RESUMEN
HISTÓRICO
DEL
DERECHO
INTERNACIONAL
PÚBLICO.
1.- ANTIGUEDAD. 2.- EDAD MEDIA. 3.- PAZ DE WESTFALIA El origen del Derecho Internacional Público podemos buscarlo en la época antigua y medieval. En la Edad Media se desarrolla el Feudalismo, un régimen que se basaba en la tenencia del feudo (tierra) por lo que se ejercía la autoridad de los señores feudales, sin embargo, aparecen una serie de acontecimientos que forman un marco originario para el Derecho Internacional Público. Nos referimos en especial, al Cristianismo que buscaba la paz y unión entre los señores feudales, las cruzadas: que se iniciaron como empresa religiosa y posteriormente se dedicaron al intercambio comercial por lo que se crearon algunas normas jurídicas que también sirven como antecedente al Derecho Mercantil. El Papa como líder espiritual y tomando en cuenta su poder se convirtió en un árbitro para la solución de los conflictos entre los Estados. Llegada la Edad Moderna se dieron una serie de acontecimientos históricos que dan fuerza al Derecho Internacional Público entre estas podemos señalar los tratados de Westfalia (1648) que ponen fin a la guerra de treinta años y reflejan el nuevo orden político de Europa. La separación en 1776 de las trece colonias que formarían los Estados Unidos de Norteamérica y por último la Revolución Francesa (1789) que sirve para afianzar la igualdad de los Estados y la Declaración de los Derechos del Hombre e incidencia de ésta en los Estados Americanos que inician fuertemente la revolución por la independencia en el año 1810. Asimismo, como estos existen otros grandes acontecimientos históricos que solidifican los principios del Derecho Internacional Público. Para la edad contemporánea serán los períodos de posguerra comprendidos al finalizar la I y II Guerra Mundial los que marquen la organización de los Estados con el objetivo fundamental de mantener la paz (por ejemplo; la creación de la Liga de Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas en la I y II posguerra respectivamente).
En una comunidad internacional existen relaciones de cooperación, de intereses o de conflictos entre los distintos sujetos que componen la comunidad. Entonces no podemos desconocer que la vida internacional de hoy pone de manifiesto la imposibilidad de vivir aislados los Estados, sin relación alguna con los otros Estados. Con lo anterior nace la necesidad de regular sus relaciones sociales por medio del Derecho, es decir, las normas jurídicas dedicadas al Ordenamiento Jurídico Internacional. Por todo lo anterior, la existencia de una comunidad internacional es un producto de una evolución histórica, lenta y progresiva y que al mismo tiempo coincide con la evolución y perfeccionamiento del Derecho Internacional como ordenamiento jurídico. La Paz Westfalia (1648) consagra el principio de libertad religiosa y el principio de equilibrio político en las relaciones internacionales y da pie a uno de los mecanismos de mayor influencia para el desarrollo del Derecho Internacional el cual es el Tratado Colectivo. A partir de esta época nacen una serie de normas e instituciones internacionales, lo que pone de manifiesto un perfeccionamiento del Derecho Internacional: la reglamentación de los agentes diplomáticos (1815); la reglamentación de los estrechos turcos (Tratado de París 1856); la reglamentación de la guerra terrestre y marítima (Conferencia de la Haya 1899 y 1907) y; la creación del Tribunal Permanente de Arbitraje (1899). En el período entre las dos guerras (1919-1939), la comunidad internacional avanzaba en el camino de su perfeccionamiento: los Tratados de Paz (19191920), el Tratado de Versalles, en el cual se creó la Organización Internacional del Trabajo y la Sociedad de Naciones, primer intento de cooperación política internacional de carácter permanente y de organización internacional con fines generales, singularmente de mantener la paz. También se creó el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, el Acta General de Arbitraje de 1928, la renuncia a la guerra para la resolución de controversias políticas (Acuerdos de Locarno 1925) y la renuncia a ella como instrumento de política nacional (Pacto Briand-Kellogg 27 de Agosto de 1928). En el desarrollo posterior a la Segunda Guerra Mundial, del Derecho Internacional cabe destacar: la creación de la Organización de Naciones Unidas; la reglamentación de los crímenes de guerra y el de genocidio; los Convenios de
