LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY LABORAL
I.
MARCO CONCEPTUAL
1.1
INTRODUCCIÓN En el sistema jurídico romano – germánico, – germánico, al que pertenecemos y que tiene por fuente principal de Derecho la norma escrita, en algunas oportunidades no tiene una redacción clara, por lo que se recurre a la interpretación para darle sentido a su texto.
1.2
DEFINICION DE INTERPRETACIÓN
JAVIER AREVALO VELA Interpretar la norma es atribuirle un significado dentro de un contexto con la finalidad de poderla aplicar .
DICCIONARIO DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA Explicar o declarar el sentido de algo .
BRICEÑO RUIZ Es desentrañar el sentido de una expresión .
DEFINICIÓN DE INTERPRETACIÓN
DICCIONARIO JURIDICO ESPASA Aprehensión del significado de la norma jurídica con el fin de explicarla a la realidad social .
TORRES VASQUEZ Es establecer su sentido y alcance en relación al hecho al que se aplica .
CABANELLAS TORRES Conocer el verdadero sentido del espíritu de las normas legales y determinar su alcance .
1.3
LA NECESIDAD DE INTERPRETAR MARTINEZ ROLDAN Y FERNANDEZ SUAREZ. La necesidad de interpretar las normas se fundamenta en lo siguiente: a) La ley no siempre define los conceptos jurídicos o lo hace de manera incompleta o a veces equivocada. b) El carácter general de las las leyes. c) La imprecisión del lenguaje natural que utilizan las normas jurídicas.
d) Los preceptos jurídicos no son claros, pues la propia doctrina contribuye a hacerlos confusos.
1.4
MODELOS DE INTERPRETACIÓN TEORIA SUBJETIVA: Es de carácter conservador y estático. La interpretación persigue descubrir la voluntad o intención del legislador histórico. TEORIA OBJETIVA: Busca descubrir la intención de la norma. ZELAYARAN “La ley puede cobrar un sentido diverso del que pensaron sus autores, inclusive llegar a producir resultados previsibles en la época de su promulgación.
1.5
CLASES DE INTERPRETACIÓN
CLASES DE INTERPRETACIÓN
SUBJETIVA
AUTENTICA
JUDICIAL
1.6
El Órgano del Estado tiene que respetar el sentido asignado por el legislador. Realizado por jueces que aplican la norma lega.
COMUN
Realizan los estudios de Derecho desde un punto de vista teórico y general.
DOCTRINAL
TORRES VASQUEZ Realizada por el común de la gente.
OBJETIVA
LITERAL
EXTENSIVA
RESTRICTIVA
Limita a utilizar solo reglas del lenguaje común. Busca significados extensos.
encontrar mas
Restringe el significado de las palabras.
METODOS DE INTERPRETACIÓN 1. Selecciona la norma. 2. Descubre su verdadero significado. Son procedimientos que permiten descubrir verdaderos significados de la norma. La doctrina reconoce los siguientes: Literal, radio legis, sistemático, histórico y sociológico.
1.7
METODO LITERAL El intérprete debe averiguar lo que quiere decir la norma jurídica, partiendo del significado gramatical de los términos. TORRES VASQUEZ “Este procedimiento crea inconvenientes, a la impropiedad de las palabras usadas por el creador de la norma, a la variación del significado con el tiempo y los lugares y a los varios significados que puede tener la misma palabra.
1.8
METODO DE RATIO LEGIS Persigue descubrir el significado de la norma desentrañando la razón intrínseca. RUBIO CORREA “El método es correspondiente a un criterio tecnicista que resalta la importancia de la razón de la norma”.
1.9
METODO SISTEMATICO POR COMPARACIÓN DE LA NORMA El significado de la norma se obtiene a partir de principios y conceptos en otras normas que son claras.
1.10
METODO SISTEMATICO POR UBICACIÓN DE LA NORMA Se considera el conjunto normativo dentro del cual se ubica la norma a interpretar, a efectos de que su significado se obtenga a partir de dicha estructura.
1.11
METODO HISTORICO Busca interpretar a partir de antecedentes jurídicos que permitan conocer cuál fue la intención del legislador al dictar la norma. Sus antecedentes los podemos encontrar en las exposiciones de los proyectos de ley, antecedentes legislativos y normas derogatorias.
1.12
METODO SOCIOLOGICO Busca interpretar la norma teniendo en cuenta la realidad social en que va a ser aplicada. TORRRES VASQUEZ “el intérprete debe atender a estos fenómenos a fin de adecuar las normas jurídicas a las nuevas exigencias.
1.13
INTERPRETACION DE LA LEY - Neves Mujica Interpretar es la delimitación del significado y sentido por un término, armonizándolo con el todo al que pertenece. Implica indagar sobre el sentido, alcances y relaciones de un proceso con las otras normas del ordenamiento jurídico. No debe confundirse la labor meramente interpretativa con la actividad integradora, ambas realizadas por el juzgador, pues, en tanto que por medio de la integración se van a resolver las lagunas de la ley, se crean nuevas normas para casos no previstos en ella, al realizar el juez la función del legislador, a través de la interpretación no se va a crear disposición legal
alguna, pues la norma ya existe, sino que exclusivamente se habrá de desentrañar su significado. También en la función de interpretación se hace patente la especial naturaleza del derecho del trabajo, ya que al partir de la base de que no se puede dar igual trato jurídico a los desiguales, se han establecido ciertas reglas entorno a la interpretación, a fin de proteger la parte más débil en la relación laboral, la clase trabajadora.
1.14
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES - Rodolfo Gómez En materia de interpretación de las normas del trabajo se ha establecido un principio fundamental, denominado in dubio pro operario, que determina que en el caso de existir duda en la aplicación de una norma, se tomará a la interpretación que más beneficie al trabajador, principio que se encuentra consagrado en el artículo 18 de la actual Ley Federal del Trabajo que señala que en la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades, en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable para el trabajador. Por su parte, el artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo menciona que las normas de trabajo buscan conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones, mientras que el artículo 3º del citado ordenamiento legal indica que el trabajo es un derecho y un deber sociales, por lo que no se puede comercializar, exige respeto para las libertades y dignidad del trabajador y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. Asimismo, continúa manifestando que no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social; y eleva a nivel de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.
II.
BIBLIOGRAFIA
Introducción al derecho del trabajo, Javier Arévalo Vela, Editora Jurídica Grijley. Edición: Julio 2008. Lima – Perú. Introducción al derecho del trabajo, Javier Neves Mujica, Fondo Editorial PUCP. Segunda Edición 2012 Lima- Perú. Derecho laboral I, Rodolfo Gómez Aranda, Editorial Imar. Primera edición 2012 México