lugar en que se sigue el juicio" E# E6E7+8*+, EN E# 3E,H:
El nuevo C!digo procesal civil peruano esta.lece que el reconocimiento de resoluciones judiciales ( laudos expedidos en el extranjero se interpone ante la sala civil de turno de la Corte 0uperior en cu(a competencia territorial tiene su domicilio la persona contra quien se pretende acer valer la sentencia o el laudo/ presumi%ndose la reciprocidad en la aceptaci!n ( ejecutamiento" No se requiere en este proceso judicial/ tam.i%n conocido como exequ$tur/ la actuaci!n de exortos ( cartas rogativas dirigidas por jueces extranjeros/ siendo suficiente que los documentos est%n legali&ados (/ de ser el caso/ traducidos al idioma respectivo" #a vía procedimental que corresponde es la del proceso no contencioso a tenor de lo dispuesto por el numeral GB?/ inciso 99 del C!digo procesal civil"