RESUMEN DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Es el conjun conjunto to de norma normass que proc procura uran n la conviv convivenc encia ia pacífc pacífca a entr entre e los Estad Estados; os; tambi también én llama llamado do derech derecho o de gentes gentes el cual cual es el orden ordenam amien iento to jurídico que regula las relaciones entre los Estados; pero el actual derecho internacional internacional público también incluye derechos y obligaciones a organizaciones internacionales, sociedades mercantiles y a los individuos aunque su prioridad son los Estados. En conclu conclusi sin n el derecho internacional público es el conjunto de normas y principios que rigen las relaciones entre los Estados; entre los Estados y aquellos entes internacionales que sin ser Estados en el sentido pleno de la palabra reciben tratamiento de Estados; entre los Estados y aquellas entidades que poseen personalidad jurídica internacional y de los Estrados y aquellos indi indivi vidu duos os en el ejer ejerci cici cio0 o0 de dere derech chos os y debe debere res s que que se consi conside dera ran n de naturaleza internacional.
!e "unda en la idea de la coe#istencia pacífca entre los Estados.
CIENCIAS QUE HAN DESARROLLADO EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO $entro de las disciplinas jurídicas% $erecho &onstitucional% fja los patrones "ormales dentro de los cual el Estado debe encuadrar el $erecho 'nternacional (úblico. (úblico. $ere $e rech cho o )dmi )dmini nist stra rati tivo vo%% fja fja los los proc proced edim imie ient ntos os y se*a se*ala la los los rga rgano noss competentes en el campo del $erecho 'nternacional (úblico. $erecho +inanciero% +inanciero% da los lineamientos y disposiciones arancelarias. $erech $erecho o ercan ercantil til%% vigila vigila el actuar actuar de las socied sociedad ades es multi multinac nacion ionale aless y transnacionales en la cooperacin e integracin de los Estados. $erecho (enal% fja los delitos de car-cter internacional $erecho &ivil% regula las situaciones jurídicas de personas jurídicas e individuos "rente al que hacer internacional Disciplinas no jurídicas:
istoria% muestra el desarrollo delas di"erentes instituciones de derecho en la "ormacin de los Estados. /eopolítica% establece las tendencias jurídicas y políticas. (olítica% nos de los "undamentos para que los Estados actúen y la aparicin de di"erentes sujetos del $erecho 'nternacional (úblico. !ociología% los sujetos últimos y destinatarios del $erecho 'nternacional 'nternacional (úblico son los individuos y las sociedades sociedades Economía% nos muestra los cambios de los polos de poder DENOMINACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO $erecho +ecial% en 0oma había un "uncionario encargado de las declaraciones de guerra y la conclusin de los tratados de paz. 'us /entium% en 0oma tenía dos signifcados% )1 en sentido opuesto al ius civiles civiles era el derecho derecho aplicable aplicable solamente solamente dentro dentro del Estado de 0oma 0oma a loa e#tranjeros; 21 eran las disposiciones de la razn natural observadas por todos los pueblos. El autor 3eremy 2entham le llam por primera vez $erecho 'nternacional 'nternacional
En Estados 'ngleses es común el termino 4a5 o" 6ationes o $erecho de 6aciones; 6aciones; la &orte 'nternacio 'nternacional nal de 3usticia ha utilizado utilizado indistin indistintame tamente nte los término de $erecho 'nternacional, 'nternacional, $erecho de /entes y 4ey de 6aciones. EVOLUCION EVOLUCION HISTORICA
E!&7E4)!% E#isten dos una que en"oca el origen origen del $erecho 'nternacional 'nternacional (úblico (úblico con el nacimiento de los Estados m-s antiguos, tales como Egipto, )tenas, 2abilonia, +enicia, Esparta, 'nglaterra, +rancia, olanda, )lemania, 'talia. 8tra que en"oca el origen del $erecho 'nternacional (úblico con las "ormacin de los modernos Estados Europeos en el siglo 9:'; la cual se "unda en los conceptos de igualdad y soberanía )6'/ china, 'srrael, 0oma1 . los que m-s sea cercaron "ueron los griegos que "undaron sus relaciones con otros Estado en normas y regla que se acercan a los principio modernos. En la era cristiana encontramos sociedades de tendencia universalista como los isl-micas isl-micas no reconocía reconocían n a las sociedades sociedades no isl-micas isl-micas y el !acro !acro 'mperio 0omano concebía que toda humanidad debe estar sujeto al emperador y al papa. +80)&'86 $E 48! E!)$8!% El $erecho 'nternacional (úblico naci con la desintegracin del !acro 'mperio 0omano a esto se le sumo el despertar del comercio internacional las mejores técnicas de navegacin, técnica militares y la proli"eracin de guerra. )quí quí bril brilllaron aron ugo ugo /roci ocio consi nsidera derado do com como el pad padre del $e $errech echo 'nternaci 'nternacional onal el cual se basa en el derecho derecho natural natural provenien proveniente te de la razn humana. El positivismo el que se basa en la summa teología de !anto omas omas de )quino en donde toman al al derecho natural como como base pero para ellos las leyes emana emana y est-n subordinas a la 4ey de $ios. 0E:847&'86 +0)6&E!)% 0)38 &86!'/8 4) '$E) $E 4'2E0 4'2E0)$ E '/7)4$)$ '608$738 4) '$E) $E 4) 8rganizacin 8rganizacin de Estados, la igualdad igualdad de derechos para todos todos y libertad de los mares ares para ara el mundo; ndo; en ?@?A @?A sur surge la prim primer era a "orm orma de gobi gobier erno no internacional con la !anta )lianza con )ustria, (rusia y 0usia. En esta esta époc época a Esta Estado doss 7nid 7nidos os en )mér )méric ica a proc procla lama ma la doct doctri rina na monr monroe oe dest destin inad ada a a "ren "renar ar las las ambi ambici cion ones es eur europea opeass con con los los prin princi cipi pios os de no colonizacin, colonizacin, aislamiento y no intervencin. /7E00)! 76$')4E!% )l fnal de las cuales nacieron nacieron la !ociedad !ociedad de 6aciones o liga de 6aciones y la 8rganizacin de las 6aciones 7nidas. En ambas organizaciones se reconoce el principio de igualdad de los Estados y la soberanía de los Estados y solucin de los conBictos con medios pacífcos. En donde se reconoce la e#istencia de norm normas as de car-c car-cte terr inte intern rnac acio iona nall públ públic ico o y el regi regist stro ro de los los trat tratad ados os internacionales
DERECHO NACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL. I NTERNACIONAL. $io origen a dos escuelas% Escuela Dualista% la realidad apoyada por la jurisprudencia, la legislacin inte intern rna a y la doct doctri rina na mode modern rna a ha demo demost stra rado do que que e#is e#iste ten n dos dos rde rdene ness di"erentes cada uno con sus propias reglas. E#isten di"erentes sujetos Estados e 'ndividuos, tiene "uentes di"erentes de prioridad, las normas internacionales obligan a los individuos solo cuando han sido aprobadas por los Estados a través de los rganos competentes que lo ratifca incorpor-ndola al derecho interno. Escuela Moista! afrma que el derecho interno y el derecho e#terno "orman un solo orden jurídico jurídico en la cuales sus relaciones relaciones son de coordinacin coordinacin y no de subordinacin 4a &orte &orte 'ntern 'nternac acion ional al de 3ustic 3usticia ia ha establ estableci ecido do como como regla regla genera generall del $erecho 'nternacional que un Estado no puede invocar una regla o laguna de su derecho interno como de"ensa "rente al derecho internacional. "UENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL INTE RNACIONAL PÚBLICO +uente se entiende como el origen del $erecho. !e ha aceptado en el artículo C@D? C@D? de los Estatutos de la &orte 'nternacional 'nternacional de 3usticia% 4os 4os conv conven enio ioss inte intern rnac acio iona nale les, s, que que esta establ blec ecen en norm normas as e#pr e#pres esam amen ente te reconocidas reconocidas por los Estados. &ostumbre 'nternacional, 'nternacional, siendo la practica generalmente aceptada 4os principios generales de derecho, las decisiones judiciales y doctrinarias de los publicistas y la equidad. 4os juristas agregan las organizaciones internacionales, ius cogens, la opinin pública. +7E6E! (0'6&'()4E!% &onvenios y ratados% es un acuerdo entre dos o m-s Estados que crean normas de conducta, de cooperacin, de política. 4a costum costumbr bre% e% una una pr-cti pr-ctica ca gener generalm alment ente e acept aceptada ada como como derech derecho o con un eleme elemento nto materi material al con el acto acto mismo mismo la invete inveterat rata a consu consuetu etudo do y "orma "ormall consistente en la repeticin lo hace obligatorio. $ebe llenar requisitos; ser una pr-ctica en la cual concuerdan muchos muchos Estados, continua y repetida durante un periodo, ser requerida por el $erecho 'nternacional aceptado y ser consentida generalmente por la conducta de otros Estados.
+76E! !E&76$)0')!% 4a juri jurisp spru rude denc ncia ia%% "all "allos os judi judici cial ales es inte intern rnac acio iona nale less y naci nacion onal ales es como como sentencias emitidas por la &orte 'nternacional de justicia y "allos de tribunales de car-cter internacional privativa como de tribunales del mar, militar, etc y "allos judiciales nacionales de cortes, tribunales y juzgados nacionales que involucran algún aspecto internacional. internacional. 4a doctrina% de los publicitas de di"erentes naciones constituye una "uente impor importan tante te del $erech $erecho o 'ntern 'nternaci aciona onal, l, entend entendien iendo do por publi publicit citas as los m-s dest destac acad ados os auto autorres acad académ émic icos os que que nos nos han han deja dejado do por por escr escrit ito o sus sus investigaciones.
(rincipios /enerales de $erecho% aquellas normas que se encuentran en todos los ordenamientos ordenamientos jurídicos de todos todos los Estados del mundo mundo o por lo menos en la mayoría. Ejemplo el debido proceso, no acusarse a si mismo, presuncin de inocencia, indemnizacin de da*o, prescripcin e#tintiva y adquisitiva, nadie puede ser juez en su propia causa y nom bos in ídem +7E6E! (8!'24E! 4a &orte 'nternacional de 3usticia puede utilizarlas o no por eso son posibles Equidad% dar a cada quien lo que le corresponde. 'us cogens% o derecho imperativo. imperativo. !e trata de una regla que ha sido aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados y su "uerza que puede llegar a nulifcar tratados 4a 8pinin (ública% que son los medios de comunicacin comunicacin mundial pública. 4os actos de las 8rganizaciones 'nternacionales% son las recomendaciones que hacen los rganos de la 867 y 8E) )ctos 7nilaterales de los Estados% resolucin que emite un Estado emanado del rgano competente "rente a la comunidad internacional en un asunto que en"renta. E#ISTENCIA DEL DERECHO DE RECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. E!&E('&'!8% 48! Estados en general tiene poco respeto del $erecho 'nternacional (úblico al momento de conBictos en los cuales son parte, y adem-s el hecho de que no e#isten verdaderas sanciones que lo hagan de observancia obligatoria.
