Resumen Fallo Fallo “Promenade S.R.L.” S .R.L.”
En él, la empresa Promenade S.R.L había demandado al municipio de San Isidro, prov provin incia cia de Bueno Buenos s Aires, Aires, los daño daños s y peru peruici icios os prov provoca oca!! dos dos por por la revo revocac caci"n i"n,, median#e la ordenan$a %.&'()*+, del permiso de cons#rucci"n de un cen#ro habi#acional, comercial y cul#ural. Se #ra#aba del Paseo de -#ima, obra parcialmen#e eecu#ada. En el año año /0*1 /0*1 la ac#o ac#ora ra habí había a inic inicia iado do un e2pe e2pedi dien en#e #e de cons consul ul#a #a an#e an#e la 3unicipalidad demandada, para ob#ener au#ori$aci"n para reali$ar la cons#rucci"n de la men#ada obra, advir#iendo 4ue el 5"di6o de Edi7caci"n vi6en#e por en#onces cali7caba como $ona par4ue el rea de empla$amien#o ele6ido. Prev Previos ios los in8or in8ormes mes #écni #écnicos cos per#in per#inen# en#es, es, el 5once 5onceo o 9elib 9eliber eran# an#e e sanci sancion" on" la orde ordenan nan$a $a 1.*11 1.*11,, el /+)0) /+)0)*1, *1, au#or au#ori$a i$ando ndo al 9epar 9epar#am #amen en#o #o Eecu# Eecu#ivo ivo a apro aprobar bar el proyec#o presen#ado por la ac#ora. Es#a ordenan$a 8ue promul6ada por decre#o 10+)*1 y, pos#eriormen#e, la 3unicipalidad aprob" los planos respec#ivos. Al año si6uien#e, la ordenan$a %.''()*% au#ori$" 4ue en el mismo edi7cio, una ve$ cons#ruido, 8uncionaran ins#alaciones des#inadas a sala de con8erencias, convenciones, cine y #ea#ro. 5uando la ac#ora había ad4uirido el #erreno en 4ue se reali$arían las obras y és#as es#aba es#aban n eecu# eecu#ad adas as apro apro2imad 2imadam amen# en#e e en el +%:, +%:, el In#end In#enden en#e #e de 8ac#o 8ac#o dic#" dic#" el decre#o decre#o (/*)*+, disponiendo su parali$aci"n parali$aci"n has#a #an#o se revisaran los an#eceden#es y circuns#ancias 4ue dieron ori6en a la ordenan$a 1.*11)*1. Pos#eriormen#e, la 3unicipalidad demandada ob#iene del 6obernador de 8ac#o el dic#ado de la ordenan$a %.&'()*+, median#e la cual se dero6" por ra$ones de necesidad y conveniencia las ordenan$as 1.*11)*1 y %.''()*%. El juez de primera instancia en lo Civil y Comercial del del 9epar#amen#o 9epar#amen#o ;udicial de San Isidro, an#e 4uien #rami#" la presen#e causa, se declar" incompe#en#e a 8s. //1/, decre#ando al nulidad de #odo lo ac#uado. Para así decidir sos#uvo 4ue un e2amen de#enido en la pre#ensi"n con#enida en la demanda base de las presen#es ac#uaciones hace lle6ar a la conclusi"n 4ue cons#i#uye una cues#i"n con#encioso
ribunal provincial. 5uando el le6islador considera conv conveni enien en#e #e o#or6 o#or6ar ar comp compe#e e#enc ncia ia a los uece ueces s de la ins#a ins#anci ncia a ordin ordinari aria a en ma#er ma#eria ia indemni$a#oria ocasionada por el accionar líci#o de la Adminis#raci"n p=blica lo señala e2presamen#e. ?ar#. &1, ley %*'@. Recurrida la sentencia fue conrmada por la Sala II de la Cámara Primera de Apelación del fuero. 9eduo la ac#ora recurso e2#raordinario de inaplicabilidad de ley y de nulidad a 8s. Provincia . En /&/@)/&&1, el 4ue 8ue resul#o por la Suprema Corte de usticia de la Provincia. su pronunciamien#o pronunciamien#o el superior s uperior #ribunal #ribunal local declar" declar" 4ue la causa es de su compe#encia ori6inaria ?ar#. +o, 5"d. 5on#. Adm., por cuan#o señal"C DEn au#os se discu#e si procede o no la indemni$aci"n. Así 4ued" #rabada la li#is, y el 8allo, en de7ni#iva, deber decidir si la ordenan$a %&'( por la cual se revocan las an#eriores 11*1)*1 y %''()*% de las cuales emer6i" o se reconoci" se6=n la pos#ura el derecho cuya conculcaci"n dio ori6en a la demanda de au#os, se dic#" basada en ra$ones de opor#unidad, méri#o o a conv conven enie ienc ncia ia,, o en ra$o ra$one nes s de ile6 ile6i# i#im imid idad ad,, ma#e ma#eri ria a de ne#o ne#o y #o#a #o#all con# con#en enid ido o