Viena (1969) sobre relaciones diplomáticas (1961) y consulares; las Convenciones de Ginebra sobre el Derecho del Mar (1958); los Pactos de Derechos Humanos (1948); la codificación del Derecho de los Tratados (Viena 1969), entre otros. Finalmente pese a todas las rivalidades y diferencias entre los miembros de las Comunidades Internacionales, no cabe la menor duda de que estos están ligados por medio de normas jurídicas, tanto como en paz como en guerra, que pertenecen a un ordenamiento o Derecho Internacional.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Las fuentes comprenden todo acto que crea, modifica o extingue al derecho, se podrían considerar como las diversas categorías de normas jurídicas internacionales; entre las principales encontramos las normas convencionales creadas por tratados y las consuetudinarias establecidas por la costumbre. Para otros autores como Antonio Truyol, las fuentes del Derecho Internacional Público se clasifican en: Directas o Formales, que son las formas peculiares de expresión de las normas jurídicas como la costumbre y los convenios internacionales (normas convencionales, normas consuetudinarias y normas establecidas por organismos internacionales) y las fuentes Materiales o Indirectas, que son aquellos factores que originan las normas jurídicas positivas. Estos factores son por un lado las exigencias dimanantes del derecho natural. Son fuentes materiales del derecho las situaciones históricas, contingentes y mutables, que aquellas exigencias ético-naturales están llamadas a regular factores políticos, sociológicos, económicos, etc. (constituidas cuando se adopta la jurisprudencia, las decisiones de acuerdo a la equidad, actos unilaterales de los Estados, entre otros). EL ARTÍCULO 38 DEL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Este artículo nos presenta un texto en el que se señalan como fuentes del Derecho Internacional Público las siguientes: ❖ Los ❖ La
Tratados o convenciones internacionales, sean generales o particulares.
Costumbre Internacional.
❖ Los
Principios Generales del Derecho Internacional Público
❖ Los
Medios Auxiliares o Fuentes Secundarias (como la Doctrina y la Jurisprudencia).
❖ La
Costumbre Internacional
La costumbre como método para crear el Derecho Internacionales, desde luego, superior a los tratados. La creación del derecho consuetudinario juega un papel muy importante en el desarrollo del derecho de gentes, porque la mayor parte de las normas generales de este orden jurídico provienen de ella. Además es la forma primaria de manifestarse la comunidad, ya que está formada por un conjunto de reglas observadas de hecho. Concepto. Está formada por un conjunto de actos autónomos y aislados que al ser puestos en práctica han sido aceptados por los Estados como derecho. Esta es considerada como una fuente del Derecho Internacional Público que implica la existencia de dos elementos: ➢
Elemento Natural u Objetivo: se basa en la práctica constante y uniforme de una conducta por parte de los Estados. ➢ Elemento
Subjetivo o Psicológico: se refiere a la aceptación o convicción por parte de los sujetos de derecho de que la práctica es obligatoria, por lo cual la ejerce. La práctica sirve de base a una regla consuetudinaria universal que debe ser generalmente aceptada como derecho, sin embargo, no puede ser invocada en contra de un Estado que durante el proceso de formación de dicha regla y antes de que se formara como tal, se opuso a ella de manera constante e inequívoca. Las
costumbres
como
fuentes
del
derecho
pueden
ser
consideradas:
➢
De Carácter Universal o General: se dan cuando es aceptada y cumplida por la mayoría de los Estados de la comunidad internacional. Por lo que tienen un ámbito espacial. ➢ De
Carácter Particular: se dan como su nombre lo indica, en un determinado espacio, por lo general se subdividen en normas consuetudinarias regionales, cuando se aplican a un continente o región; por ejemplo: la comunidad europea y las normas locales que se aplican a los Estados. Es la forma primaria de manifestarse la comunidad, ya que está formada por un conjunto de reglas observadas de hecho. Dichas reglas se revelan por la repetición de ciertos actos, acompañada del sentimiento de obligatoriedad. Sus elementos son el elemento material y la convicción de que el comportamiento de que se trata es obligatorio. Caracteres generales. El objeto de la costumbre internacional, es el comportamiento de los estados y otros sujetos del Derecho Internacional entre sí. La importancia de la costumbre en derecho que rige en la comunidad internacional está formada por normas consuetudinarias y principios generales del derecho. No hay un
