Tema 4. La Unión Europea: los Tratados originarios y modificativos de las comunidades europeas. Instituciones Instituciones y órganos de la unión europea. europea. Competencias de la unión europea. La representación de la Junta de Andalucía ante la unión europea. El Derecho comunitario y sus distintas fuentes. I. La unión europea: los tratados originarios y modificativos modificativos de las comunidades europeas I.1. Los tratados originarios I.2. Los tratados modificativos II. Instituciones y órganos de la unión europea III. Competencias de la unión europea IV. la representación de la Junta de Andalucía ante la unión europea V. el Derecho comunitario comunitario y sus distintas fuentes I. La unión europea: los tratados originarios y modificativos de las comunidades europeas La UE es un proceso de de integración a través través del cual distintas unidades unidades preexistentes aceptan aceptan formar una unidad política y económica. Una integración desde un punto de vista económico, se puede realizar por distintas etapas: •
eliminan los aranceles aduaneros interiores interiores
entre los países inmersos en el proceso.
1ª •
2ª •
Formación de una unión aduanera.
Se unifica el arancel exterior con otros mercados ajenos al proceso de integración imponiéndoles el mismo tipo de gravamen por parte de cada Estado.
Construcción de un Mercado Común. Libre circulación de las
4 libertades básicas:
servicios, trabajadores, capitales y mercancías.
3ª •
4ª
Formación de zona de libre comercio . Se
decir, una unión de Creación de una unión económica. Es decir,
la política económica de los distintos mercados mercados para formar uno solo, creando por tanto un órgano de poder que dirija esa política económica (macroentidad socioeconómica).
Sin perjuicio de las viejas raíces históricas de la "idea europea", se considera generalmente que los primeros antecedentes del proceso de integración europea se encuentran en el periodo comprendido entre las dos Guerras Mundiales, donde se producen el nacimiento del llamado movimiento de Unión Paneuropea y el Proyecto Briand de 1929 que propugnaba un régimen de Unión Federal Europea. Sin embargo no sería hasta la conclusión de la II Guerra Mundial cuando los proyectos europeístas habrían de plasmarse en realidades concretas. Siendo el propio Winston Churchill quien, en 1946, en una conferencia pronunciada en la Universidad de Zurich, insta la creación de los Estados Unidos de Europa. En efecto, a partir de la última contienda mundial, se produce una serie de movimientos internacionales que influirán de una u otra forma en la creación de las Comunidades Europeas, y posteriormente, posteriormente, de la actual Unión Europea. Destacando brevemente los siguientes:
En 1944, se celebra la Conferencia Conferenc ia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas, en Bretton Woods, de donde nacerían el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (BIRD). Ese mismo año, los gobiernos en
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el exilio en Londres de Bélgica, Holanda y Luxemburgo, crean el BENELUX. En 1947. se suscribe suscribe en Ginebra el GATT GATT o Acuerdo General sobre sobre Aranceles Aranceles Aduaneros y Comercio. EN 1948 se celebra el Congreso de La Haya: más de mil delegados procedentes de 20 países europeos discuten nuevas formas de cooperación en Europa, pronunciándose a favor de una ¨Asamblea Europea¨ En 1948 se firmó el París el Convenio constitutivo de la la Organización Europea de Cooperación Cooperación Económica (OECE), que en 1960 se transforma en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). También ese año, en Bruselas, Bruselas, se crea la Unión Europea Europea Occidental (UEO), (UEO), que será el embrión del Tratado de Washington de 1949 por el que se crea la OTAN. En 1949 se crea el Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo. Este mismo año se comienza a redactar el Convenio europeo sobre derechos humanos. Firmado en Roma en 1950, entrará en vigor en Sept. de 1953
Pero, en concreto, será la declaración de Robert Schuman de 9 de mayo de 1950 la que marque el origen de las Comunidades Europeas. El "Plan Schuman" se hizo realidad con la conclusión del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA), de 18 de abril de 1951 (Tratado de París), y su entrada en vigor el 23 de julio de 1952, con seis Estados fundadores (Bélgica, República Federal de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos). Como colofón, unos años más tarde los mismos países creaban, mediante los Tratados de Roma, de 25 de marzo de 1957, la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o Euratom), que iniciaron sus actividades con la entrada en vigor de los Tratados el 1 de enero de 1958. La base sobre la que se asientan las Comunidades parte de la teoría funcionalista que propugna la progresiva delegación de parcelas de soberanía desde el ámbito nacional al ámbito comunitario, lo cual constituye constitu ye unä novedad respecto a las relaciones interestatales interesta tales tradicionales y que radica en que los Estados miembros renuncian a parte de su soberanía a favor de una CE situada en su centro a la que han dotado de competencias propias, independientes de los Estados miembros. El 1 de enero de 1973 se adhirieron a la Comunidad el Reino Unido, Dinamarca (aunque no Groenlandia, cuya población se pronunció, por escasa mayoría, en un referéndum celebrado en febrero de 1982 contra la permanencia de esta isla en la CE) e Irlanda; en Noruega, el referéndum de octubre de 1972 impidió que su adhesión, igualmente prevista, se llevara a cabo (un 53,5 % de votos en contra). En 1976 y 1977, Grecia, Portugal y España presentaron sendas solicitudes de adhesión a la Comunidad. La denominada "ampliación hacia el sur" de la CE concluyó con la adhesión de Portugal y España el 1 de enero de 1986, mientras que Grecia ya era miembro de la CE desde el 1 de enero de 1981. La fundación de la Unión Europea (UE) por medio del Tratado de Maastricht inaugu ró una nueva etapa en el camino hacia la integración política de Europa. Este Tratado, que fue firmado el 7 de febrero de 1992 en Maastricht, no entró en vigor hasta el 1 de noviembre de 1993 debido a algunos obstáculos en el procedimiento de ratificación (aprobación del pueblo danés en un segundo referéndum, recurso de inconstitucionalidad en Alemania frente a la aprobación parlamentaria del Tratado). En él se habla de "una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa". Contiene, aparte de una serie de modificaciones de los Tratados CE(E) y CEEA, el acto fundacional de la Unión Europea, aunque sin llegar a su completo desarrollo. Al igual que el nacimiento de la CE, se trata de un primer paso hacia un ordenamiento constitucional europeo definitivo, del que pueda surgir incluso la Constitución de la CE. El 1 de enero de 1995 se produjo la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la Unión Europea (UE). La adhesión de Noruega fracasó -al igual que 22 años antes- en el marco de un referéndum Página 2 de 40
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el exilio en Londres de Bélgica, Holanda y Luxemburgo, crean el BENELUX. En 1947. se suscribe suscribe en Ginebra el GATT GATT o Acuerdo General sobre sobre Aranceles Aranceles Aduaneros y Comercio. EN 1948 se celebra el Congreso de La Haya: más de mil delegados procedentes de 20 países europeos discuten nuevas formas de cooperación en Europa, pronunciándose a favor de una ¨Asamblea Europea¨ En 1948 se firmó el París el Convenio constitutivo de la la Organización Europea de Cooperación Cooperación Económica (OECE), que en 1960 se transforma en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). También ese año, en Bruselas, Bruselas, se crea la Unión Europea Europea Occidental (UEO), (UEO), que será el embrión del Tratado de Washington de 1949 por el que se crea la OTAN. En 1949 se crea el Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo. Este mismo año se comienza a redactar el Convenio europeo sobre derechos humanos. Firmado en Roma en 1950, entrará en vigor en Sept. de 1953
Pero, en concreto, será la declaración de Robert Schuman de 9 de mayo de 1950 la que marque el origen de las Comunidades Europeas. El "Plan Schuman" se hizo realidad con la conclusión del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA), de 18 de abril de 1951 (Tratado de París), y su entrada en vigor el 23 de julio de 1952, con seis Estados fundadores (Bélgica, República Federal de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos). Como colofón, unos años más tarde los mismos países creaban, mediante los Tratados de Roma, de 25 de marzo de 1957, la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o Euratom), que iniciaron sus actividades con la entrada en vigor de los Tratados el 1 de enero de 1958. La base sobre la que se asientan las Comunidades parte de la teoría funcionalista que propugna la progresiva delegación de parcelas de soberanía desde el ámbito nacional al ámbito comunitario, lo cual constituye constitu ye unä novedad respecto a las relaciones interestatales interesta tales tradicionales y que radica en que los Estados miembros renuncian a parte de su soberanía a favor de una CE situada en su centro a la que han dotado de competencias propias, independientes de los Estados miembros. El 1 de enero de 1973 se adhirieron a la Comunidad el Reino Unido, Dinamarca (aunque no Groenlandia, cuya población se pronunció, por escasa mayoría, en un referéndum celebrado en febrero de 1982 contra la permanencia de esta isla en la CE) e Irlanda; en Noruega, el referéndum de octubre de 1972 impidió que su adhesión, igualmente prevista, se llevara a cabo (un 53,5 % de votos en contra). En 1976 y 1977, Grecia, Portugal y España presentaron sendas solicitudes de adhesión a la Comunidad. La denominada "ampliación hacia el sur" de la CE concluyó con la adhesión de Portugal y España el 1 de enero de 1986, mientras que Grecia ya era miembro de la CE desde el 1 de enero de 1981. La fundación de la Unión Europea (UE) por medio del Tratado de Maastricht inaugu ró una nueva etapa en el camino hacia la integración política de Europa. Este Tratado, que fue firmado el 7 de febrero de 1992 en Maastricht, no entró en vigor hasta el 1 de noviembre de 1993 debido a algunos obstáculos en el procedimiento de ratificación (aprobación del pueblo danés en un segundo referéndum, recurso de inconstitucionalidad en Alemania frente a la aprobación parlamentaria del Tratado). En él se habla de "una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa". Contiene, aparte de una serie de modificaciones de los Tratados CE(E) y CEEA, el acto fundacional de la Unión Europea, aunque sin llegar a su completo desarrollo. Al igual que el nacimiento de la CE, se trata de un primer paso hacia un ordenamiento constitucional europeo definitivo, del que pueda surgir incluso la Constitución de la CE. El 1 de enero de 1995 se produjo la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la Unión Europea (UE). La adhesión de Noruega fracasó -al igual que 22 años antes- en el marco de un referéndum Página 2 de 40
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en el que un 52,4 % de los votantes se pronunció en contra de la pertenencia de Noruega a la UE. Así, desde el 1 de enero enero de 1995, 1995, quince Estados europeos están integrados en la UE. La UE dio un nuevo paso con el Tratado de Amsterdam, firmado en esa ciudad el 2 de octubre de 1997, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999 tras la conclusión del procedimiento de ratificación en los Estados miembros. Una novedad que cabe señalar aquí es la disposición disposición sobre flexibilidad introducida en el Tratado de la UE. Esta permite a aquellos Estados miembros que tengan intención de intensificar la cooperación, hacerlo dentro del respeto de determinadas condiciones utilizando los órganos, procedimientos y mecanismos contemplados en los Tratados comunitarios. De esta manera se abre finalmente la vía hacia una Europa de varias velocidades, si bien limitada por determinadas condiciones restrictivas. Además de los Estados antes mencionados otros países candidatos a integrar la Unión Europea, que han presentado solicitud son Turquía (1987), Chipre (1990), Suiza (1992; aunque la solicitud de adhesión no se tramita t ramita actualmente), actualmente), Hungría (1994), Polonia (1994), Rumania (1995), Letonia (1995), Eslovaquia (1995), & Estonia (1995), Lituania (1995), Bulgaria (1995), República Checa (1996), Eslovenia (1996) y Malta (1998, nueva solicitud). Sin embargo, de estos trece candidatos sólo diez de ellos firmaron el Tratado de Adhesión, de fecha 16 de abril de 2003 (al cumplir las condiciones económicas y políticas para entrar en la UE, conocidas como los criterios de Copenhague: ser una democracia estable, respetar los derechos humanos, las normas de derecho y la protección de las minorías; funcionar como una economía de mercado; y adoptar las normas y reglas comunes, estándares y políticas que regulan en la UE), siendo los nuevos miembros de la Unión Europea, hasta llegar a 25 miembros, desde el 1 de mayo de 2004 (fecha en la que entró en vigor el Tratado de Adhesión): Estonia, Lituania, Letonia, Malta, Polonia, Eslovaquia, República Checa, Hungría, Eslovenia y Chipre. En esta línea hay que destacar el Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero de 2001 y ratificado, que plantea las modificaciones de las instituciones de cara a la futura ampliación y modificaciones sustanciales sustancia les para dicho objetivo. En el 2007 de han incorporado a la UE Bulgaria y Rumania, que firmaron el Tratado de Adhesión el 25 de abril del 2005. Por último en 2013 se ha adherido Croacia por el tratado de adhesión adhesión el 9 de diciembre de 2011 que fue sometido sometido a ratificación mediante referéndum el 22 de enero de 2012. La adhesión de Croacia a la UE como miembro pleno se produjo el 1 el 1 de julio de 2013. de 2013. Por Por lo tanto actualmente nos encontramos con una UE formada por 28 países miembros., que cuenta con una población que ronda los 500 millones de personas. Hay que diferenciar dos conceptos terminológicos: terminológicos: - Comunidades Europeas: creadas por los tratados de París y Roma. Hasta el 23 de julio de 2002, las Comunidades Europeas han sido tres: CE (antigua CEE) – CEEA o EURATOM-CECA Ésta última ha expirado el 23 de julio de 2002 (se constituyó con una vigencia de 50 años), asumiendo desde el día siguiente todos sus derechos y obligaciones la Comunidad Europea. - Unión Europea: creada en el Tratado de Maastricht, su estructura se apoya en los denominados tres pilares: 1. Primer Pilar: Las Comunidades Europeas 2. Segundo Pilar: La Política Exterior y de Seguridad Común 3. Tercer Pilar: Cooperación policial y judicial en materia penal. - La Comunidad Europea: la originariamente Comunidad Económica Europea, tras el Tratado de Maastricht o TUE,, que da nuevas competencias que sobrepasan el ámbito de lo económico, elimina de su denominación el término. Con el Tratado de Lisboa, la UE sucede a la Comunidad Europea.