0E!(E8 $E4 $E0E&8 '6E06)&'86)4% (ara mantener la interdependencia en muchos aspectos comercio, tecnología, fnanzas, movilidad del ser humano, cooperacin internacional, por basarse en la costumbre y los Estados son escasos en número y est-n establecidos en un territorio por lo que tienen necesidad de los otros y no pueden vivir aislados. SU$ETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
E!&7E4)!% &4)!'&)% sostiene que solo los Estados son sujetos del $erecho 'nternacional (úblico a la cual se le reprocha reprocha que olvida a los 8rganismos 'nternacionales. 'nternacionales. (8!'':)% (8!'':)% sostiene que el único sujeto del de $erecho 'nternacional (úblico (úblico son los individuos porque el Estado es una fccin de $erecho y actua por medio de agrupaciones sociales y el receptor fnal del derecho es el individuo, se le critica estar desen"ocada de la pr-ctica jurídica &86 &86E E(8 (80 0)6E) )6E) 8 E&4E E&4E& &'& '&)% )% !ost !ostie ien n que que el Esta Estado do es el suje sujeto to m-s m-s impo import rtan ante te del $e $errecho echo 'nte 'nterrnaci nacion onal al (úbli úblico co pero pero tamb tambié ién n son son las las organizaciones organizaciones internacionales y en algunos casos el individuo. individuo. CLASI"ICACION DE LOS SU$ETOS! !73E8! $E $E0E&8% aquellos a los que el $erecho 'nternacional concede un derecho de accin ante un tribunal internacional y !73E8 $E $E2E0E!% aquellos que directamente responden por in"raciones del derecho internacional
!73E8 $E 80'/'6)0'8! 7 80$'6)0'8!% aquellos que desde su origen "ueron reconocidos reconocidos como tales y su origen se remonta bastante lejos. !73E8! )$''$8!% son los que la comunidad comunidad internacional ha admitido como tales !73E8! )&':8!% son aquellos que no solo tienen derechos y obligaciones sino que colaboran en la creacin de "uentes de derechos y obligaciones. !73E8! ()!':8!% ()!':8!% los que crean "uentes de derechos y obligaciones. !73E8! (E0)6E6E!% (E0)6E6E!% su vida es contante. !73E8! 0)6!'80'8!% 0)6!'80'8!% !u situacin jurídica internacional es temporal. !73E8! &86 &)()&'$)$ (4E6)% aquellos que est-n plenamente organizados y reconocidos por la comunidad internacional, !73E8! &86 &)()&'$)$ 4'')$)% aquellos que su soberanía se encuentra limitada. &omo colonias !73E8! /E6E0)4E!% /E6E0)4E!% son reconocidos por todos los Estados. !73E8! ()0'&74)0E!% no son reconocidos por todos los Estados. !73E8! )()0E6E!% aquellos cuya situacin jurídica no es clara, desde el punto de vista de su soberanía por sus fnes como el vaticano. !73E8! 0E)4E!% los que son aceptados sin discusin. LOS ESTADOS! el sujeto per"ecto es el que es susceptible al mismo tiempo de derechos y obligaciones. LOS OR%ANISMOS Y OR%ANISACIONES INTERNACIONALES! 867, 8E), 2anco undial. ienen personalidad internacional internacional por ser sujetos de derecho y obligaciones; obligaciones; tiene tiene capaci capacidad dad para para contra contratar tar,, adquir adquirir ir y dispo disponer ner de biene bieness muebl muebles es e inmuebles así como de entablar procesos legales, capacidad para unirse a organismos. !e les otorgan inmunidades y privilegios, algunos como la 867 emiten recomendaciones y el &onsejo de !eguridad que tiene "acultad para imponer !anciones.
E4 '6$':7$78% )lgu )lguno noss auto autorres sost sostie iene nen n que que los los indi indivi vidu duos os son son suje sujeto toss de der derecho echo internacional, pero no de manera inmediata o bien e#cepcionalmente. 8tros admiten que los individuos son sujetos de derecho internacional pero solo con la intervencin del Estado al cual pertenecen y otros referen que los individuos son sujetos secundarios del derecho internacional. internacional. oy en día los individuos tienen derechos en el -mbito internacional y a dicho e"ecto entendemos los contenidos en la $eclaracin 7niversal de $erechos umanos y los (actos (actos 'nternacional. $E0E&8! 7)68!% !on derechos "undamentales que el hombre posee por el hech hecho o de ser ser homb hombre re por por su prop propia ia natu natura rale leza za y dign dignid idad ad que que le son son inherentes. &aracterísticas% universalidad, interdependencia, interdependencia, interrelacin y individualidad individualidad $enominaciones% $erechos naturales% para indicar por el hombre que le corresponden al hombre por el hecho de ser hombre. $ere $e rech cho o 'nna 'nnato tos% s% el homb hombre re nace nace con con esto estoss dere derech chos os y no se le pued pueden en sustraer.
$erechos +undamentales% "orman parte del hombre para desarrollarse. $erech $erechos os indiv individu iduale ales% s% con con la 0evoluc evolucin in +rances rancesa a nace nace las libert libertade adess del individuo $erechos (úblico (úblico !ubjetivos% es una "acultad que nace nace con la norma jurídica jurídica &lasifcacin% (rimera /eneracin% tiene tres clasifcaciones que son% imponen a los Estados la obligacin de respetarlos; sus titulares son los ciudadanos y son reclamables en todo lugar y momento y no cambian por "actores sociales y política. !egu !egund nda a /e /ene nera raci cin n%% son son dere derech chos os cole colect ctiv ivos os y se cara caract cter eriz izan an por por ser ser derechos econmicos, sociales y culturales. +amilia, +amilia, trabajo, educacin, salud ercera ercera /eneracin% se le conoce también como transterritoriales porque trascienden las "ronteras de los Estados en el sentido de que le corresponden a la humanidad en sociedad universal. edios ambiente, libre determinacin de los pueblos, comunicacin internacional, internacional, paz y seguridad. 2osquejo istrico de los $erechos umanos% (rimer (rimera a Etapa Etapa Embri Embriona onaria ria en el cual cual los derech derechos os human humanos os no estaba estaban n escritos en te#tos con "uerza de ley. !egunda Etapa en donde los derechos humanos comienzan a plasmarse en te#tos escritos con "uerza de ley. !e inicia en ?F?G con la &arta agna en 'nglaterra, ?H?@ (etition o" 0ights, ?HIJ ley del abeas &orpus, ?H@J 2ill o" 0ights, ?IIH la $eclaracin de los $erechos de :irginia, ?I@J $eclaracin de los $erechos del ombre y del &iudadano y luego los derechos econmicos, sociales y culturales ercera ercera Etapa% inicia en ?J?I saltan los derechos humanos del nivel nacional al internacional internacional con la adopcin de de instrumentos como como la &arta de la 6aciones 6aciones 7nidas, $eclaracin 7niversal de $erechos umanos, (actos 'nternacionales , declar declaraci acion ones es y conven convenios ios regio regional nales es 8E), 8E), rgan rganos os jurisd jurisdicc iccion ionale aless &orte &orte 'nteramericana, convenios específcos derechos del ni*o y mujer, la aparicin de nuevos derechos de tercera generacin I&st'u(e&tos I&te'&acio&ales U&i)e'sales so*'e De'ec+os +u(a&os! &arta de 6acione 6acioness 7nidas% 7nidas% a partir de la "undacin "undacin de de la 867 los derechos derechos huma humano noss pasa pasan n a ser ser preo preocu cupa paci cin n univ univer ersa sal. l. 4a comi comisi sin n de $e $ere rech chos os umanos tiene su sede en /inebra. $eclaracin 7niversal de $erechos umanos% "ue aprobada por la )samblea /eneral de la 867 el ?K de diciembre de ?JA@. &ontiene un prlogo y CK artículos. iene el mérito de constituir el cat-logo universalmente aceptado de aquellos derechos mínimos que debe tener cada ser humano &ontiene libertades "undamentales, derechos civiles y políticos, econmicos, sociales y culturales, (acto (acto 'nternaci 'nternacional onal de $erechos $erechos umanos% umanos% su propsit propsito o es crear crear intereses intereses jurídicos de car-cter obligatorio jurídicamente jurídicamente aprobados aprobados en eher-n eher-n en ?JHH y entraron en vigencia ?JIH. D (acto acto 'nternac 'nternacion ional al de $erech $erechos os &iviles &iviles y (olític (olíticos% os% recog recoge e los derec derechos hos civiles y políticos de la $eclaracin 7niversal de $erechos umanos y crea crea el &omi &omité té de $e $ere rech chos os uma umano noss para para e#am e#amin inar ar in"o in"orm rmes es y denuncias de los Estados.
D
(acto acto 'nte 'ntern rnac acio iona nall de $e $ere rech chos os Econ Econm mic icos os,, !oci !ocial ales es y &ult &ultur ural ales es%% recoge la mayoría mayoría de los derechos derechos de la $eclaracin $eclaracin de 7niversal 7niversal de los $erechos umanos. Estable el compromiso de los Estados a adoptar las medi medida dass nece necesa sari rias as para para el cump cumpli limi mien ento to y a in"o in"orm rmar ar al &ons &onsej ejo o Econmico !ocial de la 867 el cumplimiento de dicho compromiso.
I&st'u(e&tos Re,io&ales e De'ec+os Hu(a&os! E708()% la &onvencin Europea para la (roteccin de los $erechos umanos% crea mecanismos de proteccin a través de la &omisin Europea de $erechos umanos y el ribunal Europeo de $erechos umanos y el &omité inistros del &onsejo de Europa. )L0'& )L0'&)% )% &onven &onvenci cin n )meri )merica cana na de $erech $erechos os umano umanoss la cual cual regu regula la los derech derechos os human humanos os y crea crea mecan mecanism ismos os de Mprote Mprotecci ccin n como como la &omisi &omisin n 'nternaci 'nternacional onal de $erechos $erechos umanos, umanos, la &orte 'nteramer 'nteramerican icana a de $erechos $erechos umanos ambos con sede en !an 3osé &osta 0ica . )48 )48 &8'!' &8'!'86) 86)$8 $8%% cread creado o por la 867 867 el )lto )lto &omisi &omisiona onado do de 6acion 6aciones es 7nidas para los $erechos umanos. 4a &omisin de $erecho 'nternacional de las 6aciones 7nidas crea el &digo (enal 'nternacional para crímenes de guerra, contra la paz y la humanidad con el ribunal (enal 'nternacional (ermanente. OTROS SU$ETOS! 4) 80$E6 $E )4)% su nombre !oberana 8rden ilitar de alta, no ejerce soberanía pero tiene privilegios del $erecho 'nternacional (úblico, se trata de un persona jurídica colectiva con fnes religiosos que en la antigNedad eran humanitarios para atender a peregrinos cristianos. iene representantes en algunos Estados y Organos 'nternacionales y es parte del &omité 'nternacional de edicina y +armacia ilitares
4)! !8&'E$)$E! 74'6)&'86)4E! P 0)6!6)&'86)4E!% su reconocimiento es de cierta personalidad jurídica internacional las cuales gozan de ciertos derechos en virtud de acuerdos especiales. E4 :)'&)68% hoy por hoy la pr-ctica universal es un reconocimiento como Estado y por consiguiente como sujeto de $erecho 'nternacional (úblico; aun los países que no tiene relaciones diplom-ticas lo reconocen como je"e de Estado, los países inBuyentes del mundo consultan al (apa, es un mediador internacional por lo que se considera como sujeto de $erecho 'nternacional (úblico sui generis /07(8! 2E4'/E0)6E!% !e da cuando en un Estado e#iste un conBicto armado interno de car-cter general, en el cual las partes en conBicto son per"ectamente identifcables; identifcables; una ilega ilegall dentro dentro del del marc marco o juríd jurídico ico del Estado Estado tratan tratando do de derro derrocar car otro otro que que detenta el ejercicio del poder legalmente. )nte el reconocimiento "ormal por ter tercer ceros Esta Estado doss este este grup grupo o ileg ilegal al se conv convie iert rte e en suje sujeto to de $e $errecho echo 'nternacional (úblico. /07(8! '6!70/E6E!% '6!70/E6E!%
Esta no detenta el control e"ectivo de ninguna parte sustancial del territorio. !i algún Estado, debido a sus propios intereses en juego directa e indirectamente decide establecer relaciones con el $erecho 'nternacional con estos grupos estos se convierten en sujetos de derechos internacional público. público. 8:''E68! $E 4'2E0)&'86 6)&'86)4% !u obje objeti tivo vo es auto autode dete term rmin inac aci in n los los indi indivi vidu duos os que que los los inte integr gran an son son poblaciones indígenas y los ocupaciones e#tranjera, regímenes regímenes racistas. ELEMENTOS DEL EST ES TADO (824)&'O6% entendemos por nacin una comunidad de hombres unidos por vínculos vínculos de idioma, idioma, raza, costumbr costumbres es y tradicion tradiciones es comunes comunes con car-cter car-cter permanente. ) veces nacin se con"unde con Estado lo cual no es correcto porque en un Estado pueden vivir varias naciones E00'80'8% E00'80'8% es la limitacin limitacin geogr-fca que que tiene los Estados. /82' /82'E0 E068 68%% rga rgano noss a trav través és de los los cual cuales es se ejer ejerce ce el pode poderr sobe sobera rano no ejecutivo, legislativo y judicial E4EE6 E4EE68! 8! !E&76$ !E&76$)0' )0'8!% 8!% moned moneda, a, bander bandera, a, himno himno,, sello, sello, Bor nacio nacional nal,, escudo nacional. Etc CLASI"ICACION DE LOS ESTADOS ESTADOS E!)$8! '6$E(E6$'E6E!% E!)$8! E!)$8! !'(4E! 8 76')0'8!% 76')0'8!% aquellos cuya organizacin est- representada representada por una autoridad política central que ejerce soberanía interior y e#terior. e#terior. E! E!)$8! )$8! &8( &8(7E 7E! !8! 8!%% aque aquell llos os cuya cuya sobe sobera raní nía a es ejer ejerci cida da por por vari varias as autoridades políticas unos para el interior y otras para el e#terior &86+E$ &86+E$E0 E0)& )&'O6 'O6%% asocia asociaci cin n polít política ica de varios varios Estado Estadoss en donde donde cada cada un conserva su personalidad jurídica, tiene soberanía interior y e#terior, tiene un rgano central que ejerce cierto poderes sobre todo los Estados que componen la asociacin el cual se llama $ieta. +E$E0)&'O6% se "orma por la asociacin de varios Estados, cada uno de los cuales conserva gran parte de su soberanía interna delegando en un rgano llam llamad ado o +eder ederal al cier cierta tass es"e es"era rass de sobe sobera raní nía a inte intern rna a y la tota totali lida dad d de soberanía e#terna. 76'86 (E0!86)4% se da cuando el trono de dos países corresponde a un solo soberano. 76'8 76'86 6 0E)4 0E)4%% Qcua Qcuand ndo o adem adem-s -s de tene tenerr un solo solo sobe sobera rano no unif unifca can n su organizacin organizacin política y solo mantiene la personalidad jurídica reconocida.