adminis#ra#ivo. F esa decisi"n es 8undamen#al para reconocer o no la pre#ensi"n indemni$a#oria de la demandan#e, obe#o del uicio. !a tesis central de la mayor"a de los inte#rantes de la Suprema Corte de la provincia de $uenos Aires% &ue decidió rec'azar la demanda% se (asó en el )principio de la indero#a(ilidad sin#ular de los re#lamentos*% se#+n el cual nin#+n ór#ano administrativo puede válidamente violar sus propias re#lamentaciones concluyendo as" &ue las ordenanzas municipales &ue autorizaron a la actora a construir eran nulas% de nulidad a(soluta% por esta(lecer previsiones particulares &ue desconocieron las normas edicatorias #enerales sancionadas% con anterioridad% por el ,unicipio. En consecuencia, la abro6aci"n dispues#a por la ordenan$a %&'()*+ dieron se bas" en la ile6i#imidad de los ac#os 4ue de" sin e8ec#o, los 4ue impor#aron una solici#ud invlida 4ue no pudo 6enerar derecho al6uno a 8avor de la accionan#e. !a Corte nacional% 'aciendo suyo el dictamen de la Procuradora -iscal% consideró )&ue el aludido principio no se aplica a los actos normativos de su(stancia le#islativa% como lo son las ordenanzas municipales% respecto a las cuales co(ran plena vi#encia las re#las #enerales de le posterior dero#a priori y le specialis dero#at #eneralis. Es#a decisi"n de la 5or#e re#oma el preceden#e DRivademar, en 4ue, se había señalado Del carc#er de le6islaci"n local de las ordenan$as municipales, 8ren#e al de resoluciones adminis#ra#ivas de las emanadas de las au#oridades de las en#idades au#r4uicas. Pero dicha doc#rina, 4ue podríamos sos#ener 4ue en DRivademar cons#i#uía s"lo un obiter dictum , en el caso DPromenade es desarrollado como ar6umen#o cen#ral y decisivo para la suer#e del plei#o. Se en#endi" 4ue Dlas ordenan$as han sido ní#idamen#e di8erenciadas de las re6lamen#aciones de los "r6anos burocr#icos o descen#rali$ados de la adminis#raci"n comunal, #an#o por sus carac#erís#icas 8ormales, como por el ori6en y con8ormaci"n del "r6ano del 4ue emanan y el procedimien#o de su 8ormaci"n del "r6ano del 4ue emanan y el procedimien#o de su 8ormaci"n y sanci"n. Las ordenan$as emanan de un "r6ano de 6obierno ele6ido por el su8ra6io popular, es, como la ley, una e2presi"n Dsoberana de la volun#ad popular, de la volun#ad comuni#aria or6ani$ada. En cambio, el re6lamen#o, si bien ma#erialmen#e le6isla#ivo, emana de un "r6ano 4ue eerce ac#ividad esencialmen#e adminis#ra#iva, median#e un cauce 8ormal dis#in#o, se6=n un procedimien#o 4ue #iene como carac#erís#ica la or6ani$aci"n err4uica. El re6lamen#o 4ue en la es#ruc#ura municipal es produc#o de la volun#ad de los "r6anos eecu#ivos ?In#enden#e, Secre#ario y 8uncionario dependien#es, per#enece a la es8era de la Dadminis#raci"n, 4ue es una or6ani$aci"n ins#rumen#al de 6es#i"n, #iene carc#er vicarial y subordina permanen#emen#e su volun#ad a las normas dic#adas por los represen#an#es direc#os del pueblosG.