Referencia a la salida de Reino Unido de la l a UE Actualmente esta en trámite la salida de Reino Unido de la UE, fenómeno conocido como BREXIT. Así, la salida del Reino Unido de la Unión Europea, comúnmente abreviada como itish Exit , ‘salida británica’; pronunciado /bréxit/), es una meta política brexit (acrónimo de B r itish Página 3 de 40
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perseguida por determinados partidos políticos, grupos civiles y personas individuales del Reino Unido, Unido, que buscan que su país abandone la Unión Europea. Salir de la Unión Europea es un derecho de los Estados los Estados miembros en virtud del artículo 50 del Tratado del Tratado de la Unión Europea. Ya en 1975 en 1975 se había celebrado un referéndum sobre la permanencia del país en la Comunidad Económica Europea, precursora Europea, precursora de la UE, con resultado favorable a la permanencia. En 2016 se produjo un nuevo un nuevo referéndum sobre la pertenencia británica a la UE que se celebró el jueves 23 de junio de 2016 y arrojó un resultado favorable a la salida de la Unión Europea con casi un 52 % de los votos, frente a un 48 % que abogó por la permanencia. El resultado no fue uniforme en todo el Reino Unido, votándose a favor de la salida en Inglaterra y Gales y mientras que Escocia, Escocia, Irlanda del Norte y Gibraltar votaron por la permanencia. El gran peso demográfico de Inglaterra y la alta participación en esta nación resultaron decisivos para inclinar la balanza a favor del Brexit. En este sentido, algunos analistas señalan la posibilidad de una ruptura del propio Reino Unido, ya que podría traer de vuelta una frontera terrestre a la isla de Irlanda y Escocia votó por permanecer en el Reino Unido en el referendum celebrado dos años antes bajo la promesa de permanecer en la Unión Europea. Entre las consecuencias inmediatas se encuentra el anuncio del primer ministro británico, David Cameron, quien Cameron, quien estuvo a favor de la permanencia del Reino Unido en la UE, de dimitir antes del próximo congreso nacional del Partido Conservador, Conservador, el 2 de octubre de 2016. La elección del próximo lider tory estaba programada para dicho congreso, y se habría disputado entre Theresa May y Andrea Leadsom, quienes resultaron ganadoras de la votación entre los parlamentarios del Partido Conservador. Tras la retirada de Leadsom, Theresa May fue proclamada como sucesora de Cameron, y asumió el encargo de formar gobierno el 13 de julio. El Reino Unido activará el artículo 50 del Tratado de Lisboa “antes de finales de marzo del 2017”. Así lo ha anunciado la
primera ministra, Theresa ministra, Theresa May. I.1. Los tratados originarios Los TRATADOS ORIGINARIOS son dos: 1) Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), el 18 de abril de 1951, Tratado de París. (expiró el 23 de Julio de 2002) 2) El 25 de marzo de 1957 fue firmado el Tratado de Roma que instituyó la CEEA (EURATOM) y la CEE El Tratado de París fue firmado por la República Federal de Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. Ya que el Reino Unido, invitado a participar en las negociaciones, rehusó por motivos de política nacional y por su posición en el seno de la Commonwealth, aunque sí suscribió un acuerdo de asociación. La finalidad del Tratado era la creación de una Comunidad Europea del Carbón y del Acero, basada en unos objetivos e instituciones comunes. Así, como objetivos objetivos comunes se pueden pueden señalar los siguientes: La integración integració n del sector del carbón y del acero. La creación de un mercado común. Lograr una expansión económica. Aumentar el nivel de empleo. Mejorar el nivel de vida. Los Estados miembros eran: Francia, Alemania, Italia, Holanda, Bélgica y Luxemburgo.
La CECA regula todo un sistema institucional para lograr sus objetivos:
ALTA AUTORIDAD = 6 personas nombradas nombradas de común acuerdo por los Estados miembros. Potestad ejecutiva y casi legislativa, están por encima de los Estados. CONSEJO ESPECIAL DE MINISTROS = Representa a los Estados miembros. Solo tiene poder de coordinación. Hace de intermediario entre la Alta Autoridad y los Estados miembros.
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ASAMBLEA PARLAMENTARIA =Formada por parlamentarios nacionales. Competencias limitadas al control político sobre la Alta Autoridad. TRIBUNAL DE JUSTICIA = Protege a los Particulares. Vigila la Legalidad de los actos de la Alta Autoridad. Y el reparto de competencias entre la Alta Autoridad y los Estados miembros.
Con la CECA surge una nueva clase de organización internacional no basada en la soberanía de los estados sino en la cesión de sus competencias en un órgano supranacional que es el que gestiona. Este Tratado tenía una duración de 50 años, habiendo expirado el 23 de julio de 2002. En el año 2000, la Comisión envió un proyecto de decisión relativo a la transferencia del patrimonio de la CECA a la Comunidad Europea, que debía destinarse a la investigación en los sectores del carbón y del acero y que ha sido regulado en un protocolo anexo al Tratado de Niza. Es decir, la CECA ha agotado su vigencia y se ha integrado en la CE. El 25 de marzo de 1957 fue firmado el Tratado de Roma que instituyó la CEEA (EURATOM) y la CEE, teniendo su entra da en vigor el 1 de enero de 1958. Desde entonces las tres Comunidades CECA, CEEA y CEE pasaron a responder por el proceso de integración europea. Como la CECA la CEEA es sectorial y es responsable por la creación de un mercado común limitado a la pesquisa y producción de material nuclear dedicado a fines pacíficos (art. 1 y 2 del CEEA). La CEE, ya sustituida por la UE; tenía por objetivo establecer entre los países miembros un mercado común referente a la generalidad de los productos comerciables, pero hay excepciones como por ejemplo los productos y materiales bélicos (art. 1 CEE). El TUE amplió tales objetivos al incluir en el texto original que también hace parte de los objetivos de la CE el establecimiento de una unión económica y monetaria (art. 1 del CE). En sus 225 artículos (CEEA) y 248 (CE) se percIbe un mejoramiento jurídico en sus textos comparamos con el de la CECA, otra característica importante es que aquellas Comunidades, al contrario de lo que ocurrió con la CECA, fueron constituidas por un período indeterminado. Cada una de las tres comunidades europeas tienen su propia personalidad jurídica aunque se gestionen por los mismos órganos. I.2. Los tratados modificativos La evolución posterior de las Comunidades Europeas ha supuesto que los Tratados Constitutivos hayan sido revisados, ya sea por la adhesión de nuevos Estados o por la reforma de determinados aspectos. Pudiendo citarse los siguientes Tratados:
a) Tratado de fusión de los ejecutivos, suscrito en Bruselas en 1965: En virtud de este Tratado, las Comunidades Europeas, que ya tenían en común además de los estados miembros, dos instituciones (Parlamento y Tribunal de Justicia) unifican igualmente el Consejo y la Comisión (unifica a la Alta Autoridad de la CECA con las Comisiones CEE y CEEA, y al Consejo Especial de Ministros de la CECA con los Consejos de la CEE y CEEA). b) Tratado de Luxemburgo de 1970: Que sustituye las contribuciones financieras de los estados miembros por recursos propios de las Comunidades Europeas, en especial los ingresos procedentes del Arancel Aduanero Común, las exacciones agrícolas y una parte del Impuesto sobre el Valor Añadido. Con este tratado se amplían los poderes de control del Parlamento Europeo. c) Tratado de 1972, firmado en Bruselas, relativo a la adhesión del Reino Unido, Dinamarca e Irlanda y Noruega. Estos países entran en la CEE el 1 de enero de 1973 menos Noruega (referéndum negativo). d) Tratado de 1975, firmado en Bruselas: Entre otras disposiciones financieras que modifica, señalar que crea el Tribunal de Cuentas, a la vez que atribuía al Parlamento Europeo la competencia para aprobar, al finalizar el ejercicio presupuestario, la ejecución del Presupuesto realizada por la Comisión. Entra en vigor el 1 de junio de 1977. Página 5 de 40
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e) Tratado de 1979, firmado en Atenas, de adhesión de Grecia. Entra el 1 de enero de 1981. f) Tratados de 1985, firmados en Lisboa y Madrid, sobre adhesión de Portugal y España. El 12/6/1985 España y Portugal firmaron los Tratados y Actas de Adhesión a las Comunidades Europeas, que ratificó el Congreso español el 20./6/1985, y el Senado el 17/7/1985; ratificados también por los Parlamentos de los otros países, entró en vigor el 1 de enero de 1986, con un período de adaptación de siete años (1986-92). En España, La Ley Orgánica 10/85 de 2 de agosto de 1985 autoriza la adhesión de España a las Comunidades Europeas. La sigue la Ley 47/1985 de 27 de diciembre de bases de delegación al gobierno para la aplicación del Derecho Comunitario. El Acta de Adhesión, que forma parte del Tratado de Adhesión, es un extenso documento que contiene 403 artículos, y viene completado por 36 Anexos y 25 Protocolos. Se divide en cinco partes: las tres primeras se refieren a las incidencias que la incorporación conlleva desde el punto de vista de las instituciones y de integración del Derecho Comunitario en el OJ Español. La cuarta parte incluye las medidas transitorias y la quinta parte establece las disposiciones relativas a la aplicación de la carta, sus anexos y protocolos. En esa parte cuarta, se acordó un desarme arancelario en ocho años para los productos industriales, con excepciones en lo agrario. La libre circulación de trabajadores se acordó a los siete años (diez con Luxemburgo), sin permiso transitorio para el IVA, quedando Ceuta, Melilla y Canarias como zonas de libre cambio industrial.
g) Tratado del Acta Única Europea, firmado en Luxemburgo y la Haya, en 1986: El acta entra en vigor el 1 de julio de 1987. Ésta tuvo por misión redinamizar la construcción europea, fijando la consolidación del mercado interior en 1993 y permitiendo la libre circulación igualmente de capitales y servicios. Por este tratado, las competencias comunitarias son ampliadas a los dominios de la investigación y el desarrollo tecnológico, medio ambiente y política social. El Acta Única consagra también la existencia del Consejo Europeo, que reúne los jefes de estado y gobierno e impulsa una iniciativa común en materia de política exterior (la Cooperación Política Europea) así como una cooperación en materia de seguridad h) Tratado de la Unión europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992: Que viene a modificar los Tratados de la CEE, CECA y CEEA. Este es un TRATADO CONSTITUTIVO, ya que a través de el se constituye la Unión Europea. . El tratado de Maastricht crea una nueva estructura con tres “pilares” de contenido tanto político como económico: Bajo este acuerdo, la Unión Europea continúa el mercado común y la CEE, transformada en Comunidad Europea, marca una nueva etapa en el proceso de unión. El tratado crea la ciudadanía europea y permite circular y residir libremente en los países de la comunidad, así como el derecho de votar y ser elegido en un estado de residencia para las elecciones europeas o municipales. Se decide la creación de una moneda única europea, el Euro, que entraría en circulación en 2002 bajo control del Banco Central Europeo. Los tres pilares del TUE conforman la arquitectura de la Unión: 1. Primer pilar : La dimensión comunitaria, que corresponde a las disposiciones incluidas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la CECA y la EURATOM: ciudadanía de la Unión, políticas comunitarias, unión económica y monetaria, etc. 2. Segundo pilar : La política exterior y de seguridad común, que está regulada por el Título V del TUE 3. Tercer pilar : La cooperación policial y judicial en materia penal, que está regulada por el Título VI del TUE
Ciudadanía de la Unión: En este Tratado se establece como objetivo reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros, mediante la creación de una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la UE cualquier persona que posea la nacionalidad de alguno de los Estados miembros; esta ciudadanía no será sustitutiva sino complementaria de la ciudadanía nacional. Los ciudadanos de la Unión Europea serán titulares de los siguientes derechos y deberes: - Derecho a la libre circulación y el derecho de residencia en el territorio de los Estados Miembros (con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el TCE y en las disposiciones adoptadas para su aplicación). Página 6 de 40
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- Derecho a votar y ser votado en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales en el Estado Miembro en el que reside. - Derecho a percibir protección diplomática o consular en el territorio del tercer país por parte de las autoridades de otro Estado miembro, si su país carece de representación. - Derecho de petición ante el Parlamento Europeo y de acudir ante el Defensor del Pueblo. - Cohesión Económica y Social: El Concepto de Cohesión Económica y Social ya había aparecido en el AUE, pero es en Maastricht donde se establece como factor necesario para posibilitar un desarrollo armónico de la Comunidad. Como instrumento específico en este campo se crea el Fondo de Cohesión, del que se beneficiará los Estados Miembros cuya renta por habitante sea inferior al 90% de la media comunitaria, y que se destinará a la financiación de infraestructuras del transporte, redes transeuropeas y medio ambiente. - La Unión Económica y Monetaria. Basadas en una moneda, el Euro y en el Banco Central Europeo, se establecen las tres fases por las que los países que lo estimasen deberían pasar a fin de conseguir esta UEM.
i)Tratado de 1994, de adhesión de Finlandia, Austria y Suecia. j) Tratado de Amsterdam, de 1997. El propio Tratado de Maastricht contenía una disposición que contemplaba la revisión del Tratado, para lo que se convocó en 1996 una Conferencia Intergubernamental, que inició sus trabajos en Turín para corregir y mejorar el TUE y que devino en el Tratado de Ámsterdam. - Respecto a la PESC = Reforzar la Política Exterior y de Seguridad Común para perfeccionar su funcionamiento. La necesidad de un nuevo instrumento, la estrategia común, definida como aquella posición determinada por el Consejo Europeo y a través del consenso en aquellos asuntos en los cuales los Estados miembros tienen intereses comunes importantes. Dicha estrategia se llevará a cabo mediante las acciones denominadas posiciones comunes: - La toma de decisiones será por unanimidad aunque se habilita a los Estados a recurrir a la abstención constructiva. - Se establece un Alto Representante de la PESC, que será el Secretario General del Consejo que no impide que el Consejo, en aquellos asuntos que lo estime, nombre a un representante especial. Establecimiento de una unidad de planificación y de alerta rápida en la Secretaría General del Consejo bajo la autoridad del Alto Representante de la PESC. Garantizar la seguridad por medio de operaciones tales como misiones humanitarias.
k) Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero de 2001, por el que se establecen las bases de nuevas competencias y ampliaciones. Modifica nuevamente los Tratados UE y CE, cambia la forma de trabajo de las instituciones de la UE y convierte a la mayoría cualificada en la norma en muchos campos de la toma de decisiones de la UE en vez de la unanimidad. Este Tratado opera una reforma en cuatro ámbitos claves:
Tamaño y composición de la Comisión. Ponderación de votos en el Consejo. Extensión del voto por mayoría cualificada. Cooperaciones reforzadas.