E!)$8! $E(E6$'E6E!% !on aquellos Estados que est-n sujetos a otros Estados como% los :asallos en los cuales la soberanía e#terior estaba delegada a otro Estado pero conservaba la soberanía interior; los (rotectorados e#isten y subsisten al amparo de otros Estados considerados como "uertes; la soberanía e#terior la ejercía el Estado protector y la interior el protegido pero sujeto a supervisin de un gobernador nombrado por el protector; los andatos son Estados vencidos sujetos a los vencedores los cuales ejercía la soberanía e#terior e interior; el +ideicomiso su e"ecto "ue sustituir a los andato para lo cual se cre por la 867 el &onsejo de )dministracin +iduciaria y los fdeicomisarios "ueron los vencedores.
E00'80'8! '6E06)&'86 '6E06)&'86)4E!% )4E!% $)6R'/% peleado por (olonia por el territorio y por )lemania por su poblacin alemana al fnal por el ratado de :ersalles se declara internacional. &on itler la quita y luego (olonia quita el territorio. E00'80'8 $E 4) &7E6&) $E 4) !)6/0E% dispuesto por el ratado de :ersalles ersalles como compensa compensacin cin de la destruccin destruccin de las minas de carbn de +rancia y los estragos de la guerra; )lemania )lemania cedi a +rancia +rancia el territorio; en una votacin después de ?G a*os )lemania recupera el territorio de "orma "raudulenta R86) $E )6/E0% se llam ciudad arroquí administrada internacionalmente; al prin princcipio ipio "ue "ue libr libre e pero ero por su posi posiccin in es envid vidiada iada y para ara a ser ser internacional. 4a independencia de arruecos llevo también al a de -nger a su ane#in a arruecos. E00'80'8 $E 0'E!E tiene posicin para el comercio internacional internacional y "ue envidiada pero el ratado de (aris creo el erritorio libre de rieste pero no "unciono y se entreg a =ugoslavia '6E06)&'86)4'R)&'86$E '6E06)&'86)4'R)&'86$E 3E07!)4E6% 3E07!)4E6% "ue propuesta por la 867, pero esto no se ha aprobado y tanto 'srael como 3ordania de niegan 4) )6)0'$)% e#iste la del Esta y la del 8este, se encuentra cubierta de hielo y solo se usa para para investigacin y e#periencias e#periencias científcas se internacionaliza internacionaliza con el ratado ratado de la )nt-rtida el cual est- vigente actualmente. !olo puede ser utilizada para fnes pacífco no militares y tiene observadores sus conBictos se someten a la &orte 'nternacional 'nternacional de 3usticia. )6&876' )6&876'$)$ $)$ 20')6'& 20')6'&) ) = $8'6'8!% $8'6'8!% es una asociacin asociacin de Estados del imperio 2rit-nico; en la actualidad es una especie de organizacin internacional internacional con secretario propio y con el fn de ayuda mutua en todas las -reas humanas VIDA DE LOS ESTADOS. 6)&''E68 $E 48! E!)$8!% 4os Estados empiezan a e#istir en el momento que se reúnen los elementos esen esenci cial ales es,, el cual cual se cons consid ider era a como como su naci nacimi mien ento to.. &uan &uando do deci decimo mo inmemorial signifca que ni la memoria ni la historia saben cu-l "ue el momento de su nacimiento como /ran 2reta*a, +rancia, /recia y Espa*a. 8tro 8tross Esta Estado doss nace nacen n por por asen asenta tami mien ento to que que sign signif ifca ca que que nace nacen n con con el establecimiento espontaneo de una comunidad de personas con intereses y tradiciones comunes en un lugar no reclamado por nadie. (or Emancipacin "ue el caso de todos los Estados )mericanos, que es un acuerdo de voluntades dentro de la vía constitucional. ) veces sucede de que un país se desarrolla en "orma tal que va a adquiriendo personalidad propias, hasta hasta llega llegarr el moment momento o en que que es inevit inevitabl ablem ement ente e debe debe separa separarse rse para para "ormar Estado. 4a modifcacin de los Estados no a"ecta su personalidad jurídica internacional pero produce un cambio sustantiva en su estructura política. E9'6&'O6 $E 48! E!)$8!% por "usin con otro Estado, por ane#in de un Estado por otro, por "raccionamiento de un Estado en varios Estados, por "raccionamiento de un Estado y su posterior ane#in a otro Estado y por conquista.
!7&E!'O6 $E 48! E!)$8!% cuando una persona internacional ocupa el lugar de otra persona internacional lo que se puede dar en dos "ormas% sucesin universal en la que desaparece el Estado absorbido por otro y sucesin parcial por porque se ind indepen ependi dizza una part arte del Esta stado o porq orque una perso erson na internacional internacional ocupa territorio de un Estado o porque un Estado soberano pasa a "ormar parte de una "ederacin. 4a sucesin de los Estados de lugar a los siguientes problemas jurídicos% 6acionalidad% surge una nueva nacionalidad y a los incon"ormes se les da un tiempo para que emigren. 4os ratados% los políticos desaparecen a e#cepcin de los de e#tradicin y los apolíticos subsisten pero a veces son arreglados arreglados 4a $euda (ublica% si se incurri por guerra desparece para el Estado que se separa, si "ue por obras de benefcio común se divide a pro rata cada uno para en la medida que "ue benefciado. benefciado. 4egislacin% 4egislacin% emiten nuevas leyes que sustituyen a las viejas. (oder 3udicial% pasan a cosa juzgada los juicios en tr-mite cualquiera que sea su tr-mite tr-mite y se aplica la ley nueva nueva cuando cuando es "avorable "avorable y en penal rige rige el no haber e"ecto retroactivo a menos que "avorezca al reo. DERECHO DE LOS ESTADOS ESTADOS 4os Estados tienen derechos y obligaciones ante el $erecho 'nternacional. En ?JCC se frm la primera &onvencin sobre derechos y deberes de los Estados la que establece% que aun antes de su reconocimiento un Estado tiene derecho a de"e de"end nder er su inte integr grid idad ad,, inde indepe pend nden enci cia, a, prom promov over er su cons conser erva vaci cin n y prosperidad, a organizarse, a legislar, administrar sus servicios y determinar la jurisdiccin y competencia de los tribunales y que 4os estados son jurídicamente iguales iguales y tienen igual igual derecho derecho para ejercitarlos ejercitarlos
4a &arta de las 6aciones 7nidas reafrma la "e en la igualdad de los Estados sean grandes o peque*os respetando las obligaciones emanadas de los trataos y de las "uentes del $erecho 'nternacional. 'nternacional. 2asada en el principio de igualdad soberana de todos sus miembros 4a &arta de la 8rganizacin de los Estados )mericanos en sus artículos J y ?K establece que los Estados son jurídicamente iguales y que tiene los mismos deberes y derechos que dis"rutan los dem-s Estados. $E0E&8 ) 4) '6$E(E6$E6&') = ) E3E0&E0 !7 370'!$'&&'O6% se "undamenta en la soberanía y en el respeto a la independencia de poder y en lo interior consiste en la supremacía territorial y personal >dominium imperium1 en lo e#terior e#terior la libertad libertad de accin en su relacin relacin con otros otros Estados es to signifca que otros Estados tienen la obligacin de con otro de no violar su soberanía; ningún Estado est- sujeto al ordenamiento jurídico de otro e#cepto que actué como como pers person ona a priv privad ada; a; todo todo estest- do pued puede e y debe debe diri dirigi girr sus sus asun asunto toss internacionales según su criterio y que cada Estado puede ejercer su autoridad sobre la personas que se encuentran en su territorio
4imitaciones de poder% por un tratado, permitir la navegacin de naves civiles aérea y marítima de naces civiles con fnes no comerc erciales, la internacionalizacin de ríos que atraviesan varios Estados, la e#traterriotoriedad de las embajadas, la inviolabilidad de los 3e"es de Estado y agentes diplom-tico y la inviolabilidad inviolabilidad de buques de guerra. $E0E&8 ) 4) &86!E0:)&'86 = ) 4) $E+E6!)% el derecho que tiene el Estado de tomar lo medios que aseguren su e#istencia y el orden público inter interno no en% derech derecho o a armar armarse, se, contr controla olarr la crimin criminali alida dad, d, contr controla olarr a los los e#tranjeros que entran en su territorio, derecho a la legítima de"ensa. $E0E&8 $E '/7)4$)$% 4os Estados son iguales jurídicamente lo que signifca que internacionalmente cada Estado tiene derecho a un voto, no se puede inte inter" r"er erir ir en su juri jurisd sdic icci cin n y que que los los "all "allos os de sus sus trib tribun unal ales es debe deben n ser ser reco recono noci cido doss por por los los demdem-ss siem siempr pre e que que no sean sean cont contrar rario ioss al $e $ere rech cho o 'nternacional. $E0E&8 $E0E&8 )4 0E!(E8 0E!(E8 778% 778% es el derecho derecho a su dignidad dignidad de modo que no pued puede e arbi arbitr trar aria iame ment nte e emit emitir ir acto actoss que que empa empa*e *en n la imag imagen en de otro otro,, la inviol inviolabi abilid lidad ad de uso diplom diplom-ti -ticos cos,, respet respeto o a sus símbol símbolos os patri patrios, os, unos unos internacional ceremonial protocolario y no se llevan a cabo actos ofciales sin permiso del Estado uésped. $E0E&8 ) 4) &876'&)&'O6% el tr-nsito libre de navegacin en alta mar, el paso inocente en el territorio y espacio aéreo y el derecho de las personas a desplazarse por el mundo siempre que cumplan con los requisitos. $E0E&8 ) $E!)00844)0!E = ) (0E!E0:) !7 (08(') '$E6'$)$% proteger su patrimonio cultural, ideolgico y prohibir todo aquello que atente contra ello y a escoger su patrn econmico y su organizacin política. LA INTERVENCI-N 4a &onvencin de los $erechos y $eberes de los Estados; establece que ningún Estado tiene el derecho de intervenir en los asuntos internos ni en los e#ternos de otro. 4a &arta de la 8rganizacin de 6aciones 7nidas; tiene como propsitos de las naciones el "omentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto y igualdad de derechos y como principios% abstenerse de recurrir a amenazas o al uso de la "uerza contra la integridad territorial o independencia política de cada Estado y ninguna de sus disposiciones autoriza a ningún Estado a intervenir en la jurisdiccin interna de los Estados. 4a &arta de la 8rganizacin de Estados )mericanos; establece que todo, no se debe Estado debe respetar los derechos y deberes que establece cada Estado, no se debe intervenir en los asuntos interno o e#ternos de cualquier otro Estado, no aplicar aplicar las medidas coercitivas coercitivas econmica y políticas políticas para "orzar la voluntad soberana de otro Estado, el territorio es inviolable. 4os deberes de los Estados se resumen en la no intervencin y respetar los derechos de los otros Estados. 4a intervencin declara la negacin de soberanía sin embargo e#iste una clase de intervenci intervencin n que se considera considera lícita lícita como ejemplo ejemplo un tratado tratado especial especial o una norma de ayuda internacional, cundo se produce una peticin "ormal de parte parte de gobier gobierno no,, cuando cuando el Estado Estado interv intervent entor or puede puede alegar alegar un inter interés és legítimo o actúa en benefcio de la comunidad internacional internacional civilizada.