derecho internacional convencional, y muchas de las normas universales son precisamente costumbres que han sido codificadas o regidas en los contratos. Fundamento. El expresidente de la Corte Internacional de Justicia Eduardo de Aréchaga hace referencia a la costumbre igual que al derecho consuetudinario. Pero la Corte de la Haya ha buscado el consenso general de los Estados descartando la concepción voluntarista de la costumbre, ha aceptado en ciertas circunstancias el valor normativo de que el derecho consuetudinario se puede expresar en convenios multilaterales de carácter general. En cuanto a la costumbre que se manifiesta en los tratados explica que la Corte ha reconocido que esta forma del derecho consuetudinario que encuentra su expresión en convenios, puede operar de tres maneras distintas: 1) puede declarar una norma consuetudinaria existente con anterioridad; 2) puede cristalizar una norma que se halle en vías de formación o, 3) una propuesta en una conferencia internacional que, luego de un proceso, se transforma en regla consuetudinaria. Finalmente, que la resolución 1514 sobre la concesión de independencia ha países ha generado una norma consuetudinaria, por la que se ha abolido los títulos de denominación colonial. ❖
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Concepto. Según Truyol, son las exigencias éticas inmediatamente aplicables en orden a las relaciones internacionales de cada época o situación histórica. Estas exigencias son válidas independientemente de que sean o no recogidas por las fuentes formales de creación del Derecho Internacional. Su contenido es doble, pues se engloba tanto el derecho internacional como el interno. Comprenden todos aquellos principios fundamentales que son comunes a los sistemas jurídicos de los diversos Estados o como lo expresa el artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia son los principios generales del derecho aceptados por las naciones civilizadas. Estos principios se encuentran en su gran mayoría recogidos en las legislaciones internas de cada Estado. Ejemplo: todo daño ilícitamente causado debe ser íntegramente reparado, nadie puede transferir más derechos que los que tiene, etc. Existen otros principios que derivan del mismo del mismo Derecho Internacional Público por ejemplo; los tratados, el que para acudir a la reclamación diplomática se deben agotar antes los recursos internos. ❖ Medios
Auxiliares para la determinación del Derecho Internacional Público.
Sirven para determinar o aprobar la existencia y contenido de reglas internacionales no escritas (principios generales del derecho y normas consuetudinarias). Entre los principales medios auxiliares del derecho internacional y tomando en cuenta el artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia tenemos: ➢
La Jurisprudencia Internacional.
Se refiere a las decisiones de los tribunales internacionales, ya que en múltiples ocasiones son invocadas como testimonio para resolver otros casos similares. De aquí que no sean consideradas como fuentes directas del derecho internacional ya que no crean derecho. Es de destacar que jurisprudencia no sólo sirve para resolver el caso según precedentes anteriores, sino para aplicar los principios generales del derecho. La Doctrina de los Publicistas. En la actualidad no es muy común emplearla, sin embargo, es un recurso auxiliar del derecho que existe y se emplea cuando se hace cita a la opinión de algún autor para demostrar o probar alcance de interpretación de determinada norma jurídica. La doctrina se puede establecer de manera individual por el aporte de un autor a través de la publicación de un libro o revista acerca de un tema determinado y de manera colectiva cuando varios autores se reúnen a tratar un aspecto del Derecho Internacional Público y llegan a una serie de conclusiones, aportando recomendaciones. La Jurisdicción Ex Aequo Et Bono. La Equidad. Según lo que es justo y correcto es un principio de la justicia que es aplicado a un caso por un tribunal con el fin de lograr que las partes litigantes obtengan una solución que les parezca justa y apropiada. ❖
NUEVAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
En consideración del constante avance del derecho y su adaptación a la sociedad se hace necesario anexar nuevas fuentes entre las que se pueden destacar: ➢ Las ➢ Los
que emanan de las Organizaciones Internacionales.
actos o declaraciones unilaterales de un Estado que crean obligaciones jurídicas internacionales.