El Tratado entra en vigor el 1 de febrero de 2003. El Tratado marca un nuevo paso en la preparación de la ampliación de la Unión Europea a los países de Europa central, oriental, mediterránea y báltica.
l) Tratado de adhesión firmado el 16 de abril de 2003, por los que pasan a formar parte de la Unión Europea los siguientes países: República Checa, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia. El Tratado entra en vigor el 1 de mayo de 2004. m) Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumania a la UE de 25 de abril del 2005, entró en vigor el 1 de Enero del 2007.. Página 7 de 40
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n) Hacia una Constitución europea: el Consejo Europeo reunido en Salónica acogió con satisfacción el proyecto de Tratado Constitucional presentado por Valéry Giscard d´Estaing, Presidente de la Convención. Los Jefes de Estado o de Gobierno consideraron el proyecto << una buena base para iniciar la Conferencia Intergubernamental>> en octubre de 2003. Se pretendía que el tratado entrase en vigor el 11 de noviembre de 2006, después de que fuera ratificado por los estados miembros, pero ante la victoria del "no" en Francia y Países Bajos, no entraría en vigor.
o) Tratado de reforma o Tratado de Lisboa (2007), El Tratado de Lisboa se firmó el 13 de diciembre de 2007. Sus principales objetivos son aumentar la democracia en la UE –como respuesta a las elevadas expectativas de los ciudadanos europeos en materia de responsabilidad, apertura, transparencia y participación –, e incrementar la eficacia de la actuación de la UE y su capacidad para enfrentarse a los actuales desafíos globales, como el cambio climático, la seguridad y el desarrollo sostenible. Así, el 13 de diciembre de 2007 los dirigentes de la UE f irmaron el Tratado de Lisboa, culminando así unas negociaciones sobre asuntos institucionales que habían durado varios años. Tendrá que ser ratificado en cada país para que pueda entrar en vigor. El Tratado de Lisboa modifica los Tratados de la UE y la CE ahora en vigor, pero no los sustituye. Los dos tratados principales de la Unión cambiarán de nombre, pasando a llamarse "Tratado de la Unión Europea" y "Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea". Ambos tendrán el mismo rango. El nuevo texto proporcionará a la Unión el marco jurídico y los instrumentos necesarios para hacer frente a los retos del futuro y dar respuesta a las exigencias de los ciudadanos. Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la nueva redacción del TUE señala que “El
presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible. La Unión se fundamenta en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Ambos Tratados tienen el mismo valor jurídico. La Unión sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea.” Es decir, desde su entrada
en vigor la UE sustituye y sucede a la Comunidad Europea. LOS TRATADOS ORIGINARIOS Y LOS DISTINTOS TRATADOS MODIFICATIVOS. TRATADOS ORIGINARIOS: 1) COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO (CECA), 18 DE ABRIL DE 1951, TRATADO DE PARÍS. La CECA regula todo un sistema institucional para lograr sus objetivos: ALTA AUTORIDAD = 6 personas nombradas de común acuerdo por los Estados miembros. Potestad ejecutiva y casi legislativa, están por encima de los Estados. CONSEJO ESPECIAL DE MINISTROS = Representa a los Estados miembros. Solo tiene poder de coordinación. Hace de intermediario entre la Alta Autoridad y los Estados miembros. ASAMBLEA PARLAMENTARIA =Formada por parlamentarios nacionales. Competencias limitadas al control político sobre la Alta Autoridad. TRIBUNAL DE JUSTICIA = Protege a los Particulares. Vigila la Legalidad de los actos de la Alta Autoridad. Y el reparto de competencias entre la Alta Autoridad y los Estados miembros. Este Tratado 'tenía una duración de 50 años, habiendo expirado el 23 de julio de 2002. En el año 2000, la Comisión envió un proyecto de decisión relativo a la transferencia del patrimonio de la CECA a la Comunidad Europea, que debía destinarse a la investigación en los sectores del carbón y del acero y que ha sido regulado en un protocolo anexo al Tratado de Niza. Es decir, la CECA ha agotado su vigencia y se ha integrado en la CE. 2) TRATADO DE ROMA QUE INSTITUYÓ LA CEEA (EURATOM) Y LA CEE
El 25 de marzo de 1957 fue firmado el Tratado de Roma que instituyó la CEEA (EURATOM) y la CEE, teniendo su entra da en vigor el 1 de enero de 1958. Desde entonces las tres Comunidades CECA, CEEA y CEE pasaron a responder por el proceso de integración europea: - CEEA = Como la CECA la CEEA es sectorial y es responsable por la creación de un mercado común limitado a la pesquisa y producción de material nuclear dedicado a fines pacíficos (art. 1 y 2 del CEEA). - CEE = tiene por objetivo establecer entre los países miembros un mercado común referente a la generalidad de los productos comerciables, pero hay excepciones como por ejemplo los productos y Página 8 de 40
Tema 4. La Unión Europea materiales bélicos (art. 1 CEE). El TUE amplió tales objetivos al incluir en el texto original que también hace parte de los objetivos de la CE el establecimiento de una unión económica y monetaria
Sistema institucional que se prevee en la C.E.E. COMISIÓN = Se representan los intereses de la Comunidad. Tiene iniciativa normativa y poderes ejecutivos para la gestión. CONSEJO = Representa a los Estados Miembros. Tiene Potestad legislativa o de decisión y coordina la política económica general Formada por diputados elegidos entre los parlamentarios nacionales. ASAMBLEA = Tiene el control político y debe ser consultado en algunos casos previamente a la adopción de normas. TRIBUNAL DE JUSTICIA = Se crea para proteger a los particulares contra la ilegalidad de los actos del Consejo. Controla la interpretación de los T ratados. TRATADOS MODIFICATIVOS
1) Tratado de fusión de los ejecutivos. suscrito en Bruselas en 1965. Unificación del Consejo y la Comisión (unifica a la Alta Autoridad de la CECA con las Comisiones CEE y CEEA, y al Consejo Especial de Ministros de la CECA con los Consejos de la CEE y CEEA). 2) Tratado de Luxemburgo de 1970. Sustituye las contribuciones financieras de los estados miembros por recursos propios de las Comunidades Europeas, en especial los ingresos procedentes del Arancel Aduanero Común, las exacciones agrícolas y una parte del Impuesto sobre el Valor Añadido. Con este tratado se amplían los poderes de control del Parlamento Europeo. 3) Tratado de la adhesión del Reino Unido, Dinamarca e Irlanda y Noruega (1972), firmado en Bruselas. Estos países entran en la CEE el 1 de enero de 1973 menos Noruega (referéndum negativo). 4) Tratado de 1975, firmado en Bruselas. Entre otras disposiciones financieras que modifica, señalar que crea el Tribunal de Cuentas, a la vez que atribuía al Parlamento Europeo la competencia para aprobar, al finalizar el ejercicio presupuestario, la ejecución del Presupuesto realizada por la Comisión. Entra en vigor el 1 de junio de 1977. 5) Tratado de 1979 de Adhesión de Grecia, firmado en Atenas. Entra el 1 de enero de 1981. 6) Tratados de 1985 de Adhesión de Portugal y España, firmados en Lisboa y Madrid. 7) Tratado del Acta Única Europea, firmado en Luxemburgo y la Haya, en 1986. En vigor el 1 de julio de 1987: - Redinamiza la construcción europea, fijando la consolidación del mercado interior en 1993 y permitiendo la libre circulación igualmente de capitales y servicios - Ampliación de las competencias comunitarias en I+D, medio ambiente y política social. - Consagración del Consejo Europeo, que reúne los jefes de estado y gobierno e impulsa una iniciativa común en política exterior (la Cooperación Política Europea) así como una cooperación en materia de seguridad
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8) Tratado de la Unión europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992. En vigor el 1 de noviembre de 1993 - Modifica los Tratados de la CEE, CECA y CEEA = El tratado de Maastricht crea una nueva estructura con tres “pilares” de contenido tanto político como económico: Bajo este acuerdo, la Unión Europea continúa el mercado común y la CEE, transformada en Comunidad Europea, marca una nueva etapa en el proceso de unión. Los tres pilares del TUE conforman la arquitectura de la Unión: Primer pilar: La dimensión comunitaria, que corresponde a las disposiciones incluidas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la CECA y la EURATOM: ciudadanía de la Unión, políticas comunitarias, unión económica y monetaria, etc. Segundo pilar: La política exterior y de seguridad común, que está regulada por el Título V del TUE Tercer pilar: La cooperación policial y judicial en materia penal, que está regulada por el Título VI del TUE En el ámbito del primer pilar se producen modificaciones, de las cuales la más llamativa es el cambio de denominación de la Comunidad Económica Europea a la Comunidad Europea. Se señalan de forma precisa los plazos para la Unión Económica y Monetaria basada en un moneda única y un Banco Central Único - Crea la Ciudadanía Europea = y además permite circular y residir libremente en los países de la comunidad, así como el derecho de votar y ser elegido en un estado de residencia para las elecciones europeas o municipales. Será ciudadano de la UE cualquier persona que posea la nacionalidad de alguno de los Estados miembros; esta ciudadanía no será sustitutiva sino complementaria de la ciudadanía nacional. - Supone la Unión Económica y Monetaria = Se decide la creación de una moneda única europea, el Euro, que entraría en circulación en 2002 bajo control del Banco Central Europeo, y se establecen las tres fases por las que los países que lo estimasen deberían pasar a fin de conseguir esta UEM. 9) Tratado de 1994 de Adhesión de Finlandia, Austria y Suecia. 10) Tratado de Amsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997, entró en vigor 1 de mayo de 1999. El propio Tratado de Maastricht contenía una disposición que contemplaba la revisión del Tratado, para lo que se convocó en 1996 una Conferencia Intergubernamental, que inició sus trabajos en Turín para corregir y mejorar el TUE y que devino en el Tratado de Ámsterdam. - Refuerzo de la PESC = Reforzar la Política Exterior y de Seguridad Común para perfeccionar su funcionamiento. La necesidad de un nuevo instrumento, la estrategia común, definida como aquella posición determinada por el Consejo Europeo y a través del consenso en aquellos asuntos en los cuales los Estados miembros tienen intereses comunes importantes. - Modifica las instituciones = * Consejo: Ponderación de los votos de los representantes de los Estados Miembros y aplicación de la votación por mayoría cualificada. * Comisión: establece como posibilidad el limitar el número de comisarios no estando representados todos los Estados Miembros. Refuerzo de la posición del Presidente en el ejercicio de sus funciones, y así se prevé que los miembros de la Comisión sean designados de común acuerdo con el presidente. * Tribunal de Justicia: Las funciones de éste han sido ampliadas por el Tratado
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11) Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero de 2001, por el que se establecen las bases de nuevas competencias y ampliaciones. Modifica nuevamente los Tratados UE y CE, cambia la forma de trabajo de las instituciones de la UE y convierte a la mayoría cualificada en la norma en muchos campos de la toma de decisiones de la UE en vez de la unanimidad. Este Tratado opera una reforma en cuatro ámbitos claves: Tamaño y composición de la Comisión. Ponderación de votos en el Consejo. Extensión del voto por mayoría cualificada. Cooperaciones reforzadas. El Tratado entra en vigor el 1 de febrero de 2003. El Tratado marca un nuevo paso en la preparación de la ampliación de la Unión Europea a los países de Europa central, oriental, mediterránea y báltica. 12) Tratado de adhesión firmado el 16 de abril de 2003, por los que pasan a formar parte de la Unión Europea los siguientes países: República Checa, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia. El Tratado entra en vigor el 1 de mayo de 2004. 13) Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumania a la UE de 25 de abril del 2005, en vigor el 1 de Enero del 2007. 14) Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (TCE). El 29 de octubre de 2004, los jefes de gobierno de los países que forman la Unión Europea (UE) firmaron en Roma el cuyo proyecto había sido aprobado el 18 de junio anterior. Se pretendía que el tratado entrase en vigor el 11 de noviembre de 2006, después de que fuera ratificado por los estados miembros, pero ante la victoria del "no" en Francia y Países Bajos, no entraría en vigor.