DOCTRINA DE LA NO INTERVENCI-N. &86!'!E E6 )+'0)0 S7E &)$) Estado tiene derechos a arreglar sus asuntos internos como le place , mientras no lesione el derecho de sus vecino; así mismo es el principio principio por el cual est- obligado a no poner obst-culo directa o indirectamente indirectamente al desarrollo desarrollo político, econmico, cultural y social de otro. a sido sido cons consag agra rado do en la &art &arta a de las las 6aci 6acion ones es 7nid 7nidas as y de Esta Estado doss )mericanos y aceptado universalmente con el principio de autodeterminacin de los pueblos que es la "acultad que tienen los pueblos de escoger la clase, tipo y car-cter de de gobierno, sistema sistema econmico, tendencia tendencia cultural, cultural, que crea m-s conveniente a sus propios intereses
$8&0'6) $8&0'6) $E 8608E% 8608E% el presiden presidente te estadunid estadunidense ense 3ames onroe onroe dirigi dirigi cong congrreso eso un mens mensaj aje e en el que que e#pu e#puso so los los prin princi cipi pios os sigu siguie ient ntes es%% no colo coloni niza zaci cin n,, aisl aislam amie ient nto o no inte interresa esa lo que que hace hacen n los los eur europeo opeos, s, no interv intervenc encin in que que se resum resume e asM% asM% ningú ningún n país país europe europeo o puede puede e#ten e#tender der su sist sistem ema a polí políti tico co al cont contin inen ente te amer americ ican ano, o, no se pued puede e aten atenta tarr cont contra ra la independencia de )mérica, no dé puede reprimir las libertades que dis"rutan los Estados americanos. $8&0'6) $8&0'6) $0)&8 $0)&8%% 4uis aría $rago, $rago, inistro inistro de 0elaciones elaciones E#terior E#teriores es de )rgentina e#puso mediante una carta a Tashington que el cobro militar de deudas viola la doctrina de onroe por lo cual es inadmisible. $8& $8&0' 0'6) 6) $E &4) &4):8% el doct doctor or &arl &arlos os &alv &alvo o dice dice que que en el $e $errecho echo 'nternacional estricto el cobro de créditos y las demandas de reclamaciones privadas no justifcan de plano la intervencin armada de los gobiernos lo cual no se acepta en )mérica. $E!) $E!)00 0084 84448! (8! (8!E0 E0'8 '80E 0E!% !% la inte interv rven enci cin n arma armada da solo solo es perm permit itid ida a después de haber agotado todos los medios jurídicos de arbitraje y juicio y se aplica las tres doctrinas anteriores. )gresin% ningún Estado tiene derecho a intervenir directa o indirectamente por cualquier razn que que sea, en los asuntos internos internos y e#ternos e#ternos de cualquier otro otro Estado. EL RECONOCIMIENTO! Es el acto por el cual se admite a la vida internacional a un Estado, a un /obierno, a un grupo beligerante, o un grupo insurgente en "orma permanente o temporal. :)480 $E4 0E&868&''E68% E80') &86!'7':)% &86!'7':)% afrma que el reconocimiento reconocimiento es indispensable para e#istir es decir para nacer a la vida internacional. internacional. E80') $E&4)0)': $E&4)0)':)% )% afrma que el reconocimiento reconocimiento no es necesarios para e#is e#isti tirr inte interrnaci nacion onal alme ment nte e sino sino la cons consag agra raci cin n jurí jurídi dica ca de un hech hecho o pree#istente. 4a &onvencin 'nteramericana de $erechos y $eberes de los Estados dispone que la e#istencia política de un Estado es independiente del reconocimiento de otros Estados, aun antes del reconocimiento los Estados tienen derecho a de"e de"end nder er su inte integr grid idad ad e inde indepe pend nden enci cia a y ver ver por por su cons conser erva vaci cin n y
prosp prosperi erida dad d por por consig consiguie uiente nte debe debe organ organiza izarse rse,, legisl legislar, ar, admin administ istrar rar sus servicios y defnir la competencia y jurisdiccin de los tribunales. Entonces el reconocimiento de un Estado solo signifca que el Estado que lo reconoce acepta la personalidad del otro con todos los derechos y obligaciones dete determ rmin inad adas as por por el $e $ere rech cho o 'nte 'ntern rnac acio iona nal; l; el cual cual es inco incond ndic icio iona nall e irrevocable. )rt H 4o mismo dice la 8E) 0E&868&''E68 $E 48! E!)$8!% Es el acto por el cual un Estado es admitido a la vida internacional en "orma permanente; es la aceptacin por parte de los otros Estados para ser parte de la comunidad 'nternacional. +80)! $E 0E&868&''E68% 0E&868&''E68% E9(0E!8% por medio de un convenio o tratado. U&'8% U&'8% cuando se ejecutan acota que involucran el reconocimiento reconocimiento de la e#istencia del Estado como tal. Eje enviar embajadores. (4E68% no poner condicin. &86$'&'86)$8 &84E&':8% &84E&':8% cundo dos o m-s Estados otorgan otorgan su reconocimiento reconocimiento a otro otro el cual puede ser% D &onsul &onsultad tado% o% los los Esta Estados dos inter intercam cambia bian n cons consult ultas. as. D &oncertado% se consultan y llegan al consenso obligatorio de reconocerlo. D !imul !imultan taneo% eo% al mism mismo o tiemp tiempo o varios varios estado estadoss recono reconocen cen a otro otro.. D (ropiam (ropiamente ente dicho dicho%% se recono reconoce ce en un "oro "oro inter internaci nacional onal de la 8E), 867. E+E&8! $E4 0E&868&''E68% 0E&868&''E68% )ceptacin de la personalidad jurídica de le Estado reconocido para negociar convenios y tratados, para comparecer a juicio en el Estado que lo reconoce, establecimiento de relaciones diplom-tica, consulares, econmica, culturales, sociales, apertura de organizaciones internacionales, estatuto diplom-tico a sus envíos y ausencia de reserva por parte de los Estados que lo reconocen. &)0)&E0'!)! $E4 0E&868&''E68% Es irrevocable, en su lugar procede la ruptura ruptura de las relaciones relaciones diplomdiplom-tica ticas. s. Es retroactiv retroactivo, o, reconoce reconoce desde su nacimiento. &7)6$8 &7)6$8 !E 880/) E4 0E&868&'' 0E&868&''E68 E68%% /eneralme /eneralmente nte desde que nace, nace, cuando se independiza, los que tienen conBictos lo hacen oportunamente 0E&868&''E68 0E&868&''E68 $E 48! /82'E068!% &4)!E!% /obiernos de iure% iure% aquellos que asumen asumen el poder de mando de otro gobierno gobierno de derecho con"orme al procedimiento regulado en la carta "undamental. /obiernos de "acto% aquellos que asume el poder por medios no constitucionales, a veces a través de la violencia algunos califcan el hecho como asalto de poder. $8&0'6)!% $8&0'6) $E 82)0% 82)0% también se llama doctrina de de legitimidad democr-tica democr-tica o constitucional constitucional no reconoce gobiernos de "acto. $8&0'6) $E T'4!86% igual a la de tobar ya desapareci.
$8&0 $8&0'6) '6) $E !'!8 !'!86% 6% no recon reconoc oce e los gobier gobiernos nos situado situadoss por medios medios violentes se reconoci por la sociedad de naciones y la 8E) y se trat de imponer universalmente. $8&0 $8&0'6) '6) E!0 E!0)$ )$)% )% é#ic é#ico o solo solo recon reconoce oce Estad Estados os y se limita limita a acepta aceptar, r, mantener o retirar cuando les parezca procedente a agentes diplom-ticos diplom-ticos $8&0'6) $E !)6')/8 !)6')/8 $E &'4E% &'4E% o democr-tica representativa representativa promover la democr democraci acia a repr represe esenta ntativ tiva a dentr dentro o del respeto respeto de la no inter interven venci cin. n. 4o resuelto por la 8E) en la pr-ctica deja a "uera del marco legal a la posibilidad del reconocimiento de los gobiernos de "acto. 0ES7'!'8! ()0) )&E()0 76 /82'E068 $E +)&8% Sue Sue teng tenga a e"ec e"ecti tivi vida dad d en el mand mando, o, es deci decirr e#is e#iste tenc ncia ia real real y sea sea obedecido. Sue tiene tiene aptitu aptitud d y dispos disposici icin n para para cumpli cumplirr con con sus oblig obligac acion iones es internacionales Sue en su acceso al poder y su posterior sostenimiento no ha violado el $erecho 'nternacional •
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0E&868 0E&868&' &''E6 'E68 8 $E 80/)6' 80/)6'R) R)&'8 &'86E! 6E! '6E0 '6E06) 6)&'8 &'86)4 6)4E!% E!% &uando &uando los los Estados las reconocen. 0E&868&''E68 $E /07(8! 2E4'/E0)6E!% Es aquel que se ha "ormado dentro de un Estado combatiendo contra los gobiernos legítimos y que ha organizado alguna "orma la administracin en el terreno que supuestamente domina. &asi siempre el reconocimiento de estos grupos es t-cito. +undamento% por conveniencia, es decir proteger sus propios intereses en el territorio bajo el control de los beligerantes y humanizar el conBicto 0equisitos% Sue e#ista un conBicto armado de car-cter general. Sue el grupo beligerante ejerza un control sobre parte del territorio. Sue ocupe una parte del territorio Sue actúen bajo autoridad responsable y en las hostilidades respete las leyes de costumbres de guerra Sue pueda pueda cumpl cumplir ir con con los los compr comprom omiso isoss inter internac nacion ionale aless que pueda pueda recaer sobre ellos. • • • •
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0E&868&''E68 0E&868&''E68 $E /07(8! '6!70/E6E!% '6!70/E6E!% ) estos les "alta el control e"ectivo territorial o bien carecen de una línea de autoridad validable. El reconocimiento otorgado a los insurgentes es m-s que todo de naturaleza política de manera que ello permita abrir un canal de negociacin con cierto revestimiento de legalidad. LOS TRATADOS E#isten dos &onvenios sobre el $erecho de ratados y son% uno a nivel regional americano% convencin sobre tratados y otro a nivel universal; convencin de :iena sobre el derecho de los tratados.