15) Tratado de reforma o Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007, sustituye a la Constitución europea estipulada en el fallido tratado de 2004. 16) Tratado de adhesión de Croacia tratado de adhesión el 9 de diciembre de 2011 que fue sometido a ratificación mediante referéndum el 22 de enero de 2012. La adhesión de Croacia a la UE como miembro pleno se produjo el 1 de julio de 2013) Así en la actualidad los Estados miembros de la UE son: Bélgica, Chipre, República Checa, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Estonia, Francia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Suecia, Reino Unido, Bulgaria, Rumania y Croacia. En conclusión actualmente forma la UE 28 países
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EL TRATADO DE LISBOA FIRMA Y ENTRADA EN VIGOR El Tratado de Lisboa se firmó el 13 de diciembre de 2007. El 13 de diciembre de 2007 los dirigentes de la UE firmaron el Tratado de Lisboa, culminando así unas negociaciones sobre asuntos institucionales que habían durado varios años. Tendrá que ser ratificado en cada país para que pueda entrar en vigor. El procedimiento de ratificación varía con arreglo al orden constitucional de cada Estado miembro. En España el tratado fue ratificado por votación parlamentaria, el 8/10/08 mediante Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007. Actualmente ha sido ratificado por los 27 Estados miembros. Cada uno de ellos podía elegir su propio método de ratificación, de acuerdo con sus normas constitucionales. El Tratado entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, según lo dispuesto en su artículo 6 OBJETIVOS PRINCIPALES Sus principales objetivos son aumentar la democracia en la UE e incrementar la eficacia de la actuación de la UE y su capacidad para enfrentarse a los actuales desafíos globales, como el cambio climático, la seguridad y el desarrollo sostenible: El Tratado de Lisboa modifica los Tratados de la UE y la CE ahora en vigor, pero no los sustituye. Los dos tratados principales de la Unión cambiarán de nombre, pasando a llamarse "Tratado de la Unión Europea" y "Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea". Ambos tendrán el mismo rango. El Tratado atribuye a la UE una personalidad jurídica única. En adelante, la Unión puede celebrar acuerdos internacionales y participar en organizaciones internacionales. Habla y actua como una sola entidad. Se da mayor visibilidad a los principios en los que se basa la UE: democracia, Estado de Dº, dchos humanos, libertades fundamentales y respeto de la dignidad humana, la igualdad y la solidaridad. Por 1º vez se establece una base jurídica específica para la ayuda humanitaria y se abre la puerta a la creación de un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria. El Tratado de Lisboa contempla una Política Común de Seguridad y Defensa y la reconoce como parte integrante de la Política Exterior y de Seguridad Común. Se introduce una "cláusula de solidaridad" que prevé la actuación conjunta de la Unión y los Estados miembros si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista. Incrementa el nº de Instituciones que pasan a ser siete: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas
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EL TRATADO DE LISBOA Y LAS INSTITUCIONES DE LA UE El Parlamento Europeo = aumenta sus poderes en ámbitos legislativo, presupuestario y de aprobación de acuerdos internacionales. Modifica también su composición: no podrá tener más de 751 diputados (750 más el Presidente) y el reparto de escaños entre países miembros se efectuará según un principio de "proporcionalidad regresiva":los diputados de los países más poblados representarán a más ciudadanos que los de los menos poblados. Ningún Estado miembro podrá tener - de 6 diputados ni + de 96. España tendrá 50. El Consejo Europeo = se convierte en institución de la UE, pero no por ello recibe nuevas atribuciones. Sin embargo, se crea una nueva figura: el Presidente del Consejo Europeo, elegido por éste para un mandato de dos años y medio y cuya misión principal será garantizar la preparación y continuidad de su labor y favorecer el consenso entre los países miembros. El Presidente no podrá desempeñar durante su mandato funciones del cargo electo en su país. El Consejo de la Unión Europea =El Consejo representa a los Gobiernos de los Estados miembros. En esencia, su función sigue siendo la misma. Seguirá compartiendo las funciones legislativas y presupuestarias con el Parlamento Europeo y ejerciendo un cometido fundamental en la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la coordinación de las políticas económicas. La principal novedad que introduce el Tratado de Lisboa se refiere al proceso de decisión. En primer lugar, el Consejo decidirá por mayoría cualificada salvo en caso de que los Tratados establezcan otro procedimiento, como el voto por unanimidad. En la práctica, esto supone que el voto por mayoría cualificada se amplía a numerosos ámbitos (por ejemplo, inmigración o cultura). En 2014 se introducirá un nuevo sistema: la votación por doble mayoría. Para su aprobación por el Consejo, las propuestas de legislación europea no sólo deberán contar con el respaldo de los países miembros (55%), sino también de la población (65%). La Comisión Europea = Su misión principal es la defensa del interés general europeo. El Tratado ofrece la perspectiva de que cada Estado miembro tenga un Comisario, mientras que, según los anteriores Tratados, su número debía llegar a ser inferior al de Estados miembros. Se introduce una relación directa entre los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo y la elección del candidato a la Presidencia de la Comisión. También se refuerza la posición del Presidente, que podrá cesar a los Comisarios. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión La creación de este cargo constituye una de las principales innovaciones institucionales del Tratado de Lisboa y dará mayor coherencia a las relaciones de la Unión con otros países y organismos internacionales. El Alto o Alta Representante tiene una doble competencia: representar al Consejo en cuestiones de Política Exterior y de Seguridad Común y actuar como Comisario de Asuntos Exteriores de la Comisión. Como responsable de política exterior y política de defensa común, preside las reuniones periódicas de los Ministros de Asuntos Exteriores (el "Consejo de Asuntos Exteriores"). Además, representa a la Unión en la escena internacional en asuntos relacionados con la PESC y está asistido por un nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior compuesto por funcionarios del Consejo, la Comisión y los servicios diplomáticos nacionales Las demás instituciones = Las funciones y competencias del Banco Central Europeo (BCE) y el Tribunal de Cuentas se mantienen sin cambios significativos. En cambio, el Tratado amplía el ámbito de intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sobre todo en cuanto a cooperación policial y judicial en materia penal) e introduce algunas modificaciones de procedimiento.
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II. Instituciones y órganos de la unión europea La UE es un proceso de integración a través del cual distintas unidades preexistentes aceptan formar una unidad política y económica. En cuanto a sus orígenes, en 1949 se crea el Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo. Pero, en concreto, será la declaración de Robert Schuman de 9 de mayo de 1950 la que marque el origen de las Comunidades Europeas. El "Plan Schuman" se hizo realidad con la conclusión del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA), de 18 de abril de 1951 (Tratado de París), y su entrada en vigor el 23 de julio de 1952, con seis Estados fundadores (Bélgica, República Federal de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos). La fundación de la Unión Europea (UE) por medio del Tratado de Maastricht inaugu ró una nueva etapa en el camino hacia la integración política de Europa. Este Tratado, que fue firmado el 7 de febrero de 1992 en Maastricht, no entró en vigor hasta el 1 de noviembre de 1993. Actualmente, hemos de destacar la entrada en vigor del Tratado de Lisboa que se firmó el 13 de diciembre de 2007 y que modifica los Tratados de la UE y la CE ahora en vigor, pero no los sustituye. Los dos tratados principales de la Unión cambiarán de nombre, pasando a llamarse "Tratado de la Unión Europea" y "Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea". Ambos tendrán el mismo rango. El nuevo texto proporcionará a la Unión el marco jurídico y los instrumentos necesarios para hacer frente a los retos del futuro y dar respuesta a las exigencias de los ciudadanos. Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la nueva redacción del TUE señala que “ El
presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible. La Unión se fundamenta en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominados los Tratados). Ambos Tratados tienen el mismo valor jurídico. La Unión sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea. ” Es decir, desde su entrada en vigor la UE sustituye y sucede a la Comunidad Europea.
También hemos de destacar que tras la última adhesión de Bulgaria y Rumania, en Enero del 2007, y la de Croacia en 2013, en la actualidad los Estados miembros de la Unión Europea son 28: Bélgica, Chipre, República Checa, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Estonia, Francia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Suecia, Reino Unido, Bulgaria, Rumania y Croacia. Centrando ya nuestra atención en las instituciones comunitarias, reguladas en el TUE y en el TFUE, señala que han sufrido una evolución desde sus orígenes hasta la actualidad, donde el Tratado de Lisboa señala que son siete las instituciones básicas: Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de los EM); Consejo de la UE (representa a los Gobiernos de los EM); Consejo Europeo Comisión Europea (motor y órgano ejecutivo); Tribunal de Justicia (garantiza el cumplimiento de la ley); Tribunal de Cuentas (control de la legalidad y la regularidad de la gestión del ppto de UE). Banco Central Europeo
A) EL CONSEJO DE LA UE Los ministros de los EM se reúnen en el seno del Consejo de la UE. De acuerdo con los temas incluidos en el orden del día, cada país puede estar representado por el ministro responsable del ámbito en cuestión (asuntos exteriores, finanzas, asuntos sociales, transporte, agricultura, etc.). El Consejo de la UE (CUE) representa a los Gobiernos de los EM, quienes en su seno legislan para la Unión, establecen sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven las Página 14 de 40
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diferencias existentes entre ellos y con otras instituciones. El Consejo es un órgano comunitario, regulada por normas de Derecho internacional.
Regulación del TUE: El Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados. El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a EM que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión. Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada Las demás modalidades reguladoras del voto por mayoría cualificada se establecen en el apartado 2 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Las disposiciones transitorias relativas a la definición de la mayoría cualificada que serán de aplicación hasta el 31 de octubre de 2014, así como las aplicables entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2017, se establecerán en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias. El Consejo se reunirá en diferentes formaciones, cuya lista se adoptará de conformidad con el artículo 236 del Tratado de Funcionamiento de la UE. El Consejo de Asuntos Generales velará por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo. Preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión. El Consejo de Asuntos Exteriores elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de la acción de la Unión. Un Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los EM se encargará de preparar los trabajos del Consejo. El Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo. Con este fin, cada sesión del Consejo se dividirá en dos partes, dedicadas respectivamente a las deliberaciones sobre los actos legislativos de la Unión y a las actividades no legislativas. La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, será desempeñada por los representantes de los EM en el Consejo mediante un sistema de rotación igual, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 236 del Tratado de Funcionamiento de la UE La Presidencia del Consejo tiene carácter rotatorio y colegiada, alternándose entre los diferentes EM mediante ternas previamente fijadas con criterios de equilibrio geográfico y poblacional. El Consejo está vinculado por el Derecho comunitario, y en sus deliberaciones se busca un equilibrio entre los intereses de la Comunidad y los de los distintos EM. En cada reunión del Consejo participan representantes de los EM, con rango ministerial. La Presidencia de Consejo cambia entre EM cada seis meses: de enero a junio y de julio a diciembre. Tiene su sede en Bruselas, donde se celebran sus plenos y donde encuentran sus Servicios y la Secretaría General. Si bien en los meses de abril, junio y octubre las reuniones se celebran en Luxemburgo El Consejo cuenta con dos órganos auxiliares: A) El Comité de Representantes Permanentes (COREPER): Tiene el cometido de preparar los trabajos del Consejo y de ejecutar los mandatos que éste le confíe.
B) Secretaria General del Consejo: es un órgano de apoyo y asistencia permanente a la Presidencia del Consejo. Asimismo, vela por la legalidad de las decisiones del Consejo y defiende a esta institución ante el Tribunal de Justicia. Las competencias del Consejo se agrupan en: 1. Aprobar leyes europeas. En muchos ámbitos legisla en común con el Parlamento Europeo. 2. Coordinar las políticas económicas generales de los EM. Página 15 de 40
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3. Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otros países u organizaciones internacionales. 4. Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento. 5. Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE (PESC, véase Política Exterior y de Seguridad Común), basándose en las directrices decididas por el Consejo Europeo. 6. Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la policía en materia penal (véase Justicia e interior ).
Presidencias del Consejo hasta 2020 Eslovaquia: julio-diciembre de 2016 Malta: enero-junio de 2017 Estonia: julio-diciembre de 2017 Bulgaria: enero-junio de 2018 Austria: julio-diciembre de 2018 Rumania: enero-junio de 2019 Finlandia: julio-diciembre de 2019 Croacia: enero-junio de 2020 Alemania: julio-diciembre de 2020 Sistema de Votación del Consejo: Nuevo procedimiento a partir del 1 de noviembre de 2014 + Sistema habitual de votación en el Consejo: La mayoría cualificada es el sistema de votación más utilizado en el Consejo. Se aplica para adoptar las decisiones del Consejo en el marco del procedimiento legislativo ordinario, también denominado procedimiento de codecisión. Aproximadamente el 80% de toda la legislación de la UE se adopta según este procedimiento. Así, a partir del 1 de noviembre de 2014 se aplica en el Consejo un nuevo procedimiento para la votación por mayoría cualificada. Según este procedimiento, cuando el Consejo vote una propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, deberán cumplirse dos condiciones para alcanzar la mayoría cualificada: - el 55% de los Estados miembros debe votar a favor - lo que en la práctica significa 16 de los 28 Estados miembros - los Estados miembros favorables a la propuesta deben representar al menos el 65% de la población total de la UE Este nuevo procedimiento también se conoce como regla de la "doble mayoría".
+ Minoría de bloqueo: La minoría de bloqueo se constituye con al menos cuatro miembros del Consejo que representen más del 35% de la población de la UE. Casos especiales: - Cuando no todos los miembros del Consejo participen en la votación, por ejemplo debido a una cláusula de exclusión voluntaria en determinados ámbitos políticos, las decisiones se adoptarán cuando vote a favor el 55% de los miembros del Consejo participantes, que representen al menos el 65% de la población de los Estados miembros participantes. - Cuando el Consejo vote propuestas que no emanan de la Comisión ni del Alto Representante, las decisiones se adoptarán siempre que:
al menos el 72% de los miembros del Consejo vote a favor y
estos representen al menos el 65% de la población de la UE
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+ Abstenciones: En las votaciones por mayoría cualificada, las abstenciones cuentan como votos en contra. Abstenerse no es lo mismo que no participar en la votación. Todo miembro puede abstenerse en todo momento. El procedimiento anterior de mayoría cualificada: Hasta el 31 de marzo de 2017 se podrá todavía requerir a los Estados miembros que voten según el procedimiento anterior de mayoría cualificada. En virtud de este procedimiento, cada Estado miembro cuenta con un determinado número de votos, tal y como establecen los Tratados de la UE. La ponderación de los votos refleja el tamaño relativo de la población de cada Estado miembro. Los 352 votos se distribuyen de la manera siguiente:
Alemania, Francia, Italia y Reino Unido: 29 votos cada uno
España y Polonia: 27 votos cada uno
Rumanía: 14 votos
Países Bajos: 13 votos
Bélgica, Chequia, Hungría, Grecia, Portugal: 12 votos cada uno
Austria, Bulgaria, Suecia: 10 votos cada uno
Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Irlanda, Lituania: 7 votos cada uno
Chipre, Eslovenia, Estonia, Letonia, Luxemburgo: 4 votos cada uno
Malta: 3 votos
Conforme a este procedimiento anterior, el Consejo alcanza la mayoría cualificada cuando se cumplen las condiciones siguientes:
la mayoría de los Estados miembros - 15 Estados miembros - vota a favor
un mínimo de 260 votos del total de 352 son favorables
Cualquier Estado miembro podrá solicitar que se compruebe que los votos favorables representan como mínimo el 62% de la población total de la UE. De no ser así, no se adoptará la decisión.
B) LA COMISIÓN Es el órgano representante del interés común de la Unión. Una Comisión con demasiados miembros sería inoperante. Actualmente hay un Comisario de cada país de la UE, lo cual significa que, tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía, y Croacia los Comisarios son 28.Este número lo fijó el Consejo por unanimidad. Regulación del TUE: La Comisión promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas con este fin. Velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la UE. Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas. Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados. Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la Unión. Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales. Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados. El mandato de la Comisión será de cinco años. Los miembros de la Comisión serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia. La Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia. Los miembros de la Comisión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u Página 17 de 40
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organismo. Se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones. La Comisión nombrada entre la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el 31 de octubre de 2014 estará compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluidos su Presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que será uno de sus Vicepresidentes. A partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisión estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de EM, que incluirá a su Presidente y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número. Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los EM mediante un sistema de rotación estrictamente igual entre los EM que permita tener en cuenta la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de dichos Estados. Este sistema será establecido por unanimidad por el Consejo Europeo de conformidad con el artículo 244 del Tratado de Funcionamiento de la UE. El Presidente de la Comisión: a) definirá las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones; b) determinará la organización interna de la Comisión velando por la coherencia, eficacia y colegialidad de su actuación; c) nombrará Vicepresidentes, distintos del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de entre los miembros de la Comisión. Un miembro de la Comisión presentará su dimisión si se lo pide el Presidente. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presentará su dimisión, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 18, si se lo pide el Presidente. Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento. El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista de las demás personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión. Éstas serán seleccionadas, a partir de las propuestas presentadas por los EM El Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Sobre la base de dicha aprobación, la Comisión será nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada. La Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo podrá votar una moción de censura contra la Comisión de conformidad con el artículo 234 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Si se aprueba dicha moción, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión. Los Comisarios serán designados por rotación de tal manera que se garantice una representación equitativa de los países y que se refleje el abanico demográfico y geográfico de todos los EM. A partir de 2014 se podría reducir el número de Comisarios, con el fin de simplificar la estructura de la Comisión. La Comisión es independiente de los gobiernos nacionales. Su función es representar y defender los intereses de la UE en su conjunto. La Comisión elabora propuestas para las nuevas leyes europeas, que presenta al Parlamento Europeo y al Consejo. Es también el brazo ejecutivo de la UE, lo que significa que es responsable de aplicar las decisiones del Parlamento y del Consejo. Esto supone gestionar la actividad diaria de la UE: aplicar sus políticas, ejecutar sus programas y utilizar sus fondos. Al igual que el Parlamento y el Consejo, la Comisión Europea se creó en los años 50, al amparo de los tratados constitutivos de Página 18 de 40
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la Comunidad Europea. Cada cinco años se designa una nueva Comisión, en un plazo de seis meses tras las elecciones al Parlamento Europeo. Su Presidente es Jean Claude Juncker , de Luxemburgo. La Comisión es políticamente responsable ante el Parlamento, que tiene el poder de destituirla adoptando una moción de censura. La sede de la Comisión está en Bruselas (Bélgica), pero la Comisión también tiene oficinas en Luxemburgo, representaciones en todos los países de la UE y delegaciones en en muchas capitales de todo el mundo. Se estableció como novedad en el Tratado de Lisboa, que el jefe de Política Exterior se llamará Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y será también Vicepresidente de la Comisión Europea. Combinará los puestos ostentados hasta entonces por el Alto Representante de Política Exterior y el Comisario de Relaciones Exteriores, que controla el presupuesto de la Comisión en materia de cooperación y política exterior y el personal de este área del ejecutivo comunitario. Además presidirá el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores de la UE. Las actuaciones de la UE quedarán reforzadas gracias al nuevo Servicio de Acción Exterior , que prestará su ayuda al Alto Representante contando con los medios de que disponen las instituciones comunes y los EM Regulación del Alto Representante en el TUE:. El Consejo Europeo nombrará por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión, al Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. El Alto Representante estará al frente de la política exterior y de seguridad común de la Unión. Contribuirá con sus propuestas a elaborar dicha política y la ejecutará como mandatario del Consejo. Actuará del mismo modo en relación con la política común de seguridad y defensa El Alto Representante presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores. . El Alto Representante será uno de los Vicepresidentes de la Comisión. Velará por la coherencia de la acción exterior de la Unión. Se encargará, dentro de la Comisión, de las responsabilidades que incumben a la misma en el ámbito de las relaciones exteriores y de la coordinación de los demás aspectos de la acción exterior de la Unión. En el ejercicio de estas responsabilidades dentro de la Comisión, y exclusivamente por lo que respecta a las mismas, el Alto Representante estará sujeto a los procedimientos por los que se rige el funcionamiento de la Comisión
C) EL PARLAMENTO EUROPEO. Es el órgano que reúne al conjunto de los representantes de los pueblos de los EM de la Unión, con la finalidad de colaborar al funcionamiento de la misma. El Parlamento Europeo (PE) es elegido por los ciudadanos de la UE para representar sus intereses. Sus orígenes se remontan a los años 50 y a los tratados constitutivos, y desde 1979 sus miembros son elegidos directamente por los ciudadanos a los que representan. Las elecciones tienen lugar cada cinco años, y todos los ciudadanos de la UE inscritos en los censos electorales tienen derecho a votar. De esta manera, el Parlamento expresa la voluntad democrática de los más de 490 millones de ciudadanos de la Unión y representa sus intereses en los debates con las demás instituciones de la UE. Regulación del TUE: El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá al Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión. Su número no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente. La representación de los ciudadanos será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro. No se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños.
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El Consejo Europeo adoptará por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobación, una decisión por la que se fije la composición del Parlamento Europeo conforme a los principios a que se refiere el párrafo primero. Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años. El Parlamento Europeo elegirá a su Presidente y a la Mesa de entre sus diputados. El Parlamento actual, tras las elecciones de 2014 cuenta con 751 Diputados (750 más el Presidente), así lo señala el Tratado de Lisboa: el Parlamento Europeo podrá tener hasta 751 diputados, con un máximo de 96 y un mínimo de 6 por Estado miembro.
Los Números de escaños por país actuales una vez hecha la adaptación al tratado de Lisboa es la siguiente: Alemania
96
Francia
74
Italia
73
Reino Unido
73
España
54
Polonia
51
Rumania
33
Países Bajos
26
Bélgica
22
República Checa 22 Grecia
22
Hungría
22
Portugal
22
Suecia
20
Austria
19
Bulgaria
18
Finlandia
13
Dinamarca
13
Eslovaquia
13
Irlanda
12
Lituania
12
CROACIA
12
Letonia
9
Eslovenia
8
Chipre
6
Estonia
6
Luxemburgo
6
Malta
6
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Tema 4. La Unión Europea diputados se reúnen en g rupos no se agrupan por políticos : nacionalidades, sino en función de sus afinidades políticas. En el Parlamento Europeo existen en la actualidad 7 g rupos Los
políticos recuadro
CONFOR ME
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NOTA: Aunque pone 751 y Presidente, en los 751 está incluido el Presidente
Estos grupos se organizan internamente dotándose de un presidente (o de dos copresidentes, en el caso de determinados grupos), una mesa y una secretaría. En el hemiciclo, los escaños se asignan a los diputados con arreglo a la adscripción política de éstos, de izquierda a derecha, previo acuerdo de los presidentes de grupo. El número de diputados necesario para constituir un grupo es de 25; en cada grupo debe estar representada al menos la cuarta parte de los EM. Está prohibido pertenecer a más de un grupo político. Algunos diputados no pertenecen a ninguno; forman parte de los no inscritos. Antes de cada votación en sesión plenaria, los grupos políticos examinan los informes elaborados por las comisiones parlamentarias y proponen enmiendas a estos textos . La posición adoptada por cada grupo se determina por concertación en su seno; ningún diputado miembro de un grupo puede recibir un mandato obligatorio de voto El Presidente es elegido por la mayoría absoluta del Parlamento, entre sus miembros, y su mandato es de 2 años y medio renovables (la mitad de una legislatura). El actual Presidente del Parlamento Europeo es Antonio Tajani, del partido popular europeo elegido en 2017. Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se dota al Parlamento Europeo de un mayor protagonismo: directamente elegido por los ciudadanos de la Unión, estrenará nuevas competencias sobre la legislación, el presupuesto y los acuerdos internacionales de la UE. El impulso dado al procedimiento de codecisión colocará al Parlamento Europeo en pie de igualdad con el Consejo, que representa a los EM, para la mayor parte de la legislación de la UE. El Tratado de Lisboa aumenta sus poderes en los ámbitos legislativo, presupuestario y de aprobación de acuerdos internacionales. Modifica también su composición: no podrá tener más de 751 diputados (750 más el Presidente) y el reparto de escaños entre países miembros se efectuará según un principio de "proporcionalidad regresiva", lo que significa que los diputados de los países más poblados representarán a más ciudadanos que los de los menos poblados. Ningún Estado miembro podrá tener menos de 6 diputados ni más de 96. (esto se aplicará a partir de la próxima legislatura). El Parlamento Europeo tiene tres lugares de trabajo: Bruselas (Bélgica), Luxemburgo y Estrasburgo (Francia). En Luxemburgo se encuentran las oficinas administrativas (la Secretaría General). Las reuniones del Parlamento, conocidas como 'sesiones plenarias', tienen lugar en Estrasburgo, y a veces en Bruselas. Las reuniones de las comisiones también se celebran en Bruselas Desarrollando sus competencias a través de los siguientes órganos fundamentales: 1. El Pleno. Integrado por todos los diputados europeos, le corresponden las competencias Página 21 de 40
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atribuidas al Parlamento, salvo que expresamente se hayan atribuido a las Comisiones. Se reúne tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias. 2. Las Comisiones. Que se podrán crear tanto con carácter permanente o temporal, general o especial e incluso de investigación o encuesta. Teniendo como función fundamental preparar las resoluciones del Parlamento y los dictámenes que el Consejo solicite al Parlamento. Las comisiones parlamentarias. Al igual que los parlamentos nacionales, los diputados del PE se reparten en comisiones para preparar los trabajos de las sesiones plenarias. Las comisiones podrán ser permanentes, especiales o de investigación. El número de sus miembros oscila entre 24 y 76 y cada una cuenta con un presidente, una Mesa y una secretaría; su composición política refleja la del Pleno. Las comisiones parlamentarias se reúnen una o dos veces al mes en Bruselas y sus debates son públicos. En las comisiones parlamentarias los diputados europeos elaboran enmiendas y presentan propuestas legislativas e informes de propia iniciativa. Examinan las propuestas de la Comisión y del Consejo y, si procede, redactan informes que habrán de presentarse al Pleno. Por último, el Parlamento Europeo puede constituir subcomisiones y comisiones temporales especiales que se ocupan de problemas específicos, o bien comisiones de investigación en el marco de sus competencias de control para indagar sobre supuestos casos de mala administración de la legislación comunitaria. Los presidentes de comisión coordinan sus trabajos en el seno de la Conferencia de Presidentes de Comisión 3. La Mesa. La Mesa es el órgano interno de dirección administrativa y reglamentaria del Parlamento Europeo. Está compuesta por el Presidente del Parlamento, los 14 vicepresidentes y los cinco cuestores (encargados de los asuntos económicos y administrativos que afecten a los diputados);,todos ellos por mandato de 2 años y medio renovable. Existiendo la llamada "Mesa ampliada" cuando se reúne con los presidentes de los grupos políticos para tratar cuestiones de orden interno, como por ejemplo fijar el orden del día de las sesiones del Pleno. 4. Grupos políticos. Que agrupan a los parlamentarios por ideologías o afinidades políticas y no por nacionalidades. 5. La Secretaría General. Que asume tareas administrativas, siendo nombrado el Secretario General por la Mesa. El Parlamento tiene tres funciones principales: a) Aprobar la legislación europea, conjuntamente con el Consejo en muchos ámbitos. El hecho de que el PE sea elegido directamente por los ciudadanos ayuda a garantizar la legitimidad democrática de la legislación europea. El procedimiento más común para aprobar la legislación de la UE es la "codecisión". Este procedimiento sitúa al Parlamento Europeo y al Consejo en un plano de igualdad, y se aplica a la legislación en una amplia gama de ámbitos b) Ejercer el control democrático de todas las instituciones de la UE, y en especial de la Comisión. Tiene potestad para aprobar o rechazar el nombramiento de los Comisarios, y derecho a censurar a la Comisión en su conjunto. c) El poder del dinero. El Parlamento comparte con el Consejo la autoridad presupuestaria de la UE, y puede por tanto influir en el gasto de la UE. Al final del procedimiento presupuestario, el Parlamento adopta o rechaza el presupuesto en su totalidad. Normas de Funcionamiento del Parlamento - El Parlamento Europeo celebrará cada año un período de sesiones. Se reunirá sin necesidad de previa convocatoria el segundo martes de marzo. El Parlamento Europeo podrá reunirse en período parcial de sesiones extraordinario a petición de la mayoría de los miembros que lo componen, del Consejo o de la Comisión. - La Comisión podrá asistir a todas las sesiones del Parlamento Europeo y comparecerá ante éste si así lo solicita. La Comisión contestará oralmente o por escrito a todas las preguntas que le sean formuladas por el Parlamento Europeo o por sus miembros. Página 22 de 40
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- El Consejo Europeo y el Consejo comparecerán ante el Parlamento Europeo en las condiciones fijadas por el reglamento interno del Consejo Europeo y por el del Consejo. Salvo disposición en contrario de los Tratados, el Parlamento Europeo decidirá por mayoría de los votos emitidos. El reglamento interno fijará el quórum. - El Parlamento Europeo establecerá su propio reglamento interno por mayoría de los miembros que lo componen. Los documentos del Parlamento Europeo se publicarán en la forma prevista en los Tratados y en dicho reglamento. El Parlamento Europeo eligirá a un Defensor del Pueblo Europeo, que estará facultado para recibir las reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la UE en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Instruirá estas reclamaciones e informará al respecto. En el desempeño de su misión, el Defensor del Pueblo llevará a cabo las investigaciones que considere justificadas, bien por iniciativa propia, bien sobre la base de las reclamaciones recibidas directamente o a través de un miembro del Parlamento Europeo, salvo que los hechos alegados sean o hayan sido objeto de un procedimiento jurisdiccional. Cuando el Defensor del Pueblo haya comprobado un caso de mala administración, lo pondrá en conocimiento de la institución, órgano u organismo interesado, que dispondrá de un plazo de tres meses para exponer su posición al Defensor del Pueblo. Éste remitirá a continuación un informe al Parlamento Europeo y a la institución, órgano u organismo interesado. La persona de quien emane la reclamación será informada del resultado de estas investigaciones. El Defensor del Pueblo presentará cada año al Parlamento Europeo un informe sobre el resultado de sus investigaciones. El Defensor del Pueblo será elegido después de cada elección del Parlamento Europeo para t oda la legislatura. Su mandato será renovable. A petición del Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia podrá destituir al Defensor del Pueblo si éste dejare de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o hubiere cometido una falta grave. El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones con total independencia. En el ejercicio de tales funciones no solicitará ni admitirá instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo. Durante su mandato, el Defensor del Pueblo no podrá desempeñar ninguna otra actividad profesional, sea o no retribuida. El Parlamento Europeo fijará, mediante reglamentos adoptados por propia iniciativa, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo, previo dictamen de la Comisión y con la aprobación del Consejo. D) EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE Se trata de una institución independiente que tiene como finalidad asegurar que se respete el Derecho Comunitario y que se apliquen los Tratados de forma uniforme en todos los EM. Regulacion del TUE: El Tribunal de Justicia de la UE comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Los EM establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro. Estará asistido por abogados generales. El Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro. Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal General serán elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan las condiciones contempladas en los artículos 253 y 254 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Serán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los EM para un período de seis años. Los jueces y abogados generales salientes podrán ser nombrados de nuevo. Página 23 de 40
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El Tribunal de Justicia de la UE se pronunciará, de conformidad con los Tratados: a) sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas; b) con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones; c) en los demás casos previstos por los Tratados. Desde su creación en 1952, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene por misión garantizar «el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación» de los Tratados. En el marco de esta misión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
controla la legalidad de los actos de las instituciones de la Unión Europea;
vela por que los Estados miembros respeten las obligaciones establecidas en los Tratados;
interpreta el Derecho de la Unión a solicitud de los jueces nacionales.