$efnicin de tratados según el &onvenio de :iena% Vun acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el $erecho 'nternacional, ya conste en un instrumento único o en dos o m-s instrumentos cone#os y cualquiera que sea su denominacin particular. 8tra defnicin de ratado% acuerdo de voluntades entre dos o m-s estados. )cuerdos de voluntades de dos o m-s sujetos de derecho internacional que crea, modifca o e#tingue relaciones jurídicas. 4os acuerdos entre sujetos del $erecho 'nternacional reciben los siguientes nombr nombres. es. ratado ratados, s, conven convenios ios,, conven convencio ciones nes,, pactos pactos,, proto protocol colos, os, modus modus vivendi, declaracin, concordado, etcW. El tratado sería el género y el otro nombre la especie. NOMBRES! ratado ratado y &onvencin% acuerdo de voluntades entre dos o m-s sujetos de $erecho 'nternacional. 'nternacional. )rreglo% es un instrumento escrito u ora de menor categoría que no e#ige mayores requisitos "ormales. )cuerdo% instrumento celebrado a través de las cancillerías sobre un tema específco en "orma simplifcada o un entendimiento alcanzado a nivel de cancillerías o entre una cancillería y una embajada. odus vivendi% es un tratado no escrito, a veces se pone por escrito sin mayores "ormalidades, que se manifesta en una pr-ctica o situacin mas o menos temporal. &artel% instrumento entre dos ejércitos en combate que permite una tregua para recoger heridos y muertos. (acto% acto% instru instrume mento nto juríd jurídico ico que indica indica alianz alianza, a, la cual cual persig persigue ue divers diversos os objetivos, ejemplo control de contrabando (rotocolo% es un instrumento jurídico que no tiene e#istencia propia y que enmienda ciertos aspectos de un tratado principal y puede re"erirse a una ampliacin de un tratado. Es un medio de no dejar sin e"ecto la totalidad de un tratado cuando éste llega a su término, en una "orma de revisar solamente ciertos aspectos de un tratado. tr atado. $eclaracin% instrumento publico escrito que se da a conocer a la opinin de la comunidad internacional y en el cual se establecen los lineamientos generales de cond conduc ucta ta que que los los sign signat atar ario ioss segu seguir ir-n -n ante ante una una situ situac aci in n de polí políti tica ca internacional determinada. &oncordato% tratado frmado entre un Estado y el :aticano. &arta% instrumento multinacional por medio del cual se crea un organismo internacional. Clasicaci/& e los t'ataos
Po' su co&te&io! ? rata ratado doss cont contra rato tos% s% se celeb celebra ran n entr entre e dos dos o m-s m-s Esta Estado doss con con fnes fnes muy específcos, pueden ser de dos clases ?.?Ejecutados% tienen naturaleza perpetua y no varían aunque cambien los gobiernos. Ejemplo, fjacin de aguas, limites ?.FEjec ?.FEjecuto utorio rios% s% llama llamados dos de e"ecto e"ecto sucesi sucesivo vo y solam solament ente e surten surten sus e"ectos e"ectos cuando cuando se presentan presentan las circunsta circunstancia nciass propias. propias. Ejemplo Ejemplo e#tradicin.
F rata ratado doss ley ley% aque aquell llos os que que crea crean n un marco marco jurídi jurídico co dentro dentro del cual cual va a evol evoluc ucio iona narr un ente ente jurí jurídi dico co;; son son inst instru rume ment ntos os de carcar-ct cter er gene genera rall y contienen disposiciones sustantivas, ejemplo tratado creado por la 867; 8E). (or sus participantes ?. 2ilateral 2ilaterales% es% solamen solamente te particip participan an dos dos Estados. Estados. F. ultilat ultilaterales erales%% participa participan n mas de de dos Estados Estados.. (or su objeto% ?. /ener eneral ales es F. Especial Especiales% es% estos se subdividen subdividen en políticos, políticos, econmic econmicos, os, sociales. sociales. &E4E20)&'O6 4a celebracin de un tratado contiene la "ase de Vlas negociacionesX que es la etapa durante durante la cual se discute discute el contenido contenido y la "orma. "orma. 4as negociaci negociaciones ones pueden ser pública y privada; las publicas se dan en la celebracin de tratados multilaterales y al interior de Vcon"erencias internacionales diplom-ticasX; la privada se refere a tratados bilaterales. +80). odo tratado contiene C partes e cuanto a la "orma y son% a. pre-mbu pre-mbulo% lo% se hace constar constar el objeto del tratado tratado en término términoss generales; generales; nomb nombre re de las las alta altass part partes es cont contrat ratan ante tes, s, las las cred creden enci cial ales es de los los negociadores negociadores y frmantes y la e#posicin de motivos. b. $isp $ispos osit itiv ivo% o% es la mas mas impo import rtan ante tess pues ues cont contie iene ne disp dispos osic icio ion nes sustantivas del tratado; el articulado. articulado. c. &ierr &ierre% e% viene viene al fnal fnal del instru instrumen mento; to; est-n est-n todas todas las dispos disposici icione oness de car-cter provisional o transitorio, condiciones para entrada en vigor, lugar del deposito del instrumento, la ratifcacin en cuanto a tiempo y lugar; la "orma de adherirse, "orma de interpretacin, el depositario; la vigencia simple o califcada. !7!&0'(&'86 >+'0)1. 4a suscripcin se materializa con las frmas, las que ponen fn a la negociacin. negociacin. En nuestro medio medio el rgano en cargado cargado es el &ongreso o (arlamento (arlamento.. )lgunos
tratados no requieren ratifcacin; estos son% los acuerdos entre je"es militares al fnaliz fnalizar ar una guerra guerra;; los acuerd acuerdos os de car-ct car-cter er urgen urgente; te; los de car-ct car-cter er administrativo. 0E!E0:)!, $E&4)0)&'86E!, E9&E(&'86E! = )6'+E!)&'86E! 4a 0eserva es una mani"estacin de voluntad de desacuerdo en relacin con Vcuestiones secundarias o accidentales, nunca a cuestiones principales. !e hacen al momento de frmar el tratado, al momento de ratifcarlo o adherirse. &)63E% se da en el caso de tratados bilaterales y consiste en el intercambio de notifcaciones que que se hacen las partes. )cto por el cual cual se notifca a la otra, y ésta a la primera, que le tratado ha sido debidamente ratifcado por el rgano esta estata tall comp compet eten ente te.. )rt ?H &onv &onven enci cin n de :iena iena%% Vsal Vsalvo vo que que el trat tratad ado o disponga otra cosa, los instrumentos de ratifcacin, aceptacin, aprobacin o adhesin har-n constar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado al e"ectuarse% su canje entre los Estados contratantes, su depsito en el pode poderr del del depo deposi sita tari rio o o su noti notifc fcac aci in n a los los Esta Estado doss cont contra rata tant ntes es o al depositario si así se ha convenidoX. convenidoX. $E(O!'8 $E(O!'8%% se da en el caso de tratados multilater multilaterales; ales; el tratado tratado se deposita deposita en un /obie /obiern rno o. Es el avis aviso o que que se da ante ante un rgan rgano o comp compet eten ente te,, prev previa iame ment nte e fjad fjado o en el trat tratad ado o mism mismo, o, de que que la rati ratifc fcac aci in n se ha consumado por el rgano estatal competente. (uede ser la 867, 8E). En el caso de tratados bilaterales, la entrada en vigor se lleva a cano en la "echa del canje si así "uera estipulado o la circunstancia establecida, )rt ?H &onvencin de de :iena. )rt. II &onvencin &onvencin de :iena V las "unciones del del estado depositario son de car-cter internacionalX 0E/'!08 Es la constancia que e#iste en un organismo de que una determinada parte ha adquirido derechos y obligaciones en una determinada parte del tratado o contrato. En la actualidad la mayoría de los tratados se registran en la 867. )rt ?KF &arta de la 867. 4) )$E!'O6 !e da cuando un Estado que no ha frmado originalmente y que no "ue parte "undadora "undadora,, desea devenir. devenir. El que se adhiere adhiere no puede poner condicio condiciones, nes, ni modifcaciones o negociar. negociar. 4a adhesin es el acto acto por el cual un un Estado hace consta constarr en el -mbito -mbito inter interna nacio cional nal su consen consentim timien iento to en oblig obligars arse e por un tratado, )rt. F >?. b1 y ?? de la &onvencin de :iena. /)0)6Y)!% en la actualidad ha caído en desuso esa pr-ctica y se aplica solamente en el caso caso de Estados beligerantes beligerantes que ponen ponen fn a una guerra. Es cost costum umb bre que la 867, 867, a tra través vés de su "uerz uerza a de (az, garan rantice tice el cumplimiento.
'6E0(0E)&'O6. )rt C? &onvencin de :iena. 4os principios b-sicos convencionales de interpretacin se "undamentan en% el sentido normal de los términos; el conte#to; el objeto o fn del tratado y la buena "e. $octrinariamente nos guiamos con el art. ?K de la 4ey del 8rganismo 3udicial. E0'6)&'O6, E0'6)&'O6, E9'6!'O6. E9'6!'O6. $octri $octrinar naria ia y consu consuetu etudin dinari ariam ament ente, e, los tratad tratados os pueden pueden e#ting e#tingui uirse rse%% por cumplimiento del término; por cumplirse la condicin; por ejecucin de objeto; por denun denuncia cia;; renu renunci ncia; a; mutuo mutuo consen consentim timien iento; to; desapa desaparic ricin in del Estado Estado;; guerra; imposibilidad; incumplimiento; cambio de circunstancias. circunstancias. &onvencin de :iena, art GA al HA establece causas de terminacin a saber. 0E:'!'O6% es la "acultad de los Estados frmantes que hayan ratifcado, en el cas cas de los los trat tratad ados os mult multil ilat ater eral ales es o canj canjea eado do en el caso caso de los los trat tratad ados os bilaterales. '6:)4'$ER% '6:)4'$ER% según las situaciones siguientes% a. por haber violado violado disposicio disposiciones nes de $erecho $erecho 'nterno 'nterno constitucio constitucional. nal. b. 'nvalido 'nvalido el tratado tratado celebrado celebrado por persona persona no autorizada autorizada para represe representar ntar a un Estado. c. 'nvalido 'nvalido el tratado tratado cuando cuando se ha restringid restringido o especialme especialmente nte los poderes poderes para mani"estar el consentimiento de un Estado. d. Error e. $olo ". &orrup &orrupci cin n del repr represe esenta ntante nte de de un Estad Estado o g. &oaccin &oaccin sobre sobre el repres representa entante nte de un un Estado Estado h. &oaccin &oaccin sobre sobre un un Estado Estado por la amenaz amenaza a del uso de de la "uerza. "uerza. &86!E&7E6&')! $E 4) '6:)4'$ER a. en los casos casos previsto previstoss en los artícul artículos os @ y G? al GC del &onve &onvenio nio de :iena :iena os tratados so nulos de nulidad absoluta. b. En los caso casoss prev previs isto toss en los artí artícu culo loss AH del conv conven enio io de :iena iena los tratados son nulos de nulidad relativa. DOMINIO ESPACIAL DE LOS ESTADOS LIMITES Y "RONTERAS 4ímite% nocin lineal, línea imaginaria que se traza hasta donde se e#tiende la soberanía de un Estado. +rontera% es la zona contigua al límite, es algo real, concreto, tangible. &lasifcacin de los límites
a. !egú !egún n su natu natura rale leza za%% natu natura rale less >Buv >Buvia iale less y marí maríti timo mos1 s1 y arti artifc fcia iale less >astronmicos >astronmicos y geométricos1 b. !egún !egún su origen% origen% convencio convencionales nales,, tradicion tradicionales ales y doctri doctrinario narios. s. $octrina del 7ti (ossidetis. $octrina $octrina america americana na para la fjacin fjacin de limites limites en caso de conBicto conBicto.. V$e la misma "orma que venía poseyendo así continuareis poseyendo en el "uturoX. "uturoX. ESPACIO ESPACIO TERRESTRE. !e e#tiende a las islas, penínsulas, colonias y cualquier territorio ultramar que en una y otra "orma esté supeditado a la adre tierra. !e le conoce también con el nombre de (lata"orma &ontinental. ESPACIO MAR0TIMO El derech derecho o del ar es el mas antiguo antiguo.. res res con"e con"ere renci ncias as en GK a*os de investigacin y trabajo representan el aporte de la 867 al $erecho arítimo (úblico.