Constituye así la autoridad judicial de la Unión Europea y, en colaboración con los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, vela por la aplicación y la interpretación uniforme del Derecho de la Unión. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la UE se ha dotado de personalidad jurídica y se ha hecho cargo de las competencias anteriormente conferidas a la Comunidad Europea. Por tanto, el Derecho comunitario ha pasado a ser el Derecho de la Unión, formando también parte de él todas las disposiciones adoptadas en el pasado en virtud del Tratado de la UE en su versión anterior al Tratado de Lisboa. Junto a la UE, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o Euroatom) continúa existiendo y las competencias del Tribunal de Justicia relativas a Euroatom son, en principio, las mismas que las ejercidas en el marco de la UE. En la actualidad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, está integrado por dos órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General (creado en 1988). El Tribunal de la Función Pública (creado en 2004) puso fin a sus actividades el 1 de septiembre de 2016, tras traspasar sus competencias al Tribunal General en el contexto de la reforma de la estructura jurisdiccional de la Unión, realizada por el Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422, de 16 de diciembre de 2015. A) El Tribunal de Justicia (TJ): En la actualidad,el Tribunal está compuesto por 28 jueces y 11 abogados generales desde el 7 de octubre de 2015 ( se aumentaron los abogados por Decisión del Consejo(2013/336/UE) de fecha 25 de junio de 2013) Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los EM, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos propuestos para el ejercicio de las funciones de que se trate. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación. Se eligen entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia. Los Jueces del TJ eligen de entre ellos al Presidente por un período de tres años renovable. El Presidente dirige los trabajos del TJ y preside las vistas y deliberaciones en las formaciones más numerosas del Tribunal. Los Abogados Generales asisten al TJ. Están encargados de presentar, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (las «conclusiones») en los asuntos que se les asignen. El Secretario del TJ es también Secretario General de la institución, cuyos servicios dirige bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. El Tribunal de Justicia puede reunirse en Pleno, en Gran Sala o en Salas de cinco o tres Jueces. La Gran Sala estará compuesta por quince Jueces. Estará presidida por el Presidente del Tribunal de Justicia. También formarán parte de la Gran Sala el Vicepresidente del Tribunal de Justicia y, Página 24 de 40
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en las condiciones establecidas en el Reglamento de Procedimiento, tres de los Presidentes de Salas de cinco Jueces y otros Jueces. El Tribunal de Justicia actúa en Pleno en casos excepcionales previstos en su Estatuto (en particular, cuando deba destituir al Defensor del Pueblo o declarar el cese de un Comisario europeo que haya incumplido sus obligaciones) y cuando considere que un asunto reviste una importancia excepcional. Se reúne en Gran Sala cuando así lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento, y para los asuntos particularmente complejos o importantes. El resto de los asuntos se examinan en Salas de cinco o tres Jueces. Los Presidentes de las Salas de cinco Jueces son elegidos por tres años y los de las Salas de tres Jueces por un año. Para llevar a cabo las tareas que tiene encomendadas, se han atribuido al TJ competencias jurisdiccionales estrictamente definidas, que son las siguientes
- La cuestión prejudicial: El TJ trabaja en colaboración con los órganos jurisdiccionales de los EM, que son jueces ordinarios encargados de aplicar el Derecho de la Unión. Para garantizar la aplicación efectiva y homogénea de la legislación de la Unión y evitar interpretaciones divergentes, los jueces nacionales pueden, y a veces deben, dirigirse al TJ para solicitarle que precise una cuestión de interpretación del Dº de la Unión, a fin de poder, por ejemplo, comprobar la conformidad de la normativa nacional con este Derecho. La cuestión prejudicial también puede tener por objeto el control de la validez de un acto del Derecho de la Unión. - El recurso por incumplimiento: Permite al TJ controlar si los EM respetan las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Antes de someter el asunto ante el TJ tiene lugar un procedimiento previo dirigido por la Comisión, por el que se requiere al EM afectado para que responda a las imputaciones que se le hayan hecho. Si tras este procedimiento el EM no ha puesto fin al incumplimiento, puede interponerse un recurso ante el Tribunal de Justicia por vulneración del Derecho de la Unión. - El recurso de anulación: Mediante este recurso, el demandante solicita la anulación de un acto de una institución, de un órgano o de un organismo de la Unión (en particular, reglamentos, directivas y decisiones). Se reservan al TJ los recursos interpuestos por un EM contra el Parlamento Europeo y/o contra el Consejo (salvo los interpuestos contra el Consejo en relación con las ayudas de Estado, el dumping o las competencias de ejecución) y por una institución de la Unión contra otra institución. El Tribunal General es competente para conocer de los demás recursos de este tipo y, en concreto, de interpuestos por los particulares. - El recurso por omisión: Permite controlar la legalidad de la inactividad de las instituciones, de un órgano o de un organismo de la Unión. No obstante, sólo cabe interponer este recurso después de haber requerido a la institución para que actúe. Una vez declarada la ilegalidad de la omisión, corresponde a la institución de que se trate adoptar las medidas necesarias para ponerle fin. La competencia para conocer de los recursos por omisión se reparte entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal General conforme a los mismos criterios que se aplican para los recursos de anulación. - Los recursos de casación: Pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia recursos de casación limitados a las cuestiones de Derecho contra las sentencias y autos del Tribunal General. Si el recurso de casación es admisible y está fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. Cuando el estado del asunto así lo permita, el Tribunal de Justicia resolverá el litigio. En caso contrario, devolverá el asunto al Tribunal General, que estará vinculado por la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia en el marco del recurso de casación. - El reexamen: Las resoluciones dictadas por el Tribunal General en los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública pueden ser reexaminadas, excepcionalmente, por el Tribunal de Justicia en las condiciones establecidas en el Protocolo sobre el Estatuto del TJUE. B) El Tribunal General (TG). El Tribunal General hasta Septiembre de 2016 estaba compuesto por un Juez por cada Estado Miembro. El Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422, de 16 de diciembre de 2015 modifica el Página 25 de 40
Tema 4. La Unión Europea
Protocolo nº 3 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y prevé que, a partir del 1 de septiembre de 2019, el Tribunal General pasa a estar integrado por cincuenta y seis miembros. Se hace así uso de lo dispuesto en el artículo 19.2 TUE, según el cual el Tribunal General está compuesto de al menos un juez por Estado miembro, mientras que el Tribunal de Justicia está integrado por un juez por Estado miembro (los Abogados Generales se cuentan aparte). Este incremento se va a hacer de forma progresiva. Así, desde el 19 de Septiembre de 2016 el Tribunal General está compuesto por 44 Jueces, y a partir del 1 de septiembre de 2019, dos Jueces por Estado miembro, esto es, cincuenta y seis jueces. Los Jueces son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación. Los Jueces designan entre ellos, por tres años, a su Presidente. Además nombran a un Secretario por un período de seis años. Los Jueces ejercen sus funciones con toda imparcialidad y con total independencia. Contrariamente al Tribunal de Justicia, el Tribunal General no dispone de Abogados Generales permanentes. No obstante, excepcionalmente puede confiarse esta función a un Juez. Los asuntos de que conoce el Tribunal General se sustancian en salas compuestas por tres o cinco Jueces o, en determinados casos, en formación de Juez único. También puede reunirse en Gran Sala (quince Jueces), cuando la complejidad jurídica o la importancia del asunto lo justifiquen. Los Presidentes de las Salas integradas por cinco Jueces se eligen de entre los Jueces por un período de tres años. El Tribunal General dispone de su propia Secretaría, pero utiliza los servicios de la Institución para cubrir sus restantes necesidades El Tribunal General es competente para conocer de:
los recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas y dirigidos contra los actos de las instituciones y de los órganos y organismos de la contra los actos reglamentarios o contra la inacción de dichas instituciones, órganos y organismos. Se trata, por ejemplo, del recurso formulado por una empresa contra una decisión de la Comisión por la que se le impone una multa; los recursos formulados por los EM contra la Comisión; los recursos formulados por los EM contra el Consejo en relación con los actos adoptados por éste en el ámbito de las ayudas de Estado, las medidas de defensa comercial («dumping») y los actos por los que ejerce competencias de ejecución; los recursos dirigidos a obtener la reparación de los daños causados por instituciones de la UE; los recursos basados en contratos celebrados por la UE que prevean expresamente la competencia del Tribunal General; los recursos en materia de marca comunitaria; Los recursos de casación, limitados a las cuestiones de Derecho, que se interpongan contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de la Función Pública de la UE. Los recursos formulados contra las decisiones de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y contra las decisiones de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos. Las resoluciones dictadas por el Tribunal General pueden ser objeto, en un plazo de dos meses, de un recurso de casación limitado a las cuestiones de Derecho ante el Tribunal de Justicia.
E) CONSEJO EUROPEO Organismo político de carácter predominantemente intergubernamental, conformada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los EM de la UE más el Presidente de la Comisión Europea. Comúnmente conocidas sus reuniones como "Cumbres europeas", no debe confundirse con el Página 26 de 40
Tema 4. La Unión Europea
Consejo de Europa o con el Consejo de la UE. Sus oficinas se encuentran en el Justus Lipsus de Bruselas, sede del Consejo de la UE. Regulación del TUE: El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna. El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los EM, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo. El Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. El Presidente del Consejo Europeo: a) presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo; b) velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales; c) se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo; d) al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un informe al Parlamento Europeo. El Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer mandato nacional alguno En las reuniones del Consejo Europeo, los Jefes de Estado o de Gobierno están generalmente asistidos por sus ministros de Asuntos Exteriores, y al Presidente de la Comisión lo acompaña el Comisario de Asuntos Exteriores. Excepcionalmente, cuando se ha deliberado sobre materias relacionadas con la Unión Económica y Monetaria, también han sido invitados los ministros de Economía y Hacienda. A la primera sesión de cada reunión se invita al Presidente del Parlamento Europeo. Con el Tratado de Lisboa el Consejo Europeo se convierte en una institución de la UE pero no recibe nuevas atribuciones. Sin embargo, se crea la figura del Presidente del Consejo Europeo , cuya misión principal será garantizar la preparación y la continuidad de la labor del Consejo y favorecer el consenso entre sus miembros. El Presidente será nombrado para un periodo de dos años y medio.
F) EL TRIBUNAL DE CUENTAS El Tribunal de Cuentas fue creado en 1975. Su sede está en Luxemburgo. El trabajo del Tribunal es comprobar que los fondos de la UE, que proceden de los contribuyentes, se recaudan adecuadamente y se emplean de forma legal, económica y para el propósito previsto. Su objetivo es garantizar que los contribuyentes obtengan el máximo rendimiento de su dinero, y tiene derecho a auditar a cualquier persona u organización que maneje fondos de la UE. La fiscalización, o control de cuentas de la Unión, será efectuada por el Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas estará compuesto por un nacional de cada Estado miembro. Los miembros del Tribunal ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión. Los miembros del Tribunal de Cuentas serán elegidos entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos Estados a las instituciones de control externo o que estén Página 27 de 40
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especialmente calificadas para esta función. Deberán ofrecer absolutas garantías de independencia. Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados para un período de seis años. El Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. El mandato de los miembros del Tribunal de Cuentas será renovable. Los miembros elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal de Cuentas por un período de tres años. Su mandato será renovable. En el cumplimiento de sus funciones, los miembros del Tribunal de Cuentas no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún organismo. Se abstendrán de realizar cualquier acto incompatible con el carácter de sus funciones. Los miembros del Tribunal de Cuentas no podrán, mientras dure su mandato, ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no. En el momento de asumir sus funciones, se comprometerán solemnemente a respetar, mientras dure su mandato y aún después de finalizar éste, las obligaciones derivadas de su cargo y, en especial, los deberes de honestidad y discreción en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios. Funciones: El Tribunal de Cuentas examinará las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Unión. Examinará también las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de cualquier órgano u organismo creado por la Unión en la medida en que el acto constitutivo de dicho órgano u organismo no excluya dicho examen. El Tribunal de Cuentas presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes que será publicada en el Diario Oficial de la UE. Dicha declaración podrá completarse con observaciones específicas sobre cada uno de los ámbitos principales de la actividad de la Unión. El Tribunal de Cuentas examinará la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos y garantizará una buena gestión financiera. Al hacerlo, informará, en particular, de cualquier caso de irregularidad. El control de los ingresos se efectuará sobre la base de las liquidaciones y de las cantidades entregadas a la Unión. El control de los gastos se efectuará sobre la base de los compromisos asumidos y los pagos realizados. Ambos controles podrán efectuarse antes del cierre de las cuentas del ejercicio presupuestario considerado. El control se llevará a cabo sobre la documentación contable y, en caso necesario, en las dependencias correspondientes de las otras instituciones de la Unión, en las dependencias de cualquier órgano u organismo que gestione ingresos o gastos en nombre de la Unión y en los EM, incluidas las dependencias de cualquier persona física o jurídica que perciba fondos del presupuesto. En los EM, el control se efectuará en colaboración con las instituciones nacionales de control o, si éstas no poseen las competencias necesarias, con los servicios nacionales competentes. El Tribunal de Cuentas y las instituciones nacionales de control de los EM cooperarán con espíritu de confianza y manteniendo su independencia. Tales instituciones o servicios comunicarán al Tribunal de Cuentas si tienen la intención de participar en el mencionado control. El Tribunal de Cuentas elaborará, después del cierre de cada ejercicio, un informe anual. Dicho informe será transmitido a las instituciones de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la UE, acompañado de las respuestas de estas instituciones a las observaciones del Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas podrá, además, presentar en cualquier momento sus observaciones, que podrán consistir en informes especiales, sobre cuestiones particulares y emitir dictámenes, a instancia de una de las demás instituciones de la Unión. El Tribunal de Cuentas aprobará sus informes anuales, informes especiales o dictámenes por mayoría de los miembros que lo componen. No obstante, podrá crear en su seno salas para aprobar determinadas categorías de informes o de dictámenes en las condiciones previstas por su reglamento interno. El Tribunal de Cuentas asistirá al Parlamento Europeo y al Consejo en el ejercicio de su función de control de la ejecución del presupuesto. El Tribunal de Cuentas elaborará su reglamento interno. Dicho reglamento requerirá la aprobación del Consejo Página 28 de 40
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G) EL BANCO CENTRAL EUROPEO. El Banco Central Europeo (BCE) fue creado en 1998, al amparo del Tratado de la UE, y tiene su sede en Frankfurt (Alemania). Su función es gestionar el euro, la moneda única de la UE. El BCE es también responsable de fijar las grandes líneas y ejecutar la política económica y monetaria de la UE. El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales constituirán el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los EM cuya moneda es el euro, que constituyen el Eurosistema, dirigirán la política monetaria de la Unión. El SEBC estará dirigido por los órganos rectores del Banco Central Europeo. El objetivo principal del SEBC será mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, prestará apoyo a las políticas económicas generales de la Unión para contribuir a la consecución de los objetivos de ésta. El Banco Central Europeo tendrá personalidad jurídica. Le corresponderá en exclusiva autorizar la emisión del euro. Será independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión y los Gobiernos de los EM respetarán esta independencia. El Banco Central Europeo adoptará las medidas necesarias para desempeñar sus cometidos. Con arreglo al TFUE, los EM cuya moneda no sea el euro y los bancos centrales de éstos mantendrán sus competencias en el ámbito monetario. En los ámbitos que entren dentro de sus atribuciones, se consultará al Banco Central Europeo sobre todo proyecto de acto de la Unión y sobre todo proyecto de normativa a escala nacional; el Banco podrá emitir dictámenes.