(rimera con"erencia sobre $erecho del ar% 4a primera con"erencia de la 867 culmin en ?JG@ con la aprobacin de A convenios que durante mas de CG a*os han representado el $erecho del ar vigente% a1 &onvenio sobre el ar erritorial erritorial y la zona contigua. b1 convenio sobre )lta ar, c1 &onvenio sobre la (lata"orma &ontinental y d1 &onvenio sobre pesca y conservacin de recursos vivos en alta mar. /uatemala ratifco F. )lta ar y plata"orma continental. !egunda con"erencia% con"erencia% convocada en /inebra en ?JHK, no hubieron logros. ercera ercera &on"erencia% en ?JHI la 867, decide convocar y resolver lo pendiente; en ?JIF la )samblea /eneral, estimo que estaba listo para convocar a la CZ. on! on!er erenc encia ia sobr sobre e dere derech cho o del del mar mar inic inicia iand ndo o en "#$% "#$%;; en la iud iudad ad de a*os mas tarde aprob-ndose aprob-ndose el te#to te#to fnal de la &antiago de hile . &ulmin ?K a*os
&onv &onven enci cin n sobr sobre e $e $ere rech cho o del del mar mar &86: &86:E E)0 )0.. /uat /uatem emal ala a frm frm esta esta convencin en ?J@F y la ratifc en ?JJH. Ronas arítimas% El $erecho 'nternacional arítimo (ublico vigente, distingue las las sigu siguie ient ntes es -rea -reass o zona zonass marí maríti tima mas% s% agua aguass inte interi rior ores es,, plat plata" a"or orma ma contin continent ental, al, mar territ territori orial, al, zona zona econm econmica ica e#clu e#clusiv siva, a, alta alta mar mar y "ondos "ondos marítimos. 'guas (nteriores: o zona zonass de agua aguass inte interi rior ores es son son los los espa espaci cios os acuí acuí"e "ero ross
contenidos hacia dentro del territorio terrestre a partir de la línea base >normal o recta1 fjada para medir el mar mar territorial. Vtierra frmeX )ase de medici*n: se refere a la 4ínea 2ase, de dos posibles líneas base%
a. 4a normal% normal% aparece aparece en cartas a gran escala escala reconocid reconocidas as ofcialment ofcialmente e por el Estado ribere*o. ribere*o.
b. 4a recta ecta%% se util utiliz iza a cuan cuando do la cost costa a tien tiene e pro" pro"un unda dass aber abertu tura rass y escotaduras o que haya una "ranja de islas a lo largo de la costa. !obre las aguas interiores el Estado ejerce soberanía sin ninguna restriccin o limitacin. )plicacin del concepto de )guas 'nteriores ! se incluyen los ríos, estrechos, puertos, lagos, radas, canales, gol"os, bahías, etc. = jurídicamente se considera como la tierra frma sobre las cuales el Estado ejerce su dominio sin restriccin alguna o limitacin. limitacin. (lata"orma &ontinental% &ontinental% es la prolongacin prolongacin del continente dentro dentro del mar. mar. Es la prolongacin del espacio territorial terrestre dentro del mar. !e e#ti e#tien ende de hast hasta a el punt punto o en que que el cont contin inen ente te se quie quiebr bre e haci hacia a las las pro"und pro"undidad idades es de mar. mar. En ningún ningún caso puede ir mas de FKK millas millas marinas, marinas, aun cuando el quiebra produzca mas all- de las FKK millas marinas. !u impo import rtan anci cia a devi devien ene e del del desc descub ubri rim mient iento o de gran grand des yaci yacimi mien ento toss energéticos y minerales en el subsuelo. El estado ribere*o ejerce soberanía plena e incondicional sobre la plata"orma continental, la soberanía se aplica al suelo y subsuelo. Rona del ar erritorial% es una "ranja de mar que corre paralela a la costa del Estado ribere*o y est- sujeta a su soberanía y dominio. En cuanto a su anchura, la &86:E)0 establece que el Estado ribere*o puede reclamar hasta un limite de ?F millas marítimas a partir de la línea de base normal o recta. 4a medicin se hace tomando como punto de re"erencia la línea base normal o líne línea a rect recta. a. 4a sobe sobera raní nía a que que el Esta Estado do ribe ribere re*o *o ejer ejerce ce admi admite te una una sola sola restriccin y se refere al paso inocente. Rona de ar &ontiguo% es una zona que corre paralela al mar territorial, estcontigua contigua a éste. El mar antiguo antiguo no puede ir mas all- de FA millas millas medidas medidas a partir partir de la línea normal normal o recta. 4a soberanía soberanía del Estado ribere*o ribere*o se puede llamar soberanía "uncional porque se hace en "uncin de intereses aduaneros, fscales, migratorios y sanitarios. sanitarios. iene por por objeto prevenir prevenir las in"racciones in"racciones y sancionarlas cuando han sido cometidas. Rona econmica e#clusiva% es el -rea situada mas all- del mar territorial, adyacente e incluye el mar contiguo. !e incluye entre el mar territorial y la alta mar. mar. !u anchura anchura es de FKK millas determina determinadas das a partir de la línea de base norma normall o recta recta que sirve de base para determ determina inarr el mar territo territoria rial. l. !u soberanía, el estado ribere*o ejerce soberanía econmica de car-cter absoluto, su objeto es sobre los recursos vivos de las aguas y recursos milerales y energéticos del suelo y subsuelo.
)lta ar% es todo lo no incluido en el mar territorial, el mar contiguo, la zona econmica e#clusiva y las aguas archipelagicas de un Estado archipelagico. 6ingún Estado ejerce derechos de soberanía sobre la alta mar. !obre el alta mar todos los Estados pueden ejercer lo que se llaman libertades% 4ibertad de navegacin 4ibertad de (esca 4ibertad de sobrevuelo 4ibertad de construir islas artifciales y otras instalaciones permitidas 4ibertad de investigacin científca. • • • • •
Rona de +ondos arinos o la Rona. 4a constituyen el suelo y subsuelo y su contenido del "ondo subyacente a las aguas del alta mar. 6ingún estado ejerce soberanía sobre la totalidad ni sobre ninguna parte de la zona de "ondos marinos. Estructura 'dministrativa para la zona: • • • • •
la autoridad la asamblea consejo !ecretaría y Empresa.
ribunal ribunal 'nternacional 'nternacional del ar% para la solucin de controversias surgidas en relacin con lo dispuesto en la &86:E)0, esta crea un rgano internacional privativo. iene su !ede en amburgo, lo integran F? magistrados electos por la )samblea /eneral de la 867. ESPACIO A1REO &omprende hasta donde las naves comerciales mas per"eccionadas pueden volar y deja la posibilidad que en el "uturo e#istan aeronaves que vuelen a cualquier altura. !e fja de JK a ?KK [ilmetros. En la actualidad se estimponiendo la tesis de cielos abiertos con Estados 7nidos que ha abierto su territorio en ese sentido. onvenio de hicago. Este reafrma la idea de soberanía de los Estados sobre
el espacio aéreo que se encuentra sobre sus respectivos territorios% terrestre, marítimo, colonial colonial y aéreo. !u objeto es regular regular y reafrmar la soberanía de los Estados sobre su espacio aéreo, estableciendo los principios generales bajo los cual cuales es se desa desarr rrol olla larí ría a la avia aviaci cin n civi civill come comerc rcia ial. l. uvo uvo como como obje objeto to la "undacin de una organizacin internacional llamada 8rganizacin de aviacin civil internacional, encargada de velar por la seguridad de la aviacin civil come comerrcial cial.. 0egul egula a lo re"e re"ere rent nte e a aero aerona nave vess sin sin pilo piloto to &abo &abota taje je,, zona zonass prohibidas, aduanas aeropuertos, inspeccin de aeronaves, etc.
E#isten G libertades del aire% ?. 4ibert 4ibertade adess técn técnica icass son son F F. 4ibert 4ibertade adess comer comercia ciales les son son C. ratados ratados bilaterales aéreos% son aquellos negociados por los gobiernos, se establecen disposiciones importantes como intercambio de rutas, "recuencias, servicio aduanales. &uando entre los dos estados no e#iste un tratado bilateral aéreo, las líneas aéreas solicitan permiso para operar una ruta. ESPACIO E#TRA2ATMOS"ERICO E#TRA 2ATMOS"ERICO O ESP ES PACIO 3ESPACIAL4 &orrientes que responden a donde comienza el espacio e#tra atmos"érico% a. &orrie &orriente nte pragmpragm-tic tica% a% empiez empieza a donde donde con los medios medios mas modernos modernos a dispo disposic sicin in de la cienci ciencia a aeronaeron-uti utica ca actual actual puede pueden n volar volar las naves naves comerciales comerciales mas per"eccionadas y poderosas. b. &orriente científcoDtécnica% principia donde ya ya no e#iste o#ígeno, o#ígeno, e#isten altas temperaturas, ausencia de gravedad, ausencia de agua y otras.
!u soberanía del espacio subyacente no se e#tiende al espacio atmos"érico. ADQUISICI-N DE TERRITORIO El terr territ itori orio o se pued puede e adqu adquir irir ir sobr sobre e cual cualqu quie iera ra de los los medi medios os jurí jurídi dico coss siguientes% medios originarios, que se dividen en% ocup ocupac aci in% n% es el acto acto de apro apropi piac aci in n con con el fn de adqu adquir irir ir soberanía sobre un territorio que no se haya en tal momento sometido a la soberanía de otro Estado )cces ccesi in% n% crec crecim imie ient nto o del del ter territo ritori rio o en virt virtud ud de nuev nuevas as "ormaciones &onquista% crecimiento crecimiento de territorio por medios violentos guerras. (resc (rescri ripc pci in n adqu adquis isit itiv iva% a% adqu adquis isic ici in n de un terr territ itor orio io por por el ejercicio continuo y pacifco de la soberanía sobre él durante un tiempo. edios $erivados &esin% trans"erencia de un territorio por un Estado a otro Estado )djudicacin% )djudicacin% el territorio se adquiere por sentencia de un tribunal internacional internacional o por medio de convenio !uce !ucesi sin n%% suce sucede de cuan cuando do se con" con"un unde de el terr territ itor orio io con con el patrimonio del soberano edios (arciales !erv !ervid idum umbr bres es%% el terr territ itor orio io que que pert perten enec ece e a un Esta Estado do se subordina a los intereses de otros. •
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EL TERRITORIO DE D E %UATEMALA %UATEMALA Y SU DELIMITACI-N
En el a*o de ?JJ? /uatemala reconoce a 2elice como Estado independiente y a su pueblo el derecho de autodeterminacin. En ?JJA el (residente $e 4en &arpio se restituye el "uncionamiento del &onsejo de 2elice con un mandato específco% determinar si /uatemala tenía derechos territoriales con respecto al territorio de 2elice a partir de ese momento inicia un proceso de estudio, an-lisis y negociaciones negociaciones que aún no concluyen. !e determina en ese momento el obje objeti tivo vo del del Esta Estado do de /uat /uatem emal ala, a, enco encont ntra rarr una una solu soluci cin n pací pacífc fca a al re"erendo territorial en un plazo razonable, agotando para ello los medios y mecanismos de solucin pacífca de controversias, previstos en el derecho internacional, internacional, éstos se dividen en% a1 edios edios políticos políticos%% negociaci negociaciones ones bilate bilaterales, rales, bueno buenoss ofcios ofcios de un tercero tercero,, media diacin in de un ter tercero ero y conc conciilia liacin in de inv investi estig gaci acin n. 4as 4as características de todos los medios políticos es que sus conclusiones no son vinculantes para los Estados. b1 edi edios os 3urí 3urídi dico cos% s% la &ort &orte e inte intern rnac acio iona nall de 3ust 3ustic icia ia y el )rbi )rbitr traj aje e 'nternacional que puede darse a través de la &orte permanente de arbi arbitr traj aje, e, tamb tambié ién n en la aya aya o de un -rbi -rbitr tro o o trib tribun unal al arbi arbitr tral al,, nombra nombrado do por las partes. partes. 4as conclus conclusion iones es de éstos éstos tribunal tribunales es son vinculantes para las partes pero su jurisdiccin debe ser aceptada para los países. &onclusi &onclusin% n% /uatemal /uatemala a mantiene mantiene en este proceso proceso de solucin solucin al re"erendo re"erendo territorial e#istente con 2elice los objetivos siguientes% ?. tratar tratar de resolver resolver el di"erendo di"erendo territori territorial, al, siendo siendo sometidas sometidas las instancias instancias jurídicas internacionales internacionales F. agotar agotar los medios medios de solucin solucin de controversi controversias as que establece establece el $erecho $erecho 'nternacional C. 4os 4os eleme elemento ntoss mínim mínimos os que deberí debería a inclu incluir ir una soluci solucin n basada basada en los medios políticos internacionales internacionales y son% a. 7na 7na reivi reivindi ndicac cacin in territo territoria riall a "avor "avor de /uatem /uatemala ala,, que incluya incluya,, pero no limitada, una "ranja que una al departamento de (etén con el ar &aribe y a la rectifcacin de la línea de adyacencia adyacencia b. 7na 7na reivin reivindic dicac acin in insul insular ar LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS 56. LOS OR%ANOS DEL ESTADO 56.7 LOS OR%ANOS CENTRALES% 4os rganos centrales aceptados por el $'( son dos% -
48! 3E+E! $E E!)$8% !on los representantes supremos natos de los Estados en sus relaciones mutu mutuas as,, debe deben n ser ser reco recono noci cido doss e#pr e#presa esa o t-ci t-cita tame ment nte, e, lo que que se manifesta asistiendo a las tomas de posesin o continuando relaciones
diplo diplomm-tic ticas as normal normales. es. >(resi >(residen dentes tes,, 0eyes, eyes, Emper Emperad ador ores, es, 3e"es 3e"es de /obierno1 -
'6'!08 $E 0E4)&'86E! E9E0'80E!% !e encuentra bajo la direccin inmediata del 3e"e de Estado o bajo la supervisin directa del (arlamento en su caso. !e considera el Vvocero ofcial ordinarioX ordinarioX del Estado y representa en sus declaraciones, el sentir y pensar del mismo, esta directamente encargado encargado de llevar a la realidad la política e#terior del Estado +ijada y delineada por el 3e"e de Estado.
56.5 OR%ANOS DESCENTRALI8ADOS - $'(48U'&8! 8 )/E6E! $'(48U'&8! odo odo lo relativo a ellos, se rige por la &onvencin de :iena sobre 0elaciones elaciones,, (rivilegi (rivilegios os e 'nmunida 'nmunidades des $iplom-t $iplom-ticas icas.. 4a convenci convencin n lo defne así% V!e entiende el 3e"e de la isin o un miembro del personal diplo diplomm-tic tico o de la misin misinW, W, es la person persona a encar encargad gada a por por el Estado Estado acreditante acreditante de actuar con car-cter de talX. 6ombramiento% !e debe recibir la mani"estacin e#presa de aceptacin del del Esta Estado do al cual cual se envi enviar ar-. -. (ued (uede e nomb nombra rars rse e un mism mismo o agen agente te diplom-tico para varios Estados, a lo que se le llama V&oncurrenciaX V&oncurrenciaX &las &lasif ifca caci cin n de los los 3e"e 3e"ess de isi isin% n% ?. Emba Embaja jado dorres, es, F. Envi Enviad ados os E#traordinarios E#traordinarios y F. Encargados de 6egocios. &olaboradores &olaboradores de los 3e"es de isin% !ecretarios, consejerosW 4a isin% &redenciales, &redenciales, (asaporte (asaporte diplom-tico, locales, plenos poderes. +in de la isin isin%% (or (or e#pira e#piraci cin n del objet objeto, o, e#pira e#piraci cin n del términ término, o, traslado, traslado, "allecim "allecimient iento o del mandatari mandatario, o, declar-rse declar-rsele le no grato, grato, guerra, guerra, cambio de régimen, "allecimiento del agente diplom-tico. -
&86!74)0E! odo odo lo relativo a ellos, se rige por la &onvencin de :iena sobre 0elaciones, 0elaciones, (rivilegios e 'nmunidades $iplom-ticas. 8rigen% !e desarroll como medio para proteger y "omentar el comercio entre las di"erentes ciudades o Estados. Suie Suien n es% es% !on !on los los alto altoss "unc "uncio iona nari rios os de un Esta Estado do que que actú actúan an en territorio de otro Estado, con previo consentimiento de éste, ejerciendo en lo que respecta el tr-fco comercial y las transacciones privadas con su país, así como sus nacionales domiciliados, residentes o transeúntes, ciertos actos administrativos se surten e"ecto en su propio país. !on "unciones apolíticas que benefcian a ambos Estados. &lasifcacin de con"ormidad con la &onvencin% a. $E &)00 &)00E0 E0) ) 8 '! '!!' !' +uncionarios que han hecho de la "uncin consular una pro"esin, le dedi dedica can n su vida vida y no sale salen n al camp campo o sino sino por por caus causa a de reti retiro ro,, normalmente. b. 8680 8680)0' )0'8! 8! 8 )$ 868 8680E 0E 4os miembros de su "amilia no tienen inmunidad, y su jurisdiccin no es tan amplia como los de carrera.
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&atego &ategoría rías% s% &nsul &nsules es genera generales les,, &nsul &nsules, es, :iceD :iceDcon consul sules es y )gent )gentes es consulares en general. 6ombra 6ombrami mient ento% o% por el 3e"e 3e"e de Estdo Estdo del Estado Estado acredi acreditan tante, te, con un documento que recibe el nombre de (atente, este documento es enviado por el gobierno del Estado receptor en vía de consulta. El E+equ,tur: es la autorizacin de admisin al ejercicio de "unciones consulares. +unciones consulares% ?. (roteger en el Estado receptor, los intereses del Est Estado ado que envía nvía;; F. +omen omenta tarr el desa desarr rrol olllo de las las relac elacio ione ness econmicas, comerciales, comerciales, culturales y científcas entre ambos Estados; C. 0epresentar 0epresentar a los nacionales del Estado que envíaW (rivilegios e inmunidades aplicadas a los miembros de la "amilia% 'nviolabilidad 'nviolabilidad de locales, archivos y documentos consulares E#enciones fscales 'nmunidad para ser sometidos a jurisdiccin de autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor, por actos realizados dentro de sus "unciones consulares. érmino% érmino% (or revocacin e#presa del Estado que envía (or revocacin del E#equ-tur (or notifcacin del Estado receptor al emisor de que ha dejado de considerarse como miembro de la misin. (or "allecimiento del "uncionario consular (or jubilacin, retiro o renuncia.
59. ANTECEDENTES HIST-RICOS Y $UR0DICOS DE LA OR%ANI8ACI-N DE LAS NACIONES UNIDAS -
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Toodro5 Tilson "ue el F@ presidente de EE77, se es"orz por mantener a su país "uera de la primera guerra mundial, se empe* por conseguir la paz sin victoria y su idealismo lo llev a sostener la autodeterminacin autodeterminacin de los pueblos y la "undacin de la !ociedad de 6aciones. 0ealiz los V?A puntos de TilsonX que no era mas que las bases sobre las cuales se debía asentar la paz y el fn de la guerra.
6ace 6ace en ?J?J ?J?J el (acto acto de !oci !ocied edad ad de 6aci 6acion ones es >!$6 >!$61, 1, su obje objeto to principal "ue el desarrollo de, y la cooperacin entre todas las naciones miem miembr bros os y pres preser erva varr la paz paz y segu seguri rida dad. d. +ue una una asoc asocia iaci cin n de gobiernos, no de Estados. - !urgen en esta época 4os (actos de 6o agresin, en la que los Estados se comprometían a no atacarse, permanecer neutralesW - La co&:e'e&cia e Sa& "'a&cisco! !e dieron varios acontecimientos, hasta que el FG de abril de ?JAG, se reunieron representantes de los paíse paísess aliado aliados, s, sumaba sumaban n AI nacion naciones es y apro# apro#im imada adamen mente te cinco cinco mil mil asistentes entre representantes y periodistas. ermin la con"erencia con la frma de la &arta de !an +rancisco el FH de junio de ?JAG, creando LAS NACIONES UNIDAS ; el Estatuto e la Co'te I&te'&acio&al e $usticia. 4a &arta entr en vigencia el FA de octubre de ?JAG, y ese día se celebra Vel día de las 6aciones 7nidasX. El nombre de las V6aciones 7nidasX "ue concebido y sugerido por 0oosevelt. -
5<. OR%ANI8ACI-N DE LAS NACIONES UNIDAS
&reada por medio de la &arta de !an +rancisco, también llamada V&arta de las 6aciones 7nidasX. Es el m-#imo representante de la &omunidad 'nternacional 'nternacional 8rganizada y lo que hasta el presente, ha respondido mejor al anhelo de una 7nin undial de Estados. 4a carta constitutiva de la 867 consta de un pre-mbulo y ?J capítulos. 5<.7 O*=eti)os ; >'o>/sitos! - antener la paz y la seguridad relaciones amistosa entre todos los pueblos del mundo - $esarrollar relaciones )lcanz nzar ar la coop cooper erac aci in n inte intern rnac acio iona nall para para la solu soluci cin n de - )lca prob proble lema mass econ econm mic icos os,, soci social ales es,, cult cultur ural ales es o de carcar-ct cter er humanitario, el respeto a los derechos humanos y las libertades "undamentales - &onstituirse en el centro para armonizar las actividades de todos los pueblos. El artículo artículo F, enumera los los principios% principios% a. 'gualdad 'gualdad soberana soberana de de todos todos los los pueblos pueblos b. 4a buena buena "e en el cumpli cumplimien miento to de las oblig obligacio aciones nes de la &arta &arta c. El uso de de medios medios pacífcos pacífcos para para la soluc solucin in de conBictos conBictos d. 0enunc enuncia ia al uso de la "uerza "uerza que ponga ponga en peligr peligro o la integr integrida idad d territorial. e. &oop &ooper erac aci in n con con la 867 en cual cualqu quie ierr acci accin n que ésta tome tome y abstencin de cooperar con las naciones en contra de las cuales la 867 tome alguna medida ". 8bli 8bliga gaci cin n de que que los los país países es no miem miembr bros os cum cumplan plan con con los los requ requis isit itos os ante antess menc mencio iona nado doss en la medi medida da en que que eso eso sea necesario para preservar la paz g. )bst )bsten enci cin n de la 867 867 en Vint Vinter erve veni nirX rX en asun asunto toss de car-c car-cte terr puramente interno en cada uno de los países miembros. 5<.5 5<.5 Mie( Mie(*' *'os os!! (uede eden ser ser 8rig rigina inarios rios >"und "undad ador ores es11 o adm admitid itido os. (ueden eden ser ser suspendidos o e#pulsados si ha violado las obligaciones impuestas por la &arta. 5<.? -',a&os e la ONU!