Composicion: El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo estará formado por los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los EM cuya moneda sea el euro. El Comité Ejecutivo estará compuesto por el presidente, el vicepresidente y otros cuatro miembros. El presidente, el vicepresidente y los demás miembros del Comité Ejecutivo serán nombrados por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, de entre personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, sobre la base de una recomendación del Consejo y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo. Su mandato tendrá una duración de ocho años y no será renovable. Sólo podrán ser miembros del Comité Ejecutivo los nacionales de los EM. El Presidente del Consejo y un miembro de la Comisión podrán participar, sin derecho de voto, en las reuniones del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo. El Presidente del Consejo podrá someter una moción a la deliberación al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo. Se invitará al Presidente del Banco Central Europeo a que participe en las reuniones del Consejo en las que se delibere sobre cuestiones relativas a los objetivos y funciones del SEBC. Informe del BCE: El Banco Central Europeo remitirá un informe anual sobre las actividades del SEBC y sobre la política monetaria del año precedente y del año en curso al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como al Consejo Europeo. El Presidente del Banco Central Europeo presentará dicho informe al Consejo y al Parlamento Europeo, que podrá proceder a un debate general sobre esa base. El Presidente del Banco Central Europeo y los restantes miembros del Comité Ejecutivo, a petición del Parlamento Europeo o por iniciativa propia, podrán ser oídos por las comisiones competentes del Parlamento Europeo
Otros Organos: El TFUE señala que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones, que ejercerán funciones consultivas. Los miembros del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones no estarán vinculados por ningún mandato imperativo. Ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión. Asimismo, existen otros órganos que también veremos a continuación: Página 29 de 40
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- EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL: El Comité Económico y Social estará compuesto por representantes de las organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores representativos de la sociedad civil, en particular en los ámbitos socioeconómico, cívico, profesional y cultural. El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezca la composición del Comité. Los miembros del Comité serán nombrados para un período de cinco años. El Consejo adoptará la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. El mandato de los miembros del Comité será renovable.. El Consejo se pronunciará previa consulta a la Comisión. Podrá recabar la opinión de las organizaciones europeas representativas de los diferentes sectores económicos y sociales, y de la sociedad civil, a los que conciernan las actividades de la Unión. El Comité designará de entre sus miembros al Presidente y a la Mesa, por un período de dos años y medio. Establecerá su reglamento interno. El Comité será convocado por su Presidente, a instancia del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión. También podrá reunirse por propia iniciativa. El Comité será consultado por el Parlamento Europeo, el Consejo o por la Comisión, en los casos previstos en los Tratados. Estas instituciones podrán consultarle en todos aquellos casos en que lo consideren oportuno. Podrá tomar la iniciativa de emitir un dictamen cuando lo juzgue oportuno. El Comité Económico y Social Europeo cuenta con 350 miembros que representan a los grupos de interés económico y social de toda Europa. Los miembros son designados por los gobiernos nacionales y nombrados por el Consejo de la Unión Europea por un mandato renovable de 5 años. Los miembros del CESE, cuya actividad no está remunerada, cobran dietas que les permiten sufragar los gastos de viaje y alojamiento cuando asisten a las reuniones. Los miembros pueden pertenecer a uno de estos tres grupos: 1.
Empresarios
2.
Trabajadores
3.
Actividades diversas (por ejemplo, agricultores, grupos de consumidores, etc.)
El número de miembros procedentes de cada país depende de la población nacional:
Alemania, Francia, Italia y Reino Unido: 24 miembros
España y Polonia: 21 miembros
Rumanía: 15 miembros
Austria, Bélgica, Bulgaria, Grecia, Hungría, Países Bajos, Portugal, República Checa y Suecia: 12 miembros
Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Irlanda y Lituania: 9 miembros
Eslovenia, y Letonia: 7 miembros
Estonia: 6 miembros Chipre y Luxemburgo: 5 miembros Malta: 5 miembros.
- COMITÉ DE REGIONES: El Comité de las Regiones es un órgano consultivo que representa a los entes regionales y locales de la Unión Europea.
Función: La función del Comité de las Regiones (CDR) es exponer los puntos de vista regionales y locales acerca de la legislación de la UE. Lo hace emitiendo informes, llamados “dictámenes”, sobre las propuestas de la Comisión.
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La Comisión, el Consejo y el Parlamento deben consultar al Comité de las Regiones antes de que se adopten decisiones europeas en ámbitos de repercusión local y regional (como la política de empleo, el medio ambiente, la educación o la salud pública).
Miembros: El Comité de las Regiones tiene en la actualidad 350 miembros (y el mismo número de suplentes) procedentes de los 28 países de la UE. El Consejo nombra a los miembros y los suplentes por un periodo de cinco años, a propuesta de los países de la UE. Cada país elige a sus miembros según sus propias normas, pero todas las delegaciones reflejan el equilibrio político, geográfico y regional/local del país correspondiente. Los miembros son cargos de carácter electivo o elementos clave en los entes regionales y locales de las regiones a las que pertenecen. Estructura: El CDR celebra cinco plenos al año, en los que establece su política general y aprueba sus dictámenes. Hay seis “comisiones” encargadas de estudiar las distintas políticas y elaborar los dictámenes que
se debaten en el pleno: Cohesión Territorial (COTER) Política Económica y Social (ECOS) Educación, Juventud, Cultura e Investigación (EDUC) Medio Ambiente, Cambio Climático y Energía (ENVE) Ciudadanía, Gobernanza y Asuntos Institucionales y Exteriores (CIVEX) Recursos Naturales (NAT) El Comité también aprueba resoluciones sobre cuestiones políticas de actualidad
- EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES: El Banco Europeo de Inversiones tendrá personalidad jurídica. Serán miembros del Banco Europeo de Inversiones los EM. Los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones figuran en un protocolo anejo a los Tratados. El Consejo, por unanimidad, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, a petición del Banco Europeo de Inversiones y previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, o a propuesta de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo y al Banco Europeo de Inversiones, podrá modificar los Estatutos del Banco. El Banco Europeo de Inversiones tendrá por misión contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado interior en interés de la Unión, recurriendo a los mercados de capitales y a sus propios recursos. A tal fin, el Banco facilitará, mediante la concesión de préstamos y garantías y sin perseguir fines lucrativos, la financiación, en todos los sectores de la economía, de los proyectos siguientes: a) proyectos para el desarrollo de las regiones más atrasadas; b) proyectos que tiendan a la modernización o reconversión de empresas o a la creación de nuevas actividades inducidas por el establecimiento o el funcionamiento del mercado interior que, por su amplitud o naturaleza, no puedan ser enteramente financiados con los diversos medios de financiación existentes en cada uno de los EM; c) proyectos de interés común a varios EM que, por su amplitud o naturaleza, no puedan ser enteramente financiados con los diversos medios de financiación existentes en cada uno de los EM.
Préstamos en el interior de la UE: Aproximadamente el 90% de los créditos se destinan a programas y proyectos en el interior de la UE. El BEI tiene 6 objetivos prioritarios de crédito, que se establecen en su plan de operaciones:
Cohesión y convergencia Ayudas a las pequeñas y medianas empresas (PYME) Sostenibilidad medioambiental Aplicación de la iniciativa "Innovación 2010" (i2i) Desarrollo de las redes transeuropeas de transporte y energía (RTE) Energía sostenible, competitiva y segura Página 31 de 40
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- FONDO EUROPEO DE INVERSIONES: El Fondo Europeo de Inversiones (FEI) se creó en 1994 para ayudar a las PYME. Su accionista mayoritario es el Banco Europeo de Inversiones, junto con el que constituye el denominado “Grupo BEI”. El Fondo Europeo de Inversiones proporc iona capital-riesgo a las PYME y, en particular, a las de nueva creación o de orientación tecnológica. Además, facilita garantías a las instituciones financieras (como los bancos) para cubrir sus préstamos a las PYME. El Fondo no es una entidad de crédito: no concede préstamos o ayudas a las empresas, ni invierte directamente en ellas, sino que actúa a través de los bancos y otros intermediarios financieros. Utiliza fondos propios o los fondos a él encomendados por el BEI o la Unión Europea. El Fondo realiza sus actividades en los Estados miembros de la Unión Europea, Turquía y tres países de la AELC (Islandia, Liechtenstein y Noruega
- SUPERVISIOR EUROPEO DE PROTECCION DE DATOS: La figura del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) se creó en 2001. El SEPD tiene la responsabilidad de garantizar que las instituciones y organismos de la UE respeten el derecho de las personas a la intimidad en el tratamiento de sus datos personales. Funciones: Cuando las instituciones u organismos de la UE procesan datos personales sobre una persona que pueda ser identificada, deben respetar el derecho de esa persona a la intimidad. El SEPD se asegura de que así se haga y les aconseja sobre todos los aspectos del tratamiento de los datos personales. El "tratamiento" cubre actividades tales como la recogida, el registro y el almacenamiento de la información, la recuperación para su consulta, el envío o la puesta a disposición de otras personas, así como el bloqueo, el borrado o la destrucción de datos. Existen normas estrictas de protección de la intimidad que regulan estas actividades. Por ejemplo, no se permite que las instituciones y organismos de la UE procesen datos personales que revelen el origen racial o étnico, las tendencias políticas, las creencias religiosas o filosóficas o la afiliación a algún sindicato. Tampoco pueden procesar datos sobre la salud o la vida sexual de las personas, a menos que estos datos sean necesarios a efectos del cuidado de la salud; incluso en tal caso los datos deberán ser procesados por un profesional de la salud u otra persona que esté obligada por el secreto profesional. El SEPD trabaja con los responsables de la protección de datos de cada institución u organismo de la UE, para garantizar que se apliquen las normas de confidencialidad de dichos datos. En 2009, Peter Hustinx inició su segundo mandato como Supervisor Europeo de Protección de Datos y Giovanni Buttarelli fue nombrado Supervisor Adjunto. Sus mandatos terminarán en enero de 2014. En caso de discrepancia con la decisión del SEPD, puede acudirse al Tribunal de Justicia.
- ORGANISMOS INTERINSTITUCIONALES: Además existen los siguientes organismos interinstitucionales: * Equipo de Respuesta para Emergencias Informáticas (CERT) : Su cometido es contribuir a la gestión de las amenazas a los sistemas informáticos de las instituciones europeas, apoyando a los equipos de seguridad informática de cada institución de la UE y manteniéndose en contacto con las entidades correspondientes del sector público de los países miembros. Creado el 1 de junio de 2011, el CERT tendrá en su primer año carácter de proyecto piloto y, en función de la evaluación de esta fase, podría pasar a ser plenamente operativo en 2012.
* Escuela Europea de Administración : se fundó el 10 de febrero de 2005. Su misión es ofrecer formación en determinadas áreas concretas para el personal de la UE. Su principal característica es que a sus cursos puede acceder el personal de todas las instituciones de la UE, contribuyendo así a la difusión de valores comunes, fomentando un mejor entendimiento entre el personal de las instituciones y logrando economías de escala. Funciona en estrecha colaboración con los departamentos de formación de todas las instituciones para evitar la duplicación de esfuerzos.
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* Oficina de Publicaciones : El nombre completo de este organismo es Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Actúa como editorial de las instituciones de la UE, elaborando y distribuyendo todas las publicaciones oficiales de la Unión Europea, en papel y en soporte digital. * Oficina Europea de Selección de Personal: La Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (OSPC) comenzó a funcionar en enero de 2003. Su función es preparar los concursos y oposiciones destinados a la selección y contratación del personal que trabajará en todas las instituciones de la Unión Europea. Esto es más eficaz que la opción de que cada institución organice sus propios procesos de contratación de personal. La Oficina tiene un presupuesto anual de unos 21 millones de euros, lo que representa un 11% menos que el importe que las instituciones gastaban en selección de personal.
III. Competencias de la unión europea Según el TFUE. Título I. CATEGORÍAS Y ÁMBITOS DE COMPETENCIAS DE LA UNIÓN Artículo 2 1. Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia exclusiva en un ámbito determinado, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión. 2. Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia compartida con los Estados miembros en un ámbito determinado, la Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya. 3. Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas y de empleo según las modalidades establecidas en el presente Tratado, para cuya definición la Unión dispondrá de competencia. 4. La Unión dispondrá de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea, para definir y aplicar una política exterior y de seguridad común, incluida la definición progresiva de una política común de defensa. 5. En determinados ámbitos y en las condiciones establecidas en los Tratados, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, sin por ello sustituir la competencia de éstos en dichos ámbitos. Los actos jurídicamente vinculantes de la Unión adoptados en virtud de las disposiciones de los Tratados relativas a esos ámbitos no podrán conllevar armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. 6. El alcance y las condiciones de ejercicio de las competencias de la Unión se determinarán en las disposiciones de los Tratados relativas a cada ámbito. Artículo 3 1. La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes: a) la unión aduanera; b) el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior; c) la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro; d) la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común; e) la política comercial común. Página 33 de 40
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2. La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas. Artículo 4 1. La Unión dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando los Tratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos 3 y 6. 2. Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales: a) el mercado interior; b) la política social, en los aspectos definidos en el presente Tratado; c) la cohesión económica, social y territorial; d) la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos; e) el medio ambiente; f) la protección de los consumidores; g) los transportes; h) las redes transeuropeas; i) la energía; j) el espacio de libertad, seguridad y justicia; k) los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en el presente Tratado. 3. En los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones, en particular destinadas a definir y realizar programas, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya. 4. En los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda humanitaria, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones y una política común, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya. Artículo 5 1. Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas en el seno de la Unión. Con este fin, el Consejo adoptará medidas, en particular las orientaciones generales de dichas políticas. Se aplicarán disposiciones particulares a los Estados miembros cuya moneda es el euro. 2. La Unión tomará medidas para garantizar la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros, en particular definiendo las orientaciones de dichas políticas. 3. La Unión podrá tomar iniciativas para garantizar la coordinación de las políticas sociales de los Estados miembros. Artículo 6 La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea: a) la protección y mejora de la salud humana; b) la industria; c) la cultura; d) el turismo; e) la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte; f) la protección civil; g) la cooperación administrativa.