a1 b1 c1 d1 e1 "1
)!) )!)24 24E) E) /E6E /E6E0 0)4 &86!E3 &86!E38 8 $E !E/70' !E/70'$) $)$ $ &86!E3 &86!E38 8 E&86 E&868' 8'&8 &8 !8&' !8&')4 )4 &86!E38 &86!E38 $E )$'6 )$'6'!0 '!0)&' )&'86 86 +'$7&')0 +'$7&')0') ') &80E &80E '6E06 '6E06)&' )&'86)4 86)4 $E $E 37!'&') 37!'&') !E&0 E&0E)0' )0'8
A. ASAMBL ASAMBLEA EA %ENERA %ENERAL L - &ompuesta por representantes de todos los miembros, m-s de ?JK. &ada miembro tiene derecho a un m-#imo de cinco representantes,
entre los cuales uno es el 3e"e de la $elegacin. 4a (rimera asamblea general se llev a cabo en 4ondres. - Es el rgano supremo de la 8rganizacin, es (arlamento mundial y tiene cinco "unciones% ?. +unciones deliberativas, F. +unciones contraloras, C. +unc uncione ioness fnan fnancciera ieras, s, A. +unc uncione ioness elec lectiva tivass y G. +unc uncione ioness constituyentes. - !e reúnen una vez por a*o. B. CONSE$ CONSE$O O DE SE%URID SE%URIDAD AD - Es el rgano m-s importante de la 867. - !e compone de ?G miembros, de los cuales G son permanentes, electos para un plazo de dos a*os. - &ada miembro tiene un voto. mantenimiento de la paz y la seguridad - iene como "uncin% el mantenimiento internacional. - !us poderes son% ?. dar solucin pacífca a los conBictos por medio de investiga investigacin cin,, mediacin mediacin,, consulta, consulta, arbitraje arbitraje,, negociac negociacin, in, arreglo arreglo jurídicos, F. En los los casos de amenaza seria a la paz y que "racasen los medios anteriores, tiene la "acultad de adoptar medidas dr-sticas, como envío de tropas, boicot comercial y diplom-tico y C. Emprender una accin militar contra un agresor. C. CONSE$ CONSE$O O ECONOMI ECONOMICO CO SOCIAL SOCIAL iene la "uncin de buscar los medios, crear condiciones, contribuir en el caso de los países menos "avorecidos. &onsta de GA miembros electos por la asamblea general. iene rganos subsidiarios para llevar a cabo su trabajo% &omisiones, 8rganismos y otros. >son varios, ver p-g. FAA del te#to1 D. CONSE$O CONSE$O DE ADMINISTR ADMINISTRACION ACION "IDUCI "IDUCIARIA ARIA .Es el rgano donde se discuti inicialmente lo re"erente a 2elice. Emite recomendaciones recomendaciones para la independencia independencia de los países. E. CORTE CORTE INTERNACION INTERNACIONAL AL DE $USTICI $USTICIA A - Es el principal rgano judicial de justicia de la 867, aunque no el único. - !e compone de quince miembros electos para el término de J a*os. - iene competencia en todos los asuntos que le sometan los miembros de la 867. 4os Estado Estadoss que que acuden acuden,, deben deben compr comprom omete eterse rse previ previame amente nte a - 4os aceptar la sentencia, de no ser así no pueden acudir. ". SECR SECRET ETAR ARIA IADO DO 4a secretaria es el rgano administrativo permanente de la 867, su titular es nombrado para el período de cinco a*os, reelegible. !e le considera como el "uncionario internacional de mas alta jerarquía en el mundo mundo,, su poder poder e inBuenci inBuencia a es incalcu incalculab lable. le. En la secre secretar taria, ia, se registran los ratados 'nternacionales. El personal de la secretaria es escogido en todo el mundo y gozan de privilegios e inmunidades. -
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5.@
E$ECUTORIAS DE LA ONU En pro de la paz - En oriente medio - &hipre
&orea )mérica &entral% como observador y testigo de honor específcamente en /uatemala. En pro de la justicia - $eclaracin 7niversal de los $erechos del ombre - (acto sobre /enocidio - $erechos del 6i*o - (acto sobre $erechos (olíticos de la ujer - &omisin de las 6aciones 7nidas sobre $erechos umanos, entre otros. En pro del progreso - (rograma de las 6aciones 7nidas para el $esarrollo >(67$1 - 4as migraciones - 4a "amilia - $esarrollo !ostenible, entre otros. -
5. OR%ANI8ACI-N DE ESTADOS AMERICANOS OEA
&reada en ?JA@, constituida con arreglo al artículo GF de la &arta de las 6aci 6acion ones es 7nid 7nidas as,, que que auto autori riza za la crea creaci cin n de orga organi nism smos os regio egiona nale les, s, constituida para Vlograr un orden de paz y justicia, "omentar su solidaridad, robustecer su colaboracin y de"ender su soberanía, su integridad territorial y su independenciaX. >&apítulo ', &arta de 2ogot-1 (ropsitos% 0e"orzar la paz y seguridad del continente - 0e"orzar (reven enir ir caus causas as posi posibl bles es de difc difcul ulta tade dess y aseg asegur urar ar la solu soluci cin n - (rev pacífca de los conBictos entre los Estados miembros - (roporcionar un medio de accin común a los Estados americanos en caso de agresin - 2uscar la solucin a los problemas políticos, jurídicos y econmicos que resulten entre los Estados miembros - (romover por medio de la cooperacin el desarrollo econmico social y cultural de los Estados miembros. iembros% odos los Estados americanos pueden ser miembros. Organos de la 8rganizacin 8rganizacin de Estados )mericanos% a ASAM ASAMBL BLEA EA %ENER %ENERAL AL Es el rgan rgano o supre supremo mo,, compu compuest esta a por por repr represe esenta ntante ntess de todos todos los miembros, cada miembro tiene un voto. * REUN REUNIO ION N DE CONS CONSUL ULT TA DE LOS MI MINI NISTR STROS OS DE RELA RELACI CION ONES ES E#TERIORES !irve !irve como como rga rgano no de consu consulta lta,, puede puede ser convoc convocad ada a por cualqu cualquier ier miembro. c CONS CONSE$ E$OS OS!! (ueden hacer recomendaciones &onsejo (ermanente &onsejo 'nteramericano Econmico y social, y &onsejo 'nteramericano para la Educacin, la &iencia y la &ultura. COMIT1 COMIT1 $URIDICO $URIDICO INTERAMERIC INTERAMERICANO ANO &uerpo asesor en cuestiones jurídicas. &ompuesto por once juristas. -
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e COMISION COMISION INTERAMER INTERAMERICANA ICANA DE DE DERECHOS DERECHOS HUMANOS HUMANOS !u "uncin es promover el respeto a los $$ en los Estados miembros, rgano asesor de la asamblea general y de la organizacin. : SECR SECRET ETAR ARIA IA %EN %ENER ERAL AL Organo central permanente y administrativo de la organizacin. organizacin. , CON"ERENCIA CON"ERENCIAS S ESPECIALI8A ESPECIALI8ADAS DAS + OR%ANI8AC OR%ANI8ACIONES IONES ESPECIALI8A ESPECIALI8ADAS. DAS. ?. SISTEMA DE INTE%RACION CENTROAMERICANA SICA El !alvador. !alvador. !u sede est- en !an !alvador, 0epública de El (ropsitos% - &onsolidar la democracia - 4ibertad para desarrollo del individuo y de la sociedad - 2ienestar y justicia econmico y social - )utodeterminacin centroamericana, entre otros. iembros% 4os Estados centroamericanos, incluyendo a (anam- y 2elice Organos% - 4a 0eunin de (residentes% Organo supremo 0elaciones E#teriores - &onsejo de inistros% inistros de 0elaciones - &omité Ejecutivo% nombrados por los (residentes - !ecretaría /eneral% nombrados por la reunin de (residentes
)dem-s, "orman "orman parte del !'&), sin ser rganos% - 0eunin de :icepresidentes y $esignados a la (residencia% Organo asesor y de consulta. (arlamento ento &entroame &entroamerica ricano% no% Organo Organo regiona regionall de planteam planteamient iento o , - (arlam an-lis an-lisis is y recom recomend endac acion iones es sobre sobre asunto asuntoss políti políticos cos,, econm econmico icos, s, sociales y culturales de interés común. odos los miembros tienen la calidad de diputados centroamericanos. &orte &entr &entroam oameri erican cana a de 3ustic 3usticia% ia% (revi (revista sta por por el (roto (rotoco colo lo de - &orte egucigalpa egucigalpa.. - &omité &onsultivo, y - !ecretaria de 'ntegracin Econmica &entroamericana% !e ocupa de asuntos econmicos dentro del !'&). ?7. OTROS OR%ANISMOS INTERNACIONALES ?7.7 OR%ANISMOS POL0TICOS
). 76'8 76'86 6 E708 E708(E (E) ) 2. 80/)6'R) 80/)6'R)&'O6 &'O6 $E $E 4) 76'$ 76'$)$ )$ )+0'& )+0'&)6) )6) ?7.5 ?7.5 OR%ANI OR%ANISMOS SMOS ECON-M ECON-MICO ICOS S
). 80/)6'! 80/)6'!8! 8! E&868'&8D& E&868'&8D&8E0 8E0&')4E &')4E! ! 80/)6'R)&'O6 76$')4 $E4 &8E0&'8 >8&1 - 80/)6'R)&'O6 )&7E0$8 /E6E0) /E6E0)44 !820E !820E )0)6&E )0)6&E4E! 4E! )$7)6E08 )$7)6E08! ! = &8E0&'8 &8E0&'8 - )&7E0$8 >/)1 - 80/)6'R)&'86 $E ()'!E! E9(80)$80E! $E (E0O4E8 >8(E(1 80/)6'R)&'O6 '6E06)&'86)4 '6E06)&'86)4 $E4 &)+L - 80/)6'R)&'O6 - 76'O6 $E ()'!E! E9(80)$80E! $E 2)6)68 >7(E21
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80/)6'R)&'O6 80/)6'R)&'O6 76&')4 $E 4) (08('E$)$ '6E4E&7)4
?7.? ?7.? OR%ANI OR%ANISMOS SMOS ECONOMIC ECONOMICO2"I O2"INAN NANCIE CIEROS ROS ). 76': 76':E0 E0!) !)4E 4E! ! 2)6&8 8 '6E '6E06 06) )&'86 &'86)4 )4 $E 0E&8 0E&86! 6!0 07& 7&&' &'86 86 = $E!) $E!)00 0084 84448 - 2)6& >2)6&8 76$')41 - +86$8 86E)0'8 '6E06)&'86)4 >+'1
2. 0E/'86 /'86) )4 - 2)6&8 '6E0)E0'&)68 $E $E!)008448 >2'$1 &. !72D !72D0E 0E/' /'86 86)4 )4 - 2)6&8 &E608)E0'&)68 $E '6E/0)&'86 E&868'&) >2&'E1