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IV. La Representación de la Junta de Andalucía ante la unión europea Andalucía es consciente de su pertenencia e importancia en el sistema orgánico que establece la Unión Europea. Así, en el mismo Estatuto de Autonomía, en su artículo 1.4, puede leerse: La Unión Europea es ámbito de referencia de la Comunidad Autónoma, que asume sus valores y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por el respeto de los derechos de los ciudadanos europeos. Con el fin de reforzar la presencia de la CA de Andalucía ante las diversas Instituciones de la UE, dada la creciente asunción de competencias por parte de la CA y la importancia de la defensa de los intereses de Andalucía en dicho ámbito, se crea por Decreto 164/1995, de 27 de junio, la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, que queda adscrita a la Consejería de la Presidencia y Administración Local, a través de la Secretaria General de Acción Exterior. Al frente de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas existirá un Delegado, que será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Local. La Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas desarrolla las siguientes funciones: Seguimiento del proceso normativo en relación con aquellas iniciativas de la UE que afecten a las competencias o a los intereses de la CA de Andalucía. Apoyo a los intereses socioeconómicos, sectoriales y profesionales de Andalucía, en la medida en que las acciones o programas comunitarios incidan en ellos. Promoción de encuentros entre la Administración Autonómica y los agentes socioeconómicos con las instituciones comunitarias. La coordinación de las relaciones y contactos entre la Administración Andaluza y las instituciones comunitarias para el seguimiento de proyectos y programas de interés para nuestra CA. Colaboración en la promoción exterior de la CA de Andalucía. Seguimiento de los trabajos del Comité de las Regiones de la UE. Página 35 de 40
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Asesoramiento e información en relación con las políticas y programas comunitarios de cooperación para el desarrollo. Colaboración con la Representación Permanente de España ante la UE y con las oficinas de otras Comunidades Autónomas de España o Entes similares de otros EM, instalados en Bruselas. Cualesquiera otras que les sean encomendadas por el Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior. Además existen dos convenios de colaboración que tienen como objetivo reforzar el acceso y utilización de la Delegación de Bruselas: el primero de ellos se firmó en octubre de 2000 entre la Consejería de Presidencia y las Diputaciones Provinciales Andaluzas. En el año 2002 se firmó otro convenio, entre las Consejerías de Educación y Ciencia y Presidencia por un lado y las diez Universidades andaluzas para el refuerzo de la colaboración con la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
V. el Derecho comunitario y sus distintas fuentes A) CONCEPTO No podemos referirnos al derecho comunitario sin establecer previamente las diferencias con el denominado "acervo comunitario". Hay que señalar que desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la nueva redacción del TUE señala que la UE sucede y sustituye a la Comunidad Europea, y por tanto todas las referencias que dicho tratado hacia al Derecho Comunitario se hacen ahora al “ DERECHO DE LA UNIÓN”. El acervo comunitario es la base común de derechos y de obligaciones que vincula al conjunto de los Estados miembros de la Unión Europea, y que engloba: - El Derecho originario, es decir los Tratados, tanto originarios como modificativos, y en cuanto a su contenido, principios y objetivos políticos. - El Derecho derivado, es decir aquel que emana de las instituciones europeas, y que alcanzan su significado en el ámbito de las Comunidades Europeas (primer pilar), así como los acuerdos y convenios internacionales celebrados por la comunidad y por los Estados Miembros entre sí en el ámbito de las actividades de la Unión, los principios generales de derecho o la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. - Las declaraciones y resoluciones adoptadas por la Unión. - Los Actos en materia de Política Exterior y de Seguridad Común ( segundo pilar). - Los Actos acordados en el ámbito Policial y Judicial en materia Penal (tercer pilar). El Derecho de la Unión es la base del sistema institucional, con base en el primer pilar de la Unión Europea. Es aquel que establece los procedimientos para la adopción de decisiones de las instituciones comunitarias y cuyas consecuencias son: o Concede derechos e impone obligaciones tanto para los Estados Miembros como para las personas físicas o jurídicas o Articula un sistema completo de protección jurídica para resolver los litigios que en torno a su aplicación pueda surgir, y para velar por su cumplimiento. o Establece las relaciones entre las Comunidades y los Estados Miembros. o Regula la responsabilidad de los Estados Miembros por los perjuicios causados a los Ciudadanos de la Unión, por aquellas infracciones que se produzcan. Autonomía del ordenamiento jurídico comunitario Este derecho se establece tanto autónomo respecto de los derechos nacionales , como del derecho internacional convencional, puesto que la base funcionalistas de las Comunidades Europeas, desde su origen estableció la limitación de la soberanía de los Estados Miembros a favor de la creación de una Comunidad, lo cual es vinculante no sólo para los Estados Miembros sino también para los particulares. En este sentido hay que destacar la Sentencia del Tribunal de Justicia en el Asunto Costa/ Enel, en la cual un ciudadano italiano, el señor Costa, impugno las transferencias de las compañías eléctricas a la empresa ENEL. En este mismo sentido hay que destacar que el derecho de la Unión es el único aplicable a los actos jurídicos comunitarios. Página 36 de 40
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Cooperación entre el derecho de la Unión y el derecho nacional : El Derecho de la Unión y el derecho nacional deben complementarse , tal como determina el artículo 4 del Tratado UE: Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los E.M. se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados. La concreción de estas características son: El sistema de directivas, en el cual la Comunidad determina el objetivo dejando la forma a los Estados Miembros El procedimiento prejudicial, en el que los tribunales nacionales plantean cuestiones al TJCE en un asunto del que vayan a tratar Las remisiones como derecho supletorio que en ocasiones el Derecho de la Unión hace del nacional Conflicto entre el derecho de la Unión y el derecho nacional: El conflicto se produce cuando una norma comunitaria establece derechos y obligaciones para los ciudadanos que contradice una norma de derecho nacional. En este sentido cabe destacar las dos notas características del derecho de la Unión: Aplicabilidad directa: Implica que tanto los Estados Miembros como los ciudadanos, están sujetos al derecho de la Unión. Desde la Sentencia en el asunto Van Gend & Loos, el TJUE abogó por la aplicación directa de las disposiciones del derecho de la Unión alegando que la Comunidad constituye un nuevo ordenamiento jurídico y cuyos sujetos no sólo son los Estados Miembros sino sus nacionales, a los que confiere derechos u obligaciones. Primacía del derecho de la Unión: Este problema, que no se plantea en el derecho internacional puesto que este se subordinará al Derecho nacional a través del acto de incorporación o transposición, surge porque el derecho de la Unión no es parte integrante de los ordenamientos jurídicos nacionales, sino autónomo a éste.
B) TIPOLOGÍA DE FUENTES. Los principales conceptos de este apartado son los siguientes: - Derecho originario: Los Tratados constitutivos y los modificativos constituyen el derecho originario de la Comunidad. Estos reflejan los principios jurídicos fundamentales relativos a los objetivos, la organización y el funcionamiento de las Comunidades Europeas, y establecen el marco constitucional de la CE. Se denominan Derecho de la Unión primario porque se crea directamente por los Estados Miembros. Los más característicos son: a) Tratados originarios o constitutivos: - Tratado CECA (1 8 Abril 1951/23 Julio 1952). Expiró el 23 de julio de 2002. - Tratado CE (27 marzo 1957 /1 enero 1958). - Tratado CEEA (27 Marzo 19571/1 Enero 1958). - Tratado de Maastricht (7 febrero 1992/1 noviembre 1993) b) Tratados modificativos o de ampliación: - Tratado de fusión de los ejecutivos (8 abril 1965/1 Julio 1967) - Acta Única Europea (17-28 febrero 1986/1 julio 1987) - Tratado de Ámsterdam (2 Octubre 1997/1 mayo 1999) - Tratado de Niza (26 Febrero 2001/ 1 febrero 2003) - Ampliaciones: o Gran Bretaña, Irlanda, Dinamarca o Grecia España y Portugal o o Finlandia, Suecia y Austria Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia, República Checa, o o Hungría, Eslovenia y Chipre. o Bulgaria y Rumania. Croacia (2013) o Página 37 de 40
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- Derecho derivado: Denominados también actos jurídicos comunitarios, son creados por las instituciones siguiendo un procedimiento normativo concreto. Al establecerse por las distintas instituciones que se contemplan en los Tratados conforman el denominado Derecho Derivado. Así, el 288 TFUE señala que para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. - El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. - La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. - La decisión será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos. - Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes. Asimismo, el Artículo 289 señala que el procedimiento legislativo ordinario consiste en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión. En los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, bien por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo, constituirá un procedimiento legislativo especial. Los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo constituirán actos legislativos. En los casos específicos previstos por los Tratados, los actos legislativos podrán ser adoptados por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del Parlamento Europeo, por recomendación del Banco Central Europeo o a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones. Un acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo. Los actos legislativos delimitarán de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes. La regulación de los elementos esenciales de un ámbito estará reservada al acto legislativo y, por lo tanto, no podrá ser objeto de una delegación de poderes. Los actos legislativos fijarán de forma expresa las condiciones a las que estará sujeta la delegación, que podrán ser las siguientes: a) el Parlamento Europeo o el Consejo podrán decidir revocar la delegación; b) el acto delegado no podrá entrar en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo han formulado objeciones en el plazo fijado en el acto legislativo.
1) Reglamentos El artículo 288 TFUE establece que el reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Son normas de carácter obligatorio y constituyen los actos jurídicos más completos y eficaces puesto que son aquellos con los que las instituciones adquieren potestad legislativa directa sobre los ciudadanos comunitarios. Sus características fundamentales son: Carácter comunitario y alcance general pues imponen el mismo Derecho en toda la Comunidad y de manera uniforme para una pluralidad de individuos. Es decir que sus destinatarios no están individualmente determinados, rasgo, que lo distingue de la Decisión Obligatorio en todos sus elementos. Publicación en el DOUE y entrada en vigor en la fecha que indique el propio Reglamento o, en su defecto, a los 20 días de su publicación. Normalmente se dictan en materias reguladas exclusivamente por la Comunidad, y suele regular exhaustivamente dicha materia. 2) Directivas Determina el artículo 288 del TFUE que La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la Página 38 de 40
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elección de la forma y de los medios. Son normas de carácter obligatorio, pero que no crea un derecho homogéneo sino que lo que pretende es una aproximación de legislaciones, a través de una norma que vincula sólo a los Estados miembros y estos desarrollarán la norma nacional de acuerdo con la comunitaria. Las características son: No tienen alcance general sino que va destinada a los Estados miembros. Es obligatorio en cuanto al objetivo que propone, dejando a la elección del Estado Miembro la forma y los medios para alcanzar los objetivos. No tiende a un derecho uniforme. No es directamente aplicable en un Estado miembro a sus ciudadanos, éste debe hacer una norma, adaptarla a su ordenamiento, es decir, se necesitaría una legislación nacional. La publicación en el DOUE es facultativa. Se exceptúa la Directiva dirigida a todos los Estados miembros o aquéllas que han sido elaboradas mediante codecisión, casos en los que la publicación será obligatoria. En este caso la entrada en vigor tendrá lugar en la fecha que indique la propia Directiva o, en su defecto, a los 20 días de su publicación. Se distinguen dos fases: 1. La fase jurídica comunitaria: Se establece el objetivo propuesto. 2. La fase nacional: Ejecuta el objetivo prescrito dentro del derecho de los Estados Miembros. En determinadas circunstancias los ciudadanos comunitarios pueden invocar directamente las disposiciones de la directiva, reclamar los derechos previstos en ella y en su caso acudir a los tribunales nacionales siempre que: - La directiva sea clara y precisa. - Que el ejercicio del Derecho no este vinculado a ninguna obligación. - Que no se deje margen al legislador nacional. - Que haya expirado el plazo para la transposición de la directiva o recomendación CECA. - Que la Directiva sea más beneficiosa que su derecho interno. Además en distintas Sentencias el TJUE reconoció la obligación de los Estados Miembros de indemnizar los perjuicios causados por la falta de transposición de una directiva.
3) Decisiones Determina el artículo 288 que la decisión será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios. Se trata de Acto jurídico típico, no como los anteriores que se trataban de una norma, en el que las instituciones comunitarias regulan con carácter obligatorio los casos particulares. Sus características básicas son: - No tienen un alcance general, ya que vinculan a un destinatario " individualizado " (puede ser uno o varios Estados miembros, un ciudadano, una persona física o jurídica), y por tanto tiene validez individual. - Obligatorio en su totalidad. - Aplicable directamente a sus destinatarios aunque para entrar en vigor deberá ser notificada al interesado. - La publicación en el DOUE es facultativa, salvo las Decisiones elaboradas por el procedimiento de codecisión. En este caso la entrada en vigor tendrá lugar en la fecha que indique la propia Decisión o, en su defecto, a los 20 días de su publicación. 4) Recomendaciones y Dictámenes Reguladas jurídicamente en los Tratados como los anteriores, recoge el artículo 288 que las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes. Son actos no obligatorios que parten de las instituciones y que por tanto no imponen obligaciones legales. En el caso de las recomendaciones son una invitación de las Instituciones comunitarias a los ciudadanos para que adopten un comportamiento determinado sin obligarlos jurídicamente a adoptarlos; los dictámenes son una manifestación de la opinión de una Institución sobre una determinada cuestión que le es consultada. - Resoluciones, Declaraciones y Programas de Acción No establecidas en los Tratados (atípicos), son formas de acción que parten de las instituciones comunitarias, y en las que se distinguen: Página 39 de 40